analisis de contratos

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ANALISIS DE CONTRATOS Concepto de Contrato Según el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio, el contrato o convenio entre las partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Según Capitant, el contrato lo define como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto d crear entre ellas vínculos de obligaciones. El artículo 1.133 del código civil venezolano señala que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir reglas transmitir, modificar, o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Elementos esenciales de un contrato El artículo 1.141 del código civil, señala que las condiciones requeridas para la existencia de un contrato. 1. Consentimiento de las partes 2. Objeto que pueda ser material de contrato 3. Causa lisita PARTES DE UN CONTRATO La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes: 1.- Título.- Indica el tipo de contrato 2.- Cuerpo Sustantivo.- Que identifica las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes: Lugar y fecha de contrato Identificación de quienes van a suscribirlo. Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.

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Page 1: Analisis de contratos

ANALISIS DE CONTRATOS

Concepto de Contrato

Según el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio, el contrato o convenio entre las partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.Según Capitant, el contrato lo define como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto d crear entre ellas vínculos de obligaciones.El artículo 1.133 del código civil venezolano señala que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir reglas transmitir, modificar, o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Elementos esenciales de un contrato

El artículo 1.141 del código civil, señala que las condiciones requeridas para la existencia de un contrato. 1. Consentimiento de las partes 2. Objeto que pueda ser material de contrato 3. Causa lisita

PARTES DE UN CONTRATO La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes: 1.- Título.- Indica el tipo de contrato 2.- Cuerpo Sustantivo.- Que identifica las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes:

Lugar y fecha de contrato Identificación de quienes van a suscribirlo. Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato

en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del

contrato. Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito

geográfico.

3.- Exposición.- Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión. 4.- Cuerpo Normativo.- Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.

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5.- Cierre.- Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo. 6.- Anexos.- Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.

Modalidades del contrato * Oneroso y gratuito * Comultivos y aleatorios * Principales y accesorios * Instantáneos * Consensual y real * Solemne y no formal * Privado y publico * Nominado típico, y nominado y atípico

Prohibiciones legales de venta

El artículo 1.148 del código civil : El Error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre la cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido conducido el contrato. Es también causa de anulabilidad El Error sobre la identidad o las cualidades de las personas con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato.

Tradición legal

Es el movimiento o tradición legal de un bien mueble, inmueble o totalmente protocolizado una certificación de gravamen es para saber que está libre de hipoteca o deudas.Saneamiento de leyArtículo 1.503 del código civil venezolano, por el saneamiento que debe el vendedor al comprador, responde aquel 1. De la posesión pacifica de la cosa vendida 2. De los vicios o efectos ocultos de la mismaSaneamiento de ley de un bien Mueble. El saneamiento que debe el vendedor al comprador responde a que ejemplo: experticia del C.I.C.P.C y Revisión de transito.

Saneamiento de ley de un bien Inmueble

La certificación de gravamen como mínimo por los últimos 10 añosProtocolización y autentificaciónProtocolización: ERGA OMNES.Tiene que ver con hacer el registro respectivo.

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Recaudos exigidos para su registro y o autenticación e investigación.

* Identificación de las partes * Fotocopia del documento del mueble o inmueble * Documento de gravamen * Documento de revisión

El contrato. Definición y tipos.

Miércoles, 30 abril 2008 | Categoría: Obligaciones y contratos - 130.156 lect.Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

¿Quién puede firmar el contrato?

Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato:

Los mayores de edad (18 años).Los menores de 18 años legalmente emancipados.Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores).No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.

Clasificación de contratos

Unilaterales y bilateralesOnerosos y gratuitosConmutativos y aleatoriosPrincipales y accesoriosInstantáneos y de tracto sucesivoConsensuales y formales o solemnesPúblicos y privadosNominados o típicos e innominados o atípicosContratos más comunes

Acuerdo prenupcial.- También conocido como capitulación de bienes. Es formalizado por la pareja antes del enlace donde se distribuyen los bienes en caso de divorcio o separación.

