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Esta edición incorpora todas las enmiendas adoptadas por el Consejo antes del 14 de marzo de 1995 y remplaza, desde el 9 de noviembre de 1995, todas las ediciones anteriores del Anexo 14, Volumen II. Véase en el Preámbulo y en las cláusulas pertinentes de cada capítulo, la información relativa a la apliación de las normas y métodos recomendados. ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL VOLUMEN II HELIPUERTOS NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES AERÓDROMOS ANEXO 14 AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL SEGUND A EDICIÓN — JULIO DE 1995

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  • Esta edicin incorpora todas las enmiendas adoptadas por el Consejoantes del 14 de marzo de 1995 y remplaza, desde el 9 de noviembre de 1995,

    todas las ediciones anteriores del Anexo 14, Volumen II.

    Vase en el Prembulo y en las clusulas pertinentes de cada captulo, lainformacin relativa a la apliacin de las normas y mtodos recomendados.

    ORGANIZACIN DE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL

    VOLUMEN IIHELIPUERTOS

    NORMAS Y MTODOS RECOMENDADOSINTERNACIONALES

    AERDROMOS

    ANEXO 14

    AL CONVENIO SOBRE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL

    SEGUNDA EDICIN JULIO DE 1995

  • Los pedidos deben dirigirse a las direcciones siguientes junto con la correspondiente remesa (mediante giro bancario, cheque u ordende pago) en dlares estadounidenses o en la moneda del pas de compra. En la Sede de la OACI tambin se aceptan pedidos pagaderoscon tarjetas de crdito (American Express, MasterCard o Visa).

    International Civil Aviation Organization. Attention: Document Sales Unit, 999 University Street, Montral, Quebec, Canada H3C 5H7Telfono: +1 (514) 954-8022; Facsmile: +1 (514) 954-6769; Sitatex: YULCAYA; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.icao.int

    Alemania. UNO-Verlag GmbH, August-Bebel-Allee 6, 53175 BonnTelfono: +49 (0) 228-94 90 2-0; Facsmile: +49 (0) 228-94 90 2-22; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.uno-verlag.de

    Camern. KnowHow, 1, Rue de la Chambre de Commerce-Bonanjo, B.P. 4676, Douala / Telfono: +237 343 98 42; Facsmile: + 237 343 89 25;Correo-e: [email protected]

    China. Glory Master International Limited, Room 434B, Hongshen Trade Centre, 428 Dong Fang Road, Pudong, Shangai 200120Telfono: +86 137 0177 4638; Facsmile: +86 21 5888 1629; Correo-e: [email protected]

    Egipto. ICAO Regional Director, Middle East Office, Egyptian Civil Aviation Complex, Cairo Airport Road, Heliopolis, Cairo 11776Telfono: +20 (2) 267 4840; Facsmile: +20 (2) 267 4843; Sitatex: CAICAYA; Correo-e: [email protected]

    Eslovaquia. Air Traffic Services of the Slovak Republic, Letov prevdzkov sluzby Slovenskej Republiky, State Enterprise, Letisko M.R. Stefnika,823 07 Bratislava 21 / Telfono: +421 (7) 4857 1111; Facsmile: +421 (7) 4857 2105

    Espaa. A.E.N.A. Aeropuertos Espaoles y Navegacin Area, Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 14, Planta Tercera, Despacho 3. 11,28027 Madrid / Telfono: +34 (91) 321-3148; Facsmile: +34 (91) 321-3157; Correo-e: [email protected]

    Federacin de Rusia. Aviaizdat, 48, Ivan Franko Street, Moscow 121351 / Telfono: +7 (095) 417-0405; Facsmile: +7 (095) 417-0254

    Francia. Directeur rgional de lOACI, Bureau Europe et Atlantique Nord, 3 bis, villa mile-Bergerat, 92522 Neuilly-sur-Seine (Cedex)Telfono: +33 (1) 46 41 85 85; Facsmile: +33 (1) 46 41 85 00; Sitatex: PAREUYA; Correo-e: [email protected]

    India. Oxford Book and Stationery Co., Scindia House, New Delhi 110001 o 17 Park Street, Calcutta 700016Telfono: +91 (11) 331-5896; Facsmile: +91 (11) 51514284

    India. Sterling Book House SBH, 181, Dr. D. N. Road, Fort, Bombay 400001Telfono: +91 (22) 2261 2521, 2265 9599; Facsmile: +91 (22) 2262 3551; Correo-e: [email protected]

    Japn. Japan Civil Aviation Promotion Foundation, 15-12, 1-chome, Toranomon, Minato-Ku, TokyoTelfono: +81 (3) 3503-2686; Facsmile: +81 (3) 3503-2689

    Kenya. ICAO Regional Director, Eastern and Southern African Office, United Nations Accommodation, P.O. Box 46294, NairobiTelfono: +254 (20) 7622 395; Facsmile: +254 (20) 7623 028; Sitatex: NBOCAYA; Correo-e: [email protected]

    Mxico. Director Regional de la OACI, Oficina Norteamrica, Centroamrica y Caribe, Av. Presidente Masaryk No. 29, 3er. Piso,Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Mxico, D.F.Telfono: +52 (55) 52 50 32 11; Facsmile: +52 (55) 52 03 27 57; Correo-e: [email protected]

    Nigeria. Landover Company, P.O. Box 3165, Ikeja, LagosTelfono: +234 (1) 4979780; Facsmile: +234 (1) 4979788; Sitatex: LOSLORK; Correo-e: [email protected]

    Per. Director Regional de la OACI, Oficina Sudamrica, Apartado 4127, Lima 100Telfono: +51 (1) 575 1646; Facsmile: +51 (1) 575 0974; Sitatex: LIMCAYA; Correo-e: [email protected]

    Reino Unido. Airplan Flight Equipment Ltd. (AFE), 1a Ringway Trading Estate, Shadowmoss Road, Manchester M22 5LHTelfono: +44 161 499 0023; Facsmile: +44 161 499 0298 Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.afeonline.com

    Senegal. Directeur rgional de lOACI, Bureau Afrique occidentale et centrale, Bote postale 2356, DakarTelfono: +221 839 9393; Facsmile: +221 823 6926; Sitatex: DKRCAYA; Correo-e: [email protected]

    Sudfrica. Avex Air Training (Pty) Ltd., Private Bag X102, Halfway House, 1685, JohannesburgTelfono: +27 (11) 315-0003/4; Facsmile: +27 (11) 805-3649; Correo-e: [email protected]

    Suiza. Adeco-Editions van Diermen, Attn: Mr. Martin Richard Van Diermen, Chemin du Lacuez 41, CH-1807 BlonayTelfono: +41 021 943 2673; Facsmile: +41 021 943 3605; Correo-e: [email protected]

    Tailandia. ICAO Regional Director, Asia and Pacific Office, P.O. Box 11, Samyaek Ladprao, Bangkok 10901Telfono: +66 (2) 537 8189; Facsmile: +66 (2) 537 8199; Sitatex: BKKCAYA; Correo-e: [email protected]

    1/06

    Catlogo de publicacionesy ayudas audiovisuales de la OACI

    Este catlogo anual comprende los ttulos de todas las publicaciones y ayudas audiovisuales disponibles.En los suplementos al catlogo se anuncian las nuevas publicaciones y ayudas audiovisuales, enmiendas,suplementos, reimpresiones, etc.

    Puede obtenerse gratuitamente pidindolo a la Subseccin de venta de documentos, OACI.

    Publicado por separado en espaol, rabe, francs, ingls y ruso, por la Organizacin de Aviacin Civil Internacional.

    Toda la correspondencia, con excepcin de los pedidos y suscripciones, debe dirigirse al Secretario General.

  • NORMAS Y MTODOS RECOMENDADOSINTERNACIONALES

    AERDROMOSANEXO 14

    AL CONVENIO SOBRE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL

    SEGUNDA EDICIN JULIO DE 1995

    Esta edicin incorpora todas las enmiendas adoptadas por el Consejoantes del 14 de marzo de 1995 y remplaza, desde el 9 de noviembre de 1995,

    todas las ediciones anteriores del Anexo 14, Volumen II.

    Vase en el Prembulo y en las clusulas pertinentes de cada captulo, lainformacin relativa a la aplicacin de las normas y mtodos recomendados.

    ORGANIZACIN DE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL

    VOLUMEN IIHELIPUERTOS

  • ENMIENDAS

    La publicacin de enmiendas y corrigendos se anuncia regularmente en la Revistade la OACI y en los suplementos mensuales del Catlogo de publicaciones y deayudas audiovisuales de la OACI, documentos que deberan consultar quienesutilizan esta publicacin. Las casillas en blanco facilitan la anotacin.

    REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS

    ENMIENDAS CORRIGENDOS

    Nm.Fecha deemisin

    Fecha deanotacin

    Anotadapor Nm.

    Fecha deemisin

    Fecha deanotacin

    Anotadopor

    1 y 2 Incorporadas en esta edicin

    3 25/11/04 OACI

    (ii)

  • ANEXO 14 VOLUMEN II (iii) 25/11/04Nm. 3

    Pgina

    Abreviaturas y smbolos; Manuales . . . . . . . . . . . . . . . . . (v)

    PREMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (vii)

    CAPTULO 1. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.1 Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.2 Aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.3 Sistemas de referencia comunes . . . . . . . . . . . . 2

    1.3.1 Sistemas de referencia comunes. . . . . . 21.3.2 Sistemas de referencia vertical . . . . . . . 21.3.3 Sistemas de referencia temporal. . . . . . 3

    CAPTULO 2. Datos de los helipuertos . . . . . . . . . . . . 42.1 Datos aeronuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42.2 Punto de referencia del helipuerto . . . . . . . . . . 42.3 Elevaciones del helipuerto . . . . . . . . . . . . . . . . 4A2.4 Dimensiones y otros datos afines de

    los helipuertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4A2.5 Distancias declaradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4A2.6 Coordinacin entre la autoridad de los

    servicios de informacin aeronutica y la autoridad del helipuerto . . . . . . . . . . . . . . . 4B

    CAPTULO 3. Caractersticas fsicas . . . . . . . . . . . . . . 53.1 Helipuertos de superficie . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    reas de aproximacin final y de despegue 5 Zonas libres de obstculos para helicpteros 5 reas de toma de contacto y de

    elevacin inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 reas de seguridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Calles de rodaje en tierra para helicpteros . 6 Calles de rodaje areo . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Rutas de desplazamiento areo . . . . . . . . . . 7 Plataformas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Emplazamiento de un rea de aproximacin

    final y de despegue en relacin con una pista o calle de rodaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    3.2 Helipuertos elevados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 rea de aproximacin final y de despegue y

    rea de toma de contacto y de elevacin inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    rea de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    3.3 Heliplataformas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 rea de aproximacin final y de despegue

    y rea de toma de contacto y de elevacin inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    3.4 Helipuertos a bordo de buques . . . . . . . . . . . . . 9 rea de aproximacin final y de despegue

    y rea de toma de contacto y de elevacin inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    CAPTULO 4. Restriccin y eliminacin de obstculos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    4.1 Superficies y sectores limitadores de obstculos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Superficie de aproximacin . . . . . . . . . . . . . 10 Superficie de transicin . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Superficie horizontal interna . . . . . . . . . . . . 11 Superficie cnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Superficie de ascenso en el despegue . . . . . . 11 Sector/superficie despejada de

    obstculos heliplataformas . . . . . . . . . . . 11 Superficie con obstculos sujetos a

    restricciones heliplataformas . . . . . . . . . . 12

    4.2 Requisitos de limitacin de obstculos . . . . . . . 12 Helipuertos de superficie . . . . . . . . . . . . . . . 12 Helipuertos elevados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Heliplataformas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Helipuertos a bordo de buques . . . . . . . . . . . 13

