anexo a las normas por asamblea

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Anexo de modificación acordada por asamblea de socios para estas normas. Celebrada el día 29 de febrero de 2016 a las 19:30 horas en la ciudad de San Fernando, Cádiz. NORMATIVA POR LA QUE REGIRSE EN LAS PRACTICAS DE LA SUELTA Y HEMBREO Artículo 1º.- Tanto la modalidad de suelta como la de hembreo comenzarán el día 1 de noviembre y terminarán el día 1 de mayo. Dando competencia y juego a nuestras buchonas entre machos y hembras o al contrario. Artículo 2º.- La temporada de preparación en vuelo y adiestramiento en sus modalidades será del día 1 de junio hasta el día 31 de octubre. Durante estos meses no se podrá hacer suelta ni hembreo, ya que esta época es de muda previa a la cría o finales. Nuestro trabajo se centrará en aquerenciar y enseñar a los nuevos pichones/as o ejemplares adquiridos. También debemos ser aficionados serios respetando nuestras normas y no entorpecer la labor de nadie en lo posible. Artículo 3º.- Tanto las hembras como los machos destinados a la competición en la temporada, desde el día 1 de octubre hasta el 31 del mismo han de estar separados unos de otros y ponerse en celo en los apartados. Durante este tiempo podemos ir tocándolos en vuelo, pero a partir del día 15 de octubre todos deberán tener lo menos entre 7 y 10 días de celo dependiendo del animal para poder empezar a competir el 1 de noviembre, porque no todos cogen el mismo celo en un mismo tiempo. Artículo 4º.- Mientras competimos tan solo podremos tener suelto o volando los ejemplares destinados a tal fin. Los demás debemos tenerlos encerrados, y para ello los apartados estarán a ser posible en lugares alejados y tapados de manera

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Page 1: Anexo a las normas por asamblea

Anexo de modificación acordada por asamblea de socios para estas normas.

Celebrada el día 29 de febrero de 2016 a las 19:30 horas en la ciudad de

San Fernando, Cádiz.

NORMATIVA POR LA QUE REGIRSE EN LAS PRACTICAS DE LA SUELTA Y HEMBREO

Artículo 1º.- Tanto la modalidad de suelta como la de hembreo comenzarán el día 1 de noviembre y terminarán el día 1 de mayo. Dando competencia y juego a nuestras buchonas entre machos y hembras o al contrario.

Artículo 2º.- La temporada de preparación en vuelo y adiestramiento en sus modalidades será del día 1 de junio hasta el día 31 de octubre. Durante estos meses no se podrá hacer suelta ni hembreo, ya que esta época es de muda previa a la cría o finales. Nuestro trabajo se centrará en aquerenciar y enseñar a los nuevos pichones/as o ejemplares adquiridos. También debemos ser aficionados serios respetando nuestras normas y no entorpecer la labor de nadie en lo posible.

Artículo 3º.- Tanto las hembras como los machos destinados a la competición en la temporada, desde el día 1 de octubre hasta el 31 del mismo han de estar separados unos de otros y ponerse en celo en los apartados. Durante este tiempo podemos ir tocándolos en vuelo, pero a partir del día 15 de octubre todos deberán tener lo menos entre 7 y 10 días de celo dependiendo del animal para poder empezar a competir el 1 de noviembre, porque no todos cogen el mismo celo en un mismo tiempo.

Artículo 4º.- Mientras competimos tan solo podremos tener suelto o volando los ejemplares destinados a tal fin. Los demás debemos tenerlos encerrados, y para ello los apartados estarán a ser posible en lugares alejados y tapados de manera que no puedan verse ni oírse con el competidor en todo lo posible.

Artículo 5º.- No se podrá incitar a los competidores con sonidos, pichones, mostrando palomas con celo o alicortadas y menos si el animal se encela cogerlo al manotazo.

