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ANALISIS DE LOS RECURSOS JERAQUICOS SOMETIDOS A REVISIÓN ANTE LA DIVISION JURIDICA TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGIÓN CENTRAL

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ANALISIS DE LOS RECURSOS JERAQUICOS SOMETIDOS A REVISIÓN ANTE LA DIVISION JURIDICA TRIBUTARIA

DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y

TRIBUTARIA (SENIAT) REGIÓN CENTRAL

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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ COORDINANCIÓN DE PASANTÍA Y TRABAJO DE GRADO

ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍD ICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

ANALISIS DE LOS RECURSOS JERÁRQUICOS SOMETIDOS A REVISIÓN ANTE LA DIVISION JURIDICA TRIBUTARIA

DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

(SENIAT). REGIÓN CENTRAL

INSTITUCIÓN: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

AUTOR :Bartolozzi Roxelys C.I.20.526.812

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014

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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ COORDINANCIÓN DE PASANTÍA Y TRABAJO DE GRADO

ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍD ICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

ANALISIS DE LOS RECURSOS JERÁRQUICOS SOMETIDOS A REVISIÓN ANTE LA DIVISION JURIDICA TRIBUTARIA

DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

(SENIAT). REGIÓN CENTRAL

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

___________________________________________________ Tutor Académico: Abg. Argenis Flores C.I. 12.899.359 ___________________________________________________ Tutor Institucional: Abg. Elsis Leal C.I.7.934.174 ___________________________________________________ Tutor Metodológico: Carmen Yolanda Rodríguez C.I. 3.922.769

AUTOR :Bartolozzi Roxelys C.I.20.526.812

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014

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AGRADECIMIENTO

A Dios Todopoderoso, mi Padre Celestial por regalarme una vida y la oportunidad de

formarme para servir en mi país como profesional del Derecho.

A mi madre, tan importante en mi vida, motor que mueve cada uno de mis días,

ejemplo de perseverancia y amor.

A mi padre, que aun en ausencia física, hace presencia en mi vida por la formación y

el apoyo que siempre me dio.

A mis abuelos, Noel y Lucinda, por su gran amor incondicional.

A mis tios: ytias que han sido y sersn unos segundos padres, aliados y compañeros.

A todos muchas gracias por su solidaridad y amor…………..

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ÍNDICE GENERAL

p.p.

AGRADECIEMIENTO……………………………………………………….. iv

INDICE GENERAL…………………………………………………………… v

RESÚMEN INFORMATIVO………………………………………………….. ix

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….. 1

CAPÌTULO

I LA INSTITUCIÓN

1.1. Razón Social……………………………………………………….. 2

1.2. Ubicación…………………………………………………………. 2

1.3. Descripción………………………………………………………… 2

1.4. Misión…………………………………………………………….. 3

1.5. Visión……………………………………………………………… 3

1.6. Estructura Organizativa…………………………………………… 6

II EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema…………………………………… 7

2.2. Formulación del problema…………………………………….. 12

2.3. Objetivos de la Investigación…………………………………. 12

1.3.1. Objetivo General……………….……………………… 12

1.3.2. Objetivos Específicos…………….................................. 13

2.4. Justificación y Alcance……………………………………….. 13

2.5. Limitaciones del estudio…………………………………….. 14

III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. Antecedentes…………………………………………………..... 15

3.2. Bases Teóricas………………………………………….............. 18

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3.3. Basamento legal……………………………………………….. 28

3.5. Definición de Términos Básicos……………………………….. 35

IV FASES METODOLÓGICAS

4.1. Diseño y Tipo……………………………………………………… 37

4.2. Nivel de Investigación…………………………………………… 38

4.3. Técnicas e Instrumentos de recolección de Datos………………. 39

V RESULTADOS

5.1.Presentación de Resultados……………………………………….. 42

5.2. Conclusiones……………………………………………………… 52

53. Recomendaciones………………………………………………… 54

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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ COORDINANCIÓN DE PASANTÍA Y TRABAJO DE GRADO

ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍD ICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

ANALISIS DE LOS RECURSOS JERÁRQUICOS SOMETIDOS A REVISIÓN ANTE LA DIVISION JURIDICA TRIBUTARIA

DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

(SENIAT). REGIÓN CENTRAL

Autor: Bartolozzi Roxelys C.I.20.526.812

Fecha: Septiembre 2014

RESUMEN INFORMATIVO

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo general el análisis de los Recursos Jerárquicos Sometidos a Revisión ante la División Jurídica-tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Central, en donde se evidencia que en oportunidades el cálculo de las obligaciones tributarias de algunos contribuyentes se determina de manera errónea, intereses de mora, esto se debe a la cantidad de actividades laborales de los trabajadores, ya que el personal el encargado de dicha labor no es suficiente, lo que trae como consecuencia que el afectado o administrado interponga un recurso jerárquico que significa un derecho a revocar o ratificar el monto a pagar, surge entonces la necesidad de ahondar en el estudio de dicho recurso ocasionándole. El trabajo investigativo se elaboro como un estudio documental de campo- explicativo, bajo un nivel descriptivo, en donde se utilizó la encuesta como técnica de recolección de datos. Su desarrollo se fundamenta en tres objetivos específicos: Determinar la naturaleza de los recursos jerárquicos conocidos por la División jurídica-tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIA). Región Central, estudiar las decisiones emanadas de la División Jurídica-tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Central. Sobre los recursos jerárquicos interpuestos y analizar las consecuencias jurídicas de la interposición de los recursos jerárquicos ante la división jurídica-tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Central. La autora concluye que El recurso jerárquico es un medio legal administrativo-tributario para la defensa de los afectados. Descriptores:Acto Administrativo, Recursos Administrativos, Recurso Jerárquico.

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INTRODUCCIÓN

Diversos aspectos de la historia de la vida de una nación pueden ejemplificar su

historia, así su manera de incidir en el contexto de los demás países y las leyes bajo

las cuales se rigen, son múltiples elementos que ilustran fielmente su desarrollo, no

menos importante es el sistema tributario que en Venezuela está representado en el

Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y es el órgano

facultado para realizar todas las actividades necesarias en materia tributaria,

permitiéndole ejercer las funciones de control fiscal realizando procedimientos de

fiscalización y determinación de la obligación tributaria.

Destacando que dichos procedimientos tienen el objetivo de evidenciar la autenticidad

de los datos mostrados por el contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales que le corresponden ante la administración, son medios legales que el

ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la

impugnación, que la Administración rectifique su proceder en caso de alguna

anormalidad que perjudique al contribuyente, estos representan la garantía del

particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

De igual modo, son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto

preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es

un acto administrativo de efectos particulares, nunca general, como lo establece el

artículo 85 del Código Orgánico Tributario, es entonces un acto por el que un sujeto

legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una

resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos

determinados lapsos y siguiendo formalidades establecidas y pertinentes al caso.

Cabe señalar que los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la

misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos,

de ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición

de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea

limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio

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planteado y que deriva de un acto suyo, considerando lo descrito y en función de la

importancia que este reviste, la autora del presente informe decide analizar los

recursos jerárquicos sometidos a revisión ante La División Jurídica Tributariadel

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Región Central.

Para alcanzar el objetivo fue preciso elaborar el presente documento, el cual consta de

cuatro (04) capítulos a saber:Capítulo I: La Institución, en este aparte se describe la

organización seleccionada para elaborar el informe, ubicación, descripción,

organización, misión, visión, valores institucionales y la estructura organizacional.

El Capitulo II: El Problema, se plantea la situación que se estudia y desea

resolverse, con sus respectivos objetivos, general y específico, alcance y limitaciones.

El Capítulo III: Marco Referencial Conceptual, contiene los antecedentes

relacionados con investigaciones previas que abordan temas relacionados con el que

se estudia, bases teóricas, correspondientes a los diversos textos de autores

especializados en la materia, bases legales y términos básicos. Capítulo IV: Fases

Metodológicas, resumen cada uno de los pasos desarrollados para la materialización

del trabajo. Capitulo V: Resultados, se desarrolla cada uno de los objetivos

específicos propuestos, esto para dar explicación al tema que se aborda, conclusiones,

recomendaciones finalmente las referencias

CAPÍTULO I

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LA INSTITUCIÓN

1.1. Identificación de la Institución

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

Región Central.

1.2. Ubicación

Avenida Paseo Cabriales, Edificio Seniat, Valencia, Estado Carabobo.

1.3. Descripción

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y

financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, corresponde al

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la

aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio,

gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las

políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. Tiene por

funciones principales:

- Aumentar el universo de contribuyentes.

- Desarrollar un programa de relaciones institucionales en sectores claves.

- Desarrollar un programa de divulgación tributaria.

- Desarrollar un sistema integrado de inteligencia tributaria.

- Diseñar e implementar manuales de procedimientos tributarios.

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- Disminuir la evasión fiscal. Mejorar los sistemas de recaudación.

- Implementar mecanismos modernos de fiscalización.

- Implementar un sistema de información tributaria.

- Incrementar la fuerza fiscalizadora.

- Incrementar la presencia fiscal.

- Proyectar una imagen de alto perfil del servicio ante la opinión pública.

- Reducir la morosidad tributaria.

1.4 Organización

Nivel Directivo

-Superintendencia Nacional aduanera y tributaria.

-Directorio ejecutivo.

-Comité asesor de dirección y planificación.

-Consejo asesores para la interpretación de normas.

Nivel Normativo

-Intendencia Nacional de tributos internos.

-Intendencia Nacional de Aduanas.

-Gerencia general de administración.

-Gerencia general de tecnología de información y comunicaciones.

-Gerencia general de control aduanero.

Nivel Operativo

-Gerencias regionales de tributos internos.

-Gerencias de aduanas principales y subalternas:

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Gerencia de aduana principal de la guaira, de los llanos centrales, centro occidentes,

principal región centro-occidental, principal de Maracaibo, principal de San Antonio

del Táchira, principal de la Carúpano, principal de Guanta- Puerto la Cruz, principal

de Guamache, principal de Ciudad Guayana y principal de Puerto Ayacucho.

1.5. Misión

Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de una administración

eficiente de los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito Nacional y otras

competencias legalmente asignadas, materializadas en políticas públicas en procura

de aportar la mayor suma de seguridad a la Nación Venezolanas y de esta forma ser

un sistema moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo

los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

1.6. Visión

Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano,

de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de

su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus

sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus

recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, por su

contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con

una economía competitiva y solidaria.

1.7. Valores Institucionales Socialistas

-Solidaridad.

-Honestidad.

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-Corresponsabilidad social.

-Respeto.

-Lealtad.

-Equidad.

-Justicia.

-Bien común.

