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ANEXO II PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA AÑO XCV Neuquén, 03 de Julio de 2015 EDICIÓN Nº 3476 Dirección y Administración: M. Belgrano Nº 439 0299 4422704 / 4495419 /4495555 int. 6116 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA Ministro de Desarrollo Social: Sr. MARIANO GAIDO Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL

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ANEXO IIPROVINCIA DEL NEUQUÉN

REPÚBLICA ARGENTINA

AÑO XCV Neuquén, 03 de Julio de 2015 EDICIÓN Nº 3476

Dirección y Administración:M. Belgrano Nº 439 0299 4422704 / 4495419 /4495555 int. 6116(8300) Neuquén (Cap.)

Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG

VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN

Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA

Ministra de Gobierno, Educación y Justicia:

Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA

Ministro de Desarrollo Social: Sr. MARIANO GAIDO

Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ

Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA

Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL

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PAGINA 2 Neuquén, 03 de Julio de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL CHOCÓN

ORDENANZA N° 800/14

FISCAL 2015

VISTO:La necesidad de establecer el marco normativo para la aplicación de las potestades tributarias del Municipio; y

CONSIDERANDO: Que es atribución de la Comisión Municipal la sanción de las Ordenanzas de acuerdo a lo establecido en el texto ordenado de la Ley 53 del Régimen Municipal, Artículo 104. QuelaPresenteserálaOrdenanzaFiscal(textoordenado)paraelperíodo2015conlasmodificacionesqueresul-taron necesarias para una mejor interpretación. Que es necesario proyectar el cálculo de recursos para lo cual corresponde establecer los valores alícuotas, tasas, contribucionesyderechoqueregiránparaelperiodo2015. QuelapropuestapresentadaseajustaalarealidadinflacionariaydeloscostosdeejecucióndelMunicipioparaelPresupuesto 2015. Que la Municipalidad de Villa El Chocón ha adherido al Convenio Marco de Compromisos, Cooperación mutua e intercambiodeinformaciónconMunicipiosdelaProvinciadelNeuquén,ConvenioAcciónrecíprocaentrelaDirecciónProvincial de Catastro e Información Territorial, Convenio de Reciprocidad de Información y Complementación Opera-tiva en Materia Tributaria y acuerdo Marco de Cooperación y asistencia Técnica entre la Dirección Provincial de Esta-dísticasyCensosdelaProvinciadelNeuquén. Queesteproyectoratificaelesquemaparadeterminarlabaseimponible. Que resulta fundamental dotar a la Administración de la norma legal necesaria para enmarcar todo lo referente a la recaudaciónqueserealiza.

POR ELLO:

EL PRESIDENTE Y LOS MIEMBROS DE LA HONORABLE COMISIÓN MUNICIPAL DE VILLA EL CHOCON EN SESIÓN ORDINARIA DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2014, ACTA Nº 306 SANCIONAN Y

PROMULGAN CON CARÁCTER DE:

ORDENANZA

TÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I:

ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1:ParalasdisposicionesdeestaOrdenanzaFiscalMunicipalregirán:ladeterminación,fiscalizaciónypercep-cióndetodoslostributosqueimpongalaMunicipalidaddeVillaElChocónylaaplicacióndesancionesrelacionadascon los mismos. Sus montos estarán determinados por la Ordenanza Impositiva Anual. Esta Ordenanza será aplicable atodootrorecursoquerecaudeyfiscalicelaMunicipalidaddeVillaElChocón,encuantoseacompatibleconsuna-turaleza.

CAPÍTULO II

NORMAS TRIBUTARIAS - PRINCIPIO DE LEGALIDADArtículo 2:EltributosolopuedeserexigidoenvirtuddeestaOrdenanzaodeotraOrdenanzaqueloestablezca,nopodrán crearse obligaciones tributarias por vía de interpretación.

VIGENCIAArtículo 3:Lasnormastributariastendránvigenciaaldíadesusanción.Tendránefectoretroactivolasnormasquesupriman infracciones, establezcan sanciones más benignas y términos de prescripción más breves a favor de los contribuyentes.

PLAZOSArtículo 4:LosplazosquesefijenenlasnormastributariassecontaránenlaformaestablecidaenelCódigoCivilvigente al día de la fecha. Para los expresados en días se computarán solamente los hábiles administrativos para la MunicipalidaddeVillaElChocón,salvoquesemencioneexpresamenteendíascorridos.Cuandoelvencimientodelplazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se produzca un día no laborable, feriado o inhábil -Nacional, Provincial o Municipal- en el ejido municipal, la obligación se considerará cumplida en términos si se efectúa

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al primer día hábil siguiente. Se computarán días corridos para la aplicación de intereses, recargos y actualización monetaria.

AÑO FISCALArtículo 5:ElañoFiscalcomprendeelperíodoquetranscurredesdeel1ºdeenerohastae31dediciembredecadaaño.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES FISCALESArtículo 6: Lasobligacionesimpositivasqueseestablecenconsistiránentasas,derechos,contribuciones,permisosotributosyseregiránporlasdisposicionesdelapresenteOrdenanzaFiscalyOrdenanzasEspecialesquesesancionen.

DENOMINACIÓNArtículo 7: La denominación de “Tributos” es genérica y comprende todos los impuestos, tasas y contribuciones, regalías, derechos, patentes, precios de concesiones o arrendamientos, multas, recargos, actualización monetaria, accesorios,interesesydemásprestacionespecuniariasqueesténobligadasapagaralamunicipalidadlaspersonasquerealicenactosyoperaciones,oseencuentrenensituacionesqueseconsiderencomohechosimponibles.

NACIMIENTOArtículo 8: La Obligación tributaria nace al producirse el hecho imponible previsto en la presente Ordenanza. La deter-minación de la deuda tributaria reviste carácter meramente declarativo. Los convenios referidos a obligaciones tributa-rias realizados entre sujetos pasivos entre si o entre estos y terceros, no son oponibles al Fisco Municipal.

HECHO IMPONIBLEArtículo 9: Hecho imponible es todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica, del cual esta Orde-nanza o sus Complementarias hagan depender el nacimiento de la obligación tributaria.

TASASArtículo 10:SontasaslasprestacionespecuniariasquepordisposicióndelapresenteOrdenanzaosusComplemen-tarias deben oblarse al Municipio como retribución de servicios públicos prestados.

DERECHOSArtículo 11: Seentiendenporderechosalasobligacionesfiscalesqueseoriginencomoconsecuenciadeactividadessujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso o licencia y/u ocupación de espacio de uso público.

CONTRIBUCIONES POR MEJORASArtículo 12:SoncontribucionespormejoraslasprestacionespecuniariasquepordisposicióndelapresenteOrde-nanzaosusComplementariasestánobligadosapagaralMunicipio,quienesobtenganbeneficiosoplusvalíasenlosbienes de su propiedad o poseídos a título de dueño y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros.

MONTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALESArtículo 13:ElmontodelasobligacionesfiscalesdefinidasenlapresenteOrdenanza,seráestablecidoenbasealasprescripcionesquesedeterminenencadagravamenyalasalícuotasy/omontosquefijalarespectivaOrdenanzaImpositiva.

CAPÍTULO IV

DE LA INTERPRETACIÓNArtículo 14:ParalainterpretacióndeestaOrdenanzaydesusComplementarias,quenoserefieranaexenciones,son admisibles todos los métodos reconocidos por el Derecho, pero en ningún caso se establecerán tasas, derechos o contribuciones, ni se considerará a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligación fiscal,sinoenvirtuddeestaOrdenanzaydesusComplementarias.

EXENCIONESArtículo 15: Las exenciones serán expresamente establecidas en la presente Ordenanza Fiscal o las exenciones es-pecialesqueestablezcalaComisiónMunicipal.

INTERPRETACIÓN ANALÓGICAArtículo 16:ParaaquelloscasosquenopuedanserresueltosporlasdisposicionesdeestaOrdenanzaydesusCom-plementarias,ocuandolostérminosoconceptosnoresultenclarosensusignificaciónoalcance,serecurriráenprimertérmino a las disposiciones relativas a materia análoga en ella dictada, luego a la Comisión Municipal y los principios generalesdelderechoteniendoencuentalanaturalezayfinalidaddelasnormasfiscales.

REALIDAD ECONÓMICAArtículo 17:Paradeterminarlaverdaderanaturalezadeloshechosimponiblesoactosrelativosamateriafiscal,se

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atenderáalprincipiodelarealidadeconómicaconprescindenciadelasformasodelosinstrumentosenqueseexte-rioricenqueseráirrelevantesporlaprocedenciadelgravamen.

JURIDICIDAD DE LOS HECHOS GRAVADOSArtículo 18: La obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la natura-lezadelobjetoperseguidoporlaspartes,niporlosefectosqueloshechosgravadostenganenotrasramasjurídicas.

INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 19: En materia de infracciones y sanciones, a falta de normas expresas se aplicaran las reglas y los principios generales del Derecho Penal Tributario y del Derecho Penal.

CAPÍTULO V

ORGANISMO FISCALArtículo 20:SeentiendeporOrganismoFiscal,a lasáreasmunicipalesqueenvirtuddefacultadesexpresamentedelegadas por el Presidente de la Comisión Municipal, tienen competencias para hacer cumplir las disposiciones esta-blecidas en la presente Ordenanza Fiscal y sus complementarias.

Artículo 21: El Presidente de la Comisión Municipal establecerá la organización interna del organismo Fiscal.

FACULTADES DEL ORGANISMO FISCALArtículo 22: Las facultades de los Órganos de la Administración Fiscal comprenden las funciones de determinación, fiscalización,recaudación,devoluciónycobrojudicialdelosgravámenessometidosasucompetencia.Paraellopodrá:A.-Determinaryfiscalizarlostributosmunicipales.B.-Percibirdeudasfiscales.C.-Aplicarsancionesporinfraccionesanormasfiscales.D.-Suscribirconstanciasdedeudasycertificadosdelibredeuda.E.-Exigirencualquiertiempolaexhibicióndelibrosyregistrosdecontabilidad,comprobantesydocumentacióncom-plementariadelasoperacionesyactosquepuedanconstituirhechosimponiblesobase,deliquidacióndelostributos.F.-Enviarinspeccionesaloslugaresyestablecimientosdondesedesarrollenactividadessujetasaobligaciónoquesirvandeíndiceparasudeterminación,odondeseencuentrenbienesquepuedanconstituirmateriaimponible.G.-Requerirelauxiliodelafuerzapública,yensucasoordendeallanamientoporautoridadjudicialcompetenteparallevar adelante las inspecciones o el registro de locales o establecimientos, cuando los contribuyentes o responsables seoponganuobstaculicen larealizaciónde losmismos,osepresumaquepudierenhacerlo.Dichoauxiliodeberáacordarsesindemorasyelfuncionariooempleadopolicialquesenegaraaprestarloolohicieretardíamenteincurriráen el ilícito reprimido por el Código Penal vigente.H.-RequeririnformesydeclaracionesescritasoverbalesycitaracompareceralasoficinasdelMunicipioaloscontri-buyentes,responsablesoterceros,quepudierenestarvinculadosconloshechosimponibles.I.-Solicitar informaciónycolaboración relacionadacon ladeterminaciónyfiscalizaciónde tributosacualquierentepúblicocentralizadooautárquicoyalaAdministraciónPúblicaNacional,ProvincialoMunicipal.J.-Dardebajadeoficioaloscontribuyentesyresponsablesquenolohicierenentiempoyforma.K.-UnificarelnúmerodeinscripcióndeloscontribuyentesconlaC.U.I.T/C.U.I.L./D.N.I.regladaporlaSecretaríadeHacienda y Administración y establecer un sistema de cuenta única.L.- Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la presentación de declaraciones en formularios, planillas, soporte magnético, envíos por Internet u otros medios similares de transferencia electrónica de datos, conteniendo la informaciónrequeridaporlasnormasfiscalesoporlaautoridadadministrativa.M.-Exigir de contribuyentes, responsables y terceros la comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades,transferenciadefondosdecomercioocualquierotroactoquemodifiquesusituaciónfiscal.N.-Emitircertificacionesdedeudasparaelcobrojudicialdetributosydemáscréditosfiscales.O.-ResolvertodaotracuestiónestablecidaenlapresenteOrdenanzaoasignadaespecíficamenteporelDepartamen-toEjecutivo,todavezquelamismanorequieralapreviaautorizacióndelHonorableConcejoDeliberante.

LIBRAMIENTO DE ACTASArtículo 23: Entodosloscasosenqueseactúeenejerciciodelasfacultadesdeverificaciónyfiscalizacióndeberánlabrarse actas dejando constancia de las actuaciones cumplidas; de la existencia e individualización de los elementos inspeccionados, exhibidos, intervenidos o incautados; de la clausura de locales u otro tipo de inmuebles, así como de losresultadosobtenidosyconstituiránelementosdepruebaparaladeterminacióndeoficio.Estasactasdeberánserfirmadasporlosfuncionariosintervinientes,yporloscontribuyentesoresponsables.Lanegativadeestosafirmarelacta labrada, no implica su ilegitimidad.

LIBRE DEUDAArtículo 24:ElDepartamentoEjecutivoextenderácertificadodelibredeudaocertificadodecumplimientofiscal,cuan-do el contribuyente no posea deuda, ni plan de pago y/o moratoria en ningún tributo municipal, el mismo deberá conte-nertodoslosdatosnecesariosparalaidentificacióndelcontribuyente,deltributoydelperiodofiscalaqueserefiere.

Artículo 25: En consideración a lo establecido en el artículo 24 de la presente norma, podrá extenderse:a) Libre de deuda de retributivos cuando el contribuyente no posea deuda, ni plan de pago y/o moratoria por este con-cepto.

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b) Libre deuda de Patentes, cuando el contribuyente no posea deuda ni plan de pago y/o moratoria por este concepto, nimultacontravencional,requiriéndoseparalaverificacióndeestaúltima,unacertificaciónemitidaporelJuzgadodeFaltas.c) Libre deuda de Cementerio, cuando el contribuyente no posea deuda ni plan de pago, y/o moratoria por este con-cepto.d) Libre deuda por Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, será otorgada cuando el contribuyente no posea deuda ni plan de pago, y/o moratoria por este concepto.

Artículo 26:Los interesadosenparticiparen licitaciones,concursosdeprecios,comprasdirectasocualquierotromodo de contratar con el Estado Municipal, no deberán tener deuda exigible proveniente de obligaciones tributarias y haber cumplido con los deberes formales a su cargo.

EFECTOSArtículo 27:Elcertificadodelibredeudatendráefectoliberatoriosobretributoquefueexpedidoycomprobado.Cesaráelefectoliberatoriodelcertificadocuandofueraobtenidomediantedolo,fraude,simulaciónuocultaciónmaliciosadecircunstanciasrelevantesalosfinesdeladeterminación.

EJECUCIÓN FISCALArtículo 28: El cobro Judicial de los tributos, su actualización monetaria, intereses compensatorios o punitorios, re-cargos,anticipos,pagoacuenta,percepciones,retenciones,multasycualquierotrodébitoqueefectúeelOrganismoFiscal, se efectuara por la vía de la ejecución por apremio, una vez vencidos los plazos generales o especiales para el pago,sinnecesidaddemediarintimaciónorequerimientoindividualalguno.

CERTIFICADO DE DEUDAArtículo 29:ElCertificadodeDeudaserátítulohabilitanteparalaejecución,laliquidacióndedeudaexpedidaporelOrganismoFiscal,deberácontenerlosdatosnecesariosparaidentificaralcontribuyente,eltributoyelperiodofiscalaqueserefiere.ElÓrganoEjecutivoestableceráquefuncionariosfirmaranelcertificadodedeudajuntoalOrganismoFiscal, cuando se trate de la ejecución de recursos no tributarios.

Artículo 30:ElOrganismoFiscaldebeimpulsardeoficioelprocedimiento,investigarlaverdaddeloshechosyajustarsus decisiones a la real situación tributaria.

SUPERVISIÓNArtículo 31:LasfuncionesqueenmateriaderecaudacionesseleatribuyenalaMunicipalidad,seránejercidasporelOrganismo Fiscal y supervisadas por la Tesorería Municipal.

Artículo 32:Todoagentemunicipalesresponsableporlosperjuiciosquecausealarecaudaciónmunicipalporculpaonegligencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 53 del Régimen Municipal, su Reglamentaria; y lo establecido por el Estatuto y Escalafón del Empleado Municipal.

SECRETO FISCALArtículo 33:Lasdeclaracionesjuradas,manifestacioneseinformesqueloscontribuyentes,responsablesotercerospresenten al Organismo Fiscal y los datos obrantes en actuaciones administrativas son secretos, en cuanto en ellos se consigneninformacionesreferentesalasituaciónuoperacioneseconómicasdeaquellosoasuspersonasoaladesusfamiliares.Losfuncionariosmunicipalesestánobligadosamantenerenlamásestrictareservatodoloquellegueasuconocimientoenelejerciciodesusfunciones,pudiendocomunicarleasussuperioresjerárquicosy,siloestimaraoportuno a solicitud de los interesados.

Artículo 34:Noestánalcanzadosporelsecretofiscallosdatosreferidosalafaltadepresentacióndedeclaracionesjuradas,alafaltadepagodeobligacionesexigibles,alosmontosresultantesdelasdeterminacionesdeoficiofirmesodelasmultasporinfraccionesformalesymateriales,yalnombredeloscontribuyentesy/oresponsablesquehubierenincurrido en las omisiones o infracciones arriba mencionadas.

Artículo 35:ElOrganismoFiscalquedafacultadoparadarapublicidadlosdatosmencionadosenelArtículo34delapresentenormaporelmedioqueconsideremásconveniente,enlaoportunidadycondicionesqueestablezca,enatención a la legislación vigente.

CAPÍTULO VI

DE LOS CONTRIBUYENTESArtículo 36:Soncontribuyentesquienesresultenobligadosalcumplimientodeprestacionespecuniariasestablecidasen esta Ordenanza u Ordenanzas complementarias, en virtud de resultar deudor a titulo propio de la obligación. Con-siderándosecomotales,entantoseverifiqueasurespectoelhechoimponible:a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado.b)LaspersonasjurídicasdelCódigoCivil(vigentealafecha)ylassociedades,asociacionesyentidadesalasqueelderecho privado reconoce la calidad de sujeto de derecho.c)Lassociedades,asociaciones,entidadesyempresasquenotenganlascualidadesprevistasenelincisob)yaun

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lospatrimoniosdestinadosaunfindeterminadocuandounoyotrosseanconsideradosporlanormatributariacomounidades económicas para la atribución del hecho imponible.d) Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las considere como sujetos para la atribución del hecho imponible.e)Lasreparticionescentralizadas,descentralizadasoautarquíasdelEstadoNacionalyProvincialasícomolasEm-presas Estatales y mixtas.f) Las uniones transitorias de empresas, los agrupamientos de colaboración y los demás consorcios y formas asociati-vasquenotenganpersonalidadjurídica.g)LosfideicomisosqueseconstituyandeacuerdoaloestablecidoenlaLeyNacional24.441exceptolosconstituidosexclusivamenteconfinesdegarantía.h)Elcónyugequepercibeydisponedelosréditospropiosdelotrooquelosadministre.i) Los padres, tutores y curadores de los incapaces o inhabilitados total o parcialmente.j) Los herederos universales o singulares, en las obligaciones de los nombrados en los incisos anteriores.

RESPONSABLESArtículo 37:SonresponsablesquienesporimperiodelaLeyodeestaOrdenanzaodesusComplementarias,debanatenderalpagodeunaobligaciónfiscalajena,enlaformayoportunidadquerijaparaloscontribuyentes,oqueexpre-samente se establezca.

SOLIDARIDAD DE LOS RESPONSABLESArtículo 38: Para el pago de los tributos, rige el principio de la obligación solidaria cuando intervienen en el hecho im-ponible dos o más Contribuyentes, respondiendo estos por las deudas en concepto de tributos, accesorios y/o recargos quedebantributarseenvirtuddelodispuestoporlaOrdenanzaFiscaluotrasOrdenanzasespeciales.ElOrganismoFiscal se reserva el derecho de dividir las obligaciones a cargo de cada uno de los Contribuyentes, cuando tal hecho persiga el mejor cumplimiento de la recaudación tributaria.

Artículo 39: Están obligados a pagar los tributos en cumplimiento de la deuda de los Contribuyentes en la forma y oportunidadquerigenparaaquellosqueexpresamenteseestablezcan,losrepresentanteslegalesqueadministrenodispongan de los bienes de los Contribuyentes.

