analisis tributario segun ley 29482

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beneficio tributario

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  • Anlisis Tributario / 3

    COYUNTURA

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    PORTADA Rgimen de promocin para el desarrollo de actividades productivas en Zonas Altoandinas.

    CARTILLA Impuesto a la Renta Empresarial: Valor de mercado de remuneraciones.

    COYUNTURA El Rey no se equivoca? La actividad estatal en asuntos tributarios desde un enfoque constitucional.

    APUNTES TRIBUTARIOS En Portada: Rgimen de promocin para el desarrollo de las actividades productivas en Zonas Altoandinas. Impuesto a la Renta Empresarial: El devengado de los gastos por servicios prestados en forma continua y la obligacin de emitir el comprobante

    de pago. Infracciones y Sanciones: Situaciones de fuerza mayor que imposibilitan cumplir con las obligaciones tributarias.

    COMENTARIOS A LA LEGISLACIN IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Modificacin de los Apndices de la LIGV (Decretos Supremos Ns. 4-2010-EF, 12-2010-EF y 13-2010-EF). IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Vigencia del beneficio de devolucin por compras de bienes y servicios efectuadas con financiacin

    proveniente de donaciones del exterior y de la cooperacin tcnica internacional no reembolsable (Ley N 29501). INAFECTACIONES: Disposiciones reglamentarias de la Ley N 29394 sobre Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    (Decreto Supremo N 4-2010-ED). DECLARACIONES INFORMATIVAS: Plazo para la Declaracin Anual de Notarios correspondiente al Ejercicio 2009 (Resolucin de Superintendencia

    N 32-2010/SUNAT). COMPROBANTES DE PAGO: Plazo para el uso de sistemas informticos y para la presentacin del Formulario N 845 (Resolucin de

    Superintendencia N 34-2010/SUNAT). IMPUESTO A LA RENTA: Declaracin y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categora (Resolucin de Superintendencia N 36-2010/SUNAT). IMPUESTO A LA RENTA: Pago del Impuesto a la Renta de Sujetos No Domiciliados (Resolucin de Superintendencia N 37-2010/SUNAT). CDIGO TRIBUTARIO: Pago de la deuda tributaria a travs de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados (Resolucin de Superintendencia N 38-

    2010/SUNAT).

    INFORME TRIBUTARIO El Rgimen Promocional para Zonas Altoandinas: Segn Ley N 29482 y su Reglamento aprobado por D. S. N 51-2010-EF. La nueva Ley de los clubes deportivos de Ftbol Profesional: Aspectos constitucionales y tributarios.

    Julio A. Fernndez Cartagena Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2009: Disposiciones generales para su presentacin.

    INFORME CONTABLE Pasivo segn el PCGE: Primera Parte.

    PORTAFOLIO Modelos de Certificados de Rentas y Retenciones 2009.

    RESEA BIBLIOGRFICA Derecho Constitucional Econmico.

    CONSULTA INSTITUCIONAL Criterios para establecer si existe Renta de Fuente Peruana: Los casos de Satlites y Cables Submarinos.

    Informe N 135-2009-SUNAT/2B0000

    SNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO Temas polmicos sobre Impuesto a la Renta.

    JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Anlisis Constitucional del Aporte a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

    SNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Aplicacin de los principios del Derecho Penal en el Derecho Administrativo Sancionador: Primera Parte.

    JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL La motivacin de las sentencias y la naturaleza de las pretensiones de una demanda: Tratndose de la sancin de comiso y la demanda de

    indemnizacin por daos y perjuicios.

    SNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Gastos deducibles y no deducibles en el Impuesto a la Renta Empresarial: ltimos criterios interpretativos del Tribunal Fiscal.

    INDICADORES Calendario Tributario y de otros Conceptos. Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias Programa de Declaracin Telemtica. Impuesto a la Renta No Empresarial Personas Naturales Domiciliadas 2009 y 2010. Tasa de Inters para Devoluciones Tasas de Inters Moratorio Tasas de Inters Internacional Tasas Activa y Pasiva de Inters. Tipo de Cambio: Dlar Norteamericano Euro Libra Esterlina Yen Japons Franco Suizo. ndice de Reajuste Diario ndice de Precios - INEI.

    PROYECTOS DE LEY Principales Proyectos de Ley: Del 11 de enero al 10 de febrero de 2010.

    LEGISLACIN TRIBUTARIA Texto de los Principales Dispositivos Legales: Del 26 de enero al 10 de febrero de 2010. Sumillas de Legislacin Tributaria: Del 11 de enero al 10 de febrero de 2010.

    Anlisis TributarioVolumen XXIII Febrero 2010

    265Director Fundador

    Luis Aparicio Valdez

    DirectorLuis Durn Rojo

    [email protected]

    Colaboradores EspecialesCsar Rodrguez DueasMnica Benites Mendoza

    Equipo de InvestigacinLuis Durn Rojo

    Marco Meja Acosta

    Asistente de la PublicacinCatherine Muente Daz

    Composicin de Textos yCuadros EstadsticosKatia Ponce Ibaez

    Katty Bayona Valencia

    Diseo y MontajeManuel Saravia Nuez

    Correccin de TextosTeresa Flores Caucha

    La Revista ANLISIS TRIBUTARIOes una publicacin mensual editada por

    AELE S.A.C.Administracin

    Mara Helena Aparicio

    VentasSamuel Repp Crdova

    DireccinAv. Paseo de la Repblica 6236

    Lima 18 - PER

    Telfono610-4100

    Fax610-4101

    Correo [email protected]

    Sitio webwww.aele.com

    ImpresinJL Impresores de

    Jos Antonio Aparicio Rabines

    Hecho el Depsito LegalRegistro N 98-2766

    ISSN 2074-109X (Versin Impresa)

    Prohibida la reproduccin en cualquierforma sin permiso escrito del Director.

    La reproduccin autorizada debercontener clara y expresamente la

    cita siguiente: "Tomado de la RevistaAnlisis Tributario N _, pgs. _ - _".

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  • COYUNTURA

    FEBRERO 20104

    El Rey no se equivoca?La actividad estatal en asuntos tributarios

    desde un enfoque constitucional

    En los sistemas democrticos constitucionales,el tributo ha dejado de ser una exaccin econ-mica limitada de carcter obligatorio sobre el ciu-dadano para pasar a ser un deber constitucionalde primer orden social con base en la justicia tri-butaria (especialmente en la capacidad contribu-tiva), que admite incluso acciones de colabora-cin por parte de aqul.

    La novedad e importancia de esta nueva pers-pectiva, que todava no se asimila, no est slo enla carga colaborativa (deber) que se plantea sobreel deudor tributario sino tambin en la exigenciapara el Estado de que acte con irrestricto respetoy cumplimiento de la Constitucin Poltica (CP) entoda la dinmica tributaria.

    Sin embargo es posible que el Estado no acteconforme a la CP, caso en el que no tendr cabidala mxima repetida en la poca de las monarquaseuropeas (especialmente en la Francia de los Lui-ses) de que El Rey no se equivoca. En el EstadoConstitucional, es posible que el legislador, la au-toridad tributaria y el juez se puedan equivocar.

    Se equivoca el legislador, entre muchos ca-sos, cuando la ley producida no brinda seguri-dad jurdica, ya sea porque no est adecuada ala CP, o porque no est redactada con tcnicasuficiente, de modo que genera vacos y dudas, oincluso porque se abdica de la obligatoria cober-tura suficiente, derivndose genricamente a ladisposicin reglamentaria. Peor an, hay equvo-co cuando el reglamentador invade las compe-tencias legales.

    La autoridad tributaria yerra cuando su ac-tuacin no se rige por la bsqueda de la verdadmaterial, sino por querer recaudar a toda costa.Tambin ocurre cuando no se promueve la efecti-vidad de los derechos en sede de fiscalizacin ocobranza coactiva.

    De otro lado, se equivoca el juzgador cuandono tiene imparcialidad o cuando dirige los proce-dimientos o procesos sin tomar en cuenta las re-glas del debido proceso. Tambin ocurre ello cuan-do no apega sus fallos a la tcnica jurdica o cuan-do sus argumentos no se fundan en el derecho.

    Entonces, si el legislador, la autoridad tributa-ria, el juzgador administrativo y el juez se puedenequivocar, en el modelo de Estado Constitucionaltiene que desarrollarse o habilitarse los mecanis-mos necesarios para: (i) prevenir y eliminar antici-padamente el error, (ii) evitar un mayor dao porla errnea actuacin estatal en el ciudadano y enla sociedad en su conjunto, y, (iii) en su caso, efec-

    tuar las reparaciones necesarias frente al daooperado sobre el ciudadano o la sociedad.

    Hasta hoy poco se ha avanzado en el desa-rrollo sistemtico, ordenado y racional de unmodelo con mecanismos para disminuir el errorestatal.

    En el Per, sin duda, los procedimientos ad-ministrativos y los procesos judiciales (especial-mente los de orden constitucional) han permitidodetener el error estatal aunque es claro que anhay mucho por avanzar, especialmente asegu-rando la imparcialidad, idoneidad y nivel de losjuzgadores (en nuestro caso de los vocales delTribunal Fiscal y los jueces). Tambin debe racio-nalizarse el modelo, de modo que se logre dis-minuir instancias, garantizar cobertura constitu-cional del juzgador y sobre todo asegurar la sen-tencia en tiempo justo.

    Sobre las reparaciones necesarias frente aldao estatal hay algunas importantes resolucio-nes judiciales en la Unin Europea. En el Per nadase ha dicho an y la judicatura ha sido reacia adecidir cuando excepcionalmente se le ha solici-tado un pronunciamiento al respecto; especialmen-te porque el ciudadano demandante no ha logra-do establecer claramente los elementos probato-rios que muestren de manera evidente la existen-cia y cantidad del dao estatal producido.

    En ese escenario, el mecanismo de preven-cin y eliminacin anticipada del error resultarelevante, especialmente respecto a la produc-cin normativa, eje de las desgracias posterio-res. El problema con este mecanismo es que nobasta con que se cuente con reglas explcitas paraordenar la produccin legislativa, sino que in-cluye supuestos de actuacin tico-valorativospara el legislador y reglamentador, entre otros,apego a la tcnica jurdica y bsqueda del cum-plimiento irrestricto del proyecto constitucional enmateria tributaria.

    Esto ltimo es lo que siempre falla, como re-cientemente hemos podido apreciar en las nor-mas dictadas en diciembre de 2009 y estos dosprimeros meses de 2010. Especialmente con elRgimen del Impuesto a la Renta y el Rgimen dePromocin en Zonas Altoandinas.

    Como estamos ante una exigencia de ordenconstitucional y prctico, sin duda quienes ac-tuamos en la sociedad civil tributaria tenemos queagendar una mayor actividad de promocin eneste tema. En esta Revista seguiremos profundi-zando esa tarea.

  • APUNTES TRIBUTARIOS

    FEBRERO 2010 5

    Apuntes Tributarios EN PORTADA:

    Rgimen de promocin para eldesarrollo de las actividades producti-vas en Zonas Altoandinas

    Como sabemos, la Ley N 29482 ha sidopromulgada con el objeto de promover yfomentar el desarrollo de actividades pro-ductivas y de servicios, que generen valoragregado y uso de mano de obra en zonasaltoandinas, para aliviar la pobreza.

    Para tal efecto se han dictado con re-gular prontitud las normas reglamentariasmediante el D. S. N 51-2010-EF que, msall de las crticas que existan sobre la exis-tencia del beneficio o sus alcances, que conrazn las hay, otorga seguridad jurdica entanto se procura completar la normatividadde un rgimen tributario especfico.

    En la presente edicin podr leerse unInforme que desarrolla los principales as-pectos de este rgimen promocional, el mis-mo que debera ser finalmente perfeccio-nado en un tiempo prudencial y de la for-ma adecuada.

    IMPUESTO A LA RENTAEMPRESARIAL:El devengado de los gastos porservicios prestados en formacontinua y la obligacin de emitirel comprobante de pago

    El inciso j) del artculo 44 de la LIR es-tablece que no son deducibles para la de-terminacin de la renta (neta) imponible detercera categora los gastos cuya documen-tacin sustentatoria no cumpla con los re-quisitos y caractersticas mnimas estable-cidos por el Reglamento de Comprobantesde Pago (RCP).

    Debe tenerse presente que el RCP defi-ne, en su Captulo III, los requisitos y las ca-ractersticas mnimas de los comprobantesde pago y, en el Captulo I, la oportunidadde su emisin y, a partir del cambio opera-do por la R. de S. N 233-2008/SUNAT,publicada el 31 de diciembre de 2008, tam-bin su otorgamiento.

    En relacin a este tema, y sobre la basede una lectura de la RTF N 915-5-2004,desde aos atrs se ha presentado la dudaen el sentido de si es deducible o no el gas-

    to cuyo comprobante de pago fue emitidoo entregado en un ejercicio posterior al desu devengo.

    En el Informe N 44-2006-SUNAT/2B0000, del 6 de febrero de 2006, se darespuesta a una consulta relacionada a unservicio prestado en diciembre de un aoy cuyo comprobante fue emitido posterio-mente.

    La SUNAT opin que, en atencin alprincipio del devengado recogido por la LIR,el gasto relativo a dicho concepto se consi-dera que corresponde al ejercicio en que elservicio se prest, independientemente a lafecha en que fuera emitido el comprobantede pago.

    La reciente RTF N 9585-2-2009 puedeabonar en este debate pues su caso estabareferido a los servicios prestados en forma con-tinua, en donde la determinacin para el pagode la obligacin era al final del ao y en con-secuencia, la facturacin se efectuara des-pus de finalizado el ejercicio gravable.

    El TF observa del contrato que eneste no se establecieron plazos para pagosmensuales, sino nicamente que el costo delservicio prestado sera debitado mensual-mente en la contabilidad de ConstructoraNorberto Odebrecht S.A., Sucursal del Pery acreditado en la contabilidad del recu-rrente. Por eso indica que no resultabade aplicacin el tercer supuesto previsto enel numeral 5 del artculo 5 del Reglamentode Comprobantes antes citado, aplicado porla Administracin al considerar que el ven-cimiento de cada uno de los plazos fijadoso convenidos para el pago del servicio eramensual y en consecuencia existi la obli-gacin de emitir el comprobante de pagopor la TAC durante el ao 1999.

    Al parecer, para el colegiado es rele-vante saber si existi algn supuesto quegenerara la obligacin de emitir el compro-bante de pago, independientemente deldevengo del gasto.

    Por eso afirma que al no advertirse deautos la ocurrencia de algn otro supuestoque originara la obligacin de emitir com-probante por el pago en el ejercicio 1999,corresponde que se levante el reparo al gas-to por no haberse contado con el compro-bante de pago respectivo en dicho ejercicio.

    Este criterio interpretativo del TF segu-ramente avivar el debate sobre el tema enreferencia.

    INFRACCIONES Y SANCIONES:Situaciones de fuerza mayor queimposibilitan cumplir con las obliga-ciones tributarias

    Como sabemos, en el Cdigo Tributario (CT)se establecen sanciones por determinadas con-ductas como por ejemplo el no pagar dentro delos plazos establecidos los tributos retenidos opercibidos tipificada en el numeral 4 del artcu-lo 178 de dicho cuerpo normativo.

    En algunas ocasiones la SUNAT emite larespectiva Resolucin de Multa cuando se ve-rifica dicho incumplimiento, sin tener en cuen-ta las excusas por parte del contribuyente to-mando en consideracin que en el artculo165 del CT se establece que la infraccinser determinada en forma objetiva.

    Sin embargo, podra suceder que elcontribuyente alegue que no debera mul-trsele debido a que la falta fue derivadade una situacin de fuerza mayor.

    Es el caso resuelto en la RTF N 182-3-2009, en donde el apelante no pona en cues-tin el haber efectuado el pago de los tributosretenidos vencido el plazo establecido, sinoque ello se produjo por causa de fuerza ma-yor, especficamente la toma por parte de losestudiantes de la universidad de las instala-ciones en donde se ubica su domicilio fiscal.

    Principalmente sobre la base de un actanotarial y tambin avisos periodsticos comopruebas, as como de la verificacin del Com-probante de Informacin Registrada de lapropia SUNAT, el TF determina que existenevidencias suficientes que acreditan la im-posibilidad del contribuyente de ingresar asu domicilio fiscal que se encontraba en lasinstalaciones de la universidad, debido a latoma del local por sus estudiantes.

    En ese sentido se indica que se encuen-tra acreditado que el apelante, debido a unevento extraordinario e imprevisible, estuvoimposibilitado de contar con la documenta-cin contable necesaria para efectuar unadeterminacin completa de su obligacin ypor ende efectuar el correcto y oportunopago de las retenciones a su cargo.

    Por tal motivo se concluye que las mul-tas impuestas deben ser dejadas sin efecto.

    Ntese la relevancia del evento de cau-sa de fuerza mayor como impedimento decumplir oportunamente con la obligacin tri-butaria que gener la multa sancionada.

  • COMENTARIOS A LA LEGISLACIN

    FEBRERO 20106

    Comentarios a la LegislacinDel 11 de enero al 10 de febrero de 2010

    IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Modificacinde los Apndices de la LIGV (Decretos Supremos Ns.4-2010-EF, 12-2010-EF y 13-2010-EF)

    1. Modificacin del Nuevo Apndice IV de la LIGV: Cambiode sistema de aplicacin del Impuesto para los cigarrillosPor D. S. N 4-2010-EF, publicado el 14 de enero de 2010,se excluye a los bienes comprendidos en las partidas aran-celarias 2402.20.10.00/2402.20.20.00, que correspon-den a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de taba-co rubio, del literal C) del Nuevo Apndice IV de la Ley delIGV e ISC (LIGV) y se incorporan los mismos al literal B) dedicho Apndice.En tal sentido, actualmente el clculo del Impuesto paradichos bienes ya no realizar conforme al Sistema de Pre-cios de Venta al Pblico sino de acuerdo al Sistema deAplicacin del Monto Fijo con un gravamen de 0,07 nue-vos soles por cigarrillo.

    2. Modificacin del Nuevo Apndice III de la LIGV: Cambiode gravamen a los gasoils segn el contenido de azufreComo se recordar, conforme a la Ley N 28694 (Ley queregula el contenido de azufre en el combustible disel),gradualmente el ISC a los combustibles se determinar in-troduciendo el criterio de proporcionalidad al grado denocividad, por los contaminantes que stos contengan, parala salud de la poblacin.Sobre el particular, mediante D. S. N 12-2010-EF, publi-cado el 22 de enero de 2010, se incorpora una Nota Com-plementaria Nacional y modifica diversas subpartidas na-cionales del Arancel de Aduanas, aprobado por D. S. N17-2007-EF, para que se graven los gasoils con un conte-nido de azufre menor o igual a 50 partes por milln (ppm)con montos fijos de ISC distintos a los montos aplicados alos dems gasoils para motores de vehculos automviles.En ese marco, el mismo da se public el D. S. N 13-2010-EF con el propsito de modificar el ISC aplicable alos gasoils contenidos en el Nuevo Apndice III de la LIGVtomando en consideracin su contenido de azufre. Losvalores modificados son los siguientes:

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Vigencia delbeneficio de devolucin por compras de bienes yservicios efectuadas con financiacin proveniente dedonaciones del exterior y de la cooperacin tcnicainternacional no reembolsable (Ley N 29501)

    El artculo nico de la Ley N 29501, publicada el 19 deenero de 2010, dispone que se restablezca la vigencia delDec. Leg. N 783, el mismo que regir hasta el 31 de diciem-bre del ao 2012.

    Como se recordar, dicha norma establece que el ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promocin Munici-pal (IPM) que se pague en las compras de bienes y servicios,efectuadas con financiacin proveniente de donaciones del ex-terior y de la cooperacin tcnica internacional no reembolsa-ble otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Or-ganismos de Cooperacin Tcnica Internacional en favor delGobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o ins-tituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acorda-das con el Gobierno Peruano, podr ser objeto de devolucin.

    Se restablece el beneficio porque el artculo 1 del Dec.Leg. N 964, publicado el 24 de diciembre de 2006, prorro-g el mismo hasta el 31 de diciembre de 2009.

    En tal sentido sera conveniente que se valide igualmentelas normas reglamentarias respectivas.

    INAFECTACIONES: Disposiciones reglamentarias de laLey N 29394 sobre Institutos y Escuelas de EducacinSuperior (Decreto Supremo N 4-2010-ED)

    El pasado 16 de enero se ha publicado el D. S. N 4-2010-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N 29394, Leyde Institutos y Escuelas de Educacin Superior, aunque su tex-to solamente ha sido publicado en el portal electrnico delMinisterio de Educacin (www.minedu.gob.pe).

    El artculo 74 de dicha norma reglamentaria indica quelas fuentes de financiamiento, rgimen tributario y patrimoniode los Institutos y Escuelas de Educacin Superior son los esta-blecidos en los artculos 48, 49 y 52 de la Ley N 29394.

    Efectivamente, el citado artculo 52 de la Ley N 29394indica que los Institutos y Escuelas gozan de inafectacin detodo tipo de impuesto, directo o indirecto, que pudiera afectarbienes, servicios o actividades propias de la finalidad educa-tiva, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin Polticadel Per y las normas vigentes.

    Agrega que los Institutos y Escuelas Privados se rigen porlas normas del Rgimen General del Impuesto a la Renta (IR) ydems normas que correspondan.

    Gasoils excepto el Disel B2, con un conteni-do de azufre menor o igual a 50 ppmLos dems gasoils excepto el Disel B2

    Disel B2, con un contenido de azufre menor oigual a 50 ppmLos dems Disel B2

    SUBPARTIDASNACIONALES PRODUCTOS

    MONTOS ENNUEVO SOLES

    2710.19.21.11/2710.19.21.992710.19.21.11/2710.19.21.992710.19.21.21

    2710.19.21.99

    S/. 1,27 por galn

    S/. 1,47 por galn

    S/. 1,24 por galn

    S/. 1,44 por galn

  • COMENTARIOS A LA LEGISLACIN

    FEBRERO 2010 7

    Debe tomarse en cuenta que el artculo 51 de la mismaLey establece que las donaciones con fines educativos gozande exoneracin y beneficios tributarios que establecen las nor-mas vigentes.

    Es preciso recordar que la Ley N 29394 regula la crea-cin y el funcionamiento de institutos y escuelas de educacinsuperior, pblicos o privados, conducidos por personas natu-rales o jurdicas, que forman parte de la etapa de educacinsuperior del sistema educativo nacional, de acuerdo con loestablecido en la Ley General de Educacin.

    DECLARACIONES INFORMATIVAS: Plazo para laDeclaracin Anual de Notarios correspondiente alEjercicio 2009 (Resolucin de Superintendencia N 32-2010/SUNAT)

    Conforme a la R. de S. N 138-99/SUNAT la presentacinde la Declaracin Anual de Notarios 2009 o la Constanciade no tener informacin a declarar, segn sea el caso, debe-ra haber sido presentada el ltimo da hbil del mes de eneropasado.

    Sin embargo, con el fin de posibilitar el correcto cumpli-miento del deber de colaboracin mencionado, la SUNAT haestimado por conveniente modificar el plazo para su presen-tacin.

    As, mediante el artculo nico de la R. de S. N 32-2010/SUNAT, publicada el 29 de enero de 2010, se indica que laDeclaracin Anual de Notarios o la Constancia de no tenerinformacin a declarar, segn sea el caso, correspondienteal ejercicio 2009, podr ser presentada hasta el ltimo dahbil del mes de abril de 2010.

    COMPROBANTES DE PAGO: Plazo para el uso desistemas informticos y para la presentacin delFormulario N 845 (Resolucin de Superintendencia N34-2010/SUNAT)

    Debe recordarse que mediante la Segunda DisposicinComplementaria Transitoria de la R. de S. N 64-2006/SU-NAT (y normas modificatorias) se autoriz hasta el 30 de ju-nio de 2010 el uso de sistemas informticos para la emisinde tickets, incluso de aquellos aplicativos informticos quehubieren sido declarados como mquinas registradoras.

    Dicha disposicin estableci que tal autorizacin surtirefecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2009 los usua-rios de tales sistemas presenten el Formulario N 845 ante losCentros de Servicios al Contribuyente o dependencias de laSUNAT o a travs de SUNAT Operaciones en Lnea.

    Ahora, mediante R. de S. N 34-2010/SUNAT, publicadael 30 de enero de 2010, se han fijado nuevos plazos para eluso de los aludidos sistemas informticos, as como para lapresentacin del Formulario N 845.

    En efecto, se ha autorizado hasta el 30 de junio de 2011el uso de sistemas informticos para la emisin de tickets, in-cluso de aquellos aplicativos informticos que hubieren sidodeclarados como mquinas registradoras.

    Dicha autorizacin surtir efecto siempre que hasta el 31de diciembre de 2010 los usuarios de tales sistemas presentenel Formulario N 845 ante los Centros de Servicios al Contri-

    buyente o dependencias de la SUNAT o a travs de SUNATOperaciones en Lnea, el cual est disponible en SUNAT Vir-tual (http://www.sunat.gob.pe).

    En el citado formulario se consignar la informacin deta-llada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismoque se refiere a:

    1. Nmero de RUC del contribuyente.2. Datos del software de emisin de tickets.3. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del

    fabricante o proveedor nacional o extranjero del soft-ware, segn corresponda.

    4. Lugar de almacenamiento informtico de informacinde los tickets emitidos.

    5. Caractersticas del nmero correlativo.6. Datos por dispositivo de impresin a declarar, en rela-

    cin al software.Se ha indicado que a los sistemas informticos para la

    emisin de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtudde la resolucin materia de comentario, le son aplicables enlo que no se contraponga con esta R. de S. N 34-2010/SUNAT las disposiciones del Reglamento de Comprobantesde Pago referidas a los tickets emitidos por mquinas registra-doras.

    En los tickets que se emitan mediante los mencionados apli-cativos, se consignar el nmero de serie del dispositivo deimpresin, con lo cual se entender cumplido el requisito aque se refiere el numeral 5.3 del artculo 8 del RCP.

    Tambin se ha sealado que para modificar cualquier datodel Formulario N 845 presentado y/o aadir informacin almismo, segn sea el caso, los contribuyentes presentarn unnuevo Formulario N 845, que deber contener la informa-cin previamente declarada con las modificaciones y/o altasde equipos efectuadas. La informacin consignada en el lti-mo formulario presentado sustituir en su totalidad a la con-signada en el(los) Formulario(s) N 845 que se haya(n) pre-sentado con anterioridad.

    Finalmente se precisa que los usuarios de sistemas infor-mticos para la emisin de tickets que hubiesen presentadoun Formulario N 845 en los trminos sealados en la Se-gunda Disposicin Complementaria Transitoria de la R. deS. N 64-2006/SUNAT, no estarn obligados a presentaruno nuevo.

    IMPUESTO A LA RENTA: Declaracin y Pago delImpuesto a la Renta de Segunda Categora (Resolucinde Superintendencia N 36-2010/SUNAT)

    Mediante R. de S. N 36-2010/SUNAT (en adelante laResolucin), publicada el 31 de enero de 2010, la SUNATha dictado las disposiciones respectivas a fin de establecer laobligacin de presentar declaraciones del IR a los sujetos per-ceptores de rentas de segunda categora domiciliados en elpas, en los casos de enajenacin de inmuebles o derechossobre los mismos, y de otras rentas de dicha categora distin-tas de dividendos y cualquier otra forma de distribucin deutilidades sobre las que existiendo la obligacin de efectuar laretencin del Impuesto con carcter definitivo, esta no se hu-biera realizado; as como dictar medidas para que tales suje-tos efecten el pago del Impuesto correspondiente.

  • COMENTARIOS A LA LEGISLACIN

    FEBRERO 20108

    Se ha regulado por tanto una declaracin jurada del IRde Segunda Categora por rentas distintas de los dividendosy cualquier otra forma de distribucin de utilidades a que serefiere el inciso i) del artculo 24 de la Ley del IR (LIR) y delas originadas por la enajenacin, redencin o rescate delos bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de lareferida Ley.

    En la Resolucin materia de comentario se establece quese encuentran obligadas a presentar la referida declaracin,las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades con-yugales que hubiesen optado por tributar como tales, domici-liadas en el pas, que hubieran percibido en un mes las rentasnetas de segunda categora:

    Provenientes de la enajenacin de inmuebles o dere-chos sobre los mismos.

    Otras rentas de segunda categora sobre las que no sehubiere efectuado la retencin del Impuesto con carc-ter definitivo a que se refiere el primer prrafo del art-culo 72 de la LIR.

    Esta declaracin deber realizarse a travs del formulariovirtual para la Declaracin y Pago de Renta de Segunda Cate-gora - Cuenta Propia N 1665.

    Se ha indicado, entre otras disposiciones, que la decla-racin y el pago con carcter definitivo debern efectuarsehasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de losplazos establecidos por Resolucin de Superintendencia paralas obligaciones tributarias de liquidacin mensual, consig-nando el periodo correspondiente al mes en que se percibedicha renta.

    Igualmente se ha sealado que los contribuyentes que ha-yan percibido renta neta de segunda categora por la enaje-nacin de inmuebles o derechos sobre los mismos, debernpresentar al notario la constancia de presentacin de la de-claracin y pago antes mencionados o la constancia genera-da por el Sistema Pago Fcil como resultado del pago efec-tuado mediante el Formulario N 1662 - Boleta de Pago, paraefecto de que se eleve a escritura pblica el contrato corres-pondiente.

    IMPUESTO A LA RENTA: Pago del Impuesto a laRenta de Sujetos No Domiciliados (Resolucin deSuperintendencia N 37-2010/SUNAT)

    Mediante R. de S. N 37-2010/SUNAT, publicada el 31de diciembre de 2010, se ha establecido que los contribu-yentes no domiciliados en el pas que obtengan rentas defuente peruana, sobre las cuales no proceda efectuar la re-tencin respectiva del IR, debern realizar el pago de stemediante el formulario preimpreso N 1073, consignando elcdigo de tributo 3061 - Renta No Domiciliados - CuentaPropia y el perodo correspondiente al mes en que hubiesenpercibido la renta.

    Si bien el IR para las personas naturales y jurdicas, y su-cesiones indivisas que tienen la condicin de no domiciliadasen el pas se paga va retencin con carcter definitivo, sobreel particular debe recordarse que el ltimo prrafo del nume-ral 1 del artculo 39-A del Reglamento de la LIR, incorporadopor el D. S. N 11-2010-EF, establece que tratndose de suje-tos no domiciliados, en el caso que no proceda realizar la

    retencin respectiva, el contribuyente deber efectuar directa-mente el pago del Impuesto con carcter definitivo dentro delos doce (12) das hbiles del mes siguiente de percibida larenta.

    CDIGO TRIBUTARIO: Pago de la deuda tributaria atravs de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados(Resolucin de Superintendencia N 38-2010/SUNAT)

    Por R. de S. N 38-2010/SUNAT, publicada el 31 de ene-ro de 2010, la SUNAT ha dictado las disposiciones que posi-bilitan el pago de varios conceptos mediante una nica tran-saccin, el pago de la deuda tributaria a travs de SUNATVirtual, aun cuando dicho pago no se realice de forma con-junta con la presentacin de la declaracin jurada, y que setengan por presentadas, a travs de SUNAT Virtual, algunasdeclaraciones determinativas, aun cuando en stas se consig-ne un importe a pagar que no ser cancelado a travs deSUNAT Virtual.

    La citada resolucin tiene por finalidad dictar las medi-das necesarias para que los deudores tributarios puedan, demanera opcional, realizar el pago de determinados concep-tos a travs de SUNAT Virtual o en los bancos habilitadosobteniendo para ello un NPS (Nmero de Pago SUNAT quese genera en SUNAT Operaciones en Lnea asociado a unnmero de RUC).

    En ese sentido se ha sealado que los deudores tributariospodrn efectuar el pago a travs de SUNAT Virtual o en losbancos habilitados utilizando el NPS de:

    Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT,que no formen parte de la deuda tributaria aduanera yno estn contenidos en rdenes de pago o resolucionesnotificadas por dicha entidad y siempre que se trate delos mismos supuestos por los cuales se emite el Formu-lario N 1662 - Boleta de Pago a que se refiere la R. deS. N 125-2003/SUNAT.

    Multas por las cuales no se haya notificado la resolu-cin de multa correspondiente y siempre que estas noformen parte de la deuda tributaria aduanera o se ge-neren por la comisin de infracciones aduaneras ad-ministrativas o vinculadas a regalas mineras.

    El Importe a pagar consignado en el Formulario Vir-tual N 621 Simplificado IGV - Renta Mensual a que serefiere la R. de S. N 120-2009/SUNAT.

    Dicha posibilidad no alcanza a los tributos o multas quehan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

  • FEBRERO 2010 9

    INFORME TRIBUTARIO

    ALCANCE

    El Rgimen Promocional paraZonas Altoandinas

    (1) Vase Nuevo Rgimen de Promocin para el desarrollo de Zonas Altoandinas: Al-

    cances de la Ley N 29482. EN: Revista Anlisis Tributario, N 264, enero de 2010,AELE, pgs. 16 y 17.

    (2) Debe tomarse en cuenta que en la Ley se ha establecido expresamente que tambin seencuentra comprendida la crianza y explotacin de lana de bovinos. El Reglamentono ha hecho expresa referencia a esta actividad.

    Segn Ley N 29482 y su Reglamentoaprobado por D. S. N 51-2010-EF

    INTRODUCCIN

    En la edicin anterior de nuestra Revista comentamos losalcances de la Ley N 29482 (en adelante la Ley) que esta-blece un rgimen de incentivos tributarios a quienes realiceninversiones en determinadas zonas geogrficas ubicadas enlos andes del pas a partir de 2500 metros sobre el nivel delmar (msnm) que no sean capitales de departamento (en ade-lante Zonas Altoandinas)(1).

    El pasado 31 de enero se public el D. S. N 51-2010-EF,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, en uso de lasatribuciones conferidas al Presidente de la Repblica por elnumeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Pery la propia Disposicin Final nica de la Ley. En ese sentido,aunque el Reglamento se encuentre vigente a partir del 1 defebrero de 2010, es vlido entender que la Ley habra entradoen vigencia el da 20 de diciembre de 2009 en lo que se refie-re a los beneficios en materia de Impuesto General a las Ven-tas (IGV) y Derechos Arancelarios, mientras que desde el 1 deenero de 2010 en cuanto a la exoneracin en el Impuesto a laRenta de tercera categora.

    A continuacin planteamos nuestras reflexiones respecto alrgimen promocional finalmente aplicable a partir de lo sea-lado en la Ley y su Reglamento.

    I. OBJETIVO Y ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

    El Rgimen Promocional para Zonas Altoandinas se haestablecido con el objeto de promover el desarrollo de lasactividades productivas y de servicios establecidas en el Cua-dro N 1 siguiente, sobre la base de lo sealado en el artculo2 de la Ley y en el artculo 5 de su Reglamento, siempre quegeneren valor agregado y uso de mano de obra en las ZonasAltoandinas, de modo que se alivie la pobreza. Debe tomar-se en cuenta que en el Reglamento se ha indicado que no seencuentran comprendidos dentro de las actividades, los ser-vicios realizados por terceros aun cuando formen parte delproceso productivo.

    II. MBITO ESPACIAL: Zonas Altoandinas

    Segn se indica en la Ley, los beneficios tributarios se apli-carn en las denominadas Zonas Altoandinas que se encuen-tren ubicadas a partir de los 2500 msnm, con exclusin de lascapitales de departamento, entendindose por tales a los dis-tritos donde se encuentran ubicadas stas.

    Para ello, en el Anexo 1 del Reglamento se ha establecidocon mucho detalle los distritos comprendidos en Zonas Altoan-

    CUADRO N 1ACTIVIDADES MATERIA DE RGIMEN PROMOCIONAL

    PARA ZONAS ALTOANDINASACTIVIDAD

    Acuicultura y Piscicultura

    Procesamiento de carnesen general

    Plantaciones forestales confines comerciales oindustriales

    Produccin lctea

    Crianza y explotacin defibra de camlidossudamericanos(2)

    Agroindustria

    Artesana

    Textiles

    Actividades reguladas por la Ley N 27460, Ley dePromocin y Desarrollo de la Acuicultura, y normasreglamentarias.

    Actividades descritas en la Clase 1511 de la Clasifi-cacin Internacional Industrial Uniforme de las Na-ciones Unidas Revisin 3 (en adelante CIIU).

    Plantaciones forestales definidas en el literal a) delnumeral 2 del artculo 8 de la Ley N 27308, Ley fo-restal y de fauna silvestre, cuyos fines comerciales oindustriales se encuentran regulados por dicha Ley.

    Actividades sealadas en la Clase 1520 de la CIIU.

    Cuidado, alimentacin y produccin de camlidossudamericanos as como la explotacin de la fibrade stos, la cual comprende las actividades de es-quila, categorizacin y clasificacin.

    Actividad productiva dedicada a la transformacin pri-maria de productos agropecuarios, efectuada directa-mente por el propio productor o por otro distinto a ste.

    Comprende las actividades destinadas a la elabora-cin y produccin de bienes, ya sea totalmente amano o con ayuda de herramientas manuales, e in-cluso medios mecnicos, siempre y cuando el valoragregado principal sea compuesto por la mano deobra directa y esta contine siendo el componentems importante del producto acabado.

    Comprende las actividades descritas en la Divisin17, y en la Clase 1810 de la Divisin 18 de la CIIU.Se excluye las actividades de comercio, entendidasstas como aqullas que venden, sin transformar,bienes al por mayor o por menor.

    dinas ubicadas a partir de los 2500 msnm y en Zonas Altoan-dinas ubicadas a partir de los 3200 msnm.

    La aplicacin espacial de los beneficios tributarios se harsegn el tipo de entidad productora, como veremos en el apar-tado siguiente.

  • FEBRERO 201010

    INFORME TRIBUTARIO

    III. MBITO SUBJETIVO: Sujetos comprendidos

    Como hemos adelantado, se ha establecido que son doslos tipos de sujetos los que pueden gozar de los beneficiosestablecidos en el Rgimen Promocional de Zonas Altoan-dinas.

    En primer lugar, se trata de las denominadas Unidades Pro-ductivas, esto es: (i) las personas naturales, (ii) las micro y pe-queas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Peque-a Empresa REMYPE (conforme al D. S. N 008-2008-TR,Reglamento del TUO de la Ley de Promocin de la Competitivi-dad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Em-presa y del Acceso al Empleo Decente), (iii) las cooperativasconstituidas al amparo del D. S. N 74-90-TR, y, (iv) las empre-sas comunales y multicomunales constituidas al amparo del D.S. N 45-93-AG.

    Para que dichas Unidades Productivas puedan acogerse alRgimen Promocional de Zonas Altoandinas deben cumplir confijar su domicilio fiscal en dichas zonas que se encuentren ubi-cadas a partir de los 2500 msnm. A su vez, deben tener oinstalar su Centro de Operaciones y su Centro de Produccinen dichas zonas.

    En segundo trmino, el referido rgimen se aplica a lasdems personas jurdicas consideradas como tales para efectodel Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera ca-tegora, cuyas ventas sean superiores al lmite mximo estable-cido para las pequeas empresas (en adelante las Empre-sas). Al igual que en el caso anterior, las Empresas deben fijarsu domicilio fiscal, y tener o instalar su Centro de Operacionesy Centro de Produccin en las Zonas Altoandinas ubicadas apartir de los 3200 msnm.

    Ahora bien, conforme al texto de la Ley se gener la dudaen cuanto a si los beneficios tributarios se aplican en amboscasos cuando se desarrollen las actividades productivas sea-ladas en el Cuadro N 1, o ello es exigible slo para las Em-presas. En concreto, se plantearon dos posiciones:

    1. De una interpretacin literal del artculo 2 de la Leypodra deducirse que las Unidades Productivas tendrnlos beneficios tributarios sin circunscribirse a que susactividades sean slo las listadas lneas arriba, sino todaactividad productiva o de servicios que generen valoragregado y uso de mano de obra. A su vez, en el casode las dems empresas que deben instalarse a partirde 3200 msnm, slo se aplicar los beneficios tributa-rios cuando se realice alguna de las actividades lista-das en el Cuadro N 1 anterior.

    2. De una interpretacin sistemtica entre los artculos 1y 2 de la Ley podra deducirse que en todos los casos,para gozar de los beneficios tributarios establecidos porla Ley deben realizarse algunas de las actividades lista-das en el Cuadro N 1 anterior.

    En el Reglamento se ha optado por la segunda posicin, demanera que tanto las Empresas como las Unidades Productivasdeben dedicarse exclusivamente a alguna o varias de las activi-dades productivas establecidas en el Cuadro N 1 anterior.

    Ahora bien, para efectos de lo que venimos sealando eneste apartado, debe tomarse en cuenta que en el Reglamentose ha indicado que se entiende por:

    1. Centro de Operaciones: Al establecimiento donde seefecten las labores permanentes de quien o quienes

    tengan a su cargo la direccin de las Unidades Produc-tivas o Empresas(3), y donde se encuentra la informa-cin que les permita efectuar la labor de direccin. Tam-bin se ha indicado que no se entender incumplidoeste requisito cuando la residencia permanente de quie-nes tienen a su cargo la direccin de las Unidades Pro-ductivas o Empresas se encuentre fuera de su corres-pondiente Zona Altoandina.

    2. Centro de Produccin: Al establecimiento donde las Uni-dades Productivas o Empresas realizan las actividadesproductivas indicadas en el Cuadro N 1. A tal efecto,en el Reglamento se seala que se entender cumplidoeste requisito cuando: El contribuyente se dedique exclusivamente a una o

    varias de las actividades productivas indicadas enlas Zonas Altoandinas correspondientes, y realiceen ella la totalidad de dichas actividades.

    Los inmuebles, maquinarias y/o equipos que em-pleen las Unidades Productivas y Empresas en elproceso de produccin de las referidas actividadesproductivas se encuentren ubicados exclusivamenteen la correspondiente Zona Altoandina(4).

    IV. SOBRE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOSAPLICABLES

    La Ley establece que las Unidades Productivas y las Empre-sas gozan de los siguientes beneficios tributarios durante elplazo de diez aos contados a partir de su publicacin, esto esdesde el 19 de diciembre de 2009.1. Exoneracin del Impuesto a la Renta de tercera categora

    Respecto de este beneficio, debe tenerse en cuenta que elmismo estar vigente a partir del 1 de enero de 2010, comoya dijimos, y hasta el 19 de diciembre de 2019, debiendoprocederse a determinar el Impuesto por el periodo entre el20 y 31 de diciembre de ese ao, en caso no haya unaprrroga a la exoneracin.A su vez, en el Reglamento se han sealado dos requisitospara el goce de este beneficio: En aplicacin del artculo 1 de la Ley, en relacin a la

    generacin de valor agregado y uso de mano de obraen las Zonas Altoandinas, se ha indicado que paraefecto de la exoneracin del Impuesto a la Renta, apartir del segundo ao de aplicacin de los beneficioslas empresas y unidades productivas debern cumplircon el ratio que por actividad productiva y nivel deventas fije anualmente el Ministerio de Economa y Fi-nanzas (MEF) mediante Decreto Supremo, el mismoque tomar en cuenta el nivel de ventas y el nmerode trabajadores declarados ante la SUNAT en el cum-plimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicioanterior(5).

    (3) Esto es quienes tengan poder de decisin sobre los aspectos que tienen que ver con la

    orientacin o definicin de las decisiones importantes relativas a las mismas, talescomo las labores de planificacin, organizacin, direccin y control.

    (4) No se entiende incumplido este requisito, si tales bienes salen de la Zona Altoandinapara reparacin o mantenimiento.

    (5) Dicho Decreto Supremo debe ser publicado dentro del primer mes de cada ejerciciogravable. En el caso del ratio correspondiente al ejercicio 2011, ste ser publicadodurante el primer semestre del ejercicio 2010.

  • FEBRERO 2010 11

    INFORME TRIBUTARIO

    Por el primer ao de aplicacin del beneficio las em-presas y unidades productivas no requerirn cumplircon lo dispuesto en el prrafo anterior.

    El cumplimiento del requisito de ubicacin (fijar el do-micilio fiscal, y tener o instalar su Centro de Operacio-nes y Centro de Produccin) en las Zonas Altoandinas,debe verificarse respecto del Impuesto a la Renta, du-rante todo el ejercicio gravable en el caso de contribu-yentes acogidos al Rgimen General de dicho impues-to, o durante todo el perodo mensual, tratndose decontribuyentes acogidos al Rgimen Especial de Renta(RER). En caso contrario, no proceder la exoneracindel referido impuesto por dicho ejercicio gravable operodo mensual, segn corresponda.Esta regla es aplicable igualmente a los contribuyentesque hubieren iniciado actividades en el transcurso delejercicio o perodo mensual, segn corresponda, res-pecto del perodo comprendido entre la fecha de iniciode actividades y el cierre del propio ejercicio o perodomensual, segn corresponda.

    2. Exoneracin de Tasas Arancelarias e IGV por las importa-ciones de bienes de capital destinados para uso exclusivode las Unidades Productivas y Empresas en el procesoproductivo que desarrollen en su centro de produccinEn el Reglamento se ha restringido el alcance de los bienesde capital sobre los que se aplicara este beneficio pues haestablecido que estos son los comprendidos en una listaconsignada en su Anexo 2.Ahora bien, los bienes de capital adquiridos con los bene-ficios tributarios sealados no podrn ser transferidos bajoningn ttulo por el plazo de cinco aos, que se entiendencorren desde el momento en que ocurra su importacin(nacimiento de la obligacin tributaria). La Ley no es claraal sealar si se refiere a que la limitacin es respecto a latransferencia de propiedad o tambin se aplica respecto acualquier transferencia de posesin, aunque en el Regla-mento se ha precisado que ello es ni en propiedad ni enuso, a ttulo oneroso o gratuito. De ocurrir la transferen-cia, los beneficiarios quedarn obligados al pago del IGV,tasas arancelarias e intereses moratorios correspondientes,as como a las multas a que hubiere lugar.De otro lado, en el Reglamento se ha sealada que el cum-plimiento del requisito de ubicacin (fijar el domicilio fis-cal, y tener o instalar su Centro de Operaciones y Centrode Produccin) en las Zonas Altoandinas, debe verificarserespecto a este beneficio, al momento de nacimiento de laobligacin tributaria.En este punto, debe tenerse en cuenta que la Ley ha contra-dicho lo sealado en el Dec. Leg. N 977, en el que seestablecieron las reglas para la dacin de exoneraciones,incentivos o beneficios tributarios. En concreto, se trata delos siguientes temas:a) La Ley ha establecido una exoneracin del IGV a las

    importaciones de capital con fines de uso productivo,contrariando lo sealado en el artculo 2 del Dec. Leg.N 977, que establece que no deber concederse exo-neraciones sobre impuestos indirectos.

    b) El plazo de la exoneracin es de diez aos, esto esmayor a los seis aos que en el artculo 2 del Dec. Leg.

    N 977 se seala deberan contener los beneficios tri-butarios.

    3. Sobre la prdida de los beneficiosAhora bien, respecto a la prdida de los beneficios, se haindicado que ello ocurre automticamente por las siguien-tes causales: Por el incumplimiento de los requisitos sobre ubicacin

    y actividades sealados en el apartado III de este Infor-me, as como por no haber cumplido con el ratio poractividad productiva y nivel de ventas fijado por el MEF.

    Por dedicarse a actividades productivas distintas a lassealadas en el Cuadro N 1.

    Por no destinar los bienes de capital con fines de usoproductivo para la utilizacin exclusiva de las Unida-des Productivas y Empresas.

    Por no encontrarse al da en el pago de sus obligacio-nes tributarias, esto es, segn el Reglamento, los tribu-tos administrados o recaudados por la SUNAT, as comolas cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de losmismos, cuyo vencimiento se produzca a partir de suentrada en vigencia.A tal efecto, respecto a los tributos administrados o re-caudados por SUNAT, se considera que el contribuyen-te no se ha mantenido al da en el pago cuando nohaya pagado cualquiera de estos dentro de los plazosestablecidos en las normas pertinentes. No ocurrir ellosi en una nica oportunidad en cada ejercicio gravableel contribuyente efecta el pago de los tributos fuera delplazo antes mencionado pero dentro del mes del venci-miento.Respecto a las cuotas de aplazamiento y/o fracciona-miento, se considera que no se ha mantenido al da enel pago cuando el contribuyente no pague oportuna-mente alguna de ellas.

    Por incumplir los acuerdos establecidos con la autori-dad correspondiente (sea la SUNAT o los GobiernosRegionales y Locales, segn corresponda).Ocurrida la prdida de los beneficios tributarios, el con-tribuyente queda obligado al pago de los tributos e in-tereses moratorios respectivos por los perodos tributa-rios no prescritos, as como a las multas a que hubierelugar, no pudiendo volver a gozar de las exoneracio-nes dispuestas por la Ley.

  • FEBRERO 201012

    INFORME TRIBUTARIO

    La nueva Ley de los clubesdeportivos de Ftbol Profesional

    (*) Profesor de Derecho Tributario y Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y

    Ciencia Poltica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

    Julio A. Fernndez Cartagena (*)

    INTRODUCCIN

    Los clubes deportivos de ftbol profesional han padecido unagrave crisis econmica, ocasionada por una incorrecta adminis-tracin de los fondos derivados del deporte.

    Ello origin que mantengan, durante muchos aos, una cuan-tiosa deuda tributaria con la Superintendencia Nacional de Admi-nistracin Tributaria (SUNAT), que les resultaba imposible de can-celar. Este suceso fue materia de discusin en diversos medios decomunicacin y gener mltiples portadas en la prensa escritadurante el pasado ao 2009.

    Con el fin de que los clubes deportivos de ftbol profesionalperuanos sigan participando en los torneos profesionales, y enatencin a la imperiosa necesidad de que logren cumplir con susobligaciones tributarias, se ha aprobado la denominada Ley quePromueve la Transformacin y Participacin de los Clubes De-portivos de Ftbol Profesional en Sociedades Annimas Abier-tas Ley N 29504, publicada el 31 de enero de 2010 (en ade-lante, la Ley). Con esta norma se pretende encontrar una solu-cin a los problemas econmicos y financieros de los clubes de-portivos profesionales, otorgndoles 3 opciones a efectos de quesigan desarrollando su actividad deportiva, las cuales son a sa-ber: (i) que continen como asociacin, (ii) que se transformenen sociedad annima; o, (iii) que celebren un contrato de conce-sin privada. En contrapartida, se les ha otorgado la opcin deacogerse a un Rgimen Especial de Fraccionamiento Tributario,que les permitir fraccionar su deuda tributaria y pagarla encuotas mensuales por el plazo de 20 aos, con una tasa de inte-rs preferencial.

    En el presente Informe nos referiremos brevemente a las opcionespropuestas en la Ley para la continuacin de la actividad deportivade los clubes profesionales, para luego enfocarnos en las disposicio-nes en materia tributaria, analizando si el mencionado Rgimen Es-pecial de Fraccionamiento Tributario es compatible con los principiosconstitucionales que rigen la dacin de normas tributarias.

    I. ANTECEDENTES

    La Ley tiene como antecedentes los siguientes Proyectos de Ley: Proyecto de Ley N 2542/2007-CR, Ley de Reestructuracin

    del Ftbol Profesional, presentado el 26 de junio de 2008. Proyecto de Ley N 3476/2009-CR, que Regula las Activi-

    dades de las Organizaciones Deportivas Profesionales, de9 de setiembre de 2009.

    Proyecto de Ley N 3484/2009-CR, Marco de SociedadesDeportivas Profesionales de Ftbol, de 10 de setiembre de2009.

    Por ltimo est el Proyecto de Ley N 3627/2009-PE, Leyde Promocin de la Eficiencia y Transparencia en los clu-bes deportivos profesionales de 4 de noviembre de 2009,presentado por el Poder Ejecutivo. Este proyecto se basaen la Ley N 20.109, Ley que regula las sociedades anni-mas deportivas profesionales, publicada el 7 de mayo de2005 por el gobierno chileno. Mediante esta ley, el passureo enfrent la crisis que padeca el ftbol profesionalchileno. Debemos sealar que la ley peruana no sigue fiel-mente a la ley chilena, que es su antecedente directo, pro-vocando de esa manera resultados no deseados, que enlos comentarios que siguen nos encargaremos de relievar.

    Producto de todos los proyectos de ley propuestos, se estructu-r y aprob la Ley que es materia del presente Informe.

    II. LA LEY

    El 26 de enero del presente ao, la Comisin Permanente delCongreso aprob la Ley con 23 votos a favor, ninguno en contra yuna abstencin. En el fondo el objetivo de la Ley es garantizar lacontinuidad de las actividades de los clubes deportivos de ftbolprofesional, mediante la concesin de un beneficio de fracciona-miento tributario con el fin de que puedan enfrentar el pago de susobligaciones tributarias.

    En el artculo 1 de la Ley se establece que el principal objetivode la Ley es regular la naturaleza de los clubes deportivos deftbol profesional a fin de promover su gestin en trminos detransparencia y eficiencia, para hacer ms competitiva y de altorendimiento a esta disciplina deportiva.

    En un principio parecera que la ley pretende dirigir a los Clu-bes Deportivos Profesionales para que se conviertan en socieda-des annimas abiertas, reguladas por la Ley General de Socieda-des, y supervisadas por la Comisin Nacional Supervisora deEmpresas y Valores (CONASEV), con el fin de que terceros (hin-chas o la empresa privada) invierta en los clubes para dotarlos derecursos financieros, ofrecindoles a cambio un rgimen especialde fraccionamiento de su deuda tributaria.

    Aspectos constitucionales y tributarios

  • FEBRERO 2010 13

    INFORME TRIBUTARIO

    Sin embargo, en la Disposicin Complementaria nica de laLey se establece que los clubes que se incorporen a la actividaddeportiva de ftbol profesional, despus de haber logrado el de-recho de ascenso a esa categora, con posterioridad a la entradaen vigencia de la Ley, podrn adoptar la forma de sociedad an-nima abierta. Es decir, no es un imperativo para los nuevos clubesorganizarse como sociedad annima abierta. Y ello est ratifica-do en lo dispuesto por el artculo 5 de la Ley, el cual seala queLos clubes deportivos de ftbol profesional se organizan bajo laforma de sociedades annimas abiertas o asociaciones civiles,conforme a la Ley General de Sociedades y el Cdigo Civil.

    En otras palabras, no es verdad que, a partir de la vigencia dela nueva ley, los clubes deportivos tendrn que convertirse en socie-dades annimas abiertas para poder acogerse al fraccionamientoespecial concedido por ella. Como veremos ms adelante, les bastapara alcanzar este objetivo con mantenerse como asociaciones ci-viles y constituir un fondo patrimonial equivalente al importe de 200Unidades Impositivas Tributarias (UIT). No importa si en esos mo-mentos se encuentran en insolvencia. Es decir, no es necesario paralos efectos del acogimiento que los clubes deportivos garanticen dealguna manera que van a honrar sus compromisos con sus acree-dores, incluyendo el acreedor tributario.

    En este sentido, en el caso de los clubes deportivos profesiona-les ya existentes, que se encuentran participando en actividades otorneos deportivos profesionales, cualquiera sea la normativa bajola cual se constituyeron, ellos debern adecuar sus estatutos y sufuncionamiento a la Ley y su reglamento, dentro del plazo de seis(6) meses, contados desde la publicacin de esa norma.

    As, los clubes deportivos profesionales existentes debern or-ganizarse como sociedades annimas abiertas, conforme a lo pre-visto en la Ley General de Sociedades, u optar por continuar sien-do asociaciones civiles, conforme a las reglas del Cdigo Civil.Empero, en este ltimo supuesto, los clubes deportivos profesiona-les que continen como asociaciones, debern constituir un Fon-do de Deporte Profesional. La tercera alternativa es celebrar uncontrato de concesin privada con un tercero, para que este lti-mo se sustituya en todos los derechos y obligaciones del club de-portivo, con excepcin de las obligaciones tributarias. De estamanera, este tercero ser un continuador de la actividad deporti-va del club, y podr ejercerla sin la presin de tener que enfrentarel pago de la cuantiosa deuda tributaria. No se ha precisado en laley qu suceder con el pago de la deuda tributaria de cargo delclub deportivo que celebr el contrato de concesin. Parece claro,sin embargo, que mediante esta modalidad de la concesin, no sepuede consagrar una especie de condonacin de la deuda tribu-taria puesto que, si el club concesionado cede todos sus activos ypasivos (con excepcin del pasivo tributario), quin y con qubienes se encargar del pago de ese pasivo? Ms lgico pareceser que, por medio de la concesin, se transfieran todos los activosy pasivos (incluyendo los tributarios) a una nueva sociedad anni-ma abierta, que sera la continuadora de la actividad deportivadel club insolvente, y que en consecuencia asumir el pago de ladeuda tributaria. As lo dice expresamente la Ley chilena N 20.019,que regula las sociedades annimas deportivas profesionales,antecedente directo de nuestra nueva norma. Empero esto no estdicho as en la nueva ley peruana.

    El llamado Fondo de Deporte del Ftbol Profesional es un pa-trimonio autnomo, que se deber destinar exclusivamente al ft-bol profesional, y que deber contar con una administracin inde-pendiente. Para la constitucin de este Fondo, los clubes deberncitar a una asamblea extraordinaria y acordar lo siguiente: La aprobacin del balance y los estados financieros de la aso-

    ciacin, debidamente auditados.

    El aporte patrimonial de la asociacin. La determinacin de los dems bienes que se aportarn al

    Fondo. La fijacin del monto de los aportes en dinero efectivo.

    La constitucin del mencionado Fondo de Deporte Profesio-nal tiene la finalidad de garantizar el financiamiento de las obli-gaciones que demande la participacin de la respectiva organi-zacin en la actividad deportiva profesional as como el even-tual riesgo de insolvencia. Es decir, la precaria situacin econ-mico financiera del club no debe afectar la intangibilidad delFondo pues, como dice la Ley, El Fondo de Deporte del FtbolProfesional es un patrimonio autnomo, destinado exclusivamenteal ftbol profesional y cuenta con una administracin indepen-diente. Las asociaciones que a la entrada en vigencia de la pre-sente Ley opten por conservar este carcter desarrollan su activi-dad deportiva de ftbol profesional a travs de los mencionadosfondos, los que deben ser inscritos y supervisados por la Comi-sin Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev)(artculo 12 de la Ley).

    El problema, claro est, es que un acreedor de una asociacincivil que transfiere bienes del patrimonio de dicha asociacin, parala constitucin del Fondo de Deporte del Ftbol Profesional puedepedir al Poder Judicial que, respecto de l, se declare la ineficaciade dicha transferencia, invocando la accin pauliana o en el frau-de a los acreedores, a que se refiere el artculo 195 del CdigoCivil. Segn la indicada norma, El acreedor, aunque el crditoest sujeto a condicin o a plazo, puede pedir que se declarenineficaces respecto de l los actos gratuitos del deudor por los querenuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio cono-cido y perjudiquen el cobro del crdito. Se presume la existenciadel perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidadde pagar ntegramente la prestacin debida, o se dificulta la posi-bilidad de cobro. () Incumbe al acreedor la prueba sobre laexistencia del crdito (). Corresponde al deudor y al tercero lacarga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio o sobre laexistencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfac-cin del crdito.

    Esta accin judicial para declarar ineficaces los actos del deu-dor por medio de los cuales perjudica las posibilidades de cobrode una deuda tambin puede ser ejercida por el acreedor tribu-tario.

    Se nota claramente entonces que no se ha logrado plasmar enla nueva ley el objetivo de fomentar decididamente que los clubesdeportivos profesionales se constituyan como sociedades anni-mas abiertas, reguladas por la Ley General de Sociedades y su-pervisadas por la CONASEV. Es obvio que solo la inversin priva-da, en sociedades supervisadas por un organismo rector, garanti-zar que el manejo de los clubes sea ptimo. Por otro lado, losinversionistas en estas sociedades siempre buscarn que su inver-sin genere rditos tanto deportivos como econmicos.

    En este sentido, se ha perdido una gran oportunidad paralograr que los clubes deportivos de una vez por todas se convier-tan en sociedades annimas abiertas, lo cual hubiera permitidoque capten recursos del pblico para su financiamiento, acudien-do para tal efecto al mercado de valores.

    No debe olvidarse que la inversin privada en este tipo deinstituciones genera mecanismos de control que buscan optimizarel rendimiento y la eficiencia de dichos clubes, pues los inversio-nistas exigirn resultados positivos a sus administradores, quienesdebern asumir responsabilidades por sus decisiones de gestin.

    Finalmente, cabe resaltar que, de conformidad con lo dispues-to en el artculo sptimo de la Ley, el capital mnimo para la cons-titucin y funcionamiento de una sociedad o una asociacin que

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    INFORME TRIBUTARIO

    administre Fondos de Deporte del Ftbol Profesional ser de 200UIT. Esta norma sobre capital mnimo tampoco constituye un me-canismo que garantice el pago de la deuda tributaria, conformelo veremos ms adelante.

    III. BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIOPREVISTO EN LA LEY

    En la Segunda Disposicin Transitoria se establece, con carc-ter excepcional, transitorio y por nica vez, el Rgimen Especialde Fraccionamiento Tributario para el pago de las deudas tributa-rias que mantengan los clubes deportivos de ftbol profesional,exigibles al 31 de julio de 2009 y provenientes de tributos recau-dados o administrados por la SUNAT.

    Para acogerse a este rgimen de fraccionamiento, los clubesdeportivos de ftbol profesional tienen un ao, contado a partirde la vigencia de la norma, para optar por mantenerse como aso-ciacin, transformarse en sociedades annimas abiertas o cele-brar un contrato de concesin.

    La deuda materia del fraccionamiento previsto en la Ley, con-forme a lo dispuesto en el ltimo prrafo del numeral 1) de laSegunda Disposicin Transitoria, comprende el tributo, los intere-ses, las multas y las costas derivadas del procedimiento coactivode cobranza, es decir, el ntegro de la deuda tributaria. No hayuna condonacin de los intereses moratorios generados por elatraso en el pago de la deuda tributaria ni de las costas genera-das en los procedimientos coactivos de cobranza. El beneficio con-siste exclusivamente en un fraccionamiento para el pago de ladeuda tributaria ya generada. S incluye la condonacin de algu-nas multas, como lo veremos ms adelante.

    Esta deuda objeto del beneficio podr ser pagada en cuotasmensuales iguales en un periodo de hasta veinte aos. La cuotainicial deber ser equivalente al 0.5 por ciento de la deuda mate-ria de fraccionamiento.

    A las cuotas mensuales se les aplicar una tasa anual efectivade fraccionamiento de 15 por ciento. Asimismo, el monto de cadacuota no podr ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigen-te a la fecha de presentacin de la solicitud de acogimiento.

    En sntesis, a dicho fraccionamiento podrn acogerse los clu-bes deportivos de ftbol profesional que (i) se transformen en so-ciedades annimas abiertas, (ii) celebren un contrato de gerenciapara la administracin de un Fondo de Deporte del Ftbol Profe-sional, que se deber constituir para esos efectos, en el caso deasociaciones civiles(1); o, (iii) celebren un contrato de concesinprivada.

    Con la comunicacin del acuerdo adoptado mediante asam-blea extraordinaria para ejecutar alguna de las tres opcionesmencionadas en el prrafo anterior, dentro del plazo del ao con-cedido por la nueva Ley, la SUNAT suspender la ejecucin de lasmedidas cautelares que hubiera adoptado. Es decir, no es necesa-ria la efectiva adecuacin, basta con comunicar a la SUNAT queel club se adecuar en el plazo concedido para el efecto, paralograr la suspensin de la ejecucin de las medidas cautelares yatrabadas.

    Ello no resulta de aplicacin respecto de los embargos en for-ma de retencin, tampoco implica el levantamiento de las medi-das cautelares trabadas ni la prohibicin de adoptar nuevas me-didas. Se entiende que esta disposicin sobre medidas cautelareses aplicable hasta el momento en que el club deportivo logra obte-ner una resolucin de la SUNAT que lo declara vlidamente aco-gido al rgimen de fraccionamiento especial, momento a partirdel cual deben dejarse sin efecto todas las medidas cautelares yatrabadas. Ello es as debido a que, con el otorgamiento del frac-

    cionamiento se produce una novacin de la deuda tributaria ori-ginal, siendo sta reemplazada para todos sus efectos por unanueva deuda cuyos vencimientos se producirn en el futuro. Prue-ba de la existencia de esta novacin objetiva de la deuda tributa-ria es lo dispuesto por los numerales 9 y 10 de la Segunda Dispo-sicin Transitoria, segn los cuales la prdida del beneficio defraccionamiento, por el no pago de tres cuotas consecutivas o al-ternadas, no produce que la deuda tributaria vuelva a su estadooriginal, con el cmputo del inters moratorio aplicable al comnde las deudas tributarias. Todo lo contrario, la deuda tributariafraccionada ser objeto de cobranza coactiva con el monto esta-blecido en la resolucin que concedi el fraccionamiento, solo quea ella se le aplicar la tasa de inters moratorio (TIM) pero a partirdel momento en que se produzca el incumplimiento, no para elperiodo anterior.

    Con el acogimiento al fraccionamiento previsto en la Ley seextinguen las multas por las infracciones a que se refieren nica-mente el numeral 1) del artculo 176, que consiste en no presen-tar las declaraciones que contengan la determinacin de la deudatributaria dentro de los plazos establecidos, y el numeral 1) delartculo 178 del Cdigo Tributario, que establece lo siguiente:

    No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneracionesy/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravadosy/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcenta-jes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determi-nacin de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datosfalsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan enla determinacin de la obligacin tributaria; y/o que generenaumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos afavor del deudor tributario y/o que generen la obtencin indebi-da de Notas de Crdito Negociables u otros valores similares.

    Se entiende, en consecuencia, que las multas no comprendi-das en los dos prrafos anteriores, s debern ser incluidas en elfraccionamiento especial a que se refiere la Ley y, por lo tanto,respecto de ellas, no cabe la condonacin.

    IV. SOBRE LOS CUESTIONAMIENTOS A LACONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

    Si bien la regla es que todos tenemos el deber de contribuir deacuerdo con nuestra capacidad contributiva, existen ciertas ex-cepciones a la mencionada premisa, por las cuales se otorgantratamientos tributarios que permiten una disminucin parcial ototal del monto de la obligacin tributaria, el fraccionamiento oaplazamiento, o inclusive la dispensa de su pago.

    La concesin de estos beneficios tributarios es una prerroga-tiva que ha sido otorgada al legislador a travs de la Constitu-cin. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artculo74 de la Constitucin, la potestad tributaria no solo se refiere ala creacin de los tributos, sino tambin a la posibilidad de exo-nerar de los mismos, u otorgar beneficios tributarios, siempreque ello se ejerza respetando los principios constitucionales deIgualdad y Legalidad.

    (1) El artculo 17 de la Ley establece lo siguiente: Para la administracin del Fondo de

    Deporte del Ftbol Profesional, la asociacin celebra un contrato de gerencia conalguna de las sociedades previamente seleccionadas para estos fines por el club deftbol profesional de la lista de empresas que se encuentren inscritas por la ComisinNacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev). El reglamento de la presenteLey establece el procedimiento de seleccin y registro de las sociedades aptas paracelebrar con los clubes contratos de gerencia de Fondos de Deporte del Ftbol Profe-sional. Tambin establece las incompatibilidades que estn previstas en los estatutosde la Federacin Deportiva Nacional y las ligas de ftbol profesional para ejercercargos directivos o administrativos.

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    INFORME TRIBUTARIO

    As, en principio el legislador tiene la potestad de establecercualquier tipo de beneficio tributario. Sin embargo, dicha potes-tad deber ser ejercida dentro de los parmetros de razonabili-dad y proporcionalidad que guan la expedicin de cualquier tipode norma tributaria.

    En este sentido el Tribunal Constitucional ha establecido lo si-guiente:

    (...) los beneficios tributarios responden a polticas y objetivosconcretos que justifican que se otorgue un trato excepcional a de-terminadas actividades o personas que normalmente estuvieransujetas a tributar, (...) el acto por el cual se otorga un beneficiotributario no es ni puede ser enteramente discrecional por cuan-to podra devenir en arbitrario, sino que debe realizarse no sloen observancia de los dems principios constitucionales tributa-rios, sino que tambin debe ser necesario, idneo y proporcio-nal. Lo contrario supondra llevar a supuestos de desigualdad in-justificada cuando no de discriminacin, lo cual, de acuerdo connuestra Constitucin (artculo 2, inciso 2) est proscrito (el nfa-sis es agregado, Expediente N 0042-2004-AI/TC).

    La Ley establece una medida de fraccionamiento a la quepodrn acceder todos los clubes deportivos profesionales quecumplan con adoptar las medidas que el legislador estima nece-sarias para garantizar la eficiencia y transparencia en su funcio-namiento.

    En tal sentido, prima facie, esta medida resulta proporcional yrazonable, pues se otorga un fraccionamiento de la deuda tribu-taria, a cambio de la realizacin de modificaciones en la estructu-ra organizativa de los clubes deportivos profesionales, medidasque se estima convenientes para garantizar su viabilidad econ-mica y que en el futuro la deuda tributaria pueda ser pagada.Asimismo, esta norma cumple con los principios constitucionalesde igualdad y legalidad, pues se otorga a todos los sujetos que seencuentren en las mismas condiciones, y el beneficio es adecua-damente desarrollado en la Ley.

    La justificacin de los beneficios tributarios que se pretendeotorgar es asegurar la continuidad econmica de los clubes de-portivos profesionales, quienes mantienen una gran deuda con elFisco. Por ello consideramos que en principio resulta correcto elotorgamiento de un beneficio tributario con el que se espera ase-gurar la recaudacin tributaria, mediante un fraccionamiento, yla viabilidad y continuidad de los clubes.

    Asimismo, la Ley bajo comentario cumple con el principio deIgualdad, pues se otorga la posibilidad de acceder al beneficio atodos los sujetos que se encuentran en circunstancias idnticas alos que se pretende beneficiar con el rgimen promotor.

    V. NECESIDAD DE GARANTIZAR EL PAGO DE LADEUDA TRIBUTARIA

    En un Estado Democrtico y Social de Derecho, la subvencinde una determinada actividad debe ser excepcional, y deben adop-tarse todas las medidas necesarias para no quebrar los deberesde solidaridad y de contribuir.

    El fraccionamiento tributario a que se refiere la Ley, en princi-pio, es una medida idnea, pues con l no se quiebra los princi-pios antes mencionados. Sin embargo se deben adoptar las me-didas legislativas necesarias para garantizar que la deuda tri-butaria ser efectivamente pagada al Fisco, de lo contrario sexistir un cuestionamiento vlido a la constitucionalidad de lanorma, pues en los hechos no se tratara de un fraccionamientosino ms bien de una condonacin que quiebra el principio deIgualdad tributaria.

    Algunos clubes deportivos de ftbol profesional, que mantie-

    nen adeudos tributarios, se encuentran en situacin de insolven-cia, pues sus deudas son mayores a sus activos. Por tal motivo, enlos hechos, la medida prevista en la Ley no tendra la naturalezade un fraccionamiento, sino la de una condonacin de la deudatributaria. Ello debido a que si los mencionados clubes optan pormantenerse como asociaciones civiles, debern constituir un Fon-do de Deporte del Ftbol Profesional con un capital inicial de 200UIT. Sin embargo, este fondo no tiene relacin alguna con el pagode la deuda tributaria.

    En efecto, el Fondo de Deporte del Ftbol Profesional servirexclusivamente para financiar la actividad deportiva, y no para elpago de la deuda tributaria ya existente, porque su finalidad esprecisamente esa: financiar la actividad deportiva protegiendo alfondo de cualquier responsabilidad derivada de cualquier otraactividad (pasada o futura) desarrollada por la asociacin.

    Como resultado, a las asociaciones les ser imposible cumplircon el pago del ntegro de la deuda tributaria. Su situacin econ-mica financiera simplemente no se los permitir. A pesar de loanterior, es decir, a pesar de que en los hechos no podrn conti-nuar con el pago de la deuda tributaria fraccionada, seguirnoperando y desarrollando la actividad deportiva a travs del Fon-do, con lo cual el resultado conseguido con la Ley ser que, atravs del Fondo de Deporte del Ftbol Profesional, las asociacio-nes insolventes continuarn operando, dejando de pagar sus deu-das tributarias (y de todo orden). Este resultado naturalmente escontrario a derecho, siendo necesario que se adopten las medidaslegislativas para evitarlo.

    Lo mismo se puede decir en el supuesto de que los clubes de-portivos opten por transformarse en una sociedad annima abier-ta. En este caso, la transformacin consiste en el aporte de unpatrimonio neto que hace la asociacin al capital de la nuevasociedad annima abierta. Ello quiere decir que la asociacindebe aportar al capital social de la nueva sociedad un valor posi-tivo, consistente en bienes o dinero en efectivo pero no pasivos. Siello es as entonces, la asociacin, que es la nueva accionista de lasociedad annima abierta continuar siendo la nica obligada alpago de la deuda tributaria a fraccionarse. Si en la indicada trans-formacin el club deportivo decide no acogerse a las reglas de lareorganizacin simple, regulada por la Ley General de Socieda-des, entonces la nueva sociedad no ser responsable solidariapara el pago de la deuda tributaria, que continuar siendo decargo exclusivo del club deportivo, el cual no tendr bienes parael pago de su deuda tributaria, salvo las acciones que recibi dela sociedad annima abierta que constituy para el efecto.

    CONCLUSIN

    Para concluir podemos decir que, en principio, no encontra-mos ninguna incompatibilidad entre el otorgamiento del RgimenEspecial de Fraccionamiento Tributario a favor de los clubes de-portivos de ftbol y la Constitucin. Sin embargo, es aconsejableque la nueva Ley sea modificada puesto que de su texto se depren-de que en algunos casos puede provocar el incumplimiento en elpago de la deuda tributaria a fraccionar, produciendo una evi-dente desnaturalizacin del beneficio.

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    INFORME TRIBUTARIO

    Declaracin Jurada Anual delImpuesto a la Renta 2009Disposiciones generales para su presentacin

    De conformidad con el artculo 79 de la Ley del Impuesto a laRenta (LIR), mediante la R. de S. N 3-2010/SUNAT (en adelantela Resolucin) la SUNAT ha establecido los medios, condicio-nes, forma, plazos y lugares para la presentacin de la Declara-cin Jurada del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al Ejerci-cio Gravable 2009.

    Como se sabe, los contribuyentes de dicho tributo que obten-gan rentas computables segn la LIR deben presentar una decla-racin jurada a la SUNAT por cada ejercicio gravable.

    La Resolucin regula adems, de acuerdo con el artculo 17 dela Ley N 28194 y el artculo 9 del D. S. N 47-2004-EF, la presen-tacin de la declaracin y el pago del Impuesto a las TransaccionesFinancieras (ITF) a que se refiere el inciso g) del artculo 9 de la LeyN 28194, a efectuarse conjuntamente con la referida declaracin.

    En esa medida, a continuacin presentaremos los principalesaspectos formales sobre la Declaracin Jurada Anual del IR y delITF del Ejercicio Gravable 2009 (en adelante la DJ).

    I. SUJETOS OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS

    1. Deben presentar la DJ 2009 quienes en dicho ao:a. Hubieran obtenido rentas o prdidas de tercera categora,

    como contribuyentes del Rgimen General.b. Hubieran obtenido rentas de primera categora, siempre que

    se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161

    del Formulario Virtual N 663, luego de deducir loscrditos con derecho a devolucin.

    Arrastren saldos a favor del IR de ejercicios anterioresy los apliquen contra el IR de primera categora, y/ohayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuentapor tales rentas durante el ejercicio gravable 2009.

    Tengan prdidas tributarias pendientes de compensaracumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputensobre las rentas netas de primera categora.

    c. Hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuenteextranjera que correspondan a ser sumadas a aquellas,siempre que por dicho ejercicio se encuentren en las si-guientes situaciones: Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142

    del Formulario Virtual N 663, luego de deducir loscrditos con derecho a devolucin.

    Arrastren saldos a favor del IR de ejercicios anterioresy los apliquen contra el IR a que se refiere el artculo53 de la LIR, y/o hayan aplicado dicho saldo contralos pagos a cuenta por rentas de cuarta categora du-rante el ejercicio gravable 2009.

    Tengan prdidas tributarias pendientes de compensar

    acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputensobre las rentas netas del trabajo.

    Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2009,rentas de cuarta categora por un monto superior aS/. 31 063. Dichas rentas se determinarn sumandolos montos de las casillas 107 y 108 del FormularioVirtual N 663.

    Que la suma total de la renta neta del trabajo ms larenta neta de fuente extranjera obtenidas durante elejercicio gravable 2009, sea superior a S/. 31 063.Dichas rentas se determinarn sumando los montos delas casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N 663.

    d. Hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a quese refiere el inciso g) del artculo 9 de la Ley N 28194.

    2. No debern presentar la DJ 2009 quienes en dicho ao:a. Hubieran obtenido rentas de quinta categora en dicho ejer-

    cicio y no hubiesen percibido rentas de cuarta categora nide fuente extranjera que se deban adicionar a las rentasde quinta categora, esto es para el caso de las rentas des-critas en el punto I.1.c del presente Informe. En los casosen que estos contribuyentes tengan que efectuar el pagodel impuesto no retenido, o cuando soliciten devolucionesdel impuesto retenido en exceso, se debe aplicar el proce-dimiento establecido en la R. de S. N 36-98/SUNAT.

    b. Sean Sujetos No Domiciliados en el pas (SND) que obten-gan rentas de fuente peruana.Debe tomarse en cuenta que, conforme a la Cuarta Dispo-sicin Final de la Resolucin, los SND que obtengan rentasde fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realiza-do la retencin del IR en la fuente, debern realizar el pagodel Impuesto no retenido mediante el formulario preimpre-so N 1073, habilitado para ese efecto, consignando elcdigo de tributo 3061 Renta No domiciliados CuentaPropia y el periodo correspondiente al mes en que proce-da la retencin.Es el caso en el que el Agente de Retencin, quien debierapracticar retencin con carcter definitivo conforme alartculo 76 de la propia LIR, no lo hace bien por efecto desu no actuacin(1) o por falta de previsin normativa(2), demodo que el SND deber por propia voluntad cumplir conla obligacin tributaria. Dicha actuacin estara fundamenta-da en lo sealado en el artculo 14 de la LIR que establece

    (1) Ello podra ocurrir cuando las transacciones se realizan con Personas Naturales sin

    negocio que, conforme al artculo 76 de la LIR, tambin se encuentran obligadas apracticar la retencin, pero que en trminos prcticos pueden ser de difcil control.

    (2) Poda ser el supuesto del SND que generaba rentas de fuente peruana con ocasin deuna relacin contractual con otro SND. Cabe mencionar que por D. S. N 11-2010-EF,publicado el 21 de enero de 2010, se incorpor el artculo 39-A al Reglamento de laLIR con el fin de establecer los supuestos en los cuales no procede efectuar la retencin.

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    INFORME TRIBUTARIO

    que entre los contribuyentes del IR se encuentran las personasjurdicas, entendiendo como tales, entre otras, en el inciso f) alas empresas unipersonales, las sociedades y las entidadesde cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que encualquier forma perciban renta de fuente peruana.

    c. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de terceracategora, siempre que por dicho ejercicio no se encuen-tren en cualquiera de las situaciones descritas en el puntoI.1.b del presente Informe.

    d. Los perceptores de rentas de tercera categora comprendi-dos en el Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUSo el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta - RER(3).

    II. MEDIOS Y REQUISITOS DE PRESENTACIN

    1. Uso del PDTLos sujetos obligados a presentar la DJ, o que sin estarlo optenpor hacerlo, lo harn a travs de los Formularios Virtuales N663 (generado por el PDT Renta Anual 2009 Persona Natu-ral Otras Rentas) o N 664 (generado por el PDT RentaAnual 2009 Tercera Categora e ITF), segn corresponda(4).Las Declaraciones se presentarn por Internet a travs del Sis-tema SUNAT Operaciones en Lnea (SOL)(5) en SUNAT Virtual,o llevando un disquete con el archivo de envo generado por elPDT a los bancos autorizados, segn veremos en el punto IIIdel presente Informe. Para el primer caso, debe obtenerse pre-viamente un Cdigo de Usuario y Clave de Acceso al SistemaSOL en las oficinas de la SUNAT.La Segunda Disposicin Final de la Resolucin indica que los deu-dores tributarios que perciban exclusivamente rentas distintas alas de tercera categora y que, antes del 9 de enero de 2010, noestaban obligados a presentar sus declaraciones mediante for-mularios virtuales generados por los PDT, adquirirn la obliga-cin de presentar sus declaraciones determinativas mediante di-chos formularios-virtuales a partir del 9 de enero de 2010, si seencuentran obligados a presentar el Formulario N 663. Uso facultativo del archivo personalizado

    Los sujetos obligados a presentar la DJ a travs del Formu-lario Virtual N 663 podrn utilizar el archivo personali-zado que la SUNAT pondr a su disposicin, el cual seobtendr utilizando el Cdigo de Usuario y la Clave deAcceso de SOL, a partir del 22 de febrero de 2010. Aho-ra, el mencionado archivo personalizado incorpora en elPDT, de manera automtica, informacin referencial de lasrentas, retenciones y pagos del IR, la que deber ser veri-ficada y, de ser el caso, completada o modificada por eldeclarante antes de generar y enviar su DJ a la SUNAT.Debe tenerse presente que la informacin del archivo per-sonalizado estar actualizada al 31 de enero de 2010.La informacin corresponde a los siguientes conceptos: Pagos directos de renta de primera categora Cdi-

    go de Tributo: 3011. Renta calculada de renta de primera categora (Casilla

    100). Pagos directos de renta de cuarta categora Cdigo

    de Tributo: 3041. Pagos directos de renta de quinta categora Cdigo

    de Tributo: 3051. Retenciones de rentas de cuarta categora Cdigo de

    Tributo: 3042. Renta calculada de cuarta categora por el ejercicio in-

    dividual (profesin, arte, ciencia u oficio) (Casilla 107). Otras rentas calculadas de cuarta categora por fun-

    ciones de director, sndico, mandatario, gestor de ne-gocios, etc.(Casilla 108).

    Retenciones de rentas de quinta categora Cdigo deTributo: 3052.

    Renta calculada de quinta categora (Casilla 111). Retenciones del Impuesto a las Transacciones Financie-

    ras ITF (Casilla 522).2. Balance de Comprobacin

    Los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categora queal 31 de diciembre de 2009 hubieran obtenido ingresos en dichoejercicio iguales o superiores a 500 UIT, estn obligados a con-signar como informacin adicional en la DJ presentada a travsdel Formulario Virtual N 664 el llamado Balance de Compro-bacin. El monto de los ingresos se determinar por la suma delos importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473(Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) ylos de la casilla 477 (Enajenacin de valores y bienes del activofijo). Cabe precisar que tratndose de esta ltima casilla sola-mente se considerar el monto de los ingresos gravados.Ahora bien, estn exceptuados de hacer el Balance de Com-probacin:a) Las empresas supervisadas por la SBS, como son las em-

    presas bancarias, financieras, de arrendamiento financie-ro, de transferencia de fondos, de transporte, custodia yadministracin de numerario, de servicios fiduciarios, al-macenes generales de depsito, de seguros, cajas y derra-mas, administradoras de fondo de pensiones, cajas rura-les de ahorro y crdito, cajas municipales, EDPYMES (Em-presas de Desarrollo de Pequea y Microempresa) y em-presas afianzadoras y de garantas.

    b) Las cooperativas.c) Las entidades prestadoras de salud.d) Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por duc-

    tos y de distribucin de gas por red de ductos.e) Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2009 obtu-

    vieron nicamente rentas exoneradas.f) Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos solo

    por las operaciones registradas, considerando el plan decuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

    3. Contribuyentes del ITFQuienes hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF,conforme a lo previsto en el inciso g) del artculo 9 de la LeyN 28194, debern ingresar en el rubro ITF del FormularioVirtual N 664 la siguiente informacin:a) El monto total de los pagos efectuados en el pas y en el

    extranjero.b) El monto total de los pagos efectuados en el pas y en el

    extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.El ITF deber ser pagado en la oportunidad de la presentacinde la DJ. Si el pago del ITF determinado se efecta con poste-rioridad, se realizar a travs del Sistema Pago Fcil, consig-nando el cdigo de tributo 8131 ITF Cuenta Propia y comoperiodo tributario 13/2009.

    (3) Sin embargo, tratndose de contribuyentes que proviniendo de estos regmenes, en el

    transcurso del ejercicio hubiesen ingresado al Rgimen General, debern presentar laDJ por el periodo comprendido entre el primer da del mes en que ingresaron alRgimen General y el 31 de diciembre de 2009.

    (4) El artculo 16 de la Resolucin indica que la presentacin y utilizacin de los formu-larios virtuales generados por los PDT se regirn supletoriamente por las R. de S. N129-2002/SUNAT, 183-2005/SUNAT y 13-2008/SUNAT. Adems, la presentacinde la DJ y el pago de regularizacin y del ITF que se efecte a travs de SUNAT Virtuallo harn supletoriamente por lo previsto en la R. de S. N 260-2004/SUNAT.

    (5) Como se sabe, SUNAT Operaciones en Lnea es el sistema informtico disponible enInternet, aprobado por la R. de S. N 109-2000/SUNAT, que permite realizar opera-ciones en forma telemtica entre el Usuario y la SUNAT.

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    INFORME TRIBUTARIO

    III. LUGARES PARA LA DJ Y PAGO

    Los lugares para presentar la DJ y efectuar el pago de regula-rizacin del IR y del ITF varan segn el tipo de contribuyente.1. Principales Contribuyentes:

    a) Cuando haya algn importe a pagar, en los lugares fija-dos por la SUNAT para efectuar la declaracin y pago desus obligaciones tributarias.

    b) Cuando el importe total a pagar sea igual a cero, solo atravs de SUNAT Virtual.

    2. Medianos y Pequeos Contribuyentes:a) Cuando haya algn importe a pagar, en las sucursales o

    agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionadosformularios y pagos o travs de SUNAT Virtual.

    b) Cuando el importe total a pagar sea igual a cero, solo atravs de SUNAT Virtual.

    IV. CRONOGRAMA

    Los deudores tributarios presentarn la DJ y efectuarn el pagode regularizacin y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

    V. DJ SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA

    La presentacin de la DJ Sustitutoria y Rectificatoria se efec-tuar bajo las siguientes reglas: Se utilizar los Formularios Virtuales Ns. 663 664, segn

    corresponda. El deudor tributario deber consignar nuevamente todos los datos

    de la DJ, incluso aquellos que no desea rectificar o sustituir. El Formulario Virtual N 663 podr usarse para sustituir o rec-

    tifica