anexo línea de tiempo del derecho romano

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LÍNEA DE TIEMPO DEL DERECHO ROMANO Alumna: Judith Margot Santome Sánchez

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LNEA DE TIEMPO DEL DERECHO ROMANO

LNEA DE TIEMPO DEL DERECHO ROMANOAlumna: Judith Margot Santome Snchez230 D.C.Ao 565 DC Muerte de JustinianoRealezaRepblicaEra ClsicaEra PostclsicaFuentes del derecho Inicialmente la nica fuente fue la Costumbre (mores maiorum). Estas normas estn bsicamente dirigidas a los cives, ciudadanos romanos es decir quirites. La exclusividad de los mores maiorum no escritos termin al promediar el siglo V a.C. con una fijacin de este derecho en la Ley de las XII Tablas. Tambin desempearon algn papel como fuentes, las leges publicae y la jurisprudencia.

Potestad legislativa: El Rey gozaba de potestad legislativa y de jurisdiccin en el mbito del derecho pblico, adems se encontraba a cargo del ordenamiento de las civitas. El derecho privado estaba reservado a la gens y sustrado a la autoridad realD. QuiritarioIus CivileJuriscunsultosJuristas al servicio del emperadorRecopilacin corpus iuris civileIus gentiumPretorCdigoDigestosInstituciones NovelasEl ius civile, es un derecho creado por los romanos slo para los romanos.

El ius gentium regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros, es ms sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales. En poca ciceroniana se identific el ius gentium con el Derecho Natural,

El ius honorarium se basaba en los edictos de los magistrados, Esto permita ir adaptando el derecho al ritmo de las necesidades sociales, y convirti al ius honorarium en la principal fuente del Derecho y en la creacin ms original de la capacidad jurdica de los romanos.En esta poca , llegaron a ser de gran importancia los iurisprudentes (tambin llamados iurisconsulti o iurisperiti). Los responsa iurisprudentium eran grabados y editados por los alumnos del experto en cuestin, y tenan autoridad proporcional a su reputacin como abogado.Correspondi la de la consolidacin del Derecho Romano como un derecho de juristas

En los siglos I y II d.C. la jurisprudencia alcanza su mximo esplendor. El rgimen imperial supo alentar el desarrollo de la ciencia jurdica y aprovecharlo para sus fines polticos y para la administracin del Estado.

Las figuras ms relevantes al principio de la poca clsica fueron: Quinto Mucio Escvola, M. Antistio Laben ,C. Ateyo Capitn, Gayo, Juvencio Celso, L. Salvio Juliano, Sexto Pomponio, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.EPOCA ARCAICAComprendi el perodo de la Realeza y gran parte de la Repblica (753 a.C.-130 a.C.)La jurisprudencia cedi su lugar como principal fuente del derecho a la legislacin Imperial. La intervencin del emperador en el campo del derecho acab por convertirle en la fuente del mismo, mediante las constituciones imperiales.La Constitutio Principis comprende toda clase de disposiciones emanadas del emperador. Junto a estas formas se encontraban los rescripta que emanadas del emperador, se las considera constituciones imperiales, eran una manifestacin de la jurisprudencia vinculada al poder imperial.

Corpus iuris ciuilis, de Justiniano se reparte en los siguientes bloques: Institutiones: de carcter elemental, dedicadas a los estudiantes, su base son las Institutiones de Gayo.Digesta o Pandectae: compilacin de textos de jurisconsultos clsicos (Ulpiano, etc.).Codex: compilacin de leyes, ordenadas por materias.Nouellae: constituciones imperiales posteriores a las compiladas en el Codex.