análisis a la ley de drogas 2010

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1. Teorías que sustentan la Teoría de la Pena, según Kant y Heggel. La teoría de la retribución, intentó fundamentar las ideas de retribución y de justicia como leyes inquebrantables, e imponerlas frente a todas las concepciones utilitaristas con gran agudeza. La Teoría desarrolla los efectos retributivos o preventivos para que la pena deba existir, aun cuando el Estado en la sociedad no exista. Efectivamente, para Kant la pena "debe ser" aun cuando el estado y la sociedad ya no existan; aun en el caso de que se disolvieran, para él "el último asesino que se encontrara en prisión debería ser antes ejecutado, para que todos sepan lo que sus hechos valen, y para que la culpabilidad de la sangre no caiga sobre el pueblo que no insistió en su castigo". Heggel y la pena pública a través de Teoría del Delito, concibe al delito como la negación del derecho y a la pena como la negación, ya que la superación del delito es el castigo. Concibe al delito como negación del derecho, y a la pena, como la negación de la negación', como "anulación del delito, que de otro modo sería válido", y de este modo, como "restablecimiento del derecho "la superación del delito es el

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Page 1: Análisis a la Ley de Drogas 2010

1. Teorías que sustentan la Teoría de la Pena, según Kant y Heggel.

La teoría de la retribución, intentó fundamentar las ideas de retribución y de justicia como leyes

inquebrantables, e imponerlas frente a todas las concepciones utilitaristas con gran agudeza.

La Teoría desarrolla los efectos retributivos o preventivos para que la pena deba existir, aun cuando

el Estado en la sociedad no exista.

Efectivamente, para Kant la pena "debe ser" aun cuando el estado y la sociedad ya no existan; aun

en el caso de que se disolvieran, para él "el último asesino que se encontrara en prisión debería ser

antes ejecutado, para que todos sepan lo que sus hechos valen, y para que la culpabilidad de la

sangre no caiga sobre el pueblo que no insistió en su castigo".

Heggel y la pena pública a través de Teoría del Delito, concibe al delito como la negación del

derecho y a la pena como la negación, ya que la superación del delito es el castigo.

Concibe al delito como negación del derecho, y a la pena, como la negación de la negación', como

"anulación del delito, que de otro modo sería válido", y de este modo, como "restablecimiento del

derecho "la superación del delito es el castigo, pues según el concepto, es lesión de la lesión". Se

diferencia de Kant, según el objeto, en que reemplaza el principio del Talión, no realizable prácticamente,

por la igualdad valorativa entre delito y pena, y de este modo luego fue como también se impuso la teoría

de la retribución en los siguientes 150 años.

El Derecho Penal contemporáneo no ha evolucionado hacia lo retributivo debido a la teoría

preventiva propuesta como alternativa.

La tercera de las teorías de derecho penal tradicional es que, finalmente, ve el fi n de la pena no en la

retribución ni en la actuación sobre el autor, sino en la influencia sobre la generalidad, a la cual se le debe

enseñar a través de las amenazas penales y de la ejecución de las penas lo relativo a las prohibiciones

legales, y disuadirla de su inflexión. También aquí se trata, por lo tanto, de una teoría que tiene por

objetivo la evitación preventiva del delito (y de este modo, de una teoría preventiva y relativa), de acuerdo

con la cual, la pena, sin embargo, no debe actuar en forma especial sobre el condenado, sino general,

sobre la generalidad. Se habla, por lo tanto, de una teoría de la prevención general.

Page 2: Análisis a la Ley de Drogas 2010

a) Sistema Prohibicionista: según lo establecido en la doctrina venezolana, se ha mantenido en

un régimen jurídico internacional que prohíbe en forma absoluta la producción, el uso, trafico

de ciertos componentes (drogas). Cuando estas se utilizan con fines diferentes a lo

estrictamente prescrito como medicina. Eso es el prohibicionismo, es una política que

sostiene: si no hay drogas no debe haber abuso de su consumo, por lo tanto hay que

prohibir su producción, comercialización en todos los aspectos, consumo, tráfico,

financiamiento, almacenamiento, expendio, suministro, distribución, ocultamiento,

actividades de corretaje, fabricación, refinación, transformación, extracción, mezcla,

preparación o posesión y de esta manera se justifica la intervención y apelación del derecho

penal así como su represión.

b) Sistema Abolicionista: según Nill Crist, sostiene que no se debe pagar un mal por otro mal, y

en ese orden no debe haber una pena por otra pena y que por el contrario el hombre

guardaría hacia el futuro resentimiento y odio hacia la sociedad que injustamente lo ha

condenado a sufrir una pena.

