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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N° 0289-2013-GART Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por Compañía Minera Antamina S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD (Regulación SST y SCT período 2013-2017) Lima, junio de 2013

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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe N° 0289-2013-GART

Análisis del Recurso de

Reconsideración interpuesto por

Compañía Minera Antamina S.A.

contra la Resolución OSINERGMIN N°

054-2013-OS/CD

(Regulación SST y SCT período 2013-2017)

LLiimmaa,, jjuunniioo ddee 22001133

OSINERGMIN Informe N° 0289-2013-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ANTAMINA contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD i

Resumen Ejecutivo

El 15 de abril de 2013 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), correspondientes al periodo mayo 2013 – abril 2017.

El 07 de mayo de 2013 la Compañía Minera Antamina S.A. (en adelante “ANTAMINA”) interpuso ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, solicitando se revoque parcialmente y se proceda con la expedición de una nueva resolución en la que:

Se reconozca al equipo SVC de la Sub Estación Vizcarra como parte de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión de ANTAMINA a ser remunerado por la tarifa de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignada a los Usuarios del Área de Demanda 15, correspondiente al periodo 2013-2017.

Como resultado del análisis que se realiza en el presente informe, se recomienda:

Declarar infundado el recurso de reconsideración de ANTAMINA debido a que los fundamentos expuestos no demuestran que el SVC beneficie a todos los usuarios del Área de Demanda 15 (demanda de todo el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN).

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IINNDDIICCEE

RESUMEN EJECUTIVO ...................................................................................................................... I

1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 2

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ........................................................................................ 4

2.1. SE RECONOZCA EL SVC DE LA SET VIZCARRA COMO SST DE ANTAMINA A SER

REMUNERADO POR EL ÁREA DE DEMANDA 15 ............................................................ 5 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO ................................................................................... 5 2.1.1.1. VICIOS FORMALES DE LA RESOLUCIÓN ........................................................ 5 2.1.1.2. MARCO REGULATORIO APLICABLE ................................................................ 7 2.1.1.3. ANÁLISIS DEL INFORME N° 151-2013-GART ................................................. 11 2.1.1.4. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PAGO .......................................... 22 2.1.1.5. OPINIÓN TÉCNICA DEL COES ........................................................................ 24 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN ................................................................................... 26 2.1.2.1. SOBRE LOS SUPUESTOS VICIOS FORMALES DE LA RESOLUCIÓN ......... 26 2.1.2.2. SOBRE EL MARCO REGULATORIO APLICABLE ........................................... 27 2.1.2.3. SOBRE EL ANÁLISIS DEL INFORME N° 151-2013-GART .............................. 29 2.1.2.4. SOBRE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PAGO ....................... 52 2.1.2.5. SOBRE EL REQUERIMIENTO Y LA OPINIÓN DEL COES.............................. 53 2.1.3. CONCLUSIÓN ......................................................................................................... 54

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................................ 55

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1. Introducción

El 05 de noviembre de 2012 se dio inicio al proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo 2013-2017, con la presentación por parte de diversas empresas concesionarias Titulares de instalaciones de transmisión, por separado, del estudio que sustenta la Propuesta Tarifaria para sus instalaciones que forman parte de dichos SST y/o SCT.

Hasta la fecha se han llevado a cabo las etapas de: Audiencia Pública para que los agentes expongan sus propuestas tarifarias, observaciones a los estudios técnicos económicos presentados por los Titulares como sustento a sus propuestas tarifarias, presentación de las respuestas a las mismas por parte de los Titulares, publicación del proyecto de Resolución mediante la cual se fijarían las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el período 2013-2017, opiniones y sugerencias a dicha publicación del proyecto de Resolución, y finalmente, con fecha 15 de abril de 2013 se publicó la RESOLUCIÓN que aprobó las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT para el periodo mayo 2013 – abril 2017. Forma parte de la RESOLUCION, como Anexo, el Informe N° 151-2013-GART.

Al respecto, el 07 de mayo de 2013, ANTAMINA ha interpuesto un recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, solicitando se revoque y se proceda con la expedición de una nueva resolución en la que se reconozca al equipo SVC de la Sub Estación Vizcarra como parte de las instalaciones del SST de ANTAMINA a ser remuneradas por la tarifa de los SST y SCT asignados a los Usuarios del Área de Demanda 15, correspondiente al periodo 2013-2017.

En ese sentido, el presente informe tiene por objeto analizar los aspectos técnico-económicos del recurso de reconsideración presentado por ANTAMINA y plantear con base en dicho análisis la resolución a los temas impugnados.

En la siguiente Figura 1-1 se muestra el cronograma del proceso regulatorio de SST y SCT que se ha llevado a cabo.

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Figura 1.1 Proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT (Período 2013-2017)

05-nov-12 08-nov-12 15-nov-12 13-dic-12 16-ene-13 18-ene-13 20-feb-13 22-feb-13 01-mar-13 15-mar-13 15-abr-13 07-may-13 14-may-13 21-may-13 28-may-13 18-jun-13 21-jun-13

Fecha de actualización: 11 de enero de 2013 (considera Decreto Supremo N° 123-2012-PCM)

El presente cronograma tiene carácter referencial, basado en el Anexo B2 del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución

OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Publicación del Proyecto de Resolución que fija los peajes y

compensaciones, la Relación de Información que la sustenta

y convocatoria a Audiencia

Pública.Presentación de

las propuestas de

Peajes y Compensaciones

Publicación en página Web de

OSINERGMIN y convocatoria a

audiencia pública.

Respuestas a las Observaciones.

Observaciones a las propuestas de Peajes y Compensaciones

para SST y SCT.

Audiencia Pública de OSINERGMIN-GART.

Opiniones y sugerencias de los

interesados respecto a la Prepublicación.

Publicación de las Resoluciones de Peajes

y Compensaciones.

Publicación de los Recursos de Reconsideración y

convocatoria a Audiencia Pública.

Audiencia Pública para sustentar Recursos de

Reconsideración.

Audiencia Pública de los Titulares de

los SST y SCT.

5d 20d 20d 2d 10d 19d 15d 5d

Publicación en página Web de OSINERGMIN de

las respuestas a las observaciones.

21d 5d

Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser

el caso).

a

d

fi

k

m

c

e

g

j

l

n

5d 15d 3d

Publicación de las Resoluciones que

resuelven Recursos de Reconsideración.

q

Opiniones y sugerencias sobre los Recursos de

Reconsideración.

o

Resolución de Recursos de Reconsideración.

p

3d

b

2d 5d

Publicación en página Web de OSINERGMIN del

proyecto de Resolución.

h

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2. Recurso de Reconsideración

ANTAMINA solicita que el Consejo Directivo de OSINERGMIN revoque parcialmente la RESOLUCIÓN y se proceda con la expedición de una nueva resolución en la que se reconozca al equipo SVC de la Sub Estación Vizcarra como parte de las instalaciones del SST de ANTAMINA a ser remunerado por la tarifa de los SST y SCT asignada a los Usuarios del Área de Demanda 15, correspondiente al periodo 2013-2017.

Además de la copia del DNI del representante legal y copia de los poderes del representante legal, ANTAMINA anexa a su recurso de reconsideración la siguiente documentación en medio físico y digital (CD):

- ANEXO 1-C: Estudio de VNR y COyM del SST de ANTAMINA en la SET Vizcarra para la Fijación Tarifaria Período 2013-2017, elaborado por ANTAMINA.

- ANEXO 1-D: Estudios de Sistemas Eléctricos de Potencia - Febrero 2013, elaborado por Sociedad Integrada de Consultoría - SIDEC.

- ANEXO 1-E: Aporte SVC de ANTAMINA al SEIN - Febrero 2013, elaborado por Sociedad Integrada de Consultoría - SIDEC.

- ANEXO 1-F: Informe complementario sobre presentación de propuesta de peaje y compensación del SST de Antamina para el período 2013-2017, elaborado por Laub & Quijandría - Consultores y Abogados.

- ANEXO 1-G: Informe sobre Análisis de Operación SVC Vizcarra entre los años 2001 - 2012, elaborado por Laub & Quijandría - Consultores y Abogados.

- ANEXO 1-H: Informe sobre Análisis de la Resolución OSINERGMIN N° 054 y Régimen de Uso de SVC, elaborado por Global Energy & Climate Consultants S.A.C.

- ANEXO 1-I: Copia de correos electrónicos intercambiados entre el COES y ANTAMINA respecto al funcionamiento del SVC de la SET Vizcarra.

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- ANEXO 1-J: Copia de la Carta LEG-252-2013, mediante la cual ANTAMINA solicita al COES su opinión técnica respecto a la influencia operativa del equipo SVC de la Sub Estación Vizcarra en el SEIN.

- ANEXO 1-K: Copia de la Carta COES/O-215-2013, mediante la cual, el COES emite su opinión técnica respecto a la influencia del SVC de la SET Vizcarra en el SEIN.

Bajo la organización de los aspectos identificados dentro del petitorio, a continuación se realiza el análisis del único pedido del Recurso.

2.1. SE RECONOZCA EL SVC DE LA SET VIZCARRA COMO

SST DE ANTAMINA A SER REMUNERADO POR EL ÁREA

DE DEMANDA 15

2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

La recurrente luego de realizar un correlato de antecedentes respecto de su participación en el proceso de regulación de los SST y SCT, correspondiente al período mayo 2013 - abril 2017, manifiesta que sin considerar y menos motivar su decisión en el análisis de los argumentos legales y técnico-económicos planteados por ANTAMINA, el ente regulador publicó la RESOLUCIÓN sin reconocer al SVC de ANTAMINA ubicado en la SET Vizcarra para la remuneración correspondiente por el uso de dicha instalación por parte de los Agentes del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, razón por la que ha impugnado la RESOLUCIÓN, con base en los siguientes fundamentos:

2.1.1.1. VICIOS FORMALES DE LA RESOLUCIÓN

Supuesto pedido reiterativo y agotamiento de la vía administrativa

Sobre el análisis, que según ANTAMINA, esboza OSINERGMIN en el Informe Técnico No. 01512013-GART1, que forma parte del sustento de la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, en el sentido que el mismo pedido había sido denegado en el proceso de fijación de los Peajes y Compensaciones aplicables para el período 2009-2013, en el que se resolvió el recurso de reconsideración planteado por ANTAMINA, concluyendo que con dicho acto "se agotó la vía administrativa de ANTAMINA respecto de su pretensión de incorporar el pago del mencionado SVC, en lo que concierne al período 2009-2013”; la recurrente precisa que se trata de dos procedimientos tarifarios distintos: uno anterior, para el periodo comprendido entre el 2009-2013 y, otro, para el 2013-2017; con lo cual, no cabe trasladar y confundir actuaciones de uno a otro procedimiento, independientes el uno del otro. Sumado a ello, las importantes modificaciones que han ocurrido en la regulación aplicable, que según señala detalla más adelante, y de modo fáctico, el SEIN no es un elemento estático sino se encuentra en constante cambio. Razón por la cual considera que su pedido no debe ser considerado

1 Página 52 en adelante del Informe No. 151-2013-GART.

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reiterativo, ni mucho menos apelarse a la posibilidad de que el agotamiento de la vía administrativa de otro procedimiento tarifario pueda afectar este pedido.

Por ello, agrega ANTAMINA, en la medida que el SVC ubicado en la SET Vizcarra no ha sido tomado en cuenta para su remuneración por la tarifa, bajo el derecho que lo asiste, en el marco del procedimiento tarifario de los SCT y SST en curso aplicable al período 2013 - 2017, presenta sustentos

legales adicionales y además nuevos estudios técnico/económicos que

permiten demostrar el beneficio del SVC ubicado en la SET Vizcarra a favor del SEIN. El referido sustento legal adicional, se trata de la modificación del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) que no se encontraba vigente en el marco del procedimiento de fijación tarifaria de los SCT y SST para el período 2009 - 2013: la incorporación del numeral VIII) al literal e) de dicho artículo, en virtud del cual, se crea la posibilidad de que OSINERGMIN establezca la responsabilidad de pago por el uso de instalaciones del SST por parte de terceros (como lo es el SVC de ANTAMINA), incorporando a quienes pertenezcan al Servicio Público de Electricidad, si su demanda supera al 5% de la demanda total del SST. [Subrayado realizado por la recurrente]

Es decir, continúa la recurrente, si en una oportunidad anterior, existía la duda de aplicar una remuneración mediante la fijación tarifaria de los SCT y SST, por el uso de las instalaciones del SST por parte de terceros, hoy en día aquella duda no existe, puesto que la referida modificación normativa exige el reconocimiento de dicho uso en la remuneración correspondiente a ser fijada a partir de su entrada en vigencia en adelante, es decir, a partir del

procedimiento de fijación tarifaria de los SCT y SST para el período 2013 –

2017.

Por lo expuesto, concluye ANTAMINA, OSINERGMIN incurre en error cuando afirma que el argumento de ANTAMINA presentado en el marco del presente procedimiento es reiterativo, en tanto que los procedimientos de fijación tarifarias de los SCT y SST son independientes para cada período, y porque en esta nueva oportunidad, ANTAMINA invoca la modificación normativa al Artículo 139° del Reglamento de la LCE, como argumento legal a considerar.

Afectación al Principio de Debida Motivación y demás

Al margen de lo anterior, ANTAMINA señala que OSINERGMIN incurre en otras faltas de índole sustantivo al emitir la Resolución N° 054-2013-OS/CD, en evidente incumplimiento de lo que dispone el Principio del Debido procedimiento que demanda una garantía para el administrado respecto al justo y correcto resolver de la Administración al momento de emitir sus

decisiones motivadas y fundadas en derecho, de conformidad con el acápite

1.2 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

En efecto, continúa la recurrente, OSINERGMIN no consideró y menos aún analizó los argumentos y pruebas de índole técnico-económica ofrecidas por ANTAMINA; en específico, los informes técnico-económicos presentados durante el procedimiento tarifario. En ese sentido, conforme el Tribunal

Constitucional señala: "El derecho a la debida motivación de las resoluciones

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importa pues que la administración exprese las razones o justificaciones objetivas que la lleva a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo

demás, pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el

trámite del proceso2, OSINERGMIN debió pronunciarse también sobre las

razones de hecho que fueron presentadas y desarrolladas en las

simulaciones, análisis y cálculos presentados en los Informes técnico-

económicos, sobre el cual OSINERGMIN obvió pronunciarse.

Contrariamente, OSINERGMIN se limitó a referirse de manera general sobre algunas "cuestiones técnicas" que ANTAMINA debería tener en cuenta, sin siquiera haber evaluado las consideraciones técnicas presentadas por ANTAMINA como sustento a su planteamiento. Este hecho no revierte la situación antes descrita, en la medida que el Regulador tiene la obligación de motivar sus actos, conforme al Artículo 6°, inciso 3° de la LPAG "(... ) no son

admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de

fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto".

Asimismo, supone una vulneración al Principio de Verdad Material que debe regir en todo procedimiento administrativo, en virtud del cual OSINERGMIN estaba y está obligado a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. Por lo tanto, si ANTAMINA sustentó durante el procedimiento, con los suficientes estudios técnicos que el SVC es una instalación que viene siendo utilizada por terceros y que beneficia al SEIN, OSINERGMIN estaba obligado a verificar esta afirmación y a analizar el sustento presentado a efectos de, luego de dicha evaluación, recién emitir su pronunciamiento. Sin embargo, esto no fue realizado durante el procedimiento, vulnerando abiertamente el derecho al debido procedimiento administrativo de ANTAMINA y viciando de nulidad la Resolución al no haberla motivado de manera suficiente, conforme así lo ordena la LPAG.