1.8. Organigrama

Fuente: SENIAT (2014)

1.9. Actividades Realizadas

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Atención al contribuyente.

Realizar Foliatura: Elaborando portada, índice y documento de apertura del

expediente delimitando todos los recaudos que han sido consignados.

Análisis de los expedientes de los recursos interpuestos: verificando que todos los

derechos invocados hayan tenido oportuna respuesta.

-Verificar que los recaudos estén correctos.

-Buscar expedientes.

Clasificar los Expedientes: determinando que los contribuyentes estén apoyándose

en los artículos adecuados y en caso de que no ser así, analizar el espíritu y propósitos

de los escritos para tener claro las peticiones de los mismos.

-Vaciado de los recursos interpuestos en Hojas Excel para llevar un control de los

recursos que son interpuestos.

-Revisar causales de Admisibilidad del Recurso jerárquico establecidas en el artículo

250 del Código Orgánico Tributario.

CAPÍTULOII

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EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

En Venezuela es observable un marcado predominio de los elementos históricos por

sobre los racionales en la estructura fiscal, las modificaciones tributarias se han ido

efectuando sin seguir los lineamientos de un plan científico y sin otra orientación

aparente que ir cubriendo las crecientes necesidades del erario, el aumento de los

tributos internos indirectos experimentan mayor intensidad, siendo sólo superado por

los impuestos al patrimonio que por otra parte, sufren grandes oscilaciones.

Sin embargo, la administración tributaria en Venezuela, ejerce una función

fiscalizadora a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), con amplias prerrogativas y limitaciones legales al ejercicio de

los derechos individuales, ello debido a la falta de regulaciones especial en esta

materia lo cual no significa que pueda actuar con total discrecionalidad al margen del

ordenamiento legal, ya que está sujeto a las normas del sistema administrativo general

que define la actuación de los órganos administrativos.

Ahora bien, en el Derecho administrativo venezolano el acto administrativo tiene

su origen, cuando el art. 120 de la Constitución de 1931 lo menciona entre las

atribuciones de la Corte Federal y de Casación, posteriormente el art. 7 de la LOPA

de 1981 trae una definición de una gran extensión conceptual, que ha sido objeto de

numerosos estudios doctrinales.Esteconcepto se ha venido desarrollado en gran

medida a efectos de beneficiar al administrado, desde el ámbito procesal como el

acceso a lajurisdicción contencioso-administrativa depende de la previa existencia de

un acto, esto ha provocado que el acto se extendiera conceptualmente sobre manera.

En tal sentido, la concepción referida del Derecho administrativo venezolano,

sufre un ajuste importante durante la vigencia de la derogada Ley Orgánica de la

Corte Suprema de Justicia(LOCSJ), que consagraba la posibilidad de poderse

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impugnar ante la CPCA, los actos administrativos emanados de autoridades

diferentes a las señaladas en el art. 42 eiusdem, lo cual propiciaría la ocasión de una

revisión de la definición clásica y clasificación del acto administrativo. A estas líneas

se agrega que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999),

viene a presentar un cambio al establecer en su artículo 259:

La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Se observa que dentro del ámbito jurídico es posible distinguir diferentes clases de

actos, entre los que se menciona el administrativo, que consiste en la declaración

manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública, tiene

la particularidad de producir en forma inmediata efectos jurídicos individuales; en

otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse

imperativa y unilateralmente.

En este orden de ideas es importante destacar el tema de los recursos

administrativos los cuales surgen como unasolución legal a la actuación de la

administración son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de

los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración

rectifique su proceder, representan la garantía del particular para una efectiva

protección de su situación jurídica.

Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con

una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de

efectos particulares, nunca general, el cual un sujeto legitimado para ello solicita a la

Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o

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excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas

formalidades establecidas y pertinentes al caso, estos se interponen y resuelven ante

la misma Administración, por ello se convierte así en Juez y parte de los mismos. De

ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de

recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea

limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio

planteado y que deriva de un acto propio.

Dentro de este marco, la fiscalización constituye la fase inicial del procedimiento

administrativo de acuerdo con el artículo 178 del Código Orgánico Tributario, toda

fiscalización a excepción de lo previsto en el artículo 180 de este Código, se iniciará

dicho procedimiento por la administración tributaria mediante una providencia en la

que se le indicará con toda precisión al contribuyente o responsable, tributos,

periodos y los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, el cual deberá

ser notificado a los interesados por mandato del artículo 184 del Código antes citado.

Sin duda que la administración tributaria en su función fiscalizadora está facultada

para inspeccionar, intervenir, incautar libros, documentos y demás registros contables

de los contribuyentes, exigir la comparecencia de estos ante las autoridades

administrativas con el fin de proporcionar la información que se estime necesaria,

en caso de se establezca la existencia de hechos imponibles no declarados

parcialmente por el contribuyente, los órganos fiscalizadores proponen una

regularización de su situación fiscal .

Ocurre que los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración

Tributaria (SENIAT), después de la fiscalización emiten planillas de pagos al

contribuyente por concepto de diversos tributos (IVA, Impuesto Sobre la Renta)

establecidos en el Código Orgánico Tributario, sin embargo en oportunidades emiten

montos superiores al que esta obligado a pagar la persona jurídica o natural, otras

veces repiten el cobro por lo cual generan doble tributación o sencillamente no la

reciben a tiempo y obviamente deja de ser cancelada, lo que ocasiona intereses de

mora, esto se debe a la cantidad de actividades laborales de los trabajadores, ya que

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el personal el encargado de dicha labor no es suficiente, lo que trae como

consecuencia que el afectado o administrado interponga un recurso jerárquico que

significa un derecho a revocar o ratificar el monto a pagar

Surge entonces la necesidad de ahondar en el estudio de dicho recurso

administrativos de mayor práctica, el cual consiste en la exigencia que se promueve

para que el superior jerárquico del autor del acto administrativo que se cuestiona lo

modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente

establecido en el Código Orgánico Tributario, para ello la autora del presente informe

propone analizar la importancia de los recursos jerárquicos sometidos a revisión ante

la división jurídica-tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Central.

Se comenta que este es un recurso meramente administrativo, es decir, se plantea

ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más

profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente

aportará a lo largo del proceso, tal como puede inferirse del problema, analizar la

importancia del recurso jerárquico, su uso y finalidad como instrumento jurídico

otorgado a los administrados requiere de un estudio sistemático no sólo para

identificar, diagnosticar y examinar las causas que lo originan, sino para formular

recomendaciones y proponer soluciones.

2.3OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.3.1 Objetivo General

Analizar la importancia de los recursos jerárquicos sometidos a revisión ante la

división jurídica-tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Central.

2.3.2 Objetivos Específicos

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-Determinar la naturaleza de los recursos jerárquicos conocidos por la división

jurídica-tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT). Región Central.

-Estudiar las decisiones emanadas de la división jurídica-tributaria del Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región

Central. Sobre los recursos jerárquicos interpuestos.

-Analizar las consecuencias jurídicas de la interposición de los recursos

jerárquicos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT). Región Central.

2.4 Justificación de la Investigación

Para interponer el recurso jerárquico es necesario satisfacer requisitos de fondo y de

forma previstos en la ley; probar las razones de los hechos invocados y considerar

que el recurso jerárquico es la defensa que tienen los administrados en vía

administrativa, asistirse o representarse por un profesional del derecho o en algunos

casos de las ciencias contables o financieras también tener interés legitimo personal y

directo y cumplir con todos los demás requerimientos establecidos en el artículo 242

del Código Orgánico Tributario (COT).

En esa lucha jurídica, son numerosos los casos reseñados en las decisiones

administrativas-tributarias sobre los múltiples fracasos en la interposición de este

recurso, como lo son los causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 250

del COT, lo que llama la atención de cualquier ciudadano a los fines de protegerles

en el futuro en casos particulares que les pueden afectar. Por eso, no hay duda de que

el estudio propuesto sobre tal recurso jerárquico, específicamente en materia

tributaria impositiva, sería una contribución que ayudaría a establecer las

recomendaciones y sugerencias al alcance de los administrados con el propósito de

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precaver, en lo posible, el éxito de futuras reclamaciones administrativas ínsitas en el

recurso jerárquico tributario.

Todo esto coadyuvara en beneficio de la comunidad en general y, especialmente, el

de los afectados por actos administrativos impositivos en el campo del derecho

tributario o administrativo. De allí que se puede considerar que esta

investigacióncontribuiría y evitaría que futuros contribuyentes incurran en los errores

descubiertos.

Alcance

Se pretende lograr un alcance dirigido es analizar y explicar tanto como sea

posible la importancia y relevancia de los recursos jerárquicos sometidos a consulta

ante la división jurídica-tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Central.

2.5 Limitaciones de la Investigación

Contenido

El presente trabajo de investigación está diseñado para ahondar en análisis de la

importancia y relevancia de los recursos jerárquicos sometidos a consulta ante la

División jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Central.

Tiempo

El proceso investigativo inicia con el desarrollo de las pasantías Enero de 2.014, y

se estima que culmine al momento de realizar la entrega del informe Final de

pasantías a mediados de Septiembre de 2014.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

2.1 ANTECEDENTES

Los antecedentes de la investigación comprenden trabajos especiales de grado,

elaborados por autores con anterioridad y se relacionan directamente con la

investigacion en desarrollo, a continuación se presentan los siguientes trabajos:

García Lozada, Sergio (2012). En su trabajo de grado titulado: La Recurribilidad de

las Consultas Evacuadas por la Administración Tributaria”, presentado como

requisito parcial para optar al título de Especialista en Derecho Tributario en la

Universidad Central de Venezuela. Busca proponer una solución al conflicto

presentado a los contribuyentes, que queriendo esclarecer sus dudas jurídico

tributarias ante la Administración Tributaria, para poder liquidar de forma correcta o

acertada sus cargas impositivas, reciben una respuesta vinculante, que afecta su

campo jurídico de forma negativa o no deseada sin tener la posibilidad, o mejor

dicho, sin tener el derecho de revisión o control del acto administrativo.

En virtud de ello, la consulta, contenida en el Código Orgánico Tributario, es el punto

de partida que inspira y origina este estudio, buscando contra posicionar sus posibles

negativas consecuencias (dependiendo de la respuesta que dé la administración) con

el prisma constitucional, resaltando la forma como es llevado a cabo, su importancia,

y especialmente su “aparente condición de irrecurribilidad” ante cualquier tipo de

control, jurisdiccional o jerárquica, que le hace escurrirse, de un gran número de

principios de auto control y revisión de distintas instancias, internas y externas, como

por ejemplo, el principio de “universalidad del control de los actos administrativos”.

