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1 de 21 * * * ANEXO 5 Modelo de Titulo de Concesión de Red Pública SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LICITACIÓN PÚBLICA QUE TIENE POR OBJETO LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE USO Y APROVECHAMIENTO ACCESORIO Y TEMPORAL Y DEMÁS INSTRUMENTOS REQUERIDOS CONFORME A LAS BASES DE LICITACION, A CELEBRARSE CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA OBTENER EL USO Y APROVECHAMIENTO ACCESORIO Y TEMPORAL SOBRE UN PAR DE HILOS DE FIBRA ÓPTICA OSCURA EN LA RED DE ALTA TENSIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y, COMO CONSECUENCIA, EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES

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ANEXO 5

Modelo de Titulo de Concesión de Red Pública

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA QUE TIENE POR OBJETO LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE USO Y APROVECHAMIENTO ACCESORIO Y TEMPORAL Y DEMÁS INSTRUMENTOS REQUERIDOS CONFORME A LAS BASES DE LICITACION, A CELEBRARSE CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA OBTENER EL USO Y APROVECHAMIENTO ACCESORIO Y TEMPORAL SOBRE UN PAR DE HILOS DE FIBRA ÓPTICA OSCURA EN LA RED DE ALTA TENSIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y, COMO CONSECUENCIA, EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES

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Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, a favor de [*PARTICIPANTE GANADOR], en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones:

ANTECEDENTES

I.- [*Participante Ganador], presentó solicitud ante la Secretaría, con fecha [*] de [*] de 20[*], para participar en la Licitación Pública que tiene por objeto la celebración de los Contratos de Uso y Aprovechamiento Accesorio y Temporal y demás instrumentos requeridos a celebrarse con la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo la CFE, para obtener el uso y aprovechamiento accesorio y temporal sobre de un Par de Hilos de Fibra Óptica Oscura en la red de alta tensión de la CFE y como consecuencia el otorgamiento de concesiones para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con la Convocatoria y las Bases de Licitación respectivas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el [*] de [*] de 20[*], en lo sucesivo las Bases. II.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia resolvió en sesión celebrada el [*] de [*] de 20[*], emitir opinión favorable respecto de la participación del Concesionario en la licitación anteriormente señalada, la cual le fue notificada mediante oficio [*] de fecha [*] de [*] de 20[*], misma que fue exhibida a la Secretaría. III.- El Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en lo sucesivo la Comisión, resolvió en sesión celebrada el [*] de [*] de 20[*], emitir opinión favorable respecto de la documentación presentada por el Concesionario para acreditar su capacidad técnica, financiera y jurídica conforme a las Bases, la cual le fue notificada a la Secretaría mediante oficio [*] de fecha [*] de [*] de 20[*]. IV.- La Secretaría analizó y dictaminó la documentación presentada por el Concesionario para acreditar su capacidad técnica, financiera y jurídica correspondiente a la solicitud mencionada en el antecedente I, tomando en cuenta la opinión de la Comisión, y de acuerdo con las etapas del procedimiento de licitación previsto en las Bases, resolvió mediante oficio [*] de fecha [*] de [*] de 20[*], otorgar al Concesionario la Constancia de Participación. V.- Toda vez que el Concesionario presentó la Propuesta Económica Solvente Ganadora conforme a las Bases para la Licitación de la Ruta [*1] [*2] [*3] (según se define más adelante) dentro de la Licitación, la Secretaría mediante acuerdo oficio [*] de fecha [*] de [*] de 20[*], emitió fallo declarándolo Participante Ganador de dicho concurso. Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría con fundamento en los artículos 28 párrafo décimo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° párrafos primero y segundo, 2° fracción I, 11, 14 párrafo primero, 16 párrafo primero y 36 fracción III de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal; 1, 2 párrafo primero, 4, 5, 7, 11 fracción II, 12, 24, 25, 26, 27, 41, 42, 43, 60, 61, 62 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1°, 2° fracción I 4° y 5° fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorga a favor de [*Participante Ganador], la presente Concesión instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, la que estará sujeta a las siguientes

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CONDICIONES Capítulo Primero.

Disposiciones Generales.

Definiciones. Para efectos del presente título de concesión se entenderá por:

Afiliadas: aquella persona moral que tiene accionistas o socios comunes con otra persona moral, quienes deberán ser titulares de acciones o partes sociales que les permitan ejercer el Control en ambas personas morales;

CFE: la Comisión Federal de Electricidad;

Comisión: la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

Concesión: El presente título para instalar, operar y explotar la Red;

Concesionario: [*Participante Ganador];

Contrato de Servicios: el Contrato de Prestación de Servicios de Instalación y Mantenimiento, celebrado el [*] de [*] de 20[*], entre la CFE y el Concesionario; Contrato de Uso y Aprovechamiento Accesorio y Temporal: el Contrato de Uso y Aprovechamiento Accesorio y Temporal de un Par de Hilos de Fibra Óptica oscura que comprenden la Ruta [1] [2] [3], celebrado el [*] de [*] de 20[*], entre la CFE, y el Concesionario, en calidad de Usuario;

Control: la capacidad de una persona o grupo de personas físicas y/o morales, de llevar a cabo los actos siguientes:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral; y/o c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma;

Enajenación: cualquier acto o sucesión de actos positivos o negativos que tengan por objeto directo o indirecto la transmisión por cualquier título, ya sea de manera gratuita y/u onerosa, temporal o permanente, de un bien, derecho y/u obligación de una persona física o moral a otra u otras;

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Fibra Óptica: tecnología que consiste en un cable de fibra de vidrio que transporta impulsos luminosos para la transmisión de Telecomunicaciones;

Filial: aquella persona moral que tiene los mismos accionistas o socios que otra persona moral, quienes deberán ser titulares de acciones o partes sociales que les permitan ejercer el Control en ambas personas morales;

Ley: la Ley Federal de Telecomunicaciones;

Red de Alta Tensión: la infraestructura troncal propiedad de la CFE, incluyendo las torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación y las posterías en que estén instalados cableados de distribución eléctrica, utilizada primordialmente para el transporte de energía eléctrica y que dentro de la cual se encuentra comprendida la Ruta [1] [2] [3].