Por lo expuesto, ANTAMINA invoca a OSINERGMIN a que cumpla sus funciones con sujeción a los principios administrativos que regulan su

actuación, por lo que deberá revocar la RESOLUCIÓN y emitir una nueva

pronunciándose respecto a los argumentos y pruebas de índole legal y técnico económica presentados por ANTAMINA durante el procedimiento y aquellos que además son presentados con su reconsideración.

2.1.1.2. MARCO REGULATORIO APLICABLE

La recurrente considera que en la medida que OSINERGMIN ha señalado en su Informe Legal N° 149-2013- GART, que forma parte del sustento de la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, que el presente caso debe ser analizado y determinado por el área técnica, de acuerdo con el marco jurídico establecido en el literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la

2 Fundamento 19 de la Sentencia del Tribunal Constitucional con ocasión del Exp. No. 03891-2011PAlTC.

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LCE, corresponde pronunciarse sobre el marco regulatorio aplicable al caso específico de ANTAMINA.

En ese sentido, señala que como primer antecedente se cuenta con el marco general de la Sexta Disposición Complementaria Final3 de la Ley N° 28832, en cuya aplicación se presentó la duda respecto a la posibilidad de reasignar la responsabilidad de pago de aquellas instalaciones que con el tiempo, no eran sólo usadas por la demanda o por la generación. Esto bajo una interpretación de sentido común, en donde no corresponde asumir que las instalaciones del SEIN se mantienen invariables desde julio de 2006 en adelante, pues evidentemente, ello no es cierto. Asimismo, tampoco podía convalidarse que terceros hicieran uso y recibieran beneficios de determinadas instalaciones sin pagar por ello.

A efectos de superar esta situación, continúa ANTAMINA, en mayo del 2012 se modificó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,4 agregando el numeral VIII) al literal e) de su Artículo 139°. Dicho artículo, entre las cosas más importantes aplicables al caso concreto, dispone:

“Artículo 139°.-

(. ..)

Las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refieren los Artículo 44° y 62° de la Ley; así como, las compensaciones y tarifas del Sistema Complementario de Transmisión a que se refiere el Artículo 27° de la Ley No. 28832, serán fijadas por OSINERGMIN, teniendo presente lo siguiente:

(. ..)

e) Responsabilidad de Pago

(. ..)

III) Para las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión no contempladas en ninguno de los casos anteriores [instalaciones usadas de manera exclusiva por la generación o por la demanda], OSINERGMIN definirá la asignación de responsabilidad de pago a la generación o a la demanda, o en forma compartida entre ambas. Para ello, deberá tener en cuenta el uso y/o beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o demanda, así como lo dispuesto por el cuarto párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley No. 28832.

(... )

VIII) Para el uso por parte de terceros de instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión que a la fecha de entrada en vigencia de la

3 Cada instalación de transmisión existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se pagará por Usuarios y Generadores en la misma proporción en que se viene pagando a dicha fecha y se mantendrá invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Económicamente Adaptado. La distribución al interior del conjunto de Usuarios o del conjunto de Generadores mantendrá el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

4 Modificación realizada mediante el Decreto Supremo No. 014-2012-EM.

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Ley No. 28832 eran pagadas y/o usadas por el titular y/o por Usuarios Libres, OSINERGMIN establecerá la responsabilidad de pago en proporción a la demanda de dichos usuarios y de los terceros que se conecten a partir de dicha fecha, bajo el criterio de buscar la eficiencia económica.

Los terceros que pertenezcan al Servicio Público de Electricidad participarán en la responsabilidad de pago sólo si su demanda supera el 5% de la demanda total de dicho Sistema Secundario de Transmisión, según el procedimiento aprobado por OSINERGMIN. En este caso la parte que corresponda a dichos terceros será incluida en el cálculo del Peaje del Sistema Secundario de Transmisión a ser pagado por todos los Usuarios del Área de Demanda correspondiente." [Subrayado agregado por la recurrente]

Como se puede apreciar, enfatiza ANTAMINA, el Reglamento de la LCE reconoce que el SEIN no es estático y que las instalaciones que en el año 2006 únicamente eran pagadas y/o utilizadas por su titular -como es el caso del SVC de la SET Vizcarra- deben ser remuneradas por aquellos usuarios que las utilicen y/o se beneficien con ellas. Siendo responsabilidad de OSINERGMIN establecer la proporción de la responsabilidad de pago que le corresponde a cada usuario; y de ser el caso, incluir la parte que corresponda a los usuarios regulados en el Peaje del SST, a ser pagado por los usuarios del área de demanda correspondiente.

Además, argumenta la recurrente, el Artículo 139° del Reglamento de la LCE en el extremo referido a la Responsabilidad de Pago, desarrolla otro importante elemento que OSINERGMIN deberá tener en cuenta para la fijación de tarifas del SST: el uso y/o el beneficio de una instalación para su correspondiente atribución de responsabilidad de pago.

Este criterio es abordado de manera general en el numeral III) del literal e) del referido artículo, señalando que para instalaciones del SST que no sean asignadas de manera exclusiva a la generación o a la demanda, como sería el caso de una instalación del tipo SSTL - como el SVC de ANTAMINA- se utilizará el criterio del uso y/o el beneficio. Este mismo criterio es mencionado de manera específica en el numeral que recientemente fue agregado y que permite, sin lugar a dudas, el reconocimiento del SVC como una instalación a ser remunerada por la tarifa.

De manera complementaria, el criterio desarrollado es también asumido en la Resolución OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD recientemente modificada por la Resolución OSINERGMIN N° 229-2012-0S-CD, que establece:

“6.2. Para el caso de las instalaciones del SST existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 28832, se tendrá en cuenta lo siguiente:

(. ..)

6.2.2. En caso que posteriormente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28832 se conecten terceros a una instalación tipo SSTL, la participación en el pago por parte de dichos terceros se determinará según lo establecido en el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE (. ..)" (Subrayado agregado por la recurrente)

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En conclusión, agrega ANTAMINA, el objetivo del marco regulatorio antes señalado es asegurar que las instalaciones que dejaron de usarse y/o beneficiar exclusivamente a sus propios titulares y/o usuarios libres para ser usados y/o beneficiar a terceros y, de manera general, al SEIN en su área de influencia, reciban una tarifa que OSINERGMIN oportunamente fije, de acuerdo al numeral VIII) del literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE.

Por lo anterior y en cumplimiento de la regulación vigente, sostiene la recurrente que OSINERGMIN deberá considerar los estudios técnico-económicos que demuestran, bajo los parámetros de la modificación al Artículo 139° del Reglamento de la LCE, que hoy en día el SVC de ANTAMINA es usado por terceros, beneficiándolos a ellos y al SEIN en función de su área de influencia. Por las razones expuestas, el presente Recurso de Reconsideración deberá declararse fundado.

De otro lado, agrega ANTAMINA, corresponde señalar que el criterio de uso o usuario para instalaciones de las características técnicas del SVC no debe ser entendido como la utilización de la instalación por parte de un agente que se encuentra necesariamente y directamente conectado a ella. Esta interpretación del criterio del "uso" no es el criterio adecuado a considerar, toda vez que el término "uso", tanto desde un punto de vista legal como técnico va más allá de la mera conexión directa a la instalación.

Efectivamente, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, el término “usar” es definido en sus primeras dos acepciones como:

"usar.

1. tr. Hacer servir una cosa para algo. U. t. c. intr.

2. tr. Dicho de una persona: Disfrutar algo."

Es decir, el término usar significa servirse de una cosa para algo, disfrutar o beneficiarse de algo. Por lo tanto, el uso que hacen terceros de una instalación del SST, a que se refiere el numeral VIII) del literal e) de su Artículo 139°, está referido al servicio, fruto o beneficio que reciben tales terceros respecto a la referida instalación. Lo cual, como es evidente, no necesariamente está vinculado con la conexión física y directa a dicha instalación.

Adicionalmente, ANTAMINA señala que debe considerarse lo contemplado por la propia normativa aprobada por OSINERGMIN, la cual reconoce que el criterio de uso de una instalación no se determina necesariamente con estar conectado directamente a ella. En efecto, la Norma "Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 383-2008-OS/CD, establece el "método de Energía/Distancia" para la asignación de pago de los Elementos entre los Generadores por el criterio de uso.

Este "método de Energía / Distancia" define a la Distancia Eléctrica como: "Distancia Eléctrica zi, j-k entre una barra "i" (la barra de entrega de energía al SEIN del generador i) y el punto medio de un Elemento del sistema conectando las barras j y k, tomando como referencia la barra "i". En otras palabras, la propia normativa de OSINERGMIN reconoce que Agentes no conectados directamente con un Elemento del sistema de transmisión, pueden hacer uso del mismo. Lo detallado ocurre con el SVC de la SET

OSINERGMIN Informe N° 0289-2013-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ANTAMINA contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD Página 11 de 55

Vizcarra, en la medida que es usado por terceros, beneficiando al SEIN en la zona de influencia del SVC.

2.1.1.3. ANÁLISIS DEL INFORME N° 151-2013-GART

Partiendo de lo expuesto, ANTAMINA analiza y rebate las opiniones técnicas expuestas por OSINERGMIN en el Anexo A.6 del Informe N° 151-2013-GART (Análisis de Opiniones y Sugerencias al Estudio Tarifario para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión - Regulación para el período 2013-2017), que forma parte del sustento de la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD.

En primer lugar, ANTAMINA indica que en la página 53 del informe referido, OSINERGMIN nuevamente evidencia la incorrecta alusión a "su criterio de uso" entendido como la conexión física y directa a la instalación, al señalar que:

"(. ..) En ambos estudios presentados por ANTAMINA, no se tiene presente que uno de los conceptos básicos para dimensionar y ubicar eficientemente una compensación reactiva, es que siempre tiene que ser implementada en la subestación donde se le requiere ya sea por razones operativas y/o de compensación (...)".

Sobre el particular, ANTAMINA argumenta que OSINERGMIN debe considerar que la ubicación de un elemento de transmisión -como el SVC- en un determinado lugar no significa que los usuarios que están conectados en ese mismo punto de la red sean los únicos que usan o se benefician de dicho elemento de transmisión. [Subrayado de la recurrente]

Para aclarar este concepto, según explica, ANTAMINA supone: (i) un primer escenario, donde dos sistemas se encuentran aislados eléctricamente uno del otro; (ii) posteriormente, estos sistemas se interconectan mediante una línea A-B que une la Barra "A" de un sistema y la barra "B" del otro. En este nuevo escenario, no sólo los Agentes conectados directamente en los puntos A y B son los únicos obligados a asumir el pago de la línea A-B, ya que, si bien es el lugar donde se requiere que se construya, en realidad beneficia al resto de agentes de ambos sistemas. Esto porque la línea A-B brinda el servicio de transmisión no sólo a los agentes conectados en los puntos A y B, sino a los demás Agentes de ambos sistemas, haciendo posible que puedan comprar y vender electricidad entre ellos. De igual forma a la línea A-B del ejemplo, el SVC de la SET Vizcarra también brinda un servicio, que es la regulación de la tensión. Servicio que es usado en diversas áreas del SEIN y por distintos usuarios, tal y como se desarrolla en los numerales 5.8 y siguientes del recurso.

Por otro lado, continúa argumentando la recurrente, en caso OSINERGMIN pretenda relacionar la ubicación del SVC para señalar que únicamente sirve a ANTAMINA, debe considerar que el SVC se ubica en la SET Vizcarra y la carga de ANTAMINA se ubica en la SET Antamina, a 50 km de distancia aproximadamente. Es decir la compensación reactiva y la carga se ubican en subestaciones diferentes. Este hecho comprueba lo señalado anteriormente: la definición del lugar para que el SVC sea instalado obedeció a la necesidad

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de lograr una mejor operación del SEIN y no para compensar la carga de ANTAMINA, pues ésta siempre se ha encontrado debidamente compensada.

A mayor abundamiento, agrega la recurrente, en el año 2001 el SVC sólo beneficiaba a ANTAMINA porque según la topología del SEIN, no existía una red robusta y confiable, por lo que cualquier problema o contingencia, que se presentara en dicha zona, provocaría la restricción de suministro eléctrico para ANTAMINA, con el probable riesgo de un racionamiento. En la actualidad, esta situación ha sido superada debido al ingreso de nuevas instalaciones de transmisión en la zona de influencia del SVC Vizcarra, por lo tanto terceros agentes usan y/o se benefician de esta instalación.

ANTAMINA indica asimismo que, en la misma página 53 del Informe N° 151-2013-GART, OSINERGMIN establece:

"(. ..)Tampoco se ha tenido en cuenta que un SVC no es un compensador de reactivos cualquiera, sino un equipo especial de respuesta muy rápida que por requerimiento de carácter operativo

siempre actúa (ya sea como capacitor o como inductor) bajo la

consigna de mantener estable la tensión de la barra en donde se instala, en este caso, con el imprescindible objetivo de posibilitar la operación de la carga local de ANTAMINA que se alimenta desde la SET Vizcarra en donde se encuentra operando el referido SVC (...)".

Según lo cual, sostiene ANTAMINA que OSINERGMIN indica que el SVC es un equipo especial de respuesta muy rápida bajo la consigna de mantener estable la tensión en la SET Vizcarra, y así posibilitar la operación de la carga local de ANTAMINA; sin embargo, esta aseveración no es correcta en la medida que OSINERGMIN no ha tomado en cuenta que los análisis eléctricos y las mediciones en la SET Antamina demuestran que la potencia reactiva de ANTAMINA es independiente al SVC de la SET Vizcarra. Esta afirmación la sustenta en las siguientes consideraciones:

En el informe presentado por ANTAMINA mediante Carta LEG- 170-2013 (Informe sobre Análisis de Operación SVC Vizcarra entre los años 2001 - 2012) se demuestra que, actualmente, el SVC Vizcarra no aporta potencia reactiva a la carga de ANTAMINA, toda vez que su factor de potencia es constante. Esto debido a que, la SET ANTAMINA tiene un sistema de

control de factor de potencia conformada por BANCOS DE

COMPENSACIÓN DE FILTROS DE ARMÓNICOS (105 MVAR) y dos

COMPENSADORES SÍNCRONOS (-10/+15 MVAR) que proporcionan

COMPENSACIÓN LOCAL y fijan el factor de potencia constante de aproximadamente 0,97 (inductivo). Es decir, la carga de ANTAMINA no necesita la compensación del SVC Vizcarra.

En línea de lo anterior, ANTAMINA muestra un gráfico del consumo de potencia activa y reactiva de ANTAMINA para un día típico del mes de noviembre del año 2012, donde según señala se puede observar de

manera clara que la curva de potencia activa y la curva de la potencia

reactiva son prácticamente de igual tendencia. Esto quiere decir que

ANTAMINA opera con factor de potencia constante y que el consumo de

potencia reactiva de ANTAMINA es independiente de la potencia reactiva del SVC de la SET Vizcarra.

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Asimismo, debe considerarse que durante el mismo período, el comportamiento del SVC de la SET Vizcarra no sigue el patrón establecido por la carga de ANTAMINA, lo cual ratifica su operación independiente; acompaña otro gráfico donde señala puede apreciarse claramente el comportamiento operativo del SVC respecto a la potencia activa y reactiva de ANTAMINA.