2. Concepto de Proceso Penal

A juicio del doctrinario Florian, el proceso penal es el conjunto de actividades y forma mediante el

cual los órganos competentes preestablecidos en la ley observando ciertos requisitos, proveen

juzgando al infractor, regulados por normas jurídicas para la investigación y esclarecimiento de los

hechos punibles y la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar.

La aplicación de la ley penal es una relación del Derecho Público donde se desarrolla el Derecho

Penal. Afirma este doctrinario lo referente a la coercibilidad, ya que en el proceso penal el Estado

para la investigación, el esclarecimiento de los hechos punibles y la determinación de la

responsabilidad de las personas, utiliza las medidas coercitivas necesarias con el fin de dar estricto

cumplimiento a estas normas creadas por él, donde también deben respetarse los Derechos

Fundamentales de los administrados, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa, ya

que son de rango constitucional, establecidos en la Carta Magna (Artículos 26, 49, 51y 272, 27

ejusdem. Toda persona tiene acceso a la justicia y a ser amparada por los tribunales. A el derecho

de petición ante cualquier autoridad o funcionario público y de obtener oportuna respuesta. La

garantía de un sistema penitenciario humanitario que asegure la rehabilitación y reinserción social.

Page 3: Análisis a la Ley de Drogas 2010

3. Concepto de Drogas

Toda sustancia, vegetal, mineral o animal, que se utiliza en la industria o en la medicina y que posee

efectos estimulantes, depresores o narcóticos. También las sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, naturales o sintéticas, cuyo consumo reiterado provoca la dependencia física u

orgánica, así como el deseo irrefrenable de seguir consumiéndolas en mayores dosis a fin de evitar

el síndrome de abstinencia. La Organización Mundial de la Salud menciona entre los estupefacientes

el Cannabis, las hojas de coca y cocaína, heroína, metadona, morfina, opio y codeína; y como

psicotrópicos, los barbitúricos, las anfetaminas y derivados o éxtasis, En especial, las drogas sintéticas; y

los ampliadores de la conciencia, como el ácido lisérgico, entre otras como el chocolate, el café,

alcohol; esta adicción produce el síndrome de abstinencia.

4. Objeto de la Ley

a) Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (1984) LOSSEP

Fijar las reglas que deben seguirse en materia de: comercio, expendio, industria, fabricación,

refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación,

prescripción, posesión, suministro, almacenamiento y trasporte y toda forma de distribución; control

fiscalización y uso de las sustancias, sus derivados farmacéuticos; de los delitos y del consumo,

penas y medidas de seguridad, prevención y procedimiento.

b) Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y

Psicotrópicas (2005) LOCTCSEP

Contiene las disposiciones que deben aplicarse en materia de comercio, expendio, industria,

fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación,

exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y toda forma

de distribución, control, fiscalización y uso de las sustancias, tráfico y cultivo; sus

Derivados y especialidades farmacéuticas, tales como cannabis sativa, cocaína y sus derivados, los

inhalables y demás sustancias contenidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por

Page 4: Análisis a la Ley de Drogas 2010

la República; control de materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes,

precursores y de otra naturaleza para la producción ilegal de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas; el consumo, prevención, procedimientos y medidas de seguridad social; la prevención,

control, investigación y persecución de los delitos de delincuencia organizada, comunes, militares y

contra la administración de justicia, que tipifica sus penas; la imprescriptibilidad; el procedimiento; la

confiscación; el procedimiento de la destrucción; la prevención integral social; la prevención, control

y fiscalización de químicos y el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas; y el

Consejo Nacional Electoral.

c) Ley Orgánica De Drogas (2010) LOD

Establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a

que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias

químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas;

determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, las infracciones

administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza

del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo

atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora y regular lo atinente

a la prevención integral del consumo y la prevención del tráfico ilícito de drogas.

