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ANÁLISIS DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Por: Javier Náñez Pro y Bernardo Jaime López 1 SUMARIO: Introducción. I. Precisión Normativa. II. Alcance de la Norma. III. Bases para Ley Reglamentaria del Artículo 1º de nuestra Constitución. Conclusiones. Introducción.- En el presente trabajo realizaremos un análisis del párrafo tercero del primer artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone lo siguiente: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Dicho párrafo fue adicionado a nuestra magna carta el pasado 10 de junio, en lo que ha sido indiscutiblemente la reforma más trascendental en materia de Derechos Humanos realizada en la historia de nuestro país. De allí el valor de comprender cabalmente tanto el significado, como las implicaciones del párrafo objeto de nuestro estudio, que constituye un elemento importantísimo de la reforma antes mencionada. Nuestro estudio comenzará con un análisis terminológico, en donde definiremos y delimitaremos los conceptos referidos en el artículo. Posteriormente estudiaremos sus implicaciones con respecto a los poderes judicial, legislativo y ejecutivo. Para concluir, propondremos las bases de una ley reglamentaria que regule el contenido párrafo analizado. 1 Estudiantes de 4º semestre de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey. Matrículas 1219 y 1218.

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Page 1: Análisis del tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ANÁLISIS DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1º DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Por: Javier Náñez Pro y Bernardo Jaime López1

SUMARIO: Introducción. I. Precisión Normativa. II. Alcance de la Norma. III. Bases

para Ley Reglamentaria del Artículo 1º de nuestra Constitución. Conclusiones.

Introducción.-

En el presente trabajo realizaremos un análisis del párrafo tercero del primer artículo

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone lo siguiente:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,

proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,

investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que

establezca la ley.

Dicho párrafo fue adicionado a nuestra magna carta el pasado 10 de junio, en lo que ha

sido indiscutiblemente la reforma más trascendental en materia de Derechos Humanos

realizada en la historia de nuestro país. De allí el valor de comprender cabalmente tanto el

significado, como las implicaciones del párrafo objeto de nuestro estudio, que constituye un

elemento importantísimo de la reforma antes mencionada.

Nuestro estudio comenzará con un análisis terminológico, en donde definiremos y

delimitaremos los conceptos referidos en el artículo. Posteriormente estudiaremos sus

implicaciones con respecto a los poderes judicial, legislativo y ejecutivo. Para concluir,

propondremos las bases de una ley reglamentaria que regule el contenido párrafo analizado.

1 Estudiantes de 4º semestre de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey. Matrículas 1219 y 1218.

Page 2: Análisis del tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

I. Precisión Normativa.-

A. Concepto de Autoridad.

De acuerdo a numerosos juristas y filósofos, el Estado surge cuando una

determinada sociedad crece a tal grado que le es imposible a sus miembros resolver

sus conflictos de intereses entre sí. La anterior deposita su soberanía en el Estado y se

somete a su poder en el entendido que éste dispondrá de sus atributos para garantizar

las necesidades colectivas de la sociedad y lograr el bien común. Sin un cuerpo que

imponga el orden, reinaría la anarquía y la sociedad no podría alcanzar sus fines, ya

que resultaría imposible la conciliación de las voluntades de cada uno de sus

miembros.2

Siguiendo este hilo de razonamiento, se vuelve necesario que el Estado pueda

aplicar coactivamente sus determinaciones incluso cuando vayan en contra de la

voluntad de algunos individuos. Es en el ejercicio de su poder y en el cumplimiento

de sus funciones que el Estado debe observar lo dispuesto en el párrafo objeto de

nuestro estudio.

Cabe delimitar el término de autoridad para determinar el alcance del texto

analizado. Para tal efecto citaremos la definición del maestro Ignacio Burgoa. Él

dispone que:

Autoridad es aquél órgano estatal, investido de facultades de decisión o ejecución, cuyo

desempeño, conjunto o separado produce la creación, modificación o la extinción de

situaciones generales o especiales, jurídicas o fácticas, dadas dentro del Estado, o su

alteración o afectación, todo ello de forma imperativa.3

Del anterior concepto se desprende que el vocablo autoridad incluye tanto al poder

judicial, como al poder legislativo y ejecutivo.

B. Derechos Humanos.

2 Martínez Garza, Valdemar. La autoridad responsable en el juicio de amparo en México. 3ª ed. México, Porrúa, 1994/2005. (Pág. 21-29).

