análisis y crítica de la obra el jurista y el simulador del derecho

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1 8 de agosto del 2010 Lic. Jorge I. Caballero Mora Análisis y crítica de la obra: E l j ur i sta y e l si m ulad o r d e l D e r e cho Sin lugar a dudas es deber de todo profesionista evidenciar a todo aquel que se ostente, actúe y funja como tal y que esté muy distante de serlo; ya sea por su comportamiento poco ético, o por su poca o nula preparación académica. El profesionista que solape a un supuesto licenciado en el ejercicio de cualquier actividad profesional, incurre en el detrimento de la actividad misma y obstaculiza, a su vez, el desarrollo del conocimiento humano. Ha sido precisamente ese deber ético del auténtico profesionista, que siente la necesidad de salvaguardar su actividad profesional y con ello proteger el desarrollo del conocimiento, el que llevó a Ignacio Burgoa Orihuela a publicar su obra El jurista y el  simulador del Derecho . En dicha obra Burgoa Orihuela expone una serie de comportamientos propios del simulador para su rápida identificación. Además, advierte los peligros que puede sufrir la sociedad a casusa del simulador, y, los problemas de facto que ocasiona en el desarrollo de la Ciencia del Derecho. Siendo El jurista y el simulador del Derecho  una obra que pretende proteger, de los vicios del supuesto profesionista, la actividad del abogado y la correcta aplicación del derecho, es de esperarse que Burgoa Orihuela presente en sus letras un bosquejo del ideal del abogado. El verdadero abogado resulta ser un individuo libre, auténtico, veraz, con valor civil, honesto, con un profundo sentido de justicia y conocedor del derecho. La libertad en términos del ejercicio de la actividad jurídica del abogado, debe ser entendida como la posibilidad de determinar a qué clientes representará ante los órganos de  justicia. El abogado que esté sujeto a un sector público o privado se verá obligado a defender los intereses del sector con quien trabaje. En tal situación, el abogado deja de serlo  porque no tiene la libertad de elegir si patrocina o no al cliente. Se convierte entonces en un asalariado que no tiene más remedio que manipular al propio derecho, deformando la esencia misma de la ciencia, en beneficio de su patrón: Para cumplir su insigne y excelso cometido social, el jurista,  principalmente como abogado, debe ser libre . La libertad en este sentido significa que no debe estar vinculado

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    8 de agosto del 2010

    Lic. Jorge I. Caballero Mora

    Anlisis y crtica de la obra:

    El jurista y el simulador del Derecho

    Sin lugar a dudas es deber de todo profesionista evidenciar a todo aquel que se

    ostente, acte y funja como tal y que est muy distante de serlo; ya sea por su

    comportamiento poco tico, o por su poca o nula preparacin acadmica. El profesionista

    que solape a un supuesto licenciado en el ejercicio de cualquier actividad profesional,

    incurre en el detrimento de la actividad misma y obstaculiza, a su vez, el desarrollo del

    conocimiento humano.

    Ha sido precisamente ese deber tico del autntico profesionista, que siente la

    necesidad de salvaguardar su actividad profesional y con ello proteger el desarrollo del

    conocimiento, el que llev a Ignacio Burgoa Orihuela a publicar su obra El jurista y el

    simulador del Derecho.

    En dicha obra Burgoa Orihuela expone una serie de comportamientos propios del

    simulador para su rpida identificacin. Adems, advierte los peligros que puede sufrir la

    sociedad a casusa del simulador, y, los problemas de facto que ocasiona en el desarrollo de

    la Ciencia del Derecho.

    Siendo El jurista y el simulador del Derecho una obra que pretende proteger, de los

    vicios del supuesto profesionista, la actividad del abogado y la correcta aplicacin del

    derecho, es de esperarse que Burgoa Orihuela presente en sus letras un bosquejo del ideal

    del abogado. El verdadero abogado resulta ser un individuo libre, autntico, veraz, con

    valor civil, honesto, con un profundo sentido de justicia y conocedor del derecho.

    La libertad en trminos del ejercicio de la actividad jurdica del abogado, debe ser

    entendida como la posibilidad de determinar a qu clientes representar ante los rganos de

    justicia. El abogado que est sujeto a un sector pblico o privado se ver obligado a

    defender los intereses del sector con quien trabaje. En tal situacin, el abogado deja de serlo

    porque no tiene la libertad de elegir si patrocina o no al cliente. Se convierte entonces en un

    asalariado que no tiene ms remedio que manipular al propio derecho, deformando la

    esencia misma de la ciencia, en beneficio de su patrn:

    Para cumplir su insigne y excelso cometido social, el jurista,

    principalmente como abogado, debe ser libre. La libertad en

    este sentido significa que no debe estar vinculado

  • 2

    permanentemente a ningn sector pblico, privado o social, ni

    patrocinar solamente los intereses que este sector represente.

