anexo . f~'1 - memoria de las privatizaciones

60
ANEXO ANEXO Dirección Nacional de Vialidad ()'gollo de Control de Concesiones tí'ales . f~'1 t<.~OERAl,/""V~ ~ ~ :.~~ c.~ :.p~ '~~ó~~::"::'l\'v~~ St'" FOLlO.~ /,. ;"/".. _0' '1',;;. ~ ¡, ,,-/l.. ~~ fOLIO ~. ~ R (! i( ~ 88: 't> N°,; .;- _ \'~'~ 6 ,: ~ * \~ .... \",.. . ,a-¥ ~ \. o- \ ~~v _.•....••••.••. c. . ;¡ •••• Ift * so'':)' - <\ c:.>---.. O";;' '\~~ -I ••.• v C(.-;.,/ Junto con la presentación del Proyecto Ejecutivo de cad obra, la CONCESION):~~? deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental y el Estudio de Factibilidad Económica cuando corresponda, conforme lo establecido en estos pliegos y de acuerdo a lo que indique el ÓRGANO DE CONTROL Para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA- se tendrá en cuenta lo determinado en e/ Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA 11) de la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Año 2007 o versiones supletorias, complementarias o modificatorias; y para el Estudio de la Factibilidad, que será remitido a la DIRECCiÓN NACIONAL DE INVERSiÓN PÚBLICA - D.N.I.P.- para su aprobación, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 24.354 Y en la Resolución SPE N° 175/04, y/as normas complementarias y/o modificatorias que se dicten. La falta de presentación de esta documentación y su aprobación impedirá el inicio de las obras. ARTíCULO 27: CRONOGRAMA DE OBRAS DEL PLAN DE OBRAS Dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la Toma de Posesión, la CONCESIONARIA someterá a la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL un cronograma de las obras a realizar durante el Año UNO (1) de CONCESiÓN, que indique las fechas de inicio y finalización de cada una. Para los años posteriores, TREINTA (30) días corridos antes del inicio de cada Año de CONCESiÓN, la CONCESIONARIA deberá presentar un cronograma con las fechas de inicio y finalización de las obras que corresponda realizar durante ese Año. ARTíCULO 28: PLAN DE TRABAJOS E INVERSiÓN PLANOS DE OBRADOR. plan de trabajos y la curva de inversión aprobados formarán parte umentación accesoria del CONTRATO. TíCUlO 29: La CONCESIONARIA deberá presentar para aprobación del ÓRGANO DE CONTROL, TREINTA (30) días corridos antes del inicio de cada obra, el Plan de Trabajos e Inversiones Definitivo de la obra estipulada, con ajuste a los plazos tata/es consignados en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES Y al Cronograma de Obras aprobado. )"~ ÓRGANO DE CONTROL podrá solicitar que la CONCESIONARIA realice un re j~st6! igJI PLAN DE TRABAJOS e INVERSIONES cuando así lo considere. 91 MPI=

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Page 1: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

ANEXO

Dirección Nacional de Vialidad()'gollo de Control

de Concesiones tí'ales

. f~'1t<.~OERAl,/""V~ ~ ~ :.~~

c.~ :.p~ '~~ó~~::"::'l\'v~~St'" FOLlO.~ /,. ;"/".. _0' '1',;;.~ ¡, ,,-/l..~~ fOLIO ~.

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. ;¡ ••••Ift * so'':)' - <\ c:.>---.. O";;''\~~ -I ••.•v C(.-;.,/

Junto con la presentación del Proyecto Ejecutivo de cad obra, la CONCESION):~~?deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental y el Estudio de FactibilidadEconómica cuando corresponda, conforme lo establecido en estos pliegos y deacuerdo a lo que indique el ÓRGANO DE CONTROL Para la elaboración delEstudio de Impacto Ambiental - EIA- se tendrá en cuenta lo determinado en e/Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA 11) de laDIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Año 2007 o versiones supletorias,complementarias o modificatorias; y para el Estudio de la Factibilidad, que seráremitido a la DIRECCiÓN NACIONAL DE INVERSiÓN PÚBLICA - D.N.I.P.- para suaprobación, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 24.354 Y en laResolución SPE N° 175/04, y/as normas complementarias y/o modificatorias que sedicten. La falta de presentación de esta documentación y su aprobación impedirá elinicio de las obras.

ARTíCULO 27: CRONOGRAMA DE OBRAS DEL PLAN DE OBRAS

Dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la Toma de Posesión, laCONCESIONARIA someterá a la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL uncronograma de las obras a realizar durante el Año UNO (1) de CONCESiÓN, queindique las fechas de inicio y finalización de cada una. Para los años posteriores,TREINTA (30) días corridos antes del inicio de cada Año de CONCESiÓN, laCONCESIONARIA deberá presentar un cronograma con las fechas de inicio yfinalización de las obras que corresponda realizar durante ese Año.

ARTíCULO 28: PLAN DE TRABAJOS E INVERSiÓN

PLANOS DE OBRADOR.

plan de trabajos y la curva de inversión aprobados formarán parteumentación accesoria del CONTRATO.

TíCUlO 29:

La CONCESIONARIA deberá presentar para aprobación del ÓRGANO DECONTROL, TREINTA (30) días corridos antes del inicio de cada obra, el Plan deTrabajos e Inversiones Definitivo de la obra estipulada, con ajuste a los plazostata/es consignados en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICASPARTICULARES Y al Cronograma de Obras aprobado.

)"~ ÓRGANO DE CONTROL podrá solicitar que la CONCESIONARIA realice unre j~st6! igJI PLAN DE TRABAJOS e INVERSIONES cuando así lo considere.91

MPI=

Page 2: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

DOCUMENTACIÓN EN OBRA.

ANEXO

Dirección Naciollal de VialidadÓIgOIlO de Control

de Concesiones Violes

ARTíCULO 30:

ANEXO

Es obligación de la CONCESIONARIA tener permanentemente en obra un ejemplarcompleto de la documentación que integra el Proyecto Ejecutivo, al que se iráagregando la documentación accesoria que surja conforme vaya avanzando la obra.

ARTíCULO 31: PLANOS CONFORME A OBRA.

Dentro de los CUARENTA y CINCO (45) días corridos desde el otorgamiento delActa de Finalización de los Trabajos, la CONCESIONARIA deberá entregar alÓRGANO DE CONTROL los Planos Conforme a Obra Ejecutada, cOnfeccionadossegún las normas vigentes en la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD o a lasinstrucciones que imparta para cada caso el ÓRGANO DE CONTROL, referenciadosa cota IGM y acompañados del correspondiente Informe de Ingeniería.

Igualmente, la CONCESIONARIA deberá entregar al ÓRGANO DE CONTROL unaversión eh soporte magnético con referencias geográficas. Como mínimo estainformación incluirá el desarrollo planimétrico y altimétrico de las calzadas, ramas,colectoras, banquinas, vías de la red secundaria, rutas transversales nacionales yprovinciales y ríos, arroyos y canales, obras de arte mayores y menores, pasarelaspeatonales, sistemas de drenaje longitudinal y transversal, infraestructura de.comunicaciones y auxilio, sistema de iluminación, señalización, semaforización ydefensa, muros de contención, dispositivos de cobro de peaje y, en general, todootro elemento relacionado con la construcción de la obra. Esta información deberáestar contemplada dentro del sector enmarcado en la zona concesionada.

ARTíCULO 32: CARTELES DE OBRA

SEÑALIZACIÓN, DESvíos y MANTENIMIENTO DELTRÁNSITO DURANTE LA EJECUCiÓN DE LAS OBRATAREAS DE CONSERVACiÓN Y MANTENIMIENT@yaIdoMDe

CV, CQNCESIONAR VIPRESIDEN

RTíeJ-d 33:

33.1 Habilitación de desvíos.

Para cada obra, la CONCESIONARIA deberá instalar dos carteles de obra con lascaracterísticas establecidas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICASPARTICULARES Y deberá ubicarlos en los lugares que establezca la Inspección de

) ra.lIS

91

Page 3: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO o. ~

~)~~ANEX ~N . ..l'

.Dirección Naciofla! de Vialidad ~ ';:-:-__~. // "R.', I'V~"'''r,'\:OrgullO dc COlltro! _ /, ' __'>:;?~"J/.~

de COllce.\IOIICI' Vjales _. t-~"4690 lutilicen, salvo en el caso de obras de repavimentación o trabajos de rñ~;~t~.~~.Jde calzada en los que se permitirá el paso por media calzada~'q~;:r:,correspondientes medidas de seguridad (banderilleros, balizas, carteles, etc.}~

Los trabajos se programarán y ejecutarán de modo de ocasionar las' menoresmolestias a los usuarios y a los frentistas, adoptando todas las medidas necesariaspara brindar a ambos condiciones óptimas de seguridad y confort, siendo a la vez laCONCESIONARIA responsable de los deterioros que se ocasionen en las víasindicadas como desvíos, en razón del tránsito desviado, aún cuando éstas nopertenezcan a jurisdicción de la CONCESiÓN.

Estará a cargo de la CONCESIONARIA el consumo de energía eléctrica ocombustible a emplear en la señalización luminosa que se utilice para la seguridadde la obra y desvíos,

! "'.( )33.2 Plan de señalamiento y construcción y/o habilitación de desvíos y vías

provisorias.

CINCO (5) días antes de su implementación la CONCESIONARIA presentará alÓRGANO DE CONTROL, el plan de señalamiento y construcción y/o habilitación dedesvíos o vías provisorias de circulación, que resulten necesarios para elmantenimiento del tránsito durante'la ejecución de la Obra. El ÓRGANO DECONTROL Y la Inspección de Obra podrán _efectuar las observaciones que seconsideren pertinentes,' La~ presentación mencionada no libera a laCONCESIONARIA de la responsabilidad por daños y perjuicios según las leyesvigentes y lo establecido en el CONTRATO DE CONCESIÓN,

33.3 Señalamiento de obras y/o desvíos.

54

La CONCESIONARIA deberá colocar y mantener en perfecto estado funcional todoslos carteles, señales y balizas que se requieran para señalizar todo el recorrido delos desvíos y caminos auxiliares que se adopten, asegurando su eficacia conseñales que no generen dudas, así como la formulación de toda advertencian,~G,~~~iapara orientar y guiar al usuario en forma segura, tanto de día como denoch~n este último caso será obligatorio el uso de señales y balizas luminosas;adaptadas alas especificaciones fijadas en la Sección L-19 del Pliego dEspecificaciones Técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIAL/DAn _ Edició

• ~valdoM De1998, CV1 CONCESIONARIA

' PRESIDENTE

Se deberá respetar asimismo, cuando se trate de autopistas, el MANUAL DESEÑALAMIENTO VIAL TRANSITORIO PARA CAMINOS CONCE ONADG-$A \~probado por Resolu ., OCCOVI N° 165/2001 Y lo establecido e I !".e

~~ ránsito y Seguri Vial N° 24.449 Y su reglam~ntación presente o futu a, /' ),

(J

O

('_.-91

Page 4: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

DirecciáJl Naciollal de VialidadÓlgOIlO de Control

dc Concesioncs Viales

ANEXO

ANEX

Las señales lumínicas deberán funcionar con un máximo de DOCE (12) voltios.

La CONCESIONARIA deberá contar con un generador a los efectos de garantizar elfuncionamiento de la señalización luminosa en caso de eventuales cortes desuministro de red.

En caso de que el plan de señalización y desvíos requiera la presencia de personalde seguridad durante las VEINTICUATRO (24) horas, la CONCESIONARIA deberácontar con la cantidad necesaria para garantizar los relevos que correspondan alsólo criterio del ÓRGANO DE CONTROL.

33.4 Precauciones en zonas de obras en construcción.

La CONCESIONARIA impedirá que/os usuarios puedan transitar por tramos decamino que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivasinconclusas de obras en ejecución que puedan ser motivo de accidentes, a cuyoefecto dispondrá letreros de advertencia y barreras u otros medios eficaces.

33.5 Responsabilidad por desvíos deficientes.

Queda establecido que la CONCESIONARIA no tendrá derecho a reclamarindemnización ni resarcimiento alguno de parte del CONCEDENTE ni del ÓRGANODE CONTROL, en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito en lasobras que se ejecuten, quedando el CONCEDENTE y el ÓRGANO DE CONTROLeximidos de toda responsabilidad por accidentes que se produzcan.

Penalidades por desvíos deficientes.

i la CONCESIONARIA no cumpliera con sus obligaciones relativas a la habilitaci ne desvíos y su señalización, el ÓRGANO DE CONTROL no permitirá larosecución de los trabajos a ejecutar o en ejecución, sin perjuicio de I s

penalidades que c~~ondan aplicar por incumplimiento del cronograma de obras,.~ \ lareas a re~~fiCiencias que impidan su habilitación. _.>~_.

\~ARTlC~34: VIGILANCIA, ~GURID~ HIGIENE.", .' .. '.'

/ -- ~ /l / /1BEN!TO ROGGIQ ~ I-!I.JlilB S lit; ."1. LE.L~ /V./ tI:.n Tr a de e~~ft15il" E" ,~, "".",i~'";;j':r, ~l l/ --< - -=::"_ ''',¡:,ir.\~, \'. ' ' .. ' .y. '.'C;:D;;;;is~'b;;;;';;';; 55

~ . Representante Legal

La CONCESIONARIA mantendrá indemne tanto al CONCEDENTE como alÓRGANO DE CONTROL de cualquier reclamo indemnizatorio o resarcimiento enconcepto de daños y perjuicios producidos en las obras que se ejecuten y/o en los

MPI= ')'/5 desvíos, quedando el CONCEDENTE y el ÓRGANO DE CONTROL eximidos de9 \ oda (~:Qnsab;lidad por los hechos dañosos que se produzcan.

Page 5: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANfXO

Dirección Nacional de VialidadÓrgono dI' Con/rol

de Concesiones Viales

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IÍ>_:,,\'>.---~- ''l,J;--;\..; '/,/1' FOLIO .. '';'-, f -.. I ~.

1114692 0.'- \\1 £\ \ .J.i \ a.;1} , '""

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\\5,- ,;/;" ~~,' Y.¿ ,,".,//

"'-''O" ~/NiW * s~~'La CONCESIONARIA tendrá a su cargo la vigilancia continua de la obra, De~ra-:~adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar la sustracción, daño o deteriorode los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos.

En los sectores de obra que fuere necesario iluminar, la CONCESIONARIA deberáproveer la mano de obra, artefactos e instalaciones que sean necesarios para tal fin,incluyendo su mantenimiento y consumo,

Deberá asimismo, adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la producciónde accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del ESTADO NACIONAL ode terceros, mientras se desarrollan los trabajos.

La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá a laCONCESIONARIA de su responsabilidad por los daños que pudieren derivarse.

,.-' -,"

\.

La CONCESIONARIA deberá contar con sereno permanente en la obra y cumplircon las Normas de Seguridad e Higiene vigentes

ARTíCULO 35: CONSTRUCCIONES PROVISORIAS.

Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisoriaspara oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintossanitarios, serán instalados y mantenidos por la CONCESIONARIA en perfectoestado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y laprovisión y distribución de agua potable a los mismos. A la terminación de la obra,serán demolidos y/o desarmados, y retirados, salvo indicación contraria de laInspección de Obra.

ARTíCULO 36: OFICINA PARA LA INSPECCiÓN DE OBRA.

La CONCESIONARIA deberá proveer los locales para oficinas de la Inspección deObra, con las características, moblaje, instalaciones y elementos de trabajo

MPJ= ')"5 indicados en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES Y(. 9 sUJs'~xos, durante el plazo de ejecución de la obra y hasta cuando la mencionada,:.... ,1 ' ocumentación así lo indique. Para el caso de las Obras Nuevas es potestad del

. RGANO DE CONTROL la utilización o no de dicho ítem, no otorgando posibili dIguna de reclamos de la CONCESIONARIA al CONCEDENTE.

MOVILIDAD PARA LA INSPECCiÓN DE OBRA.

Page 6: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

no de dicho ítem, no otorgando posibilidad alguna deCONCESIONARIA al CONCEDENTE.

SISTEMA DE COMUNICACIONESARTíCULO 38:

Dirección Nadonal de Vialidad(J'go/lo de Control

de Concesiones Viales

La CONCESIONARIA deberá suministrar para uso exclusivo de la Inspección deObra el sistema de comunicación que se establezca en el PLIEGO DEESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES Y tendrá a su cargo los gastosque irrogue su uso, desde la fecha de inicio de obra y hasta la fecha de la firma delActa de Finalización de los Trabajos.

ARTíCULO 39: DAÑOS A PERSONAS O COSAS.

La CONCESIONARIA deberá adoptar todas las medidas que fuere menesterimplementar, para evitar daños a las obras que ejecute, a personas que desarrollenactividades en ellas y a terceros, como así también a bienes públicos o privados, yasea que los eventuales daños provengan de maniobras en sus instalaciones o en elCORREDOR VIAL u otras razones que pudieran resultar de su responsabilidad.

ARTíCULO 40: CUMPLIMIENTO DE NORMAS YINFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.

REGLAMENTOS.

La CONCESIONARIA deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias,emanadas de autoridad competente, vigentes en el luga'r de las obras y seráresponsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infraccionescometidas por él o su :,pefsonal. Deberá, asimismo, procurarse las autorizaciones,habilitaciones y demás trámites exigidos por entes nacionales, provinciales ymunicipales o empresas prestadoras de los servicios, abonar todos los impuestos,tasas, contribuciones, aranceles y cualquier otro derecho que surja comoconsecuencia de la ejecución de las obras.

57er. Daniel S. lIbledz!"Vkl1Representante Legal

LIMPIEZA DE LA OBRA Y DEL OBRADOR.

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r 1 ;

ARTíCULO 41:

Es pg"'~gación de la CONCESIONARIA mantener en la obra y en el obrador unalimpi~ adecuada a juicio de la Inspección de Obra y mantener el obrador y la zonade camino libre de residuos. A la terminación de los trabajos la obra debencontrarse en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuo

. ~ t di' OsvaldoMDeequIpos alec a os a a misma. CV1 CQNCESI AA

PRE

Queda entendido que el sitio de los trabajos a cargo de la CONCESIONARIA de

~

qUedar limpio en f ma diaria. La Iimp.;eza final de la obra incluirá todo lo q~cha a .quedado sucio mo consecuencia de la ejecución de los trabajos. .

. .-ARTíc 42: PROVISiÓN DE AGUA Y RGíA ELÉCTRICA.

/7 /

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Ú

Page 7: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

Dirección Nacio1lal de VialidadÓ/gollo de Contml

de Concesiones Viales

ANEXOANEX

ese

La CONCESIONARIA deberá provéer agua potable para las instalaciones delpersonal de obra.

La energía eléctrica será solicitada por .Ia CONCESIONARIA a la Empresaprestataria del servicio en la zona, quedando a su cargo la ejecución de lasinstalaciones necesarias desde la conexión de la red pública hasta el lugar de uso,como así también los gastos, derechos y consumo que por esos conceptos generen.