Artículo 40: Los responsables indicados en el Artículo 39 de la presente, responden con todos sus bienes y solidaria-menteconelContribuyente,salvoquedemuestrenqueaquel,lohayacolocadoenlaimposibilidadsolidariadecumplircorrectamentesuobligación.Igualresponsabilidadsolidariacorrespondesinperjuiciodelassancionesquelasnormaslegalesimponganatodosaquellosque,intencionalmenteoporsuculpafacilitaranuocasionaranelincumplimientodela obligación tributaria del Contribuyente o demás responsables.

Artículo 41: Los sucesores en el giro y activo y/o pasivo de empresas y explotaciones comerciales o industriales en generalqueconstituyanporsioporsusactividades,objetosdehechosimponibles,sehayancumplidoonolasforma-lidades de la Ley 11867, responderán solidariamente con el Contribuyente y Profesional interviniente en su caso, por elpagodetributosadeudadosalaMunicipalidadylassanciones,multasy/orecargosquepudiesencorresponder.Sepresumiráquehahabidotransferenciadefondodecomerciooindustriacuandoelpropietariodesarrolleunaactividaddelmismoramoanálogoalpropietarioanterior,salvoquesehubiesedenunciadoelcesedeactividadesyelcomienzodel nuevo giro comercial.

AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓNArtículo 42: Son también responsables por obligaciones ajenas los agentes de retención, percepción y/o recaudación:a)EscribanosPúblicos:Elescribano intervinienteen todoactodeconstitución,modificaciónocesióndederechosreales sobre inmuebles, no podrá autorizarlos sin acreditar previamente la cancelación de la deuda por la Tasa de ServiciosRetributivosylasdemásobligacionestributariasquefijeporreglamentaciónelÓrganoEjecutivoMunicipal.Almomentodeautorizarcualquieradelosactosmencionados,elescribanoensucarácterdeagente–deretención,percepciónorecaudaciónsegúncorrespondatienelacargaderecaudarparaelMunicipioladeudatributariaqueexis-tiesesobreelinmueble,quedandoelagenteliberadodeestaultimacargasóloencasodecertificarseporelOrganismoFiscal la inexistencia de deuda. El Escribano, dentro de los treinta (30) días de efectuada la escrituración o transferen-ciadeunmuebleoinmuebledebeefectuarlacorrespondientenotificaciónalaMunicipalidad,mediantelaremisióndeuntestimoniocertificadodelactoescritural.b) Martilleros: los martilleros actuantes en subasta de inmuebles y vehículos automotores, deberán cumplir el inciso anterior y retener o percibir el importe de las obligaciones del producido del remate.c)Síndicosdelasquiebras:lossíndicosdelasquiebrasyconcursoscivilesycomercialesdeberánhacerlasgestionesnecesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los contribuyentes o responsables respectodelosperíodosanterioresyposterioresalainiciacióndeljuicioy,enespecialdeberánrequeriralOrganismoFiscallasconstanciasdelasobligacionestributariasadeudadasconunaanterioridadnomenordequince(15)díasalvencimientodelplazoparalapresentacióndelostítulosjustificativosdelcréditofiscal.d) Gerentes y responsables de Bancos y demás entidades de crédito reconocidos por el Banco Central de la República Argentina: por los préstamos y demás operaciones de crédito otorgados a los contribuyentes.e)AgenciasdeautomotoresyRegistroNacionaldelAutomotor:porlatransferencia,comprayventadevehículosquerealicen los contribuyentes radicados en la ciudad.f)Inmobiliarias:porlacompra-ventadeinmueblesyotrosbienesmueblesquerealicenconloscontribuyentes.g) Gestores administrativos.

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RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓNArtículo 43:Losagentesderetencióndeberánsolicitarentodos loscasosCertificadodeLibreDeudaMunicipalócertificadoderegularizacióndedeudadeltributoquecorresponda,otorgadosporelOrganismoFiscal,encasodein-cumplimientoresponderánsolidariamenteconloscontribuyentesasatisfacerlasobligacionestributariasqueadeuden.

CAPÍTULO VII

DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTEArtículo 44: El domicilio tributario del contribuyente y demás responsables del pago de las imposiciones tributarias es el lugar registrado como real en el Municipio, tratándose de personas de existencia visible o el lugar en el cual se halle denunciado el centro de sus actividades, en el Municipio de Villa El Chocón, tratándose de otros sujetos. Cuando el contribuyente se domicilie fuera de la ciudad o no tenga representantes en este o no se pudiera establecer su domicilio, se aplicarán para todos los efectos legales, las disposiciones de la Ley común y procesal correspondientes.

Artículo 45: El domicilio del contribuyente y demás obligados deberá ser consignado en las declaraciones juradas y demáspresentacionesqueseefectúenantelaAdministraciónMunicipalsinperjuiciodeotrosdomiciliosquepudieranexigirse. Todo cambio de los mismos deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro de los treinta (30) días de efec-tuados,portodosaquellosqueanteriormentehubieranpresentadodeclaraciónjuradauotroescritoantelaAdministra-ciónMunicipal.Sinperjuiciodelassancionesquelasnormaslegalesimponganalinfractordeestedeber,laautoridadMunicipal podrá refutar subsiguientemente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio con-signado en una declaración jurada u otro escrito, mientras no se haya comunicado algún cambio.

DOMICILIO PROCESALArtículo 46: Solo podrá constituirse domicilio especial en los casos de tramitación de recursos o sustanciación de sumarios. Este domicilio deberá constituirse dentro del ejido municipal y será válido a todos los efectos tributarios, peroúnicamenteenlacausaparalaquefueconstituido.ElOrganismoFiscalpodráencualquiermomentoexigirlaconstitución de un domicilio procesal distinto, cuando el constituido por el sujeto pasivo entorpezca el ejercicio de sus funcionesespecificas.Noobstantelaconstitucióndeundomicilioprocesal,conservaránplenavalidezlasnotificacio-nesefectuadaseneldomiciliofiscal.

FACULTAD DEL ORGANISMO FISCALArtículo 47:Cuandonosehaconsignadodomicilio,hubieredificultadenlanotificación,secomprobarequeeldomiciliodenunciadonoeselprevistoenlapresenteordenanzaofuerefísicamenteinexistente,quedareabandonadoodesa-pareciere o se alterare o suprimiere su numeración, el Organismo Fiscal podrá considerar como domicilio tributario del contribuyente al:a) Lugar donde existen bienes gravados.b) Lugar donde se desarrolle la actividad.c) Que por otros medios conociere como lugar del asiento del contribuyente. Podrá tomar como domicilio tributario el quesurgieredel informeaorganismospúblicos,nacionales,provincialesomunicipalesoaempresasprivadasquecuente con datos sobre los mismos.d) De la sede del funcionario a cargo del Organismo Fiscal.

VENCIMIENTOS GENERALESArtículo 48:LasfechasdevencimientogeneralesdelostributoslosfijaraelPresidentedelaComisiónMunicipalyseharánconocermasivamenteporlapublicacióndelanormalegalquelasfija,atravésdelosmediosdecomunicaciónde Villa El Chocón. El Organismo Fiscal podrá publicar avisos en otros medios de información general y remitir boletas depagoaldomiciliodeloscontribuyentes.Elcontribuyentenopodrájustificarsufaltadepagoentérminoporquenose han publicado los avisos mencionados en el párrafo anterior o no se le han remitido o las boletas para el pago o no lasharecibidoaunquelefuerenenviadas.

CAPÍTULO VIII

DE LOS DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE Y TERCEROSArtículo 49: El contribuyente y demás responsables, están obligados a cumplir los deberes de esta Ordenanza Fiscal, laOrdenanzaImpositivauotrasOrdenanzasespecialesquesusreglamentacionesestablezcanconelfindefacilitarladeterminación,modificación,verificación,fiscalización,anulaciónypercepcióndetributos.Sinperjuiciodeloqueseestablezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:a)InscribirseenelOrganismoFiscalyenlosregistrosquesellevenatalefecto.b)ComunicaralaMunicipalidad,dentrodelosveinte(20)díasdeproducidacualquiermodificaciónquedealgúnmodoserefieraalaactividadsujetaatributaciones.Tambiénsecomunicarán,dentrodelmismotérminotodocambioenlostributosqueseanportransferencia,transformación,cambiodenombreodenominación,aunqueellonoimpliqueunamodificacióndelhechoimponible.c)Constituirdomiciliofiscalycomunicarsucambiodentrodeltérminodediez(10)días.d)PresentarDeclaraciónJurada,susanexosuotrosformulariosoficialesrequeridos,deloshechosimponiblessujetosatributaciónenlaformaytiemposfijadosenlasnormaslegalesyvigentes,salvocuandosedispongaexpresamenteotra modalidad.e) Cumplir estrictamente las normas nacionales y provinciales sobre emisión y registración de facturas y comprobantes,

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así como la de llevar libros contables y de registros de operaciones.f)ConservarypresentaracadarequerimientodelaMunicipalidad,todoslosdocumentosquedealgúnmodoserefie-ran a la actividad sujeta a tributación y sirvan de comprobante de veracidad de los datos consignados en la declara-ciones juradas.g)Presentar,exhibirocomparecerenlasoficinasdelOrganismooantelosfuncionariosautorizados,lasdeclaracio-nes, informes, libros, comprobantes, documentos y antecedentes relacionados con los hechos imponibles y formular lasaclaracionesquelesfueransolicitadas,tantoconrespectoaactividadesquepuedanconstituirhechosimponiblespropios o de terceros como a otras circunstancias.h)Contestary/ocumplirenelplazoyconlaformaqueselesfijepedidosdeinformes,intimacionesyotrosrequeri-mientos del Organismo Fiscal.i)ConservarenformaordenadahastaelmomentoenqueseoperelaprescripcióndelosderechosdelFisco,losdo-cumentos,comprobantesydemásantecedentesdelasoperacionesosituacionesqueconstituyanhechosimponibles.j)Permitir y facilitar las inspeccionesoverificacionesencualquier lugar,establecimientoscomerciales, industrialesodeservicio,oficinas,depósitosomediosde transporteodondeseencontraran losbienes,elementosde laboroantecedentesquesirvanparafundarjuiciosapreciativosy/oponderativos,porpartedelosfuncionariosautorizados.k)Cumplirconlosdeberesformalesquecorrespondenacontribuyentesoresponsables,todosaquellossujetosquegocendeexencionesuotrosbeneficiosfiscales.

Artículo 50:LaMunicipalidadpodrárequeriratercerosyestosestaránobligadosasuministrar,todoslosinformesqueserefieranahechosocircunstanciasenquehayanintervenidoyqueconstituyanomodifiquenhechosimponibles,asícomoaexhibirladocumentaciónrelativaatalessituacionesoquesevinculenconlatributacióndelaMunicipalidaddeVilla El Chocón. El tercero podrá negar su informe cuando deba resguardar el secreto profesional o pueda perjudicar a sus ascendientes, descendientes, cónyuge y parientes hasta el cuarto grado debiendo fundamentar su negativa en el plazo de diez (10) días de la solicitud de informe.

Artículo 51:Cuandollegarenaconocimientodelosagentesmunicipaleshechosquepuedenconstituiromodificaractividades sujetas a tributación, estos están obligados a comunicarlo por escrito al Organismo Fiscal dentro de los cinco (5) días.

Artículo 52:NingunaoficinadelaMunicipalidadtomarárazóndelaactuaciónotramitaciónalgunaconrespectoanegocios,bienesoactos relacionadosconobligaciones tributariascuyocumplimientonosepruebeconcertificadoexpedidoporoficinacompetentedelaMunicipalidad,salvoqueseencuentrencomprometidaslaseguridad,salubridado moralidad pública y el interés Municipal. Los profesionales intervinientes o intermediarios en operaciones de compra-venta de bienes, empresas o negocios, cuando así lo establezcan las disposiciones respectivas, deberán asegurar el pagodelasobligacionestributariaspendientes,quedandofacultadopararetenerorequerirdeloscontribuyenteslosfondos necesarios a esos efectos.

ACTUACIONES JUDICIALESArtículo 53:Todainscripcióndeinmueblesobienesmueblesregistrablesoriginadaenactuacionesjudiciales,requeri-rárespectodelosmismosyprevioamaterializarelacto,unacertificacióndeinexistenciadedeudatributariaexpedidaporelOrganismoFiscalalmomentoenqueelinteresadosolicitelainscripciónordenadaporelJuzgadointerviniente.

CAPÍTULO IX

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASArtículo 54:Ladeterminacióndelasobligacionestributariasseefectuarásobrelasbasesqueparacadatributosefijeen la presente Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva Anual y/u otras Ordenanzas especiales.

SISTEMA DE DETERMINACIÓNArtículo 55:Ladeterminacióndelasobligacionesfiscalessepodráefectuardelasiguientemanera:A.MedianteDeclaraciónJuradaquedeberánpresentarloscontribuyentesoresponsables.B. Mediante determinación directa del gravamen.C.Mediantedeterminacióndeoficio.

DECLARACIÓN JURADAArtículo 56: La determinación de las Obligaciones Fiscales por el sistema de Declaración Jurada se efectuará median-telapresentacióndelamismaanteelMunicipioporloscontribuyentesoresponsableseneltiempoyformaqueestedetermina, expresando concretamente dicha obligación y proporcionando los elementos y datos necesarios para hacer conocer la actividad sujeta a la tributación y el monto de la obligación tributaria correspondiente.

OBLIGACIÓN DE PAGOArtículo 57:Losdeclarantessonresponsablesporelcontenidodelasdeclaracionesjuradasyquedanobligadosalpagodelostributosquedeellaresulten,salvolascorreccionesqueprocedanporerrordecálculoodeconcepto,ysinperjuiciodelaobligacióntributariaquedeterminelaMunicipalidad.

DETERMINACIÓN DIRECTAArtículo 58:SeentenderáporDeterminaciónDirectaaaquellaen lacual ladeterminaciónseefectúaporelFisco

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Municipal en base a sus constancias básicas y la obligación pertinente.

DETERMINACIÓN DE OFICIOArtículo 59:LaMunicipalidaddeterminarádeoficiolaobligacióntributariasobrebaseciertaopresuntaalverificarlasdeclaracionesjuradas,paracomprobarlaexactituddelosdatosqueenellaseconsignencuando:a) El contribuyente o el responsable no hubiera presentado declaración jurada o la misma resultara inexacta.b) Por ser falsos o erróneos los hechos consignados en la declaración jurada.c) Sea errónea la aplicación de las normas de esta Ordenanza, Ordenanzas especiales o de sus disposiciones regla-mentarias.

Artículo 60:Ladeterminacióndeoficiosobrelabaseciertacorresponderácuandoelcontribuyenteoresponsablessuministre a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de la actividad sujeta a tributación, o cuando esta Or-denanza u otras Ordenanzas Especiales o la Ordenanza Impositiva Anual, establezcan taxativamente los hechos y las circunstanciasquelaMunicipalidaddebetenerencuantoalosfinesdeladeterminación,casocontrariocorresponderáladeterminaciónsobrebasepresunta,quelaMunicipalidadefectuaráconsiderandotodosloshechosycircunstanciasque,porsuvinculaciónoconexiónnormalconlasactividadessujetasatributaciónpermitaninducirencadacasopar-ticular la existencia y el monto de las mismas.

COMUNICACIONES DE PAGOArtículo 61: Las boletas de depósito y comunicaciones de pago confeccionadas por el contribuyente o responsable, condatosqueellosaportenyexijaelOrganismoFiscal,pormediofacsimilaroelectrónicoinclusive,tienenelcarácterdeDeclaraciónJurada.Igualcaráctertendránlosescritosquepresentenloscontribuyentesoresponsablesqueper-mitancuantificarladeudatributaria.

PODERES Y FACULTADES DE LA MUNICIPALIDADArtículo 62:Conelfindeasegurarlaverificacióndelasdeclaracionesjuradasdeloscontribuyentesresponsablesoel exacto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sus deberes formales el Organismo Fiscal podrá ejercer las facultadasestablecidasenlapresenteOrdenanza.Entodosloscasosdelejerciciodeestafacultaddeverificaciónyfiscalización,losfuncionariosquelaefectúendeberánextenderconstanciaescritadelosresultados,asícomodelaexistenciaoindividualizacióndeloselementosexhibidos.Estasconstanciasescritaspodránserfirmadastambiénporloscontribuyenteso responsables interesados,cuandose refieranamanifestacionesverbalesde losmismos.Lasconstanciasescritas,constituiránelementosdepruebaenlosprocedimientosdedeterminacióndeoficio,dereconsi-deración o de infracciones a las normas tributarias.

Artículo 63:Ladeterminaciónadministrativaquerectifiqueunadeclaraciónjuradaoqueseefectúeenausenciadelamisma,quedaráfirmealoscinco(5)díasdenotificadoelcontribuyenteoresponsable,salvoquelosmismosin-terpongan, dentro de dicho término un recurso de reconsideración ante el Organismo Fiscal. Transcurrido el término precedentesinqueladeterminaciónhayasidoimpugnada,elOrganismoFiscalnopodrámodificarla,salvoelcasoenquesedescubraelerror,omisiónodoloenlaexhibiciónoconsignacióndedatosyelementosquesirvierandebasepara la determinación.

Artículo 64: LaDeterminacióndeoficionoexcluyelaaplicacióndemultasporinfracciónalosdeberesformales,poromisión o por defraudación, cuando correspondiere.

CAPÍTULO X

DEL PAGOArtículo 65:ElpagodelostributosdeberáhacerseefectivoenlaoportunidadquefijeparacadacasoestaOrdenanza,la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Especiales o las reglamentaciones de las mismas. Cuando no se hubiere establecidoexpresamentelaoportunidaddepago,elmismodeberáefectuarseenelactoderequerirselaprestacióndel servicio; si el pago se efectúa en base a declaración jurada de los contribuyentes o responsables, el mismo deberá hacerseefectivodentrodelplazofijadoparalapresentacióndeaquella,salvodisposiciónlegalquefijedentrodeltérmi-no,enloscasosquedebatributarseenbaseadeterminacióndeoficioopordecisióndelOrganismoFiscalenrecursosdereconsideración,elpagodeberáefectuarsedentrodelosquincedíasdelanotificación.

Artículo 66: El pago de los tributos deberá hacerse con moneda de curso legal, y podrá hacerse mediante dinero efectivo o depósito bancario sobre las cuentas de la Municipalidad de Villa El Chocón en el Banco de la Provincia del Neuquénochequesdelamismaplaza,alaordendelaMunicipalidaddeVillaElChocón,sujetoalaimplementacióndelosmecanismosdepagonecesariosparatalfin.

Artículo 67: El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones tributarias anteriores. El pago de los tributos establecidos en esta Ordenanza, debe hacerse en la Municipalidad, en las oficinasquelaMunicipalidadhabilite,eninstitucionesbancariasuotrosagentesderecaudaciónquelaMunicipalidaddetermineconConvenioautorizado,quedandoprohibidoelotorgamientodeduplicados.

Artículo 68: En caso de mora en el pago de los tributos, se hará efectivo su cobro por vía de apremio, sirviendo de suficientetítulolaliquidacióndedeudaexpedidaporelOrganismoFiscal,paraprocederasuejecuciónjudicial.En

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loscasosqueestaOrdenanzauotradisposiciónnoestablezcanunanormaespecialdepago,lastasas,tributos,con-tribucionesydemás,seránabonadosporloscontribuyentesydemásresponsablesenlaforma,lugarytiempoquedetermine el Organismo Fiscal mediante resolución del Ejecutivo Municipal.

Artículo 69:Lostrámitesadministrativos,yaseaniniciadosdeoficiooapeticióndepartesnointerrumpenlosplazospara el pago de las obligaciones tributariasMunicipales. Cuando el contribuyente recibiera liquidación de deudascorrespondientesadistintosañosfiscalesyefectuarapago,elmismodeberáimputarsealadeudamásantiguainclu-yendo multas, recargos e intereses.

CAPÍTULO XI

MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASArtículo 70: Las obligaciones tributarias se extinguen por el pago, la compensación, la novación o la prescripción.