Red: la Red Pública de Telecomunicaciones instalada, operada y explotada por el Concesionario al amparo de la presente Concesión, utilizando la Ruta [1] [2] [3], las Rutas Complementarias y cualquier infraestructura adicional que sea propiedad del Concesionario o de terceros para prestar los Servicios;

Red de Telecomunicaciones: el sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario;

Red Pública de Telecomunicaciones: la Red de Telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal;

Ruta [1] [2] [3]: las rutas y segmentos de un par de hilos de Fibra Óptica localizados en el mismo cable de la Red de Alta Tensión que se identifican y describen en el Anexo de la presente Concesión;

Ruta Complementaria: las rutas de Fibra Óptica adicionales que en los términos del Contrato de Uso y Aprovechamiento Accesorio y Temporal la CFE instale a favor del Concesionario;

Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Servicios: los servicios de telecomunicaciones autorizados en el Anexo de la presente Concesión:

Subsidiaria: aquella persona moral cuyos accionistas o socios son titulares de acciones o partes sociales que les permitan ejercer el Control en dicha persona moral; y

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Telecomunicaciones: toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos.

Terceros: toda persona física o moral titular de una concesión vigente de Red Pública de Telecomunicaciones autorizada para prestar el servicio de provisión y arrendamiento de capacidad y, en su caso, otros servicios de telecomunicaciones.

1.2. Objeto de la Concesión. Instalar, operar y explotar la Red para prestar los Servicios en los términos y condiciones que se describen en el Anexo de la presente Concesión, el cual forma parte integrante de la misma. Cada servicio de telecomunicaciones que se preste, se sujetará a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. 1.3. Servicios adicionales. El Concesionario podrá, al amparo de la Concesión, prestar servicios adicionales a los comprendidos en el Anexo de la presente Concesión, previa resolución favorable de la Secretaría. Al efecto, el Concesionario deberá presentar solicitud a satisfacción de la Secretaría, que cumpla, en lo conducente, con los requisitos del artículo 24 de la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que, de requerir concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, éstas se otorgarán mediante el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 14, así como por los demás artículos aplicables de la Ley. Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, el Concesionario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión, de conformidad con el dictamen que al efecto emita la Comisión. Asimismo, la Secretaría podrá requerir la opinión de la Comisión Federal de Competencia para emitir la autorización correspondiente. En los términos del artículo 33 de la Ley, el Concesionario podrá prestar servicios de valor agregado, previo registro ante la Comisión. 1.4. Cobertura de la Red. Los Servicios autorizados en la presente Concesión serán prestados dentro del área de cobertura que abarca la Ruta [1] [2] [3]. Para que el Concesionario pueda ampliar el área de cobertura de la Red en adición a la Ruta [1] [2] [3], incluyendo pero no limitado a cualquier Ruta Complementaria o cualquier otra infraestructura adicional que amplíe la Red, deberá notificar previamente y por escrito a la Secretaría y a la Comisión de dicha situación y deberá anexar la información que detalle la ampliación de la Red.

1.5. Instalación y mantenimiento de la Red. El Concesionario se obliga a instalar y mantener la Red de conformidad con lo señalado en la presente Concesión y las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. En la instalación de la Red, el Concesionario se obliga a obtener los permisos y autorizaciones correspondientes ante las autoridades o entidades competentes y a respectar las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y de protección ecológica y ambiental aplicables.

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El Concesionario deberá tomar en cuenta la seguridad del público, de sus bienes y de otros servicios, a efecto de interferir lo menos posible con su funcionamiento. 1.6. No exclusividad. La presente Concesión no confiere derechos de exclusividad al Concesionario; en tal virtud, la Secretaría podrá, incluso dentro de la misma área geográfica de cobertura de esta Concesión, otorgar otras concesiones a favor de terceras personas para instalar, operar y explotar una o más Redes Públicas de Telecomunicaciones para que se presten servicios idénticos o similares a los comprendidos en esta Concesión. 1.7. Otras concesiones, asignaciones y permisos. El Concesionario se obliga a respetar los términos y condiciones de otros títulos de concesión, asignaciones y permisos otorgados por la Secretaría. 1.8. Vigencia. La presente Concesión tendrá una vigencia de 20 (veinte) años, contados a partir del [*] de [*] de 20[*], y estará supeditada a la vigencia del Contrato de Uso y Aprovechamiento Accesorio y Temporal, por lo que si éste termina o se rescinde por cualquiera de las causas establecidas en el mismo, la presente Concesión se dará por terminada. 1.9. Prórroga. Siempre y cuando el Contrato de Uso y Aprovechamiento Accesorio y Temporal sea prorrogado, la presente Concesión podrá ser prorrogada, total o parcialmente, a juicio de la Secretaría en los términos de la Ley y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, para lo cual, el Concesionario deberá acompañar, en su momento, a su solicitud de prórroga la respectiva opinión de la Comisión Federal de Competencia. 1.10. Legislación, normatividad y disposiciones administrativas aplicables. La instalación, operación y explotación de la Red para prestar los Servicios en los términos y condiciones que se describen en el Anexo de la presente Concesión, el cual forma parte integrante de la misma, deberán sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, así como a los tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos fundamentales, normas oficiales mexicanas, resoluciones, acuerdos, circulares y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, así como a las condiciones establecidas en esta Concesión. El Concesionario acepta que si los ordenamientos, preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior, fueran abrogados y/o derogados, modificados o adicionados, la presente Concesión y el Concesionario quedarán sujetos en forma automática y sin necesidad de declaración de autoridad alguna a la nueva legislación y disposiciones administrativas a partir de su entrada en vigor. 1.11. Cesión de derechos. El Concesionario podrá transcurridos 3 (tres) años a partir de su otorgamiento, previa autorización de la Secretaría, ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones establecidos en la presente Concesión, en los términos de la Ley y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, incluyendo la presente Concesión. En la medida en que la cesión de derechos y/u obligaciones de la presente Concesión tenga alguna relación directa o indirecta con el Contrato de Uso y Aprovechamiento Accesorio y Temporal y el Contrato de Servicios, dicha cesión sólo podrá autorizarse en la medida en que también se cedan total o parcialmente tales contratos, según el caso concreto.