Y el principio de la doble instancia establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela del año 1999; para ello, se consultan muchas de las

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opiniones dadas por la doctrina nacional y extranjera sobre la materia, así como, su

desarrollo frente al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sus Salas,

Constitucional y Político Administrativa.

Se considera pertinente el estudio antes señalado, ya que proporciona elementos de

conocimiento sobre la interposición, manejo y resultados de los recursos que se

interponen en materia tributaria, de allí que es evidente la relación con la

investigación en desarrollo y las luces que puede arrojar a los fines de un

acercamiento al trabajo que se presenta.

ChrislorenaD´Jesús (2011), titulado: “El Recurso Jerárquico de las Decisiones

Administrativo-Tributarias.” Presentado como requisito parcial para optar al título de

Especialista en Ciencias Contables, Mención Tributos, Área Rentas Internas en la

Universidad de Los Andes.En este estudio se plantean como objetivo general quecon

respaldo en la doctrina tributaria mas autorizada, se analizaran algunas decisiones

administrativas tributarias en las que se impidió el éxito de los recursos jerárquicos

propuestos en los procesos administrativos-tributarios, específicamente en el campo

de los tributos, para inferir o extraer los errores más frecuentes y así evitar su

repetición en casos similares.”

Entre las conclusiones aportadas por esta investigación destacanque el recurso

jerárquico es un importante medio legal administrativo-tributario para la defensa de

los afectados. Está al alcance de cualquier persona que ha sido lesionada en sus

derechos subjetivos, directos y personales por un acto administrativo, para defenderse

de ese acto es necesaria su interposición escrita y razonada en donde se indiquen los

hechos atribuidos por la administración y se presenten las razones de hecho y de

derecho en su defensa, que la administración tributaria debe conocer, procesar y

decidir en segundo grado o instancia. Por eso, se le conoce también como el ejercicio

de una apelación administrativa, recurso jerárquico o de segundo grado.

La investigación antes señalada, se considera pertinente debido a que profundiza

de manera directa el tema de los recursos jerárquicos. Contribuye de igual manera a

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esclarecer los requisitos de forma y de fondo que son indispensables para que los

recursos sean propuestos y aprobados.

Por su parte, Sánchez QuinteroMaría Carolina (2010), en su trabajo de grado

titulado: “Los Recursos Administrativos en la Ley Orgánica de Aduanas.”

Presentado como requisito parcial para optar al título deEspecialista en Ciencias

Contables Mención: Tributos. Área: Aduanas, realizado en la Universidad de los

Andes. Se plantean como objetivo general:Precisar los recursos administrativos

previstos en la Ley Orgánica de Aduanas en función de las deficiencias que se

derivan de su regulación.

Entre las conclusiones aportadas por esta investigación resaltan que la Ley Orgánica

de Aduanas sólo consagra y regula expresamente el recurso jerárquico como medio

de impugnación de los actos de la Administración Aduanera; sin embargo, del

contenido de los artículos 246 y 137 de la misma Ley, se deriva que los interesados

podrán solicitar también la revisión y reconsideración de tales actos, teniéndose

presente que los mismos no tienen el alcance que a tales recursos atribuyen la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario.

Sin embargo, permiten que la Administración Aduanera a instancia del interesado

realice la revisión de sus actos, independientemente de la revisión de oficio que está

atribuida a la propia administración, señalándose igualmente la procedencia de una

especie de recurso específico en el ámbito aduanero, como es la solicitud de nuevo

reconocimiento aduanero.

De igual manera concluyen que la regulación que hace la Ley Orgánica de

Aduanas de los Recursos Aduaneros, incluido el recurso jerárquico, es incipiente,

concretándose a establecer lineamientos generales sobre el mismo, por lo cual existen

muchas lagunas, referidas a la identificación, requisitos y efectos y de la decisión,

pero fundamentalmente en cuanto a los procedimientos para su tramitación.

Se considera relevante la investigación señalada, ya que coadyuva en el

entendimiento del recurso jerárquico como medio para buscar modificar un acto

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administrativo, y más porque en el caso de la investigación utilizada como

antecedente el enfoque del recurso jerárquico esta dirigido al área aduanera.

En el mismo contexto, Guedez Minerva (2007), presentó su trabajo especial de

grado, titulado: “El Recurso Jerárquico Como Medio de Defensa Para los

Contribuyentes, Ante Actos Administrativos de Efectos Particulares Emanados de la

Administración Tributaria”, presentado para optar al título de Especialista en

Gerencia Tributaria en la Universidad de Carabobo. El propósito de esta

investigación fue realizar un análisis sobre el Recurso Jerárquico como medio de

defensa para los contribuyentes, ante actos administrativos de efectos particulares

emanados de la Administración Tributaria, con la finalidad de establecer, como

dichos actos administrativos contentivos de excesos, violaciones, omisiones son

impugnables en vía administrativa y al mismo tiempo ver la manera de cómo atenuar

los errores por acción u omisión por parte de los contribuyentes, para así lograr rebaja

de la sanción y en algunos casos la anulación del acto recurrido.

Por lo tanto se realizó una revisión bibliográfica relacionada con el sistema

tributario tanto en Venezuela como en América Latina, el sistema tributario

venezolano consagra un procedimiento ágil y adecuado para la revisión de los actos

de la Administración Tributaria por parte del Superior Jerárquico, cuando el

contribuyente considere que sus derechos han sido perjudicados. La investigación fue

jurídica dogmática de carácter documental.

Del estudio se pudo concluir que el Recurso Jerárquico constituye una manera o

mecanismo para hacer valer el sagrado derecho a la defensa establecida en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se recomienda el apego a las

disposiciones Constitucionales, al Código Orgánico Tributario y demás leyes

tributarias, igualmente serecomienda una justa decisión por parte de la

Administración Tributaria cuando interpuesto el Recurso Jerárquico mediante escrito

razonado y bien fundamentado, con razones de hecho y de derecho, que demuestren

violaciones, abusos, lesiones o vicios de nulidad y que dicha decisión reestablezca el

derecho lesionado del contribuyente.

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2.2 Bases Teóricas

Las consultas a diversos textos, enciclopedias, revistas de algunos autores

especialistas en derecho administrativo y demás ramas relacionadas con el tema en

estudio sirvieron de base teórica contextual, para el desarrollo de la presente

investigación, y sustentarla de tal manera que la oriente al nivel de conocimiento

necesario para aplicar los modelos consultados. A continuación se ofrece algunas de

las consultas:

Procedimientos Administrativos

De acuerdo al criterio de Araujo Juárez, José (2011), La ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos puede decirse, sin la menor duda, que es la más

importante que se ha dictado en relación a la administración pública venezolana

contemporánea. No había sido nunca nuestra Administración destinataria de un

cuerpo normativo, que regulara con tanta amplitud y precisión, aspectos centrales de

su relación con los particulares, siendo esta la primera vez que se regula en forma

general, la actividad sustantiva de la Administración Pública.

Por ello, se trata de una ley que difiere de las otras leyes relativas a la

Administración que hemos tenido en años recientes , ya que no contiene un texto que

se refiera a la organización interna de la Administración, sino que es una Ley que

norma, básicamente, las relaciones de la Administración con los particulares, dentro

de los aspectos medulares de la Ley, esta regulación de las situaciones jurídicas en las

cuales se encuentran los particulares frente a la Administración y en las cuales se

encuentra la Administración frente a los particulares .

Por consiguiente, es una ley que regula básicamente, relaciones jurídicas entre

administrados y Administración, y en base a ello, prevé un conjunto de poderes,

prerrogativas y obligaciones de la Administración, por una parte y por la otra, una

serie de derechos y obligaciones de los particulares en sus relaciones. Siendo este el

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sentido central de la regulación de la Ley, esta Ley cambia totalmente la situación

tradicional de estas relaciones entre Administración y particular, hasta ahora, el

balance en esas relaciones había estado a favor de la administración. Casi todos los

poderes potestades y derechos habían estado en manos de la Administración, con muy

pocos deberes y obligaciones frente al particular ; y el administrado, lo que había

encontrado normalmente ante la Administración eran solo situaciones de deber, de

sujeción, de subordinación, sin tener realmente derechos, ni tener mecanismos para

exigir garantía de su derecho.

Por su parte Rondón De Sanso, Hildegard, (2011), publica acerca del del acto

administrativo lo siguiente:

Se entiende por acto administrativo a los fines de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en esta ley, por los órganos de la administración pública. (p.138)

Esta definición del acto administrativo, sin duda recoge lo que la doctrina ha

calificado como definición orgánica del acto administrativo, en donde se entiende

como acto administrativo, la decisión general o especial que en ejercicio de sus

funciones toma la autoridad administrativa y que afecta a derechos, deberes e

intereses de particulares o de entidades públicas.La autoridad o el agente ha de obrar

como representante de la Administración pública en tanto que persona de Derecho

Público; ya que, de proceder como persona jurídica privada, las relaciones encuadran

dentro de las civiles o comunes, con los privilegios que en todo caso se atribuyen al

Estado y a otras entidades aun en su aspecto particular.

Prácticamente integran actos administrativos todas las resoluciones y disposiciones,

verbales o escritas (singularmente éstas, debido a su constancia); sean acuerdos,

órdenes, decretos, reglamentos, instrucciones, circulares u ordenanzas que dictan

desde los ministros a los alcaldes; pero no los organismos legislativos. Por tanto, de

lo anterior resulta que en las definiciones tradicionales del acto administrativo que lo

precisan, pura y sistemáticamente, como una declaración de voluntad realizada por la

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Administración, con el propósito de producir un efecto jurídico, el problema se

reduce a determinar qué debe entenderse por Administración: o dicho término se

define con un criterio orgánico, identificándose con los órganos de la Administración

Pública como incorrectamente lo ha hecho el Articulo 7 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos; o dicho término se define con un criterio material,

identificándolo con el ejercicio de la función administrativa, lo que también

produciría una definición incompleta del acto administrativo; o dicho término se

define con criterios combinados de orden material, formal y orgánico.El mismo autor

clasifica los Actos Administrativos de la siguiente manera:

Según sus efectos

Actos Administrativos de efectos generales y de efectos particulares: En primer

lugar, según el carácter normativo o no normativo de actos administrativos, estos se

clasifican en actos de efectos generales y actos de efectos particulares. Puede decirse

así, que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos acoge una primera forma

de clasificación de los actos administrativos según sus efectos, en el sentido de que

clasifica los actos administrativos en actos normativos (de efectos generales) y en

actos administrativos no normativos (de efectos particulares).