    CAPTULO 5. Ayudas visuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.1 Indicadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

    5.1.1 Indicadores de la direccin del viento. . 30

    5.2 Seales y balizas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.2.1 Seal de rea de carga y descarga

    con malacate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305.2.2 Seal de identificacin de helipuerto . . 305.2.3 Seal de masa mxima permisible . . . . 315.2.4 Seal o baliza de rea de aproximacin

    final y de despegue . . . . . . . . . . . . . . . . 325.2.5 Seal de designacin de rea de

    aproximacin final y de despegue. . . . . 325.2.6 Seal de punto de visada. . . . . . . . . . . . 325.2.7 Seal de rea de toma de contacto y

    de elevacin inicial . . . . . . . . . . . . . . . . 325.2.8 Seal de punto de toma de contacto . . . 355.2.9 Seal de nombre de helipuerto . . . . . . . 35

    Pgina

    NDICE

  • Anexo 14 Aerdromos Volumen II

    (iv)25/11/04Nm. 3

    5.2.10 Seal de sector despejado de obstculos de heliplataforma . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    5.2.11 Seal de calle de rodaje . . . . . . . . . . . . 355.2.12 Balizas de calle de rodaje areo . . . . . . 365.2.13 Balizas de ruta de desplazamiento

    areo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

    5.3 Luces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385.3.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385.3.2 Faro de helipuerto. . . . . . . . . . . . . . . . . 385.3.3 Sistema de luces de aproximacin . . . . 385.3.4 Sistema de gua de alineacin visual . . 405.3.5 Indicador visual de pendiente de

    aproximacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 425.3.6 Luces de rea de aproximacin final

    y de despegue . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455.3.7 Luces de punto de visada . . . . . . . . . . . 455.3.8 Sistema de iluminacin de rea

    de toma de contacto y de elevacin inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

    5.3.9 Reflectores de rea de carga y descarga con malacate. . . . . . . . . . . . . . 47

    5.3.10 Luces de calle de rodaje . . . . . . . . . . . . 475.3.11 Ayudas visuales para sealar

    los obstculos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 475.3.12 Iluminacin de obstculos mediante

    reflectores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    CAPTULO 6. Servicios en los helipuertos. . . . . . . . . . 486.1 Salvamento y extincin de incendios . . . . . . . . 48

    Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 Nivel de proteccin que ha de proporcionarse 48 Agentes extintores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 Equipo de salvamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Tiempo de respuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

    APNDICE 1. Requisitos de calidad de los datos aeronuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

    Pgina Pgina

  • Abreviaturas y smbolos Anexo 14 Aerdromos

    (v) 9/11/95

    ABREVIATURAS Y SMBOLOS(Utilizados en el Anexo 14, Volumen II)

    Abreviaturas

    cd Candelacm CentmetroD Dimensin total mxima del helicpteroFATO rea de aproximacin final y de despegueft PieHAPI Indicador de trayectoria de aproximacin por

    helicpteroHz HertzioIMC Condiciones meteorolgicas de vuelo por

    instrumentoskg Kilogramokm/h Kilmetro por horakt NudoL LitroLDAH Distancia de aterrizaje disponibleL/min Litros por minutom Metro

    Abreviaturas

    RD Dimetro del rotor ms largoRTODAH Distancia de despegue interrumpido disponibles SegundoTLOF rea de toma de contacto y de elevacin inicialTODAH Distancia de despegue disponibleVMC Condiciones meteorolgicas de vuelo visual

    Smbolos

    Grado= Igual Ms o menos% Porcentaje

    MANUALES(Relacionados con las especificaciones de este Anexo)Manual de diseo de aerdromos (Doc 9157)

    Parte 1 PistasParte 2 Calles de rodaje, plataformas y apartaderos de esperaParte 3 PavimentosParte 4 Ayudas visualesParte 5 Sistemas elctricos

    Manual de planificacin de aeropuertos (Doc 9184)Parte 1 Planificacin generalParte 2 Utilizacin del terreno y control del medio ambienteParte 3 Directrices para la preparacin de contratos de

    consultores y de construccin

    Manual de servicios de aeropuertos (Doc 9137)Parte 1 Salvamento y extincin de incendiosParte 2 Estado de la superficie de los pavimentosParte 3 Reduccin del peligro que representan las avesParte 4 Dispersin de la niebla (retirada)Parte 5 Traslado de las aeronaves inutilizadasParte 6 Limitacin de obstculosParte 7 Planificacin de emergencias en los aeropuertosParte 8 Servicios operacionales de aeropuertoParte 9 Mtodos de mantenimiento de aeropuertos

    Manual de helipuertos (Doc 9261)Manual de aeropuertos STOL (Doc 9150)Manual sobre el sistema de notificacin de la OACI de los choques

    con aves (IBIS) (Doc 9332)Manual de sistemas de gua y control del movimiento en la superficie

    (SMGCS) (Doc 9476)

  • ANEXO 14 VOLUMEN II (vii) 9/11/95

    PRAMBULO

    Antecedentes

    Las normas y mtodos recomendados relativos a aer-dromos fueron adoptados inicialmente por el Consejo el 29 demayo de 1951 de conformidad con lo dispuesto en elArtculo 37 del Convenio sobre Aviacin Civil Internacional(Chicago 1944), con la designacin de Anexo 14 al Convenio.El documento en el que estn incluidas actualmente estasnormas y mtodos recomendados se designa desde ahora comoVolumen I del Anexo 14 al Convenio. El Volumen I se refiereen general a la planificacin, diseo y operaciones de aer-dromo y no se aplica especficamente a los helipuertos.

    Por consiguiente, se publica ahora el Volumen II en el quese incluirn las disposiciones relativas a helipuertos. Laspropuestas relativas a normas y mtodos recomendadoscompletos que cubran todos los aspectos de la planificacin,diseo y operaciones de helipuertos han sido preparadas con laayuda del Grupo de expertos de la ANC sobre ayudas visualesy del Grupo de expertos de la ANC sobre operaciones dehelicpteros.

    En la Tabla A se indica el origen de las disposiciones deeste volumen, junto con una lista de los temas principales aque se refieren y las fechas en que el Consejo adopt elAnexo, las fechas en que surti efecto y la de aplicacin.

    Medidas que han de tomar los Estados contratantes

    Notificacin de diferencias. Se seala a la atencin delos Estados contratantes la obligacin que les impone elArtculo 38 del Convenio, en virtud del cual se pide a losEstados contratantes que notifiquen a la Organizacin cual-quier diferencia entre sus reglamentos y mtodos nacionales ylas normas internacionales contenidas en este Anexo y en lasenmiendas del mismo. Se pide a los Estados contratantes queen su notificacin incluyan las diferencias respecto a losmtodos recomendados contenidos en este Anexo y en lasenmiendas del mismo, cuando la notificacin de dichas dife-rencias sea de importancia para la seguridad de la navegacinarea. Adems, se invita a los Estados contratantes a quemantengan a la Organizacin debidamente informada de todaslas diferencias subsiguientes, o de la eliminacin de cualquierade ellas notificada previamente. Inmediatamente despus de laadopcin de cada enmienda de este Anexo, se enviar a losEstados contratantes una solicitud especfica para la notifica-cin de diferencias.

    Tambin se solicita la atencin de los Estados sobre lasdisposiciones del Anexo 15 relativas a la publicacin dediferencias entre sus reglamentos y mtodos nacionales y lascorrespondientes normas y mtodos recomendados de laOACI, por medio del servicio de informacin aeronutica,adems de la obligacin que les impone el Artculo 38 delConvenio.

    Promulgacin de informacin. El establecimiento, supre-sin o cambios de instalaciones, servicios y procedimientosque afecten a las operaciones de aeronaves proporcionadosde conformidad con las normas y mtodos recomendados quese especifican en este Anexo deberan notificarse yefectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 15.

    Carcter de cada una de laspartes componentes del Anexo

    Los Anexos constan generalmente de las siguientes partes,aunque no necesariamente, y cada una de ellas tiene el carcterque se indica:

    1. Texto que constituye el Anexo propiamente dicho:

    a) Normas y mtodos recomendados que el Consejo ha adop-tado de conformidad con las disposiciones del Convenio.Su definicin es la siguiente:

    Norma: Toda especificacin de caractersticas fsicas,configuracin, material, performance, personal o proce-dimiento, cuya aplicacin uniforme se considera necesariapara la seguridad o regularidad de la navegacin areainternacional y a la que, de acuerdo con el Convenio, seajustarn los Estados contratantes. En el caso de que seaimposible su cumplimiento, el Artculo 38 del Convenioestipula que es obligatorio hacer la correspondientenotificacin al Consejo.Mtodo recomendado: Toda especificacin de carac-tersticas fsicas, configuracin, material, performance,personal o procedimiento, cuya aplicacin uniforme, seconsidera conveniente por razones de seguridad, regu-laridad o eficiencia de navegacin area internacional, y ala cual, de acuerdo con el Convenio, tratarn de ajustarselos Estados contratantes.

    b) Apndices con texto que por conveniencia se agrupa porseparado, pero que forma parte de las normas y mtodosrecomendados que ha adoptado el Consejo.

    c) Definiciones de la terminologa empleada en las normas ymtodos recomendados, que no es explcita porque no tieneel significado corriente. Las definiciones no tienen carcterindependiente, pero son parte esencial de cada una de lasnormas y mtodos recomendados en que se usa el trmino,ya que cualquier cambio en el significado de ste afectarala disposicin.

    d) Tablas y Figuras que aclaran o ilustran una norma omtodo recomendado y a las cuales stos hacen referencia,forman parte de la norma o mtodo recomendado corres-pondiente y tienen el mismo carcter.

  • Anexo 14 Aerdromos Volumen II

    9/11/95 (viii)25/11/04Nm. 3

    2. Texto aprobado por el Consejo para su publicacinen relacin con las normas y mtodos recomendados(SARPS):a) Prembulos que comprenden antecedentes histricos y

    textos explicativos basados en las medidas del Consejo, yque incluyen una explicacin de las obligaciones de losEstados, dimanantes del Convenio y de las resoluciones deadopcin, en cuanto a la aplicacin de las normas ymtodos recomendados.

    b) Introducciones que contienen texto explicativo al principiode las partes, captulos y secciones de los Anexos a fin defacilitar la comprensin de la aplicacin del texto.

    c) Notas en el texto cuando corresponde, que proporcionandatos o referencia acerca de las normas y mtodosrecomendados de que se trate, sin formar parte de talesnormas o mtodos recomendados.

    d) Adjuntos que comprenden textos que suplementan los delas normas y mtodos recomendados, o incluidos comoorientacin para su aplicacin.

