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Un proyecto financiado por la Unión Europea elaborado por Cedice. Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones de la Comisión Europea. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO DEL PROYECTO DE LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA

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Un proyecto financiado por la Unión Europea elaborado por Cedice. Las opiniones que esta publicación

expresa no reflejan necesariamente las opiniones de la Comisión Europea.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO DEL PROYECTO DE LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD

A BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA

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Con la reciente elección de los diputados de la Asamblea Nacional se ha iniciado una labor de elaborar proyectos de ley destinados a solventar algunos evidentes problemas que no han sido tratados en los últimos años. El tema de la vivienda, y más específicamente de su propiedad, es uno de ellos. Uno de los proyectos que nos ocupa es el de Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela (en adelante pro-yecto de ley). Este proyecto de ley cobra singular importancia si tomamos en consideración que en los últimos años se ha detectado una política sistemática de desconocimiento de la propiedad privada, ya sea por actuación u omisión, del Poder Ejecutivo, Judi-cial y Legislativo. Precisamente por el rol que ha asumido este último en el debilitamiento de la pro-piedad privada es que desde el Centro de Divulgación para el Conocimiento Eco-nómico (CEDICE Libertad) hemos considerado fundamental prestar atención a es-tas iniciativas y examinarlas a través de la metodología del análisis costo-beneficio. Además, como se verá de seguidas, este tipo análisis no sólo sirve de aporte a la labor de los disputados, sino que además es una herramienta para que el ciuda-dano conozca el impacto, y en este caso el potencial impacto, de una medida de este tipo en su proyecto de vida. Finalmente, por tratarse de un proyecto de ley directamente vinculado con el dere-cho de propiedad, se anticipa que el impacto no es menor, porque si bien este es un derecho individual a disponer, usar y gozar, es también una institución destina-da a limitar el ejercicio del poder del Estado y un contrapeso al mismo.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

Marzo 2016

RESUMEN EJECUTIVO

1.Cantó, Alejandro: La técnica del análisis costo beneficio, Centro de Divulgación para el Conocimiento

Económico (CEDICE Libertad), Caracas, S/F.

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ANTECEDENTES ¿Por qué una Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela?

H asta la presente fecha están vigentes los

siguientes instrumentos normativos:

A) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos

y Vivienda, publicada en el Decreto N° 8.005 del 29 de

enero de 2011, en la Gaceta Oficial N° 6.018

(Extraordinario).

En el referido Decreto, se define que el adjudicatorio es

la “persona natural que no posea vivienda, a la que el

Estado le adjudica una para que la habite con su nú-

cleo familiar, cuya propiedad obtendrá al término del

cumplimiento de sus obligaciones” establecidas en el

contrato (artículo 4, letra a).

B) Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de

la Gran Misión Vivienda Venezuela, publicada en el

Decreto N° 8.143 del 6 de abril de 2011, en la Gaceta

Oficial N° 6.021 (Extraordinario). En el referido Decreto,

entre otros aspectos se establece lo siguiente:

Las casas, apartamentos y otros

inmuebles, construidos o por cons-

truirse, así como los terrenos aso-

ciados sobre los cuales se edificará

la obra, destinados al cumplimiento

de los objetivos de la Gran Misión

Vivienda Venezuela podrán ser vendidos o enajenados

“sólo de conformidad con lo previsto en esta

ley” (artículo 3).

La transmisión de la propiedad se realizará para que

dichos terrenos pasen a ser parte integrante de la

“propiedad multifamiliar” y que se realicen en ellos las

obras vinculadas a proyectos en el marco de la Gran

Misión Vivienda Venezuela (artículo 6).

De lo anterior es más que evidente el porqué la actual

Asamblea Nacional consideró pertinente trabajar en

una Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a

Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela

porque en ambos instrumentos la propiedad es preca-

ria porque en realidad solo existe posesión.

En ninguno de los dos instrumentos se habla de propie-

tario, con plenas facultades para disponer, usar y go-

zar. Se hace una muy breve mención a la obtención de

la propiedad cuando se cumplan las obligaciones con-

tractuales correspondientes, y en cambio, en ambos

instrumentos se desarrolla en extenso las limitaciones y

condiciones para ocupar esos inmuebles.

1 ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

Marzo 2016

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Vale la pena destacar esta circunstancia, porque en

regímenes en donde no se respeta la propiedad priva-

da no se llega al extremo de su abolición total, basta

con desnaturalizarla para generar un efecto similar.

Así tenemos que “el socialismo de estilo socialdemó-

crata promueve la expropiación parcial del propietario

natural al redistribuir parte del ingreso productivo hacia

gente que, cualesquiera fueren sus méritos en otros

ámbitos, no produjeron el ingreso en cuestión y definiti-

vamente no tienen derechos contractuales sobre él (…)

Ciertamente, la primera regla mencionada parece indi-

car una diferencia fundamental en que permite la pro-

piedad privada. Pero la segunda regla permite en prin-

cipio la expropiación del ingreso total de un productor y

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

Marzo 2016

reduce su derecho de propiedad a ser puramente no-

minal”.

