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ANEXO 20 MANUAL DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCION 3047 DE 2008 Y RESOLUCION 4331 DE 2012 Contiene 16 Folios

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Page 1: ANEXO 20 MANUAL DE APLICACIÓN DE LA …€¦ · 2.6 ANEXO TECNICO 5 SOPORTES DE LAS FACTURAS De conformidad con lo definido en el ANEXO 1 que hace parte integral del acuerdo de voluntades

ANEXO 20

MANUAL DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCION 3047 DE 2008 Y RESOLUCION 4331 DE 2012

Contiene 16 Folios

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MANUAL DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCION 3047 DE 2008 Y

RESOLUCION 4331 DE 2012

1. OBJETIVO Se busca con éste Manual, que el Prestador de Servicios de Salud tenga claridad en la aplicación de los distintos artículos y parágrafos que hacen parte integral de la Resolución, y puedan conocer como la EPS´S Convida implementó los distintos formatos y las demás obligaciones que la nueva normatividad exige, en particular las que tienen que ver con los mecanismos de envío y comunicación para las áreas de autorizaciones médicas y cuentas médicas.

2. DESARROLLO DEL MANUAL

2.1 DEFINICON DE LOS MECANISMOS DE ENVIO Y COMUNICACIÓN

Se establecen como mecanismos de envío, por parte del Prestador de Servicios de Salud, de los Anexos Técnicos los siguientes:

ANEXO TECNICO 1

Correo Electrónico Fax

[email protected] 091-2449680

ANEXO TECNICO 2

Correo Electrónico Fax 1 Fax 2

[email protected] 091-3153626 091-7491148

ANEXO TECNICO 3

Correo Electrónico Fax 1 Fax 2

[email protected] 091-3153626 091-7491148

El mecanismo de envío utilizado por la EPS´S Convida para el envío del Anexo Técnico 4 será a través de Correo Electrónico o Fax, de acuerdo al mecanismo de envío utilizado por el PSS para la solicitud de la autorización.

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2.2 ANEXO TECNICO 1

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2.3 ANEXO TECNICO 2

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2.4 ANEXO TECNICO 3 DATOS ADICIONALES A DILIGENCIAR EN EL ANEXO 3, SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SERVICIOS DE SALUD, CONTENIDO EN LA RESOLUCION 3047 DE 2008; PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION 3821 DE 2009.

TIPO DE DOCUMENTO DEL MEDICO TRATANTE C.C___ CE___

NUMERO DE DOCUMENTO_______________________________

NUMERO DE TARJETA PROFESIONAL_____________________

MEDICO ADSCRITO A LA RED SI_____ NO_____

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2.5 ANEXO TECNICO 4

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2.6 ANEXO TECNICO 5

SOPORTES DE LAS FACTURAS De conformidad con lo definido en el ANEXO 1 que hace parte integral del acuerdo de voluntades y teniendo en cuenta el mecanismo de pago; los siguientes son los soportes exigidos por la EPS´S CONVIDA para la presentación de las facturas:

LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE FACTURAS SEGÚN TIPO DE

SERVICIO PARA EL MECANISMO DE PAGO POR EVENTO

1. Consultas ambulatorias: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización. Si aplica d. Comprobante de recibido del usuario. e. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 2. Servicios odontológicos ambulatorios: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización. Si aplica. d. Comprobante de recibido del usuario. e. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. f. Odontograma. g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 3. Exámenes de laboratorio, imágenes y otras ayudas diagnósticas ambulatorias: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización. Si aplica. d. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico. Excepto en aquellos exámenes contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. e. Comprobante de recibido del usuario. f. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 4. Procedimientos terapéuticos ambulatorios: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle c. Autorización. Si aplica. d. Comprobante de recibido del usuario. e. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades.

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f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 5. Medicamentos de uso ambulatorio: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización. Si aplica d. Comprobante de recibido del usuario. e. Fotocopia de la fórmula médica. f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 6. Insumos, oxígeno y arrendamiento de equipos de uso ambulatorio: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización. Si aplica d. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. e. Comprobante de recibido del usuario. f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 7. Lentes: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización. Si aplica d. Comprobante de recibido del usuario. e. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 8. Atención inicial de urgencias: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle c. Informe de atención inicial de urgencias. d. Copia de la hoja de atención de urgencias o epicrisis en caso de haber estado en observación. e. Copia de la hoja de administración de medicamentos. f. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar comentados en la historia clínica o epicrisis. g. Comprobante de recibido del usuario. h. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. 9. Atención de urgencias: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización. Si aplica.