5. En qué consisten las Medidas de Seguridad

Las medidas de seguridad tienen una función preventiva para impedir un peligro, no implica un

castigo para el consumidor, su finalidad es aislar al enfermo de la pena. Estas medidas de seguridad

se aplican a las personas infractoras que en materia de drogas se consideran enfermos.

LOSSEP (1984) Articulo 50º:

1. Tratamiento obligatorio en centro especializado con internamiento o no del paciente

2. Tratamiento médico de desintoxicación

3. Readaptación psico-social

4. Libertad vigilada o seguimiento

5. Expulsión del país si es extranjero no residente

Page 5: Análisis a la Ley de Drogas 2010

LOTICSEP (2005) Articulo 71º:

1. Internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada.

2. Cura o desintoxicación.

3. Readaptación social del sujeto consumidor.

4. Libertad vigilada o seguimiento.

5. Expulsión del territorio de la República del consumidor extranjero no residente.

6. Trabajo comunitario.

Dichas medidas podrán ser aplicadas separadas o conjuntamente por el juez competente,

según el caso.

LOD (2010) Articulo 130º:

1. Reinserción social: lograr la capacidad de adecuación y aprendizaje de un arte u oficio.

2. Seguimiento: supervisar y evaluar, para evitar posibles recaídas, y, posible control

toxicológico por expertos en la materia.

3. Servicio Comunitario: actividad temporal y obligatoria en beneficio de la comunidad.

Comparación de las tres Leyes: En la ley vigente difiere de las derogadas en los siguientes

casos:

a) El internamiento es obligatorio.

b) No se aplica la libertad vigilada,

c) En cuanto a la reinserción social, es obligatorio el aprendizaje de un arte u oficio.

d) La expulsión de extranjeros es solo en caso de hecho punible y luego de cumplir la pena.

4. Conductas tipificadas por el legislador

LOSSEP 1984 LOTICSEP 2005 LOD 2010

Tráfico, distribución, suministro,

fabricación, elaboración,

refinación, extracción

transformación producción

transporte almacenamiento

dirección financiamiento,

Tráfico ilícito de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas

o químicos para su

elaboración.

Fabricación y producción de

sustancias estupefacientes y

Tráfico

Fabricación y producción ilícita

Tráfico ilícito de semillas,

resinas y plantas.

Sustracción y sustitución por

Page 6: Análisis a la Ley de Drogas 2010

cualquiera de las sustancias en

materia prima.

Siembra, cultivo, cosecha,

preservación, adquisición,

suministro, transporte de estas

semillas, plantas, o sus partes

que contengan cualquiera de

las sustancias.

Posesión ilícita con fines

distintos del consumo personal.

Quien suministre sustancia la

sustancia a minusválido mental

o físico o utilice a dichas

personas en la comisión de los

delitos previstos.

Quien destine un vehículo

(público o privado) local lugar

para consumir sustancias, sean

adultos o menores de edad.

Incitación u ofrecimiento al

consumo sea personal o a

través d medios de

comunicación.

Instigación por cualquier medio

a cometer delito

Incitación a un deportista al

consumo.

El que suministre las

psicotrópicas o químicos para

su elaboración.

Tráfico ilícito de semillas,

resinas y plantas.

Posesión ilícita.

Transacciones ilícitas de

sustancias químicas

controladas.

Desvío de químicos

controlados.

Reetiquetamiento ilícito.

Operaciones con licencia o

permisos revocados,

suspendidos o vencidos.

Corretaje ilícito.

Obtención licencia mediante

datos falsos.

Alteración composición mezcla

no controlada.

Obstaculizar inspección y

exhibición de registros internos.

Utilizar locales, vehículos o

lugares para consumo.

Instigación.

Incitación al consumo.

Inducción al consumo.

Suministro de sustancias

psicotrópicas y estupefacientes

a animales.

Incitación o aducción en

actividades deportivas.

Consumo de centinela militar y

de oficiales durante acto de

funcionarios públicos, Fuerzas

Armadas.

Posesión ilícita.

Desvío de sustancias químicas.

Reetiquetamiento ilícito.

