analisis dl no.1152
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INTRODUCCIÓN
La Policía en su conjunto, vale decir todos sus integrantes, agrupados en sus
dependencias policiales básicas y organismos especializados, cumplen de
manera permanente con su finalidad constitucional fundamental (Art. Nº 166º
de la CPP) de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar
protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento
de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, prevenir,
investigar y combatir la delincuencia, vigilar y controlar las fronteras. En el
ejercicio de estas importantes funciones, los policías prestan especial apoyo a
la justicia penal, sea atendiendo a los ciudadanos que en primera instancia se
apersonan a las Comisarías con la finalidad de asentar sus denuncias frente a
un hecho delictivo del cual han resultado o se consideran agraviados,
concurriendo al escenario del delito con la finalidad de proteger la evidencia y
realizar las diligencias preliminares pertinentes, interviniendo frente a un delito
flagrante, cumpliendo los mandatos judiciales de detención judicial de las
personas sometidas a un proceso penal, desarrollando importantes labores de
carácter técnico y científico por intermedio de su personal de criminalística o
laboratorios de criminalística en apoyo al director de la investigación del delito
en este caso el Fiscal. En todos estos casos, siempre estará de manifiesto el
clamor ciudadano y la confianza de llegar a obtener una justicia penal
transparente y oportuna.
Con el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), la
Policía Nacional se ha convertido en un operador muy importante de la Justicia
Penal, realizando una nueva función de investigación del delito de manera
coordinada con el Ministerio Público. De allí la imperiosa necesidad de lograr
una armónica complementariedad y coordinación entre el Fiscal y su
colaborador inmediato, la Policía, profesionalizando la relación entre los
mismos. En este orden de ideas, el cambio de mentalidad es uno de los
desafíos más importantes que debe asumir la Policía Nacional para la
implementación cabal del nuevo modelo procesal, lo cual debe significar
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además, la introducción de cambios en su estructura funcional, procedimientos,
documentación policial y cultura organizacional. Esto, debido a que como
operador del sistema de justicia penal se encuentra formado y viene trabajando
bajo un pensamiento inquisitivo, por lo que se requiere de manera urgente
cambiar sus estructuras mentales y paradigmas, para orientarlos hacia aquellos
basados en el sistema acusatorio de la justicia penal.
Existen actualmente normas que regulan las atribuciones de la policía en el
nuevo modelo procesal penal, entre ellas y la más importante, el nuevo Código
Procesal Penal a la fecha es muy poco lo hecho por el Ministerio del Interior
para lograr una autentica adecuación de la Policía al nuevo rol que le asigna el
este nuevo código en lo referente a la investigación del delito, siendo el Decreto
Legislativo No.1152 un gran avance para repotenciar y modernizar la
especialidad de criminalística de la PNP que a la fecha adolece en tres grandes
campos: infraestructura, medios logísticos, y personal, además de los cambios
que han debido realizarse (estructurales, organizacionales, procedimentales,
cultura y doctrina), la ausencia de una adecuada capacitación, de Directivas,
Manuales o Guías de Procedimientos que orienten el trabajo policial fomenta
prácticas de diferente naturaleza acorde con la interpretación que se le quiera
dar a la nueva normatividad; viene generando algunos inconvenientes en
materia de adecuación al nuevo sistema, las experiencias policiales de que se
vienen desarrollando en los diferentes Distritos Judiciales donde se viene
aplicando el Nuevo Código Procesal Penal, así lo evidencian.
Es en esta línea que los integrantes del Grupo No.06 del Aula “B” del curso de
Segunda Especialidad – Curso de Oficial de Estado Mayor (XXVII-SECOEM),
es que hemos desarrollado este Trabajo de Investigación Operativo-
Administrativo, que consta de cinco partes, la primera en donde se muestra la
situación problemática de los Laboratorios Criminalisticos con los que cuenta la
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PNP a nivel nacional, una segunda parte donde se presenta la normatividad
que debe tenerse como base para la implementación del Decreto Legislativo
No.1152 que aprueba la modernización de función criminalística, una tercera
que analiza pragmáticamente esta situación y por último el grupo presenta una
serie de recomendaciones para elevar al comando.
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CAPITULO I
SITUACION PROBLEMÁTICA
1.1 DESCRIPCION DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA
EN EL MARCO LEGAL
El modelo penal peruano denominado inquisitivo viene siendo
reemplazado por un nuevo modelo denominado acusatorio, implementado
progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de
acuerdo a un cronograma previamente establecido (iniciado el año 2006),
reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El
modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al sistema de
juzgamiento empleado por el Tribunal de la Santa Inquisición.
En el Tribunal de la Santa Inquisición (1519), el Juez, es el que por
denuncia, por quejas, por rumores, iniciaba el procedimiento de oficio, se
dedicaba a buscar las pruebas, examinaba a los testigos, todo lo guarda
en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un
calabozo. El imputado era sometido a procesos arbitrarios y autoritarios,
donde su suerte ya estaba decidida de antemano y donde los jueces, con
crueldad inhumana, presentaban una farsa de juicio para terminar
entregando al reo primero a la tortura para arrancarle una confesión y
luego a la muerte en la hoguera en caso que no confesaran sus delitos, si
como consecuencia de la tortura confesaban, la pena de muerte era
cambiada por la de horca.
En el modelo penal inquisitivo contemporáneo, todos los operadores del
sistema penal generalmente hacen causa común con la misma hipótesis
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de incriminación hecha al imputado, esto se inicia desde que el delito
atribuido a una persona es investigado por la Policía quien tratará por
todos los medios de encontrar en la confesión de la persona y en las
pruebas empíricamente obtenidas su vinculación directa con los hechos
que se investigan; en este modelo la detención del imputado o su
ubicación y captura posterior, son consideradas tareas y logros
importantes en la investigación del delito. La Policía elabora un Atestado
Policial y de acuerdo a su criterio coloca en calidad de citado o detenido a
la persona o personas involucradas en el hecho delictivo.
El Fiscal de Turno hace suyo el Atestado Policial, en base del cual
formula denuncia. El Juez Penal, dicta un auto apertorio de instrucción
para investigar en sede judicial al imputado, tomando como fundamento la
denuncia fiscal y los actuados policiales, corroborando en la mayoría de
casos la situación jurídica del implicado o implicados, determinada
inicialmente por la Policía al detener o citar al implicado. Durante la
investigación judicial, el Juez puede ordenar algunas otras pruebas de
oficio, pero de manera general estas están orientadas a determinar de
manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado inicialmente
incriminada en el Atestado Policial y así al llegar al momento de dictar
Sentencia, momento crucial para la administración de justicia, la real
convicción del Juez Penal será la de dictar sentencia condenatoria; la cual
puede variar por causas diversas.
Desde 1922 en que se produce la primera gran reforma policial en el
Perú, la investigación policial del delito ha estado orientada por este
modelo penal inquisitivo, es decir, la policía ha priorizado la prueba de la
confesión como la principal forma de llegar a la convicción de que el
sospechoso de la comisión de un delito es realmente el autor. Con los
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años y superando muchos de sus procedimientos como por ejemplo el de
"detener para investigar", ahora se detiene a una persona cuando tiene
pruebas y elementos de convicción suficientes para determinar que es
presunto autor del delito. Pero en el nuevo modelo penal acusatorio, todos
estos procedimientos han cambiado, el modelo acusatorio es garantista
es decir totalmente orientado al pleno respeto por los derechos humanos
de la persona imputada de la comisión de un delito y la policía puede
detener a una persona únicamente cuando es aprehendida por la
comisión de delito flagrante o por mandato judicial.
Por otro lado, en el nuevo modelo procesal penal, la Policía ya no
investiga los delitos de la manera tradicional como lo ha venido haciendo,
los delitos son investigados por el Fiscal (Etapa de la Investigación
Preparatoria) con el apoyo de la Policía Nacional pero esta vez bajo la
influencia del modelo penal acusatorio el cual trae un nuevo lenguaje en
materia de procedimiento y pruebas, y si el Fiscal determina que existen
elementos probatorios suficientes para formalizar una acusación en contra
del imputado presentará una acusación y si de manera contraria concluye
que las pruebas no demuestran responsabilidad solicitara el
sobreseimiento (Etapa Intermedia). Realizada la acusación, el caso
pasará a un nuevo Juez quien será el encargado del juzgamiento y de la
imposición de la pena (Etapa del Juzgamiento). En el nuevo proceso
penal la libertad del implicado es la regla, su detención es la excepción.
EN EL MARCO POLICIAL
La implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que tal como es
concebido es acusatorio y que para lograr esto requiere la recopilación de
la mayor cantidad de pruebas que incriminen al imputado, debiendo
proporcionar pericias oportunas y de calidad por lo que el Laboratorio
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Central de la PNP y las Oficinas de Criminalística (OFICRI) a nivel
nacional adquieren una gran importancia en este proceso, pero a la luz
de la información recopilada por el grupo de investigación de la misma
fuente es decir la Dirección de Criminalística de la PNP, se ha tomado
conocimiento que la problemática común a todas las OFICRI está
referida : a) La falta de una adecuada y moderna infraestructura, b) la falta
de recursos humanos especializados, c) equipamiento con tecnología de
punta, d) escases de reactivos, e) Mobiliario y enseres que por el tiempo
de uso ya no permiten trabajar con confort al personal de Criminalística,
factores determinantes que restringen en general la operatividad y en
particular la carencia de especialidades en las OFICRIS y para que los
laboratorios de Criminalística realicen con eficiencia y eficacia la prueba
pericial que demuestre la participación de los presuntos autores y así
evitar que los ilícitos penales queden impunes y estén obligadas a enviar
las muestras al Laboratorio Central de Lima ocasionando la sobrecarga
pericial en la Sede Central.
Por otro lado existe en forma latente y en algunos casos manifiesta, el
problema de falta de coordinación y discrepancias entre los laboratorios
de la PNP y el Ministerio Público en cuanto a factores de especialización
necesaria para trabajar bajo un mismo criterio y uniformidad sin celos o
visiones unilaterales.
En cuanto a instrucción es una constante el insuficiente número de
personal especializado de peritos en los ámbitos jurisdiccionales de las
DIRTEPOLES, existiendo en la actualidad, personal PNP que no cuentan
con cursos institucionales de la especialidad de Criminalística, desde
hace más de 10 años aproximadamente que no se realiza una
convocatoria para asimilación de profesionales de las especialidades que
requieren los laboratorios.
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En los últimos años, luego de un proceso de formación en la EOPNP, se
graduaron un grupo de Oficiales que ya contaban con una profesión
muchas de las cuales acorde para el trabajo en las OFICRIS, pero estos
Oficiales no han sido aprovechados en este campo y en la actualidad solo
cumplen labores de patrullaje, investigación o administración.
En lo referente a infraestructura la mayoría de las OFICRI no tienen local
propio y exclusivo como exigirían las normas técnicas de funcionamiento,
como ejemplo la OFICRI –CHICLAYO actualmente viene funcionando en
la instalaciones del Complejo Policial “Felix Tello Rojas” de la División de
Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP Chiclayo, con
infraestructura inadecuada y hacinamiento para el trabajo diario, con
tabiquerías contra placadas en mal estado de conservación, sobre todo
en las áreas de Biología y Química ,las cuales también albergan el
almacén de muestras y también sirven para que los peritos de turno
pernocten.
En lo que respecta a mobiliario y enseres en la mayoría de las OFICRI, el
mobiliario y enseres de oficina son básicos y en los últimos años se han
visto en la necesidad de agenciarse de mobiliario y equipos informáticos
con recursos propios y/o donaciones e incluso el mismo personal trabaja
con equipos informáticos de su propiedad, a fin de reducir los tiempos de
gestión y emisión de los dictámenes periciales. Aún más el mobiliario y
los equipos informáticos ya han superado su tiempo de vida útil y
presentan múltiples desperfectos.
Los equipos con los cuales cuentan las OFICRIS, en su mayoría
requieren de mantenimiento y están obsoletos para los tiempos actuales y
el avance de la ciencia, no cuentan con equipos de última generación y
tecnología de punta.
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Otro de los problemas existentes en las OFICRI es el traslado de los
peritos para que participen en diligencias periciales, sobre todo en el lugar
de los hechos, fuera de las DIRTEPOLES o del ámbito de su sede central,
carecen de movilidad adecuada.
EN EL MARCO SOCIAL Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
El nuevo Código Procesal Penal, fue un gran avance en la lucha contra la
criminalidad en lo que respecta a la aplicación de justicia, poniéndonos a
la par con otros Estados de la Región y del mundo, pero también es cierto
que en los últimos años, en los diversos distritos Judiciales de la
Republica se han presentado incrementos en los actos delincuenciales
por parte de bandas organizadas dedicadas tanto al TID, como a Delitos
contra el Patrimonio, la Vida, el Cuerpo y la Salud, como de la Libertad,
que ha motivado la intervención de Personal de la diferentes Unidades
PNP que han requerido el apoyo de los Peritos de la DIRCRI como de las
OFICRIS a nivel nacional, minimizándose la investigación en la escena
del crimen y el análisis respectivo en el Laboratorio de Criminalística,
función que se ha visto mermada no solo por el déficit de Personal
Especializado, sino por la falta de continuidad en la adquisición de
Equipos e Infraestructura en una política de fortalecimiento del sistema
penal, con la consiguiente demora en el diligenciamiento de los
Dictámenes Periciales, ocasionando trastornos en la administración de
justicia.(ANEXO No.02)
Situaciones que han generado el aumento de la sensación de inseguridad
de parte de la población y que se refleja en las encuestas que anualmente
se realizan sobre esta materia.
1.2 ANTECEDENTES DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA
ANTECEDENTE LEGAL
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El 29JUL2004 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 957 conteniendo el
Nuevo Código Procesal Penal, el mismo que en sus artículos 67 y 68
determinan las funciones y atribuciones de la Policía en su labor de
investigación, los artículos 205, 206, 207, 208, 209 y 210 están referidas
al Control de Identidad, Controles Policiales, Video Vigilancia,
presupuestos y ejecución; Pesquisa, motivo de inspección, retenciones y
registro de personas; que determinan la labor especializada de
Investigación Policial y Criminalística.
Mediante el Decreto Legislativo Nº 958, se regula el proceso de
implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal a
través de la Comisión Especial de Implementación, donde se determina la
conformación de la Comisión, atribuciones, plazos, reglamento entre
otros; considerando en su artículo 10º, que el Ministerio del Interior en el
plazo no mayor de 60 días útiles a partir del día de la publicación de este
Decreto Legislativo, propondrá a la Comisión Especial la adecuación de
los procedimientos operativos de la PNP al nuevo Código, los
requerimientos de capacitación y la información necesaria que sea
solicitada por la Comisión.
ANTECEDENTE POLICIAL
Los integrantes de la Policía Nacional del Perú (PNP), después de 86
años de ser encargados y responsables de la etapa de investigación
policial del delito, requieren para adecuarse al nuevo modelo procesal
penal, de una conveniente reforma policial que incluya capacitación,
cambios en su estructura organizacional y cultural, nuevos esquemas de
trabajo, pero sobre todo un radical cambio de mentalidad.
El 01 de Noviembre de 1922, al inaugurarse en el Perú la “Escuela de
Policía” como resultado de un proceso de reforma de la Policía Peruana
durante el Gobierno de Augusto B. Leguia, se crea la Sección de
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Aspirantes de Investigación y Vigilancia y su anexo de Dactiloscopia,
quienes al egresar conformaron el nuevo Cuerpo de Investigación y
Vigilancia (CIV), convirtiéndose en 1948 en Dirección de Investigación y
Vigilancia y al siguiente año en Dirección General. Años después el CVI
cambia su nombre por el de Policía de Investigaciones del Perú (PIP),
institución policial especializada en la investigación del delito.
En 1985 en el primer Gobierno de Alan García Pérez se inicia una nueva
reforma de la PNP, pero esta vez encaminada a unificar a las tres fuerzas
policiales existentes hasta ese entonces, la Guardia Civil, la Policía de
Investigaciones y la Guardia Republicana. En este proceso, la PIP se
denominó “Policía Técnica”. En 1988, se crea la Policía Nacional del Perú
(PNP), integrándose a las tres instituciones en una sola y asumiendo las
funciones de investigar policialmente el delito con intervención del
personal procedente de la PIP. La ex - PIP era el Cuerpo de Detectives
que tenía como misión: La investigación policial de los delitos, la
seguridad de los funcionarios y el apoyo a las labores de justicia.
Han transcurrido poco más de 20 años, en que la investigación del delito,
ya no es una especialidad en la Policía Nacional del Perú, de sus
Escuelas de Formación de Oficiales y Sub-Oficiales egresan Policías sin
especialidad. Es importante mencionar los antecedentes para entender y
comprender el complejo problema que implica para la Policía Nacional del
Perú el gran cambio que necesariamente debe darse para su total
adecuación al nuevo modelo procesal penal. Desde 1922 hasta 1979,
transcurrieron 57 años en que la PIP se encargó de la investigación
policial del delito, sin intervención del Ministerio Público (MP) porque
todavía no existía esta institución en la forma como la conocemos ahora,
denunciando directamente los delitos ya investigados al entonces
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denominado Juez Instructor. El MP recién se crea de manera autónoma y
con sus actuales funciones, con la Constitución de 1979. Con el Ministerio
Público la PIP siguió investigando los delitos, pero además, el Atestado
Policial que era el documento que ponía en relieve el resultado de la
investigación policial adquirió mayor importancia y preminencia al
modificarse en 1981 el Artículo 62º del Código de Procedimientos Penales
en el sentido de que “La investigación policial previa que se hubiera
llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye
elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad, por los
Jueces y Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 283º del
Código”.
