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Análisis normas criminalidad organizada Análisis de las Leyes N° 30076 y 30077 Ley contra el crimen organizado Dr. Miguel Falla Rosado Director del CIDAJ Facultad de Derecho

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Análisis normas

criminalidad organizadaAnálisis de las Leyes N° 30076 y

30077

Ley contra el crimen organizado

Dr. Miguel Falla Rosado

Director del CIDAJ – Facultad de Derecho

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Política Criminal

• Roxin:

No sólo es la elección de sanciones más eficaces para la

prevención del delito, sino también al conjunto de los

aspectos fundamentales que según Constitución y el CP

deben presidir la fijación y desarrollo de los presupuestos de

la penalidad

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Política Criminal

Constituida por un conjunto de estrategias o

procedimientos por medios de los cuales el Estado

y la sociedad organizan sus respuestas

al problema de la criminalidad.

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• Se aclara el término Organización criminal:

Cualquier agrupación de tres o más personas que se

reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su

estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable

o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona,

inequívoca y directamente, de manera concertada

y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más

delitos graves señalados en el artículo 3 de la

Ley 30077.

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• ¿Es lo mismo “organización criminal” que “asociación ilícita”?

Según el artículo 317 del CP (modificado por la Ley N° 30077),

el delito de “asociación ilícita” se consuma cuando dos o más

personas,de manera organizada y permanente, entre otro

supuesto, se agrupan en base a una estructura jerárquica y una

división funcional de roles con la finalidad de perpetrar delitos,

adquiriendo relevancia jurídico penal el solo hecho de formar

parte de la organización, sin llegar a materializar los planes

delictivos, por lo que este ilícito presenta una estructura típica

autónoma e independiente del delito o de los delitos que a través

de ella se cometan.

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• Mientras el grupo solo exige una pluralidad depersonas que se juntan de modo temporal y ocasional,sin una estructura organizativa propia; la asociaciónrequiere una estabilidad y permanencia en el tiempo,una estructura de división de funciones y la imposiciónde un sistema de reglas de naturaleza disciplinaria quemarcan las relaciones de sus integrantes”. De estaforma, se delimita el contenido del concepto de“organización criminal”, superando su relativismo eimprecisión.

Castillo Alva . Asociación para delinquir, Grijley, Lima, 2005, pp. 68 y 69.

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• La definición que sobre grupo delictivo organizado se encuentraen la Convención de las Naciones Unidas contra laDelincuencia Organizada Trasnacional (Convención dePalermo), ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo N°88-2001-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 denoviembre del año 2001 y vigente desde el 29 de setiembre delaño 2003.

• De acuerdo con este Tratado, se entiende por grupo delictivoorganizado a todo grupo estructurado de tres o más personasque exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamentecon el propósito de cometer uno o más delitos graves (delitopunible con mínimo de 4 años de pena privativa de libertad), conmiras a obtener, directa o indirectamente, un beneficioeconómico u otro beneficio de orden material.

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Delitos comprendidos

1. Homicidio calificado-asesinato

2. Secuestro

3. Trata de personas

4. Violación del secreto de las comunicaciones 162

5. Delitos contra el patrimonio.

6. Pornografía infantil.

7. Extorsión.

8. Usurpación. Tipo base y agravada.

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9. Delitos informáticos.

10.Delito contra la propiedad industrial.

11.Delitos monetarios.

12.Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.

13.Delitos contra la salud pública.

14.Tráfico ilícito de drogas.

15.Delito de tráfico ilícito de migrantes.

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16. Delitos ambientales

17. Delito de marcaje o reglaje.

18. Genocidio, desaparición forzada y tortura,

19. Delitos contra la administración pública (artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del CP).

20. Delito de falsificación de documentos.

21. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 D. Leg. 1106.

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Inhabilitación Art. 36 CP

• Pérdida, o suspensión de uno o más derechos de mododiferente al que establecen las penas de prisión y multa.

Tiene naturaleza de pena y los efectos son la restricciónde derechos del condenado (Art. 36 CP).