Page 4: Analisis de contratos

Anticresis.- El acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble que tenga su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses si se debieran y después al del capital de su crédito.Arras.- Las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes mubles o inmuebles entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal de garantía.Arrendamiento.- El arrendador se obliga a la entrega de un bien mueble o inmueble para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, y use y goce de ella, pagando al arrendador un precio de forma periódica.Comodato.- Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.Compraventa.- Una de las partes (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte (el comprador) paga por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.Depósito.- Una de las partes (el depositante) cede la posesión de una cosa o varias de su propiedad a otro (el depositario) para que se encargue de guardarla y restituirla cuando se la reclame. Se puede pactar un precio por la guarda y custodia de la cosa depositada.Donación.- Una de las partes (el donante) transfiere gratuitamente total o parcialmente sus bienes hacia la otra parte (el donatario).Edición.- El titular de la Propiedad Intelectual de una obra cede al editor el derecho a reproducir su obra y a distribuirla.Factoraje (factoring).- Un comerciante o empresa encarga a otra entidad (factor) el manejo de su facturación mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros.Fianza.- Contrato de garantía personal mediante el cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor.Franquicia.- Una de las partes (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) la licencia de una marca así como los métodos de hacer negocios a cambio de una tarifa periódica.Hipoteca.- Es un contrato unilateral del que sólo pueden ser objeto bienes inmuebles y derechos reales enajenables.Leasing.- El arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado.Obra y servicio.- Se pacta la realización de una obra o prestación de un servicio determinado a cambio de un precio.Mandato.- Una persona confía la gestión de un negocio a otra y se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera.Matrimonio.- Enlace o unión entre dos personas con capacidad para contraer matrimonio. Hay quienes opinan que el matrimonio no es un contrato sino una alianza.Mutuo.- Contrato de préstamo de dinero.Opción.- Una de las partes (el otorgante o concedente) otorga preferentemente a la otra parte (el adquiriente u optante) un derecho mediante el cual puede comprar ciertos bienes con las condiciones pactadas.Permuta.- Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio.

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Prenda.- Garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación con entrega de la posesión al acreedor para que en caso de incumplimiento pueda cobrarse con cargo a ella.Préstamo.- Una de las partes (el prestamista) tiene la obligación de entregar el capital que presta mientras que la otra parte (el prestatario) tiene la obligación de devolver la cantidad prestada más unos intereses de mora en los plazos establecidos.Promesa.- Las partes se obligan en un cierto tiempo por vencimiento o por el cumplimiento de una condición a celebrar un contrato futuro determinado.Seguro.- Un asegurador se obliga, con el cobro de una prima, a cubrir un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza dentro de los límites pactados.Sociedad.- Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de lucrarse en un futuro. Hay que diferenciar varios tipos de sociedades.Transporte.- Una parte se obliga, por un precio pactado, a transportar de un lugar a otro pasajeros o mercancías ajenas.Trabajo (individual).- Una de las partes (el empleador) se obliga a pagar una remuneración determinada al (trabajador) que prestará servicios bajo la subordinación del primero.Trabajo (colectivo).- Es el celebrado entre sindicatos y empleadores

TEMA 3

3. Redacción y análisis del Poder.

Concepto y Elementos del Mandato.

En efecto, el mandato es un contrato, es decir, un negocio jurídico bilateral. De acuerdo con el artículo 1.684 del Código Civil, “El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello”.

El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado.

Los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea, actos jurídicos que sirven para crear, modificar, o extinguir obligaciones, en manera alguna recae sobre actos materiales, los cuales se rigen por normas especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra, etc. Los actos jurídicos 9determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.

Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos:

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a) Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones reciprocas de la voluntad de los contratantes.

b) Capacidad;

c) Objeto.

Tipos de mandato. Titulo XI del mandato

Artículo 1685:

El mandato puede ser expreso o tácito.

La aceptación puede ser tacita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario.

El contrato de mandato o poder está regulado en nuestro Código Civil en el artículo 1687, citamos: "El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante". Advertimos que la norma transcrita se concatena con el artículo 1688 ejusdem: "El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar... el mandato debe ser expreso", léase especial. Por tanto, con el poder general no es posible vender o hipotecar los bienes propiedad del mandante. Lo relevante es precisar que la palabra "disposición", en el texto del poder, permite al apoderado "dejar en la calle" al mandante.

Tipos de Poder.

• Simple: Es una carta-poder privada, que se firma ante un notario público.

• Especial: Es un poder en forma de escritura pública, firmada ante un notario público.

• Poder Apud Acta.