Es decir, en el Perú, la Policía ha tenido desde comienzos del pasado
siglo hasta el año 2006 en que se inicia progresivamente la aplicación del
nuevo modelo procesal penal, un reconocimiento tácito y expreso de ser
el titular de la Investigación Policial del Delito en una etapa previa al
proceso penal. El Nuevo Código Procesal Penal cambia radicalmente esta
concepción, otorga nuevas facultades a Jueces y Fiscales y suprime 86
años después la investigación policial del delito, otorgándole un nuevo rol
a la Policía Nacional en su función de investigación, no menos importante,
pero para lo cual la Policía no se encuentra preparada porque no ha sido
capacitada adecuadamente ni se han producido cambios en su estructura
orgánica, funcional, estructural, no se le ha dotado de los recursos
logísticos necesarios y sobre todo porque no se ha incidido en lograr un
cambio de mentalidad que motive a los policías a entender que esta
transformación en materia penal no responde al deseo de limitarla en sus
funciones, sino a todo un proceso de cambio que se viene dando en la
toda la región tendiente a seguir mejorando los niveles de administración
de justicia, a través de procedimientos más garantistas, rápidos y que
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satisfagan las demandas de las víctimas con respecto a los servicios de
justicia, frente a un agravio de naturaleza penal.
Estamos en el año 2013, y el NCPP ya viene siendo aplicado en Huaura,
La Libertad, Arequipa, Moquegua, Tacna y otras ciudades, se sigue
avanzando para su implementación en otros distritos judiciales del Perú,
pero todavía existen sectores importantes de la PNP que consideran que
los Fiscales vienen usurpando sus funciones en detrimento de la
seguridad ciudadana, sin considerar que legalmente la etapa policial de la
investigación del delito ya no existe y que por consiguiente el Atestado
Policial que ya tampoco existe no puede ser incorporado al proceso penal,
porque todo el modelo procesal ha sido modificado con la legislación
vigente y que la PNP debe involucrarse en el nuevo modelo cumpliendo el
nuevo rol que le ha sido asignado. Realidad que les resulta muy difícil
internalizar.
ANTECEDENTE SOCIAL Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
En la última década una serie de hechos policiales han conmocionado a
la población de las diferentes ciudades del país, principalmente, por la
violencia y crueldad con que se perpetraron estos hechos además de la
complejidad para identificar a los autores del mismo.
Estos hechos policiales, han demandado de los efectivos a cargo de la
investigación un cambio en el modelo investigatorio, principalmente
porque han tenido que realizarse una serie de pericias y exámenes
forenses para determinar la autoría de los mismos.
Pero estos casos por su complejidad y por las características de los
mismos han dado lugar al aumento de la sensación de inseguridad de
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parte de la población que ve amenazada su seguridad e integridad,
generando un ambiente de desconfianza hacia los operadores de justicia
al percibir que se encuentra desprotegidos, algunos de estos casos
emblemáticos y que han conmocionado a la población pasamos a
reseñar:
CASO GIULIANA LLAMOJA
El 5 de marzo de 2005, Giuliana Llamoja Hilares, de entonces 18 años,
terminó con la vida de su madre en un confuso incidente. María del
Carmen Hilares Martínez (47) murió desangrada luego de recibir 65
puñaladas en el cuerpo.
ASESINATO DE MIRIAM FEFER
La empresaria Myriam Fefer fue asesinada el 15 de agosto de 2006. Sin
embargo, la aparición del sicario Alejandro Trujillo Ospina cuatro años
después involucró a su hija mayor, Eva Bracamonte y a Liliana Castro.
ASESINATO DEL ESTILISTA MARCO ANTONIO
El estilista Marco Antonio fue hallado muerto en su departamento el 10 de
julio de 2009. Las investigaciones determinaron que fue torturado antes
de su muerte. Se determinó la culpabilidad de Jorge Glenni, Miguel Ángel
Velásquez Zarazu (24), alias ´Pachón´, y Jordan Antonio Pacheco
Huamanchumo (19), alias “Jordan”.
EL ASESINO DE LA MALETA
El estadounidense William Trickett Smith asesinó a su esposa peruana,
Jana Claudia Gómez, el 8 de junio de 2007. Se deshizo del cadáver
acomodándolo en una maleta para luego aventarlo al mar.
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ASESINATO DE LA ABOGADA ELIZABETH VASQUEZ
Elizabeth Váquez fue asesinada por Elizabeth Espino, su propia hija,
Fernando Gonzales y Jorge Cornejo en febrero de 2010. La joven quería
adueñarse de los objetos materiales de su madre.
ASESINATO DE STEPAHANY FLORES
El holandés asesinó a la joven Stephany Flores el 30 de mayo de 2010 en
hotel de Miraflores, luego de un encuentro en casino de un hotel
miraflorino.
ASESINATO DE ENRIQUE ARMESTAR
En Agosto del 2012, Ricardo Vásquez secuestro y asesino a Enrique
Armestar, para luego descuartizarlo y regar sus partes por diferentes
partes de la ciudad y Huacho.
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1 BASES TEORICAS RELACIONADAS CON LA SITUACION
PROBLEMÁTICA
CONCEPTO DE CRIMINALISTICA
Existen diferentes denominaciones y diversos conceptos acerca de la
Criminalística, según las escuelas que la inspiran o la naturaleza que se le
atribuye; por lo que es conveniente presentar algunos conceptos teóricos
doctrinarios referentes a esta ciencia.
Hans Gross definió a la Criminalística como el "Arte de la instrucción
judicial fundada en el estudio del hombre criminal y los métodos
científicos de descubrir y apreciar las pruebas".
Posteriormente, han existido otros estudios con criterios Jurídicos,
científicos o técnicos policiales considerándole como arte, ciencia,
disciplina o simplemente como una técnica, tomando así diferentes
denominaciones: Técnica Policial, Policía Científica, Policiología,
Tecnología Policial, o Policía Judicial Científica; pero todos son
prácticamente lo mismo, ya que tienen por finalidad aportar a los
magistrados, abogados, policías y en general a los que, de alguna
manera, participan en la administración de justicia, procedimientos
científicos que les permitan conocer el "Cómo" del delito, a fin de
establecer la responsabilidad del autor o autores y otros que hayan
participado en los hechos.
Según los profesores Leopoldo López Gómez y Juan Antonio Gisbert
Calabuig, en el "Tratado de Medicina Legal", la definen como "El estudio
de las técnicas médicas y biológicas, usadas en la investigación criminal
sobre las huellas y los objetos de los hechos delictuosos".
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Hawsserer, la define como "El conjunto de conocimientos sobre las cosas
que tienen vinculación con el delito, o que puedan encontrarse en
conexión con el mismo, o que resulten útiles para su descubrimiento".
Alberto Hellwing (juez Postdam), sostiene que "En su conjunto es la
Enciclopedia del peritaje.
Edmond Locard, la conceptualiza como "La investigación de la prueba
del delito, mediante el establecimiento de las pruebas indiciarias y la
agrupación de las nociones en un cuerpo de doctrina".
Ladislao Thot, afirma que "La Criminalística es la ciencia auxiliar del
derecho penal, que se ocupa de los métodos y modos prácticos de diluci-
dar las circunstancias de la perpetración de los delitos e individualizar a
los culpables".
Del Picchia Filho, indica que la Criminalística es "El conjunto de
conocimientos técnico-científicos aplicados a la función judicial de la
investigación criminal y, del estudio de la prueba indiciaria constituída por
los vestigios materiales de naturaleza no biológica".
Finalmente, acorde con los adelantos del saber humano definiremos a la
Criminalística como: "La disciplina técnico científica, jurídica y
metodológica que integra las diferentes áreas del saber científico
aplicables a la investigación del delito, a fin de establecer por el estudio
y/o análisis de los indicios o evidencias, el móvil, las pruebas, las
circunstancias y los medios empleados para su ejecución, así como la
identificación del autor o autores".
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Las diferentes definiciones de Criminalística, tienden a resumir la
necesidad de establecer dentro del proceso investigatorio, una correlación
entre la identificación del autor o autores de un hecho delictuoso y la
producción de la prueba de culpabilidad, buscando la verdad como único
sustento de la utilización de las ciencias auxiliares del derecho penal; es
decir su esencia es descubrir y comprobar todos los aspectos
relacionados con un delito: es decir el cómo, dónde, cuándo, quién y con
qué del delito.
IMPORTANCIA DE LA CRIMINALISITICA
La importancia de la ciencia Criminalística, radica en el hecho de
contribuir al esclarecimiento de la verdad en la investigación del delito.
Esta calidad de Criminalística hace de ella un instrumento valioso e
inobjetable de cuantos la utilizan, por lo que no debemos descuidar los
progresos tecnológicos y avances de los conocimientos sobre la materia.
LA CRIMINALISTICA COMO CIENCIA
NATURALEZA
La naturaleza científica de la Criminalística es indiscutible. Su contenido
ha tenido variantes desde un simple conjunto de reglas prácticas, hasta el
conjunto heterogéneo de conocimientos tomados de otras ciencias para
llenar sus fines, en cuanto a la investigación del delito y del delincuente se
refiere.
El rango científico de esta disciplina puede encontrarse en la definición de
la escuela Alemana donde afirma simple y llanamente que: "La
Criminalística es ciencia de la investigación criminal".
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METODO
La Criminalística al igual que las demás ciencias, está constituída por un
conjunto de conocimientos y procedimientos propios, ordenados en
principios debidamente comprobados y relacionados entre sí. Su método
es el llamado "Experimental" y su fin es encontrar la verdad.
LA CRIMINALISTICA Y LA INVESTIGACION CRIMINAL
La Escuela Alemana afirma al respecto: "La CRIMINALISTICA es la
ciencia de la investigación criminal", dando a entender que la
investigación criminal sin la Criminalística no sería científica, solo
alcanzaría a ser una técnica policial es decir, un procedimiento empleado
por la Policía sin la aplicación de conocimientos científicos. Es necesario
tener presente que la Criminalística no es sólo patrimonio de la Policía,
sino también de los representantes del Ministerio Público y Magistrados
del Poder Judicial, que investigan el delito y al delincuente para esclarecer
las responsabilidades.
LA CRIMINALISTICA Y LA CRIMINOLOGIA
La Criminalística como se ha señalado, busca el "Cómo del delito, es
decir, lo investiga. Trata de establecer las circunstancias de cómo
ocurrieron los hechos, quién es el autor o autores, busca indicios,
acumula pruebas, y posteriormente los pone a disposición de las
autoridades encargadas de administrar justicia.
La Criminología se ocupa de estudiar o establecer las causas del delito o
explicar éstas, por eso se le denomina la ciencia explicativo-causal del
fenómeno delictivo.
En otros términos buscar y encontrar: el por qué se cometió el delito. En
sí estudia al delincuente.
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La Criminología tiene tres campos diferentes en su contenido, que son:
- La Antropología Criminal, se refiere en general a los caracteres
físicos y psíquicos del hombre delincuente, según Cesar Lombroso.
- La Sociología Criminal, que es el medio social que circunda al
hombre. La sociedad misma que influye en las personas para la
comisión de delitos, de allí la famosa frase: "Cada sociedad tiene
delincuentes que ella ha creado".
- La Psicología Criminal, que se refiere a la parte de la Psicología que
estudia la mentalidad y la conducta social de los delincuentes.
HISTORIA DE LA CRIMINALISTICA
LA CRIMINALISTICA EN EL MUNDO
Remontarse a tratar la Historia de la Criminalística es una tarea bastante
controvertida, toda vez que las concepciones de la determinación de su
objeto, áreas de conocimiento, métodos de investigación y relaciones con
otras disciplinas, han recibido diferentes denominaciones.
Las diferentes denominaciones y la falta de claridad con las otras
disciplinas, nos obliga a tomar un marco de referencia que enmarque a la
Criminalística dentro de la aplicación de recursos, métodos y
procedimientos suministrados por la ciencia para la investigación policial,
tendientes a esclarecer la existencia de los delitos y la identificación de
los autores, contando con los indicios que aparecen tanto en la escena
del crimen como en el proceso investigatorio.
La evolución de la Criminalística, surge como consecuencia de la
búsqueda de la verdad a través de los medios de prueba, éstos en un
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comienzo, fueron revelados por el "Juicio Divino" o el "Dedo de Dios",
según el hombre primitivo a través de las ordalías y el duelo para pasar
más adelante por la "Confesión", considerada la reina de la prueba con
toda la secuela de abusos y torturas para su aplicación; luego aparece la
prueba "Testimonial", que se mantuvo por siglos y que también dio origen
a muchos errores judiciales, por la declaración de testigos de buena o
mala fe, pero en contraposición de los artificios engañosos de la confesión
o de los testigos, se acude al "Indicio", conocido por el hombre primitivo,
que era capaz de seguir por las huellas de pisadas a las bestias para
encontrarlas. En los tiempos modernos, nadie discute la primacía de la
Prueba Indiciaria, que se desprende de los signos materiales de la
actividad criminal, "Mudo testigo que no miente"; el indicio es un hecho
objetivo que debe ser atentamente observado y rectamente interpretado,
para lo cual se requiere de una técnica adecuada.
Ahondando sobre las referencias históricas de la Criminalística, se puede
citar al Checoslovaco Juan Evangelista Purkinge, quien revela los
nueve tipos de dibujos dactilares, concluyendo así los estudios iniciados
por Arquímedes en la Grecia antigua.
Los antecedentes más remotos sobre exámenes criminalísticos lo
encontramos en Francia en 1570, cuando el Rey Carlos IX dispuso
judicialmente que varios hombres de reconocida competencia integraran
la "Comunidad de Peritos Calígrafos Verificadores", para examinar un
documento apócrifo y descubrir al falsificador que había tenido la osadía
de imitar la firma real.
Es necesario considerar las obras de insignes investigadores que se
ubican como precursores de esta disciplina, tales como: el francés
Ambrosio Paré a quien se le atribuye la paternidad de la Medicina Legal,
publicando en 1560 sus estudios sobre heridas con armas de fuego; el
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italiano Gospi con su obra el "Juez Criminalista"; Paolo Nacchías que en
1643 editó su obra titulada "Cuestiones Médico Legales"; Boucher quien
en 1753 se ocupó de la Balística Forense; César Lombroso que en 1864
propugna el método antropológico como medio de descubrir al
delincuente; Orfilia realiza y publica sus trabajos sobre toxicología en
1882; Alfonso Bertillón que en 1882 crea el servicio de identificación
policial, Ives Burjot, francés que sostiene en su obra "La Police" que la
policía debe servirse de los descubrimientos de la ciencia, empleando en
las investigaciones procedimientos y métodos científicos, demostrando
sus éxitos por superioridad intelectual y no por su brutalidad; Marcelo
Malpighi que a fines del siglo XVIII realizó estudios de las crestas
papilares.
Con el apogeo de los métodos científicos y el aporte de los diferentes
precursores de la criminalística, surgen grandes científicos y estudiosos;
tales como Hans Gross considerado el creador de la criminalística, quien
publicó en 1894 su libro titulado "El Manual del Juez de Instrucción como
Sistema de Criminalística". Desde entonces, se sucedieron varios
eminentes maestros y autores que han fundado verdaderos sistemas
independientes, sin que se aprecie unidad de criterio en cuanto a su
forma, pero que se pueden agrupar en dos tendencias principales, una en
que predomina el criterio jurídico y otra el criterio técnico policial.
Entre los primeros, además de Hans Gross cabe mencionar a Ladislao
Thot quien escribe su obra titulada "Criminalística". Entre los segundos se
encuentra el profesor Edmundo Locard Director de Policía Técnica de
Lyon cuya obra fundamental editada en 1935 es el "Tratado de
Criminalística"; a Salvatore Ottolengh, que en 1912 funda la primera
escuela de Policía Científica en Roma y edita su obra "Tratado de Policía
Científica"; y Rodolfo Archivaldo Reiss quien escribe su obra "Manual
de Policía Científica".
22
LA CRIMINALISTICA EN EL PERU
A fines del siglo pasado, tanto la Policía, Criminólogos y hombres de ley,
vivían inquietos por el conocimiento de la criminalística dando lugar a que
el Dr. Oscar Miró Quesada de la Guerra, destacado estudioso y
catedrático de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, contagiado de este saber, da su aporte a través
de obras de significación y trascendencia: "Antropología Criminal" con
principios muy en boga en aquellos tiempos en cuyo primer título "La
Criminógena", estudia los factores que engendran el delito; en tanto que
en el segundo capítulo "Criminalística", se examina los medios para
descubrirlo y prevenirlo.
La preocupación por descubrir el delito y, establecer la participación
individualizada de autores y cómplices con las pruebas respectivas, ha
generado la innovación de la criminalística, máxime cuando los
delincuentes se ingenian para evitar ser identificados y procurar llegar al
"Delito perfecto" o "delito impunible".
El 01 de Febrero de 1892 se inaugura en Lima el Gabinete de
Identificación Antropométrico, que adopta el Sistema del francés Alfonso
Bertillón, basado en la medición y proporción del cuerpo humano.
Para su época, esta forma de actuación, tuvo una significación que sirvió
para diferenciar personas y lograr el esclarecimiento de hechos
delictuosos. En Abril de 1915 se implanta el Sistema Dactiloscópico de
Vucetich, por medio de la clasificación de las crestas papilares que dejan
los dedos de la mano al tocar los objetos; aparece entonces el Gabinete
de Identificación.
23
Este sistema se cambió en 1924 a propuesta de la Misión Española,
implantándose el Sistema Dactiloscópico del Español Federico Oloris
Aguilera, basado en el Sistema de Juan Vucetich.
Acontece también la necesidad de organizar e implementar el Laboratorio
de Criminalística, gestión que estuvo a cargo del Inspector Carlos
Ramirez Nuñez, cuyo esfuerzo se cristalizó con su inauguración, el 27
Marzo de 1937.
Todo policía debe valerse de la Criminalística para descubrir el delito. El
recuerdo rescata al Inspector Ricardo Ubillos Prado, quien escribió un
"Tratado de Criminalística"; el Inspector Andrés Mogrovejo Rospigliosi,
autor de la Obra "Nociones Elementales de Dactiloscopía"; el Gral.
