an tec geral salud labor al

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www.sesma.cl INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SALUD LABORAL Este es un informe preparado por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA) cuyo fin es respoder las consultas y dudas más frecuentes respecto a la salud laboral Introducción La salud de los trabajadores ha sido un tema recurrente a través de la historia de diversos tipos de sociedades. Ha pasado desde una visión en que ésta era de exclusiva responsabilidad de quien ejercía algún tipo de oficio, como lo consigna el Derecho Romano, hasta la concepción contemporánea, que aborda este tema desde varios enfoques, dando un especial énfasis a la prevención tanto de accidentes como de enfermedades de origen ocupacional. En nuestro país, aunque hubo iniciativas que estaban destinadas a proteger a los empleados de diversas ocupaciones (Ley de la Silla de 1914, Ley sobre Descanso Dominical de 1907, Ley sobre Accidentes del Trabajo de 1916), el primer cuerpo legal que abordó más extensamente este tema se dictó en 1924 y se llamó Ley de Seguro Obrero Obligatorio. Esta normativa dio origen a la Caja de Accidentes del Trabajo, organismo que otorgaba atención médica gratuita a los accidentados del trabajo y enfermos con afecciones profesionales. Entregaba, además, subsidios, indemnizaciones y pensiones. Al amparo de esta caja se crearon institutos traumatológicos, centros especializados en el tratamiento de diversas lesiones originadas en los lugares de trabajo que permitieron el desarrollo de esta especialidad médica en Chile. La Caja de Accidentes del Trabajo, sin embargo, se vio obligada a cerrar debido a la deficiente administración de sus seguros, a la falta de medidas de higiene y de seguridad preventivas en las empresas y a la extensión de las atenciones médicas (especialmente traumatológicas) a personas no cubiertas por el seguro. En 1968, la Ley 16.744 buscó corregir los errores del sistema y puso todo el acento en la prevención de riesgos. Se incorpora, entonces, el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran l os accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; obligando a participar a todos los sectores involucrados en la materia: empresarios, trabajadores y los órganos administradores de esta Ley. Había razones para avalar ese punto, ya que a nivel mundial se constataba que los siniestros laborales no son producto del azar y, por el contrario, es difícil encontrar otra área de la medicina en que la prevención sea más eficaz. La Ley contempla también el otorgamiento de prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador. Estas prestaciones consideran atención, intervenciones quirúrgicas y dentales, hospitalización y medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física y reeducación profesional. La fiscalización de los lugares de trabajo donde se desarrollan las actividades productivas también ha sido una herramienta para controlar la tasa de accidentabilidad y las enfermedades profesionales. En la Región Metropolitana, las Unidades de Higiene Ambiental, en una primera instancia y, a partir del año 1982, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, a través de su subdepartamento Salud en el Trabajo, han promovido formas adecuadas de realizar diversas faenas, tanto industriales, de servicios y comerciales, controlando los factores de r iesgo presentes en las prácticas laborales y en su entorno. Temas Instituciones relacionadas con la salud de los trabajadores Aspectos más importantes de la Ley 16.744 Laboratorio de Salud Ocupacional Glosario Básico de Salud Laboral (ver en PDF)

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Salud Laboral

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  • www.sesma.cl

    INFORMACIN GENERAL RELATIVA A SALUD LABORAL

    Este es un informe preparado por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA) cuyo fin es respoder las consultas y dudas ms frecuentes respecto a la salud laboral

    Introduccin La salud de los trabajadores ha sido un tema recurrente a travs de la historia de diversos tipos de sociedades. Ha pasado desde una visin en que sta era de exclusiva responsabilidad de quien ejerca algn tipo de oficio, como lo consigna el Derecho Romano, hasta la concepcin contempornea, que aborda este tema desde varios enfoques, dando un especial nfasis a la prevencin tanto de accidentes como de enfermedades de origen ocupacional. En nuestro pas, aunque hubo iniciativas que estaban destinadas a proteger a los empleados de diversas ocupaciones (Ley de la Silla de 1914, Ley sobre Descanso Dominical de 1907, Ley sobre Accidentes del Trabajo de 1916), el primer cuerpo legal que abord ms extensamente este tema se dict en 1924 y se llam Ley de Seguro Obrero Obligatorio. Esta normativa dio origen a la Caja de Accidentes del Trabajo, organismo que otorgaba atencin mdica gratuita a los accidentados del trabajo y enfermos con afecciones profesionales. Entregaba, adems, subsidios, indemnizaciones y pensiones. Al amparo de esta caja se crearon institutos traumatolgicos, centros especializados en el tratamiento de diversas lesiones originadas en los lugares de trabajo que permitieron el desarrollo de esta especialidad mdica en Chile. La Caja de Accidentes del Trabajo, sin embargo, se vio obligada a cerrar debido a la deficiente administracin de sus seguros, a la falta de medidas de higiene y de seguridad preventivas en las empresas y a la extensin de las atenciones mdicas (especialmente traumatolgicas) a personas no cubiertas por el seguro. En 1968, la Ley 16.744 busc corregir los errores del sistema y puso todo el acento en la prevencin de riesgos. Se incorpora, entonces, el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; obligando a participar a todos los sectores involucrados en la materia: empresarios, trabajadores y los rganos administradores de esta Ley. Haba razones para avalar ese punto, ya que a nivel mundial se constataba que los siniestros laborales no son producto del azar y, por el contrario, es difcil encontrar otra rea de la medicina en que la prevencin sea ms eficaz. La Ley contempla tambin el otorgamiento de prestaciones mdicas para curar o sanar al trabajador. Estas prestaciones consideran atencin, intervenciones quirrgicas y dentales, hospitalizacin y medicamentos, prtesis y aparatos ortopdicos, rehabilitacin fsica y reeducacin profesional. La fiscalizacin de los lugares de trabajo donde se desarrollan las actividades productivas tambin ha sido una herramienta para controlar la tasa de accidentabilidad y las enfermedades profesionales. En la Regin Metropolitana, las Unidades de Higiene Ambiental, en una primera instancia y, a partir del ao 1982, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, a travs de su subdepartamento Salud en el Trabajo, han promovido formas adecuadas de realizar diversas faenas, tanto industriales, de servicios y comerciales, controlando los factores de riesgo presentes en las prcticas laborales y en su entorno. Temas

    Instituciones relacionadas con la salud de los trabajadores Aspectos ms importantes de la Ley 16.744 Laboratorio de Salud Ocupacional Glosario Bsico de Salud Laboral (ver en PDF)

  • www.sesma.cl

    INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Ministerio de Salud (www.minsal.cl) Establece polticas de salud ocupacional en el pas, las cuales deben implementarse tanto en las mutuales como en los Servicios de Salud. Prepara la normativa destinada a la proteccin de las personas en los ambientes de trabajo. Instituto de Salud Pblica (www.ispch.cl) Es el laboratorio de referencia nacional en mediciones ambientales en los lugares de trabajo y exmenes a los trabajadores expuestos a agentes contaminantes. Servicios de Salud y SESMA (www.sesma.cl) en la Regin Metropolitana Fiscalizan las condiciones en los ambientes de trabajo establecidas en el Decreto Supremo N 594 del Ministerio de Salud, a travs de inspecciones a industrias, empresas, talleres. Adems, realizan las siguientes acciones: Control de la salud de los trabajadores. Evaluacin de puestos de trabajo. Exmenes para deteccin de enfermedades profesionales. Investigacin de enfermedades profesionales. Investigacin de accidentes del trabajo.

    Ministerio del Trabajo y Previsin Social (www.mintrab.gob.cl) Instituto de Normalizacin Previsional (www.inp.cl) Organismo administrador de la Ley 16.744 para sus empresas afiliadas (pblicas o privadas) y los Servicios de la Administracin del Estado afiliados al INP, entregando los beneficios que esta normativa establece en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El Instituto de Normalizacin Previsional, asimismo, ejerce las siguientes funciones. Calcula la tasa de siniestralidad de las empresas afiliadas. Asesora en materia de prevencin de riesgos a las empresas afiliadas. Reconoce la calidad de trabajo pesado a los trabajadores afiliados. Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl) Instancia de apelacin de los trabajadores frente a disconformidad de tratamiento de enfermedades profesionales y

    accidentes del trabajo. Organismo que fiscaliza a las mutuales de seguridad. Mutuales de Seguridad Tambin son organismos administradores de la Ley 16.744 y, por lo tanto, entrega a sus afiliados todos los beneficios que establece esta normativa. Estas instituciones, al igual que el INP, tienen la obligacin de asesorar a sus empresas afiliadas en materias de prevencin de riesgos. Direccin del Trabajo (www.dt.gob.cl) Fiscaliza ambientes laborales para hacer cumplir el Cdigo del Trabajo y algunos aspectos del Decreto Supremo N 594. Comisin Ergonmica Nacional Instancia que califica la calidad de trabajo pesado a solicitud de los propios trabajadores.

  • www.sesma.cl Ministerio de Minera Servicio Nacional de Geologa y Minera (www.sernageomin.cl) Fiscaliza las condiciones de trabajo en las faenas relacionadas con la actividad minera. Ministerio de Agricultura Servicio Agrcola y Ganadero (www.sag.gob.cl) Regula Plaguicidas de uso agrcola. Armada de Chile Direccin del Territorio Martimo (www.directemar.cl) Fiscaliza la actividad de los buzos y el trabajo en altamar.

    ASPECTOS MS IMPORTANTES DE LA LEY 16.744 La ley 16.744/68 es el Sistema del Seguro Social en Chile en materia de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que entr en vigencia el 1 de mayo de 1968. Esta normativa protege a todos los trabajadores dependientes del sector pblico y privado, cuyos empleadores efecten la cotizacin establecida en el Instituto de Normalizacin Previsional o en las Mutuales de Seguridad. Tambin pueden acceder a este beneficio los trabajadores independientes que estn al da en el pago de sus cotizaciones previsionales (campesinos asignatarios de tierra en dominio individual, suplementeros, conductores de taxis, camiones y de transporte escolar, pirquineros, comerciantes, profesionales hpicos, pescadores artesanales que se desempeen en labores propias). Asimismo, estn protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran mientras realizan sus estudios o su prctica profesional. Este Seguro Social es Obligatorio y su financiamiento es de cargo del empleador, quien cotiza directamente a Instituto de Normalizacin Previsional o a la mutual que elija. El trabajador no tiene ningn descuento o aporte que hacer. La Ley 16.744 otorga sus beneficios en los siguientes casos: - Accidente del trabajo: que se define como toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. - Enfermedad profesional: aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. La administracin del Seguro recae en los organismos que deben otorgar las prestaciones y beneficios que la ley determina. Estos son: - Instituto de Normalizacin Previsional (INP): organismo estatal que entrega los beneficios a trabajadores del sector pblico o privado que estn afiliados.

  • www.sesma.cl -Las Mutualidades: son instituciones privadas sin fines de lucro administradas por un directorio paritario (empresarios y trabajadores ). Tienen la obligacin legal de invertir en infraestructura para atencin a sus afiliados (hospitales, centros de rehabilitacin) y reservas de pensiones. En chile existen tres: La Asociacin Chilena de Seguridad, el Instituto de Seguridad del Trabajo y la Mutual de la Cmara Chilena de la Construccin. -Las empresas con administracin delegada: en estos casos son las propias empresas quienes asumen la responsabilidad de las prestaciones mdicas y las acciones destinadas a la prevencin de enfermedades profesionales y accidentes laborales para sus trabajadores, ya que poseen patrimonio e infraestructura (centros mdicos, hospitales) que les permite adquirir estas funciones. Estas empresas son fiscalizadas directamente por la Superintendencia de Seguridad Social (Ejemplo: Codelco, Enami). Los beneficios que otorga esta Ley son los siguientes: Acceso gratuito del trabajador accidentado o enfermo hasta su curacin completa o mientras subsistan los sntomas de las secuelas causadas por el accidente o la enfermedad a las siguientes prestaciones: Atencin mdica, quirrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. Hospitalizacin si fuese necesario. Medicamentos y productos farmacuticos. Prtesis y aparatos ortopdicos y su reparacin. Rehabilitacin y reeducacin profesional. Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. Adems la Ley 16.744 establece para sus afiliados prestaciones econmicas por incapacidad temporal o permanente originada por algn accidente del trabajo o enfermedad profesional (subsidios, indeminizaciones, pensiones). Obligaciones en materia de prevencin de riesgos La ley 16744/68, por su carcter preventivo, impone la promocin de acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, obligando a participar a todos los sectores involucrados en la materia: empresarios, trabajadores y organismos administradores de la ley. Obligaciones del Estado Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a travs

    de los servicios de salud y aplicar sanciones por incumplimiento. Fiscalizar la prevencin, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a travs de los servicios del sistema de

    salud (SESMA en la Regin Metropolitana). Sin perjuicio de las facultades que en esta materia tiene la Direccin del Trabajo (art. 184 del Cdigo del Trabajo).

    Fiscalizar las instalaciones mdicas de los organismos administradores, de la forma y condiciones como estos organismos otorguen las prestaciones mdicas, y de la calidad de las actividades de prevencin que realicen, a travs de los servicios de salud del pas.

    Fiscalizacin de los Organismos Administradores a travs de la Superintendencia de Seguridad Social. Obligaciones de los organismos administradores (INP - Mutuales) Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas o entidades adheridas al

    organismo administrador deban implantar, indicndolas de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes. Informar a los Servicio de Salud (en la R.M. al SESMA) los accidentes del trabajo que les hubieren sido

    denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte.

  • www.sesma.cl Obligaciones de los empleadores Implementar las medidas de prevencin que imponga el Servicio de Salud o el Organismo Administrador. Implementar las medidas de prevencin dispuestas por el respectivo Departamento de Prevencin y/o Comit

    Paritario de Higiene y Seguridad. Establecer y mantener al da un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el D.S.

    40/69 del Ministerio de Trabajo y Previsin Social. Establecer el Departamento de Prevencin de Riesgos cuando las empresas cuenten con ms de 100 trabajadores,

    a cargo de un experto en prevencin de riesgos. Formar y apoyar el Comit Paritario de Higiene y Seguridad cuando las empresas cuenten con ms de 25

    trabajadores. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de proteccin personal necesarios. Informar

    sobre los riesgos laborales a los que estn expuestos los trabajadores, segn el trabajo realizado (Derecho a Saber).

    Efectuar exmenes de control radiolgico semestral a los trabajadores expuestos a riesgo de neumoconiosis. Autorizar asistencia a exmenes de control a trabajadores citados por el Organismo Administrador. Denunciar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Obligaciones de los trabajadores Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad o de Higiene y Seguridad,

    segn corresponda. Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, el Organismo Administrador, el

    Departamento de Prevencin de Riesgos o el Comit Paritario de Higiene y Seguridad. Usar y cuidar los Elementos de Proteccin Personal en el desarrollo de sus actividades. Acudir a los exmenes de control mdico citados por el Organismo Administrador.

    LABORATORIO DE SALUD OCUPACIONAL

    El Laboratorio de Salud Ocupacional forma parte de la seccin Qumica del Laboratorio de Salud Ambiental del SESMA. Fue recientemente creado para el anlisis de muestras de monitoreos de ambientes laborales y biolgicos. Dispone de un moderno equipamiento instrumental y actualmente est en la etapa de desarrollo e implementacin de tcnicas analticas, capaces de detectar agentes qumicos que podran afectar la salud de los trabajadores. Equipamiento Laboratorio Salud Ocupacional Espectrofotmetro de Absorcin Atmica con Sistema de Atomizacin Llama, Horno de Grafito y Generacin de

    Hidruros. Cromatgrafo de Gases con detectores FID, NPD y EC. Cromatgrafo de Gases con detector de MASA. Digestor de Microondas. Anlisis Implementados Plomo en pinturas por Espectrofotometra de Absorcin Atmica. Metales Pesados en aire por Espectrofotometra de Absorcin Atmica. Plomo en sangre por Espectrofotometra de Absorcin Atmica. Plomo en sangre por Lead Care.