    Eleccin de idioma

    Este Anexo se ha adoptado en cinco idiomas espaol,rabe, francs, ingls y ruso. Se pide a cada uno de los Estadoscontratantes que elija uno de esos textos para los fines deaplicacin nacional y dems efectos previstos en el Convenio,

    ya sea para utilizarlo directamente o mediante traduccin asu propio idioma, y que notifique su preferencia a la Orga-nizacin.

    Presentacin editorial

    Para facilitar la lectura e indicar su condicin respectiva,las Normas aparecen en tipo corriente; y los Mtodosrecomendados y las Notas en letra bastardilla precedidas de lapalabra Recomendacin y Nota, respectivamente.

    Al redactar las especificaciones se ha seguido la prctica deutilizar el futuro del verbo cuando se trata de las Normas yel auxiliar debera en el caso de los Mtodos reco-mendados.

    Las unidades de medidas utilizadas en el presente docu-mento se ajustan al Sistema Internacional de Unidades (SI),segn se especifica en el Anexo 5 al Convenio sobre AviacinCivil Internacional. En los casos en que el Anexo 5 permite lautilizacin de unidades opcionales ajenas al SI, las mismas seindican entre parntesis a continuacin de las unidadesbsicas. Cuando se indiquen dos conjuntos de unidades, nodebe suponerse que los pares de valores son iguales e inter-cambiables. No obstante, puede inferirse que se logra un nivelde seguridad equivalente cuando se utiliza exclusivamente unou otro conjunto de unidades.

    Toda referencia hecha a cualquier parte de este documento,identificada por un nmero, un ttulo o ambos, comprendetodas las subdivisiones de dicha parte.

  • Prembulo Anexo 14 Aerdromos

    (ix) 9/11/95

    Tabla A. Enmiendas del Anexo 14, Volumen II

    Enmienda Origen Tema

    AdoptadaSurti efecto

    Aplicable

    1a. edicin Cuarta reunin del Grupo de expertos de la ANC sobre operaciones de helicpteros; 11a. reunin del Grupo de expertos de la ANC sobre ayudas visuales y la Secretara

    Caractersticas fsicas; superficies limitadoras de obstculos; ayudas visuales en condiciones meteorolgicas de vuelo visual; servicios de salvamento y extincin de incendio.

    9 de marzo de 199030 de julio de 199015 de noviembre de 1990

    1(2a. edicin)

    12a. reunin del Grupo de expertos sobre ayudas visuales de la ANC y la Secretara

    Sistema normalizado de referencia geodsica (WGS-84); frangibilidad; ayudas visuales para aproximaciones de helicpteros que no sean de precisin; y sistema de guas de alineamiento visual.

    13 de marzo de 199524 de julio de 1995

    9 de noviembre de 1995

    2 Comisin deAeronavegacin

    Bases de datos aeronuticos y componente vertical del Sistema Geodsico Mundial 1984 (GWG-84).

    21 de marzo de 199721 de julio de 1997

    6 de noviembre de 1997

    3 14a. reunin del Grupo de expertos sobre ayudas visuales de la ANC y de la Secretara

    Definiciones de calendario, referencia (datum), calendario gregoriano y obstculos; sistemas de referencias comunes; dimensiones y otros datos afines de los helipuertos; sistema de iluminacin de rea de toma de contacto y de elevacin inicial; Apndice 1 Requisitos de calidad de los datos aeronuticos.

    27 de febrero de 200412 de julio de 200425 de noviembre de 2004

    (ix) 25/11/04Nm. 3

  • ANEXO 14 VOLUMEN II 1

    NORMAS Y MTODOS RECOMENDADOSINTERNACIONALES

    CAPTULO 1. GENERALIDADES

    25/11/04Nm. 3

    Nota de introduccin. El Volumen II de este Anexocontiene las normas y mtodos recomendados (especifi-caciones) que prescriben las caractersticas fsicas y lassuperficies limitadoras de obstculos con que deben contar loshelipuertos, y ciertas instalaciones y servicios tcnicos quenormalmente se suministran en un helipuerto. No se tiene laintencin de que estas especificaciones limiten o regulen lasoperaciones de aeronaves.

    Las especificaciones de este volumen modifican o comple-mentan las del Volumen I que, dado el caso, sean tambinaplicables a los helipuertos. En otras palabras, cuando unacuestin particular sea objeto de una especificacin de estevolumen, esta especificacin remplazar a la correspondiente aesa cuestin en el Volumen I. En todo este volumen se utilizael trmino helipuerto; sin embargo, se pretende que estasespecificaciones se apliquen asimismo a zonas para usoexclusivo de helicpteros en los aerdromos destinadosprimariamente a los aviones.

    Debe sealarse que las disposiciones sobre operaciones dehelicpteros se presentan en el Anexo 6, Parte III.

    1.1 Definiciones

    El significado de los trminos y expresiones siguientesempleados en este volumen, ser el indicado a continuacin.En el Anexo 1, Volumen I, figuran las definiciones de lostrminos y expresiones empleados en ambos volmenes.

    Altura elipsoidal (altura geodsica). La altura relativa alelipsoide de referencia, medida a lo largo de la normalelipsoidal exterior por el punto en cuestin.

    Altura ortomtrica. Altura de un punto relativa al geoide, quese expresa generalmente como una elevacin MSL.

    rea de aproximacin final y de despegue (FATO). readefinida en la que termina la fase final de la maniobra deaproximacin hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y apartir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuandola FATO est destinada a helicpteros de la Clase deperformance 1, el rea definida comprender el rea dedespegue interrumpido disponible.

    rea de seguridad. rea definida de un helipuerto en torno ala FATO, que est despejada de obstculos, salvo los quesean necesarios para la navegacin area y destinada areducir el riesgo de daos de los helicpteros queaccidentalmente se desven de la FATO.

    rea de toma de contacto y de elevacin inicial (TLOF).rea reforzada que permite la toma de contacto o laelevacin inicial de los helicpteros.

    Calendario. Sistema de referencia temporal discreto que sirvede base para definir la posicin temporal con resolucin deun da (ISO 19108*).

    Calendario gregoriano. Calendario que se utiliza general-mente; se estableci en 1582 para definir un ao que seaproxima ms estrechamente al ao tropical que elcalendario juliano (ISO 19108*).Nota. En el calendario gregoriano los aos comunes

    tienen 365 das y los bisiestos 366, y se dividen en 12 mesessucesivos.

    Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que losdatos proporcionados satisfarn los requisitos del usuariode datos en lo que se refiere a exactitud, resolucin eintegridad.

    Calle de rodaje areo. Trayectoria definida sobre la superficiedestinada al rodaje areo de los helicpteros.

    Calle de rodaje en tierra para helicpteros. Calle de rodaje entierra destinada nicamente a helicpteros.

    Declinacin de la estacin. Variacin de alineacin entre elradial de cero grados del VOR y el norte verdadero,determinada en el momento de calibrar la estacin VOR.

    Distancias declaradas helipuertosa) Distancia de despegue disponible (TODAH). La longitud

    del rea de aproximacin final y de despegue ms lalongitud de la zona libre de obstculos para helicpteros (siexistiera), que se ha declarado disponible y adecuada paraque los helicpteros completen el despegue.

    b) Distancia de despegue interrumpido disponible(RTODAH). La longitud del rea de aproximacin final yde despegue que se ha declarado disponible y adecuadapara que los helicpteros de Clase de performance 1completen un despegue interrumpido.

    c) Distancia de aterrizaje disponible (LDAH). La longituddel rea de aproximacin final y de despegue mscualquier rea adicional que se ha declarado disponible y

    * Todas las normas ISO figuran al final de este captulo.

  • Anexo 14 Aerdromos Volumen II

    225/11/04Nm. 3

    adecuada para que los helicpteros completen la maniobrade aterrizaje a partir de una determinada altura.

    Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado omedido y el valor real.Nota. En la medicin de los datos de posicin, la

    exactitud se expresa normalmente en trminos de valores dedistancia respecto a una posicin ya determinada, dentro delos cuales se situar la posicin verdadera con un nivel deprobabilidad definido.Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de

    la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) encalma y su prologancin continental.Nota. El geoide tiene forma irregular debido a las

    perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad,corrientes, etc.) y la direccin de la gravedad esperpendicular al geoide en cada punto.

    Heliplataforma. Helipuerto situado en una estructura maradentro, ya sea flotante o fija.

    Helipuerto. Aerdromo o rea definida sobre una estructuradestinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada,la salida o el movimiento de superficie de los helicpteros.

    Helipuerto de superficie. Helipuerto emplazado en tierra o enel agua.

    Helipuerto elevado. Helipuerto emplazado sobre una estruc-tura terrestre elevada.

    Integridad (datos aeronuticos). Grado de garanta de que nose han perdido ni alterado ninguna de las referenciasaeronuticas ni sus valores despus de la obtencin originalde la referencia o de una enmienda autorizada.

    Obstculo. Todo objeto fijo (tanto de carcter temporal comopermanente) o mvil, o parte del mismo, que est situadoen un rea destinada al movimiento de las aeronaves entierra o que sobresalga de una superficie definida destinadaa proteger a las aeronaves en vuelo.

    Ondulacin geoidal. La distancia del geoide por encima(positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemticode referencia.

    Nota. Con respecto al elipsoide definido del SistemaGeodsico Mundial 1984 (WGS-84), la diferencia entrela altura elipsoidal y la altura ortomtrica en el WGS-84representa la ondulacin geoidal en el WGS-84.

    Puesto de estacionamiento de helicpteros. Puesto de estacio-namiento de aeronaves que permite el estacionamiento dehelicpteros y, en caso de que se prevean operaciones derodaje areo, la toma de contacto y la elevacin inicial.

    Referencia (Datum). Toda cantidad o conjunto de cantidadesque pueda servir como referencia o base para el clculo deotras cantidades (ISO 19104*).

    Referencia geodsica. Conjunto mnimo de parmetrosrequerido para definir la ubicacin y orientacin delsistema de referencia local con respecto al sistema/marcode referencia mundial.

    Ruta de desplazamiento areo. Ruta definida sobre lasuperficie destinada al desplazamiento en vuelo de loshelicpteros.

    Verificacin por redundancia cclica (CRC). Algoritmomatemtico aplicado a la expresin digital de los datos queproporciona un cierto nivel de garanta contra la prdida oalteracin de los datos.

    Zona libre de obstculos para helicpteros. rea definida enel terreno o en el agua y bajo control de la autoridadcompetente, designada o preparada como rea adecuadasobre la cual un helicptero de Clase de performance 1pueda acelerar y alcanzar una altura especificada.

    1.2 Aplicacin

    1.2.1 La interpretacin de algunas de las especificacionescontenidas en el Anexo, requiere expresamente que laautoridad competente obre segn su propio criterio, tomealguna determinacin o cumpla determinada funcin. En otrasespecificaciones no aparece la expresin autoridadcompetente, pero est implcita en ellas. En ambos casos, laresponsabilidad de toda determinacin o medida que seanecesaria, recaer en el Estado que tenga jurisdiccin sobre elhelipuerto.