Manuel Lezama Ibañez, quien para optar el grado de Bachiller en
Ciencias Biológicas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
sustentó la Tesis "Sistema Mono dactilar Cresto Nuclear A, B, C, D";
también cabe precisar la Tesis del Mayor Juan ROSSELL MUEDAS sobre
la "Identificación del Recién Nacido y el Código Civil Peruano", para
obtener el grado de Bachiller en Derecho en la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos. Junto con estos estudiosos, destaca el actual
Coronel CJM. PNP. Claudio Suarez Fernandez, quien en 1970 sustenta la
Tesis "Aspectos Jurídicos-Técnicos de la Identificación Papiloscópica"
para optar el grado de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En este trabajo se estudia un
nuevo sistema de clasificación de la zona yuxtadigital, mediante el empleo
de doce supratipos, lo que facilita la labor de identificación y cotejo
pelmatoscópico, reduciendo la frecuencia de la fórmula bucle distal, de un
86% a un 7.8%; lo que agiliza la labor policial en los peritajes a
formularse.
24
La Criminalística tuvo tres propósitos: la preparación de los hombres, la
realización de los peritajes y la difusión de sus avances. Así pues el 15
Diciembre de 1935 aparece un folleto muy valioso denominado "Boletín
de Identificación y Policía Técnica del Cuerpo de Investigación, Vigilancia
e Identificación". Este fue posteriormente ampliado, y se torna en 1949 en
la Revista de Policía Técnica bajo la Dirección del Inspector General
Enrique Aranguena Iturbide.
En 1956, se implanta en la Maternidad de Lima, el Sistema
Pelmatoscópico, para identificación del recién nacido. Desde esta fecha,
las sustracciones, abandonos e intercambio de infantes, tienen a la
ciencia como colaboradora para resolver con certeza estos impases con
certeza.
En 1962-63 el Gobierno decretó la reorganización del Registro Electoral
del Perú. Para ello se implantó la identificación de los electores mediante
sus impresiones digitales, ciencia indubitable. La Policía fue la encargada
de capacitar y asesorar a los Registradores Electorales Provinciales, y de
conducir el archivo y homologación de las impresiones digitales.
En 1963, se aplica el sistema Identi-kit y Photo-fit, como Sistemas de
Identificación Visual.
En Marzo de 1965, toma nuevo impulso el Laboratorio de Criminalística
se incrementa con el funcionamiento con los Departamentos de Balística,
Química, Física, Grafotécnia, Toxicología, Biología, Ingeniería, Fotografía
e Identificación Odontográfica.
En 1966, destaca el trabajo del General Alfonso Rivera Santander
Herrera, sobre "Procedimientos Generales e Investigación Criminal dentro
de la Criminalística".
25
En el mismo año el Sub-Inspector Oscar Cárcamo Rojas Jefe del
Laboratorio de Criminalística, realizó estudios sobre "Toxicología y
Biología". Asimismo, los Peritos, Julio Rojas Larraondo y Angel Dinatale
Bozeta, desarrollaron gran labor en el estudio y difusión de la Grafotecnia,
plasmando las leyes para identificar documentos fraudulentos, basado en
los avances del francés Sollange Pellat.
Con la creación del Instituto de Criminalística en 09ABR73, da inicio
formal y oficialmente a sus funciones a la formación de Peritos,
comenzando con el dictado del "Primer Curso de Grafotecnia", con la
participación de 30 Oficiales Subalternos, cuya labor fundamental fue la
de realizar investigaciones para perfeccionar métodos, técnicas y
procedimientos en el área de la Criminalística; así como la de formar y
perfeccionar peritos a fin de mantener los cuadros y mejorar el servicio
Criminalístico. En 1992 fue reemplazado por el Instituto Científico
Tecnológico Policial (ICTEPOL), dependiente de la Dirección de Apoyo
Técnico PNP. En el año 1997, vuelve a ser Instituto de Criminalística
como Órgano de Apoyo de la Dirección Nacional de Criminalística.
A partir del año 1986 empieza el equipamiento del Laboratorio de
Criminalística, contando actualmente con un equipo completo de
Cromatografía, un cromatógrafo de gases computarizado, un
electrofotómetro ultravioleta visible, un microscopio electrónico de barrido
con micro análisis por rayos X y Sistema de absorción atómica, dos
microscopios de comparación bio-ocular con pantallas de proyección para
peritaje balísticos, un Sistema para electroforesis y un proyector
comparador universal-proyectina-BCP para peritajes grafotécnicos,
además de otros instrumentos que ubican a la Policía Nacional como una
de las más modernas en Sudamérica.
26
CIENCIAS QUE APOYAN A LA CRIMINALISTICA
La Criminalística, desde sus inicios se ha nutrido de cuanto aporte
artístico, técnico o científico haya coadyuvado a enfrentar el reto de
responder a seis interrogantes de oro:
- ¿Qué?
- ¿Dónde?
- ¿Cómo?
- ¿Cuándo?
- ¿Quién?
- ¿Con qué?
Para sustentar la verdad, la Criminalística se apoya entre otras, de las
siguientes especialidades:
FISICO - QUIMICA
Con el aporte de estas especialidades, se contribuye al esclarecimiento
de hechos delictivos, determinando si alguna sustancia química ha sido
utilizada en la comisión de un delito; como suele suceder en casos de
envenenamiento, adulteración de productos cosméticos, hidrocarburos,
alimentos, medicamentos y otros; así como la identificación de drogas y
estupefacientes.
BIOLOGIA
Ciencia que aplicada a la Criminalística, coadyuva al esclarecimiento de
delitos como lesiones, homicidios, violaciones, contaminación de
alimentos y de bebidas, delitos económicos, ecológicos, etc., mediante
análisis de sangre, semen, secreciones y excreciones orgánicas, pelos,
restos de tejidos orgánicos en prendas de vestir, instrumentos materia del
delito, en personas, cadáveres y en el lugar de los hechos; identificación
de restos y especímenes animales y vegetales relacionados con hechos
27
delictuosos; exámenes microbiológicos de alimentos, de bebidas, de
muestras ambientales y otros exámenes especiales biológicos.
MEDICINA FORENSE
Ciencia orientada "intrínsecamente" al valor de la vida humana así como
al estudio de los fenómenos externos e internos que la afectan, perjudican
o se presentan en acciones de responsabilidad legal.
PSICOLOGIA
Apoya a la Criminalística a través del empleo de métodos técnicos
psicológicos; permite establecer el grado de capacidad mental y
conductual de los sujetos comprometidos en hechos delictuosos, sean
sospechosos, inculpados, víctimas o testigos, con el objeto de contribuir a
la administración de justicia, así mismo desarrolla la profilaxis delictiva y
de readaptación del delincuente.
INFORMATICA
Su apoyo está referido a la transmisión y procesamiento de datos o
informaciones sistematizadas electrónicamente; permite reducir
volúmenes y simplificar a través del computador, informaciones cada vez
en menor tiempo y de mejor calidad minimizando los errores humanos.
Esta área no es inmune al delito o criminalidad, habiendo sufrido las
consecuencias de los "virus informáticos" en muchos sistemas computari-
zados; por otro lado han ocurrido también robos sistemáticos con códigos
claves o tarjetas falsificadas; siendo los especialistas de esta ciencia, los
llamados al esclarecimiento de este tipo de delitos.
MODELADOS FORENSE
Es la reproducción, identificación y perennización de huellas diversas,
como pisadas, neumáticos, herramientas, tomas de mascarillas (en
28
personas vivas y cadáveres), etc., empleando diferentes clases de
materiales especiales, para la copia exacta del modelo que se desea
comparar.
ANTROPOLOGIA
Es la segunda evaluación que se hace de segmentos corporales,
osamentas y fragmentos óseos, con el objeto de determinar, hasta donde
es factible: especie, raza, sexo, edad, talla, causa de la muerte, data de la
muerte u otras de interés forense
LÓGICA
La ejecución de los métodos que pone en práctica el funcionario policial,
deben ser deductivos y coherentes con el método experimental; por ello,
influye la comprobación, sistematización y la objetividad, tanto de los
pesquisas como en la documentología, dactiloscopía, dado que del
análisis constante se llegarán a conclusiones lógicas, mediante la
deducción.
LA MICROBIOLOGÍA O INMUNOLOGÍA
Se ocupa del estudio de los microorganismos (bacterias, hongos,
levaduras, parásitos, etc.) que contaminan, conservan o alteran los
diversos tipos de alimentos, tejidos, secreciones biológicas y sustancias
orgánicas e inorgánicas.
La Inmunología estudia las reacciones antígeno-anticuerpo en la
producción de suero antihumano y antiproteicos específicos, que se llevan
a cabo con animales de experimentación
LA TRICOLOGÍA
Se ocupa del estudio de los pelos. La individualización e identificación de
los pelos, se da tanto en humanos como en animales, en hechos de
29
sangre, fraude en peletería, delitos contra la libertad sexual, bestialismo,
matanza clandestina de animales, etc.
ODONTOLOGÍA FORENSE
Establece la identidad de las personas naturales, mediante el examen,
registro o comparación de las particularidades que se encuentran en la
cavidad oral, de preferencia en las piezas dentarias.
LA HEMATOLOGÍA
Es la aplicación criminalística de la morfología, serología y bioquímica de
la sangre. Abarca tanto el aspecto reconstructor como identificatorio en el
terreno policial, penal y civil (ADN).
CIENCIAS JURIDICAS
DERECHO PENAL
Como parte del Derecho Público, trata del conjunto de normas
establecidas por el Estado, que determinan los delitos, las penas y las
medidas de seguridad que se aplican a los titulares de los hechos
punibles, con la finalidad de prevenir y reprimir dichos hechos. Tipifica al
delito, lo valora y lo establece, proporcionándole de esta manera a la
Criminalística el marco legal de los hechos que debe investigar y que
constituyen delitos, diferenciándolos claramente de otros tipos de actos
jurídicos.
DERECHO PROCESAL PENAL
Tiene por finalidad llevar a la práctica las disposiciones penales, mediante
la sustentación de pruebas de cargo y de descargo que conducirá a una
determinación judicial, consistente en una punibilidad absolutamente
dentro del proceso penal. De esta manera proporciona a la Criminalística
normas y procedimientos que se deben observar en la investigación de un
30
delito, así como también lo relacionado con los peritos y los Dictámenes
que emiten éstos en el ejercicio de sus funciones.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Como ley de leyes apoya a la criminalística otorgándole a la Policía
Nacional la facultad de combatir la delincuencia, facilitando enormemente
el trabajo de investigación científica de los delitos.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Auxilia a la Criminalística proporcionándole la organización, división y
funcionamiento de los organismos de interés público y de las relaciones
de estas con los particulares, a fin de realizar las investigaciones
pertinentes sobre la perpetración de algún delito.
DERECHO COMERCIAL
Auxilia a la Criminalística en la investigación de determinados tipos de
delito, proporcionándole información valiosa sobre los tipos de
documentación mercantil, su finalidad, así como los requisitos que deben
tener reunir las personas naturales y jurídicas para ser válidos.
LA DIRECCION NACIONAL DE CRIMINALISTICA PNP
El 14 de Julio de 1997 con R.D.N11595-97-DG-PNP/ EMG. se crea la
Dirección Nacional de Criminalística en base a la División de
Criminalística y de la División de Identificación Policial. La actual Dirección
está conformada por cinco divisiones: La División de Inspecciones
Técnico Criminalística, División de Laboratorio Central de Criminalística,
División Central de Identificación Policial, División de Grafotecnia y la
División Central de Unidades Regionales de Criminalística.
Esta Dirección constituye actualmente uno de los pilares fundamentales
de la Policía Nacional del Perú, en cuanto a la investigación criminal,
31
contribuyendo en forma efectiva en la Administración de Justicia
asesorando además a las autoridades policiales, representantes del
Ministerio Público, Magistrados del Poder Judicial así como a entidades
Públicas en las diligencias técnico científicas, que se traducen en los
Peritajes Criminalísticos. Dentro de su modernización, cabe resaltar la
instalación de equipos para la determinación del ADN, que representa en
la actualidad uno de los adelantos forenses más significativos del siglo así
como la instalación de nuevos y modernos Laboratorios Regionales en las
ciudades de Iquitos, Arequipa, Cuzco, Puno y Huancayo.
Actualmente la Dirección de Criminalística cuenta con personal
profesional eficiente para la realización de los exámenes en las diferentes
especialidades:
- Medicina Forense
- Biología Forense
- Psicología Forense
- Físico-quimica Forense
- Balística Forense
- Grafotecnia
- Inspección Técnico Criminalística
La existencia de la Dirección de Criminalística, dentro de la organización
de la Policía Nacional es de suma importancia, porque asegura mediante
procedimientos el descubrimiento del delito. Permitiendo que la actividad
policial se convierta en una función técnica, científica, digna y respetable.
ESPECIALIDADES CON LAS QUE DEBE CONTAR LAS OFICRIS POR
NIVELES
ANEXO No.01
32
OFICINAS DE CRIMINALISTICA ESPECIALIZADAS DE LA PNP
ANEXO No.03
OFICINAS DE CRIMINALISTICA POR CIUDADES CON INDICACION
DE SU NIVEL
ANEXO No.04
CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL DE LAS OFICRIS A NIVEL
NACIONAL DE NIVEL I
ANEXO NO.05
CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL DE LAS OFICRIS A NIVEL
NACIONAL DE NIVEL II
ANEXO NO.06
CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL DE LAS OFICRIS A NIVEL
NACIONAL DE NIVEL II
ANEXO NO.07
SEGURIDAD CIUDADANA
La violencia no ha aparecido súbitamente: está presente entre nosotros
desde hace un buen número de años. Lo que sucede es que durante las
últimas décadas la preocupación se ha ido desplazando desde la
violencia terrorista hacia la violencia delictiva, que hoy ocupa el primer
plano de nuestra atención.
33
La violencia de la que hablamos en una ciudad como Lima, tiene una
edad: nos estamos refiriendo a la violencia juvenil. Frente a esta violencia,
la tentación acá o en cualquier parte del mundo es la misma: reprimir y
reprimir. Así, en el curso de los últimos cinco años hemos estado
discutiendo medidas represivas, como tiempo tope de los adolescentes en
las calles o multas a los padres de familia, cuyos hijos pintarrajean las
paredes.
La criminalidad y violencia ha existido desde que el mundo es mundo. Si
revisamos la historia de la civilización, encontraremos que los muchachos
que hoy en día se agarran a pedradas en las calles no hacen otra cosa
que repetir lo que hacían los Montesco y Capuleto que desenvainaban la
espada y se mataban en las calles hace 300 años. Los jóvenes siempre
han presentado conductas antisociales; es un fenómeno que forma parte
del proceso de maduración del ser humano y que se presenta en una
etapa intermedia; el joven que todavía no ha asumido responsabilidades
sociales que no trabaja ni tiene una familia tiende a afirmar su
personalidad enfrentándose a la norma.
La criminalidad y la delincuencia en el Perú constituyen en la actualidad
un problema político del primer orden, que exige la necesidad de
desarrollar medidas concretas para disminuir la violencia urbana en Lima
y en el interior del país y, cuyos efectos los padece transversalmente toda
la población.
Esta violencia como todo problema de orden estructural, obedece a
muchos factores causales de índole socioeconómico y cultural, donde la
familia, la escuela, la comunidad y los medios de comunicación
constituyen espacios de socialización muy importantes; sin embargo,
34
estos históricamente no han articulado una clara orientación de sus
objetivos, contribuyendo a una débil formación ciudadana.
La delincuencia organizada por lo general actúa en bandas, cuenta con
armamento de guerra, con una logística bien estructurada (grupos de
apoyo, autos, chalecos antibala, etc.). Planifica sus actos delictivos
(reglajes, obtienen información antes de cometer el delito). La
delincuencia común, en cambio, es más informal y menos sofisticada, sus
víctimas son en su mayoría cualquier transeúnte o vecino sin distinción de
estrato social y/o económico, con la finalidad de arrebatarle lo que tiene a
la mano o ingresar a un domicilio por sorpresa.
No hay conflicto entre el mal y el bien, sino entre la ignorancia y el
conocimiento. El problema de las "calles peligrosas" no es nuevo. Según
la leyenda, la Ley de Talión fue recibida del dios Asmas, al igual que
Moisés la recibió del dios Yahvé. Recordemos que con la lex talionis
quien produce un daño debe ser penado con su misma acción. Que, la
causa general para que durante la última década para que la delincuencia
haya tenido mucho auge, es porque nuestra civilización se encuentra
frente a un problema grave, que es el estado de devastación de las
instituciones socializadoras primarias de la persona, particularmente de la
familia. En el Perú, en este momento, sobre este trasfondo que, por otra
parte resulta proyectado y difundido por el dominio socializador que han
asumido los medios de comunicación y que de alguna manera sustituye el
vacío que está dejando la familia, se está produciendo una expansión de
la violencia juvenil e infantil, todo esto es por la ausencia de futuro.
CONCEPTO DE SEGURIDAD Y CIUDADANO
35
Se entiende por seguridad a la exención de peligro o daño, que consiste
en contrarrestar el peligro mediante un equilibrio entre fiabilidad y riesgo
aceptable.
La seguridad es la base principal para el desarrollo de los pueblos,
sociedades y naciones, la nueva concepción del neoliberalismo con su
teoría de la globalización, ha sido acompañado con un crecimiento de una
cultura del delito. En la actual situación en la que vive el mundo y en
cualquier otra parte no puede haber civilización sin seguridad, así como
no puede existir un Estado-nación sin seguridad, por tanto, no puede
existir desarrollo sin seguridad.
La seguridad es un término que estuvo unido siempre a la concepción de
Estado-nación, emergiendo sobre todos los conceptos, la seguridad de
Estado por encima de la seguridad individual de las personas. Desde que
surgen los Estados en el contexto político universal, a la seguridad se le
asignar la disposición de todos los medios con los que cuenta una
sociedad o Estado-nación, para brindar protección a la comunidad.
Ciudadano (a) habitante de una ciudad, de una comunidad a quien se le
otorga derechos y libertades y recíprocamente se encuentra obligado a
cumplir deberes establecidos para con la comunidad.
Las sociedad, organizaciones tanto públicas como privadas, el individuo y
la población en general, inclusive la misma Policía Nacional ha
conceptualizado de manera poco precisa la seguridad ciudadana,
entendiéndola como si se tratara de una función y obligación del Estado
con sus fuerzas y medios de seguridad permanente a la ciudadanía.
36
Sin embargo esta no es la concepción actual de la seguridad ciudadana.
