anexo i registros de conformidad con lo establecido por …

3
ANEXO I REGISTROS DIGITALES ARTICULO N° 1: De conformidad con lo establecido por el Articulo 58 inc. 1 de la Ley N° 27.349, la S.A.S. deberá llevar los siguientes registros digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones; Libro Diario y Libro de Inventario y Balances. ARTICULO N° 2: Se determina que al momento de la Inscripción de las S.A.S. en el Registro Público, se habilitará en el Portal de Trámites de la Inspección de Personas Jurídicas la sección correspondiente al registro digital de los Libros Societarios exigidos por el Art. 58 de la Ley N° 27.349. ARTICULO N' 3: El Representante de CIDI (NIVEL2), designado por el Presidente de la S.A.S. es quien podrá adjuntar documentación a los libros que desee y visualizar los mismos. ARTICULO N° 4: Los Libros en . formato papel rubricados con anterioridad al dictado de esta .reglamentación serán considerados válidos y deberán conservarse en la Sede Social. Los mismos deberán dejar de utilizarse y ser reemplazados por los libros digitales. ARTICULO N° 5: DETERMINAR que la documentación que se adjunte

Upload: others

Post on 15-Nov-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ANEXO I

REGISTROS DIGITALES

ARTICULO N° 1: De conformidad con lo establecido por el Articulo 58

inc. 1 de la Ley N° 27.349, la S.A.S. deberá llevar los siguientes registros

digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones;

Libro Diario y Libro de Inventario y Balances.

ARTICULO N° 2: Se determina que al momento de la Inscripción de las

S.A.S. en el Registro Público, se habilitará en el Portal de Trámites de la

Inspección de Personas Jurídicas la sección correspondiente al registro

digital de los Libros Societarios exigidos por el Art. 58 de la Ley N°

27.349.

ARTICULO N' 3: El Representante de CIDI (NIVEL2), designado por el

Presidente de la S.A.S. es quien podrá adjuntar documentación a los

libros que desee y visualizar los mismos.

ARTICULO N° 4: Los Libros en . formato papel rubricados con

anterioridad al dictado de esta .reglamentación serán considerados

válidos y deberán conservarse en la Sede Social. Los mismos deberán

dejar de utilizarse y ser reemplazados por los libros digitales.

ARTICULO N° 5: DETERMINAR que la documentación que se adjunte

en cada uno de los libros digitales quedará almacenada en el CENTRO

De Documentación Digital de la Plataforma CIDI y asociada al CUIT de

la S.A.S.. Cada libro constará de un solo cuerpo, siendo el espacio de

almacenamiento de cada uno ilimitado.

,ARTICULO N° 6: Cada registro digital estará compuesto de archivos

digitales, que se guardaran en formato PDF. En ningún caso y bajo

ninguna circunstancia se podrá alterar, modificar o eliminar el registro

digital. En casó excepcional de requerir la rectificación de alguno de los

registro se deberá adjuntar el documento rectificatorio correspondiente.

ARTICULO N° 7: Se establece como fecha de Alta de cada uno de los

Libros Digitales, la fecha del primer registro digital efectuado.

Entendiéndose como registro digital, el Archivo digital inalterable.

ARTICULO N° 8: Podrá habilitarse la utilización de otros Libros

Digitales, los que quedaran encuadrados en esta reglamentación.

ARTICULO N° 9: Toda medida judicial que recaiga sobre libros digitales

almacenados en CDD, será notificada a los ,fines de la toma de

conocimiento.

ARTICULO N° 10: En caso de cancelación de Inscripción, los socios

deberán informar quien será Representante CIDI (NIVEL 2), a los fines de

la conservación de los libros.

ATALIA ODIA a/c Jefatura de Area de Juri ic Dirección General de Inspec ión

de Personas Jurídicas Ministerio de Finanzas

Ab. t. VERONICA GABRIE Direct General de Inspección de Per as Juridica

inisterio de Finan as

...ZudAtee jona-~

9-0~ q.,,,,V.e22-tetafc‘tio905111~* 9:5~-~0,,Ztridazo

ARTICULO N°11: Se habilitará como Representante CIDI, a los fines de

la visualización de los libros digitales, todo CUIL, que sea requerido a

través de oficio judicial.