ARTíCULO 43:'" DESTINO DE LAS DEMOLICIONES

La CONCESIONARIA pondrá a disposición de la Inspección de Obra aquellosmateriales que resulten de desmontajes' o demoliciones. La Inspección de Obradecidirá el destino de los mismos y los que ésta indique serán retirados de la obra acosta de la CONCESIONARIA a un lugar a determinar.

ARTíCULO 44: REPRESENTACiÓN DE LARELACiÓN A LAS OBRAS.

CONCESIONARIA CON

MpJ= ")"s

Además del Representante Técnico General. y del Apoderado, que asumirán laRepresentación General de la CONCESIONARIA ante el CONCEDENTE; aquelladeberá designar un Representante Técnico específico para que lo represente encada una de las obras (Representante Técnico de Obra).

Este Representante Técnico (de Obra) deberá poseer el título de Ingeniero Civil o enVías de Comunicación, matriculado en el Consejo Profesional de JurisdicciónNacional, con experiencia comprobable en el tipo de obra que se realizará y dotadode las facultades suficientes en su respectiva área de competencia para asumir ennombre y representación de la CONCESIONARIA todos los actos y decisiones queimp(i)r¡r~ la relación contractual, vinculados con la obra. Asimismo, será responsable.<..1.

del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en la obra.

Dicho Representante Técnico (de Obra) deberá tener presencia permanentexclusiva en la obra a su cargo; salvo que a criterio exclusivo y fehaciente dÓRGANO DE CONTROL, por tratarse de obras de pequeña envergadurasvdistancia entre sí, pueda ejercer sus funciones en dos obras en forma sirfJvJff~

Page 8: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección Nacional de VialidadÓ/gallo de Control

dI? eonces iones Viales

El Representante Técnico (de Obra) ejercerá las atribuciones y responderá por losdeberes de la CONCESIONARIA, no pudiendo esta última discutir la eficacia ovalidez de los actos que hubiese ejecutado, sin perjuicio de las acciones personalesque contra éste pudiera ejercer.

La designación del Representante Técnico (de Obra) deberá merecer la conformidaddel ÓRGANO DE CONTROL antes de la firma del Acta de Inicio de Obra.

Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico (de Obra) se hará porescrito ante la Inspección de Obra y ésta podrá aceptar o rechazar las causalesaducidas por aquellos, debiéndose dejar constancia de lo dispuesto mediante Ordende Servicio.

En su ausencia, quedará siempre en la obra un profesional de la Ingeniería Civil o enVías 'de Comunicación capacitado matriculado en el Consejo Profesional deJurisdicción Nacional, previamente aceptado por la Inspección de Obra.

En ningún caso dicho sustituto podrá observar planos y órdenes impartidas por laInspección de Obra, todo lo cual será exclusivo de la CONCESIONARIA o de suRepresentante Técnico (General) o de su Representante Técnico (de Obra). Tantouno como el otro, deberán actuar en las mediciones mensuales y finales.

Todas las instrucciones ordenadas al Representante Técnico (General) o alRepresentante Técnico (de Obra), emanadas de la Inspección de Obra, seránconsideradas como impartidas a la CONCESIONARIA.

Toda notificación hecha al sustituto, en aUsencia del Representante Técnico(General) o Representante Técnico (de Obra), tendrá el mismo valor que si sehubiese formulado a la CONCESIONARIA.

'"l4pl= ")"S Toda modificación de obra, análisis de precios y, en general, toda presentación de~\~~ter técnico, deberá ser suscripta por el Representante Técnico, sea el Gende fa CONCESIONARIA ó el específico de la obra que se trata. Osva M

cv 1 CONG ION lA VIAL S.A,P ES E TEToda ausencia de la CONCESIONARIA, sea de su Representante Técnico (de r)

o de su sustituto, que no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspecció ,dará m?tivo a la aplicación de la multa establecida en el presente Plieg~OPOr d'.a--dausencia.

-,

La Inspecció e Obra, a su juicio, podrá ordenar a la CON" ~eer::p,lazo e su Representante Técnico ~"Obra) o su ",s""u""".. ,.~ .t~"iA

JuStlfy as. /, . . /BENITO ROGGIOE HIJ09$,,A. - fíC 1,jQ L"=---.? V ' C"'d,, ''"'',''"',. , :il'•.• " ",,' ~~;;.::t~,""

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Page 9: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

AN

ANEXO

INSPECCiÓN DE OBRA

Dirección Nacional de Vialidad(Y/gollo de COIl/rol

de COI/CeSiOlies f¡[n/es

ARTíCULO 45:

o.

~" FOllO .

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Estará constituida por los profesionales y técnicos designados por el ÓRG)(KfEFBÉCONTROL al momento de iniciarse la obra.

Cuando por sus características, magnitudes o ubicación física, la obra no amerite ladesignación de una Inspección de Obra exclusiva para la misma, él ÓRGANO DECONTROL podrá disponer que dicha tarea sea llevada a cabo por la Supervisión delCORREDOR VIAL.

(

()

O

Sus funciones serán:

1) Asesorar al ÓRGANO DE CONTROL, cuando así' corresponda, en eldesarrollo del Proyecto Ejecutivo por parte de la CONCESIONARIA, deacuerdo con fas especificaciones y requerimientos establecidos en elPLIEGO bE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES Y demásdocumentación técnica del CONTRATO.

2) Conformar, en su caso, las modificaciones de obra, que surjan durante eldesarrollo de la misma.

3) Asesorar al ÓRGANO DE CONTROL sobre la verificación delcumplimiento de la metodología para asegurar la calidad propuesta por laCONCESIONARIA.

4) Auditar el cumplimiento del CO~TRATO en lo referido al proceso deejecución de las obras. .

5) Informar acerca de los incumplimientos contractuales detectados, en losque se estuviera incurriendo, intimando a proceder a su subsanación y/olabrar las actas de constatación correspondientes.

6) Aconsejar la suspensión inmediata de la ejecución de las obras SI seconstataran incumplimientos contractuales que así lo requieran.

7) Impartir las Órdenes de Servicio.8) Aprobar los documentos técnicos, muestras de materiales, listado de

equipos y planos conforme a obra, que la CONCESIONARIA presentarásegún lo establecido en la documentación contractual.

9) Elaborar y suscribir la foja de medición y el certificado mensual de obra yH"~ ~ elevarlo al ÓRGANO DE CONTROL para su aprobación.

1O)Toda otra tarea a cargo de la Inspección de Obra establecida en losdocumentos integrantes del CONTRATO.

Solicitar, en caso necesario, a la CONCESIONARIA:

1)

Page 10: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEX.Dirección Nacional de Vialidad()¡gollo de Con/rol

de Concesiones Viales

3) El cumplimiento del Plan de Trabajos y,aprobadas.

4) La entrega de muestras de materiales determinados.5) La ampliación de datos de las especificaciones técnicas de materiales de

especial importancia.6) La realización de estudios y entrega de informes de ensayos de sistemas,

materiales, etc ..7) La entrega de documentación técnica adicional a la ya aprobada al

momento de inicio de las obras y referida a aclaraciones y/o resolución deingeniería de detalle del Proyecto Ejecutivo.

ARTíCULO 46: ÓRDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LAINSPECCiÓN

{-\

Todas las órdenes de la Inspección de Obra y también las observaciones cuando suimportancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en unLibro de Ordenes de Servicio foliado por triplicado, sellado y rubricado por elInspector de Obra. El original firmado será retirado y quedará en poder de laCONCESIONARIA, el duplicado con la constancia de recepción será retirado yquedará en poder del ÓRGANO DE CONTROL y el triplicado se mantendrá en ellibro que quedará depositado en la oficina de la Inspección de Obra.

El Representante Técnico (General), o el Rypresentante Técnico (de Obra), deberánotificarse de toda orden de servicio en el día de la fecha o como máximo dentro delas VEINTICUATRO (24) horas siguiente~ de ésta. El Representante Técnico(General) o el Representante Iécnico (de Obra), está obligado a tomar vista diariadel Libro de Ordenes de SerVido dejando constancia escrita y firmada en dicho libro.En ese acto, queda subsidiariamente notificado qe toda orden de servicio de la queaún no se hubiere notificado. Su negativa lo hará pasible de la multa que se prevéen el presente Pliego.. Cuando se trate de reincidencia el valor de las multasestablecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al REGISTRO NACIONAL DECONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS.

NOTAS DE PEDIDORTíCULO 47:

El q~ANO DE CONTROL podrá ordenar la ejecución por terceros de los trabajos'que involucra la orden de servicio incumplida, deduciéndose su importe del primercertificado que se extienda, siempre que dichos trabajos fueran d laresponsabilidad contractual de la CONCESIONARIA

Page 11: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección Nacio//al de VialidadÓlgano de Conlrol

de Concesiones Viales

CONCESIONARIA Y el triplicado se mantendrá en el libro que quedará depositadoen la oficina de la Inspección de Obra.

ARTíCULO 48: PARTES DIARIOS E INFORMES MENSUALES

Durante el desarrollo de los trabajos la CONCESIONARIA entregará los siguientesdocumentos según corresponda:

a) Partes diarios

• Generales: A partir de la firma del Acta de Inicio de Obra y hasta elotorgamiento del Acta de Finalización de los Trabajos se entregará diariamente ala Inspección un Parte Diario de la Obra. En dicho documento, numeradocorrelativamente, constará la fecha, el estado del tiempo, la cantidad de personalempleado, el listado de equipos y el listado de las tareas ejecutadas. El mismoserá suscripto por el responsable de la CONCESIONARIA en la obra.• De seguridad: A partir de la firma del Acta de Inicio de Obra y hasta elotorgamiento del Acta de Finalización de los Trabajos se entregará diariamente ala Inspección, un Parte Diario referido al seguimiento y efectivización del Plan deSeguridad como así también las mejoras que se introduzcan. El mismo serásuscripto por el Responsable de Seguridad de la CONCESIONARIA.

INTERPRETACiÓN DE LA DOCUMENTACiÓN TÉCNICA.RTíCUlO 49:

b) Informes MensualesEn forma mensual, dentro del plazo previsto para la presentación de cadaCertificado de Obra, la CONCESIONARIA presentará ante la Inspección de Obraun informe sobre el avance y el estado de los trabajos. Estos informes sepresentarán desde la firma del Acta de Inicio de Obra y hasta el otorgamiento delActa de Finalización de los Trabajos." Incluirán una breve reseña de los trabajosencomendados con sus principales indicadores, una síntesis de la MemoriaDescriptiva, un resumen del Estado de Avance de Obra por rubros (incluyendocómputo, montos totales, incidencias y acumulados), un croquis del proyecto,fotografías significativas de los trabajos realizados y un análisis de evaluación. Iformato tipo será establecido por la InspecCión de Obra. CV1 C~~I~~IM

PRE OE~c) Inf,or;lliJesMensuales GeneralesDura'T#e el transcurso de la CONCESiÓN, la CONCESIONARIA deberá presentmensualmente UN (1) informe de Avance del Plan de Obras en ejecución enCORREDOR VIAL.

~

a CONCESIO~~s responsable de la correcta interpretación de los planos.' ~para la .realiz~. de la obr~ y responderá de los defectos que puedan ro.d 75'S

. , or su Inc ecta Interpretación durante la ejecución y conservación e mis la

." -"-hasta e e 'fl'liento del plazo d CONC/SI' N. o ...-)n. ~). ¡J BENITO ROGGIO E Hld S ~/tJl~' . ':" - lo

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Page 12: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Direcció" Nacional de Vialidad()rgano de Control

de Concesiones Viales

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ANEXO ~~t\ERAl.l ~ ~~k,-._ ..:.,~'+ i9~ N .. '/~i,':{:k1\l.. 'VI(;"""'~'.

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,,<$1"1111 * .•O' \' ."~ ~.~. ~,," .••••• \.', 'leo,. e""'>"';

Si la CONCESIONARIA creyera advertir errores en la docu Ión técnica~:..t¡g¡j~;;:?",la obligación de señalarlo a la Inspección de Obra antes de iniciar el trabajo. Ésta, deconsiderarlo pertinente. indicará a la CONCESIONARIA que se efectúen lascorrecciones que correspondan.

Si la CONCESIONARIA no lo señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajosque fueran necesarios ejecutar para corregir las fallas.

Si en la interpretación del CONTRATO bajo su faz técnica surgieran divergencias,éstas serán resueltas por el ÓRGANO DE CONTROL, cuyas decisiones serándefinitivas respecto a la calidad de los materiales y de la ejecución de la obra.

ARTíCULO 50: INICIO DE OBRA.

La CONCESIONARIA deberá dar inicio a las obras en la fecha prevista en elcronograma de obras que apruebe el ÓRGANO DE CONTROL.

( . .-J ARTíCULO 51: ACTA DE INICIO DE OBRA

Con motivo de la iniciación de cada una de las obras previstas en el PLIEGO DEESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, se labrará la correspondienteActa de Inicio, fecha a partir de la cual la CONCESIONARIA queda obligada acomenzar los trabajos correspondientes.

El plazo de ejecución de la obra comenzará a correr a partir de la fecha en que sesuscriba el Acta que se/abre.

ARTíCULO 52: ALCANCE DE LOS TRABAJOS.

y

REPLANTEO DE LA OBRATí1U~53:

CONCESIONARIA deberá efectuar el replanteo en la forma, el términndiciones que establezca la Inspección de Obra.

La CONCESIONARIA deberá realizar los estudios, investigaciones y análisiscesarías para desarrollar convenientemente las tareas involucradas en la Obr .

I ealizará el trazado, amojonamiento y verificación de ejes de referencia, ejesIi eales, líneas municipales y niveles de referencia. El suministro de los elementosnecesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así comolos provenientes I empleo de aparatos, enseres, personal, y todo otro gasto, seránpor cuenta d CONCESIONARIA.

Q1

MPJ:

Page 13: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección Nacional de Vialidad()r(Tano de Controló

de Concesiones Viales

ALINEACiÓN Y NIVELESARTíCULO 54:

La CONCESIONARIA estará obligada, cuando corresponda, a solicitar de laautoridad local competente, la alineación y los niveles correspondientes.

ARTíCULO 55: ERRORES DE REPLANTEO.

La CONCESIONARIA es responsable del replanteo y de cualquier trabajo malubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen o grado de avance, serácorregido, demando y/o reconstruido cuando se advierta el error por parte de laInspección de Obra. Los gastos de la readecuación correrán por cuenta exclusiva dela CONCESIONARIA.

ARTíCULO 56: PLAZOS DE LA OBRA.

56.1 Plazo de ejecución.

la obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en el Cronograma de ObrasAprobado y en las prórrogas que hubieran sido acordadas.

56.2 Prórrqga del plazo.

64

A pedido de la CONCESIONARIA, el ÓRGANO DE CONTROL podrá acordarprórroga de plazo cuando, a su sólo juicio, se presenten algunas de las siguientescausas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora en el estudio de lasolución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de lasobras; 3) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la ley N°13.064; 4) falta notoriaY,o,debidamente comprobada de materiales o elementos detransporte que no. provengan, de 'causas originadas por la CONCESIONARIA; 5)conflictos gremiales de_carácter general; 6) por siniestro; 7) por demoras enexpropiaciones que no sean atribuibles a la CONCESIONARIA; 8) toda otracircunstancia que, a juicio del ÓRGANO DE CONTROL, haga procedente elotorgamiento de la prórroga,

j .,""~ • solicitud de prórroga deberá presentarse al ÓRGANO DE CONTROL en el plazode TREINTA (30) días corridos de lá producción del hecho o causa que las mortranscurrido el cual podrá no ser tomada en consideraCión.

El ÓRGANO DE CONTROL podrá tramitar de oficio la ampliación/\\ \ contractual cuand lo considere, sin necesidad de la presentaciónL\]'~CONCESIO lA.

... ~

/Q ~U

Page 14: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección NaLÍolllt[ de VialidadÓ¡gmzo de COIl/rol

de COllcesiones Viales

56.3 Incumplimiento de los plazos de inicio, ejecución y finalización de lasobras.

Si las obras no se inICIan o no se terminaran dentro del plazo previsto y susprórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del ÓRGANO DECONTROL; o cuando la CONCESIONARIA incurriera en atrasos en la ejecución delPlan de Trabajos; la misma se hará pasible de una multa que será calculada en laforma que se establece en el presente Pliego.

ARTíCULO 57: CONTRALOR DE TRABAJOS.

La CONCESIONARIA deberá dar aviso escrito a la Inspección de Obra con unaanticipación mínima dé CUARENTA Y OCHO (48) horas del comienzo de todotrabajo cuya calidad, cantidad y/o correcta ejecución no pudiera ser verificadadespués de ejecutado. Si la CONCESIONARIA omitiere este requisito serán por sucuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la correcciónde su ejecución.

ARTíCULO 58: UNiÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES.

Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquierforma obras existentes, estarán a cargo de la CONCESIONARIA y se consideraráncomprendidas, sin excepción, en la propuesta presentada: a) la reconstrucción detodas las partes removidas y láreparación de tbdos las deficiencias que a. consecuencia de los trabajos.~n ejecución se produzcan en la parte existente; b) la. provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesariosara unir las obras en ejecución con las existentes; c) cualquier reclamo ó

MP¡:: pm entación que se efectuara con motivo de deficiencias, demoras u otras

9 4Fue tiqr¡¡E1l'iélativas a esta zona de los trabajos, efectuada por organismos,l'em resas ó terceros que pudieran resultar afectados por los inconvenientesseñ lados.

Tod material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula serácali d, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similprev stas o existentes, según corresponda a juicio del ÓRGANO DE CONTROL.

~ \ \RTíCULO 59:

~~.1

Page 15: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

Direcciá/l Nacional de VialidadÓ/gano de Control

de Concesiones Viales

ANEXO

(

•/\, ""-"

Sin embargo, el hecho de que la Inspección de Obra nada observe sobre elparticular, no eximirá a la CONCESIONARIA de la responsabilidad que le conciernepor la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.

59.2 Abastecimiento de materiales.

La CONCESIONARIA tendrá siempre en la obra la cantidad de materialesnecesarios para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que nosean de la obra en cuestión. En ningún caso se reconocerá monto alguno enconcepto de acopio de materiales.

59.3 Calidad de los materiales.

Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en obra, serán sinuso, de la mejor calidad existente entre los de su clase y tendrán las formas ydimensiones prescriptas en los planos, en la documentación del CONTRATO o lasexigidas por la Inspección de Obra.

Cuando se prescriba que algun material o equipamiento deba ajustarse a tipo omuestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones,pudiendo la CONCESIONARIA suministrar materiales que sean equivalentes a juiciode la Inspección de Obra .

Los materiales a utilizar para la ejecución de los trabajos, desde su provisión, son deexclusiva responsabilidad de la CONCESIONARIA como así también la metodologíade trabajo y el cumplimiento de las normas.

os materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegaran a colocarse en labré:i,'1~ual que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas delrte, serán reemplazados por la CONCESIONARIA, estando a su cargo los g tosue los trabajos de sustitución dieran lugar.