Complementariamente, anota ANTAMINA, en el Informe "Análisis de la Resolución OSINERGMIN N° 054 y Régimen de Uso de SVC5, se ha revisado la información histórica del factor de potencia de la carga de ANTAMINA durante el año 2012. Como resultado, se ha obtenido las siguientes mediciones que corresponden a la barra ANTAMINA sin contar los reactivos generados por el SVC (que se encuentra ubicado en la SET Vizcarra a 50 km de distancia aproximadamente).

Con este gráfico, enfatiza la recurrente, puede apreciarse que solo el 3,5% del tiempo total la carga de ANTAMINA tiene un factor de potencia menor a 0,956, y en cambio, la mayor cantidad de tiempo, el factor de potencia representativo de ANTAMINA viene a ser de 0,98, con una frecuencia cercana a 25000 (79,8% del total de la muestra). A partir de esta información histórica, se puede concluir que la carga de ANTAMINA no requiere necesariamente del aporte del SVC de Vizcarra para compensar sus posibles excesos de reactivos.

5 Presentado como Anexo 1-H del recurso de reconsideración.

6 Cabe precisar que, el factor menor a 0.95, se debe a situaciones especiales como parada de planta por

motivos mantenimiento.

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De acuerdo a los estudios eléctricos desarrollados, continúa ANTAMINA, únicamente podría requerir el SVC en dos posibles casos: (i) para compensar los posibles excesos de reactivos ante un factor de potencia menor a (0,95), y, (ii) para mantener la tensión estable en la barra Vizcarra. Sin embargo, las cargas de otros usuarios de la red también pueden servirse del aporte del SVC. Con el fin de verificar estas condiciones de uso se han revisado los registros históricos de la demanda de ANTAMINA, específicamente se ha evaluado los registros de cada 15 minutos del año 2012.

Asimismo, agrega ANTAMINA, con motivo del informe "Análisis de la Resolución OSINERGMIN N°054 Y Régimen de Uso de SVC”, se ha revisado el comportamiento de la carga durante el año 2012, pudiendo apreciarse que la curva de demanda se mantiene estable a lo largo del tiempo. A manera de ejemplo, acompaña otro gráfico donde indica señalarse la comparación de las curvas normalizadas de las demandas de

ANTAMINA y la demanda en la barra Tingo María, apreciándose que la

carga de ANTAMINA tiene un comportamiento más estable a lo largo del día. Estos resultados dan cuenta de la menor variabilidad de la carga de ANTAMINA, que incluso, es menor que las de las otras cargas, en todos los casos. Esto demuestra que la necesidad de actuación del SVC para regular la tensión, debido a la variabilidad de la carga, se origina en otros puntos de la red y no imprescindiblemente en la carga de ANTAMINA.

Complementado los resultados descritos en el párrafo anterior, continúa la

recurrente, se ha evaluado la correlación de la potencia activa y reactiva

de ANTAMINA versus la potencia activa y reactiva del SVC de la SET

Vizcarra. Para este fin, también se han empleado los registros de cada quince minutos del año 2012, en base a los cuales se han calculado los siguientes 4 coeficientes de correlación:

Coef. de Corr. KW Antamina vs KVAR Inductivo del SVC = 0,572

Coef. de Corr. KW Antamina vs KVAR Capacitivo del SVC = 0,309

Coef. de Corr. KVAR Antamina vs KVAR Inductivo del SVC = 0,515

Coef. de Corr. KVAR Antamina vs KVAR Capacitivo del SVC = 0,337

Valores que demuestran una baja correlación entre la carga de ANTAMINA y la actuación del SVC en la SET Vizcarra. Acompaña también de manera gráfica los coeficientes de correlación anterior, según los cuales, señala, puede apreciarse la notoria dispersión de los puntos sin un patrón definido que pudiera demostrar la dependencia de la actuación del SVC con la carga de potencia activa o potencia reactiva de ANTAMINA, como pretende argumentar OSINERGMIN.

En consecuencia, sostiene ANTAMINA, los coeficientes de correlación hallados y los gráficos anteriores confirman que la actuación del SVC de la SET Vizcarra no depende de la carga de ANTAMINA, por lo que su actuación obedece a la necesidad de brindar el servicio de regulación de tensión a otros usuarios de la red.

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En base a los análisis precedentes, la recurrente indica poder concluir que: (i) ANTAMINA no requiere el SVC de la SET Vizcarra para mejorar el factor de potencia de su carga; (ii) la actuación del SVC de la SET Vizcarra tiene muy baja correlación con la potencia activa y reactiva de ANTAMINA. Por tanto, el SVC de la SET Vizcarra también está siendo usado por otros usuarios del sistema.

Seguidamente, ANTAMINA reitera los beneficios que brinda el SVC al SEIN, tanto los señalados por OSINERGMIN en el Informe N° 151-2013-GART como otros que indica haberse señalado en el documento "Aporte SVC de ANTAMINA al SEIN- Febrero 2013" elaborado por Sociedad Integrada de Consultoría-SIDEC, presentado por ANTAMINA, mediante carta LEG-170-2013 (Informe sobre Análisis de Operación SVC Vizcarra entre los años 2001-2012), se ha demostrado que la utilización del SVC produce ahorros al SEIN tales como i) el incremento de la capacidad de transmisión en los enlaces de la S.E. Vizcarra, además de ii) la reducción de las pérdidas eléctricas en estas líneas, y iii) incremento de la capabilidad de los generadores eléctricos en las centrales cercanas a la zona de influencia del SVC de ANTAMINA, ya que generarán menos energía reactiva. Cada uno de estos aportes desde el punto de vista eléctrico ha sido valorizado a través del modelamiento de la programación del corto plazo del SEIN en el NCP y del DigSilent, que es la misma herramienta utilizada por el COES para determinar el programa de operación de corto plazo.

Por otro lado, ANTAMINA menciona que en el informe presentado mediante Carta LEG- 170 - 2013 (Informe sobre Análisis de Operación SVC Vizcarra entre los años 2001-2012), se ha demostrado la necesidad del SVC Vizcarra

cuando la C. T. Aguaytía se encuentra fuera de servicio7 en horas de máxima

demanda8. En este escenario operativo, indica que puede observarse lo siguiente:

(i) La SET Tingo María es el único punto de suministro de la zona Aguaytía - Pucallpa.

(ii) La salida de las dos unidades de la C.T. Aguaytía impacta de manera significativa sobre la tensión en la SET Tingo María como punto de suministro.

(iii) La única fuente de potencia reactiva más cercana a la SET Tingo María es el SVC de la SET Vizcarra, por medio de la Línea de Transmisión Vizcarra - Tingo María. Las simulaciones demuestran la directa relación entre la potencia reactiva del SVC Vizcarra (Q) y la tensión en la SET Tingo María (V).

(iv) Si se retira el SVC Vizcarra, ante la salida de la C.T. Aguaytía, la tensión en la SET Tingo María es insostenible, lo que produce un colapso de tensión.

7 La C.T. Aguaytía está fuera de servicio, se entiende que las dos unidades de generación que conforman esta central, no están operando y no están disponibles para operar. Esta situación se establece mediante una simulación que considere la salida de las dos unidades de la C.T. Aguaytía y la posterior operación con y sin presencia del SVC Vizcarra en horas de máxima demanda

8 El archivo utilizado para estas simulaciones corresponde al caso del estudio ERACG 2013 elaborado por el COES. El escenario utilizado fue el de máxima demanda en avenida 2013 (Av13max).

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(v) Se concluye que, con la C.T. Aguaytía fuera de servicio, las necesidades de potencia reactiva de la zona de Pucallpa provienen del SVC Vizcarra a través de la SET Tingo María.

Complementariamente, ANTAMINA acompaña tres gráficos, como ejemplo del escenario en horas de máxima demanda en avenida para el año 2013:

- En el primer gráfico muestra el comportamiento del sistema de la zona de Aguaytía y Pucallpa, en un escenario en el que se encuentra operando una unidad de la C.T. Aguaytía, bajo el cual no se presentan problemas de tensión con la presencia del SVC de la SET Vizcarra. Ello, en la medida que el SVC de la SET Vizcarra absorbe 10,3 MVAR y la L.T. 220 kV Vizcarra - Tingo María entrega 19 MVAR en la SET Tingo María.

- En el segundo gráfico muestra el escenario en el que ninguna unidad de la C.T. Aguaytía se encuentra en servicio, bajo el cual se presentan problemas de tensión en la zona Aguaytía Pucallpa. En este escenario, el SVC de la SET Vizcarra entrega potencia reactiva de 35 MVAR y la L.T. 220 kV Vizcarra - Tingo María también incrementa su entrega a 36 MVAR de potencia reactiva en la SET Tingo María, provenientes del SVC de la SET Vizcarra.

- En el tercer gráfico muestra el caso sin la C.T. Aguaytía y sin el SVC Vizcarra, observándose que en este escenario el flujo de carga es no convergente por colapso de tensión en la zona de Pucallpa. Esto se produce debido a que el SVC Vizcarra deja de aportar potencia reactiva hacia Tingo María y Aguaytía.

Sin considerar lo antes expuesto, OSINERGMIN establece que:9

“(…) técnicamente no es posible sustentar que resulte eficiente transmitir la energía reactiva aportada por el SVC desde la SET Vizcarra hasta la SET Pucallpa para efectos de regular los niveles de tensión en esta última (…)”

Afirmación que ANTAMINA considera no correcta, en la medida que el propio coordinador del SEIN ha solicitado a ANTAMINA en reiteradas oportunidades, realizar ajustes en este equipo con el objeto de regular tensión.10 Así, a manera de ejemplo, ANTAMINA indica que el día sábado 20 de abril de 2013 a las 09:13 a.m. el COES solicitó a ANTAMINA incrementar la inyección de potencia reactiva del SVC Vizcarra para subir la tensión de 222,5 kV a 225 kV en el SEIN (muestra correo electrónico sobre dicho requerimiento), con la finalidad de evitar restricción de suministros en la zona de Pucallpa por bajas tensiones, en tanto que la C.T. Aguaytía se encontraba indisponible por un correctivo urgente.

Ante dicho requerimiento, señala ANTAMINA haber atendido la solicitud del COES de la siguiente manera:

9 Pág. 54, Informe N° 151-2013-GART.

10 Como prueba de dichas órdenes operativas, adjunta en Anexo 1-1, las comunicaciones del día 20 y 23 de abril entre el COES y ANTAMINA.

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- 09:02 horas: se cambió el setting de 224,4 a 226,4 kV. - 09:16 horas: se volvió a cambiar el setting de 226,4 a 227,4 kV. - 09:29 horas se volvió a cambiar el setting de 227,4 a 225,.4 Kv. - 09:32 horas se volvió a cambiar el setting de 225,4 a 224,4 kV

(quedando normalizado).

Asimismo, ANTAMINA muestra una lista de atención de similares requerimientos del COES (vía telefónica o correo electrónico, según se señala), correspondientes a los días 15 y 16 de enero, 20 de febrero, 21 de marzo, 12, 20 y 23 de abril de 2013, con la finalidad de evitar bajas tensiones en la zona de Pucallpa por indisponibilidad de la C.T. Aguaytía, en cuyos eventos el COES solicitó el incremento de ajuste de tensión del SVC Vizcarra; lo cual demuestra la necesidad del SVC para evitar restricciones de suministro en la zona de Pucallpa ante la indisponibilidad de la C.T. Aguaytía, debido al aporte de potencia reactiva del SVC hacia Pucallpa a través de la SET Tingo María. Es decir, aquí se aprecia que el SVC es usado y beneficia a una demanda que se encuentra fuera del área de demanda de ANTAMINA, por lo que esta instalación debe ser reconocida dentro del Área de Demanda 15, conforme se complementa en el análisis efectuado en el numeral 6.2.

De otro lado, sobre lo señalado por OSINERGMIN respecto al banco de capacitores que forma parte del Plan Vinculante del Plan de Transmisión 2013-2018, ANTAMINA sostiene que el banco de capacitores de 20 MVAR, previsto en el Plan de Transmisión del COES, entraría en servicio a más tardar el año 2018 pues dicha instalación forma parte del Plan Vinculante del año 2018, por lo que una salida de ambas unidades de generación de la C.T. Aguaytía (por falla o mantenimiento), dentro de los próximos 4 años (periodo para el cual se está realizando esta fijación tarifaria), sin la presencia del SVC Vizcarra (mientras no ingrese el banco de compensación en la SET Pucallpa), se producirá un colapso de tensión en la zona de Pucallpa si aquella salida ocurre en horas de máxima demanda.

Es decir, el banco de capacitores previsto a instalarse a más tardar en el año 2018 aproximadamente, no influye en el escenario a evaluarse para la fijación de tarifas para remunerar SST y SCT en el presente procedimiento tarifario correspondiente al periodo tarifario 2013-2017.

Otro elemento a considerarse relacionado al Plan de Transmisión, señala la recurrente, es que justamente una de las premisas que tiene el COES para elaborar el referido plan, es utilizar todos los equipamientos disponibles para controlar los problemas de tensión que se presentan en el SEIN. Dentro de ellos, obviamente se considera el SVC ubicado en la SET Vizcarra. Por ello, si bien la SET Pucallpa tiene problemas de tensión desde hace varios años, es recién en el Plan de Transmisión aplicable para el período 2013 - 2022 (Plan Vinculante del año 2018) que se ha plasmado la necesidad de contar con este banco de capacitares. Es decir, en el Plan de Transmisión aplicable al período 2011-2020 (Plan Vinculante del año 2016) ello no se consideró, pues precisamente, el SVC de Vizcarra soportaba la necesidad de reactivos de esta subestación.

Sin perjuicio de lo mencionado en los párrafos anteriores y de acuerdo al análisis efectuado en el Informe "Análisis de la Resolución OSINERGMIN N° 054 y Régimen de Uso de SVC", argumenta ANTAMINA, se demuestra que incluso con la entrada en operación del banco de capacitores en el año 2016,

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la demanda en Pucallpa usa y se beneficia del servicio de regulación de tensión del SVC de la SET Vizcarra. Para este fin, indica que empleando el archivo en formato DigSilent "EE2013A_00DIAG-CP.pfd" publicado por el COES como parte de la información del "Informe de Diagnóstico de las Condiciones Operativas del SEIN, Periodo 2015 - 2024", se ha calculado la mejora de la sensibilidad de la tensión frente al cambio de la potencia activa y de la potencia reactiva en cada barra, teniendo presente que la sensibilidad de la tensión “dv/dP” se define como la cantidad que varía la tensión ante un incremento de potencia activa en una barra y la sensibilidad de la tensión “dv/dQ” como la cantidad que varía la tensión ante un incremento de potencia reactiva de una barra.

En esta línea de ideas, señala haber simulado la operación del sistema con el archivo mencionado para el año 2016 con el banco de condensadores en Pucallpa en operación, para los dos escenarios con y sin SVC. Con estas simulaciones se han obtenido las sensibilidades de la tensión. Luego se restaron las sensibilidades de la tensión en las condiciones con el SVC menos las sensibilidades en las condiciones sin el SVC. Los valores negativos de esta operación significan mejoras en las condiciones debido a que la tensión disminuye su sensibilidad a la variación de potencia.