BENEFICIOS POR PRONTO PAGO Y BUEN CUMPLIMIENTOArtículo 71:ElDepartamentoEjecutivoMunicipalpodráotorgaruncréditofiscalaloscontribuyentesdel:1.Hasta15%cuandocancelenelañoadelantadoantesdelprimervencimientoestablecido,siemprequenoregistrendeudayquenoseencuentrenabonandoplanesdepagoy/omoratorias;2.7%cuandocancelenunsemestreporadelantadoantesdesuvencimiento,siemprequenoregistrendeudayqueno se encuentren abonando planes de pago y/o moratorias;3.5%cuandocancelenporadelantadomenosdeunsemestreantesdecadavencimiento,siemprequenoregistrendeudayquenoseencuentrenabonandoplanesdepagoy/omoratorias.4.ParacualquieradeestosbeneficioselOrganismoFiscaldeberáasegurarelconceptodelibredeudadelossistemasdeliquidaciónqueconvivenactualmenteenelMunicipio.

Artículo 72: Los descuentos mencionados en el Artículo 71 de la presente, podrán ser aplicados en los siguientes tributoscorrespondientesalperíodofiscalencurso:

a) Tasas por Servicios Retributivos.b) Derecho de Inspección y control de Seguridad e Higiene.c) Derecho de Patente de Rodados.

IMPUTACIÓN DEL PAGOArtículo 73:Alefectuarlospagosloscontribuyentesyresponsablesdeberánconsignaraquétributosyperíodosde-benimputarse.Cuandonosehubieranconsignadolascuentasaquedebenimputarse,ysilascircunstanciasespecia-lesdelcasonopermitiesenestablecerladeudaaqueserefiere,elOrganismoFiscalprocederádeoficioaimputarloadeudasderivadasdeunmismotributo,cancelándoselaquecorrespondaalperíodomásremotonoprescripto.

FACILIDADES DE PAGOArtículo 74: El Ejecutivo Municipal mediante proyecto de Ordenanza elevado a la Comisión Municipal podrá proponer Plan de facilidades de pago, de obligaciones tributarias vencidas, recargos y multas de origen tributario, como así también de prestaciones de servicios u otros derechos contemplados en la presente Ordenanza, Ordenanza Imposi-tiva Anual y/u Ordenanzas Especiales a conceder a los contribuyentes y otros responsables. Los contribuyentes a los queseleshayaconcedidoplazo,nopodránobtenercertificadodelibredeuda,hastaquehayancanceladoelúltimovencimiento.Eltérminoparacompletarelpagonopodráexcederdetresaños,salvoloscasosdejuiciosdequiebraoconcursos,enlosqueseestaráaloresueltoenellos.

Artículo 75: Los Servicios Retributivos, Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Derecho de Ocupa-cióndeEspacioPúblicoyPatentedeRodadosquesepaguenfueradetérmino,pagaránuninterésmensualquecomomáximoseráigualalatasadeinterésquefijamensualmentelaDireccióndeRentasdelaProvinciadelNeuquén.ElÓr-ganoEjecutivopodráestablecerdiferentestiposdeinteresesantedistintassituacionesgeneralesqueasílojustifiquen.

Artículo 76: Las demás deudas tributarias no comprendidas en el Artículo 75 de la presente norma, cuando sean pa-gadasfueradetérminoquedansujetasarecargosdiariosconlamismatasadeinterés.

CAPÍTULO XII

DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOSArtículo 77: El Departamento Ejecutivo, a pedido de parte, y previa intervención del Organismo Fiscal, procederá a la devolucióndelostributospercibidos,cuandomediareerrordecálculodeliquidación,indebidaaplicacióndelatasaotributo o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos en exceso. En este último caso, el Organismo Fiscal, deoficiooasolicituddecontribuyentesoresponsables,podráacreditarodevolver lassumaspor lasqueresultenacreedores,yaseaquedichospagosoingresoshayansidoefectuadosespontáneamenteoarequerimientodelOr-ganismo Fiscal. La devolución solo procederá cuando el saldo acreedor del contribuyente no resulte compensado por obligaciones adeudadas al Fisco. También se podrá aplicar lo pagado de más a vencimientos posteriores considerando losimportesacancelaravaloresvigentesalafechaenqueseefectúeelpago.

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Artículo 78: Los reclamos,aclaracioneso interpretacionesquesepromuevanno interrumpirán losplazosparaelpagodelascontribuciones.Losinteresadosdeberánabonarlassinperjuiciodeladevoluciónaqueseconsideranconderechos.

CAPÍTULO XIII

DE LA PRESCRIPCIÓNArtículo 79: Las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de los tributos, recargos, multas e intereses, previstos en la presente, en Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Especiales o de sus dispo-sicionesreglamentarias,prescribedespuésdetranscurridoscinco(05)añosfiscales.

Artículo 80: Los términos para la prescripción de las facultades y poderes indicados en el Artículo 79 de la presente norma,comenzaránacorrerapartirdel1ºdeenerosiguientealañoalcualserefierenlasobligacionescorrespon-dientes.

Artículo 81:LaprescripcióndelasfacultadesypoderesdelaMunicipalidadparadeterminarlasobligacionesfiscalesy exigir el pago de las mismas se interrumpe:a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación.b)Porcualquieractoadministrativoojudicialtendienteaobtenerelpago.Enelcasoprevistoenelincisoa)elnuevotérminocomenzaráacorrerapartirdelafechaenqueseproduzcaelre-conocimiento.

Artículo 82: Prescriben por el transcurso de dos (2) años, la acción de repetición del impuesto y accesorios abonados de más.

ARTÍCULO XIV

DE LAS NOTIFICACIONESArtículo 83:ElOrganismoFiscaldeberágestionarelcobrodedeudasqueestén técnicamenteencondicionesdeserdeclaradasprescriptasocuandolamismaresulteincobrableodeescasasignificación.EsteúltimoparámetrosedefiniráporResolucióndelEjecutivo.

DISPOSICIONES VARIASArtículo 84: Todos los términos en días, señalados en esta Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especialesosusreglamentacionesserefierenadíashábiles,salvoloscasosparticularesenquesedetermineotramodalidad de cómputo. Se consideraran días hábiles los días laborables para la Administración Municipal. Cuando un vencimiento opere en día inhábil, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 85: Enloscasosdevencimientodefechafija,estosoperaránalahoradecierredelaoficinaoenterecauda-dor, si el día no fuera hábil, operará a la hora preapuntada del primer día hábil siguiente al vencimiento. Ante la imposibi-lidad expresa del Ente Recaudador de ejecutar los cobros, la Municipalidad podrá constituirse como Ente Recaudador realizandolaaperturadeunaCajaenbeneficiodeloscontribuyentes.

Artículo 86: El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la publicidad y edición de la Ordenanza Fiscal y Ordenanza ImpositivaAnual,percibiendoporelsuministrodelosejemplaresaterceroslatasafijadaporlaOrdenanzaImpositivaAnual.

Artículo 87:ElDepartamentoEjecutivopodrácambiarlasbasesfijadasporlaOrdenanzaImpositivadelañoanteriorylassumasdevengadasopercibidassetomaránacuentadeloqueestablezcalaOrdenanzaImpositivacuandoseaaprobada.

Artículo 88:Cuandounaactividad,hechouobjetoimponiblerequierahabilitaciónopermiso,esteseotorgarápreviopagodelderechoogravamenquefijelaOrdenanzaImpositivaAnualaesosefectos.

TÍTULOII–PARTEESPECIAL

CAPÍTULO I

TASAS POR SERVICIOS RETRIBUTIVOSArtículo 89:LaTasaporServiciosRetributivoseslacontraprestaciónpecuniariaqueanualmentedebeefectuarsealMunicipio por la prestación de los siguientes servicios:1. Recolección de Residuos: comprende la recolección domiciliaria de residuos o desperdicios domésticos, del tipo y volúmenes comunes.2. Red Cloacal: Corresponde al mantenimiento y uso de la red cloacal.3.AguaCorriente:EslacontraprestaciónpecuniariaqueanualmentedebeefectuarsealMunicipioporlaprestacióndelservicio de Agua Corriente, mantenimiento de Red y uso de Red de agua Corriente.4. Conservación de calles: Comprende el barrido, limpieza, riego y conservación de la vía pública.

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5.Creaciónymantenimientodeespaciosverdes:Comprendelaurbanización,parquización,mantenimiento,yorna-mentos de calles, plazas, espacios verdes y paseos dentro del ejido municipal.6.Conservacióndelasobraspúblicasnecesariasylosrestantesserviciosurbanosprestadosnoespecificadosynoretribuidosporuntributoespecialquetiendanalasatisfaccióndelinterésgeneraldelapoblación.

Artículo 90: La conservación de Calles y la creación y mantenimiento de espacios verdes, no implican la contrapres-tacióndirectadetalesserviciosconelcontribuyente,sinoquesonconsideradosserviciospúblicospuros,entendiendoaestosporserviciosquenopresentanrivalidadenelconsumo,imposibilidaddeexclusiónensuprestaciónycuyosbeneficiosalcanzanatodosdeigualforma.Siendoportantoelbeneficiodesuprestación,paralacomunidadensuconjunto.

Artículo 91: Son contribuyentes de la tasa descripta en el presente Capitulo:a)Lospropietariosdebienesinmueblesoposeedoresatítulodedueño.Encasodemodificacionesenlatitularidaddedominio,seránsolidariamenteresponsablesporlosgravámenesadeudadoshastalafechadelamodificación,lossucesivostitularesytransmitentes.Losagentesderetención,percepcióny/orecaudaciónqueintervenganenlafor-malización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en el municipio, están obligados a asegurar el pagodeestatasa,quedandoautorizadosaretenerlosimportescorrespondientes.b)LosadjudicatariosdeviviendasotorgadasporInstitucionesPúblicasoPrivadasquefinancianconstrucciones,querevisten el carácter de tenedores precarios.c)Losquetenganderechosderivadosdeboletosdecompraventa,confirmacertificadaporEscribanoydebidamentesellados antes la Dirección Provincial de Rentas.d) Los usufructuarios. Por la deuda de las tasas establecidas en el presente capítulo, como asimismo por las multas, recargoseinteresesquepudierancorresponder,respondenporellaslosinmuebles.

ÁMBITOArtículo 92:PorlaprestacióndelosserviciosRetributivosaaquellosinmueblesubicadosdentrodelejidoMunicipalpagarán según se establezca en la Ordenanza Impositiva Anual. En el caso de barrios cerrados el Ejecutivo Municipal reglamentará los procedimientos y modalidades de pago de la Tasa por Servicios Retributivos.

HECHO IMPONIBLEArtículo 93: AlosefectosdelaliquidacióndelaTasaporServiciosRetributivos,seconsiderarácomoobjetoimponiblea cada uno de los inmuebles situados en el ejido municipal, sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble alasuperficiedelterrenoopiso–contodoloedificado,plantadooadheridoaél–comprendidadentrodelapoligonalcerradademenorlongitud,cuyaexistenciayelementosesencialesconsteneneldocumentocartográficoderivadodeun acto de relevamiento territorial, debidamente registrado en la Dirección General de Catastro de la Provincia, y/o De-partamentodeCatastrodelaMunicipalidaddeVillaElChocón,oeneltítulodominial,denoexistiraquél.Elgravamencorrespondienteainmueblesedificados,seliquidaráindependientementeporcadaunidadfuncional,entendiéndoseportalaquellaqueposea,almenos,unaentradaindependiente,seaonopormediodeaccesoscomunesdesdelacalzada.

BASE IMPONIBLEArtículo 94: La base Imponible para la determinación del monto de las Tasas por Servicios Retributivos será la valua-ciónfiscalfijadaporlaDirecciónProvincialdeCatastroeInformaciónTerritorial,utilizadaparalaliquidación,emisiónycobrodelImpuestoInmobiliarioparaelejerciciofiscaldelaño2014,constituyelabaseimponibledeestaTasa.Losin-mueblescuyavaluaciónfiscalnoestédeterminada,pagaránlosmínimosestablecidosparalazonaenqueseencuen-trenubicados,hastatantosefijeelvalorqueconfigurelabaseimponible.Conocidaésta,sedeterminaráelimportequeendefinitivatributarán.Habiendoquedadofirmelavaluaciónfiscal,lasmodificacionesulterioresnotendránefectoretroactivoaperiodosfiscalesanteriores.

INCORPORACIÓN DE OFICIOArtículo 95:ElDepartamentodeCatastrodelaMunicipalidaddeVillaElChocónpodráincorporardeoficiomejoras,edificacionesy/oampliacionesnodeclaradasatravésdeinspecciones,constataciones,relevamientosaerofotogramé-tricos, fotointerpretación de vistas aéreas u otros métodos directos.

PARCELAS TRIBUTARIAS PROVISORIASArtículo 96: El Departamento de Catastro de la Municipalidad de Villa El Chocón, podrá generar parcelas tributarias provisorias sujetas al pago de la tasa de este capítulo, cuando se trate de parcelas comunes o unidades subdivididas enedificiodepropiedadhorizontalqueesténencondicionesdehabitabilidadoaptasparaotrosusosynocuentenconla aprobación de las Autoridades correspondientes para su existencia legal. La creación de la parcela provisoria y/o elpagodelatasanodanderechoalcontribuyenteopropietarioparaexigirlaaprobacióndelaparceladefinitivasincontarconlosrequisitoslegales.

RÉGIMEN ESPECIALArtículo 97:LasTasasporServiciosRetributivossefijaránenlaOrdenanzaImpositivadeacuerdoalaContraprestación.

PERIODO FISCALArtículo 98: La Tasa por Servicios Retributivos, tiene carácter anual, naciendo la obligación el 1° de enero de cada año. Los contribuyentes y responsables están obligados al pago del gravamen determinado según la Ordenanza Impositiva

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Anual,elquepodráserabonadodelasiguienteforma:1. Hasta Doce cuotas mensuales.2. Una cuota anual.Todas ellas sobre el importe anual resultante de cada inmueble.

CAPÍTULO II

CONEXIÓN DE RED DE AGUA CORRIENTEArtículo 99: Toda conexión de agua corriente deberá tomarse del caño alimentador, no pudiendo bajo ningún concepto tomarconexionesquenofuerandeeste,sinpreviaautorizaciónMunicipal.

Artículo 100:ElmáximodeconexionesdelServiciodeAguaCorrienteparalosterrenosseráde2(dos),siemprequelosmismostenganunasuperficiemayorde350Mts².yelvalordelaconexiónydelServicioRetributivopordichocon-cepto será el DOBLE para estos servicios.

Artículo 101:SepodránrealizarconexionesdeAguaPotablede¾”enHospedajeseInquilinatos;quedanincluidasenesteúltimorubro,lasviviendasqueporreformasy/oampliaciones,sehayanconstituidoenDosoMásUnidadesHabitacionalesquecontenganadistintosgruposfamiliares,cuyostitulares(contribuyentes)losolicitenexpresamente.

Artículo 102: Se Autoriza la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a realizar las conexiones de agua potable; de-biendoefectuarlasinspeccionescorrespondientesquejustifiquenestasconexiones,realizandolascomunicacionesnecesariasaláreadeRecaudacionesparagenerarelcobrodelcanonquecorrespondaacadacaso. Artículo 103: Prohibese regar jardines, llenar piletas de natación, lavar veredas y/o automóviles en la vía pública, fuera del horario establecido por el Ejecutivo Municipal mediante Resolución para tal efecto.

Artículo 104:Prohibeseconectarbombasdeaguadecualquiertipoalareddeaguapotable.Probadoelhecho,laComisión Municipal podrá determinar la sanción a aplicar.

CAPÍTULO III

BALDÍOSArtículo 105: Para los efectos de esta Ordenanza se entiende por terrenos baldíos a toda porción de tierra cercada o no,inclusiveaquellaqueestandoparcialmenteconstruidaseencuentreenestadodeabandono.FacultándosealDe-partamentoEjecutivoadeterminarencasosespecialesatravésdeláreaquecorrespondaadeterminarcómobaldío,alosefectosdelaaplicacióndeladicionalporbaldío,alosinmueblescuyaedificaciónseencuentremanifiestamentedeterioradaoquenopermitaunusoracionaldelosmismos.

CAPÍTULO IV

TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENEArtículo 106:SecobraránlastasasquealefectoseestablezcanenlaOrdenanzaImpositivaAnualporlaprestaciónde servicios de:a) Por extracción de residuos y/o escombros por camionada. Cuando la extracción de residuos y/o escombros no alcancelacamionadaseabonaráproporcionalmentealoextraído:1/4,½o¾decamionada,estableciéndosequelomínimo a percibir por este concepto será 1/4 de camionada.b)Limpiezadepredios,cadavezquesecompruebelaexistenciadedesperdiciosy/omalezaspormetrocuadradoofracción, sin retiro (extracción de escombros, basura)c)Pordesinfecciónodesinsectacióndeviviendas,comercios,prediosy/oterrenos,porm²,m³ofracción.d) Por desratización de inmuebles por metro lineal. e) Por extracción de cada árbol en la Vía Pública.f) Por reposición de árboles en la Vía Pública

RESPONSABLES DEL PAGOArtículo 107: Están obligados al pago de las tasas correspondientes a los servicios enunciados en el Artículo 106 de la presente,losquesolicitenelservicio,losusufructuarios,losposeedoresatítulodedueñoolostitularesdelbiensobreelqueserealicenlosmismos.

PAGOArtículo 108: Estos servicios se pagarán por adelantado cuando se haya determinado la cantidad, o dentro de los diez (10) días de su prestación previo informe de la Secretaría correspondiente, cuando no se pueda determinar la cantidad de forma anticipada.

OBLIGATORIEDADArtículo 109: Las Inspecciones sanitarias son obligatorias en los casos de enfermedades infecto-contagiosas y se haránconformealasdisposicionesdelosreglamentosqueexistenparaladesinfecciónobligatoria.ElMunicipiopodráactuardeoficioantesituacionesquecomprometanlaestética,seguridadysaludpúblicadebiendoelpropietarioabonarloquecorrespondaatalefecto.

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CAPÍTULO V

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y DE PRESTACIONES DE SERVICIOArtículo 110: Loscontribuyentesydemás responsablesquedeseendedicarseal comercio, industriaoprestacióndeservicioporcuentapropia,nopodránhacerlosinpreviaautorizaciónMunicipal,queseráotorgadadespuésdelacorrespondiente inspección del local y/o unidades móviles a utilizar, por parte de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Bromatología, y Departamento de Tránsito, según corresponda. La mencionada autorización se otorgarásiemprequeellocal,establecimientoounidadmóvil,esteubicadodentrodeloslímitesquecorrespondanalramo solicitado de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre preservación ambiental u otras Ordenanzas vigentes. Deberáncontarconel libredeudamunicipalocertificadodedeudaregularizadaportodoslosconceptostributarioscontenidos en la presenteOrdenanza y cumplimentar los demás requisitos expresados en estaOrdenanza. Paraaquellosoficiosunipersonalesquenorequieranparasugiro,unlocalcomercial,obtendrándichaautorización,previocumplimientodelosdemásrequisitosexceptoeldeinspeccióndellocal.LoscontribuyentesquesolicitenautorizacióncomercialdeberánserArgentinos,extranjerosnaturalizadosoradicadoslegalmente, mayores de edad, o menores emancipados.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓNArtículo 111: Deberán presentar la solicitud de autorización.a)Laspersonasosociedadesquedeseenejercerelcomercio,laindustriaoprestacionesdeserviciosdentrodelradiocomprendido en el ejido Municipal, presentarán sus solicitudes de autorización para el ejercicio de sus actividades y debe-ránllenarelformulariodeinscripcióncomercialoindustrialsegúncorresponda,quetendrácarácterdedeclaraciónjurada.b) A los propietarios de establecimientos existentes, también alcanza la obligación de cumplir esta disposición cuando seproduzcanmodificacionesenlarazónsocial,enelramo,eneldomicilio,enellocal(encuantoalamodificacióndeltamaño), en la denominación, sin cuya inscripción en el Registro de establecimientos comerciales no podría continuar en el giro de sus actividades. Por cambio total de rubro o traslado a otro local debe abonarse nuevamente la tasa.

CATEGORÍASArtículo 112: En función de la necesidad de habilitación Comercial, Inspección y control de Higiene y Seguridad se es-tablecelassiguientesCategoríasdeContribuyentes,quedandofacultadoelDepartamentoEjecutivoMunicipalaincor-porardentrodecadaCategoría,rubrosnoincluidosenlapresente,yquecorrendescriptasenAnexo2delapresente

DOMICILIOArtículo 113:Alosefectoslegalesyparatodatramitaciónjudicialoadministrativaquedieralugar,alinteresadoseleconsideraráelcomerciocomolugardesudomicilio,yparaaquelloscasosdeoficiosunipersonales,setomaráeldomicilio real del titular.