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Asimismo, el Concesionario deberá acompañar a su solicitud de autorización, todos los contratos y documentos relacionados directa o indirectamente con la cesión de derechos y obligaciones que pretenda celebrar por cualquier medio, incluyendo la información que acredite la capacidad económica-financiera, técnica, jurídica y administrativa del potencial cesionario para que pueda ser titular de la presente Concesión. La Secretaría podrá requerir cualquier otra información y/o documentación relacionada, en términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, incluyendo la presente Concesión. En este sentido, la Secretaría podrá requerir la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia para autorizar la cesión de que se trate. 1.12. Prestación de los Servicios a través de Afiliadas, Filiales, Subsidiarias o Terceros. Previa autorización de la Secretaría, el Concesionario podrá prestar los Servicios comprendidos en esta Concesión a través de empresas Afiliadas, Filiales o Subsidiarias o a través de Terceros, siempre que acredite ante la Secretaría, que: (i) las Afiliadas, Filiales o Subsidiarias cuentan con la capacidad financiera, jurídica y técnica necesarias para la prestación de los Servicios en cuestión, y (ii) los Terceros se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de sus concesiones de Redes Públicas de Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, en todo momento, el Concesionario será el único responsable ante la Secretaría, la Comisión y cualquier autoridad competente, por el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión, en el entendido de que en todo momento las Afiliadas, Filiales, Subsidiarias o Terceros autorizados serán obligados solidarios frente a la Secretaría. Queda prohibido que el Concesionario reciba, directa o indirectamente de la Afiliada, Filial, Subsidiaria o del Tercero, cualquier contraprestación económica o en especie por la prestación de los Servicios de telecomunicaciones. Lo anterior, no implica la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones de la Concesión. El Concesionario deberá dar previo aviso a la Secretaría cuando deje de prestar Servicios a través de la Afiliada, Filial, Subsidiaria o Tercero autorizado, incluyendo en el caso de que el Concesionario deje de tener el Control sobre la Afiliada, Filial o Subsidiaria autorizada. En cualquiera de los casos anteriores, los Servicios proporcionados a través de Afiliadas, Filiales, Subsidiarias o Terceros autorizados, deberán de proveerse en las mismas condiciones o términos que dichas personas o el Concesionario se provean a sí mismos, sus Afiliadas, Filiales o Subsidiarias. 1.13. Representante legal. El Concesionario en todo momento durante la vigencia de la presente Concesión, deberá registrar ante la Secretaría y la Comisión un representante legal con poderes generales para pleitos, cobranzas y para actos de administración, en términos del artículo 2554 del Código Civil Federal, sin perjuicio de que pueda registrar otros representantes legales, previo pago de los derechos correspondientes. En ningún caso, el Concesionario podrá otorgar poderes y/o mandatos generales para actos de dominio con carácter de irrevocables, que tengan por objeto o hagan posible al apoderado o mandatario el ejercicio de los derechos y obligaciones de la presente Concesión.

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1.14. Designación de responsable técnico. El Concesionario se obliga a designar ante la Comisión dentro de los 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de inicio de sus operaciones, un responsable del funcionamiento técnico de la Red, quien contará con las facultades de administración necesarias para obligar al Concesionario ante la Secretaría y la Comisión, con respecto a la operación técnica de la misma Red. 1.15. Gravámenes. Cuando el Concesionario constituya algún gravamen sobre la presente Concesión o los derechos derivados de ella, deberá inscribir los documentos respectivos en el registro a que se refiere el artículo 64 de la Ley, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha de su constitución. La Comisión calificará los documentos que le presenten para su registro, y procederá a inscribirlos en el Registro de Telecomunicaciones cuando cumplan con lo dispuesto en la presente Concesión, la Ley y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. El documento en que conste la garantía otorgada deberá establecer expresamente que la ejecución de la misma en ningún caso otorgará el carácter de concesionario al acreedor y/o a un tercero. Asimismo, deberá establecer expresamente que para que la presente Concesión le sea adjudicada al acreedor y/o a un tercero, se requerirá que la Secretaría autorice la cesión de derechos en los términos del artículo 35 de la Ley. 1.16. Nacionalidad. El Concesionario no tendrá en relación con la presente Concesión más derechos que los que las leyes mexicanas conceden a los mexicanos y, por consiguiente, el Concesionario y/o sus accionistas o socios extranjeros, tanto directos como indirectos, en su caso, se comprometen a no solicitar ni aceptar la intervención diplomática de algún país extranjero, bajo pena de perder, en beneficio de la nación mexicana, todos los bienes y derechos que hubiesen adquirido con motivo de la presente Concesión. 1.17. Suscripción o Enajenación de acciones. El Concesionario se obliga a presentar a la Secretaría y a la Comisión, a más tardar el 30 (treinta) de abril de cada año, la estructura accionaria o de partes sociales de que se trate, con sus respectivos porcentajes de participación, con la información suficiente y detallada hasta llegar a conocer la identidad de las personas físicas que tengan, directa o indirectamente, y de cualquier manera interés patrimonial en el capital del Concesionario y/o el Control en la misma. En caso de cualquier supuesto de suscripción, Enajenación, reducción y/o reembolso de acciones o partes sociales que en un acto o sucesión de actos positivos o negativos representen o impliquen, directa o indirectamente, la modificación de la proporción de la participación de cada una de las personas físicas o morales de los accionistas o socios en el capital social de: a) el Concesionario, b) de las personas morales que sean accionistas o socios del Concesionario, y c) de las personas morales que sean accionistas o socios de los accionistas o socios del Concesionario y así sucesivamente hasta llegar a personas físicas, el Concesionario se obliga a observar el régimen siguiente en cualquiera de dichos casos: 1.17.1. El Concesionario deberá dar aviso a la Secretaría de la intención de los interesados en realizar la suscripción, Enajenación, reembolso y/o retiro de las acciones o partes sociales, ya sea directa o indirectamente, debiendo acompañar la información detallada de las personas interesadas en suscribir, adquirir, reembolsar o retirar las acciones o partes sociales. En caso de que el interesado en suscribir, adquirir, reembolsar o retirar las acciones o partes sociales sea una persona moral, en el aviso al que se refiere el párrafo anterior, deberá