    Tal vinculacin entraa la merma o el menoscabo de su

    libertad para seleccionar los asuntos jurdicos que estime

    justos, honrados, rectos y respaldados por el Derecho.1

    El verdadero abogado es tambin un profesionista autntico, es decir, fiel a sus

    ideas. Nunca podr llamarse abogado aquel que ejerza el derecho de manera contraria a lo

    que piensa. Ser autntico implica entonces que las acciones sean congruentes con los

    pensamientos y, de ninguna manera, opuestos a los mismos. Adems de ser libre, el jurista debe ser autntico. La autenticidad se revela en un comportamiento acorde con lo que se

    piensa y se siente.2

    La veracidad, otra de las caractersticas del abogado ideal propuesto por Burgoa

    Orihuela, es consecuencia directa del ser autntico. En otras palabras, el ser autntico

    implica la no realizacin de acciones contrarias al propio pensamiento, la veracidad en

    cambio, es llevar a la realizacin del pensamiento que se tiene por correcto. El abogado que

    cree firmemente en el pensamiento jurdico como una verdad de justicia, intenta darle vida

    a ese pensamiento, por lo tanto, es digno portador de la virtud de la veracidad.

    Otra caracterstica del abogado autentico es el valor civil. Entindase por valor civil

    la disposicin constante de lucha contra la injusticia. El abogado real es, por consiguiente,

    un individuo que lucha constante e incansablemente en contra de la injusticia. Si carece de

    valor civil, por mucho conocimiento que tenga en la disciplina, no pasar de un cobarde

    erudito; pero nunca por abogado:

    [] De nada servira a la sociedad la sapiencia sin la conciencia de seguridad y firmeza en lo que se cree y sin el

    propsito de combatir por un ideal, que en el jurista est

    encarnado en la justicia y en la observancia del derecho. [] Quien sea aptico e indiferente a lo injusto y a lo antijurdico es

    en gran medida un cobarde aunque sea erudito.

    Es evidente que la corrupcin es uno de los vicios que le es propio al simulador y no

    al abogado. La corrupcin en el simulador es fuente que influye directamente sus actividades

    cotidianas, en el abogado autntico, la corrupcin no tiene cabida. El abogado autntico debe

    poseer la virtud de la honestidad y ser sta la que motive su accionar.

    Como complementacin de las virtudes propias del abogado, y no as del simulador,

    se encuentra el profundo sentido de justicia. Quien ejerce el derecho consciente de la

    responsabilidad que eso implica, debe verse a s mismo no slo como un sujeto que defiende

    los intereses de un particular, sino como un individuo que contribuye al correcto dinamismo

    de la sociedad. Por consiguiente, es muy pertinente la observacin de Ignacio Burgoa

    1 Ignacio Burgoa Orihuela, El jurista y el simulador del Derecho, Porra, Mxico, 2002, p. 18.

    2 Ignacio Burgoa Orihuela, op. cit., p. 20.

  • 3

    Orihuela al afirmar que, El cultor del Derecho no slo tiene que atender a la problemtica individual, sino abocarse a las cuestiones sociales, ya que es un servidor de la sociedad.3

    Quin podra negar que el individuo que no posee la libertad, la autenticidad, la

    veracidad, el valor civil y la honestidad, no merece la distincin de abogado; sino ms bien

    la deshonra del calificativo de simulador. Sin embargo, existe una ltima caracterstica y no

    por ello menos importante; el conocimiento y constante estudio de la Ciencia del Derecho.

    Quien no posee los conocimientos suficientes y pertinentes del Derecho no podr ejercer, de

    manera responsable y con un alto sentido tico, la profesin de abogado. Luego entonces,

    resulta ms que evidente que el simulado es un tipo inmerso en su ego y en su profunda

    ignorancia, tanto del Derecho como de cualquier otra disciplina. El Licenciado en derecho

    que desempee la profesin de abogado deber tener por lo tanto la vocacin para ello, que

    es equivalente al atesoramiento de las virtudes de libertad, autenticidad, valor civil,

    honestidad, veracidad, profundo sentido de justicia y la plena y absoluta disposicin al

    estudio del Derecho de manera permanente.