CONCESIONARIOSArtículo 114:Enelcasodeinstitucionesdeportivasodeotraíndolequecedansusinstalacionesdebuffetaconce-sionarios, para dar curso al pedido de autorización comercial correspondiente, el interesado deberá comunicar previa-mente esta circunstancia a la Municipalidad de Las Lajas en forma fehaciente y las responsabilidades emergentes de esta actividad serán solidarias con la institución concedente.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDAArtículo 115: Los contribuyentes y demás responsables para el inicio del giro comercial deberán presentar la siguiente documentación:A.- DEL SOLICITANTE:•Fotocopiadela1°y2°hojadelDNIydeldomicilioactualizado.•InscripciónoReinscripciónenlaDirecciónProvincialdeRentas(RubroyDomicilioComercial).•InscripciónenlaA.F.I.P.–D.G.I.•CopiadelContratodeLocaciónoelquelosustituyera,debidamenteselladoporlaDirecciónProvincialdeRentas,exceptoparalosoficiosunipersonales.•LibredeudaMunicipalocertificadoderegularizacióndedeudaportodoslosconceptostributarios.B.- DEL INMUEBLE Y LA ACTIVIDAD:•LibredeudadelaTasaporServiciosRetributivosdelInmuebleafectadooCertificadodeRegularizacióndedeuda(exceptoparalosoficiosunipersonales)•LibredeudadelDerechodePatentedelolosRodadosafectadosoCertificadoderegularizacióndedeuda,cuandocorresponda.•LibredeudadelDerechodeInspecciónyControldeSeguridadeHigiene,cuandocorresponda.•CertificadodeObrasParticularesdelInmueble(ZonificaciónyFactibilidaddeuso).•CertificadodelImpactoAmbientalcuandocorresponda.•CertificadodelaDireccióndeBromatología,cuandocorresponda.•CertificadodelDepartamentodeTránsito,cuandocorresponda.•CertificadodeSaludPública,cuandocorresponda.•CertificadodelConsejoProvincialdeEducación,cuandocorresponda.•CertificadodeDomicilio,expedidoporlaPolicíaLocal,paraelcasodeOficiosUnipersonales.Losinmueblesy/ounidadesmóvilesafectadosalcomercio,industriaocualquieractividadconfinesdelucrodeberánpermanecer libres de deudas municipales, caso contrario se dejará sin efecto la autorización comercial.

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HECHO IMPONIBLEArtículo 116: Porlosserviciosdeinspecciónparaverificarelcumplimientodelosrequisitosexigidosparalahabilitacio-nesdelocales,depósitos,uoficinasdestinadasadesarrollaractividadescomerciales,industrialesodeprestacionesdeserviciosconosinlocal,asícomoporlaautorizacióndedichasactividades,codificadasyvalorizadasenlaOrdenanzaImpositiva Anual, deberán abonar de contado la solicitud por inspección y el derecho en concepto de licencia comercial, ambos conceptos por única vez, a excepción de los casos de renovación donde expresamente este establecido.

Artículo 117:Elderechode inspección,seguridadehigienedeberáserabonado luegoquesehayaconstatado lapresentacióndetodaladocumentaciónrequeridasegúnelArtículoN°115delapresente.Loscomerciosnopodránabrirsuspuertashastaqueobtengansuautorizacióncomercialrespectiva.Lasautorizacionescomercialestendránunnúmero,queseráelnúmerodeDisposicionesdealtarespectiva,quenovariaráaunquemedieResoluciónposteriorpor cambio de domicilio, razón social, rubro o anexos.

SUCURSALESArtículo 118: Cuandoelcontribuyentedeseesolicitarlicenciacomercialparaunasucursal,deberárequerirunanuevaautorizacióncomercial,quetendrásunúmerorespectivoylosrequisitosacumplimentarserántalcomounanuevaalta.

CESE DE LA ACTIVIDADArtículo 119:Losresponsablesquecesensusactividadescomercialesdeberánsolicitar labajade laautorizacióncomercial, presentando la siguiente documentación:1. Cartón original de la Habilitación Comercial.2. Libre deuda del Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene y/o Libre deuda de patentes cuando co-rresponda o Plan de regularización de deuda al día.

BAJA DE OFICIOArtículo 120: Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Municipio a través de su Órgano Ejecutivo, se reserva lafacultaddedisponerlabajadeoficiodelcontribuyenteantelainaccióndeéstealafechadeinspección,atravésdelactalabradaenlamisma,quehaverificadofehacientementeelcesedelaactividadduranteporlomenosseis(6)mesesconsecutivos.Esteplazosemodificarácuandomedieunpedidoformaldeunterceroparainiciarunanuevaactividad lucrativa en el local de referencia, o un pedido del propietario del inmueble o un pedido expreso del titular de laLicenciaComercial,quejustifiqueenrazonesdebidamentefundadaslanecesidaddemantenerlamisma,siemprequenosecontrapongaconnormasvigentesalmomentodereiniciarlaactividadcomercialoiniciarunanueva.Deliniciodelprocedimientodebajadeoficiosedarátrasladoaltitulardelahabilitaciónporeltérminode10(diez)díasparaqueformuleoposiciónono,yofrezcalapruebaquehagaasuderecho.Cabeaclararquedichabajadeoficionoimplicacondonaciónalgunadeladeudageneradaporelcontribuyentehastalafechaquelamismasedisponga,la cual seguirá generando intereses hasta tanto el contribuyente la regularice o en su defecto presente ante el Sector Recaudacionespruebassuficientes, talcomodeclaración jurada,quedetermineelcesedeactividadenuna fechaciertaydeestemodoobtenerbajaretroactivaalafechaenquerealmenteseprodujolabaja.Noobstante,sóloseleentregaráCertificadooConstanciaOficialdeBajadeLicenciaComercialaaquelloscontribuyentesquecumplanconlosrequisitosexigidosenelArtículoanterior.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES SOBRE HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOSELABORADORES O EXPENDEDORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Artículo 121: Los propietarios de comercios y/o industrias elaboradores o expendedores de productos alimenticios, al solicitar el correspondiente permiso de instalación, según corresponda, se ajustarán a las disposiciones previstas en el presente capítulo. Podrá solicitarse habilitación comercial para ejercer una o más actividades reglamentadas en lapresente,acondicióndecumplimentarlosrequisitosexigidosparacadaactividadenparticular.Cuandolasolicitudde habilitación se hiciere para distintos rubros compatibles entre sí, los locales reunirán las condiciones exigidas para cada uno de los rubros solicitados.

REGLAMENTACIÓNArtículo 122: Se adjunta a la presente como Anexo I el listado de rubros comerciales de productos alimenticios y sus reglamentaciones. Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las condiciones generales, requisitos,condicionesdesalubridad,superficiesexigibles,anexoscompatiblesytodoaquellonecesarioparaelbuendesarrollo de la actividad comercial, industrial o prestación de servicios y para garantizar los derechos del consumidor, quenoseencuentrencontempladosenelAnexoI.

PLAZOArtículo 123:Antelamodificación,incorporaciónocreacióndenuevasnormativasoreglamentacionesdeactividadescomerciales, las habilitaciones comerciales otorgadas a la fecha de su sanción, deberán adecuarse a lo establecido en la mencionada norma en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días. El no cumplimiento implicará la cesación de su respectiva Habilitación Comercial.

INSCRIPCIÓNArtículo 124: Los establecimientos elaboradores de productos alimenticios tendrán la obligación de inscribirse en el RegistroMunicipaldeEstablecimientos(REM)comoasítambiénlosproductosqueelaboran(RMPA).

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APLICACIÓNArtículo 125: Cuando haya duda sobre la aplicación de la presente Ordenanza, se tendrá como válido lo establecido en el Código Alimentario Argentino y Digesto de Inspección de productos y subproductos cárneos.

CAPÍTULO VII

DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LASACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIO

Artículo 126:SeabonarálosvaloresquealefectoseestablezcaenlaOrdenanzaImpositivaAnualporelejerciciodecualquieractividadproductiva,industrial,comercial,deserviciosuotra,envirtuddelosserviciosmunicipalesdecontralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente, desarrollo de la economía y los restantes serviciosprestadosnoespecificadosynoretribuidosporuntributoespecialquetiendanalasatisfaccióndelinterésge-neral de la población, y a la creación de condiciones favorables para el ejercicio de la actividad económica. Comprende los derechos de funcionamiento de la actividad, cuenten o no con establecimiento en la ciudad o por introducción de mercaderías o productos desde otros municipios.

Artículo 127: Son contribuyentes los titulares o responsables de comercios, industrias y o servicios alcanzados por esta tasa, sean estos de existencia física o ideal.

Artículo 128:LatasaporDerechoaInspecciónyControldeSeguridadeHigienetienecarácteranualyseliquidaráen forma mensual, estableciendo el Organismo Fiscal, los vencimientos respectivos por Resolución del Departamento Ejecutivo.

VEHÍCULOSArtículo 129:Lostransportesescolares,vehículosdealquiler(Taxis,Taxi-fletes,AlquilerdeMáquinasVialesyve-hículosAlquiladosporEntidadesPúblicasy/oprivadas),ServiciosdeGrúasyTransportesdeCargasnoAlimenticias,cuando tenganautorizacióncomercial sobreel vehículo,abonaránelDerechoporcadavehículoquedesarrolle laactividad comercial, según se establezca en la Ordenanza Impositiva.

BASE IMPONIBLEArtículo 130:Ladeterminacióndeltributo,serealizaráparaelañofiscalclasificandoaloscontribuyentessegúnelencuadreque lecorrespondaen laescalaquefije laOrdenanza Impositiva,para locualse tendránencuenta losingresosbrutosgravadosy/oexentosy/oconreducciónatasaceroporciento(0%)declaradosoquedebiódeclararenlaDirecciónProvincialdeRentasdeNeuquén,correspondientesalañofiscalcalendarioinmediatoanterioralquedebeliquidarlaMunicipalidad;debiendoconsiderarsealefectodelcálculodeltributolassituacionesquesedetallanacontinuación, debiendo presentar el formulario DDJJ formulario CD02:a) CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:DeberánliquidarlosIngresosBrutoscomputablesconformeseloestipulaenelprimerpárrafodeesteartículoyconlas particularidades siguientes:a.1)Aquelloscontribuyentescuyaúnicasedeadministrativay/olocaldeventasseencuentreenjurisdiccióndeLasLajas, a los efectos del cálculo de esta tasa tomarán como base la totalidad de ingresos brutos anuales.a.2)Aquelloscontribuyentesquecuentenenlaprovinciaconlocalesosucursalesenmásdeunalocalidad,tomaráncomo base a los efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de Villa El Chocón.a.3)AquelloscontribuyentesquetenganmásdeunestablecimientoenlajurisdiccióndeLasLajasyporellomásdeuna licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcio-nalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.b) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL RÉGIMEN QUE ESTIPULE EL CONVENIO MULTILATERAL:Loscontribuyentesquedeclarensusingresosbrutosanualesbajoelrégimenquefijaelconveniomultilateral,alosefectosdedeterminarestetributoespecificaránensuDeclaraciónJuradaMunicipalelmontodelosmismosasignablea la jurisdicción de Villa El Chocón, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:b.1)Aquellos contribuyentesque realicenoperacionesen laprovincia, cuyaúnicasedeadministrativa y/o local deventas se encuentre en jurisdicción de Villa El Chocón, a los efectos del cálculo de esta tasa tomarán como base la totalidaddelosingresosbrutosanualesasignablesalaProvinciadelNeuquén.b.2)Aquelloscontribuyentesquerealicenoperacionesenlaprovinciaycuentenconlocalesosucursalesenmásdeuna localidad, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción de Villa El Chocón b.3)LoscontribuyentesquetenganmásdeunestablecimientoenlajurisdiccióndeVillaElChocónyporellomásdeuna licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcio-nalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.c) CONTRIBUYENTES SIN ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD O EXTRA LOCALES:Selesdeterminaráeltributoconformeseloestipulaenesteartículo,acordealasituaciónenelcualquedencompren-didos.d) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN FORMA TRANSITORIA.e) CONTRIBUYENTES QUE NO TENGAN INGRESOS BRUTOS ASIGNABLES A LA JURISDICCIÓN DE VILLA EL CHOCÓN LAJAS YEJERZAN ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN ESTE TÍTULO:

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Deberánefectuaruncoeficientededistribuciónteniendoencuentalosgastosasignablesaesalicencia.ElmismosecalcularápormediodelcocienteentrelosgastosdevengadosenelejerciciofiscalinmediatoanteriorasignablesaVillaElChocónylosimputablesalaProvinciadelNeuquénparaelmismoperíodo.EstecoeficienteaplicablealosingresosbrutostotalesdelaProvinciadelNeuquén,establecerálabaseimponibleatribuibleaesecontribuyente,alosefectosde establecer los importes a abonar de la tabla correspondiente.f) CONTRIBUYENTES QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL 2.015:Aquelloscontribuyentesquecuentenconunperíododeactividadinferioralos12mesesduranteelañofiscal2.015,a los efectos de determinar el monto de los ingresos brutos computables deberán proyectar y anualizar los mismos, informándolos mediante la Declaración Jurada Anual.g) CONTRIBUYENTES QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL 2.015:g.1) inicien actividades y cuenten con dos o más meses de facturación dentro del año calendario 2.015.Se le determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del Artículo 135 o de los regímenes especia-les según corresponda a la actividad del contribuyente, durante dos meses, los cuales serán tomados como pagos a cuenta. El contribuyente deberá informar mediante la Declaración Jurada Anual correspondiente, la facturación de los primerosdosmeses,proyectarlayanualizarla,afindeestablecerelimportequelecorrespondesegúnlaescaladelosartículos antes mencionados. Este importe se tributará en forma proporcional a los meses de actividad desarrollada, detrayendo los pagos a cuenta.g.2) inicien actividades y no cuenten con dos meses de facturación dentro del año calendario 2.015:Se le determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala de los regímenes especiales según corres-ponda a la actividad del contribuyente, durante el período de actividad en el año 2.015, los cuales serán tomados como pagos a cuenta. El contribuyente deberá informar mediante Declaración Jurada Anual correspondiente, la facturación desdesuiniciohastael31/12/14,proyectarlayanualizarla,afindeestablecerelimportequelecorrespondesegúnlaescala del Artículo 135 o de los Regímenes Especiales. Este importe se tributará en forma proporcional a los meses de actividad desarrollada.

Artículo 131:LosIngresosBrutosanualesseránaquellosqueloscontribuyentesseencuentrenobligadosadeclararantelaDirecciónProvincialdeRentasdeNeuquénparalaliquidacióny/odeterminacióndelImpuestoAnualsobrelosIngresos Brutos. Si la actividad estuviera exenta o con reducción a la tasa del cero por ciento (0%) por el Código Fiscal delaProvincia,deberádeclararselafacturaciónanualquecorrespondaalosconceptosprescriptos,pararealizarladeterminación de este tributo.LasúnicasactividadesexentasparaestetributomunicipalseránlasqueexpresamentesedeterminanenelCódigoFiscal Municipal u otra ordenanza especial.

CAPÍTULO VIII

DERECHOS POR VENTA AMBULANTEArtículo 132: Por la comercialización de artículos y/u ofertas de productos en la vía pública, se pagarán los derechos queestablezcalaOrdenanzaImpositivaAnual.Nocomprendeenningúncasoladistribucióndemercaderíasporpartedecomerciantesoindustriales,cualquieraseasuradicación.

Artículo 133:LosderechosquefijelaOrdenanzaImpositivaanual,sepagaránporadelantado,siendoresponsableslaspersonasautorizadasparaelejerciciodelaactividad,lasquedeberánexhibir:a) Comprobante de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.b) La factura de compra (en caso de no ser productor). Están excluidos de este artículo, los productores primarios y los artesanos con domicilio en Villa El Chocón y las ferias realizadas por instituciones de bien público de nuestra ciudad.

INFRACCIONESArtículo 134: Cuando la actividad se ejerza sin previa autorización Municipal o con permisos vencidos o fuera de las horas,díasylugaresfijadosporlaslegislacionesvigentes,losresponsablesseharánpasiblesdelaspenalidadesporcontravencionesqueencadacasocorresponda.

CAPÍTULO IX

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIAArtículo 135: Corresponde esta tasa, por el servicio de inspección de aptitud para su consumo de todo producto alimenticioperecederoynoperecederoentránsitoqueingresenaVillaElChocón,parasucomercialización;losquedeberánsimultáneamenteestaramparadosporloscorrespondientesCertificadosSanitariosdeorigen,emitidosporlaautoridadsanitariacorrespondiente.EnlassituacionesenquelosproductosalimenticiosegresendeVillaElChocón,condestinoaotraslocalidadesdelinteriordelaProvinciadelNeuquényprovengandeestablecimientoselaboradoresy/o proveedores con Autorización Municipal expedida por la Municipalidad de Villa El Chocón, y estén amparados por CertificadoSanitarioextendidoporelProfesional técnico responsabledelestablecimientoestaránexceptuadosdelpagodeestaTasa.Enaquellassituacionesenqueestablecimientosproveedoresdealimentos,exclusivamente,conAutorizaciónMunicipalextendidaporlaMunicipalidaddeVillaElChocón,requieranelserviciodeinspecciónveterina-riaalosefectosdeobtenerelcorrespondienteCertificadoSanitariodeaptituddelosalimentosatransportaraotraslocalidadesdelinteriordelaProvinciadelNeuquén,abonaránlaTasadeReinspecciónBromatológica,establecidaenla Ordenanza Impositiva según corresponda.

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RESPONSABLES DE PAGOArtículo 136:Son responsablesdelpagode la tasaestablecidaenelArtículo135de lapresentenorma,quienesrealicen:a) Introducción de productos alimenticios perecederos y no perecederos: los introductores, proveedores y/o transpor-tistas titulares del vehículo de transporte de los alimentos.b) Egreso de productos alimenticios con destino a otras localidades, cuando no cuenten con servicio técnico profesio-nal: los titulares de Autorización Municipal de proveedores, distribuidores o similares.

Artículo 137:Laliquidaciónypagoseharáenlasoficinasmunicipaleshabilitadasalefecto,cualquieraseaellugardeoperación,debiendoexhibirsealinspectorveterinariocuandoestelorequiera.

Artículo 138:EstabléesequeelpagodelasTasasfijadasenelpresenteCapitulodeberáefectuarsedemanerapreviaal servicio. Artículo 139:PorelserviciodeInspecciónyCertificacióndeAptitudparaconsumodeproductosalimenticiososusmateriasprimas,solicitadaalaDireccióndeBromatología,abonaránlaTasadeCertificacióndeAptitud,paraconsumodelosproductosalimenticios,queseestableceenlaOrdenanzaImpositiva.

Artículo 140: ElpagodelaTasadeterminadaenelArtículo153delapresentenorma,seharáenbasealaliquidaciónqueefectúeeláreadeinspecciónyseefectuarádemanerapreviaalainspección.

Artículo 141: Cuando el servicio de inspección, determine la “no aptitud” de productos alimenticios, se efectivizará el Decomiso Directo, procediéndose a la destrucción y/o incineración de los alimentos.

Artículo 142: Establézcase la exención del pago de la Tasa de Desparasitación Canina y Felina, a todo titular y/o res-ponsabledeanimalcaninoy/ofelino,dadoelcarácterendémicodelaenfermedad;estableciendocomorequisitoparalos titulares la obligatoriedad de la desparasitación semestral de los animales de su propiedad.

CAPÍTULO X

DERECHOS DE OFICINAArtículo 143:Todaactuación,trámiteogestiónquegeneralaprestacióndeunservicioadministrativootécnico,estágravadoconlastasasquedeterminealefectolaOrdenanzaImpositivaanual.EsteCapítuloincluye:a)Latramitacióndeasuntosquesepromuevenenfunciónainteresesparticulares,salvoquetengaasignadotarifaespecíficaenesteuotrocapítulo.b)LatramitacióndeactuaciónqueiniciedeoficiolaMunicipalidadcontrapersonasoentidades,siemprequeseorigi-nenporcausasjustificadasylasmismasresultendebidamenteacreditadas.c)Laexpedición,visadooautorizacióndecertificados,testimoniosuotrosdocumentos,siemprequenotengantarifaespecíficaasignadaenesteuotrocapítulo.d) La expedición de libretas sanitarias o sus duplicados o sus renovaciones.e) La venta de pliegos de licitaciones.f) La venta de planos de la ciudad.g)Lassolicitudesdecualquieríndolequenoestánespecificadasenesteartículo.h)Loscertificados,informes,testimoniosoconstanciasexpedidasporlaMunicipalidad.i) La venta del libro de actas.j) La venta de la Ordenanzas Fiscales e Impositivas.