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presentarse la información necesaria y detallada para que la Secretaría conozca la identidad de las personas físicas que de cualquier forma y a cualquier nivel tengan intereses patrimoniales directa o indirectamente en el capital social de dicha persona moral; 1.17.2. La Secretaría tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la presentación del aviso, para objetar por escrito y por causa justificada la operación de que se trate, para lo cual podrá solicitar la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia; 1.17.3. Transcurrido dicho plazo sin que la operación hubiere sido objetada por la Secretaría, se tendrá por aprobada; y 1.17.4. El plazo señalado en el numeral 1.17.2., se interrumpe en los casos en que la Secretaría o la Comisión requieran información relacionada con la operación. Sólo las operaciones que no hubieren sido objetadas por la Secretaría podrán, en su caso, inscribirse en el libro de registro de accionistas o socios del Concesionario o de la persona moral correspondiente, sin perjuicio de las autorizaciones que se requieran de la Comisión Federal de Competencia en materia de concentraciones y/o de otras autoridades en cualquier otra materia conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. No se requerirá presentar el aviso a que se refiere el numeral 1.17.1. anterior únicamente en los siguientes casos: a) cuando la suscripción, Enajenación, retiro y/o reembolso se refiera a acciones o partes sociales representativas de inversión neutra en términos de la Ley de Inversión Extranjera; b) cuando se trate de aumentos de capital que sean suscritos por los mismos accionistas o socios, siempre que no se modifique la proporción de la participación de cada uno de ellos en el capital social; c) cuando se trate de disminuciones de capital que no modifiquen la proporción de la participación de cada uno de los accionistas o socios en el capital social; d) en los casos en que la Enajenación, suscripción, retiro y/o reembolso se refiera a acciones de voto limitado a los asuntos a que se refiere el artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y e) cuando las adquisiciones sean realizadas por administradores de fondos para el retiro o de sociedades de inversión a través del mercado de valores. Asimismo, el Concesionario se obliga a dar aviso a la Secretaría, siguiendo el mismo procedimiento establecido en los numerales 1.17.1. a 1.17.4., en caso de cualquier supuesto que, de manera directa o indirecta, en un acto o sucesión de actos positivos o negativos, representen o impliquen, un cambio de cualquier forma en el Control del Concesionario y, en su caso, de las Afiliadas, Filiales o Subsidiarias autorizadas en términos de la condición 1.12 de la presente Concesión. Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en la Ley y/o en la Ley de Inversión Extranjera no podrán rebasarse directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, ni cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la permitida por la Ley y/o en la Ley de Inversión Extranjera. No se considerará como participación accionaria de un gobierno o estado extranjero, la que realicen empresas con participación estatal de países extranjeros que no sean consideradas

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como autoridades por la legislación interna del país de origen y que tengan personalidad jurídica y patrimonio propios. Esta condición deberá incluirse expresamente en los estatutos sociales del Concesionario, así como en los títulos o certificados que emita el mismo. 1.18. Publicación del extracto de la Concesión. El Concesionario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un extracto de la presente Concesión, en un plazo de 60 (sesenta) días naturales contado a partir de la fecha de su otorgamiento, para lo cual deberá realizar todas aquellas gestiones necesarias. 1.19. Inscripción en el Registro de Telecomunicaciones. El Concesionario deberá cumplir con las obligaciones de registro a que se refiere el artículo 64 de la Ley. Asimismo, en términos de la fracción I del artículo antes citado, el Concesionario deberá inscribir la presente Concesión y su Anexo y, en su caso, las modificaciones autorizadas a los mismos, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su otorgamiento. 1.20. Modernización. El Concesionario se obliga a modernizar la utilización de la Red para la prestación de los Servicios comprendidos en el Anexo de la presente Concesión, mediante la introducción de avances tecnológicos, a efecto de optimizar el uso y el aprovechamiento de la Red. 1.21. Obligaciones en materia de Seguridad Nacional. El Concesionario deberá colaborar y llevar a cabo todas las medidas necesarias para coadyuvar con las instancias de seguridad nacional, así como proporcionar la información que le sea requerida de conformidad con el marco jurídico aplicable.