Esta es la clasificación que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la

Corte Suprema de Justicia, permite distinguir los actos administrativos de efectos

generales de los actos administrativos de efectos particulares. Los primeros son

aquellos de contenido normativo, es decir, que crean normas que integran el

Ordenamiento Jurídico; en cambio, los segundos, los actos administrativos de efectos

particulares, son aquellos que contienen una decisión no normativa, sea que se

aplique a un sujeto o a muchos sujetos de derecho.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos puede decirse que identifica

los actos administrativos de efectos generales, con los que ella califica en el Artículo

13 como actos o disposiciones administrativas de carácter general y los de efectos

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particulares a los que la misma norma califica como de carácter particular. En esta

norma, al prescribir que un acto administrativo de carácter particular no puede

vulnerar lo establecido en una "disposición administrativa de carácter general, lo que

está señalando es que un acto de efectos particulares (de contenido no normativo) no

puede vulnerar un acto normativo o de efectos generales, acogiéndose, en este

Artículo 13, el principio de la inderogabilidad singular de los reglamentos o de los

actos administrativos de efectos generales.

Por tanto, puede decirse que, en el artículo 13 de la Ley está la clave para

clasificar los actos administrativos, según su contenido o efectos según que sean

normativos o no normativos, identificándose los actos de efectos generales, es decir,

de contenido o carácter general, con los actos normativos, y en consecuencia los actos

de efectos particulares o de contenido o carácter particular, con aquellos que no

tienen contenido normativo.

Actos Administrativos generales e individuales: Puede decirse que la Ley Orgánica

acoge la clasificación de los actos administrativos, según sus destinatarios, al

distinguir los actos administrativos generales de los actos administrativos

individuales. Los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una

pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de

personas o un número determinado; en cambio, los actos administrativos

individuales, son aquellos que interesan a un solo sujeto de derecho.

Esta distinción estimamos que se acoge en el artículo 72 de la Ley Orgánica al

exigirse que también sean publicados en la Gaceta Oficial de la República de

Venezuela, aquellos actos administrativos que interesen a un número indeterminado

de personas, que no sean necesariamente actos normativos o de carácter general. Es

decir, esta norma establece indirectamente la diferencia entre el acto de efectos

generales o de contenido normativo y el acto general, el cual aun cuando pueda no

tener contenido normativo, interese a un número indeterminado de personas. En estos

casos, el acto es general porque interesa a un número indeterminado de personas, y no

porque tenga necesariamente un contenido normativo. Por supuesto, también el acto

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general no normativo, puede tener por destinatarios a un número determinado de

personas. El acto individual, al contrario, es el acto destinado a un solo sujeto de

derecho, el cual es, además, un acto de efectos particulares, de acuerdo a la

clasificación anterior.

Según su contenido

Actos definitivos y actos de trámite: En primer lugar, puede distinguirse el acto que

pone fin al asunto administrativo, en cuyo caso sería un acto definitivo, del acto de

trámite, que no pone fin al procedimiento ni al asunto, sino que, en general, tiene

carácter preparatorio. Esta clasificación de los actos administrativos según el

contenido, se deduce de los Artículos 9, 62 y 85 de la Ley. En efecto, el Artículo 9

establece un principio general, y es que todos los actos administrativos de carácter

particular.

Es decir, de efectos particulares, deben ser motivados, salvo los actos de simple

trámite. Distingue aquí, por tanto, la Ley, el acto administrativo de trámite, el cual se

opone, por supuesto, al acto administrativo definitivo. En definitiva, la distinción,

según el contenido de la decisión, se refiere a que el acto administrativo definitivo es

el que pone fin a un asunto y en cambio, el acto administrativo de trámite, es el de

carácter preparatorio para el acto definitivo.

Actos creadores de derechos o que establecen obligaciones: Otra distinción que la

Ley prevé respecto de los actos administrativos y que también se refiere a su

contenido, es la que se refiere al acto creador de derechos subjetivos o de intereses

personales y legítimos a favor de los particulares, regulados en los Artículos 19 y 82

de la Ley, y al acto administrativo que no crea derechos o intereses personales,

legítimos y directos a favor de particulares, también regulado en esos mismos

Artículos. Asimismo, según el contenido, la Ley establece la posibilidad de que se

trate de actos que en lugar de crear derechos a favor de particulares, lo que

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establezcan sean obligaciones a cargo de particulares, y así se los regula en el

Artículo 70 de la Ley.

Según la manifestación de voluntad: Actos administrativos expresos y tácitos La

manifestación de voluntad que produce el acto administrativo, conforme al Artículo

18, debe ser expresa y formal, conteniendo el acto una serie de requisitos que deben

manifestarse por escrito. Por tanto, el acto administrativo que regula la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos, en principio, es un acto administrativo expreso

formalizado según el Artículo 18.

Sin embargo, la Ley admite la figura de la manifestación de voluntad tácita de la

Administración, derivada del silencio administrativo. Así se establece expresamente

en el Artículo 4 de la Ley Orgánica, cuando se prevé que en los casos en los cuales un

órgano de la Administración Pública no resolviera un asunto o un recurso dentro de

los lapsos que prevé la misma Ley, y que están consagrados para los asuntos o

peticiones en los Artículo 5, 60 y 67 y en materia de recursos administrativos en los

Artículos 91, 94 y 99, se considera que ha resuelto negativamente pudiendo el

interesado intentar el recurso inmediato siguiente. Por tanto, la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos en el Artículo 4, consagra el acto administrativo

tácito de contenido negativo, derivado del transcurso del tiempo, es decir, del silencio

administrativo.

Actos administrativos según su impugnabilidad

Actos administrativos firmes: Otra clasificación de los actos administrativos que

resulta de la Ley, se refiere a la impugnabilidad o no de los actos administrativos, y

así se distingue el acto administrativo firme de aquel que no es firme, porque aún

puede ser impugnado. El acto que no es firme es el que puede ser impugnado, sea por

vía administrativa a través de los recursos administrativos regulados en el Artículo 85

y siguientes, sea por vía contencioso-administrativa.

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En cambio, el acto firme, es el acto que ya no puede ser impugnado por las vías

ordinarias de recurso, y sobre el cual el único recurso que cabe, es el recurso de

revisión. En ese sentido, el Articulo 97 de la Ley, al regular el recurso de revisión,

señala que éste sólo procede contra los actos administrativos firmes, es decir, contra

aquellos que no fueron impugnados en su oportunidad, y que vencidos los lapsos de

impugnación, son actos administrativos inimpugnables.

Actos administrativos según su ejecución: Por último, también en materia de

clasificación de los actos administrativos, debe señalarse una clasificación según la

ejecución y así se distingue el acto material de ejecución, del acto administrativo

formal. El Artículo 78 de la Ley, en efecto, habla de actos materiales de ejecución

que puedan menoscabar o perturbar los derechos de los particulares, los cuales no

pueden realizarse sin que exista previamente un acto administrativo que sirva de

fundamento a dichos actos materiales. Puede decirse en este sentido, que el acto

material de ejecución previsto en el Artículo 78, se identifica con el acto de ejecución

que regula el Artículo 8 de la Ley.

En otro contexto, es de mencionar la nulidad la cual es consecuencia de un vicio en

los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo el particular o

administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente en los

casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos

administrativos son regulares o irregulares. Los regulares son anulables.

Notificación de Procedimientos Administrativos

En otro orden de ideas se cita a PellegrinoPacera, Cosimira G. (2011), quien afirma: “

La notificación es el procedimiento administrativo por el que se da cuenta a quienes

interese de los actos de las Administraciones Públicas “ (p432). Asimismo asegura

que la notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de

la recepción de la persona interesada o su representante, así como de la fecha, la

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identidad y el contenido del acto notificado.En este sentido, la acreditación de

cualquier notificación efectuada se incorporará al expediente de que se trate:

- En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, la notificación

se practicará en el lugar que esta haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando

ello no fuera posible, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin y por

cualquier medio conforme se indica anteriormente.

- Cuando la notificación se practique en el domicilio de la persona interesada, en caso

de que esta no se halle presente en él en el momento de entregarse la notificación,

podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y

haga constar su identidad.

- Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una

actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las

circunstancias del intento de notificación, y se considerará efectuado el trámite por lo

que se seguirá el procedimiento de que se trate.

- Cuando las personas interesadas en un procedimiento sean desconocidas, o se ignore

el lugar de la notificación o no se conozca medio que permita tener constancia de la

recepción, o bien si, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la

notificación se hará entonces por medio de anuncios en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de su último domicilio en el Boletín Oficial del Estado, en el de la

Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según cuál sea la Administración de la

que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que la dictó. En el

caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, la notificación se

efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección

Consular de la Embajada correspondiente.

-Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación

complementarias a través de los restantes medios de difusión, lo que no excluirá la

obligación de proceder a la notificación según se indica en el párrafo anterior.Por otra

parte, se menciona lo relativo a los actos que deben ser notificados, la notificación,

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como se ha dicho, está prevista respecto del acto de alcance individual. Los actos

sujetos a notificación se clasifican en cinco categorías, a saber:

- Los actos administrativos de alcance individual que tengan carácter definitivo y los

que sin serlo, obsten a la prosecución de los trámites.

-Los que resuelvan un incidente planteado o en alguna medida afecten derechos

subjetivos o intereses legítimos.

- Los que decidan emplazamientos, citaciones, vistas o traslados.

- Los que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba y los que dispongan de

oficio la agregación de actuaciones.

- Todos los demás que la autoridad así dispusiere, teniendo en cuenta su naturaleza e

importancia.

Recurso y Acto administrativo

En la actualidad, existen numerosos casos de imposición de sanciones y multas a

distintos contribuyentes formales, ordinarios u especiales que desarrollan actividades

comerciales, industriales, afines y de otros géneros en nuestro país. Éstos deben

cumplir con exigencias y requisitos formales para con la administración tributaria. A

su vez, deben gozar de derechos y recursos legales frente a las actuaciones arbitrarias

o abusivas de ésta.

Dentro de esos derechos se encuentran los diferentes medios de defensa que permiten

la interposición de los recursos administrativos que confieren lasleyes, entre ellos, los

que se encuentran en el Código Orgánico Tributario (COT) y en la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos (LOPA), entre otras. Se denominan recursos

jerárquicos porque, frente a un acto administrativo arbitrario de primer grado, es

posible su destrucción jurídica con la interposición de estos instrumentos. Pueden ser

ejercidos por mandato o disposición de la ley, por no estar amparados en las

presunciones de legalidad o porque son abusivos o ilegales. Aun cuando gocen de

fuerza jurídica formal y material o sean reputados de legalidad con su natural eficacia

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jurídica, su sobrevivencia jurídica dependerá del uso jerárquico que se ejerza contra

ellos.