Operaciones con licencias

suspendidos, revocados o

vencidos.

Corretaje ilícito.

Obtención licencia mediante

datos falsos.

Alteración composición mezcla

no controlada.

Obstaculizar inspección.

Utilizar locales, vehículos o

lugares para consumo.

Instigación.

Incitación e inducción al

consumo.

Suministro ilícito animales.

Incitación o aducción en

actividades deportivas.

Consumo de centinela militar y

de oficiales durante acto de

servicio o guardia.

Contaminación de aguas de

uso público y militar, y

alimentos públicos.

Denegación de justicia.

Destino distinto de bienes.

Fiscales que no interpongan o

Page 7: Análisis a la Ley de Drogas 2010

sustancias a animales en

competencia.

Quien atente contra la nación.

El centinela que consuma

sustancias durante su guardia.

Contaminación de las aguas de

uso de las fuerzas armadas.

Profesionales de carrera y

tropa militar que consuma

indebidamente durante su

ejercicio.

servicio o guardia.

Contaminación de aguas de

uso público y militar, y

alimentos públicos.

Denegación de justicia.

Contaminación de agua,

líquidos y víveres.

Denegación de justicia.

Bienes recuperados que el juez

de uso distinto.

Fiscales del MP que no

promuevan diligencias.

Peritos, expertos forenses que

emitan informes falsos.

Funcionarios judiciales que

violen lapsos establecidos que

retarden los actos.

promuevan diligencias, etc.

Peritos, expertos forenses que

emitan informes falsos.

Funcionarios judiciales que

violen lapsos establecidos que

retarden los actos.

5. Diferencias entre posesión y consumo

a) Posesión : La posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder, o

bajo su poder y dirección, la sustancia estupefaciente y psicotrópica. El fin de la posesión,

constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, el

cual yace en la interioridad del sujeto, razón por la cual ha de deducirse esta de hechos

objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. (TSJ Sentencia Nº 19 de Sala de

Casación Penal, Expediente Nº 99-0122 de fecha 21/01/2000)

a) Consumo : Es el acto mediante el cual la persona introduce a su cuerpo drogas por cualquier

medio, produciendo respuestas fisiológicas, conductuales o cognitivas modificadas por los

efectos de aquélla.

6. ¿Es lícito el consumo en Vzla? Explique.

Page 8: Análisis a la Ley de Drogas 2010

El consumo de drogas en Venezuela, es permisible, según lo establecido en artículo 131.2 de la Ley

de Drogas vigente, el consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley,

en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado

de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la

naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis.

En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una

dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas

forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias.

A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos

para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20)

gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente

modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control

para disponer de ella.

7. Proporcionalidad de las leyes en cuanto a la cantidad de droga

LOSSEP (1984), se delega a criterio del juez determinar la dosis personal en cada caso concreto,

se establecía lo que el usuario puede consumir en cada caso, la interpretación correcta se entiende

como la dosis personal necesaria para el propio consumo inmediato, de acuerdo al informe que

presenten los expertos. El art.33 de la ley establece que el que ilícitamente tenga esta sustancia con

fines distintos al consumo personal y los previstos en los art.3, 31 y 32 era sancionado con prisión de

6 a 10 años.

En la LOTICSEP (2005) y la actual LOD (2010) se aprecia la posesión de una cantidad de hasta 2gr

para la cocaína y sus derivados y 20gr para los casos de marihuana. Y con una novedad a la ley

vigente de: hasta 5gr de marihuana genéticamente modificada por su contenido y 1gr de Amapola.

8. Explique la proporcionalidad de la pena en la Ley de Droga.

El principio de proporcionalidad indica que la gravedad de la pena o de las medidas de seguridad

debe hallarse en relación con la gravedad del hecho cometido o la peligrosidad del sujeto, enfatiza la

Page 9: Análisis a la Ley de Drogas 2010

proporcionalidad del castigo de acuerdo a la cantidad y naturaleza de la droga. De ahí la subdivisión

en los tipos de tráfico, por ejemplo, como

1. tráfico a gran escala (15 a 25 años de prisión)

2. tráfico a mediana escala (12 a 18 años) 5.000 gs de marihuana genéticamente modificada;

1.000 gs de cocaína o mezclas a base de cocaína; 60 gs de derivados de amapola o 500 un

de drogas sintéticas.