    Cabe hacer mencin que el Derecho puede ejercerse no slo en la actividad del

    abogado, sino tambin en la calidad de juez y docente. El poder ser juez o docente son dos

    nichos profesionales que permite ejercer el Derecho. Sin embargo, no se ven inmunes a la

    intervencin de la virulenta peste del simulador. Es, en mi opinin, en estos nichos

    profesionales donde el simulador es un peligro, puesto que impide el desarrollo epistmico

    de la ciencia jurdica y daa gravemente la seguridad social que emana de la correcta y

    pulcra aplicacin del Derecho.

    A menudo el simulador del Derecho en calidad de juez es un tipo con un ego

    elevado. Se cree capaz de resolver las controversias de ante mano, es decir, no se toma la

    molestia de leer con detenimiento las pretensiones, los fundamentos y mucho menos los

    alegatos y conclusiones de los abogados; el simulador piensa que ya lo tiene todo resulto

    desde el principio. Por su muy basta ignorancia jurdica, puesto que el estudio del Derecho

    no es uno de sus logros o aspiraciones, el simulador en calidad de juez resulta ser un tipo

    cobarde que no contradice al gobierno en ningn sentido; puesto que le otorga ddivas.

    Adems, constantemente recibe sobornos puesto que su verdadero inters no es el ideal de

    justicia sino el enriquecimiento personal; por consiguiente:

    Si permanece en el cargo que ocupa es por causa de

    conveniencia econmica en atencin al sueldo que perciba y a

    otras prestaciones numismticas y materiales que recibe de la

    generosidad del erario pblico para mantenerlo tranquilo y

    domeado en situacin de indignidad. Por su ignorancia o

    inters personal no sirve a la Justicia ni al Derecho.4

    Ahora bien, el simulador del Derecho como personal docente en accin es una burla

    social, puesto que no se puede ensear lo que no se sabe. El alumnado tiende a considerar al

    3 Ibdem, p. 23.

    4 Ibidem, pp. 94-95.

  • 4

    profesor como ejemplo del ejercicio correcto de la actividad profesional, por lo tanto, el

    simulador deteriora las mentes vidas de conocimiento y enferma el alma del abogado en

    gestacin. Las ctedras, si se puede llamar as, de los simuladores, son una vergenza para

    cualquier Universidad ya que en ellas se cultiva el saber humano y el simulador es un

    ignorante jurdico, que impide el dilogo con sus estudiantes para evitar cuestionamientos y,

    generalmente, se limita a cumplir con su horario dictando doctrina jurdica que ni l mismo

    comprende:

    [] aunque el maestro de Derecho sea un portento de cultura y un brillante expositor, su calidad desmerece si no cumple sus

    deberes docentes con asiduidad, si es faltista, si permite que sus

    adjuntos o auxiliares lo sustituyan frecuentemente, si percibe

    una retribucin que no devenga, si posterga su asistencia a

    clases por compromisos no ineludibles; o si evade el dilogo

    con sus alumnos para no arriesgarse a perder una determinada

    posicin poltico-burocrtica, temor ste que le impide ser

    veraz. Por consiguiente [] no educa sino se contrae a formular meras explicaciones repetitivas de la ley sin abordar

    temas histricos, jurisprudenciales y doctrinarios relacionados

    con ella, en atencin a que su desconocimiento lo incapacita

    para tratarlos.5

    Por lo tanto, el abogado, el juez y el maestro de Derecho deben tener la vocacin de

    juristas, es decir, las caractersticas ticas o valores profesionales planteados. Quien carezca

    de ellos, y su espritu de superacin se encuentre derrotado o su amor a la profesin no lo

    impulse al desarrollo intelectual, estar condenado a ser un ignorante, ambicioso y corrupto

    simulador.

    Ahora bien, coincido plenamente con Ignacio Burgoa en que tanto el abogado, como

    el juez y el maestro de Derecho, deben entraar los ideales ticos propios del profesionista

    de Derecho y que, adems, debe contar con la formacin acadmica que le permita conocer

    y dominar el amplio mundo de la juricidad del ser humano. Tambin coincido, en que el

    simulador del Derecho es una deshonra para la profesin de abogado y un germen que daa

    a la esfera social. Sin embargo, considero que el ego profesional puede llevarnos a una

    ceguera paradigmtica, que nos impida valorar las diferentes profesiones acadmicas y el

    conocimiento que de ellas emana.