Sin el recurso jerárquico ejercido en su debida oportunidad, su legitimidad sería

válida hasta tanto no se les declare la nulidad y la cesación de sus efectos en vía

administrativa o judicial. Su mera existencia lesiona los derechos e intereses

subjetivos de los particulares y por ello debe oponérsele el recurso jerárquico.

Es importante destacar que el recurso jerárquico establecido en la LOPA para

poder ejercerse tiene que antes interponerse el recurso de revisión mientras que el

COT se puede interponer de manera directa sin la necesidad de interponer ningún otro

recurso antes por otra parte puede ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en

el mismo escrito en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial (artículo

259).

Para que el acto administrativo sea totalmente válido y eficaz, debe cumplir una serie

de requisitos vinculados a los principios jurídicos constitucionales de separación de

poderes, de legalidad, de respeto a las situaciones jurídicas subjetivas y de

responsabilidad; principios éstos que constituyen los fundamentos del Estado de

Derecho a los cuales debe someterse la actividad de toda administración. Cuando

ésta, en ejercicio de sus potestades, actúa en desconocimiento de algunos de dichos

principios, sus decisiones serán susceptibles de ser recurridas en vía administrativa o

contencioso-administrativa, según los casos, por transgredir normas del ordenamiento

jurídico dentro de las cuales deben desenvolverse y, dependiendo de la gravedad del

vicio que comporta, podrán ser declarados nulas o anulables.

Elementos estructurales del acto administrativo

El sujeto activo. El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación

del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una

competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia

es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una

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cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que

pertenece a cada órgano.

El sujeto pasivo. En el lenguaje impositivo, es aquel sobre el que recae la obligación

tributaria, es quien debe pagar el tributo.

La voluntad. La voluntad es un impulso psíquico, un querer, una intención.

Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. La

voluntad del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad

referente al acto mismo) del funcionario y la voluntad objetiva del legislador

(voluntad sin conocer las circunstancias particulares de cada caso)

El objeto. El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir

todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa

audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.

El motivo. La motivación responde al por que justificativo. la causa responde al ¿por

que? la motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la

discrecionalidad por parte del funcionario publico. si un acto es discrecional debe

motivarse. si un acto es totalmente reglado no seria necesaria la motivación.

El merito. Al mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo,

entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos

específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr.

La forma. Es la materialización del acto administrativo, del acto administrativo, el

modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo

se convierte enfísico y objetivo. Es su visibilidad. Asegura su prueba y permite

conocer su contenido. La forma equivale a la formación externa del acto.

La satisfacción de esos requisitos constituyen los medios legales propios del Derecho

Administrativo Procedimental que les fueron concedidos a los administrados para la

defensa de sus derechos e intereses subjetivos. Por eso, fueron puestos a su

disposición para que la administración rectificara sus respectivas resoluciones y/o su

proceder, y para que pudieran considerárseles como verdaderas garantías de los

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particulares ante situaciones jurídicas administrativas que le infrinjan o le lesionaban

sus derechos subjetivos o sus intereses particulares.

Cuando un particular recurre al órgano superior jerárquico al que dictó la decisión

impugnada (administración), con agotamiento o no del recurso de reconsideración a

los fines de que se revise, se reforme, se modifique y/o se revoque una resolución o

acto administrativo en particular o, excepcionalmente, un trámite o incidente

procedimental resuelto por un funcionario inferior jerárquico con el que se le hayan

lesionado derechos subjetivos o intereses legítimos, decimos que estamos frente a un

recurso jerárquico administrativo que sólo opera en la vía administrativa.

Vicios de anulabilidad de los actos administrativos

Existen otras causas que hacen anulables al recurso jerárquico en los actos

administrativos entre las cuales es importante señalar los diferentes vicios que afectan

la legalidad de dichos actos y por ende, su validez; es por ello que se considera

interesante el análisis de estos vicios. Establecido lo anterior, es importante señalar

previamente que el lenguaje y las características de los vicios no son del todo

precisos. A veces se habla en la ley de nulidad relativa y/o de anulabilidad en el

campo de las decisiones tributario-administrativas y, otras veces, de nulidad absoluta

que conducen a dudas en el planteamiento de los casos, la doctrina y la jurisprudencia

sobre los vicios de anulabilidad de los actos administrativos se repiten con frecuencia

en todas las decisiones sobre el recurso jerárquico.

Garantías y derechos de los Administrados

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra una

serie de garantías que vienen dadas por la preeminencia de los derechos humanos, así

se puede decir que la carta magna, en su artículo 2, hace referencia a principios

fundamentales como: valores de libertad, igualdad, justicia, como un Estado libre,

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independiente y democrático, todo esto se sustenta en el artículo 3, donde se señala

que el Estado tiene dentro de sus fines esenciales la defensa, el desarrollo de la

persona y el respeto a su dignidad, vista como garantía del cumplimiento de los

derechos. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento

jurídico venezolano, tal como se encuentra expresado en el artículo 7.

La Carta Magna, contiene una serie de articulados que garantizan los derechos

constitucionales de los administrados, es así como el artículo 334 ejusdemparágrafo

segundo señala que en caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u

otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a

los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente, lo cual queda

expresado con mayor claridad en el artículo 335 ejusdemque destaca que el Tribunal

Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y

principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y

velará por su uniforme interpretación y aplicación.

Por otra parte, el artículo 19 ejusdem, hace referencia a que el Estado garantizará a

toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el

goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos

humanos, en concordancia se hace resaltar el artículo 25 ejusdemque señala que Todo

acto dictado en ejercicio del PoderPúblico que viole o menoscabe los derechos

garantizados por esta Constitución y la ley es nulo. Todo lo anterior deja clara evidencia

de que los funcionarios públicos que ordenen o ejecuten actos en contra de las garantías

señaladas en la Constitución, incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativa,

según sea el caso. Tratándose de las garantías del contribuyente, se pone de manifiesto

la dimensión del ser humano, cuya tutela de libertad, evidentemente, es y debe ser el

norte del Estado, por encima de cualquier otro objetivo, por legítimo que sea.

Por su parte, Olivieri M. (2006), señala que “los derechos de los administrados

consisten en el poder hacer o exigir, cuanto la ley o la autoridad establecen a su favor,

o lo permitido por el dueño de una cosa en sentido general” (p.47). En cuanto a los

derechos, sostiene que el contribuyente posee Derechos Sustantivos y Adjetivos, el

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Derecho Sustantivo es aquel que establece cuales son las normas a las que debe

sujetarse la vida de cada individuo en sociedad, en sus asuntos particulares y en sus

relaciones con los demás en todos los campos del derecho. Por otra parte sostiene el

citado autor que el Derecho Adjetivo o Procesal es aquel que fija las normas de

procedimientos a las cuales debe sujetarse la actividad de administración de justicia

cuando la persona sienta lesionado algunos de sus derechos y acuda a los tribunales.

Los Derechos de los Administrados están consagrados en el artículo 7 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), que establece que los

particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes

derechos:

1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. 2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. 3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento. 1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. 2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. 3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento. 4. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los términos o lapsos previstos legalmente. 5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate. 6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. 7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

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8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 9. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la ley. 10. Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Por su parte la Constitución consagra en su artículo 26 que toda persona tiene derecho

de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e

intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener

con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita,

accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,

equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Procedimientos de carácter tributario

Procedimiento de verificación

Este procedimiento se encuentra contenido en el Código Orgánico Tributario (2001),

en su artículo 172, el cual señala lo siguiente:

La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar. Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.

Dicha verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de

retención y percepción, podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o

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en el establecimiento del contribuyente o responsable, en este último caso, deberá

existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva.

Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes utilizando, entre

otros, criterios de ubicación geográfica o actividad económica. Sin embargo, llama la

atención el hecho de que en este capítulo III, de los procedimientos, específicamente

la sección quinta del procedimiento de verificación,que en ninguno de los cinco

artículos que componen dicha sección regulen algún procedimiento, sino se nombran un

conjunto de actos tramitados según un orden y una forma de proceder fijada en la ley, en

el caso del procedimiento administrativo, con el objeto de ejercer una determinada

potestad administrativa, por lo tanto se observa como este procedimiento no es el más

idóneo para representar la potestad sancionatoria de la Administración Tributaria, en

vista de la carencia total de pasos procedimentales que caracterizan a la verificación, por

el contrario, vulneran los más elementales principios propios del procedimiento penal

tributario, como son, el de eficacia administrativa, racionalidad administrativa,

organización administrativa, seguridad jurídica, participación en el procedimiento y

objetividad de la Administración.

Procedimiento de Fiscalización

El Código Orgánico Tributario (2001), le otorga facultades a la Administración

Tributaria de fiscalización y determinación para comprobar todo lo señalado por el

sujeto pasivo en su declaración. Según Olivieri M. (2006), la Fiscalización Tributaria

es un acto administrativo emanado del organismo competente para controlar y

realizar la determinación tributaria, con el objeto de comprobar el exacto y correcto

cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo. Toda

declaración hecha por el sujeto pasivo ante la Administración Tributaria está

protegido por el principio de buena fe, tal como lo señala el artículo 9 del Decreto con

Rango de Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos el cual

establece que.

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De acuerdo con la presunción de buena fe, los trámites administrativos deben mejorarse o rediseñarse para lograr el objetivo propuesto en la generalidad de los casos y no para cubrir las posibles excepciones al comportamiento normal del ciudadano. En consecuencia, en todas las actuaciones que se realicen ante la Administración Pública, se debe tener como cierta la declaración del administrado, salvo prueba en contrario (p.6).

Esto implica que toda declaración realizada por el sujeto pasivo estará amparada en

este principio de buena fe, hasta tanto se demuestre lo contrario, es decir hasta tanto

la Administración Tributaria por medio de una fiscalización, encuentre que el

contribuyente tiene inconsistencias u omisiones en sus actuaciones, o que éstas estén

fuera de las normas legales y reglamentarias. El procedimiento de fiscalización está

contenido en el Código Orgánico Tributario (2001) en sus artículos 177 al 193, el

cual se realiza de la siguiente manera:

a. Se inicia con una providencia de la Administración Tributaria del domicilio del

sujeto pasivo, en la que se indicará con toda precisión el contribuyente o responsable,

tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a

fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra

información que permita individualizar las actuaciones fiscales.

b. Seguidamente se abrirá un expediente en el que se incorporará la documentación

que soporte la actuación de la Administración Tributaria. En dicho expediente se

harán constar los hechos u omisiones que se hubieren apreciado, y los informes sobre

cumplimientos o incumplimientos de normas tributarias o situación patrimonial del

fiscalizado.

c. Una vez concluida la fiscalización, se levantará un Acta de Reparo, la cual

contendrá, además de la identificación del contribuyente, los tributos, períodos

fiscales y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible; los hechos u

omisiones constatadas y métodos aplicados en la fiscalización; y cualquier otro

elemento que presupongan la existencia de ilícitos. Es precisamente, con la

culminación de la fiscalización, que se cumple la actividad a la que está obligada la

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administración, esto es, a demostrar que un determinado contribuyente incumplió con

sus deberes tributarios, y por ello debe ser sancionado, es decir, se le da plena eficacia

al principio de inocencia, y es por ello, que se invierte la carga probatoria ahora en

cabeza del administrado, todo esto se deriva, del artículo 184 del Código Orgánico

Tributario, al señalar que el acta el Acta de Reparo hará plena fe mientras no se

pruebe lo contrario.