• Se amplía el plazo de 6 meses a 10 años con excepciónde los supuestos del Art. 36 inc. 6 (portar armas), 7(cancelación de licencia de conducir) y 9 (terrorismo yotros) que es definitiva. (Art. 38 CP)

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• Otras modalidades de inhabilitación:

10. Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir

a ellos.

Finalidad alejar a los agentes del delito de los lugares donde reside la

víctima por ser un peligro potencial para ésta.

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11. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, sus

familiares u otras personas que determine el Juez.

Generalmente es para evitar amedrentamiento o puesta en

peligro

12. Prohibición de comunicarse con internos o visitar

establecimientos penales.

Desde los centros penitenciarios se dirige el accionar delictivo.

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Determinación judicial de la penaArtículo 46. Circunstancias de atenuación y

agravación

• Establecida responsabilidad de un imputado, se abre paso a

fijación concreta de la sanción penal.

• Dos fenómenos con impacto en la ciudadanía: Se dictan

sentencias con penas mínimas y en desproporción frente a la

lesión del BJ tutelado, o sanciones excesivas.

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Aplicación de la pena. Presupuestos para

fundamentarla.

• Se agregó en art. 45 CP: abuso de cargo, posición económica,

formación poder, oficio, profesión o función que ocupa el imputado

en la sociedad.

• Las carencias sociales son para atenuar pena y el abuso de cargo o

posición económica son para agravar pena.

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Determinación para agravantes y atenuantes

genéricas Art. 45 A CP

• La norma dispone que para determinar la pena aplicable se

deba desarrollar las siguientes etapas (Debida motivación)

1. Identifica espacio punitivo determinado a partir de pena

prevista en la ley para el delito. (entre máximo y mínimo)

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2. Determina pena concreta evaluando concurrencia de

agravantes y atenuantes.

a. Si no hay atenuantes ni agravantes, pena dentro del tercio

inferior.

b. Si hay agravación y atenuación, pena dentro del tercio

intermedio.

c. Cuando hay agravación, pena dentro del tercio superior.

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Ejemplo Delito de Homicidio

• Espacio punitivo (pena mínima 6 - pena máxima 20)= 14 años

Espacio punitivo debe dividirse en tercios = 14 años x 12 meses = 168 / 3 =

56 meses por cada tercio.

Atenuantes

(56 meses)

(Tercio inferior)

Agravantes y

Atenuantes

(Tercio medio)

Agravantes

(Tercio superior)

6 años 0 72 meses

(56 meses)

10.67 años 0 128 meses

10.67 años o 128 meses

(56 meses)

15.33 años o 184 meses

15.33 años o 184 meses

(56 meses)

20 años o 240 meses

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Determinación para agravantes privilegiadas y atenuantes

cualificadas

• Art. 45 – A.3.- Ellas “rompen” los mínimos y máximos señalados

(problemas tipos indeterminados en los máximos):

a. Si hay atenuantes, por debajo del tercio. (Se entiende debajo del

mínimo legal).

b. Si hay agravantes, por encima del tercio superior.

c. Concurrencia de atenuantes y agravantes, se determina dentro de

los límites de la pena básica correspondiente al delito.

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• Circunstancias cualificadas

Falsedad Ideológica 4 a 6 años

Tercio Superior6 a 8 años

Pena básica4 a 6 años

Tercio inferior3 a 2 años

AGRAVANTES Reincidencia

AGRAVANTES y ATENUANTES

ATENUANTES

Responsabilidad restringida

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Determinación para agravantes y atenuantes

genéricas Art 46 CP

• Art. 46.1 CP Atenuantes circunstancias que no están

previstas para sancionar el delito y no son elementos

constitutivos del hecho punible:

a. Carecer de antecedentes penales (primario).

b. Obrar por móviles nobles y altruistas.

c. Obrar en estado de emoción o temor excusables (altera

conciencia ilicitud acto).