Se ha usado a la seguridad ciudadana como bandera de campaña política
en las elecciones que acabamos de tener en el país, con ofertas
orientadas en esa obligación estatal de brindar seguridad permanente y
estrecha a los ciudadanos, ofertas de incremento en el número de
agentes policiales, otros en municipalizar la policía, dotación de medios
motorizados y equipos a la institución policial, incremento de patrulleros,
como manera de garantizar la seguridad ciudadana, no solo los
candidatos presidenciales en sus planes de gobiernos hacían estas
ofertas eleccionarias, también lo harán los candidatos municipales en sus
planes de gobiernos en las próximas elecciones municipales han llegado
incluso a involucrar al ejército en la seguridad ciudadana, este error ha
sido incrementado por la mala información sobre el concepto de
seguridad ciudadana proporcionada por los mismos medios de
comunicación.
Según los estudios en criminología administrativa" la lucha contra el
crimen o delincuencia debe basarse en la reducción del riesgo y la
redistribución del mismo, es decir a la reducción de las oportunidades que
expone el mismo ciudadano para la comisión de los delitos y faltas por
parte de los delincuentes.
En esta reducción de los riesgos, la población local juega un papel
importante, como por ejemplo tomar medidas preventivas en sus
domicilios en trayecto a su centro de labor o en los lugares donde asiste
como responsabilidad individual de cada ciudadano, la policía solo puede
combatir el crimen con mayor eficiencia, si existe una cooperación
estrecha y abierta con la población, esta repartición de las
responsabilidades entre los individuos, la población y la policía, permite
una estrechez del riesgo y la fiabilidad, lo que lleva a determinar que el
37
riesgo pueda reducirse en la medida que se alcanza una cohesión y
confianza de la población en su institución policial.
La policía, constituye el pilar fundamental para la represión, en la medida
que mantenga una relación estrecha y un trabajo coordinado con las
instituciones del Estado por medios de sus instituciones públicas
comprometidas de acuerdo a ley con los ciudadanos que conforman la
población. Si la policía como "sistema experto estatal" falla las
consecuencias serán mayores que las que tenemos en este momento.
Este vendría a ser el resultado o finalidad de la seguridad ciudadana, pero
no podemos entenderlo como el concepto.
La seguridad ciudadana debe ser presentadas como acciones
"democráticas" vale decir con participación de la sociedad esto implica
necesariamente cambios en la relación Estado-Sociedad Civil,
impulsando el primero la participación activa de la comunidad, propiciando
la conciencia de seguridad como una necesidad en cada ser humano los
Comités de Seguridad deberán priorizar acciones de prevención del delito
y la violencia. Desde ellos motivar e incentivar la participación activa y
comprometida de los vecinos en sus respectivas jurisdicciones, a los
empresarios privados a las Compañías de Seguridad Privada la gestión
de estrategias de prevención del delito, asignando funciones obligatorias
a los gobiernos municipales, a la PNP Y fundamentalmente capacitar y
organizar a los vecinos, empresariado privado, instituciones educativas,
cívicas, vecinales, u otras con capacidades de responsabilidad en
seguridad ciudadana.
La seguridad ciudadana no es un tema reciente, sino data de mucho
tiempo atrás, se ha tocado el tema en foros en el marco de organismos
internacionales y en citas bilaterales y multilaterales presidenciales de
38
diferentes países, buscando la unificación de mecanismos y métodos de
la lucha contra la delincuencia que ha venido en aumento progresiva y
sostenidamente.
La población ha perdido en un gran porcentaje la credibilidad hacia la
policía, y lo preocupante es que no existe la clara voluntad de cambiar
esta cultura de extorsión policial.
Se puede comprobar, que en los Comités de seguridad ciudadana existe
poca participación activa de organizaciones ciudadanas, privadas,
instituciones vivas y representativas del pueblo o ciudadanía.
La poca claridad en la concepción por el Estado sobre seguridad
ciudadana así como de sus organizaciones públicas encargadas de
organizar y poner en marcha la seguridad ciudadana se debe a la poca
difusión y estudio que se a realizado, debemos estar conscientes que hoy
por hoy , "el Estado no está en capacidad de satisfacer eficientemente las
necesidades de seguridad de la población", por lo que es necesario
integrar a la ciudadanía a que sea participe activa de su nuevo rol que le
corresponde cumplir en su auto seguridad y con conciencia de
responsabilidad.
Falta de capacitación profesional del organismo experto en seguridad
ciudadana (la policía) que permita una verdadera integración de la
ciudadanía a la seguridad ciudadana.
La seguridad ciudadana es participación activa de la ciudadanía. Para que
se pueda concretar una verdadera integración del ciudadano a su auto
seguridad, se debe integrar a los Comités de Seguridad Ciudadana a los
tres poderes del Estado y todas las instituciones públicas y privadas que
39
hemos mencionado anteriormente, más la Iglesia Católica, las
instituciones cívicas, vecinales, empresariado privado, asociaciones de
profesionales, organizaciones laborales, sistema universitario público y
privado, sistema de educación escolar públicos y privados, medios de
comunicación de masas televisivos, impresos y radiodifusión,
organizaciones deportivas, asociaciones y fraternidades culturales,
científicas, productivas, campesinas y de pueblos originarios.
Solamente con una integración total de la sociedad civil y su
responsabilidad consciente en su auto seguridad puede cumplirse con la
seguridad ciudadana: lo más importante de esta nueva concepción de
seguridad, es que no se requiere necesariamente de recursos, ni públicos
menos privados, es simplemente comprometer a la población con su
participación activa en forma personal, co-participativa y organizada, a
integrarse al sistema de seguridad, que bajo la responsabilidad de los
Gobiernos locales y la dirección técnica de la policial, se organice a los
vecinos a través de la doctrina policía-comunidad, juntas vecinales, y la
seguridad privada, empresarial, industrial, de los servicios de transporte
público, con sistemas de comunicación que integre a los vecinos con la
fuerza policial. Todo este sistema de seguridad ciudadana bajo la
coordinación, el apoyo, asesoramiento, integración y auxilio permanente
de la Policía Nacional como institución experto y especializado, se logrará
una verdadera seguridad ciudadana
Mientras las discusiones académicas y de funcionarios interestatales
prosigue en diversos foros de las tres Américas por más de una década,
en la Asamblea de la OEA llevada a cabo en Canadá a inicios del año
2000, ha surgido una nueva propuesta que se añade a la discusión sobre
la seguridad hemisférica, se trata esta vez de la propuesta canadiense
denominada seguridad humana.
40
ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA
Para conceptualizar este término es necesario conocer en forma general
algunos planteamientos teóricos-doctrinarios sobre el Estado cuál es su
rol frente a la defensa de la persona humana y como el Estado la facultad
coactiva para organizar a vida social del país. Esta parte introductoria es
por tanto una somera revisión de estos conceptos con la finalidad de
facilitar una lectura más ordenada y consistente de los diferentes
aspectos que contiene el presente trabajo.
Empezaré diciendo que la seguridad es una necesidad básica del
hombre, lo fue desde tiempos remotos en su afán de protegerse de las
inclemencias de la naturaleza, de los animales y del mismo hombre.
Actualmente la seguridad constituye una de las principales prioridades de
los gobiernos y sociedades para lograr su desarrollo y consolidación.
Tener calles y ciudades más seguras constituye hoy en día una aspiración
ciudadana que se debe traducir en mayor tranquilidad y bienestar la
seguridad se ha convertido en uno de los principales factores que tienen
mayor incidencia sobre la calidad de vida de las personas. Cada cultura
ha generado mecanismos institucionalizados para salvaguardarla porque
constituye un derecho universal así como la salud, la educación, la
vivienda y el trabajo.
En este marco, muchos tratadistas consideran que el Estado es la
organización jurídico política de la sociedad asentada sobre un territorio
determinado con el fin de buscar el bien común de los ciudadanos. A su
vez el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad (Art. 1 de la Constitución
41
Política del Perú) y una de las formas de garantizarla es a través de la
seguridad.
La seguridad es, pues, un conjunto de acciones y previsiones adoptadas y
garantizadas por el Estado con el fin de asegurar una situación de
confianza y garantía, de que no exista ningún peligro ni riesgo e el
territorio de un país, sea en sus estructuras, en sus organismos públicos y
privados, ni en la población en general, frente a amenazas o agresiones
que se presenten o puedan presentarse.
Para mantener y garantizar la seguridad de un país, el Estado tiene
inherente a su naturaleza el poder político que se define como la potestad
o facultad que dispone el Estado para ejercer su autoridad y organizar la
vida social del país, dentro de la Constitución y de los derechos humanos.
A manera de resumen, diremos que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado (Art. 1 CPP) y para garantizar sus derechos el
Estado hace uso de su poder político ejerciendo autoridad mediante las
funciones de dirección, especialización y coacción. Esta última, la función
de coacción, se efectiviza mediante el poder de policía que tiene el
Estado, por intermedio de sus instituciones como la Policía Nacional, con
la finalidad de imponer por medio de la ley limitaciones a los derechos
individuales de conformidad con los preceptos constitucionales.
Para garantizar la seguridad interna contra riesgos y amenazas que
genera la convivencia social, económica y política, la Constitución del
Perú en su artículo 166 prevé la figura jurídica del orden interno, el orden
público (Art. 2-3 y 2-12) y la seguridad ciudadana (Art. 197).
42
Respecto a esas categorías constitucionales existen varias
interpretaciones y diversos criterios sobre su amplitud, importancia y
relaciones. Para muchos especialistas el orden interno es el concepto de
mayor jerarquía en relación con el orden público y con la seguridad
ciudadana. Para otros, el orden público es el fundamento que da origen a
las otras categorías, y finalmente, para algunos la seguridad ciudadana es
el continente y los otros dos conceptos son el contenido.
Considerando que las interpretaciones de estas categorías conceptuales
no están agotadas, señalaremos a continuación algunos criterios que nos
parecen los más adecuados en el marco de la prevalencia que la otorga la
Constitución Política a estos conceptos, y también, de acuerdo con el
trabajo de investigación desarrollado en los centros académicos de la
Policía Nacional.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN
EL PERÚ
En la década del 90 y específicamente a partir del año 1991, en el distrito
de San Isidro se organizó y puso en funcionamiento el servicio de
Serenazgo patrocinado por el Dr. Carlos Neuhaus Rizo Patrón, Alcalde
del mencionado distrito, con el propósito de combatir la prostitución, el
Homosexualismo y la drogadicción, así como apoyar a la Policía Nacional
en su función de prevención, orientando su esfuerzo a dar tranquilidad y
bienestar al vecino de san Isidro.
Ante tal problemática los legisladores en el año 1993 consideraron de vital
importancia consignar en la Carta Magna, dispositivos específicos Sobre
la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Ciudadana.
43
EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
En primer lugar, debe señalarse que el CPP del 2004 se inspira en el
mandato constitucional de respeto y garantía a los derechos
fundamentales de la persona. Busca establecer un balance razonable
entre estos derechos y las atribuciones de persecución, coerción y
sanción penal del Estado a través de sus órganos competentes, a saber:
Ministerio Público, Policía Nacional y Órganos Jurisdiccionales Penales.
Ello se fundamenta en el principio de limitación del poder que informa al
Estado Democrático de Derecho. En efecto, en una organización estatal
así definida el poder de sus autoridades está limitado, entre otros
factores, por los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y
en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se
incorporan al derecho interno.
En este marco ideológico se inspira, precisamente, el Título Preliminar del
código que contiene el desarrollo de los principios constitucionales sobre
la materia. Así, las normas del Título Preliminar tienen prevalencia sobre
el resto de disposiciones del código y se erigen como una fuente y
fundamento para su interpretación (Artículo X del Título Preliminar).
Esta última consecuencia es muy importante de destacar porque en el
proceso de aplicación del código, los contenidos interpretativos que
desarrollen los operadores judiciales que tendrán que ser compatibles con
el conjunto de valores, principios y normas de rango constitucional.
En el Título Preliminar se desarrollan los principios constitucionales de
gratuidad de la administración de justicia penal; el de garantía del juicio
previo –cuya configuración en el código se caracteriza por la oralidad, la
publicidad y la contradicción-; el de la doble instancia; el de igualdad
44
procesal; de la presunción de inocencia; la interdicción de la persecución
penal múltiple; de la inviolabilidad de la defensa; de la legitimidad de la
prueba y el de legalidad de las medidas limitativas de derechos, entre los
más importantes.
En segundo lugar, el CPP establece para todos los delitos, sin excepción,
un proceso común y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario
escrito, reservado y sin juicio oral por el que se tramitan la mayoría de los
delitos previstos en el Código Penal.
En tercer lugar, separa claramente las funciones de persecución
(Ministerio Público con el apoyo técnico especializado de la Policía
Nacional) y decisión (Poder Judicial) con el objeto de dar pleno
cumplimiento al principio acusatorio y a la garantía de imparcialidad del
juzgador. Este es un cambio fundamental dado que en el actual sistema el
juez penal cumple función persecutoria, pues la instrucción por él dirigida
tiene por objeto reunir las pruebas acerca del delito cometido y sobre la
responsabilidad de sus agentes. Y en el caso del procedimiento sumario
el problema se agrava porque el mismo juez que investiga es quien
decide el caso.
En este contexto, debe indicarse que según el nuevo código, los actos de
investigación que realiza el Ministerio Público –y en general la
investigación conducida por el fiscal- tienen una finalidad preparatoria del
juicio. Adquiere el carácter de prueba aquella evidencia que, luego de ser
admitida en la fase intermedia por el Juez de la Investigación
Preparatoria, se actúa ante el Juez Penal encargado del juicio.
Asimismo, merece destacar que el nuevo código delimita claramente el
45
campo de las atribuciones policiales en lo que a investigación del delito se
refiere y define que la conducción jurídica de dicha investigación está a
cargo del Ministerio Público. La policía cumple una función técnica y
científica de investigación criminal. Sin embargo, no está autorizada a
calificar jurídicamente los hechos ni a establecer responsabilidades, tal
como sucede actualmente.
En cuarto lugar, conforme al CPP del 2004, el juicio es la fase estelar del
proceso. En esta fase se actúan las pruebas ofrecidas y admitidas en la
fase intermedia. El juicio se basa en los principios de inmediación,
concentración, oralidad, publicidad y contradicción. El juicio es, en
esencia, un debate entre la tesis del fiscal y la tesis de la defensa. Es una
lucha entre dos adversarios. Esto supone un cambio radical frente al
actual sistema en el que el juicio oral es una mera repetición de lo
actuado en la fase de instrucción y donde el expediente escrito es la
principal fuente para el conocimiento y decisión del caso. En el actual
juicio la oralidad es muy débil. En el nuevo modelo, la oralidad está en el
centro de todo el proceso y es el principal instrumento para conocer los
hechos constitutivos del delito y la responsabilidad de sus autores.
En cuanto al derecho de defensa, el código revaloriza y fortalece el papel
del defensor legal. El defensor legal será un actor clave que deberá estar
al servicio del imputado para brindarle defensa técnica. El defensor de
oficio, con el nuevo código, no podrá ser considerado como un funcionario
de la administración de justicia al servicio de los órganos jurisdiccionales.
En este sentido, y como parte del proceso de implementación, la defensa
de oficio –como servicio dependiente del Ministerio de Justicia- tendrá que
ser fortalecida con recursos humanos permanentemente capacitados,
infraestructura, tecnología y un presupuesto que le permita hacer frente,
46
en igualdad de condiciones, al Ministerio Público como titular de la acción
penal.
En quinto lugar, el CPP desarrolla un conjunto de facultades
discrecionales a cargo del Ministerio Público, como son, por ejemplo, la
facultad de no investigar a cargo del Ministerio Público frente a denuncias
que de manera evidente no ameritan el desarrollo de una investigación
fiscal; o los mecanismos de abstención para el ejercicio de la acción penal
como son el criterio de oportunidad y los acuerdos reparatorios. Estas
facultades, pese a ser discrecionales, están reguladas en el Código y
tienen la finalidad de lograr que el sistema de control penal actúe de
manera selectiva de modo que concentre sus mayores esfuerzos en la
persecución de los delitos más calificados por su gravedad y relevancia
social.
Así mismo el Código regula procedimientos especiales que buscan
acelerar el trámite de las causas. Es el caso, por ejemplo, de la acusación
directa, del proceso inmediato, de la terminación anticipada y de la
conformidad con los cargos formulados por el Ministerio Público en la
audiencia de apertura del juicio oral. Con ello se busca también que el
sistema esté en la capacidad de dar pronta solución a los conflictos que
surgen del delito así como racionalizar la carga de trabajo de las unidades
fiscales y jurisdiccionales, de modo que ingrese a juicio aquello que sea
estrictamente necesario en función de su gravedad, importancia y
relevancia social.
Lo anterior nos lleva a sostener que, en efecto, el nuevo Código busca
racionalizar el funcionamiento del sistema en su conjunto a través de un
sistema de filtros y/o salidas alternativas al juicio con la finalidad de evitar
47
el ingreso indiscriminado de casos que llevarían al colapso y al mal
desempeño de los órganos de persecución y decisión del sistema. Esto
no significa, en modo alguno, promover la impunidad. Por el contrario, se
busca hacer más eficiente el servicio de fiscalías y órganos
jurisdiccionales en la medida en que estos filtros o salidas tienen el
propósito final de ofrecer una solución al conflicto que surge del delito sin
que sea necesario su recorrido por el proceso penal común en todas sus
etapas.
Asimismo, los filtros o salidas alternativas no sólo tienen una inspiración
de naturaleza económica, es decir, no sólo persiguen el ahorro de tiempo
y de recursos humanos, materiales y financieros en las instituciones del
sistema penal, sino que están inspiradas principalmente en la necesidad
de fortalecer la posición de las personas agraviadas por el delito a través
de fórmulas de composición del conflicto.
Finalmente, una reflexión sobre el proceso de implementación. Se trata de
una etapa fundamental que requiere del esfuerzo de las instituciones del
sistema de justicia penal y también el compromiso de los demás poderes
del Estado. En efecto, la reforma de la justicia penal y, por consiguiente,
la implementación del nuevo modelo debe ser una política pública, la
misma que debe contar con los necesarios recursos humanos, técnicos y
financieros, así como con un decidido liderazgo para que sea exitosa y
cumpla con el propósito de convertir a la justicia penal en una justicia
pronta, oportuna, de calidad y al servicio de la ciudadanía.
