anexo 16 - calculo carga ganadera

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ANEXO 16 CÁLCULO DE LA CARGA GANADERA 1.- A los efectos del artículo 19 “Condiciones de justificación de los derechos especiales” de la presente Orden. Para calcular la actividad ejercida en el periodo actual y compararla con la del periodo de referencia, se deben tener en cuenta el total de animales presentes en la explotación, excluyendo los corderos. El cálculo se efectuará con los siguientes coeficientes de conversión: 1º- Vacunos de más de 24 meses: 1,0 UGM. 2º- Vacunos entre 6 y 24 meses: 0,6 UGM. 3º- Vacunos hasta 6 meses: 0,2 UGM. 4º- Ovinos y caprinos: 0,15 UGM. 5º- Vacas de leche: 1,0 UGM. 2.- A los efectos del artículo 42, la determinación de la carga ganadera de la explotación se realizará teniendo en cuenta: a) El número de animales se convertirá en Unidades de Ganado Mayor (UGM) de acuerdo con las siguientes equivalencias: 1.- Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas y vacas lecheras, 1,0 UGM. 2.- Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad, 0,6 UGM. 3.- Ovinos y caprinos 0,15 UGM. b) La superficie forrajera, según la definición recogida en el artículo 2 n) de la presente Orden. Para determinar esta carga ganadera, se tendrá en cuenta la media de seis días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención.

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Cálculo carga ganadera de una explotación agraria.Ejercicios básicos para su cálculo

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  • ANEXO 16

    CLCULO DE LA CARGA GANADERA

    1.- A los efectos del artculo 19 Condiciones de justificacin de los derechos especiales de la presente

    Orden.

    Para calcular la actividad ejercida en el periodo actual y compararla con la del periodo de

    referencia, se deben tener en cuenta el total de animales presentes en la explotacin, excluyendo los

    corderos.

    El clculo se efectuar con los siguientes coeficientes de conversin:

    1- Vacunos de ms de 24 meses: 1,0 UGM.

    2- Vacunos entre 6 y 24 meses: 0,6 UGM.

    3- Vacunos hasta 6 meses: 0,2 UGM.

    4- Ovinos y caprinos: 0,15 UGM.

    5- Vacas de leche: 1,0 UGM.

    2.- A los efectos del artculo 42, la determinacin de la carga ganadera de la explotacin se realizar

    teniendo en cuenta:

    a) El nmero de animales se convertir en Unidades de Ganado Mayor (UGM) de acuerdo con las

    siguientes equivalencias:

    1.- Bovinos machos y novillas de ms de 24 meses de edad, vacas nodrizas y vacas lecheras,

    1,0 UGM.

    2.- Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad, 0,6 UGM.

    3.- Ovinos y caprinos 0,15 UGM.

    b) La superficie forrajera, segn la definicin recogida en el artculo 2 n) de la presente Orden.

    Para determinar esta carga ganadera, se tendr en cuenta la media de seis das, considerando el

    primer da de cada mes del periodo de retencin.