En este orden de ideas, consideramos que al analizar

este tipo de proyectos de ley, nuestra intención no de-

be ser sólo destacar si el mismo reivindica o no el de-

recho de propiedad, sino también a detectar los meca-

nismos vigentes destinados a desconocerla y cómo el

proyecto de ley subsana esta situación.

En virtud de lo anterior, los puntos a destacar del pro-

yecto de ley bajo análisis son la reivindicación del de-

recho de propiedad y los mecanismos extraordinarios

para formalizar el cambio de titularidad.

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REIVINDICACIÓN DEL DERECHO DE

PROPIEDAD

A diferencia de lo previsto en la normativa

antes mencionada, el proyecto de ley

reivindica el derecho de propiedad, desde

el artículo 1 al establecer por objeto

“regularizar el otorgamiento de la titularidad del dere-

cho de propiedad plena a los beneficiarios” de la Gran

Misión Vivienda Venezuela (en adelante misión).

Para dotar de contenido este objeto se ratifica en el

artículo 3 que el Ejecutivo Nacional otorgará la propie-

dad a los beneficiarios de la misión y que los propieta-

rios (ya se modifica la terminología de adjudicatario a

propietario) tienen derecho a ser titulares plenos del

derecho de propiedad privada e “individual” de la uni-

dad habitacional que les haya sido adjudicada.

A diferencia de la normativa hasta ahora vigente se

reconoce que el derecho de propiedad es individual, y

esto es sumamente importante destacar porque cual-

quier forma colectiva, por ejemplo multifamiliar, desna-

turaliza el derecho de propiedad y condiciona su ejerci-

cio.

También vale la pena considerar el artículo 10 en el

que se establece el contenido del documento de pro-

piedad como los “datos relativos a la identificación del

inmueble, los ambientes y el porcentaje de cargas so-

bre cosas de uso y disfrute común que tiene el inmue-

ble, precio de venta y método de financiamiento…”.

Estos son elementos comunes de todo contrato de

compra venta que identifican el bien sobre el que se

ejercerá el derecho de propiedad y que facilitarán pos-

teriormente su enajenación, si así lo decide su propie-

tario. Con este artículo nuevamente se rescata uno de

los atributos del derecho de propiedad, a saber, la dis-

posición del bien.

Y lo anterior se ve expresamente reforzado en el artícu-

lo 11 al establecerse que “Quienes resulten beneficia-

dos como propietarios, de conformidad con la presente

Ley, podrán disponer libremente de su propiedad con-

forme lo establecido en el artículo 545 del Código Civil”.

Finalmente, la reivindicación del derecho de propiedad

no es sólo para los beneficiarios de la misión, sino para

todo aquel que eventualmente pudo verse afectado con

los planes vinculados con la misión. De este modo, el

artículo 12 dispone que en caso que el terreno o in-

mueble pertenezca a un particular, se determinará la

situación jurídica en la cual se encuentra el proceso de

adquisición del derecho de propiedad, identificando si

se cumplió o no con los requisitos, procedimientos y

formalidades legales.

2 ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

Marzo 2016

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REIVINDICACIÓN DEL DERECHO DE

PROPIEDAD

En dicho artículo se prevé todo un procedimiento de

negociación, y en caso de no llegar a un acuerdo, se

aplicaría la expropiación, como la debida garantía del

derecho de propiedad que es de acuerdo con la Consti-

tución vigente.

Este articulado se corresponde con las propuestas

efectuadas por el Centro de Divulgación del Conoci-

miento Económico para la Libertad (Cedice Libertad) a

través del Proyecto de Ley para promover y defender la

Propiedad Privada, en el que una de las principales

propuestas es la de sustituir un Estado patrimonial por

un País de Propietarios, y una de las principales accio-

nes a seguir es la de desafectar la propiedad estatal

que no tiene fundamento constitucional y transferirla a

los particulares.

Para cumplir con lo anterior justamente es necesario

hacer un inventario y verificar cómo se produjo la afec-

tación de la propiedad privada; si ello se justificó plena-

mente; si se siguieron los procedimientos de rigor; en-

tre otros pasos.