La ausencia de mecanismos de selección de casos es una de las
características de los modelos inquisitivos. En efecto, en el modelo
inquisitivo el proceso penal busca, esencialmente, imponer la sanción
48
luego de descubrir la verdad sobre los hechos y su autor. No es un fin del
proceso inquisitivo resolver el conflicto entre víctima y agresor. Por esta
razón, se concibe el proceso como una serie de pasos de inevitable
realización en orden al descubrimiento de la verdad, donde se enfatiza y
sobrevalora la fase de instrucción. La falta de mecanismos de selección
es una de las principales causas de sobrecarga y dilación procesal en los
modelos de inspiración inquisitiva.
49
2.2. BASE LEGAL RELACIONADAS CON LA SITUACION
PROBLEMÁTICA
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
CAPÍTULO XIIDE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y
ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las
leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene,
investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DL No.957
SECCIÓN IV
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES
TÍTULO I
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
EL MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 60º Funciones.-
El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa
de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia
policial. 2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito.
Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los
mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
ARTÍCULO 65º La investigación del delito.-
1. El Ministerio Público, en la investigación del delito, deberá obtener
los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los
50
hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes
en su comisión.
2. El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si
correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá
que las realice la Policía Nacional.
3. Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras
indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades
específicas que deberán reunir los actos de investigación para
garantizar su validez. La función de investigación de la Policía
Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal.
4. Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación
adecuada al caso. Programará y coordinará con quienes
corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios
indispensables para la eficacia de la misma. Garantizará el derecho
de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así
como la regularidad de las diligencias correspondientes.
CAPÍTULO II
LA POLICÍA
ARTÍCULO 67° Función de investigación de la Policía.-
1. La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive
por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta
inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de
urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias,
individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los
elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley
penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos
dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la
acción penal. 2. Los Policías que realicen funciones de investigación
están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la
Investigación Preparatoria.
51
ARTÍCULO 68° Atribuciones de la Policía.-
1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación,
bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente:
b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean
borrados los vestigios y huellas del delito.
d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el
delito, así como todo elemento material que pueda servir a la
investigación.
e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los
autores y partícipes del delito.
g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y
demás operaciones técnicas o científicas.
m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la
criminalística para ponerla a disposición del Fiscal,
n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios
para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados
2. De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía
sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal. Respetará las
formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la
Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación
al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía.
CAPÍTULO II
ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 331° Actuación Policial.-
1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo
pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida
y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho
52
y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad
cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que
pudiera existir. 2. Aún después de comunicada la noticia del delito, la
Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después
de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones
que les sean delegadas con arreglo al artículo 68°. 3. Las citaciones
que en el curso de las investigaciones realice la policía a las
personas pueden efectuarse hasta por tres veces.
ARTÍCULO 332° Informe Policial.-
1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un
Informe Policial. 2. El Informe Policial contendrá los antecedentes
que motivaron su intervención, la relación de las diligencias
efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose
de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. 3. El
Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones
recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere
indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así
como la comprobación del domicilio y los datos personales de los
imputados.
ARTÍCULO 333° Coordinación Interinstitucional de la Policía Nacional con
el Ministerio Público.-
Sin perjuicio de la organización policial establecida por la Ley y de lo
dispuesto en el artículo 69°, la Policía Nacional instituirá un órgano
especializado encargado de coordinar las funciones de investigación de
dicha institución con el Ministerio Público, de establecer los mecanismos
de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con
las Fiscalías, de centralizar la información sobre la criminalidad violenta y
53
organizada, de aportar su experiencia en la elaboración de los programas
y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar
programas de protección y seguridad.
CAPÍTULO III
LA PERICIA
ARTÍCULO 172º Procedencia.-
1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor
comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento
especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de
experiencia calificada.
2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo
15º del Código Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas
culturales de referencia del imputado.
3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre
hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque
utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una
ciencia arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba
testimonial.
ARTÍCULO 173° Nombramiento.-
2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación
expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al
Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, así
como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o
técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá
encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de
54
Investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan
las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes.
ARTÍCULO 174° Procedimiento de designación y obligaciones del perito.-
1. El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173° tiene la
obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna
causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de
desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que
expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que
incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.
2. La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o
problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la
entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los
honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se
fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto
Supremo y a propuesta de una Comisión interinstitucional presidida
y nombrada por el Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 175º Impedimento y subrogación del perito.- 1. No podrá ser
nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales
previstas en los numerales 1) y 2) ‘a’ del artículo 165°. Tampoco lo será
quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en
proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su
profesión, y quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa.
2. El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior.
Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos,
acreditado el motivo del impedimento, será subrogado. La tacha no
impide la presentación del informe pericial.
55
3. El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase
negligencia en el desempeño de la función.
ARTÍCULO 176º Acceso al proceso y reserva.-
1. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a
disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen
convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicarán la
fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación.
2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto
conozca con motivo de su actuación.
ARTÍCULO 177º Perito de parte.-
1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro
del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez,
pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere
necesarios.
2. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones
periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las
constancias que su técnica les aconseje.
3. Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito
de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.
ARTÍCULO 178º Contenido del informe pericial oficial.-
1. El informe de los peritos oficiales contendrá:
a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de
Identidad del perito, así como el número de su registro
profesional en caso de colegiación obligatoria.
56
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona
o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en
relación al encargo.
d) La motivación o fundamentación del examen técnico.
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y
reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
f) Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.
2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la
responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación
con el hecho delictuoso materia del proceso.
ARTÍCULO 180º Reglas adicionales.-
1. El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos
oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe
pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado
por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones al Informe
pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de
la comunicación a las partes.
2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión
discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que
en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito. 3. Cuando
el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su
ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita
uno nuevo.
57
ARTÍCULO 181º Examen pericial.-
1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a
obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya
efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y
la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales
emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá
entenderse con el perito designado por la entidad.
2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se
promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate
pericial.
3. En el caso del artículo 180°.2, es obligatorio abrir el debate entre el
perito oficial y el de parte.
TÍTULO IV
LA ACTUACIÓN PROBATORIA
ARTÍCULO 378° Examen de testigos y peritos.-
5. El examen de los peritos se inicia con la exposición breve del
contenido y conclusiones del dictamen pericial. Si es necesario se
ordenará la lectura del dictamen pericial. Luego se exhibirá y se les
preguntará si corresponde al que han emitido, si ha sufrido alguna
alteración y si es su firma la que aparece al final del dictamen. A
continuación se les pedirá expliquen las operaciones periciales que
han realizado, y serán interrogados por las partes en el orden que
establezca el juez, comenzando por quien propuso la prueba y luego
los restantes. 6. Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda
de un hecho, se puede leer la parte correspondiente del acto sobre
su interrogatorio anterior para hacer memoria. Se dispondrá lo
mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la
58
declaración anterior que no se puede constatar o superar de otra
manera 7. Los peritos podrán consultar documentos, notas escritas y
publicaciones durante su interrogatorio. En caso sea necesario se
realizará un debate pericial, para lo cual se ordenará la lectura de
los dictámenes periciales o informes científicos o técnicos que se
estimen convenientes. 8. Durante el contrainterrogatorio, las partes
podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras
versiones de los hechos presentadas en el juicio. 9. Los testigos y
peritos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su
conocimiento. 10. A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá
autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya
hubieran declarado en la audiencia.
ARTÍCULO 379° Inconcurrencia del testigo o perito.-
1. Cuando el testigo o perito, oportunamente citado, no haya
comparecido, el Juez ordenará que sea conducido compulsivamente
y ordenará a quien lo propuso colabore con la diligencia. 2. Si el
testigo o perito no puede ser localizado para su conducción
compulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba.
ARTÍCULO 380° Examen especial del testigo o perito.-
1. El juez, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar que el
acusado no esté presente en la audiencia durante un interrogatorio,
si es de temer que otro procesado, un testigo o un perito no dirá la
verdad en su presencia. 2. De igual manera se procederá si, en el
interrogatorio de un menor de diez y seis años, es de temer un
perjuicio relevante para él, o si, en el interrogatorio de otra persona
como testigo o perito, en presencia del acusado, existe el peligro de
un perjuicio grave para su integridad física o salud. Tan pronto como
59
el acusado esté presente de nuevo, debe instruírsele sobre el
contenido esencial de aquello que se ha dicho o discutido en su
ausencia.
ARTÍCULO 381° Audiencia especial para testigos y peritos.- 1. Los
testigos y peritos que no puedan concurrir a la Sala de Audiencias por un
impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen
por el juez. 2. Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, el juez se
trasladará hasta el mismo o empleará el sistema de vídeo conferencia, en
el primer supuesto los defensores podrán representar a las partes.
3. En casos excepcionales, el juez comisionará a otro órgano
jurisdiccional para la práctica de la prueba, pudiendo intervenir en la
misma los abogados de las partes, el acta deberá reproducir
íntegramente la prueba y, si se cuenta con los medios técnicos
correspondientes, se reproducirá a través de video, filmación o
audio.
ARTÍCULO 382° Prueba material.-
1. Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios
incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con
anterioridad al juicio, serán exhibidos en el debate y podrán ser
examinados por las partes. 2. La prueba material podrá ser
presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus
declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella.
60
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY
No.27444
CAPÍTULO IV
Plazos y Términos
Artículo 131.- Obligatoriedad de plazos y términos
131.1 Los plazos y términos son entendidos como máximos, se
computan independientemente de cualquier formalidad, y
obligan por igual a la administración y a los administrados, sin
necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les
concierna.
131.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su
cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con
los propios de su nivel.
131.3 Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los
plazos y términos establecidos para cada actuación o servicio.
Artículo 132.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales A
falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben
producirse dentro de los siguientes:
1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente:
dentro del mismo día de su presentación.
2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en
tres días.
3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares:
dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser
prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado
fuera de su sede o la asistencia de terceros.
61
4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad,
como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las
cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados.
Artículo 133.- Inicio de cómputo
133.1 El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil
siguiente de aquel en que se practique la notificación o la
publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior,
o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo
caso el cómputo es iniciado a partir de la última.
133.2 El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la
notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que
éste disponga fecha posterior.
Artículo 134.- Transcurso del plazo
134.1 Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles
consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables
del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o
regional.
134.2 Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil
o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día
no funcione durante el horario normal, son entendidos
prorrogados al primer día hábil siguiente.
134.3 Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha
a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició,
completando el número de meses o años fijados para el lapso.
Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que
62
comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer
día hábil del siguiente mes calendario.
Artículo 135.- Término de la distancia
135.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento
administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre
el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio
nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a
aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación.
135.2 El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la
autoridad competente.
Artículo 136.- Plazos improrrogables
136.1 Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo
disposición habilitante en contrario.
136.2 La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos
establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de
informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su
vencimiento los administrados o los funcionarios,
respectivamente.
136.3 La prórroga es concedida por única vez mediante decisión
expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por
causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no
afecte derechos de terceros.
Artículo 137.- Régimen para días inhábiles
63
137.1 El Poder Ejecutivo fija por decreto supremo, dentro del ámbito
geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles, a
efecto del cómputo de plazos administrativos.
137.2 Esta norma debe publicarse previamente y difundirse
permanentemente en los ambientes de las entidades, a fin de
permitir su conocimiento a los administrados.
137.3 Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun
en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento
de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio
de su unidad de recepción documental.
Artículo 139.- Cómputo de días calendario
139.1 Tratándose del plazo para el cumplimiento de actos
procedimentales internos a cargo de las entidades, la norma
legal puede establecer que su cómputo sea en días calendario, o
que el término expire con la conclusión del último día aun
cuando fuera inhábil.
139.2 Cuando una ley señale que el cómputo del plazo para un acto
procedimental a cargo del administrado sea en días calendario,
esta circunstancia le es advertida expresamente en la
notificación.
Artículo 140.- Efectos del vencimiento del plazo
140.1 El plazo vence el último momento del día hábil fijado, o
anticipadamente, si antes de esa fecha son cumplidas las
actuaciones para las que fuera establecido.
64
140.2 Al vencimiento de un plazo improrrogable para realizar una
actuación o ejercer una facultad procesal, previo apercibimiento,
la entidad declara decaído el derecho al correspondiente acto,
notificando la decisión.
140.3 El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la
Administración, no exime de sus obligaciones establecidas
atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera
de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley
expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del
plazo.
140.4 La preclusión por el vencimiento de plazos administrativos opera
en procedimientos trilaterales, concurrenciales, y en aquellos
que por existir dos o más administrados con intereses
divergentes, deba asegurárselas tratamiento paritario.
Artículo 141.- Adelantamiento de plazos La autoridad a cargo de la
instrucción del procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede
reducir los plazos o anticipar los términos, dirigidos a la administración,
atendiendo razones de oportunidad o conveniencia del caso.
Artículo 142.- Plazo máximo del procedimiento administrativo No puede
exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un
procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que
sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites
cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.
Artículo 143.- Responsabilidad por incumplimiento de plazos
65
143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las
actuaciones de las entidades genera responsabilidad
disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber
ocasionado.
143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior
jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento
fuera reiterativo o sistemático.
NUEVA LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU DL No.1148
DECRETO LEGISLATIVO N° 1148
EL PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, ha delegado en el
Poder Ejecutivo la facultad de legislar para el fortalecimiento institucional
de la Policía Nacional del Perú y de la carrera policial, entre otras
materias, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2º de la
citada ley; La realidad nacional exige un proceso de modernización de la
Policía Nacional del Perú, con el propósito de mejorar la función policial y
acercarla a los ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que
satisfaga adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno,
seguridad ciudadana y protección de las personas y comunidad en todo el
territorio nacional, para lo cual es necesario que la institución policial
cuente con una nueva organización y estructura, que le permita ejercer
sus competencias y cumplir sus funciones en servicio de la ciudadanía,
contribuyendo al desarrollo económico y social del país; Es necesario
establecer un nuevo modelo de desarrollo organizacional y de gestión
operativa y administrativa de la Policía Nacional del Perú, con asignación
de responsabilidades y que revalorice la función policial sobre la base de
66
los criterios de calidad e integralidad de los servicios policiales, que
garanticen su acercamiento a la ciudadanía, presencia territorial urbana y
rural y uso de tecnologías para brindar servicios policiales de excelencia;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución
Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto
Legislativo siguiente:
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece y norma la
estructura, organización, competencias, funciones, atribuciones y
facultades de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes
especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos
respectivos.
Artículo 2°.- Naturaleza
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado dependiente del
Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, con
competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en los
asuntos previstos en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú.
Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al
poder constitucional; sus integrantes representan la autoridad, el
cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República.
Participa en el desarrollo económico y social del país.
Artículo 3°.- Finalidad
67
La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad garantizar, mantener y
restablecer el orden interno; prevenir, investigar y combatir los delitos y
faltas; prestar protección y ayuda a las personas, y a la comunidad;
garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio
público y privado; vigilar y controlar las fronteras; velar por el
cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el
Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
Artículo 4°.- Función policial
La función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del
Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su condición de fuerza
pública, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los
derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las
actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del
Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones. El ejercicio de la
función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son
adquiridos a través de la formación profesional. El profesional policial
recibe una formación académica integral, de nivel universitario para
Oficiales y de nivel técnico para Suboficiales, que les permite su buen
desempeño profesional y desarrollo cultural, social y económico, con
énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos
humanos, la ética, el liderazgo y el servicio público.
Artículo 5º.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú
Las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas
naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional
del Perú, cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento
de sus funciones.
68
TÍTULO I
COMPETENCIAS, FUNCIONES YATRIBUCIONES
Artículo 9°.- Competencias
La Policía Nacional del Perú ejerce competencias en las siguientes
materias:
1) Orden interno, orden público y seguridad ciudadana;
2) Protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
3) Garantía de cumplimiento de las leyes;
4) Seguridad del patrimonio público y privado;
5) Prevención, investigación y combate de delitos y faltas; y,
6) Vigilancia y control de las fronteras.
Artículo 10º.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
8) Practicar y emitir los peritajes oficiales de criminalística a
través del sistema criminalístico policial, para efectos del
proceso penal y los derivados del cumplimiento de sus
funciones;
9) Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares;
18) Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal
Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público,
Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus
funciones;
24) Expedir certificados de antecedentes policiales, supervivencia,
traslado, mudanzas, autorización de uso de lunas oscurecidas
vehiculares y otros relacionados con el cumplimiento de sus
funciones;
69
27) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las
leyes y sus reglamentos.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA Y DESCONCENTRADOS
Artículo 29°.- Órganos de línea y desconcentrados
Los órganos de línea cumplen funciones operativas para el cumplimiento
de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú. Están
conformados por la Dirección Nacional de Operaciones Policiales,
Direcciones Ejecutivas, Regiones y Frentes Policiales.
Artículo 31º.- Órganos de Línea Son los órganos de línea de la Policía
Nacional del Perú encargados del cumplimiento de la finalidad
fundamental. Son órganos de línea de la Policía Nacional del Perú, los
siguientes:
2) Dirección Ejecutiva de Criminalística
Están a cargo de Oficiales Generales de Armas en situación de
actividad. Coordinan y establecen líneas de acción conjunta,
complementarias y subsidiarias con las Regiones Policiales y Frentes
Policiales. El reglamento de la presente norma establece la
organización interna, funciones, facultades y atribuciones de cada
órgano. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del
Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las Direcciones
Ejecutivas de Línea o cambiar su denominación.
