analisis del art 2

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Analisis del art 2° de la Constitución Política del Perú 1.- INTRODUCCIÓN Para comenzar a analizar cuales de los artículos de nuestra Constitución contienen derechos humanos habría que dar una definición sobre qué son los Derechos Fundamentales. 1.1.- Derechos Fundamentales Cabe resaltar de manera especial la significación que tiene éste término, aduciendo primeramente que fue en Francia donde aparece en 1770, el preludio de la gran Revolución y que con el correr del tiempo , gracias a grandes acontecimientos anteriores y posteriores a ellahan podido positivarse en todos los ordenamientos jurídicos del mundo. De aquí partimos tomando el concepto del profesor Lluis de Carreras, que se refiere a los Derechos Fundamentales como : " Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado y bajo la protección de su fuerza coactiva". Tomando como base este concepto decimos que el reconocimiento de los Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico de un país y partiendo de la ley Fundamental, les da a éstos la denominación de Derechos Fundamentales y que los garantizará por medio de su poder coercitivo que como característica fundamental tiene una ley legítimamente concebida. 1.2.- Derechos Humanos Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad , destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada Estado. Los derechos humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción, a fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el uso que de ellos hagan las demás personas. Por todo lo dicho, tales derechos presentan las siguientes características: son innatos o congénitos y universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los mismos; son absolutos, ya que son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente; son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana ; son inalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre ; son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo. Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes : una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada "De la persona y la sociedad") tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él: "Artículo 1.- Defensa de la persona humana.-La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado." Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte dogmática no se incomunica con la parte orgánica que tiene como meta organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. La división de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garantía de la libertad individual.

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analisis del articulo 2derechos fundmentalesderechos humanos

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Page 1: Analisis Del Art 2

Analisis del art 2° de la Constitución Política del Perú

1.- INTRODUCCIÓNPara comenzar a analizar cuales de los artículos de nuestra Constitución contienen derechos humanos habría que dar una definición sobre qué son los Derechos Fundamentales.1.1.- Derechos FundamentalesCabe resaltar de manera especial la significación que tiene éste término, aduciendo primeramente que fue en Francia donde aparece en 1770, el preludio de la gran Revolución y que con el correr del tiempo, gracias a grandes acontecimientos anteriores y posteriores a ellahan podido positivarse en todos los ordenamientos jurídicos del mundo. De aquí partimos tomando el concepto del profesor Lluis de Carreras, que se refiere a los Derechos Fundamentales como : " Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado y bajo la protección de su fuerza coactiva". Tomando como base este concepto decimos que el reconocimiento de los Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico de un país y partiendo de la ley Fundamental, les da a éstos la denominación de Derechos Fundamentales y que los garantizará por medio de su poder coercitivo que como característica fundamental tiene una ley legítimamente concebida.1.2.-  Derechos HumanosLos Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada Estado. Los derechos humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción, a fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el uso que de ellos hagan las demás personas.Por todo lo dicho, tales derechos presentan las siguientes características: son innatos o congénitos y universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los mismos; son absolutos, ya que son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente; son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; son inalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre; son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo.Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes : una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada "De la persona y la sociedad") tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él:"Artículo 1.- Defensa de la persona humana.-La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado."Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte dogmática no se incomunica con la parte orgánica que tiene como meta organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. La división de poderes se presenta como un sistemade restricciones a la actividad del poder, para garantía de la libertad individual."Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes."

2.- RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORIA DE LOS DERECHOS HUMANOSHacemos un análisis de las dos últimas constituciones Políticas del Peru y (1979 y 1993) encontramos mucha diferencia en cuanto al lugar qe se confiere a los Tratados o Pactos Internacionales en materia de derechos humanos en la jerarquia de normativa:Constitución Politica de 1979CAPÍTULO V DE LOS TRATADOSArtículo 101.- Los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros Estados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero.

Page 2: Analisis Del Art 2

Artículo 105.- Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional. No pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitución.

ITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

DECIMO SEXTA.- Se ratifica constitucionalmente, en todas sus cláusulas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.Se ratifica, igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, incluyendo sus artículos 45 y 62, referidos a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.DECIMO SÉPTIMA.- Se ratifica el Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración publica.Aquí encontramos claramente la intención de dar a los Instrumentos Internacionales en Materia de Derechos Humnaso una Jerarquía Constitucional, con la que si puede garantizar una mayor protección respecto a los Gobiernos y Legisladores de turno.Contitucion Politica de 1993 Artículo 55.- TratadosLos tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (Primera a la Decimosexta)Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentalesLas normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.Tenemos que poner hincapié que los instrumentos internacionles de derechos humanos no se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los nuevos lineamientos introducen en la Constitucio Politica de 1993, ya que solo se les declara como integrantes del Derecho Nacional y se les declara como fuente de interpretación en cuanto a los derechos fundamentales, a diferencia de la costitucion de 1979 que expresamenete si reconoce la categoría Constitucional de estos Tratados de Derechos Humanos, asi como reconoce su categoría superior con respecto a las leyes e incluso en caso de conflicto prevalecen los tratados.Mientras que todos los tratados de derechos humanos no puedan alcanzar también la misma jerarquía Constitucional, no se puede garantizar una mejor Seguridad Juridica y que estos no pasen más que a ser meros principios y fuentes de interpretación.La obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos en beneficio de los hombres cuyos derechos reconocen deberia ser una obligación constitucional ineludible.