Capítulo Segundo Disposiciones aplicables

a los Servicios 2.1. Continuidad en la prestación de los Servicios. El Concesionario se obliga a prestar los Servicios comprendidos en esta Concesión, en forma continua y eficiente, cumpliendo con los estándares de calidad y garantizando en todo momento la interoperabilidad e interconexión con otras Redes Públicas de Telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, incluido de manera enunciativa más no limitativa (y previendo expresamente la asunción de obligaciones derivadas de cambios futuros en la normatividad aplicable) el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009, o aquél que se encuentre vigente de conformidad con la condición 1.10. de la presente Concesión, así como con las características técnicas establecidas en la presente Concesión y su Anexo. Los Servicios comprendidos en el Anexo de la presente Concesión deberán ser prestados con las mejores condiciones de calidad en beneficio de los usuarios, para lo cual el Concesionario deberá presentar a la Comisión, dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento de la presente Concesión, los estándares mínimos de calidad de dichos Servicios que se obliga a respetar, sin perjuicio de que cumpla, en su caso, con las normas de calidad establecidas en el Anexo de la presente Concesión y con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de carácter general que resulten aplicables.

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2.2. Interrupción de los Servicios. En el supuesto de que se interrumpa la prestación de alguno de los Servicios comprendidos en esta Concesión por un periodo mayor al establecido en el Contrato de Uso y Aprovechamiento Accesorio y Temporal o en el Contrato de Servicios o por alguna causa distinta a las establecidas en los mismos, el Concesionario bonificará a los usuarios la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción. 2.3. Sistema de quejas y reparaciones. El Concesionario deberá establecer un sistema para la recepción de quejas y la reparación de fallas de los Servicios a que se refiere el Anexo de la Concesión. Mensualmente, el Concesionario deberá elaborar un reporte que incluirá la incidencia de fallas por tipo, las acciones correctivas adoptadas y las bonificaciones realizadas, mismo que deberá presentar a la Comisión cuando ésta lo requiera. La Comisión podrá hacer del conocimiento público dicha información, conjuntamente con la de otros concesionarios que presten servicios similares en el país o en la misma área de cobertura. 2.4. Equipo de medición y control de calidad. A partir de la fecha de inicio de operaciones y explotación de la Red, el Concesionario queda obligado a tomar las medidas necesarias para asegurar la precisión y confiabilidad de los equipos que se utilicen para la medición de la calidad y para la facturación de los Servicios. Para estos efectos, el Concesionario deberá efectuar pruebas de calibración a sus equipos y proporcionar a la Comisión, cuando ésta lo requiera, los resultados de las mismas por trimestre calendario y, en su caso, los documentos donde conste que se hayan realizado los ajustes correspondientes. Asimismo, el Concesionario deberá mantener la información generada dentro de los registros de los equipos de medición que la Comisión determine. 2.5. Código de prácticas comerciales. El concesionario deberá integrar y presentar para autorización ante la Comisión, dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales, contado a partir de la fecha de inicio de explotación de la Red, y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión, un código de prácticas comerciales en el que se describirá, en forma clara y concisa, los diferentes Servicios que proporcione el Concesionario y la metodología de facturación y aplicación de las tarifas correspondientes. Una vez integrado dicho código y previa autorización de la Comisión, el Concesionario deberá tenerlo disponible al público en sus oficinas comerciales, y publicar un extracto del mismo en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad o región donde se prestarán los Servicios objeto de esta Concesión. Asimismo, en caso de que dicho código se modifique, el Concesionario lo tendrá que presentar ante la Comisión para su autorización correspondiente. Una vez autorizada dicha modificación, el Concesionario deberá tenerlo disponible al público en sus oficinas comerciales, y publicar un extracto del mismo en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad o región donde se prestarán los Servicios objeto de esta Concesión. 2.6. Contratos. Los modelos de contratos de adhesión que pretenda celebrar el Concesionario con los usuarios para la prestación de sus Servicios, así como las

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modificaciones que pretenda realizar, deberán ser previamente aprobados y registrados por la Procuraduría Federal del Consumidor. Obtenida la aprobación y registro señalados en el párrafo que antecede, el Concesionario deberá someter a aprobación de la Comisión, en lo conducente, los modelos de contratos a celebrarse con los usuarios, o bien la modificación a los mismos. 2.7. Plan de contingencia. El Concesionario deberá tener a partir de la fecha de otorgamiento de la presente Concesión, un plan de contingencia para los casos de interrupción de los Servicios. Este plan deberá estar a disposición de la Comisión cuando ésta se lo requiera. El Concesionario deberá dar aviso a la Secretaría y a la Comisión, de cualquier evento que repercuta en forma generalizada o significativa en la provisión de los Servicios comprendidos en la presente Concesión. En la eventualidad de una emergencia y dentro de su área de cobertura, el Concesionario proporcionará los Servicios indispensables que indique la Secretaría en forma gratuita por el tiempo y en la proporción que amerite la emergencia. 2.8. Servicios de Emergencia. El Concesionario deberá presentar a la Comisión, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales al otorgamiento de la presente Concesión, en consistencia con lo previsto, en su caso, en el Contrato de Uso y Aprovechamiento Accesorio y Temporal, un plan de acciones para prevenir la interrupción de los Servicios, así como para proporcionar servicios de emergencia, en caso fortuito o de fuerza mayor. 2.9. Trato no discriminatorio. El Concesionario se obliga a proporcionar al usuario final los Servicios comprendidos en la presente Concesión sobre la base de igualdad; por lo que no podrá establecer privilegios y distinciones a favor o en contra de determinadas personas físicas o morales que se sitúen en las mismas o similares circunstancias. La negativa a proporcionar los Servicios sin causa justificada, será sancionada en términos de la Ley. 2.10. Prohibición de ventas atadas. El Concesionario no podrá obligar al usuario a adquirir otros bienes, servicios y/o valores, como condición para proporcionarle el Servicio solicitado, a menos que existan condiciones técnicas ineludibles.