70
TÍTULO IV
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 34º.- Personal de la Policía Nacional del Perú
El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de
Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de
Servicios, Cadetes de la Escuela de Oficiales y Alumnos de las Escuelas
Técnico Superiores de Suboficiales y personal civil. El personal de la
Policía Nacional del Perú está sometido a la Constitución Política del
Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, las
leyes, el Código Penal Militar Policial y las normas reglamentarias. El
personal policial de Armas y Servicios no puede pertenecer, ni estar
afiliado o tener vínculo alguno con agrupaciones políticas, organizaciones
sindicales ni con instituciones u organismos cuyos principios u objetivos
sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
Artículo 37º.- Especialidades funcionales del personal de armas
Las especialidades funcionales del personal de armas son:
5) Criminalística
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se
puede crear, modificar, suprimir o fusionar las especialidades, o cambiar
su denominación. Las especialidades funcionales del personal de armas,
los derechos y las obligaciones se regulan por la ley y reglamento de la
materia.
71
Artículo 38º.- Del Personal de Servicios
Las categorías para Oficiales y Suboficiales de Servicios son cubiertas
por personal profesional y técnico egresado de las universidades e
institutos superiores respectivamente, de acuerdo a las necesidades de
especialidades para el servicio de la institución policial. Su admisión,
asimilación, administración y funciones son establecidas en el reglamento
respectivo.
TÍTULO VII
GOBIERNO POLICIAL ELECTRÓNICO
Artículo 52º.- Empleo de medios tecnológicos y registros con fines
policiales La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear medios
tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fines
institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y
espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de
delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y
comunicación, los sistema de información y comunicación policial, entre
otros. La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de
Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo
tipo de soporte físico o magnético, que contengan información o datos
que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional.
Forman parte de este registro: antecedentes policiales, referencias
policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, el sistema de
registro y estadística del delito de trata de personas y afines, bienes
culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos, documentos
oficiales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas
para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para la
comisión de delitos, identidad balística, identificación dactilar de
delincuentes, infractores a la Ley General de Tránsito y otros registros
propios de la labor policial.
72
TÍTULO IX
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 55º.- Coordinación interinstitucional
La Policía Nacional del Perú establece mecanismos de coordinación con
otras instituciones de la administración pública en sus tres niveles de
gobierno, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del
Interior, a efectos de coordinar la mejor forma de cumplir con su finalidad
fundamental establecida en la Constitución Política del Perú. Para tal
efecto, podrá suscribir convenios, acuerdos y compromisos con los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el sector privado, la sociedad
civil, en materia de orden interno, seguridad pública, entre otros.
Artículo 56°.- Cooperación nacional e internacional
La Policía Nacional del Perú puede suscribir convenios de intercambio
académico, científico y tecnológico de aplicación policial, con entidades
públicas, privadas o mixtas dentro del territorio nacional y con cuerpos de
policía del extranjero y organismos internacionales de policía; su
acreditación y representación con organismos internacionales o entidades
del extranjero, requiere autorización previa del Titular del Sector.
Asimismo, con la finalidad de promover la coordinación y cooperación
policial internacional y la lucha contra la delincuencia internacional, la
Policía Nacional promueve la designación de agregados policiales en el
extranjero.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
73
TERCERA.- Concurso de captación de personal profesional y carreras
técnicas Autorizase a la Policía Nacional del Perú a realizar el Concurso
de Asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios en las carreras
profesionales universitarias y especialidades técnicas u oficios que sean
necesarios para el cumplimiento de la función policial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Modernización de la Policía Nacional del Perú Declárese a la
Policía Nacional del Perú en proceso de modernización, para que
modifique los aspectos operativos, administrativos, técnico normativos y
procedimentales, con la finalidad de mejorar la función policial, lograr
mayores niveles de eficiencia, priorizando y optimizando el uso de los
recursos públicos, con el objetivo de lograr una Policía:
1) Al servicio de la ciudadanía;
2) Con participación ciudadana;
3) Con funciones desconcentradas;
4) Transparente en su gestión; y,
5) Con personal policial calificado y adecuadamente remunerado.
Facúltese al Ministerio del Interior para que, en un plazo que no exceda
de ciento ochenta (180) días contados desde la aprobación del presente
Decreto Legislativo, dicte las disposiciones reglamentarias que resulten
necesarias y constituya una Comisión Sectorial para garantizar la
implementación del proceso de modernización antes señalado.
QUINTA.- Comisiones Sectoriales
74
El Ministerio del Interior dispondrá la conformación de Comisiones
Sectoriales y Grupos de Trabajo encargados de: evaluar la situación legal
e infraestructura de las dependencias policiales a nivel nacional; efectuar
el saneamiento físico legal de los terrenos ocupados por las
dependencias policiales; proponer la estandarización de las Comisarías a
nivel nacional; proponer la organización interna, la infraestructura básica,
el equipamiento necesario y los apoyos logísticos requeridos para las
dependencias policiales a nivel nacional; así como para la adecuación de
las especialidades establecidas en el presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derógase la Ley 27238.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil doce.
OLLANTAHUMALATASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZASIERRA Ministro del Interior
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY No.27697 , LEY
QUE OTORGA FACULTAD AL FISCAL PARA LA INTERVENCIÓN Y
CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS EN
CASO EXCEPCIONAL
75
Artículo Único.- Modificase el artículo 1 y los numerales 5) y 12) del
artículo 2 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la
intervención y control de comunicaciones y documentos privados en Caso
Excepcional, en los términos siguientes:
Artículo 1.- Marco y finalidad
La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad
constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las
comunicaciones de las personas que son materia de investigación
preliminar o jurisdiccional.
Sólo podrá hacerse uso de la facultad prevista en la presente Ley en los
siguientes delitos:
Secuestro - Trata de personas - Pornografía infantil - Robo agravado –
Extorsión - Tráfico ilícito de drogas - Tráfico ilícito de migrantes -
Asociación ilícita para delinquir - Delitos contra la humanidad - Atentados
contra la seguridad nacional y traición a la patria - Peculado - Corrupción
de funcionarios - Terrorismo - Delitos tributarios y aduaneros - Lavado de
Activos - Otros delitos, cuando existan suficientes elementos de
convicción que permitan prever que el agente forma parte de una
organización criminal”.
Artículo 2.- Normas sobre recolección, control de comunicaciones y
sanción (...) “5. El Fiscal recolector supervisa la intervención y
control de las comunicaciones, que realiza el personal autorizado del
Ministerio Público y/o de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo técnico
de las empresas operadoras de comunicaciones con la finalidad de
asegurar la intervención o control de las mismas en tiempo real.
Asimismo, si las características de las comunicaciones lo requieren, podrá
76
solicitar el apoyo de personas naturales o jurídicas expertas en la
actividad de recolección.
Las empresas de comunicaciones, inmediatamente después de
recepcionada la resolución judicial de autorización, sin mediar trámite
previo y de manera ininterrumpida, facilitarán en tiempo real el control o
recolección de las comunicaciones que son materia de la presente Ley, a
través de sus propios técnicos o funcionarios, permitiendo, al personal
autorizado señalado en el párrafo precedente, la utilización de sus
equipos tecnológicos, que constituyan el soporte material o energético en
el cual se porta o transmite la comunicación, bajo apercibimiento de ser
denunciados por delito de desobediencia a la autoridad, en caso de
incumplimiento.
Los encargados de realizar la intervención están obligados a guardar
reserva sobre la información que adquieran a propósito de la misma, bajo
responsabilidad, penal, civil y administrativa.” (...) “12. El Juez
dará atención preferente e inmediata a las solicitudes que se
fundamenten en una urgencia sustentada por el Fiscal Recolector,
emitiendo la resolución correspondiente dentro de las veinticuatro (24)
horas de recepcionada. Dicha resolución deberá ser comunicada al Fiscal
recolector, en el mismo término, por facsímil, correo electrónico, u otro
medio de comunicación válido que garantice su veracidad, sin perjuicio de
su notificación.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogase toda norma que se oponga a lo dispuesto en el
presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
77
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de
julio del año dos mil siete.
DECRETO S UPREMO Nº 7017-93-JUS - LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 274º.- prevé que las instituciones representativas de cada
actividad u oficio, en la que se comprende la función criminalística, deben
de hacer conocer anualmente la nómina de sus miembros idóneos para el
desempeño del cargo de perito judicial.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº1595 - 97- DGPNP/EMG DEL 14JUL97,
ES CREADA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA DE LA
PNP COMO ÓRGANO SISTÉMICO
Artículo 1º.- Crear, con cargo a su regularización la Dirección Nacional de
Criminalística PNP, como ÓRGANO SISTÉMICO, en base a los efectivos
y medios de las Divisiones de Criminalística y de Identificación Policial de
la DIATEC, encargada de planear, dirigir, organizar, controlar y ejecutar
las actividades referidas al ámbito científico-forense.
Artículo 2º.- Las actuales Oficinas de Apoyo Técnico de las Regiones y
Frentes Policiales, comprenderán las Unidades de Telecomunicaciones e
Informática, y la Dirección Nacional de Criminalística PNP, integrará
dentro de su estructura orgánica a los Laboratorios y Unidades de
Criminalística e Identificación Policial existentes en su jurisdicción.
Artículo 3º.- Las Oficinas de naturaleza criminalística de las Direcciones
Especializadas quedarán integradas al Sistema Policial de Criminalística.
78
Artículo 4º.- La Jefatura del Estado Mayor General PNP, las Direcciones
de Personal, Logística, Economía, y de Apoyo Técnico, así como las
Regiones y Frentes Policiales, adoptarán las acciones de su competencia
para el cumplimiento de la presente
DIRECTIVA Nº03-25-2007-DIRGEN PNP/EMP-OAE-B DEL 3JUL2007
(APROBADA CON RD Nº741-2007-DIRGEN/EMG) EN DONDE LA
DIRCRI ES CONSIDERADA DENTRO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS
DIRECCIONES SISTÉMICAS COMO TIPO B (DIRECCIONES QUE
TIENEN ÓRGANOS DESCONCENTRADOS A NIVEL NACIONAL
SOBRE LOS QUE EJERCEN COMANDO ADMINISTRATIVO, TÉCNICO
Y FUNCIONAL Y A LA VEZ MANTIENEN UNA RELACIÓN DE
CARÁCTER TÉCNICO NORMATIVO CON SUB UNIDADES QUE
CUMPLAN CON LAS MISMAS FUNCIONES A NIVEL TERRITORIAL O
REGIONAL.)
RESOLUCION DIRECTORAL No.975-2010-DIRGEN/EMG DEL
17NOV2010 MODIFICANDO LA ESTRUCTURA DE LA DIRCRI-PNP
RESOLUCION DIRECTORAL NRO. 975-2010-DIRGEN/EMG DEL
17NOV10
VISTO, el Informe de Estudio de Estado Mayor No. 02-2010-DIRCRI-
PNP/EM-UPA de julio de 2010, formulado por el Jefe del Estado Mayor de
la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, mediante el
cual propone la modificación de la estructura orgánica de la citada
Dirección.
CONSIDERANDO:
Que, en el Cuadro de Organización de la Policía Nacional del Perú,
aprobado por Resolución Directoral No. 17-2010-DIRGEN/EMG del 21 de
79
enero de 2010, se encuentra considerada la estructura orgánica de la
Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú;
Que, la actual estructura orgánica de la Dirección de Criminalística de la
Policía Nacional del Perú, no permite desarrollar en forma adecuada sus
funciones, siendo pertinente su modificación;
Que, la propuesta de modificación de la estructura orgánica de la
Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, permitirá que
las subunidades de la referida Dirección, desarrollen en forma adecuada
las funciones de su competencia bajo los criterios de la simplificación
administrativa, modernización, desburocratización, racionalización de
recursos y funcionabilidad operativa; asimismo, dicha modificación no
ocasionará incremento de recursos humanos, logísticos ni financieros al
comando Institucional;
Que, de conformidad a lo prevista en el artículo 168° de la Constitución
Política del Perú, el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley No. 27238 -
Ley de la Policía Nacional del Perú y el numeral 25.2 del artículo 25° de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2000-IN, del 4
de octubre de 2000, es facultad del Director General de la Policía
Nacional del Perú, crear, suprimir, modificar o trasladar subunidades y
dependencias policiales;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor
General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen No. 399-
2010-EMG-PNP/OFIASJUR, del 11 de agosto de 2010; y Lo opinado por
el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General
de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
80
Artículo 1°
Modificar la estructura orgánica de la Dirección de Criminalística de la
Policía Nacional del Perú, de conformidad al anexo adjunto y que forma
parte de la presente resolución.
Artículo 2°
La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, queda
encargada del cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 3°
El Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú realizará las
anotaciones correspondientes en el Cuadro de Organización de la Policía
Nacional del Perú.
Artículo 4°
Las Direcciones de Recursos Humanos y Logística de la Policía Nacional
del Perú, realizarán las acciones y anotaciones correspondientes en la
parte que les respecta.
Regístrese, comuníquese y archívese
DIRECCION DE CRIMINALISTICA
AYUDANTIA
OFICINA DE ÓRDENES
ESTADO MAYOR
UNIDAD DE ASESORAMIENTO ADMINISTRATIVO
UNIDAD DE ASESORAMIENTO OPERATIVO
UNIDAD DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y PRESUPUESTO
UNIDAD DE ESTADISTICA
81
UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA
SECRETARIA
UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO
UNIDAD DE PROCESAMIENTO
OFICINA DE INFORMACION
OFICINA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
OFICINA DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE LOGISTICA
UNIDAD DE ECONOMIA
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
UNIDAD DE BIENESTAR
UNIDAD FOTOGRAFICA
OFICINA DE TELEMATICA
ESCUELA DE CRIMINALISTICA
DIVISION DE INVESTIGACION EN LA ESCENA DEL CRIMEN
SECRETARIA
DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES CRIMINALISTICAS
SECCION DE INSPECCIONES EN DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
SECCION DE INSPECCIONES MIXTAS
SECCION DE TRATAMIENTO DE EVIDENCIAS
DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COORDINACION
ESPECIAL
SECCION PROCESAMIENTO DE MUESTRAS
SECCION INVESTIGACIONES ESPECIALES
SECCION MODELADOS
82
DIVISION DE IDENTIFICACION CRIMINALISTICA
SECRETARIA
DEPARTAMENTO DE PAPILOSCOPIA
SECCION DECADACTILAR
AREA DE FICHAMIENTO EXTERIOR
AREA DE REGISTRO Y CALIFICACION
AREA DE GRABACION Y ANULACION INFORMATICA
AREA DE INFORMACION Y TRANSCRIPCION
AREA DE ARCHIVO CENTRAL
ARCHIVOS DE INCRIMINADOS
ARCHIVOS DE NO INCRIMINADOS
SECCION MONODACTILAR
AREA DE PERICIAS
AREA DE IDENTIFICACION DE CADAVERES
AREA DE ARCHIVO
SECCION PELMATOSCOPICA
AREA DE PERICIAS
AREA DE HOSPITALES
AREA DE REGISTRO Y FILIACION
AREA DE ARCHIVO
DEPARTAMENTO DE IDENTIFICACION ESTOMATOLOGICA
FORENSE
SECCION EXAMEN / ANALISIS DEL CRANEO Y RECONSTRUCCION
FACIAL
SECCION IDENTIFICACION ODONTOGRAFICA CIVIL
SECCION ODONTOGRAFICA POLICIAL
SECCION PERICIAS
SECCION ARCHIVO
DEPARTAMENTO DE EXPEDICION DE CERAPS
SECCION CERTIFICADO DE USO EN EL EXTRANJERO
83
SECCION CERAPS LIMA
SECCION CERAPS PROVINCIAS
SECCION DESCARTES
DEPARTAMENTO DE ANULACION DE ANTECEDENTES
SECCION PROCESAMIENTO Y ANULACION
SECCION ARCHIVO
DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGIA FACIAL
SECCION DE ARCHIVOS NEGATIVOS
SECCION DE IDENTIFICACION FACIAL
DIVISION DE LABORATORIO CRIMINALISTICO
SECRETARIA
DEPARTAMENTO DE BALISTICA Y EXPLOSIVO FORENSE
SECCION DE INVESTIGACION BALISTICA Y EXPLOSIVOS
SECCION BALISTICA FORENSE
SECCION DE EXPLOSIVOS FORENSE
SECCION GALERIA DE TIRO Y ESTUDIOS BALISTICOS
SECCION ARCHIVO NACIOANL DE PROYECTILES Y CASQUILLOS
EXPERIMENTALES
DEPARTAMENTO DE BIOLOGIA FORENSE
SECCION DE INVESTIGACION BIOLOGICA FORENSE
SECCION DE HEMATOLOGIA
SECCION DE ESPERMATOLOGIA, FANEROLOGIA Y ANALISIS
ESPECIALES
SECCION DE MICROBIOLOGIA, INMUNOLOGIA Y ECOLOGIA
SECCION BIOANTROPOFISICO E INSPECCIONES
BIOCRIMINALISTICAS
SECCION DE BIOLOGIA Y GENETICA MOLECULAR
84
DEPARTAMENTO DE INGENIERIA FORENSE
SECCION DE INVESTIGACION INGENIERIA FORENSE
SECCION DE ANALISIS DE RESTOS DE DISPARO Y EXPLOSIVOS
SECCION DE EXAMEN FISICO Y QUIMICO
SECCION DE ANALISIS DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
SECCION DE INSPECCION DE SINIESTROS Y ECOLOGIA
SECCION DE INGENIERIA INFORMATICA
SECCION DE INGENIERIA MECANICA, ELECTRICA FORENSE
SECCION DE INGENIERIA CIVIL FORENSE
SECCION ACUSTICA FORENSE
DEPARTAMENTO DE MEDICINA FORENSE
SECCION DE INVESTIGACIONES MEDICOFORENSE
SECCION DE EXAMENES MEDICO-FORENSE
SECCION DE PATOLOGIA FORENSE
SECCION DE EXAMENES ESPECIALES
SECCION GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
DEPARTAMENTO DE PSICOLOGIA FORENSE
SECCION DE INVESTIGACIONES PSICOLOGICAS FORENSE
SECCION DE GABINETE PSICOMETRICO
SECCION ESTANDARES DE PRUEBA
SECCION DE EXAMENES ESPECIALES
DEPARTAMENTO DE QUIMICA Y TOXICOLOGIA FORENSE
SECCION DE INVESTIGACIONES QUIMICAS Y TOXICOLOGICAS
SECCION DE TOXICOLOGIA
SECCION DE PESAJE Y ANALISIS DE DROGA
SECCION DE BROMATOLOGIA Y ANALISIS ESPECIALES
SECCION DE ANALISIS POR INSTRUMENTACION
85
DEPARTAMENTO DE GRAFOTECNIA
SECCION DE EVALUACION Y CLASIFICACION
SECCION DE ANALISIS GRAFOTECNICOS
SECCION DE MONEDAS
SECCION DE ANALISIS DE DOCUMENTOS DE CREDITO
DIVISION DE COORDINACION DE OFICINAS CRIMINALISTICAS
SECRETARIA
DEPARTAMENTO DE COORDINACION CON REGIONES POLICIALES
DEPARTAMENTO DE COORDINACION CON UNIDADES
ESPECIALIZADAS
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE
CRIMINALÍSTICA PNP
Documento técnico - normativo de gestión institucional que:
- Establece la Organización y Funciones de la Dirección de
Criminalística; permitiendo que el personal conozca con claridad
sus deberes y responsabilidades.