3. el llamado microtráfico, que es penalizado con un promedio de 8 a 12 años de prisión

respectivamente, la Ley especifica las cantidades mínimas y máximas de sustancias ilícitas

para definir al Microtráfico. Si excede de 20 gs hasta los 500 gs de marihuana, 200 gs de

marihuana genéticamente modificada; 50 gs de cocaína o sus mezclas; 10 gs de derivados

de amapola o 100 gs de drogas sintéticas.

9. Responsabilidad penal del imputado

Reglas de responsabilidad penal para el consumidor o consumidora establecidos en el artículo 180

de esta Ley vigente, que exime de responsabilidad penal son los siguientes:

Si se probare que el sujeto o sujeta ha perdido la capacidad de comprender o querer, por

empleo de alguna de dichas sustancias, debido a caso fortuito o fuerza mayor, quedará

exento de pena.

No es punible la persona consumidora cuando su dependencia compulsiva sea tal, que

tenga los efectos de una enfermedad mental que le haga perder la capacidad de

comprender y de querer.

10. Explique el procedimiento que se aplica cuando se trata de niños, niñas y

adolescentes.

Establece el artículo 143 y 181 del procedimiento y competencia, si es un niño o niña (menor 12

años de edad), será puesto a la orden del fiscal del Ministerio Publico, quien en un lapso de 24

horas notificará al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien citará a los

padres o representantes o a la persona o institución a cargo de su cuidado o vigilancia, y se le

Page 10: Análisis a la Ley de Drogas 2010

aplicará las medidas de protección tales como: rehabilitación, prevención (art. 124 LOPNNA) con

una Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, ambulatorio o en régimen de

internación en centro de salud, al niño, niña o al adolescente que así lo requiera (art 126,e

LOPNNA). Los o las adolescentes (mayor de 12 y menor de 18 años de edad) mientras dure el

tratamiento, no podrán ser internados o internadas con adolescentes procesados o procesadas,

sentenciados o sentenciadas por la comisión de hechos punibles según la competencia y

procedimiento del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, (art. 528 LOPNNA)

Diferencias entre las leyes de 1984, 1996 y 2010

Después de varias reformas en la LOTICSEP establecía el mismo procedimiento anterior vigente

de acuerdo a la LOPNNA, a diferencia de que no clasificaba los grupos etarios como son los

niños y niñas, y los adolescentes por edad. (Art. 108)

La LOSSEP de 1984 (art. 66º) establecía que el menor de 18 años que cometiere un hecho

punible quedaría sometido a la medida de asistencia en instituciones de reeducación cerrada

prevista en la Ley Tutelar de Menores.

11. ¿Procede la prescripción en la nueva Ley Orgánica de Drogas?

Considerando el criterio de la Sala Constitucional, la Sala Penal en base a la interpretación de los

artículos 29 y 271 de la Constitución de 1999 donde en esta sentencia # 359 de fecha 28 de marzo

de 2000, se calificaron a los delitos de drogas destacando el carácter constitucional de no otorgar

beneficios procesales a la delincuencia organizada como delitos de lesa humanidad.

Esto delitos son tan graves ya que atentan contra la salud de la población, y siendo la vida y la

salud un bien jurídico tutelado por el Estado, el artículo 29 constitucional establece que los delitos

contra los derechos humanos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales

Page 11: Análisis a la Ley de Drogas 2010

ordinarios; quedando excluidos de los beneficios procesales que conlleven a la impunidad, incluido

el indulto y amnistía.

En otro punto, el artículo 271 constitucional, establece que, no podrá ser negada la extradición de los

extranjeros o extranjeras responsables de delitos de deslegitimación de capitales, drogas,

delincuencia organizada contra los derechos humanos, entre otros. Las acciones judiciales no

prescriben y previa decisión judicial podrán ser confiscados los bienes provenientes de estas

actividades delictuales.

En otro orden, el artículo 189 de la Ley de Drogas 2010, establece que no prescribirán las acciones

judiciales dirigidas a sancionar los delitos previstos en los artículos 149, 150, 151 y 152 de esta ley,

ya que estos son delitos de lesa humanidad, en consecuencia, tienen carácter imprescriptible.