Page 16: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

~@~X I)Y¡ '4'ANE ir }t ~ .~.~~~'Dirección Nacio//al de Vialidad ::3 J: / ,f~Os •.:\\

• • ~ o ..... '" ,/ ~/ FOLIO '\~. \Oraono de Control \ () .......,$ .-('''''I ~•..":) . ..~~,) ':':J'~ I ~ (4 7 O ') 1 f.de C017ceslOnes Viales '~~~/I'I * .,,0' _. ~ ú ¡r

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químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la natu~~~~@algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despach6~-los efectos de posibilitar los controles que normalmente deba practicar la Inspecciónde Obra, la CONCESIONARIA equipará correctamente el laboratorio de campaña,de acuerdo con la ESPECIFICACiÓN TÉCNICA PARTICULAR.

59.4 Calidad de los equipos.

La CONCESIONARIA usará equipos de calidad apropiada a los trabajos por ejecutary la Inspección de Obra podrá exigir cambio o refuerzo de equipos cuando elprovisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de untrabajo correcto y al ritmo previsto. La adecuación del equipamiento producto de lasobservaciones de la Inspección de Obra no dará derecho a reclamo alguno por partéde la CONCESIONARIA por tal motivo.

59.5 Calidad de las obras y especificaciones técnicas.

Todas las obras deberán ser ejecutadas por la CONCESIONARIA con materiales dela mejor calidad entre los de su clase y conforme a las reglas del buen arte deconstruir.

Las Especificaciones Técnicas para la ejecución de las obras serán las contenidasen el CONTRATO DE CONCESiÓN, Y en lo que no se opongan a estas, lascontempladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, de laDIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD - Edición 1998 - (PETG), Y lasespecificaciones técnicas adoptadas por el ÓRGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES

La CONCESIONARIA 'es. responsable del control de la calidad de las obras queejecute duránte la CONeES"IÓN',' de la adquisición de materiales, organización del

bajo, programación de los equipos, selección y capacitación del personal.mbién puede elegir los métodos de trabajo, los medios y procedimientos que va a

u ar en cuanto cumplan con las normas establecidas en el CONTRATO ..1 t:d

5.6 Manual del Sistema de Autocontrol de Calidad.

MP~ ),

L CONCESIONARIA debe establecer sus propios procedimientos de autocontr yd' cumentarlos en un Manual del Sistema de Autocontrol de Calidad, siguiendo osIi eamientos del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales de la DIRECCiÓN. ACIONAL DE VIALIDAD - Edición 1998 - (PETG) Y de acuerdo con lo dispuesto enlos documentos que inte ran el presente CONTRATO. Dicho Manual deber' --serpresentado dentro d s TRES (3) meses siguientes a la firma del Acta de m 'de1\\ \.Posesión y ant el inicio ~e la obra. El mismo de. erá contar con la e I ració de

,,\l'."~dmisib' ',!9 e anada del ORGANO DE CON OL. ,:,C'"¡""" . ¡:- - ,1\1"

r"\. /J W BENITO ROGGIO E "9S~ 1':~ BJ.. • ¡, DO!lI.:r' ( V 1/ üllión Iransltorl ".,d!\i: g,¡;:.,~ 'S "'r;:,., .,! i:jV' ,11'U ,.,':':,.\',.'¡;; (

'------o---'-'~ 67

Page 17: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección Nacional de VialidadÓrgano de Control

de Concesiones Viales

....AN

59.7 Ensayos y pruebas.

El ÓRGANO DE CONTROL, a su criterio, podrá efectuar ensayos o solicitar laejecución a terceros, con el fin de satisfacer sus inquietudes en lo referente a la noobtención de la calidad de lo ejecutado, para lo cual podrá usar el laboratorio de laCONCESIONARIA o encargar la ejecución de ensayos en laboratorios de terceros;todos los costos que esto genere serán cubiertos por la CONCESIONARIA.

Si la CONCESIONARIA no hubiese provisto los elementos necesarios para laejecución de los ensayos, la Inspección de Obra podrá realizar las pruebas porcuenta de la CONCESIONARIA, sin que ésta tenga derecho a ningún reclamoposterior. El importe de los gastos así ocasionados, será deducido de cualquiersuma que la CONCESIONARIA tenga a cobrar.

Asimismo, estos ensayos podrán hacerse efectivos con cualquiera de los materialeso equipos incorporados a la obra, en el período de garantía

ARTíCULO 60: CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS.

Todo trabajo que resultare defectuoso, ya sea por fallas de los materiales o de laejecución de las obras, la CONCESIONARIA lo corregirá si es posible, o, en casocontrario, lo demolerá y reconstruirá a su costa, sin que ello pueda justificarampliación de plazo.

La Inspección de Obra establecerá cuándo corresponde corregir y/o reconstruir untrabajo defectuoso, debiendo realizarse la corrección y/o reconstrucción asatisfacción de aquella.

VICIOS OCULTOS.ARTíCULO 61:

Para el caso de incumplimientos a las condiciones y tolerancias relativas a las'Esp,E1.aificacionesTécnjca~ (y sus modificaciones), que a juicio de la Inspección deOl5'r8£ho haga necesaria la reconstrucción del trabajo ejecutado, se realizarán sdescuentos previstos en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de cad;=¡n~~~M o

"Cvít'dÑéESION lA SoAPRESIO NTE

Cuando se considere que pudieran existir viciosInspección de Obra podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y

~

econstrucciones ne arias para constata. r . la existencia de los mism. defectos fuera ' mprobados, todos los gastos originados por tal motiv

argo de I ~ ONCESIONARIA. En cas%nt igt:Nlw Re~861~rá.. _ ",.', " &li •.~ '~:,' .'CON \ , '. H.IJ...£';. ¡T\i \ ,.

/ Un,on Transltorl~ e E In ';)O'JIi ',.

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Cr. DanielS:'Li~ie~;'~~'I~..RepreS9nt~nt9 Legal

Page 18: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección Naciollal de VialidadÓlgaJlo de Confrol

de C()l7cesi()ne,~ ~7ales

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Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de CONCE~i'6~~.~i?CONCESIONARIA deberá reparar o, en su caso, demoler y reconstruir las 06rasdefectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación;transcurrido ese plazo dichos trabajos podrán ser ejecutados por terceros, a costade aquella, deduciéndose su importe de cualquier crédito a favor de laCONCESIONARIA.

El Acta de Final de Obra no implicará la pérdida del derecho del CONCEDENTE, deexigir el resarcimiento de los gastos, 'daños e intereses que le produjera lareconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubrieraulteriormente la existencia de vicios. tampoco libera a la CONCESIONARIA de lasresponsabilidades que determina el Artículo 1.646 del Código Civil.

ARTíCULO 62: MODIFICACIONES DE OBRA.

""".( .i, ./

62.1 Modificaciones y/o adicionales de obra

El ÓRGANO DE CONTROL podrá disponer modificaciones de obra a losAnteproyectos Técnicos o Proyectos Ejecutivos cuando lo estime conveniente o útilpara la buena ejecución de los trabajos y/o para el mejor logro de los fines delCONTRATO.

Si a juicio de la CONCESIONARIA fuera necesario o útil realizar trabajos nocontemplados en los Anteproyectos Técnicos o Proyectos Ejecutivos, los mismosdeberán ser previamente convenidos con la Inspección de Obra y aprobados por elÓRGANO DE CONTROL.>'"

>v~.k::;: .

( MP~ ""S:-.. /

Las modificaciones de obra que produzcan aumentos o reducciones de costos otrabajos contratados, serán obligatorias para la CONCESIONARIA, abonándose, enel primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo, areclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibirpor la parte reducida, suprimida o modificada.

En los casos previstos en el Punto 62,1 del presente ARTíCULO, laCONCESIONARIA deberá calcular los aumentos o reducciones de costos q eoperen como consecuencia de la modificación, ampliación, reducción o supresión etrabajos en las Obras de Reacondicionamiento de Infraestructura o en las asNuevas y entreg a Inspección de Obra su cotización en el plazo q e est i.

'ndique. La lección de Obra analizará la misma.. . ••_".. , J..~ENITO R06610 E HIJ0'.8l1.. f' ~

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t..:~ q"D~~;~;'~:'~;b;~'d;'~~'I~'';''69~' Representante leO,,1

I

\ .E).!.G Cálculo del costo

Page 19: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección Nacional de Vialidad

•••.• _ .••1""ANt:.J\U

62.2.1 Si para la totalidad de las Obras de Reacondicionamiento deInfraestructura o para cada una de las Obras Nuevas, el exceso ordenado'para algún ítem supera el VEINTE (20%) por ciento de su cómputoprevisto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICASPARTICULARES sucederá que:

(

62.2.1.1 Hasta alcanzar la cantidad prevista en el PLIEGO DEESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, se liquidaráconforme al precio estipulado en la Oferta.

62.2.1.2 En lo que se exceda del cómputo previsto en el PLIEGO DEESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES se le aplicará un"Nuevo Precio" a convenir entre el ÓRGANO DE CONTROL Y laCONCESIONARIA en la forma establecida en el Punto 62.3 delpresente ARTíCULO.

62.2.2 Si para las Obras de Reacondicionamiento de Infraestructura o paralas Obras Nuevas, se ordenara la disminución de algún ítem; se liquidaráconforme al precio estipulado en la Oferta.

62.2.3 Si para las Obras de ReacondiGionamiento de Infraestructura o paralas Obras NuevaS,.s~- órdenará-lasupreSión de algún ítem; se procederá asuprimir el ítem correspóndiente.

62.2.4 En los puntos 62.2.2. y 62.2.3. la CONCESIONARIA no tendráderecho a reclamo alguno por la disminución o supresión de algún ítem.

~~::!.:.):,"

62. j ,,~~edimiento para la determinación de los Nuevos Precios91ndo la naturaleza de los trabajos incluidos en la modificación de obra involucren

alg n ítem no previsto en la planilla de los FORMULARIOS DE COTIZACIÓN e laObr o cuando deba convenirse un nuevo precio unitario, a los fines previstos elPun o 62.2.1.2 del presente ARTíCULO, la CONCESIONARIA podrá pr p er

os precios para los trabajos de que se trata, los mismos deberán seós ~presentados a valores de Oferta utilizando para ello la mecánica P~WQiPsE ~ALS.A

Decreto N° 1295/2002 Y sus complementarias y modificatorias. '. PRESID NTE

~

~Ü, El 6RGANO D ONTROLanalizará los nuevos precios propuestos y sel~V-'lacerca de ceptación o reChaz/_ , ~

r---. -:? / /7 !~ BENITO 1:¡r)~~Ir'l r ",::'-j;Wsc' ~1 \ / -----..... IJ- ----.v L ni' U\) ~ ~ r"l'I¡a (t '-":---¡f0 V' UnIón Trans~, "d~'R1201S~) (, ~ ,',",

/ : ;;;.;;;;;;;~. ;;;d;,;;;;; ..Representante LAn;.¡1

Page 20: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO- - --""ANt:AU

Dirección Naciollal de Vialidad()rgoIJo de Con/rol

de Concesiones río/es".. \,,' > •••••

En el supuesto que la cotización de la CONCESIONARIA no sea aceptada y.:i1Q....:.. so\')\':'

hubiere acuerdo sobre los nuevos precios, el ÓRGANO DE CONTROL, podrá optarentre:

62.3.1 Ordenar la ejecución de los trabajos determinando los nuevos preciosaplicables basados en sus propios cálculos, para lo cuál, siempre quesea posible, partirá de los precios contractuales correspondientes atrabajos análogos semejantes. De no existir estos últimos, seráestablecido mediante el correspondiente detalle.En este caso, la CONCESIONARIA deberá proceder inmediatamente ala ejecución de los trabajos si así lo ordenara el ÓRGANO DECONTROL dejando a salvo sus derechos. A tal efecto, se llevará unaminuciosa cuenta de las inversiones realizadas, cuyo detalle(materiales, equipos, rendimientos, mano de obra, etc.), con laaprobación o reparos de la Inspección de Obra, servirá como elementoilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo enconcepto de Gastos Ge.nerales e Indirectos que se hubieran aplicado ala propuesta original. -

62.3.2 Disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo por nuevacontratación.

ARTíCULO 63: TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYORVALOR O SIN LA CONFORMIDAD DEL COMITENTE.

.".\'."

OBJETOS DE VALOR.TíCULO 64:

CONCESIONARIA o su Representante Técnico harán entrega inmediataI spección de todo objeto de valor material, científico, artístico o arqueológic quealiase al ejecutar las obras, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código ¡vil y

legislación vigente en la materia.

Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya seapor su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados a la CONCESIONARIAcomo si los hubiese ejecuta90con los materiales especificados. Los trabajos noejecutados de conform'idad~con~ "las Ordenes de Servicio comunicadas a laCONCESIONARIA, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podránser rechazados aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso,

MPJ= )" Ins~~ón de Obra podrá ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con'Q 1 I eSlipüí~o en el CONTRATO, cualquiera sea el estado de avance de la obra," e tanda a cargo de la CONCESIONARIA los gastos provocados por esta caus

(\.

Page 21: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

65.1 Acta de Finalización de los Trabajos

ANEXO

ANEXO

Dirección Nacio//al de VialidadÓ¡gul1o de Con/rol

de Concesiones Viales

La CONCESIONARIA notificará en forma fehaciente a la Inspecciónmomento en que considera, a su juicio, que las obras están terminadas de acuerdoal CONTRATO.

En caso de no encontrarse objeciones a la terminación de los trabajos, la Inspecciónde Obra procederá a elaborar el Acta de Finalización de los Trabajos, en presenciadel Representante Técnico General y/ó de Obra quienes suscribirán dicha acta "adreferéndum" del ÓRGANO DE CONTROL, en la cual deberá constar la fecha deefectiva terminación de los trabajos.

En caso de que el Inspector de Obra lo considere conveniente, podrá dejarseconstancia en el Acta de las observaciones referidas a detalles de terminación de laobra, que falten realizar, estableciéndose el plazo que se otorga para su corrección.En caso de incumplimiento por parte de la CONCESIONARIA se aplicarán laspenalidades correspondientes.

Si el Inspector de Obra considerara que la obra no se encuentre finalizada, labraráun Acta de No Finalización de los Trabajos, en la que dejará constancia de lasobservaciones y tareas faltantes. Dicha acta tendrá validez, sin perjuicio de que laCONCESIONARIA se niegue a la suscripción de la misma.

El Inspector de Obra deberá comunicar fehacientemente a la CONCESIONARIA eldía, horario y lugar en el cual se suscribirá el Acta correspondiente.

65.2 Acta Final de Obra:,

l' .~

El ÓRGANO DE iCQNTRQ,L- ..y/o'ia.( DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,procederá a realizar el controldela caiidadfinal de la obra, luego de haber suscripto

MPr=), cta de Finalización de los Trabajos y como condición previa a la suscripció del" A a Final de Obra. Osvaldo

~~ CV1CONCESI.,~- P ID

caso de no encontrarse objeciones a la calidad y terminación de los tr os,mpre que se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimie tos

e tablecidos en el presente Pliego y una vez transcurrido el plazo de SEIS (6) m sesd sde la fecha de efectiva terminación de los trabajos establecida en el Act deF nalización de los Trabajos, la Inspección de Obra procederá a elaborar el Actanal de Obra en presencia del Representante Técnico de Obra y el Representante

Técnico de la CONCESIONARIA. Dicha acta será suscripta por el Representante,~écnico de Obra, el Represent~nte Técnico de la CONCESION.ARIA. y e I speoo\

de la Obra "ad referéndum" del ORGANO DE CONTROL. " ,/ /

l . . /J' ~ENITO ."OGGIO ,1:~::,'*:~;..(f::) / Unión Trans ' ,I'f:, "'0:'" ',' :\"., ,•.A.f;"", .....

O (/ f <~-::;~ " ,.meo •• J,

'\G\ " 72

Page 22: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

Dirección Nacional de Vialidad(hgollo de Control

de Concesiones Viales

ANEXO

Si la Inspección de Obra considerara que los trabajos no cumplen con el control decalidad final de obra, se labrará un Acta donde se deje constancia de tal situación,estableciéndose el plazo para su corrección, a cuya expiración, se efectuará unanueva verificación del estado de las obras. Si en esta oportunidad la Inspección deObra considerara que los trabajos están en condiciones de ser aceptados, la obraquedará concluida en forma definitiva y se firmará el Acta correspondiente, siempreque hubieran transcurrido los SEIS (6) meses previstos en el primer párrafo delpresente Artículo.

En el caso que la CONCESIONARIA se negare a corregir las deficienciasobservadas o no lo hiciere en el plazo y/o forma indicados, se otorgará el Acta NoFinal de Obra y el Órgano de Control aplicará un descuento equivalente al valor delos trabajos necesarios para alcanzar la calidad requerida en el contrato, sin perjuiciode las sanciones que le pudieran corresponder. .

El Inspector de Obra deberá comunicar fehacientemente a la CONCESIONARIA eldía, horario y lugar en el cual se suscribirá el Acta correspondiente.

ARTíCULO 66: LIQUIDACiÓN, CERTIFICACiÓN Y PAGO DE LAS OBRAS.

"-"--

66.1 Medición de los trabajos, extensión de los certificados

Los trabajos correspondientes a las Obras de Reacondicionamiento deInfraestructura y Obras<~N~evas. ejecutados de acuerdo al CONTRATO seránmedidos por la Inspección detjbra por períodos mensuales calendarios, con lapresencia del Representante Técnico de Obra y conformidad del Representante

MPJ: " $ nico (General) de la CONCESiÓN. Se confeccionará el Acta de Mediciónca r~.~I2~nte con los resultados d~. ~a medición realizada, a los fines de la9 1ce Iftcaclon. El Inspector de Obra emltlra mensualmente los Certificados de Obram diante el sistema SIGO de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,aj tándose a lo estipulado en las circulares N° 1/03 Y N° 6/06 del Sr. Administradorde la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en el presente Artículo y lasin caciones complementarias que pudiera haber formulado el ~ EC NTROL CV1 CONCESI AAI \IlALS.A,

. PRE DE

/0~

Page 23: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXODirección Nacio//al deVialir/ad

()/gollo de Contro!de COllcesiones Via!es

Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisorios para pagosa cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca el certificadofinal de obra y éste sea aprobado por el ÓRGANO DE CONTROL.

En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado conlos resultados obtenidos por la Inspección de Obra, haciéndose a posteriori sicorrespondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para el certificado final de obrael ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.

Los gastos en concepto de mano de obra, útiles, instrumentos, etc., que seé3necesario utilizar para realizar las mediciones parciales o definitivas, o verificacionesque la Inspección de Obra considere necesario realizar, serán por cuenta exclusivade la CONCESIONARIA.

La CONCESIONARIA presentará el cálculo del Certificado Final de obra para su .consideración por parte del ÓRGANO DE CONTROL. Dicho Certificado Final deobra deberá ser presentado previo a la firma del Acta Final de obra y una vezefectuado el control de calidad integral y corregidos a satisfacción los defectos queeventualmente se hubieren detectado.

Vencido el plazo de SEIS (6) meses o el que correspondiese por la corrección dedefectos, se dará por presentado el Certificado Final de obra en un todo de acuerdoa lo obrado, sin derecho a reclamo posterior alguno.

