proyectos presentados período 2012

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PROYECTOS PRESENTADOS PERÍODO 2012 PROYECTOS DE DECLARACIÓN Proyecto de Declaración / F 57 12-13 El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su preocupación por las restricciones a las importaciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional que podrían afectar negativamente el normal desempeño de las industrias y empresas radicadas en la Localidad bonaerense de Bahía Blanca. FUNDAMENTOS El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad poner de manifiesto la preocupación que le genera a este Cuerpo la denuncia efectuada por la Unión Industrial de Bahía Blanca (UIBB), la cual expresó que la mayoría de las empresas radicadas en dicha Localidad estarían sufriendo dificultades en sus procesos productivos y de inversiones a causa de las restricciones a las importaciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional. Este proyecto replica la preocupación de nuestro espacio, manifestada a nivel nacional, mediante el Proyecto de Declaración 613-D-2012 de autoría del Diputado Alfredo Atanasof. La falta de acceso a los insumos básicos, dificulta las producciones industriales, provocando serios inconvenientes en el normal funcionamiento de las actividades económicas de la ciudad de Bahía Blanca. La aplicación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación, puesta en marcha el 2 de Febrero próximo pasado, y de las Licencias No Automáticas, son mecanismos que no se ajustan a las necesidades del mercado actual, que requiere agilidad y eficiencia en el comercio exterior, frenando como consecuencia el proceso productivo. Además de los inconvenientes burocráticos que esta medida genera, la situación se torna más adversa por el grado de

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Proyectos Presentados Período 2012

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PROYECTOS PRESENTADOS PERÍODO 2012

PROYECTOS DE DECLARACIÓN

Proyecto de Declaración / F 57 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su preocupación por las restricciones a las importaciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional que podrían afectar negativamente el normal desempeño de las industrias y empresas radicadas en la Localidad bonaerense de Bahía Blanca.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad poner de manifiesto la preocupación que le genera a este Cuerpo la denuncia efectuada por la Unión Industrial de Bahía Blanca (UIBB), la cual expresó que la mayoría de las empresas radicadas en dicha Localidad estarían sufriendo dificultades en sus procesos productivos y de inversiones a causa de las restricciones a las importaciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.Este proyecto replica la preocupación de nuestro espacio, manifestada a nivel nacional, mediante el Proyecto de Declaración 613-D-2012 de autoría del Diputado Alfredo Atanasof. La falta de acceso a los insumos básicos, dificulta las producciones industriales, provocando serios inconvenientes en el normal funcionamiento de las actividades económicas de la ciudad de Bahía Blanca.La aplicación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación, puesta en marcha el 2 de Febrero próximo pasado, y de las Licencias No Automáticas, son mecanismos que no se ajustan a las necesidades del mercado actual, que requiere agilidad y eficiencia en el comercio exterior, frenando como consecuencia el proceso productivo.Además de los inconvenientes burocráticos que esta medida genera, la situación se torna más adversa por el grado de incertidumbre empresarial que dichas restricciones producen y que amenaza a todos los sectores económicos, tornándose sumamente complejo desarrollar planes estratégicos, de inversión y de stocks, por falta de garantías para elaborar proyecciones operativas. Dichas dificultades producen consecuentemente pérdidas en el volumen de facturación por la falta de entrega de materiales básicos para producir.Otra cuestión a tener en cuenta y que resulta igual o más importante aún, está dada por el hecho de que aquellas empresas que no puedan producir no podrán, en consecuencia, mantener su personal con lo que se verán forzadas a comenzar a despedir a sus empleados lo que producirá un aumento del nivel de desempleo; generándose así un circulo vicioso que debemos tratar de evitar.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración F-59/12-13

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El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial proceda a la rápida implementación del Régimen de Mediación, instituido por la Ley 13.951 como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad instar al Poder Ejecutivo Provincial a implementar sin más demora el Régimen de Mediación, instituido por la Ley 13.951 como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. El régimen en cuestión establece una instancia previa, en determinados casos obligatoria (establecidos por el juego de los artículos 2 y 4 de la Ley 13.951), al proceso judicial con la finalidad de acercar a las partes, favoreciendo el diálogo y procurando una solución más rápida y económica a los conflictos que se susciten en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con la consecuente ventaja de tender a la descongestión del sistema judicial provincial.El régimen de mediación previa, en determinados casos obligatoria al proceso judicial, ya ha sido instituido en otras jurisdicciones de nuestro país. Entre ellas se encuentran: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias de Mendoza, Tucumán, Córdoba, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, San Luis, Santa Fe, Río Negro, Tierra del Fuego y Salta entre otras.El artículo 39 de la Ley 13.951 establece: "El sistema de Mediación previa obligatoria comenzará a funcionar dentro de los trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente Ley, siendo obligatorio el régimen para las demandas que se inicien con posterioridad a esa fecha.". Dicha ley fue promulgada por el Decreto 48/09 del 15 de Enero de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 10 de Febrero de 2009.A su vez, la ley en cuestión, fue reglamentada por el Decreto 2.530/10 del 2 de Diciembre de 2010 que en su artículo 3 dispone: "Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.951, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto; la que entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial." El Decreto 2.530/10 fue publicado en el Boletín Oficial el 29 de Diciembre de 2010.El Decreto 652/11 prorrogó por 180 días más la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley 13.951 debido a que: "…no obstante lo dispuesto por dicha norma, las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del compromiso asumido en el marco de colaboración institucional para la creación, organización y funcionamiento del Registro Provincial de Mediadores previsto en el artículo 25 de la Ley N° 13.951, manifiestan que si bien se ha avanzado en un sistema de inscripción vía Web desde la página del Ministerio de Justicia y Seguridad, la organización del primer examen conlleva una importante complejidad, que amerita la prórroga de entrada en vigor del régimen de mediación mencionado…" Este decreto fue promulgado el 17 de Junio de 2011 y publicado en el Boletín Oficial el 28 de Julio de 2011.

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Resulta incomprensible el hecho de que el Poder Ejecutivo Provincial demore más de tres años en la reglamentación y puesta en marcha de un régimen tan beneficioso como el de la mediación previa al litigio judicial, máxime cuando el sistema judicial de la Provincia se encuentra al borde del colapso debido a la gran cantidad de causas que debe resolver, produciéndose enormes demoras en la resolución de los conflictos que se encuentran en trámite. Por lo expuesto precedentemente con más lo que se expondrá al momento de su tratamiento en las comisiones que le sean asignadas y en el recinto, solicito a mis pares de esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 102 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara, su preocupación por el mal funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales de la Tercera Cuenca que presta servicios a la ciudad de Bahía Blanca y que está contaminando el estuario local poniendo en riesgo la salud humana y al ecosistema.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad poner de manifiesto la preocupación que le genera a este Cuerpo el mal funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales de la Tercera Cuenca que presta servicios a la ciudad de Bahía Blanca y que está contaminando el estuario local poniendo en grave riesgo la salud humana y el ecosistema. La planta en cuestión se ubica 800 metros al Sudoeste de la Ruta Nacional Nº 3 a la altura del kilómetro 696 en cercanías de la Ciudad de Bahía Blanca. La misma vierte los líquidos tratados en el Arroyo Saladillo de García con desembocadura final en la Ría de Bahía Blanca.Según una nota periodística publicada en la versión digital del diario La Nueva Provincia el 22 de Marzo de 2012, la planta a la que hace referencia el presente proyecto: "…sigue aportando contaminantes al estuario local por encima de lo permitido por las normas vigentes." La nota en cuestión asegura que: "…desde que esas instalaciones se habilitaron en 2006, las mediciones arrojaron resultados que admiten sanciones y apercibimientos."El 20 de Enero de 2010 diversos sitios web se hicieron eco de una nota titulada: "Ambientalistas aconsejan cerrar todas las piletas que tomen agua de la ría", en la misma se hacía referencia a un comunicado emitido por la Asociación Vecinal de la Costa que advertía del peligro que implicaba utilizar agua de la ría para abastecer una pileta debido a: "…la alta presencia de contaminantes en el estuario como consecuencia del mal funcionamiento de la planta depuradora de residuos cloacales Tercera Cuenca." De hecho, por dicha razón, las piletas del Balneario Maldonado debieron permanecer cerradas por una temporada; y desde el verano 2010-2011, son completadas con agua dulce proveniente de perforaciones subterráneas.Si bien desde la Municipalidad de la Ciudad de Bahía Blanca se reconoce el problema y se ha notificado e intimado a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) - empresa cuyo capital accionario se divide entre el Estado Provincial (90%) y los trabajadores, nucleados a

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través del Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (10% restante) por ser la concesionaria del servicio -; al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), como autoridad ambiental de la Provincia; a la Autoridad del Agua (ADA) por ser el área que debe conservar y administrar los recursos hídricos y al Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA) por ser el ente de control de la concesión del servicio público; no se ha dado hasta el momento solución concreta a este problema.Estudios realizados desde el ámbito municipal han confirmado la presencia de escherichia coli o coliformes en la ría. El subsecretario comunal de Gestión Ambiental, Eduardo Conghos, atribuyó dicha presencia al deficiente funcionamiento de la planta depuradora de la Tercera Cuenca. La Escherichia coli puede causar infecciones intestinales y extraintestinales generalmente graves, tales como infecciones del aparato excretor, cistitis, meningitis, peritonitis, mastitis, septicemia y <http://es.wikipedia.org/wiki/Neumon%C3%ADa> neumonía Gram-negativa.Asimismo no se deben dejar de tener en cuenta los daños que el vuelco de aguas servidas o mal tratadas, como ocurre en este caso, produce al ecosistema de la ría. Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 107 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial disponga la pavimentación del camino que une a Oriente con Marisol en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad instar al Poder Ejecutivo Provincial a que disponga la pavimentación del camino que une Oriente con Marisol en el Sudoeste de la provincia.El camino al que se hace referencia es comúnmente denominado por los lugareños como camino "Oriente - Marisol". Las coordenadas son las siguientes: viajando por la Ruta Nacional Nº 3, a la altura del km.531, se debe desviar hacia la Ruta Provincial Nº 72, que llega hasta Oriente, desde esta ciudad se debe transitar, hacia la costa, 22 km. de camino entoscado y afirmado. Este proyecto se refiere justamente a esos 22 km. finales.Resulta de vital importancia para los residentes de Marisol contar con una vía de comunicación terrestre pavimentada, que les permita conectarse con otras localidades de manera rápida y segura. Además, una obra como la que se solicita mediante este proyecto ayudaría a garantizar el arraigo de los pobladores de la zona, ya que no sólo gozarían de una mejor calidad de vida si no que, se verían en igualdad de condiciones con los residentes de los pueblos vecinos como Pehuen-Có, Reta y Claromecó ya que todos ellos cuentan con una vía de comunicación asfaltada que los conecta con el resto de la red vial provincial.

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El arraigo de la población en el interior provincial, una preocupación constante en estos tiempos, sólo se sostiene mediante la realización de obras que elevan su estándar de vida como la que se propone.Por otro lado, el hecho de que el Gobernador de la Provincia mediante el decreto 469/11 haya determinado la creación de la Reserva Natural de Usos Múltiples "Arroyo Los Gauchos", ubicada en el Partido de Coronel Dorrego, en las parcelas de la siguiente nomenclatura: Circunscripción XIII, Parcela 825, justamente en Marisol; supone un mayor tránsito de personas desde y hacia Marisol que en consecuencia puede posicionarse como destino de estudio y esparcimiento ecológico. Esta obra permitiría recibir un número más elevando de visitantes lo que beneficiaría el comercio y consecuentemente redundaría positivamente en la población local.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 111 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara su reconocimiento y homenaje a todos aquellos "Héroes" que participaron de los combates por la recuperación de las Islas Malvinas Georgias del Sur y Sandwich del Sur; conmemorando el trigésimo aniversario de dicha gesta.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad expresar reconocimiento a todos aquellos "Héroes" que participaron de los combates por la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur; conmemorando el trigésimo aniversario de dicha gesta. A lo largo de su historia, la República Argentina ha reivindicado de manera ininterrumpida su derecho a ejercer la legítima soberanía sobre las Islas Malvinas, fundado en cuestiones relativas a la proximidad, integración geológica submarina del territorio, características biomáticas y de biodiversidad muy similares, así como derechos históricos por ocupación y herencia del Reino de España.El reclamo de soberanía se ha convertido en una causa nacional y hoy en día continúa vigente a través de las vías diplomáticas.Como es sabido estamos a días de conmemorar el trigésimo aniversario del enfrentamiento bélico que comenzó el 2 de Abril de 1982, finalizando el 14 de Junio del mismo año con la rendición del ejército argentino y que costó la vida de 648 soldados argentinos y dejó alrededor de 1.063 heridos. El resultado de la guerra de ninguna manera empaña el valor, desempeño, sacrificio y entrega de los oficiales, suboficiales y soldados conscriptos, todos ellos héroes que, sin ser profesionales lucharon con gran coraje y en muchos casos entregaron hasta su vida por defender la Patria.Estos jóvenes soldados fueron enviados a pelear una guerra difícil y desigual y arriesgaron su vida luchando contra una potencia que los superaba en poderío militar; por esto, lo expuesto precedentemente y lo que no se dijo, pero que forma parte de la

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memoria de cada argentino, solicito a mis pares de esta Honorable. Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 112 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara su preocupación por la grave situación hídrica que atraviesa la ciudad de Bahía Blanca la cual se agrava año tras año sin una solución efectiva.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad poner de manifiesto la preocupación que le genera a este Cuerpo la falta de resolución de uno de los principales problemas por los que atraviesa la ciudad de Bahía Blanca: la escasez de agua.En febrero de este año la empresa Aguas Bonaerenses S.A. anunció que se encuentran en funcionamiento 12 de las 16 perforaciones cercanas a la localidad de Cabildo (estas deberían estar funcionando en su totalidad hace, al menos, un año según los plazos señalados por ABSA en su licitación). Si a los pozos de Cabildo le sumamos las 16 perforaciones subterráneas que funcionan en el Bajo San José, las 3 tomas superficiales del arroyo Napostá y las 2 del río Sauce Grande, suponiendo que todas funcionen al 100% de su capacidad (las tomas superficiales ven afectado su rendimiento ante la falta de lluvias), permiten cubrir sólo el 40% del abastecimiento de agua de Bahía Blanca-Punta Alta. Según lo señalado, la principal fuente de agua para abastecer a la ciudad de Bahía Blanca, sigue siendo el Dique Paso de las Piedras que se encuentra al límite de su capacidad dependiendo de las lluvias para poder dar respuesta a la demanda actual. Este es, lamentablemente, un problema histórico que debido a la falta de acciones concretas, por parte de los Gobiernos Nacionales, Provinciales y Municipales, se ha ido agravando año tras año. A la ya complicada situación de abastecimiento se suma, además, la desinversión del Estado provincial en lo que a la red de distribución se refiere. En efecto, la falta de mantenimiento de la red - no ha habido recambio de cañerías de relevancia en décadas - ha colapsado el sistema en varios barrios de la ciudad, produciéndose pérdidas de gran magnitud a nivel subterráneo que han sido estimadas en un 30 % del caudal que se distribuye desde la Planta Potabilizadora Patagonia - según datos del Colegio de Ingenieros de la ciudad. A su vez, dichas cañerías son incapaces de soportar cambios de presión y frenado, la cual motiva que en muchos barrios no se pueda garantizar un caudal adecuado del elemento líquido. Existen barrios en los que las cañerías tienen, aproximadamente, 90 años de antigüedad (por ejemplo el barrio Universitario).El incremento poblacional (según el CENSO 2010 Bahía Blanca posee 301.501 habitantes) y el considerable aumento del consumo de agua por parte de las industrias radicadas en la ciudad (que consumen alrededor del 30% del agua proveniente de Paso de las Piedras) sumado a los cambios climáticos que han tenido como consecuencia, en los últimos años, las peores sequías por las que ha atravesado

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nuestra región; ponen de manifiesto la envergadura del problema que se ha visto fuertemente agravado desde el 2009 (año en que la ciudad sufrió una de las peores crisis hídricas de su historia) hasta la actualidad.Si bien debe remarcarse la necesidad de llevar a cabo una campaña de concientización ciudadana para reducir el consumo de agua, que según datos oficiales de la Autoridad de Agua se encuentra en el orden de los 670 litros por día, por persona (considerando, también, en este número el consumo industrial que - como decíamos previamente - es cercano al 30% del consumo total) cuando, según la Organización Mundial de la Salud no debiera superar los 200 litros por día por persona; no puede dejar de subrayarse la falta de acción por parte del Gobierno tanto Nacional como Provincial que, en el transcurso de los últimos cinco años, han prometido reiteradamente la puesta en marcha de una fuente alternativa de abastecimiento mediante la construcción del acueducto de Río Colorado, no habiendo realizado ningún avance concreto. Esto, sumado a la desidia de la gestión anterior y de la actual gestión local respecto de este tema, ha puesto a los ciudadanos de Bahía Blanca en una situación realmente preocupante.El acceso al agua potable es un DERECHO HUMANO esencial íntimamente relacionado con derechos de raigambre constitucional como el derecho a la salud y, correlativamente, con el derecho a la vida. Siendo una necesidad básica y considerando que este problema se replica año tras año no obteniendo solución por falta de decisión y compromiso político, es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Senadores acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración F-136/12-13

La Honorable Cámara de Senadores resuelve declarar de interés legislativo la IV Fiesta Provincial del Olivo a realizarse en Coronel Dorrego, Partido de Coronel Dorrego, Provincia de Buenos Aires, los días 13, 14 y 15 de Abril de 2012.

FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Resolución tiene por objeto declarar de Interés Legislativo la IV Fiesta Provincial del Olivo a realizarse en Coronel Dorrego, Partido de Coronel Dorrego, Provincia de Buenos Aires, los días 13, 14 y 15 de Abril del corriente año.La Fiesta del Olivo tiene lugar cada año en la ciudad cabecera de Coronel Dorrego durante el mes de Abril. El objeto de la misma es celebrar la cosecha de olivos, y entre sus atractivos podemos mencionar la realización de charlas técnicas, exposiciones de artesanos locales y zonales, el concurso de platos y otros, la muestra de comidas temáticas, y variados espectáculos de gran importancia.Coronel Dorrego es el Partido de la Provincia de Buenos Aires que concentra la mayor cantidad de hectáreas destinadas al cultivo de olivares para la producción de aceite de alta calidad y aceitunas de mesa, sus condiciones climáticas y edafológicas son óptimas para el desarrollo de esta actividad considerada como una buena alternativa a la producción tradicional del sudoeste bonaerense.

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Entre las actividades más destacadas a realizarse en esta IV Edición de la Fiesta Provincial del Olivo es dable mencionar las visitas técnicas a Finca Rumaroli y Vivero Finca La Comarca, la charla sobre los beneficios que el consumo de aceite de oliva trae para la salud a cargo de la Lic. Florencia Descree y el almuerzo popular en el club independiente, entre otras.Este tipo de festividades da una oportunidad a los productores de mostrar a la sociedad el producto de su trabajo fomentando el desarrollo de la actividad en cuestión, en este caso el cultivo de olivos, a través del encuentro con los pares y la realización de charlas técnicas. Asimismo constituyen un marco ideal para la concreción de nuevos negocios y el encuentro entre los vecinos de la zona. Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente Proyecto de Resolución.

Proyecto de Declaración / F 164 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara su beneplácito por el avance evidenciado en la agenda legislativa del Congreso Nacional respecto al tratamiento y aprobación de los proyectos dirigidos a prevenir y erradicar la violencia, la discriminación y el abuso de género.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto que el Senado de la Provincia de Buenos Aires declare su beneplácito por el avance evidenciado en la agenda legislativa del Congreso Nacional respecto al tratamiento y aprobación de los proyectos dirigidos a prevenir y erradicar la violencia, la discriminación y el abuso de género.Hoy existen en nuestro país cerca de 4.500.000 argentinas que son víctimas de alguna forma de violencia sexista. Ante esta realidad alarmante es nuestra responsabilidad, como legisladores, dar respuesta inmediata al enorme vacío que existe en nuestra legislación respecto a las características de los delitos vinculados a la violencia, el abuso y la discriminación de género. La mutación que sufre el delito y las nuevas direcciones que va tomando el mismo, exigen la modificación, adaptación, actualización y adecuación del plexo normativo para evitar que las leyes pierdan su eficacia o se vuelvan obsoletas en ciertas situaciones. Es obligación de todo legislador, establecer un mayor rigor normativo para todas aquellas situaciones que merecen mayor reproche jurídico. Ante el crecimiento de delitos relacionados con la violencia de género, consideramos que es importante destacar el trabajo que se está realizando en el Congreso Nacional, avanzando en el tratamiento, debate y sanción de leyes que redituarán en medidas beneficiosas para terminar con este que es, sin duda, uno de los flagelos más aberrantes por los que atraviesa nuestra sociedad.En este punto vale destacar la sanción unánime, en la Cámara de Diputados de la Nación el 21 de marzo de este año, de la ley que deroga la figura del avenimiento reconociendo, así, la situación de vulnerabilidad de las víctimas y las particulares condiciones de desigualdad que se dan entre víctima y victimario. Asimismo, es de

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señalar la aprobación de los diputados nacionales, en la sesión del 18 de abril de este año, del proyecto para incorporar la figura de femicidio al Código Penal.La discriminación, el abuso y la violencia de género deben ser repudiadas en todos los órdenes y por todos los componentes sociales. El poder legislativo lejos de ser una excepción, es el responsable de proveer las herramientas normativas idóneas para poder luchar contra esta situación que atenta contra millones de mujeres en nuestro país.Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 165 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su beneplácito por la aprobación por unanimidad en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del Proyecto de Ley presentado para modificar el art. 80 del Código Penal en sus incisos 1° y 4°, el cual incorpora al femicidio en todas sus formas dentro de los agravantes del delito de homicidio, y que persigue con mayor rigor a todos los crímenes de género con resultado fatal.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto que el Senado de la Provincia de Buenos Aires declare su beneplácito por la aprobación del Proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación con el objeto de tipificar al femicidio dentro de los agravantes del homicidio, con independencia del estado civil que une a la víctima con el victimario. La actual redacción del Código Penal deja afuera del agravante correspondiente al inciso 1° de su artículo 80, a aquellos delitos perpetrados contra la vida del conviviente, de la pareja y del ex cónyuge. Esta circunstancia importa una situación a todas luces injusta, que ante el creciente número de crímenes de género y violencia doméstica con resultados fatales que se han registrado en los últimos años, demanda a gritos una pronta solución. El femicidio es uno de los crímenes más aberrantes y debe tener su correspondiente sanción en el Código Penal. Nuestro espacio ha presentado, a nivel nacional, dos proyectos de ley directamente relacionados, de autoría del Diputado Nacional Gustavo Alfredo Horacio Ferrari: Extensión de Agravantes (EXPTE 1700-D-2011) y Femicidio Vinculado (EXPTE 712-D-2012), ambos incorporados al dictamen que fuera aprobado en la sesión del 18 de Abril de este año en la Cámara de Diputados de la Nación. Entendemos que es deber del legislador no dar la espalda a la realidad existente, la cual importa el marco fáctico a partir del cual se crean las normas. La mutación que sufre el delito y las nuevas direcciones que va tomando el mismo, exigen la modificación, adaptación, actualización y adecuación del plexo normativo para evitar que las leyes pierdan su eficacia o se vuelvan obsoletas en ciertas situaciones. Asimismo, es obligación de todo legislador, establecer un mayor rigor normativo para todas aquellas situaciones que merecen mayor reproche jurídico.

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El voto unánime de los 204 diputados del referido cuerpo legislativo presentes al momento de la aprobación de la propuesta en cuestión, da cuenta del consenso existente a la hora de asumir esta obligación, merituando con especial reproche todos los crímenes de género y de violencia doméstica con resultado fatal, motivo por el cual aplaudimos su diligente actuar que evidencia el loable compromiso asumido frente a la sociedad para acabar con esta peligrosamente ascendente modalidad delictiva.La propuesta legislativa en cuestión, siguiendo las directrices necesarias para llevar a cabo un correcto actuar parlamentario, se hace eco del grave y creciente flagelo que padece nuestra sociedad. Flagelo que debe ser repudiado en todos los órdenes y por todos los componentes sociales. El poder legislativo lejos de ser una excepción, es el responsable de proveer de herramientas normativas idóneas para poder luchar contra esta situación. Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 166 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su beneplácito por el avance de la iniciativa impulsada por la Cooperativa de Transporte Ferroviario de Punta Alta - Ferro.Coo.P.A. Limitada - para reactivar el ramal ferroviario que une los distritos de Bahía Blanca y Coronel Rosales a través de las ciudades de Bahía Blanca, Punta Alta y Bajo Hondo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto adherir a la iniciativa que busca reactivar el ramal ferroviario que une los distritos de Bahía Blanca y Coronel Rosales a través de las ciudades de Bahía Blanca, Punta Alta y Bajo Hondo.Dicho proyecto es el inicio, y primer tramo, de un plan superador que impulsa la recuperación de la línea que une Puerto Belgrano con la ciudad de Rosario, Santa Fe. Dicha línea, de una extensión de aproximadamente 800 km, fue construida entre 1906 y 1910 por una compañía de capitales franceses la cual tenía dentro de sus objetivos cambiar el modelo centralizado en Capital Federal por uno que cruzara la Provincia de Buenos Aires de norte a sur. Hacia 1922 se creó el tramo que unía Punta Alta con Bahía Blanca lo que facilitó el tráfico hacia esta última ciudad comercial tan significativa en la región. La conexión portuaria que realizaba este ramal fue, hasta la década del 90 cuando cayó en desuso, un importante motor para la producción.En 1947 el Ferrocarril Rosario-Puerto Belgrano fue nacionalizado y en 1949 adquirió el nombre de Ferrocarril Nacional General Bartolomé Mitre en el tramo norte del corredor y el nombre de Ferrocarril Nacional General Roca al sur del mismo. Para la década del 50 la estación de Bahía Blanca fue clausurada y el servicio a Punta Alta-Puerto Belgrano fue disminuyendo. Las siguientes décadas presentaron clausuras de diferentes estaciones de dicho tramo y, hacia 1989, a través del decreto 666/89, se ordena a la Intervención de Ferrocarriles Argentinos el cumplimiento de un Plan de Coyuntura que buscaba racionalizar los gastos de explotación, reordenar el plan de inversiones y racionalizar los servicios de trenes. A su vez, se llama a licitación para la

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explotación del corredor Rosario-Bahía Blanca; en 1991 esta concesión es tomada por Ferroexpreso Pampeano S.A. Para ese entonces el ex Ferrocarril Rosario-Puerto Belgrano se encontraba inactivo y a ello le sucedió la destrucción y levantamiento de parte de sus rieles.Volver a unir Bahía Blanca con Punta Alta por un tren de pasajeros reporta para ambas localidades grandes beneficios y hace hincapié en la necesidad de lograr la interconexión de los pueblos de la Provincia para el avance y desarrollo de la misma y para darle a los ciudadanos una mejor calidad de vida.Específicamente esta iniciativa fue impulsada por Ferro.Coo.P.A. Limitada, Cooperativa de Transporte Ferroviario de Punta Alta, desde la cual un grupo de vecinos puntaltenses reclaman la reactivación de dicho ramal. Tal y como expresó María Beatriz Corazza, integrante de la Cooperativa, "el tren es la forma más económica y ecológica para el transporte de personas y carga". A su vez, Stella Maris Maurizzi, también integrante de Ferro.Coo. P.A., señaló la importancia de recuperar los ramales ferroviarios y sobre todo los más chicos para incluir a los pueblos en la sociedad, según señaló: "nuestro ramal es fundamental para el transporte de estudiantes a Bahía Blanca y para los chicos que concurren a la Escuela Agropecuaria de Bajo Hondo, que no tienen transporte". Esta innovación es sin duda un gran avance en lo que refiere a la generación de nuevos puestos de trabajo; en este último sentido se ha expresado Miguel Ángel Acosta, presidente de la Cooperativa, al asegurar que "en todo el ramal podrían trabajar 500 personas, de las cuales 200 en forma estable serían de Punta Alta".Otro aspecto favorable que no puede dejar de rescatarse respecto de esta iniciativa es la desconcentración que generaría en muchas de las rutas, principalmente en la ruta Nacional N°3, en las cuales presenciamos una gran cantidad de accidentes.Considerando que este es un proyecto que ha logrado un pronunciamiento favorable, tanto por parte de los Poderes Ejecutivos Municipales de Bahía Blanca y Coronel Rosales, como de sus cuerpos legislativos y dirigentes políticos en general, expresando sus voluntades de apoyar el proyecto y concretar la reactivación del ramal ferroviario y entendiendo que se trata de una iniciativa que redituará favorablemente no sólo en el bienestar productivo y social de estas localidades sino, en consecuencia, de toda nuestra provincia y que, este tipo de progresos, aportan al desarrollo regional y delinean políticas de Estado necesarias que van más allá de cualquier bandera política; es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara acompañen el presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 184 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su más enérgico repudio frente a los hechos ocurridos en Bahía Blanca el día 17 de abril de 2012 cuando funcionarios del Municipio incurrieron en la venta irregular de mercadería del plan social impulsado por el Gobierno Nacional "Carne para Todos".

FUNDAMENTOS

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El presente proyecto de Declaración tiene por objeto expresar el más enérgico repudio frente a los hechos ocurridos en Bahía Blanca el día 17 de abril de 2012 cuando funcionarios del Municipio incurrieron en la venta irregular de mercadería del plan social impulsado por el Gobierno Nacional "Carne para Todos". Días antes, el secretario de Promoción Social, Rafael Morini, habría anunciado la implementación en Bahía Blanca del programa, cuyo objetivo era vender productos como carnes y lácteos a bajo precio en barrios carenciados.Sin embargo, el 17 de abril, una vecina bahiense registró a través de fotografías el momento en el que el camión que distribuía la mercadería se encontraba en el Parque de la Ciudad suministrando cajas a autos particulares siendo que, supuestamente, ya no repartían a la gente que había concurrido a la Delegación Municipal "Norte" debido a que habían sido vendidas todas las unidades disponibles. Las imágenes fueron enviadas al diario digital Frente a Cano, el cual las publicó y a partir de ello comenzó a ser investigado el caso desde la Municipalidad y el Honorable Concejo Deliberante. Según informa dicho medio, el intendente interino, Gustavo Bevilacqua, decide el 23 de abril intervenir la Delegación Norte y cuatro personas son apartadas de sus cargos: Eduardo Lino Bidondo, delegado de la zona Norte, Juan Manuel Berlinghieri, subdelegado, otro empleado municipal involucrado en la denuncia, y un hombre del área de Promoción Social responsable de la logística del programa.Recién el día 25 de abril, el secretario de Promoción Social, Rafael Morini, uno de los principales responsables de la implementación del Programa "Carne para todos" en Bahía Blanca es removido de su cargo, luego de haber sostenido públicamente que los empleados municipales involucrados estaban cargando basura en sus coches particulares y que no existía ninguna irregularidad. Morini había sido electo concejal y pidió licencia en el Concejo Deliberante para asumir en la Secretaría de Promoción Social, ahora, luego de renunciar a su cargo en la Secretaría, volvería a asumir su banca como Concejal. Lo sucedido en la ciudad de Bahía Blanca es un fraude a la ciudadanía y, como tal, no debe ser pasado por alto. Como legisladores no podemos dar la espalda a hechos aberrantes como éstos que no hacen más que desprestigiar a la política, desvirtuando el sentido de la función pública Programas como "Carne para todos" han sido creados con el supuesto objetivo de ayudar a quienes menos tienen y terminan siendo mal utilizados por funcionarios que anteceden sus intereses por sobre los de la ciudadanía. Atento a los argumentos expuestos y considerando que es nuestra responsabilidad como legisladores representar y defender los intereses ciudadanos manifiesto repudio ante los hechos ocurridos en Bahía Blanca referidos a la venta irregular de mercadería del plan social impulsado por el Gobierno Nacional "Carne para Todos", solicitando a mis pares acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto de declaración.

Proyecto de Declaración / F 215 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial realice las gestiones necesarias para efectuar tareas

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urgentes de repavimentación, demarcación horizontal y mantenimiento en la Ruta Provincial N° 65, en el tramo que va desde la Localidad de Daireaux hasta la de Guaminí en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOSEl presente proyecto de Declaración tiene por objeto que el Poder Ejecutivo provincial realice las gestiones necesarias para efectuar tareas urgentes de repavimentación, demarcación horizontal y mantenimiento en la Ruta Provincial N° 65, en el tramo que va desde la localidad de Daireaux hasta la de Guaminí en el sudoeste de la provincia de Buenos Aires.La Seguridad Vial se ha convertido, desde hace un tiempo, en uno de los reclamos centrales de la sociedad que se ve abrumada por la cantidad de accidentes fatales que se suscitan día tras día en el territorio provincial. La infraestructura vial de la Provincia de Buenos Aires presenta un importante deterioro como consecuencia del cual se producen gran cantidad de accidentes fatales al año.La ruta en cuestión tiene una extensión de unos 463 km. que, en su mayoría, se encuentran pavimentados. No obstante ello, el tramo al que se refiere este proyecto de declaración se encuentra en muy mal estado, presentando ahuellamiento, gran cantidad de grietas y pozos a lo que se suma la falta de demarcación horizontal. El estado actual de la ruta trae aparejadas serias consecuencias para la seguridad de quienes la transitan, son numerosos los accidentes ocasionados por este tipo de deterioro, especialmente en los días en que se producen precipitaciones. Esta situación ha llevado a un grupo de vecinos de la localidad de Daireaux a cortar la ruta en cuestión de manera intermitente en varias oportunidades con el objeto de lograr la atención de los funcionarios provinciales. Las estadísticas elaboradas por la Asociación Civil "Luchemos por la Vida" referidas a la cantidad de muertes producidas por accidentes de tránsito arrojan resultados más que preocupantes. La Provincia de Buenos Aires ha encabezado tan penoso ranking en el año 2010 con un total de 2856 muertes producidas por accidentes de tránsito, concentrando un 37,29% del total nacional, seguida por la Provincia de Santa Fe en la que se produjeron 653 muertes por dicha causa en el mismo lapso de tiempo. La estadística elaborada en 2011 situó nuevamente a nuestra provincia a la cabeza con 2570 muertes resultantes de accidentes de tránsito reteniendo el 34,19% del total nacional.Teniendo en cuenta estos números es que resulta de vital importancia optimizar las condiciones de infraestructura vial provincial. Para esto no sólo basta con que la provincia determine un cronograma de inversiones y plazos de ejecución de las obras necesarias para mejorar el estado de las rutas y caminos provinciales si no que, además, debe controlar que la carga transportada por las mismas no exceda los pesos permitidos por ley para evitar que las inversiones realizadas se diluyan volviendo al estado de situación actual.Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente proyecto de declaración.

Proyecto de Declaración / F 236 12-13

Page 14: Proyectos Presentados Período 2012

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial, por medio del organismo que corresponda, realice las gestiones necesarias para la construcción de un distribuidor de tránsito rotacional en la intersección de las rutas nacional N° 33 y provincial N° 60, con el objeto de disminuir la elevada tasa de accidentes.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto que el Poder Ejecutivo provincial, por medio del organismo que corresponda, realice las gestiones necesarias para la construcción de un distribuidor de tránsito rotacional en la intersección de las rutas nacional N° 33 y provincial N° 60, con el objeto de disminuir la elevada tasa de accidentes.El mencionado cruce es comúnmente denominado "Las 5 Hermanas" y se encuentra en el distrito de Guaminí, muy cercano a la intersección con los distritos de Saavedra, Coronel Suárez y Adolfo Alsina. Constituye la intersección entre la ruta provincial N° 60 y la nacional N° 33, que nace en la avenida de circunvalación de Rosario y finaliza en la ruta nacional N° 3, en Bahía Blanca.La importancia de la construcción de una rotonda reside en la gran densidad de tránsito que circula por dicho cruce, ya que involucra a una ruta nacional que, en sus 795 km. de extensión, atraviesa ciudades de gran producción industrial y agrícola-ganadera, y conecta dos de los puertos más importantes del país, como lo son el puerto de Rosario y el de Bahía Blanca. Las características del cruce en cuestión hacen que éste sea extremadamente peligroso, y posea una muy elevada tasa de accidentes viales trágicos, dándole un carácter de urgente a esta situación.Luego de varias solicitudes no respondidas de los distritos implicados a distintas autoridades relacionadas con la materia, finalmente el 4 de enero de 2012 se reunieron miembros pertenecientes al Honorable Concejo Deliberante de cada uno de los distritos afectados con representantes de Vialidad Nacional y Vialidad Provincial, con el objeto de acordar la inmediata construcción del distribuidor de tránsito y solicitar la implementación de las herramientas de seguridad vial necesarias en la intersección. Como resultado del encuentro, en los días posteriores y en cumplimiento del acuerdo se realizaron trabajos de remplazo de cartelería, desmalezamiento de los canteros y banquinas, colocación de tachas reflectivas y bandas ópticas sonoras en la intersección de las rutas, sin embargo, no se iniciaron las acciones tendientes a modificar la naturaleza del cruce, ya sea por medio de la construcción de un puente o de la instalación de una rotonda.Hoy la gravedad de la situación es tal que los vecinos del cruce salieron a la ruta a recolectar firmas de adhesión a un petitorio que clama por la urgente construcción de la rotonda, que si bien ya fue acordada con los organismos correspondientes, cuatro meses después de anunciada no ha sido iniciada aún.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

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Proyecto de Declaración / F 261 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial dispusiese la apertura de una Comisaría de la Mujer y la Familia o la conformación de oficinas de atención a las víctimas de violencia de género con asiento en dependencias policiales en la localidad de Carhué, cabecera del partido de Adolfo Alsina.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto que el Poder Ejecutivo Provincial disponga la apertura de una Comisaría de la Mujer o la conformación de oficinas de atención a las víctimas de violencia de género con asiento en dependencias policiales en la localidad de Carhué, cabecera del partido de Adolfo Alsina. A partir del considerable aumento de la violencia familiar y doméstica detectado en la Provincia de Buenos Aires, el Decreto 4570/90 establece de Interés Provincial el Programa de Prevención de Violencia Familiar implementado por el Consejo Provincial de la Mujer y aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno y dicho Consejo. En este marco normativo se establece que uno de los objetivos será la creación de Comisarías de la Mujer y Centros de Prevención de la Violencia Familiar y se especifica la organización interna con la que deberán contar estas dependencias. En el 2004, a través del Decreto 3435, se aprueba la estructura organizativa de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género dentro del Ministerio de Seguridad de la Provincia, argumentando la necesidad de una dependencia que se aboque a la definición de objetivos, formulación de alternativas, implementación, programación de la puesta en práctica, control y evaluación de acciones y estrategias vinculadas a la política en materia de género. Luego, en 2006, con la Resolución 667 del Ministerio de Seguridad se establece que las "Comisarías de la Mujer" y/o "Comisarías de la Familia", pasarán a denominarse "Comisaría de la Mujer y la Familia", las cuales tendrán como misión el desarrollo de tareas de prevención, atención, contención y derivación de las víctimas de la violencia familiar y de abuso sexual. Dichas comisarias dependerán, en todas las acciones vinculadas a las políticas de género, de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género.Debido a la profundización de la problemática a través de los años y aumentando así la necesidad de contar con establecimientos policiales que resulten apropiados para la contención de las mujeres que son víctimas de violencia sexual o intrafamiliar, resulta necesario acrecentar la cantidad de dependencias que cuenten con personal especializado en el abordaje de la violencia de género. Es así que el Ministerio de Seguridad dicta la Resolución 881/09, la cual autoriza en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género, y en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad, Superintendencia de Coordinación Operativa, la descentralización de las Comisarías de la Mujer y la Familia a través de la conformación de oficinas de atención a las víctimas de violencia de género con asiento en dependencias policiales.

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Teniendo en cuenta dichas normas buscamos, a través de este proyecto, brindar el apoyo que creemos necesario a las distintas iniciativas tendientes a la defensa y protección de la mujer en casos de vulnerabilidad. Actualmente, según la información publicada por la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género, existen Comisarías de la Mujer y la Familia en sólo 51 distritos de la provincia. No habiendo una dependencia en Adolfo Alsina, para los ciudadanos de este distrito la Comisaría más cercana se encuentra en Salliqueló a unos 122 km. de distancia, dificultando y demorando la accesibilidad de la víctima e imposibilitando, en muchos casos, la realización de denuncias. Prevenir, informar y contener a las víctimas de violencia, abuso y discriminación de género es fundamental para terminar con este aberrante flagelo que hoy atormenta a millones de mujeres en nuestro país.Por lo mencionado precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable. Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 262 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial dispusiese la apertura de una Comisaría de la Mujer y la Familia en la localidad de Coronel Suárez, ubicada al sudoeste de la Provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto que el Poder Ejecutivo Provincial disponga la apertura de una Comisaría de la Mujer en la localidad de Coronel Suárez, ubicada al sudoeste de la Provincia de Buenos Aires. A partir del considerable aumento de la violencia familiar y doméstica detectado en la Provincia de Buenos Aires, el Decreto 4570/90 establece de Interés Provincial el Programa de Prevención de Violencia Familiar implementado por el Consejo Provincial de la Mujer y aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno y dicho Consejo. En este marco normativo se establece que uno de los objetivos será la creación de Comisarías de la Mujer y Centros de Prevención de la Violencia Familiar y se especifica la organización interna con la que deberán contar estas dependencias. En el 2004, a través del Decreto 3435, se aprueba la estructura organizativa de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género dentro del Ministerio de Seguridad de la Provincia, argumentando la necesidad de una dependencia que se aboque a la definición de objetivos, formulación de alternativas, implementación, programación de la puesta en práctica, control y evaluación de acciones y estrategias vinculadas a la política en materia de género. Luego, en 2006, con la Resolución 667 del Ministerio de Seguridad se establece que las "Comisarías de la Mujer" y/o "Comisarías de la Familia", pasarán a denominarse "Comisaría de la Mujer y la Familia", las cuales tendrán como misión el desarrollo de tareas de prevención, atención, contención y derivación de las víctimas de la violencia familiar y de abuso

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sexual. Dichas comisarías dependerán, en todas las acciones vinculadas a las políticas de género, de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género.Debido a la profundización de la problemática a través de los años y aumentando así la necesidad de contar con establecimientos policiales que resulten apropiados para la contención de las mujeres que son víctimas de violencia sexual o intrafamiliar, resulta necesario acrecentar la cantidad de dependencias que cuenten con personal especializado en el abordaje de la violencia de género. Es así que el Ministerio de Seguridad dicta la Resolución 881/09, la cual autoriza en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género, y en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad, Superintendencia de Coordinación Operativa, la descentralización de las Comisarías de la Mujer y la Familia a través de la conformación de oficinas de atención a las víctimas de violencia de género con asiento en dependencias policiales. Teniendo en cuenta dichas normas buscamos, a través de este proyecto, brindar el apoyo que creemos necesario a las distintas iniciativas tendientes a la defensa y protección de la mujer en casos de vulnerabilidad. Actualmente, según la información publicada por la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género, existen Comisarías de la Mujer y la Familia en sólo 51 distritos de la provincia. Consideramos que la instalación de una dependencia de estas características en el distrito de Coronel Suárez, que ha sido anunciada en varias oportunidades por funcionarios locales e incluso funcionarios del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires determinando que la Comisaría de la Mujer podría funcionar en la planta alta de la Comisaría local, es de fundamental importancia a fin de complementar el trabajo realizado por la oficina de atención a las víctimas de violencia de género que se encuentra funcionando en dicha localidad. Prevenir, informar y contener a las víctimas de violencia, abuso y discriminación de género es fundamental para terminar con este aberrante flagelo que hoy atormenta a millones de mujeres en nuestro país.Por lo mencionado precedentemente, solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 274 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial realice las gestiones necesarias frente a su par nacional, a los efectos de lograr que los haberes jubilatorios queden fuera del alcance del impuesto a las ganancias.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto que el Poder Ejecutivo Provincial realice las gestiones necesarias frente a su par nacional, a los efectos de lograr que los haberes jubilatorios queden fuera del alcance del impuesto a las ganancias.La ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias en su art. 79, bajo el título "Ganancias de la cuarta categoría: Rentas del trabajo personal" (Cap. IV) establece quiénes son los sujetos imponibles, y especifica como tales, en el inc. c), a "…las jubilaciones,

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pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas."Del análisis de la normativa vigente en la materia, se puede inferir que desde un principio, las jubilaciones no deberían haber sido afectadas por el impuesto a las ganancias. Si se tienen en cuenta los principales artículos de la Constitución Nacional que aluden al tema, como el 14 bis, las fuentes del derecho resultantes de la jurisprudencia y las características que la propia ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones le otorgan al mismo, puede cuestionarse la incorporación del art.79 inc. c) a la mencionada ley.En coincidencia con un proyecto recientemente presentado por el Diputado Nacional Carlos Favario, considero necesaria la pronta modificación de la ley por no constituir las jubilaciones y pensiones una prestación que responda, como dice el título del capítulo IV de la ley, a rentas del trabajo personal. Tal como ha sido estipulado por la Corte Suprema de Justicia en numerosas ocasiones, éstas tienen un carácter "alimentario", cuyo fin es cubrir la subsistencia del sujeto, por lo que no deben ser entendidas como "ganancias" ya que no provienen de una actividad remunerada, sino más bien de la obligación que el Estado tiene para con quien aportó durante su etapa económicamente activa los recursos necesarios para sustentar a la clase pasiva de su época.Por otro lado, la aplicación de este gravamen implica una doble imposición, debido a que los sujetos afectados actualmente por el mismo, ya abonaron el impuesto en el momento en que eran económicamente activos. De lo dicho anteriormente se desprende que es un contrasentido imponer un tributo sobre las prestaciones establecidas por el sistema previsional, las cuales por su naturaleza no constituyen un favor del Estado en beneficio de los jubilados, sino que surgen de la remuneración que estos anteriormente percibieran por su actividad laboral, y por la cual ya efectuaron los aportes y el pago de impuestos correspondientes.En un mismo sentido, acompaño la iniciativa del Diputado Nacional Ricardo Buryaile, quien desde hace dos años propone la misma exención. Y respondo ante el pedido de la Asociación Argentina de Jubilados Aportantes quienes reclaman la eliminación de esta contribución sobre aquellos que en la actualidad no son trabajadores en actividad.Por lo mencionado precedentemente, solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 303 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su beneplácito por la Certificación de Calidad Educativa a través de la norma ISO 9001-2008 con la que fue distinguida por segunda vez la Escuela Agropecuaria de Coronel Suárez.

