analisis del decreto 1748 y 1474

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BONO PENSIONAL TIPO A, MODALIDAD 2 ARTICULO 27. DETERMINACION DE LA FECHA BASE -FB- La fecha base, FB, es el 30 de junio de 1992, siempre que el trabajador tuviese una vinculación laboral válida en dicha fecha; en caso contrario, la fecha en que finalizó su última vinculación laboral válida anterior al 30 de junio de 1992. ARTICULO 28. SALARIO BASE -SB-. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1474 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para trabajadores que cotizaban al ISS en FB, se tomará el último salario mensual devengado y reportado al ISS con anterioridad a esa fecha. Se supondrá siempre que dicho salario es el mismo sobre el que cotizaban en FB, salvo que el trabajador aporte prueba en contrario, prueba que estará constituida por una constancia del ISS. Si el ISS informa que no obra constancia sobre el salario devengado y reportado, el empleador expedirá una en tal sentido, en la cual el salario devengado se calculará como en los numerales 2 y 3 siguientes de este artículo. Esto último siempre que el salario certificado por el empleador sea compatible con el salario reportado sobre el cual aportaba al ISS. Esto es, que corresponda al rango de salarios sobre el cual cotizaban. De lo contrario no se tomará en cuenta el certificado del empleador. Análisis del art.28, del Decreto 1748/95, modificado por el art.8 del Decreto 1474 / 97 1. Para trabajadores que cotizaban al ISS en FB, se tomará el último salario mensual devengado y reportado al ISS con anterioridad a la fecha” El último salario mensual reportado por INTERCOR a los trabajadores que tenían un salario superior al máximo asegurable fue $665.070. La empresa no reportó el salario devengado, que es la suma del salario base y factores salariales

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Page 1: Analisis Del Decreto 1748 y 1474

BONO PENSIONAL TIPO A, MODALIDAD 2

ARTICULO 27. DETERMINACION DE LA FECHA BASE -FB-

La fecha base, FB, es el 30 de junio de 1992, siempre que el trabajador tuviese una vinculación laboral válida en dicha fecha; en caso contrario, la fecha en que finalizó su última vinculación laboral válida anterior al 30 de junio de 1992.

ARTICULO 28. SALARIO BASE -SB-.

<Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1474 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para trabajadores que cotizaban al ISS en FB, se tomará el último salario mensual devengado y reportado al ISS con anterioridad a esa fecha. Se supondrá siempre que dicho salario es el mismo sobre el que cotizaban en FB, salvo que el trabajador aporte prueba en contrario, prueba que estará constituida por una constancia del ISS. Si el ISS informa que no obra constancia sobre el salario devengado y reportado, el empleador expedirá una en tal sentido, en la cual el salario devengado se calculará como en los numerales 2 y 3 siguientes de este artículo. Esto último siempre que el salario certificado por el empleador sea compatible con el salario reportado sobre el cual aportaba al ISS. Esto es, que corresponda al rango de salarios sobre el cual cotizaban. De lo contrario no se tomará en cuenta el certificado del empleador.

Análisis del art.28, del Decreto 1748/95, modificado por el art.8 del Decreto 1474 / 97

1. “ Para trabajadores que cotizaban al ISS en FB, se tomará el último salario mensual devengado y reportado al ISS con anterioridad a la fecha”

El último salario mensual reportado por INTERCOR a los trabajadores que tenían un salario superior al máximo asegurable fue $665.070. La empresa no reportó el salario devengado, que es la suma del salario base y factores salariales

2. “Se supondrá Siempre que dicho salario es el mismo que cotizaba en FB”

La empresa siempre cotizó con base en el tope máximo, que permitía la categoría 51 del ISS, antes, en la fecha base y hasta julio de 1993

3. “, salvo que el trabajador aporte prueba en contrario, prueba que estará constituida por una constancia del ISS”

El ISS no expidió certificaciones individuales, porque en su archivo laboral masivo, integrado por los reportes del sistema ALA, no existes salarios superiores al máximo asegurable, para el caso de Intercor. Se ha limitado

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a manifestar que en el archivo laboral masivo del instituto se encuentra la información sobre el salario devengado

4. “Si el ISS informa que no obra constancia sobre el salario devengado y reportado, el empleador expide una en tal sentido, en la cual el salario devengado se calculará como en los numerales 2 y 3 siguientes de este artículo”

El ISS ha informado de forma general- en cartas dirigidas al presidente de Cerrejón-, con fechas 19 de diciembre de 2003 y marzo 10 del 2004-, que los salarios del mes de junio del año 1992 de algunos trabajadores de la empresa INTERCOR, relacionados en el sistema ALA no corresponden a la asignación real devengada por estos en esa época, inclusive en una de las cartas- la del 2003- se dijo que se iban adelantar acciones legales y disciplinarias pertinentes, porque se desconoció el ordenamiento legal. También, la misma OBP,- sentencia T-910/06 de la CC-, en el caso de un exempleado de INTERCOR, en comunicación de junio 1 de 2006, afirma: “Como se puede observar en la copia de la microficha de International Colombia Resources Corporation-INTERCOR-, correspondiente al señor Víctor Hugo López Nossa, c.c. 17198076, en la columna de “sueldo básico” de cotización aparece $ 665.070, y en las columnas de factores salariales que sumarian el DEVENGADO no aparece MONTO”.