    1.2.2 Las especificaciones del Volumen II del Anexo 1,se aplicarn a los helipuertos previstos para helicpteros de laaviacin civil internacional. Las especificaciones del Anexo 1,Volumen I, se aplicarn tambin, cuando corresponda, a estoshelipuertos.

    1.2.3 Siempre que en este volumen se haga referencia aun color, se aplicarn las especificaciones dadas en elAnexo 1, Volumen I, Apndice A, para el color de que se trate.

    1.3 Sistemas de referencia comunes

    1.3.1 Sistema de referencia horizontal

    1.3.1.1 El Sistema Geodsico Mundial 1984(WGS-84) se utilizar como sistema de referencia (geodsica)horizontal. Las coordenadas geogrficas aeronuticas publi-cadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarn enfuncin de la referencia geodsica del WGS-84.

    Nota. En el Manual del Sistema Geodsico Mundial 1984 (WGS-84) (Doc 9674) figuran textos de orientacinamplios relativos al WGS-84.

    1.3.2 Sistema de referencia vertical

    1.3.2.1 La referencia al nivel medio del mar (MSL) queproporciona la relacin de las alturas (elevaciones) relacio-nadas con la gravedad respecto de una superficie conocidacomo geoide, se utilizar como sistema de referencia vertical.

    Nota 1. El geoide a nivel mundial se aproxima muyestrechamente al nivel medio del mar. Segn su definicin esla superficie equipotencial en el campo de gravedad de la

  • Captulo 1 Anexo 14 Aerdromos

    3 25/11/04Nm. 3

    Tierra que coincide con el MSL inalterado que se extiende demanera continua a travs de los continentes.

    Nota 2. Las alturas (elevaciones) relacionadas con lagravedad tambin se denominan alturas ortomtricas y lasdistancias de un punto por encima del elipsoide se denominanalturas elipsoidales.

    1.3.3 Sistema de referencia temporal

    1.3.3.1 El calendario gregoriano y el tiempo universalcoordinado (UTC) se utilizarn como sistema de referenciatemporal.

    1.3.3.2 Cuando en las cartas se utilice un sistema dereferencia temporal diferente, as se indicar en GEN 2.1.2 delas publicaciones de informacin aeronutica (AIP).

    * Norma ISO19104, Informacin geogrfica Terminologa19108, Informacin geogrfica Modelo temporalLas normas ISO de la Serie 19100 slo existen en ingls. Los trminos ydefiniciones extrados de esas normas fueron traducidos por la OACI.

    3

  • 4 ANEXO 14 VOLUMEN II

    CAPTULO 2. DATOS DE LOS HELIPUERTOS

    25/11/04Nm. 3

    2.1 Datos aeronuticos

    2.1.1 La determinacin y notificacin de los datosaeronuticos relativos a los helipuertos se efectuarn conformea los requisitos de exactitud e integridad fijados en lasTablas 1 a 5 del Apndice 1, teniendo en cuenta al mismotiempo los procedimientos del sistema de calidad establecido.Los requisitos de exactitud de los datos aeronuticos se basanen un nivel de probabilidad del 95% y a tal efecto seidentificarn tres tipos de datos de posicin: puntos objeto delevantamiento topogrfico (p. ej., umbral de la FATO), puntoscalculados (clculos matemticos a partir de puntos conocidosobjeto de levantamiento topogrfico para establecer puntos enel espacio, puntos de referencia) y puntos declarados (p. ej.,puntos de los lmites de las regiones de informacin de vuelo).

    Nota. Las especificaciones que rigen el sistema decalidad figuran en el Anexo 15, Captulo 3.

    2.1.2 Los Estados contratantes se asegurarn de que semantiene la integridad de los datos aeronuticos en todo elproceso de datos, desde el levantamiento topogrfico/origenhasta el siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridadde los datos aeronuticos se basarn en el posible riesgodimanante de la alteracin de los datos y del uso al que sedestinen. En consecuencia, se aplicarn la siguiente clasi-ficacin y nivel de integridad de datos:

    a) datos crticos, nivel de integridad 1 10-8: existe granprobabilidad de que utilizando datos crticos alterados, lacontinuacin segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronavese pondrn en grave riesgo con posibilidades de catstrofe;

    b) datos esenciales, nivel de integridad 1 10-5: existe bajaprobabilidad de que utilizando datos esenciales alterados, lacontinuacin segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronavese pondrn en grave riesgo con posibilidades de catstrofe;y

    c) datos ordinarios, nivel de integridad 1 10-3: existe muybaja probabilidad de que utilizando datos ordinariosalterados, la continuacin segura del vuelo y el aterrizaje dela aeronave se pondrn en grave riesgo con posibilidades decatstrofe.

    2.1.3 La proteccin de los datos aeronuticos electrnicosalmacenados o en trnsito se supervisar en su totalidadmediante la verificacin por redundancia cclica (CRC). Paralograr la proteccin del nivel de integridad de los datosaeronuticos crticos y esenciales clasificados en 2.1.2, seaplicar respectivamente un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits.

    2.1.4 Recomendacin. Para lograr la proteccin delnivel de integridad de los datos aeronuticos ordinariosclasificados en 2.1.2, se aplicar un algoritmo CRC de 16 bits.

    Nota. Los textos de orientacin sobre los requisitos decalidad de los datos aeronuticos (exactitud, resolucin,integridad, proteccin y rastreo) figuran en el Manual delSistema Geodsico Mundial 1984 (WGS-84) (Doc 9674).Los textos de apoyo con respecto a las disposiciones delApndice 1 relativas a la resolucin e integridad de lapublicacin de los datos aeronuticos figuran en elDocumento DO-201A de la RTCA y en el Documento ED-77de la Organizacin europea para el equipamiento de laaviacin civil (EUROCAE) titulado Industry Requirementsfor Aeronautical Information (Requisitos de la industria enmateria de informacin aeronutica).

    2.1.5 Las coordenadas geogrficas que indiquen la latitudy la longitud se determinarn y notificarn a la autoridad delos servicios de informacin aeronutica en funcin de lareferencia geodsica del Sistema Geodsico Mundial 1984(WGS-84) identificando las coordenadas geogrficas que sehayan transformado a coordenadas WGS-84 por mediosmatemticos y cuya exactitud del trabajo en el terreno originalno satisfaga los requisitos establecidos en el Apndice 1,Tabla 1.

    2.1.6 El grado de exactitud del trabajo en el terreno serel necesario para que los datos operacionales de navegacinresultantes correspondientes a las fases de vuelo, se encuentrendentro de las desviaciones mximas, con respecto a un marcode referencia apropiado, como se indica en las tablas delApndice 1:

    2.1.7 Adems de la elevacin (por referencia al nivelmedio del mar) de las posiciones especficas en tierra objeto delevantamiento topogrfico en los helipuertos, se determinarcon relacin a esas posiciones la ondulacin geoidal (porreferencia al elipsoide WGS-84), segn lo indicado en elApndice 1, y se notificar a la autoridad de los servicios deinformacin aeronutica.

    Nota 1. Un marco de referencia apropiado ser el quepermita aplicar el WGS-84 a un helipuerto determinado y enfuncin del cual se expresen todos los datos de coordenadas.

    Nota 2. Las especificaciones que rigen la publicacin delas coordenadas WGS-84 figuran en el Anexo 4, Captulo 2, yen el Anexo 15, Captulo 3.

    2.2 Punto de referencia del helipuerto

    2.2.1 Para cada helipuerto no emplazado conjuntamentecon un aerdromo se establecer un punto de referencia dehelipuerto.

    Nota. Cuando un helipuerto est emplazado conjunta-mente con un aerdromo el punto de referencia de aerdromoestablecido corresponde a ambos, aerdromo y helipuerto.

  • Captulo 2 Anexo 14 Aerdromos

    5 25/11/04Nm. 3

    2.2.2 El punto de referencia del helipuerto estar situadocerca del centro geomtrico inicial o planeado del helipuerto ypermanecer normalmente donde se haya determinado enprimer lugar.

    2.2.3 Se medir la posicin del punto de referencia delhelipuerto y se notificar a la autoridad de los servicios deinformacin aeronutica en grados, minutos y segundos.

    2.3 Elevaciones del helipuerto

    2.3.1 Se medir la elevacin del helipuerto y laondulacin geoidal en la posicin de la elevacin delhelipuerto con una exactitud redondeada al medio metro o piey se notificarn a la autoridad de los servicios de informacinaeronutica.

    2.3.2 En los helipuertos utilizados por la aviacin civilinternacional, la elevacin del rea de toma de contacto y deelevacin inicial o la elevacin y ondulacin geoidal de cadaumbral del rea de aproximacin final y de despegue (cuandocorresponda) se medirn y se notificarn a la autoridad de losservicios de informacin aeronutica con una exactitud de:

    medio metro o un pie para aproximaciones que no sean deprecisin; y

    un cuarto de metro o un pie para aproximaciones deprecisin.

    Nota. La ondulacin geoidal deber medirse conforme alsistema de coordenadas apropiado.

    2.4 Dimensiones y otros datos afinesde los helipuertos

    2.4.1 Se medirn o describirn, segn corresponda, enrelacin con cada una de las instalaciones que se proporcionenen un helipuerto, los siguientes datos:

    a) tipo de helipuerto de superficie, elevado o heli-plataforma;

    b) rea de toma de contacto y de elevacin inicial dimensiones redondeadas al metro o pie ms prximo,pendiente, tipo de la superficie, resistencia del pavimentoen toneladas (1 000 kg);

    c) rea de aproximacin final y de despegue tipo de FATO,marcacin verdadera redondeada a centsimas de grado,nmero de designacin (cuando corresponda), longitud,anchura redondeada al metro o pie ms prximo, pendiente,tipo de la superficie;

    d) rea de seguridad longitud, anchura y tipo de la super-ficie;

    e) calle de rodaje en tierra para helicpteros, calle de rodajeareo, y ruta de desplazamiento areo designacin,anchura, tipo de la superficie;

    f) plataformas tipo de la superficie, puestos de estacio-namiento de helicpteros;

    g) zona libre de obstculos longitud, perfil del terreno;h) ayudas visuales para procedimientos de aproximacin;

    seales y luces de la FATO, de la TLOF, de las calles derodaje y de las plataformas; e

    i) distancias redondeadas al metro o pie ms prximo, conrelacin a los extremos de las TLOF o FATO corres-pondientes, de los elementos del localizador y la trayectoriade planeo que integran el sistema de aterrizaje porinstrumentos (ILS) o de las antenas de azimut y elevacindel sistema de aterrizaje por microondas (MLS).2.4.2 Se medirn las coordenadas geogrficas del centro

    geomtrico del rea de toma de contacto y de elevacin inicialo de cada umbral del rea de aproximacin final y de despegue(cuando corresponda) y se notificarn a la autoridad de losservicios de informacin aeronutica en grados, minutos,segundos y centsimas de segundo.

    2.4.3 Se medirn las coordenadas geogrficas de lospuntos apropiados del eje de calle de rodaje en tierra parahelicpteros, calle de rodaje areo y ruta de desplazamientoareo y se notificarn a la autoridad de los servicios deinformacin aeronutica en grados, minutos, segundos ycentsimas de segundo.