66.2 Pago de los certificados

La CONCESIONARIA d~b~rá.presentar en la Mesa General de Entradas del),' GA~? DE CON~R<?t.~li' cd€i.~GIJ..!te~t~ªda del Ce~ificad.o .de Obra emitido por la

MPF. ( pe~~9_e Obra. y,-.su7:Cf;lP~ por.la~' p~~es. Jntervlnlentes, b) I.~ f~cturaQ 160 respondiente, laque se aJust¡:¡rac¡la feglslaclon vigente, c) la declaraclon Jurada

de haber efectuado los pagos de los aportes previsionales y fondo de desempleo deobreros correspondientes al mes precedente a los trabajos certificados.

ago de cada certificado se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridosla fecha de presentación en la Mesa General de Entradas del ÓRGANO DETROL de la documentación detallada en el párrafo anterior, en forma ca leta

y correcta. Cuando la fecha de pago al vencímiento coincida con un CUaJeri elpago se realizará el primer día hábil siguiente. CV1 CON~E~IM .; VlAL8.A.

PRESI E

Ji,~Si la documentación fuese observada, el plazo para el pago com~r:lz-afá n elmomento en que NCESIONARIA la presente en la Mesa Gen7r 1d ntr das,' con las corr s del caso.

/'/

Gl /'/ /l / BENITO ROGGIO E ; ifOf ..c: . ;•.Ú ~ ~ u",," n.~:,,,~~id. E

\\j t

Page 24: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Direccióll Na cio 11 al de VialidadÓ/gollo de Con/mI

de Concesiones Viales

66.3 Cesión de los certificados

ANEXO

'" ..'-~

MPJ=

No se aceptarán cesiones que involucren más de UN (1) Certificado de Obra.

Cuando existan observaciones a la documentación presentada, u otros trámites acumplir, por razones imputables a la CONCESIONARIA que no se encuentrensubsanadas al momento de efectuar el pago del certificado, éste se efectuará alúltimo beneficiario ó Concesionario titular de los derechos de cobro del certificado.Ello, independientemente de que no haya mediado notificación por parte delÓRGANO DE CONTROL a la CONCESIONARIA.

66.4 Descuento por pago anticipado

La CONCESIONARIA podrá solicitar en forma fehaciente el pago de los Certificadosde Obra con anticipación a la fecha de vencimiento prevista en el presente Pliego,en cuyo caso, el ÓRGANO DE CONTROL podrá acceder a tal solicitud (a suexclusivo criterio) determinando en forma tentativa o estimada la fecha de pago y eldescuento financiero por los días que medien entre la fecha de pago y la fecha devencimiento previsto en el presente Pliego.

Se estima que, a los efectos del cálculo del descuento, al importe neto delcertificado, se le deducirá el Costo Financiero cotizado y/o redeterminado (tasa de. rés por período de plazo de pago), según corresponda de acuerdo a la normativa

nte y al importe resultante, se le aplicará la tasa básica de interés mensual delcO,?~ ~ación Argentina, para~1 q~scuento de certificados de obra.

:J , . ',;y,;$':;_" _

a tasa se apIiQ~rá~.,!osCaiás contados a partir del primer día subsiguiente al mesde ejecución dfJos, trabajos y hasta la fecha de efectivo pago siempre que noex eda el plazo original de pago.

generará de(Etebo alguno ? favor de la CONCESIONARIA el hecho que elCOMITENTE no 'aobnarao131Cértific~do en la fecha tentativa o estimada de agoantes mencionada. l, .-.

"

\66.5 Anticipo Financiero

La CONCESIONARIA podrá solicitar en forma fehaciente, para cadaúnica vez, un Anticipo Financiero equivalente al DIEZ (10%) por ciento dpresupuesto de o aprobado por el ÓRGANO DE CONTROL.

Page 25: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección NacioJlal de VhtlidadÓ¡gollo de Con/rol

de CO!/CeSIOI1r!S Violes

~,,"- _ .•~:::/obra en cuestión, deberá efectuarlo luego de aprobado el proyecto ejecutivo de ra' .'misma y no antes de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de inicio prevista enel cronograma de obras aprobado.

Dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores a la firma del Acta de Inicio deObra, el Inspector de Obra emitirá el certificado correspondiente al AnticipoFinainciero solicitado.

La CONCESIONARIA deberá presentar en la Mesa General de Entradas delÓRGANO DE CONTROL, el certificado de Anticipo Financiero emitido por laINSPECCiÓN DE OBRA Y suscripto por las partes intervinientes, la facturacorrespondiente, que se ajustará a la legislación vigente y copia del Acta de Inicio deObra certificada por el Inspector de Obra.

roi\.

El Anticipo Financiero será otorgado por la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD Yquedará excluido de cualquier redeterminación de precios futura de la obra, salvo laque le corresponda al momento de la emisión del certificado.

El Anticipo Financiero será cancelado mediante el descuento del 10% aplicado alcertificado de avance mensual de las obras, sobre las cantidades originalmentecontratadas, hasta completar el monto equivalente al 10% del valor de la obra básicacontratada.

MP~ ">'/ .c~so?e ex!stir ade?uaciones y/o redeterminacione~ de precio~ el ~orcentaje dean ICIPO finanCiero sera d~scontC;ide confQrme lo preve la normativa vigente. En el

9 t ca o.~~ _ en el ~ltin:9hcéitifi¿adono se alcance a completar el monto antes dicho,. . se aplicara el porceJ1t~Je.dedes~uento que corresponda para alcanzarlo ..

.' .:.,.;'. .. l. .. ..,. - ' '., íCULO 67: REDÉT~R'~I~ACIÓN DE 'PRECIOS.

~~"'~ .nier lIbledzlevlch

R~Nll~lih!)\',Hl'itl)tjj\1

LIQUIDACiÓN FINALDEFINITIVO FINAL.

Se á de aplicación a las obras indicadas en el ARTíCULO 24 \lOBRAS PREVISTAS"presente Capítulo que reciben pago directo, el mecanismo de redeterminación de

precios dispuesto por el Decreto N° 1295/2002, por la Resolución Conjunta N0935/2008 Y N° 431/2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACiÓN FEDERAL,INVERSiÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y del MINISTERIO DE ECONOM' yPRqDUCCIÓN, sus normas complementarias, supletorias y modificatorim~M

CVl CONCESION. / 8.A.

A tal efecto, se considerará que los precios unitarios base cotizados en láp1~Dcorresponden a la fecha de presentación de apertura de los Sobres "B" del llamad aLicitación.

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Page 26: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

(){:-~1\\:¿i/

Direcci/m Naciollal de VialidadÓlgUJI() de Confrol

de COJlcesionl.!s Vio/es

ANEXO

Realizada la liquidación final de la obra y confeccionado el Certificado DefinitivoFinal, la CONCESIONARIA no podrá reclamar por concepto alguno.

ARTíCULO 69: INSTALACIONES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS EXISTENTES ENLA ZONA DE CAMINO.

69.1 Instalaciones existentes. Recaudos.

La CONCESIONARIA deberá adoptar los recaudos que impongan las circunstanciaspara evitar causar daños a las instalaciones, aéreas o subterráneas, existentes enlas superficies afectadas a las obras (gasoductos, líneas de energía eléctrica,telefónicas o de otros medios de comunicación, acueductos, etc.). Seráresponsabilidad de la CONCESIONARIA informarse y consignar todos los bienes yhechos físicos existentes, previo a cualquier intervención, siendo responsable de losdaños que sus actos u omisiones pudieren ocasionar.

69.2 Instalaciones de servicios deproprédad de terceros.

Cuando la CONCESIONARIA tenga que ejecutar obras que afecten instalaciones deterceros realizará las gestiones necesarias ante los entes propietarios de dichasinstalaciones para la reubicación de las mismas, previo a la realización de tareas

MP~ )Q8 pU~1'¡ afectar su seguridad.

9 1 69 3 Traslado y reubicación de los servicios que interfieran con laconstrucción de las obras.

CONCESIONARIA deberá en, primer lugar, recabar la información en laECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o reparticiones públicas o privadas sobre

los servicios, que intérfieran en I~,:.construcción de la obra, solicitando además ladición jurídica en la que se encuentran enmarcadas (permiso precario y/u ro)

dichas obras. .Osvaldo M De

CVl CONCESION I

En el caso de que tales autorizaciones tengan previsto el costo de remoc¡~hSj~ godel permisionario, la CONCESIONARIA efectuará todas las gestiones necesa ¡aspara que el mismo realice la remoción a su cargo. Si el permisionario es renue e ala remoción de los servicios, la CONCESIONARIA quedará habilitada a rem verdichos servicios por sí y con cargo a los permisionarios.En caso de que el per' otorgado no indique obligación de traslado ó rca:go del permiso ario; la remoción,. tra7la~0 protección ..de lOS, ~ervi' ,eXIstentes zona donde se e ecutar las obr queda{ª,~{;.G' "ta;iüo

J .;,:/, ••••••• , ••~~,~

BEN .ROGGIO E H/J1,¡" S,A _ I;s,. r. U~~ ,1/'.;"

'\n{/ ( Unión Tr~!!:t:;;:¡¡ <,~m~!,:,;",: ..g;'" ,.~~F.,;:".,y, :.. '" -=:~.... ' 1(\ ~ r. an/e S l' .:......... !;77"\ ' . J:lep'resenif\'ri;~I~e~~¡VfCh 1r--~",.d

,./. .\

',._J

Page 27: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANANEXO

Dirección N(JciOlia/ de Vialidad(j'gano dcConlrol

de Concesiones Viales

CONCESIONARIA, recibiendo el tratamiento indicado en la Especificaci~~~~correspondIente a la obra de que se trate.. ,;:; (:~(4.71rf .J'ARTíCULO 70: EXPROPIACIONES ~\:~~~7"

,,~~w * ;0-

La CONCESIONARIA deberá formalizar con antelación suficiente la presentación dela documentación necesaria para la tramitación de las declaraciones de afectacióncon destino a utilidad. pública y sujeción a expropiación de los bienes inmuebles quetJeban ser expropiados para la ejecución de cada una de las obras, de manera depoder cumplir con la fecha de inicio prevista en el Cronograma de Obras Aprobado.

MEDIO AMBIENTE

Objeto

TíCUlO 71:

Todos los gastos generados por trámites previos a las expropiaciones (gestiones,informes certificados de dominio y gravámenes, mensuras, tasaciones, deconfección de los planos de afectación, de honorarios etc.), como así también lo,s.relativos a la inscripciones a nombre de la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD delos bienes expropiados y todo otro gasto necesario para dejar la traza físicamentelibre de obstáculos que pudieran interferir con la ejecución de las tareas, no recibiránpago directo, quedando los mismos a cargo de la CONCESIONARIA.

Estará a cargo de la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD la declaración deutilidad pública y sujeción a expropiación de los inmuebles afectados, deconformidad con las disposiciones' legales vigentes. También estará a cargo de laDIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD la realización de las gestiones antepropietarios, ocupantes e intrusos existentes de manera previa al inicio de la obra;el diligenciamiento administrativo, judicial o extrajudicial relativo a los mismos;necesarios para la liberación de la traza; y el pago del valor de las expropiaciones

rminada por la reglamentación vigente.,'111

La demora en la liberación de la traza por parte del CONCEDENTE no da derecho ain emnización por gastos improductivos y/ó de cualquier otra naturaleza, que

arte un resarcimiento a favor de la CONCESIONARIA o de terceros.

La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Evalua ióny Gestión Ambiental de Obras Viales (MEGA 11)de la DIRECCiÓN NACIONA DEVIALIDAD, Año 2007 o versiones supletorias y con las Leyes Nacionales y/oProvinciales de Medio Ambiente y particularmente con las condiciones surgidas en la

. ejecución de las obras.

MPr=

1

(/

Page 28: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

DirecciÓI/ Naciol/al de 'Vialidad()lgUI/O de Con/rol

de Concesiones Viales

~~. ( 0°~~),

A t&.1I::vn ~~OERAL,IN' 1 • ""'Yy1'"'\1' '-"''''' :p~' ir. ••••• ~~~"C; FO .'f¡:l' ~.....¡'

~ 7J6? ~ ~ .~ N° f,¡J..... .",' ,r:" ..' .~~ :..~?, .I'.'~'i.1 :.•...•....."SINIIf * '00\') ¡;/,,",.,--"'."',' ",\

4-; ,r'7.' 1'" O:_\C ~ .":.,\.1'~/47t5!~71.2 Permisos Ambientales. '''\:~~".:é~La CONCESIONARIA obtendrá los permisos ambientales y los per~¡so~ deutilización, aprovechamiento o afectación de los recursos correspondientes. Estáfacultada para contactar a las autoridades ambientales para obtener los permisosambientales, o en -el evento de ser necesaria una modificación a cualquiera de lospermisos o autorizaciones requeridos para la ejecución del proyecto.

71.3 Plan de Manejo Ambiental para la etapa de Construcción (PMAc)

Dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del Acta de Iniciode Obra, la CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL paracada una de las obras, un Plan de Manejo Ambiental específico para la etapa deconstrucción (PMAc).

La CONCESIONARIA deberá producir el menor impacto posible sobre los núcleoshumanos, la vegetación, la fauna, los cursos y depósitos de agua, el aire, el suelo yel paisaje durante la ejecución de las obras. Rigen para la etapa de construcción lasMedidas de Mitigación derivadas del Estudio de Impacto Ambiental correspondientea la obra, el MEGA" Y las condiciones para la realización de los trabajos contenidosen las Resoluciones, y/o Dictámenes de aceptación que emitan las AutoridadesAmbientales competentes.

La CONCESIONARIA desarrollará y ejecutará un Plan de Manejo Ambientalespecífico para cada una de las obras (PMAc) basado en las presentesespecificaciones, en las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental y en lasoGrf'dJanes de autorización que pudieran haber establecido las autoridadescompetentes. El PMAc deberá ser presentado al ÓRGANO DE CONTROL, para laverificación de su cumplimiento.

..S)(j

I PMAc debe contener todas las medidas de manejo ambiental específicas para lasctividades directa e indirectamente relacionadas con la construcción, tales como:elección de los sitios de campamento, préstamos de materiales, de las plantas deasfalto, de la maquinaria, de la capacitación del personal, de los insumos requeridospara efectuar la obra propuesta, movimiento de suelos, cruces de cauces de gua,obras civiles en generé;ll;,éllmacenamiento de combustibles, plaguicidas, pin as ydesengrasantes, manejo y disposición de residuos sólidos y líquidos, v la a e deb d "bsva o SOUl8a an ono. CVl CONe ARiA VlAL8.A

PRESI NTE ~7El PMAc=iene r objeto detallar en el sitio de obra los procemetodología onstructivas y de control, que permitan garantizar la eje

trabajo:} ~_mínimo impac7° a biental posib . '~:I{.b~,,:,;.,,",3,,'-ttli 1. r.,.ir:io .>./ ~ /7 bENITO ROGG/ü E H1JO ~c.. ...----:-{/ '-~----/ I / f\ UnIón Trans/toj\!!~~, ,,~ .•YfJ!'. 1~-------~y // ~V . "-''':.'i.'''Ii'~'''' """','"'.!''' .'" " -¡t' /7,/ \¡ ~ ~ L

I \~ ..LI~;~~;f~~.f~.h....... ¡79J Flellr'Hlihtllntll le~1\1 I

~

Page 29: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

DireaiáJl Naciollal de VialidadÓ¡gmlO de Con/mI

de Concesiones ví'ales

O.•~4'/~.\'\ Lf ~."~) "~()'-,/,~'

. ;~::~~~.-"",:-.\/Í. >' /-;0> \(, 'C"""7/;-{ 7!l'(r'! '~\\

71.3.1 Plan de Capacitación del PMAc . -j.\:~,.",.,"/,,:~~,~J~\,- -.",/('~_..---..{~.. //

"" .. {f,w, " "~O/":,El Plan de Capacitación se considera una actividad fundamental en todas la~::etáp'ásdel proyecto, incluida ,la fase de admisión de personal (inducción ambiental). Sellevará a cabo en forma acorde con la organización prevista para la iniciación de laobra, es decir se efectuará en forma verbal y escrita.

La CONCESIONARIA debe proporcionar capacitación y entrenamiento sobreprocedimientos técnicos y normas que deben utilizarse para el cumplimiento delPMAc.

Durante la ejecución del CONTRATO, debe mantener registros actualizados de lasinducciones y capacitaciones realizadas.

71.3.2 Responsabilidad

Los daños causados al medio ambiente y/o a terceros, como resultado de lasactividades de construcción, son responsabilidad de la CONCESIONARIA, quiendeberá remediarlos a su exclusivo costo.

ARTíCULO 72: RETIRO DE ÁRBOLES YIO ARBUSTOS

8.A,

Cuando por motivos específicos de la misma obra deba ser retirado UNO (1) o másejemplares de árboles y/o arbustos, la CONCESIONARIA deberá proceder a lareposición de los mismos colocando CINCO (5) ejemplares por cada uno que searetirado. La colocación de éstos deberá ser en la misma zona de influencia. Aún así,el retim1ie ejemplares tendrá que estar previamente autorizado por el ÓRGANO DECb~TROL. Para la presentación del proyecto se debe incluir la ubicación de losejemplares que sea necesario retirar.

La cantidad total resultante de dicha reposición será adicional a la plantación exigidapara cada obra en particular.

Quedará a criterio del ÓRGANO DE CONTROL la necesidad de plantar en el mismomomento de la obra o bien esperar a la temporada óptima para dichos trabajos,siguiente a la culminación de la obra en cuestión.

~ ARTicULO 73: AUDITORíAS

.' El Órgano de Control podrá auditar en cualquier momento con/externo las obras a realizarse en el CORREDOR VIAL.

MPF .)"S

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Page 30: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

DirecáÓII Naciollal de ~1alidadÓ,.uuno de COl/lro!,'j

de COl/cesiol/es tela les

ANEXO

ARTíCULO 74: REGLAMENTO DE EXPLOTACiÓN Y REGLAMENTO DELUSUARIO.

74.1 Reglamento de Explotación .

. La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento deExplotación del CORREDOR VIAL que se adjunta como ANEXO I del presentePliego. Cada estación de peaje deberá contar con un ejemplar del Reglamento paraconsulta de los usuarios.

74.2 Reglamento de Usuario.

Se aplicará al CORREDOR VIAL el Reglamento del Usuario que se adjunta comoANEXO 11del presente Pliego. Cada estación. de peaje deberá contar con unejemplar del Reglamento para consulta de los usuarios.

74.3 Manual de Contingencias.

91

La CONCESIONARIA deberá presentar para su aprobación por el ÓRGANO DEONTROL, a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la Tomae P~js~ión, los procedimientos para afrontar eventuales emergencias (Manual deontirig~cias). .

a AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tomará parte en el procedimientoe aprobación del Manual de Contingencias.

icho manual deberá:

~C0•

Page 31: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

75.1 Sistema de cobro.'

ANEXOi:?l.(';;1"W'

Dirección Nacioual-de Vialidad, ()¡go!lo drCollf/-r)/de Concesiones ['í'oles

SISTEMA DE PERCEPCiÓN DE PEAJE.ARTíCULO 75:

Se aplicará un sistema abierto, vale decir que todos los usuarios abonarán la tarifaestablecida para la categoría de sus respectivos vehículos, cada vez que trasponganuna estación de peaje, independientemente del recorrido que vayan efectivamente arealizar en el CORREDOR VIAL concesionado.

