analisis de la constitucion montecristi

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INTEGRANTES: POLO PAREDES DANIEL CAIZA DENNIS SANTAMARIA FRANCISCO CORAL STALIN SALGADO DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN "Análisis de la Constitución de Montecristi"

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Page 1: Analisis de la constitucion montecristi

INTEGRANTES:

POLO PAREDES

DANIEL CAIZA

DENNIS SANTAMARIA

FRANCISCO CORAL

STALIN SALGADO

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN

"Análisis de la Constitución de Montecristi"

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CONSTITUCIÓN DE MONTECRISTI

Avances Tecnológicos Informáticos Para analizar de acuerdo a lo tecnológico informático de acuerdo a la constitución podemos determinar que en la actualidad en la educación superior está enfocado en la investigación para de esta manera poder contribuir de forma efectiva. Determinando a los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación. ● La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se establecerán a los requerimientos del desarrollo nacional. ● Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.● Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. En la actualidad en el país está tratando a la tecnología como la primera de las ciencias para poder determinar un alcance de cada uno de los artículos de la constitución garantizando con esto la innovación en cualquier ámbito de estudio o desarrollo ya que con la atribución de los conocimientos por la tecnología se tiene mayor fortaleza para el desarrollo y productividad del país. Avances de la Información En la constitución respecto a la información podemos determinar que en la actualidad, todos tenemos derecho de forma individual o colectiva a obtener información necesaria para nuestro desempeño y desarrollo. ● Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad. ● Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. Uno de los principales derechos que establece la constitución en el campo de la información es el siguiente. ● EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. Es importante mencionar la acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Avance de la comunicación Todas las personas tenemos derecho a un acceso universal a las tecnologías de la información, así como también poder crear medios de comunicación social y gestionar

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estaciones de radio o a bandas libres para explotar redes inalámbricas. Las personas con discapacidad tienen derecho a ser incluidos al acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva y sensorial. Es una obligación para el estado fomentar la pluralidad y la diversidad en la comunicación como lo ha venido haciendo en radio y televisión pero asegurando que en su utilización prevalezca el interés colectivo. Un aspecto muy importante que menciona la constitución es que el Estado facilitará la creación y fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, pero sobretodo habrá personas o colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. No está permitido el monopolio u oligopolio de las propiedades de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias. Todas las personas tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información oportuna y verificada sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior. En la actualidad el gobierno ha dado mucha preferencia a dedicar una o dos horas de transmisión de programas educativos y con fines culturales lo cual ayuda a conocer nuevas regiones y hecho del país como educación general siendo un excelente aporte para los ecuatorianos.

PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR

Políticas y lineamientos estratégicos

Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población.

Generar y promover la implementación de herramientas e instrumentos tecnológicos e informáticos, como las fichas médicas únicas, para optimizar la gestión y la capacidad resolutiva de las unidades de salud3.3. Garantizar la prestación universal y gratuita de los servicios de atención integral de saludr.- Generar y promover la implementación de herramientas e instrumentos tecnológicos e informáticos, como la ficha médica única, para optimizar la gestión y la capacidad resolutiva de las unidades de salud.Academia y la ciudadanía en general.• Maratones radiales y espacios virtuales (cien participantes). Se realizaron programas radiales abiertos y aportes a través de la página web, donde se recogieron inquietudes de la ciudadanía para la construcción del Plan.

Técnicas

4.9. Impulsar la formación en áreas de conocimiento no tradicionales que aportan a la construcción del Buen Vivir

c. Generar mecanismos de certificación y acreditación de conocimientos técnicos, oficios y artesanías.

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Comunicación

1.2. Garantizar la prestación de servicios públicos de calidad con calidez

f. Mejorar continuamente los procesos, la gestión estratégica y la aplicación de tecnologías de información y comunicación, para optimizar los servicios prestados por el Estado.

4.6. Promover la interacción recíproca entre la educación, el sector productivo y la investigación científica y tecnológica, para la transformación de la matriz productiva y la satisfacción de necesidades

h. Impulsar políticas, estrategias, planes, programas o proyectos para la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) de tecnologías de información y comunicación (TIC).

11.3. Democratizar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y de tecnologías de información y comunicación (TIC), incluyendo radiodifusión, televisión y espectro radioeléctrico, y profundizar su uso y acceso universal

Constitución de 1998

Art 23. 7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.Art. 44.- El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, e impulsará el avance científico-tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos.Art. 74.- La educación superior estará conformada por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos.Art. 80.- El Estado fomentará la ciencia y la tecnología, especialmente en todos los niveles educativos, dirigidas a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básica s de la población.Art. 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.Art. 89.- El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes objetivos: 1. Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes. 2. Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas. 3. Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados.Art. 94.- Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.

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Art. 244. 5. Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios básicos para el desarrollo.Art. 253.- El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque y similares. Procurará mejores condiciones de participación del sector informal de bajos recursos, en el sistema económico nacional, a través de políticas específicas de crédito, información, capacitación, comercialización y seguridad social.Art. 266.- Será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología.

Los acuerdos internacionales y la soberanía

El Estado tiene como deber garantizar y defender la soberanía del Ecuador, cuyo concepto en este proyecto de Constitución va más allá de la soberanía territorial y limítrofe. El artículo 4, refiere el derecho del Estado ecuatoriano en ejercer derechos sobre la órbita sincrónica geoestacionaria los espacios marítimos y la Antártida. “Los contratos celebrados por el estado con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícita la renuncia de estas a toda reclamación diplomática salvo contrataciones que correspondan al servicio diplomático” (art.307) “No se podrán celebrar tratados internacionales en el que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas” (art. 422)

TÍTULO VIIIRELACIONES INTERNACIONALES

Capitulo primero

Principios de las relaciones internacionales

Art. 416.-Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderá a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

Proclama la Independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.

Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.

Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de Intervención, sea Incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar.

Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros.

Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.

Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.

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Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de Instrumentos Internacionales de derechos humanos.

Condena toda forma de Imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión.

Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos Internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de éstos.

Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural.

Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.

Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados.

Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.

Capítulo segundoTratados e instrumentos internacionales

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.

La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

Se refieran a materia territorial o de límites.Establezcan alianzas políticas o militares.Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.

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Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.

Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República, la realización de un referéndum.

La denuncia un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República. En caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en referéndum se requerirá el mismo procedimiento que lo aprobó. Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos.

Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas,

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.