2 ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

Marzo 2016

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Considerando que la transferencia de la propiedad de un bien inmueble se formaliza con el registro o protocolización

del documento de compra venta, los artículos 8 y 9 disponen que el Ejecutivo Nacional procederá a emitir, suscribir y

protocolizar los correspondientes documentos mediante los cuales se le atribuye a las personas que ya han sido bene-

ficiadas como adjudicatarias de unidades habitacionales el derecho de propiedad plena sobre la unidad que les corres-

ponda, lo cual aplicará en los casos de:

Unidades que a la fecha de publicación del proyecto de ley ya han sido terminadas y adjudicadas;

Unidades que a la fecha de publicación del proyecto de ley, ya han sido terminadas completamente en cuanto a

su construcción, pero que se encuentran en proceso de ser adjudicadas y;

Unidades que a la fecha de publicación del proyecto de Ley, no hayan sido terminadas completamente o se en-

cuentren en proyecto de construcción con miras a ser adjudicadas.

3 MECANISMOS EXTRAORDINARIOS PARA FORMALIZAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

Marzo 2016

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COSTOS Y BENEFICIOS

Identificar el problema que se intenta resolver con esta medida

Platearse las expectativas sobre los resultados de esta medida

Evaluación de esta medida, es decir, qué otras acciones pudieron resol-

ver el problema

Costos y beneficios sociales

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COSTOS Y BENEFICIOS

En este sentido, podemos afirmar que en principio este

proyecto de ley beneficiaría a los adjudicatarios de esta

misión en la medida en que los convertiría en propieta-

rios, dejando de ser poseedores simplemente.

Vistos los mecanismos que establece el proyecto de

ley, el problema de la posesión precaria en la que se

encontrarían los beneficiarios de la misión estaría en

vías de ser resuelto de forma efectiva.

En principio, se beneficiarían también los particulares

afectados por las medidas de apropiación de sus bie-

nes llevadas a cabo en el marco de esta misión.

Aunque se verifiqué una afectación de la propiedad de

aquellos particulares sujetos de estas medidas de

apropiación, el proyecto de ley prevé un pago adecua-

do al remitir al procedimiento de expropiación previsto

en la ley.

Si evaluamos otras alternativas, evidentemente podría-

mos decir que no debería sacrificarse la propiedad pri-

vada de un particular a favor de otro, y en circunstan-

cias de emergencia como las que se invocaron en su

oportunidad para la creación de esta misión, la res-

puesta es que en una economía en el que se respeta la

inversión; la iniciativa privada; existe un sólido sector

privado que además no depende del Estado; el exigir

este sacrificio sería menor.

Lamentablemente la economía venezolana no reviste

estas características, y ante las circunstancias actua-

les, en el que además se presume que se hicieron

efectivas las medidas de afectación de la propiedad, la

evaluación de los procedimientos aplicados y la aplica-

ción adecuada de la expropiación en los casos en los

que corresponda, resulta ser la medida más cónsona.

4 Beneficios

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

Marzo 2016

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Elaborado por Andrea Rondón García

Directora del Comité de Derecho de Propiedad del Centro de Divulgación para el

Conocimiento Económico (CEDICE Libertad

Elaborado en Marzo 2016

Escríbanos a: [email protected]

El Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (CEDICE) tiene como objetivo principal

la búsqueda de una sociedad libre, responsable y humana. Las interpretaciones, ideas o

conclusiones contenidas en las publicaciones de CEDICE deben atribuirse a sus autores y no

al instituto, a sus directivos, a su personal académico o a las instituciones que apoyan sus

proyectos y programas. CEDICE considera que la discusión de las mismas puede contribuir a la

formación de una sociedad basada en la libertad y la responsabilidad.

Esta publicación puede ser reproducida, parcial o totalmente, siempre que se mencione el

origen, autor de la misma y sea comunicación a nuestra institución.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

Noviembre 2015

CONCLUSIONES DE LA PRIMERA PARTE

Definitivamente este proyecto de ley constituye un avance respec-

to de la legislación vigente, pero no puede ser una ley aislada y

debe complementarse con otras leyes destinadas a fortalecer la

propiedad y la iniciativa privadas.

Nuestro ordenamiento jurídico vigente debe sustituir el Estado

patrimonial que se ha venido consolidando en los últimos años

por un País de Propietarios, reafirmando el derecho de propiedad

previsto en el artículo 115 de la Constitución, para lo cual se debe

establecer la prioridad de la propiedad privada respecto de la pro-

piedad estatal; facilitar la participación de los particulares en em-

presas mixtas (que deben ser la excepción); y desafectar la pro-

piedad estatal que no tiene fundamento constitucional y transferir-

la a los particulares.

Es por estas razones que consideramos que debería profundizar-

se en la redacción de las disposiciones transitorias y derogatorias

de este proyecto de ley, y no sólo limitarse a la Ley Orgánica de

Emergencia para Terrenos y Vivienda.

REFLEXIONES FINALES

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“El derecho a la propiedad significa que un hombre tiene derecho de realizar las

acciones económicas necesarias para poseer bienes, usarlos y disponer de

ellos, no que los demás deben proporcio-narle esos bienes.”

Ayn Rand, La virtud del egoísmo. Grito Sagrado Editorial, Buenos Aires,

2009, p. 182