Recurso Jerárquico

El ordenamiento jurídico venezolano pone a disposición del contribuyente,

responsable o tercero, una serie de leyes y normas, que permitan impugnar actos

emanados de la Administración Tributaria para que esta rectifique su proceder, a

través de los denominados Recursos Administrativos, los cuales son la garantía del

particular para una efectiva protección de su situación jurídica. Moya (2006), define

el Recurso Jerárquico como un acto que se aparta de lo establecido en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos en cuanto al agotamiento de la vía

administrativa, emanado de la Administración Tributaria, que es obligatorio en todo

acto administrativo que se desee impugnar.

El Código Orgánico Tributario 2001, contempla en su articulado la posibilidad que

tienen los contribuyentes, representantes o responsables para que defiendan

susderechos subjetivos e intereses legítimos frente a cualquier acto, omisión o vía de

hecho de la Administración Tributaria Nacional, que puede suponer lesión o

quebranto de tales derechos e intereses. Ante tal situación, Moya (2006) coincide con

que “La Jurisprudencia ha definido, el interés legitimo, en primer lugar, como aquel

que no es contrario a derecho y, en segundo lugar, el que deriva de una especial

situación de hecho en la que se encuentra el administrado frente al acto que lo haga

objeto de sus efectos. (Corte Primera en lo Contenciosos Administrativo. 13 de

octubre de 1988)” (p. 197).

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Por consiguiente, este recurso procede contra los actos administrativos de efectos

particulares, que determinan tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquiera de

sus formas los derechos de los administrados. Solo podrá ser ejercido por quien tenga

interés legítimo, personal y directo, mediante escrito razonado en el cual se expongan

los fundamentos de hecho y de derecho. Deberá acompañar el documento donde

aparezca el acto recurrido, en su defecto, debe identificarlo suficientemente en el

texto del escrito.

Procedencia del Recurso Jerárquico

Partiendo de la definición de Recurso Jerárquico, contenida en el artículo 242 del

Código Orgánico Tributario (2001), se desprenden los actos de la Administración

Tributaria de efectos particulares, que originan la procedencia del recursos, en

consecuencia, el recurso Jerárquico procede contra actos que:

- Determinen tributos: Ocurrido el hecho imponible, el contribuyente deberá dar a la

Administración Tributaria, toda la información necesaria para que ésta realice la

determinación tributaria, y actué de oficio ya sea sobre base cierta o sobre base

presuntiva.

-Apliquen sanciones: Según las disposiciones establecidas en el artículo 94 del

Código Orgánico Tributario, las sanciones aplicables por la Administración

Tributaria por incumplimiento de las obligaciones tributarias son: Prisión; Multa;

Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para

cometerlo; Clausura temporal del establecimiento, Inhabilitación para el ejercicio de

oficios y profesiones y Suspensión o revocación del registro y autorización de

industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

-En cualquier forma afecte los derechos de los administrados: Los derechos de los

administrados pueden ser afectados por la actuación de la Administración Tributaria,

causando un grave perjuicio al interesado, que sea irreparable o de difícil reparación.

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El interesado que tenga interés legítimo, directo y personal debe demostrar que el

accionar del ente administrativo ha lesionado sus derechos.

- En los demás casos señalados expresamente en el Código o en las leyes: Cuando se

trate de la aplicación de Tratados para evitar la doble imposición, los interesados

pueden ejercer los recursos administrativos y judiciales previstos en el Código y de

manera optativa acogerse a los procedimientos amistosos establecidos en los referidos

Tratados.

La impugnación del acto administrativo también procede por ilegalidad, por

inconstitucionalidad (desviación de poder y usurpación de funciones). En virtud de la

potestad de autotutela y garantía del interés público, la administración tributaria

puede de oficio revisar y modificar sus propios actos, siempre que existan causas que

los hagan anulables, que exista una nulidad relativa, ya que la nulidad absoluta debe

ser solicitada a petición de parte por ante la jurisdicción contenciosa administrativa y

no corren los lapsos para su impugnación. Al tratarse de un acto “tractu tempore

convaleceré non potes” por lo que frente a un recurso formalmente extemporáneo

contra el mismo no podría invocarse la doctrina del acto confirmatorio.

Lapso para interponer el Recurso Jerárquico

El plazo para interponer este recurso es de veinticinco (25) días hábiles contados a

partir de la fecha de notificación del acto que se impugna, ante la oficina de la cual

emanó el acto, para intentar este recurso no es preciso pagar la diferencia de

impuesto, ni los intereses, ni las multas liquidados por la Administración Tributaria,

la interposición del recurso jerárquico suspende de manera automática laejecución del

acto, de modo que mientras esté pendiente la decisión del mismo, la Administración

Tributaria, no puede iniciar ninguna gestión de cobro ni extrajudicial ni judicial por la

deuda liquidada en el reparo ni por sus accesorios.

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El mismo deberá se interpuesto por ante la oficina de la cual emanó el acto, o a través

de cualquiera de las oficinas administrativas y tributarias. Si no fuere la máxima

autoridad jerárquica, podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio en caso

de que compruebe errores en los cálculos y otros errores materiales, dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes contados a partir de la interposición del recurso. La

revocación total produce el término del procedimiento, en caso de modificación de

oficio, el Recurso continuará su trámite por la parte no modificada.

Forma de interponer el Recurso Jerárquico

El recurso jerárquico se debe interponer por escrito, expresando claramente, las

razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, con la asistencia o

representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria,

también deberá acompañar al escrito, el documento donde aparezca el acto recurrido

o en su defecto el mismo deberá identificarse plenamente en el texto de dicho escrito,

de igual manera, el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover

las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio. El error en la calificación del

recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que

del escrito se deduzca su verdadero carácter.

La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo

la utilización de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario,

estas son las relativas a las sanciones previstas en el Código o en leyes tributarias,

relativas a la clausura de establecimiento, comiso o retención de mercaderías,

aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias primas,

y suspensión de expendio de especies fiscales y gravadas, porconsiguiente la

Administración Tributaria puede exigir el pago de la porción no objetada en cualquier

momento.

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Admisión del Recurso Jerárquico

La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días

hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. En los

casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso, sea

distinta de aquella de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se

contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.

Causales de Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico

Son causales de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico las siguientes:

-Falta de cualidad o interés del recurrente: Pueden interponer el Recurso Jerárquico,

el responsable, el contribuyente, sus herederos o causahabientes y cualquier persona

que tenga interés aunque este interés sea indirecto pero legítimo.

-Caducidad del plazo para ejercer el recurso:Es necesario para interposición que la

acción administrativa no haya prescrito Los plazos pare interponer, impugnar o

ejercer el recurso son perentorios y se extinguen con el transcurso del tiempo. La

caducidad se puede producir por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por

falta de uso, por desaparición del documento, entre otros.

-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del

recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación

que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Falta de asistencia o representación de abogado: El recurrente puede interponer el

recurso personalmente, asistido por un profesional especialista tributario, o en otro

caso, otorgar documento poder a un abogado para que lo represente e interponga el

recurso en su nombre y representación.

La resolución que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será motivada y

contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el

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Código Orgánico Tributario, pues esto implica el fin de la vía administrativa y la

única forma de apelar es en la vía jurisdiccional.

Decisión del Recurso Jerárquico

La decisión del recurso jerárquico, corresponde a la máxima autoridad de la

Administración Tributaria, quien podrá delegarla en la unidad o unidades, bajo su

dependencia. El lapso para decidir es de sesenta (60) días continuos, contados a partir

de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiere abierto a

prueba, el lapso previsto para la prueba se contará a partir del día siguiente de aquél

en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a

pruebas.

El recurso deberá decidirse mediante resolución motivada, debiendo, en su caso,

mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes que

afecte o pudiera afectar su posición competitiva. Cumplido el término fijado sin que

hubiere decisión, el Recurso se entenderá denegado, quedando abierto la jurisdicción

contenciosa tributaria.

Cumplido el lapso para decidir sin que la Administración hubiere emitido la

Resolución y si el recurrente ejerció subsidiariamente recurso contencioso tributario,

la Administración Tributaria deberá enviar el recurso al tribunal competente, sin

perjuicio de las sanciones en que haya incurrido el funcionario por la omisión sin

causa justificada. La Administración Tributaria se abstendrá de emitir resolución

denegatoria del recurso jerárquico, cuando vencido el lapso, no hubiere

pronunciamiento por parte de ella y el contribuyente hubiere intentado el recurso

contencioso tributario en virtud del silencio administrativo.

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2.3 Bases Legales

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 1.999

Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Código Orgánico Tributario Nº 37.305 del 17 de octubre de 2001

Artículo 6: La analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones. Artículo 7: En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de este Código. Artículo 79: Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario. Parágrafo Único: Los ilícitos tipificados en el Capítulo II de este Título, serán sancionados conforme a sus disposiciones.

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Artículo 242: Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo mediante la interposición del recurso jerárquico regulado en este Capítulo. Parágrafo Único: No procederá el recurso previsto en este artículo: 1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación. 2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales. 3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes. Artículo243: El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. Asimismo deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio.El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Artículo 250: Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La falta de cualidad o interés del recurrente. 2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. 1. Falta de asistencia o representación de abogado.La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código. Artículo 251: La Administración Tributaria podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevará los resultados al expediente. Dicha Administración está obligada también a incorporar al expediente

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los elementos de juicio de que disponga. A tal efecto, una vez admitido el recurso jerárquico, se abrirá un lapso probatorio, el cual será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso y no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo término según la complejidad de las pruebas a ser evacuadas.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

Artículo 6 . Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración. Artículo 7 . Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. Artículo 8 . Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente. Artículo 9 . Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.

Definición de Términos Básicos

Acto administrativo: Es la declaración de voluntad de un órgano de la

administración pública, de naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear,

con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de

naturaleza administrativa.