DEL PAGOArtículo 144:Todotrámiteogestiónestarásometidoaunderechodeoficina.Elpagodeestederecho,serácondiciónpreviaparaquepuedaserconsideradoelpedidodegestión.Eldesistimientodelinteresadoencualquierestadodeltrámite o la resolución contraria al pedido, no dará lugar a la devolución de los derechos pagados, ni eximir del pago deloquepudiereadeudar.

Artículo 145:Lassolicitudesmedianteoficiocualquierafuerasufuenteyporcadainmuebleopersonaabonaráunarancelquese leadicionaráalderechodeoficinacorrespondientedeacuerdoa laOrdenanza ImpositivayFiscalvigente.

EXENCIONESArtículo 146: Quedan exentos del pago de aranceles establecidos en el artículo 144 de la presente norma, los siguien-tes:a)Losoficioslibradosencausaspenalesdecualquiernaturaleza.b)LosinformesqueenelejerciciodesusfuncionesespecíficassolicitenEntesrecaudadoresNacionalesyProvincialesquetenganconvenioconelMunicipiodebidamenteaprobadosporlaComisiónMunicipal,queotorguenlaexencióndesellados a dichos Entes de recaudación.c)Losoficiosordenadosporlosmagistradoseninstancia“paramejorproveer”,cualquierasealamateriaobjetodeljuicio.d)LosoficioslibradosporcualquierTribunal,suscriptoporelJuez,elSecretario,oencasoporelSíndicooabogado,

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PAGINA 19Neuquén, 03 de Julio de 2015 ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

contranscripcióndelautoenelqueenformaexpresaindiquelaautoridadjudicialquenoprocedecobrararancelenel trámite.e)LosoficiosypedidosdeinformesqueporLeyespecialseencuentrenexentosdelpagodetodotipodearancelydicha situación se consigne en la libranza.f)Losoficioslibradosenaquellosexpedientesenquelapartepeticionanteactúeconelbeneficiodelitigarsingastos.EstebeneficiodeexencióndepagodebeestarlegitimadoporresoluciónJudicial.g)LosoficiospropuestosporelSectorRecaudacionesyJuzgadodeFaltasMunicipal,enlosjuiciosenqueseanparte.

CAPÍTULO XI

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN, MENSURA Y SERVICIOS PÚBLICOSArtículo 147:Soncontribuyenteslospropietarios,poseedoresatítulodedueñootenedoresquesolicitenelserviciomunicipal.

Artículo 148:SeabonaráelTributoquefijelaOrdenanzaImpositivaAnualporlosserviciostécnicosde:a)Estudioyvisacióndeplanosdemensura,verificacióndelíneasdeedificación,nivelacióndecallespúblicas,otorgamien-todefactibilidadaproyectosdeurbanizaciones,análisisdecertificadosdedeslindeyamojonamientoyotrossimilares.b)Estudioyregistracióndeplanosdeedificación,permisos,inspeccionesyhabilitacionesdeobras,comotambiénlosdemásserviciosadministrativos,técnicosoespecialesqueconciernenalasobrasdecualquiertiposobreinmueblesy a las demoliciones.

BASE IMPONIBLEArtículo 149:LabaseimponibledeesteTributoestaráconstituidaporlosmetroscuadradosdesuperficiedelterrenoode la construcción, por los metros lineales de frente, por la zona de ubicación, por la unidad inmueble, por el carácter de laactividad,poreldestinoytipodeedificación,porelmontodelcontratodetrabajoutilizadoparadeterminarhonorariosdelosprofesionalesintervinientes,porlavaluaciónfiscaldelinmueble,porelvalorcomercialdelaobra,porunvalorfijooporcualquierotroíndicedemediciónqueestablezcalaOrdenanzaImpositivaAnual.

Artículo 150:Laliquidacióndeltributosedevengarádeacuerdoalosmontosvigentesalafechaderesolucióndeltrámite, aprobando o desaprobando los planos.

Artículo 151: Se encuentran exentos del tributo establecido en el artículo 149 de la presente ordenanza:a) La Administración Centralizada del Estado Provincial y Municipal.b)LasedificacionesdelEstadoNacionalcuandolasconstruccionesesténdestinadasaEscuelaseInstitucionesEdu-cacionales.c)Laedificacióndeviviendascomprendidasenplanescuyaedificacióny/ofinanciaciónserealiceatravésdeInstitu-cionesoficialesseannacionales,provincialesomunicipalesysecumplanlosrequisitosquefijeelÓrganoEjecutivoMunicipal.d)Lascooperativasyotrasentidadescivilessinfinesdelucroqueconstruyan,seaporadministraciónocontratosconterceros,paraentregarasusasociados.Losadquirentesdebendaralaunidadelcarácterdeviviendaúnicaydeha-bitación para él y su familia.e)Aquelloshechosimponiblesqueserefieranalaconstrucción,ampliaciónoreformadelaviviendaúnica.

VISADO DE PLANOSArtículo 152: Cuando el contribuyente solicite visación de planos, deberá acreditar titularidad y libre deuda para los casos de: Visado de mensura- de subdivisión- de obra nueva- de ampliación- de remodelación- de relevamiento- de conformeaobra-deanteproyecto,yabonaránporellolastasasqueatalefectofijelaOrdenanzaImpositivaanual.Lassolicitudesdevisadodeplanodemensura,cualquieraseasutipo,deberánserfirmadasporelagrimensoractuante,quienacompañaráalasolicitud2(dos)copiasdelplanoavisaryalarespectivaordendetrabajoconformadaporelConsejoProfesionaldeAgronomía,GeologíaeIngenieríadelNeuquén.Enlasolicituddeberáindicarlanomenclaturacatastraldeloslotesorigenyelnúmerodelotesquesecreaenelplano.Paralaliquidacióndelmontoacobrar,porde-recho de visado municipal, se cobrará por una parte la solicitud en sí y por otra parte según la cantidad de lotes origen o lotes creados (el mayor de ambos). El importe a abonar, dependerá de la cantidad de lotes a visar, determinándose la siguiente escala y calculo según corresponda:1. De 1 a 4 lotes: Tasa Fija.2. De 5 a 10 lotes: Tasa Fija + (0,1 x Tasa Fija) x Número de Lotes Superior a 4.3. De 11 a 100 Lotes: 1,6 Tasa Fija + (0,05 x Tasa Fija) x Número de Lotes Superior a 10.4.De101Lotesenadelante:6,1TasaFija+(0,025xTasaFija)xNúmerodeLotessuperiora100.Latasafijaalaquese hace referencia, está determinada en la Ordenanza Impositiva Anual.

Artículo 153:Cuandoelcontribuyentesolicitevisadodesubdivisióny/ounificacióndelotesdeberáacreditarellibredeuda por la Tasa de Servicios Retributivos del lote de origen. Debiendo abonar la Tasa Anual completa de contado, es decir no se podrá liberar si regulariza mediante algún Plan de facilidades de Pago.

LINEA Y NIVELArtículo 154:Cuandoelcontribuyentesolicitelíneaynivel,teniendoelplanoaprobado,abonarálatasafijadaporlaOrdenanza Impositiva anual.

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INSTALACIÓN DE TANQUES DE COMBUSTIBLEArtículo 155: Quedaprohibidoinstalartanquesdecombustiblesbajovereda,parasuexpendioalpúblico,entodosloscasosdeberáninstalarsetanquesparacombustiblesdentrodelapropiedadprivadasinafectarelespaciopúblicodevereda y con prevención de circulaciones vehiculares.ParalaInstalacióndetanquesdecombustiblesenpropiedadprivadadeberántenerpermisodeconstrucciónMunicipalycertificadodebomberos,estospagarándeacuerdoalosmetroscúbicosdecapacidaddealmacenamiento,cuyastasas están establecidas en la Ordenanza Impositiva anual.

ROTURA DE VEREDASArtículo 156: Cuando el contribuyente desee efectuar rotura de vereda, debe gestionar previamente la autorización municipal, estando a su cargo la inmediata reparación de la misma.

ROTURA DE PAVIMENTO Y/O CALLES DE TIERRAArtículo 157:Lospropietariosquetengannecesidadderemovercallesconpavimentoy/osinpavimentarparalacone-xión de gas, pagarán por metro cuadrado y deberán gestionar previamente la autorización municipal, acompañada del certificadodelaempresadistribuidoradegas,oempresaconcesionariaqueindiquelosmetrosaremover.Losmontosde la misma están establecidos en la Ordenanza Impositiva anual.

CONEXIÓN DE RED CLOACALArtículo 158: Podrán solicitar el servicio las siguientes personas de existencia real o jurídica:a) Los titulares del dominio del inmueble.b)Losposesionariosdelotesfiscalesquejustifiquenfehacientementelacesióndelinmuebleporpartedelaautoridadcompetente.c) Los poseedores a titulo de dueño.d) Los usufructuarios con la debida autorización del titular o dueño.e) Los responsables de instituciones públicas o privadas.

Artículo 159: Establézcase una conexión por cada unidad habitacional, una conexión por cada local comercial y una porcadaedificiodestinadoainstituciónpúblicaoprivada,aunencontrándosetodosdentrodeunmismolote.

Artículo 160: Las solicitudes de servicio deberán ser presentadas en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, ajus-tándosealasnormastributariasytécnicasqueseestablecenenlapresenteordenanzay/uordenanzasespeciales.

Artículo 161:Seexigecomorequisitoindispensableparalaconexiónalservicioderedcloacallapresentacióndelibredeuda de impuestos retributivos del inmueble o constancia de regularización de deuda.

Artículo 162: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:a) Los instaladores autorizados a realizar las conexiones deberán acreditar las incumbencias técnicas y/o profesionales quelohabiliten,siendoestosresponsablescivilesdelaobra.b)Losinstaladores“idóneos”,querealizaronelcursodeperfeccionamiento,deberáncontarconelcertificadocorres-pondiente de la Municipalidad de Villa El Chocón, rubricado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, y el Direc-tordelaInstituciónqueemitalacertificación.c) Los Instaladores deberán presentar para su aprobación un plano (por duplicado) de la instalación cloacal, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, los cuales deberán contar con los siguientes datos:1) Datos catastrales del inmueble2) Datos de dominio.3)Croquisdeubicación.4)Croquisdeinstalación.5)Datosdeespecificacionestécnicas:materiales,niveles,cotas,distanciasalechosexistentes.6) Firma del instalador.d)LaSecretaríadeObrasyServiciosPúblicosrealizarálasinspeccionesquecorrespondan;volcandoenunadelascopiaspresentadaslascorreccionesnecesariasy/olainclusióndedatosqueseconsidere.Pudiendoencasodedudassolicitar sucesivos visados previos.e)Noencontrándoseobjecionesseautorizaráalinstaladorapresentarlosplanosenformadefinitivaydelasiguientemanera: plano original y copia.f)LaSecretaríadeObrasyServiciosPúblicosextenderálacertificacióncorrespondienteparaserpresentadaantelaOficinadeRecaudaciones

Artículo 163: Autorizase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a efectuar inspecciones en los inmuebles ubicados dentro del ejidourbano;conlafinalidaddeconstatarsiexistenconexionesalared,sinlacorrespondienteautorizaciónmunicipal.

CAPIÍTULO XII

DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOSArtículo 164: Son responsables del pago de los derechos del presente capítulo los permisionarios y solidariamente los ocupantesousuariosdelespaciopúblico,quienesparaelcálculodelaobligacióntributariadeberánpresentarnotadesolicituddelacantidad,metros,ubicaciónocualquierotroparámetrorequeridocomobaseimponible.ElPoderEjecu-tivo otorgará el uso del espacio público mediante la celebración de contrato de comodato de estilo.

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Artículo 165: Se considera ocupación o uso de espacios públicos a:Laocupaciónporparticularesoentidadesdelosespaciosaéreos,subsuelososuperficiesconcuerposobalconesce-rrados, excepto cuerpos salientes sobre ochavas, cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.a)Laocupaciónporparticularesoentidadesdelosespaciosaéreos,subsuelososuperficiesnocomprendidasenelinc.a),artículo187,coninstalacionesdecualquierclaseenlascondicionesquepermitanlasrespectivasOrdenanzas.b)Laocupacióny/ousodelosespaciosaéreos,subsuelososuperficiesporempresasdeserviciospúblicosyprivadoscon cables, cañerías, cámaras y postes.c)Laocupacióny/ousodesuperficieconmesas,sillas,ferias,puestos,carpas,vehículos(paragirodeactividadco-mercial).PorestecapítulosecobraránlosderechosqueestablezcalaOrdenanzaImpositivaanual,porocupaciónouso de espacios públicos.

Artículo 166: La base para la determinación de los derechos será la unidad, la longitud, el metro lineal, el metro cua-drado,laubicación,elmetrocúbico,elestacionamientodevehículosendeterminadoslugaresyotrosparámetrosquesefijenenfuncióndelasparticularidadesdecadacaso,elcualserádeterminadoporelEjecutivoMunicipal.

Artículo 167:Paraelusodelavíapúblicaparafinescomercialesytemporarios,serequeriráautorizacióndelEjecutivoMunicipal.

Artículo 168:LosderechosquedeterminalaOrdenanzaImpositivaanualsetributaránenelSectorRecaudacionesde la Municipalidad de Villa El Chocón.

CAPÍTULO XIII

DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOSArtículo 169: EntiéndaseporespectáculoPúblicotodareunióndepersonasquetengacomofinelesparcimientoodiversiónyquienloorganicepersigacomoobjetivoellucro.ParalarealizacióndeespectáculospúblicosseabonaránlosderechosquealefectoseestablezcanenlaOrdenanzaImpositivaanual.Enloscasosdefuncionesesporádicas,el derecho se abonará previamente y cuando se tratare de funciones permanentes, se hará según lo determine la Or-denanza Impositiva anual.

Artículo 170:TodapersonaqueorganiceconfinesdelucroenformahabitualespectáculospúblicosenlaciudaddeVillaElChocón,deberáobtenerLicenciaComercialquelohabiliteaejercerlaactividadde“PromotordeEspectáculosPúblicos”, y la misma deberá estar vigente en el momento de realizarse el evento. Se entenderá como ejercicio habitual eldesarrollodelaactividadgravadaconlaTasa,cuandolasmismasseanefectuadasporquieneshaganprofesióndetalesactividades.Lahabitualidadnosepierdeporelhechodeque,despuésdeadquirida,lasactividadesseejerzanen forma periódica o discontinua.

Artículo 171: Todasolicitudopermisoparalarealizacióndeespectáculospúblicosydiversiones,enlaqueelorgani-zadorrecibaderechosdeentradasgravadasconlaTasaMunicipaldeberáserpresentadaanteelDepartamentoquecorresponda,comomínimo,concincodíasdeanticipaciónalafechaqueseprogramaelespectáculo.

REQUISITOSArtículo 172:LapresentaciónanteelMunicipiodeberáhacerseporescritoacompañadadeladocumentaciónqueacrediteelcumplimientodelosrequisitosqueacontinuaciónsedetallan,comoasítambiénlasentradasacomerciali-zarseylapropagandaimpresaquesepretendadistribuir:1. Recibo de SADAIC y/o ARGENTORES (según corresponda).2. Permiso de ocupación del lugar o predio donde se desarrollará dicho espectáculo.3.Servicioy/ocontrataciónadicionaldelaPolicíaProvincial,segúnlacantidaddeagentesquerequieradichoevento.4. Servicio permanente en el espectáculo de ambulancia, y/o enfermeros y/o paramédicos para la aplicación de los primeros auxilios en caso de accidente. (Según corresponda).5. Póliza-Seguro del espectador.6. Libre deuda Municipal.7. Servicios Sanitarios conforme lo exigido por las áreas correspondientes.

DEL PAGOArtículo 173:Elimportequedevengaralarecaudacióndeentradasselladasvendidasenespectáculospúblicosdebe-rá ser cancelado previamente por el contribuyente en el Sector Recaudaciones de la Municipalidad de Villa El Chocón. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los Inspectores Bromatológicos podrán efectuar el cobro in situ de la recaudaciónfijadapor laOrdenanzaImpositiva,cuandoelDirectordelárea loconsiderepertinente,debiendoelcobrador rendir lo recaudado dentro de las veinticuatro (24) horas de percibido, a la caja normal de recaudaciones del Municipio.Elcobroreferidoysucorrespondientemoraesdiaria,sinperjuiciodequeelespectáculoprosigalosdíassubsiguientes.

CAPITULO XIV

DERECHOS A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDAArtículo 174:Portodapublicidadopropagandaconfineslucrativosrealizadaenlavíapública,enelespacioaéreoy/o

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envehículossepagaranlosderechosqueestablezcalaOrdenanzaImpositivaAnual.Noseencuentrancomprendidosloscartelesidentificatoriosdeloslocalescomerciales,fijadossobresusfachadas,salvoquetenganapoyoofijaciónenla vía pública y/o invadan el espacio público.

Artículo 175:Labaseimponibleestaráconstituidaporlasuperficiedelosavisos,formadeanuncio,ubicación,posi-ciónuotrasparticularidadesqueestablezcalaOrdenanzaImpositivaAnual.

Artículo 176:Soncontribuyenteslosanunciantes,entendiendoportalesaquienesrealizanlapromociónodifusiónpú-blica de sus productos o servicios, con o sin intervención de los restantes sujetos de la actividad publicitaria; así como tambiénlasagenciasdepublicidadyotrasempresasqueintervenganparahacerefectivaladifusión.Sonresponsablespordeudaajenalospropietariosdelossoportesobienesenqueserealicelapublicidadopropaganda.

Artículo 177: El pago de este derecho deberá efectuarse en las siguientes oportunidades:a)Losdecarácteranual,enlosplazosqueestablezcaelÓrganoEjecutivoMunicipal.b) Los de carácter transitorio, en el momento de solicitar la autorización.

Artículo 178:Losafiches,rifasdetodaíndole,volantesyrevistaspublicitariasllevaránelsellomunicipal,comocons-tancia de haber satisfecho los derechos respectivos. El Departamento Ejecutivo en caso de falta de pago del derecho, estáfacultadoaretirarloselementosqueconstituyanpublicidad,ellosinperjuiciodeproseguirlavíaquecorrespondapara el cobro del derecho. Los elementos retirados, serán restituidos una vez satisfechos los derechos respectivos.

REQUISITOSArtículo 179: Cuando se ocupen lugares en las veredas con letreros de propaganda estas deberán dejar un espacio libre de circulación para peatones no inferior a 2,00 metros como mínimo.

CAPÍTULO XV

DERECHO DE PATENTES DE RODADOSArtículo 180:Por losvehículosautomotores, remolques, trailers,acoplados,casillas rodantes,maquinariasviales,ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, motos, colectivos, camioneta, camiones radicados en jurisdicción de la Munici-palidaddeVillaElChocón,seabonaráungravamenquesefijaráenlaOrdenanzaImpositivaAnual.

Artículo 181:SeconsideraránradicadosenlalocalidaddeVillaElChocón,todosaquellosvehículosqueseencuen-treninscriptosenelRegistroNacionaldelaPropiedaddelAutomotorquecorrespondaasujurisdicciónycondomiciliodentro del ejido municipal.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAArtículo 182: La obligación tributaria nace o se extingue a partir de la fecha de toma de razón de la causal - inscripción inicial,transferencia,cambioderadicación,destrucciónyotras-quelaoriginaelRegistroNacionaldelaPropiedaddelAutomotor. En los casos de alta por recupero de vehículos dados de baja por robos o hurto se debe tributar el gravamen apartirdelafechaenqueeltitulardedominiooquiensesubrogueensusderechosrecibalaposesióndelaunidad,aunqueseaatítuloprovisorio.

BASE IMPONIBLEArtículo 183: La determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:1. Para los vehículos modelos 1995 hasta 2015, ambos años inclusive, la base imponible será la última tabla de va-luación publicada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A), como órganocolaboradordelMinisteriodeJusticiadelaNación,quienproporcionaalmismolasmencionadastablas.2.Paralosvehículoscitadosenelpunto1.delpresenteartículoquenocuentenconvaluaciónenlamencionadatabla,la base imponible será:a)LavaluaciónqueseobtieneingresandoensitiowebdelaACARAyencasodenocontarconél,eldisponibleenelsitiowebdelaDirecciónNacionaldelRegistrodelaPropiedadAutomotoryCréditosPrendarios(DNRPA)b)Elpreciofacturadofinaldelvehículo(incluyendotodoslostributos)c) El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.d) El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.e)Cualquierotroelementodemostrativodevaluación(BoletodeCompra-Venta,Publicaciones,CotizacionesdeAse-guradoras).