3 Burgoa, Ignacio. El juicio de amparo. 27ª ed. México, Porrúa, 1943/1990. (Pág. 190).

Page 3: Análisis del tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El concepto de los Derechos Humanos, dentro del marco normativo

mexicano, sostuvo un cambio drástico a raíz de la reforma al artículo 1º de nuestra

Constitución. Previamente éstos incluían solamente aquéllos que fueran expresamente

consagrados por la Constitución, tal como disponía el mencionado artículo previo a la

reforma: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías

que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino

en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Mejor dicho, no es que

los Derechos Humanos que no se encontraran tutelados por nuestra Constitución no

existieran, sino que nuestro Estado no se encontraba obligado a garantizar el

cumplimiento de ellos. La obligación del Estado Mexicano de garantizar derechos se

limitaba a aquéllos que la misma Constitución reconocía.

Ahora bien, a partir de la reforma al artículo 1º el mismo dispone lo siguiente:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos

humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los

que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”. De

la anterior redacción se desprende la institución un nuevo Bloque Constitucional,

compuesto, además de lo que dispone nuestra Constitución por las disposiciones

relativas a los Derechos Humanos de los tratados internacionales a los que el Estado

Mexicano se haya suscrito. Elevando estos tratados a la altura jerárquica de nuestra

Constitución, el Estado se obligó a garantizarlos, efectivamente ampliando el

concepto de los Derechos Humanos en México.

C. Principios de Protección de los Derechos Humanos.

El tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos señala cuatro principios guiadores para la protección de los

Derechos Humanos. Éstos son los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad, y progresividad.

Page 4: Análisis del tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El principio de universalidad, contemplado desde un punto de vista político,

supone la idea que “todos los habitantes del planeta, con independencia del país en

el que hayan nacido y del lugar del globo en el que se encuentren deberían tener al

menos el mismo núcleo básico de derechos fundamentales”.4 Éstos derechos, alega el

doctrinario Miguel Carbonell, tendrían que ser además respetados por los gobiernos.

La universalidad de los Derechos Humanos, además de servir para extenderlos

a todo ser humano sin distinción, apunta invariablemente a su inalienabilidad y su no

negociabilidad. Tal como lo dice el maestro Luigi Ferrajoli, siendo que los Derechos

Humanos son “normativamente de todos” éstos no son disponibles.5 En otras

palabras, los Derechos Humanos son una extensión de la dignidad humana y por lo

tanto se encuentran más allá de toda transacción, tanto como por los particulares

como por el Estado.

En cuanto a los principios de interdependencia e indivisibilidad, éstos se

refieren a la relación entre los distintos Derechos Humanos. El primero de ellos se

funda en que los Derechos Humanos provienen de una misma raíz, la dignidad

humana. Son un reflejo de una misma fuente. Por tal razón el avance de uno fortalece

a los demás, mientras que la privación de un derecho afecta negativamente a los

otros. Todos los derechos se relacionan entre sí y deben ser contemplados de manera

conjunta.

Supongamos, por ejemplo, que un Estado limita la libertad de culto de sus

ciudadanos. Esta limitante también repercutiría en la libertad de expresión de los

mismos, ya que cualquier manifestación o publicación relacionada con temas

religiosos resultaría también prohibida.

El principio de indivisibilidad supone que los Derechos Humanos forman un

bloque compacto. No podemos ignorar o agraviar un derecho a favor de otro. Lo

anterior por la misma razón que vuelve interdependientes los Derechos Humanos.

4 Carbonell, Miguel. Los derechos fundamentals en México. 4ª ed. México, Porrúa, 2004/2011. (Pág. 15-16).

5 Loc. cit.

Page 5: Análisis del tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Finalmente, el principio de progresividad de los Derechos Humanos se refiere a

la constante evolución de los mismos. Desde el momento en que surgió la

Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, comenta el doctrinario

Humberto Nogueira, ha operado “una tendencia manifiesta hacia la más amplia

protección de los derechos humanos”.6 Se ha desarrollado el principio de la

integralidad maximizadora del sistema, de manera que el derecho internacional y el

derecho interno se incorporan como fuente del otro en la medida que uno u otro le es

más favorable al sistema de derechos.7

Entendido de esta forma la progresividad de los Derechos Humanos, vemos su

reflejo en el principio pro persona. Éste nos lleva a aplicar la disposición o

interpretación más favorable a los derechos de las personas, no importando si la

mayor garantía se encuentra en nuestra Constitución o en el derecho internacional. De

tal forma, en palabras del jurista antes citado, “el sistema nacional de protección de

los derechos humanos fundamentales se completa con la integración del derecho

internacional de derechos humanos, logrando la plenitud del sistema”.8

D. Interpretación Conforme.

El texto objeto del análisis, al referirse al obligar a las autoridades a la

protección de los Derechos Humanos, implícitamente establece la obligatoriedad de

la interpretación conforme a la Constitución en el actuar de toda autoridad mexicana.