Las estaciones de peaje podrán operar con:

Vías Manuales: en éstas el usuario pagará en efectivo el importe correspondiente asu categoría.

('<

Vías con cobro mediante identificación automática de vehículos (IAV): este sistemade percepción permite el control del paso de los vehículos y de facturación del peajesin que éstos se detengan en la barrera, '

Vías Manuales-IAV: vías que pueden operar en forma manual ylo medianteidentificación automática de vehículos, indistintamente.

Todas las vías de cobro de cada estación de peaje habilitadas en el CORREDORVIAL, deberán encontrarse permanentemente en perfecto estado de operatividad,debiendo cumplimentar las condiciones y especificaciones establecidas en el

-M-PF~,1\-::¡S~presenteCapítulo y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS9 1 PART~LARES.

::n aquellas estaciones de peaje que posean vías con sistema de cobro con-- L-'---'dentificación Automática de Vehículos (lAV), la CONCESIONARIA deberá ofrecer a

os usuarios que -utilicen este sistema, la alternativa de pago anticipado (de cargarevia del TAG ó Transponder vehicular), ó de pago posterior (pago mensual

, osterior a la utilización del CORREDOR VIAL a través de tarjeta de crédito' tras/-', 'medios equivalentes), ',( , ' Osvaldo M De,----- • CVl CONCESI I VlALS.A.

' En el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES sf!ffim las' características y especificaciones técnicas que deberán cumplir los sistem de

~

el. P.liego citado se listan las estaciones de pea,jes que tienen un Tránsito MedioDlano Anual (TMDA mayor de 5.000 vehículos por día, en los que la

' • CONCESIONARIA erá instalar Vías de Cobro Manual-IAV, en u plazo de SEIS- (6) meses d.es a Toma de Posesión.' /

Page 32: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección Nadol1l1l de Vialidad(Y/gallo de COIl/rol

de Concesiones Viales

El sistema a implementar deberá contar con la aprobación previa d€;I ÓRGANO DELCONTROL.

75.2 Descripción técnica y funcional.

75.2.1 Requerimientos al inicio de la CONCESiÓN.

\ ....

La CONCESIONARIA deberá mantener como mínimo los sistemas instalados en lasEstaciones de Peaje a la fecha de Toma de Posesión, asegurando en todomomento, que los sistemas informáticos de recolección de datos y los circuitoshabilitados para las interfases con los procesos administrativos y contables deingresos y facturación, garanticen confiabilidad, disponibilidad e integridad. en lainformación que generan.

El equipamiento a utilizar deberá garantizar facilidad, flexibilidad y economía en laoperación de pago, además de confiabilidad, exactitud y rendimiento.

El Sistema de Percepción deberá registrar el paso de todos los vehículos pasantesF )\,5 que atraviesen todas.l~s vías de cada Estació~ de Peaje, junto con la tarifa cobrada

MP .. y I~ f~~a de pago utilizada en el cobro de la mIsma.

9 1 El ÓRGANO DE CONTROL se reserva la facultad de dictar normas que, de acuerdoI desarrollo tecnológico y a las necesidades tarifarías, surjan en determinadoomento.

.....•.

anta el ÓRGANO DE CONTROL como el CONCEDENTE podrán tener acceso alistema de Percepción en todas las Estaciones de Peaje en el momento en ue lo

requieran, así como también podrán visualizar lo que acontece en tiempo I entodas las vías de cada estación y generar reportes estadísticos y listados d tr: nsitoIndividual, por categoría, concepto tarifario y forma de pago, por cada u e las

. Osvaldo M Souaacabinas de cobro. CVl CONCESION IAIJIALS.A.

PRESIO Te~ 75.2.2 Exigencias a implementar durante el Primer Año de CONCESiÓN

~ . ~Durante todo el periodo de CONCESiÓN, la CONCESIONARIAdeberá mantener los• requerimientos informáticos establecidos para la fecha de inicio d sus cti' ades,

asegurando que el uipamiento que compone la totalida del is e a dePercepción de aje no se torne obsoleto. Además, durante _JJ~aos. o., e JosDO . primeros ~eses, deb.erp ~~tualizar s~.. Sis...~e'r4'l- ~ A.. ',1 ... ~.t ~.... :~as

Igen s eSCribena ntlptJaclon: L I:,J.J,' '~I m ,~ 2 .C R • '1;"/"~ '!' "";,0 ~:•.,,;~~sT~~¡~O;eSE.~~l~~~,~:,,¡-;;,r"\''''iil/j;:¡;;fJt~o.:;:: ..... : :':'.", . ~_

--- k' í 1)r' ,/ - Ji'..... ,.. ,," .hl" ...' .... ~ ¡ 8p.¡panlo! . ~........... 7!~ íl1~1'>.tl';'S{>nl\\i\11'! Lll~lI' "'- i

Page 33: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección Naciona! de Vialidad()¡gono de Con/rol

de Concesiones Viales

Todas las Estaciones de Peaje deberán mantener iguales condiciones operativas einformáticas, asegurando idénticos procedimientos de validación, control yuniformidad en el suministro de la información allí producida.

El Sistema de Percepción electrónico implementado para el cobro de peaje, deberáincluir la capacidad de realizar tareas de validación, administración, supervisión yauditoría sobre la información.

La CONCESIONARIA deberá implementar un mecanismo de actualización ysincronización horaria, en todo el equipamiento que opera en las Estaciones dePeaje, a fin de permitir relacionar los datos de los diferentes subsistemas,asegurando que los cierres diarios se produzcan alas cero horas (00:00).

75.2.2.1 Sistemas Operativos

. La CONCESIONARIA podrá utilizar Linux, Unix, Novell Netware, MicrosoftWindows u otros sistemas operativos de amplio uso comercial y deberádisponer de las licencias de uso, tanto de los servidores como de lasestaciones de trabajo, en los casos que así se requiera.

El sistema operativo utilizado, en los servidores y en las estaciones detrabajo, no deberá permitir bajo ninguna circunstancia que un operador noautorizado pueda accedera los archivos de los equipos informáticos.

75.2.2.2 Bases de datos

,,'~ "1 software de base de datos deberá ser compatible con el modelo relacionaly utilizar lenguaje SOL para el tratamiento de datos. A su vez deberá ofrecerla posibilidad de tener grabación redundante en línea.

75.2.2.3 Software del Sistema de PercepciónOs\lll M

CVl CONce I

La CONCESIONARIA deberá utilizar un software desarrollado enP~de programación visual, que registre como mínimo, con el paso de cde los vehículos que traspasan la Estación de Peaje, lo siguient

La CONCESIONARIA deberá tener la capacidad de exportar toda o parte dela base de datos, a requerimiento del ÓRGANO DE CONTROL, para sutratamiento en una estación de trabajo o computadora portátil, incluyendo lacapacidad de convertir de un formato de base de datos a otra.

Page 34: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

~f.OERAl,l~l<~. ~~ FOLIO 'C-o:

~ ~~ ~... "~ N° ~~ *<1-... ~

1~1l\' * .•O\')~• Tipo de vía (tabulada, dinámica, man a• Fecha de pase• Hora de pase• La velocidad de paso para las vías IAV• Forma de pago (efectivo, prepago, post pago, sin pago)• Descripción de la tarifa (contractual, diferencial, reducida, exenta, fugas

y/o violaciones)

•. Categoría detectada por los sensores del DAC (Detector Automático déCategorías)

• Categoría tabulada por el peajista• Categoría validada por el responsable del turno• "Tipo de comprobante (fiscal, no fiscal)• Número de comprobante fiscal y su correspondiente punto de venta• Código de certificado o tarjeta de descuento.• Fotografía asociada con cada discrepancia, fugas y violaciones.• Dominio de cada vehículo.

Direcdán Naciollal de VialidadÓ/gono de COI7/rol

de Concesiones Viales

)

La CONCESIONARIA, tendrá la responsabilidad de que la totalidad de lasventas manuales realizadas, queden asentadas dentro del Sistema dePercepción antes de que se produzca el cierre de cada turno, las mismasdeberán estar vinculadas con la categoría detectada por los sensores delDAC.

91

El Sistema deberá poseer la flexibilidad para conectarse a diferentesunidades provenientes de sistemas externos, a través de controladores ointerfaces, y ser capaz de compatibilizar y adaptarse a las modificaciones

'i ~ncionales y de explotación, que pueda solicitar el Órgano de Control.

',.•...•...........

ocJ

JEl sistema deberá tener la capacidad de operar, en las terminales de vía, sinconexión al servidor, para que, en el caso de que el mismo no esté disponible,las terminales puedan continuar con su-normal funcionamiento. Los equiposdeberán informar el tiempo que /levan en este estado. La autonomía defuncionamiento del punto de cobro sin conexión con el servidor deberá ser depor lo menos QUINCE (15) días en condiciones de máximo tránsito.

El software de punto de cobro (terminal de vía), detectará automáticam te elcorte de las comunicaciones, y pasará a modalidad de trabajo fuera e l neasin necesidad de intervención de ningún operador. Al reestable er lacomunicación, la vía actualizará toda la información generada d t ~período de incomunicación y la información acumulada durante ~~1 c~~ VlAL8.A.será enviada e la terminal en forma automática al servidor.

Page 35: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO o..~~ ,.

vIl I_J \~\.~y\j

Dirección Naciollal de Vialidad ;'a N0 ,l ...:~./'~..~./\O.~.l.,~.:;:--.~.::-...()/gol/o de Control ~ ,~7 _ /e'~;"'- <':;/0"","

de Concesiones Vhdes '•••• • "'" __ (11722 l},procesos no deberán inlerferir Con las operaciones nqr'1'~les. \i,~funcionamiento. . \\ ..~~~: /

....-:::..:=-.~

Deberá existir en cada Puesto de Peaje, una estación de trabajo con acceso atodas las funciones del Sistema y de los diferentes subsistemas, a la cualpodrá .tener acceso el ÓRGANO DE CONTROL siempre que éste así losolicite, desde donde deberán poder imprimirse y escanearse los documentosy reportes que se requieran.

c/

El sistema deberá permitir monitorear en todo momento, desde cualquierestación de trabajo, el estado y actividad de las vías de cobro y todos lossubsistemas asociados a ésta, previa autenticación y autorización del usuario .. El software deberá considerar la capacidad de visualizar las estadísticas detránsito en cada vía. Los datos se deberán desplegar en forma numérica ygráfica, en forma detalladél o agrupada, teniendo la posibilidad de solicitarinformes para una vía específica, un grupo o la totalidad de las' mismas,filtrando por un período de fechas seleccionado por el usuario.

. El proveedor del sistema deberá tener cobertura de soporte técnico en elámbito nacional, presentando ante la CONCESIONARIA toda la informaciónque resulte necesaria para evaluar y comprobar si' se encuentra encondiciones de brindar el servicio ofrecido.

91

75.2.2.3.1 Subsistema de validación de tránsito.Este subsistema deberá registrar las imágenes de los vehículos quecirculan por todas las vías de la estación y que hayan cometido unaposible infracción al sistema de cobro (fuga, violación o similar), o dondese encuentre una discrepancia entre los datos tabulados por el operador ylos registrados por el sistema de detección automática de categorías(DAC).

Estas imágenes deben estar vinculadas con los datos de la transaccióncorrespondiente, pudiendo el operador agregar datos adicionales quepermitan luego obtener información adicional sobre el incidente.

8

75.2.2.3.2 Subsistema de detección automática de categorías (DAC).La CONCESIONARIA deberá especificar, en los manuales técn' os yoperativos, el sistema con el cual detecta y clasifica los vehícul s. araello deberá indicar claramente la forma en que lo realiza y los en ores .utilizados, respondiendo siempre a las necesidades de categ . ciónvigentes para esta CONCESiÓN. CVlC~:~'~~,~~SA'

PRE ENTE

86

Page 36: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO('4:

¡1:i,\\.~

Dirección Nacioual ,le J!ialid(ulÓtgol1o de Control

de Concesiones Viales

A ~1I::yn1"'\1'''''''' -

manuales y aquellas que operen mediante identificación automática devehículos (IAV). La tasa de error del registro de dominios no;::q:e~-e'Fásu~er~r el promedio d~ la tasa. de error de los sistemas de ~S~tJf¡;S:~P¡~1~.de Imagenes (OCR) mas actualizados. (.~ /1'~~2'')' ~\l

P= \1< 'i.' d. :.-JI75.2.2.4 Servidores. . "'\~ ...':";;--~;!JjJLos servidores de cada Estación de Peaje, deberán centralizar,to'q~~;láinformación suministrada por los equipos de las vías de cobro.

Estos servidores deberán ser equipos de marca reconocida, acreditándose enforma fehaciente la denominación del fabricante y el lugar de origen, debiendoel fabricante encontrarse entre las primeras cien empresas del DATAMATION(publicación mundial). A su vez, deberán estar disponibles en las Estacionesde Peaje, los folletos técnicos descriptivos de los eqúipos, para ser verificadospor el ÓRGANO DE CONTROL cuando éste así lo requiera.

( Deberán incluir una configuración de discos que contemple facilidades deexpansión y funcionamiento tolerante a fallas sin pérdida de información(redundancia de discos) con posibilidad de recambio en caliente (hot swap).

Se deberá disponer además de un puerto de red UTP libre para ser utilizadopor el ÓRGANO DE CONTROL al momento de auditar los sistemas.

MPF .")'!S

9'1

75.2.2.5 Estaciones de trabajo.

, ~ Para operar el Sistema de Percepción de Peaje en vías de cobro, .Iasestaciones de trabajo deberán proporcionar al operador del sistema, unambiente totalmente gráfico basado en ventanas y altamente dirigido alusuario final. La configuración de hardware deberá contemplar como mínimolos requisitos recomendados para el sistema operativo instalado en lasmismas.

75.2.2.6 Servicios de transmisión de datos.

Osvaldo SouIaCVl CONCesON IAVlAL8.A.~

La solución, deberá considerar un ancho de banda tal que p~ ~~ eltransporte de los siguientes tipos de datos:

La CONCESIONARIA deberá implementar en cada Estación de Peaje, unenlace de telecomunicaciones que permita vincular la totalidad lasestaciones de la CONCESiÓN con Internet.

,-II................... \'. .

r.r. Daniel S. Libiedzievlch

Page 37: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección Nacioiwlde VialidadÓ/gallo de Control

de COJ]c(:'síolles Vía/es

• Transferencia al ÓRGANOrequerimiento.

75.2.2.7. Documentación.

La CONCESIONARIA deberá presentar ante el ÓRGANO DE CONTROL losManuales Técnicos y Operativos del Sistema.

La documentación técnica deberá incluir el inventario y detalle de hardware(estaciones de trabajo, servidores, teclados, impresoras, scanners, lectoresde tarjetas, sistemas de detección automática de categoría y demásperiféricos) y de software (sistemas operativos, motor de base de datos,software de percepción) de todos los equipos que conforman al Sistema dePercepción de Peaje. A su vez, deberá entregar la documentación del sistemadonde se describa la mecánica de la operatoria del mismo, indicando ladescripción de los procesos de cada aplicación, y el flujograma de lainformación desde que se detecta el paso de un vehículo por la vía, hasta quelos datos son almacenados en el servidor.

Además la CONCESIONARIA deberá informar todos los posibles puntos defacturación de la empresa relativos a la percepción por peaje y su posteriorvinculación con los sistemas de registración contable.

9\

Los manuales de operación deberán incluir las instrucciones necesarias paraoperar el sistema en todos sus niveles (vías de cobro, supervisión -incluyendovalidación de discrepancia por imágenes-, administración, auditoría, tesorería,

~ttlención al usuario, etc ..), mostrando las capturas descriptivas de cada. pantalla.

Osval M75.3.1 Plan de seguridad. CVl CONCE I

PRLos responsables del nivel gerencial deben aprobar y publicar un docuque contenga la polí~ica de seguridad y comunicarlo a todos los emple dos,según corresponda. Este debe establecer el enfoque de la CONCESION RIAcon respecto a la gestión de la seguridad de la información.Esta política debe ser comunicada a todos los empleados de I m resa demaner ertinente, accesible y comprensible y estar dis ibl en iodo..

e o en cada una de as taci~nes.d peaje. '.' __' ... ~'" ,. -.~.--.";io'.~ ). .' .."w":''"f¡r;'' 1> .~~.... .-' .

•••• u"" ° ". IV .! ESCAliAr, .

...- .. J oo. >:', .., ~J:.IR' .' .)0 '.' ,.:'.-Dtl~ll!U U\.'I\.'IIU, .n..lu,.~~ .. ,.:, ". ,. ,l.;,:'" ,' .•,:,"... (

. ,n Trans tqr¡,~f~\~i:!.';~\.' , ". V.I ; ~-_ .. 88\,

5.3 Seguridad de la información;

s sistemas deberán incorporar los mecanismos de seguridad, tanto a nivels ftware como hardware, tendientes a garantizar la integridad, confiabilidad ydis onibilidad de la información que generan, los que, deberán ser implementadosrante el transcurso de los DOCE (12) primeros meses, de acuerdo a lo siguie e.

Jk?_~ .~

er. Daniel S. L1bledzlevlchAp.orf=!5enta'nte lenal

Page 38: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

Direcciáll Nacional de Vialidad{)¡gaJlII de Contml

de Concesiones Violes

:)

La política debe tener un propietario que sea el responsable delmantenimiento y revisión de la misma de acuerdo con un proceso definido__~Ese proceso debe garantizar la detección y respuesta a cualquier cam~tb~.~~~",

¡;. b~ /' :,\,/q,,\pueda surgir. . .__,~~!fOUO \í\(1:; '4 "1 2 ~ i ~ !~ .J,. I o '.r'l

75.3.2 Perí~etr~ ?e seguridad física. . ., __\\:"~~o"~~/~La protecclon flslca debe llevarse a cabo medIante la creaclon de Ba~re'r.?~;r,:':ffísicas alrededor de las instalaciones de procesamiento de información. Ca'EJ"á::'-barrera establece un perímetro de seguridad que incrementa la proteccióntotal. Ejemplos de estas barreras: oficina cerrada con llave, cajas fuertes ogabinetes con cerraduras.Las áreas protegidas deben tener controles, que garanticen sólo el acceso depersonal autorizado.Debe tenerse en cuenta la posibilidad de daño producido por incendio,inundación, filtración de agua, agitación civil y otras formas de desastresnaturales o provocados por el hombre.Tanto los servidores como los equipos de interconexión (concentradores,enrutadores, etc.) deberán ubicarse dentro de las áreas protegidas y engabinetes con cerraduras (racks) diseñados para este propósito.