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d.Influencia de apremiantes circunstancias personales o

familiares. Ejem. Situaciones de pobreza o enfermedad.

e.Disminución de las consecuencias. Voluntariamente y

consumado delito. Minimiza las consecuencias.

f. Reparar voluntariamente daño ocasionado (signo de

arrepentimiento)

g.Presentarse voluntariamente a las autoridades (equipara para

algunos confesión sincera)

h. La edad del imputado (cerca a 18 y 65 años).

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• Art. 46.2 CP Agravantes no deben estar previstas

específicamente para sancionar el delito y que no sean sus

elementos constitutivos:

a. Delito sobre Bs o recursos destinados a actividades de

utilidad común o necesidades básicas de la colectividad.

b. Conducta sobre Bs o recursos públicos.

c. Conducta por motivo vil, insignificante o pago o promesa

de pago de un servicio.

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d) Delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de

cualquier índole;

e) Ejecución conducta punible con medios que generen peligro

común para las personas;

f) Realiza conducta en forma secreta, aprovecha su situación de

superioridad sobre la víctima o usa circunstancias del

vulnerabilidad a la víctima o la identificación del

interviniente;

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g)Agente se extralimita en medios empleados. Actuar criminal

de forma desproporcionada. Golpea fuertemente y después

roba;

h) El agente para cometer hecho delictivo abusa de su cargo,

posición económica, formación, poder, oficio, profesión o

función;

i) Pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del

delito. Plurintervención no establecida en tipo;

j) Instrumentaliza a un inimputable;

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k) Agrava porque las cárceles no pueden ser centros de

operaciones de conductas delictivas, o cuando es desde el

extranjero;

l) Daño grave producido a los ecosistemas naturales; ejemp.

Minería Ilegal

m) Objetos de peligro e instrumentos (armas, explosivos,

venenos, etc) que coadyuvan a la pluriofensividad de

algunos delitos

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Circunstancias agravantes cualificadas

• La reincidencia y habitualidad tienen críticas, se retorna a un D°

penal de autor, porque viola el nem bis in idem.

• Es reincidente quien comete nuevo delito durante los 5 años que

cumplió todo o en parte una pena.

• Reincidente es quién condenado por una falta dolosa, dentro de

3 años comete una falta o delito dolosa.

La reincidencia. Art. 46 B

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• Segundo párrafo la reincidencia es circunstancia agravante

cualificada, eleva la pena un ½ del máximo legal.

• Tercer párrafo se incorporan los tipos arts. 108 – A

(Homicidio por condición oficial del agente), 195

(Receptación agravada) y 317-A (Marcaje o Reglaje) y se ha

ampliado pena en no menos de 2/3 del máximo legal.

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• La habitualidad (3 delitos dentro de 5 años). Plazo no se

considera para delitos graves (pena aumenta ½ máximo legal).

Ampliándose a los tipos arts.108-A, 195, 317-A y 322 CP.

• Aplicable a las faltas C/persona y patrimonio (3 o más faltas

dentro de 3 años)

• Efectos sobre pena abstracta. Aumento para todos los delitos 1/3

sobre pena máxima no para delitos agravados.

La habitualidad. Art. 46.C CP

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Circunstancias atenuantes cualificadas

• La criminalidad se ha concentrado no sólo en las capas de jóvenes de

la población sino en menores de edad que son utilizados en robo,

asesinatos por encargo o extorsiones.

• Reducción pena mas de 18 años y menos de 21 y mayor de 65 años

• No aplica para integrantes de organización criminal y delitos

señalados en modificatoria

Art. 22 CP Responsabilidad restringida

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Art. 22 de la Ley 30077 Agravantes

especiales

• El Juez aumenta pena hasta en una 1/3 por encima del

máximo legal fijado por el delito cometido, sin que en

ningún caso pueda exceder los 35 años, en los siguientes

supuestos:

a) Agente es líder, jefe o cabecilla o ejerce funciones de

administración, dirección y supervisión de la O. C.

b) Agente financia O.C.

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c) Agente es integrante, es persona vinculada o actúa por

encargo de la O.C. Es funcionario, servidor público, ha

abusado o se ha valido de su cargo, para cometer, facilitar o

encubrir el delito.

d) Si el agente es persona vinculada o actúa por encargo de

O.C. utiliza a menores de edad u otros inimputables para

la comisión del delito.