Artículo 184: Sobre la valuación de los vehículos radicados o a radicarse en la Municipalidad de Villa El Chocón, se fijará laAlícuotacorrespondienteen laOrdenanzaImpositivasobre la tabladeACARA.Lasempresasquedeseeninscribir sus vehículos como Flota de Trabajo deberán presentar una Declaración Jurada de Solicitud de Alícuota Dife-rencialporFlotadeVehículosycumplimentarlosrequisitosquefijelaMunicipalidad.

Artículo 185: Liberar del pago de Patentes de Rodados a todas las unidades motores mayores a 20 (veinte) años de antigüedadacreditadaporTítulodelAutomotor,siempreycuandonohayansidomodificadosensuestructuraoriginal(chasis,carrocería,etc.),seexigirácomorequisitoindispensablealosefectosdeextenderelreciboparacircularanual-mente, cancelar la deuda pendiente, si existiera alguna (Incluidos camiones y colectivos).

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PAGINA 23Neuquén, 03 de Julio de 2015 ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

DE LA IMPOSICIÓNArtículo 186: La determinación del tributo se realizará de acuerdo a lo establecido en la presente norma, cuyo cálculo seharáenformaproporcionalenfunciónalacantidaddedíasqueseancomputablesduranteelañofiscalapartirdela fecha de radicación en la jurisdicción y hasta el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 187:A losefectosdelcálculodel tributoypara laaplicaciónde laalícuota los rodadosseclasificaránenVehículosLivianosenGeneral,VehículosPesados,yVehículosdeTrabajo.Entendiéndoseportalesalosqueacon-tinuación se detallan:a) Vehículos Livianos en General: Automóviles, Camionetas, Utilitarios, Casillas Rodantes, Furgones, Jeeps, Rurales, Motovehículos, Batanes, Combis, Todo Terreno y Transportes de Pasajeros tipo “Combi”.b)VehículosPesados:Acoplados,Auto-Bombas,CarrosdeAsalto,Camiones,Carretones,Colectivos,Equipos,Grúas,Microómnibus,Miniómnibus,MotoNiveladoras,Ómnibus,RemolquesySemis,TolvasdeCemento,UnidadesTracto-ras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras.c) Vehículos de Trabajo: Automóviles, Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Camionetas, Utilitarios, Carretones, Colectivos,Ómnibus,Combis,Equipos,Furgones,Grúas,Microómnibus,Miniómnibus,MotoNiveladoras,Remolquesy Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras y Transportes de Pasajeros.

Artículo 188:Alosefectoslegalesseconsideraránobligadoslospropietariosdevehículosquesedomicilienenelejidomunicipal, a radicar los mismos en esta Municipalidad. Pudiendo tributar en concepto de pago por Derecho de Patente de Rodados, a partir de la fecha de transferencia de la Unidad. La Municipalidad no se hace responsable de deudas por éste concepto, en otros Municipios.

Artículo 189: Los establecimientos dedicados a la compra-venta de automotores, serán solidariamente responsables delpago,recargoseinteresescorrespondientesaltitularregistradoenloscasosenquesecompruebesuintervenciónen una operación, sin haber cumplido con la transferencia formal. Los propietarios a cuyo nombre siguen inscriptos los vehículos,sonresponsablesdirectosdelpagodelapatenteanual,comoasítambiénporlosrecargoseinteresesquese devenguen por la falta de pago o atrasos, mientras no se obtenga la baja o transferencia correspondiente. Cabe aclararqueenesteúltimocaso,seráresponsablehastalafechaenqueserealizólatransferenciadeventaenelRe-gistro de la Propiedad del Automotor.

Artículo 190: La tasa anual establecida, se abonará en doce (12) cuotas mensuales, ajustables en caso de correspon-der,pordesfasajeinflacionarioexcluyendolasyaabonadas.

Artículo 191: Los vehículos cero (0) kilómetros deberán patentarse dentro de los treinta días de la fecha de la factura decompra.Poraquellosvehículoscuyopatentamientoseasolicitadoenelcursodelañosedeberátributarelimportetotal del mes en el cual se realiza la solicitud.

Artículo 192:Cuandoelvehículoseatransformadodemaneraqueimpliqueuncambiodesuusoodestino,deberáabonarelderechocorrespondienteporlanuevacalificacióndetipoycategoríaconformealasnormasestablecidas.

INSCRIPCIÓNArtículo 193:LospropietariosdelosvehículosqueseinscribenenestaMunicipalidadcomoconsecuenciadebajaocambio de radicación de otras jurisdicciones y hayan pagado la totalidad de la patente anual, comenzarán a abonar lamismaaesteMunicipioapartirdel1ºdeenerodelañosiguientealcambioderadicaciónefectuadoporelRegistroNacionaldelaPropiedaddelAutomotorpreviapresentacióndelcertificadodebajadelMunicipioanterior.Sepodráninscribir los rodados, previo cambio de radicación por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, sin la baja del Municipio donde estaba registrado anteriormente, en cuyo caso el Municipio no se hace responsable de deudas por este concepto en otros Municipios.

BAJASArtículo 194:Cuandoelcontribuyentesolicitebajaporcualquiermotivo,debeabonarlatotalidaddelderechodepa-tente anual y tener libre deuda por este concepto o plan de regularización de deuda al día del titular anterior domiciliado en Villa El Chocón. Cuando se solicite la baja por pérdida total del vehículo deberá mediar comunicación del Registro Nacional del Automotor y se abonará el derecho hasta la fecha de denuncia. Por robo se extenderá una baja provisoria alafechadedenunciaanteelR.N.P.Aysemantendrálabajahastatantonosemodifiquedichasituación.

VEHÍCULOS DE USO COMERCIALArtículo 195: Los vehículos afectados a uso comercial, deberán acreditar tal estado, mediante la presentación de la licenciaqueloinvolucra.

REGISTRO NACIONAL DEL AUTOMOTORArtículo 196: Autorizase a la Municipalidad de Villa El Chocón a suscribir convenios con el Registro Nacional de la PropiedaddelAutomotor,alosfinesdenoautorizarningúnactodeconstitución,modificaciónocesióndederechossobreautomotoresradicadosenlajurisdicciónmunicipal,sinconstatarquesehayancumplidolasobligacionesconeste Municipio.

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PAGINA 24 Neuquén, 03 de Julio de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

CAPÍTULO XVI

LICENCIAS PARA CONDUCIR

Artículo 197: La Municipalidad de Villa El Chocón otorgará Licencias para Conducir, en un todo de acuerdo a lo esta-blecido en la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones.

Artículo 198: Para circular en el vehículo dentro de la Jurisdicción Municipal, el conductor deberá contar con un Licen-ciaquecertifiquesuidoneidadparatalfin.

Artículo 199: Para obtener la Licencia de Conductor, el solicitante deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artí-culo 14 de la Ley 24.449 (Ley Nacional de Tránsito)

Artículo 200: El conductor conservará la Licencia, mientras acate estrictamente las normas establecidas en la Ley de TransitovigenteylasOrdenanzasquerigenalrespecto.

Artículo 201:SepodráotorgarLicenciadeConductordeusoOficialExclusivo“SINCARGO”,alpersonalde:a) Municipalidad de Villa El Chocón.b) InstitucionesdeFuerzasArmadasydeSeguridadconasientoenlalocalidaddeVillaElChocón,quetenganacargovehículosdesudependencia,dejandoexpresaconstanciaqueesta“LicenciadeConductordeUsoOficialEx-clusivo”, solo habilita a su titular a conducir únicamente automotores propiedad de estas Instituciones.c) CadasolicitantedeestetipodeLicencia,deberápresentarunaCertificaciónextendidaporlaAutoridadacargodecadarepartición.EstebeneficiocomprendeatodaslasCategoríasestablecidasenelArtículo9,delpresenteCapitulo.

Artículo 202: Los solicitantes de Duplicados de Licencias para Conducir deberán, presentar exposición Policial del extravío,másCertificadodeaprobacióndeexamenmédicosobresuscondicionesPsicofísicasyOftalmológicasyCer-tificadosdeAntecedentesExpedidoporlaPolicíaLocal.EnfuncióndeltiempotranscurridoylapérdidaodestruccióndelaLicencia,elDuplicadotendráelmismovencimientoqueeloriginal.

VIGENCIA DE HABILITACIÓNArtículo 203: Vigencias máximas de habilitación:

Edad Categoría Vigencia (Años) 17 A1, B particular 1 18 a 45 A1, A3, B,C,D,F,G 5 46 a 60 A1, A3, B,C,D,F,G 3 61 a 65 A1, A3, B, C,D,F,G 2 66 en adelante A1, A3, B1, C,D,F,G 1

CAPÍTULO XVII

TASA POR ALQUILER, ARRENDAMIENTO Y PERMISOS DE USO DE BIENES MUNICIPALESArtículo 204:Cualquierpersona,entidad,cluboinstituciónquelorequiera,podrásolicitareluso,alquileroarrenda-mientodeunbiendepropiedaddelaMunicipalidaddeVillaElChocón,quedandofacultadoelPresidentedelaComi-siónMunicipalaconcederlamisma.Losderechosrespectivosdeuso,alquileroarrendamientoestáninsertosenlaOrdenanza Impositiva anual, debiendo solicitar por nota, ante el Presidente de la Comisión Municipal las reservas de fechaspertinentes.ElolossolicitantesfirmaránuncontratoconelMunicipio,dondelosprimerosseránlosresponsa-blesantecualquierfalenciaoroturaqueseobservarapudiendoelPresidentedelaComisiónreclamarlegalmenteporlos daños ocasionados a las instalaciones. El Municipio se reserva el derecho de uso reservado.

OBLIGACIONESArtículo 205: Para todo tipo de eventos el derecho de uso del Salón de Usos Múltiples (Sum) y Centro Cultural y Re-creativo “Ex Villa Temporaria” (Ex cine) será desde las 18,00 hs. hasta las 05,00 hs. del día siguiente, pudiendo utilizar sus instalaciones. Para el derecho de uso de mesas, mesones, tablones y sillas, propiedad de Municipio, se estable-cerá en la Ordenanza Impositiva.

Artículo 206: Las instalaciones, muebles y útiles deberán ser devueltos a la Municipalidad en el mismo estado de con-servaciónehigieneenqueserecibieron,encasoderoturasyreposicioneslosgastoscorrenporcuentadelusuario.

DEPÓSITO EN GARANTÍAArtículo 207:QuienesrubriquenelcontratodeusodelasinstalacionesdeberánfirmarunPagarésinProtesto,maselcostodesuselladofiscal,comofondoderesguardo,quequedaráenpoderdelaTesoreríaMunicipal,elqueserádevueltofinalizadalasactividadesyluegodeconstatarelestadodelasinstalaciones.Encasodequelosdañosoca-sionadossuperenlasumafijadaseprocederáalcobrodelasdiferenciasmedianteunanotificaciónfehaciente,yporlavíaquecorresponda.

Artículo 208: El Ejecutivo Municipal podrá ceder las instalaciones del Salón de Usos Múltiples (Sum) y Centro Cultural

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PAGINA 25Neuquén, 03 de Julio de 2015 ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

y Recreativo “Ex Villa Temporaria” (Ex cine) para la realización de eventos sociales de carácter particular. En el caso mencionadosefijaráuncanonenpesosyelsolicitantefirmaráundocumentoengarantíaporlosdañosquepudieransufrirlasinstalaciones.Lagarantíafirmadaserárestituidaunavezconstadoelbuenestadodelasinstalaciones.

Artículo 209: El Ejecutivo Municipal podrá autorizar el uso de las instalaciones del Salón de Usos Múltiples (Sum) y Centro Cultural y Recreativo “Ex Villa Temporaria” (Ex cine) para la realización de espectáculos artísticos y/o culturales. En este caso se procederá de la misma forma establecida en el presente capítulo, pudiendo eximir de los cánones establecidos,siemprequelosespectáculosseansinfinesdelucro.

Artículo 210: Los contratos de estilo de las instalaciones del Salón Municipal y Gimnasio Municipal, con particulares y/o Instituciones Públicas, serán suscriptos por el Presidente de la Comisión Municipal.

DEL PAGOArtículo 211: Los cánones y las respectivas garantías por el uso de las instalaciones del Salón de Usos Múltiples (Sum) y Centro Cultural y Recreativo “Ex Villa Temporaria” (Ex cine), además del uso de mesas, mesones y sillas propiedad del Municipio se encuentran establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente, siendo el Organismo de apli-cación el Sector Recaudaciones.

CAPÍTULO XVIII

DERECHOS DE CEMENTERIOArtículo 212:LastierrasqueconstituyenelCementeriodeVillaElChocónpertenecenaldominopúblicomunicipal.Enconsecuencia,losparticularesnopuedeninvocarsobreellasotrosderechosquelosquederivandelactoadministrativoporelcualselasotorgo,sinque,enningúncaso,talesactosadministrativospuedanimportarenajenación.

Artículo 213: La Municipalidad de Villa El Chocón ejercerá plenamente el Poder de Policía Mortuorio, no solo dentro delperímetrodelCementeriosinotambiénrespectoatodasaquellasactividades,operacionesoserviciosquesevin-culen de manera directa o indirecta con el Cementerio y con el traslado, custodia o conservación de cadáveres.También se hallan sujetas a dicho poder las empresas de servicios fúnebres y velatorios ubicados dentro del ejido.

Artículo 214:AlosfinesdeestaOrdenanzaseentenderápor:a)CementerioMunicipalalcementerioexistenteenlalocalidaddeVillaElChocón,yalosqueenelfuturopudierancrearse dentro del ejido.b)AdministracióndelCementerioMunicipal,enadelanteACM,alDepartamentoóDirecciónquedentrodelaestructuradel Departamento Ejecutivo Municipal tenga por función la Administración del Cementerio Municipal y será considerada organismo de aplicación de esta Ordenanza.c) Inhumación: Al acto por el cual un cadáver dentro del féretro adecuado es:1. Colocado en un nicho, bóveda o panteón.2. Puesto en una fosa cavada en la tierra.d) Responsable:Alapersona,parienteóno,queporsíóporapoderado,sehacecargodelosderechosyobligacionesquegeneralapresentacióndeuncadáverparasuinhumación.Entodosloscasosenqueelcadáveraserinhumadonocontareconresponsable, laACMcumplirásurol.Lomismoharáentodoslossupuestosenqueelresponsabledebidamentecitadonocompareciereyningunodelosdeudosfehacientementenotificadosdeelloasumiereelrolderesponsable.

Artículo 215: Por los servicios de inhumación, reducción, depósitos y traslados internos, por la concesión de terrenos parabóvedasopanteones,porDerechoRealdeUsodenichos,yportodootroservicioopermisoqueseefectivicedentrodelperímetrodelCementeriodelMunicipio,sepagaránlosimportesqueatalefectoestableceenlaOrdenanzaImpositiva.

Artículo 216: En el caso de los Derechos previstos en este Capítulo, serán por adelantado, estando obligado al mismo todapersonaoentidadquerealicealgunodeloshechosprevistosenelArtículo236delpresenteCapitulo.

Artículo 217:Prohíbaselatransferenciadeterrenosarrendadossinedificar,permitiéndosealosquenoedifiquenenlos plazos establecidos, soliciten dejar sin efecto el arrendamiento.

Artículo 218:Prohíbaselatransferenciadearrendamientodenichos,encasodedesocupaciónporcualquiermotivoel mismo deberá restituirse a la Municipalidad de Villa El Chocón.Artículo 219: Cuando a juicio de la Municipalidad deba procederse a la limpieza exterior de bóvedas, mausoleos o panteones,reparacióndeveredasdentrodelasuperficiearrendada,estacomunicaráalosarrendatarios,quedebenprocederaefectuarlosdentrodelosNoventa(90)díasdenotificados.Encasoquenolohicieran, laMunicipalidadejecutara o hará ejecutar la obra por cuenta de los responsables.

Artículo 220:LaACM,llevaráunregistrodeSepulturasyNichosenelqueseconsignará:Fosa,Cuadro,NombredelDifunto, Nombre de la persona responsable de abonar el Derecho y Dirección de la misma, Número de Nota de De-funciónyFechadeVencimientodelosDerechos.Nopermitiránlainhumacióndecadáveressincomprobarantesquese hallen los derechos respectivos pagos o en su defecto, exentos cuando se trate de personas carentes de recursos.

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PAGINA 26 Neuquén, 03 de Julio de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

Artículo 221:Prohíbaseinhumaciónalguna,hastatantolosresponsablesdeldifuntopresentenCertificadodeDefun-ción expedido por funcionarios públicos autorizados.

Artículo 222: La Municipalidad ejercerá plenamente el poder de Administración y control no solo dentro del períme-trodelCementerio,sinotambiénrespectodetodasaquellasactividades,operacionesyserviciosquesevinculendemanera directa o indirecta con el Cementerio (inhumación, exhumación, reducción, depósitos y traslados internos, concesión de terrenos para bóvedas y panteones, arrendamiento de nichos y sus renovaciones) y al traslado, custodia y conservación de cadáveres.

CAPÍTULO XIX

RESIDUOS PATOLÓGICOSArtículo 223: El Municipio de la Ciudad de Villa El Chocón regula el manejo de todos los residuos patógenos y se re-servaelpoderdepolicíaconrelaciónalcontrolyprocesamientodetodoslosquesegenerandentrodelejidomunicipal.

Artículo 224:Prohíbasedentrodelejidomunicipalladisposiciónderesiduospatógenossineldebidotratamientoquegarantice la preservación de la salud pública y el medio ambiente.

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS PATÓGENOSArtículo 225:A losfinesde lapresenteOrdenanzaseconsideran residuospatógenos loselementosuobjetosenestadosólido,semisólido,líquidoogaseoso,quepresentancaracterísticasdetoxicidady/oactividadbiológica,queintroducidos en el ambiente perjudican directamente o indirectamente la salud humana.

Artículo 226: Serán considerados residuos de este tipo:¡ Algodones, vendas usadas, elementos cortantes y/o punzantes.¡ Residuos provenientes de cultivos de laboratorios, tanto humanos como animales.¡ Residuosorgánicosprovenientesdesalasdeparto,consultoriosodontológicos,quirófanosyanatomíapatológica,necropsias, morgues, restos de animales para investigación médica y sus excrementos.¡ Residuosprovenientesdelostrabajosqueserealizanenlasempresasdepompasfúnebres.¡ Restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos.¡ Piezas anatómicas y residuos farmacéuticos.¡ Materiales descartables con y sin contaminación sanguínea, material de vidrio y descartable de laboratorio de aná-lisis, hemoterapia y farmacias.¡ Materiales descartables y restos provenientes de veterinarias.¡ Elementos impregnados con sangre humana y/o animal putrescibles. SI

DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS PATÓGENOSArtículo 227:Seránconsideradosgeneradoresderesiduospatógenos,alosfinesdelapresenteOrdenanza,todaper-sonafísicaojurídicaquecomoresultadodesusactividades,actosocualquierproceso,genereresiduosclasificadoscomo patógenos y se encuadren en los casos previstos en el Artículo 226 del presente capitulo.

Artículo 228: Quedan expresamente incluidos a los fines de la presenteOrdenanza los establecimientos que sedetallan a continuación: hospitales públicos y privados; clínicas y/o consultorios de atención médica y odontológicas; laboratorios de análisis e investigación; maternidades; geriátricos; veterinarias; pompas fúnebres.

Artículo 229: La Municipalidad de Villa El Chocón, mediante la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza podrá in-gresaralosestablecimientosgeneradoresderesiduospatógenosalosfinesdesupervisarelcumplimientodelalegislación.

CAPÍTULO XX

TASAS POR SERVICIOS VARIOSArtículo 230:EstáncomprendidosenesteCapítulotodoslosserviciosquesepresten,yaseaporusodeinstalacionesoequiposmunicipalesynoseencuentrenincluidosenloscapítulosdetalladosanteriormente.Seprocederáencadacaso tal como lo determine la Ordenanza Impositiva anual.Artículo 231:LaMunicipalidadnoestaráobligadaalaprestacióndelosequiposmunicipalescomoasíalaerradica-ción de malezas y escombros.