Capítulo Tercero Tarifas

3.1. Fijación de Tarifas. El Concesionario fijará las tarifas aplicables a los Servicios comprendidos en el Anexo de la presente Concesión, que le permitan la prestación de los mismos en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia, debiendo registrarlas ante la Comisión, previo a su aplicación, ofrecimiento a los usuarios, publicación o difusión por cualquier medio publicitario o de cualquier forma; asimismo, el Concesionario no podrá adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de dichas tarifas. 3.2. Facturación. El Concesionario deberá contar con un sistema de contratación, facturación y control de usuarios y servicios; dicho sistema deberá permitir a la Comisión verificar el procedimiento de facturación del servicio; conocer en todo momento los Servicios prestados, el tiempo, periodo y monto facturado, así como el número de usuarios.

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El sistema de facturación deberá estar a disposición de la Comisión cuando ésta lo requiera. En su caso, los sistemas de facturación del Concesionario deberán elaborarse de conformidad con las reglas de aplicación general que al efecto expida la Comisión y estar físicamente ubicados dentro del territorio nacional. En la factura que el Concesionario expida a sus clientes, se deberán desglosar los cobros que apliquen por la prestación de los diversos Servicios a los que se refiere el Anexo de la presente Concesión. 3.3. Cobro indebido de tarifas. Si el Concesionario llegare a cobrar a los usuarios tarifas no registradas en términos de la condición 3.1, deberá reembolsarles, en su caso, la diferencia con respecto a las tarifas registradas, sin perjuicio de las sanciones que se impongan de conformidad con la Ley y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. 3.4. Prohibición de subsidios cruzados. El Concesionario deberá abstenerse de otorgar subsidios cruzados a los Servicios contemplados en el Anexo de la Concesión, ya sea por sí o a través de terceros. La Comisión podrá verificar en todo momento, que las tarifas registradas no constituyan subsidios cruzados en términos del artículo 62 de la Ley, para cuyo efecto, el Concesionario deberá proporcionar la información correspondiente, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha en que reciba la solicitud de la Comisión. 3.5. Contabilidad separada. El Concesionario deberá llevar contabilidad separada de los Servicios a que se refiere el Anexo de la presente Concesión, de conformidad con la Resolución que establece la metodología de separación para la entrega de información contable por servicio de redes públicas de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1998, o aquella que la sustituya o modifique.

Capítulo Cuarto Verificación e información

4.1. Información. El Concesionario, en términos del artículo 68 de la Ley, deberá tener a disposición de la Comisión: 4.1.1. Los estados financieros auditados del Concesionario desglosados por servicio y, en su caso, por área geográfica, así como los estados financieros correspondientes a cada Subsidiaria, Filial o Afiliada. 4.1.2. Una descripción de los principales activos fijos que comprende la Red, de conformidad con los formatos que establezca la Comisión. 4.1.3. Los reportes contables auditados por servicio, región, función y componentes de la Red de acuerdo con la metodología de separación contable establecida por la Comisión, así como los reportes contables auditados correspondientes a cada Subsidiaria, Filial o Afiliada. 4.1.4. Un informe sobre las acciones llevadas a cabo en materia de adiestramiento y capacitación de su personal, así como a las labores de investigación y desarrollo realizadas en el país.

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4.1.5. La infraestructura que utilice o llegue a utilizar para la prestación de los Servicios comprendidos en la Concesión, incluyendo la información relativa a las centrales de servicio que conforman la Red, la dirección en donde se ubica la central, las coordenadas de dicha localización geográfica, así como el área o áreas de servicio local a las que será asignada la misma. La Comisión pondrá a disposición de los concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones, la información actualizada de las áreas de servicio local existentes. La información a que se refieren los incisos anteriores para el último ejercicio fiscal, podrá ser solicitada por la Comisión a partir del mes de mayo siguiente al cierre del ejercicio correspondiente. La información señalada correspondiente a ejercicios fiscales anteriores al último, podrá ser requerida por la Comisión en cualquier momento. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de la Comisión de requerir todo tipo de información en cualquier momento. 4.2. Parámetros de operación. El Concesionario deberá poner a disposición y entregar a la Comisión, cuando ésta lo requiera, la información estadística de tráfico, enrutamiento, ocupación, rendimiento o de cualquier otro parámetro de operación generado por la Red. 4.3. Verificación, supervisión e inspección. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo, el Concesionario deberá proporcionar a la Comisión cuando esta lo requiera, la información técnica, administrativa, financiera y jurídica, necesarias para vigilar la debida observancia a lo dispuesto en esta Concesión, a fin de asegurar que la prestación de los Servicios se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Asimismo, el Concesionario se obliga a permitir a la Comisión el acceso a las instalaciones e infraestructura de la Red, tanto propia como arrendada, en el entendido de que en este último caso se sujetará, cuando resulte aplicable, a lo establecido en el Contrato de Uso y Aprovechamiento Accesorio y Temporal y los derechos respectivos de la CFE. El Concesionario se obliga a otorgar todas las facilidades a su alcance, necesarias para el efecto de que la Comisión pueda llevar a cabo sus funciones de verificación, supervisión e inspección. 4.4. Responsabilidad del Concesionario frente a los usuarios. El Concesionario será el único responsable frente a los usuarios por la prestación de los Servicios, por lo que la Secretaría y la Comisión quedan relevados de cualquier responsabilidad respecto de los usuarios del Concesionario.

Capítulo Quinto Estatutos y domicilio

5.1. Domicilio y notificaciones. El Concesionario manifiesta que su domicilio fiscal es [*] y su clave de registro federal de contribuyentes es [*]. Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario señala como domicilio para efectos de esta Concesión, así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en [*].

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Cualquier modificación a los domicilios señalados deberá notificarse a la Secretaría y a la Comisión, sin que implique la modificación del presente título de Concesión. Los domicilios del Concesionario se ubicarán invariablemente dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos. 5.2. Modificación de estatutos. El Concesionario deberá someter a la autorización de la Secretaría, los proyectos de reformas estatutarias así como todos los actos que afecten los derechos concesionados.