Artículo 6º.- Quedan terminantemente prohibido tener en el palomar trampas de paso con o sin comida/agua, cepos, lazos, u otros utensilios que sirvan para capturar palomas zuritas, perdidas, etc. durante el tiempo de la suelta y hembreo [del 1 de noviembre hasta el 1 de mayo].

Artículo 7º.- El número de ejemplares machos puestos no será superior a 3, y en el caso de poseer unas instalaciones adecuadas y adecentadas en función de sus dimensiones (azotea) podrían ser 5, aconsejándose siempre impar 1,3,5, por dominio territorial. Siempre bajo la exigencia legal que viene a regular los requisitos higiénico-sanitarios, veterinarios y de alojamiento en las instalaciones que alberguen palomas de competición, es de tener en consideración la línea marcada por la Ley Andaluza 11/2003.-

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Artículo 8º.- Los ejemplares que se pongan en suelta/hembreo pueden ser de cualquier color, raza o cruce especifico mientras reúnan unas cualidades básicas del buen palomo de trabajo o llamado antes ladrón.

Artículo 9º.- En condiciones normales ningún ejemplar que este en suelta/hembreo nunca debe ser retirado. En caso contrario los ejemplares que se han de sustituir o recoger de la suelta/hembreo son aquellos que observemos que carecen de un mínimo de instintos básicos. También en su caso ejemplares enfermos o carentes de celo y baja actividad, motivada por algún otro síntoma. Todo ello en lo posible se debe comunicar a la asociación o club con el fin de dar baja al animal y sustituirlo por otro, por motivos de malos entendidos y buena armonía.

Artículo 10º.- Todo ejemplar que esté puesto en suelta/hembreo y activo durante cualquier periodo de prueba en la temporada no podrá encerrarse, para evitar la duda de que lo refresque con palomo/a. Solo en caso de apreciarse cualquier síntoma de debilidad o enfermedad. En tal caso debe ser comunicado para su sustitución.

Artículo 11º.- En eventos organizados y prácticas durante la temporada los aficionados aportarán para su control el número de ejemplares, anillas, color, sexo y documentación... además de todo dato requerido para tal evento tanto en la modalidad de suelta como hembreo.

Artículo 12º.- Todo ejemplar compitiendo debe tener su palomera asignada. Las demás deberán permanecer cerradas. Una por competidor.

Artículo 13º.- Ningún aficionado durante la suelta/hembreo podrá recoger su ejemplar soltando otro de distinto sexo o con otra cualquier astucia. Siempre esperando que entre en su casillero por él mismo.

Artículo 14º.- Dado el caso de acordarse competir por zonas o barrios colindantes se respetaría la distancia entre la suelta y el hembreo. De esta manera obligamos a una mejor competencia y desplazamiento de los animales.

Artículo 15º.- Cuando se dé la situación de dos palomares demasiado cercanos, se ha de procurar en lo posible no molestarse, y para ello podría acordarse de mutuo acuerdo soltar lo mismo, y ante todo demostrando buena relación entre aficionados.

Artículo 16º.- En el caso de palomeros vecinos, queda prohibido que uno ponga macho y otro hembra. Es de lógica justicia por el bien de la igualdad en la competición.

Artículo 17º.- En el caso de que dos ejemplares se encuentren en plena disputa de conquista no se retirará por el hecho de que se observe debilidad en uno de ellos, ni se le soltará otro ejemplar para recogerlo, dejándose hasta que uno de los dos abandone por sí mismo o ceda ante el otro.

Artículo 18º.- De tener que recoger un ejemplar competidor suelta/hembreo por poco rendimiento o hembra pasada de celo y siempre que no esté en plena disputa, debe hacerse por la noche y no durante el día. Por la mañana soltaríamos su sustituto debiendo dar cuenta de ello a la comisión.

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Artículo 19º.- Queda expresamente prohibido soltar y recoger suelta/hembreo a ratos, ni intercambiar durante el día a nuestra conveniencia. Hay que respetar el anterior artículo 18 de estas normas.