• Poder Comercial Judicial y Extrajudicial.

10• Poder Conferido en nombre de otro.

• Poder Especial.

• Poder Especial para actuar solamente en la Dirección de Inquilinato y en el Tribunal de Apelaciones de Inquilinato y ante la Gobernación, Inos, CANTV y otros Institutos Autónomos.

• Poder Especial para Defender Derechos Hereditarios de Menores.

• Poder Especial para Manifestación de Matrimonio.

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• Poder Extrajudicial (Comercial).

• Poder General.

• Poder Especial de Administración y Disposición y en especial para vender un Inmueble en Venezuela otorgado ante un Cónsul Venezolano en el Extranjero y protocolizado ante una Oficina Subalterna de Registro de Venezuela.

• Poder General del Cónyuge para la Cónyuge.

• Poder Otorgado sin Revocar los anteriores.

• Poder para Acusar.

• Poder para contra demandar en Divorcio.

• Poder para Demandar ante los Tribunales del Trabajo.

• Poder para Divorcio de un extranjero residenciado en Venezuela y de tránsito en su país otorgado ante el Cónsul Venezolano respectivo.

• Poder para movilizar Cuentas de un Banco.

• Poder para Partición de una Herencia.

• Poder Personal al Abogado para Actos judiciales.

¿Dónde se realiza?

El trámite se realiza en cualquier notaría.

¿A quiénes está dirigido?

Quien necesita ser representado en algún trámite.

11Ejemplo de poder APUD ACTA

En la audiencia de hoy, ..........., comparece la ........, titular de la cédula de identidad No ........... , en su carácter de demandante en este procedimiento, asistida por la Dra. o Dr ....... , inscrita (o) en el Inpre-abogado bajo el No ........, y expone: "Otorgo poder especial en este Juicio a la Dra. o Dr. para que me represente en todos los actos, instancias y recursos del mismo, sin limitación alguna. El Juez, que suscribe certifica: que conoce suficientemente a la o al Poderdante, quien se identificó con su cédula de identidad No....... , que este acto ha transcurrido en su presencia y que ha quedado anotado bajo el No...... , Tomo ........., Folio........... que se lleva en este Tribunal.

Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez o el Juez

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El Secretario,

El Poderdante o la Poderdante

La Abogada (o) Asistente.

Revocatoria.

¿Cómo darle término?, ¿cuál es la forma de revocar el poder? No basta que el poderdante manifieste su voluntad de revocar el poder en la misma Notaría o Registro Público que lo autenticó.

Código civil venezolano. Capítulo IV De la Extinción del Mandato

Artículo 1.704

El mandato se extingue:

1º.- Por revocación.

2º.- Por la renuncia del mandatario.

3º.- Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.

124º.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador.

Artículo 1.705

En los casos indicados en los números 1º y 3º del artículo precedente, no se extingue el mandato cuando haya sido conferido en ejecución de una obligación del mandante para con el mandatario.

Artículo 1.706

El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y compeler al mandatario a la devolución del instrumento que contenga la prueba del mandato.

Notificación.

La Ley exige la notificación o participación de esa revocatoria, al apoderado. Es lógico: ¿Cómo conoce o se entera el mandatario que su mandato ha sido revocado si nadie se lo ha informado? Por lo que son dos los requisitos para que la revocatoria produzca efectos jurídicos válidos oponibles al apoderado: Revocar el poder en la misma oficina donde "nació" y participárselo al apoderado. La notificación no requiere que sea a través de un Juez, Notario o Registrador; basta acuse de recibo suscrito de puño y letra por el apoderado.

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Por último, el poder o mandato también se extingue con la muerte del poderdante.

Artículo 1.707

La revocación del mandato notificada solamente al mandatario, no puede perjudicar a terceros que, ignorando la revocación, han contratado de buena fe con el mandatario, salvo al mandante su recurso contra el mandatario.

Ejemplo de:

REVOCACIÓN DE PODER GENERAL

Yo, (nombres y apellidos), (nacionalidad), mayor de edad, (estado civil), titular de la cédula de identidad número (_______) y domiciliado en la ciudad de (______), Estado (______), por medio del presente documento declaro: Revoco en todas y cada una de sus partes el poder general de disposición y administración que conferí a (nombres y apellidos), (nacionalidad), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número (_______) y domiciliado en (_______), Estado (________); poder conferido en fecha (_________) por ante la Notaría Pública de (_______) bajo el número (__), tomo (__) del libro de poderes respectivo. En consecuencia, queda sin efecto ni valor alguno el poder conferido. ========

En (________), a la fecha de su autenticación.