    Si bien es cierto que el autntico profesionista ya sea de Derecho, Medicina,

    Contadura, etc., con real vocacin, amar tanto a su disciplina que la defender por sobre

    todas las cosas. Pero, es precisamente esta situacin la que denomino ego profesional, que

    desencadena la ceguera paradigmtica y la devaluacin del saber multidisciplinar. Esta

    actitud de egocentrismo disciplinar, que no es propia del simulador puesto que carece de

    conocimientos y apego a la disciplina, puede pertenecer al profesionista autntico.

    5 Ibidem, pp. 93-94.

  • 5

    En El jurista y el simulador del Derecho Ignacio Burgoa lleva a cabo una gesta

    loable denunciando el fraude del simulador, con la finalidad de salvaguardar a la Ciencia del

    Derecho y a sus representantes; el abogado, el juez y el maestro de Derecho. Pero,

    desgraciadamente, en mi opinin, lleva a la Ciencia del Derecho a un estatus epistmico que

    no le corresponde cegado por su ego profesional; afirmando que:

    Consideramos que la cultura del Derecho abarca el mbito ms

    extenso en el amplio campo de las humanidades. Ninguna otra

    disciplina del saber tiene mayor latitud. Su estudio es tan

    dilatado que no exageramos al sostener que no alcanza toda

    una vida para comprenderla en su integridad. Por ello, el cultor

    del Derecho, el homo juridicus como tipo paradigmtico envuelve al hombre ms sabio, en atencin a la vinculacin

    estrecha e indispensable que el Derecho guarda con todas las

    ramas de las ciencias especializadas que ya se han

    mencionado.6

    En primer lugar tenemos la afirmacin de: la cultura del Derecho abarca el mbito ms extenso en el amplio campo de las humanidades. Sin embargo, tambin sostiene Ignacio Burgoa que: La ley es una obra de arte y quizs sea la ms trascendental del espritu humano. Su elaboracin debe obedecer a un concienzudo estudio sobre la materia

    que debe normar y a la estructuracin lgica de sus disposiciones.7 Ahora bien, No sera entonces la lgica la cultura que abarca el mbito ms extenso? Si la ley debe obedecer una

    estructuracin lgica, luego entonces, debe obedecer los principios lgicos, por lo tanto, la

    lgica es la directriz del Derecho. Adems, Quin podra afirmar que cualquier Ciencia o

    manifestacin humana puede prescindir de la lgica? No es acaso el pensamiento coherente

    el fundamento para todo conocimiento, inclusive del conocimiento de sentido comn que ha

    permitido la sobrevivencia?

    En segundo lugar tenemos la afirmacin de: Ninguna otra disciplina del saber tiene mayor latitud. Es innegable que la Ciencia del Derecho interviene en la regulacin de una infinidad de controversias y conflictos de mltiples ndoles, laborales, penales, civiles,

    mercantiles, por nombrar algunas; pero, efectivamente, Ser la que tiene mayor latitud?.

    Me pregunto qu contestara un economista al respecto. Seguramente el economista, cegado

    tambin por su ego disciplinar, sostendra que todo es dinero, medios de produccin y

    distribucin y que, adems, todos los fenmenos sociales tienen su explicacin a partir de la

    correcta interpretacin de los principios econmicos. Seguramente el economista sostendra

    que la Ciencia de la Economa es la disciplina con ms latitud. Probablemente afirmara que

    en un principio surgi la agricultura y con ello el sedentarismo que traera consigo el

    surgimiento de las primeras sociedades y la necesidad de la divisin social del trabajo origen de la economa- y, posteriormente, el surgimiento del Estado y las leyes para regular

    las diversas actividades de tipo econmicas.

    6 Ibidem, p. 38.

    7 Ibidem, p. 43.

  • 6

    En tercer lugar tenemos la afirmacin siguiente: el cultor del Derecho, el homo juridicus como tipo paradigmtico envuelve al hombre ms sabio, en atencin a su vinculacin estrecha e indispensable que el Derecho guarda con todas las ramas de las

    ciencias especializadas. Mi cuestionamiento es el siguiente. No ser a caso el homo juridicus el sujeto con mayores saberes pero con menos conocimientos? Saber y conocer

    son dos cosas muy distintas. Conocer implica el estudio directo del acontecimiento,

    fenmeno o hecho segn sea el campo de investigacin, con el apoyo de un mtodo. Saber

    hace referencia al dominio de un cierto conocimiento especfico que no ha sido adquirido

    mediante el estudio metodolgico del fenmeno; el saber, por lo tanto, es un tipo de