En un sentido amplio, apunta Riccardo Guastini, se debe entender por

interpretación, cualquier decisión en torno al significado de un texto, sin importar que

éste sea claro u oscuro. En la interpretación jurídica, el intérprete produce un

enunciado, el texto, llamado disposición, después de pasar por el proceso

interpretación, grosso modo, se le da el nombre de “norma”.9

6 Nogueira Alcalá, Humberto. Teoría y dogmática de los derechos fundamentales. México, UNAM, 2003. (Pág. 70).

7 Ídem. (Pág. 71).

8 Loc. cit.

9 Guastini, Riccardo. Estudios sobre la Interpretación Jurídica. 9ª ed. México, Porrúa, 1999/2011. (Pág. 6).

Page 6: Análisis del tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Mientras el verbo “interpretar” concierne a cualquier sujeto, el verbo “aplicar”

concierne sólo a aquellos sujetos que se desempeñan en órganos de aplicación:

principalmente jueces, funcionarios administrativos, y en general, toda autoridad que

aplique el derecho escrito para sus funciones.10

Ya precisadas las características substanciales de interpretación y aplicación,

interrelacionadas, corresponde explicar ahora el principio justificante de la

interpretación conforme: el principio jerárquico.

El principio jerárquico es una técnica para resolver antinomias. Guastini lo

define como “el principio en virtud del cual, en caso de conflicto entre normas

provenientes de fuentes jerárquicamente ordenadas, la norma jerárquicamente

inferior debe considerarse inválida y, por tanto, no debe aplicarse”.11

En función al principio anterior, cuando una disposición pueda ser interpretada

de diversas formas distintas, entre las cuales unas se ajustan al sentido de la norma

superior, sin contradecirla, se deberá evitar la creación de una antinomia y

prevalecerá la interpretación que se adecué al de la norma superior. A este constructo

jurídico, Guastini le da el nombre de interpretación adecuadora, misma que se traduce

en el concepto de interpretación conforme a la constitución, cuando la norma

jerárquicamente superior de la que se habla es, en efecto, la Constitución.

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central

en la construcción y validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar

éste en cualquier momento de su aplicación.12

Aunado a lo anterior, esta forma de interpretar se rige por la tácita presunción

de legalidad en la que la autoridad que aplica la norma respeta la Constitución y no

intenta violarla.

De esta manera se atiende una realidad fáctica, en la que deberá prevalecer

siempre la aplicación legal de una norma, partiendo de una interpretación conforme,

10

Ídem. (Pág. 9). 11

Ídem. (Pág. 74). 12

García de Enterría, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. 3ª ed. Madrid, Civitas, 1981/1983. (Pág. 95).

Page 7: Análisis del tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

sobre una que se podría enfrentarse a la Constitución y resultar, por lo tanto, ilegal.

Una ley no debe ser aplicada de manera antinómica cuando puede ser interpretada en

consonancia con la Constitución.

En estos términos, es lógico admitir, que el texto constitucional, como discurso

jurídico normativo susceptible de interpretación, debe considerarse como un principio

ordenador de todo el marco jurídico y que, en consecuencia debe marcar la pauta en

la interpretación de las demás disposiciones jurídicas establecidas al amparo de la

Constitución. Ése es el sentido más profundo de la interpretación conforme a la

Constitución.13

Los valores abstraídos de las normas directamente emanadas de la Constitución,

son justamente la base entera del ordenamiento jurídico, la que ha de prestar a éste su

sentido propio, la que ha de presidir, por tanto, toda su interpretación y aplicación.14

La Constitución constituye el contexto necesario de todas y cada una de las Leyes y

Reglamentos y normas del ordenamiento a efectos de su interpretación y aplicación.

II. Alcance de la Norma.-

Ahora que quedan claros los conceptos de la disposición a analizar que pudiesen

generar duda en cuanto a sus implicaciones, trazaremos el alcance de la norma que

aparentemente, es desconocido por gran parte no sólo de autoridades a las que rige dicha

norma sino por abogados e incluso gran parte de los mismos legisladores que la aprobaron

en el Congreso de la Unión.

La norma implica, en primer término, la creación expresa de una obligación dirigida a

todas las autoridades. No todas las autoridades gozan de las mismas prerrogativas y

facultades por lo que, para el estudio, dividiremos las categorías de autoridades en función

a la teoría de la separación de poderes, ya que esta misma diferenciación tiene como

consecuencia diferentes implicaciones fácticas de esta obligación emanada del artículo

primero respecto a las funciones de las autoridades.

13

Serrano Migallón, Fernando. La interpretación conforme a la Constitución. México, UNAM, 2008. (Pág. 6). 14

García de Enterría, Eduardo. Ob. Cit. (Pág. 98).

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A. Poder Ejecutivo.

Es conveniente distinguir tanto a las autoridades tanto del poder ejecutivo como

las de organismos autónomos que no pertenecen estrictamente hablando a dicho

poder; a pesar de que son mantenidos por éste, se estudiarán como una misma clase

de autoridad, ya que para efectos del artículo a analizar, genera las mismas

implicaciones.

Para que las autoridades de éste, y todos los demás poderes, puedan garantizar

eficazmente los Derechos Humanos en términos del artículo primero de la

Constitución Federal, tienen que ser éstas, conocedoras de los Derechos Humanos

que reconoce este ordenamiento normativo máximo.

Aunque este hecho pueda no generar un problema tan grande respecto a

autoridades de otros poderes, lo es respecto de este, ya que en la actualidad no se

presume que los funcionarios administrativos conozcan las normas que impone la

Constitución y mucho menos cuáles son los Derechos Humanos que deben de

garantizar.

Esta es una grave problemática, ya que evidencia claramente que lo dispuesto

por este artículo de la Constitución, por esta parte y respecto a estas autoridades,

carece de verdadera positividad.

Las implicaciones que conlleva esta norma frente a estas autoridades en

particular, son vastas debido a la alta cantidad de funcionarios pertenecientes a estos

organismos. Nos encontramos ante una norma que presupone un no mínimo

conocimiento de Derecho Constitucional por parte de una pluralidad de sujetos, entre

las cuales se incluyen oficiales de tránsito, policías, delegados de secretarías y

cualquier autoridad que por medio de actos de su clase, pueda hacer un cambio en la

esfera jurídica de tanto particulares como otras autoridades en representación de un

órgano del Estado.

Page 9: Análisis del tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ante esta situación, y propendiendo al cumplimiento de lo dispuesto por la

norma, nos hallamos frente a dos soluciones a este problema: capacitar a todas las

autoridades pertenecientes a este ámbito en materia de Derecho Constitucional y

Derechos Humanos, o despedir a todos los que no sean diestros en la materia y

contratar nuevas personas que lo sean. Considero que una solución mixta en la cual se

capacite a las autoridades actuales y se busque contratar gente que ya conozca de esta

materia, es la opción adecuada. Mientras no se les exija a los organismos públicos

capacitarse en lo respectivo a los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución

y Tratados Internacionales, a estos les será imposible cumplir con esta norma por

cuestiones ajenas a su propia voluntad.

Esta norma no implica, argumentando a contrario, que antes de la reforma a

este artículo, fueran válidos los actos de autoridad que fuesen en contra de Derechos

Humanos, pero con esta nueva disposición se fortalece la constitucionalidad de todos

los actos de autoridad administrativos, de manera que no sólo por medio del amparo,

que muchas veces no se acciona, se combaten estos actos inconstitucionales, sino que

también por medio de la presión que ejercerá sobre las autoridades el segundo

enunciado del artículo, mismo que dispone una sanción para los que violen los

Derechos Humanos.

B. Poder Legislativo.

Sucede una cuestión similar a la del poder ejecutivo en el legislativo: aunque

son muchos los legisladores con que contamos en nuestro país, no se acercan en cifras

a la cantidad de autoridades administrativas que previamente mencionamos. Esta es

una razón por la que sería más sencillo capacitar a nuestros legisladores en materia de

Derechos Humanos.

Otra razón recae en el hecho de que nuestros legisladores gozan de muchas

prestaciones, salarios y otros privilegios, por lo que es mucho más plausible exigirles

una especie de certificación en la materia para poder ejercer sus funciones de

Page 10: Análisis del tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

conformidad con lo dispuesto en la constitución y tratados internacionales en materia

de Derechos Humanos, dado que se está pagando, en lo individual, mucho más por su

trabajo.

Esta norma funcionaría como una especie de filtro legislativo, en la que,

idealmente, todas las normas que emanen del poder legislativo no podrán ser

violatorias de la Constitución y, por lo tanto, toda norma expedida por los diferentes

congresos mexicanos deberá ser idealmente constitucional.

Esto no significa que fuera válido expedir normas inconstitucionales, pero con

esta nueva disposición se refuerza este aspecto, de manera que no sólo por medio de

una acción de inconstitucionalidad se combaten leyes inconstitucionales, sino que

también por medio de la presión que ejercerá sobre nuestros legisladores el segundo

enunciado del artículo, mismo que establece que deberán ser estos sancionados.

Cuestión que, prima facie, parece difícil de aplicar, ya que nuestros representantes

legislativos gozan de fuero.

C. Poder Judicial.

En el caso de las autoridades del poder judicial, la situación es muy diferente,

ya que, por lo menos idealmente, las autoridades que integran este poder son peritos

en Derecho y, por lo tanto, deben ser conocedores de los Derechos Humanos

reconocidos por la Constitución y Tratados. Incluso a pesar de esto, después de la

reforma, se les ha capacitado en este tema para la producción de sentencias más

apegadas a la Constitución.

Un efecto muy importante es lo referente a la implementación del control

difuso de la constitución, así como el de convencionalidad.

Este artículo da pauta para el ejercicio del control de constitucionalidad por

parte de todos los jueces, incluso los locales, ya que al disponer que la totalidad de las

autoridades debe respetar y garantizar los Derechos Humanos, al ser todos los jueces

autoridades, y al constar gran parte de estos derechos en la Constitución, deroga la

Page 11: Análisis del tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

jurisprudencia que hacía exclusiva la aplicación del control a los jueces federales, y

no sólo faculta, sino obliga a los jueces locales a aplicar las normas constitucionales

sobre cualquier otra norma de menor jerarquía que pueda contravenir a la

Constitución, dando origen en nuestro país, a un Control Difuso de la Constitución.

También obliga a todos los jueces de manera expresa a la aplicación de un

control de convencionalidad, puesto que los Derechos Humanos de que trata el

artículo primero no sólo constituyen los reconocidos expresamente en la

Constitución, sino también los Derechos Humanos reconocidos por los Tratados

Internacionales. A esto se le llama control difuso de convencionalidad, ya que todos

los jueces, tanto locales como federales deben aplicar lo dispuesto por estas normas.

Lo previo no significa que fueran eficaces las sentencias inconstitucionales,

puesto que cuando se impugnaban por la vía del amparo, se corregían, pero sí

permiten estos controles difusos la emisión de sentencias constitucionales desde la

primera instancia en que se trabe el juicio, lo cual es un aspecto muy positivo que

conlleva esta reforma. Además, como en lo respectivo a otros poderes, por medio de

la presión que ejercerá sobre nuestros jueces el segundo enunciado del artículo, será

más probable que los jueces cuiden más sus criterios y emitan sentencias más justas

en cuestión de constitucionalidad, puesto que evitarán ser sancionados como dispone

la segunda parte del texto objeto de análisis.

III. Bases para Ley Reglamentaria del Artículo 1º de nuestra Constitución.-

En atención al segundo enunciado del texto objeto del presente estudio – el cual

dispone: “En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” – se desprende

de manera evidente el señalamiento constitucional para la creación de una ley reglamentaria

que efectivamente prevenga, investigue, sancione, y repare las violaciones a los Derechos

Humanos, misma que hasta la fecha permanece inexistente.

Para esta última parte de nuestro estudio, proponemos la creación de la Ley Federal

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de Protección a los Derechos Humanos, Reglamentaria del Tercer Párrafo del Artículo 1º

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las reformas a los

ordenamientos existentes, para que se satisfagan las siguientes bases:

Respecto al Poder Legislativo, proponemos la creación de una Comisión de

Derechos Humanos dentro de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, así como

dentro de los congresos locales, cuya labor sea revisar la creación de leyes y reformas para

asegurar que las mismas no contengan violación alguna a los Derechos Humanos.