Otorgamiento.13

Prestación de conocimiento en un negocio jurídico, especialmente en un documento notarial, asumiendo todas las consecuencias jurídicas derivadas de ello. También se denomina a la parte de la escritura pública que recoge dichas declaraciones de voluntad. El notario no otorga escrituras, como se dice erróneamente con cierta frecuencia, sino que las autoriza.

El Poder Judicial.

Es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas. En la resolución de conflictos. Por Poder, en el sentido de poder público, se entiende a la organización, instituto o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

De acuerdo con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia; Sección Primera: Disposiciones Generales establece:

Artículo 253: Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad

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de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Artículo 267: Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del 14presupuesto del Poder Judicial. La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley. El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley. Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.

INTRODUCCION

Los juristas fueron un excelente ejemplo del exquisito hablar y buen escribir. Desafortunadamente, en la actualidad sucede todo lo contrario, pues los abogados han llegado a ser un mal ejemplo en cuanto al lenguaje y la escritura.

Lo mas grave con la actual redacción en el ámbito de interpretación y aplicación de la legalidad vigente, es que se ha llegado a una forma escrita no inteligible para los demás, bajo el inaceptable pretexto de que existe un lenguaje técnico en el ejercicio de la abogacía, ajeno al que se usa en la sociedad para comunicarse entre si. Esta falsa idea penetra los ambientes académicos, el medio judicial y los diversos sectores de la Administración Publica.

Existen términos y expresiones propios de la práctica jurídica. Son palabras que se usan con un estricto sentido técnico-jurídico. Las palabras y su semántica incluso pueden cambiar de un país a otro, según su tradición jurídica.

La antigua costumbre de estudiar en textos jurídicos, ha sido reemplazada por la negativa práctica de una lectura de apuntes de clase.

Se llama redacción jurídica al conjunto de escritos que presentan los abogados utilizando terminología adecuada. Estos escritos deben redactarse de manera correcta, lo cual significa que no basta que se presenten con buena ortografía

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sino que además tienen que estar bien argumentados tomando como base las leyes vigentes.

Los abogados que ejercen profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, se dediquen al asesoramiento y consejo jurídico o ejerzan funciones de magistrados o juristas, están obligados a emplear y respetar las reglas gramaticales puesto que ellas dan a los demás la seguridad de que la palabra empleada corresponde exactamente a un concepto bien definido. Nada más deplorable que un profesional del Derecho empleando cierto carácter “artístico” y “musical” en sus escritos, de tal manera que estos aparezcan incomprensibles para los demás como consecuencia de su “acción filosófica-literaria”, causa frecuente de una mala redacción.

DEFINICION E IMPORTANCIA DE LA REDACCION.

La redacción en si se ajusta a hechos reales, todo escrito independientemente del objetivo que pretenda lograr, debe estructurarse con expresiones claras, utilizando los términos correspondientes al tema elegido, de esta manera que el lector o destinario puedan comprenderlo, por una de las características básicas de la redacción es que exige que seamos muy cuidadosos, que tengamos precisión es decir usar las palabras en su sentido propio, sin dar lugar al exceso de palabras, que puedan entenderse el contenido de la redacción de varios modos.

Redacción Jurídica: Es expresar por escrito un suceso o un pensamiento cualquiera respecto de conducta relacionados con las normas obligatorias que regulan la vida del hombre en sociedad, establecidas admitidas por la autoridad competente.

La importancia de la redacción jurídica es esencial en la carrera de Derecho, por que siempre será una herramienta de trabajo del Abogado en cualquier ámbito que se desempeñe, por eso se debe enseñar a los alumnos los escritos necesarios en diferente circunstancia, es decir, desde una demanda, una contestación de demanda, prueba, alegatos, sentencias…etc.; todo lo que se lleva en un procedimiento ya sea Penal, Civil, Laboral entre otros.

“Es importante colocar cosas sucedidas, acordadas o pensadas con anterioridad. Expresar un mensaje mediante el lenguaje escrito”.