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d. Copia de la hoja de atención de urgencias o epicrisis en caso de haber estado en observación. e. Copia de la hoja de administración de medicamentos. f. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar comentados en la historia clínica o epicrisis. g. Comprobante de recibido del usuario. h. Lista de precios si se trata insumos no incluidos en el listado anexo al acuerdo de voluntades. i. Copia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de accidente de tránsito. j. Copia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. En caso de accidente de trabajo. k. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 10. Servicios de internación y/o cirugía (hospitalaria o ambulatoria): a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle c. Autorización. Si aplica. d. Resumen de atención o epicrisis. e. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos. f. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar comentados en la historia clínica o epicrisis. g. Descripción quirúrgica. h. Registro de anestesia. i. Comprobante de recibido del usuario. j. Lista de precios si se trata de insumos no incluidos en el listado anexo al acuerdo de voluntades. k. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. l. Fotocopia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. m. Fotocopia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de accidente de tránsito 11. Ambulancia: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos. Si aplica d. Autorización. Si aplica e. Hoja de traslado. f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 12. Honorarios profesionales: a. Factura o documento equivalente.

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b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización. Si aplica d. Comprobante de recibido del usuario. e. Descripción quirúrgica. Si aplica. f. Registro de anestesia. Si aplica. g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella.

LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE LAS FACTURAS PARA EL

MECANISMO DE PAGO POR CASO, CONJUNTO INTEGRAL DE ATENCIONES, PAQUETE O GRUPO RELACIONADO POR

DIAGNÓSTICO

a. Factura o documento equivalente. b. Autorización. Si aplica. c. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. d. Resumen de atención o epicrisis. e. Descripción quirúrgica. Si aplica. f. Registro de anestesia. Si aplica. g. Comprobante de recibido del usuario. h. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. i. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente.

LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE LAS FACTURAS PARA EL

MECANISMO DE PAGO POR CAPITACION

a. Factura o documento equivalente. b. Evidencia del cumplimiento de las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad definidas en el acuerdo de voluntades.

EN EL CASO DE RECOBROS POR PARTE DE LAS EPS´S, LOS

SOPORTES DE LAS FACTURAS POR PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS SERÁN:

1. Medicamentos no POS autorizados por Comité técnico científico: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Comprobante de recibido del usuario, si se trata de medicamentos ambulatorios. d. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos, si se trata de medicamentos hospitalarios. e. Original de la orden y/o fórmula médica. f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. g. Autorización del Comité Técnico Científico. h. En el caso de medicamentos para pacientes hospitalizados cuando el

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prestador no haya recibido respuesta de la solicitud antes del egreso del paciente, debe anexar la copia de la solicitud y la prueba de envío de la misma a la entidad responsable del pago. 2. Servicios ordenados por tutelas cuando se haya ordenado el cumplimiento al prestador: a. Soportes requeridos en función del tipo de servicio y modalidad de pago b. Fotocopia del fallo de tutela

La EPS´S CONVIDA basada en el parágrafo 2 artículo 44 Ley 1122 de 2007 y el Decreto 4747/2007, establece como obligatorio el cumplimiento de la presentación de los RIPS como soporte de la prestación de servicios a cada usuario, independiente de la modalidad de contratación. Estos deben ser verídicos, coincidentes con el soporte físico documental, con el contenido real sobre los servicios prestados en cuanto a patología y frecuencias. 2.7ANEXO TECNICO 6

MANUAL UNICO DE GLOSAS La denominación y codificación de las causas de glosa, devoluciones y respuestas de que trata el artículo 22 del Decreto 4747 de 2007 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, serán las establecidas en el Anexo 6 de la Resolución 3047 de 2008.

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Para los procesos de revisión y auditoría de las cuentas, la EPS´S CONVIDA verificará la información presentada en los RIPS, la cual deberá ser coincidente con los soportes físicos de la misma. De no cumplirse lo anterior, se glosará la atención no soportada. 2.8 ANEXO TECNICO 7

ESTÁNDARES DE DATOS PARA LOS ANEXOS TÉCNICOS 1, 2, 3 Y 4

Las características de los datos para los anexos técnicos 1, 2, 3 y 4 están definidos en el anexo técnico 7, que hace parte integral de la Resolución 3047 de 2008.