FUNDAMENTOS

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El presente proyecto de Declaración tiene por objeto expresar beneplácito por la Certificación de Calidad Educativa a través de la norma ISO 9001-2008 con la que fue distinguida por segunda vez la Escuela Agropecuaria de Coronel Suárez.Esta institución lleva 37 años educando a jóvenes de Coronel Suárez y la zona. En la actualidad cuenta con un campus de 25 hectáreas ubicado en uno de los extremos del ejido urbano sobre la Ruta Provincial 85. En este predio se encuentran las aulas, laboratorios, biblioteca, oficinas, residencia masculina y femenina, comedor, un polideportivo y sectores didáctico-productivos: huerta y vivero, avicultura, apicultura y taller rural. Asimismo el establecimiento cuenta con alrededor de 150 hectáreas distribuidas en chacras cercanas que utiliza para la realización de trabajos de agricultura y ganadería y en las que se encuentran las cabañas de conejos y cerdos.En mayo del año 2009, después de un año y medio de capacitación de líderes y promotores, en el marco del Proyecto Alfredo Hirsch para la Educación Agropecuaria, financiado por la Fundación Bunge y Born, el establecimiento se convirtió en la primera Escuela Pública del país en obtener la Certificación ISO 9001-2008 bajo un Sistema de Gestión de Calidad Educativa. Durante los años 2010 y 2011 se cumplieron exitosamente las auditorias de mantenimiento requeridas para conservar en vigencia la norma internacional obtenida en 2009 cuyo certificado expiraba en 2012. En mayo de este año, con el fin de recertificar la Norma ISO 9001-2008 se cumplimentó exitosamente una nueva auditoria externa llevada a cabo los días 21, 22 y 23 de mayo por personal de la Empresa Det Norske Veritas, una Sociedad de Clasificación de ámbito mundial cuya sede principal se encuentra en Noruega. La educación constituye uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad y debemos hacer cuanto esté a nuestro alcance por mejorarla. Es por ello que resulta de suma importancia que la Cámara de Senadores destaque este tipo de logros obtenidos por una escuela pública, incentivando a instituciones como esta a seguir profundizando y perfeccionando sus procesos de enseñanza-aprendizaje, sirviendo de ejemplo a otras instituciones educativas de nuestra provincia. Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara acompañen el presente proyecto de declaración.

Proyecto de Declaración / F 304 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su reconocimiento a todos los adultos mayores y a las instituciones bonaerenses que trabajan en pos del bienestar de la tercera edad en ocasión de haberse conmemorado, el 21 de Junio, el Día de la Ancianidad.

FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Declaración tiene por objeto expresar el reconocimiento de esta Cámara de Senadores a todos los adultos mayores y a las instituciones bonaerenses que trabajan en pos del bienestar de la tercera edad en ocasión de haberse conmemorado, el 21 de Junio, el Día de la Ancianidad.Resulta de suma importancia destacar, principalmente en ese día, el rol que cumplen los ancianos en nuestra sociedad. Ellos han trabajado arduamente forjando nuestra

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provincia, construyendo un país mejor; han contribuido a la educación y el crecimiento de sus hijos y nietos y hoy son ellos quienes les transmiten, nos transmiten su experiencia.El Estado Provincial tiene la obligación de velar por el bienestar de las personas mayores, en tal sentido el artículo 36 inc. 6 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que: "La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales:6- De la Tercera Edad. Todas las personas de la Tercera Edad tienen derecho a la protección integral por parte de su familia. La Provincia promoverá políticas asistenciales y de revalorización de su rol activo…"Todos los adultos mayores merecen nuestro respeto y contención; lamentablemente, la situación actual que atraviesan los jubilados pone de manifiesto la enorme deuda que, tanto el Estado como la sociedad en su conjunto, tienen con la tercera edad. Deuda que es nuestra responsabilidad, como dirigentes, como políticos, como legisladores, saldar en pos de construir una sociedad verdaderamente digna e igualitaria que respete a sus mayores porque, como siempre digo, una sociedad que no respeta a sus adultos es una sociedad que no se respeta a sí misma.El 21 de Junio debe ser un día de reflexión, que nos permita dejar de lado las diferencias partidarias para trabajar en una agenda común que tenga como fin último logar una mejora en las condiciones de vida de la tercera edad. Asimismo, considero que esta es una oportunidad que no podemos dejar pasar para reconocer la labor de la gran cantidad de instituciones que trabajan día a día - en muchos casos supliendo las obligaciones del Estado, acompañando, conteniendo y trabajando por el bienestar físico y mental de nuestros abuelos.Por lo mencionado precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 312 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara su profunda preocupación por el hecho delictivo perpetrado a la vivienda del Sr. Carlos Sánchez, Intendente de la localidad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, el día jueves 14 de junio del 2012.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad poner de manifiesto la preocupación por el hecho delictivo perpetrado a la vivienda del Sr. Carlos Sánchez, Intendente de la localidad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, el día jueves 14 de junio de 2012.Ante el avance de los hechos de inseguridad a nivel provincial y nacional, avance del que venimos alertando hace tiempo y del que nadie está exento es menester expresar nuestra preocupación por una realidad que afecta a todos los argentinos. Así lo

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confirma el Intendente de Tres Arroyos al afirmar, en declaraciones públicas, que: "No logramos desde los niveles nacionales, provinciales y municipales parar esta ola de robos, asaltos, crímenes e impunidad que tiene la delincuencia"El alcance del problema de inseguridad se ha generalizado hacia todos los sectores de nuestra población, cualquier ciudadano puede ser víctima de un hecho delictivo y ante esta realidad es necesario activar todos los mecanismos de prevención posibles. A nivel nacional no se publican estadísticas oficiales de criminalidad desde 2009; sin embargo, la realidad indica que la inseguridad sigue en ascenso y que los hechos delictivos son, lamentablemente, cada vez más violentos. Un informe publicado por el Laboratorio de Investigación sobre el Crimen de la Universidad Torcuato Di Tella, en mayo de este año, indica un aumento en la violencia de los hechos delictivos, señalando que de cada 100 robos a hogares, al menos 22, fueron violentos. Asimismo, el informe de victimización realizado por la Universidad Di Tella, en mayo de este año, sostiene que - en base a la medición realizada - el 37,3% de los hogares argentinos fueron víctimas de al menos un delito en los últimos 12 meses (esto es un 4,5% más respecto a la misma medición a mayo de 2011); el informe sostiene, además, que de cada 100 robos en hogares, al menos 24, fueron con violencia (mostrando un claro aumento respecto a la medición de marzo)Por su parte y según fue de público conocimiento a principios de este año, de acuerdo a los datos difundidos por la Procuración General de la Suprema Corte, el delito en la Provincia de Buenos Aires habría aumentado un 2% en comparación al año anterior. En 2011 se denunciaron 656.394 hechos delictivos (homicidios, robos, secuestros y violaciones, entre otros, que incluyen datos del Fuero Penal y del Juvenil); a este dato ya de por sí preocupante según el cual se habrían denunciado 1798 delitos diarios, hay que sumarle que muchos de los delitos no son denunciados por lo que no están contemplados en las estadísticas citadas. A esto se suma, además, el ya señalado aumento de la violencia en los delitos cometidos lo cual agrega aún más preocupación a los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable. Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 340-12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su adhesión al "Día Internacional de la Juventud", el cual se celebra el 12 de agosto de cada año desde que fuera instituido en 1999 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante la resolución 54/120.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto expresar su adhesión al "Día Internacional de la Juventud", el cual se celebra el 12 de agosto de cada año desde que fuera instituido en 1999 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante la resolución 54/120. Como señalan los fundamentos de la resolución citada en el párrafo anterior, la ONU ha demostrado a través de sus actuaciones un continuo trabajo en pos de un diálogo

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mundial sobre las cuestiones de la juventud. Sus primeras directrices en cuanto a este tema vinieron dadas por las resoluciones 32/135 de 1977 y 36/17 de 1981. En ellas se aprueban las reglas para la comunicación entre las Naciones Unidas y la juventud y las organizaciones juveniles. Luego, la resolución 40/14 de 1985, la cual fue titulada "Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo, Paz", establece nuevas directrices con el objetivo de ampliar las medidas a aplicar en el ámbito de los jóvenes.Para 1995 se aprueba uno de los mayores pilares en cuestiones de juventud, el "Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes", el cual en su párrafo 123 convoca a las conferencias regionales e interregionales de ministros responsables de la juventud a intensificar su cooperación con el objetivo de crear un foro internacional en el que se discuta y avance sobre los temas que competen a la juventud. Se invita también al Foro Mundial de la Juventud del Sistema de Naciones Unidas a contribuir con la efectiva aplicación del Programa de Acción haciendo sus aportes en cuanto a identificación y promoción de iniciativas que reflejen los intereses de los jóvenes.Finalmente, en agosto de 1998 se celebra en Portugal la Conferencia Mundial de Ministros encargados de la Juventud. De dicha conferencia surge la "Declaración de Lisboa sobre políticas y programas relativos a la juventud".Es así que la resolución 54/120 viene a solicitar que los diferentes actores nacionales e internacionales desarrollen acciones tendientes a lograr la aplicación del Programa de Acción y la Declaración de Lisboa. Asimismo invita a que se dediquen los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos allí citados y se desarrollen las políticas y programas nacionales necesarios para la juventud. En este contexto es que toma y hace suya la recomendación de la Conferencia Mundial de declarar el 12 de Agosto como "Día Internacional de la Juventud" y pide que se promocione dicha conmemoración con el objetivo de dar a conocer el Plan de Acción. Resulta interesante destacar algunas de las palabras dichas por Ban Ki Moon, Secretario General de la ONU, en oportunidad de la celebración de dicha fecha en el año 2011 cuando expresó: "Entre los mil millones de jóvenes que hay en el mundo, son demasiados los que carecen de la educación, la libertad y las oportunidades que merecen. Sin embargo, pese a estas limitaciones, y en algunos casos debido a ellas, los jóvenes se movilizan en un número creciente para construir un mundo mejor. A lo largo del año pasado han obtenido resultados asombrosos, ya que han derribado dictaduras y han desencadenado ráfagas de esperanza que abarcan regiones enteras y se extienden por todo el mundo."Creemos que es importante el reconocimiento del rol de los jóvenes y la atención de sus necesidades, así como también la disponibilidad de herramientas que les permitan lograr el desarrollo de su potencial. Ello se debe llevar a cabo aplicando políticas públicas adecuadas para incluirlos en la sociedad, que los jóvenes tengan la oportunidad de estudiar, trabajar y desarrollarse, previniendo que caigan en situaciones de riesgo como la delincuencia, drogadicción y demás conductas perjudiciales actualmente padecidas por tantos jóvenes en nuestra provincia, en nuestro país y en el mundo.Por lo mencionado precedentemente, solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

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Proyecto de Declaración / F 346 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su profunda preocupación por la grave situación provocada por la demora evidenciada por parte del Estado Nacional en el envío de las partidas presupuestarias asignadas para la finalización de más de 1.700 viviendas del Plan Federal que se están construyendo en la localidad de Bahía Blanca y sus alrededores.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad poner de manifiesto la profunda preocupación de esta Cámara respecto de la grave situación generada por el retraso por parte del Estado Nacional en el envío de los fondos destinados a cancelar los certificados de obra y de redeterminaciones que se les adeudan a las empresas a las que se les ha encomendado la construcción de más de 1.700 viviendas del Plan Federal en la ciudad de Bahía Blanca y los alrededores.A pesar de encontrarse sumamente avanzadas dichas obras, la demora en el envío de las partidas presupuestarias pone en peligro la finalización de las mismas, atento que coloca a las empresas contratadas en posición de rescindir los contratos y abandonar los trabajos debido a las deudas existentes pendientes de cancelación.De más está decir, que el derecho a una vivienda digna se encuentra tutelado tanto por la Constitución Nacional en el artículo 14 bis como por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en el artículo 36, inciso 7. Este último expresa que la vivienda es un derecho social y que la Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia.Es por ello que el Gobierno Nacional tiene como deber el desarrollo de una política integral de vivienda orientada a lograr que, en forma paulatina y creciente, tenga vigencia el derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional de que todas las familias argentinas gocen del acceso a una vivienda digna. Con dicho objetivo, se han creado los Programas Federales por parte del Estado Nacional, que pretenden lograr la disminución del déficit habitacional existente, facilitando el acceso a una vivienda digna y a diferentes soluciones de infraestructura básica, para lograr una mejor calidad de vida para todos los argentinos.Específicamente, en la localidad de Bahía Blanca y la zona, en el año 2005 el Estado Nacional prometió la construcción de 4.000 viviendas que se asignaron oportunamente dentro del Plan Federal I y II, como respuesta al fuerte reclamo social proveniente del sur bonaerense. Lo cierto es que muy pocas de ellas fueron entregadas en mayo de este año presentando graves deficiencias que adquirieron público conocimiento, mientras que más de 1.700 viviendas aún no se encuentran terminadas, aunque sí presentan un avanzado estado de ejecución.La más que preocupante situación que importa la posible paralización de las obras, tanto para los beneficiarios que no reciben respuesta a su problemática habitacional, como para los obreros y contratistas, se ve sumamente agravada por el hecho de encontrarse las referidas obras próximas a su finalización. Debido a la imposibilidad de ser entregadas a sus beneficiarios, las mismas pueden ser objeto de usurpaciones,

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además de los daños y deterioros que pueden sufrir por el mero transcurso del tiempo.La situación descripta, genera un grave estado de incertidumbre respecto de las empresas contratadas, que amenazan con la paralización de las obras debido a la falta de pago de las correspondientes certificaciones de obra. Este preocupante escenario, visto a la luz de la crisis habitacional que padece nuestra provincia, demanda que por todos los medios se eviten y solucionen este tipo de situaciones que hacen peligrar del derecho de cientos de bonaerenses de acceder a una vivienda digna.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de ésta H. Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 351 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su profunda preocupación por las demoras en la iniciación de las obras de reacondicionamiento del asfalto y colocación del nuevo balizamiento de la pista principal del Aeropuerto Comandante Espora de la ciudad de Bahía Blanca.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad poner de manifiesto la profunda preocupación de esta Cámara por las sucesivas demoras en el inicio de las obras a ejecutarse en la pista principal del Aeropuerto de Bahía Blanca, Aeroestación Civil Comandante Espora, debido a la inacción y falta de celeridad evidenciadas por parte del Estado Nacional para completar los trámites de licitación de las mismas.En el mes de agosto del año 2009, y en virtud de las deficiencias que presentaba el balizamiento de la pista principal del aeropuerto bahiense, la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC) tomó la decisión inhabilitar la misma para operaciones nocturnas. En consecuencia, desde hace casi tres años que la misma se encuentra imposibilitada de recibir vuelos fuera de los horarios diurnos, lo cual limitó las frecuencias de los servicios, y provoca constantes reprogramaciones y cancelaciones, cada vez que se produce alguna demora en servicios vespertinos. Todo esto no solo perjudica en forma directa a los pasajeros y a las compañías aéreas sino que, además, esta falta de fluidez en la conectividad con otras regiones repercute en forma mediata en aspectos socio-económicos de toda la región del sur bonaerense.La calidad de la infraestructura aeroportuaria y las inversiones que se requieran para su adecuación, deben ser supervisadas y reguladas por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), que actualmente se encuentra en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación. El ORSNA es el encargado de regular, controlar y fiscalizar todos aquellos servicios que se prestan a los pasajeros y usuarios en los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (S.N.A.), velando por el correcto estado de todas las instalaciones aeroportuarias, incluidos los edificios de las terminales, las pistas de aterrizaje, los estacionamientos y los locales comerciales que se emplacen dentro de los mismos.

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Conforme lo indica el decreto N° 375/97 y la Decisión Administrativa N° 702/04, el principal objetivo del ORSNA es garantizar una infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades y la explotación de la actividad aeronáutica. A su vez, tiene a su cargo la fiscalización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar la infraestructura que satisfaga los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo, como así también controla que la operatoria de los servicios e instalaciones aeroportuarias se adecuen a las pautas nacionales e internacionales.Sin perjuicio de las sucesivas promesas provenientes del Estado Nacional que se han ido incumpliendo en forma sistemática, lo cierto es que al día de la fecha, no se encuentra ni siquiera licitada la obra en cuestión. Esta grave situación, demanda que se arbitren todos los medios disponibles que sean necesarios para solucionar y poner fin a esta dilación temporal que se viene prolongando escandalosamente en el tiempo. Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de ésta H. Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 361 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial realice las gestiones necesarias para efectuar tareas de repavimentación, demarcación horizontal y mantenimiento en la Ruta Provincial 85, en el tramo que se extiende entre las rutas nacionales 33 y 5.

FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Declaración tiene por objeto que el Poder Ejecutivo provincial realice las gestiones necesarias para efectuar tareas de repavimentación, demarcación horizontal y mantenimiento en la Ruta Provincial 85, en el tramo que se extiende entre las rutas nacionales 33 y 5.La cantidad de accidentes fatales que se suscitan día tras día en el territorio provincial exige la puesta en marcha de más y mejores medidas de seguridad vial.La ruta en cuestión tiene una extensión de unos 450 km pavimentados. No obstante ello, el tramo al que se refiere el presente proyecto de declaración comprende alrededor de unos 100 km que se encuentran en mal estado, presentando gran cantidad de grietas y pozos, a lo que se suma la falta de demarcación horizontal.El último recapado que se hizo a este tramo de la Ruta Provincial 85 tuvo lugar a mediados de la década del '80, a partir de ese momento solo se han realizado tareas de bacheo. El asfalto cumple un ciclo a partir del cual pierde elasticidad, se abre, se pone rígido, se resquebraja y se parte. De no realizar un nuevo recapado antes de que la situación empeore, habrá que rehacer la base de la ruta lo que generará un costo mucho mayor a las arcas provinciales.El estado actual de la ruta trae aparejadas serias consecuencias para la seguridad de quienes la transitan. Es dable mencionar en este punto que gran cantidad de camiones provenientes de Catriló en La Pampa y de Pellegrini, en el territorio bonaerense, utilizan esta ruta para transportar carga hacia el puerto de Bahía Blanca.

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Las estadísticas elaboradas por la Asociación Civil "Luchemos por la Vida" a la cantidad de muertes producidas por accidentes de tránsito arrojan resultados más que preocupantes. La Provincia de Buenos Aires ha encabezado tan penoso ranking en el año 2010 con 2.856 muertes producidas por accidentes de tránsito, concentrando un 37,29% del total nacional, seguida por la Provincia de Santa Fe en la que se produjeron 653 muertes por dicha causa en el mismo lapso de tiempo. La estadística elaborada en 2011 situó nuevamente a nuestra provincia a la cabeza con 2.570 muertes resultantes de accidentes de tránsito, lo que representa un 34,39% del total nacional.Teniendo en cuenta estos números, es que resulta de vital importancia optimizar las condiciones de la infraestructura vial provincial. Para esto no basta con que la provincia determine un cronograma de inversiones y plazos de ejecución de las obras necesarias para mejorar el estado de las rutas y caminos provinciales, sino que, además, es fundamental controlar que la carga transportada por las mismas no exceda los pesos permitidos por ley para evitar que las inversiones realizadas se diluyan volviendo al estado de situación actual.Por lo expuesto es que solicito a mis pares de ésta H: Cámara ap'rueben el presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 395 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial dispusiese la apertura de una Comisaría de la Mujer y la Familia en la localidad de Coronel Rosales, ubicada al sur de la Provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto que el Poder Ejecutivo Provincial disponga la apertura de una Comisaría de la Mujer en la localidad de Coronel Rosales, ubicada al sur de la Provincia de Buenos Aires. A partir del considerable aumento de la violencia familiar y doméstica detectado en la Provincia de Buenos Aires, el Decreto 4570/90 establece de Interés Provincial el Programa de Prevención de Violencia Familiar implementado por el Consejo Provincial de la Mujer y aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno y dicho Consejo. En este marco normativo se establece que uno de los objetivos será la creación de Comisarías de la Mujer y Centros de Prevención de la Violencia Familiar y se especifica la organización interna con la que deberán contar estas dependencias. En el 2004, a través del Decreto 3435, se aprueba la estructura organizativa de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género dentro del Ministerio de Seguridad de la Provincia, argumentando la necesidad de una dependencia que se aboque a la definición de objetivos, formulación de alternativas, implementación, programación de la puesta en práctica, control y evaluación de acciones y estrategias vinculadas a la política en materia de género. Luego, en 2006, con la Resolución 667 del Ministerio de Seguridad se establece que las "Comisarías de la Mujer" y/o

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"Comisarías de la Familia", pasarán a denominarse "Comisaría de la Mujer y la Familia", las cuales tendrán como misión el desarrollo de tareas de prevención, atención, contención y derivación de las víctimas de la violencia familiar y de abuso sexual. Dichas comisarías dependerán, en todas las acciones vinculadas a las políticas de género, de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género.Debido a la profundización de la problemática a través de los años, se ha visto incrementada la necesidad de contar con un mayor número de establecimientos policiales que cuenten con personal especializado en la atención y contención de las mujeres que son víctimas de violencia sexual o intrafamiliar. Es así que el Ministerio de Seguridad dicta la Resolución 881/09, la cual autoriza en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género, y en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad, Superintendencia de Coordinación Operativa, la descentralización de las Comisarías de la Mujer y la Familia a través de la conformación de oficinas de atención a las víctimas de violencia de género con asiento en dependencias policiales. Teniendo en cuenta dichas normas buscamos, a través de este proyecto, brindar el apoyo que creemos necesario a las distintas iniciativas tendientes a la defensa y protección de la mujer en casos de vulnerabilidad. Actualmente, según la información publicada por la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género, existen 49 Comisarías de la Mujer y la Familia en la provincia. La instalación de una Comisaría de la Mujer en Coronel Rosales, importaría la reestructuración de la colapsada Oficina de Violencia local, que actualmente se encuentra desbordada por el alto y creciente número de denuncias recibidas. Disponer de una dependencia de las características como la requerida, importa no solo una necesidad, sino también, una adecuada respuesta a los reiterados reclamos que han sido elevados en varias oportunidades por funcionarios locales e incluso funcionarios del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que evidencian que solo logrando una reestructuración como la indicada, se puede garantizar brindar una debida y eficiente respuesta a las víctimas de violencia de género. Prevenir, informar y contener a las víctimas de violencia, abuso y discriminación de género es fundamental para terminar con este aberrante flagelo que hoy atormenta a millones de mujeres en nuestro país.Por lo mencionado precedentemente, solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 396 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara Su beneplácito y reconocimiento por el centenario de la fundación de la Federación Agraria Argentina, la cual comenzó a funcionar el 15 de Agosto de 1912.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto poner de manifiesto el beneplácito y reconocimiento de esta Cámara por el centenario de la fundación de la Federación Agraria Argentina, la cual comenzó a funcionar el 15 de Agosto de 1912.

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La FAA es una organización de carácter gremial y de servicios que defiende los intereses de pequeños y medianos productores de todo el país.Sus orígenes comenzaron a forjarse con la declaración de la huelga de Arrendatarios y Apareceros que tuvo lugar, como consecuencia de las malas condiciones de contratación que unían a estos con los propietarios de la tierra, en 1912 y que la historia recuerda como "Grito de Alcorta" puesto que su epicentro se dio en Alcorta, provincia de Santa Fe. La institucionalización de este movimiento dio lugar al nacimiento de la Federación Agraria Argentina el 15 de Agosto de 1912.En 1968 la entidad decidió dar vida a la Fundación FAA cuya misión consiste en "Impulsar emprendimientos educativos y de capacitación para los productores y organizaciones del sector, fortalecer el trabajo y la formación de la juventud y la mujer agropecuaria apoyando la generación de estrategias para el desarrollo agropecuario."Esta fundación ha apoyado e incentiva el cooperativismo y el asociativismo como canales para lograr el tan ansiado progreso, asimismo brinda ayuda técnica para lograr el desarrollo local y regional.La FAA tiene como objetivo alcanzar un desarrollo agrario sostenible e incluyente, buscando potenciar las posibilidades del productor agropecuario y su familia generando mayor redistribución de la riqueza.Es importante remarcar que esta entidad ha propiciado, desde sus comienzos, la participación igualitaria de la mujer, a la cual considera como protagonista de la familia agraria.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 397 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo los actos que se lleven a cabo para conmemorar el Día de la Industria Nacional, el cual se celebra el 2 de septiembre de cada año.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Resolución tiene por objeto declarar de interés legislativo los actos que se lleven a cabo para conmemorar el Día de la Industria Nacional, el cual se celebra el 2 de septiembre de cada año.La elección de la fecha antes mencionada se debe a que en aquél día, en el año 1587, se realizó la primera exportación de productos manufacturados nacionales. Se trataba de tejidos y bolsas de harina provenientes de Tucumán que habían sido elaborados en Santiago del Estero, productos que fueron embarcados en la ciudad de Buenos Aires con destino a Brasil.Sin bien es discutido, está bastante aceptado que fue el Concejo Nacional de Educación el que en 1931 decidió adoptar este acontecimiento para conmemorar, con fines educativos, el día de la industria. Hacia el final de dicha década la Unión Industrial Argentina había comenzado a promocionar la conmemoración de su día entre la población en general.

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Durante la primera presidencia de Perón se decidió que el 6 de Diciembre era más representativo de la industria nacional puesto que ese día del año 1793 Manuel Belgrano fue designado secretario del Consulado de Comercio de Buenos Aires, posición desde la que promovió el progreso nacional. Por dicha razón se resolvió cambiar el día de su conmemoración a este último. No obstante ello en 1957 la celebración volvió a su día original.La marcha y contramarcha evidenciada en la fecha en que se rinde homenaje a la industria nacional es un fiel reflejo de lo que ha ocurrido en términos reales con la política industrial argentina.Lo cierto es que, en la actualidad, mucho de lo que se considera "Industria Nacional" no es producido en nuestro país, sino que la participación nacional en el producto terminado se limita a su ensamblado en el territorio argentino. Esto en sí mismo no es malo, lo que resulta negativo es que nos engañemos a nosotros mismos.La política de sustitución de importaciones impulsada por el gobierno nacional, en muchos casos, consiste en sustituir la importación de un producto terminado por la de sus partes para proceder a su ensamblado en el territorio nacional. Provechoso sería que, al menos en aquellos casos en que fuese económicamente viable, le fuésemos agregando insumos de fabricación argentina, que conlleven a sumar valor agregado a la producción nacional. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas constituyen un sector representativo dentro de la industria nacional. Estas empresas se caracterizan por aportar en tres aspectos claves como ser: generar mano de obra intensiva, producir bienes con valor agregado y tener un importante rol en las economías regionales. La Provincia de Buenos Aires por su peso como centro de actividades y condiciones productivas concentra una gran cantidad de empresas de estas características. En la presentación del "Informe Anual 2010-2011 y Perspectivas para 2012" de la Fundación Observatorio Pyme, su Director, Vicente Donato, muestra que en el sector de Software y Servicios Informáticos, el 76% de las PyMEs se encuentran localizadas en el AMBA. En el caso del sector Industrial este número pasa al 57% y en el sector de la Construcción desciende al 33%, encontrándose esta actividad más desarrollada en la región Centro, Cuyo, NEA y NOA. Para construir un sistema económico fuerte es menester que nos ocupemos de la competitividad y desarrollo de estas empresas. El informe citado anteriormente muestra que a partir del 2002 las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales vivieron un proceso de crecimiento como consecuencia de la salida de la crisis, pero este ascenso se frenó en 2011 cuando el nivel de actividad de las mismas dejó de crecer. El desarrollo de la industria nacional necesita de reglas claras y sostenidas en el tiempo, de la eliminación de trabas burocráticas y de políticas que incentiven la inversión. Sólo de esta manera se logrará una verdadera industria nacional generadora de fuentes de trabajo genuinas que permitan elevar la calidad de vida de los argentinos. Esta fecha debe servirnos para reflexionar sobre nuestras capacidades y el estado de situación actual, permitiéndonos desarrollar una política seria, que contemple nuestras posibilidades reales y que tienda al desarrollo sustentable de la industria nacional.

Page 30: Proyectos Presentados Período 2012

Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

Proyecto de Declaración / F 398 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su adhesión al "Día Internacional de la Alfabetización", el cual se celebra el 8 de septiembre de cada año desde que fuera instituido en 1967 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto expresar la adhesión de esta Cámara al "Día Internacional de la Alfabetización", el cual se celebra el 8 de septiembre de cada año desde que fuera instituido en 1967 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). El objetivo de la institución de este día por parte de la UNESCO ha sido concientizar y generar un compromiso en la comunidad mundial para combatir el analfabetismo. Cada año, en ocasión de la conmemoración de esta fecha tan importante, la UNESCO da a conocer el balance de la situación de alfabetización y educación de los adultos en el mundo. A pesar de los esfuerzos de esta organización y de muchos gobiernos, hoy en día, "…alrededor de 793 millones de adultos carecen de las competencias básicas de lectoescritura." Es decir que, según datos de la UNESCO, 1 de cada 5 adultos no saben ni leer ni escribir, de los cuales dos tercios de ellos son mujeres. Asimismo, se calcula que hay cerca de "…67,4 millones de niños sin escolarizar y un número muy importante que concurren al colegio en forma irregular." A estos números se les deben adicionar centenares de millones de "analfabetos funcionales" que son aquellos que, sabiendo leer y escribir frases simples, no son capaces de interpretarlas o comprenderlas.La alfabetización comprende sólo una arista de la educación que, tal cual la consagra la Constitución Provincial en su artículo 198, "…es un derecho humano fundamental." puesto que, sin ella, difícilmente una persona pueda ejercerlos demás derechos de los cuales goza. La alfabetización es un pilar fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad. Ésta debe ser considerada por los gobiernos como una inversión que tiende a generar igualdad de oportunidades y libertad de elección. Quien puede elegir pero no es capaz de comprender cuáles son sus opciones no es realmente libre."Un mundo alfabetizado no es simplemente un mundo donde la población sabe leer y escribir, sino donde la educación es uno de los medios por excelencia que sirve para potenciar las capacidades humanas y ponerlas al servicio del progreso y el bien común."El 8 de septiembre debería ser un día de reflexión, que nos permita sentarnos a discutir y analizar la situación actual para delinear una política eficiente que se sostenga en el tiempo y que tenga como objetivo principal dotar a cada bonaerense de

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las herramientas necesarias que le faciliten su desarrollo personal y su inserción social.Por lo mencionado precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente proyecto de declaración.

Proyecto de Declaración / F 423 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara Su beneplácito por la medalla de bronce obtenida por el tenista Juan Martín Del Potro en los Juegos Olímpicos de Londres 2012.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto expresar el beneplácito de este Cuerpo por el logro del tenista Juan Martín del Potro quien obtuvo la medalla de bronce en los Juegos Olímpicos de Londres el pasado 5 de Agosto de 2012.Juan Martín del Potro, oriundo de la ciudad de Tandil, es tenista profesional desde 2005. A los 21 años de edad alcanzó el top 10 del ranking de la Asociación de Tenistas Profesionales (ATP), llegando a ocupar su cuarta posición en enero de 2010.En 2009 ganó el Olimpia de Oro al mejor deportista argentino, superando en la votación del premio que otorga el Círculo de Periodistas Deportivos, a figuras del deporte de la talla de Lionel Messi y Luciana Aymar.Una lesión en la muñeca lo obligó a estar ausente de gran parte de los torneos disputados en la temporada 2010. En 2011 fue reconocido por la ATP con el premio "Mejor Regreso del Año" luego de empezar la temporada en el puesto Nº258 del ranking que elabora esta asociación, ubicarse en el Nº484 a fin de Enero y terminarla en el Nº11.Resulta de suma importancia para el deporte argentino y para el provincial el logro alcanzado por el tenista de la ciudad de Tandil, quien le ganó por 7-5 y 6-4 al serbio Novak Djokovic (Nº2 del mundo en el ranking de la ATP). Del Potro, quien hoy ocupa la posición Nº8 del ranking de la ATP, se convirtió en el primer hombre argentino en ganar una medalla olímpica en singles de tenis, y lo hizo en la primera participación de su carrera en un Juego Olímpico. Esta es la cuarta medalla obtenida por el tenis argentino en dicha competencia internacional y la primera obtenida por la delegación argentina en estos Juegos Olímpicos. Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 484 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara su profunda preocupación por la grave crisis que se evidencia en el Hospital Municipal y las Unidades Sanitarias de la Ciudad de Bahía Blanca.

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FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad poner de manifiesto la preocupación que le genera a este Cuerpo la grave crisis que se evidencia en el Hospital Municipal y las Unidades Sanitarias de la Ciudad de Bahía Blanca.En los últimos meses han sido de público conocimiento múltiples reclamos y quejas sobre la situación en la que se encuentra el Hospital Municipal de Bahía Blanca, circunstancia que se extiende a las distintas Unidades Sanitarias ubicadas en todo el distrito. Sin embargo, el inicio del malestar, las deficiencias y los problemas datan de varios años atrás. Así lo describe el neurocirujano Pablo Curino, secretario de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Municipal (APSMBB), quien ha declarado en una nota periodística que los reclamos son "genuinos y de larga data" y que "hace más de 20 años que el Municipal posee la misma cantidad de plazas".Los inconvenientes con los que conviven médicos y pacientes incluyen la falta de camas e insumos, saturación de la guardia y el área clínica, falta de especialistas y condiciones desfavorables de trabajo. Al respecto, Horacio Romano, subjefe del área de internación clínica del hospital, afirmó que "Las internaciones de clínica están totalmente desbordadas en nuestro hospital y esta realidad la estamos viviendo desde hace muchos años. No tiene que ver con un tema estacional, ya que la problemática se advierte durante los 365 días del año".La situación descripta genera un difícil clima de trabajo tornando riesgosa la atención a los pacientes que se presentan en el hospital. Tal es así que los médicos y enfermeros han llegado a tomar como medida de reclamo la realización de un paro total de la actividad (incluye el Hospital Municipal y las Unidades Sanitarias) para el viernes 24 de agosto y una movilización frente al Palacio comunal. La doctora Andrea Mariño, titular de APSMBB, afirmaba que "Faltan camas en clínica, los médicos están sobrecargados de trabajo y no hay reemplazos para las guardias. Existe un sinnúmero de cuestiones que deben solucionarse de manera inmediata".Tanto las condiciones deficitarias en que deben desempeñar su tarea los médicos, trabajando en malas condiciones y, en muchos casos, arriesgando su profesión; como la situación de los pacientes, que no reciben un servicio de salud de calidad y sufren largas demoras para ser atendidos, exigen una resolución de manera urgente.No debemos olvidar que el acceso a la salud pública constituye un servicio básico y necesario que debe ser correctamente brindado por el Estado. Si bien los hospitales municipales dependen de la gestión de cada municipio, resulta relevante a nivel provincial prestarle atención a estos casos para que no pase desapercibido el descenso en la calidad del servicio del que estamos siendo testigos.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable. Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 501 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara su preocupación por el resultado arrojado por el Informe Anual 2011 del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos que contempla tanto el ámbito Federal y Nacional, como el de la Provincia de Buenos Aires.

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FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad poner de manifiesto la preocupación que le genera a este Cuerpo el resultado arrojado por el Informe Anual 2011 del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos que contempla tanto el ámbito Federal y Nacional como el de la Provincia de Buenos Aires.El Registro a que hace referencia el párrafo precedente fue creado en el 2010 mediante un acuerdo interinstitucional entre el Comité contra la Tortura de la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Grupo de Estudios sobre el Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto Gino Germani, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.No obstante, Argentina aún se encuentra en mora con respecto a las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual fue ratificado en 2004. Dicho protocolo entró en vigencia en 2006, año en el que comenzó a correr el plazo de un año para que cada estado parte estableciera un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y, si bien actualmente existe un proyecto de ley (0956-D-2011) que prevé la creación de dicho mecanismo, éste solo cuenta con media sanción, y aún no ha sido tratado por el Senado de la Nación.A nivel Provincial se observa una situación similar, puesto que el Senado dio media sanción al proyecto de ley E-70/12-13 en la sesión del 28 de junio de 2012. Este proyecto, que prevé un Mecanismo Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se encuentra, desde el 9 de agosto de 2012, a la espera de ser tratado por la Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados de la Legislatura Provincial. En el informe objeto de estudio se analizó, por un lado, la situación en el Servicio Penitenciario Federal (SPF) y Nacional y, por el otro, la situación en las instituciones penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires.En el primero de los casos, el informe se vale de dos fuentes de información: Un relevamiento realizado por el propio Registro en el que se entrevistó a un total de 214 víctimas distribuidas en 6 cárceles (1. Complejo Federal I de Ezeiza, 2. Unidad Penitenciaria Nº9 de Neuquén, 3. Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, 4. Unidad Nº3 de Ezeiza, 5. Unidad Nº7 de Chaco y 6. Unidad Nº6 de Rawson) que dio como resultado "…976 casos de tortura y/o malos tratos." Este relevamiento se basó en datos aportados por entrevistas en las que se tipificaban los hechos sufridos por las victimas en los dos meses previos a la misma en uno de los 11 tipos de tortura y/o malos tratos que el instrumento permitía registrar (1. Agresiones Físicas; 2. Aislamiento; 3. Amenazas; 4. Traslados Gravosos; 5. Traslados Constantes de Unidad; 6. Malas Condiciones Materiales de Detención; 7. Falta o Deficiente Alimentación; 8. Falta o Deficiente Asistencia a la Salud; 9. Robo de Pertenencias; 10. Impedimentos de Vinculación Familiar y Social y 11. Requisa Personal Vejatoria). Se agrega una tabla como Anexo I en la que se pueden ver claramente los porcentajes de víctimas que sufrieron cada tipo de tortura y/o mal trato.

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Datos aportados por el Programa de Investigación y Documentación Eficaces de Casos de Tortura y Malos Tratos que "…identificó 342 víctimas documentadas en 290 expedientes relevados que permiten, a su vez, la descripción y documentación de 864 hechos de tortura y/o malos tratos."En total, entre ambas fuentes, se detectaron en 2011 en el SPF "…1840 hechos de tortura y/o malos tratos para 556 victimas." En el caso de las instituciones penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires se entrevistó a un total de 235 víctimas distribuidas en 21 unidades penales distintas (1.UP 2 - Sierra Chica; 2. UP 28 - Magdalena; 3. UP 30 - General Alvear; 4. UP 1 - Olmos; 5. UP 29 - Tránsito (La Plata); 6. UP 17 - Urdampilleta; 7. UP 5 - Mercedes; 8. UP 15 - Batán; 9. UP 37 - Barker; 10. UP 48 - San Martín; 11. UP 44 - Alcaldía de Batán; 12. UP 46 - San Martín; 13. UP 33 - Los Hornos; 14. UP 34 - Melchor Romero; 15. UP 52 - Azul; 16. UP 35 - Magdalena; 17. UP 50 - Mar del Plata; 18. UP 9 - La Plata; 19. UP 19 - Saavedra; 20. UP 32 - Florencio Varela; 21. UP 39 - Ituzaingó) y en 3 institutos de menores (1. Centro Cerrado Almafuerte; 2. Centro de Recepción La Plata; 3. Centro de Recepción Lomas de Zamora). Mediante estas entrevistas se registraron "…1333 hechos de tortura y/o malos tratos. Utilizando en este caso la misma metodología empleada para analizar la situación del SPF. Se agrega una tabla como Anexo II en la que se pueden ver claramente los porcentajes de víctimas que sufrieron cada tipo de tortura y/o mal trato.La cantidad de hechos registrados en ambos casos no refleja la repetición sufrida por algunas de las víctimas, datos que el informe aporta de manera sumamente detallada y descriptiva en el apartado correspondiente al análisis de cada categoría de tortura y/o mal trato.El informe que motiva la presente declaración de preocupación arroja resultados más que alarmantes. El mismo verificó lamentablemente que "las torturas y malos tratos son prácticas sistemáticas, en tanto prácticas institucionales generalizadas, regulares en el tiempo, producidas en todos los lugares de detención de dos sistemas penitenciarios con jurisdicciones territoriales distintas, distribuciones geográficas diversas y ejercidas por diferentes y diversos funcionarios del escalafón penitenciario y de otras estructuras institucionales de custodia y seguridad"A las alarmantes cifras que registra el documento objeto de análisis, debemos sumar el gran número de hechos que ocurren día a día y que no son denunciados por las victimas en cuestión por miedo a las represalias que podrían sufrir. Con esto de ninguna manera queremos decir que todos los agentes de los Servicios Penitenciarios Federal y Provincial infringen la ley torturando y maltratando a las personas privadas de su libertad, si no, que algunos de ellos sí lo hacen, lo que torna urgente la necesidad de establecer políticas públicas que tiendan a evitar estas situaciones, que constituyen delitos altamente repudiados por la sociedad, y que tengan por objeto convertir a las cárceles y centros de detención en lugares "…sanos y limpios, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…" como establece el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional. Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable. Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

ANEXO I

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Cantidad y Porcentaje de Víctimas según tipo de Tortura y/o Mal Trato en el Sistema Penitenciario Federal

Tipo de Tortura y/o Mal Trato Cantidad de Víctimas PorcentajeAgresiones físicas 460 82,7Aislamiento 326 58,6Amenazas 195 35,1Malas condiciones materiales de detención 194 34,9Falta o deficiente asistencia de salud 159 28,6Falta o deficiente alimentación 157 28,5Requisa personal vejatoria 113 20,3Impedimentos de vinculación familiar y social 108 19,2Robo de pertenencias 99 17,2Traslados gravosos 27 4,9Traslados constantes 2 0,4Total 1840 331

Esta tabla permite ver qué porcentaje de las 556 víctimas sufrió cada uno de los tipos de tortura y/o malos tratos.El porcentaje es mayor a 100 porque cada persona entrevistada podía haber sufrido más de un tipo de tortura y/o mal trato en los dos meses previos a la entrevista. De hecho el cuadro refleja que, en promedio, cada víctima sufrió más de 3 de un máximo de 11 tipos de tortura y/o malos tratos.