En conclusión, está claro que INTERCOR, no reportó al ISS el salario devengado de sus trabajadores que devengaban salarios superiores al máximo asegurable ($665.070)

INTERCOR está expidiendo certificados con el salario devengado a todos los exempleados que los soliciten

5. “Esto último siempre que el salario certificado por el empleador sea compatible con el salario reportado sobre el cual aportaba al ISS. Esto es, que corresponda al rango de salarios sobre el cual cotizaban. De lo contrario no se tomará en cuenta el certificado del empleador.

La certificación del salario devengado, que está entregando Carbones del Cerrejón, es el salario básico vigente a fecha base, 30 de junio de 1992 más factores salariales, que constan de otros ingresos salariales devengados en los últimos 12 meses a la fecha base. INTERCOR aportó al Instituto, con la base del salario básico de los trabajadores, aplicando el

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tope máximo de la categoría 51 del ISS, o sea, en el rango $ 665.070 y más.

Antes de la ley 100/93, los aportes se hacían según las tablas de categorías y aportes suministradas por el Receptor, ISS, Cajanal,…etc.

La Tabla vigente para junio de 1992, era así:

Salario mensual Categoría Salario mensual de base

$27.720 -$32.879 18 $30.180

..................................................................................................................

$645.540 y más 51 $665.070

Como se puede apreciar, quienes devengaban $645.540 o más, aportaban con $ 665.070. La ley dice, que el certificado que expida el empleador sobre el salario devengado, para nuestro caso que aportamos con $665.070, debe corresponder al rango de $645.540 y más. Luego, el salario devengado y certificado por el Cerrejón es compatible con el salario reportado al ISS.

Esta era la posición de la OBP en el año 2002, en lo referente a la normatividad del salario base del artículo 28, en respuesta a una tutela:

“Cuando el legislador, incluyo la frase <salvo que el trabajador aporte prueba en contrario>, en ningún momento estaba abriendo las puertas para que mediante el certificado de un empleador se superara la máxima categoría del ISS, solo estaba previendo los casos, en los cuales, habiendo cumplido el empleador con lo ordenado en el art. 76 del decreto 3063/89, por error en la digitación y trascripción de planillas se cometiera un error en el archivo laboral masivo del ISS”

La posición de la OBP en el año 2012, en respuesta a Derecho de Petición:

“…resulta imposible reliquidar el bono pensional con el salario que certifique el Cerrejón, como salario devengado al 30 de junio de 1992, ya que para esa fecha la empresa de manera consiente y desconociendo las obligaciones establecidas por la Ley,-artículos 19, 72 y 76 del Decreto 3063 de 1989, y el art. 4 del Decreto 2610/89 y art. 26 del decreto 2665/88-,reportó al ISS como salario realmente devengado, un monto

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inferior ( $665.070). Es el empleador privado el responsable de reconocer la diferencia entre el bono pensional que hubiera tenido derecho el extrabajador, si la empresa hubiera cumplido con su obligación de reportar al ISS el salario correcto”

Como se podrá ver, la estrategia ha cambiado, pero lo que no cambia es la negativa de la entidad de aceptar la certificación del salario devengado expedido por el empleador, porque para la OBP,-lo ha manifestado con anterioridad en respuesta a derecho de petición(2002)- “…el ISS debe comprometerse a reconocer su parte calculada con el salario superior al que aparece en el archivo laboral masivo y en la microficha del sistema ALA”, y para que Colpensiones reconozca su parte, el Cerrejón debe corregir las historias laborales - anteriores a julio de 1993-,de sus extrabajadores, y como se sabe NO ESTÁ DISPUESTO A HACERLO

Parece que una salida a este embrollo creado por los empleadores, con la complacencia del ISS, es convencer al Estado-Colpensiones/OBP-, de su responsabilidad social y acepte la certificación del empleador, como lo establece el art.28 del decreto 1748/95. Ahora, ¿Cómo convencer al Estado?, le corresponderá al abogado que se contrate para este fin.

Henry Rueda Méndez