Respecto al Poder Ejecutivo, en su función de órgano creador de normas generales,

proponemos la formación de un nuevo brazo de la Comisión Nacional de Derechos

Humanos cuya función sea estudiar todo reglamento que vaya a expedir el Ejecutivo

Federal y emitir su opinión respecto del mismo, en relación a su impacto en materia de

Derechos Humanos. De manera análoga, las comisiones estatales de Derechos Humanos

realizarán esta misma función en relación a los ejecutivos locales.

Respecto al Poder Ejecutivo, en su función de autoridad responsable, emisora de

actos de estricta aplicación de la ley, proponemos la creación de un Tribunal de Derechos

Humanos, autónomo del Poder Judicial, que persiga de oficio las violaciones periódico-

sistemáticas por parte de las autoridades respecto a los Derechos Humanos, manteniendo

una relación armónica y de coordinación respecto de los demás mecanismos de justicia que

operan dentro de nuestro marco jurídico. El juicio llevado ante el Tribunal de Derechos

Humanos podrá ser trabado a instancia de las comisiones de Derechos Humanos en sus

respectivas competencias así como por particulares. Se podrá tramitar como parte del juicio

y de forma incidental una suspensión del cargo de la autoridad procesada, haciendo un

análisis preliminar de la denuncia y otorgándola cuando aparente haber buen derecho por

parte del denunciante. El juicio finalizará en una remoción definitiva del cargo cuando el

derecho así lo disponga.

Finalmente, respecto al Poder Judicial, la labor de prevenir violaciones de Derechos

Humanos por parte de los órganos jurisdiccionales, recaerá sobre el Consejo de la

Judicatura Federal y los organismos estatales, reguladores del Poder Judicial, análogos.

Serán estos órganos los que deberán vigilar las actuaciones de los jueces y quienes

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aplicarán las sanciones que consideren pertinentes cuando aquéllos incurran en violaciones

periódico-sistemáticas de Derechos Humanos.

Conclusiones.-

Después de analizar el tercer párrafo del relativamente nuevo artículo primero de la

Constitución Federal y conocer las inmensas implicaciones estructurales que esta norma

produce respecto a todas las autoridades mexicanas, no podemos más que concluir que los

legisladores, así como algunos juristas, han omitido realizar un estudio del artículo que les

permita conocer la magnitud de las consecuencias que genera lo dispuesto en este párrafo.

Lo previo en la medida que una capacitación masiva de autoridades en materia

constitucional resulta, en la práctica y en función al contexto actual de nuestras autoridades,

muy difícil de llevar a la práctica, ya que como previamente se expuso, no existen métodos

fáciles, baratos ni sencillos para eficazmente adaptar el ejercicio de las funciones de todas

las autoridades a este nuevo contexto jurídico-pragmático.

Ha pasado ya casi un año de la reforma y el Congreso de la Unión ha cesado sus

funciones sin siquiera haber iniciado algún estudio o proyecto de ley al respecto para poder

satisfacer lo dispuesto por el artículo primero y comenzar a garantizar de manera real y no

solo en apariencia, el apego a los Derechos Humanos por parte de las autoridades.

La dificultad que pueda, y vaya a generar la implementación de estos mecanismos

de protección a los Derechos Humanos, no exime al Poder Legislativo de hacer estudios y

buscar soluciones para poder llevar este supuesto a la práctica, ya que un derecho que

carezca de medios para ser garantizado, no puede ser llamado, verdaderamente, Derecho.

Page 14: Análisis del tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

BIBLIOGRAFÍA

A) DOCTRINA.

Burgoa, Ignacio. El juicio de amparo. 27ª ed. México, Porrúa, 1943/1990.

Carbonell, Miguel. Los derechos fundamentals en México. 4ª ed. México, Porrúa,

2004/2011.

García de Enterría, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional.

3ª ed. Madrid, Civitas, 1981/1983.

Guastini, Riccardo. Estudios sobre la Interpretación Jurídica. 9ª ed. México, Porrúa,

1999/2011.

Martínez Garza, Valdemar. La autoridad responsable en el juicio de amparo en México.

3ª ed. México, Porrúa, 1994/2005.

Nogueira Alcalá, Humberto. Teoría y dogmática de los derechos fundamentales.

México, UNAM, 2003.

Serrano Migallón, Fernando. La interpretación conforme a la Constitución. México,

UNAM, 2008.

B) LEGISLACIÓN.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Promulgada: Febrero 05,

1917/Febrero 09, 2012).