Artículo 232:Cuandoestosserviciosfueransolicitadosporinstitucionesdeportivasodebienpúblicoodecualquieríndole,reconocidas por la Municipalidad, las tarifas podrán ser reducidas, según criterio del Presidente de la Comisión Municipal.

Artículo 233:Todoslosserviciosestánsupeditadosaladisponibilidaddeequiposypersonal,cuyodictamenloreali-zarálaSecretaríadeObrasyServiciosPúblicosoensudefectolasecretaríaquecorresponda.

CAPÍTULO XXI

EXENCIONES DE GRAVÁMENESArtículo 234: La exención de tributar y la condonación de deudas, se concederá mediante Resolución fundada de la Comisión Municipal.

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PAGINA 27Neuquén, 03 de Julio de 2015 ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

Artículo 235: La condonación de deuda en mora por más de tres años solamente podrá ser otorgada por Resolución delaComisiónMunicipaldeVillaElChocónaquienelDepartamentoEjecutivoMunicipaldeberáremitirleelexpedientedonde se tramita la respectiva solicitud.

Artículo 236: Toda solicitud de exención de tributar o condonación de deuda por tributos se presentará ante el Depar-tamento Ejecutivo Municipal por Mesa de Entradas. La presentación de los interesados deberá realizarse por escrito, debiendo denunciar el domicilio real del solicitante, como así también expresas, circunstancialmente, cuales son los fundamentosporlosquesolicitalaexenciónocondonación.

Artículo 237:Laspersonasquesolicitenlaexenciónocondonacióndeclararánbajojuramentosusituaciónpatrimonialqueindefectiblementedeberáserconstatadapormediodeunaencuestasocioeconómica,querealizarálaSecretaríadeAcciónyDesarrolloSocial.Luegodeefectuadalaencuestaprevistaycumplidoslosrequisitosestablecidosenlapresente Ordenanza, deberá dictaminar la Secretaría de Desarrollo Social e inmediatamente se correrá vista del expe-diente a la Secretaría de Hacienda y Administración si correspondiera por el tiempo transcurrido.

Artículo 238: El rechazo de una solicitud de excepción o condonación de tributos solo podrá ser dispuesto por resolu-ción fundada del Departamento Ejecutivo Municipal previo dictamen de la Asesoría legal Municipal. El solicitante podrá realizar una presentación fundada ante la Comisión Municipal de Villa El Chocón para su reconsideración.En todas las situaciones no previstas por esta Ordenanza la excepción de tributar o la condonación de deudas sólo podrá ser dispuesta por resolución de la Comisión Municipal.

Artículo 239: Las excepciones de tributar se concederán por un solo período anual y solamente serán renovadas a suvencimientoporsolicituddelinteresadoquedeberáacreditarquesemantienenlascondicionesquefundaronsuconcesión. Para cada solicitante el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Desarrollo Social, cadaañorealizarádeoficiounanuevaencuestasocioeconómicaparaverificarsisemantienenlascondicionesquejustificanprorrogarlaexcepcióndetributar.

Artículo 240: En ningún caso se consideraran exentos períodos ya abonados con anterioridad al otorgamiento de la exención.

EXENCIONES REFERENTES A SERVICIOS RETRIBUTIVOS

EXENTOS DE OFICIOArtículo 241:Estánexentoslosqueacontinuaciónsedetallan:a) Las bibliotecas públicas.b)Las iglesiasdecualquiercultooreligióndebidamenteautorizadasyreconocidasporelMinisteriodeRelacionesExterioresyCulto,porlosinmueblesdondesepractiqueelcultoylosanexosenlosqueseprestenservicioscomple-mentarios de interés social.c)Losclubesdeportivosquerealicenactividadesenformagratuita,quedandoexceptuadosdelbeneficiolasconcesio-nesdeconfiteríasy/ocomedoresqueseencuentrendentrodelainstitución,comoasítambiénlosespaciosdondesedebapagaralgúnalquilerparaelusodelasinstalaciones.d)LaspropiedadesqueseencuentrenanombredelaMunicipalidaddeVillaElChocón.

SOLICITANTESArtículo 242: Podrán solicitar exención a tributar o condonación de deudas por la Tasa de Servicios Retributivos, los siguientes contribuyentes:a)Laspersonasindigentesquedemuestrentalsituaciónmedianteunadeclaraciónjuradaylarealizacióndelaencues-ta socioeconómica.b) Los contemplados en la Ordenanza 738/2013, de personas con capacidades diferentes.

EXENCIONES REFERENTES A PATENTES DE RODADOS

Artículo 243:QuedanexentosdelpagodePatentelosvehículosquesedetallan:a)Unvehículoporcultooreligión,queseencuentredebidamenteautorizadoporelMinisteriodeRelacionesExterioresyCultodelGobiernodelaNación,yqueelmismoseencuentreregistradoanombredelainstituciónreligiosa.

CAPÍTULO XXII

DISPOSICIONES VARIAS

CASOS NO PREVISTOSArtículo 244: Las Empresas y/o Sociedades del Estado Nacional o Provincial no estarán exentas en ningún caso no contempladoexpresamenteenestaOrdenanza,salvoquefirmenconveniosde reciprocidadendondedichasem-presasosociedadesotorgarenalaMunicipalidadexenciónenelpagodelosserviciosobienesqueellosprestenovendan,quedeberánseraprobadosporlaComisiónMunicipaldeVillaElChocón.

Artículo 245:LaComisiónMunicipaldeVillaElChocónpodrádisponerfranquiciasybeneficiosgeneralesconfinesdepromoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales.

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PLAZOSArtículo 246: Facultase al Presidente de la Comisión Municipal a confeccionar el Calendario Tributario Municipal.

CONVENIOS DE RECIPROCIDADArtículo 247: El Departamento Ejecutivo Municipal, con autorización expresa de la Comisión Municipal de Villa El Cho-cón (Ordenanza de Autorización), podrá realizar convenios de reciprocidad con organismos Nacionales o Provinciales queporsuscaracterísticaspuedanllegaraseracreedoresdeesteMunicipio.

OPERACIONES VARIASArtículo 248: En caso de pagos mediante giros, provenientes de otras jurisdicciones se tomará como fecha de pago la fecha de remisión de la correspondencia.

Artículo 249:PorelarrendamientooalquilerdebienesmunicipalesnocontempladosporOrdenanza,el importeaabonarlofijarálaOrdenanzarespectiva. Artículo 250: Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para recurrir a las autoridades judiciales, por si o por el apoderadoendefensadelasaccionesyderechosquecorrespondanalMunicipio,paraquenoquedensinefectolaspenalidadesestablecidasenlasOrdenanzasFiscal,Impositivayespeciales,sirviéndoledesuficientetítuloestaautori-zaciónylaconstanciadeinfracciónalaResoluciónlegalqueasílodispongaoSentenciadelJuezdeFaltasenfirmey su testimonio suscrito por el Secretario.

Artículo 251:TodadudaquesesuscitesobrelaaplicacióndeestaOrdenanza,comosuinterpretación,seráresueltapor la Secretaria Tesorería de la Municipalidad de Villa El Chocón. Su Resolución solo podrá recurrirse ante el Depar-tamento Ejecutivo, en el término de diez (10) días.

Artículo 252:ElDepartamentoEjecutivoMunicipalquedaráfacultadopararesolveraquellosreclamosorecursospre-sentadosporloscontribuyentesenqueveaprecisoreverladeterminacióndeltributooasignarunaevaluaciónsegúnlo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 253:Entodaslassituacionesenqueporcausasatribuiblesaretardooerroradministrativomunicipalelcon-tribuyente no abonare en término, no le serán aplicables la actualización tributaria, intereses ni recargos.

FONDO COMÚN SOLIDARIO DE SEPELIOArtículo 254: A cada contribuyente de tasa por servicio retributivo se le agregará un canon para el Fondo Común Soli-dario de Sepelios. La Municipalidad destinará esos fondos a satisfacer en forma solidaria, parcial o total el servicio de sepeliodelosmoradoreslocales,entendiendoqueinclusoenaquelloscasosenqueelfallecidocuenteconcoberturaosegurosocialporsepelio,laComunacomplementaenformasolidariatodosaquellosgastosqueporladistanciauotras causas ajenas al hecho no se prestaren adecuadamente.

Artículo 255:Déseformaalcontenidodelapresente,regístrese,publíqueseyarchívese.

Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Comisión Municipal de Villa El Chocón, a los 20 dias del mes de di-ciembre de 2014.

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PAGINA 29Neuquén, 03 de Julio de 2015 ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

ORDENANZA N° 801/14

IMPOSITIVA 2015

VISTO: Lanecesidaddedeterminarlosvaloresdeaplicacióndelaordenanzafiscalparaelperíodo2015;y

CONSIDERANDO: QueconformealapropuestaelevadaporelDepartamentoEjecutivoMunicipal,resultanecesariomodificar,introdu-cir y establecer en la Ordenanza Impositiva para el período 2015 nuevos valores y conceptos para las tasas de Deter-minación de las Obligaciones Tributarias, Tasas por Servicios Retributivos, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene y Derecho de Patente de Rodados y demás Tasas y Derechos de competencia Municipal. Que la Municipalidad de Villa El Chocón ha adherido al Convenio Marco de Compromisos, Cooperación mutua e intercambiode informaciónconMunicipiosde laProvinciadelNeuquén,ConvenioAcciónrecíprocaentre laDirecciónProvincial de Catastro e Información Territorial, Convenio de Reciprocidad de Información y Complementación Opera-tiva en Materia Tributaria y acuerdo Marco de Cooperación y asistencia Técnica entre la Dirección Provincial de Esta-dísticasyCensosdelaProvinciadelNeuquén. Que es imprescindible actualizar las tasas Impositivas para el funcionamiento de nuestra Municipalidad. QueresultanecesarioanivelInstitucionalintroducirunsistemaclaro,justoyequitativoparaloscontribuyentes.

POR ELLO:

EL PRESIDENTE Y LOS MIEMBROS DE LA HONORABLE COMISIÓN MUNICIPAL DEVILLA EL CHOCÓN EN SESIÓN ORDINARIA DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2014,

ACTA Nº 306 SANCIONAN Y PROMULGAN CON CARÁCTER DE:

ORDENANZA

TASA POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS

Artículo 1:LavaluaciónfiscaldelaDirecciónProvincialdeCatastrodelaProvinciadelNeuquéndelaño2014consti-tuye la base imponible de esta Tasa.Losinmueblescuyavaluaciónfiscalnoestédeterminada,pagaránlosmínimosestablecidos,hastatantosefijeelvalorqueconfigurelabaseimponible.Conocidaésta,sedeterminaráelimportequeendefinitivatributarán.Habiendoque-dadofirmelavaluaciónfiscal,lasmodificacionesulterioresnotendránefectoretroactivoaperíodosfiscalesanteriores

Artículo 2:Seaplicaráunaalícuotadeacuerdoalazonaendondeseencuentreelinmueble,quequedarádelasi-guiente manera:

ZONA 1 ALÍCUOTA 1,50%ZONA 2 ALÍCUOTA 1,00%ZONA 3 ALÍCUOTA 0,50%ZONA 4 ALÍCUOTA 1,30% Artículo 3: Se establecen los siguientes mínimos a tributar mensualmente por cada una de las zonas:

ZONA 1 MÍNIMO $30ZONA 2 MÍNIMO $30ZONA 3 MÍNIMO $10ZONA 4 MÍNIMO $90

Artículo 4:Seestablecenlassiguienteszonascomoáreasespecíficasdeaplicacióndelasalícuotasestablecidasenlos artículos anteriores para el cálculo de la tasa por servicios retributivos:

ZONA 1 - ÁREAS COMPRENDIDAS: Barrios 1, 2 y 3 de la villa permanente o casco histórico, centro cívico y zonas aledañas a éstos. Zona de los terrenos de la Cooperativa de Colonización y Vivienda “El Chocón” Ltda. contempladas en el plano expte. 2318-5204/92 menos las manzanas 15, 16a, 16b, 20, 21a y 21b.

ZONA2 -ÁREASCOMPRENDIDAS:BarrioLlequén,establecidoporOrdenanza162/92,estoes,losterre-nos comprendidos en el plano expte. E2756-0864/97 o zona conocida como “22 hectáreas” y las manzanas15,16a,16b,20,21ay21bdelplanoexpte.2318-5204/92.Zonadel“ParqueIndustrial”,definidoporResolución08/2001.Barrio“10viviendas”ydemásterrenosincluidosenelfracciona-mientodelLoteS,planoexpte.3796-3522/06.RemanentedeLotesOficiales23y26,tenganonoplanodemensuraquelosidentifiquecatastralmente.

ZONA3 -ÁREASCOMPRENDIDAS:LoteOficial27yrestodelejidomunicipal.

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PAGINA 30 Neuquén, 03 de Julio de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

ZONA 4 - ÁREAS COMPRENDIDAS: Barrio “Piedras Coloradas”, establecido por Ordenanza 680/12 (ex 140 lotes),entreelbarrioNº1,lacostadellago,caminodeaccesoalComplejoHidroeléctricoycaminodeac-cesoalaVilla(CalleR.Natalí).CostadellagofrentealBarrioNº1desdeellímitedelarepresasiguiendola línea de costa hasta la “Bahía Boca del Sapo” y fraccionamiento del Lote K-1.

Artículo 5:Alosefectosdelazonificacióndeterminadaenelartículo2,deberáentendersequequedancomprendidoslos inmueblesdeambasacerasquecircundan losperímetrosenunciados.Cuando los inmueblesposeanfrentesadistintas zonas se aplicará la alícuota mayor.

Artículo 6:ParaaquellosinmueblesquecuentenconsolounodelosserviciosdirectosprestadosporlaMunicipalidaddentrodelaTasaporServiciosRetributivosestablézcaseunaTasamínimaequivalenteal:

a) Setentaporciento(70%)delaTasaquelecorrespondealinmueblequecuentencondosomasdelosser-vicios ofrecidos por el Municipio.

b) TantoelcasodelIncisoa)quenosecontareconlaValuaciónFiscalcorrespondiente,deberántributarel50%del mínimo mensual estipulado en el Artículo 3.

Artículo 7:Paraaquelloscontribuyentesqueabonenelpresentetributoenformaanualyanticipada,antesdel16defebrero de 2015, gozarán de un descuento del 10%.

TASA INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS BASE IMPONIBLE

Artículo 8:LabaseimponibleestaráconstituidaporlavaluaciónfiscaldelaDireccióndeCatastrodelaProvinciadelNeuquénfijadaparaelaño2014.ElvalordeltributoserádeterminadoaplicandoelporcentajesobrelaTasaporServiciosRetributivosquesedesprendedel cuadro siguiente:

PORCENTAJE

INMUEBLE De más de De más de De más de Hasta 450m2 a 500m2 a 1500m2 450m2 500m2 800m2

Zona I 1% 1.2% 1.3% 1.8%

Zona II 2% 2.2% 1.2% 1.3%

Zona III 2% 2.2% 2.4% 2.6%

Artículo 9: Los baldíos u obras interrumpidas pagaran por tasa de servicios retributivos hasta un 80% mas conforme loacuerdeelpoderEjecutivodeacuerdoalosinformesqueseproduzcanyenbasealazonificacióndeterminada.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 10: Son contribuyentes los titulares de dominio de los inmuebles. Son asimismo sujetos pasivos por deuda propialosusufructuarios,losposeedoresatítulodedueño,losquetenganderechosderivadosdeboletosdecompra-ventaylostenedoresatítuloprecariocuandodesuscontratossedesprendaqueelotorgantelehaprometidolafuturaposesión y dominio del bien.

TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE Y FUMIGACIÓN

Artículo 11: De acuerdo con las normas establecidas en la Ordenanza Fiscal, pagarán por este concepto, los siguientes importes:

a) Por extracción de residuos y/o chatarra domestica por camionada $700,00. Cuando la extracción de residuos y/o escombros no alcance la camionada se abonará proporcionalmente a media camiona-da,estableciéndosequelomínimoapercibirporesteconceptoseráelde1/2camionadaycuyovalorserá $350,00.

b) Limpiezadepredios,cadavezquesecompruebelaexistenciadedesperdiciosy/omalezasporme-trocuadradoofracción$3,50sinretiro(extraccióndeescombros,basura),queseabonaráaparte.

DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LASACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIO

ALICUOTAS Y/O MONTOS

Artículo 12:Paraelejerciciofiscal2015,losderechossonANUALESyseránabonadasen12cuotasmensuales,se-gúnlaescalaquesedetallaacontinuacióndeacuerdoaloestablecidoenlaOrdenanzaFiscal,sobrelaBasedelosIngresos del año 2014 informados por el contribuyente ante la Dirección Provincial de Rentas.

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PAGINA 31Neuquén, 03 de Julio de 2015 ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

Artículo 13: Determínese la siguiente escala de aplicación, según los ingresos declarados:

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PAGINA 32 Neuquén, 03 de Julio de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

Artículo 14:EncasodenohabersepresentadolaDD.JJ.correspondienteconlafacturaciónanualqueloscontribuyen-tesseencuentranobligadosadeclararantelaDirecciónProvincialdeRentasdeNeuquén,paraladeterminacióndelimpuestoanualalosingresosbrutos,setributaráporesteconceptounmínimoanualdepesosquinientos($500,00).

Estepagomínimonoes liberatorionide la responsabilidadde lapresentaciónde laDDJJquecorrespondieraa losefectosdeladeterminacióndeltributo,nidelasmultasquecorrespondieraaplicarporomisión,atrasoonopresentación.

Artículo 15: MULTA POR ATRASO, OMISIÓN, Ó NO PRESENTACION, DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN MAYOR A LOS 90 DÍAS.LaMunicipalidadenloscasosquecorrespondiera,podráincrementarlosmontosdelosMínimospornopresentaciónde información por los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las actividades Comerciales, In-dustriales y de Servicios hasta un 100%, como recargo o multa por la no presentación de la declaración jurada anual dentro de los 90 días de vencido el plazo de entrega estipulado para la misma.

Artículo 16: Establézcanse los siguientes aranceles para venta ambulante:

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PAGINA 33Neuquén, 03 de Julio de 2015 ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

PATENTE AUTOMOTOR

BASE IMPONIBLE

Artículo 17: La determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:1. Para los vehículos modelos 1995 hasta 2015, ambos años inclusive, la base imponible será la última tabla de va-luación publicada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A), como órganocolaboradordelMinisteriodeJusticiadelaNación,quienproporcionaalmismolasmencionadastablasyquese adjunta como ANEXO a la presente Ordenanza.2.Paralosvehículoscitadosenelpunto1delpresenteartículoquenocuentenconvaluaciónenlamencionadatabla,la base imponible será:a)LavaluaciónqueseobtieneingresandoensitiowebdelaACARAyencasodenocontarconél,ladisponibleenelsitiowebdelaDirecciónNacionaldelRegistrodelaPropiedadAutomotoryCréditosPrendarios(DNRPA)b)Elpreciofacturadofinaldelvehículo(incluyendotodoslostributos)c) El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.d) El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.e)Cualquierotroelementodemostrativodevaluación(BoletodeCompra-Venta,Publicaciones,CotizacionesdeAse-guradoras)

Artículo 18:Laalícuotaaaplicarquedarádelasiguientemanera,segúnlaclasificaciónestablecidaenlaOrdenanzaFiscal:

- Vehículos livianos, alícuota del 1,70%- Vehículos pesados, alícuota del 1,50%- Vehículos de trabajo: de 3 a 6 unidades: 1,50%

De 7 a 12 unidades: 1,40%De 12 unidades en adelante: 1,30%

TRIBUTO ANUAL MÍNIMO

Artículo 19:Seestableceuntributomínimodepesoscuatrocientosochenta($480,00)anualesparacualquiercatego-ría de rodados excepto motocicletas. Para estas últimas el tributo mínimo será de pesos doscientos cuarenta ($240,00) anuales.

PAGO ANUAL ANTICIPADO

Artículo 20:Paraaquelloscontribuyentesqueabonenelpresentetributoenformaanualyanticipada,antesdel15defebrero de 2015, gozarán de un descuento del 10%.