Capítulo Sexto Garantías

6. Garantía. El Concesionario dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento de la presente Concesión, establecerá garantía a favor de la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Concesión, mediante fianza contratada con institución afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o carta de crédito contratada con institución de crédito autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por el equivalente a 4,000 (cuatro mil) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el año a garantizar. El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente, conforme al salario mínimo general diario en el Distrito Federal vigente al momento de constituirse, conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación. La garantía deberá estar vigente durante el plazo de la presente Concesión, y presentarse cada mes de enero ante la Comisión, misma que garantizará el pago de las sanciones pecuniarias que, en su caso, imponga la Secretaría.

Capítulo Séptimo Jurisdicción y competencia

7. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Concesión, salvo lo que administrativamente corresponda resolver a la Secretaría o a la Comisión, el Concesionario conviene en someterse exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro. México, Distrito Federal, a [*] de [*] de 20[*].

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

EL SECRETARIO ________________________________ Mtro. Juan Francisco Molinar Horcasitas

Siendo las [*] horas del día [*] de [*] de 20[*], en México Distrito Federal, el C. [*], notificador adscrito a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Secretaría, lo cual se acredita con constancia [*], expedida por [*], notifica en este acto en el domicilio de la Secretaría cito en Avenida Xola y Universidad S/N, Colonia Narvarte,

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Delegación Benito Juárez, C.P, 03020, México, D.F., la presente Concesión al C. [*], representante legal de [*Licitante Ganador], mismo que se identificó con [*], el cual firma de conformidad la presente notificación, así como la aceptación de todas y cada una de las condiciones contenidas en el presente documento, por lo que se le hace entrega de un tanto en original de la presente Concesión. Lo anterior con fundamento en los artículos [*] de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

EL CONCESIONARO

___________________________ Por: [*]

REPRESENTANTE LEGAL

EL NOTIFICADOR

________________________ [*]

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Anexo del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a favor de [*PARTICIPANTE GANADOR] con fecha [*] de [*] de 20[*].

Capítulo A

A.1. Definiciones. Los términos usados en este Capítulo A, tendrán el significado que se les dé en la Concesión o en la Ley, excepto cuando sean expresamente definidos en el presente Capítulo. A.2. Servicios comprendidos. El Concesionario podrá prestar mediante la Red, los siguientes Servicios de telecomunicaciones:

A.2.1. La provisión y arrendamiento de capacidad de la Red para la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, a cualquier: a) concesionario de Red Pública de Telecomunicaciones; b) permisionario autorizado para la comercialización de dichos servicios de telecomunicaciones; y c) usuario de redes privadas de telecomunicaciones;

A.2.2. La comercialización de la capacidad adquirida respecto de redes de otros

concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones, con los cuales el Concesionario tenga celebrados los convenios correspondientes para la adquisición de dicha capacidad; y

A.2.3. Cualquier servicio de telecomunicaciones que técnicamente le permita la

infraestructura de la Red. Cada servicio de telecomunicaciones se sujetará a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, incluyendo la presente Concesión. En ningún caso podrá prestar mediante la Red los servicios de radiodifusión. A partir del primer año de vigencia de la presente Concesión, los operadores podrán solicitar al Concesionario que proporcione capacidad iluminada en cualquier parte de la Red. En caso de que existan tramos o segmentos de la Red que no se hubieren iluminado, el Concesionario deberá proporcionar dicha capacidad iluminada en ese tramo o segmento a más tardar dentro de los 180 (ciento ochenta) días calendario siguientes a la fecha en que se le haya solicitado por escrito. De no cumplir lo anterior, el Concesionario estará obligado a otorgar en sub-uso y aprovechamiento accesorio y temporal de dicho tramo o segmento sin iluminar al solicitante, siempre y cuando éste obtenga la autorización por parte de la CFE, a fin de que dicho solicitante ilumine el tramo correspondiente. La contraprestación será la que el Concesionario paga a la CFE en proporción a la longitud de los tramos o segmentos no iluminados. El Contrato de Sub-Uso y Aprovechamiento Accesorio y Temporal que suscriban el Concesionario y el solicitante deberá realizarse en los términos y condiciones que permitan al Concesionario cumplir sus obligaciones ante la CFE.

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El solicitante deberá contar, al momento de firmar el Contrato de Sub-Uso y Aprovechamiento Accesorio y Temporal, con una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgada por la Secretaría, que tenga como mínimo, las mismas condiciones que la presente Concesión, incluyendo sin limitar, estar autorizado para prestar servicios de provisión de capacidad. La Secretaría vigilará y exigirá el cumplimiento de esta obligación a cargo del Concesionario y recibirá las quejas de concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones a quienes se les haya negado capacidad iluminada en algún tramo o segmento de la Red y a quienes no se les haya otorgado la posibilidad de celebrar un Contrato de Sub-Uso y Aprovechamiento Accesorio y Temporal por dicho tramo o segmento. Asimismo, la Secretaría vigilará que el Concesionario a quien se le haya otorgado en sub-uso y aprovechamiento accesorio y temporal algún tramo o segmento de la Red, cumpla con la obligación de iluminarlo. En caso de incumplimiento, la Secretaría podrá exigir al Concesionario que rescinda el Contrato de Sub-Uso y Aprovechamiento Accesorio y Temporal respectivo. A.3. Inicio de operaciones. El Concesionario deberá inicial la prestación de los Servicios a que se refiere el presente Capítulo a más tardar dentro de los 360 (trescientos sesenta) días naturales siguientes contados a partir de la fecha de notificación de la presente Concesión, para lo cual deberá informar a la Secretaría y a la Comisión el inicio de la prestación de los Servicios dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a su realización. A.4. Área de cobertura autorizada. La presente Concesión autoriza al Concesionario a prestar los Servicios a los que se refiere el presente Capítulo en la Ruta [1] [2] [3], la cual se describe a continuación:

Segmento Puntos de presencia Kms.