La recurrente muestra dos gráficos de resultados donde denota que la disminución de la sensibilidad es mayor en las barras ubicadas en Pucallpa (PINDU10, PINDU23, PUCAL10 y YARI10). Por ejemplo, en la barra PINDU10 la mejora de sensibilidad dv/dQ es de -0,06 p.u y la mejora de sensibilidad dv/dP es cercana a -0,05 p.u.; con lo cual, sin perjuicio de que el banco de capacitores no está previsto para entrar en operación dentro del horizonte de vigencia de los Peajes (2013-2017), ante una puesta en operación de este banco de condensadores el año 2016, la demanda en Pucallpa en las condiciones de máxima demanda del sistema usaría y se beneficiaría del servicio de regulación de tensión del SVC.

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Haciendo referencia a lo señalado por OSINERGMIN: "(. ..) (en este caso sólo compensación capacitiva y no compensación capacitiva e inductiva como la que brinda un SVC, que por ser además un equipo más sofisticado y de respuesta muy rápida es mucho más costoso que un banco de condensadores) (...)”, ANTAMINA nuevamente señala que además de las ventajas antes indicadas, se debe considerar que dicha instalación es muy útil al SEIN, en virtud de los siguientes criterios adicionales:

(i) Respuesta muy rápida ante huecos de tensión: El SVC Vizcarra tiene la función de mantener la tensión constante y cuenta con la capacidad de responder de manera rápida ante la ocurrencia de un hueco de tensión de muy corta duración, causado por FALLAS en el sistema de transmisión, que se originen por ejemplo, por descargas atmosféricas.

(ii) El SVC puede responder manteniendo la tensión en eventos, causados por la salida de elementos del SEIN, tales como salida de líneas y/o transformadores.

(iii) El SVC puede evitar SOBRETENSIONES permanentes y transitorias, evitando daños en el equipamiento de transmisión existente que puedan causar dichas situaciones. Tensiones altas ocurren en horas de mínima demanda y en caso de desconexiones de elementos del sistema por fallas.

Además, continúa ANTAMINA, si bien el costo de un banco de capacitores puede resultar menor que el de un SVC, este elemento no posee las características requeridas por el SEIN para su operación. En esa línea, un banco de capacitores, a diferencia del SVC, no podría brindar las ventajas señaladas en extenso en su escrito, que son requeridas y benefician al SEIN en su área de influencia.

Como ejemplo de lo anterior, agrega ANTAMINA, debe considerarse que el SVC es usado por diferentes cargas del sistema tanto cuando opera en el lado capacitivo como en el lado inductivo, dado que a lo largo del día y dependiendo de las condiciones operativas, el sistema puede requerir inyección o retiro de reactivos para poder regular la tensión. Esto es posible, debido a que el SVC posee un dispositivo "controlador" que permite su funcionamiento como inductivo o capacitivo, mientras el banco de condensadores solo actúa para brindar capabilidad al sistema.

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Respecto a lo que señala OSINERGMIN: "(. ..) Por otro lado, siempre un elemento adicional en el SEIN permite determinar beneficios económicos, bajo determinados escenarios, pero no necesariamente dicho beneficio puede ser 100% atribuible a toda la demanda del SEIN, menos aun tratándose de un equipo cuyos beneficios operativos son netamente locales, conforme se ha explicado, por lo que no es correcto realizar un cálculo de beneficios para evaluar el impacto económico que tendría este equipo sobre toda la demanda del SEIN (...)”, ANTAMINA señala que mediante Carta LEG 100-2013, se ha presentado el Informe Complementario respecto a la presentación de su propuesta de peaje y compensación del SST para el período 2013 - 2017, en el cual se demuestra que el beneficio económico al cual el SEIN está siendo beneficiado actualmente por el SVC de Vizcarra, y la demanda que se ve beneficiada es todo el SEIN, pues es el Costo Operativo del SEIN el que viene siendo disminuido.

Ante dicha situación, argumenta ANTAMINA, afirmar que el beneficio del SVC no necesariamente puede ser atribuible a toda la demanda del SEIN en un 100%, sin sustento suficiente, genera un perjuicio grave a ANTAMINA, al desconocer la realidad que dicha empresa ha venido demostrando mediante los informes técnicos-económicos presentados en el marco de la fijación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017.

Sobre lo que indica OSINERGMIN11: "(...) para que los beneficios brindados

por este equipo sean extensibles a un tercero, éste tendría que ubicarse

precisamente en la misma subestación Vizcarra y demostrarse que sus

características de operación requieren de las bondades del SVC, como son: la respuesta rápida ante los huecos de tensión que podría originar la nueva carga, el beneficio inherente de minimizar la facturación por el

concepto de consumo de energía reactiva y la minimización del riesgo de

pagar penalidades por perturbar la red (...)" [resaltado agregado por la recurrente], ANTAMINA sostiene que el término “uso” a que se refiere el numeral VIII) del literal e) de su Artículo 139°, debe ser entendido en términos del servicio, fruto o beneficio que se recibe de dicha instalación. En ningún caso la norma señala que la instalación del SST respecto de la cual se recibe el beneficio o servicio debe estar directamente conectada a las instalaciones del tercero beneficiario y/o usuario, por lo tanto, el criterio expuesto por OSINERGMIN y que ha sido anteriormente citado, no cuenta con amparo legal alguno. Sin perjuicio de lo anterior, añade ANTAMINA, se debe considerar que la realidad demuestra, de manera fehaciente, que la operación del SEIN requiere de los servicios del SVC de ANTAMINA, como se ha demostrado en los párrafos precedentes. Ello se corrobora en tanto que la actual carga de ANTAMINA, así como el posterior incremento de su nueva carga, no podrían ocasionar problemas de tensión a dicha empresa, esto debido a la operación de los compensadores síncronos ubicados en la SET Antamina, que permiten entregar y absorber potencia reactiva de manera local.

11 Pág. 55, Informe No. 151-2013-GART.

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Respecto a lo que añade OSINERGMIN: "(...) Sin embargo, al respecto, se tiene conocimiento que una nueva carga, a alimentarse desde la SET Vizcarra, es precisamente la ampliación de sus operaciones mineras que tiene previsto la propia ANTAMINA, por lo que el SVC se hace mucho más imprescindible para la operación del complejo minero de la opinante, pues incluso, según el Plan de Transmisión 2013-2022, la incorporación de la carga adicional de ANTAMINA sobrecargará el enlace existente Paragsha – Vizcarra cuya capacidad actual es de 250 MVA(...)”, ANTAMINA considera importante señalar que si el COES ha establecido la cantidad de 250 MVA para la repotenciación de las líneas aledañas a la SET Vizcarra, ello es producto de simulaciones que consideran operando el SVC de la SET Vizcarra.

Así, con los archivos DigSilent utilizados para el Informe de Diagnóstico, que el COES debe hacer previo al Plan de Transmisión, ANTAMINA señala haber analizado los escenarios con y sin SVC, cuyos resultados muestra en los siguientes cuadros:

Señala la recurrente que según los resultados mostrados en los cuadros anteriores, puede apreciarse que lo afirmado por OSINERGMIN se encuentra errado y sin fundamento técnico, y que sólo se ha ensayado una opinión respecto a un hecho que se va a dar en el futuro y que es el incremento de carga de ANTAMINA. Asimismo, como se puede apreciar en las simulaciones, la línea Paragsha – Vizcarra sufre un incremento de cargabilidad cuando se opera el SVC de Vizcarra, situación que no favorece la operación de ANTAMINA, sino que por el contrario puede ocasionar problemas de racionamientos mayores (+2 MVA) mientras esta línea no sea repotenciada.

En cuanto a lo señalado por OSINERGMIN12: "(...) Bajo este orden, el SVC de la SET Vizcarra es un equipo que no ha sido regulado, ni requiere ser regulado,

por tratarse de un Sistema Secundario de Transmisión que viene siendo operado por exclusiva decisión de su propietario (...)”, ANTAMINA indica que conforme se ha demostrado en su presente escrito y al propio pronunciamiento del COES, como se ha mencionado, es falso que el SVC de la SET Vizcarra sea operado por exclusiva decisión de ANTAMINA, pues, en

12 Pág. 56, Informe No. 151-2013-GART.

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la medida que su operación beneficia al SEIN en su conjunto, el propio COES ha coordinado ajustes a este equipo para poder regular tensión en su zona de influencia, tal como será desarrollado más adelante.

2.1.1.4. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PAGO

Al respecto, ANTAMINA indica que conforme ha quedado demostrado en los argumentos anteriores, el SVC ubicado en la subestación Vizcarra no es de uso ni beneficio exclusivo para ANTAMINA, sino por el contrario viene siendo usado por diversas cargas del SEIN, por tanto, en cumplimiento estricto del numeral VIII) del literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde a OSINERGMIN establecer la responsabilidad de pago en proporción a la demanda de los usuarios. Así mismo, se debe tener en cuenta que en el caso de los Terceros que pertenezcan al Servicio Público de Electricidad participarán en la responsabilidad de pago sólo si su demanda supera el 5% de la demanda total del SVC.

Cita ANTAMINA, lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 6.2.2 de la Norma "Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión" aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD, que a la letra dice:

"6.2.2 ...

El 5% al que se refiere dicho numeral VIII), se determinará como la contribución del Tercero, en potencia, en la hora de máxima demanda total del respectivo SSTL"

Con el fin de calcular el porcentaje de participación de los terceros pertenecientes al servicio público, ANTAMINA señala que, en el Informe "Análisis de la Resolución OSINERGMIN N° 054 y Régimen de Uso de SVC", se ha calculado el uso que efectúan las diversas cargas del servicio de regulación del SVC. En principio, señala ANTAMINA, a partir del registro histórico del año 2012 la hora de máxima demanda del SVC fue a las 16:00 horas del 15 de julio de 2012 cuando actuaba en el lado capacitivo con un total de 72 405,7 MVAR.

En ese sentido, continúa ANTAMINA, para determinar si una carga usa el

SVC se ha calculado la mejora de la sensibilidad dv/dQ y dv/dP debido a la

presencia del SVC, simulando la operación del sistema con flujo de potencia para dicha hora. Para las simulaciones se ha empleado el archivo en formato DigSilent de la programación de operación del COES para el 15 de julio de 2012, siendo el resumen de las cargas que usan el SVC de la SET Vizcarra, para efectos de determinar el porcentaje de participación de los usuarios regulados, el siguiente:

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Donde, el total de la demanda que tiene mejoras en sensibilidad es de 2 512 MW y la suma de la demanda de las cargas reguladas que tienen mejoras en la sensibilidad ascienden a 1 779 MW, lo cual representa un 70,7% de la demanda total que hace uso del servicio de regulación del SVC. Este porcentaje es superior al límite de 5% que estipula la norma, por lo tanto corresponde asignar el pago del SVC de la SET Vizcarra a los usuarios regulados.

También es de notar que la carga de ANTAMINA (102,93 MW) para esa hora sólo representa el 4,1% de la demanda total que usa el SVC.

Asimismo, se puede comprobar que los usuarios que usan y/o se benefician del SVC están ubicados hasta en siete (7) Áreas de Demanda (3, 4, 5, 6, 7, 8 y 14), lo cual determina su zona de influencia. De esta manera, queda plenamente justificado que este SVC se asigne al Área de Demanda 15, para que sea pagado por los Usuarios de esta área en proporción a su demanda, tal como lo dispone el citado numeral VIII) del literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Adicionalmente, con fecha 11 de junio 2013, mediante documento s/n según trámite GART N° 5050-2013, ANTAMINA remitió sus alegatos complementarios a su recurso de reconsideración, en los que amplió sus argumentos relacionados a la asignación de responsabilidad de pago por el SVC, indicando que el SVC se encuentra dentro del supuesto previsto en el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE. Al respecto, señala que el SVC de la SET Vizcarra debe ser tipificado como SSTL, porque si bien fue implementado por ANTAMINA, en el año 2001, para estabilizar el perfil de tensiones en barras 220 kV de la Subestación Vizcarra, en el tiempo este equipo no ha sido de uso exclusivo de ANTAMINA. En esa línea, dado que este equipo dejó de ser usado y/o beneficiar exclusivamente a su titular (ANTAMINA) para ser usado y/o beneficiar a terceros y, de manera general, a los agentes del SEIN en su área de influencia, corresponde que reciban una tarifa que OSINERGMIN oportunamente fije, de acuerdo al numeral VIII) del literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE.

Indica además, que OSINERGMIN debe tener en cuenta que según los estudios que se han adjuntado al recurso de reconsideración, ha quedado en evidencia que, además de ANTAMINA que pertenece al Área de Demanda 3, las cargas que evidentemente se han venido beneficiando por este equipo son las cargas de las Áreas de Demanda 3, 4, 5 y 14 y la mina Santa Luisa

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que se conectó, el año 2007, de las barras 220 kV de la subestación Vizcarra y que pertenece al Área de Demanda 3.

Identificados los terceros beneficiados por la operación del SVC su participación en el pago del SVC Vizcarra se determinaría de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2.2 de la Norma Tarifas.

Según data histórica, los registros de potencia reactiva de cada línea de transmisión que conecta a los beneficiarios identificados, en la hora de la máxima potencia reactiva del SVC Vizcarra (05/04/2013 22:00 horas), son los que se muestran en el siguiente Cuadro.

La determinación de la responsabilidad de pago de cada tercero identificado, se calcula con base a los valores absolutos de dichos registros, obteniendo las siguientes participaciones.

Concluyendo la recurrente que, la forma de asignación de pago desarrollado en la sección 3.3 precedente, impactaría en mayor grado a las Área de Demanda 4 y 14 por tratarse de demandas relativamente pequeñas respecto a las Áreas de Demanda 3 y 5, por lo que bajo el criterio de eficiencia económica, en beneficio de los usuarios, es conveniente que el SVC de la subestación Vizcarra sea pagado mediante el peaje unitario del Área de Demanda 15. Al final y al cabo concluye que, en ambos casos, ANTAMINA y Minera Santa Luisa siempre contribuirán en el pago del SVC según su demanda.

2.1.1.5. OPINIÓN TÉCNICA DEL COES

Hasta este punto, señala ANTAMINA, se ha desarrollado el sustento legal así como técnico/económico para reafirmar la necesidad de considerar el SVC de la SET Vizcarra como una instalación a ser remunerada por la tarifa, en específico por el Área de Demanda 15. Pero de manera adicional, deberá tenerse en cuenta la opinión técnica del Coordinador del SEIN, quien se encuentra en mejor posición para conocer la necesidad de determinada

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instalación para el funcionamiento del SEIN bajo parámetros de seguridad, confiabilidad y calidad.

Por dicho motivo, ANTAMINA mediante carta LEG-252-2013 del 16 de abril de 2013, solicitó al COES su opinión técnica respecto al funcionamiento e influencia operativa del SVC de Vizcarra, de la siguiente manera:

"(...) el COES, en su calidad de coordinador de la operación...puede reconocer y opinar respecto a la importancia del SVC Vizcarra para regular los niveles de tensión en el SEIN (...)”

(...) reiteramos nuestro pedido al COES para que a través de sus áreas operativas y de planificación nos brinden tanto su opinión técnica como información en relación a la operación del SVC Vizcarra y su influencia en la operación del sistema de transmisión del SEIN (...)"

El COES mediante carta COES/D-215-2013 del 03 de mayo de 2013, respondió de la siguiente manera:

"(...) me dirijo a usted en atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual su representada solicita una opinión técnica en relación a la operación del SVC de la SE Vizcarra (...)