    2.4.4 Se medirn las coordenadas geogrficas de cadapuesto de estacionamiento de helicpteros y se notificarn a laautoridad de los servicios de informacin aeronutica engrados, minutos, segundos y centsimas de segundo.

    2.4.5 Se medirn las coordenadas geogrficas de losobstculos en el rea 2 (la parte que se encuentra dentro delos lmites del aerdromo) y en el rea 3 y se notificarn a laautoridad de los servicios de informacin aeronutica engrados, minutos, segundos y dcimas de segundo. Adems, senotificarn a la autoridad de los servicios de informacinaeronutica la mxima elevacin de los obstculos, as comoel tipo, seales e iluminacin (en caso de haberla) de dichosobstculos.

    Nota 1. Vanse en el Anexo 15, Apndice 8, las ilustra-ciones grficas de las superficies de recoleccin de datos deobstculos y criterios utilizados para la determinacin dedatos sobre obstculos en las reas 2 y 3.

    Nota 2. En el Apndice 1 de este Anexo figuran losrequisitos para la determinacin de datos sobre obstculos enlas reas 2 y 3.

    Nota 3. La aplicacin de la disposicin 10.6.1.2 delAnexo 15, relativa a la disponibilidad, al 18 de noviembrede 2010, de datos sobre obstculos conforme a las especifi-caciones del rea 2 y del rea 3 se facilitara mediante laplanificacin avanzada y apropiada de la recoleccin y elprocesamiento de esos datos.

    2.5 Distancias declaradas

    Se declararn en los helipuertos, cuando corresponda, lasdistancias siguientes redondeadas al metro o pie ms prximo:

    a) distancia de despegue disponible;4A 25/11/04

    Nm. 3

  • Anexo 14 Aerdromos Volumen II

    625/11/04Nm. 3

    b) distancia de despegue interrumpido disponible; yc) distancia de aterrizaje disponible.

    2.6 Coordinacin entre la autoridad de losservicios de informacin aeronutica y la

    autoridad del helipuerto

    2.6.1 Para garantizar que las dependencias de los ser-vicios de informacin aeronutica reciban los datos necesariosque les permitan proporcionar informacin previa al vueloactualizada y satisfacer la necesidad de contar con informacindurante el vuelo, se concertarn acuerdos entre la autoridad delos servicios de informacin aeronutica y la autoridad delhelipuerto responsable de los servicios de helipuerto paracomunicar, con un mnimo de demora, a la dependencia encar-gada de los servicios de informacin aeronutica:

    a) informacin sobre las condiciones en el helipuerto;b) estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y

    ayudas para la navegacin situados dentro de la zona de sucompetencia;

    c) toda informacin que se considere de importancia para lasoperaciones.

    2.6.2 Antes de incorporar modificaciones en el sistemade navegacin area, los servicios responsables de las mis-mas tendrn debidamente en cuenta el plazo que el serviciode informacin aeronutica necesita para la preparacin,produccin y publicacin de los textos pertinentes que hayande promulgarse. Por consiguiente, es necesario que existauna coordinacin oportuna y estrecha entre los servicios

    interesados para asegurar que la informacin sea entregadaal servicio de informacin aeronutica a su debido tiempo.

    2.6.3 Particularmente importantes son los cambios en lainformacin aeronutica que afectan a las cartas o sistemas denavegacin automatizados, cuya notificacin requiere utilizarel sistema de reglamentacin y control de informacinaeronutica (AIRAC) tal como se especifica en el Anexo 15,Captulo 6 y Apndice 4. Los servicios de helipuertoresponsables cumplirn con los plazos establecidos por lasfechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadasinternacionalmente, previendo adems 14 das adicionalescontados a partir de la fecha de envo de la informacin/datosbrutos que remitan a los servicios de informacin aeronutica.

    2.6.4 Los servicios de helipuerto responsables de sumi-nistrar la informacin/datos brutos aeronuticos a los serviciosde informacin aeronutica tendrn debidamente en cuenta losrequisitos de exactitud e integridad de los datos aeronuticosespecificados en el Apndice 1 del presente Anexo.

    Nota 1. Las especificaciones relativas a la expedicin deNOTAM y SNOWTAM figuran en el Anexo 15, Captulo 5, yApndices 6 y 2, respectivamente.

    Nota 2. La informacin AIRAC ser distribuida por elservicio de informacin aeronutica (AIS) por lo menos con42 das de antelacin respecto a las fechas de entrada envigor AIRAC, de forma que los destinatarios puedan recibirlapor lo menos 28 das antes de la fecha de entrada en vigor.

    Nota 3. El calendario de fechas comunes AIRAC, prede-terminadas y acordadas internacionalmente, de entrada envigor a intervalos de 28 das, comprendido el 6 de noviembrede 1997, y las orientaciones relativas al uso de AIRAC figuranen el Manual para los servicios de informacin aeronutica(Doc 8126, Captulo 2, 2.6).

    4B25/11/04Nm. 3

  • ANEXO 14 VOLUMEN II 5 9/11/95

    CAPTULO 3. CARACTERSTICAS FSICAS

    3.1 Helipuertos de superficie

    Nota. Las especificaciones siguientes se refieren a los helipuertos terrestres de superficie (salvo si se indica de otro modo).

    reas de aproximacin final y de despegue

    3.1.1 Los helipuertos de superficie tendrn como mnimo una FATO.

    Nota. La FATO puede estar emplazada en una faja de pista o de calle de rodaje, o en sus cercanas.

    3.1.2 Las dimensiones de la FATO sern:

    a) en helipuertos previstos para helicpteros de Clase de performance 1, segn lo prescrito en el Manual de vuelo de helicpteros, salvo que, a falta de especificaciones respecto a la anchura, sta no ser inferior a 1,5 veces la longitud/ anchura total del helicptero ms largo/ms ancho para el cual est previsto el helipuerto;

    b) en hidrohelipuertos previstos para helicpteros de Clase de performance 1, segn lo prescrito en a), ms un 10%;

    c) en helipuertos previstos para helicpteros de Clases de performance 2 y 3, de amplitud y forma tales que com-prendan una superficie dentro de la cual pueda trazarse un crculo de dimetro no inferior a 1,5 veces la longitud/ anchura total (sea cual fuere la mayor dimensin) del helicptero ms largo/ms ancho para el cual est previsto el helipuerto; y

    d) en hidrohelipuertos previstos para helicpteros de Clases de performance 2 y 3, de amplitud tal que comprenda una superficie dentro de la cual pueda trazarse un crculo de dimetro no inferior a dos veces la longitud/anchura total (sea cual fuere la mayor dimensin) del helicptero ms largo/ms ancho para el cual est previsto el helipuerto.

    Nota. Es posible que hayan de tenerse en cuenta las condiciones locales, tales como elevacin y temperatura, al determinar las dimensiones de una FATO. Vase orientacin al respecto en el Manual de helipuertos.

    3.1.3 La pendiente total en cualquier direccin de la superficie de la FATO no exceder del 3%. En ninguna parte de la FATO la pendiente local exceder de:

    a) 5% en helipuertos previstos para helicpteros de Clase de performance 1; y

    b) 7% en helipuertos previstos para helicpteros de Clases de performance 2 y 3.

    3.1.4 La superficie de la FATO:

    a) ser resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor;

    b) estar libre de irregularidades que puedan afectar adver-samente el despegue o el aterrizaje de los helicpteros; y

    c) tendr resistencia suficiente para permitir el despegue interrumpido de helicpteros de Clase de performance 1.

    3.1.5 Recomendacin. En la FATO debera preverse el efecto de suelo.

    Zonas libres de obstculos para helicpteros

    3.1.6 Cuando sea necesario proporcionar una zona libre de obstculos para helicpteros, la zona estar situada ms all del extremo contra el viento del rea de despegue interrumpido disponible.

    3.1.7 Recomendacin. La anchura de la zona libre de obstculos para helicpteros no debera ser inferior a la del rea de seguridad correspondiente.

    3.1.8 Recomendacin. El terreno en una zona libre de obstculos para helicpteros no debera sobresalir de un plano cuya pendiente ascendente sea del 3% y cuyo lmite inferior sea una lnea horizontal situada en la periferia de la FATO.

    3.1.9 Recomendacin. Cualquier objeto situado en la zona libre de obstculos, que pudiera poner en peligro a los helicpteros en vuelo, debera considerarse como obstculo y eliminarse.

    reas de toma de contacto y de elevacin inicial

    3.1.10 En los helipuertos se proporcionar por lo menos un rea de toma de contacto y de elevacin inicial.

    Nota. El rea de toma de contacto y de elevacin inicial puede estar o no emplazada dentro de la FATO.

    3.1.11 El rea de toma de contacto y de elevacin inicial (TLOF) ser de tal extensin que comprenda un crculo cuyo dimetro sea 1,5 veces la longitud o la anchura del tren de aterrizaje, de ambos valores el mayor, del helicptero ms grande para el cual est prevista el rea.

    Nota. El rea de toma de contacto y de elevacin inicial puede ser de cualquier forma.

  • Anexo 14 Aerdromos Volumen II

    9/11/95 6

    3.1.12 La pendiente, en cualquier direccin, del rea de toma de contacto y de elevacin inicial ser lo suficiente para impedir la acumulacin de agua en la superficie, pero no exceder del 2%.

    3.1.13 El rea de toma de contacto y de elevacin inicial ser capaz de soportar el trfico de los helicpteros para los cuales est prevista el rea.

    reas de seguridad

    3.1.14 La FATO estar circundada por un rea de seguridad.

    3.1.15 El rea de seguridad que circunde una FATO, prevista para ser utilizada en condiciones meteorolgicas de vuelo visual (VMC), se extender hacia fuera de la periferia de la FATO hasta una distancia de por lo menos 3 m o 0,25 veces la longitud/anchura total (sea cual fuere la mayor dimensin) del helicptero ms largo/ms ancho para el cual est prevista el rea.

    3.1.16 El rea de seguridad que circunde una FATO, prevista para operaciones de helicpteros en condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos (IMC), se exten-der:

    a) lateralmente hasta una distancia de por lo menos 45 m a cada lado del eje; y

    b) longitudinalmente hasta una distancia de por lo menos 60 m ms all de los extremos de la FATO.

    Nota. Vase la Figura 3-1.

    3.1.17 No se permitir ningn objeto fijo en el rea de seguridad, excepto los objetos de montaje frangibles que, por su funcin, deban estar emplazados en el rea. No se permitir ningn objeto mvil en el rea de seguridad durante las operaciones de los helicpteros.

    3.1.18 Los objetos cuya funcin requiera que estn emplazados en el rea de seguridad no excedern de una altura de 25 cm cuando estn en el borde de la FATO, ni sobre-saldrn de un plano cuyo origen est a una altura de 25 cmsobre el borde de la FATO y cuya pendiente ascendente y hacia fuera del borde de la FATO sea del 5%.

    3.1.19 La superficie del rea de seguridad no tendr ninguna pendiente ascendente que exceda del 4% hacia fuera del borde de la FATO.

    3.1.20 La superficie del rea de seguridad ser objeto de un tratamiento para evitar que la corriente descendente del rotor levante detritos.

    3.1.21 La superficie del rea de seguridad lindante con la FATO ser continuacin de la misma, pudiendo soportar, sin sufrir daos estructurales, a los helicpteros para los cuales est previsto el helipuerto.