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e) Agente es integrante, persona vinculada o actúa por encargo de

la O.C., atenta contra la integridad física o sicológica de menores

de edad u otros inimputables.

f) Agente es integrante, persona vinculada o actúa por encargo de

la O.C., que utiliza a terceras personas valiéndose de su

conocimiento, profesión u oficio, o abusando de su posición de

dominio, cargo, vínculo familiar u otra relación que le otorgue

confianza, poder o autoridad sobre ellas.

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g) Agente hace uso de armas de guerra para cometer los

delitos señalados

h) Agente es integrante, es persona vinculada o actúa por

encargo de la O.C. posee armas de guerra, material

explosivo o cualquier otro medio análogo.

Art. 232. Estas circunstancias agravantes no son aplicables

cuando se encuentren ya previstas como tales por la ley

penal.

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Ley 30077

Art. 23. Consecuencias accesorias

1. Los delitos de Criminalidad organizada han sido cometidos en ejercicio de la

actividad de una persona jurídica o valiéndose de su estructura organizativa

para favorecerlo, facilitarlo o encubrirlo, el Juez debe imponer (ver gravedad y

naturaleza de los hechos, la relevancia de la intervención de la persona jurídica

en el delito y las características particulares de la O.C.) las consecuencias

accesorias (en forma alternativa o conjunta):

a) Multa por un monto no menor del doble ni mayor del triple del valor de la

transacción real que se obtuvo como beneficio económico por la comisión del

delito.

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b) Clausura definitiva de locales o establecimientos.

c) Suspensión de actividades por no más de cinco años.

d) Prohibición de realizar actividades de la misma clase o

naturaleza por realización se cometió, favorecido o encubierto

el delito.

e) Cancelación de licencias, D°s y otras autorizaciones

administrativas o municipales.

f) Disolución de la persona jurídica.

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2. Simultáneamente el Juez ordena a autoridad competente

que disponga, de ser el caso, la intervención de la persona

jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y

de los acreedores, hasta por 2 años.

3. Para la aplicación de las medidas previstas en el inc. 1 del

presente art, el Juez tiene en consideración lo establecido en

el 105-A del Código Penal.

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Rehabilitación Art. 69 CP

• Rehabilitación D° del condenado y obligación del órgano

jurisdiccional declararla.

• El dato de vencimiento de pena debe manejarse desde un sistema

de gestión automático que informará al órgano jurisdiccional

para que realice la rehabilitación, sin que medie reincidencia o

habitualidad.

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Prohibición de comunicación de antecedentes Art

69 CP

• Rehabilitación automática, supone que el condenado ya ha

cumplido con la sanción que se le impuso por un delito.

• La excepción es cuando ese informe lo solicita el MP y los

órganos jurisdiccionales. Ejemplo: verificar si hay

reincidencia.

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Art. 170. Violación sexual

• Considera tipo base y agravado

• Se agregó el inciso 6. “Si la víctima tiene entre catorce y

menos de dieciocho años de edad”.

Retorna al supuesto de violación sexual bajo violencia o

grave amenaza como se estableció por la ley N° 28251.

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• Ausencia de agravante cuando agresor sea padre o quien

tenga autoridad sobre la víctima, pues no diferencia entre

sujetos del entorno familiar y fuera de él.

• Este supuesto se encuentran en el mismo nivel en el inciso 2,

sin establecer diferencias si es que se trata de menor de 14 a

18 y el agente tiene vínculo familiar con la víctima.

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• El legislador recoge lo expuesto por la doctrina y la Corte

Suprema.

¿El adolescente puede disponer de su libertad

sexual?

Sí. Todo adolescente mayor de 14 y menor de 18

puede decidir sobre su vida sexual, sin que

conlleve

a una responsabilidad de terceros.

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Artículo 186. Hurto agravado

Artículo 189. Robo agravado

• Antes se utilizaba el término “casa habitada”.

