an los escritos presentados por la señora maría isabel

13
Corte Constitucional del ecuador CASO N.° 0008-16-AN CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito, D. M, 19 de junio de 2018, a las 16h45.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N.° 0008-16- AN los escritos presentados por la señora María Isabel Mínchalo Álvarez y por el capitán de navio Alejandro Vela Loza, director general del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional CONSIDERA: PRIMERO: competencia de Ja Corte Constitucional.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determinan los artículos 86 numeral 4y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación del Reglamento de sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO: de la finalización de los procesos constitucionales.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deben ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, según consta en el artículo 86, numeral 3, último inciso de la Constitución de la República. TERCERO: de la sentencia N.° 001-18-SAN-CC- El Pleno de la Corte Constitucional conoció y sustanció la causa N.° 0008-16-AN, dentro de la cual dictó la sentencia N.° 001-18-SAN-CC el 10 de enero de 2018, en la que declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y ordenó las siguientes medidas de reparación integral: 1) Que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, reestablezca la pensión por montepío que les corresponda, desde la emisión de la sentencia, de conformidad con lo prescrito en los artículos 72 y 108 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, publicada en el Registro Oficial Suplemento N.° 995, de 07 de agosto de 1992, a las siguientes accionantes: Toledo Ridder María Teresita del Carmen; Mora Narváez Margoth del Carmen; Mier Luna www.corieconstiiucional.gob.ee Av i2 de Octubre NKM 14 y pasaje Nicolás Jimu-k (frenie al parque El Arboíito) lolf.s (í.i93-2) JÜ-M;;!1 eniad. c.omunirnnon.iiYce ^nn ;• Quiic t n,.¡ !.

Upload: others

Post on 27-Jul-2022

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AN los escritos presentados por la señora María Isabel

CorteConstitucionaldel ecuador

CASO N.° 0008-16-AN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito, D. M, 19 de junio de2018, a las 16h45.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N.° 0008-16-AN los escritos presentados por la señora María Isabel Mínchalo Álvarez ypor elcapitán de navio Alejandro Vela Loza, director general del Instituto de SeguridadSocial de las Fuerzas Armadas. En ejercicio de las competencias constitucionales ylegales, el Pleno de la Corte Constitucional CONSIDERA: PRIMERO:competencia de Ja Corte Constitucional.- El Pleno de la Corte Constitucional escompetente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias ydictámenes constitucionales, conforme determinan los artículos 86 numeral 4y436numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con elartículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional y artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación delReglamento de sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.SEGUNDO: de la finalización de los procesos constitucionales.- De conformidadcon lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutarintegralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas dereparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar lasmedidas. Las sentencias constitucionales deben ser cumplidas y ejecutadasintegralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechosconstitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse porfinalizado, según consta en el artículo 86, numeral 3, último inciso de la Constituciónde la República. TERCERO: de la sentencia N.° 001-18-SAN-CC- El Pleno de laCorte Constitucional conoció ysustanció la causa N.° 0008-16-AN, dentro de la cualdictó la sentencia N.° 001-18-SAN-CC el 10 de enero de 2018, en la que declaró lavulneración del derecho a la seguridad jurídica yordenó las siguientes medidas dereparación integral: 1) Que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,reestablezca la pensión por montepío que les corresponda, desde la emisión de lasentencia, de conformidad con lo prescrito en los artículos 72 y 108 de la Ley deSeguridad Social de las Fuerzas Armadas, publicada en el Registro OficialSuplemento N.° 995, de 07 de agosto de 1992, a las siguientes accionantes: ToledoRidder María Teresita del Carmen; Mora Narváez Margoth del Carmen; Mier Luna

www.corieconstiiucional.gob.eeAv i2 de Octubre NKM 14 y pasaje Nicolás Jimu-k

(frenie al parque ElArboíito) • lolf.s (í.i93-2) JÜ-M;;!1eniad. c.omunirnnon.iiYce ^nn ;•

Quiic t n,.¡ !.