75.3.3 Inventario de activos de los sistemas informáticos.Se debe elaborar y mantener, en la Estación de Peaje, un inventario de losactivos importantes asociados a cada sistema de información (recursos deinformación, de software, de hardware, sensores, incluyendo partes y piezasque se encuentren almacenadas o en reparación). Cada activo debe serclaramente identificado y documentado, juntá'con la ubicación vigente delm~stJ1b.. . .tdd~modificación de stock deberá ser inv~nlar:iada en un periodo no mayor aQUINCE (15) .días. El inventario tendr'a que estar disponiblepermanentemente para cuando el ÓRGANO DECONTROL lo requiera.

el

75.3.4 Manteniniiento de los equipos informáticos.El equipamiento debe mantenerse en forma adecuada para asegurar que suIsponibilidad e integridad sean permanentes. Se deben considerar los

siguientes lineamientos:

• El equipamiento debe mantenerse de acuerdo con los intervalos deservicio y especificaciones recomendados por el proveedor.

• Se deben mantener registros de todas las fallas supuestas o r al s yde todo el mantenimiento preventivo y correctivo.

Q(j

¡...•••.......

Page 39: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXOANEXO ~.1

,<) '''''~=::'~-~~~~\lERAl,/"'¡'<,:; ~-J:::., ~,

. l FOLIO ~~. --f-:"'/ 1'0\..'- \0_\\. ~ 7X1!J ~ j' 3!A7 26 ;: ,1)

. 't> "".", ..1... *" \\. b\l-'...- 1, iI• ~ ~~ ".. \~. (,.;..1 ••.' ,/ ,~//f

¥.(~/""W' * ,;0\') "'\~.~~i~':.I'¡'''':;-;~'~:</Se deberá implementar un sistema de alimeritacl' '. terrumpid'¿--+tJ¡:;1S),para asegurar la ejecución continua del equipamiento que sustenta lasoperaciones críticas del Puesto de Peaje. Los planes de contingencia deben.contemplar las acciones que han de emprenderse ante una falla de estesistema. Los equipos de UPS deben inspeccionarse periódicamente paraasegurar que tienen la capacidad requerida y se. deben probar deconformidad con las recomendaciones del fabricante o proveedor.A su vez, se requiere de un generador de respaldo, que permita continuar conel funcionamiento sin interrupciones en caso de una falla prolongada en elsuministro de energía. Los generadores deben ser probados periódicamentede acuerdo con las instrucciones del fabricante o proveedor, asegurando ladisponibilidad de combustible para garantizar que éste pueda funcionar por unperíodo prolongado.Se debe implementar protección contra rayos en todos los edificios y sedeben adaptar filtros de protección contra rayos en todas las líneas decomunicaciones externas.

Direcciáll Naciollal de Vialidad(}¡go/lo de CO/llrol

de Concesiones f.'í"a/es

91

75.3.6 Realización de copias de seguridad.Se deben realizar periódicamente copias de resguardo de la información yelsoftware esenciales para la empresa (en almacenamiento local y también enubicación remota). Se debe contar con adecuadas instalaciones de resguardopara garantizar que toda la información y el software esencial de la empresapuedan recuperarse una vez ocurrido un desastre o falla de los dispositivos.Las disposiciones para el resguardo de cada uno de los sistemas deben ser

. probadas periódicamente, quedando debidamente documentadas todas las... ~~~as de backups y pruebas de restauración.

75.3.7 Registros de actividades del personal operativo del sistema.El personal que operá el Sistema de Percepción, debe mantener un registrode sus actividades, i~c1uyendo, inicios y cierres de sesión,

v 75.3.8 Registros de fallos.Se deberá dejar registrada cualquier incidencia (supuesta o real) con losequipos informáticos (reemplazo de discos, fuentes, restauración de backups,etc.), tanto del momento en que ésta sucede como el momento en que seconcreta la solución; quién la detecta y quién la soluciona.Esta información debe estar disponible en todo momento en la esta'ó dePeaje, para ser consultada por el ÓRGANO DE CONTROL cuando é e lorequiera.

Page 40: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXANEXO ~ .•.. ~y~J/

:O '--_....-'.- . ~4 t-' __",.,._~

.~.:"'-;~\,~cRAl, tN¡;~¡;.~~"// "{,~', ti'" fOUO ~.

__ '~,c_~~ 72 7 ~\ ,\ ¡';' " ¿;

rastrearse con posterioridad hasta llegar al individuo responsable. L~~{L[}S~d&usuario no deben dar ningún indicio del nivel de privilegio del usuarió~ejemplo gerente, supervisor, etc ..Debe existir un procedimiento formal de alta y baja de usuarios para otorgar

. acceso a todos los sistemas, el cual debe quedar debidamente documentado.Se debe considerar la inclusión de cláusulas en los contratos de personal y deservicios que especifiquen sanciones si el personal o los agentes que prestanun servicio intentan accesos no autorizados

DireccióJI NacioJlal de VialidadÓtgilllO dI! Confrol

de COllcesiones Viales

75.3.10 Administración de contraseñas de usuario.Las contraseñas constituyen un medio común de validación de la identidad deun usuario para acceder a un sistema o servicio de información .. Laasignación de contraseñas debe controlarse a través de un proceso deadministración formal, y nunca deben ser almacenadas en sistemasinformativos sin protección. Si resulta pertinente, se debe considerar el uso deotras tecnologías de identificación y autenticación de usuarios, como labiométríca, o el uso de tarjetas inteligentes,

75.4 Sistema de contralor para el usuario.

La CONCESIONARIA adoptará las medidas necesarias para que todos los serviciosinherentes a la explotación vial se presten en forma ininterrumpida y con elevadonivel de eficiencia, a cuyo efecto deberá disponer de las instalaciones, del personal ydel equipamiento necesario.

MPF )\,$

Cad'P~tación de peaje contará con un Libro de Quejas, rubricado por el ÓRGANODE CONTROL, a disposición del usuario. Toda queja asentada en dicho libro deberáer puesta en conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL, dentro de los DIEZ (10)ías de realizada, juntamente con el, descargo que realice la CONCESIONARIA.icho descargo deberá ser puesto en conocimiento de los usuarios a través deedio fehaciente dentro de los DIEZ (10) días de recepcionada la queja. Estaocumentación además d~berá ser volcaga en una base de datos digital con el

formato que establezca el ORGANO DE CONTROL, a través de una interfaz Web ydeberá est~r asociada al número de folio correspondiente al del Libro de quejasrubricado. Esta deberá ser escaneada dentro de las NOVENTA Y SEIS (96 orasde realizada la queja.

~

El for~ato de las bases de datos a los fines estadísticos, deberá ser det rpor el ORGANO DE CONTROL. Osvaldo De Souea

• CVl CONCES' lAVIALPRE 8.A.

E.n ca~a. ~sta9ért ?e peaje d~berá informarse a los usuarios sobre la ist~n~~ ydlsponlblll tf del libro de queJas a través de carteles ca .'cados e cabina y

zo eaje, con el formato y UbjC~Ci.ón ue indo¡que O.R...~~~,~.,~. ~. ~'.' T,~I:: ....'.-"./l"""~PEL e. ,UE1J '~'<)

/1/ B,TO ROPGlt E /\J. O.I~.'.S_~R}~& r R~o(/v,:~j(!t/ u",on r~.n sito la".~,~~~ct~s .' ., . '!JI jí% . ",!"I'},!. .. . ¡A-; .-

,-~ f••••............ \~ ""' 91er. D~nI9f.s:Li~i~.~;,~~.i~.h.

F\~lI'r~'Wri¡~'~¡~\:~\i'i1\

Page 41: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO..C\

¡r'J\\í~~/J

Direcciáll Naciollal de VialidadÓ'g(JJlo dI:! Conlm!

de Concesiones Viales

."._"AI'IJ:. .

La . CONCESIONARIA deberá disponer de los mecanismos de digitalización,documentación y transferencia de archivos que el ÓRGANO DE CONTROL requieraen cada una de las Estaciones de Peaje. .

Asimismo, la CONCESIONARIA deberá confeccionar una Planilla con el formato que. indique el ÓRGANO DE CONTROL en la cual queden registrados todo$ losreclamos, consultas, sugerencias, etc. Receptados por otros medios. A saber: correoelectrónico, correo postal, fax y otros.

La información de dicha Planilla deberá 'ser remitida al ÓRGANO DE CONTROLdigitalmente o por correo electrónico cada QUINCE (15) días.

Los distintos medios mencionados precedentemente, en modo alguno sustituirán elLibro de Quejas como medio idóneo de formulación del reclamo. .

75.5 Tiempos máximos de espera en cada barrera.

91MP~

La CONCESIONARIA deberá operar el sistema de forma tal que en ningunaestación de peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se

')"S posiciona en el carril de pago y el momento en que se realiza el mismo, supere lossiguir~s tiempos:

- TRES (3) minutos para vías exclusivas para automóviles.- CUATRO (4) minutos para vías de tránsito mixto.

por las estaciones de

.•••••1;...

El número máximo de vebí~qlosdét~'hi<;los en una fila para el pago de peaje noodrá exceder, en ningún caso, ,t6sQUli\ItE(-15) vehículos.

En caso de que la capacidad de operaCión de una barrera de peaje sea superadapor la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse conajuste a los tiempos máximos de espera y de longitud de cola estipulados. El pasode los vehículos bajo esta circunstancia, deberá quedar registrado en el siste dela CONCESIONARIA (horario y la categoría de vehículo (DAC).

75.6 Colocación de cabinas auxiliares.

/'.~.~-,

\'v----/

Page 42: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Direcciúl1 Naciollal de 11alidadá/gollo de COlllrol

ANEXO

Las cabinas móviles a instalar deberán mantener iguales condiciones operativas einformáticas que las cabinas de peaje centrales, asegurando idénticosprocedimientos de control que los verificados en las originales, como así también elsuministro de la información allí producida.

Sólo se podrán instalar cabinas auxiliares si previamente se cuenta con autorizaciónexpresa del ÓRGANO DE CONTROL.

75.7 Estaciones de Peaje. Descripción.

Todas las estaciones de peaje deberán contar con cámaras para filmación en cadauna de sus vías.

Dichas cámaras deberán poder filmar en forma ininterrumpida a los vehículospasantes por la vía, y almacenar dicha información durante un lapso mínimo deTREINTA (30) días.

MPF .")'/

91.

Toda vez que se registre un reclamo, consulta, sugerencia, etc., por cualquiera delos medios previstos, vinculada con alguna circunstancia ocurrida en algunas de lasvías, la filmación deberá ser conservada en soporte digital, (OVO o similar) y seráuesta a disposición del ÓRGANO DE CONTROL a su requerimiento.

5.S", ~icación de las estaciones de peaje.

as estaciones de peaje correspondientes al CORREDOR VIAL se detallan en elLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES .

.9 Servicios cómp'leme~táfios que se deberán brindar en las Estaciones deeaje. .<

La CONCESIONARIA deberá brindar en las áreas ocupadas por las estaciones depeaje, los siguientes servicios:

- Instalaciones de teléfonos públicos o semi públicos en aquellos lugares en que laprestataria del servicio tenga disponible el mismo. En caso de que este servicio noesté disponible o no funcione, la empresa CONCESIONARIA deberá po adisposición del usuario, en forma gratuita, una línea telefónica de la estaci n depea~e. Esta cir ancia deberá ser informada mediante cartelería e8sv e ~peaje. CV1 CON eSIQN lAYlALSA.,

P SlOE TE

f)

Q

Page 43: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

.ANEXOA.m~

(~r;í~Wd\ .\~~1~,~- /.:='__ .)"1", .~,.,~ ,

• ~," ". ""---""'~(>""r.""';~\, _ ,?i-) e " '''j~. \

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(¡,r1(.4,' 7' 9,' O,.\t :",~,.~.)•.•.. \\C_~U .<1le'> 1," .' ! .,.¡\\0 ,l.,!\.,., . .-/ .í!"

permanentemente en óptimas condiciones de higiene y abastecidos de todo~¡;;S~" >,~insumos necesarios para el correcto funcionamiento de los mismos,

Dirección Nacional de VialidadÓrgano de Control

de Concesiones Viales

_ Área de Atención al Usuario. Cada Estación de Peaje deberá contar con unaoficina para atención al usuario, con dimensión mínima de DIEZ (10 m

2) metros

cuadrados, provista de mobiliario adecuado y confortable y acceso paradiscapacitados a través de rampas. Personal capacitado y dotación en función alvolumen de tránsito para atención al usuario durante las VEINTICUATRO (24) horas.

_ Sector para estacionamiento, previendo un sector para discapacitados con lacorrespondiente señalización vertical y horizontal.

_ Provisión de agua potable y/o dispenser de agua fría/caliente.

_ Todas las instalaciones destinadas para los usuarios deberán contar con rampasde acceso para discapacitados.

(

\

75.9~1 Cartelería en plazas de peaje.

La zona de ingreso a la estación de peaje deberá contar como mínimo con lasiguiente cartelería nueva (deberá reemplazarse la existente):

e - artel indicando línea gratuita y *xxx de la CONCESIONARIA.

_ Cartel indicando nombre de la CONCESIONARIA Y de la estación de peaje.MPF .",S'

_', ua<;tWltarifario vigente con una anticipación de QUINIENTOS (500) a UN MIL9 '\ (1 000) metros de la Estación de Peaje y en el ingreso a la misma, con el fonnato

e indique el ÓRGANO DE CONTROL.

artel indicando Libro de Quejas a su disposición en Oficina de Atención alsuario.-" . ¡: "".,

r En cada estación de peajedeberáni~CO~~';'rse DOS (2) carteles de mensaje. variable, ubicando UNO (1) por sentido de circulación, en una ménsula, previo al

~

' en sache de la calzada, antes de las cabinas de cobro, en correspondencia con laI .~, . zona de fr.enado. El emplazamiento definitivo se establecerá in situ, previa

aprobación del ÓRGANO DE CONTROL. Los carteles serán de TRES (3) Iíne deI DIEZ (10) caracteres y TREINTA Y DOS (32) centímetros de altura cada u , on

Alas características y plazos establecidos en el PLIEGO DE ESPECIFI<6f.C O ES

r ~ TÉCNICAS PARTICUlARES. CVI CO~ESION ~8.A.l

I~ p~ ~

t!C La y!)N6ES.IONARIA deberá reemplazar y cambiar a nuevo la cartelerí exi e te y,. ántenerl \ en perfecto estado conservación.

:Jr'i "', \ '<.;;(¡::ri,c ' e, '00 J,~':~rc:,'~!Jií . .-/ /' u.'f~''';''':;;c~,~"",m,,, i;¡,~,_:". "~!' .'

" "~-. -~ \.Cr D ..........................•.... \. '1~~!etS L1bladl!It!\IICh \

. t"I,:::Í':\~t::l.r'd~t.r:r:'i;:;i

Page 44: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXOANEXO

Direccióu Nacioual de VialidadÓ¡gullo de Control ..

di' Conci'sioncs Viales

75.9.2 Carteleria en cabinas de cobro:

- Cartel informando línea gratuita de la CONCESIONARIA con elindique el ÓRGANO DE CONTROL.

- Cartel informando línea gratuita de Atención al Usuario del ÓRGANO DECONTROL con el formato que éste indique el ÓRGANO DE CONTROL..

- Cartel informando línea gratuita de la SUBSECRETARíA DE DEFENSA DELCONSUMIDOR de la SECRETARíA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIODE ECONOMíA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el formato que indique el ÓRGANODE CONTROL.

e- -Cartel informando LIBRO DE QUEJAS A SU DISPOSICiÓN con el formato queindique el ÓRGANO DE CONTROL.

- Cartelería informando cuadro tarifario en un lugar visible al ingreso de cada vía decobro con el formato que indique el ÓRGANO DE CONTROL.

La CONCESIONARIA deberá mantener en perfecto estado de conservación toda lacartelería.

75.10 Propiedad del CONCEDENTE.

Entiéndase por cuadro tarifarío a las distintas tarifas según categorías y Estacionesde Peaje del CORREDOR VIAL

s instalaciones, sistemas y equipamiento de las Estaciones de Peaje y Pesajeedqr~f!1 en propiedad del CONCEDENTE, así como también toda otr~ instalacióne la CDNCESIONARIA realizare para la explotación de la CONCESION, una veztinguida la misma por cualquier causa.

\ .. ,

TarifaTarifa básica x 1Tarifa básica x 2Tarifa básica x 3Tarifa básica x 4Ta . a básica x 5

TARIFAS. CATEGORíAS DE LOS VEHíCULOS.TíCULO 76:

.1. Cuadro tarifario.