Artículo 20º.- La captura está bien realizada cuando solamente es en la palomera asignada y dentro del hueco oscuro, una vez entra atraído por la conquista, sea con tiro cordel, automática o por la noche si duerme dentro. Nunca con cualquier otra astucia ni artilugios.

Artículo 21º.- No será captura legal en la típica cañizola (pica) de entrada con terraza y tiro red o automática, ya que el animal puede que entre a comer o beber y ser capturado antes de entrar en el cajón o nidal por propio celo.

Artículo 22º.- Nunca una captura debe ser realizada de mala manera, aun siendo un ejemplar de algún otro aficionado no acogido a estas normas. El respeto a nuestra afición es lo primero.

Artículo 23º.- Ningún aficionado compitiendo puede exigir a otro le devuelva una pieza cogida a no ser su voluntad, quedando en propiedad de quien la hace, (Art.10 Reglamento Palomos Ladrones Cádiz 1886)¹. Otra cosa es coger algo que se esté volando, o algún pichón extraviado, y en ese caso sería devuelto, ya que esa tarea es durante la época de primeros vuelos o adiestramiento del 1 de Mayo hasta el día 31 de octubre.

Artículo 24º.- En el supuesto caso de devolver una captura en suelta/hembreo a su dueño, debe aceptar y comprometerse a no volarlo. En tal situación lo cedería o dejaría si es su gusto a criar siempre encerrado.

Artículo 25º.- Nunca se debe sacrificar al animal capturado.

LEY 11/2003, de Protección de los Animales.²e)

Artículo 26º.- El aficionado socio que durante la época de suelta capture pieza, dará aviso a la comisión de asociación o club a través de los medios proporcionados, telf., pág. web, email, etc. Es lógico que una captura en una competición quede anotada, para llevar un registro y computo de la clasificación.

Artículo 27º.- El ejemplar con que se esté macheando/hembreando, si tarda en volver y no se supiera con certeza que está cogido/a, se esperará sin soltar otro hasta pasada las veinte y cuatro horas.

Artículo 28º.- Para cualquier asunto o cuestión a tratar por la afición de esta asociación o club se determinará un punto de reunión sea local, foro*, grupo etc...…. (Sitio acordado).

Artículo 29º.- Todo lo referente en estas normas al macho es a la hembra. (Una buena hembra (hembreo) debe actuar como un macho, con carácter, dominio y auto conservación sobre su sexo opuesto).

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Artículo 30º.- (Exclusivo hembreo). El número de ejemplares hembras puestas por experiencia demostrada y aconsejable siempre será una sola. Aunque se puede dar el caso de que el acoplamiento entre dos pueda funcionar con una buena separación de casilleros, existe una probabilidad alta de que terminen emparejándose entre ellas…. (A decidir por la comisión).

Artículo 31º.- Como mínimo se dejará la hembra puesta una semana antes de recogerla y sustituir, a no ser hubiese algún motivo ya descrito anteriormente. (Decisión organización)

Artículo 32º.- Sobre cortar la cola a la hembra. Queda prohibido. LEY 11/2003.²d)

Artículo 33º.- Sobre pintar los palomos/as. Queda prohibido. LEY 11/2003.²a)

Artículo 34.- Entrada en vigor.El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente una vez sea aprobado por la Asamblea General. En San Fernando, 10 de enero de 2016.

*.- http://elmundodelpalomo.forosactivos.net/forum

1.- Quien pierda el palomo/a que sepa que no debe reclamarlo, en tal caso y normalmente hay acuerdos.

2.- LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. (Andalucía)Artículo 4. Prohibiciones.Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente Ley, queda prohibido:a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos o daños injustificados.d) Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.e) El sacrificio de los animales sin reunir las garantías previstas en esta Ley o en cualquier normativa de aplicación.

EL PRESIDENTE: EL SECRETARIO: Fernando Fernández David Montes.

San Fernando 29 de febrero de 2016, Cádiz.