    Calles de rodaje en tierra para helicpteros

    Nota. Las calles de rodaje en tierra para helicpteros estn previstas para permitir el rodaje en superficie de los helicpteros por su propia fuerza motriz. Las especificaciones relativas a las calles de rodaje, mrgenes de calles de rodaje y fajas de calle de rodaje que figuran en el Anexo 14, Volumen I, se aplican igualmente a los helicpteros, con las modificaciones que se sealan ms adelante. Cuando una calle de rodaje est prevista tanto para aviones como para helicpteros, se examinarn las disposiciones relativas a las calles de rodaje y a las calles de rodaje en tierra para heli-cpteros y se aplicarn los requisitos que sean ms estrictos.

    3.1.22 La anchura de las calles de rodaje en tierra para helicpteros no ser inferior a los siguientes valores:

    3.1.23 La distancia de separacin desde una calle de rodaje en tierra para helicpteros hasta otra de estas calles de rodaje, o hasta una calle de rodaje areo, o hasta un objeto o puesto de estacionamiento de helicptero, no ser inferior a la dimensin correspondiente de la Tabla 3-1.

    Envergadura del trenprincipal del helicptero

    Anchura de la calle de rodajeen tierra para helicpteros

    Hasta 4,5 m exclusive 7,5 m

    De 4,5 m a 6 m exclusive 10,5 m

    De 6 m a 10 m exclusive 15 m

    De 10 m y ms 20 m

    Figura 3-1. rea de seguridad de la FATO para aproximaciones por instrumentos

  • Captulo 3 Anexo 14 Aerdromos

    7 9/11/95

    3.1.24 La pendiente longitudinal de una calle de rodaje en tierra para helicpteros no exceder del 3%.

    3.1.25 Recomendacin. Las calles de rodaje en tierra para helicpteros deberan estar en condiciones de soportar el trfico de los helicpteros para los cuales estn previstas.

    3.1.26 Recomendacin. Las calles de rodaje en tierra para helicpteros deberan tener mrgenes que se extiendan simtricamente a cada lado de la calle, por lo menos hasta la mitad de la anchura total mxima de los helicpteros para los cuales estn previstas.

    3.1.27 En las calles de rodaje en tierra para helicpteros y en su margen se prever un avenamiento rpido, sin que la pendiente transversal de esta calle de rodaje exceda del 2%.

    3.1.28 Recomendacin. La superficie de los mrgenes de calles de rodaje en tierra para helicpteros debera ser resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor.

    Calles de rodaje areo

    Nota. Las calles de rodaje areo estn previstas para el movimiento de los helicpteros por encima de la superficie a la altura normalmente asociada con el efecto del suelo y a velocidades respecto al suelo inferiores a 37 km/h (20 kt).

    3.1.29 La anchura de las calles de rodaje areo ser por lo menos el doble de la anchura total mxima de los helicpteros para los que estn previstas esas calles de rodaje.

    3.1.30 La superficie de las calles de rodaje areo ser:

    a) resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor; y

    b) adecuada para aterrizajes de emergencia.

    3.1.31 Recomendacin. En la superficie de las calles de rodaje areo debera preverse el efecto de suelo.

    3.1.32 Recomendacin. La pendiente transversal de la superficie de las calles de rodaje areo no debera exceder del 10% y la pendiente longitudinal no debera exceder del 7%. En todo caso, las pendientes no deberan exceder las limi-taciones de aterrizaje en pendiente de los helicpteros para los que est prevista esa calle de rodaje.

    3.1.33 La distancia de separacin desde una calle de rodaje areo hasta otra calle de rodaje areo, o hasta una calle de rodaje en tierra para helicpteros, o hasta un objeto o un puesto de estacionamiento de helicpteros no ser inferior a la dimensin correspondiente de la Tabla 3-1.

    Rutas de desplazamiento areo

    Nota. Las rutas de desplazamiento areo estn previstas para el movimiento de los helicpteros por encima de la superficie, normalmente a alturas no superiores a 30 m(100 ft) por encima del nivel del suelo y a velocidades respecto al suelo superiores a 37 km/h (20 kt).

    3.1.34 La anchura de las rutas de desplazamiento areo no ser inferior a:

    a) 7,0 veces RD, cuando la ruta est prevista solamente para uso diurno; y

    b) 10,0 veces RD, cuando la ruta est prevista para uso nocturno;

    siendo RD el dimetro del rotor ms largo de los helicpteros para los cuales est prevista esa ruta de desplazamiento areo.

    3.1.35 Cualquier variacin de direccin del eje de una ruta de desplazamiento areo no exceder de 120 y se disear de modo que no exija un viraje cuyo radio sea inferior a 270 m.

    Tabla 3-1. Distancias de separacin de las calles de rodaje en tierra parahelicpteros y de las calles de rodaje areo (indicadas en mltiplos

    de la anchura total mxima del helicptero con el rotor girando)

    Instalacin

    Calle derodaje entierra para

    helicpteros

    Calle derodajeareo Objeto

    Puesto deestacionamiento

    dehelicpteros

    Calle de rodajeen tierra

    para helicpteros

    2(entre

    bordes)

    4(entreejes)

    1(del bordeal objeto)

    2(entre

    bordes)

    Calle derodaje areo

    4(entre ejes)

    4(entre ejes)

    11/2(del eje

    al objeto)

    4(del eje

    al borde)

  • Anexo 14 Aerdromos Volumen II

    9/11/95 8

    Nota. Se tiene el objetivo de seleccionar las rutas de desplazamiento areo de modo que sean posibles los aterri-zajes en autorrotacin o con un motor fuera de funciona-miento, de modo que, como requisito mnimo, se eviten las lesiones a personas en tierra o en el agua, o daos materiales.

    Plataformas

    Nota. Las especificaciones de plataformas que se incluyen en el Anexo 14, Volumen I, Captulo 3, se aplican igualmente a los helipuertos, con las modificaciones indicadas ms adelante.

    3.1.36 La pendiente en cualquier direccin de un puesto de estacionamiento de helicptero no exceder del 2%.

    3.1.37 El margen mnimo de separacin entre un helicp-tero en un puesto de estacionamiento de helicptero y un objeto o cualquier aeronave en otro puesto de estaciona-miento, no ser inferior a la mitad de la anchura total mxima de los helicpteros para los cuales est previsto ese puesto de estacionamiento.

    Nota. Cuando se prevean operaciones simultneas en vuelo estacionario habrn de aplicarse las distancias de separacin entre dos calles de rodaje areo indicadas en la Tabla 3-1.

    3.1.38 La dimensin del puesto de estacionamiento de helicptero ser tal que pueda contener un crculo cuyo dimetro sea por lo menos igual a la dimensin total mxima del helicptero ms grande para el cual est previsto ese puesto de estacionamiento.

    Emplazamiento de un rea de aproximacin finaly de despegue en relacin con una pistao calle de rodaje

    3.1.39 Cuando la FATO est situada cerca de una pista o de una calle de rodaje y se prevean operaciones simultneas en condiciones VMC, la distancia de separacin, entre el borde de una pista o calle de rodaje y el borde de la FATO, no ser inferior a la magnitud correspondiente de la Tabla 3-2.

    Tabla 3-2. Distancia mnima de separacinpara la FATO

    3.1.40 Recomendacin. La FATO no debera empla-zarse:

    a) cerca de intersecciones de calles de rodaje o de puntos de espera en los que sea probable que el chorro del motor de reaccin cause fuerte turbulencia; o

    b) cerca de zonas en las que sea probable que se genere torbellino de estela de aviones.

    3.2 Helipuertos elevados

    rea de aproximacin final y de despegue y reade toma de contacto y de elevacin inicial

    Nota. En los helipuertos elevados se supone que la FATO coincide con el rea de toma de contacto y de elevacin inicial.

    3.2.1 Los helipuertos elevados tendrn por lo menos una FATO.

    3.2.2 Las dimensiones de la FATO sern:

    a) en helipuertos previstos para helicpteros de Clase de performance 1, segn lo prescrito en el manual de vuelo de helicpteros, salvo que, a falta de especificaciones respecto a la anchura, sta no ser inferior a 1,5 veces la longitud/anchura total del helicptero ms largo/ms ancho para el cual est previsto el helipuerto; y

    b) en helipuertos previstos para helicpteros de Clase de performance 2, de amplitud y forma tales que comprendan una superficie dentro de la cual pueda trazarse un crculo de dimetro no inferior a 1,5 veces la longitud/anchura total del helicptero ms largo/ms ancho para el cual est previsto el helipuerto.

    3.2.3 Recomendacin. Los requisitos en cuanto a la pendiente de helipuertos elevados deberan conformarse a los correspondientes a helipuertos de superficie indicados en 3.1.3.

    3.2.4 La FATO estar en condiciones de soportar el trnsito de helicpteros para los cuales est previsto el helipuerto. En el diseo se tendr en cuenta la carga adicional resultante de la presencia de personal, nieve, carga, equipo de reabastecimiento, de extincin de incendios, etc.

    Nota. En el Manual de helipuertos figuran directrices sobre el diseo de la estructura de helipuertos elevados.

    rea de seguridad

    3.2.5 La FATO estar circundada por un rea de segu-ridad.

    3.2.6 El rea de seguridad se extender hacia fuera de la periferia de la FATO hasta una distancia de por lo menos 3 m o 0,25 veces la longitud/anchura total (sea cual fuere la mayor dimensin) del helicptero ms largo/ms ancho para el cual est previsto el helipuerto elevado.

    Si la masa del aviny/o la masa delhelicptero son

    Distancia entre el bordede la FATO y el bordede la pista o el bordede la calle de rodaje

    hasta 2 720 kg exclusive 60 m

    desde 2 720 kg hasta 5 760 kg exclusive

    120 m

    desde 5 760 kg hasta 100 000 kg exclusive

    180 m

    de 100 000 kg o ms 250 m

  • Captulo 3 Anexo 14 Aerdromos

    9 9/11/95

    3.2.7 No se permitir ningn objeto fijo en el rea de seguridad, excepto los objetos de montaje frangibles que, por su funcin, deban estar emplazados en el rea. No se permitir ningn objeto mvil en el rea de seguridad durante las operaciones de los helicpteros.

    3.2.8 Los objetos cuya funcin requiera que estn emplazados en el rea de seguridad no excedern de una altura de 25 cm cuando estn en el borde de la FATO, ni sobresaldrn de un plano cuyo origen est a una altura de 25 cm sobre el borde de la FATO, y cuya pendiente ascendente y hacia fuera del borde de la FATO sea del 5%.

    3.2.9 La superficie del rea de seguridad no tendr ninguna pendiente ascendente que exceda del 4% hacia fuera del borde de la FATO.

    3.2.10 La superficie del rea de seguridad lindante con la FATO ser continuacin de la misma pudiendo soportar, sin sufrir daos estructurales, a los helicpteros para los cuales est previsto el helipuerto.