~ Escala Tarifaria

Page 45: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXOANEXO

DirecciúJI Naciollal de Vialidad()¡gilIlO de Con/rol

dI! Concesiones Viales //;-. ,

~14;7'32\~. ~~:~\.;N.0.' ~~<

~~~. .,'~..~--.;

Los vehículos abonarán en cada barrera de peaje, la tarifa que corresponda a surespectiva categoría, según la siguiente clasificación:

76.2. Categoría de los vehículos.

Descripción

Categoría 1: Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,30m de altura y sin rueda doble.

Categoría 2: Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,30mde altura y/o con ruedadoble.Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,30m dealtura y sin rueda doble.

Categoría 3: Vehículo de más de dos ejes y hasta 4 ejes inclusive y más de 2,30mde altura y/o con rueda doble.

Categoría 4: Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes.

Categoría 5: Vehículos de más de 6 ejes.

MPJ=Los vehículos con dimensiones y cargas extraordinarias deberán contar' con elermiso excepcional otorgado por la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

6.3.\ tiJbajas Tarifarías.

I cuadro tarifario aprobado representará los valores máximos que podrá cobrar laONCESIONARIA, con excepción de lo previsto en el PLIEGO DESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES para las tarifas diferenciales.

------.,'-.......••.. ~; ...D.: ';~;'~:'~;~;~'~;I'~~'I;~""""...

MODIFICACiÓN DE BARRERAS DE PEAJE.

. '.

a CONCESIONARIA podrá además, ap~icar otras tarifas inferiores a las máximasestablecidas en cada Estación de Peaje 'así como también en diferentes horarios,fijadas en consideración a situaciones objetivas. Para ello no requerirá autorizaciónprevia aunque deberá comunicarlo al ÓRGANO DE CONTROL, así como a losusuarios. La rebaja tarifaria adoptada no generará, en ningún caso, derecho areclamo alguno por parte de la CONCESIONARIA al CONCEDENTE.

ARTíCULO 77:

Page 46: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

EXCEPCIONES AL PAGO DE PEAJE.

Direcciá/1 Naciollal de r'í'alidad()/gallo de COlltrol

de COllcesiones Viales

ARTíCULO 78:

ANEXO

ANEXO

- Las ambulancias.- Las motocicletas

- Los vehículos de las Fuerzas Armadas, de Seguridad de la Nación cuya cédula deidentificación vehicular esté a nombre de la institución exceptuada o quefehacientemente demuestre que está al servicio de la misma.- Los vehículos de servicio contra incendio (bomberos).- Los vehículos al servicio de la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD y delÓRGANO DE CONTROL.- Los vehículos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

ARTíCULO 79:SERVICIOS A BRINDAR A LOS USUARIOS DEL CORREDORVIAL

o:J

La CONCESIONARIA queda obligada a brindar a los usuarios de CORREDOR VIAL,por sí o mediante contratos con terceros, los servicios que se detallan en esteArtículo.

79.1. Con carácter gratuito.

CO~£ESIONARIA' dotará de aquellos medios y servicios necesarios quentril1uy>!lneficazmente a satisfacer las necesidades del tránsito, la seguridad y lamodidad del Usuario, de conformidad a lo establecido en el CONTRATO DENCESIÓN, debiendo informar adecuadamente sobre la existencia de los mismos.

particular, la CONCESIONARIA' estará obligada a prestar gratuitamente a losuarios por sí o mediante contratos con terceros los siguientes servicios:

9.1.1. Primeros auxilios y tr~nsporte sanitario.

Alcances de la prestación:

a.) Las ambulancias deberán estar equipadas, habilitadas y atendidas por persoespecializado para brindar servicio de:

• - Atención primaria de heridos.- ASistencia respiratoria mecánica.

- Atención y tr do en ruta durante las VEINTICUATRO (24) horasdel año.- El tr

.~" .'., C;:.~aniéls. Libiedzlevich

•.••• __ ~_,;. __ ~ ••• '_.,., 1 ,

Page 47: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

• & •••• ~~ANI:AVANEXO

Dirección Naciollal de VialidadÓ/<701/0 de Con/ro!,-,

de Concesiones ví'ales ;/.~. :;f.;~.,4L, I.~'-- T/ \">~'--.""'..v~,/:~1J'7'(5)CI1\u~

.- /.<:fj t) 1:)b.) Las ambulancias deberán estar ubicadas en es est~atégi~.?~\!-i,d~I., 'CORREDOR VIAL, preferentemente en centros urbanos de mayor 1mpo rta6GJ;a_y_.....-<,}'deberán cubrir la totalidad del CORREDOR VIAL. Estas ubicaciones no d~f5e"[É!()~~~:!estar distanciadas más de SESENTA (60) kilómetros para tramos de autovía. En losrestantes tramos de rutas dichas bases de operaciones no deberán estardistanciadas más de CIENTO VEINTE (120) kilómetros.

La prestación de este servicio podrá hacerse por sí o a través de hospitales públicosnacionales, provinciales o municipales o entidades privadas, debiendo asegurar enlos acuerdos que se celebren con esos entes, la prioridad en la prestación delservicio.

c) Se deberá contar con botiquines de primeros auxilios en las estaciones de peaje.

Los mismos deberán contar, como mínimo, con los siguientes insumas: alcohol,algodón, agua oxigenada, gasa, guantes látex, cinta adhesiva, vendas,desinfectantes, analgésicos, apósitos, etc .. Asimismo, la CONCESIONARIA deberállevar un registro manual de los insumas y las fechas de vencimiento.

79.1.2 Servicio de extinción de incendios.

Para casos ll1enores la CONCESIONARIA deberá contar con el mmlmo deextintores reglamentarios para cubrir emergencias en las áreas de peaje y en el

MPF ..?\.' sto de sus instalaciones .. ",l't9 1 s vehículos de seguridad vial deberán contar con matafuegos y otros elementos

n cesarios para asistir las emergencias.

a la atención de siniestros de mayor nivel de gravedad, más allá del inmediatoío de los móviles de seguridad vial para la atención primaria, deberá darsente aviso al Cuerpo de Bomberos correspondiente, según la proximidad con laingencia

98er. Daniel s. libiedzievich

Rllpre~ent'A'r\\e leilA)

•••••••• o ••• '::~"""""""""""""""""""'" _,.

Page 48: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO ;. A~

~~J0"--'/ ~'>:::=~-.,"" N..".:%;~/~\"r::::~/'VL"<~,.>

Dirección Nacional de Vialidad __/l.,:~/";:ouo"',:,~\,()¡gol/odeCo/1/rol {f,i"4'l"'J35'Ú\\

de CO/1cesiol/es Viales ~'¡~/I(I/II* <.0'')'''' \\ ~/ e' !~ ,i.- \\ Q.'.. ,111 ..•.. /.: IJ. \\,;<, /0;'1/;

En caso de que se produzcan accidentes o incidentes la CONCESIONARIA '<i~~~;~1.•por si o a través de terceros, despejar la calzada y trasladar a los vehículos livianosy pesados involucrados hasta la localidad más próxima y/o cualquier destino anteriora dicha localidad, a elección del usuario, donde pueda encontrar asistenciamecánica.

El servicio de remolque será utilizado para despejar la traza en caso deaccidentes/incidentes o desperfectos mecánicos que se produzcan a lo largo delCORREDOR VIAL Y se prestará de acuerdo a los siguientes parámetros:- Móviles apropiados para enganche, remolque y despeje de calzada de todo tipo devehículos, livianos o pesados.- Estos móviles estarán dotados de elementos de auxilio, a fin de asegurar eltraslado eficaz de los vehículos.

La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL una copiaautenticada de cada uno de los convenios que suscriba con los servicios deremolque o grúas para la atención del presente requerimiento, para cubrir toda lalongitud del CORREDOR VIAL.

79.1.4 Sistema de telefonía o de postes parlantes.

La CONCESIONARIA deberá mantener en buen estado de funcionamiento elsistema de postes parlantes (S.O.S.) existentes al momento de la Toma dePosesión.

MPJ=' ?'.'S

~,, " ..•....... '; .. \1: ,. :" " .

Gr. Daniel S. Li~iedzievichRepresentante Legal

n aquellos lugares donde no exista señal celular y corresponda instalar poste SOS,CONCESIONARIA deberá implementar durante el Año TRES (3) de Concesión un

stema alternativo de comunicación, pudiendo ser del tipo VOIP (con red de fibraóptica o Wi-Fi), o bien con tecnología satelital según sea conveniente y previaaprobación del ÓRGANO DE CONTROL. La forma de uso de los mismos deberánser similar a los ya e'xistentes y debe integrarse al PCL en forma transparente parael operador

n el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES se establecenI ,ub¡(!1ción de los postes SOS existentes, la de los nuevos a instalar y lasspecificaciones técnicas que deben cumplir.91

Page 49: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección Nacional de VialidadÓ¡gullo dI! Con/rol

dI! Concesiones Viales

En ningún caso se admitirá que el sistema sea atendido por unautomático, llamados en espera, transferencia de llamadas, etc.

El operador del PCL deberá poder reconocer el lugar de origen del llamado(ubicación del poste parlante (SOS) y establecerá un diálogo con el usuario quepermitirá evaluar la magnitud del accidente e inicíar los auxilios correspondientes enforma proporcional a lágravedad del mismo.

Para cumplir con estos requisitos, el software de recepción de los postes SOS en elPCL deberá poseer las siguientes características mínimas:

Recepción de llamados con identificación de N° de poste, ubicación y hora.Identificación de evento por el cual fue llamado (falla mecánica, falta decombustible, pedido de informe incendio, etc.).Generar llamados al poste para habilitar luces, carteles, etc.Tiempo máximo de comunicación programable.El corte de comunicación a criterio del operador.Rutinas de chequeo automáticas (programables).Entradas externas p'ara accesorios (luces, alarmas, carteles, etc.).Alarma de batería baja on line.Mensaje pregrabado al usuario, indicando enlace de la comunicación.Llamadas desde el centro de control a poste (canal de audio).Posibilidad de atender emergencias simultáneas.

MPF",hlS Programa personalizado (supervisor, operador, service) con códigos de~~uridad.

9 t Software con estad ísticas.Programable in situ vía PC (N° de identificador, entradas, salidas, timers)

CONCESIONARIA deberá prestar particular atención sobre la fiabilidad de lose uipamientos y la organización de su mantenimiento, de modo que el usuario

da disponer de este, servicio en forma permanente.

Entre los postes SOS, deberá instalarse como mínimo UN (1) cartel informativo queindique la ubicación y distancia del poste SOS más cercano.

t.79.1.5 Móviles de Seguridad Vial. , CVl c~~ SouaalAVlAL8.A,. AA 1 ~

La CONCESIONARIA deberá contar por lo menos con los móviles cuya c n dad,.". características, y equipamiento se indican en el PLIEGO DE ESPECIFICA NES,,\ \ TÉCNICAS PARTICULARES, para la pronta atención de los incident ylo\~ accidentes. '

- Los o I ~ridad vial deberán encontrarse per anentem ntee de antenimiento y ca

Page 50: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección Nacional de Vialidad()/gul/o de Conlrol

de COI/cesiones Viales

~ .'tY~;'~~l ,i.

~. ~-;--:';?~;"~~'\~\\\-- 1-":</7-\~f'j \1

- 1\.:4 G t) í )E- t" "'e\, 1'; / o::'

. \ "!~/,,:-/!/Asimismo, los móviles deberán realizar recorridas pen del tramo a'i.ª'tgp,:~.y/relevamientos de rutina. Intervendrán cuando se detecte la presencia de animaTéssueltos en la ruta dando aviso a las autoridades competentes y tomando losrecaudos necesarios para garantizar la seguridad vial de los usuarios, Así también,intervendrá en todas aquellas tareas asignadas en los Manuales de Contingencias,

La CONCESIONARIA deberá implementar un registro de Partes Diarios en los queasentará diariamente las tareas realizadas por los móviles de seguridad vial,incluyendo número de móvil, patente, franja horaria, tramo asignado, responsable acargo, kilómetros recorridos, descripción de la contingencia atendida, observaciones,etc. firmado por el operador del móvil, la que estará a entera disposición delÓRGANO DE CONTROL a su solo requerimiento. El incumplImiento de estaobligación a cargo de la CONCESIONARIA será considerado falta grave,

79.1.6 Otros medios de solicitud de auxilio.

79.1.6 a) Servicio de emergencia a través de telefonia celular (*xxx).

Dicho servicio deberá estar suficientemente difundido con cartelería informativaprofusa (que explicite la prestataria telefónica) dispuesta a lo largo del CORREDORVIAL, incluyendo estaciones de peaje, y mediante su impresión en la parte posteriorde los tickets de peaje.

Los convenios suscriptos con las empresas de telefonía celular, deberán ponerse enconocimiento del ÓRGANO DE CONTROL

MPF. ')'l .1.6 b) Línea gratuita para Atención al Usuario.

CPNj~IONARIA deberá habilitar uná línea de llamadas gratuitas de atención al9 1 u ano.

ha servicio será atendido en forma personal, durante las VEINTICUATRO (24) .h as del día todos los días del año, por agentes de la CONCESIONARIAca acitados para la Atención al Usuario. Este servicio deberá estar suficientementeI undido con c,artelería informativa dispuesta a lo largo de todo el CORREDOR

VIAL, incluyendo la zona de peaje y mediante su impresión en la parte posterior deos tickets de peaje.

Todos los llamados deberán quedar registrados en una base de datos cread ratal fin, con acceso irrestricto para el ÓRGA.NO DE CONTROL La ínfor&¡ ~ dedicha base de datos deberá ser remitida al ORGANO DE CONTROL ~ ~8.A.por correo electrónico cada QUINCE (15) días, NlJi

\ :p, •••••• ~"" ••• '¡"";:' r" • , , ••••.• , .• /) .'(:. , .••.•••..

er. Da'hiel s. lIbl\;¡(¡zievichReorésententé L.",~I

Page 51: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

En la oficina donde se centralicen las operaciones deberá conformarse un LibroIntervenciones y Novedades digital, firmado en forma digital por laCONCESIONARIA y con el formato que indique el ÓRGANO DE CONTROL, dondese registre la hora de recepción de cada aviso de servicio, datos del solicitante, elmedio de detección correspondiente, los datos básicos de la contingencia (hora,lugar, vehículos comprometidos, tipo de accidente/incidente, personal interviniente,instrucción impartida, hora de llegada del servicio y detalle del procedimientorealizado). El mismo deberá encontrarse a disposición del ÓRGANO DE CONTROLY ser remitido a dicho organismo, del 1 al 10 de cada mes en soporte magnético ovía correo electrónico.

ANEXO

Dirección Nacio1/al de VialidadÓlgono de Con/m!

. de Concesiones Viales

79.1.7 Libro de intervenciones y novedades:

79.1.8 Otras condiciones que deben cumplir los servicios.

Con relación a los servicios indicados en los Puntos 79.1.1, 79.1.2 Y 79.1.3 delpresente Artículo, no se exigirá la permanencia de equípos y personal en elCORREDOR VIAL, pero la CONCESIONARIA deberá tomar los recaudos para quelos mismos se presten con la premura que las circunstancias exijan en cada caso.

79.1.9 Sistema de información a los usuarios.

En las estaciones de peaje, la CONCESIONARIA diseñará un sistema deinformación a los usuarios, que deberá ser aprobado por el ÓRGANO DECONTROL, que les permita estar informados sobre las condiciones de los caminos,e los sectores que pueden presentar demoras debido a trabajos programados,

1'1 bras, cortes parciales de ruta, accidentes o fenómenos climatológicos.¡k.A \18 , .'.1.10 Áreas de descanso. '" .

CONCESIONARIA deberá encargarse del mantenimiento, conservación yJi pieza de las áreas de descanso existentes en el CORREDOR VIAL, según sed tallan en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.A imismo, la CONCESIONARIA deberá incorporar dentro de los TRES (3) mesescontados a partir de la fecha de Toma de Posesión, la cantidad de áre dedescanso que figuran en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉ ASPARTICU~RES de cada CORREDOR VIAL, en los lugares que oportu a ente

> indicará el ORGANO DE CONTROL. OSVSI M

~

. CV1CONCES• PRESIDE \/IALS.A.'ILas areas de descanso deberán contar como mínimo con mesas, bancos rN s, y

~ cestos para la~. / __,

7 . Co ~cter oneroso. i~ . "~;;'íl/.ji1in.r.-¡.."'A'{i •....;Ú/\ 1)'/í 1",:, • lSCR\1 . \'-. 'Xl1/- ~"'&II.,..n •••••"' ••••(;llt"'\,.. Illr''t:'~"I!11''~DVb~''~ I JlPc

Dt'''''V n :-¡IU lOnl~ ~ C'1lC'-"\1O'<"~ .. ; .•..• ,'!loo">'" ,,",_U n T1ansltorla ,16.1'I\'p~e5as >

, \.• 1 "'~ '_'

........~.:~.:;J t.l... 102er. Daniel S. libledzlevich

Representante Legal

MPI=

_ .~'1

I '., ,'y'-'~"

Page 52: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

DirecciólI Naciollal de Vialidad(Y'gal/o de Coil/rol

b) Otros servicios que la CONCESIONARIA decidiera brindar a los usuarios delCORREDOR VIAL.

79.3 Sitio web de la empresa CONCESIONARIA

La CONCESIONARIA deberá disponer de una página web institucional con lasiguiente información:

103.. -:....................c~..'~~'h;~'I'S~..L;~;~iJ.i~~.i.~~.......Representante L~gal

Razón SocialDomicilio legal, comercial y de atención al usuario. Horarios de atención.Datos de contacto (líneas telefónicas, línea 0800, mails, etc.) con indicacióndel personal responsable de cada área.Canales para efectivizar reclamos / sugerencias / consultas (plazos derespuesta, etc.)Medios de solicitud, de auxilio.Normativa aplicable vigente con sus textos completos (CONTRATOS DECONCESiÓN, Reglamento del Usuario, Reglamento de Explotación, tiemposmáximos de espera, Manual de Contingencia, etc.).Cuadro tarifario vigente.Mapas del CORREDOR VIAL donde consten las estaciones de peaje,estaciones de pesaje, áreas de descanso.Servicios a brindar a los usuarios del CORREDOR VIAL con indicación si son~~fatuitos u onerosos. .

, - . E'?tado del CORREDOR VIAL en forma diaria (sectores con obra, estadoclimático, incidentes y accidentes, transitabilidad del CORREDOR VIAL, etc.).Información de las estaciones de servicios con su ubicación kilométrica y losservicios que brinda ..Indicación de la ubicación kilométrica d~ los postes SOS.Links con las páginasweb del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONESVIALES, la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Y la SUBSECRETARíADE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA NACiÓN.Información de la póliza de responsabilidad civil, con indicación de la empresaaseguradora, número de póliza y período de vigencia.Cualquier otro dato que resulte de interés para el usuario y/o que requlÓRGANO DE CONTROL. .

MPFJI,$ -

91

Page 53: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección Naciollal de Vialidad(}':!!,(If/() de COl/lml

de COI/cesiones Viales

l~.',/ .~~AN ERAL iN" ~ ., •••••• y

( .'ouo \') "'~.'" ~;~.~'"C>%.,N '"j!~ . N. /.:~/;~~...zJ1"\

'IS/N1 • <;0\')' .- r: f

* ¡;:4 7 4 O ~ARTíCULO80: SISTEMASDE CONTROL . • \~'fii.-;;''t{La CONCESIONARIA permitirá el control y vigilancia por parte del ORGANO DECONTROL o de funcionarios que designe el CONCEDENTE, de los aparatos ysistemas instalados o que instale para el cómputo automático de vehículos usuariosdel CORREDOR VIAL, como así también de los que utilice para el Control de pesosy dimensiones. Estos aparatos y sistemas deberán encontrarse permanentemente.en buen estado de funcionamiento y conservación.

ARTíCULO 81: SISTEMA DE CONTROL DE TRÁNSITO EN RUTASCONCESIONADAS.

La CONCESIONARIA deberá implementar en el SEGUNDO (2°) año de Concesión,un sistema para producir la información necesaria para controlar la velocidad entreestaciones de peaje según se estable en el Sistema de Control de Tránsito(Si.Co.T.Ru.C.), que fue aprobado en el Anexo 111del Artículo 1° del Decreto N01716/09 que reglamenta la Ley 26363 por la cual se creó la AGENCIA NACIONALDE SEGURIDAD VIAL.

ARTíCULO 82: ESTADíSTICAS DE TRÁNSITO

MPF

91

La CONCESIONARIA deberá producir información de tránsito individual, sobre eltotal del tránsito pasante y pagante. Estos datos deberán estar en forma permanentea disposición del ÓRGANO DE CONTROL Y del CONCEDENTE en todas las

aciones de peaje y también en la oficina central.

El 6~mNO DE CONTROL determinará oportunamente la modalidad para lap sentación y entrega de dicha información.

