análisis de la ley para el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del estado de tamaulipas

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Análisis de la ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas La ley para el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del estado de Tamaulipas es la ley estatal emanada del artículo 58 Fracción I de la Constitución Política Estatal y del artículo 119 de la ley sobre la organización y funcionamiento internos del congreso del estado de Tamaulipas. La ley está dividida en diez grandes títulos que establece de una manera amplia y detallada, los diferentes campos o aspectos del desarrollo Urbano. En el primer título llamado disposiciones generales establece los alcances que tiene dicha ley, los conceptos fundamentales que se emplearán a lo largo del decreto, y la conformación del mismo. En el segundo título expresa las competencias o atribuciones que se le dan a las autoridades y órganos consultivos; es decir, dejando en claro que es lo que le corresponde a cada funcionario público encargado del desarrollo urbano (Gobernador, Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Ayuntamientos, Consejo Estatal y Comités Municipales de Desarrollo Sustentable). En el tercer título prevé la metodología de cómo elaborar los planes acerca del ordenamiento territorial y desarrollo urbano, ya sean planes regionales, municipales, parciales, sectoriales o estatales, dónde se publicarán, quién está encargado de su ejecución y control, quién aprobará dichos planes, quién está encargado de su modificación o cancelación y que procedimiento seguir.

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Análisis de la ley para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas

La ley para el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del estado de Tamaulipas es la ley estatal emanada del artículo 58 Fracción I de la Constitución Política Estatal y del artículo 119 de la ley sobre la organización y funcionamiento internos del congreso del estado de Tamaulipas.

La ley está dividida en diez grandes títulos que establece de una manera amplia y detallada, los diferentes campos o aspectos del desarrollo Urbano.

En el primer título llamado disposiciones generales establece los alcances que tiene dicha ley, los conceptos fundamentales que se emplearán a lo largo del decreto, y la conformación del mismo.

En el segundo título expresa las competencias o atribuciones que se le dan a las autoridades y órganos consultivos; es decir, dejando en claro que es lo que le corresponde a cada funcionario público encargado del desarrollo urbano (Gobernador, Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Ayuntamientos, Consejo Estatal y Comités Municipales de Desarrollo Sustentable).

En el tercer título prevé la metodología de cómo elaborar los planes acerca del ordenamiento territorial y desarrollo urbano, ya sean planes regionales, municipales, parciales, sectoriales o estatales, dónde se publicarán, quién está encargado de su ejecución y control, quién aprobará dichos planes, quién está encargado de su modificación o cancelación y que procedimiento seguir.

También habla acerca de las zonas conurbadas que serán efectuadas por el Gobierno del Estado y Ayuntamientos, de la fundación, conservación, mejoramiento, crecimiento y ordenamiento de los nuevos asentamientos humanos y el uso y destino de suelo que se le dará.

El cuarto título aclara las previsiones y regularizaciones de las reservas territoriales, estableciendo que el Gobierno Estatal y Municipal tiene la facultad de hacer las gestiones correspondientes para adquirir las reservas para el crecimiento urbano o territoriales existentes.

En el quinto título fomenta el desarrollo urbano, abarcando la coordinación, concertación, inversión, satisfacción de las necesidades urbanas, aplicación de planes estratégicos, protección de patrimonios, simplificación de trámites, fortalecimiento de las administraciones y aprovechamiento de programas de fomento urbano.

En el título sexto habla específicamente de la vía pública, su integración, su clasificación y su especificación prevista por las Normas Oficiales Mexicanas.

De los tipos, requisitos y disposiciones a fraccionamientos y procedimientos para su autorización se contempla en el título séptimo de éste decreto. En otras palabras, trata sobre cuáles son los diferentes tipos de fraccionamientos pueden permitirse, cuáles son los lineamientos requeridos para desarrollar un fraccionamiento, cuáles son las etapas de la urbanización del suelo, su factibilidad de uso del suelo, con cuáles autoridades hay que acudir, cuál es la metodología para la subdivisión, fusión o relotificación del suelo, cuáles son las especificaciones para la construcción de un cementerio, y cómo proseguir el proyecto una vez acreditado.

En el título octavo de la ley decreta la manera en la cuál será llevado el control, las infracciones, las medidas de seguridad y sanciones correspondientes mediante inspección técnica, vigilando el cumplimiento de las normas de calidad y de las especificaciones del proyecto autorizado. Dejando en claro qué es lo que no se debe hacer, y qué no está permitido durante la solicitación de permiso y ejecución de las obras en sí.

En caso que se cometa alguna irregularidad en el proceso de autorización, las personas afectadas podrán utilizar los medios de defensas legales o permitidas que establece en el título noveno.

Y por último, en el título decimo de éste documento trata sobre el derecho a denunciar a la autoridad competente para que se dé inicio al procedimiento administrativo correspondiente (medidas de seguridad y sanciones) en caso de que se esté contradiciendo las disposiciones decretadas en ésta Ley.

Ésta propuesta es de índole preventiva. En el desarrollo y construcción de nuevos fraccionamientos, más específicamente de fraccionamientos habitacional popular donde los predios no son muy amplios, los frentes de los lotes no den hacia las vialidades principales o más transitadas. De esta manera se evitarían accidentes y ayudaría a la fluidez vial.