2.9 ANEXO TECNICO 8

REGISTRO CONJUNTO DE TRAZABILIDAD DE LA FACTURA La siguiente es la estructura de reporte de información de todos los aspectos relacionados con la presentación de facturas, glosas, devoluciones y respuestas de las mismas, pagos y decisiones adoptadas por las entidades responsables del pago frente a las respuestas de los prestadores de servicios de salud. Los siguientes campos conforman el archivo, definiendo además la longitud de cada uno de ellos y se diligenciarán de acuerdo con la normatividad vigente. La estructura de este anexo define en la última columna la responsabilidad del diligenciamiento del campo, de acuerdo a esto, es importante que el Prestador de Servicios de Salud al momento de presentar la factura tenga en cuenta que los campos a diligenciar deben ser los primeros 12 campos a excepción del campo 11 que es de responsabilidad de la EPS´S. De acuerdo al trámite que se le va dando a la factura, los campos subsiguientes serán diligenciados, teniendo en cuenta la responsabilidad definida en la última columna. Al tratarse de un registro conjunto de trazabilidad de la factura, la responsabilidad del diligenciamiento completo del Anexo Técnico 8 involucra tanto al PSS como a la EPS´S, y es objeto de presentación al Ministerio de la Protección Social en el momento en que sea exigido. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en el manual único de glosas, devoluciones y respuestas y a través de su anotación y envío en el Registro conjunto de trazabilidad de la factura.

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El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. En su respuesta a las glosas, el prestador de servicios de salud podrá aceptar las glosas iniciales que estime justificadas y emitir las correspondientes notas crédito, o subsanar las causales que generaron la glosa, o indicar, justificadamente, que la glosa no tiene lugar, a través de su anotación y envío en el Registro conjunto de trazabilidad de la factura. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas. Los valores por las glosas levantadas deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando de este hecho al prestador de servicios de salud. Para efectos de contar con un registro sistemático del cobro, glosas y pago de servicios de salud, el Ministerio de la Protección Social establece la estructura y operación del Registro conjunto de trazabilidad de la factura.

PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

Conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad, e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago. Referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnostica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnostica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud. Contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contrarremisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnostica. (Decreto 4747 de 2007, articulo 3, literal e.)

SISTEMA DE SELECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PACIENTES EN URGENCIAS

"TRIAGE" (Decreto 4747 de 2007, articulo 10)

"triage", obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios de urgencias. “La EPS´S ha analizado varias guías para la clasificación de la prioridad de pacientes de Urgencias Triage, encontrando que la más completa y ajustada al conocimiento científicamente aceptado es la compilada por la Fundación Clínica Santa Fé de Bogotá, la cual es adaptada por la EPS´S como lineamiento para las atenciones y se encuentra en el ANEXO 4 que hace parte integral del presente contrato”

INFORME DE LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS (Decreto 4747 de 2007, articulo 12)

Todo prestador de servicios de salud deberá informar obligatoriamente a la entidad responsable del pago, el ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención. El informe de atención inicial de urgencias se realizará mediante el diligenciamiento y envío del formato correspondiente. (Anexo técnico No. 2 Resolución 3047 de 2008).

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“El PSS debe garantizar la atención inicial de urgencias a cualquier afiliado de la EPS`S Convida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, Resolución 5261 de 1994 y Decreto 783 de 2000, 412 DE 1992, Circular Única con modificaciones No 049 de 2008 y la Resolución 3047 de 2008, y no podrá estar condicionada por garantía alguna de pago posterior, ni cobro de copago”

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS POSTERIORES A LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS

(Decreto 4747 de 2007, articulo 13)

Una vez realizada la atención inicial de urgencias, el prestador de servicios de salud deberá informar a la entidad responsable del pago, la necesidad de prestar el servicio cuya autorización se requiere, utilizando para ello el formato. Este proceso no podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente y es de responsabilidad exclusiva del prestador de servicios de salud. (Anexo técnico No. 3 Resolución 3047 de 2008).

Es importante que el PSS tenga presente, que de acuerdo al procedimiento solicitado, la CAM verificará donde se puede realizar de acuerdo a lo contratado con la red prestadora, y sólo si por integralidad en la atención se requiere, se dará autorización en el PSS que lo solicita.

RESPUESTA DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS POSTERIORES A LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS

(Decreto 4747 de 2007, articulo 14)

Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a las solicitudes de autorización de servicios siguiendo los procedimientos, mecanismos y en el formato que determine el Ministerio de la Protección Social. Este proceso no podrá ser trasladado al paciente o su acudiente y es de responsabilidad exclusiva de la entidad responsable del pago. a). Para atención subsiguiente a la atención inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud; b). Para atención de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud. (Anexo técnico No. 4 Resolución 4331 de 2012).