Hoy es “inmueble habitado”. La modificatoria

alude al espacio físico, al utilizar el término

“inmueble”, dejando de lado el de “casa”.

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• Modalidad agravada hurto o robo recaiga sobre“autopartes o accesorios”, siendo acertada la opciónde autopartes, pues dichos instrumentos resultannecesarios para la normal funcionalidad del mediode transporte.

• Lo criticable es que se incluya el hurto o robode “accesorios” de vehículos, ya que estosmuchas veces tienen carácter decorativo o unafunción distinta a su naturaleza.

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Artículo 194. Receptación

• Aumentó el máximo de la pena de 3 a 4 años, no existe

justificación el cambio cuantitativo.

• Resulta desproporcional, que quien reciba un bien que

conocía procedía de un delito de hurto simple se le sancione

con una pena de 4 años, y al autor de la sustracción por 3

años.

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Artículo 194. Receptación agravada

• Resulta desproporcional también sancionar hasta con una

pena de 6 años a alguien que haya guardado un espejo

retrovisor o una radio que había sido hurtada.

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Artículo 200. Extorsión

• La construcción en el nivel básico, no requiere personal

especializado, por lo que hay oportunidad para incorporar mano

de obra que es utilizada por grupos bajo la modalidad de

sindicatos.

• Personas jurídicas herramientas para darle legalidad a la organización

formada generalmente por ex delincuentes; de tal formas que sean

disueltas como consecuencia accesoria.

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• Se ha incorporado como sujeto pasivo de la extorsión al

propietario de la obra, al contratista de obras públicas y

privadas de construcción civil.

• Se agrava la pena (cadena perpetua), entre otros supuestos,

cuando “el agente se vale de menores de edad”. Este es un

supuesto de autoría mediata regulado expresamente en la

ley.

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Artículo 202. Usurpación

• Se agrega el inciso 4.

Se considera usurpación ingreso clandestino al inmueble,

situación que recoge una realidad social, en la que una

persona que tiene varios inmuebles y no se encuentra

posesionando en uno de ellos, puede ser víctima de despojo

de su propiedad.

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• Se considera que los inc. 2 y 3 la violencia se hace sobre

las personas como sobre las cosas.

No es acertada por:

a. Desde un plano lógico en delitos contra el patrimonio,

la violencia es sobre la integridad de la persona, no sobre

las cosas.

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b. De acuerdo a principios pro homine y pro libertatis, la

interpretación debe procurar siempre una mejor protección

de los derechos fundamentales, descartando así las que

restrinjan o limiten su ejercicio; por lo que en lugar de optar

por ampliar la violencia sobre las cosas, se debe considerar

que esta solo alcanza a aquella dirigida sobre las personas.

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Artículo 204. Formas agravadas de usurpación

• Se incrementa la pena. No menor de 4 ni mayor de 8 años y la pena de

inhabilitación.

• Se incluyen nuevos supuestos. (inc. 4, 5, 6 y 7).

5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.

Agente usurpe un inmueble afectado el normal funcionamiento de las

vías de comunicación. El acto de mera obstaculización sin el propósito

de asentamiento, está tipificado en el art. 283° (entorpecimiento de la

vías de comunicación).

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6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles

o anuncios…

A diferencia de usurpar por “alteración de linderos”, en este

supuesto se sanciona a quien demarca o establece limites al

terreno a través de instrumentos físicos (naturales o

artificiales).

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7. Abusando de su condición o cargo de funcionario o servidor público.

Sanciona abuso de la función pública del sujeto cualificado.

Sanciona con igual pena a quien realiza meros actos de participación,

organice actos de usurpación a la propiedad pública o privada, es decir al

“coautor” cuyo aporte relevante se presenta en la etapa preparatoria.

Y como “autor” a quien ayude a usurpar sin necesidad que el autor haya

empezado a ejecutar el hecho criminal.

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Art. 205. Daños

• El motivo del aumento de pena es permitir que si hay

reincidencia, esto es, hasta seis años, haya posibilidad de

aplicar en estos casos la medida cautelar de prisión

preventiva, es decir, en reincidencia garantizar que se pueda

cumplir con la prognosis de pena pues en este caso sería la

sanción mayor a cuatro años.

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Artículo 317-A. Marcaje o reglaje

• Se asemeja a la conspiración para delinquir, basado en la

voluntad criminal del agente que interviene en esta conducta.

• El marcaje forma parte de los actos preparatorios de un

futuro delito.

La doctrina siempre señaló que los actos preparatorios no

eran punibles, pero dado el contexto de inseguridad, ahora es

determinante para la realización del delito.

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• El marcaje lo acerca al Derecho Penal del Enemigo porque

hay tres particularidades concretas:

– Flexibilización de garantías.

– Incremento de las penas o gravedad en la medida

– Adelantamiento de la barrera de punibilidad.

• Cancio Meliá: La esencia del Derecho Penal del enemigo

es que constituye una reacción de combate del

ordenamiento jurídico contra individuos especialmente

peligrosos.

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• Lo que trae a preocupación es la flexibilización de las

garantías.

Hay un marco de garantías mínimas que tienen que ser

respetadas, por lo que entendemos que cuando se combate

este tipo de delitos más graves, se deben optimizar los

instrumentos para atacar la conducta delictiva, y limitar los

derechos fundamentales en función de la compejidad de

estas, lo que no significa un arrasamiento de los derechos de

los imputados.

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• Aumenta la pena y se incorpora el delito de feminicidio y se

excluye el de lesiones al feto.

• Regula que sea cometido por funcionario o servidor público y

aprovecha su cargo para la comisión del delito, vínculo laboral,

que tenga como intermediario a un menor de edad, que sea

cometido por una persona que labora en el sistema financiero y

abuse de su función, y cuando se actúe en el marco de una

organización criminal.

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• Crítica:

a. No es proporcional que se sancione con más pena el acto

preparatorio que el delito de hurto simple.

b. El delito sanciona a quien brinda información a otro a fin

que se cometa el delito, entre otros el de extorsión. Debe

entenderse que la información el autor no la obtuvo con

ocasión de su cargo u oficio, pues en caso haya ocurrido esto

último, el tipo penal aplicable sería el del art. 200°.

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Los verbos rectores son:

1. Acopio o entrega información

2. Realiza vigilancia o seguimiento.

3. Colabora en los actos precedentes

4. del delito.

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Ley 30077Disposiciones Complementarias Modificatorias

• En su Primera Disposición se ha establecido:

– La duplicidad en el plazo de prescripción cometido por

funcionarios y servidores públicos.

– Se agrava la pena en delito de Secuestro, Favorecimiento a la

prostitución, proxenetismo, Hurto agravado, robo agravado,

comercio clandestino por condiciones especiales del agente.

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– Asimismo el delito de Asociación Ilícita se agrava la pena cuando la asociación

esté destinada a cometer delitos regulados en los arts. 106, 108, 116, 152, 153,

162, 183-A, 186, 188, 189, 195, 200, 202, 204, 207-B, 207-C, 222, 252, 253,

254, 279, 279-A, 279-B, 279-C, 279- D, 294-A, 294-B, 307-A, 307-B, 307-C,

307-D, 307-E, 310-A, 310-B, 310-C, 317-A, 319, 320, 321, 324, 382, 383, 384,

387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401, 427 primer

párrafo y en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del

Código Penal; en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, de

lucha eficaz contra el lavado de activos y otros actos relacionados a la minería

ilegal y crimen organizado y en la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, y

sus respectivas normas modificatorias.

– Del mismo modo cuando el integrante fuera el líder, jefe o dirigente de la

organización, y

– Cuando el agente es quien financia la organización.

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• Segunda Disposición incorpora el art. 105-A CP sobre los criterios para la

determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas, según

corresponda:

1. Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades

delictivas.

2. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el

hecho punible.

3. La gravedad del hecho punible realizado.

4. La extensión del daño o peligro causado.

5. El beneficio económico obtenido con el delito.

6. La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible.

7. La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de

la persona jurídica.

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MUCHAS GRACIAS