Administración Pública: Gestión, gobierno de los intereses o bienes en especial de

los públicos, la ciencia de la administración es el conjunto de las reglas para gestionar

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bien los negocios; y más particularmente, para aplicar los medio a la consecución de

lo fines del estado.

Admisible: Reúne todas los lineamientos establecidos en la ley para su efectivo.

Autotutela: Es el poder de actuar que posee la administración sin la necesaria

intervención de un tercero imparcial que le de certeza y valor jurídico de título

ejecutivo y ejecutorio a las manifestaciones de su voluntad.

Contribuyente: La persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del

estado, las provincias o el municipio.

Ejecutividad: Es aquella virtud de la cual, los actos administrativos definitivamente

firme, es decir, los agotaron la vía administrativa producen los efectos perseguidos

por su emanación.

Error esencial: Cuando se excluye la voluntad de la Administración (error en la

persona, error en el objeto).

Falta de causa: Cuando el acto se dicta prescindiendo de los hechos que le dan

origen o cuando se funda en hechos inexistentes o falsos.

Falta de motivación: Si el acto está fundado en elementos falsos es arbitrario y por

ello nulo.

Fiscalización: La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si

cumple con las normativas vigentes, la fiscalización puede ser decretada por el

Estado.

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Inadmisible: Es la sanción por la cual se impide un acto por no reunir las formas

necesarias para su ingreso en el proceso.

Notificación: Es el procedimiento administrativo por el que se da cuenta a quienes

interese de los actos de las Administraciones Públicas.

Nulidad absoluta: Son aquellos actos nulos que no pueden sanearse.

Procedimiento: Consiste en seguir ciertos pasos predefinidos para desarrollar una

labor de manera eficaz. Su objetivo debería ser único y de fácil identificación, aunque

es posible que existan diversos procedimientos que persigan el mismo fin, cada uno

con estructuras y etapas diferentes, y que ofrezcan más o menos eficiencia.

Recurso: Reclamación o apelación que se interpone, de conformidad con las leyes,

contra las resoluciones definitivas de la administración pública.

Recurso Jerárquico: Puede definirse como la reclamación que se promueve para que

el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo

modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente

establecido en las normas vigentes.

Revocar: Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que

unilateralmente se tenga tal potestad.

Silencio administrativo: Es cuando un ciudadano solicita algo a la Administración

Pública puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos

casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita

es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo

sea negativo.

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CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

4.1 Tipo y Diseño de Investigación

La investigación es un proceso ordenado y organizado dirigido a la solución de

problemas mediante la producción de nuevos conocimientos, los cuales constituyen

la solución o respuesta a tales interrogantes, puede ser de varios tipos, en tal sentido

se clasifica de distintas maneras, sin embargo es común hacerlo en función del nivel y

diseño, dada la naturaleza del fenómeno estudiado en el presente estudio se puede

tipificar comodocumental debido a que la investigadora se apoya en diversos textos,

registros y documentos relacionados con el tema abordado.Tamayo (2006), asegura:

La investigación documental es la que se realiza, apoyándose en fuentes de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie, como la investigación bibliográfica, la cual se basa la consulta de libros, artículos o ensayos de revistas, periódicos y documentos que se encuentran en los archivos, como cartas, oficios, circulares, expedientes, entre otros (p.65).

La investigación Documental como una variante de la investigación científica,

cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden histórico,

psicológico, sociológico) utiliza técnicas muy precisas, de la documentación

existente, que directa o indirectamente, aporte la información, en un sentido

restringido, se entiende a la investigación documental como un proceso de búsqueda

que se realiza en fuentes impresas (documentos escritos). Es decir, se realiza una

investigación bibliográfica especializada para producir nuevos asientos bibliográficos

sobre el particular. Es documental pues se basa en la obtención y análisis de datos

provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos.

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En cuanto al diseño deinvestigación representa el procedimiento a seguir en el

trabajo, es decir, el camino que guiará a los autores, utilizando el método científico,

así como las técnicas y manera como lo hará. Una vez delimitados los objetivos del

estudio hay que dar un paso adelante y ver cómo se organiza el conjunto de

operaciones básicas que permitirán llevar a cabo el proceso investigativo. Gotuzzo

(2007), plantea: “El diseño de la investigación responde al esquema en que quedan

representadas las variables y como van a ser tratadas en el estudio.” (p.76).

La presente investigación cuenta con un diseño explicativo porque se centró en

determinar los orígenes y las causas de los recursos jerárquicos y el sometimiento a

revisión ante la División Jurídica Tributaria del SENIAT, además de un determinado

conjunto de fenómenos, como por ejemplo el registro correcto del tributo que

corresponde a cada sujeto, donde el objetivo es conocer las razones por las cuales se

calculan de manera incorrecta o simplemente hay doble tributación. Hernández, R,

Fernández, C., Baptista, P. (2008), aseguran:

Las investigaciones explicativas están dirigidas a contestar porqué sucede determinado fenómeno, cuál es la causa o factor de riesgo asociado a ese fenómeno, o cuál es el efecto de la causa, es decir, buscar explicaciones a los hechos y se pueden utilizar uno a más grupos según los objetivos planteados. (p.128).

De igual modo la investigación en estudio se presenta con un diseño de campo, ya

que la recolección de datos se hace en el lugar donde ocurre el fenómeno, observando

la dinámica laboral y formulando algunas preguntas a los trabajadores con la

finalidad de acular datos para su posterior análisis, por ello parte de la premisa de

querer conocer el comportamiento de las personas y preguntándoles directamente

acerca del tema en estudio. Arias, (2005), asegura: “El diseño de campo es aquel que

se refiere a los métodos a emplear cuando los datos se recogen de la realidad.”

(p.93).

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4.2. Nivel de Investigación

La investigacion se ubica en un nivel descriptivo, porque consiste en detallar

características fundamentales de conjuntos de fenómenos parecidos o iguales,

utilizando criterios sistemáticos que permiten poner de manifiesto su estructura o

comportamiento, comprende la delineación, análisis e interpretación de aspectos

resaltantes de las variables objetos de estudio, de allí que lo fundamental de esta

investigación es describir la necesidad deanalizar los recursos jerárquicos sometidos a

revisión ante la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de

Administración Tributaria (SENIAT). Gollete, (2011), asegura lo siguiente: “Las

investigaciones descriptivas registran, analizan e interpretan la naturaleza actual y

composición o proceso de los fenómenos.” (p.143).

El estudio se enmarcó dentro del paradigma cualitativo, posee un fundamento

decididamente humanista para entender la realidad social de la posición idealista que

resalta una concepción evolutiva y negociada del orden social. Mencionando que la

investigadora va más allá de la simple revisión de documentos, desarrolla conceptos

e interpretación, partiendo de los datos y no recogiendo testimonios para evaluar

modelos, o teorías preconcebidos, además sigue un diseño de la investigación

flexible, comienzan sus estudios con interrogantes formuladas vagamente.Los

autores Blasco y Pérez (2007), señalan que la investigación cualitativa:” estudia la

realidad en su contexto natural y cómo sucede, sacando e interpretando fenómenos de

acuerdo con las personas implicadas. (p.25)”. El paradigma cualitativo incluye

también un supuesto acerca de la importancia de comprender situaciones desde la

perspectiva de los participantes en cada situación.

De acuerdo a los objetivos planteados para la realización de este trabajo, el

estudio también se ubicó en un nivel descriptivo, entendiendo por éste cuando el

propósito del investigador es describir situaciones y eventos. Esto se refiere a cómo

es y cómo se manifiesta determinado fenómeno. Los estudios descriptivos buscan

especificar las propiedades importantes de personas, de grupos, comunidades o

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cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis Hernández y otros (2002).

Parafraseando a Balestrini (2001) este modo de investigación busca describir las

características de un objeto de estudio determinado, en este caso determinar el

alcance de la fe pública y los efectos jurídicos producidos.

4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Como parte del diseño metodológico es necesario determinar las técnicas de

recolección de datos y los instrumentos que se utilizaran, representa el medio o

camino a través del cual se establecerá la relación entre la autora del trabajo y el

sujeto de estudio para el acopio de información y por supuesto el logro de los

objetivos propuestos en la investigación.

En el presente trabajo se utilizó la técnica de la encuesta para la recolección de

datos, basadas en preguntas directas de fácil compresión para el participante, con la

finalidad de ahondar en el problema, tomando en cuenta el criterio y testimonio de las

personas involucradas en dicho fenómeno para luego analizar y presentar resultados

de la información recogida. Arnal (2011), explica: “La encuesta toma la forma de

interrogatorio en el cual las preguntas se plantean siempre en el mismo orden y se

formulan con los mismos términos, sobre la base de un formulario previamente

preparado. (p.28). La encuesta facilita la recolección del mayor número de

información necesaria, con el fin de obtener un conocimiento más amplio de la

realidad de la problemática, se formula a los participantes de manera anónima y de

acuerdo con el encuestador en espacios cerrados, a los cuales se les provee el

formulario con las afirmaciones que se desean investigar. En el presente estudio se

considero como instrumento de medición el resumen, análisis, síntesis

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CAPITULO V

RESULTADOS

5.1. Presentación de resultados

A continuación se presentan los resultados obtenidos del análisis de los objetivos

específicos planteados, de donde la autora se apoyó en la información obtenida en la

encuesta, la cual se constituyó en un proceso recopilador de opiniones de trabajadores

del SENIAT y expertos o especialistas en materia tributaria. Se parte de los

planteamientos obtenidos, buscando dirigir, guiar (sin proponer respuestas), las opiniones

de los participantes, de igual modo se tomó en cuenta la revisión de diversos archivos,

libros relacionados con los recursos jerárquicos y las fuentes legales.

Determinar la naturaleza de los recursos jerárquicos conocidos por la División

Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Central.

Los procedimientos ejecutados por el órgano de control fiscal, que en este caso se

relaciona con los recursos jerárquicos, finalizan con una declaración en la cual se

dejará constancia de la conformidad o no de lo fiscalizado, en este sentido, cuando el

aspecto tributario del contribuyente se encuentre dentro de la normativa y cumplió

con lo exigido por la administración, se emitirá un Acta de Conformidad; en caso

contrario se levantará un Acta de Reparo.

Estas declaraciones por sí mismas no ponen fin a la actuación de la administración

tributaria, ya que su naturaleza es de mero trámite; el acto administrativo al cual le

corresponde la determinación de la obligación tributaria, accesorios, multas y

sanciones, es la providencia que culmina el procedimiento. Donde la administración

le hace saber al contribuyente el resultado de la fiscalización; determinando la

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procedencia de la obligación tributaria, señalando la infracción que da lugar a la

sanción establecida.