Fuente: Informe Anual Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos 2011- Página 39.

ANEXO II

Cantidad y Porcentaje de Víctimas según tipo de Tortura y/o Mal Trato en el Sistema Penitenciario Bonaerense

Tipo de Tortura y/o Mal TratoCantidad de VíctimasPorcentajeMalas condiciones materiales de detención 207 88,1Aislamiento 196 86,4Falta o deficiente alimentación 171 72,8Impedimentos de vinculación familiar y social 158 67,2Falta o deficiente asistencia de salud 150 63,8Agresiones físicas 124 52,8Traslados constantes 85 36,2Requisa personal vejatoria 74 31,5Robo de pertenencias 60 25,5Amenazas 59 25,1Traslados gravosos 49 20,9Total 1333 567,2

Page 36: Proyectos Presentados Período 2012

Esta tabla permite ver qué porcentaje de las 235 víctimas sufrió cada uno de los tipos de tortura y/o malos tratos.El porcentaje es mayor a 100 porque cada persona entrevistada podía haber sufrido más de un tipo de tortura y/o mal trato en los dos meses previos a la entrevista. De hecho el cuadro refleja que, en promedio, cada víctima sufrió casi 7 de un máximo de 11 tipos de tortura y/o malos tratos.Fuente: Informe Anual Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos 2011- Página 119.

Proyecto de Declaración / F 502 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara su beneplácito por la celebración del Día Internacional de la No Violencia, a festejarse el 2 de Octubre, con motivo del aniversario del nacimiento de Mahatma Gandhi, quien fuera el precursor de una estrategia de No Violencia y líder de la Independencia de la India.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto expresar el beneplácito de esta Cámara de Senadores por la celebración del Día Internacional de la No Violencia, a festejarse el 2 de Octubre, con motivo del aniversario del nacimiento de Mahatma Gandhi, quien fuera el precursor de una estrategia de No Violencia y líder de la Independencia de la India.Mediante la Resolución 61/271 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de junio de 2007, se fijó al 2 de Octubre como el Día Internacional de la No Violencia y se instituyó la relevancia universal del principio de la No Violencia, con el objetivo de asegurar una cultura de tolerancia, paz, respeto y comprensión, a nivel global. El antecedente inmediato de la misma se debe buscar en la Declaración sobre una cultura de paz y el Programa de Acción sobre una cultura de paz, de 1999 y 2001 respectivamente.Desde las Naciones Unidas, estos instrumentos buscaron que organizaciones no gubernamentales, regionales e instituciones locales infundieran en la opinión pública ideas que pudieran generar acciones tendientes a la no violencia. Se propuso así al ámbito educativo como el más apropiado para divulgar conceptos tales como el respeto mutuo, la libertad, la tolerancia, la democracia y el desarrollo, con el objetivo de dotar a los individuos de las herramientas adecuadas para la defensa de sus derechos, y evitar así que recurran a medios inapropiados y violentos para la consecución de sus objetivos.Es importante destacar que la finalidad de éstos no sólo fue evitar cualquier tipo de acción que pudiera implicar un agravio físico o psíquico de un individuo hacia otro, sino también inspirar el ejercicio de acciones objetivas tendientes a la consecución de la paz. Es decir, la no violencia no implica una actitud de pasividad sino que, por el contrario, se debe buscar la transformación objetiva de los individuos y la sociedad, mediante el enfrentamiento constantemente con los conflictos, a partir de la utilización de métodos no violentos.

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No es casual que la fecha elegida para dicha conmemoración coincida con el aniversario del nacimiento del líder pacifista Mahatma Gandhi, quien logró la independencia de la India del dominio inglés, luego de desarrollar una cultura de la no violencia. Sus acciones estuvieron caracterizadas por la participación, la huelga de hambre, la educación, y el rechazo a la utilización de cualquier tipo de armas como medio para conseguir sus fines. Rápidamente se convirtió en un ejemplo a seguir por toda la comunidad internacional, no sólo por su rechazo a la violencia, sino por los grandes objetivos logrados a partir de sus actitudes pacifistas.En las propias palabras del líder: "la no violencia es la mayor fuerza a la disposición de la humanidad. Es más poderosa que el arma de destrucción más poderosa concebida por el ingenio del hombre".Es de público conocimiento la escalada de violencia y el estado de crispación social en el que estamos viviendo. La inseguridad se ha convertido en una de las preocupaciones centrales de los bonaerenses que día a día ven aumentar la taza de delitos y, lo que es peor, estos se tornan cada vez más violentos; hoy en día cuando alguien comenta que le robaron se ha vuelto común pensar o decir "por lo menos no te golpearon". Somos testigos de noticias que dan cuenta de distintos hechos de violencia hacia los adultos mayores; de situaciones violentas que se dan entre alumnos en algunas escuelas y, en casos muy excepcionales, entre los padres de estos y sus maestros. La violencia de género se ha incrementado exponencialmente; ni siquiera el deporte se encuentra al margen de la crispación de la que somos víctimas ya que, constantemente, tomamos conocimiento de peleas entre simpatizantes de distintos equipos que terminan con heridos de gravedad y en muchas oportunidades muertos.Las circunstancias antes descriptas merecen que reflexionemos sobre la cuestión e intentemos poner un freno a estas situaciones altamente rechazadas por la sociedad. Por lo mencionado precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable. Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 528 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara Que vería con agrado que el Honorable Senado de la Nación diera pronto tratamiento y convirtiese en ley la iniciativa cuyo objeto es modificar el artículo 80 del Código Penal de la Nación incorporando a dicho cuerpo normativo el femicidio y el femicidio vinculado como homicidios agravados.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto poner de manifiesto el deseo de este Cuerpo de que el Honorable Senado de la Nación de pronto tratamiento y convierta en ley el proyecto cuyo objeto es modificar el artículo 80 del Código Penal de la Nación incorporando a dicho cuerpo normativo el femicidio y el femicidio vinculado como homicidios agravados.La iniciativa que recibió media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación el 18 de abril de 2012 es el resultado final de la unificación de 15 proyectos firmados por diputados de distintas bancadas.

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Según un informe del Observatorio de Femicidios en la Argentina "Adriana Marisel Zambrano" de la Sociedad Civil La Casa del Encuentro entre el 1ero de Enero y el 31 de Diciembre de 2010 "…se produjeron 260 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas." en el país. El mismo informe arrojó un resultado aún peor para idéntico período de 2011 en el cual "se registraron 282 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas." Estos resultados demuestran que, en tan sólo un año, se produjo un aumento del 8,46%. En el primer semestre del 2012 la institución antes mencionada registró "119 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas." Esta aberrante cifra muestra que, durante los primeros 6 meses de 2012, cada 1,5 días murió una mujer por esta causa.Si se desagregan por provincia los datos de estos informes, en 2011, la Provincia de Buenos Aires encabezó tan penoso ranking con 92 hechos registrados en su territorio, es decir que, en ese año, se produjo 1 femicidio cada 4 días en el territorio bonaerense.Estos hechos aberrantes sacuden a la sociedad que reclama cambios en la legislación. La mutación que sufre el delito y las nuevas direcciones que va tomando el mismo, exigen la modificación, adaptación, actualización y adecuación del plexo normativo para evitar que las leyes pierdan su eficacia o se vuelvan obsoletas en ciertas situaciones. Es obligación de todo legislador, establecer un mayor rigor normativo para todas aquellas situaciones que merecen mayor reproche jurídico. En las últimas horas ha tomado estado público un pedido que han hecho los Diputados Nacionales Gustavo Ferrari (Peronismo Federal); María Virginia Linares (GEN) y María Luisa Storani (UCR) al Sr. Presidente del Senado, Lic. Amado Boudou, y al Sr. Presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, Senador Pedro Guillermo Gustavino, mediante dos misivas que persiguen los mismos fines que este proyecto. La discriminación, el abuso y la violencia de género deben ser repudiadas en todos los órdenes y por todos los componentes sociales. El poder legislativo lejos de ser una excepción, es el responsable de proveer las herramientas normativas idóneas para poder luchar contra esta situación que atenta contra millones de mujeres en nuestro país.El estado de situación antes descripto exige la pronta sanción de la iniciativa que motiva esta declaración.Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 566 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial realice las gestiones necesarias para efectuar tareas de repavimentación, demarcación horizontal y vertical, y mantenimiento de banquinas en la Ruta Provincial N° 60, en el tramo que va desde el cruce con la Ruta Provincial N° 33 y el límite con la Provincia de La Pampa, en el Sudoeste de la provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Page 39: Proyectos Presentados Período 2012

El presente proyecto de Declaración tiene por objeto que el Poder Ejecutivo provincial realice las gestiones necesarias para efectuar tareas urgentes de repavimentación, demarcación horizontal y vertical, y mantenimiento de banquinas en la Ruta Provincial N° 60, en el tramo que va desde el cruce con la Ruta Provincial N° 33 hasta el límite con la Provincia de La Pampa, en el sudoeste de la provincia de Buenos Aires.La cantidad de accidentes fatales que tienen lugar en el territorio provincial, producto en muchos casos del deterioro que presenta la infraestructura vial bonaerense, exige la implementación de más y mejores medidas de seguridad vial. La ruta en cuestión, con alrededor de unos 510 km. de recorrido, se extiende de este a oeste desde la Ruta Provincial Nº 11 (Punta Médanos) hasta el límite entre la Provincia de Buenos Aires y La Pampa. El tramo al que se refiere este proyecto de declaración tiene una extensión de unos 70 km. que se encuentran asfaltados, pero en muy mal estado, presentando ahuellamiento, gran cantidad de grietas y pozos de gran tamaño a lo que se suma la falta de demarcación horizontal y vertical y banquinas muy mal mantenidas. El estado actual de la ruta trae aparejadas serias consecuencias para la seguridad de quienes la transitan, son numerosos los accidentes ocasionados por este tipo de deterioro (ver fotos que se acompañan en el Anexo I), especialmente en los días en que se producen precipitaciones. Asimismo quienes pueden evitar su uso lo hacen generando así mayor congestión en otras rutas de la zona. Las estadísticas elaboradas por la Asociación Civil "Luchemos por la Vida" referidas a la cantidad de muertes producidas por accidentes de tránsito arrojan resultados más que preocupantes. La Provincia de Buenos Aires ha encabezado tan penoso ranking en el año 2010 con un total de 2856 muertes producidas por accidentes de tránsito, concentrando un 37,29% del total nacional, seguida por la Provincia de Santa Fe en la que se produjeron 653 muertes por dicha causa en el mismo lapso de tiempo. La estadística elaborada en 2011 situó nuevamente a nuestra provincia a la cabeza con 2570 muertes resultantes de accidentes de tránsito reteniendo el 34,19% del total nacional.Teniendo en cuenta estos números es que resulta de vital importancia optimizar las condiciones de infraestructura vial provincial. Para esto no sólo basta con que la provincia determine un cronograma de inversiones y plazos de ejecución de las obras necesarias para mejorar el estado de las rutas y caminos provinciales si no que, además, debe controlar que la carga transportada por las mismas no exceda los pesos permitidos por ley para evitar que las inversiones realizadas se diluyan volviendo al estado de situación actual.Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

ANEXO IFuente: Pagina WEB: http://www.dsrmedios.com.ar/

Proyecto de Declaración / F 595 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara su profunda preocupación y repudio ante la reasignación de fondos realizada por el Poder

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Ejecutivo Nacional, al utilizar 16,2 millones de pesos -que deberían haber sido destinados a la ejecución de obras hídricas por medio del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica-, para la realización de actividades en un stand que la Subsecretaría de Recursos Hídricos posee en la muestra "Tecnópolis".

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad poner de manifiesto el repudio que le genera a esta Honorable Cámara el hecho que el Poder Ejecutivo Nacional haya asignado 16,2 millones de pesos que deberían haber sido destinados a la ejecución de obras hídricas, a la realización de actividades en un stand que la Subsecretaría de Recursos Hídricos posee en la muestra "Tecnópolis". En 2001, y como consecuencia de las abundantes precipitaciones que afectaron en aquél entonces alrededor de 5 millones de hectáreas de las mejores áreas productivas del país, incluidos varios cascos urbanos, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1381 de ese año, creó la tasa denominada "Tasa de Infraestructura Hídrica" que, en ese momento, consistía en 0,5 centavos por cada litro de nafta importado o trasferido (a título oneroso o gratuito), o por cada metro cúbico de gas distribuido. Lo recaudado con esta tasa estaba destinado a nutrir el "Fideicomiso de Infraestructura Hídrica" creado por el mismo decreto. En 2006, mediante la sanción de la ley 26.181, se creó un impuesto sobre la transferencia de importación de naftas y el gas natural comprimido para su uso en automotores, con una alícuota del 5% para el primer caso y del 9% en el segundo con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones, de protección de infraestructura vial y ferroviaria y de obras de saneamiento. Lo recaudado con este impuesto está destinado a integrar el fideicomiso creado por el Decreto 1381/2001. La Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (Ucofin), que depende del Ministerio de Economía de la Nación, realiza una recopilación de la presentación de pedidos de obras y detalla en qué gasta el Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica. El fondo hídrico sumó "recursos totales" en 2011 por más de 1700 millones de pesos. Para 2012, hasta julio pasado llevaba contabilizados $ 601,4 millones.No puede pasar desapercibido que, tal como figura en la Web del Ucofin, poco más de 16 millones de pesos fueron destinados a un stand de la exposición Técnopolis. Esto se hizo vía 2 Universidades: el Gobierno Nacional fijó como "beneficiario" de casi 11 millones de pesos del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica a la Universidad Nacional de Tres de Febrero; y por otro lado dispuso $ 5,2 millones para la Universidad Nacional de General San Martín. En ambos casos el dinero fue destinado a un stand de la exposición y no existió una afectación específica a obras y control de las inundaciones tal como establece la ley 26.181.Esta utilización de los fondos resulta extremadamente grave teniendo en cuenta la situación específica que está atravesando en estos momentos la Provincia de Buenos Aires. Producto del exceso de lluvias la provincia tiene hoy casi 10 millones de hectáreas comprometidas. El Gobernador Daniel Scioli ha declarado el 4 de junio la emergencia hídrica en el marco de la Ley Nº 11.340 y por el término de un año en los

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partidos de: Azul, Bolívar, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, Florentino Ameghino, General Alvear, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Lincoln, Nueve de Julio, Olavarría, Pehuajo, Rivadavia, Tapalqué, Trenque Launquen, y 25 de Mayo mediante el Decreto 478/12.Según la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y la Pampa (CARBAP), las pérdidas económicas ascienden a 4.500 millones de pesos. En particular, para los productores agropecuarios la situación resulta desesperante, hay productores aislados en sus campos y las pérdidas son alarmantes.Aún cuando quiera sostenerse que la aplicación de los recursos mencionados al destino establecido por ley no hubiera podido evitar la grave situación que vive gran parte de la Provincia de Buenos Aires, ninguna duda cabe que el hecho significa una grave irregularidad, sin contar que la utilización de estos 16,2 millones de pesos para la realización de obras hídricas hubiera significado una gran ayuda a fin de atenuar y mitigar los críticos afectos de las inundaciones.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 605 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara su profunda preocupación por la situación de crisis en la que se encuentra el área de la salud en la Provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad poner de manifiesto la profunda preocupación que le genera a este Cuerpo la situación de crisis en la que se encuentra el área de la salud de la Provincia de Buenos Aires.La Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP) ha hecho públicas sus denuncias por el estado actual del sistema de salud provincial al que calificó, según una nota publicada en la edición impresa del diario La Nación el 31 de agosto de 2012, como "una de las peores crisis sanitarias que ha vivido la provincia de Buenos Aires, sólo comparable con lo sucedido en los años 2001-2002."El jueves 30 de agosto una delegación de dicha asociación se hizo presente en el recinto de la Honorable Cámara de Diputados de esta legislatura para reclamar por la situación de crisis que vienen denunciando desde hace ya algún tiempo. CICOP también convocó a una Jornada Provincial de Protesta que se realizó el pasado jueves 6 de septiembre e incluyó una movilización frente a la Casa de la Provincia de Buenos Aires en la Capital Federal. Sus denuncias incluyen faltante de insumos, edificios en pésimas condiciones, falta de personal tanto profesional como no profesional, problemas con los servicios tercerizados por falta de pago de parte de la Provincia. Por otro lado, el Circulo Médico de Salliqueló ha manifestado en una carta abierta a la comunidad que se encuentran frente a un problema grave cada vez que deben derivar a un paciente a un centro de mayor complejidad puesto que, por la regionalización de

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la provincia en materia sanitaria, les corresponde derivarlo al Hospital General Zonal de Agudos "Julio de Vedia" ubicado en la ciudad de Nueve de Julio, pero éste "carece de todo tipo de recursos y complejidad necesaria". Esta situación los obliga a realizar gestiones personales para lograr la derivación al Hospital Penna de Bahía Blanca, que si bien dispone de la complejidad necesaria, muchas veces carece de camas disponibles.La situación descripta genera un difícil clima de trabajo tornando riesgosa la atención a los pacientes que se presentan en el hospital.Tanto las condiciones deficitarias en las que los médicos deben desempeñar su tarea arriesgando, en muchos casos, su profesión; como la situación de los pacientes, que no reciben un servicio de salud de calidad y sufren largas demoras para ser atendidos, exigen una resolución de manera urgente.No debemos olvidar que el acceso a la salud pública constituye un servicio básico y necesario, que debe ser correctamente brindado por el Estado.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 614 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su preocupación por la incapacidad e insuficiencia operativa del Tribunal de Faltas de la ciudad de Bahía Blanca, el cual se encuentra imposibilitado de dar debida respuesta a las decenas de personas que todos los días se aglomeran y desbordan su mesa de entrada, a raíz de la inadecuada asignación de recursos con la que cuenta.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad poner de manifiesto la preocupación que le genera a este Cuerpo la incapacidad e insuficiencia operativa del Tribunal de Faltas de la ciudad de Bahía Blanca para hacerse cargo del gran caudal de expedientes que ingresan al mismo cada semana, producto de la falta de recursos que se destinan a dicho organismo. Esta incorrecta asignación presupuestaria, se traduce en una injustificada prolongación en la resolución de las causas, en una diaria aglomeración de personas en la mesa de entradas y en un entorpecimiento de las tareas desarrolladas por la totalidad de los empleados del Tribunal, circunstancias que vienen poniéndose de relieve desde hace tiempo pero que, lejos de solucionarse, continúan empeorando.Como dato de interés relevante, es dable destacar que en el marco del programa "Bahía Conduce" se creó en 2008 el Cuerpo Único de Inspectores Municipales (C.U.I.M) con el objetivo de controlar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de habilitaciones, tránsito, bromatología y limpieza. Como consecuencia, se produjo un importante aumento en el caudal de infracciones constatadas y el número de expedientes que ingresó al Tribunal de Faltas. Pero, lamentablemente, no fue acompañado por una reasignación de recursos para dar adecuada respuesta operativa a los mismos. Es por ello que, cuatro años después, el Tribunal se ve hoy desbordado

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por la cantidad de causas ingresadas y el escaso número de empleados con el que comparativa y proporcionalmente cuenta.Las consecuencias negativas inmediatas quedan reflejadas en la prolongada dilación temporal que se evidencia en el ingreso, la tramitación y la resolución de las causas, y la insuficiencia de la estructura edilicia asignada que no sólo provoca la congestión de las personas que diariamente se apersonan en la mesa de entradas, sino que también entorpece el trabajo de quienes llevan a cabo tareas que no implican atención al público.Como agravante, en los últimos años el C.U.I.M. incrementó el número de agentes, aumentando el número de multas en casi un 50% cada semana, mientras que la planta administrativa encargada de llevar adelante las causas se redujo hace meses atrás de 40 a 36 empleados. En una entrevista reciente, el Juez de Faltas Dr. Ricardo Germani explicó de modo sencillo el problema de base de la ciudad de Bahía Blanca, la cual teniendo una cantidad de habitantes seis veces mayor que, por ejemplo, el municipio de Tres Arroyos, cuenta con la misma cantidad de jueces contravencionales que éste.La situación descripta requiere de una solución inmediata, razón por la cual, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente proyecto de declaración.

Proyecto de Declaración F 615 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su profunda preocupación por el contenido del Anteproyecto de Ley Nacional de Planificación y Ordenamiento Territorial, que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios hizo público en su página WEB oficial, ante la posible afectación del derecho constitucional de propiedad.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad poner de manifiesto la profunda preocupación que le genera a esta Honorable Cámara, el contenido del Anteproyecto de Ley Nacional de Planificación y Ordenamiento Territorial, que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios hizo público en su página WEB oficial. El presente proyecto se funda en la gran preocupación acerca de que algunos de sus artículos vulneren algunos principios constitucionales concernientes al derecho de propiedad de los bonaerenses. En tal sentido vale destacar que el artículo 17 de la Constitución Nacional prescribe "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada." Asimismo, el artículo 10 de la Carta Magna Provincial establece que "Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia

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legal del juez competente."A su vez, el art. 31 del referido cuerpo normativo provincial prescribe que "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada".De este modo se adhiere al proyecto de solicitud de informes al Poder Ejecutivo Nacional presentado en la Cámara de Diputados de la Nación por Francisco De Narváez, Gustavo Ferrari y Natalia Gambaro, propuesta que lleva el Número 5979-D-2012 y, a través de la cual, se propone solicitar informes en relación al referido Anteproyecto.En tal sentido y por no tratarse aún de un proyecto oficialmente presentado de acuerdo a los mecanismos institucionales previstos, se pretende declarar la preocupación y avalar el pedido de informes antes citado, por entender que al Poder Ejecutivo Nacional le corresponde precisar y esclarecer algunas particularidades que se plasman en dicho anteproyecto.Declarando la preocupación por la situación reseñada y adhiriendo a la propuesta presentada en el ámbito nacional, confiamos en que el Poder Ejecutivo Nacional clarificará y explicará su postura de modo tal de dar la oportunidad a la sociedad y a quienes actuamos como representantes de la misma, de deliberar y eventualmente alertar sobre el alcance de algunas de estas modificaciones al ordenamiento jurídico vigente.Por las razones expuestas y con el objetivo de afianzar los principios establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial, solicito a mis pares de ésta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente proyecto de declaración.

Proyecto de Declaración / F 735 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su beneplácito y reconocimiento por la reciente creación del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como objetivo poner de manifiesto el beneplácito y reconocimiento de esta Cámara por la reciente creación del Centro de Atención a las Víctimas de Violencia de Género de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.El objetivo del Centro es la atención gratuita de las víctimas de este flagelo que aqueja de un modo especial a los habitantes de nuestra provincia. A través del mismo, se prevé que las víctimas sean asesoradas en la sede de la propia casa de estudios, en la planta baja del Edificio de las Tres Facultades. Lamentablemente la violencia de género es un mal que viene en aumento, año tras año son más las mujeres víctimas de algún tipo de violencia sexista que afecta no solo físicamente a las personas que la padecen, sino que se expande al orden psicológico y económico, y toma lugar no solo en el ámbito doméstico sino también en el laboral, deportivo, mediático y educacional.

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La provincia de Buenos Aires se encuentra en una situación crítica a la hora de hablar del tema. Existe un número creciente de casos que ponen en evidencia la falta de información, recursos económicos y humanos destinados a acciones concretas que busquen erradicar la violencia de género. El acompañamiento de las personas que sufren este tipo de maltrato es esencial y la asistencia gratuita que se pueda brindar a las mismas, con asesoramiento jurídico e interdisciplinario, se muestra como un mecanismo altamente favorable; unido ello a su actuación en el ámbito universitario. Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 738 -12-13

La Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos aires

DECLARA

Su profunda preocupación por la situación de gravedad institucional que atraviesa el Consejo de la Magistratura de la Nación, a raíz de los hechos que han adquirido público conocimiento en los últimos días en relación al concurso para la designación de jueces Nº 258, que atentan de manera inaceptable contra la independencia de los magistrados, avasallando el principio republicano de división de poderes.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene como objeto declarar la profunda preocupación que causa a este cuerpo, la situación de gravedad institucional que atraviesa el Consejo de la Magistratura de la Nación, a partir de los hechos que en los últimos días han adquirido público y notorio conocimiento en relación al concurso para la designación de jueces Nº 258.Esta institución creada por la reforma de la Constitucional Nacional de 1994, y que dio lugar al nacimiento de su par existente en el ámbito provincial, persigue como fin último garantizar la independencia del Poder Judicial, pilar fundamental sobre el cual debe necesariamente descansar toda estructura republicana de gobierno. La elección de magistrados con fundamento único en su capacidad e idoneidad, a través de un proceso de selección sin interferencias de los restantes poderes del estado, resulta de evidente necesidad para lograr una administración de justicia total y plenamente imparcial.La importancia de las garantías judiciales en la construcción del Estado de Derecho ha sido puesta de relieve por abundante normativa internacional. A modo enunciativo, podemos mencionar a la Convención Americana sobre Protección de Derechos Humanos, que en su artículo 8 efectúa una enunciación de las garantías judiciales, que se complementa con las previsiones del artículo 25 por las cuales se reconoce como tales, entre otras, el derecho a la tutela judicial efectiva, a cargo de un juez independiente e imparcial, el que deberá pronunciarse sobre el caso en un plazo razonable; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en el artículo 14

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también establece estas garantías judiciales; la Declaración de Principios Mínimos sobre la Independencia de los Poderes Judiciales y de los Jueces en América Latina ("Declaración Campeche") aprobada por la 57ª Asamblea General Ordinaria de la Federación Latinoamericana de Magistrados; entre muchos otros.La necesidad de desterrar todo atentado contra tales garantías, ha llevado a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, a dictar la resolución 1994/41, que tomando nota de las violaciones a la independencia de la que con frecuencia cada vez mayor son víctimas tanto los jueces como los demás operadores del servicio de la justicia, decidió nombrar un Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados para erradicar este flagelo. La acción judicial forma parte del núcleo esencial de cada derecho. Sin ella, los mismos carecen de toda virtualidad. Por tal motivo, la independencia de los poderes judiciales y la independencia e imparcialidad de los jueces, es condición previa y necesaria para la vigencia real de los derechos fundamentales. Es por ello, que de ninguna manera pueden ser obviados los gravísimos hechos que han tomado estado público en los últimos días, los cuales no solo ponen en jaque a uno de los fundamentales principios republicanos de gobierno, avasallando las disposiciones del artículo primero de la Carta Magna, sino que además conspiran contra el Estado de Derecho mismo. La gravedad de los acontecimientos denunciados exige el repudio rotundo por parte de todos los sectores de la comunidad y en especial de los cuerpos como el presente, que tienen a su cargo afianzar nuestra preciada democracia. En tal sentido se han manifestado diversas instituciones nacionales e internacionales, entre las que podemos citar a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la Federación Latinoamericana de Magistrados, la Asociación de Magistrados brasileños, entre otros. No debemos olvidar que el Consejo de la Magistratura tiene por misión impostergable, afianzar la independencia del Poder Judicial para diluir la influencia de los poderes políticos en la designación de magistrados. Cualquier actitud de pasividad o indiferencia ante las inaceptables y altamente nocivas injerencias que se han evidenciado dentro del seno de la referida institución, importaría evidenciar una imperdonable indiferencia, frente a un grotesco ataque a uno de los pilares más importantes de nuestro Estado de Derecho.Por las razones expuestas y con el objetivo de garantizar la independencia de los jueces, respetar el principio republicano de división de poderes, afianzar la democracia y consolidar el Estado de Derecho, solicito a mis pares de ésta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente proyecto de declaración.

Proyecto de Declaración / F 750 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara su repudio por el desmantelamiento que Ferroexpreso Pampeano (FEPSA) realizó de un puente ferroviario declarado patrimonio cultural e histórico de la Provincia de Buenos Aires ubicado en Paso Mayor, sobre el río Sauce Grande en el sudoeste bonaerense e insta a

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las autoridades competentes a fin de que tomen las medidas necesarias para restituirlo a su sitio original.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad expresar el repudio de este Cuerpo por el hecho de que la empresa Ferroexpreso Pampeano (FEPSA) desmantelara un puente ferroviario declarado patrimonio cultural e histórico ubicado en Paso Mayor, sobre el río Sauce Grande en el sudoeste bonaerense e insta a las autoridades competentes a fin de que lleven adelante las medidas necesarias para restituirlo en su sitio original. El puente construido en 1909 por el ferrocarril francés Rosario-Puerto Belgrano, fue retirado por parte de la citada empresa. Según publicaciones periodísticas, la empresa actuó sin autorización de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT), la cual ya la ha intimado a que devuelva el puente a su sitio original.Si bien FEPSA ha argumentado que retiró el puente para reemplazar provisoriamente otro dañado hace un tiempo en cercanías de la Ciudad de Rosario, situación que provocó la interrupción del movimiento de granos por vía férrea hacía esa importante terminal portuaria, lo cierto es que no se puede permitir por ningún motivo que se destruya el patrimonio cultural de la Provincia de Buenos Aires, máxime cuando dicha estructura se encuentra protegida por ley, ley que tiene por objeto conservarla evitando que situaciones como la descripta en el primer párrafo de estos fundamentos tengan lugar. Lo lógico hubiese sido que se busquen opciones alternativas al desguace de una estructura protegida, por dicha razón es que se insta a las autoridades competentes a fin de que tomen las medidas necesarias a fin de restituirlo a su sitio original. Siendo que como legisladores bonaerenses tenemos la obligación de cuidar el patrimonio cultural de nuestra provincia es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 765 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires declara Su beneplácito y reconocimiento al Grupo de Patinaje Artístico del Club Olimpo de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, denominado "ROLLER DREAMS PRECISION" que se consagró SUB CAMPEON MUNDIAL de la categoría Precisión en el 57° Campeonato Mundial de Patinaje Artístico que se desarrolló en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, en el mes de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene por objeto que esta Cámara declare su beneplácito por la consagración del grupo de patinadores "Roller Dreams" de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, como Sub Campeones Mundiales 2012.Roller Dreams, es un grupo de patinadores que formó en el año 2009 el Club Olimpo de Bahía Blanca, para participar en Torneos Nacionales en la disciplina de Precisión y

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es el único Equipo de Patinaje Artístico de la provincia que logra un Sub Campeonato en el Mundial en esta disciplina.El patinaje es un deporte que se caracteriza por la coordinación, elasticidad, elegancia, concentración, destreza, oído para la música y vestimenta acorde a cada una de las coreografías que presenta de parte de cada uno de los deportistas que lo practican. En estos momentos donde a la juventud le debemos presentar objetivos claros a seguir, siendo el deporte uno de ellos, este grupo de patinaje es un claro ejemplo del esfuerzo, la disciplina y tenacidad que cada uno de sus integrantes ha puesto, en pos del objetivo deportivo obtenido.En la disciplina Precisión del Patinaje Artístico, los patinadores deben realizar una serie de figuras, pasos y cruces establecidos por reglamento, con una música libre y un máximo de hasta 24 patinadores. En marzo de 2010, el grupo comenzó a participar en los Campeonatos Nacionales de "Show y Precisión" que realiza anualmente la Confederación Argentina de Patín. En agosto del mismo año, Roller Dreams viajó al primer Encuentro Nacional realizado en la Ciudad de Mar del Plata en la categoría "Mayores B" en donde obtuvo el 2º puesto y la correspondiente Medalla de Plata.En el mes de octubre de 2010 concluyó el Torneo con la segunda fecha del Nacional en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde el grupo volvió a quedar en la 2º posición otorgándole así el título de Sub Campeón Nacional 2010 -Medalla de Plata-. Este logro llevó al equipo a ser nominado como "Revelación del año" en la disciplina Patín Artístico, en los premios que otorga anualmente el Club Universitario en el evento denominado "La Noche del Deporte Bahiense".En enero del año 2011 comenzaron a prepararse para participar a nivel internacional con el objetivo de poder conseguir un lugar dentro de los tres equipos que integrarían el Seleccionado Nacional para representar a la República Argentina en el Campeonato Mundial a desarrollarse en el mes de noviembre del año 2011 en la ciudad de Brasilia, Brasil.De esta manera, y con ese objetivo, Roller Dreams se presentó en el mes de junio en la primera fecha evaluativa realizada en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y logró el 3º puesto compitiendo contra 8 equipos. Un logro muy importante, ya que fue la primera vez que el equipo participaba a ese nivel, demostrando un gran desempeño frente a otros grupos de larga trayectoria que ya habían logrado la clasificación a mundiales anteriores.En dicha oportunidad obtuvo una Preclasificación gracias al 3º puesto obtenido, lo que le permitió disputar el segundo evaluativo en el mes de agosto del mismo año, nuevamente en la ciudad de Rosario. Allí superó ampliamente las expectativas, logrando un 2º puesto a Nivel Nacional. Por sumatoria de puntos el Equipo consiguió el Título de Sub Campeón Argentino 2011 y alcanzó de esta manera, la clasificación al 56° Campeonato Mundial de Patinaje Artístico que se realizó en la Ciudad de Brasilia, Capital de la República Federativa del Brasil en noviembre de ese año. De esta manera, Roller Dreams pasó a ser el único Equipo de Precisión de Bahía Blanca y de toda la Provincia de Buenos Aires en clasificar al 56° Campeonato Mundial de Patinaje Artístico, integrando el Seleccionado Argentino junto con los equipos "Millenium" y "Precisión Skate", ambos de la Provincia de Santa Fe.

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En dicho Mundial, Roller Dreams obtuvo altas calificaciones consiguiendo el 4º puesto detrás del campeón "Millennium", y de los equipos "Precisión Skate" y "Albinea" (Italia). Vale la pena resaltar que el grupo Roller Dreams, además de presentar logros grupales, cuenta dentro de su equipo con gran cantidad de patinadoras que participan de la alta competencia en forma individual, y que muchas de ellas han logrado en el presente año medallas a nivel Nacional, Provincial y Local, consiguiendo lugares dentro de la Selección Nacional para competir en torneos fuera del país. Tal es el ejemplo de las patinadoras Mariana Espil y Fiorella Sosa Ridolfi.En el año 2011 el equipo Roller Dreams fue galardonado como "el mejor deportista del año 2011 en Patín Artístico" en "La Noche del Deporte Bahiense" que organiza el Club Universitario de Bahía Blanca.En el año 2012 en la primera fecha del Campeonato Nacional celebrado en el mes de julio en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, obtuvo el segundo puesto detrás del triple campeón mundial, Millenium.El nivel hasta allí demostrado y las excelentes puntuaciones otorgadas por el jurado, determinaron que el Comité Nacional de Patinaje Artístico convoque al equipo para iniciar la organización del viaje al Campeonato Mundial de Patinaje Artístico 2012 a realizarse en Nueva Zelanda en el pasado mes de octubre. El 12 de agosto se llevó a cabo la segunda fecha del Campeonato Nacional en San Jorge, Provincia de Santa Fe, logrando la segunda ubicación en esta fecha y, por sumatoria de las dos participaciones, la Medalla de Plata y el Sub-Campeonato Argentino de Categoría Internacional de Precisión.Roller Dreams quedó así clasificado por segundo año consecutivo para integrar el Seleccionado Argentino de Precisión en el 57° Campeonato Mundial que en este año 2012 se realizó en la Ciudad de Auckland, Nueva Zelanda. Tras meses de mucho trabajo y esfuerzo el equipo partió hacia el máximo evento del Patinaje Artístico Mundial, con la esperanza de lograr el tan ansiado podio que por apenas unas décimas se les había escapado en el 2011. Otra brillante actuación, sumada a la originalidad y dificultad de la coreografía, posicionó al equipo en el segundo escalón del podio, consagrándolos como Sub Campeones Mundiales 2012.Roller Dreams, sigue haciendo historia en el patinaje, consiguiendo por primera vez una medalla mundial para la ciudad de Bahía Blanca y la Provincia de Buenos Aires.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

Proyecto de Declaración / F 818 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara que vería con agrado que el Honorable Congreso de la Nación diera pronto tratamiento a los proyectos que proponen la modificación de la ley 26.364, Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

FUNDAMENTOS

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El presente proyecto de Declaración tiene por objeto poner de manifiesto el deseo de este Cuerpo de que el Honorable Congreso de la Nación dé pronto tratamiento y debata los proyectos que proponen la modificación de la ley 26.364, Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.La trata de personas constituye un delito transaccional que, actualmente a nivel mundial, se ubica detrás del narcotráfico en cuanto al volumen de dinero que maneja, incluso superando al tráfico de armas."En los últimos 18 meses más de 600 mujeres fueron secuestradas en la Argentina por redes de trata de personas." La estadística antes citada que, corresponde a la red de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de buscar a esas mujeres y de contener a las familias de las víctimas, no hace otra cosa que poner de manifiesto que la trata de personas se ha convertido en un problema de escala mundial que lamentablemente crece año tras año y del que la Argentina no se encuentra exenta.Según Fabiana Tunes, fundadora de la ONG La Casa del Encuentro, "Por cada mujer que encontramos, desaparecen siete. Las bandas que se dedican a este delito son muy poderosas."La sociedad se ha mostrado altamente consternada por el estado de situación en el que se encuentra el país en la materia.La Organización de Naciones Unidas logró adoptar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, también conocido como Protocolo contra la Trata de Personas, en Palermo, Italia en el año 2000. Dicho Protocolo, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transaccional, entró en vigor el 25 de Diciembre de 2003. La Argentina figura entre los Estados Parte del mismo (firmó el tratado el 12/12/2000 y lo ratificó el 19/11/2002) por lo que se ha obligado a prevenir y combatir la trata y a asistir y proteger a las víctimas de ésta; así como también a cooperar con los demás Estados Parte para lograr estos objetivos. Actualmente 117 países han firmado el mencionado protocolo.En consecuencia nuestro país sancionó la ley 26.364, Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Esta ley sin dudas significó un avance en la materia, pero la situación en la que nos encontramos requiere que sea reformada para permitir el logro de mayores y mejores resultados en la lucha contra este flagelo.Existen una cantidad importante de proyectos de ley con estado parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación que proponen la reforma de la ley 26.364 y que han sido firmados por integrantes de los distintos bloques políticos lo que demuestra un consenso generalizado en la necesidad de modificación de dicha norma. No nos corresponde como legisladores cuestionar las decisiones de otro poder, pero si debemos legislar para que el Poder Judicial sea imparcial e independiente y cuente con las herramientas necesarias que le permitan cumplir con su tarea de manera eficiente para que se termine la impunidad y la corrupción. Todos y cada uno de estos casos, tanto el de Marita Verón como otros tantos que no logran la misma repercusión pública pero que resultan igual de aberrantes, exigen y demandan nuestra atención como representantes de la ciudadanía.

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La sociedad exige justicia y los legisladores tenemos la obligación de sancionar leyes; modificarlas y, en caso de que sea necesario, actualizarlas para que resulten eficientes en el combate contra el delito. Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta Honorable. Cámara aprueben el presente proyecto de Declaración.

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN

Proyecto de Resolución F-104/12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declarar de Interés Legislativo la Feria de la Producción, el Trabajo, el Comercio y los Servicios del Sur Argentino, FISA 2012, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, desde el 30 de Marzo al 2 de Abril de 2012.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Resolución tiene por objeto Declarar de Interés Legislativo la Feria de la Producción, el Trabajo, el Comercio y los Servicios del Sur Argentino, FISA 2012, a realizarse en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, desde el 30 de Marzo al 2 de Abril de 2012.FISA es una feria multisectorial de gran alcance regional organizada por la Corporación de Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca que cuenta con el apoyo de la Municipalidad de de dicha ciudad, la Agencia de Desarrollo, el Honorable Concejo Deliberante, El Puerto de Bahía Blanca, la asociación de Ganaderos y Agricultores, la Bolsa de Comercio local, y la Cámara Arbitral de Cereales.El principal objetivo de FISA es mostrar el potencial productivo de la ciudad de Bahía Blanca y su amplia zona de influencia, impulsando actividades y encuentros comerciales, educativos y culturales, para favorecer al desarrollo e intercambio entre las ciudades y las provincias vecinas.Cada año participan de FISA más de 200 expositores y la visitan más de 100.000 personas, que la convierten, sin lugar a dudas, en el evento social, económico y cultural más esperado del año.La muestra se realizará en el predio ferial propiedad de la Corporación de Comercio, Industria y Servicios situado en el Km. 9 del Camino Parque Sesquicentenario.Dentro del marco de FISA 2012 tendrán lugar, al igual que en ediciones anteriores de la muestra, charlas informativas, seminarios, rondas de negocios; muestras culturales y de artesanías, un concurso de artes plásticas, diversos espectáculos y una nueva edición del concurso "Bahía vive" en el que artistas de distintas disciplinas cuentan con un marco de público ideal para poner de manifiesto su arte. Asimismo FISA 2012 contará con un "Espacio Internacional" propicio para la concreción de negocios internacionales. Brasil, Perú, Panamá,

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Colombia y Venezuela estuvieron presentes en este espacio de la edición 2011 de la muestra. Las Provincias y los Municipios también contarán con un espacio para desplegar su potencial y atractivos. Se realizarán un Salón de la Mujer, un Salón del Niño y un Salón del Automóvil. Además la muestra contará con una pista con obstáculos en la que los asistentes podrán disfrutar de una travesía en 4 x 4.Este evento es de gran importancia para la comunidad de Bahía Blanca y la zona ya que resulta facilitador del desarrollo del comercio y la industria.Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución F-105/12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE:

Declarar de Interés Legislativo la Primer Jornada de Representantes Gubernamentales del Corredor Bioceánico Trasandino del Sur "Ruta Lógica" en la que participarán funcionarios e Intendentes de los municipios del sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, Río Negro, Neuquén y La Pampa. . La Jornada se realizará en el marco de la Feria de la Producción, el Trabajo, el Comercio y los Servicios del Sur Argentino, FISA 2012, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el día 30 de Marzo de 2012.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Resolución tiene por objeto Declarar de Interés Legislativo la Primer Jornada de Representantes Gubernamentales del Corredor Bioceánico Trasandino del Sur "Ruta Lógica" en la que participarán los funcionarios e Intendentes de los municipios del sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, Río Negro, Neuquén y La Pampa; que se llevará a cabo en el marco de la Feria de la Producción, el Trabajo, el Comercio y los Servicios del Sur Argentino, FISA 2012, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el día 30 de Marzo de 2012.El Corredor Bioceánico es un proyecto de capitales privados de más de US$ 3 mil millones de inversión en su etapa inicial que unirá Mendoza con Los Andes, a través de un sistema ferroviario que contará con un túnel a baja altura de 52 kilómetros de extensión, como respuesta de excelencia al colapsado paso Los Libertadores y que transformará a Sudamérica en el "Canal de Panamá del Sur" permitiendo el transporte de carga y mercancías desde los puertos del Atlántico hacia los del Pacífico, por medio del futuro puerto en la costera localidad de Lebu (Capital de la Provincia de Arauco - Chile). Este proyecto establecerá un nuevo nivel de integración física y comercial entre el Océano Pacífico y el Océano Atlántico contribuyendo al desarrollo de ambas naciones

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ya que potenciará el comercio exterior e impulsará fuertemente el crecimiento de las economías regionalesEn su último encuentro, llevado a cabo el 16 de Marzo de 2012, la Presidenta Cristina Fernández y el Presidente Sebastián Piñera respaldaron este proyecto que es llevado adelante por una sociedad de empresas que agrupa a Corporación América (Argentina), Empresas Navieras (Chile), Mitsubishi Corp. (Japón), Geodata (Italia), y Contreras Hnos. (Argentina). Esta sociedad, luego de 4 años de estudios que demandaron una inversión de US$ 25 millones, ha entregado el proyecto final, quedando ahora a la espera del llamado a licitación internacional por parte de la Entidad Binacional, organismo integrado por representantes de los gobiernos chileno y argentino.En noviembre del año pasado se realizó en Victoria (Chile) el Primer Encuentro por el Corredor Bioceánico. En dicho encuentro se conformaron dos comisiones de trabajo, una del sector gobierno (compuesta por todos los funcionarios) y otra mixta (integrada por el sector empresarial y las instituciones públicas); que se plantearon como objetivos comunes: 1) Establecer como Prioritario el desarrollo del Corredor; 2) Instalar y habilitar un Polo Logístico Multimodal en la ciudad de Victoria. Como parte estratégica para las transferencias de cargas en el centro del Corredor Bioceánico; 3) Realizar un análisis estratégico de las ventajas de los medios de transportes para el Corredor Bioceánico: Ferrocarriles. Transporte terrestre y aéreo. Demandas y presentaciones recientes de obras; 4) Aduana Unificada (doble cabecera). Establecer necesidades, demandas y acuerdos; 5) Definir acciones concluyentes en los diversos ámbitos: políticos, administrativos, públicos y empresariales tendientes a establecer una agenda de trabajo permanente de carácter Binacional Justamente como consecuencia del último objetivo antes mencionado es que se realizará la jornada que pretendemos declarar de interés legislativo y que servirá para avanzar en la agenda de trabajo.Entendiendo que la puesta en marcha del Corredor brindará a la ciudad de Bahía Blanca, a la Provincia de Buenos Aires y a nuestro país, en general, grandes beneficios promoviendo el comercio e impulsando el crecimiento de nuestras empresas e industrias y el consecuente fortalecimiento de nuestra economía, y considerando que este ha sido un proyecto impulsado por representantes de distintos partidos políticos demostrando que se trata de una iniciativa que logra superar cualquier diferencia ideológica en pos de priorizar el bienestar general, es que solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución F-106/12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara de Interés Legislativo la Iº Fiesta Provincial de la Vendimia a realizarse en Villa Ventana, partido de Tornquist los días 31 de Marzo y 1 de Abril de 2012.