T da información en formato digital remitida al ÓRGANO DE CONTROL deberá ser.fir ada en forma digital por la CONCESIONARIA .. Se permitirá en todo momento ela ceso del personal designado por el ÓRGANO DE CONTROL a las dependencias

nde estén instaladas las máquinas, el instrumental y los sistemas de controlestadístico y/o de procesamiento de datos.

ARTíCULO 83: CENSOS DE TRÁNSITO 081/8 M SouIa

CV1 CQNC lAVlAL8APRESlD Nl&La CONCESIONARIA deberá realizar censos vehiculares permanentes, de

cobertura y manuales según lo especificado en los Puntos 83.1., 83.2. Y 83.3. delpresente ARTíCULO. Toda la documentación producida en la realización de los

en sos enuncia deberá entregarse, en cada oportunidad, a la DI CCIÓN• NACIONAL VIALIDAD.

Page 54: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Para la realización de los censos volumétricos permanentes, la CONCESIONARIA,en un lapso no mayor a SEIS (6) meses a partir de la Toma de Posesión, instalará oactualizara, dependiendo del caso, la cantidad de contadores automáticos devehículos que figura para cada CORREDOR VIAL en el correspondiente :;kH~F?ODE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES. /~~_~~~,):;.,

l./.#:/ "oue ",~. J,"',

83.1.1 Instalación de nuevos equipos permanentes _ ((~( ~ 74 ~~;:""La CONCESIONARIA deberá instalar equipos contadores de tránsito pe~i~ente"~nlos lugares indicados en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES ..TÉ'CNICASPARTICULARES, dé acuerdo a las siguientes características técnicas.

Direcció// Nacio//al de VialidadÓlg({J1O de COlllml

de COl/cesiolles ~1'{/le,s'

e

Los contadores deberán medir en la totalidad de los carriles, en ambos sentidos decirculación. Los equipos deberán individualizar el volumen de tránsito por cada carrilde la sección clasificando por longitud y por cantidad y separación de ejes deacuerdo a la clasificación utilizada por la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD ydeberán poder calcular la velocidad de cada vehículo en circulación. Para ello seinstalaran DOS (2) sensores de espiras ó DOS (2) sensores de espiras y un sensorpiezoeléctrico flexible del tipo linguini o similar por carril, de CIENTO OCHENTA(180mm) milímetros de longitud, SEIS (6mm) milímetros de ancho y DOS (2mm)milímetros de espesor máximos, según se indica en el PLIEGO DEESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES.

t

el

La información de tránsito que generen los equipos deberá poder ser relevada yMPF ,)'/S iscriminada en períodos de una hora, o en la modalidad de vehículo por vehículo en:~fiirápida y segura. Deberá poder ser suministrada en soporte magnético.

os equipos deberán tener' una caPSlcidad mínima de almacenamiento de datos demodo de garantizar el rele¡vamiento de la información en forma completa cada TRES(3) meses discriminada en períodos de uná hO"fa.

oG

Deberán estar equipados para realizar el enlace con una PC vía remota por mediode MODEM y comunicación GPRS. Al respecto la CONCESIONARIA deberáproveer un sistema de comunicación para cada contador tal que permita obtenerdesde un lugar remoto los datos. almacenados en el mismo, verificar sufuncionamiento y modif,icar los parámetros de medición.

O'lla/doCV, CONces

Localmente, deberán contar con salida para realizar la conexión directa a ~ IA~8.A.

extracción de datos, o algún dispositivo externo de memoria para la misma func ón.

Page 55: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

Dirección Naciollal de Vialidad(J¡-<r(fIlO de Con/ro!....'::> .

de Concesiones ~'í'a!es

ANE

Todos los equipos deberán poseer un software de comunicación y almacenamientode datos compatible con el software que posee implementado la DIRECCiÓNNACIONAL DE VIALIDAD en sus oficinas centrales.

La CONCESIONARIA deberá realizar el mantenimientoreparación que fuese necesario de los equipos duranteCONCESiÓN, a su costo,

de rutina y oc1ilquier..;:",.todo el perlo~~~/'deuqa\;~~\

1:2(4 'f") 4? jf,:~- \.~" ,1 N,!',," (.< •. , '" • /

83.1.2 Actualización de Equipos Permanentes de Tránsito existentes - \~~~;-~~.-;:¿~>~. ~.•.. -',. :~.'

En aquellos tramos en el que exista instalado un equipo contador de tránsito y quefigura para cada CORREDOR VIAL en el correspondiente PLIEGO DEESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, la. CONCESIONARIA deberáverificar que el mismo se encuentre en buen estado de funcionamiento, de locontrario deberá realizar todas las tareas para que ello ocurra. En el caso de noexistir en el lugar indicado en el correspondiente PLIEGO DE ESPECIFICACIONESTÉCNICAS PARTICULARES, la CONCESIONARIA deberá instalar uno de acuerdoa las especificaciones del Punto 83.1.1.

ara esto deberá proVeer é instalar en ei equipo contador de tránsito existente unarjeta que lea la inforrrfadón de los sensores piezoeléctricos. Esta tarjeta deberá

i corporase sin modificar la estructura física del equipo ysin modificar el resto de lasspecificaciones del mismo.

Los equipos existentes poseen DOS (2) sensores inductivos por carril, con lo quepermite recopilar los datos del tránsito, su clasificación por rangos de longitud entreotras variables. LA CONCESIONARIA, además de verificar el correctofuncionamiento, deberá actualizar el equipo incorporándole a los mismos UN (1)sensor piezoeléctrico por carril que posibilite' clasificar los vehículos por cantidad y

MPI=.)" paración de ejes de acuerdo a la clasificación de la DIRECCiÓN NACIONAL DEIf\L).Q,6.\D.NOTA: para los casos indicados en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONESECNf~s PARTICULARES.91

(,_.~ .:

Ifn

(S

Los sensores piezoeléctricos a utilizar con los equipos serán flexibles del tipo linguinio similar de CIENTO OCHENTA (180mm) milímetros de longitud, SEIS (6mm)milímetros de ancho y DOS (2mm) milímetros de espesor máximos.

Page 56: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

Dirección Nacional de Vialidad()I;;iflIO de Con/mI

de Concesiones Viales

ANEXO

condiciones, la CONCESIONARIA deberá proveer e instalar un equipo nuevo de lascaracterísticas y especificaciones del Punto 83.1.1.

Todos los equípos deberán poseer un software de comunicación y almacenamientode datos compatible con el software que posee implementado la DIRECCiÓNNACIONAL DE VIALIDAD en sus oficinas centrales. En el caso de no ocurrir.ello sedeberá adecuar el software y/o el hardware. ~;;?~'~~::~

. . --!h~~;rOLlO \ ~ \

El contador de transito debera permanecer inalterable a la intemperie ,_ ,~~~,7~~83.2. Censos de cobertura. . ~.:::.~:;;;• se;;"%/'

~..::::'~Se realizarán censos de cobertura en los lugares que oportunamente indique elÓRGANO DE CONTROL.

Para ello la CONCESIONARIA deberá adquirir en un lapso no mayor a TRES (3)meses a partir de la Toma de Posesión, DOS (2) equípos contadores de tránsitoportátiles y sus accesorios aptos para realizar censos de hasta SIETE (7) dias deduracíón en la totalidad de los carriles, en ambos sentidos de circulación.

Los equipos deberán permitir individualizar el volumen de tránsito por cada carrilclasificado por ejes según la normativa de la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD,así como registrar la velocidad de cada vehículo en circulación, El CONCEDENTEpodrá ordenar la realización de hasta TREINTA (30) censos por Corredor por año.

MP~ .J"S La información de tránsito estadística que generen los equipos, deberá poder serrelev~@la, en forma rápida y segura. Deberá poder ser suministrada en soporte

9 1 magrfé1ico. Además el formato de los datos deberá ser compatible con el software• _. __ .,.""de procesamiento implementado en la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Los equipos deberán tener una capacidad mínima de almacenamiento de datos demodo de garantizar el relevamiento de la información en forma completa.

Los equipos deberán poder operar normalmente bajo cualquier condiciónclimatológica que se presehte en el CORREDOR VIAL.

La CONCESIONARIA llevará a cabo, a su costo, la instalación y desinstalación deseleccionen oportuname el

Page 57: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXOW{¿,\~clj/

Dirección Nacional de Vialidad()¡gllllo de Con/mI

de COllcesiones ¡''ia/es

El ÓRGANO DE CONTROL podrá requerir a la CONCESIONARIA, en cualquiermomento, la realización de censos manuales con clasificación vehicular y deorigen/destino en sectores puntuales del CORREDOR VIAL, hasta un m~~E1?~~;eCIENTO CUARENTA Y CUATRO .(144) horas censadas por año. Todos L?,J;~93aSa:~\que demanden estos censos estaran a cargo de la CONCESIONARIA. 1/;( 4' 7 4 ~:~\

-1\,~:. fi}/iJ f~, • \ "" I83.4. Censos de carga\~q>Z .'" ./;if. ~~:¿E.y:¿;~

La CONCESIONARIA en el primer año de concesión deberá realizar la puesta envalor de los equipos existentes de medición de peso de vehículos en movimiento yrealizar el mantenimiento de rutina y cualquier reparación que fuese necesariadurante todo el período de concesión a su costo, de modo que la totalidad de losmismos se encuentre en buen funcionamiento.

En el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES se indica faubicación de los equipos existentes en el corredor

La CONCESIONARIA llevará a cabo a su costo la instalación fija y la desinstalaciónde cada equipo en DOS (2) oportunidades en el período de concesión.

Osvaldo M

CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES

3.5 Las instalaciones, sistemas y equipamientos para desarrollar los controles deránsito, quedarán en propiedad del CONCEDENTE una vez extinguida laONCESIÓN, debiendo encontrarse en buen estado de funcionamiento.

El equipo deberá contar con un dispositivo para realizar el enlace con una PC víaremota. Al respecto, la CONCESIONARIA deberá proveer un sistema decomunicación tal que permita desde un lugar remoto los datos almacenados,erificar su funcionamiento y modificar los parámetros de medición.

derfi1l, deberá contar con salida de conexión directa a PC para la extracción deatas. '91

Page 58: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXO

DireccitÍlI Naciollal de Vialidad(\~{fl/O de C0171rol

de COllccliol7e.l' Viales

(t - ")1, fi.A ~ FO lO ~ * 4~..':'1, /",111 ~. z~. ~~~<.};J

\

I.U l. n - ~ ~,••..., '>.~ N - ~ /">-" .,.-~1"-' ".-,•.'>"0''a. * //..,é _ :.".\\\.~ ":\~ ;,;J,'_"'/ '::OUO '\',:} \\

~,~,~* ,0\0 _(~_":I ~ 7 4 ~) \}\\••• ;, (> \\: •••••••••. / ,,;¡y

complementen con posterioridad, o bien los insertos en los permisos ~~,~(~:~' detransportes de cargas excepcionales que circulan con permiso de tránsito-ótorgadopor la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en balanzas que cuenten conaprobación de modelo, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia deuso por parte del organismo competente en materia de metrología legal y/o quienéste designe. Las balanzas a ser utilizadas para efectuar los controles de pesopunitivos de los vehículos, deben cumplir con las normas vigentes en MetrologíaLegal, Ley de Metrologia W 19.511, Decreto W 79/98 Artículo 1° Apartado 6,(Resolución Conjunta de la Ex SECRETARíA DE LA COMPETENCIA Y DELCONSUMIDOR Y Ex SECRETARíA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERíA N086/2000 Y N° 279/2000, Resolución N° 151/2000 de la Ex SECRETARíA DEDEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR), modificadas porResolución W 119/2001 de la SECRETARíA DE LA COMPETENCIA, LADESREGULACIÓN y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Decreto W 788/03,Disposiciones INTI N° 357/2003 Y N° 364/2003, resoluciones N° 1912004, W 57/2004Y W 176/2004 de la SECRETARíA DE COORDINACiÓN TÉCNICA Y Resolución W756/2007 de la DIRECCiÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y/o decretos onormas que los reemplacen, modifiquen o complementen con posterioridad.

•(

84.2. La CONCESIONARIA está facultada para solicitar a las fuerzas de seguridady policiales, el auxilio necesario a los efectos de la detención y obligación deltransportista de alijar o acomodar el exceso de carga. En las progresivas de inicio yfin de la CONCESiÓN, así como en las estaciones de Control de pesos y

Mpt= )"S dimensiones, la CONCESIONARIA deberá colocar carteles sobre la aplicación dees~~r~a.

4.3. La CONCESIONARIA realizará los controles de pesos y dimensiones enorma permanente, los 365 cHqs del año, durante las 24 horas, salvo razones deuerza mayor, que seran considerc¡das por e/ ORGANO DE CONTROL DEONCESIONES, en' cada una de las 'estaciones de control de pesos y dimensionesjas existentes a la Toma de Posesión, que se listan en el PLIEGO DEESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES; para ello es imprescindible quecuenten con el certificado de Verificación Periódica de los instrumentos utilizados,que se deberá exhibir en la oficina de balanza, en dichas estaciones.La superficie de los puestos de control de pesos y dimensiones deberá estarperfectamente nivelada de manera tal de asegurar la precisión necesaria para elpesaje. ÜS"aIOoM De

cv, CONcESIONARIPRESIDENToda estación de pesaje deberá contar con una playa de superficie estabili

para regulación de cargas fuera de la zona comprendida por la calzada y banquina.En ningún caso podrá quedar invadida la calzada o las banquinas con los vehícul sque ~stén detenidos para el control, salvo que excepcjonal~' lo s . itaraAutondad compe e o que, por alguna pericia, se so/ici .. ra. al una. op raciónespecial, en o caso se deberán tomar los recaudosjf¡ "'- -fitiffl "a' 'an ener la

',,1, .,.

segurida" e la operación y d resto de los usJJ-ár'ios.'1 ';;; 1IT E{>~~.o¡¡ :.'2" oJC>?A''rJl/' ¡¡~~ ""'"'' 'n :">li:'.,"'II~"I'¡"I;""";:¡',"!iI'C"""" "1:",,,,,," ..,."",,, '--J /.. - '" v OOV'l'l,U e n "."•••.•••••,.,I .•~.'~r A ~

~~!~rnTran ItOrla de' Em'pr s ,.. "--.--

:. -", 109,.....: '~~';"'D~~;e.í's:'Lj'b;~'d~'i~~'j~'h"'"

\ R90resenl,qnlc 10 •••• 1

Page 59: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

ANEXOr~) ~~FOU ~~

Direcciáll Na~:~:;'{/Ide Vialidad ANEX- \t ~j )~?}-..:,.~,~,) ~r:.,

()¡g(//iO de Coulrol ~~/•./.. ,'\~., . N.de COllcesio/ies ¡'{lIles ,* ~~

. '.. -(¡-jf 4'l~~\84.4. La CONCESIONARIA deberá proveer la infraestructura~,(d...'e... seD2~'?~Lí:'Oy deapoyo necesarios para la ejecución de las tareas de C~.~!rPI;;-;\',t~~:pesosydimensiones. Esta obligación incluye la readecuación de obra":ci:vil<incluyendonivelación, mantenimiento de playa y accesos, señalamiento, y operación.

•Además incluye' el mantenimiento y reparación de las estaciones de Control depesos y dimensiones ya instaladas en el CORREDOR VIAL Y todo lo concerniente ala homologación, calibración, mantenimiento y verificación periódica de losinstrumentos de pesaje; la provisión del personal auxiliar necesario para la ejecuciónde las tareas de pesaje tales como asistentes de balanza, banderilleros, (al personase le deberá proveer ropa de seguridad adecuada para la tarea que presta),indicadores, señalamiento preventivo, conos reflectivos, etc.) y la coordinación conlas fuerzas de seguridad y policiales que presten auxilio al efecto del cumplimientode las tareas de control; la provisión, mantenimiento y reparación de sistemas yequipamiento auxiliar para la ejecución de los controles de cargas (soporte técnicopermanente, hardware, software, papelería, insumos en general, etc.); disposiciónde las playas de aligeramiento; etc.B software y el modelo de Acta Tipo, serán los que utiliza la DIRECCIONNACIONAL DE VIALIDAD.

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simismo, la CONCESIONARIA remitirá (en papel) una copia de cada Acta deI fracción, a la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD las que además se cargarán- con un atraso máximo de 10 días- remotamente en la base de datos de infractoresde la DIRECCiÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para que ésta efectúe el cobro de latasa de resarcimiento mediante el sistema y procedimiento que actualmente utilizapara los puestos de Control de pesos y dimensiones, establecido medianteResolución DNV N" 986/2002. A tal efecto deberá contar con fa comUnicaciónnecesaria para cargar la base de datos de infractores desde cada uno de los

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puestos en forma automática. .

Osva1doMCII, CONCES • S• En la base se cargará también remotamente las novedades de verificación Il'l!Ifk 8.A.

vigente, (certificad NTI), cuya copia autenticada se remitirá a la DIRECCIONACIONAL O ALlDAD por resultar imprescindibles para el inicio dcl-eobro por vijudicial. . / _._____- _

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8 o ROGGIO E HIJOS".~ ,o.,,, T,. ", ,'~ .~~~' ,

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84.5. La CONCESIONARIA tendrá obligación de poner a disposición del ÓRGANODE CONTROL un registro mensual en papel y en soporte magnético, de las

MPr= )"S ediciones y operacionés efectuadas y de las infracciones detectadas, en todas las. staciones de carga instaladas a lo largo del CORREDOR VIAL (incluidas las

(j)rr~@ndiente a los controles móviles) yen las futuras que se construírán. Deberáer remitida en soporte magnético dentro de los primeros QUINCE (15) dias hábilesiguientes al mes de control, . .•

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Page 60: ANEXO . f~'1 - Memoria de las Privatizaciones

Dirección Nacional de VialidadO/gww de C0l11ml

de Concesiones Viales

ANEXO

84.6. La CONCESIONARIA no podrá efectuar ningún tipo de reclamo alCONCEDENTE por los deterioros producidos como consecuencia de la falta decontrol de pesos y dimensiones en el CORREDOR VIAL.

84.7. Controles Móviles

•La CONCESIONARIA realizará eventualmente controles de peso con equipos debalanza portátiles, en lugares acondicionados para hacerlo (puestos semifijos) con lainfraestructura necesaria que establecen las normas de la DIRECCION NACIONALDE VIALIDAD, en los sitios que instruya el ORGANO DE CONTROL o la GERENCIADE PLANEAMIENTO INVESTIGACION y CONTROL.

Para ello, la CONCESIONARIA en un lapso no mayor a SEIS (6) meses a partir de laToma de Posesión, deberá adquirir la cantidad de balanzas portátiles que seestablecen en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULAREScon las características que establece la Especificación Tipo de la DIRECCIONNACIONAL DE VIALIDAD,

84 9. En ningún caso la autoridad competente ni la CONCESIONARIA podránsu pender o impedir el tránsito por la ruta de los vehículos infractores más allá deltíe po necesario para reacomOdar, descargar, o trasbordar la carga excedida y

feccionar el Acta, Asimismo, la CONCESIONARIA deberá velar por la segurídadde la circulación evitando durante la ejecución de los controles que ni la calzada niI s banquinas estén invadidas u ocupadas por vehículos destinados al control.

84.10. Custodia del exceso de carga. Los excesos de carga serán transferidos atros vehículos, o descargados en los lugares que indique la CONCESIONARIA. El

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epósito, vigilancia y cuidado del exceso de carga a descargar, correrá por cuentadel transportista y/o responsable de la carga, que quedará obligado a retira.rla dentr.

.•.del plazo que a tal fin se haga constar en el Acta, en función de las car~~ 'd I d . ( d ' d t) I d' 'b'l'd dcv1 CONCESION~,\: Ae a merca ena erece era e Imperece era, e c, y a ISPOnJI I a que ¡¡:R~ª~'ñ!-la playa de alig miento,

84.8. En los casos en que se detecten excesos de peso, el transportista realizaráJ:" )'1 as las operaciones necesarias para aligerar la carga, ya sea acomodar,

MP ~Cp[9,\.t1transferir a otro equipo o modificar el tren, Asimismo en caso de que se9 1d teCten 'deficiencias de seguridad vial, deberá solucionarlas antes de continuar

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