    3.3 Heliplataformas

    Nota. Las especificaciones siguientes se refieren a las heliplataformas emplazadas en estructuras destinadas a acti-vidades tales como explotacin mineral, investigacin o cons-truccin. Vanse en 3.4 las disposiciones correspondientes a los helipuertos a bordo de buques.

    rea de aproximacin final y de despegue y reade toma de contacto y de elevacin inicial

    Nota. Se supone que en las heliplataformas la FATO coincide con el rea de toma de contacto y de elevacin inicial. En el Manual de helipuertos figura orientacin sobre los efectos de la direccin y turbulencia del aire, de la velocidad de los vientos predominantes y de las altas temperaturas de los escapes de turbinas de gas o del calor de combustin irradiado en el lugar de la FATO.

    3.3.1 Las heliplataformas tendrn por lo menos una FATO.

    3.3.2 La FATO puede ser de cualquier forma aunque, en el caso de helicpteros con un solo rotor principal o de heli-cpteros con birrotores principales en paralelo, su extensin ser tal que comprenda una superficie dentro de la cual pueda trazarse un crculo de dimetro no inferior a 1,0 veces el valor D del helicptero ms grande para el cual est pre-vista la heliplataforma, siendo D la mayor dimensin del helicptero con los rotores girando.

    3.3.3 Cuando se prevean aterrizajes omnidireccionales de helicpteros que tengan rotores principales en tndem, la extensin de la FATO ser tal que comprenda una superficie dentro de la cual pueda trazarse un crculo de dimetro no inferior a 0,9 veces la distancia a travs de los rotores de una

    lnea que vaya de la parte anterior a la posterior del heli-cptero. Cuando no puedan cumplirse estas disposiciones, la FATO puede ser rectangular con el lado menor no inferior a 0,75 D y el lado mayor no inferior a 0,9 D, aunque dentro de este rectngulo slo se permitirn aterrizajes bidireccionales en el sentido de la dimensin 0,9 D.

    3.3.4 No se permitir ningn objeto fijo lindante con el borde de la FATO, salvo los objetos de montaje frangibles que por su funcin deban estar emplazados en el rea.

    3.3.5 La altura de los objetos, que por su funcin tengan que estar emplazados en el borde de la FATO, no exceder de 25 cm.

    3.3.6 La superficie de la FATO ser resistente al resba-lamiento tanto de helicpteros como de personas y estar inclinada para evitar que se formen charcos. Cuando la heli-plataforma se construya en forma de enrejado, la plataforma inferior se proyectar de modo que no se reduzca el efecto de suelo.

    Nota. En el Manual de helipuertos figura orientacin sobre la forma de lograr que la superficie de la FATO sea resistente al resbalamiento.

    3.4 Helipuertos a bordo de buques

    3.4.1 Cuando se dispongan zonas de operacin de heli-cpteros en la proa o en la popa de un buque o se construyan expresamente sobre la estructura del mismo, se considerarn como heliplataformas y, en consecuencia, se aplicarn los criterios de 3.3.

    rea de aproximacin final y de despegue y reade toma de contacto y de elevacin inicial

    Nota. En los helipuertos emplazados en otras partes del buque, se supone que la FATO coincide con el rea de toma de contacto y de elevacin inicial. En el Manual de heli-puertos figura orientacin sobre los efectos de la direccin y turbulencia del aire; de la velocidad de los vientos predo-minantes y de las altas temperaturas de los escapes de turbinas de gas o del calor de combustin irradiado en el lugar de la FATO.

    3.4.2 Los helipuertos a bordo de buques estarn provistos por lo menos de una FATO.

    3.4.3 La FATO de un helipuerto a bordo de un buque ser circular y su extensin ser tal que comprenda un crculo de dimetro no inferior a 1,0 veces el valor D del helicptero ms grande para el cual est previsto el helipuerto, siendo D la dimensin mayor del helicptero cuando los rotores estn girando.

    3.4.4 La superficie de la FATO ser resistente al resba-lamiento tanto de helicpteros como de personas.

  • 9/11/95 10 ANEXO 14 VOLUMEN II

    CAPTULO 4. RESTRICCIN Y ELIMINACIN DE OBSTCULOS

    Nota. La finalidad de las especificaciones del presente captulo es definir el espacio areo que debe mantenerse libre de obstculos alrededor de los helipuertos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de helicpteros previstas y evitar que los helipuertos queden inutilizados por la multiplicidad de obstculos en sus alrededores. Esto se logra mediante una serie de superficies limitadoras de obstculos que marcan los lmites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio areo.

    4.1 Superficies y sectores limitadores de obstculos

    Superficie de aproximacin

    4.1.1 Descripcin. Plano inclinado o combinacin de planos de pendiente ascendente a partir del extremo del rea de seguridad y con centro en una lnea que pasa por el centro de la FATO.

    Nota. Vase la Figura 4-1.

    4.1.2 Caractersticas. Los lmites de la superficie de aproximacin sern:

    a) un borde interior horizontal y de longitud igual a la anchura mnima especificada de la FATO ms el rea de seguridad, perpendicular al eje de la superficie de aproximacin y emplazado en el borde exterior del rea de seguridad;

    b) dos lados que parten de los extremos del borde interior y:

    1) en el caso de FATOS que no sean de precisin, divergen uniformemente en un ngulo especificado, respecto al plano vertical que contiene el eje de la FATO,

    2) en el caso de FATOS de precisin, divergen unifor-memente en un ngulo determinado respecto al plano vertical que contiene el eje de la FATO, hasta una altura especificada por encima de la FATO, y a continuacin divergen uniformemente en un ngulo determinado hasta una anchura final especificada y continan seguidamente a esa anchura por el resto de la longitud de la superficie de aproximacin; y

    c) un borde exterior horizontal y perpendicular al eje de la superficie de aproximacin y a una altura especificada por encima de la elevacin de la FATO.

    4.1.3 La elevacin del borde interior ser la elevacin del rea de seguridad en el punto del borde interior que sea el de interseccin con el eje de la superficie de aproximacin.

    4.1.4 La pendiente de la superficie de aproximacin se medir en el plano vertical que contenga el eje de la superficie.

    Nota. En los helipuertos previstos para helicpteros de Clases de performance 2 y 3, se tiene la intencin de selec-cionar las trayectorias de aproximacin de modo que sean posibles, en condiciones de seguridad, el aterrizaje forzoso o los aterrizajes con un motor fuera de funcionamiento a fin de que, como requisito mnimo, se eviten las lesiones a las personas en tierra o en el agua o daos materiales. Se espera que las disposiciones relativas a las zonas de aterrizaje forzoso eviten el riesgo de lesiones a los ocupantes del helicptero. El tipo de helicptero ms crtico para el cual se ha previsto el helipuerto y las condiciones ambientales sern factores para determinar la conveniencia de esas zonas.

    Superficie de transicin

    4.1.5 Descripcin. Superficie compleja que se extiende a lo largo del borde del rea de seguridad y parte del borde de la superficie de aproximacin, de pendiente ascendente y hacia fuera hasta la superficie horizontal interna o hasta una altura predeterminada.

    Nota. Vase la Figura 4-1.

    4.1.6 Caractersticas. Los lmites de la superficie de transicin sern:

    a) un borde inferior que comienza en la interseccin del borde de la superficie de aproximacin con la superficie hori-zontal interna, o a una altura especificada por encima del borde inferior cuando no se proporcione una superficie horizontal interna y que se extiende siguiendo el borde de la superficie de aproximacin hasta el borde interior de la superficie de aproximacin y desde all, por toda la longitud del borde del rea de seguridad, paralelamente al eje de la FATO; y

    b) un borde superior situado en el plano de la superficie horizontal interna o a una altura especificada por encima del borde inferior, cuando no se proporcione una superficie horizontal interna.

    4.1.7 La elevacin de un punto en el borde inferior ser:

    a) a lo largo del borde de la superficie de aproximacin igual a la elevacin de la superficie de aproximacin en dicho punto; y

    b) a lo largo del rea de seguridad igual a la elevacin del eje de la FATO opuesto a ese punto.

    Nota. Como consecuencia de b), la superficie de tran-sicin a lo largo del rea de seguridad ser curva si el perfil de la FATO es curvo, o plana si el perfil es rectilneo. La interseccin de la superficie de transicin con la superficie

  • Captulo 4 Anexo 14 Aerdromos

    11 9/11/95

    horizontal interna, o el borde superior cuando no se indique una superficie horizontal interna, ser tambin una lnea curva o recta, dependiendo del perfil de la FATO.

    4.1.8 La pendiente de la superficie de transicin se medir en un plano vertical perpendicular al eje de la FATO.

    Superficie horizontal interna

    Nota. La finalidad de la superficie horizontal interna es la de permitir una maniobra visual segura.

    4.1.9 Descripcin. Superficie circular situada en un plano horizontal sobre la FATO y sus alrededores.

    Nota. Vase la Figura 4-1.

    4.1.10 Caractersticas. El radio de la superficie hori-zontal interna se medir desde el centro de la FATO.

    4.1.11 La altura de la superficie horizontal interna se medir por encima del punto de referencia para la elevacin, que se fije con este fin.

    Nota. En el Manual de helipuertos figura orientacin sobre la determinacin del punto de referencia para la elevacin.

    Superficie cnica

    4.1.12 Descripcin. Una superficie de pendiente ascen-dente y hacia fuera que se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna o desde el lmite exterior de la superficie de transicin si no se proporciona la superficie horizontal interna.

    Nota. Vase la Figura 4-1.

    4.1.13 Caractersticas. Los lmites de la superficie cnica sern:

    a) un borde inferior que coincide con la periferia de la superficie horizontal interna o el lmite exterior de la superficie de transicin, si no se proporciona superficie horizontal interna; y

    b) un borde superior situado a una altura especificada sobre la superficie horizontal interna, o por encima de la elevacin del extremo ms bajo de la FATO, si no se proporciona superficie horizontal interna.

    4.1.14 La pendiente de la superficie cnica se medir por encima de la horizontal.

    Superficie de ascenso en el despegue

    4.1.15 Descripcin. Un plano inclinado, una combinacin de planos o, cuando se incluye un viraje, una superficie compleja ascendente a partir del extremo del rea de seguridad y con el centro en una lnea que pasa por el centro de la FATO.

    Nota. Vase la Figura 4-1.

    4.1.16 Caractersticas. Los lmites de la superficie de ascenso en el despegue sern:

    a) un borde interior de longitud igual a la anchura mnima especificada de la FATO ms el rea de seguridad, perpen-dicular al eje de la superficie de ascenso en el despegue y situada en el borde exterior del rea de seguridad o de la zona libre de obstculos;

    b) dos bordes laterales que parten de los extremos del borde interior, y divergen uniformemente a un ngulo deter-minado a partir del plano vertical que contiene el eje de la FATO; y

    c) un borde exterior horizontal y perpendicular al eje de la superficie de ascenso en el despegue y a una altura especificada por encima de la elevacin de la FATO.

    4.1.17 La elevacin del borde interior ser igual a la del rea de seguridad en el punto en el que el borde interior intersecta al eje de la superficie de ascenso en el despegue, salvo que, cuando se proporciona una zona libre de obstculos, la elevacin ser igual a la del punto ms alto sobre el suelo en el eje de esa zona.

    4.1.18 En el caso de una superficie de ascenso en el despegue en lnea recta, la pendiente se medir en el plano vertical que contiene el eje de la superficie.