DERECHOS DE OFICINA

Artículo 21:DeacuerdoalasnormasdelaOrdenanzaFiscal,secobraránlosderechosqueseespecificanaconti-nuación:

a) Porcadainforme,constancia,ocertificacióndedeudaatrasada,otestimonioqueexpidalaMunicipalidadynoesteespecificadoenotroinciso$40,00–Duplicadodentrodelos30díasdeemitidoabonaránel50%.

b) PorcadaCertificacióndeLibredeDeuda$60,00.c) Porcadacertificadodebajadevehículo$60,00d) Porcadacertificadoanualdeexentodevehículo,pormodelomayora20años$180,00.e) Por inscripción de patente automotor $60,00f) Por inscripción de escrituras, proveedores o contratistas $ 40,00g) Por el otorgamiento de libretas sanitarias por año $ 40,00h) Por Renovación de Libretas Sanitarias por año $ 20,00i) Por cada ejemplar de Ordenanza Tributaria e Impositiva anual: impresa $ 80,00 - CD $ 30,00 (En Forma-

to PDF)j) Por la venta de planos de Código Urbano de Villa El Chocónimpreso $ 80,00 CD $30,00 (En Formato

PDF)k) Por la venta de pliegos de bases y condiciones para la realización de licitaciones públicas, según se

determine en el mismo.l) Por cada libro de actas rubricado y foliado $ 50,00m) Por licencia de conducir, según detalle anexo.m) PorcertificadodelegalidaddeLic.DeConducir$60,00.

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PAGINA 34 Neuquén, 03 de Julio de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

SERVICIOS ESPECIALES OFRECIDOS POR EL MUNICIPIO

Artículo 22: De acuerdo a las normas de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán los siguientes derechos por servicios ofre-cidos por el Municipio, a solicitud del contribuyente:

a) Por desagote de pozo $120,00.b) Por limpieza de cámara séptica $60,00.c) Por destape de cloacas $100,00.d) Por esterilización animal $150,00

TASA POR ALQUILER, ARRENDAMIENTO Y PERMISOS DE USO DE BIENES MUNICIPALES

Artículo 23: Poralquileryutilizacióndeinmueblesmunicipales:

- Salón de Usos Múltiples (SUM) de la Villa Permanente $2.000,00, mas fondo de garantía de igual monto mas sellado.

- Centro Cultural (ex cine), $900,00, más fondo de garantía de igual monto más sellado.

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN MENSURA Y SERVICIOS PÚBLICOS APROBACION DE PLANOS

Artículo 24: Base imponible Pesos/ Alicuota

a) ConstrucciónHasta80m2desuperficiecubiertadestinadaavivienda $1,50 Unifamiliar, por m2 b) Construcción Hasta 150 m2 destinados a vivienda unifamiliar, por m2 $1,80c) Construcción Establecimientos industriales, comerciales y/o rurales, por m2 $3,00

VISADO DE PLANOS

Artículo 25:a)Visaciónpreviadeplanosdemensuraporsubdivisióny/ounificaciónhastacuatrolotes,tasafijade$50,00.b)Porvisadodeplanos,seabonaránlastasassegúnlascaracterísticasqueacontinuaciónsedetallan:

1. Enconceptodevisadodecopiadeplanosquehayansidoaprobadosconanterioridad,abonaránporc/udeellas $ 20,00.

2. Cuando los profesionales soliciten visado de planos previo, de obra nueva, abonarán por cada juego $40,00.

CONEXIONES DOMICILIARIAS A LA RED DE AGUA CORRIENTE Y RED CLOACAL

Artículo 26:EstablécesequeparalaCONEXIÓNdomiciliariaalareddeaguacorrientesedeberáabonarporúnica

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PAGINA 35Neuquén, 03 de Julio de 2015 ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

vez la suma de$ 120,00más el material a utilizar solicitado por el personal de Obras Públicas y provisto por el Contribu-yente, y deberá ser abonado en la Sección Recaudaciones del Municipio local al momento de cumplimentar la solicitud del servicio.

Artículo 27:EstablécesequeparalaCONEXIÓNdomiciliariaalaredcloacalsedeberáabonarporúnicavezlasumade$ 120,00más el material a utilizar solicitado por el personal de Obras Públicas y provisto por el Contribuyente, y debe-rá ser abonado en la Sección Recaudaciones del Municipio local al momento de cumplimentar la solicitud del servicio.

DERECHOS A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 28: Según las disposiciones de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes tasas por publicidad o pro-paganda:

A) Por el sellado de Rifas, por cada 100 unidades, $10,00B) Poraquellosletrerosluminososconpropagandaqueinvadanelespaciopúblico,cadauno$50,00por

semestre.G) Letreros ubicados sobre la ruta, con o sin iluminación, dentro del ejido municipal, por metro cuadrado o

fracción, por año $ 20,00.I) Porcartelesoletrerosfijos,móvilesoaéreos,ubicadosenespaciospúblicos,veredasocalles,abonaran

por metro cuadrado o fracción de metro cuadrado, en forma anual la suma de $ 15,00.

DERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 29:SegúnespecificacionesdelaOrdenanzaFiscal,seabonaránlasTasasdetalladas:

- Por cada inhumación en tierra, bóveda, panteón o nicho, por única vez, $50. - Por derecho real de uso de fosa común en tierra por año: $100,00

CALENDARIO TRIBUTARIO

Artículo 30: Fijensé las fechas de vencimiento para el pago de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higie-ne de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, impuesto por Patente de Rodados y tasa por Servicios Retributivossegúneldetalle.Hágasesaberquecuandolasfechasestablecidasresultarandíasinhábiles,porcausasajenasalasyaestablecidasenelcalendariooficialdispuestoporlaAutoridadNacional,lasfechasdevencimientosetrasladarán al día hábil inmediato siguiente. Dése a publicidad el calendario de vencimientos, por ser de interés para la comunidad.

PERIODO VENCIMIENTO Enero Jueves 15 de Enero. Febrero Lunes 16 de Febrero. Marzo Lunes 16 de Marzo Abril Miércoles 15 de Abril. Mayo Viernes 15 de Mayo. Junio Lunes 15 de Junio. Julio Miércoles 15 de Julio. Agosto Martes 18 de Agosto. Septiembre Martes 15 de Septiembre. Octubre Jueves 15 de Octubre. Noviembre Lunes 16 de Noviembre. Diciembre Martes 16 de Diciembre.

ElPresidentedelaComisiónMunicipalpodráestablecermodificacionesenelCalendarioTributarioMunicipalporrazo-nes de orden técnico o fuerza mayor.

FONDO COMÚN SOLIDARIO DE SEPELIO

Artículo 31:ElcanonparaelFondoComúnSolidariodeSepeliosparaelaño2015sefijaen$10,00porpartidadeservicios retributivos.

Artículo 32:Deróguesetodanormaanteriorqueseopongaalapresente.

Artículo 33: Refréndese la presente Ordenanza, por la Secretaria Tesorera.

Artículo 34:Déseformaalcontenidodelapresente,regístrese,publíqueseyArchívese.

Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Comisión Municipal de Villa El Chocón, a los 20 días del mes de di-ciembre de 2014.

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ORDENANZAS

SINTETIZADAS

AÑO 2014

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ORDENANZAS 2014

N° Ord. Fecha Asunto

762 14/03/2014 Contrata al lng. Civil Marcelo Yunes, para realización de Auditoría Ambiental en la Planta de TratamientodeEfluenteCloacales(PTEC)delBarrioLlequén.

763 14/03/2014 Determina alícuota para el cálculo del cobro de la Tasa por Servicios Retributivos de las partidas incluidas en la ZONA 4.

764 14/03/2014 ModificalosArtículosNº2;3;4;13;14;16;17;18;19;20y27delaOrdenanzaNº690/12.

765 30/04/2014 ApruebalafirmadelConvenioMarcodeCompromisos,CooperaciónMutuaeIntercambiode InformaciónconMunicipiosdelaProv.delNeuquén-Periodo:abril-octubre2014.

766 30/04/2014 ApruebaelConveniofirmadoconelMinisteriodeDesarrolloSocial,elMinisteriodeEconomía yObrasPúblicasdelaProvinciadelNeuquén,referidoalPlanNacionaldeSeguridad Alimentaria - Abordaje Federal 2013.

767 30/04/2014 Declara 100% Libre de Humo de Tabaco los espacios cerrados en todo el ámbito del ejido de la Municipalidad de Villa El Chocón.

768 30/04/2014 Aprueba el Ejercicio Contable 2012, para ser remitido al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

769 05/08/2014 ApruebaelConveniofirmadoconelMinisteriodeDesarrolloSocial,elMinisteriode EconomíayObrasPúblicasdelaProvinciadelNeuquén,referidoalPlanNacionalde Seguridad Alimentaria - Abordaje Federal 2014.

770 05/08/2014 ApruebaelConvenioconelMinisteriodeDesarrolloTerritorialdelaProvinciadelNeuquén, por el cual se hace entrega al Municipio de los Proyectos Ejecutivos denominados “Mirador de Aves” y “Mirador de las Huellas”.

771 05/08/2014 Autoriza al Presidente de la Comisión Municipal a otorgar escritura traslativa de dominio del Lote 6 de la Manzana 7 del Barrio Piedras Coloradas a favor del Sr. Marcelo de Lourdes Caretta.

772 05/08/2014 Autoriza al Presidente de la Comisión Municipal a otorgar un Aporte Reintegrable de hasta pesos quincemil,destinadoaescrituraymensura,insumosparaviviendasoserviciostécnicos profesionales- gasista matriculados.

773 05/08/2014 Autoriza al Presidente de la Comisión Municipal a aceptar fondos provenientes del Gobierno Provincial, para la construcción de viviendas sociales.

774 05/08/2014 AutorizaalPresidentedelaComisiónMunicipalafirmarelConveniodeCooperaciónMutua deAsistenciaTécnicaporelF.A.S.E.M.P.;autorizalacontratacióndedosmaquinasviales (moto niveladora, retroexcavadora).

775 21/08/2014 Aprueba los Estados Contables e Información Complementaria a los estados básicos por el Ejerciciofinalizadoel31dediciembrede2013delaMunicipalidaddeVillaElChocón.

776 21/08/2014 Declara de Interés la realiización de los festejos conmemorativos del 39° Aniversario de la MunicipalidaddeVillaElChocón;autorizayapruebalosgastosquedevenguelarealizacióndel 39° Aniversario de la Municipalidad de Villa El Chocón.

777 25/09/2014 AdhierealaLeyProvincialNº2820/13;aceptalosfondosprovenientesdelaleyNº2820/13.

778 25/09/2014 Aprueba presupuesto de Recursos y Gastos para la 3er. Edición de la Fiesta Provincial de los Dinosaurios y la Energía Hidroeléctrica.

779 25/09/2014 Crea el Fondo de Ayuda Social Directa.

780 25/09/2014 Apruebalosconveniosde“JuegosIntegradosNeuquinos2014”,primeretapa,modalidad Cultura y Deporte.

781 25/09/2014 Aprueba el “Convenio Escuelas de Iniciación Deportiva 2014”.

782 05/11/2014 Aprueba en el ámbito del Programa Arraigo de terrenos sociales, a regularizar la situación jurídica de los adjudicatarios y la modalidad de venta.

783 05/11/2014 Autoriza en el ámbito del Programa Arraigo de terrenos sociales, a regularizar la situación jurídica de los adjudicataríos y la modalidad de venta del inmueble en la Manzana E de la Nomenclatura Catastral de Origen 09-25-061-9810-0000.

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PAGINA 39Neuquén, 03 de Julio de 2015 ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

784 05/11/2014 OtorgaatítulogratuitoyenformadefinitivaalConcejoProvincialdeEducacióndelaProvincia delNeuquén,un(1)LotedeReserva,enelcualseencuentralainfraestructuraescolarenlaque funcionanelC.P.E.MNº9ylaEscuelaPrimariaNº26ConquistadelDesierto.

785 05/11/2014 OtorgaatítulogratuitoyenformadefinitivaalTribunaldeJusticiaunloteparaelfuncionamientodel edificiodelJuzgadodePazdeVillaElChocón.

786 05/11/2014 Designaconelnombre“Av.Gob.Ing.PedroSalvatori”alacallesinnombrequeuneelCasco Histórico de la localidad, desde la intersección con la Avenida Carlos Sureda hasta el acceso al BarrioLlequén.

787 05/11/2014 Adhiere al Programa Federal de Integración Socio-Comunitario; autoriza al Presidente de la ComisiónMunicipalarequerirdelprogramalafinanciacióndeveinte(20)viviendas.

788 05/11/2014 Adjudica y cede tres (3) lotes ubicados en el Área de Usos complementarios frente a la vera de la Ruta Nacional N° 237 para emprendimientos productivos.

789 05/11/2014 Habilita la transferencia al favor de adjudicatarios de acuerdo a la mensura aprobada por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial del Expediente 3796-3522/06.

790 05/11/2014 Autoriza al Presidente de la Honorable Comisión Municipal a dar en venta 3904.07m2. de superficie,faltantesallote,segúnlarectificatoriademensura,alosseñoresScaramella Luis Alberto, DNI 13.574.394 y Parenti Betina Vanesa, DNI 21.772.114, del emprendimiento “Las Curas”.

791 05/11/2014 AutorizaalPresidentedelaComisiónMunicipalarealizarlafirmadelConvenioMarcode Compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información con Municipios de la Provincia delNeuquén-Periodonoviembre/2014-junio2015.

792 28/11/2014 AmplíaelPresupuestoaprobadomedianteOrdenanzaNº778/14parala3er.EdicióndelaFiesta Provincial de los Dinosaurios y la Energía Hidroeléctrica

793 20/12/2014 AdhiereentodossustérminosalaLeyProvincialN°2789,modificatoriadeLeyesNº2554y2191 respectivamente, en el ámbito de la Municipalidad de Villa El Chocón.

794 20/12/2014 Desafectacomo“ReservaFiscal”lasparcelasidentificadascomoLote7delaMza.20;Lote 2 de la Mza. 16ª; Lote 10 de la Mza. 16ª; Lote 4 de la Mza. 16b; Lote 8 de la Mza. 16b; Lote 2 de la Mza. 21ª y Lote 10 de la Mza. 21ª; autoriza al Presidente de la Comisión Municipal a otorgar escrituras traslativas de dominio de los Lotes: 2 de la Mza. 16ª; Lote 4 de la Mza. 16b; Lote 8 de la Mza. 16b; Lote 10 de la Mza. 16ª; Lote 2 de la Mza. 16ª; Lote 2 de la Mza. 21ª y Lote 10 de la Mza 21ª.

795 20/12/2014 Aprueba ad referéndum de la Comisión Municipal, la transferencia de derechos y obligaciones delLote2adelaManzanaIdelBºLlequényelLote2bdelaManzanaIdelBºLlequén;autorizaal Presidente de la Comisión Municipal a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del Sr. AlejandroHaluzaporelLote2ªdelaMza.IdelBºLlequényafavordelSr.NorbertoPeñaporel Lote2bdelaMza.IdelBarrioLlequen.

796 20/12/2014 Aprueba el Plano Expediemte 4796-19089/11 de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia; autoriza al Presidente del la Comisión Municipal a otorgar escrituras traslativas de dominio del Lote 14 de la Mza. B y Lote 16 de la Mza B; aprueba ad referéndum de la Comisión Municipal, la cesión onerosa de derechos y obligaciones por el Lote 17 de la Mza. B; autoriza al Presidente de la Comisión Municipal a otorgar escritura traslativa de dominio del Lote 17 de la Mza. B.

797 20/12/2014 Aprueba el Plano Expte. 5824-11245/14 de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia; autoriza al Presidente de la Comisión Municipal a otorgar escritura traslativa del Lote 1 de la Fracción “B” a favor de los Señores Néstor Julio Moretti y Margarita Agustina González.

798 20/12/2014 Aprueba el Plano Expte. 5824-00667/12, de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia; autoriza al Presidente de la Comisión Municipal a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del Sr. Roberto Orlando Corral.

799 20/12/2014 AutorizaalEjecutivoMunicipalaimplementarlasmodificacionesoajustesdepartidas presupuestarias, de acuerdo al detalle elevado por la Tesorería Municipal.

802 20/12/2014 Otorga Licencia Anual Ordinaria al Presidente de la Comisión Municipal, Sr. Nicolás Di Fonzo, desde el día 05 de enero al 02 de febrero del 2015; designa a la Concejal Sra. Pueyrredón FabianaAndreaacargodelaComisiónMunicipal,contodaslasatribucionesyobligacionesque fijalaLeyPcial.Nº53.

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PAGINA 40 Neuquén, 03 de Julio de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

803 20/12/2014 Designa como Secretario Tesorero al Sr. Gazzera Maximiliano, hasta tanto la Señora Jéssica Andrea Lagos Laos haga uso de licencia anual ordinaria, con todas las atribuciones y obligaciones quefijalaLeyProvincialNº53.

804 30/12/2014 Autorizaelalquilerdeunamáquinaretroexcavadora,paralarealizacióndetrabajosdemantenimiento y reacondicionamiento en la localidad.

805 30/12/2014 Fijaenlasumadepesoscientoquincemillones($115.000.000,00)elTotaldeErogacionesdel del Presupuesto de la Municipalidad de Villa El Chocón, para el Ejercicio 2015.

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RESOLUCIONES

SINTETIZADAS

AÑO 2014

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PAGINA 42 Neuquén, 03 de Julio de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

RESOLUCIONES 2014

N° Res. Fecha Asunto

001 14/03/2014 Establece Periodo de Sesiones Ordinarias de la Comisión Municipal de Villa El Chocón para el año 2014.

002 14/03/2014 Autoriza al Presidente de la Comisión Municipal a suscribir con el Gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires el Convenio Marco de Colaboración Reciproca. 003 14/03/2014 AutorizaalPresidentedelaComisiónMunicipalafirmarelActa-AcuerdoconlaUnidad Ejecutora del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de perros.

004 14/03/2014 ApruebaelActa-Acuerdo,firmadoel21deenerodelaño2014,conlosGremiosSEMUCyUPCN. 005 30/04/2014 Aprueba subsidio del cincuenta (50) para el transporte de docentes de localidades cercanas, queconcurrenadictarclasesalaEscuelaPrimariaNº26delalocalidaddeVillaElChocón. 006 03/06/2014 ModificaelArtículo1ºdelaResoluciónNº015/2003defecha22/09/2003;derogaelArtículo2º delaResoluciónNº015/2003defecha22/09/2003.

007 03/06/2014 Ratificaelaumentosalarialqueseincorporaraalbásicodetodoelescalafónmunicipalenel el mes de abril del 2014.

008 05/08/2014 ApruebaelConveniofirmadoconelMinisteriodeCiencia,TecnologíaeInnovaciónProductiva.

009 05/08/2014 AdhierealaDeclaraciónNº1590delaHonorableLegislaturadelaProvinciadelNeuquén, referida al Programa Nacional “Precios Cuidados”.

010 25/09/2014 FijacomodíaparaelFestejodel39ºAniversariodelaMunicipalidaddeVillaElChocón, el 31 de octubre de 2014.

011 25/09/2014 Modificalaescaladeviáticos,establecidaenelArtículo25ºdelReglamentodeComisiones OficialesyViáticosparalaAdministraciónMunicipal.

012 05/11/2014 Declara de Interés Municipal las Jornadas de Prevención Bucal con Técnica de PRAT, desarrolladas en la localidad de Villa El Chocón los días 28; 29 y 31 de octubre del 2014.

013 28/11/2014 Aprueba los gastos para la Campaña Paleontológica a realizarse desde el día 4 al15 de diciembre de 2014 en Bajada Colorada.

014 20/12/2014 Acepta los fondos necesarios para realizar el pago de un Refuerzo Salarial para todos los empleados municipales, de pesos dos mil ($2000), por única vez.

015 30/12/2014 Otorga Aporte No Reintegrable en Concepto de Ayuda Social Directa, por única vez, al agente EusebioOliva,DNINºM5263694,paralacompradeprótesis.

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DECLARACIONES

DE INTERES

AÑO 2014

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PAGINA 44 Neuquén, 03 de Julio de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

DECLARACIONES DE INTERES 2014

N° Res. Fecha Asunto

001 30/04/2014 Declara de Interés Municipal la realización de la 2da fecha del Campeonato 2014 del RALLY NEUQUINO, en la localidad de Villa El Chocón.

002 05/11/2014 DeclaradeInterésCulturalelDocumentalElChocon“Lasvocesquenoseescucharon”.

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PAGINA 45Neuquén, 03 de Julio de 2015 ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

BALANCE GENERAL

EJERCICIO FINANCIERO

PERÍODO 2013-2014

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PAGINA 47Neuquén, 03 de Julio de 2015 ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

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PAGINA 48 Neuquén, 03 de Julio de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

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PAGINA 50 Neuquén, 03 de Julio de 2015ANEXO II - BOLETIN OFICIAL

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