De A

1.- [*]-[*] [*Localidad, Estado] [*Localidad, Estado] [*] [*Localidad, Estado] [*Localidad, Estado] [*] [*Localidad, Estado] [*Localidad, Estado] [*] Subtotal [*]

[*].- [*]-[*] [*Localidad, Estado] [*Localidad, Estado] [*] [*Localidad, Estado] [*Localidad, Estado] [*] Subtotal [*]

TOTAL [*]

En el Apéndice I del presente Capítulo, se contiene un mapa de la Ruta [1] [2] [3] y de cada uno de los segmentos señalados anteriormente. No obstante lo anterior, en términos de la condición 1.4 de la presente Concesión, el Concesionario podrá establecer otros enlaces con infraestructura propia, de terceros o arrendada, incluyendo en este último caso las Rutas Complementarias, en cuyos casos el área de cobertura de la Red se ampliará en tales términos. El Concesionario deberá tener a disposición de la Secretaría y la Comisión, cuando éstas lo requieran, la información relativa a dicha infraestructura adicional a la Ruta [1] [2] [3] que forme parte de la Red, incluyendo sin limitar los contratos celebrados con terceros para el uso de infraestructura de terceros o arrendada.

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A.5. Especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas para la instalación, operación y explotación de la Red, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, recomendaciones, acuerdos y protocolos internacionales convenidos por el Gobierno Mexicano, y demás disposiciones técnicas y administrativas aplicables a los planes técnicos fundamentales y reglas respectivas, así como a las especificaciones técnicas indicadas en el numeral [*] de su solicitud de Concesión, señalada en el Antecedente I de la Concesión. En cualquier caso, el Concesionario deberá instalar la capacidad necesaria en la Red para satisfacer la demanda de los Servicios de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como con lo establecido en el contrato de prestación de servicios celebrado con el usuario. A.6 Equipos de Telecomunicaciones. Los equipos de telecomunicaciones que se utilicen para instalar, operar y explotar la Red, deberán estar homologados por la Comisión previamente a su instalación y operación. El Concesionario se obliga a activar cualquier equipo terminal que le solicite el usuario, siempre y cuando el equipo se encuentre previamente homologado ante la Comisión y sea técnicamente compatible con la Red para la prestación de los Servicios objeto del presente Capítulo. Mensualmente, el Concesionario deberá presentar ante la Comisión dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles de cada mes, un reporte que contenga el número de usuarios, de las altas y bajas de equipos terminales, de las quejas e ingresos según la cobertura autorizada y por cada uno de los Servicios que preste el Concesionario, así como la estadística del tráfico cursado por cada servicio, correspondientes al mes inmediato anterior. La Comisión podrá hacer del conocimiento público dicha información conjuntamente con la de otros concesionarios que presten servicios similares en el país o en la misma región. La utilización de equipos no homologados será responsabilidad exclusiva del Concesionario, sin menoscabo de las sanciones aplicables que correspondan. A.7. Prestación de Servicios. En la prestación de los Servicios concesionados, el Concesionario deberá ajustarse a lo siguiente: A.7.1. Atender toda solicitud de Servicio que se encuentre dentro del área de cobertura de la Red. A.7.2. Terminar el tráfico proveniente de otras Redes Públicas de Telecomunicaciones interconectadas. A.7.3. Abstenerse de proporcionar los Servicios sobre bases de exclusividad a cualquier concesionario de Red Pública de Telecomunicaciones, permisionario en materia de telecomunicaciones o usuario de red privada de telecomunicaciones, de manera tal que de la prestación de dichos servicios en tales condiciones, se limite la capacidad de la Red y, en consecuencia, resulte imposible hacer disponible la capacidad de la Red a otros concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones, permisionarios en materia de telecomunicaciones o usuarios de redes privadas de telecomunicaciones que la soliciten.

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A.7.4. Abstenerse de realizar cualquier acto, por sí mismo o a través de terceros, que impida que otros concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones o permisionarios en materia de telecomunicaciones, ofrezcan servicios similares o iguales a los comprendidos en la presente Concesión o dentro del área de cobertura en que tenga presencia. A.8. Tarifas desagregadas en la prestación de los Servicios. Los servicios de medición, tasación, facturación, cobranza y de información de directorio que provea el Concesionario en la interconexión de su Red con las de otros concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones, deberá prestarse mediante el cobro de tarifas desagregadas, las cuales deberán ser registradas ante la Comisión. Las tarifas no serán discriminatorias respecto de aquéllas que el propio Concesionario aplique por llevar a cabo funciones similares a otros proveedores de servicio, a sus Subsidiarias, Afiliadas, Filiales y/o empresas relacionadas, o a las que impute en la contabilidad separada por servicios a su propia operación. A.9. Capital social. El Concesionario deberá acreditar ante la Secretaría y la Comisión, a más tardar en los siguientes 90 días naturales antes del inicio de operaciones, que su capital social suscrito y pagado en pesos mexicanos es igual o mayor a $[*] ([*], 00/100, M.N.), que es el monto que estipula en el plan de negocios presentado como parte de su solicitud de Concesión señalada en el Antecedente I. A.10. Comercialización de los Servicios. El Concesionario deberá permitir a los concesionarios y permisionarios comercializar los Servicios objeto de este Capítulo, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables, incluyendo los convenios que hayan celebrado.

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Apéndice I del Capítulo A del Anexo del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a favor de [*PARTICIPANTE GANADOR] con fecha [*] de [*] de 20[*].

Mapa de la Ruta [1] [2] [3]

Mapa del Segmento [*]