(...) AI respecto, consideramos que el SVC Vizcarra cumple un papel

importante en la operación del sistema de transmisión del SEIN,

particularmente en el control de las tensiones en su zona de

influencia. Además, ha sido considerado como un equipo existente

para los Estudios de Pre Operatividad de diversos proyectos de

generación, transmisión y demanda aprobados en los últimos

cinco años. [subrayado realizado por la recurrente)

Con relación a la discriminación del grado de influencia del SVC Vizcarra sobre la operación de Antamina y la operación del resto del SEIN, cabe señalar que para emitir un pronunciamiento sería necesario cuantificar los correspondientes beneficios, lo cual requiere un estudio que analice la operación tanto en estado estacionario como el comportamiento transitorio luego de perturbaciones(...)"

De la lectura de dicha comunicación, ANTAMINA resalta lo siguiente:

a) El COES reconoce que el SVC de la SET Vizcarra cumple un papel importante en la operación del sistema de transmisión del SEIN. Particularmente, se destaca por controlar las tensiones en su zona de influencia.

b) El COES ha considerado el SVC de la SET Vizcarra para efectuar las simulaciones necesarias en el marco de la revisión y aprobación de los Estudios de Pre Operatividad. Por esta razón, los resultados de las simulaciones asume el funcionamiento y el beneficio que aporta el uso del SVC de la SET Vizcarra, siendo terceros y en sí, el SEIN en su zona de influencia, los beneficiados por las características operativas del SVC, que el mismo OSINERGMIN reconoce y que han sido explayadas en el presente escrito.

c) El COES señala que para establecer el grado de influencia del SVC de la SET Vizcarra se requiere de estudios en estado estacionario como en

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estado transitorio. Al respecto, ANTAMINA presenta estos estudios a OSINERGMIN para que sean evaluados.

En síntesis, finaliza ANTAMINA, el COES reconoce que el SVC de Vizcarra es importante para la operación de los sistemas de transmisión del SEIN, particularmente regulando la tensión. Asimismo, señala que para lograr establecer la influencia de este SVC, se deben tener en cuenta estudios que el COES no ha realizado pero que ANTAMINA sí, demostrando cuál es la influencia del SVC de la SET Vizcarra respecto al SEIN, conforme a lo explicitado en su escrito.

2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Con relación a la participación de ANTAMINA en el proceso de regulación de SST y SCT correspondiente al período mayo 2013 – abril 2017, es necesario precisar que la recurrente presentó su estudio de propuesta regulatoria fuera del plazo establecido para el efecto, razón por la cual en la publicación del Proyecto de Resolución de fijación de tarifas de los SST y SCT no se consideró al SVC de la SET Vizcarra para el cual ANTAMINA pretende se incluya en la fijación de tarifas.

Es así que en la etapa de opiniones y sugerencias, ANTAMINA presenta nuevamente estudios de sustento de propuesta regulatoria para su SVC, conjuntamente con sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolución, cuyo análisis se desarrolló en el Anexo A6 del Informe N° 151-2013-GART que forma parte del sustento de la RESOLUCIÓN impugnada, donde, no obstante revisarse minuciosamente los estudios presentados, no ameritó mayores comentarios sobre los mismos debido a que se fundamentaban en un concepto errado respecto a las características del referido SVC, en el sentido que se trataría de un equipo cuyo radio de influencia es todo el SEIN.

Por tanto, no es correcto lo señalado por la recurrente, en el sentido que OSINERGMIN no haya considerado y menos motivado su decisión en el análisis de los argumentos legales y técnico-económicos planteados por ANTAMINA.

2.1.2.1. SOBRE LOS SUPUESTOS VICIOS FORMALES DE LA

RESOLUCIÓN

Supuesto pedido reiterativo y agotamiento de la vía administrativa

Al respecto, es del caso precisar que el pedido de ANTAMINA, en el sentido de que el SVC sea pagado por toda la demanda del SEIN, resulta reiterativo con respecto al proceso regulatorio anterior, donde se agotó la vía administrativa mediante la expedición de la Resolución OSINERGMIN N° 277-2009-OS/CD que resolvió el recurso de reconsideración presentado por ANTAMINA contra la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD, sin que ello deba ser interpretado como una vinculación con el presente proceso regulatorio. Prueba de ello es que para la emisión de la RESOLUCIÓN se ha analizado toda la información presentada por ANTAMINA en la etapa de opiniones y sugerencias a la publicación del proyecto de resolución que fijaría la Tarifas y Compensaciones de SST y SCT para el periodo 2013-2017.

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Dicho análisis se desarrolla en la sección A.6 del Anexo A “Análisis de Opiniones y Sugerencias a la Prepublicación” del Informe N° 151-2013-GART que forma parte del sustento de la RESOLUCIÓN.

Sobre afectación al Principio de Debida Motivación y demás

Con relación a este argumento, debe tenerse presente que ANTAMINA se ha incorporado al proceso regulatorio en la etapa de opiniones y sugerencias, por lo que el análisis de la información presentada se incorporó en el Anexo A del Informe N° 151-2013-GART mencionado, donde obviamente no puede desarrollarse un análisis extenso como el que se desarrolla en las etapas de “revisión de la propuesta inicial” y “revisión de la propuesta final” que contiene el levantamiento de las observaciones a la propuesta inicial.

Sin embargo, se deja en claro que no obstante no corresponder en una etapa de opiniones y sugerencias, un análisis extenso de la información presentada por ANTAMINA como parte de sus opiniones y sugerencias a la publicación del Proyecto de Resolución; se desarrolló en la sección A.6 del Anexo A referido, donde se revisó minuciosamente toda la información técnica y económica presentada por ANTAMINA.

Habiéndose presentado nuevamente dicha información y otra nueva, corresponde en el presente informe de análisis del recurso de reconsideración de ANTAMINA, desarrollar en esta etapa el análisis en detalle de la misma.

2.1.2.2. SOBRE EL MARCO REGULATORIO APLICABLE

Sobre este aspecto, no es correcta la interpretación que realiza ANTAMINA respecto a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832 y a lo dispuesto en el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE que fue agregado mediante el Decreto Supremo N° 014-2012-EM, por las razones que se explican a continuación:

La Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832 no se refiere a que las instalaciones del SEIN se mantienen invariables o que el SEIN es estático desde julio de 2006 en adelante, según lo interpreta ANTAMINA, sino a que cada instalación de transmisión existente a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley se pagará por Usuarios y Generadores en la misma proporción en que se viene pagando a dicha fecha y se mantendrá invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Económicamente Adaptado (SEA). Asimismo, en esta misma Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, se establece que la distribución al interior del conjunto de Usuarios o del conjunto de Generadores mantendrá el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.

Es decir, si al 23 de julio de 2006 en que se emitió la Ley N° 28832, un Elemento de transmisión era pagado en a% por los Usuarios y (1-a)% por los Generadores, ésta proporción se mantendrá invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del SEA. Asimismo, si la parte a ser pagada al interior de los Usuarios se realizaba mediante un Peaje Unitario y la parte que correspondía ser pagada al interior de los

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Generadores se realizaba según el método del uso o de beneficio, estos criterios también se mantendrán invariables y permanentes.

En la primera regulación de los SST, realizada bajo el nuevo marco regulatorio establecido por la Ley N° 28832, surgió un vacío para la regulación de aquellas instalaciones de transmisión que al 23 de julio de 2006 venían siendo usadas sólo por su Titular y/o por Usuarios Libres, pues según la indicada Sexta Disposición Complementaria Final un tercero que se conectaba a estas instalaciones, posteriormente al 23 de julio de 2006, no participaba en su remuneración. Situación que fue superada con la incorporación del numeral VIII)13, en el literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE, disposición dada, entre otras, por el Decreto Supremo N° 014-2012-EM.

Es importante hacer notar que ambas disposiciones explicadas, no están referidas a una recalificación de instalaciones existentes que, formando parte de los SST, ya estaban al 23 de julio de 2006 definidas como tipo SSTD (pagadas 100% por la demanda), SSTG (100% pagadas por la generación), ó SSTGD (pagadas por los Usuarios y por los Generadores).

Sin embargo, ANTAMINA confunde la normativa vigente al señalar por un lado que el SVC que opera en la SET Vizcarra es una instalación tipo SSTL y por otro lado considera que según el numeral III) del literal e) del referido Artículo 139° debe utilizarse el criterio del uso y/o el beneficio por no tratarse de un SST asignado de manera exclusiva a la generación o a la demanda, es decir tipo SSTGD, sin tener presente que para el caso de un SSTL (usada al 23 de julio de 2006 por el propio titular y/o pagada por Usuarios Libres) no cabe realizarle una evaluación de uso o de beneficio, pues conforme se señala en el numeral 6.2.2. de la Norma Tarifas, en caso que posteriormente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28832 se conecten terceros a una instalación tipo SSTL, la participación en el pago por parte de dichos terceros se determinará en proporción a la demanda de los usuarios existentes y de los terceros que se conecten a partir de dicha fecha.

En este orden de ideas, no resulta relevante abordar un análisis de la etimología del término “uso” o “beneficio”, que realiza ANTAMINA para asegurar que estos términos no necesariamente están vinculados con la conexión física y directa a una instalación de los terceros que se sirven o benefician de ella.

13 VIII) Para el uso por parte de terceros de instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 28832 eran pagadas y/o usadas por el titular y/o por Usuarios Libres, OSINERGMIN establecerá la responsabilidad de pago en proporción a la demanda de dichos usuarios y de los terceros que se conecten a partir de dicha fecha, bajo el criterio de buscar la eficiencia económica.

Los terceros que pertenezcan al Servicio Público de Electricidad participarán en la responsabilidad de pago sólo si su demanda supera el 5% de la demanda total de dicho Sistema Secundario de Transmisión, según el procedimiento aprobado por OSINERGMIN. En este caso la parte que corresponda a dichos terceros será incluida en el cálculo del Peaje del Sistema Secundario de Transmisión a ser pagado por todos los Usuarios del Área de Demanda correspondiente."

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ANTAMINA confunde aún más el marco normativo aplicable, cuando señala que la propia normativa aprobada por OSINERGMIN establece el "método de Energía/Distancia" para la asignación de pago de los Elementos entre los Generadores por el criterio de uso, olvidándose que anteriormente señaló que el SVC de la SET Vizcarra es una instalación tipo SSTL, que por definición no es atribuible a los generadores.

2.1.2.3. SOBRE EL ANÁLISIS DEL INFORME N° 151-2013-GART

Con base a lo expuesto en la sección 2.1.2.2. anterior, bajo el supuesto de considerar al SVC de la SET Vizcarra como una instalación tipo SSTL conforme lo propone ANTAMINA, no cabe realizar una evaluación de uso o de beneficio de los terceros que se conecten a través del mismo, pues éstos terceros sólo contribuirían en el pago, en proporción a su potencia en la hora de máxima demanda de la instalación; sin embargo, respecto a los estudios e informes que acompaña ANTAMINA a su recurso de reconsideración, es oportuno señalar que:

El “Informe de Estudios Eléctricos” no tiene relación con la pretensión de la recurrente, pues sólo se trata de un estudio eléctrico del SEIN en estado estacionario, estabilidad de tensión, estabilidad transitoria, cálculo de cortocircuito, orientado sólo a mostrar las bondades del SVC en la operación del SEIN, concluyendo que este equipo contribuye con un mejor servicio para la zona de Ucayali, bajo supuestas contingencias de pérdida de generación total en la C.T. Aguaytía.

Tampoco es correcta la metodología de cálculo explicada en el “Estudio Económico Aporte SVC de ANTAMINA al SEIN” respecto a la evaluación de beneficios económicos del SVC, puesto que el software de programación de la operación de corto plazo NCP, utilizado, no calcula flujos de potencia reactiva sino de potencia activa para determinar la operación de mínimo costo en el corto plazo; sin embargo, en el citado estudio se fuerza una evaluación de beneficios, con y sin el SVC, considerando inapropiadamente para la condición “sin SVC” una carga fija de 4,84 MW en la SET Vizcarra, valor estimado previamente, mediante un análisis de flujos de potencia empleando el programa de cómputo DigSilent, como un incremento de la capacidad o cargabilidad de las líneas de transmisión que confluyen a la SET Vizcarra por efecto del aporte de reactivos del SVC, sin tener en cuenta que el valor determinado como carga, varía durante todos los intervalos de tiempo para un solo día.

En el informe “Análisis de la Resolución OSINERGMIN N° 054 y Régimen de Uso del SVC”, se explica que no necesariamente la demanda conectada a la SET Vizcarra sea la única que se beneficie del SVC, para lo cual se ensaya un cálculo de sensibilidad de la tensión respecto a la variación de la carga con y sin el SVC, identificando que las barras Parque Industrial 10 kV, Parque Industrial 23 kV y Yarinacocha 10 kV, son las que incluso considerando la implementación del banco de condensadores de 20 MVAR previsto en el Plan de Transmisión 2013-2022, experimentan las mayores mejoras en su factor de sensibilidad por la operación del SVC (valores en el segundo decimal). Luego se indica que según los resultados del mismo estudio, 206 barras tienen mejoras en este factor (valores en el cuarto e incluso sétimo decimal) para inferir luego, sin mayor sustento, que toda la

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carga (potencia) que se atiende desde cada una de estas barras son beneficiarias, en la misma medida, por el SVC, las cuales abarcan hasta 7 Áreas de Demanda (3, 4, 5, 6, 7, 8 y 14), para finalmente concluir que por esta razón, también sin mayor sustento, que el pago se asigne a la demanda nacional, es decir al Área de Demanda 15, a fin que con ello se dé al SVC de la SET Vizcarra un trato similar a otros equipos SVC tales como los ubicados en las subestaciones Chiclayo Oeste, Trujillo Norte, Tintaya, Socabaya y Cajamarca, lo cual tampoco es correcto, pues los SVC’s en las subestaciones referidas fueron calificadas como parte del SPT antes de la emisión de la Ley N° 28832, con excepción del SVC de Cajamarca que forma parte del SGT.

Sobre el análisis de sensibilidad de tensión efectuado por ANTAMINA, donde indica que las barras Parque Industrial 10 kV, Parque Industrial 23 kV y Yarinacocha 10 kV, experimentan las mayores mejoras en su factor de sensibilidad por la operación del SVC; ANTAMINA, no considera la condición (sin la carga de Antamina y sin el SVC), lo cual permitiría determinar si efectivamente las barras existentes mejoran su sensibilidad a la tensión con el ingreso de la carga de Antamina y el SVC, a fin de no concluir que la presencia del SVC contribuye a mitigar el deterioro de las sensibilidades de tensión que origina precisamente la presencia de la carga de ANTAMINA.

Para poder explicar a manera de cálculo lo indicado en el párrafo anterior, se ha determinado los factores de sensibilidad de tensión respecto a la variación de la carga, considerando los mismos archivos de cálculo (Excel, DigSilent) y el mismo caso de estudio (máxima demanda_MAn16) utilizados por ANTAMINA, para las siguientes condiciones:

Condición 1(C1): dv/dQ y dv/dP, con la carga de ANTAMINA y con el SVC (condición evaluada por ANTAMINA).

Condición 2(C2): dv/dQ y dv/dP, con la carga de ANTAMINA y sin el SVC (condición evaluada por ANTAMINA).

Condición 3(C3): dv/dQ y dv/dP, sin la carga de ANTAMINA y sin el SVC (condición evaluada por OSINERGMIN).