En los delitos comunes, militares y contra la administración de justicia establecidos en esta Ley (Art.

153 al 175 LOD) no se aplicará la llamada prescripción procesal, especial o judicial, sino

únicamente la ordinaria. Los delitos previstos en los artículos de esta ley son prescriptibles, y no

pueden ser considerados de lesa humanidad, como la posesión ilícita de drogas, consumo, desvío e

incitación al consumo. Esta clasificación es importante para interpretar el tipo delictual y dictar los

beneficios procesales.

12. Conceptos y diferencias entre Incautación, Confiscación y Decomiso.

Incautación o embargo preventivo Prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar,

movilizar bienes, o la congelación o inmovilización de cuentas bancarias, custodia o el

control temporal de bienes por mandato de un tribunal o autoridad competente.

Confiscación. Es una pena accesoria, que consiste en la privación de la propiedad con

carácter definitivo de algún bien, por decisión de un tribunal penal.

Decomiso. Es la privación definitiva del derecho de propiedad sobre cualquier bien que haya

sido abandonado, en los términos previstos en esta Ley, decretada por un juez o jueza de

control a favor del Estado.

Diferencias entre cada uno de los conceptos:

Page 12: Análisis a la Ley de Drogas 2010

En la incautación existe una prohibición temporal de disponer de los bienes, por mandato del

tribunal. En la confiscación, se priva de la propiedad definitiva por decisión del tribunal, y en el

decomiso es la privación definitiva de bienes abandonados, decretado por un juez de control a favor

del Estado.

13. ¿Cuál es el procedimiento especial en la entrega o devolución de bienes incautados,

confiscados o decomisados?

El tribunal de control (art. 185) ordenará al órgano rector (Oficina Nacional Antidrogas) que

notifique mediante cartel publicado en un diario de circulación nacional, el cual indicará las

causas, y se consignará el expediente respectivo la página en que fue publicado.

Dentro de 30 días siguientes a la publicación los legítimos interesados deberán consignar

ante el tribunal un escrito fundado y los medios probatorios que justifiquen el derecho

incoado.

Si hay oposición, el juez notifica al Fiscal del Ministerio Publico, para que dentro de los cinco

días siguientes a la notificación, conteste y consigne pruebas.

En caso de haberse promovido medio probatorio, el juez convoca a una audiencia oral a

celebrarse dentro de los ocho días siguientes. En esta audiencia el legítimo interesado

expondrá sus alegatos y pruebas tales como lo establece el artículo 186 de esta ley vigente,

como la propiedad sobre el bien, que no haya participado en los hechos, que no haya

adquirido el bien o algún derecho sobre este en circunstancias para evadir una posible

incautación, decomiso y confiscación; que haya impedido el uso del bien de manera ilegal y

cualquier otro motivo que el tribunal considere relevante.

14. ¿Cuál es el destino que se le da a los bienes no reclamados? y ¿Cuando procede la

incautación, confiscación y decomiso?

Page 13: Análisis a la Ley de Drogas 2010

Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, estos serán

puestos a la orden del órgano rector para su guarda y custodia, mantenimiento y conservación,

administración y uso, asignándolos a la ejecución de programas de prevención y represión de los

delitos, tratamiento, rehabilitación y reinserción. En casos de alimentos y bebidas perecederos

incautados, el Fiscal de Ministerio Publico solicitará al juez su disposición y venta anticipada,

resguardando el producto de la venta hasta la sentencia definitivamente firme. Por sentencia

condenatoria definitivamente firme se procede a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles y

serán destinados a los planes y programas en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación,

indicados en el artículo 183 de la Ley de drogas 2010.

Transcurridos seis meses de finalizado el proceso penal, con sentencia absolutoria sin que el titular

del bien lo reclame, el Ministerio Publico procede a su decomiso, el tribunal de control ordenara al

órgano rector la publicación por carteles en diario de circulación nacional, transcurrido treinta días

sin reclamo, se considera el abandono legal y se procede el decomiso a la orden del órgano rector.

(Art 187 LOD)