FUNDAMENTOS

Page 54: Proyectos Presentados Período 2012

El presente proyecto de Resolución tiene por objeto Declarar de Interés Legislativo la Iº Fiesta Provincial de la Vendimia a realizarse en Villa Ventana, partido de Tornquist los días 31 de Marzo y 1 de Abril de 2012. Se denomina vendimia a la recolección o cosecha de las uvas de vino. En el hemisferio sur ésta se desarrolla entre Febrero y Abril, dependiendo del clima y la latitud en la que se encuentra sembrada la vid.Los festejos por la vendimia surgieron como símbolo de la alegría por el final de la cosecha, y aunque el turismo las ha globalizado, lo cierto es que estas celebraciones encuentran su origen en los tiempos en que el vino era el puente entre dioses y hombres.Luego de la realización de numerosos estudios se concluyó que la zona de Sierra de la Ventana es apta para el cultivo de la vid.Tornquist cuenta con dos emprendimientos vitivinícolas; en 2002 abrió sus puertas la Bodega Cerro Colorado ubicada en Villa Ventana y un año más tarde lo hizo la Bodega Saldungaray ubicada a 1,5 km. de la localidad que lleva el mismo nombre. Si bien en esta oportunidad la fiesta se realizará en las ruinas del Ex Club Hotel de Villa Ventana, la idea es que vaya rotando su sede entre las distintas localidades que tiene el distrito.Se han dispuesto varias carpas en las que tendrán lugar la cata de vinos y una exposición de productos artesanales de la región. Asimismo se realizarán 13 espectáculos artísticos, incluida la presencia del chef Martiniano Molina, quien deleitará a los asistentes con un show gastronómico. También se podrán visitar las dos bodegas de la zona.Está previsto que, en ambas jornadas, los espectáculos comiencen a las 15:00 hs. y se extiendan hasta alrededor de las 23:00 hs. La entrada será libre y gratuita.Resulta de suma importancia el desarrollo de la vitivinicultura para el sur de la provincia de Buenos Aires, ya que se trata de una producción no tradicional para esta zona que puede significarle una gran oportunidad de negocios en una actividad en la que la Argentina ha podido consolidarse como un referente importante a nivel mundial. Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta Honorable.Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución / F 113 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE:

Declarar de Interés Legislativo los actos y homenajes a realizarse el próximo 1º de Abril en conmemoración del 33º Aniversario de la ciudad de Monte Hermoso, partido de Monte Hermoso, Provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

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El presente proyecto de Resolución tiene por objeto Declarar de Interés Legislativo los actos y homenajes a realizarse el próximo 1º de Abril en conmemoración del 33º Aniversario de la ciudad de Monte Hermoso, partido de Monte Hermoso, Provincia de Buenos Aires.El 23 de enero de 1979, el gobernador de la provincia de Buenos Aires Saint Yean, sanciona y promulga la Ley 9.245, en cuyo artículo Nº 1 se sostenía: "Créase sobre territorio perteneciente a los actuales Partidos de Coronel Dorrego y Coronel de Marina Leonardo Rosales un nuevo Partido que se denominará Municipio Urbano de Monte Hermoso". Y en su 5º artículo continúa: "El Municipio urbano creado por la presente Ley comenzará su ejercicio económico financiero y prestación de servicios en general, conforme a las ordenanzas que se dicten y directivas que se impartan, a partir del 1º de abril de 1979…".Monte Hermoso es la localidad cabecera del partido homónimo <http://es.wikipedia.org/wiki/Partido_de_Monte_Hermoso>, se ubica al sur de la provincia <http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Buenos_Aires> y cuenta con 6.494 habitantes (Datos del Censo INDEC <http://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_Nacional_de_Estad%C3%ADstica_y_Censos_(Argentina)>, 2010 <http://es.wikipedia.org/wiki/Censo_argentino_de_2010>), siendo uno de los principales centros turísticos de la región.Con motivo del 33° Aniversario de la ciudad se ha dispuesto la realización de una gran cantidad de eventos de índole deportivo, recreativo y cultural, entre ellos: 31 de marzo y 1º de abril, 9 horas - Torneo de Golf Medal Play a 18 hoyos "Copa 33 aniversario ciudad de Monte Hermoso" en el Golf Club Monte Hermoso.1º de abril de 10 a 15 horas - Concurso de pesca "33 aniversario".1º de abril desde las 15 horas - Fiesta por los 33 años de Monte Hermoso en la Cancha de Hockey Sintética con actividades deportivas, recreativas y culturales.No se debe dejar de tener en cuenta la importancia no sólo turística, sino social y cultural de la ciudad de Monte Hermoso, lo cual no sólo beneficia a la mencionada localidad sino también a toda su zona de influencia.Por lo expuesto, y considerando de interés conmemorar la fecha aniversario de la creación de las localidades y partidos de nuestra provincia, es que solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución F-119/12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE:

Declarar de Interés Legislativo los actos y homenajes a realizarse el próximo 11º de Abril en conmemoración del 184º Aniversario de la ciudad de Bahía Blanca, partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

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El presente proyecto de Resolución tiene por objeto Declarar de Interés Legislativo los actos y homenajes a realizarse el próximo 11 de Abril en conmemoración del 184º Aniversario de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.Bahía Blanca fue concebida como un fuerte (Fortaleza Protectora Argentina) por el Coronel Ramón Bernabé Estomba el 11 de Abril de 1828, como tal su función consistía en proteger el ganado de los ataques de los indios y la costa.Es la cabecera del partido homónimo, la ciudad portuaria marítima más importante de la Argentina y la segunda más importante sobre el mar. Se encuentra situada al sur de la Provincia de Buenos Aires a unos 10 km. de la costa. Según los datos del último censo nacional habitan en ella 301.501 personas (INDEC - 2010).Bahía Blanca es reconocida como un importante centro comercial con amplia zona de influencia en el sudoeste de la provincia. Concentra las exportaciones de granos y lana del sur de la Provincia de Buenos Aires y de petróleo proveniente de la Provincia del Neuquén. Su puerto marítimo es uno de los más importantes del país, siendo el único que tiene una profundidad natural de más de 10 metros. A lo largo de la bahía se sitúan los puertos Galván e Ingeniero White, el primero es utilizado para el transporte de petróleo y químicos mientras que el segundo se especializa en el de granos. La ciudad cuenta, además, con el polo petroquímico más importante del país que concentra el 87% de la producción provincial y el 64% de la nacional. Es el tercer nudo ferroviario más importante del país (después de Buenos Aires y Rosario), accediendo a ella numerosos ramales que la conectan con gran parte de la región pampeana y el norte de la Patagonia. Con motivo del 184° Aniversario de la ciudad se ha dispuesto la realización del siguiente programa de actividades: A las 9:30: Ofrenda floral Monumento a los Fundadores - Parque de Mayo.A las 10: Ofrenda Urna Restos Cnel. Ramón Estomba - Atrio Iglesia Catedral.A las 10:30: Acto Oficial - Plaza Rivadavia (frente al palacio municipal).Himno Nacional Argentino - Himno a Bahía Blanca - Invocación Religiosa - Actuación de Centros Tradicionalistas.Por lo expuesto, y considerando de interés conmemorar la fecha aniversario de la creación de las localidades y partidos de nuestra provincia, es que solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución / F 185 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires ,declarar de Interés Legislativo la Primera Jornada de la "Cámara de Mujeres de la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca" a realizarse el 11 de mayo de 2012, con el objetivo de motivar la inserción de la mujer en el mundo laboral, bajo el lema "Participación. Dinámica. Compromiso".

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene por objeto Declarar de Interés Legislativo la Primera Jornada de la "Cámara de Mujeres de la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca" a realizarse el 11 de mayo de 2012, con el objetivo de

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motivar la inserción de la mujer en el mundo laboral, bajo el lema "Participación. Dinámica. Compromiso". La "Cámara de Mujeres de la Corporación" se formó para dar respuesta a la necesidad de una participación más activa de la mujer en los diferentes ámbitos para aportar su capacidad y perspectivas. Su misión principal es apoyar la gestión empresarial de la mujer, liderando a las empresarias, profesionales y emprendedoras; e impulsar la participación de más mujeres y plasmarlo en hechos concretos, en puestos de decisión en el ámbito empresarial, gubernamental y privado. Los foros, seminarios, congresos y cumbres, que tienen como eje promover el rol de la mujer y su participación en distintas actividades, como el realizado en esta oportunidad por la Cámara de Mujeres de Bahía Blanca, deben ser reconocidos por la importancia que confieren a la mujer en la sociedad. Luchar contra la discriminación de género y la plena inserción de la mujer en todas las actividades sociales, económicas, comerciales, es algo que desde nuestro espacio consideramos fundamental en pos de impulsar la equidad de género. En este mismo sentido, desde Unión Celeste y Blanco hemos dado inicio a una serie de jornadas que tienen como principal objetivo debatir, analizar y prevenir la problemática de la violencia y el abuso de género, situación aberrante por la que atraviesan millones de mujeres en nuestro país. En ocasión de la Primera Jornada organizada por la Cámara de Mujeres de Bahía Blanca, la Lic. en administración Lidia Heller, expondrá sobre el "Aporte de las Mujeres al desarrollo y competitividad de las sociedades" y será acompañada, entre otros participantes, por la Lic. en economía Andrea Grobocopatel, quien desarrollará un Panel sobre "La creatividad e innovación como claves de éxito en los contextos actuales".En la actualidad, la importancia de estas cuestiones radica, en palabras de Lidia Heller, en que "En Argentina, desde la década del '80, la presencia femenina en el mundo público ha ido incrementándose notablemente. Esto significa un adelanto general en las capacidades y oportunidades para las mujeres, cambios de actitud acerca de la participación en la política, la economía, la gestión social de distintas iniciativas, así como la incorporación activa de mujeres en la autonomía económica, fundamental para la toma de decisiones en distintos ámbitos. Desde nuestra amplia experiencia de trabajos con redes de mujeres, se puede apreciar el enorme potencial y los beneficios que pueden obtenerse al trabajar en esta forma tan particular de asociación."La Jornada promueve los siguientes objetivos:• Impulsar el diálogo que estimule y motive cambios en la gestión empresarial entre mujeres y varones de distintos sectores productivos de la región para identificar los aportes sustantivos que desde sus ámbitos de actuación pueden desarrollar.• Contribuir a lograr una efectiva participación de los/as emprendedores/as en procesos de innovación a través de un espacio de intercambio, reflexión y debate, que posibilite constitución de redes de conocimiento, intercambio y asociatividad para consolidar sus gestiones en el ámbito empresarial.Coincidimos plenamente con los principios planteados por la Primera Jornada de la "Cámara de Mujeres de la Corporación del Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca", orientados a representar los intereses de las mujeres empresarias y profesionales; promover el desarrollo de la mujer capacitándola para la creación de empresas e incorporación de ejecutivas en cargos de alta responsabilidad; acompañar

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y estimular la capacidad productiva de la mujer a través del comercio, la industria y los servicios.Por lo mencionado precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable. Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución / F 237 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, declara de Interés Legislativo el "VII Encuentro Nacional de Estudiantes de Turismo" a realizarse en el marco del Congreso Internacional de Turismo (CIT) que se llevará a cabo los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2012, en la ciudad de Bahía Blanca, cuyo tema será: "Turismo Urbano, una alternativa sustentable para el desarrollo local".

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Resolución tiene por objeto declarar de Interés Legislativo el "VII Encuentro Nacional de Estudiantes de Turismo" a realizarse en el marco del Congreso Internacional de Turismo (CIT) que se llevará a cabo los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2012, en la ciudad de Bahía Blanca, cuyo tema será: "Turismo Urbano, una alternativa sustentable para el desarrollo local".Dicho evento es organizado por ANET (Asociación Nacional de Estudiantes de Turismo), CEGyT (Centro de Estudiantes de Geografía y Turismo de la Universidad Nacional del Sur) y un Comité Organizador conformado por estudiantes interesados en participar como voluntarios que fueron convocados por CEGyT.En la primera circular informativa que se publica en marzo se reconoce al Congreso como un punto importante de encuentro entre estudiantes de turismo y jóvenes graduados del país, que se realiza con el mismo estilo que las jornadas anteriores en Posadas 2008, Neuquén 2009, Oberá 2010 y Mar del Plata 2011, contando con actividades, charlas, ferias, presentaciones y celebraciones que generen un espacio para ganar e intercambiar conocimientos y experiencias.Se establecen tres objetivos claros: 1) generar un espacio de encuentro para los alumnos de la carrera licenciatura en turismo de todo el país; 2) lograr un ambiente de integración entre los asistentes de las diferentes universidades y 3) obtener un espacio para ganar e intercambiar conocimientos y experiencias en cuanto al turismo urbano.Dentro de las actividades que se llevarán a cabo habrá Conferencias Magistrales, en las cuales distintos expositores del medio local, nacional e internacional disertarán en torno a la temática del Turismo Urbano; exposiciones de tesis de los recientes graduados; ponencias de investigadores y estudiantes; una feria de turismo regional abierta a todo el público (Expo-Turismo SO Bonaerense), con stands que promocionarán los destinos turísticos del Sudoeste Bonaerense y excursiones, las cuales consisten en circuitos y salidas locales y regionales. Tanto Bahía Blanca como las localidades de la región podrán recibir visitantes que busquen conocer los atractivos de la zona, complementando el turismo urbano con modalidades de turismo rural, ecoturismo y turismo de sol y playa.

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La importancia que tiene el turismo como actividad productiva en general en la provincia y, particularmente en la región y en Bahía Blanca, hace que la realización de eventos como el citado sean altamente beneficiosos ya que incentivan el estudio de la materia, le dan a los estudiantes herramientas necesarias para pensar en el continuo desarrollo del turismo y a su vez promocionan las distintas ciudades y sus atractivos para ser visitados.Según los datos publicados por el INDEC, particularmente en Bahía Blanca, entre enero y noviembre del 2011 se hospedaron 116.430 viajeros, sumando aquellos que pernoctaron en establecimientos hoteleros (categorizados como hoteles 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas y apart-hoteles) y para-hoteleros (hoteles sindicales, albergues, cabañas, bungalows, hospedajes, bed & breakfast, hosterías, residenciales, etc.). Este mismo dato para la región entera de la Provincia de Buenos Aires asciende a un total de 2.121.474 viajeros (también sumando ambas categorías). Dichas estadísticas dejan clara la necesidad de apoyar iniciativas que busquen mejorar el desarrollo de la actividad para sostener y, en lo posible incrementar, el flujo turístico y todos los beneficios que este conlleva.Por lo mencionado precedentemente, solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución / F 275 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE:

Declarar de Interés Legislativo el Curso de Capacitación en "Turismo Rural" organizado en forma conjunta por el INTA-EEA Bordenave, Raíces de Campo, Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) y la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) que se dictará en la Colonia San Martín de Tours del partido de Saavedra, Provincia de Buenos Aires, el 14 de Junio de 2012.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Resolución tiene por objeto Declarar de Interés Legislativo el Curso de Capacitación en "Turismo Rural" organizado en forma conjunta por el INTA-EEA Bordenave, Raíces de Campo, Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) y la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) que se dictará en la Colonia San Martín de Tours del partido de Saavedra, Provincia de Buenos Aires, el 14 de Junio de 2012.El evento, que se llevará a cabo en el Club de la Juventud Agraria de Colonia San Martín, consiste en una jornada de 8 hs. en la que se capacitará a los asistentes sobre las opciones que tiene el emprendedor para comercializar su producto, en primer término y en la aplicación de Tecnologías de la Información y la Comunicación para la promoción de emprendimientos en segundo término. Patricia Aguayo, docente de la Universidad Nacional de San Martín, será la disertante.

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El turismo Rural se encuentra en expansión en Argentina y según las declaraciones de Ernesto Barrera, profesor y coordinador del Área de Turismo Rural de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, el país es líder en capacitación en Turismo Rural en Latinoamérica. En tal sentido y como muestra del liderazgo regional de nuestro país en esta materia se llevará a cabo los días 29 y 30 de junio del 2012 la Primera jornada internacional de "Turismo Rural" en Santo Tomé, provincia de Corrientes <http://inta.gob.ar/eventos/primera-jornada-internacional-de-turismo-rural-en-santo-tome-corrientes/>.La actividad del Turismo Rural genera fuentes de trabajo y fomenta estrategias de desarrollo rural y es de gran importancia para la comunidad de Saavedra y la zona ya que contribuye a lograr el arraigo de nuestros pobladores en el interior de la provincia.Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución / F 334 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos aires, declarar de Interés Legislativo la conmemoración del "Día Nacional del Médico Rural" establecido el 4 de julio de cada año en reconocimiento al trabajo y trayectoria del doctor Esteban Laureano Maradona quien nació en esa fecha en 1895.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Resolución tiene por objeto Declarar de Interés Legislativo la conmemoración del "Día Nacional del Médico Rural" establecido el 4 de julio de cada año en reconocimiento al trabajo y trayectoria del doctor Esteban Laureano Maradona quien nació en esa fecha en 1895.El 4 de julio de 1895 nacía en Esperanza, Provincia de Santa Fe, Esteban Laureano Maradona quien se convertiría en un reconocido médico dedicado a la atención de aborígenes y personas de bajos recursos económicos. En su extensa trayectoria al servicio de los más necesitados obtuvo decenas de premios y distinciones, tanto nacionales como internacionales, entre los que se encuentran: En 1981 fue reconocido por la Organización de Naciones Unidad (ONU) con el premio Médico Rural Iberoamericano. Se le adjudicó una importante suma de dinero, que rechazó y solicitó, en su lugar, que se instituyeran becas a estudiantes que aspiraban a ser médicos rurales. Asimismo, en 1987, la ONU le entregó el Premio Estrella de la Medicina para la Paz.En 1988 y 1993 fue propuesto para el premio Nobel de la Paz.Fue reconocido por el Congreso Nacional que, el 27 de junio del 2001, sancionó una ley que instituía la fecha de su natalicio como el "Día Nacional del Médico Rural".Finalmente, el 20 de abril de 2006, el servicio postal de Argentina (Correo Argentino) emitió una serie de 4 sellos sobre médicos de reconocido prestigio del país, dedicando uno de ellos a Maradona, con la leyenda "Médico abnegado y generoso".El 4 de julio debe ser una fecha para recordar no sólo la figura y trayectoria de Esteban Laureano Maradona sino para conmemorar y reconocer, en su nombre, el

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trabajo y sacrificio de todos los médicos rurales que dedican su vida a un oficio tan importante para nuestro país y, en particular, para nuestra provincia.Por lo expuesto, y considerando de interés conmemorar la fecha aniversario del "Día Nacional del Médico Rural", es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución / F 430 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos aires, resuelve declarar de Interés Legislativo las "Jornadas Ítalo-Argentinas sobre Autismo y otros Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD)" que se realizarán en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, los días 24° y 25° de Agosto de 2012.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Resolución tiene por objeto Declarar de Interés Legislativo las "Jornadas Ítalo-Argentinas sobre Autismo y otros Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD)" que se realizarán en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, los días 24 y 25 de Agosto de 2012. Estas jornadas son coorganizadas por el Consulado General de Italia en Bahía Blanca, el Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Sur, la Associazione "Il David" (Instituto de Lengua y Cultura Italiana), Individual Developmental Relationship-based Italian Therapies (DIRIT), el Centro de Investigaciones en Psicología (CIP) y Cultur Italia, además de contar con el auspicio de importantes instituciones y empresas.Según el National Institute of Neurological Disorders and Stroke de los Estados Unidos, el trastorno del espectro autista (ASD) "es una gama de trastornos complejos del neurodesarrollo, caracterizado por impedimentos sociales, dificultades en la comunicación, y patrones de conducta estereotípicos, restringidos y repetitivos."Según un artículo publicado en la revista Buena Salud el 6 de marzo de 2012 "Cada 90 segundos se diagnostica un caso nuevo de Autismo en el mundo", "1 de cada 110 niños y niñas es diagnosticado con autismo", "El Autismo afecta a 67 millones de personas en todo el mundo", "El Autismo es el trastorno de desarrollo de mayor expansión mundial"Disertarán en estas jornadas reconocidos especialistas en la materia. Entre ellos, los conferencistas de Italia serán: Dott.ssa Annalisa Monti, Dott.ssa Cinzia Di Dio, Dott.ssa María Teresa Sindelar, Dott.ssa Cristina Meini y el Proff. Alfredo Paternoster y los de Argentina, los Doctores Natalio Fejerman y Alexia Rattazzi.La realización de este tipo de eventos resulta de vital importancia para la formación de los profesionales de la salud y la toma de conciencia por parte de la sociedad de lo que es el autismo, que cada vez se da con mayor frecuencia.La Organización de Naciones Unidas (ONU) ha designado, por resolución 62/139 del año 2007, al Día 2 de abril de cada año como "Día Mundial de Concientización sobre el Autismo". El artículo 3 de la mencionada resolución "Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas para concienciar a toda la sociedad, incluso a nivel familiar, sobre la situación de los niños con autismo."

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La Provincia de Buenos Aires instituyó mediante la Ley 13.522 el día 7 de septiembre de cada año como "Día del Autismo y TGD". Esta fecha responde al día en que se sancionó la Ley 13.380 por la que se creó el Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen Síndrome Autístico. Por otro lado, también se sancionó la Ley 14.191 por medio de la cual se creó el Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen Trastornos Generalizados del Desarrollo - TGD - (Autismo, Rett, Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado), instrumentando mecanismos de prevención, promoción, y asistencia con una perspectiva interdisciplinaria e integradora.La resolución 1164/12 del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) aprobó la implementación del Programa de Atención Intensiva e Interdisciplinaria para afiliados con Trastorno Generalizado del Desarrollo. Declarar de interés legislativo esta jornada significaría seguir promocionando la toma de conciencia de la sociedad, es por ello que solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.ANEXO ICronograma

Viernes 24 de Agosto:

8.00 a 9.00 hs. Acreditaciones.9.00 hs. Inauguración de las Jornadas. 9.30 hs. Dr. Filippo Murature: "El autismo infantil; de Kanner al DSM V".10.20 hs. Dra. Alexia Rattazzi: "El Síndrome de Asperger". 11.10 hs. Coffee Break.11.30 hs. Dott.ssa Cinzia Di Dio: "Neuronas espejo y su rol en la interacción social. Imitación y empatía. Implicaciones en el autismo".Videoconferencia desde la Universidad de Parma, Italia. 13.00 hs. Intervalo.14.00 hs. Dtt.ssa Cristina Meini: "Autismo, una mirada desde las ciencias cognitivas".14.50 hs. Dott.ssa María Teresa Sindelar: "¿Qué sucede después del diagnóstico?" Nuevos abordajes en el proceso de rehabilitación de niños con TGD".16.00 hs. Intervalo.17.00 a 18.30 hs. Consultas con los especialistas:Sala A: Dott. María Teresa Sindelar. Sala B: Dra. Alexia Ratazzi. Sala C: Dott. Filippo Murature. Sala D: Dr. Natalio Fejerman. 19.00 a 20.30 hs. Charla Abierta a la Comunidad. Salón Blanco Municipalidad de Bahía Blanca.

Sábado 25 de Agosto:9.00 hs. Dr. Natalio Fejerman: "Trastornos del Desarrollo".9.50 hs. Prof. Alfredo Paternoster: "La hipótesis de modularidad en Psicología Cognitiva".

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10.40 hs. Coffee Break.11.00 hs. Dr.ssa María Teresa Sindelar, Dr.ssa Cristina Meini: "Música y Autismo. Facilitando la comunicación entre niños con TGD y sus pares en la escuela".13.00 a 14.30 hs. Intervalo.14.30 hs. Conferencia de autoridad del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. 15.00 hs. Presentación del proyecto de investigación: "Marcadores metabólicos en la investigación del Autismo" a cargo de la Dra. Patricia Cogran de la University College London, Inglaterra y de María Teresa Sindelar. 15.30 hs. Dra. Alexia Rattazzi "Alcances del abordaje psiquiátrico infanto-juvenil en los TEA: intervenciones farmacológicas y no farmacológicas".hs. Coffee Break.16.50 hs. Dott. Filippo Murature: "El diagnóstico precoz del autismo".17 a 17.50 hs.Mesa Redonda: "TGD Presente y Futuro". Dr.ssa María Teresa Sindelar, Dra. Alexia Rattazzi.Dr. Natalio Fejerman, Dr. Filipo Murature.19.00 hs. Cierre de las Jornadas.

Proyecto de Resolución / F 485 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires resuelva, declarar de Interés Legislativo el Tercer Encuentro de "Artistas y Agrupaciones por la No Violencia hacia las Mujeres en Bahía Blanca" a realizarse el 25 de noviembre de 2012 en dicha ciudad con el objetivo de conmemorar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene por objeto Declarar de Interés Legislativo el Tercer Encuentro de "Artistas y Agrupaciones por la No Violencia hacia las Mujeres en Bahía Blanca" a realizarse el 25 de noviembre de 2012 en dicha ciudad con el objetivo de conmemorar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.Hoy existen en nuestro país cerca de 4.500.000 argentinas que son víctimas de alguna forma de violencia sexista. Ante esta realidad alarmante es nuestra responsabilidad, como legisladores, dar respuesta inmediata al enorme vacío que existe en nuestra legislación respecto a las características de los delitos vinculados a la violencia, el abuso y la discriminación de género. Según datos de la Asociación Civil "La Casa del Encuentro" en 2009 hubo 231 mujeres asesinadas por violencia de género número que, en 2011, ascendió a 282. Estamos hablando de un aumento del femicidio de más de un 20% en sólo dos años.En la Provincia de Buenos Aires se realizan alrededor de 300 denuncias por día por violencia de género, teniendo en cuenta que sólo se denuncia un porcentaje muy pequeño de los casos que realmente suceden, estas son cifras verdaderamente alarmantes.Bahía Blanca no es la excepción, lamentablemente han sido de público conocimiento muchos de los casos de violencia de género sucedidos en la ciudad, entre ellos el

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ocurrido con Natalia Riquelme a mediados de agosto quien, luego de haber realizado más de una decena de denuncias contra su ex pareja por malos tratos, decidió filmar la agresión para que sus denuncias fueran tomadas con la seriedad que corresponde.Tomar consciencia y educar sobre la violencia, la discriminación y el abuso de género es clave para prevenir y alertar sobre estas situaciones; en este sentido encuentros como el que será realizando en Bahía Blanca revisten particular importancia al momento de difundir y conocer la problemática.Durante el encuentro, a efectuarse en la Plaza Rivadavia, se realizarán intervenciones, pinturas, stencils, poemas, serigrafías, fotografías, esculturas y también se darán charlas sobre la temática. Del evento participarán distintos artistas de la ciudad de Bahía Blanca y artistas nacionales, quienes presentarán sus obras e intervenciones. Asimismo participarán actores, actrices, poetas, artistas plásticos, fotógrafos y diferentes agrupaciones e instituciones que presentarán folletos informativos sobre los distintos tipos de violencia.Cabe destacar la importancia de la participación y el compromiso del conjunto de la comunidad en actividades relacionadas con temas como éste. La difusión y apoyo de eventos de este tipo generan nuevos canales de comunicación para afrontar una problemática que debe darse a conocer cualquiera sea el ámbito en donde se desarrolle. Por lo tanto se vuelve fundamental para la concientización y el trabajo de la problemática de la violencia de género otorgarle al Encuentro la difusión adecuada. Por lo mencionado precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable. Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución / F 503 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos aires, resuelve declarar de Interés Legislativo la realización del 1° Festival Latinoamericano de Cine Independiente FECILBBA - a celebrarse los días 26, 27 y 28 de octubre de 2012, en la ciudad de Bahía Blanca.

FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Resolución tiene por objeto declarar de interés legislativo la realización del 1° Festival Latinoamericano de Cine Independiente - FECILBBA - que se llevará a cabo los días 26, 27 y 28 de octubre de 2012, en la ciudad de Bahía Blanca.Denominado "El Faro del Cine", el FECILBBA tiene el objeto de promocionar y estimular al cine independiente. La producción cinematográfica conforma una actividad que permite, fundamentalmente, desplegar un gran intercambio cultural entre las distintas sociedades, por lo que es importante destacar el carácter regional del presente festival. Si bien su objetivo principal es el de promocionar la industria a nivel local, no por eso excluye a la producción extranjera, realizada por latinoamericanos nativos o residentes en el país, como una forma de favorecer el intercambio y el enriquecimiento de ideas que pueda surgir de este encuentro.

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La convocatoria está abierta para largos, medios y cortometrajes realizados en el marco de una carrera de formación o en un proyecto educativo de nivel secundario, terciario o universitario.Observando la promoción que el evento tuvo en los medios y en el propio sitio web, se entiende, que la idea que sirvió de base para la organización del mismo estuvo centrada en acercar, por un lado, a los distintos niveles educativos y profesionales que existen en la industria. Es decir, poner en contacto a quienes están dando los primeros pasos en su formación como creativos, con aquellos que ya lograron acumular experiencia y prestigio, a través de las distintas películas realizadas. Incluyendo, a su vez, a quienes están vinculados al área de la producción y reflexión cinematográfica, detrás de escena y en la audiencia.Por otro lado, se intentó diseñar una presentación que sea lo más amplia posible, en cuanto a diversidad de filmes, modos de producción cinematográfica, temáticas representadas y países participantes. A modo de lograr un intercambio dinámico entre los diversos actores.Así, para lograr concretar los fines propuestos, se diagramaron distintas actividades tales como, talleres prácticos y teóricos, orientados a la escritura y producción del cine, abordando el estudio de las herramientas de gestión necesarias para llevar adelante una pieza cinematográfica; así como el debate sobre los aspectos históricos contextuales del cine argentino actual. Por otra parte, se dispuso un sistema de pasantías, a través del cual puedan participar aquellos estudiantes que busquen adquirir su primera experiencia laboral en el sector cinematográfico, formando parte de la organización del Festival y organizado los seminarios, cursos y exposiciones que se dictarán en el mismo.Finalmente, además de la experiencia de poder contactar de un modo directo a quienes participen del FECILBBA con los demás actores de la industria, el reconocimiento para quienes presenten los proyectos a exhibir se plasmará en una serie de 12 premios, entre los cuales se incluye: el premio a la mejor película; al mejor corto, medio y largometraje; al mejor guion; a la mejor dirección, entre otros. Dichos premios serán otorgados por un jurado especializado, reunidos para tal fin, por los organizadores del Festival.La difusión y apoyo de eventos de estas características resultan de vital importancia para el desarrollo de la industria cinematográfica nacional, industria en la que la Argentina ha dejado su huella a nivel mundial, ganando en dos oportunidades el Oscar en la categoría mejor película extranjera, además de haber sido reconocida con una innumerable cantidad de premios en distintos festivales de cine del circuito internacional.Por lo mencionado precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable. Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución / F 576 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, resuelve declarar de Interés Legislativo los actos y homenajes en conmemoración del quincuagésimo aniversario de la fundación del Instituto "José Manuel Estrada" de la localidad de Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires, a realizarse el próximo 17 de septiembre de 2012.

Page 66: Proyectos Presentados Período 2012

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Resolución tiene por objeto Declarar de Interés Legislativo los actos y homenajes en conmemoración del quincuagésimo aniversario de la fundación del Instituto "José Manuel Estrada" de la localidad de Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires, a realizarse el próximo 17 de septiembre de 2012.El Instituto José Manuel Estrada se creó el 9 de marzo de 1962, según actuación cabecera CREACIÓN INSTITUTO Exp. 177169/60, ante la imperiosa necesidad de contar, en Coronel Suárez, con un establecimiento que impartiese educación del nivel secundario con formación religiosa para varones con el Plan de estudios: Comercial Diurno (Decreto 6680/56). El grupo promotor de su creación fue el Cura Párroco Alfonso Gerling y la señora Marta Guerrero de Cortalezzi, junto con un núcleo de padres de familia interesados y comprometidos con el proyecto. La comunidad educativa José Manuel Estrada inició el ciclo escolar en 1967 con un grupo de alumnos mixto, continuando con la oferta educativa confesional católica.Cabe destacar, además, que el Instituto Comercial José Manuel Estrada es una escuela pública de gestión privada, propiedad del Arzobispado de Bahía Blanca. En sus inicios comenzó a funcionar en la Sede Parroquial situada en la calle Sarmiento 55 de dicha localidad, en condiciones muy precarias, tanto que los alumnos trabajaban sobre caballetes y troncos que cumplían la función de mesas y asientos. Luego de un breve lapso el Instituto se trasladó circunstancialmente a la Sede de la Avenida Casey al 1000, cedido por la Sociedad de Beneficencia, para dictar allí las clases por unos meses hasta tanto se refaccionaba parte del actual edificio sito en la calle Lavalle 64. Su primera rectora fue la Srta. María Isabel Alberdi y su secretaria la Sra. Vilda Long de Cayssials, esta última se desempeñó en su cargo hasta julio del año 2007.Inicialmente la matrícula fue de 28 alumnos. La primer Promoción de 14 educandos se graduó en el año 1966.La Escuela católica NIVEL PRIMARIO se creó en Marzo de 1980. Este nivel funcionó durante cuatro años en las instalaciones del Arzobispado (donde aún funciona el nivel secundario, propiedad donada por la familia Bertolami), hasta que se adquirió la propiedad contigua a la misma.El JARDÍN DE INFANTES inició sus actividades en el mes de marzo de 1989 con una Sala Integrada. Siendo sus autoridades las mismas que las de la escuela primaria.Dado que el Instituto surge como una iniciativa Parroquial y los medios económicos fueron y son muy escasos, siempre se ha tratado de crecer basándose en una marcada austeridad y tratando de mantener permanentemente la oferta educativa: "Educación de calidad para todos especialmente para los más necesitados." Además de los aportes que recibe del Estado, esta institución se mantiene mediante las contribuciones que hacen sus alumnos a través de la cooperadora. Los actos previstos para el próximo 17 de septiembre incluyen la celebración de la Santa Misa en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, seguida del acto académico a desarrollarse en el recinto del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo se ha organizado para el 20 de Octubre una cena de ex alumnos, que incluyen en algunos casos hasta 3 generaciones de una misma familia, con el objeto de

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festejar los primeros 50 años de vida de la institución y, al mismo tiempo, recaudar fondos para continuar con la obra de ampliación de las instalaciones.La conmemoración de estas bodas de oro es motivo de orgullo para la comunidad de Coronel Suárez y de toda la provincia en su conjunto por el gran trabajo educativo, social y cultural que esta institución brinda a sus alumnos.Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta Honorable .Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución / F 661 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE:

Declarar de Interés Legislativo la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, establecida el 25 de noviembre de cada año, según resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene por objeto Declarar de Interés Legislativo la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, establecida el 25 de noviembre de cada año, según resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.La Asamblea General de las Naciones Unidas sentó las bases de la normativa internacional en la materia a partir de dos instrumentos principales: por un lado, fue aprobada el 20 de diciembre de 1993, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, según Resolución A/RES/48/104 y, por otro, en conmemoración del brutal asesinato de las hermanas Mirabal cometido en 1960 por ordenes del dictador dominicano Rafael Trujillo, se conmemora el 25 de noviembre de cada año como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, establecido por la Resolución A/RES/54/134, del 17 de diciembre de 1999.La Provincia de Buenos Aires, haciéndose eco de la iniciativa de Naciones Unidas, sancionó en 2007 la Ley 13.748 por medio de la cual instituye el Día Provincial de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer a celebrarse por iguales motivos el 25 de noviembre de cada año.En el ámbito internacional se han producido importantes avances en la materia. Desde el 2008 se viene gestando en el seno de la ONU la campaña ÚNETE, para poner fin a la violencia contra las mujeres y niñas a nivel mundial. El mismo posee importantes objetivos a alcanzar de aquí al 2015, tales como la adopción de leyes nacionales para el trato y castigo de todas las formas de violencia contra mujeres y niñas; la implementación de planes de acción nacional; la recopilación de datos de la materia, entre otros.En nuestro país, la problemática de la violencia de género es una situación que viene lamentablemente en aumento, año tras año son más las mujeres víctimas de delitos vinculados a algún tipo de violencia sexista. Si bien este tema se ha convertido, sin

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duda, en una problemática de debate en el ámbito nacional; Argentina no cuenta aún con todas las herramientas necesarias para trabajar en la prevención, información y sanción de este tipo de delitos. Es de destacar que, a principios de este año, el Congreso Nacional dio sanción a la ley que deroga la figura del avenimiento; no puede dejar de mencionarse, sin embargo, que otros temas claves como la incorporación de la figura de femicidio al Código Penal no han sido aún sancionados (si bien este proyecto de ley fue aprobado a principios de este año por la Cámara de Diputados de la Nación, no ha sido aún tratado en la Cámara de Senadores). Este, como tantos otros proyectos que tanto nuestro espacio como otras fuerzas políticas, han impulsado a nivel parlamentario para luchar contra la violencia de género, deben ser tratados y aprobados de forma inmediata a fin de contar con la legislación necesaria para poner fin a esta aberrante problemática.Por su parte, la Provincia de Buenos Aires se encuentra en una situación crítica a la hora de hablar del tema. Existe un número creciente de casos que ponen en evidencia la falta de información, recursos económicos y recursos humanos destinados a acciones concretas que busquen erradicar la violencia de género. De este modo, y en línea con las recomendaciones extendidas por las Naciones Unidas, buscamos articular la legislación adecuada que permita la disminución inmediata y posterior erradicación de este flagelo que está sufriendo la provincia. Asimismo, a partir de la promoción de jornadas de debate, información, y capacitación buscamos sensibilizar a la opinión pública y mantener el tema en la agenda, a modo de concientizar a la población. La lucha contra la violencia de género debe partir de la prevención, toda mujer se encontraría completamente indefensa ante este tipo de delitos si no existieran, no sólo las penas correspondientes, sino también los centros de ayuda, defensa y contención que permitan evitar o prevenir que los mismos sean llevados a cabo.Finalmente, se destacan las palabras emitidas por el Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-Moon, en el contexto de la campaña ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres y niñas: "Hay sin embargo una verdad universal, aplicable a todos los países, culturas y comunidades: la violencia contra la mujer nunca es aceptable, nunca es perdonable, nunca es tolerable."Por lo mencionado precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente Proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución / F 734 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE:

Declarar de Interés Legislativo el Seminario Intensivo "Introducción a la práctica del derecho desde una perspectiva de género. Violencia de género como un problema de poder", que comenzó a desarrollarse el martes 30 de octubre y se extenderá hasta el martes 27 de noviembre, en dos encuentros semanales que tienen lugar los días martes y viernes de 16 a 18 hs. en la Universidad Nacional de La Plata.

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FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Resolución tiene por objeto Declarar de Interés Legislativo el Seminario Intensivo "Introducción a la práctica del derecho desde una perspectiva de género. Violencia de género como un problema de poder", que comenzó a desarrollarse el martes 30 de octubre y se extenderá hasta el martes 27 de noviembre de 2012, en dos encuentros semanales que tienen lugar los días martes y viernes de 16 a 18 hs. en la Universidad Nacional de La Plata.El Seminario, surgido en el seno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) -Secretaría de Extensión Universitaria-, se desarrolla en el marco de la creación de un Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género que está destinado a la atención jurídica gratuita de quienes padecen esta problemática social. Se esta llevando a cabo en el Aula de Extensión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales sita en la Planta Baja del Edificio de las Tres Facultades de la UNLP. Es abierto y gratuito para todo público y tiene como ejes temáticos los siguientes aspectos:1. Nociones introductorias de las diferentes teorías de género y feminismo.2. Relaciones de género y violencia de género. Masculinidades.3. Diversidades y disidencias sexuales.4. Derechos Humanos de las mujeres, niños/as, adolescentes y de la diversidad sexual.5. Acceso a la justicia y el problema de las políticas públicas.6. Niñez y adolescencia.7. Propuestas de intervención.Dada la importancia que tiene la problemática de la violencia de género, su lamentable incremento, y la necesidad de su abordamiento desde diversos ámbitos, resulta destacable la propuesta de realización de un Seminario de esta índole que sin perjuicio de estar destinado al público en general, estudiantes y graduados de las carreras de Derecho, Trabajo Social, Psicología y afines, servirá también como preparación obligatoria para aquellos que deseen formar parte del mencionado Centro de Atención.La promoción de jornadas de debate, información, y capacitación como la que se pretende declarar de interés legislativo a través de este proyecto, tiene por objeto sensibilizar a la opinión pública y mantener el tema en la agenda, a modo de concientizar a la población. La lucha contra la violencia de género debe partir de la prevención, toda mujer se encontraría completamente indefensa ante este tipo de delitos si no existieran, no sólo las penas correspondientes, sino también los centros de ayuda, defensa y contención que permitan evitar o prevenir que los mismos sean llevados a cabo.Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución / F 737 -12-13

La Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos aires

RESUELVE

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Declarar de Interés Legislativo las "Jornadas sobre el futuro del Arbitraje en Argentina. Proyectos normativos para su reforma" organizadas por la Federación Argentina de Colegios de Abogados F.A.C.A que tendrán lugar el próximo miércoles 7 de noviembre de 2012 en la sede de la mencionada institución sita en Av. de Mayo 651, 2do piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Resolución tiene por objeto Declarar de Interés Legislativo las "Jornadas sobre el futuro del Arbitraje en Argentina. Proyectos normativos para su reforma" organizadas por la Federación Argentina de Colegios de Abogados -F.A.C.A.- (Comisión de Arbitraje e Instituto de Estudios Legislativos) que tendrán lugar el próximo miércoles 7 de noviembre de 2012 en la sede de la mencionada institución sita en Av. de Mayo 651, 2do piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.El arbitraje como mecanismo extrajudicial de resolución definitiva de todo tipo de conflictos disponibles mediante el dictado de un pronunciamiento de carácter jurisdiccional que aunque privado resulta obligatorio y vinculante (y que tiene efectos de cosa juzgada material) se ha posicionado a partir de la segunda mitad del siglo XX en un sitial trascendente, como un instrumento esencial de justicia consensual, heterocompositiva, especializada y confidencial. Es en la actualidad un instrumento insustituible en el campo del comercio internacional, donde es la vía más requerida y prestigiosa, mientras que en el ámbito doméstico o interno se encuentra en franco crecimiento en paralelo con la actualización de sus normas regulatorias.Tal como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se trata de un sistema privado de resolución heterocompositiva de conflictos en el que los árbitros desarrollan una función de carácter predominantemente jurisdiccional, mediante el cual se adoptan decisiones de justicia al igual que una sentencia dictada en un procedimiento judicial. Todo ello, sin perjuicio de su origen contractual y de las amplias facultades de las partes, en función del obligatorio y unilateralmente irrevocable efecto del convenio arbitral o acuerdo arbitral y en el diseño del procedimiento que finaliza en el dictado de una resolución definitiva y obligatoria, el laudo o sentencia arbitral, que tiene carácter de título ejecutorio equiparado plenamente a una sentencia judicial.El Estado debe fomentar el arbitraje, al igual que los demás medios alternativos de resolución de conflictos ya que otorga la posibilidad de solucionar fuera de los tribunales infinidad de conflictos que hoy se ven obligados a transitar por las instancias judiciales que, como es de público conocimiento, se encuentran colapsadas. Argentina es uno de los pocos países de Iberoamérica que no cuenta con una regulación legal moderna de arbitraje adecuada a los lineamientos de la Ley Modelo de las Naciones Unidas (CNUDMI), lo cual coloca a nuestros operadores comerciales en inferioridad de condiciones a la hora de concertar negocios, perdiendo así la posibilidad de constituirse en sede de arbitrajes. Lo mismo ocurre a nivel provincial.En la actualidad hay diversos proyectos legislativos tanto en el orden nacional como en el provincial que abordan el desafío; asimismo es motivo de especial tratamiento en el proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.