Tomando los resultados de las condiciones evaluadas por ANTAMINA, y los resultados de la condición evaluada por OSINERGMIN, se determinan los siguientes casos:

Caso 1: Diferencia de [dv/dQ(C2)-dv/dQ(C3)] y diferencia de [dv/dP(C2)-dv/dP(C3)]; el cual indica cuánto influye la carga de ANTAMINA en el factor de sensibilidad dv/dQ y dv/dP. Si el valor es positivo significa un deterioro en el factor.

Caso 2: Diferencia de [dv/dQ(C1)-dv/dQ(C2)] y diferencia de [dv/dP(C1)-dv/dP(C2)]; el cual indica cuánto influye el SVC en el factor de sensibilidad dv/dQ y dv/dP. Si el valor es negativo significa una mejora en el factor.

En los siguientes gráficos podemos observar que para el Caso 1, el ingreso de la carga de ANTAMINA deteriora las sensibilidades de tensión en las barras, por lo que la presencia del SVC contribuye a mitigar el deterioro de

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dichas sensibilidades de tensión que origina la presencia de la carga de ANTAMINA conforme se observa en el Caso 2.

El cálculo de sensibilidades de tensión presentado por ANTAMINA, no ayuda a verificar que el SVC contribuye a la mejora en los factores de sensibilidad de la tensión, toda vez que se demuestra que el SVC contribuye a mitigar sólo para algunas barras el deterioro de dichas sensibilidades por la presencia de la carga de ANTAMINA.

En efecto, la conclusión a la que llega ANTAMINA a partir de los resultados del mismo estudio de sensibilidades de tensión, donde indica que 206 barras tienen mejoras en el factor de sensibilidad de tensión (valores en el cuarto e incluso sétimo decimal) para inferir luego, sin mayor sustento, que toda la carga (potencia) que se atiende desde cada una de estas barras son

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beneficiarias, en la misma medida, por el SVC, las cuales abarcan hasta 7 Áreas de Demanda (3, 4, 5, 6, 7, 8 y 14), para finalmente concluir que por esta razón, también sin mayor sustento, que el pago se asigne a la demanda nacional, es decir al Área de Demanda 15; no es del todo correcto, dado que ANTAMINA solo determina mejoras en el factor de sensibilidad de tensión y no determina el deterioro de dichas sensibilidades, donde por las razones explicadas a raíz de los gráficos precedentes, el SVC contribuye a mitigar el deterioro de las sensibilidades de tensión ocasionadas por la presencia de la carga de ANTAMINA.

Según lo expuesto, ninguno de los estudios presentados por ANTAMINA logra identificar plenamente a terceros que, posteriormente al 23 de julio de 2006, se hayan conectado o se beneficien por la operación del SVC de la SET Vizcarra, para considerarlo como un SSTL según lo define ANTAMINA.

Sobre lo manifestado por ANTAMINA, en el sentido que el SVC no aporta potencia reactiva a la carga de ANTAMINA (es decir no necesita de la compensación del SVC de la SET Vizcarra), toda vez que cuentan con un sistema de control de factor de potencia conformado por Bancos de Compensación de Filtros de Armónicos (105 MVAR) y dos Compensadores Síncronos (-10/+15 MVAR), que proporcionan compensación local y fijan el factor de potencia constante de aproximadamente 0,97 (inductivo), no es del todo correcto, ya que según los resultados del análisis en detalle que ha realizado OSINERGMIN de dicho sistema de control de factor de potencia y al balance de potencia reactiva de la SET Antamina, correspondiente al mes de abril 2013, se verifica que sí existe una dependencia entre el aporte de reactivos de los filtros de la SET Antamina y el flujo de reactivos provenientes de las dos ternas Vizcarra-Antamina. En el siguiente gráfico se muestra el balance de reactivos en la SET Antamina:

-150

-100

-50

0

50

100

150

BALANCE DE REACTIVOS (MVAR) EN LA SET ANTAMINA (Abril 2013)

Total LT´s Total Cond. Sinc. Total filtros Total Cargas

Asimismo, para el mismo mes de abril 2013, con base en los datos relevados en la propia SET Vizcarra, en el siguiente gráfico se muestra la correlación entre el aporte de reactivos del SVC de la SET Vizcarra y el total del flujo de reactivos a través de las dos ternas que parten hacia la SET Antamina, lo que demuestra claramente que sí existe una correlación entre el aporte de

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reactivos del SVC de la SET Vizcarra con el régimen de operación de los filtros y compensadores síncronos de la SET Antamina.

-60

-50

-40

-30

-20

-10

0

10

20

30

40

01/04/2013 02/04/2013 04/04/2013 05/04/2013 07/04/2013 08/04/2013 10/04/2013 11/04/2013 13/04/2013 14/04/2013 16/04/2013 17/04/2013 19/04/2013 20/04/2013 22/04/2013 23/04/2013 25/04/2013 26/04/2013 28/04/2013 29/04/2013

SVC-220KV MVAR L-2255+L-2286

CORRELACIÓN DE REACTIVOS ENTRE SVC VIZCARRA Y FLUJO DE REACTIVOS DE TERNAS HACIA SET ANTAMINA (Abril 2013)

Asimismo, con la finalidad de demostrar técnicamente, en un estado transitorio, que sí existe una correlación entre el aporte de reactivos del SVC de la SET Vizcarra con el régimen de operación de los filtros y los compensadores síncronos de la SET ANTAMINA, se ha simulado una contingencia (salida de único grupo en la C.T. Aguaytía) en mínima demanda con y sin el SVC en la SET Vizcarra, donde se observa que con el SVC, el compensador síncrono absorbe potencia reactiva de 2,46 MVAr, sin embargo sin el SVC absorbe potencia reactiva de 6,99 MVAr conforme se muestra en los siguientes gráficos.

Compensador Síncrono en la SET Antamina.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.25

0.00

-1.25

-2.50

-3.75

-5.00

Linea Vizcarra - Antamina_L2255: Terminal j in MVAr (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

Linea Vizcarra - Antamina_L2255: Terminal j in MVAr (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

Linea Vizcarra - Antamina_L2256: Terminal j in MVAr (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

Linea Vizcarra - Antamina_L2256: Terminal j in MVAr (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

9.423 s-2.504 Mvar

9.423 s-4.160 Mvar

9.514 s-2.267 Mvar

9.570 s-3.978 Mvar

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

-1.75

-3.00

-4.25

-5.50

-6.75

-8.00

Antam CS1: Reactive Power in MVAr (Con Reactor TMaría, Con SVC)

Antam CS1: Reactive Power in MVAr (Con Reactor TMaría, Sin SVC)

0.018 s-2.380 Mvar

-0.017 s-7.125 Mvar

9.388 s-2.465 Mvar

9.409 s-6.990 Mvar

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.05

1.04

1.03

1.02

1.01

1.00

ANTA220: u1,Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

ANTA220: u1,Magnitude in p.u (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.024 s 1.016 p.u.

-0.003 s 1.045 p.u.

9.878 s 1.036 p.u.

9.878 s 1.016 p.u.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

-5.775

-5.900

-6.025

-6.150

-6.275

-6.400

h2_A: Reactive Power in MVAr (Con Reactor TMaría, Con SVC)

h2_A: Reactive Power in MVAr (Con Reactor TMaría, Sin SVC)

-0.017 s-5.946 Mvar

0.004 s-6.265 Mvar

9.584 s-5.940 Mvar

9.808 s-6.155 Mvar

ESTABILIDAD TRANSITORIA - ANÁLISIS DEL SVC VIZCARRA Es13min_E5_o

SALIDA UNICO GRUPO AGUAYTIA CON REACTOR EN TINGO MARIA

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Potencia Reactiva en las dos ternas de la LT Vizcarra-Antamina y

Perfiles de Tensión en la barra Antamina 220 kV

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.25

0.00

-1.25

-2.50

-3.75

-5.00

Linea Vizcarra - Antamina_L2255: Terminal j in MVAr (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

Linea Vizcarra - Antamina_L2255: Terminal j in MVAr (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

Linea Vizcarra - Antamina_L2286: Terminal j in MVAr (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

Linea Vizcarra - Antamina_L2286: Terminal j in MVAr (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

9.423 s-2.504 Mvar

9.514 s-2.267 Mvar

9.423 s-4.160 Mvar

9.570 s-3.978 Mvar

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

-1.75

-3.00

-4.25

-5.50

-6.75

-8.00

Antam CS1: Reactive Power in MVAr (Con Reactor TMaría, Con SVC)

Antam CS1: Reactive Power in MVAr (Con Reactor TMaría, Sin SVC)

0.018 s-2.380 Mvar

-0.017 s-7.125 Mvar

9.388 s-2.465 Mvar

9.409 s-6.990 Mvar

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.05

1.04

1.03

1.02

1.01

1.00

ANTA220: u1,Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

ANTA220: u1,Magnitude in p.u (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.024 s 1.016 p.u.

-0.003 s 1.045 p.u.

9.878 s 1.036 p.u.

9.878 s 1.016 p.u.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

-5.775

-5.900

-6.025

-6.150

-6.275

-6.400

h2_A: Reactive Power in MVAr (Con Reactor TMaría, Con SVC)

h2_A: Reactive Power in MVAr (Con Reactor TMaría, Sin SVC)

-0.017 s-5.946 Mvar

0.004 s-6.265 Mvar

9.584 s-5.940 Mvar

9.808 s-6.155 Mvar

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En cuanto a las bondades técnicas que brinda un SVC, no resulta necesario abordar nuevamente un análisis al respecto, ya que lo expuesto por ANTAMINA en su recurso de reconsideración, en lo general, concuerda con lo expuesto por OSINERGMIN en el Anexo A6 del Informe N° 151-2013-GART.

Por otro lado, no es relevante el análisis de la correlación entre la potencia activa de ANTAMINA y el aporte de reactivos del SVC, ni la determinación de un histograma de los registros del factor de potencia de la carga ANTAMINA, puesto que definitivamente no existe correlación entre la potencia activa con el aporte de reactivos del SVC que está en función a los reactivos inherentes al régimen de operación de las líneas que confluyen a la SET Vizcarra, entre las que se encuentran las líneas de transmisión Vizcarra – Antamina y, por otro lado, no es necesario realizar mucho esfuerzo de cálculo para la elaboración de un histograma del factor de potencia pues es obvio que este será casi constante en la SET Antamina por la actuación precisamente del sistema de control del factor de potencia instalado en las propias barras 23 kV de la carga ANTAMINA.

No es un argumento que favorezca la propuesta de ANTAMINA, el comentar que en caso de una falla trifásica en la L.T. Antamina - Vizcarra con despeje definitivo de la misma, la presencia del SVC es de vital importancia, ya que evita tensiones elevadas luego de ocurrida la falla, que en caso de ausencia del SVC las tensiones finales se elevan a valores de hasta 1,08 pu; puesto que con base en este comentario se podría concluir que la presencia de la carga de ANTAMINA en el SEIN hace necesario el SVC en la SET Vizcarra ante contingencias como la señalada. Es decir, este argumento más bien refuerza el hecho de que de no existir ANTAMINA tampoco sería necesario el SVC en la SET Vizcarra.

Es preciso hacer notar que los niveles de tensión, producto del análisis en estado estacionario presentado por ANTAMINA en su “Informe de Estudios Eléctricos”, presenta valores incoherentes para las barras Vizcarra 220 kV y Carhuamayo 220 kV, en razón de que se presenta la tensión en kV lo cual no guarda relación con los valores indicados en por unidad, es decir, para la barra Vizcarra 220 kV y Carhuamayo 220 kV se indica como salida para el año 2013 (avenida), 224,40 kV (0,997 p.u.) y 225,061 kV (0,997 p.u.) respectivamente; sin embargo para dichas tensiones corresponderían 1,020 p.u. y 1,019 p.u. respectivamente; de igual forma sucede para los resultados en estiaje.

También es importante hacer notar que las simulaciones realizadas por los consultores de ANTAMINA, empleando el software DigSilent, incurren en error al considerar el reactor de 30 MVAR, ubicado en la SET Tingo María, operativo tanto en máxima demanda como en mínima demanda, sin tener presente que un reactor tiene como función principal actuar en periodos de mínima demanda o cuando se le requiere para el enganche de líneas de transmisión con gran efecto capacitivo.

De no tener claro este concepto, hubiese bastado con revisar los registros históricos de dicho reactor en la SET Tingo María para comprobar que su actuación es principalmente en períodos de mínima demanda. No obstante, a fin de comprobar este criterio básico de operación y para definir la influencia

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del SVC (elemento de respuesta rápida) frente a contingencias imprevistas, se ha realizado con el mismo archivo DigSilent, utilizado por ANTAMINA, el análisis en estado estacionario y dinámico las cuales se pasan a detallar.

Análisis en Estado Estacionario:

Las simulaciones de flujo de carga en estado estacionario se realizan con la finalidad de identificar los valores del perfil de tensiones en las subestaciones cercanas a la carga de ANTAMINA (Aguaytía, Tingo María, Vizcarra, Conococha y Paragsha 220 kV); para dicho análisis, se han definido dos eventos.

Evento 1: Considera la Operación del SEIN sin la carga de ANTAMINA y sin el SVC.

Evento 2: Considera la Operación del SEIN con la carga de ANTAMINA y sin el SVC.

El cuadro siguiente muestra el resumen de los resultados de flujo de carga

Niveles de Tensión en p.u.

Período Aguaytía 220 kV Tingo María 220 kV Vizcarra 220 kV Conococha 220 kV Paragsha 220 kV

Evento 1 Evento 2 Evento 1 Evento 2 Evento 1 Evento 2 Evento 1 Evento 2 Evento 1 Evento 2

Estiaje 2013 1,00088 0,99939 0,99534 0,99218 1,02975 1,02366 1,03205 1,0291 1,02466 1,02067

Avenida 2013 1,01647 1,01228 1,02859 1,02217 1,05144 1,04063 1,04876 1,04146 1,03829 1,03134

Estiaje 2015 1,00666 1,00379 1,01713 1,0128 1,04413 1,03502 1,04707 1,04167 1,02615 1,02247

Avenida 2015 1,00937 1,00585 1,01983 1,01446 1,0479 1,03751 1,04942 1,04261 1,03023 1,02467

En base a los valores indicados en el cuadro precedente, se tiene lo siguiente.

Cuando el SEIN opera sin el SVC de Vizcarra y sin la carga de ANTAMINA, los valores del perfil de tensiones en las subestaciones cercanas se encuentran entre 0,99534 y 1,05144 p.u. Sin embargo, en la operación del SEIN sin el SVC de Vizcarra, pero con la carga de ANTAMINA, los valores del perfil de tensiones en las subestaciones cercanas se encuentran entre 0,99218 y 1,04261; como se puede apreciar, se produce una disminución en los perfiles de tensión, lo cual se origina por la presencia de la carga de ANTAMINA.

Estos resultados permiten concluir que el SVC contribuye a mitigar el deterioro del perfil de tensiones que origina la presencia de ANTAMINA.

En la actualidad la contribución del SVC para mitigar el efecto de la carga de ANTAMINA, es menor que en años anteriores en los que aún no se contaba con la llegada de las nuevas líneas de transmisión en 220 kV a la SET Vizcarra.