SOLICITUD DE SERVICIOS ELECTIVOS

(Decreto 4747 de 2007, articulo 15) Para la realización de servicios de carácter electivo, ambulatorios u hospitalarios, la solicitud de autorización será diligenciada por el prestador de servicios de salud con destino a la entidad responsable del pago (Anexo técnico No. 3 Resolución 3047 de 2008).

RESPUESTA DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTIVOS

(Decreto 4747 de 2007, articulo 16) Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a los usuarios de las solicitudes de autorización de servicios electivos tanto ambulatorios como hospitalarios, dentro de los términos, por las vías y en el formato que determine el Ministerio de la Protección Social, sin que el trámite de la autorización pueda ser trasladado al usuario o su acudiente. Este trámite es de responsabilidad exclusiva de la entidad responsable del pago (anexo técnico No. 4 Resolución 3047 de 2008).

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“El PSS deberá dar cumplimiento a los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos que establezca la normatividad vigente, de conformidad con lo establecido por el sistema de información de la EPS´S. El prestador de servicios de salud deberá garantizar la disponibilidad de uno o varios buzones de correo electrónico con la capacidad suficiente veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días de la semana. Los nombres de los buzones deberán ser publicados y exclusivos para este tipo de información y remitidos a la EPS´S. La EPS´S Convida cuenta con una red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad, la cual podrá ser consultada en la página web de la entidad www.convida.com.co No obstante lo anterior, la ubicación de pacientes se hará a través de la Central de Autorizaciones Médicas CAM de la EPS-S Convida, de conformidad con la oferta de servicios” “El PSS deberá garantizar el cumplimiento de la Resolución 3047 de 2008 de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO 20 que hace parte integral del presente contrato” “El PSS debe garantizar un adecuado sistema de orientación al usuario para acceder a los servicios; en caso de negarse el servicio y / o medicamento se debe explicar y entregar al usuario el FORMATO DE NEGACION DE SERVICIOS DE SALUD expedido por la Superintendencia Nacional de Salud para tal fin, en cumplimiento de la Circular Única con modificaciones Nº 049 de 2008 de la SNS, donde se indique al usuario, las razones por las cuales no tiene derecho a acceder al servicio solicitado, indicando las alternativas de que dispone para obtener el servicio. Los mismos deberán estar a disposición de la auditoría concurrente de la EPS´S” “En cumplimiento de la Resolución 5334 de 2008, expedida por el Ministerio de Protección Social, el PSS debe dar estricto cumplimiento al proceso establecido en el artículo 2 y 3 para la atención de los eventos NO POS´S” “En caso de requerirse traslado asistencial medicalizado, una vez la EPS´S le notifica de la autorización y hora aproximada de llegada del móvil, el PSS dadas las condiciones del paciente y de lo especializado del servicio, debe garantizar la celeridad de los trámites de facturación, salida y acompañante del usuario, con el fin de que el paciente se encuentre en condiciones clínicas y administrativas adecuadas de traslado una vez llegue el servicio solicitado” “En razón a la movilidad de las bases de datos y al período de entrega de las mismas, si el PSS requiere prestar un servicio contratado bajo la modalidad de capitación a un usuario que no esté en la base de datos, deberá verificar los derechos con la central de autorizaciones médicas de la EPS´S CONVIDA (CAM), ya que el mismo se encontrará en la certificación de población o en la que por concepto de ajuste de novedades o de ajuste de población del municipio se emita, por lo cual no será cancelada y/o autorizada por evento” “Para la remisión a niveles superiores de atención, servicios especializados y/o de alta complejidad deberá utilizarse el sistema de referencia y de contrarreferencia establecido en el Decreto 4747 de 2007, teniendo en cuenta los anexos técnicos 9 y 10 definidos en la Resolución 4331 de 2012”

Accesibilidad a la página web www.convida.com.co en la cual se encuentra toda la información correspondiente a la Red Prestadora de Servicios de Salud para ser consultada por cualquiera de nuestros afiliados o por otras personas interesadas en el tema.

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En la Central de Autorizaciones Médicas (CAM), se cuenta con correo electrónico, una línea de atención gratuita, una línea fax, una línea celular, dos líneas telefónicas y cuenta con Médico disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, la cual es un apoyo permanente para la información y orientación de los usuarios.

Línea gratuita 24 horas: 018000112902 Línea FAX 24 horas: 7491141 Líneas Telefónicas 24 horas: 7491148 / 3153626 Celular 24 horas: 312-4804825 E-mail: [email protected]