Page 71: Proyectos Presentados Período 2012

La jornada que se pretende promocionar mediante la declaración de interés legislativo a través de este proyecto, tiene por objeto profundizar la difusión de una práctica para la resolución de conflictos sumamente beneficiosa. De allí la oportunidad, actualidad e interés de estas Jornadas.Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente proyecto de Resolución.

PROYECTOS DE LEY

Proyecto de Ley / E 38 – 12-13

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 3 del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), el cual quedará redactado del siguiente modo:"ARTÍCULO 3.- El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. El Intendente sólo podrá ser reelecto por un mandato consecutivo, transcurrido el cual deberá dejar pasar un mandato antes de volver a postularse para ocupar ese cargo. El Concejo se renovará por mitades cada dos años."

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Ley tiene por objeto modificar el artículo 3 del Decreto Ley 6769/58, comúnmente conocido como Ley Orgánica de las Municipalidades, para lograr limitar la reelección indefinida de los Intendentes. La modificación propuesta consiste en permitir que el intendente sea reelecto una sola vez consecutiva. Concluido su segundo mandato consecutivo el intendente deberá dejar pasar, al menos, un período para volver a postularse para ese cargo. De esta manera se unificarán los criterios establecidos para la elección del Jefe Comunal con los establecidos para la elección del Gobernador o el Presidente casos, éstos últimos, en los que sólo se puede aspirar a una reelección consecutiva.El límite propuesto constituye un avance positivo en la materia ya que propiciará la renovación periódica del cargo evitando así que los intendentes se perpetúen en el poder lo cual, en definitiva, termina perjudicando los intereses ciudadanos. Esta modificación a la legislación vigente servirá, además, para generar mayor transparencia y atraer gente nueva a la política, especialmente a los jóvenes.En este sentido dentro de la doctrina local, Mario Daniel Serrafero, investigador independiente del CONICET plantea, refiriéndose a la reelección, que: "La inconveniencia ha sido relacionada con la personalización del régimen político y el probable abuso de poder."

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Alexis de Toqueville sostenía que: "La prohibición inmediata de reelección implicaba la arbitrariedad de interrumpir un probable mandato exitoso, pero también presentaba la ventaja de limitar la corrupción, la demagogia y el posible abuso del poder."Según el escritor, periodista y político cubano Carlos Montaner los dos argumentos más esgrimidos por los partidarios de la reelección indefinida son: En el orden moral: "Si la sociedad libremente así lo desea, ¿por qué una disposición legal va a impedir la continuidad de un gobernante?"En el orden práctico: Se remite a la obra de gobierno: "Durante un mandato, o dos, no hay tiempo para los cambios que necesita el Estado." Para Montaner ambos planteos: "son falacias". Para rebatir estos argumentos plantea, en el primero de los casos que, "La democracia o regla de la mayoría es sólo un método para tomar decisiones colectivas, pero el voto no es la esencia de las repúblicas presidencialistas. La razón de ser de los gobiernos republicanos es la protección de las libertades y los derechos individuales. Las repúblicas surgen para impedir la aparición de tiranías" y agrega que: "para ser un buen gobernante hay que saber entregar el mando pacíficamente y ser reemplazado por otro ciudadano elegido para encabezar el servicio público." Con respecto al segundo de los argumentos sostiene que: "Es imposible acabar la obra de gobierno". Esto es así porque la sociedad es dinámica y la naturaleza de sus problemas cambia constantemente.Una vez más dentro de la doctrina local podemos citar a Néstor Pedro Sagüés que, al analizar la cuestión de la reelección, presidencial afirma que: "Si se advierte la enorme cuota de poder de que dispone el titular del Ejecutivo, la ausencia de mecanismos de control intensos y eficaces y la poca vocación de alternancia política de nuestros partidos, la reelección no es aconsejable. Sin embargo, la Convención Constituyente de 1994 tuvo la virtud de poner fin a una polémica que no debía dilatarse más, y lo hizo dentro de los causes relativamente moderados: p.ej., acortó el mandato y no habilitó la reelección indefinida, como sugerían algunos." Esto que Sagüés escribe en referencia a la reelección del Presidente es traspolable a idéntica situación que tenga como protagonistas a los intendentes. Teniendo en cuenta las citas realizadas y considerando que la experiencia demuestra que la reelección indefinida de los intendentes ha traído aparejada un abuso de poder en perjuicio de los derechos de los habitantes, es que se considera prioritario modificar el artículo 3 del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), a fin de terminar con la reelección indefinida en defensa de la transparencia, la alternancia política y en contra de la demagogia y el abuso de poder.Por lo expuesto precedentemente con más lo que se expondrá al momento de su tratamiento en las comisiones que le sean asignadas y en el recinto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.

Proyecto de Ley / E 39 – 12-13

El Senado y La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Airessancionan con fuerza de LEY

Page 73: Proyectos Presentados Período 2012

ARTÍCULO 1°.-Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de las actividades del Instituto de Previsión Social, cuyo objeto será realizar un seguimiento y control de las actividades del mencionado organismo.ARTÍCULO 2°.-La Comisión Bicameral que se crea por la presente se integrará por ocho (8) legisladores, en razón de cuatro (4) por cada Cámara, los que serán designados por resolución de las mismas, procurando se integre con representantes de todos los bloques.ARTÍCULO 3°.-Para cumplir con su objeto la Comisión Bicameral podrá realizar toda acción y solicitar toda información que tienda a lograr el objeto de la Comisión.ARTÍCULO 4°.-Es facultad de la Comisión Bicameral:a) Compulsar archivos y documentación pública de organismos provinciales y municipales.b) Acceder directamente a las oficinas y archivos del Instituto de Previsión Social y de otros organismos vinculados.c) Requerir a las autoridades judiciales competentes las órdenes de registro y secuestros que sean pertinentes.d) Solicitar a organismos y funcionarios de cualquiera de los poderes provinciales y organismos de la Constitución la producción de informes y toda facultad derivada del artículo 90 de la Constitución Provincial.e) Contar con las más amplias facultades para requerir y recibir información, la que deberá ser puesta a disposición en forma rápida precisa y adecuada conforme las requisitorias que formulen los funcionarios que intervengan en la investigación.f) Hacer comparecer ante ella a funcionarios públicos provinciales y municipales así como a autoridades y personal jerárquico del Instituto de Previsión Social bajo juramento de decir verdad.g) Invitar a comparecer a personas privadas.h) Recibir denuncias y pruebas sobre hechos que sean objeto de la investigación.i) Efectuar denuncias administrativas y en su caso solicitar la formación de sumarios administrativos e intervenir como parte en ellas.j) Efectuar denuncias ante la Justicia en los casos que entienda corresponder, aportando las pruebas pertinentes.k) Ordenar la realización de pericias técnicas, pudiendo encomendar las mismas a funcionarios de cualquier organismo del Estado provincial o a particulares.l) Conocer el estado de causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o en su defecto copia certificada de los mismos.ARTÍCULO 5°.-Todo funcionario o agente del Estado Provincial y/o Municipal que no colabore con la Comisión Bicameral en el tiempo y modo que le fuera requerido será considerado incurso en falta grave y se le iniciará el correspondiente sumario disciplinario y/o el correspondiente proceso de remoción legal o constitucional acorde a su cargo y jerarquía.ARTÍCULO 6°.-La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, indistintamente y por resolución podrán solicitar a la Comisión Bicameral el seguimiento de líneas o pautas de investigación vinculadas a su objeto.

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ARTÍCULO 7°.-Todo legislador, a su solicitud, tendrá acceso al material, informes, conclusiones y demás instrumentos de la Comisión Bicameral.ARTÍCULO 8°.-A requerimiento de la Comisión Bicameral, las autoridades de las Cámaras deberán poner a su disposición los recursos humanos y materiales necesarios.Los gastos a que se refiere este artículo serán soportados por ambas Cámaras en partes iguales, por lo que se autoriza a las autoridades de las mismas a hacer las adecuaciones presupuestarias que corresponda.ARTÍCULO 9°.-La Comisión podrá emitir la documentación necesaria para dotar a sus integrantes o a las personas que ésta designe de las acreditaciones correspondientes.ARTÍCULO 10°.-La Comisión designará sus autoridades y dictará su propio reglamento interno, debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión.ARTÍCULO 11°.-El quórum para sesionar se formará con la mitad más uno de los miembros de la Comisión Bicameral, la que tomará sus decisiones con el voto de los dos tercios de sus miembros.Los informes parciales o finales, para su elevación a las Cámaras serán aprobados por la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de consignarse las disidencias que pudieren suscitarse.En caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá doble voto.ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Ley tiene por objeto crear la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de las actividades del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Dicho organismo fue creado en 1948 mediante la ley 5.425 para desarrollar, en el territorio provincial, los fines del Estado Bonaerense en materia de previsión social. En la actualidad la Ley 8.587 y el Decreto Ley 9.650/80 rigen el sistema previsional de la Provincia de Buenos Aires. El artículo 3 de la Ley 8.587 establece las funciones del mencionado organismo al disponer: "A los efectos establecidos en el artículo 1 corresponde al Instituto de Previsión Social:a) Orientar la política de la previsión social en el territorio de la Provincia;b) Dirigir y administrar, conforme las disposiciones de esta ley los organismos de previsión social que la misma crea y los que en el futuro se incorporen, de acuerdo con las leyes que se dicten; c) Asesorar a los poderes públicos en materia de previsión social y aconsejar al Poder Ejecutivo la adopción de medidas tendientes a su perfeccionamiento;d) Recaudar sus recursos, conceder y pagar las prestaciones, disponer la inversión de los fondos y rentas de cada sección y realizar los demás actos de administración inherentes a la naturaleza del Instituto, bajo la responsabilidad personal y solidaria de los miembros del Directorio, la que se hará efectiva sobre sus bienes."

Page 75: Proyectos Presentados Período 2012

Las funciones desarrolladas por el Instituto de Previsión Social son de sumo interés para la Provincia y su fuerza laboral activa así como para quienes se han jubilado y gozan de los beneficios de la jubilación.Resulta fundamental que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires cuente con una Comisión Bicameral Permanente como la que propone el presente proyecto y que la misma esté integrada, en lo posible, por representantes de todos los bloques políticos, ejerciendo el seguimiento y control de las actividades desarrolladas por el IPS y defendiendo los intereses de los aportantes al sistema previsional y de aquellos que ya se encuentran disfrutando de sus beneficios. Contar con una Comisión de estas características garantizaría el control efectivo de los haberes previsionales, procurando evitar que cualquier gobierno de turno utilice los fondos del IPS para financiar su gestión. Es nuestro deber evitar que se perjudique, en cualquier modo, a los jubilados presentes y futuros; por ello se propone dar a esta Comisión amplias facultades para que pueda lograr su cometido; considerando, además como falta grave, que dará lugar al inicio del correspondiente sumario disciplinario y/o el correspondiente proceso de remoción legal o constitucional acorde a su cargo y jerarquía, la no colaboración con la Comisión Bicameral de cualquier funcionario o agente del Estado Provincial y/o Municipal en el tiempo y modo que le fuera requerido.No obstante la composición de la Comisión Bicameral que este proyecto propone crear (cuatro Senadores y cuatro Diputados), se ha previsto que todo legislador que lo desee podrá tener acceso al material, informes, conclusiones y demás instrumentos de la misma permitiendo de esta manera que todos los legisladores estén al tanto del trabajo realizado por la Comisión, pudiendo hacer llegar sus inquietudes y comentarios. Por lo expuesto precedentemente con más lo que se expondrá al momento de su tratamiento en las comisiones que le sean asignadas y en el recinto, solicito a mis pares de esta Honorable. Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.

Proyecto de Ley / E 71 – 12-13

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 234 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 234°: No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo; o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado; o de un menor; o de un incapaz; o de persona mayor de 75 años."

Page 76: Proyectos Presentados Período 2012

ARTÍCULO 2°: Modificase el artículo 288 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 288°: Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante; de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado; o de un menor; o de un incapaz; o de persona mayor de 75años. El denunciante no será parte en el proceso ni tendrá responsabilidad alguna, excepto por el delito que pudiere cometerse mediante la denuncia o en virtud de lo que se establezca en sede civil."

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto sigue en lo sustancial, las pautas plasmadas por la propuesta legislativa presentada con fecha 23/03/2010 en la Cámara de Diputados de la Nación, de autoría de los legisladores Francisco DE NARVÁEZ, Gustavo Alfredo Horacio FERRARI, Federico PINEDO, Silvana Myriam GIUDICI, Patricia BULLRICH, Natalia GAMBARO, Enrique Luis THOMAS, Claudia Mónica RUCCI, Felipe SOLÁ, Marta Gabriela MICHETTI, Oscar Raúl AGUAD y Celia Isabel ARENA, dirigida a modificar los artículos 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación.En concordancia con lo fundamentado en el proyecto presentado a nivel nacional, cabe indicar que el presente tiene como objetivo establecer dentro del marco normativo provincial nuevas excepciones a la prohibición genérica por un lado de declarar en contra de determinados imputados y por otro de denunciar a determinadas personas, en ambos casos en razón del lazo familiar que une al imputado o denunciado con el testigo o el denunciante. Concretamente se pretende permitir que alguien pueda atestiguar en contra de un pariente o denunciarlo en aquellos casos en que los delitos aparezcan ejecutados en contra de un menor, incapaz o mayor de 75 años de edad.La dimensión real del problema que genera la redacción original de estos artículos es frecuentemente subestimada. Sin embargo, a partir de los aberrantes casos que han tomando conocimiento público a lo largo de estos últimos años, podemos afirmar, por ejemplo, que los índices de maltrato infantil, tanto así como los casos denunciados contra adultos mayores, han ido en aumento y que, en la mayoría de los estos, el autor del delito es un adulto conviviente. En tal sentido podemos inferir que estos delitos son cometidos, generalmente, en la intimidad familiar siendo sus integrantes quienes en la mayoría de los casos presencian estos actos, convirtiéndose en testigos involuntarios de estos abusos.La experiencia judicial exhibe lo difícil que es explicar, por ejemplo, a una abuela o a una tía, las prohibiciones establecidas por los artículos 234 y 288 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, intentando hacerles comprender que no podrán denunciar o testificar debido a que, para el derecho, las une con el imputado un vínculo más "directo" que con su nieto o sobrino.

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Teniendo en cuenta todo lo expuesto, es el principal objetivo del presente proyecto, dejar en claro que en los supuestos de violencia familiar, por ejemplo, el argumento de "Protección de la Unión Familiar" que motivó la creación de estas prohibiciones legislativas, carece de todo sentido. Consideramos que no se puede poner este valor por sobre el derecho a la integridad física y psíquica de alguno de sus miembros. Resulta inconcebible que la legislación actual convierta a algunas personas, en razón de un vínculo, en testigos mudos, negándoles la posibilidad de denunciar hechos perpetrados contra sus familiares o privar al proceso de la prueba testimonial que puedan ofrecer estas personas que tienen conocimiento directo de los hechos investigados.La actual redacción de los artículos 234 y 288 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires actúa como un freno para que la Justicia pueda perseguir a quienes desde el entorno familiar aprovechan la situación de vulnerabilidad y cometen abusos a menores, incapaces y ancianos. Es por lo tanto responsabilidad de este Órgano Legislativo modificarlo, para así dotar de las herramientas necesarias al poder del Estado encargado de la persecución penal.Si bien entendemos que se debe dejar librado al arbitrio de los integrantes de una familia la decisión de brindar o no testimonio, como se ha establecido en los casos del artículo 235 del Código Procesal Penal de la Provincia, no compartimos la expresa prohibición legal en los casos a los que hemos hecho referencia.Por lo expuesto precedentemente con más lo que se expondrá al momento de su tratamiento en las comisiones que le sean asignadas y en el recinto, solicito a mis pares de esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.

Proyecto de Ley / E 85 – 12-13

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1°: Creación. Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología el Digesto Normativo MiPyME Bonaerense, cuya finalidad será la de:a) Recopilar, unificar y clasificar sistemáticamente la totalidad de la normativa vigente de orden provincial relativa a la actividad desarrollada por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de naturaleza tributaria, regulatoria, promocional, etc.b) Propiciar el cabal conocimiento de la legislación vigente para su efectivo cumplimiento;c) Facilitar el acceso a la legislación vigente, para promover el desarrollo de estas empresas.

ARTÍCULO 2°.- Contenido. La compilación normativa denominada Digesto Normativo MiPyME Bonaerense deberá estar reunida en un solo cuerpo y recopilará y ordenará toda la normativa vinculada al desenvolvimiento de tales empresas.

ARTÍCULO 3°.- Publicación. Una vez elaborado el Digesto Normativo MiPyME Bonaerense deberá ser publicado en el Boletín Oficial.

Page 78: Proyectos Presentados Período 2012

ARTÍCULO 4°.- Difusión. Una vez publicado el Digesto Normativo MiPyME Bonaerense según lo dispone el artículo anterior, deberá estar disponible en el sitio de Internet de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología. Dicha Subsecretaría deberá reproducir en medios escritos, y garantizar que se encuentre a disposición de quien lo requiera.

ARTÍCULO 5°.- Actualización. La Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología será la encargada de actualizar permanentemente el Digesto en la medida que se dicten nuevas leyes, decretos, resoluciones, disposiciones administrativas, y programas de promoción y fomento relativos a las MiPyMEs.Asimismo dicha dependencia deberá arbitrar los medios necesarios para brindar asesoramiento legal a aquellas personas que así lo soliciten.

ARTÍCULO 6°.- Plazo. El plazo máximo para la creación del Digesto Normativo MiPyME Bonaerense es de 1 año contado a partir de la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto sigue en lo sustancial, las pautas plasmadas por la propuesta legislativa presentada con fecha 26/03/2012 en la Cámara de Diputados de la Nación, de autoría de los legisladores Francisco DE NARVÁEZ, Carlos Ramón BROWN, Gustavo Alfredo Horacio FERRARI y Natalia GAMBARO, dirigida a la creación de un Digesto Normativo que unifique y clasifique sistemáticamente la totalidad de la normativa vigente de naturaleza tributaria, regulatoria, promocional, etc. de orden nacional relativa a la actividad desarrollada por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Con el objetivo de adaptar dicha propuesta al ámbito provincial para fomentar la creación y crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la Provincia de Buenos Aires es que buscamos reproducir la iniciativa presentada por el bloque Frente Peronista la cual resalta los beneficios que implica para la producción del país el mayor desarrollo y crecimiento de las MiPyMEs. Estas empresas se caracterizan por aportar en tres aspectos claves como ser: generar mano de obra intensiva, producir bienes con valor agregado y tener un importante rol en las economías regionales. La Provincia de Buenos Aires por su peso como centro de actividades y condiciones productivas concentra una gran cantidad de empresas de estas características. En la presentación del "Informe Anual 2010-2011 y Perspectivas para 2012" de la Fundación Observatorio Pyme, su Director, Vicente Donato, muestra que en el sector de Software y Servicios Informáticos, el 76% de las PyMEs se encuentran localizadas en el AMBA. En el caso del sector Industrial este número pasa al 57% y en el sector de la Construcción desciende al 33%, encontrándose esta actividad más desarrollada en la región Centro, Cuyo, NEA y NOA. Para construir un sistema económico fuerte es menester que nos ocupemos de la competitividad y desarrollo de estas empresas. El informe citado anteriormente

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muestra que a partir del 2002 las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales vivieron un proceso de crecimiento como consecuencia de la salida de la crisis, pero este ascenso se frenó en 2011 cuando el nivel de actividad de las mismas dejó de crecer. Estamos convencidos de que el Estado debe brindar, a través de la implementación de distintas políticas, el apoyo necesario para que, con acciones sostenidas en el tiempo, estas empresas se multipliquen, logren crecer y aumenten su productividad.Con esta medida se busca ofrecer a los empresarios un compendio de normas provinciales que les permitan saber con certeza cuáles son las reglas a tener en cuenta, los beneficios y las ayudas que se les brindan para superar determinados obstáculos y puedan así hacer un uso adecuado de las mismas aprovechando al máximo las oportunidades para desarrollar sus emprendimientos. Como bien dice el proyecto presentado a nivel nacional, el objetivo es que la multiplicidad de normas existentes constituyan una ayuda para estas empresas y no un sin número de disposiciones que puedan provocar confusión y hasta tornar más difícil la creación de nuevas empresas o la regularización de las existentes.El Digesto Normativo Nacional junto con el Bonaerense facilitarán el análisis de aquellas normas que pueden sobreponerse y se verá así la mejor forma de coordinar y complementar ambos niveles. La creación de dicho compendio no resulta suficiente en sí misma, consideramos extremadamente importante que el mismo sea publicado y esté disponible y actualizado para todo aquel que quiera consultarlo. Esta tarea estará a cargo de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología.Por lo expuesto precedentemente con más lo que se expondrá al momento de su tratamiento en las comisiones que le sean asignadas y en el recinto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.

Proyecto de Ley / E 89 – 12-13

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1°: Créase el "Cuerpo Docente Permanente para la Prevención y Lucha contra la Violencia de Género", el cual tiene a su cargo el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 2°: El Cuerpo Docente creado en el artículo anterior funcionará dentro de la órbita de la Subsecretaría de Educación de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y tendrá rango de Dirección Provincial.

ARTÍCULO 3°: Los principales objetivos del "Cuerpo Docente Permanente para la Prevención y Lucha contra la Violencia de Género" son: a) Prevenir todo hecho o situación de Violencia de Género a través de la instrucción, educación y concientización de todos los alumnos de todos los niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires.

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b) Constatar todo hecho o situación de Violencia de Género que pueda evidenciarse a través de los Establecimientos Educativos de la Provincia de Buenos Aires para dar debida intervención a los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 4°: El Cuerpo Docente Permanente para la Prevención y Lucha contra la Violencia de Género tendrá las siguientes funciones a su cargo:a) Establecer, en conjunto con las restantes Direcciones Provinciales, dependientes de la Subsecretaría de Educación, el contenido de las "Charlas Obligatorias sobre Prevención y Lucha contra la Violencia de Género" a dictarse por los docentes del cuerpo permanente en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta cada uno de los niveles, ciclos y modalidades educativas a las cuales está dirigida. Dicho contenido debe estar orientado a dar cumplimiento con los todos objetivos de la presente ley.b) Coordinar con las restantes Direcciones Provinciales dependientes de la Subsecretaría de Educación la programación de dos fechas anuales para el dictado de las "Charlas Obligatorias sobre Prevención y Lucha contra la Violencia de Género", las cuales estarán a cargo de los docentes que integren el cuerpo permanente.c) Designar los docentes a cargo del dictado de cada una de las "Charlas Obligatorias sobre Prevención y Lucha contra la Violencia de Género", tratando en la medida de lo posible, de asignar el mismo docente para la misma institución con el objeto de permitir establecer entre el comunicador y los asistentes una relación de confianza basada en el conocimiento mutuo a raíz de la asistencia a las charlas previas.d) Efectuar un análisis de los informes de las "Charlas Obligatorias sobre Prevención y Lucha contra la Violencia de Género" que deberán realizar los docentes del cuerpo permanente, para determinar las actividades a realizar y el contenido de las mismas.e) Constatar que en los casos en que se hayan denunciado hechos o situaciones de Violencia de Género y en los casos donde los docentes tengan sospechas fundadas de hechos o situaciones de Violencia de Género, se haya dado debida intervención a los organismos correspondientes, en las formas prescriptas por las normas y reglamentaciones vigentes.f) Organizar en diferentes establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires "Charlas Abiertas sobre Prevención y Lucha contra la Violencia de Género" donde se permita la asistencia a familiares de los alumnos, personas que se encuentren a cargo de los mismos y público en general.g) Organizar la realización a través del "Cuerpo Docente Permanente para la Prevención y Lucha contra la Violencia de Género" de toda actividad de prevención o acción de concientización que crea conveniente efectuar, tanto en forma general o particular, privilegiando las zonas con mayor índice Violencia de Género registrada.

ARTÍCULO 5°: La Subsecretaría de Educación de la Dirección de General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires designará mediante los procedimientos ordinarios de selección de personal, a los profesionales que integrarán dicho cuerpo permanente.

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ARTÍCULO 6°: Los aspirantes a formar parte de este cuerpo especializado de docentes deberán ser psicólogos y/o psiquiatras y/o asistentes sociales y/o acreditar ante la Subsecretaría de Educación contar con capacitación e idoneidad suficientes en materias pedagógico-asistenciales.

ARTÍCULO 7°: Los docentes que integren el "Cuerpo Docente Permanente para la Prevención y Lucha contra la Violencia de Género" tendrán a su cargo el dictado de las "Charlas Obligatorias sobre Prevención y Lucha contra la Violencia de Género" a llevarse a cabo dos veces por año, en la totalidad de los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8°: Los directores y vicedirectores de los establecimientos educativos serán responsables de asegurar que en las instituciones a su cargo se efectivice durante el transcurso de todos los años lectivos, el dictado de dos "Charlas Obligatorias sobre Prevención y Lucha contra la Violencia de Género" a todo su alumnado de todos los niveles, ciclos y modalidades, con independencia de su situación de regularidad o de alumno libre. Para ello deberán coordinar con la Subsecretaría de Educación, la oportunidad y modo de llevar a cabo dichas charlas obligatorias que serán dictadas por los docentes del cuerpo permanente.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Ley tiene como principal objetivo crear dentro de la Subsecretaría de Educación de la Dirección de General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con rango de Dirección Provincial, el "Cuerpo Docente Permanente para la Prevención y Lucha contra la Violencia de Género". Dicho cuerpo estará a cargo de cumplir las disposiciones de esta Ley para lo que trabajará en coordinación con sus pares.Según datos de la Asociación Civil "La Casa Encuentro" la tasa de femicidios en nuestro país ha ido en aumento, reflejando un crecimiento de más del 35% en los últimos cuatro años (sólo en 2011 282 mujeres fueron asesinadas por razones de género), esta aberrante situación es un claro ejemplo del avance de los delitos vinculados a la violencia, discriminación y abuso de género. El aumento de esta problemática que sufren millones de mujeres y familias argentinas pone de manifiesto la necesidad de debatir, tratar y aprobar propuestas legislativas que ayuden a frenar y prevenir estas situaciones. En este sentido es de destacar el avance de la agenda legislativa vinculada a temas de género en el Congreso Nacional, aprobando proyectos tan importantes como la derogación de la figura de avenimiento en el Código Penal y avanzando en el debate de temas claves como la incorporación de la figura de femicidio; sin embargo, estas iniciativas deben ser apoyadas también a nivel provincial, impulsando una agenda propia de proyectos que sirva para difundir y prevenir el avance de esta problemática en nuestra provincia y es, en este sentido concreto, que proponemos la creación del Cuerpo Docente Permanente para la Prevención y Lucha contra la Violencia de Género, entendiendo que servirá para

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trabajar en la educación y concientización brindando herramientas claves para prevenir este tipo de delitos.El Cuerpo Docente que se propone crear en el marco de la presente ley, tendrá como principales objetivos prevenir todo hecho o situación de Violencia de Género a través de la instrucción, educación y concientización de los alumnos de todos los niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires y constatar todo hecho o situación de Violencia de Género que pueda evidenciarse a través de los Establecimientos Educativos de la Provincia para dar debida intervención a los organismos correspondientes.Fomentar la equidad y educar a los niños y jóvenes sobre el flagelo de la violencia de género es una responsabilidad de la cual los legisladores no podemos estar exentos. A nosotros nos corresponde brindar las normas necesarias para erradicar este tipo de delitos que hoy, en lugar de disminuir, van en aumento.Argentina tiene una cultura androcéntrica fuertemente centrada en la figura masculina poniendo, muchas veces, a la población femenina en una situación de desventaja que prioriza los intereses y necesidades del hombre por sobre los de la mujer. En este contexto, muchas veces, la violencia masculina ha sido tomada como algo natural e incluso como una fortaleza lo que lleva a afirmar, casi con seguridad, que un gran porcentaje de los hechos de violencia de género no son denunciados no sólo por miedo o imposibilidad sino porque son entendidos como consecuencias naturales del mandato masculino. A esto debemos sumar la realidad de que, incluso en la actualidad y a pesar del avance de la mujer en el campo social y económico, en muchos casos los hombres siguen siendo los abastecedores primarios del hogar lo cual pone a la mujer en una situación de desventaja que le imposibilita romper la relación víctima-victimario. En un marco socio-cultural como el descripto precedentemente es, sin duda, prioritario contar con los mecanismos que nos permitan garantizar el desarrollo de programas educativos para que niñas, niños y adolescentes puedan conocer, analizar y debatir problemáticas delictivas vinculadas a los delitos de género. Formar a las próximas generaciones, desde la instrucción primaria, en un seno de equidad e igualdad es fundamental si queremos terminar definitivamente con esta problemática. Si bien, tanto a nivel nacional como provincial, se han realizado algunas campañas esporádicas con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la sociedad sobre la problemática de la desigualdad de género, entendemos que esto no es suficiente. La violencia, discriminación y abuso de género son temas históricos. La desigualdad de género ha sido una problemática latente en nuestra sociedad a través de la historia y, si bien, con el paso de los años ha pasado de ser invisible para comenzar a ponerse sobre el tapete de la discusión e instalarse como tema de debate y análisis en los distintos ámbitos, no ha encontrado aún solución. Consideramos que, para comenzar a revertir esta problemática, es fundamental informar y educar sobre la misma. Hoy más de 4.500.000 argentinas son víctimas de alguna situación de violencia sexista, cerca del 10% de los llamados que recibe el sistema de denuncia 911 de la Provincia de Buenos Aires están vinculados a denuncias de violencia doméstica y estas cifran van en aumento año tras año. Desmitificar el problema, llevarlo a las aulas de todos los establecimientos educativos, en los distintos niveles, ciclos y modalidades, a fin de debatirlo, analizarlo y conocerlo

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es una tarea clave si queremos comenzar a dar una solución definitiva a esta aberrante situación.Por lo expuesto precedentemente con más lo que se expondrá al momento de su tratamiento en las comisiones que le sean asignadas y en el recinto, solicito a mis pares de esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.

Proyecto de Ley / E 101 – 12-13

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1º: Exímase por un plazo de cinco (5) períodos fiscales a partir de la sanción de la presente ley; del pago del cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario Rural para los inmuebles destinados a producción de olivos.

ARTÍCULO 2º: La exención a que se refiere el artículo 1 de la presente ley se aplicará proporcionalmente en aquellos casos en que el área afectada a la producción de olivos no coincida con la totalidad del inmueble.

ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances y la determinación de los sujetos e inmuebles alcanzados por la presente, como así también los extremos que deberán cumplir aquellos que soliciten el beneficio.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Ley tiene por objeto establecer beneficios fiscales para la actividad olivícola con el propósito de favorecer su arraigo y desarrollo en la provincia de Buenos Aires. Concretamente se propone eximir del pago del cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario Rural a aquellos inmuebles destinados a producción de olivos por un plazo de cinco (5) períodos fiscales a partir de la sanción de la presente ley.El origen de la olivicultura en la Argentina se remonta al período colonial, los conquistadores españoles realizaron las primeras implantaciones de olivos en lo que hoy es la Provincia de la Rioja. Con el correr del tiempo y la mayor demanda del producto la actividad se fue extendiendo, principalmente en la zona cordillerana. Las transformaciones que ha experimentado el sector en cuanto a desarrollo e innovación tecnológica han expandido la frontera de producción de este cultivo a nuevas provincias, entre ellas la de Buenos Aires, haciendo que la Argentina se posicione como un actor relevante dentro de la olivicultura mundial convirtiéndose en el principal centro de producción mundial de aceite de oliva y aceitunas de mesa fuera de la cuenca del Mediterráneo.Una nota publicada el 10 de Abril de 2012 en la edición impresa del diario Los Andes de Mendoza y que también figura en su edición online da cuenta de que: "Según datos de la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo, en Argentina hay plantadas

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aproximadamente 85.300 hectáreas de olivos. La provincia con mayor producción es Catamarca con 24.500 hectáreas. Le siguen La Rioja (20.500 hectáreas), San Juan (18.000 hectáreas), Mendoza (15.000 hectáreas), Córdoba (5.000 hectáreas) y Buenos Aires (2.300 hectáreas)."Teniendo en cuenta estos datos y considerando que en la Provincia de Buenos Aires hay unas 26 millones de hectáreas productivas, esta medida que sin duda constituye una ayuda importante para el desarrollo de la actividad, en nada afecta los números del presupuesto provincial puesto que se trata de un sector muy pequeño en comparación con el resto de los sectores productivos de la provincia. Coronel Dorrego es el partido de la provincia de Buenos Aires que concentra la mayor cantidad de hectáreas destinadas al cultivo de olivares para la producción de aceite de alta calidad y aceitunas de mesa, sus condiciones climáticas y edafológicas son óptimas para el desarrollo de esta actividad que es considerada como una buena alternativa a la producción tradicional del sudoeste bonaerense. Resulta muy importante tener en cuenta que los olivares son inversiones a largo plazo, que generan retornos relevantes recién luego de, como mínimo, cinco años durante los cuales es clave seguir invirtiendo para fortalecer el trabajo y poder conseguir así la rentabilidad buscada. Por esto el Estado Provincial debe, a través de la medida propuesta entre otras, acompañar e impulsar el desarrollo de este tipo de emprendimientos que no sólo permiten diversificar las posibilidades productivas de la Provincia, sino que también propician el arraigo de los pobladores de la zona que se ven beneficiados por la mayor demanda de mano de obra y la consecuente mejora de su calidad de vida.Más aún, es oportuno mencionar que la Provincia ya cuenta con regímenes vigentes de incentivos sectoriales entre los que se pueden mencionar el de promoción del Sector del Software y el de Biocombustibles, otorgando en ambos casos exenciones impositivas por plazos que van entre los 10 y los 15 años y que el Gobernador Daniel Scioli, en la apertura de sesiones del 2011, se refirió la necesidad de instrumentar las medidas necesarias para avanzar en, por ejemplo, el desarrollo de la olivicultura y la vitivinicultura en la Provincia.Por lo expuesto precedentemente con más lo que se expondrá al momento de su tratamiento en las comisiones que le sean asignadas y en el recinto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.

Proyecto de Ley / E 116 -12-13

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

Programa Provincial de Prevención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs)

ARTICULO 1°: Créase el Programa Provincial de Prevención de la Violencia Contra Niños, Niñas y Adolescentes a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) dentro del ámbito de la Secretaría Provincial de Niñez y Adolescencia, y en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación de la

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Provincia de Buenos Aires. El programa será aplicado en los establecimientos educativos con la finalidad de garantizar la difusión y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Leyes 23.849, Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, 25.763 Ratificación del Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía y 26.061 Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

ARTICULO 2°: Definiciones: Se entiende por: Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): el conjunto de servicios, redes y dispositivos tecnológicos que almacenan, procesan y transmiten datos y que facilitan el acceso a la información y la interacción entre las personas, creando espacios virtuales de relación. Estas tecnologías comprenden Internet, teléfonos celulares y herramientas de comunicación virtual como chat, mensajería instantánea, correo electrónico, redes sociales, páginas personales, blogs, sitios de publicación de videos, redes de intercambio de archivos, juegos en línea y todas aquellas a crearse.Violencia contra niños, niñas y adolescentes a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC): toda conducta tendiente a lograr un acercamiento a una niña, niño o adolescente, a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación precedentemente definidas, con un fin de abuso sexual, maltrato, difamación, agresión, intimidación, exposición a material pornográfico o cualquier otro que genere en el menor un perjuicio físico y/o psicológico.

ARTICULO 3°: Los objetivos del Programa Provincial de Prevención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes a través de TIC son los siguientes:1. Incorporar dentro de las propuestas educativas información y herramientas de prevención de situaciones de riesgos a los que se exponen niños, niñas y adolescentes en el uso de las TIC.2. Promover la implementación de conductas de preservación en las niñas, niños y adolescentes frente a situaciones de violencia y otros materiales propios de las TIC, que puedan agredir o vulnerar sus derechos.3. Prevenir situaciones de abuso y violencia.4. Fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con fines educativos.5. Fomentar el uso seguro y responsable de las TIC por parte de los niños, niñas y adolescentes desde una concepción integral que contemple el acceso a las TIC, a la alfabetización digital y a la educación.

ARTICULO 4°: Las acciones que promueva el Programa Provincial de Prevención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes a través de TIC están destinadas a los educandos del sistema educativo provincial, que asisten a establecimientos educativos públicos ya sean estos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel secundario.

ARTICULO 5°: El Programa tiende a la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas en los establecimientos escolares para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

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ARTICULO 6°: La Dirección General de Cultura y Educación definirá en consulta con el Consejo General de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa, previo asesoramiento y consulta con organismos interdisciplinarios especialistas en el tema, convocados por la Secretaria, con el fin de elaborar documentos, sistematizar experiencias, elaborar materiales didácticos y herramientas que favorezcan la aplicación del programa.

ARTICULO 7°: La implementación del Programa contemplará las siguientes acciones:1. Difusión de los objetivos de la presente ley.2. Diseño de propuestas educativas para abordar las nuevas tecnologías desde una concepción enmarcada en los derechos del niño orientadas a la protección y prevención.3. Elaboración y diseño de materiales didácticos.4. Inclusión de los contenidos del Programa Provincial de Prevención de la Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes a través de TIC en los programas de formación de educadores.5. Seguimiento y evaluación del desarrollo de las actividades programadas.

ARTICULO 8°: En los establecimientos educativos de gestión estatal y privada se fomentará la organización de espacios de formación para padres y/o responsables de los educandos, con el objeto de:1. Informar y capacitar sobre las situaciones de riesgo y peligro a las que se encuentran expuestos los niños, niñas y adolescentes en el uso de las TIC.2. Otorgar herramientas para la construcción de pautas de preservación en relación con las situaciones de riesgos a las que están expuestos.3. Promover la comprensión y acompañamiento de los padres y responsables adultos en el uso de las TIC.4. Establecer métodos que permitan una interacción efectiva entre la escuela y la familia para el logro de los objetivos del Programa.

ARTICULO 9°: Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.

ARTICULO 10°: Disposición transitoria. La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, conforme al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente. La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un programa que permita su cumplimiento, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de tres (3) años.

ARTICULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

La tecnología avanza y con ella se abre una amplia dimensión de oportunidades y posibilidades de acceso a la información, conocimiento y comunicación (Internet, cámaras digitales, celulares con cámaras, etc.). Sin embargo, también se abre, al

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mismo tiempo, un universo anónimo, de rápido acceso, que en muchos casos es utilizado y aprovechado como una nueva herramienta para delinquir.Según Unicef, existen más de 4 millones de sitios web con contenidos pornográficos que exponen a niños/as. Además, alrededor de 750.000 pedófilos en el mundo, están conectados permanentemente a la red. La producción y distribución de esas imágenes representan un negocio que mueve entre 2000 y 3000 millones de dólares.En nuestro país, si bien no existen cifras oficiales, estamos en estado de alerta por casos de acoso y abuso sexual iniciados en la web. Algunas estadísticas para tener en cuenta:En Noviembre de 2011 el instituto de investigación IPSOS elaboró una encuesta internacional para la agencia de noticias Reuters referida a: "Intimidaciones, amenazas o acciones intencionadas para avergonzar a un niño o adolescente por parte de otro menor o un grupo de menores a través de TICs" en la que se entrevistó a 18.000 adultos usuarios de Internet (6.000 de los cuales eran padres) de 24 países diferentes, entre ellos, la Argentina. Según los resultados de esta encuesta, en el capítulo referido a nuestro país, el 9% de los entrevistados afirmó que su hijo había experimentado cyberbullying (uso de los medios telemáticos, Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente, para ejercer el acoso psicológico entre iguales) y el 27% aseguró que tenía conocimiento de que un niño en su comunidad había corrido la misma suerte. Se elaboró, asimismo, un ranking sobre el nivel de conciencia parental de la existencia de cyberbullying, en el que la Argentina, con un 36%, quedó en el puesto número 12 (obteniendo el mismo resultado que México, China y Gran Bretaña).Por otra parte, una encuesta realizada por LoJack y Chicos.net el 25 de enero de 2012 a 600 chicos de Buenos Aires y el interior para el programa "Huellas" de esta última organización, arrojó los siguientes resultados:• El 56% de los chicos argentinos de entre 12 y 15 años compartió datos personales con extraños en una red social.• El 29% reconoció haber tenido contacto directo con personas que conoció a través de una red social.• El 36% de los adolescentes reconoció haber estado expuesto de manera directa al sexting (envío de fotos con contenido sexual usando teléfonos móviles).Estos son sólo algunos de los muchos ejemplos que podemos citar de encuestas y estudios realizados en estos últimos años que ponen de manifiesto la falta de concientización de los riesgos a los que niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestos en la actualidad mediante el uso TICs y la falta de políticas de prevención, información y educación que existen al respecto, colocando a nuestros menores ante situaciones de peligro y violencia como son: la invasión de la privacidad, el acoso por parte de adultos (grooming), el acoso entre pares (cyberbullying), el empleo de niños y niñas en pornografía, la explotación sexual infantil (ESI) y todas las formas de violencia y violencia sexual para las cuales Internet se ha vuelto un nuevo escenario, en el cual la producción de materiales vinculados a ESI y la distribución de los mismos es una realidad en aumento.El presente proyecto sigue los lineamientos del presentado con fecha 26 de Marzo de 2010 en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación registrado bajo el número de expediente 1522-D-2010, de autoría de los legisladores Francisco DE NARVAEZ,

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Natalia GAMBARO y Gustavo Alfredo Horacio FERRARI, el cual aboga por la creación de un Programa con iguales objetivos a nivel nacional, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación Argentina.En la Provincia de Buenos Aires consideramos adecuado ubicar el programa, que pretende crearse por medio de este proyecto de ley, bajo la órbita de la Secretaría Provincial de Niñez y Adolescencia, siempre en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo en el artículo 6, y en cumplimiento con las disposiciones de la Constitución Provincial y el artículo 103 de la Ley Provincial de Educación, Ley 13.688, se dispuso que la Dirección General de Cultura y Educación definirá en consulta con el Consejo General de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa.El objetivo principal reside en promover, defender y garantizar el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a recibir información adecuada para su desarrollo integral, mediante el uso seguro, sano y responsable de las TICs, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 26.061 y en la Convención de los Derechos del Niño.Para ello, la propuesta prevé generar y desarrollar capacidades que favorezcan la construcción de estrategias de trabajo que ayuden a los niños, las niñas y los adolescentes a elaborar criterios para la navegación y la interacción en línea, desde un marco de respeto y de cuidado de la propia integridad psicofísica y la de los demás.Se considera fundamental el rol de los educadores como verdaderos promotores del uso constructivo, creativo y crítico de las TICs, como así también el compromiso de los padres, como agentes preventivos de situaciones que ponen en riesgo a los niños, niñas y adolescentes y que muchas veces ellos no reconocen como peligrosas tales como: brindar datos personales, la existencia de personas que dan identidades falsas, las personas que acosan con intenciones de abuso, el empleo de fotografías de niños o jóvenes con fines inadecuados, niños que acosan a otros niños, etc.El proyecto trabaja en la prevención de estos problemas y está destinado a los educandos del sistema educativo provincial, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel secundario.Por lo expuesto precedentemente con más lo que se expondrá al momento de su tratamiento en las comisiones que le sean asignadas y en el recinto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Proyecto de Ley / E 144 -12-13

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1°: Concepto.- Cualquier persona física o jurídica de reconocida competencia en las cuestiones debatidas, que no sea parte, podrá presentarse en carácter de amigo del tribunal en todo pleito donde existan cuestiones de incidencia colectiva, de interés general, relevancia institucional o trascendencia social.