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Análisis en Estado Dinámico:

Para el análisis de estabilidad, se ha considerado las condiciones más exigentes (en época de estiaje y considerando un solo grupo generador en la C.T. Aguaytía), ante los siguientes eventos “con” y “sin” el SVC:

Evento 1: Falla trifásica sin re-cierre de la L.T. 220 kV Paragsha – Vizcarra en horas de máxima demanda, con el reactor de la SET Tingo María.

Evento 2: Falla trifásica sin re-cierre de la L.T. 220 kV Paragsha – Vizcarra en horas de máxima demanda, sin el reactor de la SET Tingo María.

Evento 3: Salida de único grupo en la C.T. Aguaytía, en horas de máxima demanda, con el reactor de la SET Tingo María.

Evento 4: Salida de único grupo en la C.T. Aguaytía, en horas de máxima demanda, sin el reactor de la SET Tingo María.

Evento 5: Salida de único grupo en la C.T. Aguaytía, en horas de mínima demanda, con el reactor de la SET Tingo María.

Evento 6: Salida de único grupo en la C.T. Aguaytía, en horas de mínima demanda, sin el reactor de la SET Tingo María.

Los resultados de las simulaciones incluyen las oscilaciones del ángulo de determinados grupos de generación, con respecto a la máquina de referencia Chilca G1.

Mediante los resultados obtenidos, cuyos gráficos se muestran más adelante, se comprueba que según las simulaciones realizadas con el software DigSilent, manteniendo desconectado el reactor de la SET Tingo María en horas de máxima demanda, la inercia del SEIN en la zona de influencia del SVC amortigua apropiadamente las oscilaciones de tensión, ante eventos imprevistos como los simulados, siendo uno de los más severos la pérdida del único grupo considerado en operación en la C.T. Aguaytía, para efectos de simular el caso más extremo (aunque se sabe que en época de estiaje normalmente operan los dos grupos de la C.T. Aguaytía).

En base a los resultados obtenidos, se tiene lo siguiente para cada Evento.

Eventos 1 y 2: Para dicha contingencia (falla trifásica sin re-cierre de la L.T. 220 kV Paragsha – Vizcarra en horas de máxima demanda, con y sin el reactor de la SET Tingo María), se aprecia que las tensiones en las barras de Aguaytía, Tingo María, Vizcarra y Conococha 220 kV “con” y “sin” el SVC, son aceptables por estar dentro del rango [0,90 – 1,10] p.u.; los ángulos del rotor de los generadores Aguaytía y Yuncán, presentan el mismo comportamiento y el tiempo que se necesita para el amortiguamiento de las oscilaciones es casi igual “con” y “sin” el SVC por lo que el sistema permanece estable ante esta contingencia.

Eventos 3 y 4: Para dicha contingencia (salida de único grupo en la C.T. Aguaytía, en horas de máxima demanda, con y sin el reactor de la SET Tingo María), se aprecia que las tensiones en las barras de Aguaytía, Tingo María,

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Vizcarra y Conococha 220 kV “con” y “sin” el SVC, son aceptables por estar dentro del rango [0,90 – 1,10] p.u., sin embargo, existe mayor diferencia entre las tensiones pre-falla y post-falla a comparación de los eventos 1 y 2; el ángulo del rotor del generador Yuncán presenta el mismo comportamiento y el tiempo que se necesita para el amortiguamiento de las oscilaciones es casi igual “con” y “sin” el SVC; respecto al comportamiento del SVC y el reactor en la SET Tingo María, se aprecia que debido a la operación innecesaria del reactor en la SET Tingo María en horas de máxima demanda conforme ha considerado ANTAMINA, el SVC inyecta potencia reactiva en el orden de 22,10 MVAr; sin embargo al no considerar dicho reactor, el SVC tiene un comportamiento casi plano en post-falla, el cual absorbe potencia reactiva en el orden de 3,47 MVAr; con lo cual queda demostrado, que además de permanecer estable el sistema “con” y “sin” el SVC, la operación del reactor en la SET Tingo María en máxima demanda es inadecuado.

Eventos 5 y 6: Para dicha contingencia (salida de único grupo en la C.T. Aguaytía, en horas de mínima demanda, con y sin el reactor de la SET Tingo María), se aprecia que las tensiones en las barras de Aguaytía, Tingo María, Vizcarra y Conococha 220 kV “con” y “sin” el SVC, son aceptables por estar dentro del rango [0,90 – 1,10] p.u.; es preciso hacer notar que dichas tensiones aumentan cuando se simula el Evento 6 (salida de único grupo en la C.T. Aguaytía, en horas de mínima demanda, sin el reactor de la SET Tingo María) respecto a los resultados obtenidos en el Evento 5 (salida del único grupo en la C.T. Aguaytía, en horas de mínima demanda, con el reactor de la SET Tingo María); en ese sentido, se aprecia que es fundamental la operación del reactor en la SET de Tingo María para mantener las tensiones dentro de los rangos aceptables “con” y “sin” el SVC de la SET Vizcarra. Respecto a los generadores Aguaytía y Yuncán, cabe indicar que en mínima demanda el generador de Yuncán se encuentra en “out”, es por ello que no se presenta gráfica para dicho generador.

Respecto al comportamiento del SVC en conjunto con el reactor en la SET Tingo María, se aprecia que debido a la operación necesaria del reactor en la SET Tingo María en horas de mínima demanda, el SVC absorbe potencia reactiva en el orden de 25,97 MVAr; sin embargo, al no considerar dicho reactor, se observa que el SVC absorbe potencia reactiva en el orden de 44,03 MVAr.

Con relación a lo descrito en el párrafo anterior, cabe precisar que dichos resultados se obtienen en las simulaciones en horas de mínima demanda sin el reactor en la SET Tingo María y además, considerando la contingencia de la salida total del único grupo en la C.T. Aguaytía. Los resultados muestran que, al no considerar el reactor ubicado en la SET Tingo María en mínima demanda, el SVC hace las veces del reactor absorbiendo mayor potencia reactiva de la que absorbería en condiciones normales; ello no significa, que considerando la misma contingencia, pero esta vez sin el SVC, el sistema llegaría a un colapso de tensión por sobretensiones; según los resultados de la simulación de dicho situación (Evento 6), se observa que la tensión en la barra Aguaytía 220 kV tiene un valor de 1.074 p.u., seguida de la barra Tingo María 220 kV con un valor de 1.071 p.u., Vizcarra 220 kV 1.061 p.u. y Conococha 220 kV 1.054 p.u., por lo que se concluye que en mínima demanda la operación del reactor en la SET Tingo María es fundamental.

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Finalmente, de los resultados de las simulaciones, para los eventos analizados, se concluye que el sistema, alcanza un punto de equilibrio “con” y “sin” el SVC, logrando mantener las tensiones en las barras dentro de los límites de operación y logrando estabilizarse los ángulos de los rotores sin perder el sincronismo, por lo que la operación del SVC es de exclusiva decisión de ANTAMINA.

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EVENTO 1.- Tensiones en las Barras 220 kV.

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

1.125

1.000

0.875

0.750

0.625

0.500

AGUA220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

AGUA220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.055 s 0.994 p.u.

0.386 s 1.056 p.u.

0.406 s 1.014 p.u.

7.418 s 0.993 p.u.

7.420 s 0.992 p.u.

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

1.30

1.10

0.90

0.70

0.50

0.30

VIZ-SVC: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

VIZ-SVC: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.050 s 1.020 p.u.

0.376 s 1.118 p.u.

0.366 s 1.036 p.u. 8.769 s

1.019 p.u.

8.778 s 1.017 p.u.

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

1.125

1.000

0.875

0.750

0.625

0.500

TMAR220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

TMAR220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.055 s 0.994 p.u.

0.386 s 1.062 p.u.

0.411 s 1.012 p.u.

7.327 s 0.992 p.u.

7.329 s 0.990 p.u.

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

1.125

1.000

0.875

0.750

0.625

0.500

CONOCOCHA220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

CONOCOCHA220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.060 s 1.026 p.u.

0.361 s 1.087 p.u.

0.371 s 1.043 p.u.

8.090 s 1.024 p.u.

8.085 s 1.022 p.u.

ESTABILIDAD TRANSITORIA - ANÁLISIS DEL SVC VIZCARRA Es13max_E1_b

FALLA TRIFASICA SIN RECIERRE EN LA L.T 220 KV VIZCARRA - PARAGSHA CON REACTOR EN TINGO MARIA

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EVENTO 1.- Angulo rotor (Generadores), potencia reactiva (SVC y Reactor en SET Tingo María).

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

10.00

0.00

-10.00

-20.00

-30.00

-40.00

Aguayt G1: Rotor angle in deg (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

Aguayt G1: Rotor angle in deg (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

50.00

40.00

30.00

20.00

10.00

0.00

Rp tingoma2: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

Rp tingoma2: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.045 s29.647 Mvar

6.928 s29.492 Mvar

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

160.00

120.00

80.00

40.00

0.00

-40.00

tr2 viz_271: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

tr2 viz_271: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.065 s-10.120 Mvar

8.440 s 2.461 Mvar

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

20.00

10.00

0.00

-10.00

-20.00

-30.00

Yunc G1: Rotor angle in deg (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

Yunc G1: Rotor angle in deg (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

ESTABILIDAD TRANSITORIA - ANÁLISIS DEL SVC VIZCARRA Es13max_E1_r

FALLA TRIFASICA SIN RECIERRE EN LA L.T 220 KV VIZCARRA - PARAGSHA CON REACTOR EN TINGO MARIA

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Annex: /3

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EVENTO 2.- Tensiones en las Barras 220 kV.

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

1.125

1.000

0.875

0.750

0.625

0.500

AGUA220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

AGUA220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

0.371 s 1.083 p.u.

0.396 s 1.035 p.u.

7.517 s 1.013 p.u.

7.515 s 1.009 p.u.

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

1.30

1.10

0.90

0.70

0.50

0.30

VIZ-SVC: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

VIZ-SVC: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

0.361 s 1.133 p.u.

0.366 s 1.049 p.u.

7.979 s 1.030 p.u.

7.984 s 1.019 p.u.

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

1.40

1.20

1.00

0.80

0.60

0.40

TMAR220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

TMAR220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

0.371 s 1.099 p.u.

0.386 s 1.043 p.u.

7.496 s 1.022 p.u.

7.487 s 1.017 p.u.

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

1.125

1.000

0.875

0.750

0.625

0.500

CONOCOCHA220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

CONOCOCHA220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

0.361 s 1.095 p.u.

0.401 s 1.050 p.u.

8.553 s 1.029 p.u.

8.551 s 1.024 p.u.

ESTABILIDAD TRANSITORIA - ANÁLISIS DEL SVC VIZCARRA Es13max_E2_b

FALLA TRIFASICA SIN RECIERRE EN LA L.T 220 KV VIZCARRA - PARAGSHA SIN REACTOR EN TINGO MARIA

Date:

Annex: /7

DIg

SIL

EN

T

OSINERGMIN Informe N° 0289-2013-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ANTAMINA contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD Página 43 de 55

EVENTO 2.- Angulo rotor (Generadores), potencia reactiva (SVC y Reactor en SET Tingo María).

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

30.00

20.00

10.00

0.00

-10.00

-20.00

Aguayt G1: Rotor angle in deg (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

Aguayt G1: Rotor angle in deg (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

4.00E-12

3.00E-12

2.00E-12

1.00E-12

4.04E-28

-1.00E-1..

Rp tingoma2: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

Rp tingoma2: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

160.00

120.00

80.00

40.00

0.00

-40.00

tr2 viz_271: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

tr2 viz_271: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.060 s-25.214 Mvar

8.621 s-12.398 Mvar

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

20.00

10.00

0.00

-10.00

-20.00

-30.00

Yunc G1: Rotor angle in deg (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

Yunc G1: Rotor angle in deg (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

ESTABILIDAD TRANSITORIA - ANÁLISIS DEL SVC VIZCARRA Es13max_E2_r

FALLA TRIFASICA SIN RECIERRE EN LA L.T 220 KV VIZCARRA - PARAGSHA SIN REACTOR EN TINGO MARIA

Date:

Annex: /6

DIg

SIL

EN

T

OSINERGMIN Informe N° 0289-2013-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ANTAMINA contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD Página 44 de 55

EVENTO 3.- Tensiones en las Barras 220 kV.

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

1.01

0.99

0.97

0.95

0.93

0.91

AGUA220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

AGUA220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.038 s 0.994 p.u.

-0.017 s 0.996 p.u.

7.986 s 0.935 p.u.

7.986 s 0.923 p.u.

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

1.04

1.03

1.02

1.01

1.00

0.99

VIZ-SVC: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

VIZ-SVC: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.010 s 1.026 p.u.

-0.010 s 1.020 p.u.

8.000 s 1.019 p.u.

8.000 s 1.003 p.u.

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

1.02

1.00

0.98

0.96

0.94

0.92

TMAR220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

TMAR220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.024 s 0.997 p.u.

-0.017 s 0.994 p.u.

7.965 s 0.941 p.u.

7.965 s 0.954 p.u.

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

1.034

1.029

1.024

1.019

1.014

1.009

CONOCOCHA220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

CONOCOCHA220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

0.032 s 1.030 p.u.

-0.003 s 1.026 p.u.

9.470 s 1.024 p.u.

9.771 s 1.016 p.u.

ESTABILIDAD TRANSITORIA - ANÁLISIS DEL SVC VIZCARRA Es13max_E3_b

SALIDA DE UNICO GRUPO EN AGUAYTIA CON REACTOR EN TINGO MARIA

Date:

Annex:

DIg

SIL

EN

T

OSINERGMIN Informe N° 0289-2013-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ANTAMINA contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD Página 45 de 55

EVENTO 3.- Angulo rotor (Generadores), potencia reactiva (SVC y Reactor en SET Tingo María).

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

2.00

0.00

-2.00

-4.00

-6.00

-8.00

Aguayt G1: Rotor angle in deg (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

Aguayt G1: Rotor angle in deg (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

30.00

20.00

10.00

0.00

-10.00

-20.00

tr2 viz_271: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

tr2 viz_271: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.017 s-10.120 Mvar

9.274 s22.110 Mvar

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

-14.00

-15.00

-16.00

-17.00

-18.00

-19.00

Yunc G1: Rotor angle in deg (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

Yunc G1: Rotor angle in deg (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

0.405 s-17.835 deg

9.99717.97775.95833.93881.9194-0.1000 [s]

31.00

30.00

29.00

28.00

27.00

26.00

Rp tingoma2: m:Qsum:bus1 (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

Rp tingoma2: m:Qsum:bus1 (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.003 s29.647 Mvar

5.298 s27.297 Mvar

0.004 s29.836 Mvar

7.566 s26.582 Mvar

ESTABILIDAD TRANSITORIA - ANÁLISIS DEL SVC VIZCARRA Es13max_E3_r

SALIDA DE UNICO GRUPO EN AGUAYTIA CON REACTOR EN TINGO MARIA

Date:

Annex:

DIg

SIL

EN

T

OSINERGMIN Informe N° 0289-2013-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ANTAMINA contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD Página 46 de 55

EVENTO 4.- Tensiones en las Barras 220 kV.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.02

1.01

1.00

0.99

0.98

0.97

AGUA220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

AGUA220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

0.004 s 1.011 p.u.

0.018 s 1.016 p.u.

9.045 s 0.983 p.u.

9.050 s 0.980 p.u.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.05

1.04

1.03

1.02

1.01

1.00

VIZ-SVC: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

VIZ-SVC: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.003 s 1.036 p.u.