• En la redacción el autor se limita a dar forma escrita a un tema dado: cartas, notas, informes, crónicas, noticias, resúmenes, etc.

• El acto de redactar corresponde a hechos reales; las circunstancias tratadas son concretas o prácticas.

• En la composición, en cambio, los elementos se crean o combinan a gusto, con entera libertad y con una dosis más o menos copiosa de la tan preciada originalidad. Se componen poemas, cuentos, relatos, novelas, ensayos.

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Etapas Lógicas del Proceso de Redacción:

Se presenta la expresión escrita como un proceso complejo que produce en atención a 3 etapa básicas:

Pre-Escritura.

Escritura.

Re-Escritura.

Pre-Escritura:

Es una etapa intelectual e interna. El autor busca las ideas a expresar. Se requiere tener conocimiento de la lengua, el cual no solo se limita al léxico que es tan importante como la gramática, sino que se extiende a los esquemas de organización de cada tipo de texto que va a escribir.

Escritura:

Conviene preparar una guía ordenada de los puntos que se trataran en el escrito. Al iniciar la redacción, es necesario ampliar las ideas.

Re-Escritura:

Es una revisión y corrección de un texto y debe alcanzar la ortografía, léxico y gramática. Expresando las ideas seleccionadas con coherencia y claridad.

Fuentes Generales Revisión y Corrección:

Para realizar la revisión final es conveniente atender a todos aquellos aspectos que han intervenido en el proceso de redacción del documento. Hemos de tener en cuenta, pues, elementos tan diversos como la adecuación al destinario del escrito, la corrección ortográfica y gramatical, el rigor en el uso del lenguaje, la adecuada presentación del documento, entre otros.

Es conveniente, no obstante, dejar reposar el escrito una vez finalizado, antes de comenzar su corrección. Asimismo se recomienda hacer una lectura global del documento antes de corregir cada una de sus partes.

Revisión:

Consiste en corrección del texto traducido desde el punto de vista del estilo, la coherencia y la semántica.

Corrección:

La corrección consiste en verificar la ortografía, la gramática, la puntuación y la redacción del documento.

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Corregir es revisar de forma profesional un texto para garantizar la ausencia de errores lingüísticos.

Corrección de estilo: se trata de mejorar la expresión, la cogerencia y la estructuración del texto para que el mensaje quede mas claro para el receptor y se adecue al propósito de la que se quiere transmitir. Al hacer la corrección de estilo también se erradican errores ortográficos y gramaticales.

ENSAYO SOBRE LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN HONDURAS

El debido proceso según el art.2 del Código Procesal Civil constituye que las partes tiene derecho a que el proceso se desarrolle por los tramites previsto legalmente, a que se respeten sus derechos procesales establecidos en la constitución de la republica y en las leyes ordinarias en condiciones de igualdad y sin dilaciones y a que se dicte por órganos jurisdiccionales competente, independiente e imparcial, una resolución de fondo justa y motivada.

Es decir que el debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento para las actuaciones tanto judiciales como administrativas, para la defensa de los derechos de los ciudadanos, razón por la cual deben ser respetadas las formas propias del respectivo proceso. El artículo anterior garantiza la transparencia de las actuaciones de las autoridades públicas y el agotamiento de las etapas previamente determinadas por el ordenamiento jurídico. Por ello los ciudadanos sin distinción alguna, deben gozar del máximo de garantías jurídicas en relación con las actuaciones administrativas y judiciales encaminadas a la observancia del debido proceso.

“El derecho al debido proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen cada proceso administrativo o judicial genera una violación y un desconocimiento del mismo.” (M.P. José G. Hernández).

El debido proceso es como una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda -legítimamente- imponer sanciones, cargas o castigos. A la vez regula también un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicios criminales.

El debido proceso comprende un conjunto de principios, tales como el de legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en materia penal, el de presunción de inocencia y el derecho de defensa, los cuales constituyen verdaderos derechos fundamentales.

En la constitución de la republica se regula en el art.90 el cual dice que nadie puede ser juzgado sino por un juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece. Es decir que la importancia del debido proceso se liga a la búsqueda del orden justo. El debido proceso que se

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ampara con la tutela está ligado a las normas básicas constitucionales tendientes al orden justo.