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ARTÍCULO 2°: Carácter de la intervención.- El amigo del tribunal (amicus curiae) no revestirá carácter de parte en el proceso ni tendrá ningún derecho procesal que corresponda a las mismas.

ARTÍCULO 3°: Oportunidad.- Podrán presentarse ante cualquier juzgado o tribunal de la provincia, de cualquier instancia o fuero, a efectos de ser admitidos como amicus curiae en cualquier estado del proceso, pero en forma previa al pase de las actuaciones para dictar sentencia.

ARTÍCULO 4°: Solicitud por parte del tribunal. Los juzgados o tribunales podrán, mediante resolución dictada en forma previa a la oportunidad prevista en el art. 3º, declarar expresamente la posibilidad de admitir presentaciones de amigos del tribunal en las causas donde se considere que existen cuestiones de incidencia colectiva, de interés general, relevancia institucional o trascendencia social.

ARTÍCULO 5°: Contenido.- La presentación del amigo del tribunal se limitará a exponer su opinión fundada sobre el objeto de litigio. Asimismo deberá constituir domicilio en los términos del art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, acreditar la personería invocada, manifestar qué interés mantiene en el pleito, e indicar en su caso, a qué parte del litigio apoya con sus argumentos. Sin importar las distintas instancias que el proceso transite, el amigo del tribunal podrá efectuar una única presentación por causa, salvo requerimiento expreso o pedido de explicaciones efectuado por el juzgado o tribunal.

ARTÍCULO 6°: Forma.- La presentación no podrá superar las 30 carillas de extensión y deberá ajustarse a las pautas para la confección de los escritos judiciales establecidas en la normativa y reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 7°: Admisión. Rechazo in límine. Irrecurribilidad.- El juez o tribunal podrá admitir o rechazar in límine la presentación del amigo del tribunal. Tanto la resolución que admite como la que rechaza la intervención del amigo del tribunal no serán recurribles ni por éste ni por las partes.

ARTÍCULO 8°: Opinión no vinculante.- Las opiniones y sugerencias del amicus curiae no resultan vinculantes para el juez o tribunal, pero podrán ser tenidas en cuenta en su pronunciamiento.

ARTÍCULO 9°: Contestación facultativa.- La resolución que admita la presentación del amigo del tribunal, se limitará a tener presente la misma y ordenar su agregación al expediente. No se correrá traslado de la presentación a los interesados pero las partes podrán contestar los argumentos expuestos en la misma dentro de los cinco días de notificada por ministerio de ley la resolución que la admita. La falta de contestación de los argumentos del amigo del tribunal, no generará ninguna sanción procesal para las partes ni tendrá efecto jurídico alguno dentro del proceso.

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ARTÍCULO 10°: Pedido de explicaciones. Audiencia.- El juzgado o tribunal podrá solicitar explicaciones al amigo del tribunal para que efectúe cualquier aclaración que estime necesaria dentro del plazo que considere pertinente. Podrá, asimismo, citarlo a una audiencia para requerirle explicaciones en presencia de las partes. El pedido de explicaciones será notificado por cédula al amigo del tribunal. El juzgado o tribunal ordenará su agregación al expediente en caso de considerarlo necesario, sin dar traslado de dichas explicaciones a las partes, quienes igualmente podrán contestarlo en los términos y plazo previstos por el artículo 9. La citación a la audiencia será notificada por cédula al amigo del tribunal y a las partes. Las partes no tendrán obligación de asistir a la misma, y su incomparecencia no les generará ninguna sanción procesal ni tendrá efecto jurídico alguno dentro del proceso.

ARTICULO 11°: Honorarios.- La intervención del amigo del tribunal podrá efectuarse con asistencia letrada pero no devengará honorarios como labor judicial en los términos del Título V del Decreto Ley 8.904/77. Las tareas efectuadas por los letrados que asistan a los amigos del tribunal quedarán comprendidas y serán remuneradas como labores extrajudiciales.

ARTICULO 12°: Costas.- El amigo del tribunal no podrá ser condenado en costas.

ARTÍCULO 13°: Desglose.- El juzgado o tribunal podrá resolver en cualquier estado de la causa, la expulsión del proceso del amigo del tribunal que habiendo sido oportunamente admitido resulte un obstáculo para la normal tramitación del litigio o su actuar importe una dilación temporal en la resolución del mismo. En tal supuesto, no se le proveerá en lo sucesivo presentación alguna, y en caso de considerarlo necesario, podrá ordenarse el desglose sin más trámite de la presentación oportunamente agregada al expediente.

ARTÍCULO 14°: Difusión.- El Poder Judicial, a través de sus áreas pertinentes, tendrá a su cargo la difusión del alcance y espíritu de la presente ley a los fines que los particulares y las organizaciones asuman como propia esta herramienta de participación ciudadana.

ARTÍCULO 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer y reglamentar la figura del amigo del tribunal dentro de los juzgados y tribunales de la provincia de Buenos Aires, la cual constituye una práctica generalizada en el derecho internacional cuya importancia en la administración de justicia ha sido reconocida por los organismos de derechos humanos. La judicatura ha ido adoptando esta herramienta de participación ciudadana para dotar de mayor transparencia y legitimidad al servicio de justicia, reconociendo su gran aporte, utilidad y valor jurídico.

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La incertidumbre respecto de su aceptación constituye un desincentivo para su utilización y mina, muchas veces, la posibilidad de acercar al magistrado un valioso aporte para decidir cuestiones de trascendencia social e interés institucional, por lo que su recepción normativa resulta imperiosa. El amicus curiae facilita la participación ciudadana en temas en los que su experiencia puede ser de gran utilidad para el tribunal. Es un medio más que instrumenta la democracia participativa. Fortalece las instituciones pues legitima las decisiones judiciales al abrir el debate a los particulares, facilitando la transparencia en los procesos y dándole así al tribunal mayor sensibilidad sobre el interés que la ciudadanía puede tener en general sobre el tema de debate. Asimismo, es un instrumento a través del cual se ejercen otros derechos con jerarquía constitucional como el derecho a dar y recibir información, la libertad de expresión de las ideas, etc.En términos estrictamente procesales, el amicus curiae es un mero colaborador de la judicatura que arroja luz sobre temas que atañen al interés público, que no necesariamente exceden al juzgador por su rigor técnico. Su admisión y actuar queda sujeto a la decisión de los magistrados, que podrán negar su participación o prescindir de ella en cualquier estado del proceso. Es por ello que no representa amenaza dilatoria de los tiempos naturales que demandada el debido proceso. La experiencia judicial tanto en el ámbito provincial como en el nacional y el internacional, ha demostrado que la figura del amicus curiae es una valiosa herramienta para asegurar la participación ciudadana y dar transparencia a la administración de justicia. Es fundamental en la democratización de procesos de incidencia colectiva que exceden el mero interés de las partes.

§ Antecedentes en el Derecho ComparadoEste instituto encuentra sus raíces en el derecho romano, y viene teniendo una creciente recepción en los ordenamientos jurídicos modernos, especialmente en los países de tradición anglosajona. De este modo, varios son los países que han adoptado expresamente esta figura, como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y Sudáfrica entre otros.Esta figura también tiene expresa recepción en los tribunales internacionales de los sistemas europeo y americano de protección de los derechos humanos, donde la normativa que regula sus funcionamientos contiene prescripciones que habilitan la intervención de los llamados amigos del tribunal. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, prevé en su art. 36 del Protocolo 11, la intervención de cualquier persona distinta del demandante en las causas que tramiten ante la Gran Sala o una Sala del tribunal respectivo. El Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictado por ese tribunal, confiere a su Presidente la facultad de invitar o autorizar a cualquier persona a que presente su opinión (art. 62.3). Asimismo establece en forma expresa en su art. 44 la posibilidad de presentación del amicus curiae.

§ Antecedentes Normativos en el Derecho Interno

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La actuación de los amigos del tribunal encuentra recepción normativa en el mismo texto de la Constitución Nacional ya que al Sistema Interamericano antes referido se le ha asignado jerarquía constitucional a partir de lo dispuesto por el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna.A su vez, en el orden nacional existen dos casos específicos en los que la figura en cuestión ha sido adoptada legislativamente. Estos supuestos se encuentran en la ley 24.488 (art. 7) y en la ley 25.875 (art. 18, inc. e) donde se admite expresamente la participación de amigos del tribunal. La primera de las normas precitadas autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho en su carácter de "amigo del tribunal" en casos de demanda contra un Estado extranjero. La Ley de Inmunidad de Jurisdicción (ley 24.488) sancionada el 31 de mayo de 1995, en su art. 7 dispone que: "En el caso de una demanda contra un Estado extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto podrá expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho ante el tribunal interviniente, en su carácter de amigo del tribunal."La segunda contempla la atribución del Procurador Penitenciario de expresar ante los jueces a cuya disposición se encuentra un interno, su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho en el mismo carácter de amigo del tribunal.Asimismo, como antecedente legislativo también corresponde resaltar que la Ley de Procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (ley 402) sancionada el 4 de junio de 2000, en su art. 22 establece la posibilidad de presentarse a cualquier persona en calidad de asistente oficioso, regulando la oportunidad, forma, contenido y alcance de la figura.Finalmente, cabe precisar que, en ejercicio de su facultad reglamentaria establecida en el art. 18 de la ley 48; art. 10 de la ley 4.055 y art. 4 párrafo 2° de la ley 25.488, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha adoptado en su Acordada 28/2004 esta útil herramienta, como así también lo ha hecho la Cámara Nacional Electoral en su acordada 85/07.

§ Proyectos LegislativosEn el Congreso Nacional se han ido presentando sin éxito diversas propuestas legislativas desde hace más de dos décadas. Podemos mencionar entre ellas las efectuadas por el ex diputado Jorge Vanossi en los años ochenta, el proyecto del ex senador Pedro Villarroel del año 1996 y el firmado por este último y el ex senador José Genoud en el año 2001.A nivel provincial podemos referir a los proyectos de ley presentados por la Diputada Maricel Etchecoin Moro (D-59/10-11- 0 y D- 1434/08-09- 0), y la reciente propuesta del Diputado Iván Fernando Budassi (D 2636/11-12- 0).

§ Análisis del articulado propuestoSin perjuicio del aporte de las propuestas antes referidas, el presente es un proyecto que difiere en algunas cuestiones esenciales y abarca algunas situaciones que no han sido tenidas en cuenta. En primer lugar cabe indicar que el presente proyecto permite la intervención del amigo del tribunal en todos los juzgados y tribunales con independencia del grado o

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fuero. Este es un reclamo de las organizaciones que utilizan esta herramienta y resulta ser el fiel reflejo de la práctica actual, donde los tribunales de primera instancia han admitido que terceros intervengan en este carácter. No existe fundamento válido alguno para restringir esta figura a determinados tribunales o instancias procesales. Tampoco resulta válido sostener que en primera instancia no resulta procedente, debido a que el juez o tribunal tiene el mismo derecho de contar con esta herramienta que sus superiores. Sostener aquello, importaría que en todas las causas que solo tramiten y fenezcan en la instancia de grado quedaría vedada la intervención del amigo del tribunal.No resulta lógico, ni encontramos argumentos válidos, para restringir su utilización. Sí, en cambio, con esta idea se colige la prohibición de efectuar más de una presentación en la misma causa, para evitar que el amicus curiae efectúe una presentación por cada una de las instancias por las que tramite el proceso, obstruyendo el normal desarrollo del mismo.Siempre en el afán de evitar dilaciones temporales en el proceso, se establece la facultad al magistrado de rechazar in límine la presentación del amicus curiae, la irrecurribilidad de su decisión y la permanente posibilidad de excluir al que fuera oportunamente admitido. Siguiendo esta pauta, se dispone que no corresponde correr traslado a las partes, aunque en resguardo de la garantía de la debida defensa en juicio, se establece la facultad de contestarlo y se aclara que la falta de respuesta no conlleva consecuencia procesal o jurídica alguna.La otra cuestión de relevancia, es la oportunidad de la presentación. Entendemos que una correcta técnica legislativa requiere la necesidad de fijar un momento procesal que resulte claro y de fácil interpretación para los distintos tipos de procesos, instancias y fueros. Tampoco cabe establecer plazos que restrinjan este derecho de la ciudadanía, el cual resulta ser solo una herramienta que el juez puede valorar al momento de resolver. Es por ello que se establece que podrá ser presentado durante todo el proceso, con la única salvedad de hacerlo antes que la causa quede lista para dictarse sentencia.En los pleitos se deben debatir cuestiones de incidencia colectiva, relevancia institucional, trascendencia social o de interés general. No resulta necesario a nuestro entender sobrecargar la tarea judicial requiriendo la preparación, actualización y publicación de listados de causas. Cada ciudadano u organización podrá presentarse como amigo del tribunal en los casos que crea conveniente, y el juez o tribunal ponderará en cada proceso en particular la admisión del mismo de acuerdo a esta pauta general. La idea primigenia es dotar al magistrado de una herramienta que le sea útil, y no generarle mayores obligaciones.Se prevé tanto la presentación espontánea, como la instada por la judicatura.Se establece el contenido de la presentación. Respecto de la forma, se limita la extensión y se evita la reiteración o incongruencia remitiendo en lo demás a las pautas para la confección de los escritos judiciales establecidas en la normativa y reglamentaciones vigentes.Se faculta al juez a pedir explicaciones, tanto en forma escrita como oral, reglamentando el procedimiento.

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El amigo del tribunal no es parte, no genera costas, ni devenga honorarios. Se aclara que puede recibir asistencia letrada, labor que será tenida en cuenta como trabajos extrajudiciales, no sujetos a determinación judicial.Asimismo, como no puede ejercerse el derecho que no se conoce, se establecen pautas para difundir esta figura de participación ciudadana.

§ Diferencias con el proyecto de autoría del Diputado Iván BudassiSiendo que en la Cámara Baja existe actualmente el proyecto antes referido con estado parlamentario entendemos que resulta necesario dar cuenta de las diferencias sustanciales existentes entre las propuestas, que pongan de resalto todas las cuestiones de relevancia que deberán ser debidamente debatidas, al tratar ambos proyectos.

Instancias - FuerosEl proyecto de ley del Diputado Budassi, restringe la intervención de los amigos del tribunal a determinadas instancias, a saber: la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Casación Penal y las Cámaras de Apelaciones, mientras que la presente propuesta permite que cada juzgado o tribunal, de cualquier instancia o fuero, decida la admisión. Siendo que el fin principal es dotar al magistrado de una herramienta que facilite y mejore la actividad jurisdiccional, entendemos que no existe razón válida para privar a los jueces de grado de la posibilidad de contar con esta figura, ni para obstaculizar la intervención de los amigos del tribunal desde el inicio mismo del proceso, ni para excluir la posibilidad de admisión en todas las causas que fenecen en esta única instancia.

Oportunidad de la presentaciónA su vez, la propuesta en cuestión establece una oportunidad para presentaciones pedidas por el tribunal -donde se fijan plazos de consulta del expediente y plazos de presentación con posibilidades de reducción de términos por razones de urgencia-, y otra distinta para las que se realizan espontáneamente -que deberán efectuarse dentro del plazo para expresar agravios en la alzada-. Parece ilógico pedir al tribunal que disponga un plazo perentorio para admitir una presentación por él instada, cuando en realidad, expirado dicho término, el amigo del tribunal puede igualmente presentarse en forma espontánea. En la presente propuesta se opta por una solución más simple, que no entorpezca las presentaciones con plazos perentorios, y que no genere dudas en los distintos casos dependiendo de los fueros y las instancias donde tramite la causa. Siendo que las presentaciones de los amigos del tribunal importan herramientas que pueden resultar de gran ayuda para los magistrados, pero cuya utilidad se evidencia solo y únicamente en la oportunidad de resolver, se dispone que podrán presentarse por escrito y en cualquier momento antes del pase de las actuaciones para sentencia. Cabe precisar que siendo necesario que dicha presentación se efectúe por escrito, debe obligatoriamente presentarse en forma previa a toda audiencia donde la causa puede quedar lista para sentencia, pudiendo ser incorporada a la misma mediante lectura, en caso de solicitarse por parte interesada y considerarse pertinente por parte del tribunal.

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Proceso de admisión - Publicidad de causas de interés colectivoOtra diferencia sustancial con el proyecto que cursa tratamiento en la Cámara Baja, resulta la desregulación del trámite para efectuar las presentaciones por parte de los amigos del tribunal, reclamo esgrimido en la actualidad por todas las agrupaciones que vienen haciendo uso de este medio de participación ciudadana. El establecimiento de plazos perentorios, la posibilidad de reducirlos, la necesidad de establecer y publicar en la página web de la Suprema Corte las resoluciones que los tribunales que dispongan la posibilidad de presentación de los amigos del tribunal en las causas que considere pertinente, conferir traslados, la remisión de cédulas, etc., terminan abultando las tareas de la judicatura, asignándole nuevas tareas, a saber: control de plazos, resolver reducciones de términos, fundar providencias en casos de urgencia, librar notificaciones, efectuar comunicaciones y publicaciones, etc. Entendemos que no corresponde dictar normas que impongan nuevas obligaciones a los colapsados tribunales de la Provincia, sino que se debe instaurar un sistema de admisión del amigo del tribunal totalmente simple, sencillo que no entorpezca ni aumente la labor de la judicatura. Es por ello que el sistema de aceptación debe ser eminentemente desregulado, y quedar siempre librado al arbitrio de cada magistrado. Respecto de la necesidad de efectuar publicaciones en la página web, creemos que el Máximo Tribunal Provincial resulta ser el más idóneo para establecer las reglamentaciones internas que considere pertinentes, de acuerdo a la necesidad, utilidad, factibilidad, modalidad e instrumentación de una disposición como la que se le pretende imponer por vía legislativa.

Requisitos de formaA su vez, y con excepción de la extensión de la presentación, resulta innecesario establecer requisitos de forma cuando en realidad la misma quedará sujeta a la normativa y reglamentación vigentes para todos los escritos judiciales.

Cargas formalesExigir determinadas cargas formales no objetivas al amigo del tribunal, bajo pena de rechazo in límine, impone al juzgador la necesidad de analizar, ponderar y controlar su debido cumplimiento efectuando un análisis previo y pormenorizado de la presentación. Insistimos una vez más, en la instauración de la figura solo y únicamente como una ayuda o herramienta para llevar adelante la tarea jurisdiccional, y no demandar al magistrado mayores labores. Estamos de acuerdo con establecer recaudos formales de carácter objetivo fácilmente fiscalizables, pero no con fijar requisitos cuyo cumplimiento demande un control exhaustivo que exija una inmersión ab initio en el contenido mismo de la presentación, cuya conclusión resultará eminentemente subjetiva, la cual obligará al magistrado a resolver y exponer fundadamente su decisión.Otras exigencias, como la presentación de declaración jurada que contenga las fuentes de financiamiento de la actividad para el caso de personas jurídicas, sin perjuicio de perseguir un fin altamente loable, en la práctica judicial no tiene sentido alguno, porque resultará imposible para el magistrado indagar respecto de la veracidad de su contenido y porque, además, la vaguedad con la que se puede satisfacer este requisito, entendemos que lo volverá totalmente inútil a los fines que se intentan perseguir.

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Finalmente, podemos destacar que el presente proyecto advierte algunas omisiones evidenciadas en el proyecto del Diputado Budassi, como la posibilidad de los amigos del tribunal de contar con asistencia letrada, la posibilidad del juzgado o tribunal de solicitar explicaciones, la permanente facultad de ordenar la expulsión del proceso y/o el desglose de la presentación, la difusión de la figura, etc. Asimismo, se efectúan algunas precisiones de especial relevancia, como el carácter extrajudicial de las tareas de los letrados que asistan a los amigos del tribunal, la limitación a una única presentación por causa para evitar indebidas dilaciones temporales, etc.Para concluir cabe resaltar que amén de la creación pretoriana de la figura del amigo del tribunal en nuestro ordenamiento jurídico, la consagración legislativa de esta herramienta sigue siendo necesaria y se encuentra plenamente justificada.Por lo expuesto precedentemente con más lo que se expondrá al momento de su tratamiento en las comisiones que le sean asignadas y en el recinto, solicito a mis pares de esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.

Proyecto de Ley / E 153 – 12-13

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1°.- Establézcase de aplicación obligatoria para los Magistrados y Funcionarios Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires los "PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE CONDUCTA JUDICIAL", de conformidad a la Resolución 2006/23 del Consejo Económico y Social de la O.N.U.

ARTÍCULO 2°.- Se agrega formando parte de la presente LEY en carácter de ANEXO I los "PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE CONDUCTA JUDICIAL" según el texto del Anexo de Resolución 2006/23 del Consejo Económico y Social de la O.N.U.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Ley consiste en la reproducción del homólogo E-334/08-09 de autoría del ex Senador Provincial Santiago Nardelli más algunos agregados en esta parte de fundamentos.El mismo tiene por objeto establecer la aplicación obligatoria para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial Provincial del "Código de Bangalore sobre conducta Judicial de 2001".Con la firme convicción de la responsabilidad que descansa sobre las instituciones, encargadas de preservar el orden jurídico como el mejor instrumento para fortalecer la paz de nuestros pueblos, consideramos que el Poder Judicial debe adaptarse a la realidad que demanda nuestra sociedad para asumir eficazmente su rol como garante del estado de derecho y factor de equilibrio político e institucional de nuestro sistema democrático.

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El mejor desempeño del Poder Judicial tiene como premisa irreemplazable la independencia de sus instituciones respecto a otras ramas del Poder Público y la autonomía de sus jueces.La preocupación por un Poder Judicial independiente, imparcial, accesible a todos los ciudadanos, previsible y eficaz ha sido una constante en los organismos internacionales, motivando el dictado de normas de conducta que guíen a los jueces a alcanzar tal objetivo. En ese entendimiento, se fueron definiendo los principios fundamentales, y ya en 1985 en el Séptimo Congreso de la Naciones Unidas se dictaron los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura.Desde el año 2000, la Organización de Naciones Unidas, instituyó un grupo de trabajo conformado por presidentes de tribunales de distintos países denominado -Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial- para la redacción de un Proyecto de Código con estándares de ética judicial a partir de los cuales pudiera medirse la conducta de los funcionarios judiciales. En 2001, en la reunión celebrada en Bangalore, se redactó el Borrador del Código sobre la Conducta Judicial y de esa ciudad de la India el documento tomó su denominación. Ese borrador de proyecto se fue enriqueciendo por la intervención de jueces de distintas tradiciones legales del mundo para finalmente ser revisado por la Reunión de Presidentes de Tribunales Superiores realizada en La Haya (Países Bajos) en Noviembre de 2002 con el referendo de 80 países. El compromiso de los Estados firmantes quedó manifestado en las Resoluciones 2006/23 del Consejo Económico y Social de la O.N.U que es complementario de los "PRINCIPIOS BASICOS RELATIVOS A LA INDEPENDIENCIA DE LA JUDICATURA" plasmados en las Resoluciones 40/32 y 40/146 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.El mencionado Código constituye un importante avance en materia de conducta judicial.Este Código contiene medidas para reforzar la independencia, imparcialidad e integridad judiciales. Está estructurado en un Preámbulo, 6 valores (1. Independencia; 2. Imparcialidad; 3. Integridad; 4. Corrección; 5. Igualdad y 6. Competencia y Diligencia) de cada uno de los cuales surge un principio y la aplicación práctica de cada uno de ellos. Asimismo contiene un apartado de definiciones y una nota final en la que se explica cómo fue el proceso de elaboración y en qué instrumentos se basó el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial para arribar al resultado final, "El Código de Bangalore".Entre sus objetivos se encuentran:• Mejorar el funcionamiento del Poder Judicial y de todas aquellas profesiones y actividades que prestan apoyo a la justicia;• Reafirmar el concepto de que el sistema judicial incluye todas las actividades destinadas a la solución de conflictos, incluso aquellas que buscan ese resultado fuera del ámbito del Poder Judicial;• Facilitar el acceso efectivo de toda la comunidad al sistema judicial;• Incentivar la participación y el interés comunitario en la administración de justicia;• Colaborar con el afianzamiento de la independencia de los jueces y de la Justicia como Poder del Estado;

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• Procurar una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos y la modernización de los equipamientos;• Propender a una mayor profesionalización de los recursos humanos del sistema judicial;• Trabajar con todos los organismos internacionales, entidades u organizaciones similares de América y el resto del mundo;• Intercambiar experiencias que sirvan para mejorar el sistema judicial, especialmente con los demás países de América.Resulta de vital importancia contar con un Código de estas características que sirva de guía y fije estándares de conducta para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de nuestra Provincia. De lograrse la aplicación obligatoria y el cumplimiento de estos principios tendremos un sistema judicial más trasparente y justo, lo que consecuentemente generará un aumento notable de la confianza ciudadana en nuestro Poder Judicial.Es menester resaltar como antecedente que, el 15 de Febrero de 2007, mediante la acordada 01/2007, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro resolvió declarar de aplicación obligatoria para los magistrados y funcionarios de dicho Poder Judicial el Código a que hace referencia el presente Proyecto de Ley. Asimismo, resulta oportuno destacar que las Provincias de Santa Fe, Córdoba, Corrientes, Formosa y Santiago del Estero cuentan con un Código de Ética Judicial.Por lo expuesto precedentemente más lo que se expondrá al momento de su tratamiento en las comisiones que le sean asignadas y en el recinto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.

ANEXO ILOS PRINCIPIOS DE BANGALORESOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL2002

(El Borrador del Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial de 2001,aprobado por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, tal y como fue revisado en la Reunión en Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiores celebrada en el Palacio de la Paz de La Haya, Países Bajos, el 25 y 26 de noviembre de 2002)

PreámbuloCONSIDERANDO que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce como fundamental el principio de que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

CONSIDERANDO que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza que todas las personas son iguales ante los tribunales y que toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal

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competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

CONSIDERANDO que los anteriores principios y derechos fundamentales están también reconocidos o reflejados en los instrumentos regionales sobre derechos humanos, en las constituciones, leyes y reglamentos nacionales y en las convenciones y tradiciones judiciales.

CONSIDERANDO que la importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una judicatura competente independiente e imparcial, adquiere mayor énfasis por el hecho de que la aplicación de todos los demás derechos depende en último término de la correcta administración de la justicia.

CONSIDERANDO que una judicatura competente, independiente e imparcial es igualmente esencial si los tribunales han de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.

CONSIDERANDO que la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática moderna.

CONSIDERANDO que es esencial que los jueces, tanto individualmente como de forma colectiva, respeten y honren las funciones jurisdiccionales como una encomienda pública y luchen para aumentar y mantener la confianza en el sistema judicial.

CONSIDERANDO que la judicatura es la responsable en cada país de promover y mantener los altos estándares de la conducta judicial.

CONSIDERANDO que los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura están formulados para garantizar y promover la independencia de la judicatura y están dirigidos principalmente a los Estados.LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS pretenden establecer estándares para la conducta ética de los jueces. Están formulados para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule la conducta judicial. Asimismo, pretenden ayudar a que los miembros del ejecutivo y el legislativo, los abogados y el público en general puedan comprender y apoyar mejor a la judicatura. Estos principios presuponen que los jueces son responsables de su conducta frente a las instituciones correspondientes establecidas para mantener los estándares judiciales, que dichas instituciones son independientes e imparciales y que tienen como objetivo complementar y no derogar las normas legales y de conducta existentes que vinculan a los jueces.

Valor 1:INDEPENDENCIA

Principio:

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La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.

Aplicación:

1.1 Un juez deberá ejercer su función judicial de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.

1.2 Un juez deberá ser independiente en relación con la sociedad en general y en relación con las partes particulares de una controversia que deba resolver como juez.

1.3 Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.

1.4 Al cumplir sus obligaciones judiciales, un juez será independiente de sus compañeros de oficio con respecto a decisiones que esté obligado a tomar de forma independiente.

1.5 Un juez deberá fomentar y mantener salvaguardas para el cumplimiento de sus obligaciones judiciales, con el fin de mantener y aumentar la independencia de la judicatura.

1.6 Un juez exhibirá y promoverá altos estándares de conducta judicial, con el fin de reforzar la confianza del público en la judicatura, que es fundamental para mantener la independencia judicial.

Valor 2:IMPARCIALIDAD

Principio:

La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales.La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión.

Aplicación:

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2.1 Un juez deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio.

2.2 Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura.

2.3 Un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos.

2.4 Cuando un proceso está sometido o pueda estar sometido a un juez, el juez no realizará intencionadamente ningún comentario que pueda esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal proceso y que deteriore la imparcialidad manifiesta del proceso. El juez tampoco hará ningún comentario en público o de cualquier otra forma, que pueda afectar al juicio justo de una persona o asunto.

2.5 Un juez se descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente. Los citados procesos incluirán, sin ánimo de exhaustividad, situaciones en las queEl juez tenga realmente predisposición o prejuicios para con una parte o posea conocimientos personales sobre los hechos probatorios controvertidos relativos al proceso;El juez haya actuado previamente como abogado o como testigo material en el asunto controvertido;El juez, o algún miembro de su familia, tenga un interés económico en el resultado del asunto sujeto a controversia.Lo anterior teniendo en cuenta que no será necesaria la descalificación de un juez si no puede constituirse otro tribunal para conocer del caso o cuando, por circunstancias urgentes, la no-participación del juez puede producir una denegación de justicia grave.

Valor 3:INTEGRIDAD

Principio:

La integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales.

Aplicación:

3.1 Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.

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3.2 El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la confianza del público en la integridad de la judicatura. No sólo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte.

Valor 4:CORRECCIÓN

Principio:La corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el desempeño de todas las actividades de un juez.

Aplicación:

4.1 Un juez evitará la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades.

4.2 Como objeto de un constante escrutinio público, un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez se comportará de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales.

4.3 Un juez, en sus relaciones personales con miembros individuales de la abogacía que practiquen su trabajo regularmente en su sala de audiencias, evitará situaciones que puedan levantar sospechas razonables o tener apariencia de favoritismo o parcialidad.

4.4 Un juez no participará en la resolución de un caso en el que un miembro de su familia represente a un litigante o esté asociado de cualquier forma con el caso.

4.5 Un juez evitará que utilice su residencia un miembro de la abogacía, para recibir clientes u otros miembros de la abogacía.

4.6 Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura.

4.7 Un juez deberá informarse sobre sus intereses personales y fiduciario-financieros y hará esfuerzos razonables para informarse sobre los intereses financieros de los miembros de su familia.

4.8 Un juez no permitirá que su familia, sus relaciones sociales o de otro tipo influyan incorrectamente en la conducta judicial del juez y en su criterio como juez.

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Un juez no utilizará o prestará el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses privados, a los de un miembro de su familia o a los de cualquier otra persona; asimismo, un juez tampoco dará ni permitirá a otros que den la impresión de que nadie está en situación de influir en el juez de forma incorrecta cuando desempeña sus obligaciones judiciales.

La información confidencial obtenida por un juez en el ejercicio de sus competencias judiciales no será utilizada o revelada por el juez para ningún otro propósito no relacionado con el ejercicio de sus competencias judiciales.

4.11 Sujeto al desempeño correcto de sus obligaciones judiciales, un juez podrá:

4.11.1 Escribir, dar conferencias, enseñar y participar en actividades relacionadas con la ley, el sistema legal, la administración de justicia y asuntos conexos;

Aparecer en una audiencia pública de un cuerpo oficial encargado de asuntos relacionados con la ley, el sistema legal, la administración de justicia o asuntos conexos; y

Servir como miembro de cualquier cuerpo oficial, o de otras comisiones, comités o cuerpos asesores, si tal condición de miembro no es inconsecuente con la imparcialidad percibida y con la neutralidad política de un juez; o

4.11.4 Participar en otras actividades si las citadas actividades no desvirtúan la dignidad de las funciones jurisdiccionales o interfieren de cualquier otra forma en el desempeño de las obligaciones judiciales.

4.12 Un juez no ejercerá la abogacía mientras desempeñe funciones jurisdiccionales.

4.13 Un juez podrá formar o unirse a asociaciones de jueces o participar en otras organizaciones que representen los intereses de los jueces.

4.14 Un juez y los miembros de su familia no pedirán ni aceptarán ningún regalo, legado, préstamo o favor en relación con cualquier cosa que el juez haya hecho o deba hacer o omitir con respecto al desempeño de las obligaciones judiciales.

4.15 Un juez no permitirá intencionadamente al personal de los tribunales o a otras personas sobre las cuales el juez pueda tener influencia, dirección o autoridad, que pidan o acepten ningún regalo, legado, préstamo o favor en relación con cualquier cosa hecha, por hacer o por omitir en relación con sus obligaciones o tareas.

4.16 De acuerdo con la ley y con todos los requisitos legales sobre revelación pública, un juez podrá recibir un pequeño regalo, premio o beneficio simbólicos que sean apropiados para la ocasión en que se hayan hecho, siempre no pueda percibirse de forma razonable que tal regalo, premio o beneficio se entrega para pretender

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influir en el juez durante el desempeño de sus obligaciones judiciales o que pueda tener de cualquier otra forma una apariencia de parcialidad.

Valor 5:IGUALDAD

Principio:

Garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es esencial para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales.

Aplicación:

5.1 Un juez se esforzará para ser consciente de, y para entender la diversidad de la sociedad y las diferencias provenientes de varias fuentes, incluidas sin ánimo de exhaustividad, la raza, el color, el sexo, la religión, el origen nacional, la casta, las minusvalías, la edad, el estado civil, la orientación sexual, el nivel social y económico y otras causas similares ("motivos irrelevantes").

5.2 Durante el desempeño de sus obligaciones judiciales, un juez no manifestará predisposición o prejuicios hacia ninguna persona o grupo por motivos irrelevantes.

5.3 Un juez cumplirá sus obligaciones judiciales con la apropiada consideración para todas las personas, como por ejemplo, las partes, los testigos, los abogados, el personal del tribunal y los otros jueces, sin diferenciación por ningún motivo irrelevante y sin que afecte al correcto cumplimiento de las citadas obligaciones.

5.4 Un juez no permitirá intencionadamente al personal de los tribunales o a otras personas sobre las cuales el juez pueda tener influencia, dirección o control, que hagan diferencias entre las personas implicadas en un asunto sometido a la decisión del juez, basándose en motivos irrelevantes.

5.5 Un juez pedirá a los abogados que actúan en procesos judiciales que se abstengan de manifestar, mediante palabras o conducta, predisposición o prejuicios basados en motivos irrelevantes, excepto cuando sean legalmente relevantes para un asunto procesal y puedan ser objeto del ejercicio legítimo de la abogacía.

Valor 6:COMPETENCIA Y DILIGENCIA

Principio:

La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales.

Aplicación:

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Las obligaciones judiciales de un juez primarán sobre todas sus demás actividades.

Un juez dedicará su actividad profesional a las obligaciones judiciales, que no sólo incluyen el desempeño de obligaciones judiciales en el tribunal y la pronunciación de resoluciones, sino también otras tareas relevantes para las funciones jurisdiccionales o las operaciones de los tribunales.

Un juez dará los pasos razonables para mantener y aumentar sus conocimientos, habilidades y cualidades personales necesarias para el correcto desempeño de las obligaciones judiciales, aprovechando para ese fin los cursos y facilidades que puedan estar a disposición de los jueces, bajo control judicial.

Un juez se mantendrá informado sobre los cambios relevantes en el derecho internacional, incluidos los convenios internacionales y los otros instrumentos que establezcan normas de derechos humanos.

Un juez desempeñará todas sus obligaciones judiciales, incluida la emisión de decisiones reservadas, de forma eficaz, justa y con una rapidez razonable.

Un juez mantendrá el orden y el decoro en todos los procesos en que participe y será paciente, digno y cortés con los litigantes, los jurados, los testigos, los abogados y las otras personas con que trate en su capacidad oficial. El juez exigirá una conducta similar de los representantes legales, del personal del tribunal y de las otras personas sujetas a la influencia, la dirección o el control del juez.

Un juez no exhibirá conductas incompatibles con el desempeño diligente de las obligaciones judiciales.

APLICACIÓN

Debido a la naturaleza de las funciones jurisdiccionales, las judicaturas nacionales adoptarán medidas efectivas para proporcionar mecanismos de aplicación de estos principios, si es que los citados mecanismos todavía no existen en sus jurisdicciones.

DEFINICIONES

En esta declaración de principios y a menos que el contexto permita o exija algo distinto, se atribuirán los siguientes significados a los términos utilizados:

"Personal de los tribunales" incluye los empleados personales del juez, y entre ellos los asistentes judiciales del tribunal.

"Juez" significa toda persona que ejerce el poder judicial, sea designado con el nombre que fuere.

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"Familia del juez" incluye el cónyuge del juez, sus hijos, hijas, yernos, nueras y cualquier otro pariente cercano o persona que sea compañero o empleado del juez y que viva en la unidad familiar del juez.

"Cónyuge del juez" incluye una pareja privada del juez o cualquier otra persona de cualquier sexo que tenga una relación personal íntima con el juez.

Nota explicatoria

1. En su primera reunión celebrada en Viena en abril de 2000, a invitación del Centro de Prevención del Delito Internacional de las Naciones Unidas, y conjuntamente con el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial (que comprende a Latifur Rahman, Presidente de Tribunal Supremo de Bangladesh; Bhaskar Rao, el Presidente de Tribunal Supremo del Estado de Karnataka en la India; el Juez Govind Bahadur Shrestha de Nepal; Uwais, Presidente de Tribunal Supremo de Nigeria; Langa, Vicepresidente suplente de la Corte Constitucional (Constitutional Court) de Suráfrica; Nyalali, Presidente de Tribunal de Tanzania; y el Juez Odoki de Uganda, reunidos bajo la presidencia del Juez Christopher Weeramantry, Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia, con el Juez Michael Kirby de la Corte Suprema de (High Court of) Australia como ponente, y con la participación de Dato' Param Cumaraswamy, Ponente especial de la ONU sobre la Independencia de los Jueces y Abogados) reconoció la necesidad de un código que sirviera de referente para medir la conducta de los jueces. Consiguientemente, el Grupo Judicial solicitó que se analizaran los códigos de conducta judicial adoptados en algunas jurisdicciones y que el Coordinador del Programa de Integridad Judicial, el dr Nihal Jayawickrama, preparara un informe sobre: (a) las consideraciones clave que aparecen reiteradamente en los citados códigos; y (b) las consideraciones opcionales o adicionales que aparecen en algunos de los códigos, pero no en todos, y que pueden o pueden no ser apropiadas para su adopción en países particulares.

2. En la preparación de un borrador de código de conducta judicial de acuerdo con las directrices mencionadas anteriormente, se hizo referencia a determinados códigos y a instrumentos internacionales existentes, incluyendo en particular los siguientes:a) El Código de Conducta Judicial adoptado por la Cámara de Delegados de la Asociación Americana de la Abogacía (American Bar Association), agosto de 1972.b) La Declaración de Principios de Independencia Judicial emitida por los Presidentes de los Tribunales Superiores de los Estados y Territorios Australianos (Chief Justices of the Australian States and Territories), abril de 1997.c) El Código de Conducta para los Jueces de la Corte Suprema de Bangladesh, prescrito por el Consejo Supremo Judicial en ejercicio del poder atribuido en el artículo 96(4)(a) de la Constitución de la República Popular de Bangladesh, mayo de 2000.

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d) Los Principios Éticos para Jueces, redactados con la colaboración de la Conferencia de Jueces Canadienses y ratificados por el Consejo Judicial Canadiense (Canadian Judicial Council), de 1998.e) La Carta Europea sobre el Estatuto del Juez, Consejo de Europa, julio de 1998.f) El Código de Conducta Judicial de Idaho de 1976.g) Restablecimiento de Valores de la Vida Judicial, adoptado por la Conferencia de los Presidentes de Tribunales Superiores de la India, 1999.h) El Código de Conducta Judicial de Iowa.i) El Código de Conducta de los Funcionarios Judiciales de Kenia, julio de 1999.j) El Código de Ética de los Jueces de Malasia, prescrito por Yang di-Pertuan Agong a recomendación del Presidente de Tribunal Supremo, del Presidente de la Corte de Apelación y del Presidente de los Jueces de las Cortes Supremas, en ejercicio del poder concedido en el artículo 125(3A) de la Constitución Federal de Malasia, 1994.k) El Código de Conducta para Magistrados en Namibia.l) Las Reglas Reguladoras de la Conducta Judicial, Estado de Nueva York, USA.m) El Código de Conducta para los Funcionarios Judiciales de la República Federal de Nigeria.n) El Código de Conducta a observar por Jueces de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores de Pakistán.o) El Código de Conducta Judicial de las Filipinas, septiembre de 1989.p) Los Cánones de Ética Judicial de las Filipinas, propuestos por la Asociación Filipina de la Abogacía, aprobados por los Jueces de Primera Instancia de Manila, y adoptados para la orientación y el cumplimiento por parte de los jueces, bajo la supervisión administrativa de la Corte Suprema, incluidos los jueces municipales y urbanos.q) Declaración de Yandina: Principios de Independencia de la Judicatura en las Islas Salomón, noviembre de 2000.r) Directrices para los Jueces de Suráfrica, emitidas por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Corte Constitucional (Constitutional Court), y los Presidentes de las Cortes Superiores (High Courts), de la Corte de Apelación Laboral (Labour Appeal Court) y de la Corte de Reclamaciones de Suelo (Land Claims Court), marzo de 2000.s) Código de Conducta para Funcionarios Judiciales de Tanzania, adoptado por la Conferencia de Jueces y Magistrados, 1984.t) El Código de Conducta Judicial de Texas.u) El Código de Conducta para Jueces, Magistrados y otros Funcionarios Judiciales de Uganda, adoptado por los Jueces de la Corte Suprema y de la Corte Superior, julio 1989.v) El Código de Conducta de la Conferencia Judicial de los Estados Unidos.w) Los Cánones de Conducta Judicial para la Comunidad de Virginia, adoptados y promulgados por la Corte Suprema de (Supreme Court of ) Virginia, 1998.x) El Código de Conducta Judicial adoptado por la Corte Suprema (Supreme Court) del Estado de Washington, USA, octubre de 1995.y) Decreto (sobre el Código de Conducta) Judicial, aprobado por el Parlamento de Zambia, diciembre de 1999.

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z) Borrador de Principios de Independencia de la Judicatura ("Principios de Siracusa"), preparado por un comité de expertos convocado por la Asociación Internacional de Derecho Penal, la Comisión Internacional de Juristas y el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados, 1981.aa) Estándares Mínimos de Independencia Judicial adoptados por la Asociación Internacional de la Abogacía, 1982.bb) Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura, ratificados por la Asamblea General de la ONU, 1985.cc) Borrador de la Declaración Universal de la Independencia de la Justicia ("Declaración de Singhvi"), preparado por el señor L.V. Singhvi, Ponente Especial de la ONU sobre el Estudio de la Independencia de la Judicatura, 1989.dd) La Declaración de Pekín sobre los Principios de la Independencia de la Judicatura en la Región de Lawasia, adoptada por la Sexta Conferencia de Presidentes de Tribunales, agosto de 1997.ee) Las Directrices Internas de Latimer para el Commonwealth sobre las buenas prácticas que regulan las relaciones entre el Ejecutivo, el Parlamento y la Judicatura en el fomento del buen gobierno, el estado de derecho y los derechos humanos, para garantizar la aplicación efectiva de los Principios de Harare, 1998.ff) El Marco Político para Prevenir y Eliminar la Corrupción y Garantizar la Imparcialidad del Sistema Judicial, adoptado por el grupo de expertos convocado por el Centro para la Independencia de los Jueces y Abogados, febrero de 2000.

En su segunda reunión celebrada en Bangalore en febrero de 2001, el Grupo Judicial (que comprendía a Mainur Reza Chowdhury, Presidente de Tribunal Supremo de Bangladesh; a la Juez Claire L'Heureux Dube de Canadá; Reddi, Presidente de Tribunal Supremo del Estado de Karnataka en la India; Upadhyay, Presidente de Tribunal Supremo de Nepal; Uwais, Presidente del Tribunal Supremo de Nigeria; Langa, Vicepresidente Suplente del Tribunal Supremo de Suráfrica: Silva, Presidente del Tribunal Supremo de Sri Lanka; Samatta, Presidente del Tribunal Supremo de Tanzania; y Odoki, Presidente del Tribunal Supremo de Uganda, reunidos bajo la presidencia del Juez Weeramantry, con el Juez Kirby como ponente y con la participación del Ponente Especial de la ONU y Juez Bhagwati, Presidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU, representando al Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos), con el fin de examinar el borrador sometido a su consideración, identificó los valores claves, formuló los principios relevantes y aprobó el Borrador del Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial. No obstante, el Grupo Judicial reconoció que como el borrador había sido creado por jueces principalmente de países de derecho consuetudinario, era esencial que fuera examinado por jueces de otras tradiciones legales, para hacer posible que pudiera asumir la categoría de un código de conducta judicial de validez internacional.

El Borrador de Bangalore fue ampliamente distribuido entre jueces de países con sistemas de derecho consuetudinario y de derecho civil y fue discutido en varias conferencias judiciales. En junio de 2002, fue revisado por el Grupo de Trabajo del Consejo Consultivo de los Jueces del Consejo de Europa (CCJE-GT), que comprende a Reissner, Vicepresidente de la Asociación de Jueces Austriacos; Juez Fremr de la Corte

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Suprema de la República Checa; Lacabarats, Presidente de la Corte de Apelación (Cour d'Appel) de París en Francia; Juez Mallmann de la Corte Federal Administrativa de Alemania; Magistrado Sabato de Italia; Juez Virgilijus de la Corte Lituana de Apelación; al Primer Consejero (Premier Conseiller) Wiwinius, de la Corte de Apelación (Cour d'Appel) de Luxemburgo; Juez Consejero Afonso de la Corte de Apelación de Portugal; Juez Ogrizek de la Corte Suprema de Eslovenia; Hirschfeldt, Presidente de la Corte de Apelación de Svea, Suecia; y al Lord Juez (Lord Justice) Mance del Reino Unido. A iniciativa de la Asociación Americana de la Abogacía, el Borrador de Bangalore se tradujo en los idiomas nacionales y fue revisado por jueces de los países de Europa Central y Oriental; en particular, por jueces de Bosnia-Hercegovina, Bulgaria, Croacia, Kósovo, Rumanía, Servia y Eslovaquia.

El Borrador de Bangalore fue revisado teniendo en cuenta los comentarios recibidos del CCJE-GT y de los mencionados anteriormente; la Opinión número 1 (2001) del CCJE sobre los estándares relativos a la independencia de la judicatura; el borrador de Opinión del CCJE sobre los principios y reglas que gobiernan la conducta profesional de los jueces, en particular la ética, la conducta incompatible y la imparcialidad; y, por lo que se refiere a códigos más recientes de conducta judicial, se tuvieron en cuenta la Guía de Conducta Judicial publicada por el Consejo de Presidentes de Tribunales de Australia en junio de 2002, las Reglas de Conducta Modelo para Jueces de los Estados Bálticos, el Código de Ética Judicial para los Jueces de la República Popular de China y el Código de Ética Judicial de la Asociación de Jueces de Macedonia.

El Borrador de Bangalore revisado fue sometido a una Reunión en Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales (o sus representantes) del sistema de derecho civil, celebrada en el Palacio de la Paz de La Haya, Países Bajos, en noviembre de 2002, bajo la presidencia del Juez Weeramantry. Los participantes fueron el Juez Vladimir de Freitas de la Corte Federal de Apelación de Brasil; Iva Brozova, Presidente del Tribunal Supremo de la República Checa; Mohammad Fathy Naguib Presidente de la Corte Suprema Constitutional de Egipto; Christine Chanet, Consejera de la Corte de Casación (Cour de Cassation) de Francia; Genaro David Gongora Pimentel, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México; Mario Mangaze, Presidente de la Corte Suprema de Mozambique; Pim Haak, Presidente del Tribunal Supremo (Hoge Raad) de los Países Bajos; Juez Trond Dolva de la Corte Suprema de Noruega; y Hilario Davide, Presidente de la Corte Suprema de Filipinas. También participaron en una sesión los siguientes jueces de la Corte Internacional de Justicia: Juez Ranjeva (Madagascar), Juez Herczegh (Hungría), Juez Fleischhauer (Alemania), Juez Koroma (Sierra Leona), Juez Higgins (Reino Unido), Juez Rezek (Brasil), Juez Elaraby (Egipto), y Juez Ad-Hoc Frank (EE.UU.). Asistió el Ponente Especial de la ONU. El producto de esa reunión fueron los "Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial".

Proyecto de Ley E 154 12-13

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

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ARTÍCULO 1°.- Declárese el día 15 de octubre como el "Día Provincial de la Mujer Rural" adhiriendo a la Ley Nacional 25.431.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Ley tiene por objeto declarar el día 15 de octubre como el "Día Provincial de la Mujer Rural" adhiriendo a la Ley Nacional 25.431.La idea de celebrar el 15 de octubre como el Día de la Mujer Rural surgió durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, organizada por la ONU y celebrada en Pekín en 1995. Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 62/136 del 18 de diciembre de 2007, estableció esa fecha como el "Día Internacional de las Mujeres Rurales". Dicha conmemoración tiene como finalidad reconocer la importancia de la contribución de la mujer rural al progreso social, debido a que "Innumerables estudios han demostrado que las mujeres rurales desempeñan un papel decisivo en la lucha contra el hambre, la malnutrición y la pobreza. Son agricultoras, criadoras, empresarias y educadoras, y con sus cuidados y asistencia son capaces de contribuir a la seguridad alimentaria y al crecimiento económico en los entornos más remotos y vulnerables del mundo"En el año 2001 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.431, por medio de la cual resuelve conmemorar el día 15 de octubre de cada año como "Día de la Mujer Rural". La legislación vigente de la Provincia de Corrientes, a través de la Ley Provincial 5.844, adhiere a la Ley Nacional 25.431 y sienta un precedente que debe ser tomado en cuenta para homenajear a la mujer rural como eslabón fundamental del progreso social. En el año 2008 el diputado de la Provincia de Buenos Aires José Luis Comparato (Coalición Cívica) presentó un proyecto de ley con el propósito de adherir a la Ley Nacional 25.431, instituyendo el día 15 de octubre como "Día provincial de la Mujer Rural". El mismo fue aprobado por la Cámara de Diputados pero no consiguió sanción del Senado y fue archivado, postergando este merecido reconocimiento. La extensión rural de la Provincia de Buenos Aires y la importancia de la producción agropecuaria vuelve imperante el reconocimiento de todas las mujeres que se desarrollan en esta actividad, reconociéndolas como parte fundamental de ese engranaje característico de la Provincia. Sin embargo, la falta de estadísticas oficiales que documenten la situación de las mujeres rurales, representa una clara muestra de la escasa consideración de este sector social como estratégico en el desarrollo productivo de la Provincia, apartándolo de la posibilidad de constituirse como destinatario de políticas públicas donde sean ellas las principales beneficiarias.Por lo expuesto precedentemente con más lo que se expondrá al momento de su tratamiento en las comisiones que le sean asignadas y en el recinto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.

Proyecto de Ley / E 179 – 12-13

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

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Proyecto de Ley de Arbitraje Interno e Internacional

CAPITULO IDisposiciones generalesÁmbito de aplicación

ARTÍCULO 1°:Esta ley se aplicará:a) A los arbitrajes nacionales e internacionales cuando el lugar del arbitraje se encuentre en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de los que Argentina o la provincia de Buenos Aires sean parte o en las leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje, en cuyo caso será de aplicación supletoria.b) Al reconocimiento y ejecución en la Provincia de Buenos Aires de laudos dictados en territorio extranjero. c) Las disposiciones de los artículos 8°, 17° y 39° de esta ley se aplicarán también cuando el lugar del arbitraje se encuentre en el extranjero.

El arbitraje es internacional si: a) Las partes en el acuerdo arbitral tienen, al momento de su celebración, sus establecimientos o domicilios en Estados diferentes, o una de las partes estuviese controlada por personas domiciliadas fuera del territorio argentino; ob Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos o domicilios: 1. El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo arbitral o con arreglo al acuerdo arbitral; 2. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones emergentes de la relación jurídica; 3. El lugar con el cual el objeto de la controversia tenga una relación más estrecha; oc) Las partes han convenido expresamente que la cuestión objeto del acuerdo arbitral está relacionada con más de un Estado.Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento o domicilio, el establecimiento o domicilio será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo arbitral. Si una parte no tiene establecimiento o domicilio, se tomará en cuenta su residencia habitual.Esta ley no afectará a ninguna ley nacional o provincial por la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje, o puedan someterse a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones de otra ley.

ARTÍCULO 2°: Definiciones y reglas de interpretaciónA los efectos de esta ley: a) "Arbitraje" significa cualquier arbitraje e incluye a los administrados por una institución arbitral permanente; b) "Árbitro", "Árbitros", "Tribunal Arbitral" significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros; c) "Juez" significa un juez o tribunal del sistema judicial de cualquier jurisdicción; d) "Juez competente" significa el juez o tribunal judicial determinado por el inciso 5 del artículo 5° de esta ley; e) " Acuerdo o convenio arbitral", significa la decisión de las

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partes de someter cuestiones a arbitraje; f) Cuando una disposición de esta ley, excepto lo previsto en el artículo 28 (apartado a) y en el artículo 36 (inciso 2° apartado a), se refiera a una acción, reclamo o demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación de esa reconvención; g) Cuando una disposición de esta ley, excepto el inciso 1° del artículo 36, deje a las partes la facultad de decidir sobre un asunto, esta facultad incluye la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que tome esa decisión.

ARTÍCULO 3°: Recepción de comunicaciones escritas Salvo acuerdo en contrario de las partes:a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario, o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal. Si después de una investigación razonable no puede localizarse ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación que haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio escrito que deje constancia del intento de entrega;b) La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado la entrega.c) Serán válidas las comunicaciones o notificaciones efectuadas por medios electrónicos, siempre que dejen constancia de su transmisión y recepción, y haya posibilidad de su comprobación y reproducción posterior.Las disposiciones de este artículo no se aplican a las comunicaciones realizadas en un procedimiento judicial.d) Los plazos se computarán en días hábiles

ARTÍCULO 4°: Renuncia al derecho a objetarSi una parte, conociendo la infracción de alguna norma dispositiva de esta ley, de otra ley aplicable o de algún requisito del convenio arbitral, no la denunciara dentro del plazo de cinco días, con indicación de fundamentos y del perjuicio sufrido, se considerará que renuncia a las facultades de impugnación y consiente la infracción.

ARTÍCULO 5°: Intervención judicial y juez competente1. En los asuntos que se rijan por esta ley no intervendrá ningún Juez o tribunal, salvo cuando esta ley lo disponga expresamente.2. En su caso, el Juez resolverá los asuntos en los que intervenga en relación con las previsiones de esta ley, teniendo en cuenta que es política jurídica de la Provincia de Buenos Aires, promover el arbitraje como método de solución de controversias disponibles.3. Siempre que fuese posible hacerlo, el Juez preservará el acuerdo arbitral.4. La intervención del Juez no suspenderá el procedimiento arbitral, a menos que el juez así lo disponga por resolución fundada.5. A todos los efectos en que se requiera la intervención judicial será competente el Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial que hubiera correspondido si la cuestión no se hubiese sometido a arbitraje.

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ARTÍCULO 6°: Intervención de terceros1. El actor en la demanda o en la contestación de la reconvención y los accionados en la contestación de aquella, podrán requerir la intervención de un tercero como parte del arbitraje cuando consideren que la controversia es común y éste podrá hacerlo solo voluntariamente.2. La intervención en el arbitraje solicitada por un tercero, estará sujeta a la conformidad de todas las partes o, en su defecto, a la aprobación de los árbitros.3. Las controversias que se vinculen con la intervención de terceros serán resueltas por los árbitros. La resolución de los árbitros que acepte la intervención de un tercero tendrá la forma de laudo; la que la rechace no será recurrible y no estará sujeta a ninguna formalidad pero será incluida en el primer laudo que dicten los árbitros, que podrán imponer costas al tercero cuya intervención voluntaria no fue aceptada. La intervención de un tercero después de constituido el Tribunal no tendrá efectos respecto de la integración de ese Tribunal ni retrotraerá los procedimientos arbitrales.

CAPÍTULO IIConvenio arbitral

ARTÍCULO 7°: Forma y contenido del convenio arbitral1. El convenio arbitral de las partes decidiendo someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, podrá adoptar la forma de una cláusula incorporada a un contrato o de un acuerdo escrito independiente del que surja la voluntad de las partes en tal sentido.2. El convenio arbitral deberá constar por escrito en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, telex, fax u otros medios de comunicación electrónico, óptico o de otro tipo, que dejen constancia del acuerdo, que sea accesible para su consulta y cuya autenticidad pueda ser demostrada.3. Si el convenio arbitral está contenido en un contrato de adhesión o con cláusulas predispuestas, deberá ser motivo de consideración y asentimiento independiente y expreso. Su validez se regirá por las normas aplicables a este tipo de contratos.4. Cuando el convenio remita a una institución arbitral o a un reglamento arbitral, se entenderá que son parte de ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento y toda resolución de la institución de arbitraje elegida por las partes vigentes a ese momento. Las modificaciones posteriores solo regirán si hubiese acuerdo al respecto.5. Se considerará incorporado al acuerdo entre las partes el convenio arbitral que conste en un documento al que éstas se hayan remitido o que haya sido instrumentado en cualquiera de las formas establecidas anteriormente.6. Habiendo principio de prueba por escrito -en la forma indicada en el inciso 2°- el acuerdo arbitral podrá probarse por cualquier medio. El acuerdo arbitral no será interpretado restrictivamente y estará sujeto a las reglas aplicables a los contratos en general.7. El convenio arbitral será considerado en forma independiente del acuerdo en el que se inserta o al que se refiere y subsiste no obstante la nulidad o extinción por cualquier motivo de ese contrato o negocio.

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8. Se considerará que hay convenio arbitral cuando en un intercambio de escritos de demanda y contestación ante un tribunal arbitral su existencia sea afirmada por una parte y no negada por la otra.9. Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral será válido y la controversia será susceptible de arbitraje si se cumplen los requisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho argentino.

ARTÍCULO 8°: Convenio arbitral y acción judicial1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque. Este derecho se considerará renunciado si no es formulado a más tardar con el primer escrito que la parte presente sobre el fondo del litigio. 2. Aunque se haya entablado una acción de las que se refiere el inciso 1° precedente, se podrán iniciar o proseguir los procedimientos arbitrales y laudar antes de que la cuestión sea resuelta por el juez.

ARTÍCULO 9.- Materias arbitrablesPodrá someterse a arbitraje toda cuestión relativa a derechos de libre disposición, sean contractuales o no, existentes o futuras, litigiosas o no.Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior se consideran incluidas: a) Las controversias entre sociedades, asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas y sus miembros, socios o asociados, y las de estos entre sí. El convenio arbitral podrá estar contenido en los estatutos o en el contrato social; b) Las controversias entre herederos, sucesores o legatarios, cuando el causante haya dispuesto el arbitraje por testamentaria; c) Las cuestiones patrimoniales derivadas del derecho de familia.

CAPÍTULO IIIDe los árbitros

ARTÍCULO 10°: Número de árbitrosLas partes podrán determinar el número de árbitros no mayor a 7 (siete), siempre que sea impar. A falta de acuerdo, se designará árbitro único.

ARTÍCULO 11°: Nombramiento de los árbitros1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro. Sólo pueden ser árbitros las personas físicas que tengan plena capacidad civil, y siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.2. Tratándose de arbitraje de derecho, los árbitros deberán ser abogados en ejercicio.3. Las partes podrán encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a: a) Entidades de Derecho Público que puedan actuar como administradoras de arbitrajes según sus normas reguladoras; b) Asociaciones y entidades de bien común en cuyos estatutos se prevean similares funciones.Las instituciones arbitrales ejercerán sus funciones conforme a sus propios reglamentos, los que deberán prever un razonable régimen disciplinario para el

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supuesto de mal desempeño y transgresiones al régimen deontológico que deberán establecer.4. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad.5. A falta de acuerdo: a) En los arbitrajes con pluralidad de árbitros cada parte nombrará un número igual de árbitros, y el restante será designado de conformidad por los árbitros designados por las partes. Si una parte no nombrara al árbitro o a los árbitros que le corresponda dentro de los treinta (30) días corridos de haber recibido el requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los árbitros no consiguieren ponerse de acuerdo sobre el último árbitro a designar dentro de los treinta (30) días corridos desde la última aceptación de su nombramiento, la designación será hecha por el Juez competente a pedido de cualquiera de las partes; b) En los arbitrajes de árbitro único, si las partes no consiguieren ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado por el Juez competente a pedido de cualquiera de ellas; c) En caso de pluralidad de demandantes, de demandados o de ambos, y haya pluralidad de árbitros, cada parte nombrará un número igual de árbitros. En caso de falta de acuerdo sobre el árbitro o los árbitros que le corresponde nombrar a cada parte, éste o estos serán designados por el Juez competente a petición de cualquiera de los integrantes de la parte.6. Si no resultare posible designar árbitros mediante el procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al Juez competente el nombramiento de los árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello.7. El Juez competente designará una persona independiente e imparcial que reúna las demás condiciones para desempeñarse como árbitro contenidas en el acuerdo arbitral, a cuyo efecto formará una terna de candidatos por cada árbitro a designar, de la que las partes podrán acordar la designación de un árbitro titular, un primer sustituto y un segundo sustituto, para el supuesto de ausencia o impedimento o incapacidad de alguno de ellos. En caso contrario, esta orden se establecerá por sorteo. 8. En los arbitrajes internacionales, el Juez competente tendrá en cuenta la conveniencia de nombrar como árbitro único o restante árbitro, a una persona de nacionalidad distinta a la de las partes.

ARTÍCULO 12°: 1. Las pretensiones judiciales que se ejerciten con relación a lo previsto en los apartados anteriores se sustanciarán por juicio sumarísimo. 2. El Juez únicamente podrá rechazar la pretensión formulada cuando considere fundadamente que de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.3. Las resoluciones judiciales que decidan sobre dichas cuestiones, serán inapelables, salvo aquellas que rechacen la petición formulada de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

ARTÍCULO 13°: Excusación y Recusación

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1. Todo árbitro deberá ser y permanecer durante el arbitraje absolutamente independiente e imparcial. No podrá mantener con las partes relación personal, profesional o comercial.2. La persona a quien se comunique su posible designación como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas sobre su imparcialidad o independencia o que impidan o dificulten su actuación. Al ser designado, el árbitro comunicará sin demora tales circunstancias al igual que cuando estas fueren sobrevinientes. Su omisión será causal de recusación.3. El árbitro podrá ser recusado si existiesen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las condiciones convenidas por las partes o requeridas por esta ley. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por las causas de las que haya tenido conocimiento después de la designación.

ARTÍCULO 14°: Procedimiento de recusación1. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.2. A falta de tal acuerdo, la parte podrá recusarlos dentro del plazo de quince (15) días corridos desde la aceptación o desde el conocimiento de una causal de recusación, en escrito fundado, expresando los motivos que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia. Si el árbitro recusado no renunciare a su cargo o la otra parte no aceptare la recusación, ésta será resuelta al impugnarse el laudo.En cualquier momento del arbitraje cualquiera de las partes podrá pedir a los árbitros la aclaración de sus relaciones con la otra parte.3. Si no prosperase la recusación planteada con arreglo al procedimiento acordado por las partes, o al establecido en el apartado anterior, la parte recusante podrá, en su caso, hacer valer la recusación al impugnar el laudo.

ARTÍCULO 15°: Falta o Imposibilidad de ejercicio de las funcionesCuando un árbitro esté impedido de jure o de facto de ejercer sus funciones, o por cualquier otro motivo no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo sobre la remoción y las partes no han estipulado un procedimiento para salvarlo se aplicarán las siguientes reglas:a) La pretensión de remoción se sustanciará por los trámites del juicio sumarísimo, en decisión inapelable.b) En el arbitraje con pluralidad de árbitros, los demás árbitros decidirán la cuestión y si no pudieren alcanzar una decisión se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.La renuncia del árbitro no implica aceptación de los fundamentos de la recusación o pedido de remoción.

ARTÍCULO 16°: Designación de un árbitro sustituto1. Cuando fuese necesario reemplazar un árbitro titular, se notificará su designación como titular al primer sustituto. Cuando fuere necesario reemplazar también al primer sustituto, se notificará su designación al segundo sustituto.

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2. Cuando el árbitro sustituto se incorpore, él o los árbitros previa audiencia de las partes, decidirán si deben repetirse actuaciones ya practicadas. Deberán reproducirse las recibidas en forma oral, siempre que no puedan reproducirse por otros medios.3. Se aplicará al árbitro sustituto lo previsto en el artículo anterior, y se procederá al nombramiento de un nuevo árbitro sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.

ARTÍCULO 17°: Salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa, cada árbitro, dentro del plazo de diez (10) días a contarse desde el siguiente a la comunicación del nombramiento, deberá comunicar su aceptación a quien lo designó. Si en el plazo establecido no comunicare la aceptación se entenderá que no acepta el nombramiento.

ARTÍCULO 18°: Responsabilidad de los árbitros y de las instituciones arbitrales. Provisión de fondos1. Los árbitros y, en su caso, las instituciones arbitrales, son responsables por los daños y perjuicios causados por mala fe, temeridad o dolo en el incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.2. Salvo pacto en contrario con las partes, se exigirá a los árbitros o a las instituciones arbitrales la contratación en su nombre de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, en la cuantía que reglamentariamente se establezca, exceptuándose de esta exigencia a las Entidades Públicas y a los sistemas arbitrales integrados o dependientes de las Administraciones Públicas.3. Salvo pacto en contrario con las partes, tanto los árbitros como la institución podrán exigir de aquellas las provisiones de fondos que estimen necesarias para atender a los honorarios y gastos de los árbitros, y a los que puedan producirse en la administración del arbitraje. A falta de provisión de fondos por las partes, los árbitros podrán suspender o dar por concluidas las actuaciones arbitrales. Si dentro del plazo alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, los árbitros antes de acordar la conclusión o suspensión de las actuaciones, lo comunicarán a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que les fijaren.

CAPÍTULO IVCompetencia del Tribunal Arbitral. Facultad del Tribunal Arbitral para decidir acerca de su competencia

ARTÍCULO 19°:1. Los árbitros estarán facultados para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral, o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. A este efecto, el convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. La decisión de los árbitros que declare la nulidad del contrato, no entrañará por sí sola la nulidad del convenio arbitral.2. Toda objeción a la competencia de los árbitros debe formularse en la primera presentación de una parte sobre el fondo del asunto o dentro de los treinta (30) días

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corridos desde que la parte conoció o debió conocer la causal que motiva la objeción, si fuese posterior a esa primera presentación. La designación de un árbitro o la participación en su designación no constituirá por sí misma renuncia al derecho a objetar la competencia del Tribunal Arbitral.3. Los árbitros podrán decidir las excepciones de que trata este artículo con carácter previo o junto con las demás cuestiones sometidas a su decisión relativas al fondo del asunto. La decisión de los árbitros solo podrá impugnarse mediante el ejercicio del recurso de anulación del laudo en el que se haya adoptado. Si la decisión fuese desestimatoria de las excepciones y se adoptase con carácter previo, el ejercicio del recurso de anulación no suspenderá el procedimiento arbitral.

ARTÍCULO 20°: Medidas cautelares1. A pedido de una de las partes, los árbitros podrán ordenar "inaudita parte" las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar el objeto de la controversia exigiendo al solicitante que constituya caución suficiente para responder por los daños que puedan resultar.2. A las decisiones de los árbitros sobre medidas cautelares, cualesquiera sea la forma que revistan, les serán aplicables las normas sobre impugnación y ejecución forzosa de los laudos.3. El Juez competente ordenará la ejecución de las medidas cautelares dispuestas por los árbitros según las normas procesales aplicables, pero sin analizar los méritos tenidos en cuenta para disponerlas, salvo que afecten el orden público.4. No es incompatible con el convenio arbitral que una de las partes pida a un Juez, antes de la iniciación o durante los procedimientos arbitrales, la adopción de medidas cautelares, ni que el Juez las conceda.5. Las medidas cautelares concedidas judicialmente caducarán si los procedimientos arbitrales no se inician en el plazo de treinta (30) días hábiles desde que se ordenaron.

CAPÍTULO VProcedimientos arbitrales

ARTÍCULO 21°: Debido proceso1. Los procedimientos arbitrales serán conducidos conforme lo acordado por las partes y las reglas que en su defecto los árbitros establezcan, con sujeción a lo dispuesto por esta ley. Deberá darse a las partes un tratamiento igualitario, y a cada una de ellas la oportunidad de presentar adecuadamente su caso y respetarse las reglas del debido proceso. El patrocinio letrado es obligatorio.2. Los árbitros, las partes, las instituciones arbitrales y demás intervinientes están obligados a guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales.

ARTÍCULO 22°: PruebaLos árbitros determinarán la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas, pudiendo ordenar de oficio las que considere convenientes.

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ARTÍCULO 23°: Lugar de arbitraje1. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, lo determinarán los árbitros, atendidas las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los árbitros podrán, previa consulta a las partes, y salvo acuerdo en contrario de éstas, reunirse en cualquier lugar que estimen apropiado para la producción de medidas probatorias. Los árbitros podrán reunirse a deliberar en cualquier lugar que estimen apropiado. La realización de procedimientos o de reuniones de los árbitros fuera del lugar del arbitraje no implica modificar el lugar de arbitraje designado.

ARTÍCULO 24°: Comienzo de los procedimientos arbitralesSalvo acuerdo en contrario, los procedimientos arbitrales se considerarán iniciados el día en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje, o el día en que se haya formulado el requerimiento ante la institución de arbitraje, en su caso.

ARTÍCULO 25°: Idioma del arbitraje1. Si no existe acuerdo de las partes, los árbitros, atendidas las circunstancias del caso, determinarán el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en los procedimientos y en los laudos. Salvo que en el acuerdo de las partes o en la decisión de los árbitros se haya previsto otra cosa, el idioma o los idiomas establecidos se utilizarán en los escritos de las partes, en las audiencias, en los laudos y en las decisiones y comunicaciones de los árbitros.2. Los árbitros podrán ordenar que cualquier documento o exposición oral en un idioma distinto al del arbitraje sea traducido a éste. El costo de la traducción estará a cargo de la parte que presente el documento o la exposición oral.

ARTÍCULO 26°: Demanda y contestación1. Dentro del plazo determinado por las partes, o en el reglamento en su caso, o en su defecto por los árbitros, el demandante deberá invocar los hechos en que se funda, la naturaleza y circunstancias de la controversia y las pretensiones concretas que formula. En el plazo fijado según lo antes expuesto, el demandado responderá a esos planteos y peticiones.Las partes al formular sus alegaciones podrán aportar todos los documentos que consideren pertinentes, o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer.2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cualquiera de ellas podrá modificar o ampliar su demanda o contestación y ofrecer nuevas pruebas durante el curso de las actuaciones arbitrales a menos que los árbitros lo consideren improcedente por razón de la demora con que se hubiere hecho.

ARTÍCULO 27°: Forma de las actuaciones arbitrales1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros decidirán si han de celebrarse audiencias para la presentación de las pruebas y alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán solamente por escrito sobre la base de documentos y demás pruebas.

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No obstante, a menos que las partes hubiesen convenido que no se celebrarán audiencias, los árbitros las señalarán en la fase apropiada de las actuaciones, ante la solicitud de cualquiera de las partes.2. Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación, la celebración de las audiencias y las reuniones de los árbitros para examinar cosas, bienes, lugares o documentos.3. De todas las alegaciones escritas, documentos y demás instrumentos que una parte aporte a los árbitros, se dará traslado a la otra parte, salvo lo previsto en el artículo 20 inciso 1º. Asimismo, se pondrán a disposición de las partes los documentos, dictámenes periciales y otros instrumentos probatorios en que los árbitros puedan fundar su decisión.El incumplimiento de esta obligación es causal de recusación del árbitro.

ARTÍCULO 28°: Inacción de las partesSalvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin invocar causa suficiente a juicio de los árbitros:a) El demandante no presentare su demanda en el plazo fijado, los árbitros darán por terminadas las actuaciones arbitrales a menos que, oído el demandado, éste manifieste su voluntad de ejercitar alguna pretensión;b) El demandado no presentare su contestación en el plazo fijado, los árbitros continuarán las actuaciones sin considerar esa omisión como allanamiento o admisión de los hechos invocados por el demandante;c) Una de las partes no compareciere a una de las audiencias o no presentare prueba, los árbitros podrán continuar las actuaciones y dictar el laudo con fundamento en las pruebas de que se disponga.

ARTÍCULO 29°: Exhibición de documentosA pedido de una de las partes o de oficio y después de escuchar a las otras, los árbitros podrán ordenar que una parte individualice los documentos bajo su control relacionados con alguna de las cuestiones controvertidas, los exhiba o los ponga a disposición de la otra parte o del experto o expertos que ésta designe. Los árbitros ejercerán esta facultad con prudencia y teniendo en cuenta las alegaciones de confidencialidad respecto de uno o más de esos documentos. Las mismas reglas se aplicarán, en lo pertinente, a la exhibición o inspección de cosas, bienes o lugares. La renuencia injustificada a dar cumplimiento a la orden impartida o su cumplimiento incompleto o selectivo, podrá importar una presunción en contra de la parte a criterio de los árbitros.ARTÍCULO 30°: Prueba de peritos1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán nombrar de oficio o a instancia de parte, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas, y requerir a cualquiera de las partes para que facilite al perito toda la información necesaria, le presente para su análisis todos los documentos u objetos pertinentes, o le proporcione acceso a ellos.2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una de ellas lo solicite o cuando los árbitros lo consideren necesario, después de la presentación de su dictamen, los

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peritos deberán participar en una audiencia en la que los árbitros y las partes, por sí o asistidas de otros peritos podrán interrogarlos.3. Las partes podrán presentar dictámenes periciales elaborados por peritos libremente designados por ellas.

ARTÍCULO 31°: Asistencia del juez competente en la producción de la pruebaLos árbitros, o cualquiera de las partes con aprobación de aquellos, podrán solicitar la colaboración y asistencia del Juez competente para obtener la producción de prueba, de conformidad con las normas que sean aplicables sobre medios de prueba. El Juez dará cumplimiento al requerimiento, sin juzgar sobre sus méritos. Esta asistencia podrá consistir en la práctica de la prueba ante el Juez competente o en la adopción por éste de las concretas medidas necesarias para que la prueba pueda ser practicada ente los árbitros.

CAPÍTULO VILaudo y terminación de las actuaciones

ARTÍCULO 32°: Normas aplicables al fondo de la controversia1. Los árbitros decidirán el fondo de la controversia de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese estado y no a sus normas de conflicto de leyes.2. Si las partes no lo hubieran elegido, los árbitros aplicarán las normas de derecho que estimen apropiadas.3. Los árbitros decidirán sobre la aplicación del arbitraje de equidad o de amigables componedores, sólo si las partes lo han autorizado a hacerlo.4. En todos los casos, los árbitros decidirán de acuerdo con las disposiciones del contrato y tendrán en cuenta los usos y costumbres aplicables.

ARTÍCULO 33°: Adopción de decisiones colegiadas1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando intervenga más de un árbitro, las decisiones requerirán la mayoría de votos de todos los árbitros. Si no existiera mayoría, la decisión será tomada por el presidente.2. Salvo acuerdo de las partes, o de los árbitros en contrario, el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e impulso del procedimiento.

ARTÍCULO 34°: Laudo por acuerdo de partes1. Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegaren a un acuerdo que resuelva total o parcialmente la controversia, los árbitros darán por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados y, si lo pidieren ambas partes y los árbitros no apreciaran motivos para oponerse, incorporarán el acuerdo en un laudo arbitral homologatorio.2. Este laudo se emitirá conforme el artículo siguiente y tendrá la misma eficacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo de la controversia.

ARTÍCULO 35°: Forma y contenido de los laudos

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1. Todo laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros. En procedimientos arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que el laudo consta por escrito, cuando de su contenido y firmas quede constancia y sean accesibles para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán decidir la controversia en un solo laudo o en tanto laudos parciales como estimen necesarios.4. Los árbitros deberán decidir la controversia dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación, de contestación de la demanda o de expiración del plazo para presentarla. Este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros por un plazo no superior a dos (2) meses mediante decisión motivada, salvo acuerdo en contrario de las partes.La expiración del plazo sin que se haya dictado laudo definitivo determinará la terminación de las actuaciones arbitrales y el cese de la jurisdicción de los árbitros. No obstante, ello no afectará la eficacia del convenio arbitral, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir los árbitros.5. El laudo deberá ser motivado salvo que se trate de un laudo que homologue un acuerdo conforme al artículo 34. Los árbitros podrán expresar su parecer discrepante.6. Los laudos indicarán la fecha en que han sido dictados y el lugar del arbitraje determinado conforme a lo establecido en el artículo 23 inciso 1, y se considerarán dictados en ese lugar.7. Con sujeción a lo acordado por las partes y lo establecido por el reglamento de la institución interviniente en su caso, los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre las costas del arbitraje, que incluirán los honorarios y gastos de los árbitros, de los letrados sea que actúen como patrocinantes o apoderados de las partes y de los peritos; el costo del servicio prestado por la institución administradora del arbitraje, en su caso, y los demás gastos originados en el procedimiento arbitral.Los honorarios de los peritos se regularán sobre la base del trabajo efectivamente prestado, con prescindencia del monto del arbitraje.8. Los árbitros notificarán el laudo a las partes en la forma y en el plazo que éstas hayan acordado o en su defecto, mediante la entrega a cada una de ellas, de un ejemplar firmado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, dentro del mismo plazo establecido en el apartado 4.

ARTÍCULO 36°: Terminación de los procedimientos arbitrales1. Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo, oportunidad en la que también cesan en sus funciones los árbitros.2. Los árbitros ordenarán también la terminación de las actuaciones arbitrales cuando:a) El demandante desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y los árbitros le reconozcan un interés legítimo en obtener una solución definitiva de la controversia;b) Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones;

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c) Los árbitros comprueben que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.3. Después de emitido el laudo que dé por terminadas las actuaciones, los árbitros conservarán jurisdicción a los fines del artículo 37 de esta ley.

ARTÍCULO 37°: Corrección, aclaración y complemento del laudo1. Dentro de los diez (10) días corridos desde la notificación del laudo, o en el plazo que las partes hayan acordado, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir a los árbitros, o estos disponer de oficio: a) La corrección de un error de cálculo, copia, tipográfico o de naturaleza similar; b) La aclaración de uno o más puntos o partes determinadas del laudo; c) La complementación del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; d) La subsanación de cualquier defecto que, de ser probado, podría causar su nulidad.2. Los árbitros resolverán estas peticiones dentro de los diez (10) días corridos y la de complemento dentro de los veinte (20) días corridos desde la recepción del requerimiento, salvo que por resolución fundada establezcan un plazo mayor.3. Por su propia iniciativa los árbitros podrán dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha del laudo, resolver algunas de las cuestiones a que se refiere el inciso 1 precedente.4. La resolución de estas cuestiones tendrá la forma de un laudo adicional, aplicándose en lo pertinente lo establecido en el artículo 35.5. Cuando el arbitraje sea internacional, los plazos de diez (10) y veinte (20) días previstos en el apartado 2 precedente, serán de treinta (30) y sesenta (60) días respectivamente.

CAPITULO VII

ARTÍCULO 38°:1. Contra un laudo definitivo solo procederá Recurso de Anulación cuando la parte que solicite la anulación pruebe:a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido;b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión;d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo establecido entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta ley, o a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a dicha ley;e) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje;f) Que el laudo es contrario al orden público.2. Los motivos contenidos en los párrafos b) e) y f) del apartado anterior, podrán ser apreciados por el tribunal que conozca del recurso de anulación, de oficio o a instancia del Ministerio Público en relación con los intereses cuya defensa le está legalmente atribuida.

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3. En los casos previstos en los párrafos c) y e) del apartado 1, la anulación afectará solo los pronunciamientos del laudo sobre cuestiones no sometidas a decisión de los árbitros, o no susceptibles de arbitraje, siempre que puedan separarse de las demás.4. El Recurso de Anulación deberá ser deducido en escrito fundado ante el mismo tribunal arbitral dentro del término de diez (10) días confiriéndose traslado del mismo a la contraparte por igual plazo.5. Conocerá del recurso el tribunal jerárquicamente superior al juez a quien hubiera correspondido conocer si la cuestión no hubiere sido sometida a árbitros, salvo que se hubiese convenido la intervención de otro tribunal arbitral para entender en ese recurso.6. En caso de denegatoria, el interesado podrá interponer recurso de queja ante el tribunal indicado en el punto anterior, dentro del término de cinco (5) días.7. Será requisito de admisibilidad del recurso de anulación, el previo planteo por parte del accionante de la cuestión ante los árbitros de conformidad a lo establecido en el artículo 37 1. b) c) y d).8. Bajo ningún motivo podrá discutirse mediante este recurso el mérito o la razón sustancial de la sentencia o laudo arbitral cuestionado.

CAPÍTULO VIIIEfectos, reconocimiento y ejecución de los laudos emitidos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 39°:1. Los laudos firmes revisten carácter de título ejecutorio y son ejecutables en la misma forma que las sentencias judiciales firmes.2. El laudo es ejecutable aún cuando contra el mismo se haya ejercitado recurso de anulación. No obstante, en ese caso el ejecutado podrá solicitar al Juez competente la suspensión de la ejecución, siempre que ofrezca caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios que pudieren derivarse de la demora en la ejecución de laudo. La caución podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el Código Procesal Civil y Comercial para las medidas cautelares. Presentada la solicitud de suspensión, el tribunal, tras oír al ejecutante, resolverá sobre la caución, en decisión irrecurrible.3. Se levantará la suspensión y se ordenará la continuación de la ejecución cuando se acredite la desestimación del recurso de anulación, sin perjuicio del derecho del ejecutante a reclamar en su caso, indemnización de daños y perjuicios causados por la demora en la ejecución.Si la anulación afectare solo a las cuestiones a que se refiere el apartado 3 del artículo 38 y subsistiesen otros pronunciamientos del laudo, se considerará como estimación parcial a los efectos de su ejecución.

CAPITULO IXLaudos emitidos en el extranjero

ARTÍCULO 40°:

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1. Los laudos emitidos en el extranjero a los que fuese aplicable un tratado internacional del que la Nación o Provincia de Buenos Aires sean parte, serán reconocidos y ejecutados en la Provincia conforme a las disposiciones de ese tratado.2. Los laudos emitidos en el extranjero a los que no fuese aplicable un tratado internacional del que la Nación o Provincia de Buenos Aires sean parte, serán reconocidos y ejecutados en términos de reciprocidad con el país o países del domicilio de la parte o partes a cuyo favor el laudo fue emitido.3. Solo podrá negarse el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera sea el país en que se haya dictado:a) A instancia de la parte contra la cual se invoca, cuando esta parte, pruebe ante el tribunal competente en que se pide el reconocimiento o la ejecución:i) que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo; oii) que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro, o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; oiii) que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento, y ejecución a las primeras; oiv) que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; ov) que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido, por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo; ob) cuando el tribunal compruebe:i) que según la ley argentina el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; oii) que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público internacional argentino.4. Si se ha pedido a un juez de los previstos en el inciso v) del apartado a) del presente artículo la nulidad o la suspensión del laudo, el tribunal al que se pide el reconocimiento o la ejecución podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y, a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que de garantías apropiadas.5. La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el original debidamente, autenticado del laudo o copia debidamente certificada del mismo, certificación del tribunal arbitral de la firmeza del laudo y el original del acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 o copia debidamente certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuviera redactado en idioma nacional, deberá presentar una traducción debidamente certificada a este idioma de dichos documentos.

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CAPÍTULO XPericia arbitral

ARTÍCULO 41°: Disposiciones especiales y transitorias.En los casos en que se requiera una pericia arbitral comprendida en las disposiciones de esta ley, se entenderá que son aplicables las reglas del arbitraje de amigables componedores.

ARTÍCULO 42°: Arbitraje de Protección de Inversiones ExtranjerasEsta ley no será de aplicación en los procesos de arbitraje de Protección de Inversiones Extranjeras del Centro Internacional de Arreglos de diferencias relativas a inversiones CIADI.-

ARTÍCULO 43°: Vigencia1. Esta ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación.

2. Esta ley no se aplicará a los arbitrajes con acuerdos anteriores a su entrada en vigencia, salvo que las partes acuerden lo contrario.