0.018 s 1.020 p.u.

9.297 s 1.022 p.u.

9.302 s 1.019 p.u.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.03

1.02

1.01

1.00

0.99

0.98

TMAR220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

TMAR220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.017 s 1.020 p.u.

-0.024 s 1.028 p.u.

9.556 s 1.000 p.u.

9.596 s 0.997 p.u.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.037

1.033

1.029

1.025

1.021

1.017

CONOCOCHA220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

CONOCOCHA220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

0.018 s 1.036 p.u.

-0.003 s 1.026 p.u.

9.731 s 1.026 p.u.

9.806 s 1.024 p.u.

ESTABILIDAD TRANSITORIA - ANÁLISIS DEL SVC VIZCARRA Es13max_E4_b

SALIDA DE UNICO GRUPO EN AGUAYTIA SIN REACTOR EN TINGO MARIA

Date:

Annex:

DIg

SIL

EN

T

OSINERGMIN Informe N° 0289-2013-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ANTAMINA contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD Página 47 de 55

EVENTO 4.- Angulo rotor (Generadores), potencia reactiva (SVC y Reactor en SET Tingo María).

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

2.00

1.50

1.00

0.50

0.00

-0.50

Aguayt G1: Rotor angle in deg (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

Aguayt G1: Rotor angle in deg (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

20.00

10.00

0.00

-10.00

-20.00

-30.00

tr2 viz_271: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

tr2 viz_271: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

0.004 s-25.214 Mvar

9.743 s-3.478 Mvar

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

-14.00

-15.00

-16.00

-17.00

-18.00

-19.00

Yunc G1: Rotor angle in deg (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

Yunc G1: Rotor angle in deg (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

0.405 s-17.835 deg

-0.010 s-15.306 deg

7.827 s-15.995 deg

7.811 s-16.048 deg

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

4.00E-12

3.00E-12

2.00E-12

1.00E-12

4.04E-28

-1.00E-1..

Rp tingoma2: m:Qsum:bus1 (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

Rp tingoma2: m:Qsum:bus1 (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

ESTABILIDAD TRANSITORIA - ANÁLISIS DEL SVC VIZCARRA Es13max_E4_r

SALIDA DE UNICO GRUPO EN AGUAYTIA SIN REACTOR EN TINGO MARIA

Date:

Annex:

DIg

SIL

EN

T

OSINERGMIN Informe N° 0289-2013-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ANTAMINA contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD Página 48 de 55

EVENTO 5.- Tensiones en las Barras 220 kV.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.03

1.02

1.01

1.00

0.99

0.98

AGUA220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

AGUA220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

0.011 s 1.012 p.u.

0.011 s 1.021 p.u.

9.766 s 1.010 p.u.

9.682 s 0.992 p.u.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.06

1.05

1.04

1.03

1.02

1.01

VIZ-SVC: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

VIZ-SVC: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

0.018 s 1.049 p.u.

-0.031 s 1.020 p.u.

9.703 s 1.040 p.u.

9.731 s 1.019 p.u.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.03

1.02

1.01

1.00

0.99

0.98

TMAR220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

TMAR220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.038 s 1.018 p.u.

0.011 s 1.003 p.u.

9.724 s 1.008 p.u.

9.780 s 0.990 p.u.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.07

1.06

1.05

1.04

1.03

1.02

CONOCOCHA220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

CONOCOCHA220: u1, Magnitude in p.u. (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.010 s 1.050 p.u.

-0.010 s 1.032 p.u.

9.808 s 1.042 p.u.

9.822 s 1.029 p.u.

ESTABILIDAD TRANSITORIA - ANÁLISIS DEL SVC VIZCARRA Es13min_E5_b

SALIDA UNICO GRUPO AGUAYTIA CON REACTOR EN TINGO MARIA

Date:

Annex:

DIg

SIL

EN

T

OSINERGMIN Informe N° 0289-2013-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ANTAMINA contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD Página 49 de 55

EVENTO 5.- Angulo rotor (Generadores), potencia reactiva (SVC y Reactor en SET Tingo María).

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

2.50

0.00

-2.50

-5.00

-7.50

-10.00

Aguayt G1: Rotor angle in deg (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

Aguayt G1: Rotor angle in deg (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

12.50

0.00

-12.50

-25.00

-37.50

-50.00

tr2 viz_271: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Con Reactor TMaría, Con SVC)

tr2 viz_271: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Con Reactor TMaría, Sin SVC)

0.018 s-42.024 Mvar

9.766 s-25.975 Mvar

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

20.00

0.00

-20.00

-40.00

-60.00

-80.00

Yunc G1: Rotor angle in deg (Con Reactor en TMaría, Con SVC)

Yunc G1: Rotor angle in deg (Con Reactor en TMaría, Sin SVC)

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

31.40

30.90

30.40

29.90

29.40

28.90

Rp tingoma2: m:Qsum:bus1 (Con Reactor TMaría, Con SVC)

Rp tingoma2: m:Qsum:bus1 (Con Reactor TMaría, Sin SVC)

-0.010 s30.176 Mvar

-0.031 s31.070 Mvar

9.710 s30.481 Mvar

9.472 s29.400 Mvar

ESTABILIDAD TRANSITORIA - ANÁLISIS DEL SVC VIZCARRA Es13min_E5_r

SALIDA UNICO GRUPO AGUAYTIA CON REACTOR EN TINGO MARIA

Date:

Annex:

DIg

SIL

EN

T

OSINERGMIN Informe N° 0289-2013-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ANTAMINA contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD Página 50 de 55

EVENTO 6.- Tensiones en las Barras 220 kV.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.11

1.09

1.07

1.05

1.03

1.01

AGUA220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

AGUA220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.050 s 1.041 p.u.

0.011 s 1.030 p.u.

9.736 s 1.074 p.u.

9.703 s 1.041 p.u.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.0725

1.0600

1.0475

1.0350

1.0225

1.0100

VIZ-SVC: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

VIZ-SVC: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.010 s 1.060 p.u.

-0.010 s 1.025 p.u.

9.687 s 1.061 p.u.

9.647 s 1.025 p.u.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.0825

1.0700

1.0575

1.0450

1.0325

1.0200

TMAR220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

TMAR220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.050 s 1.049 p.u.

-0.038 s 1.031 p.u.

9.785 s 1.071 p.u.

9.724 s 1.038 p.u.

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

1.07

1.06

1.05

1.04

1.03

1.02

CONOCOCHA220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

CONOCOCHA220: u1, Magnitude in p.u. (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

-0.010 s 1.056 p.u.

-0.010 s 1.036 p.u.

9.806 s 1.054 p.u.

9.801 s 1.033 p.u.

ESTABILIDAD TRANSITORIA - ANÁLISIS DEL SVC VIZCARRA Es13min_E6_b

SALIDA UNICO GRUPO AGUAYTIA SIN REACTOR EN TINGO MARIA

Date:

Annex:

DIg

SIL

EN

T

OSINERGMIN Informe N° 0289-2013-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por ANTAMINA contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD Página 51 de 55

EVENTO 6.- Angulo rotor (Generadores), potencia reactiva (SVC y Reactor en SET Tingo María).

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

4.00

2.00

0.00

-2.00

-4.00

-6.00

Aguayt G1: Rotor angle in deg (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

Aguayt G1: Rotor angle in deg (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

20.00

0.00

-20.00

-40.00

-60.00

-80.00

tr2 viz_271: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Sin Reactor TMaría, Con SVC)

tr2 viz_271: Total Reactive Power/LV-Side in MVAr (Sin Reactor TMaría, Sin SVC)

0.074 s-49.692 Mvar

9.731 s-44.038 Mvar

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

20.00

0.00

-20.00

-40.00

-60.00

-80.00

Yunc G1: Rotor angle in deg (Sin Reactor en TMaría, Con SVC)

Yunc G1: Rotor angle in deg (Sin Reactor en TMaría, Sin SVC)

9.99737.97785.95843.93891.9195-0.1000 [s]

4.00E-12

3.00E-12

2.00E-12

1.00E-12

4.04E-28

-1.00E-1..

Rp tingoma2: m:Qsum:bus1 (Sin Reactor TMaría, Con SVC)

Rp tingoma2: m:Qsum:bus1 (Sin Reactor TMaría, Sin SVC)

ESTABILIDAD TRANSITORIA - ANÁLISIS DEL SVC VIZCARRA Es13min_E6_r

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2.1.2.4. SOBRE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE

PAGO

Al respecto, se reitera que para un SST tipo SSTL, según define ANTAMINA a su SVC de la SET Vizcarra, el numeral 6.2.2 de la Norma Tarifas establece que el 5% al que se refiere el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE, se determinará como la contribución del Tercero, en potencia, en la hora de máxima demanda total del respectivo SSTL, por lo que no habiendo ANTAMINA identificado dichos terceros según lo establecido en la referida norma, mal haría en realizar una evaluación de uso o de beneficio para determinar la proporción en la que contribuirían con ANTAMINA en el pago del SVC. [subrayado realizado por OSINERGMIN sólo para fines de explicación]

En cuanto a la metodología que ensaya la recurrente para evaluar el uso o beneficio que origina a la demanda la operación del SVC, mediante un cálculo de factores de sensibilidad en diversas barras del SEIN por operación del SVC, conforme ya se explicó en la sección 2.1.2.3 dicha metodología no es la correcta para realizar una evaluación de uso o de beneficios económicos para la identificación de los terceros que contribuirían con el pago del SVC.

Por otro lado, dado que ANTAMINA como parte de sus alegatos complementarios a su recurso de reconsideración ha identificado sin mayor análisis a terceros que se benefician por el SVC de la SET Vizcarra, entre ellos, las Área de Demanda 3, 4, 5, 14 y la Minera Santa Luisa; ANTAMINA, no debe olvidarse que tanto las cargas del Área de Demanda 3, 4, 5 y 14, que menciona como terceros, siempre han estado conectadas a las mismas barras del SEIN, por lo que en todo caso, bajo su perspectiva, tendría que identificarse a cada uno de los usuarios que se hayan conectado al SEIN a partir de la emisión de la Ley N° 28832, a quienes tendría que hacérseles participar del pago del indicado SSTL, situación que no está contemplada en la normativa vigente. No obstante, debido a la conexión en la SET Vizcarra de la compañía Minera Santa Luisa S.A., acontecida en el año 2007, esta carga evidentemente sería un tercero plenamente identificado que contribuiría con ANTAMINA en el pago del SVC de la SET Vizcarra, quien se ha conectado de las barras 220 kV de la SET Vizcarra posteriormente a la emisión de la Ley N° 28832.

Asimismo, como parte de sus alegatos complementarios a su recurso de reconsideración, ANTAMINA, a partir de los registros de potencia reactiva de diversas líneas de transmisión en el Área de Demanda 3, 4, 5 y 14 (ubicadas por ANTAMINA), en la hora de máxima potencia reactiva del SVC Vizcarra (05/04/2013 22:00 horas), determina los porcentajes de participación de pago para el SVC cuyos responsables abarcan hasta 4 Áreas de Demanda (3, 4, 5 y 14), concluyendo finalmente que bajo el criterio de eficiencia económica, en beneficio de los usuarios, es conveniente que el SVC de la subestación Vizcarra sea pagado mediante el peaje unitario del Área de Demanda 15; lo cual es imposible, pues en el fondo estaría pidiendo que su SVC sea recalificado de SST a SPT o un SST que antes de la emisión de la Ley N° 28832 estaban siendo pagados por toda la demanda del SEIN (actualmente

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denominada Área de Demanda 15), lo cual contraviene lo establecido por la Sexta Disposición Complementaria Final14 de la Ley N° 28832.

Todo esto hace que el sustento presentado por ANTAMINA no esté coherentemente estructurado de acuerdo con la normativa vigente, lo que no contribuye a una formulación correcta de su recurso de reconsideración en este sentido.

2.1.2.5. SOBRE EL REQUERIMIENTO Y LA OPINIÓN DEL COES

Sobre el requerimiento de utilización del SVC por parte del COES, que por un lado de su recurso menciona la recurrente, es del caso señalar que la función del COES es precisamente la operación económica del SEIN, por lo que de disponer de un SVC conectado a la red de potencia, a cambio de despachar otras unidades de generación con los consecuentes costos incrementales y mayores pérdidas en la transmisión obviamente será la de solicitar un cambio de setting del SVC para la regulación de tensiones en el área de influencia de este equipo. Estos requerimientos del SVC por parte del COES no comprueban que este equipo es usado en beneficio de la demanda de todo el SEIN, sino que solamente forman parte de los criterios de operación económica adoptados por el COES en función al equipamiento que tiene disponible en la red de potencia.

Asimismo, según los eventos simulados con el software DigSilent en el numeral 2.1.2.3 del presente Informe, específicamente los eventos 3, 4, 5 y 6, queda demostrado que, después de una contingencia extrema como la pérdida del único grupo considerado en operación en la C.T. Aguaytía, las tensiones en las barras de Aguaytía, Tingo María, Vizcarra, Conococha y Paragsha 220 kV “con” y “sin” el SVC, están dentro del rango permitido de operación en contingencia, conforme se muestra en los reportes del análisis de estabilidad desarrollado en el numeral 2.1.2.3 del presente Informe.

Con respecto a la opinión sobre el SVC que a requerimiento reiterativo de ANTAMINA ha emitido el COES, según lo argumentado por ANTAMINA en otro lado de su recurso, cabe señalar que, de lo manifestado por el COES (carta COES/D-215-2013 del 03 de mayo de 2013), en ningún momento indica que el SVC es necesario para todo el SEIN y, mucho menos que debiera ser pagado por la toda la demanda del mismo; sólo se refiere al SVC manifestando que cumple un papel importante en la operación del SEIN, particularmente en el control de las tensiones en su zona de influencia y que, además, ha sido considerado como un equipo existente para los Estudios de Operatividad de diversos proyectos de generación, transmisión y demanda aprobados en los últimos cinco años, recomendando la necesidad de cuantificar los correspondientes beneficios mediante un estudio que analice la operación tanto en estado estacionario como el comportamiento transitorio luego de perturbaciones(...), para discriminar el grado de influencia del SVC Vizcarra sobre la operación de ANTAMINA y la operación del resto del SEIN.

14 La calificación de las instalaciones señaladas en el Artículo 58° de la Ley de Concesiones Eléctricas, vigente a la promulgación de la presente Ley, no es materia de revisión, ni es aplicable a las instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la presente Ley.

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En correlación a esta opinión del COES, mediante el análisis realizado en la sección 2.1.2.3 del presente informe se demuestra que en las condiciones actuales y bajo perturbaciones, el SEIN responde apropiadamente ante las contingencias simuladas, incluso ANTAMINA también manifiesta en su recurso de reconsideración que ya no requeriría de este equipo; aunque según el balance de reactivos realizado en la sección 2.1.2.3 del presente informe se demuestra que en la práctica el SVC también conjuga su operación con la de los filtros y compensadores síncronos que tiene ANTAMINA en sus barras de 23 kV.

CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, el petitorio de ANTAMINA deviene en infundado en todos sus extremos.

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3. Conclusiones y

Recomendaciones

Del análisis del Recurso se recomienda lo siguiente:

Declarar infundado el recurso de reconsideración de ANTAMINA debido a que los fundamentos expuestos por la recurrente no demuestran que el SVC beneficie a todos los usuarios del Área de Demanda 15 (demanda de todo el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional).