analisis ley de abogados

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INTRODUCCION Así como existen Códigos Deontológicos de la Psicología, Forense, Médico y de la Enfermería entre otras profesiones, igualmente y con más razón demos contar con el Código Deontológico del Derecho. Europa desde 1998 aprobó para todos los países integrantes el Código Deontológico Europeo, España en el 2000 aprueba su Código. Es a partir de la segunda mitad del siglo XX, desde el momento en que los Estados decididamente consagran la dignidad humana como valor supremo que informa todo el ordenamiento jurídico, cuando la función del Abogado alcanza su definitiva trascendencia, facilitando a la persona y a la sociedad en que se integra, la técnica y conocimientos necesarios para el consejo jurídico y la defensa de sus derechos pero de nada sirven éstos si no se provee del medio idóneo para defender los que a cada cual le corresponden. En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana. Recientemente, muchas han sido las reformas legislativas y muchos también los cambios políticos y sociales que han afectado al ejercicio profesional del Abogado en Venezuela. Sin duda, un Código Deontológico de la Abogacía en Venezuela se hace indispensable ya que la función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. Deontología Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber"

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Ley de Abogados analizada

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INTRODUCCION

As como existen Cdigos Deontolgicos de la Psicologa, Forense, Mdico y de la Enfermera entre otras profesiones, igualmente y con ms razn demos contar con el Cdigo Deontolgico del Derecho. Europa desde 1998 aprob para todos los pases integrantes el Cdigo Deontolgico Europeo, Espaa en el 2000 aprueba su Cdigo. Es a partir de la segunda mitad del siglo XX, desde el momento en que los Estados decididamente consagran la dignidad humana como valor supremo que informa todo el ordenamiento jurdico, cuando la funcin del Abogado alcanza su definitiva trascendencia, facilitando a la persona y a la sociedad en que se integra, la tcnica y conocimientos necesarios para el consejo jurdico y la defensa de sus derechos pero de nada sirven stos si no se provee del medio idneo para defender los que a cada cual le corresponden. En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la tcnica jurdica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realizacin de la Justicia, garantizando la informacin o asesoramiento, la contradiccin, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de l, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, ms que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando tambin la defensa y consolidacin de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condicin humana. Recientemente, muchas han sido las reformas legislativas y muchos tambin los cambios polticos y sociales que han afectado al ejercicio profesional del Abogado en Venezuela. Sin duda, un Cdigo Deontolgico de la Abogaca en Venezuela se hace indispensable ya que la funcin social de la Abogaca exige establecer unas normas deontolgicas para su ejercicio.

Deontologa

Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontologa es conocida tambin bajo el nombre de "teora del deber"

Latica

Es una rama de lafilosofaque abarca el estudio de lamoral, lavirtud, eldeber, lafelicidady el buen vivir.

La tica estudia qu es lo moral, cmo se justifica racionalmente un sistema moral, y cmo se ha de aplicar posteriormente a los distintos mbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexin sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilizacin de un sistema moral u otro.

ANALISIS DEL CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO EN VENEZUELA

La dinmica en la multiplicidad de actividades del Abogado le impone una independencia absoluta exenta de cualquier presin, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la imparcialidad del Juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la tica profesional con objeto de dar satisfaccin a su cliente, al Juez o a terceros. Independencia es necesaria para la actividad jurdica, como para los asuntos judiciales, por lo tanto, el consejo dado por el Abogado a su cliente carecer de validez, si ha sido dado para complacer, o por inters personal, o bajo efecto de una presin exterior.Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para ste ltimo, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.

Parte de la naturaleza misma de la misin del Abogado que ste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin la garanta de la confidencialidad no puede haber confianza.

El secreto profesional est, reconocido como Derecho y deber fundamental y primordial del Abogado, por lo tanto, con independencia de criterio, el abogado podr negarse ante cualquier persona o autoridad a contestar cualquier cuestin que lo lleve a violar el secreto profesional.

Por ello, el abogado debe respetar el secreto de cualquier informacin confidencial transmitida a l por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.

Esta obligacin de guardar secreto no est limitada en el tiempo. El Abogado har respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con l en su actividad profesional

Ley de abogados

El objeto de la presente Ley es regular la profesin del Abogado y su ejercicio de acuerdo con su Reglamento y tica profesional para el mejor desempeo de los mismos.

ANLISIS DE LA LEY DE ABOGADOS

Ttulo I

Disposiciones Generales (Articulo 1- 6)

Podemos inferir que su objeto es regular la profesin de Abogado y su ejercicio; en concordancia con el Reglamento, los Reglamentos Internos y el Cdigo de tica Profesional correspondientes.

El abogado en la sociedad tiene como funcin bsica el aplicar en sus diferentes campos de trabajo, los criterios que surjan de la interpretacin de las normas jurdicas; no con una misin de lucro, sino que, mediante el ejercicio de la profesin, adems de desempearse de manera ptima como asesor jurdico o abogado litigante en todos los procesos que requieran su intervencin, debe generar cambios en el mbito del derecho que respondan a un ejercicio profesional sustentable en el respeto a la persona, el bien comn y la justicia, as como aplicar un mtodo analtico y valorativo en el estudio de los acontecimientos de inters jurdicos y sus posibles soluciones. Por tanto, se dispone en este artculo que las actividades del abogado, no sern gravadas con los impuestos que se aplican a las empresas y ejercicio de profesiones cuyo nico fin es el lucro personal.

Por otra parte, el artculo 2 tambin permite pensar en el reconocimiento de la existencia de asociaciones de abogados o bufetes, este aunque es un tema no desarrollado, es reconocido por la normativa legal especial; en tal sentido el mismo Artculo 2 establece:

?Los despachos de abogados no podrn usar denominaciones comerciales, y slo se distinguirn mediante el uso del nombre propio del abogado o de los abogados que ejercieren en l, de sus causantes, o de los que habiendo fallecido hubiesen ejercido en el mismo, previo consentimiento de sus herederos, y la calificacin de bufete, escritorio o despacho de abogados.

Tambin se permitir una denominacin impersonal cnsona con la dignidad de la profesin.?

Se instaura mediante este artculo, como requisito indispensable ser abogado, para ?comparecer por otro en juicio y evacuar consultas jurdicas, verbales o escritas y realizar gestiones inherentes a la abogaca.? Se requiere adems, que los representantes legales, no abogados, para comparecer en juicio a nombre de su(s) representado(s) debern ser asistidos por un profesional del derecho. Se prev el mandato de que en juicio, toda persona debe ser representada por un abogado en ejercicio. En caso contrario, el Juez har la designacin correspondiente; a los fines de garantizar un efectivo cumplimiento del debido proceso, a que tienen todos los ciudadanos.

En proteccin de la profesin de abogado, defensa del efectivo funcionamiento del sistema judicial y garantizar el debido proceso al ciudadano comn, por imperio de esta Ley, slo abogados en ejercicio podrn actuar como representantes o asistentes de terceros. Esta es una disposicin que deben hacer cumplir los Jueces, Registradores, Notarios y dems autoridades civiles polticas y administrativas; en cualquier mbito: penal, civil, administrativo, laboral, etc.

Por mandato de la Ley de Abogados, se debe exigir la intervencin de los abogados en toda materia de naturaleza jurdica; en tal sentido, tenemos que evidentemente de acuerdo con dicha Ley, es obligatorio que todo documento sometido a registro se encuentre redactado por abogado, sin que se admitan las excepciones de la Ley de Registro Pblico. Lo que se pretende con esta disposicin, es que el ejercicio de la abogaca, no est en manos inexpertas de quienes no tienen la preparacin para desempearse en el rea jurdica.

El equivalente al artculo bajo anlisis en este aparte, es del siguiente tenor en el Artculo 3, de la Constitucin de 1999; ?Todo documento que se presente ante los registros y notaras, deber ser redactado y tener el visto bueno de abogado debidamente colegiado y autorizado para el libre ejercicio profesional?.

Ttulo II

Del Ejercicio de la Profesin de Abogado.

Desde el aspecto gremial la Constitucin de 1999 seala en el artculo 105 que la Ley determinar las profesiones que requieren ttulo y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiacin.

Esta cita es importante porque desmiente aquello que no hay obligatoriedad de colegiacin para los abogados; la Ley de Abogados, pese a ser anterior a la Constitucin, no la contrara, por lo que est en plena vigencia y validez, ya que tiene su basamento en la Disposicin Derogatoria nica.

En concordancia con el artculo 105 de la Constitucin, la Ley, contempla en su artculo 7: ?Quien haya obtenido el ttulo de Abogado de la Repblica? deber inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsin Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional?.

En resumen, se establece como requisito sine qua non, la obligacin de inscribir el ttulo en el Colegio de Abogados.

La solicitud de inscripcin del ttulo se formular por escrito ante el Colegio respectivo, se acompaar de los recaudos sealados en el presente artculo y en el lapso indicado.

El contenido de los artculos 7 y 8, permiten determinar que para ejercer el Derecho, no basta con obtener el ttulo de Abogado, sino que establece la obligatoriedad de inscribirse en el Colegio de Abogados respectivo y en el Instituto de Previsin Social del Abogado (INPRE).

Por su parte, el artculo 12 determina quienes no pueden ejercer como abogados. Entre ellos se menciona: los ministros de culto, los militares en servicio activo, abogados diputados incorporados a la Cmara; entre otros. Definindose al mismo tiempo por qu no pueden ejercer libremente la profesin.

La exigencia de un sentido de reciprocidad respecto al ejercicio de la profesin de abogados extranjeros en nuestro pas; dicho artculo establece que ?no se permitir el ejercicio de la profesin a los abogados extranjeros, originarios de pases en los cuales no se permita el ejercicio de dicha profesin u otra equivalente a los venezolanos?.

Ttulo III

De los Deberes y Derechos de los Abogados (Artculos 15 al 29)

En este ttulos se prescribe deberes de conducta al abogado; en tal sentido, determina, que: ?El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la tcnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la accin, y proceder con lealtad??

Se ordena la obligatoriedad que tiene el abogado de aceptar las defensas de oficio; que la defensa sea de oficio no le impide exigir el pago de honorarios.

Se impone al abogado aceptar las defensas gratuitas cuando la persona es declarada pobre por los Tribunales.

Se establece: ?Los abogados estn obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y dems decisiones de la Federacin de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdiccin ejerzan su profesin y del Instituto de Previsin Social del Abogado.?

Por otra parte; se considera, que con la finalidad de coadyuvar con el autofinanciamiento del Colegio de Abogados y del INPRE; contempla en este artculo el deber que tienen los abogados de cancelar oportunamente sus obligaciones para con el Colegio y el INPRE; de tal manera que constituye un requisito sine qua non estar solventes con estas organizaciones a la hora de presentar en la taquilla del Colegio un documento para el correspondiente visado, sin el cual no podr ser tramitado.

Con respecto a los honorarios profesionales, este artculo, seala que el abogado tiene derecho a percibir unos honorarios en el ejercicio de esta profesin.

Establece al mismo tiempo que, cuando exista inconformidad entre abogados y clientes en cuanto al monto de los honorarios, la controversia se resolver por la va de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente. Es importante agregar, que la parte demandada podr acogerse al derecho de retasa en el acto de contestacin de la demanda (Artculos 881 al 894 del Cdigo del Procedimiento Civil).

El artculo 22 dispone literalmente lo siguiente: ?La reclamacin que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado ser sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Cdigo de Procedimiento Civil...?

Se observa en el procedimiento de estimacin e intimacin de honorarios profesionales dos etapas: 1- La fase declarativa donde se dictamina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y 2.- La fase ejecutiva que comienza con la sentencia definitiva firme que declara procedente el derecho a cobrar honorarios. En esta fase tiene lugar el trmite del derecho de retasa que consagra el artculo 25 de la Ley de Abogados.

En el artculo 23 se dispone: "Las costas pertenecen a la parte, quin pagar los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podr estimar sus honorarios y pedir la intimacin al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley?.

Entendemos por la Intimacin, entonces, la solicitud mediante la cual el abogado requiere el pago de sus honorarios de acuerdo la estimacin que haya hecho.

Este texto jurdico no tiene otro objeto que no sea el de que, por su efecto, el abogado est dotado de una accin personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestacin de sus servicios.

En esta forma, aunque desde un punto de vista formal, las costas pertenecen a la parte, el verdadero y legtimo titular, desde un punto de vista sustancial del derecho a cobrar honorarios, es el abogado que los ha devengado a medida que han ido realizando los correspondientes trabajos judiciales.

Se puede agregar, que lo que se trata es de impedir que el litigante vencedor perciba directamente lo debido por costas y que en rigor pertenezca a los profesionales.

Conviene indicar, que hay dos formas de hacer la tasacin de las costas (exceptuando los honorarios): una, por medio de la Secretara del tribunal, de acuerdo con el Artculo 31 de la Ley de Arancel Judicial; y otra, por la propia parte, que en su escrito o solicitud de intimacin pormenoriza las diferentes partidas de costas y sus montos.

Pero, en todo caso, esa tasacin no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene el derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el Artculo 32 de la Ley de Arancel Judicial, esto es, por errores materiales, por haber sido liquidadas en desacuerdo con el arancel, por la improcedencia de ciertas partidas, o por cualquier otra causa conducente.

En cambio, la tasacin de los honorarios de abogado la hace el mismo profesional. La Ley de Abogados permite, de acuerdo con el artculo en comento, que a los efectos de la condenatoria en costas, los abogados puedan anotar al margen de todo escrito o diligencia, pormenorizadamente, el valor en que estimen la actuacin profesional y, en su defecto, lo harn en escrito dirigido al tribunal para ser anexado al expediente respectivo. En todo caso, la parte condenada en costas podr pedir re tasa de la cantidad que estime o haya cobrado el abogado de la parte contraria.

Para continuar con el anlisis, se considera procedente determinar, qu entendemos por retasa.

La retasa es la impugnacin de la estimacin de honorarios que hace la parte condenada en costas por considerarlos exagerados. De acuerdo con el Artculo 25 de la Ley de Abogados: ?Es un derecho de la parte condenada en costas que debe ser ejercido dentro de los diez das hbiles siguientes a su intimacin?.

La retasa es obligatoria, conforme al Artculo 26 de la Ley de Abogados, para quienes representen en juicio a personas morales de carcter pblico, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. En estos casos a falta de la solicitud, el tribunal debe acordarla de oficio.

Cabe destacar, que si el Artculo 286 del Cdigo Procesal Civil, la exime a la parte condenada de pagar por honorarios de los abogados de la contraria, lo que exceda del 30% del valor de lo litigado; el Artculo 27 de la Ley de Abogados, le concede al Abogado, el derecho de retasa para hacer fijar por el tribunal repasador el monto justo de dichos honorarios.

El contenido de estos artculos, est referido al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, y la prestacin de juramento; as como la forma en que sern designados los retasadores en caso de que alguno(s) no comparecise(n) oportunamente. Hay que destacar el hecho de que la Ley de Abogados, es clara en este artculo al ordenar establecer, que ?Los honorarios de los retasadores los pagar la parte interesada cuyo monto determinar el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignacin?.

En lnea con esto ltimo y, por mandato del artculo 29 de la Ley de Abogados, el Tribunal retasador se puede constituir en el mismo acto de la consignacin de los emolumentos. Habr que esperar 8 das hbiles a partir de dicha constitucin del Tribunal para que como un Tribunal Colegiado dicte la decisin.

Ttulo IV

Del Ejercicio Ilegal de la Profesin (Artculos 30 al 31)

Se estipulan cules son las situaciones que se consideran como ejercicio ilegal de la profesin de abogado.

El aparte 1 establece que:

Quienes sin poseer el ttulo respectivo se anuncien como abogados, se atribuyan ese carcter, ostenten placas, insignias, emblemas o membretes de tal, o quienes realicen los actos o gestiones reservados a los abogados en los artculos 8 y 6 de esta Ley, salvo las excepciones legales.

Resumiendo, el ejercicio ilegal de la profesin de abogado por parte de un ciudadano, trajo como consecuencia que no prosperara la accin. El Tribunal consider innecesario analizar todas las pruebas promovidas y evacuadas, en virtud de ello, con apego al ordenamiento jurdico vigente, se declar sin lugar la accin.

Cabe destacar, que no solo incurren en ejercicio ilegal de la profesin de abogado, ?quienes sin poseer el ttulo respectivo se anuncien como abogado??; tambin cometen dicho ilcito, aquellos que siendo abogados no han cumplido con el trmite correspondiente para ejercer la profesin.

Tambin se considera ejercicio ilegal de la profesin de abogado las actuaciones de:

Quienes habiendo sido sancionados con la suspensin del ejercicio profesional ejerzan durante el tiempo de la suspensin.

Los abogados que presten su concurso profesional, encubran o amparen a personas naturales o jurdicas u oficinas que realicen actos de ejercicio ilegal de la profesin.

Quienes establezcan, representen o regenten oficinas, firmas o sociedades destinadas a cobro, ya directamente o hacindose habitualmente cesionarios, endosatarios, acreedores o tenedores de la deuda, cualquiera que ella fuere.

Los que ejerzan su profesin contrariando lo dispuesto en esta Ley y en general la normativa legal que regula el ejercicio profesional del abogado.

Quienes ejerzan un cargo pblico para el cual se requiera el ttulo de abogado y no estn inscritos en un Colegio de Abogados, o incorporados al del lugar, segn el caso, o cuando no cumplan las obligaciones que les Impone esta Ley.

Se deber hacer el Tribunal Disciplinario cuando se incurre en ejercicio ilegal de la profesin de abogado.

Para ser ms especficos; Abarcan los artculos 30 y 31 de la presente ley que establecen los casos en los cuales se ejerce ilegalmente la profesin de abogado como son:

1. Quienes sin poseer ttulo de abogado se atribuyan ese carcter o realicen actos o gestiones reservados a los abogados

2. Quienes habiendo obtenido el ttulo de abogado realicen actos profesionales sin haber cumplido con los requisitos para ejercer legalmente la profesin

3. Quienes habiendo estado sancionados con la suspensin ejerzan durante el tiempo de suspensin. Tambin nos habla del procedimiento legal que se lleva a cabo cuando un profesional del derecho incurre en una de estas faltas.

Ttulo V

De los organismos profesionales (Articulo 32 -74)

Seccin I

De los colegios y sus delegaciones

En la primera parte de esta seccin comprendida entre los artculos 32 al 38 nos habla de la existencia de los colegios de abogados en cada uno de los estados la repblica, sus integrantes, los rganos que lo conforman y de la asamblea que lo constituye la cual es la autoridad suprema de los colegios de abogados as como sus atribuciones entre las cuales tenemos:

Elegir la junta directiva del colegio y del tribunal disciplinario

Calificar a sus miembros y examinar sus credenciales

As como nombrar la mesa directiva, la cual estar compuesta por un presidente, un primero y segundo vice-presidente, y un secretario, los cuales sern elegidos mediante votacin pblica y por mayora de los delegados presentes.

Tambin nos establece las atribuciones de los colegios de abogados en el artculo 42

Seccin II

De la federacin de colegios de abogados de Venezuela

En la primera parte de esta seccin comprenda entre los artculos 43 al 46 nos habla de lo que es la federacin de los colegios de abogados en Venezuela, como est integrada, su misin y sede asi como tambin sus atribuciones.

La segunda parte de esta seccin comprendida entre los artculos 47 al 57 nos detalla los rganos de la federacin de colegios de abogados como lo son: la asamblea, el consejo superior, el directorio y el tribunal disciplinario y las funciones y atribuciones de cada uno de ellos.

Ttulo VI

De la Previsin Social del Abogado (Articulo 75- 83)

La previsin social del abogado debe regirse por la presente ley, por el reglamento de esta y por los reglamentos internos que dicten los organismos competentes, los cuales se publicaran en gaceta oficial de la repblica.

Este instituto de previsin social del abogado es autnomo, no est ligado a ningn otro ente este instituto se debe encargar del bienestar de los profesionales del derecho y sus familiares, tanto en lo econmico y social, pueden ser miembros todos los abogados de la repblica que se hayan inscrito en un colegio de abogados.

Los organismos que conforman tal instituto ser la asamblea general conformada por 3 representantes de cada colegio de abogados, y el consejo directivo conformado por el presidente, 1 presidente, 2 vice- presidente, secretario, sub-secretario, tesorero y sub-tesorero, son patrimonio del tal instituto, los bienes que pertenezcan al montepo de abogado, las cuotas de inscripcin y los aportes ordinarios y extraordinarios de los miembros, los aportes anuales que haga el estado para cubrir los gastos de administracin, el aporte que haga las entidades pblicas o privadas y el 5% de los aranceles y contribuciones mensualmente.

Este instituto ser registrado por el consejo directivo, que deber presentar anualmente a la asamblea general memoria y cuenta de sus actuaciones.

Titulo VII

Disposiciones Transitorias (Articulo 84-90)

La mantendr la actual composicin de la junta directiva de los colegios de abogados aquellos colegios que no hayan delegado tribunal disciplinario procedern a ser eleccin en un plazo no mayor de 30 das a contar de la vigencia de esta ley.

Los abogados (a) de la Repblica debern suscribirse en el instituto de previsin social del abogado dentro de los 6 meses siguientes de la promulgacin de esta ley mientras el ejecutivo nacional dicta el reglamento de esta ley, la federacin, los colegios de abogados y el instituto de previsin social se regirn por los suyos tambin.

Disposiciones Finales (Articulo 91- 93)

Se Delega la Ley de abogados de fecha 25 de Julio de 1957 la de Montepo de abogado de la repblica de fecha 13 de agosto de 1942 el ejecutivo nacional directivo del reglamento de la presente ley dentro de los 6 meses siguientes a su promulgacin.

CONCLUSIONES

Lahonradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuacin del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesin. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razn de su profesin. Y si cualquier Abogado as no lo hiciere, su actuacin individual afecta al honor y dignidad de toda la profesin. Como sabemos, la Constitucin reconoce a toda persona el derecho a no declarar contra s mismo, y tambin el derecho a la intimidad. Ambos persiguen preservar la libertad y la vida ntima personal y familiar del ciudadano, cada vez ms vulnerable a los poderes estatales y a otros poderes no siempre bien definidos. El ciudadano precisa del Abogado para conocer el alcance, la trascendencia de sus actos, y para ello, debe confesarle sus circunstancias ms ntimas. El Abogado se convierte as en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra s mismo. El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos del Abogado que no constituyen sino concrecin de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurdico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. Todo aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus circunstancias, ms todo aquello que le sea comunicado por otro Abogado con carcter confidencial, deber mantenerlo en secreto.

El Abogado no puede poner en riesgo su libertad e independencia, su lealtad al cliente ni el secreto profesional y por ello evitar ejercer profesiones o desarrollar funciones que de modo directo o indirecto le creen cualquier tipo de presin fsica anmica que pueda poner en riesgo su independencia o la revelacin de cualquier dato secreto que no solo podra perjudicar intereses particulares de los clientes sino que, adems, afectara gravemente a la confianza de los ciudadanos en el derecho de defensa, y por extensin a todo el sistema de garantas. Debe dotarse de normas deontolgicas a la publicidad personal del Abogado, slo en cuanto afecta a la deontologa profesional. La publicidad respetar los principios de dignidad, lealtad, veracidad y discrecin, salvaguardando en todo caso el secreto profesional y la independencia del abogado. La funcin de concordia que impone al Abogado la obligacin de procurar el arreglo entre las partes exige que la informacin no sea tendenciosa ni invite al conflicto o litigio. La independencia del Abogado est ntimamente ligada con el principio de libertad de eleccin. El Abogado es libre de asumir la direccin de un asunto y el ciudadano lo es tambin de encomendar sus intereses a un abogado de su librrima eleccin y cesar en la relacin profesional en el momento que lo crea conveniente. Esta absoluta libertad, podra poner en riesgo el propio derecho de defensa si entre la actuacin profesional de un Abogado y la de su sustituto se produce un vaco de asistencia jurdica efectiva.

El Abogado debe tener siempre presente la alta funcin que la sociedad le confa, que supone nada menos que la defensa efectiva de los derechos individuales y colectivos cuyo reconocimiento y respeto constituye la espina dorsal del propio Estado de Derecho. Por ello slo puede encargarse de un asunto cuando est capacitado para asesorarlo y defenderlo de una forma real y efectiva, y ello le obliga a adecuar e incrementar constantemente sus conocimientos jurdicos, y a solicitar el auxilio de los compaeros ms expertos, cuando lo precise.