    4.1.19 En el caso de una superficie de ascenso en el despegue con viraje, ser una superficie compleja que contenga las normales horizontales a su eje, y la pendiente del eje ser la misma que para una superficie de ascenso en el despegue en lnea recta. La parte de la superficie entre el borde interior y 30 m por encima del borde interior ser plana.

    4.1.20 Cualquier variacin de direccin del eje de una superficie de ascenso en el despegue se disear de modo que no exija un viraje cuyo radio sea inferior a 270 m.

    Nota. En el caso de helipuertos previstos para heli-cpteros de Clases de performance 2 y 3, se tiene la intencin de seleccionar las trayectorias de salida de modo que sean posibles en condiciones de seguridad el aterrizaje forzoso o los aterrizajes con un motor fuera de funcionamiento a fin de que, como requisito mnimo, se eviten las lesiones a las personas en tierra o en el agua o los daos materiales. Se espera que las disposiciones relativas a las zonas de aterrizaje forzoso eviten el riesgo de lesiones a los ocupantes del helicptero. El tipo de helicptero ms crtico para el cual se ha previsto el helipuerto, y las condiciones ambientales, sern factores para determinar la conveniencia de esas zonas.

    Sector/superficie despejada de obstculos heliplataformas

    4.1.21 Descripcin. Superficie compleja que comienza en un punto de referencia sobre el borde de la FATO de una heliplataforma y se extiende hasta una distancia especificada.

    4.1.22 Caractersticas. Un sector/superficie despejada de obstculos subtendr un arco de ngulo especificado.

    4.1.23 En el caso de las heliplataformas, el sector despe-jado de obstculos subtendr un arco de 210 y se extender

  • Anexo 14 Aerdromos Volumen II

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    hacia fuera hasta una distancia compatible con la capacidad del helicptero ms crtico con un motor fuera de funciona-miento para el cual est previsto ese helipuerto. La superficie ser un plano horizontal al nivel de la heliplataforma, salvo que, en un arco de 180 con el centro en la FATO, la superficie estar al nivel del agua, y se extender hacia fuera por una dis-tancia compatible con el espacio de despegue necesario para el helicptero ms crtico para el que est prevista esa heliplata-forma (vase la Figura 4-2).

    Superficie con obstculos sujetos a restricciones heliplataformas

    4.1.24 Descripcin. Superficie compleja cuyo origen es el punto de referencia del sector despejado de obstculos y que se extiende por el arco no cubierto por el sector despejado de obstculos, como se indica en las Figuras 4-3, 4-4 y 4-5, y dentro de la cual estar prescrita la altura de los obstculos por encima del nivel de la FATO.

    4.1.25 Caractersticas. La superficie con obstculos sujetos a restricciones no subtendr ningn arco superior a un ngulo especificado y ser tal que comprenda el rea no cubierta por el sector despejado de obstculos.

    4.2 Requisitos de limitacin de obstculos

    Nota. Los requisitos para las superficies limitadoras de obstculos se especifican basndose en el uso previsto de la FATO, o sea, la maniobra de aproximacin hasta el vuelo estacionario o aterrizaje, o la maniobra de despegue y tipo de aproximacin, y se prev aplicarlos cuando la FATO se utilice en tales operaciones. Cuando las operaciones se llevan a cabo hacia o desde ambas direcciones de una FATO, la funcin de ciertas superficies puede verse anulada debido a los requisitos ms estrictos de otra superficie ms baja.

    Helipuertos de superficie

    4.2.1 Respecto a las FATO para aproximaciones de precisin se establecern las siguientes superficies limitadoras de obstculos:

    a) superficie de ascenso en el despegue;

    b) superficie de aproximacin;

    c) superficies de transicin; y

    d) superficie cnica.

    4.2.2 Respecto a las FATO para aproximaciones que no sean de precisin se establecern las siguientes superficies limitadoras de obstculos:

    a) superficie de ascenso en el despegue;

    b) superficie de aproximacin;

    c) superficies de transicin; y

    d) superficie cnica, si no se proporciona una superficie horizontal interna.

    4.2.3 Respecto a las FATO para vuelo visual se esta-blecern las siguientes superficies limitadoras de obstculos:

    a) superficie de ascenso en el despegue; y

    b) superficie de aproximacin.

    4.2.4 Recomendacin. Respecto a las FATO para aproximaciones que no sean de precisin, deberan estable-cerse las siguientes superficies limitadoras de obstculos:

    a) superficie horizontal interna; y

    b) superficie cnica.

    Nota. Puede que no sea necesaria la superficie hori-zontal interna si se preven aproximaciones en lnea recta que no sean de precisin, en ambos extremos.

    4.2.5 Las pendientes de las superficies no sern supe-riores, ni sus otras dimensiones inferiores, a las que se especifican en las Tablas 4-1 a 4-4, y estarn situadas segn lo indicado en las Figuras 4-6 a 4-10.

    4.2.6 No se permitirn nuevos objetos ni ampliaciones de los existentes por encima de cualesquiera de las superficies indicadas en 4.2.1 a 4.2.4, excepto cuando, en opinin de la autoridad competente, el nuevo objeto o el objeto ampliado estn apantallados por un objeto existente e inamovible.

    Nota. Las circunstancias en las cuales puede aplicarse razonablemente el principio de apantallamiento se describen en el Manual de servicios de aeropuertos, Parte 6.

    4.2.7 Recomendacin. En la medida de lo posible, deberan eliminarse los objetos que sobresalgan por encima de cualesquiera de las superficies mencionadas en 4.2.1 a 4.2.4 excepto cuando, en opinin de la autoridad competente, el objeto est apantallado por un objeto existente e inamo-vible, o se determine tras un estudio aeronutico que el objeto no comprometera la seguridad ni afectara de modo impor-tante la regularidad de las operaciones de helicpteros.

    Nota. La aplicacin de las superficies de ascenso en el despegue con viraje, como se especifica en 4.1.19, puede aliviar el problema creado por objetos que infringen esas superficies.

    4.2.8 Los helipuertos de superficie tendrn por lo menos dos superficies de ascenso en el despegue y de aproximacin, separadas por 150 como mnimo.

    4.2.9 Recomendacin. El nmero y orientacin de las superficies de ascenso en el despegue y de aproximacin deberan ser tales que el factor de utilizacin de un helipuerto no sea inferior al 95% en el caso de los helicpteros para los cuales est previsto el helipuerto.

    Helipuertos elevados

    4.2.10 Los requisitos de limitacin de obstculos para helipuertos elevados se ajustarn a los correspondientes a los helipuertos de superficie especificados en 4.2.1 a 4.2.7.

  • Captulo 4 Anexo 14 Aerdromos

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    4.2.11 Los helipuertos elevados tendrn por lo menos dos superficies de ascenso en el despegue y de aproximacin, separadas por 150 como mnimo.

    Heliplataformas

    Nota. Las especificaciones siguientes se refieren a las heliplataformas emplazadas en estructuras destinadas a acti-vidades tales como explotacin minera, investigacin o cons-truccin, aunque excluyendo helipuertos a bordo de buques.

    4.2.12 Las heliplataformas tendrn un sector despejado de obstculos y, si fuera necesario, un sector con obstculos sujetos a restricciones.

    4.2.13 No habr obstculos fijos dentro del sector despe-jado de obstculos que sobresalgan de la superficie despejada de obstculos.

    4.2.14 En las inmediaciones de la heliplataforma se pro-porcionar para los helicpteros proteccin contra obstculos por debajo del nivel del helipuerto. Esta proteccin se exten-der por un arco por lo menos de 180 con origen en el centro de la FATO y con una pendiente descendente que tenga una relacin de una unidad en sentido horizontal a cinco unidades en sentido vertical a partir de los bordes de la FATO dentro del sector de 180.

    4.2.15 Cuando un obstculo mvil o una combinacin de obstculos, dentro del sector despejado de obstculos sea esencial para el funcionamiento de la instalacin, el obstculo u obstculos no subtendr(n) un arco que exceda de 30, medido desde el centro de la FATO.

    4.2.16 En el caso de helicpteros de rotor principal nico y de birrotores en paralelo dentro de la superficie/sector de 150 con obstculos sujetos a restricciones hasta una distancia de 0,62 D, medida desde el centro de la FATO, los objetos no excedern de una altura de 0,05 D por encima de la FATO. Ms all de ese arco y hasta una distancia total de 0,83 D, la superficie con obstculos sujetos a restricciones aumenta una unidad en sentido vertical por cada dos unidades en sentido horizontal (vase la Figura 4-3).

    4.2.17 En el caso de operaciones omnidireccionales de helicpteros de rotores principales en tndem dentro de la superficie/sector de 150 con obstculos sujetos a restric-ciones, hasta una distancia de 0,62 D, medida desde el centro de la FATO, no habr obstculos fijos. Ms all de ese arco, hasta una distancia total de 0,83 D, los objetos no sobresaldrn

    de una superficie horizontal cuya altura sea equivalente a 0,05 D por encima de la FATO (vase la Figura 4-4).

    4.2.18 En el caso de operaciones bidireccionales de helicpteros de rotores principales en tndem dentro del arco de 0,62 D en la superficie/sector de 150 con obstculos sujetos a restricciones, los objetos no sobresaldrn de una superficie horizontal cuya altura sea equivalente a 1,1 m por encima de la FATO (vase la Figura 4-5).

    Helipuertos a bordo de buques

    Emplazamiento en el centro del buque

    4.2.19 Delante y detrs de la FATO habr dos sectores emplazados simtricamente, cubriendo cada uno de ellos un arco de 150, con sus pices en la periferia del crculo de referencia D de la FATO. Dentro del rea comprendida por estos dos sectores, no habr objetos que se eleven por encima del nivel de la FATO, excepto las ayudas esenciales para el funcionamiento del helicptero en condiciones de seguridad y esto nicamente hasta una altura mxima de 25 cm.

    4.2.20 Para proporcionar mayor proteccin con respecto a los obstculos antes y despus de la FATO, las superficies elevadas con pendientes de una unidad en sentido vertical y cinco unidades en sentido horizontal, se extendern desde la longitud total de los bordes de los dos sectores de 150. Estas superficies se extendern por una distancia horizontal igual por lo menos al dimetro de la FATO y, de ellas no sobresaldr ningn obstculo (vase la Figura 4-11).

    Emplazamiento en el costado del buque

    4.2.21 Desde los puntos centrales delante y detrs del crculo de referencia D se extender un rea hasta la barandilla del buque y hasta una distancia anterior y posterior de 1,5 veces el dimetro de la FATO, emplazada simtrica-mente con respecto al bisector de babor a estribor del crculo de referencia. Dentro de este sector no habr objeto que se eleve por encima del nivel de la FATO, excepto las ayudas esenciales para el funcionamiento del helicptero en con-diciones de seguridad y esto nicamente hasta una altura mxima de 25 cm (vase la Figura 4-12).

    4.2.22 Se prever una superficie horizontal por lo menos de 0,25 veces el dimetro del crculo de referencia D, que rodear la FATO y el sector despejado de obstculos, a una altura de 0,05 veces el dimetro del crculo de referencia, de la cual no sobresaldr ningn objeto.

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    Figura 4-1. Superficies limitadoras de obstculos

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