    conocimiento de segundo grado, entendindose segundo grado en el sentido de no directo

    del hecho o fenmeno sino a travs del investigador o cientfico que s posee el

    conocimiento. Ahora bien, el homo jurdicus necesita mltiples saberes para poder ejercer

    su actividad profesional, no as conocimientos de todas y cada una de las disciplinas, puesto

    que sera una tarea infinita si se propusiera tal proeza. No sera entonces el homo jurdicus

    el ms ignorante en cuanto al dominio de conocimientos pero el ms sabio? Y, ms an, no

    depende ste del desarrollo de las distintas ciencias para ejercer su actividad profesional con

    mayor eficiencia y exactitud? No es verdad que el homo juridicus necesita de los peritos

    para apoyar sus afirmaciones y conclusiones?, A caso no ser el eterno necesitado de

    conocimientos que dependa de los expertos de otras disciplinas para poder justificar sus

    afirmaciones? Y, Eso no convierte al Derecho en una disciplina que subsiste gracias al

    desarrollo de las dems disciplinas, puesto que requiere avalar sus conclusiones y

    dictmenes con el apoyo de la ciencia y la tecnologa; por nombrar un ejemplo?

    Considero relevante citar a Armandino Pruneda, quien es citado a su vez por Ignacio

    Burgoa Orihuela en la misma obra El jurista y el simulador del Derecho: De todas las profesiones es la nuestra, sin duda alguna, la que requiere una cultura ms variada, la que

    ms exige constante estudio, pues para ser un buen abogado, no basta ser un buen legista.8 Por obvias razones Burgoa Orihuela cita a Pruneda, pero, yo cuestionara lo siguiente: No

    ser a caso esa cultura tan variada como afirma Pruneda, un conjunto de saberes

    superficiales, bsicos y poco especializados que necesita de la intervencin constante de los

    expertos (peritos). Y, por otro lado, Ser cierto que es la cultura que ms exige constante

    estudio? Me pregunto qu dira un mdico neurocirujano al respecto.

    Para terminar, y a manera de conclusin, es menester aclarar que tampoco es

    correcto catalogar al Derecho como la disciplina que ms depende de la aportacin de otras

    ciencias, ni catalogar al profesionista que ejerce el Derecho como un intelectual mendigo de

    conocimientos que implora constantemente la intervencin de los expertos para validar sus

    postulados. Tampoco creo prudente aceptar que el jurista posea una cultura amplia en

    saberes bsicos elementales, pero carente de conocimientos metodolgicos especializados.

    Empero, tampoco es correcta la afirmacin de que el Derecho ocupa el lugar privilegiado de

    las ciencias humansticas y la cultura jurdica la ms rica y extensa en sus contenidos.

    El conocimiento no es aquel que le pertenece nicamente a una ciencia. El

    conocimiento como tal es el que resulta de la unin multidisciplinar. Dicha unin

    8 Ibidem, p. 49

  • 7

    multidisciplinar est constituida por los postulados de las ciencias, que son, en todo caso, sus

    aportaciones epistmicas.

    Se puedo estudiar un todo en sus partes, especializndose en cada una de ellas; tarea

    que lleva a cabo cada una de las ciencias del saber humano. Sin embargo, no es posible

    obtener un conocimiento del todo en conjunto si nos limitamos a vanagloriar las

    aportaciones epistmicas de nuestra disciplina y devaluamos las aportaciones epistmicas de

    las otras ciencias. Tener conocimiento es entender lo complejo de la multiplicidad

    disciplinar, poder dividir el todo en sus partes para estudiar los aspectos particulares y,

    posteriormente, tener la capacidad de volver a unificar ese todo para comprender de manera

    general y abstracta el hecho, fenmeno o acontecimiento.

    Se debe tener en claro que cada ciencia tiene sus paradigmas, es decir, sus muy

    particulares postulados por los cuales explica sus problemas. Pero, no debemos olvidar que

    ese paradigma es slo un ngulo o perspectiva del problema estudiado. Es slo mediante la

    unificacin de paradigmas que es posible tener un panorama ms general, o una explicacin

    ms amplia y precisa del problema que se estudia; a esta visin general y abstracta

    producto de la unificacin de paradigmas denomino conocimiento. Un paradigma cientfico

    encerrado en la propia ciencia es intil y estril, pues deja de cumplir la funcin cientfica

    esencial, la de generar conocimiento universal general y abstracto.

    Bibliografa.

    BURGOA Orihuela Ignacio, El jurista y el simulador del Derecho, Porra, Mxico, 2002.