Page 2: AN los escritos presentados por la señora María Isabel

Nelly Esperanza; Sola Silva Bertha Beatriz; Bacuilima Urgilés Laura Blanca;Alvarado Álvarez Zoila Tarcila; López Cárdenas Teresita de Jesús; López CárdenasIlda Alicia; López Cárdenas Lilia Leonor; Vanegas Muñoz Guadalupe América;Aviles Montero María Magdalena; Gómez Yungan Emith Giovanna; CabreraJaramillo María Dolores; Bustos Robalino María Inés; Bustos Robalino María Alicia;Peñafiel Villarreal Rosa Amelia; Sánchez Quinteros Carlota Susana; Salazar GalarzaNelly Rocío; Reyes Cunalata María Julia; Vargas Bastidas Gladys Irene; RuilovaOquendo Eugenia Astrid; Pantoja Sanabria Luz América; Reyes Cunalata RitaCecilia; Herrera Medina Norma Cecilia; Burbano Hernández Elsa Mercedes; RuedaSantacruz María Casandra; Arias Guerrero María Susana; Ortega Altamirano CarmelaLucila; Chiriboga Fraga Laura Fabiola; Riera Morales Grace del Carmen; JuelasTorres Jenny Flor; Zurita Zaldumbide Martha Susana; García Luango MelidaMargoth; Zurita Zaldumbide María Cristina; Orellana Malo Martha Marlene;Navarrete Boada Lucinda; Dora Carvajal María Consuelo; Aguirre Valencia RosaElvía; Romero Torres Elsa Beatriz; Montalvo Játiva María Inés Piedad; Mora TorresAída Mercedes; Yépez Viteri Silvia Emperatriz; Freiré Porras Myrian Yolanda;Tamayo Carrillo Susana del Carmen; Guaygua Tipanluisa Mariana de Jesús; DávilaGonzález Edith Consuelo; Bastidas Ruiz Luz María; Bastidas Ruiz Laura Matilde;Pacheco Aguilera Elba Catalina; Páez Olmedo Lidia Honorina; 2) Respecto de lasciudadanas Amaya Bravo Luz María; González Brito María del Pilar, Daza CarvajalMartha Susana; el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, determine sideben continuar con el pago del montepío, conforme el contenido integral de estasentencia, lo cual deberá ser informado a esta Corte en el plazo de un mes, contado apartir de la notificación con la presente sentencia; 3) Disponer que el Instituto deSeguridad Social de las Fuerzas Armadas informe trimestralmente de maneradocumentada a la Corte Constitucional respecto a la restitución de los derechos de lasreferidas ciudadanas. Adicionalmente, el Pleno de la Corte Constitucional en elnumeral 3.4., de la parte resolutiva de la sentencia N.° 001-18-SAN-CC determinóque dicha decisión tiene efectos ínter comunis. CUARTO: de la fase de seguimientode la sentencia N.° 001-18-SAN-CC- El 7 de febrero de 2018 el capitán de navioAlejandro Vela Loza, director general del Instituto de Seguridad Social de las FuerzasArmadas (ISSFA), presentó en la Corte Constitucional el oficio N.° ISSFA-DG-2018-0189-OF del 5 de febrero de 2018, en el que, principalmente, señala que las señorasLuz María Amaya Bravo y María del Pilar González Brito tienen derecho a la

Page 3: AN los escritos presentados por la señora María Isabel

CorteConstitucionaldelecuador

continuidad del pago de la pensión de montepío, mientras que respecto a la señoraMartha Susana Daza Carvajal señaló no contar con documentación para analizar sucaso. En virtud de lo anotado, de conformidad con el artículo 101 de la Codificacióndel Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional, corresponde activar la fase de seguimiento de cumplimiento de lasentencia N.° 001-18-SAN-CC, dictada dentro del caso N.° 0008-16-AN. QUINTO:análisis del grado de ejecución de la primera medida de reparación integralcontenida en la sentencia N.° 001-18-SAN-CC- Respecto ala primera medida dereparación integral no es posible establecer su grado de ejecución, en tanto delexpediente constitucional N.° 0008-16-AN no aparece documentación alguna pormedio de la cual el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas hubierejustificado ante la Corte Constitucional haber reactivado el pago de la pensión demontepío por orfandad en favor de las beneficiarias de dicha medida. SEXTO:análisis del grado de ejecución de la segunda medida de reparación integralcontenida en la sentencia N.° 001-18-SAN-CC- En lo concerniente ala segundamedida de reparación integral se advierte ejecutada parcialmente, toda vez que elInstituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, através de su director general,mediante escrito presentado en la Corte Constitucional el 7de febrero de 2018, señalóhaber revisado los casos de las señoritas Luz María Amaya Bravo, María del PilarGonzález Brito yMartha Susana Daza Carvajal, determinando respecto de las dosprimeras que tienen derecho a continuar percibiendo la pensión de montepío pororfandad, pero sin presentar documentación que respalde la adopción de esa decisión;y, respecto ala tercera ciudadana nombrada, señaló no contar con información pararesolver si aquella tiene ono derecho al pago de la pensión de montepío. SÉPTIMO:análisis del grado de ejecución de la tercera medida de reparación integralcontenida en la sentencia N.° 001-18-SAN-CC- Con relación a la tercera medidade reparación integral, la misma se advierte inejecutada, en razón que, revisado elexpediente constitucional N.° 0008-16-AN, no se evidencia que el Instituto deSeguridad Social de las Fuerzas Armadas hubiere cumplido con la primera remisiónde información respecto a la restitución ycontinuidad en el pago de la pensión demontepío por orfandad en favor de las accionantes de la causa N.° 0008-16-AN.OCTAVO: respecto al efecto ínter comunis de la sentencia N.° 001-18-SAN-CC-La sentencia N.° 001-18-SAN-CC determinó que la causa N.° 0008-16-AN tiene elsiguiente patrón fáctico: el contenido del artículo 72 de la Ley de Seguridad Social de

www.corieconstitucional.gob.eeAv. 12 lie Octubre NKS-114 y p,¡s;,¡e Nicol,¡s J.rntvn

¡fronte jl pasque El Arholitol • Tclfs ib93-2) 39-4- ffífi'oniunioicion,

Page 4: AN los escritos presentados por la señora María Isabel

las Fuerzas Armadas contiene una obligación clara, expresa y exigible respecto a laprocedencia del montepío por orfandad en forma vitalicia afavor de las hijas solterasde militares fallecidos cuando las beneficiarias del montepío han cumplido 18 o 25años al entrar en vigencia la referida ley (publicada en el Registro Oficial SuplementoN.° 995 del 7de agosto de 1992). Si se hubiere eliminado el beneficio de pensión demontepío en inobservancia de esta obligación, deberá restituirse el derecho aquienescorresponda apartir del 10 de enero de 2018. En el numeral 3.4 de la parte resolutivade la citada sentencia se señaló que dicha decisión tiene efectos ínter comunis, lo cualimplica que los beneficios yalcances de la referida decisión se extiendan atercerosque no habiendo sido parte del proceso comparten circunstancias comunes con laspeticionarias de la acción. NOVENO.- El 10 de abril de 2018 ingresó a la CorteConstitucional un escrito presentado por el capitán de navio Alejandro Vela Loza,director general del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en el que,en lo principal, señala: "En cumplimiento ala sentencia N.° 001-18-SAN-CC de 10de enero de 2018 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador dentro del caso N.°0008-16-AN (...) En enero y febrero se procedió a realizar las gestiones paracomunicar através de la página web ycali center del Instituto, alas personas aquienesse les finalizó la pensión el 30 de junio de 2015, con el objeto de que presenten losdocumentos tendientes a actualizar su información personal (copia de cédula, cuentabancaria), en la Matriz, Regional Guayaquil yAgencias anivel nacional, aefectos deingresar ala base de datos del Instituto la información que permitiría generar el pagode la pensión (...) Una vez que se ha procedido ala actualización de la informaciónde las personas de la base de datos, se ha realizado el acto administrativo afin de quela Junta de Calificación de Prestaciones, como órgano competente, proceda a dar dealta como pensionistas de montepío del Estado ygenerando los respectivos acuerdos,instrumentos que permitan realizar el pago de la pensión". DÉCIMO.- De ladocumentación remitida por el director del Instituto de Seguridad Social de lasFuerzas Armadas se deprende que dicho organismo habría realizado gestionestendientes a ubicar a todas aquellas personas que, en razón del efecto ínter comunisde la sentencia N.° 001-18-SAN-CC, dictada en el caso N.° 0008-16-AN, tendríanderecho a que se les restituya el pago de la pensión de montepío por orfandad, noobstante, a dicho escrito no se adjuntó documentación debidamente certificada querespalde la realización de las gestiones citadas de manera precedente, así comotampoco se ha identificado cuáles son las 729 personas respecto de las cuales se

Page 5: AN los escritos presentados por la señora María Isabel

CorteConstitucionaldel ecuador

realizó la actualización de información, ni las 446 personas de las que derivaronacuerdos aprobados por la junta de calificaciones, ni se explica por qué existen solo214 acuerdos notificados ysolo 164 pensiones canceladas, en razón de lo cual, con lafinalidad de conocer la correcta aplicación del efecto ínter comunis de la sentenciaN.° 001-18-SAN-CC, es necesario requerir dicha información al Instituto deSeguridad Social de las Fuerzas Armadas. DÉCIMO PRIMERO.- Por otro lado, laseñorita María Isabel Mínchalo Álvarez, el 16 de enero de 2018, de conformidad conla hoja de registro N.° 477, sin referirse a ninguna causa específica, presentó ante laCorte Constitucional un escrito en el que manifestó que recibía de parte del Institutode Seguridad Social de las Fuerzas Armadas la pensión de montepío por orfandadcomo hija soltera de un militar fallecido, pero que, sin embargo, dicha institución lehabría suspendido dicho pago de forma injustificada, circunstancia que se ajustaexactamente a los hechos que motivaron el planteamiento de la demanda de acciónpor incumplimiento que dio origen a la causa N.° 0008-16-AN, por lo cual, en razónde los efectos ínter comunis de los que goza la sentencia N.° 001-18-SAN-CC,corresponde al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas revisar el casode la señorita María Isabel Mínchalo Álvarez, a fin de determinar si esta tiene o noderecho a continuar percibiendo la pensión de montepío por orfandad. DÉCIMOSEGUNDO.- Apartir de las consideraciones anotadas ysobre la base de que "... losprocesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia oresolución", según consta en el artículo 86numeral 3 último inciso de laConstituciónde la República, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador DISPONE: 1) Queel director general del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en eltérmino de diez (10) días, contados apartir de la notificación del presente auto, remitaaesta Corte Constitucional documentación debidamente certificada respecto de haberretomado el pago de la pensión de montepío por orfandad a partir del 10 de enero de2018, como lo ordena la parte motiva de la sentencia N.° 001-18-SAN-CC, en favorde las señoritas María Teresita del Carmen Toledo Ridder; Margoth del Carmen MoraNarváez; Nelly Esperanza Mier Luna; Bertha Beatriz Sola Silva; Laura BlancaBacuilima Urgilés; Zoila Tarcila Alvarado Álvarez; Teresita de Jesús LópezCárdenas; Ilda Alicia López Cárdenas; Lilia Leonor López Cárdenas; GuadalupeAmérica Vanegas Muñoz; María Magdalena Aviles Montero; Emith GiovannaGómez Yungan; María Dolores Cabrera Jaramillo; María Inés Bustos Robalino;María Alicia Bustos Robalino; Rosa Amelia Peñafiel Villarreal; Carlota Susana

www.corteconstitucional.gob.ee

Av 12 de Octubre N16-114 y pdSH¡e NuhjLis Jimene(fíente ni pmque (II Arbohto) • Teffs (59,5-2} 3!>-J !,S;i

eninil i'nuuinicnuon^o.'.e in>h eOuitii - í ni.iili1

Page 6: AN los escritos presentados por la señora María Isabel

Sánchez Quinteros; Nelly Rocío Salazar Galarza; María Julia Reyes Cunalata; GladysIrene Vargas Bastidas; Eugenia Astrid Ruilova Oquendo; Luz América PantojaSanabria; Rita Cecilia Reyes Cunalata; Norma Cecilia Herrera Medina; ElsaMercedes Burbano Hernández; María Casandra Rueda Santacruz; María Susana AriasGuerrero; Carmela Lucila Ortega Altamirano; Laura Fabiola Chiriboga Fraga; Gracedel Carmen Riera Morales; Jenny Flor Juelas Torres; Martha Susana ZuritaZaldumbide; Melida Margoth García Luango; María Cristina Zurita Zaldumbide;Martha Marlene Orellana Malo; Lucinda Navarrete Boada; María Consuelo DoraCarvajal; Rosa Elvía Aguirre Valencia; Elsa Beatriz Romero Torres; María InésPiedad Montalvo Játiva; Aída Mercedes Mora Torres; Silvia Emperatriz Yépez Viteri;Myrian Yolanda Freiré Porras; Susana del Carmen Tamayo Carrillo; Mariana de JesúsGuaygua Tipanluisa; Edith Consuelo Dávila González; Luz María Bastidas Ruiz;Laura Matilde Bastidas Ruiz; Elba Catalina Pacheco Aguilera; Lidia Honorina PáezOlmedo, beneficiarias de la primera medida de reparación integral contenida en lasentencia N.° 001-18-SAN-CC. 2) Que la señora Martha SusanaDaza Carvajal, en eltérmino de diez (10) días, contados apartir de la notificación del presente auto, remitaa este Organismo la documentación que respalde su aseveración de haber sidobeneficiaría de la pensión de montepío por orfandad por parte del Instituto deSeguridad Social de las Fuerzas Armadas, esto es, copia del acuerdo mediante el cualse le concedió el pago del referido beneficio, así como copias de sus documentos deidentidad. 3) Reiterar al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas suobligación de remitir de manera trimestral información respecto a la restitución de losderechos de las accionantes de la causa N.° 0008-16-AN, en los términos señaladosen el numeral 3.3. de la parte resolutiva de la sentencia N.° 001-18-SAN-CC. 4) Aldirector general del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que, en eltérmino de diez (10) días, contados a partir de lanotificación del presente auto, remitaun informe detallado respecto a los nuevos procesos administrativos tendientes adeterminar la procedencia o no del pago de la pensión de montepío por orfandad enfavor de personas que no hubieren sido accionantes de la causa N.° 0008-16-AN, asícomo de la reanudación del pago en esos casos a partir del 10 de enero de 2018,conforme lo dispuesto en la sentencia N.° 001-18-SAN-CC. 5) Que el director delInstituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas mantenga publicado un extractode la sentencia N.° 001-18-SAN-CC en un lugar visible del banner web de su portalinstitucional y en un banner físico de 1.50 de alto por 1.00 de ancho ubicado en la

Page 7: AN los escritos presentados por la señora María Isabel

CorteConstitucionaldel ecuador

agencia principal del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, por unperíodo no inferior a60 días. El extracto de la sentencia N.° 001-18-SAN-CC que serápublicado, tanto en el diario como en el banner, deberá decir: "A todas aquellasbeneficiarias de la pensión de montepío por orfandad, a quienes les hubiere sidoretirado el beneficio a pesar de haber cumplido 18 o 25 años de edad a la fecha de lapromulgación de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (publicada en elRegistro Oficial Suplemento N.° 995, de 07 de agosto de 1992), se les informa que deconformidad con lo dispuesto en la sentencia N.° 001-18-SAN-CC por la CorteConstitucional del Ecuador dentro de la causa N.° 0008-16-AN, sus casos seránrevisados nuevamente para confirmar o rectificar la exclusión del derecho. En loscasos en que se deba reanudar el pago, este se cancelará desde el 10 de enero de2018.". Lo cual debe ser informado de forma inmediata a la Corte Constitucionalmediante constancia documental certificada. 6) Que el director general del Institutode Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en el término de diez (10) días, contadosapartir de la notificación del presente auto, analicen el caso de la señorita María IsabelMinchalo Álvarez, a fin de determinar si esta tiene o no derecho a continuarpercibiendo la pensión de montepío por orfandad como hija soltera de un militarfallecido, en los términos contenidos en la recomendación anterior. 7) Enfatizar quela sentencia N.° 001-18-SAN-CC dictada dentro de la causa N.° 0008-16-AN yelpresente auto, dictado en fase de seguimiento, deben ser ejecutados integralmente,bajo prevenciones de imposición de la sanción prevista en el artículo 86 numeral 4delaConstitución de la República. NOTIFÍQUESE.-

www.corteconstitucional.gob.ee

lfreckjRuiz uuzmanpresiden:

Av 1^ t1e Octubre N11>-114 y p;is;ijc Nu:t)kis Jimkíiuv(írenii; ;il parque Ll Arbolito) • lolfs (593-2) 3Í¡4 !í!(i(¡

Quito - Ecuddoi

Page 8: AN los escritos presentados por la señora María Isabel

RAZÓN.- Siento por tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de laCorte Constitucional con ocho votosa favor de las señoras juezas y jueces: FranciscoButiñá Martínez, Pamela Martínez Loayza, Wendy Molina Andrade, Marien SeguraReascos, Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva Chicaíza, Manuel Viteri Olvera yAlfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de la jueza Tatiana OrdeñanaSierra, en sesión del 19 de junio de 2018. Lo certifico.-

ÍPJPCH/aniq

Page 9: AN los escritos presentados por la señora María Isabel

CorteConstitucionaldelecuador

CASO Nro. 0008-16-AN

RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a losdieciocho días del mesde julio del dos mil dieciocho, se notificó con copia certificada del auto de 19 dejunio de 2018 (fase de seguimiento) a los señores: María Teresita del CarmenToledo Ridder y Margoth del Carmen Mora Narváez, procuradoras comunes devarias pensionistas del derecho vitalicio de montepío del ISFFA, en la casillaconstitucional 207; Martha Susana Daza Carvajal, en la casilla constitucional 207;a Susana Sánchez, a través del correo electrónico: [email protected] alabogado Jorge David Rosero Gallegos, procurador judicial del Instituto deSeguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, otorgado por el señor brigadiergeneral Juan Francisco Vivero Viteri, en calidad de director general yrepresentante del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA enla casilla constitucional 46, a través de los correos electrónicos:[email protected]; [email protected]; [email protected]:[email protected]; al procuradorgeneraldel Estado en la casilla constitucional018; a los veinte días del mismo mes y año al señor Director General del Institutode Seguridad Social delas^Euerzas Armadas ISSFA, mediante oficio Nro. 4041-CCE-SG-NOT-2018; confonhe consta de los documentos adjuntos.- Locertifico.-

PPCh/jdn

www.corleconslitLicionaLgob.oc

íuTPrado CluríbbgaProsecretario General

CosteCONIflTUClONAl.DEL BCUADO*

SECRETARÍAGENERAL

Av 1/ du Oí.tullir N [¡1 I M y p,is,i|r NicoLi:- .íimi

Page 10: AN los escritos presentados por la señora María Isabel

CorteConstitucionaldelecuador

GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 505

ACTORCASILLA

COKSTIT

UCIONAL

DEMANDADO

O

TERCER INTERESADO

CASILL

A

CONSTI

TUCION

AL

NRO. DE

CASO

FECHA DE RESO.

SENT. DICT. PROV. O

AUTOS

MARÁ TERESITA

DEL CARMEN

TOLEDO RIDDER

YMARGOTHDEL

CARMEN MORA

NARVÁEZ,PROCURADORAS

COMUNES DE

VARIAS

PENSIONISTAS

DEL DERECHO

VITALICIO DEMONTEPÍO DEL

ISFFA

207

PROCURADOR

GENERAL DEL

ESTADO

18

0008-16-AN

AUTO. 19 DE

JUNIO DE 2018

MARTHA SUSANA

DAZA CARVAJAL207

DIRECTOR

GENERAL Y

REPRESENTANT

EDEL

INSTITUTO DE

SEGURIDAD

SOCIAL DE LAS

FUERZAS

ARMADAS

ISSFA

46

NANCY ROSITA

ALEGRÍA SUÁREZ,FLORONOFRE

VALENCIA, ROCÍOLANDÍVAR

TRIVIÑOYOTROS

370

PROCURADOR

GENERAL DEL

ESTADO

18

1356-08-RA

AUTO. 26 DE

JUNIO DE 2018

VICTORIA

YOLANDA

PEÑA FUENTES,SEÑORA

PETRONA

ARMIDA

JIMÉNEZ

741

A'..- I,1 <ic OituL'H- N1ii

www.corteconstiiucional.gob.ee

Page 11: AN los escritos presentados por la señora María Isabel

Total de Boletas: (7) SIETE

Abg.SECRETARÍA GENERAL

QUITO, D.M., 18de Julio del 2.018

CASILLEROSBE CONSTITUCIONALES^.'OKIim.t>.lNAL _ ,, , ,wa-KUADo» Recibido e! día de hoy

18 JUL 2018

Page 12: AN los escritos presentados por la señora María Isabel

m https://mail.cce.gob.ec/h/printmessage?id=487&tz=America/Bogo...

Zimbra: [email protected]

ldel

SE NOTIFICA AUTO DE 19 DE JUNIO DE 2018

De :Jair Dalgo <[email protected]> mié, 18 de jul de 2018 16:12Asunto :SE NOTIFICA AUTO DE 19 DE JUNIO DE 2018 <#1 ficheros adjuntos

Para: [email protected],[email protected],[email protected], [email protected],[email protected]

0008-16-AN-SEGUIMIENTO.pdf285 KB

18/07/2018 16:08,

Page 13: AN los escritos presentados por la señora María Isabel

CorteConstitucionaldelecuador

Quito D. M., 18 de julio del 2018Oficio 4041-CCE-SG-NOT-2018

Señores

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LASFUERZAS ARMADAS ISSFACiudad.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de 19 de junio de2018 (fase de seguimiento), emitida dentro de la acción por incumplimiento parahacer efectiva la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general0008-16-AN, presentada por María Teresita del Carmen Toledo Ridder y Margoth delCarmen Mora Narváez, procuradoras comunes de varias pensionistas del derechovitaliciode montepío del ISFFA.

Atentamente,

ídjunto: lo indicadorJPCH/jdn

orro

fo General

www.corteconstitLicional.gob. ce

'" ! •<'>''H-iñl

£< REGfBSDCisSFA'

Fecha J 0JUL 2018 Qm\

Av 17 <1<: Orlubir p.i'-,,i|<; Nirnl.i', .Iiiih'ik

¡Hk (VKi 7) .i'j.1 !,",[