Ahora bien, existen mecanismos de defensa para el contribuyente, los cuales viene

representados por un conjunto de dispositivos existentes dentro del marco legislativo

del estado, que sirven de sustento para el ejercicio del derecho a la defensa por parte

del contribuyente frente a los actos administrativos emanados de la administración

tributaria nacional o municipal. El Código Orgánico Tributario establece que el

contribuyente puede introducir la impugnación de los actos de la administración a

través de la interposición delRecurso Jerárquico. Articulo. 243.

El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. Asimismo deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, el acto recurrido, deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio.

Tomando en cuenta que lo determinante de la naturaleza de los recursos jerárquicos,

es preciso mencionar la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en donde se

establece la posibilidad de que los interesados introduzcan ante la administración

dicho recurso, en su artículo 95, establece:

El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.

En tal sentido, el recurso jerárquico, es un medio de impugnación del acto

administrativo ejercido ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que

dictó el acto impugnado, el mismo es intentado por el contribuyente con el objeto de

hacer valer sus derechos ante actos administrativos que lesionan sus intereses,

cumpliendo con las formalidades y los lapsos establecidos en el art. 242 del COT. Es

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importante señalar que el recurso jerárquico es la única acción establecida en el COT

para impugnar actos en vía administrativa, sin embargo se separa de lo dispuesto en la

LOPA, que regula la actividad de la administración pública en general; la cual indica

en su art. 95 que para el ejercicio del recurso jerárquico es indispensable sea

solicitado previamente , consagrado en la LOPA es ejecutado contra el acto

administrativo, dentro de un plazo de 15 días siguientes a la notificación del acto que se

impugna; el órgano administrativo debe emitir una decisión en 15 días, que no puede ser

impugnada. Si el interesado no tiene respuesta a su solicitud, puede interponer el recurso

jerárquico y procede ante el funcionario que emitió el acto, donde se ejercerá el

recurso jerárquico sobre una petición de reconsideración realizada por el

contribuyente a diferencia del COT donde el recurso se interpone para recurrir

directamente el acto.

El recurso de reconsideración consagrado en la LOPA es ejecutado contra el acto

administrativo, dentro de un plazo de 15 días siguientes a la notificación del acto que

se impugna; el órgano administrativo debe emitir una decisión en 15 días, que no

puede ser impugnada, si el interesado no tiene respuesta a su solicitud, puede

interponer el recurso jerárquico, el cual deberá ser ante un escrito que exprese la

motivación de la recurribilidad, además debe anexarse la providencia que es objeto de

impugnación; los errores que tenga el escrito en cuanto al carácter del recurso no será

causa de inadmisibilidad. Es importante que el recurso este debidamente

fundamentado, pues de lo contrario no será admitido, las condiciones formales de los

escritos de impugnación se establecen en el COT en el art. 243 y en la LOPA en el

art. 49.

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Estudiar las decisiones emanadas de la división jurídica-tributaria del Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Región Central. Sobre los recursos jerárquicos interpuestos.

Continuando con el desarrollo de los objetivos específicos es preciso comentar que

el recurso jerárquico, en el campo administrativo-tributario se le tiene como el medio

legal al alcance de los administrados para interponerlo en todo caso, aun cuando no

esté expresamente establecido en la ley. En caso contrario, si la ley lo prohíbe, el

recurso citado no procede, es uno de los considerados de índole tributaria plena en

todas sus fases. Es decir, se plantea ante la propia administración para queésta revise

el caso, lo analice en forma profunda y con base en tal estudio, profiera una decisión

de fondo ajustada a derecho teniendo en cuenta losdatos, hechos, argumentos y

pruebas suministrados por el administradorecurrente a lo largo del proceso.

Las decisiones que se dictan en el recurso jerárquico agotan la vía administrativa,

es decir, que las decisiones dictadas por la máxima autoridad de un ente

administrativo de la organización de que se trate, según el tipo de decisión, pueden

dar o no lugar a la apertura de losrecursos jurisdiccionales o contencioso-tributarios,

quedando cerrada laadministración para someter el mismo caso una vez más a su

conocimiento.

En la legislación venezolana, el contribuyente dispone de un conjunto de normas que

le permiten ejercer su defensa cuando sienta que le han lesionado sus intereses o

violentado sus derechos, estas se encuentran consagradas en el numeral primero del

artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual

establece:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

La norma fundamental y las demás leyes garantizan los derechos y demás medios

de defensa con que cuenta el contribuyente, por lo general son utilizados en lo

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relativo a procedimientos administrativos de determinación, sancionatorios, de

fiscalización y recaudación, dentro de las manifestaciones del derecho a la defensa se

encuentran: el derecho a ser oído, a conocer y hacer parte en el procedimiento, a tener

acceso al expediente, a presentar pruebas, a que todos los actos administrativos sean

motivados y a ser informado de los recursos.

Sin embargo mucho de estos derechos y garantías sólo se quedan en la ley puestos

que los mecanismos para acceder a ellos no son de fácil acceso, especialmente para

pequeños y medianos contribuyentes.

Analizar las consecuencias jurídicas de la interposición de los recursos

jerárquicos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT). Región Central.

La forma de interponer el recurso jerárquico tributario debe ser por escrito ante la

oficina de la cual emanó el acto confutado (artículo 245 COT). El lapso para su

interposición es de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la

fecha de notificación del acto que se impugna, cuando la notificación se realiza

mediante constancia escrita, correspondencia postal u otros medios, está surtirá efecto

al quinto (05) día hábil siguiente, después de incorporada el acta en el expediente

respectivo (artículo 164 COT).

Algunos de los efectos de la interposición se refieren a la suspensión de los efectos

del acto recurrido y queda a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en

el Código Orgánico Tributario. Por ejemplo, la interposición del recurso jerárquico

contra de una planilla de impuesto o contra un acto tributario sancionatorio, según la

materia de que se trate, tiene el efecto de suspender lo que ordena dicho acto. La

planilla no se cobrará, ni el acto se ejecutará mientras no se decida el recurso

propuesto, es decir, que el recurso tiene un efecto suspensivo que la administración

debe respetar, a diferencia del contencioso tributario. A estos efectos existen

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excepciones Junto a lo anterior, se estudiarán las causales de inadmisibilidad

delrecurso, como son:

-La falta de cualidad o interés del recurrente.

-La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

-La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado orepresentante del

recurrente por no tener capacidad necesaria pararecurrir o por no tener la

representación que se atribuye o porque elpoder no esté otorgado en forma legal o sea

insuficiente.

-La falta de asistencia o representación del abogado, dependiendo del tipo de sanción

que se aplique.

5.2. Conclusiones

-El recurso jerárquico es un medio legal administrativo-tributario para la defensa de

los afectados, el cual está al alcance de cualquier persona que ha sido lesionada en sus

derechos subjetivos, directos y personales por un acto administrativo. Para defenderse

de ese acto es necesaria su interposición escrita y razonada en donde se indiquen los

hechos atribuidos por la administración y se presenten las razones de hecho y de

derecho en su defensa, que la administración tributaria debe conocer, procesar y

decidir en segundo grado o instancia, por eso, se le conoce también como el ejercicio

de una apelación administrativa, recurso jerárquico o de segundo grado.

-La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa que todo ciudadano

del país tiene deberes y derechos; que están vinculados con el ejercicio de las actividades

de los organismos públicos; por esta razón es necesario que el contribuyente tenga

presente los deberes y obligaciones tributarias, a fin de cumplir lo establecido en la ley a

fin de no incurrir en ilícitos que afecten su situación fiscal. También es importante

señalar que así como se tienen deberes, la constitución igualmente otorga garantías y

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derechos, que le permiten al interesado ejercer acciones con el fin de evitar el ejercicio

ilegal de las facultades de la administración.

-Las normas que rigen el vínculo tributario entre el estado y el contribuyente,

proporcionan medios que permiten al responsable del tributo impugnar los actos de la

administración que vulneren sus intereses; estos mecanismos de defensa se

materializan en vía administrativa o judicial. Sin embargo, la aplicación de estos

recursos le puede generar al contribuyente costos más elevados que el monto de las

sanciones establecidas en el acta de reparo fiscal; en este caso preferirá cancelar la

multa que impugnar el acto.

-El contribuyente debe estar plenamente notificado de los actos de la administración

que le afecte, a fin de preparar su defensa y no permitir la violación de sus derechos

durante los procedimientos; puesto que éstos pueden contener vicios que impidan su

efecto, cuando la administración decide fiscalizar y determinar la obligación tributaria

del contribuyente, debe comunicarle a éste su intención aclarando además cuál es el

tributo a investigar; ya que esto limita su actuación, teniendo en cuenta que el

incumplimiento de esto es motivo de anulación del acto.

-El fracaso en la mayoría de los casos en la interposición de los recursos jerárquicos

viene dado por el incumplimiento derequisitos formales para su admisibilidad o de

fondo para su procedencia;entre éstos se encuentran la falta derepresentación o de la

asistencia de abogado o profesional afín en el áreatributaria; y por la ilegitimidad de

las personas que se presenten comoapoderados o representantes del recurrente.

-El Código Orgánico Tributario dispone los recursos para que el contribuyente pueda

resolver los problemas que tenga durante los procedimientos en la determinación del

tributo, amparándose en las garantías y derechos otorgados por la Constitución.

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Recursos que pueden ser intentados en vía administrativa ante el superior

administrativo; o vía judicial ante el tribunal contencioso tributario.

5.3 Recomendaciones -Es necesario que la Administración Tributaria emplee procedimientos de

fiscalización que se adapten a las necesidades individuales de cada contribuyente, a

fin de reducir los errores en la determinación del tributo y por consiguiente minimizar

costos y tiempo invertidos en la revisión, corrección y anulación de actos

administrativos.

-El contribuyente debe conocer la norma para dar cumplimiento a los deberes y

obligaciones contenidas en ella. Debe estar en continuo contacto con el contador,

preocuparse por realzar consultas jurídicas tributarias cuando lo estime conveniente o

cuando tenga duda ante una situación.

-La Administración debe concientizar a los contribuyentes que el cumplimiento de las

obligaciones tributarias es un deber constitucional que le proporciona beneficios al

mismo, por la inversión de los tributos recaudados para satisfacer las necesidades del

colectivo.

-La Administración Tributaria, quien debe llevar a cabo su función, no sólo con

presión tributaria, sino también con operativos de divulgación y asesoramiento sobre

el cumplimiento de las obligaciones por parte del contribuyente, y capacitar a sus

funcionarios para que al momento de la aplicación de la norma, ésta sea interpretada

de manera justa y equitativa, evitando así lesionar los derechos de los contribuyentes

establecidos en la carta magna.

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