- Precisa las funciones específicas de los diferentes órganos que
componen la DIRCRI PNP para evitar la dualidad funcional.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA DIRECCIÓN DE
CRIMINALÍSTICA PNP
Contiene normas y procedimientos diseñados a:
- Establecer los procedimientos operativos criminalísticos que
regulan las funciones generales y específicas de la Dirección de
Criminalística PNP, en base a una doctrina institucional que facilite su
cumplimiento.
- Establecer las relaciones de dependencia funcional administrativa,
orgánica, técnico - normativo y disciplinario, de todas las Divisiones,
86
Departamentos, Secciones y Equipos móviles de las Unidades de
Criminalística que conforman los diferentes órganos del Sistema
Nacional de Criminalística.
87
2.3 DEFINICION DE CONCEPTOS IMPORTANTES
Acústica forense
La Acústica forense es uno de los más complejos entornos de
investigación de la Policía Científica, debido fundamentalmente al carácter
multidisciplinar de sus distintas aproximaciones de análisis, y a la
necesidad de otorgar un alto y continuado nivel de formación a sus
expertos. Si bien el dominio y utilización de tecnología y aplicaciones
digitales de análisis, cálculo o procesado resulta imprescindible, la
participación de un equipo de expertos especializados en distintas
perspectivas de estudio es todavía más insoslayable.
La Acústica Forense pretende desarrollar todas aquellas tareas acústicas
que puedan aportar indicios de investigación a las Fuerzas de Seguridad
o pruebas periciales de cara a la Autoridad Judicial
Cómputo forense
El cómputo forense, también llamado informática forense, computación
forense, análisis forense digital o examinación forense digital es la
aplicación de técnicas científicas y analíticas especializadas a
infraestructura tecnológica que permiten identificar, preservar, analizar y
presentar datos que sean válidos dentro de un proceso legal. Dichas
técnicas incluyen reconstruir el bien informático, examinar datos
residuales, autenticar datos y explicar las características técnicas del uso
aplicado a los datos y bienes informáticos.
Evidencia
Certeza manifiesta y tan perceptible de una cosa que nadie puede
racionalmente dudar de ella.
88
Indicio
Aquellos que mueven de tal modo a crear una cosa, que ellos solos
equivalen a prueba semiplena, términos generales significan
presunción.
Inspección Criminalística
Conjunto de diligencias de carácter técnico científico, inmediatas al
conocimiento de un hecho delictivo que realiza el perito criminalístico en
la escena del delito, para comprobar o descartar su veracidad y al mismo
tiempo para recoger indicios y evidencias que permitan identificar al
autor
Peritaje
Trabajo o estudio que realiza un perito.
Perito
Persona que posee conocimientos teóricos y prácticos e informa al
juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial
saber.
Pesquisa
Es aquel personal PNP que no trabaja en la Dirección de criminalistica y
que por razones insalvables debe practicar la Inspección Técnico
Policial.
Tecnologías de la información y la comunicación
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación, también
conocidas como TIC, son el conjunto de tecnologías desarrolladas para
gestionar información y enviarla de un lugar a otro. Abarcan un abanico
de soluciones muy amplio. Incluyen las tecnologías para almacenar
89
información y recuperarla después, enviar y recibir información de un
sitio a otro, o procesar información para poder calcular resultados y
elaborar informes.
Si elaborásemos una lista con los usos que hacemos de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación sería prácticamente interminable:
Internet de banda ancha
Teléfonos móviles de última generación
Televisión de alta definición
Códigos de barras para gestionar los productos en un supermercado
Bandas magnéticas para operar con seguridad con las tarjetas de
crédito
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90
CAPITULO III
ANALISIS DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA
3.1 IDENTIFICACION DE LOS FACTORES CAUSALES
FACTOR LEGAL
En primer lugar, debe señalarse que el CPP del 2004 se inspira en el
mandato constitucional de respeto y garantía a los derechos
fundamentales de la persona. Busca establecer un balance razonable
entre estos derechos y las atribuciones de persecución, coerción y
sanción penal del Estado a través de sus órganos competentes, a saber:
Ministerio Público, Policía Nacional y Órganos Jurisdiccionales Penales.
Ello se fundamenta en el principio de limitación del poder que informa al
Estado Democrático de Derecho. En efecto, en una organización estatal
así definida el poder de sus autoridades está limitado, entre otros
factores, por los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y
en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se
incorporan al derecho interno.
Esta última consecuencia es muy importante de destacar porque en el
proceso de aplicación del código, los contenidos interpretativos que
desarrollen los operadores judiciales que tendrán que ser compatibles con
el conjunto de valores, principios y normas de rango constitucional.
El CPP establece para todos los delitos, sin excepción, un proceso común
y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario escrito, reservado y
sin juicio oral por el que se tramitan la mayoría de los delitos previstos en
el Código Penal.
En este nuevo instrumento legal se separa claramente las funciones de
persecución (Ministerio Público con el apoyo técnico especializado de la
91
Policía Nacional) y decisión (Poder Judicial) con el objeto de dar pleno
cumplimiento al principio acusatorio y a la garantía de imparcialidad del
juzgador. Este es un cambio fundamental dado que en el actual sistema el
juez penal cumple función persecutoria, pues la instrucción por él dirigida
tiene por objeto reunir las pruebas acerca del delito cometido y sobre la
responsabilidad de sus agentes. Y en el caso del procedimiento sumario
el problema se agrava porque el mismo juez que investiga es quien
decide el caso.
En este contexto, debe indicarse que según el nuevo código, los actos de
investigación que realiza el Ministerio Público –y en general la
investigación conducida por el fiscal- tienen una finalidad preparatoria del
juicio. Adquiere el carácter de prueba aquella evidencia que, luego de ser
admitida en la fase intermedia por el Juez de la Investigación
Preparatoria, se actúa ante el Juez Penal encargado del juicio.
Asimismo, merece destacar que el nuevo código delimita claramente el
campo de las atribuciones policiales en lo que a investigación del delito se
refiere y define que la conducción jurídica de dicha investigación está a
cargo del Ministerio Público. La policía cumple una función técnica y
científica de investigación criminal. Sin embargo, no está autorizada a
calificar jurídicamente los hechos ni a establecer responsabilidades, tal
como sucede actualmente.
Así mismo el Código regula procedimientos especiales que buscan
acelerar el trámite de las causas. Es el caso, por ejemplo, de la acusación
directa, del proceso inmediato, de la terminación anticipada y de la
conformidad con los cargos formulados por el Ministerio Público en la
audiencia de apertura del juicio oral. Con ello se busca también que el
sistema esté en la capacidad de dar pronta solución a los conflictos que
surgen del delito así como racionalizar la carga de trabajo de las unidades
92
fiscales y jurisdiccionales, de modo que ingrese a juicio aquello que sea
estrictamente necesario en función de su gravedad, importancia y
relevancia social.
Lo anterior nos lleva a sostener que, en efecto, el nuevo Código busca
racionalizar el funcionamiento del sistema en su conjunto a través de un
sistema de filtros y/o salidas alternativas al juicio con la finalidad de evitar
el ingreso indiscriminado de casos que llevarían al colapso y al mal
desempeño de los órganos de persecución y decisión del sistema. Esto
no significa, en modo alguno, promover la impunidad. Por el contrario, se
busca hacer más eficiente el servicio de fiscalías y órganos
jurisdiccionales en la medida en que estos filtros o salidas tienen el
propósito final de ofrecer una solución al conflicto que surge del delito sin
que sea necesario su recorrido por el proceso penal común en todas sus
etapas.
Asimismo, los filtros o salidas alternativas no sólo tienen una inspiración
de naturaleza económica, es decir, no sólo persiguen el ahorro de tiempo
y de recursos humanos, materiales y financieros en las instituciones del
sistema penal, sino que están inspiradas principalmente en la necesidad
de fortalecer la posición de las personas agraviadas por el delito a través
de fórmulas de composición del conflicto.
La ausencia de mecanismos de selección de casos es una de las
características de los modelos inquisitivos. En efecto, en el modelo
inquisitivo el proceso penal busca, esencialmente, imponer la sanción
luego de descubrir la verdad sobre los hechos y su autor. No es un fin del
proceso inquisitivo resolver el conflicto entre víctima y agresor. Por esta
razón, se concibe el proceso como una serie de pasos de inevitable
realización en orden al descubrimiento de la verdad, donde se enfatiza y
93
sobrevalora la fase de instrucción. La falta de mecanismos de selección
es una de las principales causas de sobrecarga y dilación procesal en los
modelos de inspiración inquisitiva.
FACTOR POLICIAL
El grupo de investigación ha identificado que el problema central del
Sistema de Criminalística, es su limitado servicio pericial que brinda a las
unidades solicitantes encargadas de la investigación de los delitos. Lo
que conlleva a los limitados logros en las investigaciones policiales,
basadas en las pericias, siendo por tanto también limitado el apoyo a la
administración de justicia, siendo las causas identificadas:
Limitada Implementación, renovación y/o repotenciación de
Infraestructura, equipos, Instrumental, personal especializado y
unidades Móviles.
La falta de insumos para realizar las pericias solicitadas, lo que origina
demoras prolongadas, teniéndose que utilizar métodos clásicos de baja
sensibilidad que retrasan los resultados del análisis y que requieren
mayor cantidad de insumos y de muestra y que muchos veces no son
lo suficientemente confiables y fácilmente rebatible en un proceso
judicial.
Una marcada desconfianza de los usuarios internos (Unidades de la
PNP) y externos (Ministerio Público, Poder Judicial, FFAA), por la
demora en la emisión de los dictámenes periciales.
Por los datos recogidos se ha tomado conocimiento de la existencia en
la mayor parte de OFICRIS, de infraestructura inadecuada para las
94
labores propias del quehacer criminalistico, que sirva de sustento para
la instalación de equipos y brinde un ambiente adecuado de trabajo
para los peritos (ANEXO No.08)
La carencia de personal especializado en las diferentes áreas de la
criminalística lo que se desprende del análisis de los cuadros de
asignación de personal obtenidos de las diferentes OFICRIS a nivel
nacional, lo cual impide que estas brinden un servicio amplio y
adecuado a los requerimientos de las unidades PNP, Ministerio Público
y Poder Judicial, en muchos casos pese a ser considerados de NIVEL I
como es el caso de la OFICRI PUNO.
En el ámbito nacional el sistema cuenta con aproximadamente
únicamente 703 efectivos entre personal administrativo y peritos en las
distintas áreas, no habiendo existido hace muchos años concurso para
asimilación de profesionales
Al ser la DIRCRI, una dirección sistémica en forma parcial, que significa
que las OFICRIS, a nivel nacional dependen del comando de la
DIRCRI de manera administrativo, técnico y funcional, pero
operativamente y logísticamente dependen de la región en la que se
encuentran enclavada, lo que origina un limitado apoyo, brindado por
estos comandos hacia la labor criminalística en lo que respecta a la
cuanto a la provisión de equipamiento, insumos y materiales de
laboratorio, información obtenida de la entrevista realizada por el grupo
de investigación al Crnl.S PPNP Jorge SALDARRIAGA RUIZ, Jefe de
la División de Coordinación con las Oficinas de Criminalística.
El abastecimiento de material de laboratorio, insumos, reactivos y
carburantes es insuficiente, debido a la gran demanda de exámenes y
95
análisis periciales solicitados por las Unidades Operativas PNP, Poder
Judicial y Ministerio Público en el ámbito nacional y las limitaciones de
atención por parte de la DIRLOG-PNP, implicando retraso en el
procesamiento de muestras con la consiguiente postergación de los
dictámenes periciales.
El Material fotográfico, Médico, de escritorio y limpieza, así como de
cómputo, no cubre las necesidades de las diferentes áreas por la
utilización constante y la gran demanda pericial que se realiza.
Falta de implementación en lo que respecta a infraestructura de los
Laboratorios Regionales PNP.(ANEXO No.09).
Falta renovación y repotenciación de equipos e instrumental del
Laboratorio Central de Criminalística. La DIRCRI PNP, ha
modernizado en un 70% los equipos e instrumental de Laboratorio, sin
embargo pese a los logros conseguidos existe un 90% de equipos
obsoletos o antiguos que deben ser renovados en los laboratorios de
las OFICRIS, muchos de los cuales utilizan equipos que han sido
desechados del Laboratorio Central.
La disposición del personal especializado en el SISNCRI no obedece a
una política coherente de racionalización de parte del comando, no
habiéndose reasignado a los Oficiales de las últimas promociones que
ingresaron bajo la modalidad de bachilleres, y que poseen muchas de
las especialidades necesarias para repotenciar las OFICRIS, habiendo
sido asignados a otras labores, lo que se ve reflejado en la falta de
especialidades criminalísticas a nivel nacional.
96
3.2 EVALUACION DE LA NORMA, ACCION U OPERACIÓN POLICIAL
EJECUTADA
El Decreto Legislativo No.1152 del 10DIC2012, es el reconocimiento de
parte del Estado de la importancia de la labor criminalística que desarrolla
la PNP, y busca por intermedio de este instrumento legal fortalecer esta
especialidad, con la finalidad que su accionar colabore decididamente en
la lucha contra la criminalidad, teniéndose en consideración que la
implementación del Nuevo Código Procesal Penal se viene dando en todo
el país y próximamente la PNP debe enfrentar el reto de su aplicación en
la ciudad capital, por lo que este Decreto Legislativo es un avance muy
importante para enfrentarlo debidamente preparado.
De la investigación realizada por el grupo se ha tomado conocimiento que
el comando de la DIRCRI, después de muchos años viene trabajando una
serie de proyectos debidamente costificados para la modernización,
implementación y cambios en la organización de las diferentes OFICRIS a
nivel nacional, adjuntamos al presente trabajo copias de estos proyectos.
(ANEXO 10).
Este Decreto Legislativo ha creado la necesidad de considerar a la
Dirección de Criminalística, como una Dirección Ejecutiva, lo que le dará
la independencia operativa y económica, para de esta manera uniformizar
los diferentes laboratorios y dotarlos de los implementos necesarios, sin
depender de los recursos de las regiones donde se encuentren.
97
3.3 ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA NORMA
ASPECTOS POSITIVOS A CONSIDERACION DEL GRUPO
Fortalece la función criminalística de la PNP muy venida a menos y
poco considerada antes por los comandos de la PNP.
El Decreto Legislativo este estrechamente conectado con la nueva
estructura de la PNP.
Empodera a la PNP como el primer escalón para la emisión de
peritajes
Busca la modernización de la función criminalística de la PNP, con la
finalidad de ponerla a la vanguardia en su lucha contralas
organizaciones criminales.
Busca la implementación y modernización de los laboratorios a nivel
nacional, a fin de dejar aquellas instalaciones inadecuadas donde a la
fecha realizan su labor.
En el campo de la instrucción otorga facultades a la Dirección de
Criminalística, como Dirección Ejecutiva a fin de que el personal
capacitado permanezca como mínimo dos años prestando servicios
de conformidad a la legislación interna vigente.
Otorga facultades para establecer alianzas estratégicas con la
finalidad de fortalecer la función.
98
Da un nuevo empuje a los departamentos de acústica forense y
telefonía forense que desde el 2010 ya existían en el organigrama de
la DIRCRI, pero no estaban debidamente implementados, pero los
avances de las organizaciones criminales obliga a su repotenciación.
Crea nuevos departamentos forenses con la finalidad de ponernos a
la par con los existentes en otros países.
Al modernizarse todo la función criminalística de la PNP, esta contará
con mejores herramientas para desentrañar la autoría de los
diferentes casos que se presentan en el día a día de la función y que
tal como hemos detallado presentan características de extrema
violencia y complejidad y que si bien se han logrado esclarecer en
muchos casos parcial o totalmente han sido por la habilidad y
perspicacia de los investigadores y no por una participación activa y
preponderante de la criminalística y que a la luz del nuevo modelo del
Código Procesal Penal debe ser al revés, ya que la prueba es la base
del proceso y no los dichos.
Esta modernización en el campo de la seguridad ciudadana va ser
altamente positiva, toda vez que el ciudadano de a pie percibirá que la
Policía Nacional cuenta con las herramientas científicas para
enfrentar al crimen organizado y la delincuencia común y que se
encuentra a la par de otras policías del mundo, incrementándose de
esta manera la sensación de seguridad y sobretodo confiada de la
participación de la PNP en el recojo de huellas y evidencias ante la
comisión de un delito.
99
ASPECTOS NEGATIVOS A CONSIDERACION DEL GRUPO
El grupo de investigación luego de la investigación realizada y de la
documentación acopiada, considera que si bien la norma tiene aspectos
muy positivos considera que uno de los principales obstáculos es que los
proyectos considerados en el presupuesto general del año 2013 (ANEXO
No.11), no están directamente en la línea de lo que busca la Ley, lo que
dará lugar a que se inicie todo un trabajo para reorientar estos recursos y
ponerlos en la línea de los objetivos propuestos en Decreto Legislativo en
análisis y que como consecuencia dará lugar a que pasen unos seis
meses aproximadamente para comenzar este proceso de modernización.
Otro punto que el grupo considera negativo es que los montos a
considerar para las repotenciaciones resultan exiguos, pareciéndose que
se ha trabajado esos proyectos a espaldas de los especialista de la
DIRCRI, teniéndose en consideración que las costificaciones realizadas
por la DIRCRI para un Laboratorio de NIVEL I en la que se considera
solo CAPACITACION- EQUIPAMIENTO- MATERIALES REACTIVOS,
una inversión de S/.11.098,945 y en el presupuesto 2013 por dar un
ejemplo se considera para Piura la cantidad de S/.549,761, y para
Arequipa S/.15.674,706 y ambos resultan insuficiente toda vez que este
laboratorio requiere la construcción de un nuevo local, siendo esta
situación de preocupación de los medios que ya hablan del tema (se
adjunta publicación diario Correo del 16 y 17ENE2013).
Otro punto negativo encontrado por el grupo de investigación es que en el
Decreto Legislativo no se hace referencia de medidas inmediatas para
repotenciar las labores de criminalística de la PNP que a la fecha viene
realizando a nivel nacional y que son de urgente atención principalmente
en lo referente a la adquisición de los insumos para las pericias y que si
vemos en el presupuesto del año 2013 sigue siendo exiguo:
100
Ítem adecuada investigación policial de faltas y delitos
Efectuar el análisis de las evidencias en laboratorio por un monto de
S/.2.597,869
Cifra que resulta insuficiente si se tiene en consideración que la DIRCRI
ha estimado que en reactivos una OFICRI de NIVEL I requiere de un
presupuesto de S/.1.266.000 y el monto indicado líneas arriba es para
todo el territorio nacional.
Presentamos algunos de los proyectos considerados en el Presupuesto
General de la República 2013 y que deberán ser reorientados en el marco
del DL No.1152:
Mejoramiento del servicio de investigación policial de la oficina de
criminalística de la región policial Piura en el marco de la
implementación del nuevo código procesal penal por un monto
S/.549,761
Mejoramiento del servicio de investigación policial de las unidades
especializadas de la región Tumbes y oficina de criminalística en el
marco de la implementación del nuevo código procesal penal por un
monto de S/.21,014
Mejoramiento del servicio de investigación policial en las unidades
especializadas y en la oficina de criminalística de la X región policial
madre de dios en el marco de la implementación del nuevo código
procesal penal por un monto de S/.1`000,000
101
Modernización tecnológica del sistema de identificación balística, de
la dirección de criminalística de la PNP, por un monto de S/. 384,394
Mejoramiento del servicio de investigación de la oficina de
criminalística de la región policial cusco en el marco de la
implementación del nuevo código procesal penal por un monto de
S/.5`348,671
Mejoramiento del servicio de investigación policial de la oficina de
criminalística de la región policial Lambayeque en el marco de la
implementación del nuevo código procesal penal s/.8`746,792
Mejoramiento de la capacidad resolutiva de la división de
identificación criminalística de la DIRCRI PNP LIMA, por un monto de
S/.370,484
Mejoramiento y ampliación de la oficina de criminalística de la XI
dirección territorial de policía - Arequipa por un monto de
S/.15`674,706
Mejoramiento del servicio de investigación policial de la oficina de
criminalística de la región policial Lambayeque en el marco de la
implementación del nuevo código procesal penal por un monto de S/.
8`746,792.
102
3.4. EFECTOS O CONSECUENCIAS PARA EL DESARROLLO DEL INSTITUTO
En estos días, la problemática de la inseguridad ocupa un lugar
preponderante en la comunidad, que exige soluciones rápidas, eficaces
e inmediatas, vinculadas con la total insatisfacción de la sociedad
respecto a la respuesta que brindan los distintos operadores del sistema
penal ante la comisión de un delito, muy especialmente en lo que se
relaciona con la impunidad de que gozan muchos autores de conductas
delictivas y este instrumento legal tiene efectos muy importantes para el
desarrollo del instituto ya que nos da un gran impulso para dar la pelea
de una manera frontal y sobretodo con las armas necesarias.
En tal sentido, es positivo como lo hemos dicho ya que se nos da las
herramientas para modernizar los conceptos de la investigación del
hecho criminal tales como la identificación de los presuntos autores de
una manera científica y poco rebatible, teniéndose como principio guía el
esquema del nuevo código penal y es importante porque desde el
Estado se reconoce que esta etapa del proceso penal no es tarea fácil;
muy por el contrario requiere un abordaje de alta complejidad que
precisa intervenciones técnico científicas apropiadas, tanto en el campo
de la verificación del hecho delictivo así como en toda su extensión en la
individualización del presunto autor, porque lo que se nos empodera a
través de la función criminalística al tener esta una función
preponderante.
Este instrumento legal que busca la modernización de la función
criminalística en la PNP, nos pondrá a la altura de las circunstancias de
la realidad delictiva actual y sobretodo dará solución al clamor ya
mencionado de la ciudadanía que reclama una labor efectiva de la PNP
en su lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común.
103
Si bien los resultados de este Decreto Legislativo no se verán en el corto
plazo al haberse trabajado de manera separada con los proyectos a
considerarse en el Presupuesto General 2013, es cierto que sus efectos
cuando comiencen a verse nos dará otra imagen como institución, nos
dará el plus de ser una policía moderna y sobretodo sintonizado con la
modernidad.
En el aspecto legal, la policía podrá realizar su labor como parte del
sistema de justicia de la manera que le exige el nuevo modelo procesal
penal, en donde la prueba es el elemento principal para la acusación y
para lo cual se requiere todo un sistema criminalistico moderno, eficiente
y eficaz.
Pero todos estos efectos también conllevarán a una mayor capacitación,
profesionalización y especialización del personal policial asignado a esta
función, en donde va ser imprescindible contar con la participación de la
mayor cantidad de profesionales asimilados que se puedan captar en las
diferentes áreas de la criminalística. Está claro que este Decreto
Legislativo que busca modernizar la función criminalística, repotenciar
áreas ya existentes como la de acústica y telefonía forense y crear otras
nuevas como la de cómputo forense, es una gran oportunidad para el
instituto y sobretodo un gran reto para dar el gran salto a la modernidad,
pero como lo reiteramos dependerá en gran parte de los hombres que
estén a cargo de este proceso, ya que implicara también que fuera de
los especialista en la materia criminalística, también exista el personal
idóneo y capacitado para la formulación de los planes de desarrollo a
corto, mediano y largo plazo, los cuales deberán estar sustentados en
los expedientes técnicos que viabilicen las inversiones que se requieren
104
para este proceso y evitar que pese a la existencia de los recursos y de
los instrumentos legales que permiten estas inversiones no se concreten
por la denominada incapacidad de gestión, por lo que reiteramos la
consecuencia principal de la aplicación de este decreto debe ser LA
PROFESIONALIZACION Y ESPECIALIZACION de todo el personal
asignado a esta función policial.
Otra consecuencia que consideramos importante es que desde el
Estado se cambia el concepto de que la policía es únicamente
prevención a través del patrullaje sino que se reconoce la importancia
del aspecto de la investigación y sobre todo de la investigación policial
científica ya que se reconoce que con los adelantos modernos y con las
nuevas normas que informan el proceso penal, inicia un proceso de
transformación de la PNP, para cambiar el actual sistema empírico del
descubrimiento de las personas peligrosas y de los delincuentes, por el
conocimiento científico (Policía Científica) y el análisis de todos los
fenómenos del delito, mediante el sometimiento de la investigación a una
técnica que hoy algunos estudiosos denominan "Ciencia del
descubrimiento de los criminales", reemplazando las antiguas doctrinas
inquisitorias por el nuevo sistema racional y científico debidamente
sistematizado y que hoy se practica en todos los países civilizados.
Otro efecto también importante es que se reconoce que la función social
encomendada a la Policía de colaborar con el descubrimiento de los
delitos, se ha transformado en verdadera ciencia, la cual conocemos con
el nombre de Criminalística.
Es por estas razones que este Decreto Legislativo va tener efectos muy
importantes para la PNP, porque es el inicio para fortificar de una
105
manera plena la urgencia que tiene el instituto que se especialice la
Investigación Criminal y se profesionalicen de una manera técnica,
científica y moderna, para que sus investigaciones sean acogidas por el
Fiscal sin ninguna duda y con la certeza de la causa que se investiga.
106
CAPITULO IV
PLANTEAMIENTO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION
El grupo de investigación tomando como base la problemática que presentan
las diferentes OFICRIS a nivel nacional, en donde vemos que existen veinte
seis (26) de estas oficinas, y en donde solo siete ostentan el NIVEL I fuera de
Lima, en muchas casos esta calificación es solo de nombre porque en realidad
por su logística, personal, especialidades e infraestructura no deberían tener
ese nivel y en donde las demás están en el NIVEL II y NIVEL III, con grandes
deficiencias y carencias, por lo que se ha imposible distribuir adecuadamente
los pocos recursos existentes, creemos que es necesario unir todas nuestras
fuerzas para poder sortear de alguna forma nuestras grandes debilidades
(personal, logística e implementación), por lo que consideramos que una acción
inmediata sería la de aglutinar de manera técnica las OFICRIS en forma macro
regional, esto con la finalidad de aprovechar las fortalezas que tiene cada una
de ellas y disminuir las debilidades con las que nos enfrentamos.
Proponemos está medida en el marco del Decreto Legislativo en estudio que
en su Art. No.4 a la letra dice: “El Ministerio del Interior implementará un nuevo
Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con sede
en la ciudad de Lima. A nivel nacional se promoverá la instalación de
laboratorios regionales, la implementación de laboratorios de nivel básico en
cada unidad de investigación criminalística policial, así como laboratorios
móviles”,
Es en este sentido es que el grupo propone la creación de SEIS (06)
Laboratorios Regionales, los cuales aglutinarían a los pequeños laboratorios
existentes, pasando a formar como parte de ellos, su personal, equipos y
logística y de esta manera dejar de lado los pequeños Laboratorios de Nivel II y
III y establecer estos nuevos como NIVEL I.
107
Siendo la propuesta la siguiente:
JURIDISCCIONES QUE ABARCARIA EL LABORATORIO
CENTRAL NORTE I
SEDE DEL
LABORATORIO
HUARAZ
TRUJILLOCHIMBOTE
HUACHO
TRUJILLO
JURIDISCCIONES QUE ABARCARIA EL LABORATORIO
CENTRAL NORTE II
SEDE DEL
LABORATORIO
TUMBES
CHICLAYO
PIURA
CHICLAYO
CAJAMARCA
AMAZONAS
JURIDISCCIONES QUE ABARCARIA EL LABORATORIO SEDE DEL
108
CENTRAL SUR I LABORATORIO
ICA
AREQUIPA
AYACUCHO
AREQUIPA
MOQUEGUA
TACNA
JURIDISCCIONES QUE ABARCARIA EL LABORATORIO
CENTRAL SUR II
SEDE DEL
LABORATORIO
CUSCO
CUSCOMADRE DE DIOS
APURIMAC
PUNO
JURIDISCCIONES QUE ABARCARIA EL LABORATORIO
CENTRO
SEDE DEL
LABORATORIO
CERRO DE PASCO
HUANCAYOHUANUCO
HUANCAYO
HUANCAVELICA
JURIDISCCIONES QUE ABARCARIA EL LABORATORIO
ORIENTE
SEDE DEL
LABORATORIO
IQUITOS IQUITOS
109
TARAPOTO
PUCALLPA
Asimismo consideramos unificar el Laboratorio Central-Lima con el Laboratorio
del Callao, de esta manera:
JURIDISCCIONES QUE ABARCARIA EL LABORATORIO
CENTRAL LIMA-CALLAO
SEDE DEL
LABORATORIO
LIMALIMA
CALLAO
De igual manera dentro de este proyecto consideramos que no es conveniente
la existencia de una diversidad de laboratorios ya que por doctrina en toda
especialidad debe existir la unidad de comando y de criterio, y al existir estos
Laboratorios bajo el comando de otros Jefes se rompe con este principio, esta
propuesta es también basada en el hecho de ahora de conformidad a la nueva
legislación la DIRCRI, es una Dirección Ejecutiva y lo que se busca es
repotenciarla, por lo que consideramos que en vez de distraer recursos y
duplicar esfuerzos debemos unirnos, por lo que consideramos urgente que los
laboratorios existentes en DIRANDRO,DIRINCRI,DIRCOTE,DIROVE y
DIRCOCOR, sean desactivados y su personal, equipo y logística pase al
Laboratorio Central para de esta manera repotenciarlo y darle mayor
especialización y unificar esfuerzos en la lucha contra del Crimen Organizado.
Como parte de este proyecto consideramos que cada uno de los laboratorios a
instalarse debe contar con laboratorios móviles que se desplazarían dentro de
las jurisdicciones que tiene a su cargo al momento de presentarse un hecho de
connotación, recogiendo las muestras y evidencias y procesándolas en el lugar
110
para ir adelantando las diligencias que requiera el Ministerio Público y cuando
la situación amerite de exámenes especializados las muestras sean
trasladadas a su Laboratorio Central.
Asimismo otra parte de este proyecto sería la conformación de equipos básicos
de recojo de indicios y evidencias con la finalidad que estas oficinas formen
parte de la estructura de las diferentes divisiones territoriales que agrupan un
determinado a las comisarias, convirtiéndose en el primer eslabón de la cadena
proceso investigatorio, ya que estos grupos realizarían las diligencias previas
en casos que no revistan complejidad para que las muestras sean remitidas a
los laboratorios de su jurisdicción en el menor tiempo posible.
Tomando como base los estudios realizados por el Estado Mayor de la
DIRCRI-PNP, el costo de instalación de Laboratorios de NIVEL I, serían los
siguientes sin considerar costos de construcción de local:
ITEM COMPONENTE COSTO REFERENCIAL1 EQUIPAMIENTO 10.603.7782 CAPACITACION 38.6123 MATERIALES Y REACTIVOS 1.266.555
TOTAL S/. 11.908.945
Este proyecto resultaría viable si se tiene en consideración que los proyectos
establecidos en el Presupuesto General 2013 bordea poco más de
S/40,000.000 Millones de Nuevos Soles, con lo que se podría dar inicio a la
mitad de estos nuevos laboratorios de Nivel I, como una primera etapa de este
proyecto.
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
111
CONCLUSIONES
El grupo de investigación ha llegado a las siguientes conclusiones:
Desde el Estado se ha reconocido la importancia de contar con una policía
científica, altamente calificada y a la altura de las circunstancias que plantea
la criminalidad moderna.
Es una gran oportunidad para la institución para dar el gran salto a la
modernidad y la alta especialización para ponerse a la par de otras policías
en el mundo.
Se ha empoderado a la institución, dándole su verdadero sitial como parte
del sistema de justicia y su importancia en el proceso investigatorio.
Se ha dado un gran paso para proporcionar a la institución las herramientas
necesarias para realizar su trabajo en el marco del nuevo Código Procesal
Penal.
Se ha reconocido que la función policial no es únicamente preventiva sino
también de investigación, pero plantea la necesidad de que los policías
responsables de las investigaciones dejen de lado el viejo modelo que solo
buscaba la declaración auto inculpatoria o inculpatoria, para dar paso a la
prueba científica incriminatoria, elemento preponderante en el nuevo Código
Procesal penal.
Este proceso de modernización de la función criminalística, dará lugar a un
cambio positivo desde el punto de vista de la percepción del ciudadano de a
pie, que percibirá que cuenta con una policía capacitada y sobretodo dotada
de las herramientas tecnológicas suficientes para enfrentar al crimen
organizado.
RECOMENDACIONES
Realizar urgentemente la convocatoria para la asimilación de profesionales
afines a las áreas de la criminalística.
112
Convocar a los expertos existentes en la institución en lo concerniente a la
formulación de proyectos de inversión, para de esta viabilizar de manera
correcta los recursos destinados para la modernización y la formación de
comisiones integrada por Oficiales PNP en actividad y en retiro, así como
expertos y especialistas en la función criminalística con finalidad de que
plateen soluciones de corto, mediano y largo plazo para lograr el proceso de
modernización.
Iniciar un proceso de capacitación del personal policial, que incluya desde el
nivel de formación en las escuelas para de esa manera sentar las bases de
la función criminalística.
Formar comisiones para la ubicación de terrenos adecuados en las
diferentes regiones policiales, para en dichas extensiones construir los
futuros laboratorios regionales.
Formar comisiones para reestructurar los manuales de procedimientos de la
función criminalística y adecuarlos al nuevo Código Procesal Penal.
113
FUENTES BIBLIOGRAFICAS
Entrevista realizada al Sr.Crnl.S PNP Jorge SALDARRIAGA RUIZ, Jefe
de la División de coordinación de las OFICRIS a nivel nacional
Entrevista realizada al Cmdte.PNP Pablo SANTIBAÑEZ PURIZAGA,
Jefe de la Escuela de la Escuela de la DIRCRI-PNP
Entrevista realizada al May.S PNP Percy MENDIZABAL SALAS, Jefe de
Administración d la División de coordinación de las OFICRIS a nivel
nacional.
La Policía en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio.-Crnl.PNP ® Hugo
MULLER SOLON.
Manual de Criminalística de la PNP
Enciclopedia libre en línea Wikipedia.com.
114
INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO ISITUACION PROBLEMÁTICADESCRIPCION DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA 5
ANTECEDENTES DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA 9
CAPITULO IIBASES TEORICAS RELACIONADAS CON LA SITUACIONPROBLEMÁTICA 16
BASE LEGAL RELACIONADAS CON LA SITUACIONPROBLEMÁTICA 50
DEFINICION DE CONCEPTOS IMPORTANTES 88
CAPITULO IIIANALISIS DE LA SITUACION PROBLEMÁTICAIDENTIFICACION DE LOS FACTORES CAUSALES 91
EVALUACION DE LA NORMA, ACCION POLICIAL UOPERACIÓN POLICIAL EJECUTADA 97
ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA NORMA 98
EFECTOS O CONSECUENCIAS PARA EL DESARROLLODEL INSTITUTO 103
CAPITULO IVPLANTEAMIENTO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION 107
CAPITULO VCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESCONCLUSIONES 112
RECOMENDACIONES 113
FUENTES BIBLIOGRAFICAS 114
ANEXOS
115
116
117