ARTÍCULO 44°: DerogaciónDerógase el libro VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires- , Ley 7425/68 y modificatorias

ARTÍCULO 45°: SustituciónSustitúyese el artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°: La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable. Exceptúase la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes. Si estos asuntos son de índole internacional, la prórroga podrá admitirse aún a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por ley"

ARTÍCULO 46°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

I.- Por el presente, se somete a consideración de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires el siguiente proyecto de Ley de Arbitraje Interno e Internacional, en reemplazo del Libro VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.Nuestra Provincia, que ha sido pionera en legislar la materia a partir de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Comercial de 1878 -Título décimo sexto arts. 579/618- y posteriormente en el primer Código Procesal Civil y Comercial del año 1880 (que luego al federalizarse la Capital continuó aplicándose en la misma, siendo adoptado finalmente por el Congreso de la Nación, por Ley Nº 1144 del 15 de diciembre de

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1881), siguiendo la tradición hispánica, se ha mostrado siempre favorable al arbitraje como una forma distinta de resolución de los conflictos disponibles con la misma autoridad y efectos que las sentencias judiciales emanadas de los jueces de la Constitución, pero debe mantenerse actualizada para adecuarse a las modernas exigencias de los sistemas de resolución de conflictos, tanto auto como heterocompositivos. Habiéndose regulado los primeros por medio de la reciente Ley 13.951 (B.O. 10/02/09) de Mediación Previa, queda pendiente la adecuación de los segundos, mediante el dictado de una moderna regulación del arbitraje interno e internacional.Lamentablemente la Provincia de Buenos Aires, al igual que acontece a nivel nacional y en la mayoría de las provincias, carece de una moderna regulación normativa del arbitraje adecuada a los lineamientos de la Ley Modelo de Arbitraje de la CNUDMI que es la ley marco que rige la materia a nivel mundial. Se mantiene en cambio una legislación de antigua factura, que ha permanecido invariable luego de más de un siglo, quedando notoriamente alejada de las actuales necesidades en la materia.Ese modelo decimonónico y desactualizado de regulación del proceso arbitral en nuestro país, solo registra la relativamente reciente excepción de la Ley 4142 del 18/1/2007 que estableciera un nuevo Código Procesal Civil y Comercial para la provincia de Río Negro, incorporando en el Libro VI (arts. 736 / 773) titulado "Proceso Arbitral", una nueva regulación de ese proceso que recepta en general las modernas tendencias en la materia y las reglas sustanciales de la Ley CNUDMI.El arbitraje se encuentra regulado actualmente en el Libro VI del Código Procesal Civil y Comercial Bonaerense dedicado al "Proceso Arbitral", contemplando en el Título I el "Juicio Arbitral" -o arbitraje de derecho o juris (arts. 774 / 803)-, en el Título II el "Juicio de Amigables Componedores" -o arbitraje de equidad (arts. 804 / 810)- y en el Título III al "Juicio Pericial" (art. 811). El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, mantiene similar redacción.II.- Por lo demás, nuestro país ha ratificado también los principales tratados internacionales en materia de arbitraje, como la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (CIDIP I) de Panamá, año 1975, ratificada por Ley 24.322 (B.O. 27/6/1994), la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (CIDIP II) de Montevideo, año 1979, ratificada por Ley 22.921 (B.O. 29/7/1983). Asimismo, por Ley Nacional 23.619 (B.O. 4/11/1988) se aprobó la Convención sobre "Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras", abierta a la firma en Nueva York el 10 de junio de 1958 y suscripta por la República Argentina el 26 de agosto de 1958, incorporando a nuestro país a la mayoría de los países del mundo que reconocen no solo el carácter de título ejecutorio de las sentencias arbitrales, sino también los principales efectos del acuerdo arbitral para la prórroga de la jurisdicción judicial a favor de la arbitral tanto en la órbita nacional como internacional y los principales lineamientos del procedimiento arbitral que desemboca en el dictado de un pronunciamiento de carácter, naturaleza y efectos jurisdiccionales que se paraleliza con la sentencia emanada de un órgano judicialNo obstante ello, la legislación interna reguladora del proceso arbitral tanto en la ámbito nacional como en la mayoría de las provincias ha quedado pendiente de adecuación a los lineamientos de la llamada Ley Modelo de la Comisión de las

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Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional o Ley CNUDMI (también conocida como Ley UNCITRAL en su expresión anglosajona), aprobada el 21 de junio de 1985 y reformada en el año 2006. La aplicación de esta ley modelo ha sido recomendada a todos los países por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 40/72, del 11 de diciembre de 1985, "teniendo en cuenta las exigencias de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades de la práctica del arbitraje comercial internacional". La Ley Modelo, aunque proyectada para el arbitraje comercial internacional, trató de modernizar y unificar las reglas para el arbitraje admitidas tanto en el sistema del Common Law como en el del Derecho Continental o Civil Law, producto de un cuidadoso estudio del derecho comparado de forma tal de hacerla más entendible y fácilmente aplicable.Su redacción facilita la difusión del arbitraje entre partes pertenecientes a áreas económicas de otros países con los que Argentina y más especialmente la Provincia de Buenos Aires mantiene activas y crecientes relaciones comerciales. Los agentes económicos de dichas áreas adquirirán, por tanto, mayor certidumbre sobre el contenido del régimen jurídico del arbitraje bonaerense, facilitando e impulsando el pacto de convenios arbitrales que establezcan a nuestra provincia como lugar del arbitraje.La Ley Modelo es precisamente eso, un modelo o marco -y no una ley "tipo"- que está formulada para ayudar a los Estados a reformar, adaptar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del arbitraje comercial internacional, sobre cuya base, respetando sus respectivos sistemas y costumbres, los Estados podrán regular tanto el arbitraje internacional como el interno.III.- La Ley Modelo ha sido adoptada en la regulación del arbitraje internacional y también muchas veces del interno, por la mayoría de los países del mundo, lo cual se refleja en las nuevas legislaciones portuguesa (Ley Nº 31 de 1986) y española (Ley 36/88) y otras que le siguieran inmediatamente en la mayoría de los países de Europa y el mundo, que tomaron sus principales postulados o lineamientos. Los países Iberoamericanos también a partir de la década de 1990 siguieron esos modernos lineamientos en la materia procediendo a sancionar nuevos regímenes regulatorios del proceso arbitral actualizando sus normativas, generalmente contenidas en los Códigos Procesales de extracción decimonónica española y portuguesa. En algunos casos se optó por mantener la regulación del proceso arbitral en los Códigos Procesales -tal es el caso de Francia e Italia en Europa, y México en la órbita Iberoamericana- y en otros -la mayoría-, mediante la aprobación de leyes específicas regulatorias del arbitraje.Dentro de ese contexto regional solo Argentina y Uruguay mantienen las viejas regulaciones de arbitraje en sus Códigos Procesales de factura decimonónica. IV.- El arbitraje como mecanismo extrajudicial de resolución definitiva de todo tipo de conflictos disponibles mediante el dictado un pronunciamiento de indiscutido carácter jurisdiccional que aunque privado resulta obligatorio y vinculante, con efectos de cosa juzgada material, que se espeja con una sentencia judicial se ha posicionado en el mundo a partir de la segunda mitad del siglo XX en un sitial

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trascendente, como un instrumento esencial de justicia consensual, heterocompositiva, especializada y confidencial. Es en la actualidad un instrumento insustituible en el campo del comercio internacional, donde es la vía más requerida y prestigiosa, mientras que en el ámbito doméstico o interno se encuentra en franco crecimiento en paralelo con la actualización de sus normas regulatorias.El arbitraje, como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo entienden la mayoría de las justicias del mundo, es un sistema privado de resolución heterocompositiva de conflictos en el que los árbitros desarrollan una función de carácter predominantemente jurisdiccional, mediante el cual se adoptan decisiones de justicia al igual que una sentencia dictada en un procedimiento judicial. Todo ello, sin perjuicio de su origen contractual y de las amplias facultades de las partes, en función del obligatorio y unilateralmente irrevocable efecto del convenio arbitral o acuerdo arbitral y en el diseño del procedimiento que finaliza en el dictado de una resolución definitiva y obligatoria, el laudo o sentencia arbitral, que tiene carácter de título ejecutorio equiparado plenamente a una sentencia judicial - art. 497 del CPCC-.Por ello en el arbitraje es necesario mantener un adecuado equilibrio o compatibilización de los valores e intereses en juego, considerando el interés individual y la autonomía de la voluntad de las partes por un lado sin perjuicio del interés general comprometido, fundamentalmente en el adecuado respeto de las garantías procesales indisponibles que hacen al debido proceso adjetivo con protección constitucional y supranacional, que aseguren la necesaria calidad del producto final: la sentencia arbitral que hace cosa juzgada material al igual que una sentencia judicial. Con ese pronunciamiento de justicia, culmina un proceso contradictorio como lo es el arbitral, que si bien es diferente del judicial y en cuyo diseño las partes tienen amplias facultades dispositivas, debe respetar igualmente esas garantías procesales mínimas e inderogables, en tanto el arbitraje no deja de ser un sistema de justicia, que aunque privada y no estatal, es de regulación exclusiva del Estado.V.- En el curso de la historia del arbitraje, que es más antigua que la de la propia justicia estatal, éste ha cabalgado entre dos enfoques que fueron teniendo diferente influencia con el correr de los siglos según las ideas económicas y políticas reinantes en las respectivas etapas. Uno de ellos, pone el acento en su génesis en tanto todo arbitraje nace -en principio, salvo los casos de arbitraje obligatorio legal- de la decisión voluntaria de las partes en el acuerdo o convenio arbitral. Se considera por ello como una figura fundamentalmente contractual moldeada por la irrestricta autonomía de la voluntad de las partes. El otro enfoque, en cambio, centra la atención en las funciones, desarrollo y efectos del arbitraje, realzando su carácter indiscutidamente jurisdiccional, aunque privado, que ha sido reconocido por la CSJN en pronunciamientos de vieja data de principios del siglo XX.No obstante, como consecuencia de la globalización mundial y las nuevas concepciones más liberales imperantes a partir de la década de 1990 caracterizadas por las desregulaciones, las privatizaciones, la autorregulación de los mercados y en general por un desplazamiento del Estado a favor de un ensanchamiento de la autonomía de la voluntad de las partes, la institución arbitral se encuentra

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atravesando una nueva etapa de revisión tendiente a dar prioridad a su carácter contractual por encima del jurisdiccional como instituto de justicia. Esa tendencia se advierte entre otras en la reciente Ley Española 60/2003 del 23 de diciembre que sustituyera a la anterior Ley 36/88, que constituye una de las fuentes normativas más importantes utilizadas en el ambiente iberoamericano, y en la Ley Peruana (Decreto Legislativo Nº 1071/2008), modificatoria de la ley 26.572 de 1996, que en ciertos aspectos avanzan sobre los postulados de la Ley Modelo, confiriendo mayor injerencia a la autonomía de la voluntad de las partes con menores regulaciones imperativas por parte del Estado. También la propia Ley Modelo luego de más de veinte años de vigencia, ha recibido las influencias de esas nuevas orientaciones, que fueran volcadas en una denominada "adenda" en el año 2006 que es en realidad una profunda reforma en aspectos trascendentes como los relacionadas con el acuerdo arbitral (art. 7) y la adopción de medidas cautelares por los árbitros (art. 17), dando mayor importancia a la autonomía de la voluntad y al aspecto contractual, por encima de las regulaciones indisponibles y de contenido jurisdiccional, cuyos términos se encuentran actualmente en discusión en ámbitos académicos y no han sido aun receptados por la mayoría de los países del mundo que se habían adaptado a los lineamientos generales del texto original del año 1985. Todo ello amerita actuar con prudencia y equilibrio, modernizando la legislación arbitral sin mengua de nuestras costumbres y sistema jurídico, evitando la adopción íntegra o modélica de determinados esquemas foráneos basados en otros sistemas jurídicos, culturas, ideas y costumbres, que puedan llegar a resultar incompatibles con el nuestro, sustentado en la juridicidad y legalidad de los sistemas de justicia, entre los que se encuentra indudablemente el arbitraje, siendo necesario armonizar prudentemente los intereses en juego, como este proyecto se propone. VI.- La legislación procesal vigente regulatoria del arbitraje inspirada en las leyes de enjuiciamiento españolas anteriores a la mitad del siglo XIX y en la Codificación Napoleónica, se caracteriza por conservar en la regulación del arbitraje una fuerte dependencia y control judicial que se incompatibiliza con su finalidad y esencia, impidiéndole desplegar toda su potencialidad.La dependencia judicial del arbitraje se traslada a todas y cada una de las principales etapas de aquel. Ello se vislumbra, a título ejemplificativo en los siguientes aspectos: en la regulación independiente del arbitraje de derecho o juris (como "Juicio arbitral") y del arbitraje de amigable composición o de equidad (como "Juicio de amigables componedores") utilizando una terminología superada en todas las leyes del mundo; en las complicaciones para la formalización inicial del acuerdo de arbitraje (o convenio arbitral como se lo prefiere denominar) manteniendo la hoy superada división entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral y la instrumentación excesivamente formalista y judicial de éste último que tantas complicaciones ha traído; en la dificultosa designación de los árbitros mediante la intervención judicial y la no menos complicada integración del tribunal arbitral; en la excesivamente ritualista regulación del procedimiento arbitral asemejándolo indebidamente al judicial prescindiendo de la informalidad y disponibilidad propias del sistema arbitral; en la única y complicada regulación del arbitraje ad hoc y en la falta de regulación expresa del arbitraje institucional; en la inadecuada prioridad del arbitraje

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de equidad sobre el de derecho, hoy invertida en la mayoría de las legislaciones del mundo; en la admisión respecto del laudo arbitral de derecho de los mismos recursos previstos contra las sentencias judiciales permitiendo por decisión de las partes, la revisión judicial del mérito o fondo de la cuestión por vía judicial desnaturalizando así la esencia del arbitraje como procedimiento de instancia única respecto del mérito o fondo de la cuestión etc.. Por el contrario, la intervención judicial en el arbitraje debe limitarse siempre y solo a los procedimientos de colaboración, apoyo y control que específicamente se establecen en la ley, como consecuencia del llamado "efecto negativo" del convenio arbitral, que impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje.La excesiva judicialización o intervención de la justicia en el desarrollo del arbitraje se incompatibiliza con su razón de ser que es precisamente constituir una instancia consensual distinta de la judicial, la que es precisamente prorrogada a favor de la primera en forma transitoria y exclusiva para la resolución de todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre las partes respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual. En ese contexto, el atraso conceptual y normativo de la regulación del proceso arbitral es común en la Nación y las provincias.Al limitar las previsiones regulatorias al arbitraje "ad hoc", también llamado, libre, irritual, independiente o de árbitros de parte sin contemplar en forma expresa -aunque sin prohibirlo- el arbitraje institucional que es la forma de arbitraje más utilizada en el mundo, las regulaciones vigentes resultan tanto desactualizadas como insuficientes. Además de las complicaciones antes indicadas, la designación por cada una de las partes de los llamados "árbitros de parte" provoca que no pocas veces estos pierdan su necesaria independencia convirtiéndose en "defensores de las partes" desnaturalizando así su función. Por esa razón, el laudo arbitral generalmente es producto de la decisión definitiva del árbitro tercero, designado por ellas (o por los árbitros si estuviesen facultados), lo cual desemboca en la generalidad de los casos en su designación por vía judicial, complicando, demorando y dificultando el arbitraje, tornándolo más complicado y lento que un juicio. Sin perjuicio de la deficiente regulación normativa, el desarrollo del arbitraje local, aunque escaso, cuenta con amplia recepción en la jurisprudencia de todos los tribunales y en especial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ello obedece fundamentalmente al constante avance del arbitraje institucional a cargo de entidades administradoras no estatales que a través de sus reglamentos permiten sortear algunos de los escollos o dificultades que plantea la legislación vigente.Ese atraso normativo afecta y perjudica considerablemente no solo la posibilidad de solucionar fuera de los tribunales y por canales arbitrales infinidad de conflictos que hoy se ven obligados a transitar por las instancias judiciales -que como es de público conocimiento se encuentran colapsadas- sino también a los agentes económicos de la Provincia por la falta de competitividad en materia de comercio internacional. En efecto, debido al atraso normativo, la Provincia de Buenos Aires difícilmente sea elegida por las partes como sede para los arbitrajes internacionales que buscan así la protección de otras regulaciones procesales y reglamentarias más modernas y

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adecuadas, fijando su sede tanto en países limítrofes como de otros lugares del mundo, todo ello en perjuicio de los operadores locales.Con ello, un importantísimo número de conflictos comerciales nacionales e internacionales que podrían ser resueltos en nuestra provincia por instituciones arbitrales locales y con intervención de profesionales del derecho bonaerenses -en el caso del arbitraje juris o de derecho-, es absorbido por entidades arbitrales de otros lugares y regidos bajo otras regulaciones procesales foráneas más favorables, que muchas veces no responden al sistema jurídico del civil law continental al cual se adscribe el derecho argentino, sino al del common law angloamericano, colocando a las partes contratantes y a los profesionales argentinos en inferior o desigual situación y encareciendo los costos, sin perjuicio de encarecer los costos y la competitividad provincial.En suma, la experiencia indica que el arbitraje "ad hoc" por sus complejidades e ineficacia, ha sido desplazado en la praxis arbitral, tanto en la órbita local (arbitraje interno o doméstico) como internacional, por el arbitraje institucional o administrado que como se vio no se encuentra normativamente regulado en nuestra legislación provincial. En estos casos, el arbitraje es administrado por una entidad especializada en el tema -generalmente de derecho público o de derecho privado y de bien común- sobre la base de un reglamento arbitral que establece las reglas especiales del procedimiento y la financiación del sistema. La entidad puede encargarse también de la designación de los árbitros por algún procedimiento de selección formando listados o nóminas de los mismos, con profesionales del derecho especializados y de amplio reconocimiento y experiencia en la materia -en el caso del arbitraje de derecho-, de los que sale la designación por las partes de los árbitros que podrán intervenir en el caso. La Corte Internacional de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París, la London Court International con sede en Londres, o la AAA (Asociación Americana de Arbitraje) en los Estados Unidos -entre otras entidades- en materia de arbitraje comercial internacional, con su vasta experiencia en el tema, son muestras elocuentes de las bondades y conveniencia de este tipo de arbitraje, que mereciera recepción normativa en la mayoría de los países del mundo.En la órbita local, los Tribunales Arbitrales de los Colegios de Abogados bonaerenses, como los de Bahía Blanca, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata y San Isidro gozan de considerable prestigio y aceptación, siguiendo el camino iniciado por el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en funcionamiento desde al año 1962. Asimismo existen otras no menos prestigiosas entidades arbitrales privadas en la esfera provincial que vienen registrando una creciente actividad que se incrementaría notablemente con la concreción de una nueva ley regulatoria del arbitraje, de conformidad a los cánones de la Ley Modelo. VII.- El proyecto adopta el llamado sistema monista, regulando en un mismo instrumento tanto el arbitraje interno e internacional.Tiene como base fundamental el anteproyecto de Ley Nacional de Arbitraje que fuera elaborado por la Comisión de Arbitraje de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) (expte. 3301-D-2010 de la H. Cámara de Diputados de la Nación) que a su vez tomara las siguientes fuentes directas: a) La Ley Modelo; b) los diferentes proyectos elaborados por el Poder Ejecutivo de la Nación a partir del año 2001, por distinguidos profesores y especialistas en la materia, que culminaran en un último

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proyecto 226-S-2002, que mereciera media sanción de la H. Cámara de Diputados de la Nación y dictamen favorable de la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Senadores de la Nación en el año 2003 (Sesiones Ordinarias 2003. Orden del Día 2523), sin registrar tratamiento final en el seno de esa H. Cámara, perdiendo estado legislativo y c) la Ley Española 60/2003 del 23 de diciembre que como se señalara anteriormente, se considera uno de los referentes normativos más avanzados en el mundo.Se ha considerado también Ley Nacional 24.488 (B.O. 22/11/2001) modificatoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto actualizó la redacción del artículo 1 de dicho Código, permitiendo la prórroga de la competencia atribuida a los tribunales en asuntos de índole internacional a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga esté prohibida por ley.Asimismo, no se ha considerado conveniente permitir la utilización de esta regulación arbitral para los arbitrajes de Protección de Inversiones Extranjeras del Centro Internacional de Arreglos de diferencias relativas a inversiones CIADI.Por lo expuesto precedentemente solicito a mis pares de esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.

Proyecto de Ley / E 220 – 12-13

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

ARTICULO 1°- Modifíquese el art. 38 del Decreto-Ley 7.425/68, Código Procesal Civil y Comercial, el cual quedará redactado de la siguiente manera:"Artículo 38 - Deberes de los secretarios. Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán:1) Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de cédulas, oficios y edictos, sin perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios, y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones.Las comunicaciones dirigidas al Gobernador de la Provincia, ministros y subsecretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales serán firmadas por el juez.2) Suscribir certificados y testimonios, sin necesidad de orden del juez.3) Conferir vistas y traslados.4) Ordenar nuevamente el libramiento de cédulas y mandamientos que no se hayan diligenciado con éxito, y ordenar nuevamente el libramiento de oficios que no se hayan contestado completa y debidamente. 5) Firmar las providencias de mero trámite dentro del plazo dispuesto en el artículo 34, inciso 3) a), sin perjuicio de las facultades que también se le confieren al auxiliar letrado. En la etapa probatoria firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.

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6) Dirigir en forma personal las audiencias testimoniales que tomare por delegación del juez.7) Toda otra tarea expresamente ordenada por el juez."

ARTÍCULO 2°- Incorpórese al Decreto-Ley 7.425/68, Código Procesal Civil y Comercial, los siguientes artículos:"Artículo 38 bis. - Deberes de los auxiliares letrados. Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los auxiliares letrados o a quienes desempeñen cargo equivalente, éstos deberán:1) Firmar las providencias simples que dispongan:a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares.b) Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.2) Devolver los escritos presentados fuera de plazo o sin copia.3) Toda otra tarea expresamente ordenada por el juez."

"Artículo 38 ter. - Impugnación. Dentro del plazo de tres días de notificado por ministerio de ley, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el auxiliar letrado o quien desempeñe cargo equivalente. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable."

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley, tiene por objeto dar cuenta del colapso que evidencian los juzgados civiles y comerciales de la Provincia de Buenos Aires, que actualmente se ven desbordados por el cúmulo y constante incremento de tareas, permitiéndoles funcionar más eficientemente, a través de la delegación de tareas en favor de los secretarios y auxiliares letrados.La optimización en la utilización de los recursos existentes, resulta la mejor, más simple y más económica manera de mejorar toda prestación de servicio. Estableciendo y distribuyendo las tareas desempeñadas por los prestadores del servicio de justicia en forma clara, precisa y de acuerdo a la importancia de cada una de ellas, se permitirá dotar de mayor eficiencia a la actividad jurisdiccional, sin necesidad de incrementar los recursos existentes. Es por ello que esta solución, al no demandar una reasignación e incremento del presupuesto de los juzgados y tribunales provinciales, resulta de evidente conveniencia, teniendo en cuenta la especial situación económica financiera que hoy atraviesan las arcas de la Provincia de Buenos Aires. Cabe poner de relieve que, las restantes provincias vienen plasmando en forma gradual en sus respectivos ordenamientos de forma, esta tendencia de reestructuración, reparto y delegación de tareas entre todos los operadores del

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derecho, y no solo entre los prestadores del servicio de justicia, encomendando o facultando a los letrados intervinientes cada vez más tareas o actos procesales. A su vez, corresponde indicar que esta corriente se encuentra ampliamente asentada en el derecho comparado, propiciada por abundante doctrina e impulsada oficiosamente por muchos tribunales, de allí la importancia de lograr su adecuada recepción en el plano legislativo.En este orden de ideas, la Ley 25.488 ha reformado el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el mismo sentido que se propone en el presente proyecto de ley, ampliando los deberes de los secretarios, reasignando tareas a los restantes funcionarios judiciales, siempre a partir de la importancia y naturaleza de las labores encomendadas.Mediante la presente modificación del Código de Rito Provincial, se intenta en lo sustancial, permitir la delegación de la rúbrica de las providencias simples de mero trámite en manos de los funcionarios judiciales, lo cual redundará sin lugar a dudas, en una desburocratización de la actividad jurisdiccional, agilizando y abreviando los tiempos de la justicia. La garantía del debido proceso queda en todos los casos salvaguardada, gracias a la posibilidad de impugnar lo ordenado por los funcionarios judiciales, por lo que las providencias que estos firmen siempre podrán ser dejadas sin efecto por los magistrados, quienes de este modo mantienen incólume la titularidad exclusiva de la actividad jurisdiccional.Por lo expuesto precedentemente con más lo que se expondrá al momento de su tratamiento en las comisiones que le sean asignadas y en el recinto, solicito a mis pares de esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.

Proyecto de Ley / E 232 -12-13

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1º - Incorpórase como artículo 576, al Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias -Código Procesal Civil y Comercial-, el siguiente texto:"Artículo 576 - Lugar del remate. En los supuestos que no pueda realizarse la subasta electrónica mediante el procedimiento previsto en el artículo 562, o cuando el juez estime que el procedimiento clásico resulta más conveniente y adecuado, el remate judicial deberá realizarse en algunos de los lugares que a continuación se enumeran, en orden de prioridad:a) En un recinto idóneo ubicado dentro del ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en el Departamento Judicial del juez del remate. b) En su defecto, en el lugar que el juez considere que cuenta con las características necesarias para cumplir con las condiciones de venta ordenadas que garanticen la transparencia y el normal desarrollo del remate.c) En su defecto, en el lugar de ubicación del bien. El juez deberá fijar la sede del remate teniendo en cuenta la naturaleza y valor del bien, y la probable convocatoria que pueda preverse para la subasta.

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ARTÍCULO 2º - Incorpórase como artículo 576 bis, al Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias -Código Procesal Civil y Comercial-, el siguiente texto:"Artículo 576 bis - Condiciones de venta. A los fines de velar por la transparencia de las subastas judiciales que no se lleven a cabo en la forma prevista por el art. 562, el juez podrá:a) Establecer las condiciones de venta que crea convenientes en forma previa a la publicidad del remate, entre las cuales podrá disponer la aceptación de posturas bajo sobre, la prohibición de comprar en comisión, la prohibición de ceder el boleto de compraventa, la exigencia presentar documento acreditativo de identidad para poder ingresar al recinto, la obligación de confeccionar una lista de asistentes, la prohibición de permitir la salida de los asistentes hasta tanto el martillero no confirme el pago íntegro de los conceptos a abonarse en efectivo y en el acto por parte del mayor ofertante. b) Intervenir en forma directa en el acto del remate.c) Ordenar la intervención del Secretario y/o del Auxiliar Letrado en el acto del remate, estableciendo en forma expresa las facultades conferidas a dichos funcionarios, entre las cuales podrán asignarse las propias de todo veedor judicial, controlar el cumplimiento de las condiciones de venta ordenadas, negar la admisión u ordenar la expulsión del recinto de toda persona que no cumpla con las condiciones de venta ordenadas o que altere el normal desarrollo del remate. El funcionario interviniente presentará un informe circunstanciado de lo ocurrido en el remate, dentro del plazo que dispone el martillero para rendir cuentas. d) Ordenar que el remate se realice con el auxilio de la fuerza pública.Aprobada la subasta, el juez deberá comunicar a los entes recaudadores fiscales el nombre del comprador, documento de identidad, bien adquirido y precio abonado."

ARTÍCULO 3° - La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios y/o las dependencias que correspondan, pondrá a disposición de los magistrados de cada Departamento Judicial recintos idóneos para la realización de las subastas judiciales que no se lleven a cabo en la forma prevista por el art. 562 del Decreto-Ley 7.425/68, Código Procesal Civil y Comercial.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley tiene como objeto dar cuenta de la imposibilidad de realizar, en todos y cada uno de los casos, la subasta electrónica introducida en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires mediante la sanción de la Ley 14.238; razón por la que se propone, a fin de llenar el vacío normativo que dejó dicha reforma, permitir a los tribunales tener la opción de recurrir al proceso de subasta clásico, como alternativa en todos aquellos casos en que el remate virtual no pueda llevarse a cabo o no resulte conveniente.Asimismo, se mejora el procedimiento de subasta clásico previsto en el código de rito en su redacción original, a los fines de garantizar la transparencia, seriedad y

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seguridad del mismo, siempre con el fin de desterrar las sucesivas irregularidades y escandalosos actos de público y notorio conocimiento que se vienen evidenciando cada vez con mayor frecuencia y gravedad en los remates judiciales de la provincia, circunstancia que también motivara la sanción de la ley antes citada, según surge expresamente de los fundamentos de la misma.En este orden de ideas, la presente propuesta aboga por la reincorporación del art. 576 al cuerpo normativo citado, estableciendo en primer lugar la subsidiariedad del procedimiento clásico de subasta frente al virtual. El juez podrá disponer la realización de los remates clásicos, ante la imposibilidad de realizar la subasta electrónica, o cuando el magistrado lo considere más adecuado y conveniente atento la naturaleza de los bienes a vender como, por ejemplo, una subasta de un gran número de bienes muebles de poco valor individual que no permitan una adecuada agrupación por lotes atento su heterogeneidad y que sean de utilidad rural donde los verdaderos interesados encuentren el sistema virtual de subastas de difícil acceso, bien por carecer de conexión permanente a la web o por alguna otra razón. Seguidamente y a los fines de lograr la transparencia, seriedad y seguridad de los mismos, se establece la prioridad de la realización de los remates judiciales dentro de las dependencias del Poder Judicial de la Provincia, para lo cual deberán contar los jueces con recintos idóneos que la Suprema Corte provincial pondrá a su disposición, aunque estos recintos no formen parte de las dependencias propias del Juzgado del magistrado que ordena el remate como, por ejemplo, las Salas de Audiencias de Tribunales Orales. A tales fines se deberán coordinar fechas y horarios para la realización de las subastas. En su defecto, el juez designará como lugar para la realización del remate clásico, un recinto que él considere que cuenta con las características necesarias para cumplir con las condiciones de venta ordenadas que garanticen la transparencia y el normal desarrollo del remate como, por ejemplo, las dependencias de los Colegios de Martilleros Públicos o de Abogados que puedan ponerse a disposición y contar con medidas de seguridad como circuito cerrado de video filmación. Sólo en caso de resultar imposible celebrar la subasta en tales sitios, o cuando el juez lo estime conveniente por la naturaleza del bien o características del remate, se podrá ordenar que la realización del mismo sea en el lugar de ubicación del bien, lo cual resulta de gran conveniencia en las subastas de cosas muebles cuyo traslado resulte dificultoso u excesivamente oneroso en relación con su valor, o donde se haya dispuesto la entrega de la posesión en el mismo acto del remate.A su vez se posibilita a los magistrados a que, en cada caso en particular, establezcan las condiciones de venta que consideren convenientes, que a modo enunciativo y meramente descriptivo, se listan: la aceptación de posturas bajo sobre, la prohibición de comprar en comisión, la prohibición de ceder el boleto de compraventa, la exigencia de presentar documento acreditativo de identidad para poder ingresar al recinto, la obligación de confeccionar una lista de asistentes y la prohibición de permitir la salida de los asistentes hasta tanto el martillero no confirme el pago íntegro de todos los conceptos a abonarse en efectivo y en el acto por parte del mayor ofertante.También se habilita al magistrado a que intervenga en forma directa en la subasta cuando entienda que la ocasión lo amerita, o que disponga la intervención de sus

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secretarios o auxiliares letrados para que, a través de facultades expresamente conferidas, velen por la transparencia, seguridad y adecuado desarrollo de la subasta, para luego informar el modo en que se desarrolló la misma. Finalmente, corresponde poner de relieve que la impunidad con la que actualmente se desempeñan quienes forman parte de las Ligas de Subastas, también alcanza el plano fiscal. Estas personas, sin perjuicio de carecer de todo tipo de actividad registrada, efectúan en efectivo múltiples compras de gran entidad, con fondos cuya procedencia no resulta contrastable. Es por ello que el presente proyecto establece la obligatoriedad de comunicar el resultado de las ventas judiciales a los entes recaudadores, a los fines de permitir que los mismos efectúen las investigaciones pertinentes relativas tanto a evasiones fiscales, como a operaciones de lavado de dinero.Se pone de relieve, una vez más, que el presente proyecto no intenta de ningún modo quitar validez al sistema electrónico propuesto por la Ley 14.238, que fuera recientemente reglamentado por el Acuerdo 3604 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, sino todo lo contrario. Se propugna complementar la nueva normativa procesal para dotarla de mayor eficacia, quitando la orfandad regulatoria que hoy padecen todos aquellos casos en los que no puede llegar a celebrarse la subasta en forma virtual, ya sea por la reconocida progresividad con que el nuevo sistema debe instaurarse en la práctica de los tribunales o porque el soporte informático eventualmente puede no encontrarse disponible por razones de hackeo, mal funcionamiento, mantenimiento, o cualquier otro motivo y para establecer alternativas al juez cuando considere que el sistema clásico puede resultar más conveniente y adecuado a la luz de las circunstancias especiales del remate en cuestión.Los más que entendibles inconvenientes que se han suscitado respecto del funcionamiento y tiempo de implementación de la Mesa de Entradas Virtual, del nuevo Sistema de Gestión Augusta y de las firmas y notificaciones electrónicas, dan cuenta de la complejidad de los soportes informáticos que abastecen y posibilitan estas novedosas y sumamente útiles herramientas y de la dificultad en la puesta en funcionamiento de las mismas. Es por ello que entendemos que, los esfuerzos que se están evidenciando para modernizar y mejorar el servicio de justicia, deben ser acompañados por una normativa afable que efectivamente permita instaurar el nuevo sistema de subastas electrónicas con una adecuada progresividad, conforme indican en forma expresa tanto la Ley como el Acuerdo antes citados. Es por ello, que se considera necesario suplir el vacío legislativo que ha quedado en nuestra normativa de forma en esta etapa de reformas y, a su vez, dar opciones a los magistrados para que en lo sucesivo dispongan de alternativas que permitan llevar delante de manera idónea y transparente la ejecución de sus sentencias.Por lo expuesto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.

Proyecto de Ley / E 280 -12-13

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

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ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 79 del Decreto-Ley 7.425/68, Código Procesal Civil y Comercial, el cual quedará redactado de la siguiente manera:"Artículo 79: Requisitos de la solicitud. La solicitud contendrá:1°) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir.2°) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. Deberán acompañarse los interrogatorios y las declaraciones de los testigos, tomadas en los términos de los artículos 438 primera parte, 439 y 441, firmada por ellos. En la oportunidad prevista por el artículo 80 el litigante contrario o quien haya de serlo, y el organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, podrán solicitar la citación de los testigos para corroborar su declaración. El número de testigos no podrá ser menor de tres. El juez podrá conceder el beneficio con el testimonio de dos testigos, cuando ésta no sea la única prueba producida y el monto o la complejidad de la causa así lo aconseje".

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley tiene por objeto agilizar la producción de la prueba testimonial ofrecida en los beneficios de litigar sin gastos solicitados en los procesos civiles y comerciales, desjudicializando tareas que por su entidad o posibilidad de efectivo control posterior, pueden ser delegadas en favor de las partes. De este modo, se intenta alivianar las labores de los colapsados juzgados de la Provincia de Buenos Aires, que actualmente se ven desbordados por el cúmulo y constante incremento de tareas.El cambio propuesto en la normativa de forma, sigue los lineamientos de su par nacional, la cual ha dado un resultado muy positivo reduciendo en forma concreta las tareas de los juzgados federales. En la práctica recogida en el orden nacional, se ha evidenciado no solo la utilidad de esta modalidad probatoria, sino además, la falta de afectación de derechos de orden procesal o sustancial, tanto de la parte oferente como de su contraria. Es por ello, que se considera sumamente conveniente aprovechar la experiencia reseñada en dicho ámbito, para transpolar sus constatados beneficios al orden provincial. El artículo en cuestión, ha sido anteriormente modificado por la Ley 13.911 que en sus brevísimos fundamentos, da cuenta de la necesidad de evitar efectuar una extensiva e innecesaria tarea probatoria dentro del marco de los trámites de beneficio de litigar sin gastos solicitados en el fuero civil y comercial. El objetivo final de la presente propuesta legislativa, resulta ser el mismo que persiguió la referida ley, pero profundizando el cambio para establecer de manera concreta, una efectiva reducción de la actividad jurisdiccional en beneficio de los juzgados y tribunales civiles y comerciales -los que verán sustancialmente reducido el número de audiencias testimoniales que deberán celebrar-, de las oficinas de mandamientos y notificaciones -las que se verán beneficiadas por una disminución en

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la cantidad de citaciones a diligenciar-, de la parte oferente -que no tendrá la carga de hacer comparecer a los testigos-, y de la parte contraria -que conociendo de antemano las declaraciones de los testigos podrá determinar la falta de necesidad de hacer comparecer a los deponentes para corroborar sus dichos, evitando de este modo tener que asistir a una audiencia innecesaria.- Corresponde poner de relieve que tanto el contradictor como los organismos recaudadores, mantienen indemne su derecho de efectuar un efectivo contralor de la prueba testimonial en cuestión, gracias a la posibilidad de solicitar, siempre que lo crean conveniente, la comparecencia del declarante para que corrobore sus afirmaciones, oportunidad en la que se podrán ampliar las preguntas y eventualmente repreguntar.Entendemos que aprovechando la experiencia cosechada en otros ámbitos, estableciendo formas más simples y ágiles de ejercer de manera efectiva los derechos ya existentes, y distribuyendo las tareas de manera eficiente entre todos los operadores del servicio de justicia, de acuerdo a la importancia de cada una de ellas, se logrará mejorar y dotar de mayor celeridad a la actividad jurisdiccional, sin necesidad de incrementar los recursos existentes. Es por ello que esta solución, lejos de demandar un incremento del presupuesto asignado a los juzgados y tribunales provinciales, resulta de evidente conveniencia, teniendo en cuenta la especial situación económica financiera que hoy atraviesan las arcas de la Provincia de Buenos Aires. Por lo expuesto precedentemente con más lo que se expondrá al momento de su tratamiento en las comisiones que le sean asignadas y en el recinto, solicito a mis pares de esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de Ley.

PROYECTOS DE SOLICITUD DE INFORMES

Proyecto de Solicitud de Informes / F 58 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, efectos de que, por intermedio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, remita a esta Honorable Cámara, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 13.951 que instituye el Régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, información referida al funcionamiento del mencionado régimen y, en particular, se expida sobre los siguientes puntos que se detallan a continuación:

1.- Qué presupuesto se ha destinado al desarrollo del Régimen de Mediación desde su entrada en vigencia.2.- Indique cuántos mediadores se encuentran inscriptos en él y consecuentemente habilitados para desempeñarse con las facultades, deberes y obligaciones establecidos en la Ley 13.951 y su reglamentación.3.- Si efectivamente se encuentra funcionando el Régimen de Mediación según las disposiciones de la Ley 13.951. 4.- Cuántos conflictos han pasado por el Régimen de Mediación.

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5.- Qué porcentaje de resolución de conflictos ha alcanzado la mediación previa.6.- Si aún no se encuentra funcionando, indique cuáles son las causales que obstaculizan su puesta en marcha y en qué plazo estima que estarán resueltas.7.- Cualquier otra información al respecto que se considere pertinente.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de solicitud de informes tiene como finalidad obtener información detallada referida a la aplicación y efectividad del Régimen de Mediación, establecido por la Ley 13.951 como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. El régimen en cuestión establece una instancia previa, en determinados casos obligatoria (establecida por los artículos 2 y 4 de la Ley 13.951), a todo proceso judicial con la finalidad de acercar a las partes, favoreciendo el diálogo y procurando una solución más rápida y económica a los conflictos que se susciten en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con la consecuente ventaja de tender a la descongestión del sistema judicial provincial.Particularmente se pretende saber qué presupuesto ha sido destinado a la implementación del régimen de mediación y si el Ministerio de Justicia y Seguridad ha podido crear e implementar el Registro de Mediadores. El artículo 39 de la Ley 13.951 establece: "El sistema de Mediación previa obligatoria comenzará a funcionar dentro de los trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente Ley, siendo obligatorio el régimen para las demandas que se inicien con posterioridad a esa fecha.". Dicha ley fue promulgada por el Decreto 48/09 del 15 de Enero de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 10 de Febrero de 2009. A su vez, la ley en cuestión, fue reglamentada por el Decreto 2.530/10 del 2 de Diciembre de 2010 que en su artículo 3 dispone: "Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.951, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto; la que entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial." El Decreto 2.530/10 fue publicado en el Boletín Oficial el 29 de Diciembre de 2010.El Decreto 652/11 del 17 de Junio de 2011, prorrogó por 180 días más la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley 13.951 debido a que: "…no obstante lo dispuesto por dicha norma, las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del compromiso asumido en el marco de colaboración institucional para la creación, organización y funcionamiento del Registro Provincial de Mediadores previsto en el artículo 25 de la Ley N° 13.951, manifiestan que si bien se ha avanzado en un sistema de inscripción vía Web desde la página del Ministerio de Justicia y Seguridad, la organización del primer examen conlleva una importante complejidad, que amerita la prórroga de entrada en vigor del régimen de mediación mencionado…"Este decreto fue promulgado el 17 de Junio de 2011 y publicado en el Boletín Oficial el 28 de Julio de 2011. A simple vista parecería ser que el tiempo transcurrido desde la reglamentación de la ley, poco más de un año, sería más que suficiente para implementar el Registro de Mediadores, no obstante ello, si es que aún no ha podido ser creado o puesto en funcionamiento se procura tomar conocimiento de las causales

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que han impedido que el mencionado registro se encuentre funcionando y cuál es el estado actual de la cuestión, es decir, en qué grado de desarrollo se encuentra. Por último, si es que el régimen de mediación se encuentra funcionando, se intenta obtener estadísticas que permitan evaluar su funcionamiento con lo que se consulta por la cantidad de conflictos que han pasado por el proceso de mediación previo al litigio judicial y qué porcentaje de estos conflictos han podido ser resueltos.Resulta importante verificar que el régimen que motiva el presente proyecto se encuentre funcionando correctamente ya que, de no ser así, el Poder Ejecutivo Provincial estaría desperdiciando una valiosa herramienta que le permitiría optimizar recursos, puesto que, como ya se dijo ut supra, contribuiría a descongestionar el sistema judicial provincial y por ende a ahorrar recursos. Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Solicitud de Informes.

Proyecto de Solicitud de Informes / F 103 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, se dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a efectos de que, por intermedio del organismo que estime pertinente, remita a esta Honorable Cámara, información referida al funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales de la Tercera Cuenca que presta servicios a la ciudad de Bahía Blanca y, en particular, se expida sobre los siguientes puntos que se detallan a continuación:

1.- Si está realizando controles sobre el funcionamiento de la planta mencionada en el primer párrafo de la presente;2.- En caso que la pregunta anterior resulte afirmativa, manifieste cuales son estos controles que está realizando sobre el funcionamiento y con qué frecuencia;3.- Qué resultados han arrojado los controles a que se refiere el punto 2 de la presente solicitud de informes;4.- Qué controles ha realizado sobre la contaminación del estuario de Bahía Blanca, más allá de los específicos sobre la planta; 5.- Qué resultados han arrojado los controles a que se refiere el punto precedente;6.- Si se detectó contaminación en los controles a que hace referencia el punto 4 de la presente solicitud de informes, indique si ha podido detectar la causa de la misma;7.- Si se detectó contaminación y esa contaminación está siendo producida como consecuencia del mal funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales de la Tercera Cuenca, indique si ha desarrollado un plan que permita revertir la situación detallando costos y plazos de ejecución de las obras a realizar;8.- Cualquier otra información al respecto que considere relevante.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Solicitud de Informes tiene como finalidad obtener información detallada referida al control que efectúa la provincia de Buenos Aires sobre el funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales de la Tercera Cuenca que presta servicios a la ciudad de Bahía Blanca y que está contaminando el

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estuario local poniendo en grave riesgo la salud humana y el ecosistema. Concretamente se pretende saber si la Provincia está efectuando controles sobre el funcionamiento de la planta; si se están realizando controles, se pretende saber cuáles son, con qué frecuencia se realizan y qué resultados han arrojado; qué controles ha realizado sobre la contaminación del estuario de Bahía Blanca y qué resultado han arrojado dichos controles. Asimismo, para el caso en que efectivamente se haya detectado contaminación, se pretende saber si ha podido determinar la causa de la misma. La planta en cuestión se ubica 800 metros al Sudoeste de la Ruta Nacional Nº 3 a la altura del kilómetro 696 en cercanías de la Ciudad de Bahía Blanca. La misma vierte los líquidos tratados en el Arroyo Saladillo de García con desembocadura final en la Ría de Bahía Blanca.Según una nota periodística publicada en la versión digital del diario La Nueva Provincia el 22 de Marzo de 2012, la planta a la que hace referencia el presente proyecto: "…sigue aportando contaminantes al estuario local por encima de lo permitido por las normas vigentes." La nota en cuestión asegura que: "…desde que esas instalaciones se habilitaron en 2006, las mediciones arrojaron resultados que admiten sanciones y apercibimientos."El 20 de Enero de 2010 diversos sitios web se hicieron eco de una nota titulada: "Ambientalistas aconsejan cerrar todas las piletas que tomen agua de la ría", en la misma se hacía referencia a un comunicado emitido por la Asociación Vecinal de la Costa que advertía del peligro que implicaba utilizar agua de la ría para abastecer una pileta debido a: "…la alta presencia de contaminantes en el estuario como consecuencia del mal funcionamiento de la planta depuradora de residuos cloacales Tercera Cuenca." De hecho, por dicha razón, las piletas del Balneario Maldonado debieron permanecer cerradas por una temporada; y desde el verano 2010-2011, son completadas con agua dulce proveniente de perforaciones subterráneas.Si bien desde la Municipalidad de la Ciudad de Bahía Blanca se reconoce el problema y se ha notificado e intimado a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) - empresa cuyo capital accionario se divide entre el Estado Provincial (90%) y los trabajadores, nucleados a través del Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (10% restante) por ser la concesionaria del servicio -; al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), como autoridad ambiental de la Provincia; a la Autoridad del Agua (ADA) por ser el área que debe conservar y administrar los recursos hídricos y al Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA) por ser el ente de control de la concesión del servicio público; no se ha dado hasta el momento solución concreta a este problema.Estudios realizados desde el ámbito municipal han confirmado la presencia de escherichia coli o coliformes en la ría. El subsecretario comunal de Gestión Ambiental, Eduardo Conghos, atribuyó dicha presencia al deficiente funcionamiento de la planta depuradora de la Tercera Cuenca. Suponiendo que desde la Provincia se vienen efectuando controles de la contaminación de la ría, si las conclusiones a las que hubiesen arribado los Organismos Provinciales a raíz de los mismos coincidieran con dicha afirmación, se solicita que se indique si se ha desarrollado un plan que permita revertir la situación detallando costos y plazos de ejecución de las obras a realizar.

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La Escherichia coli puede causar infecciones intestinales y extra intestinales generalmente graves, tales como infecciones del aparato excretor, cistitis, meningitis, peritonitis, mastitis, septicemia y neumonía Gram-negativa.Por otra parte, no se deben dejar de tener en cuenta los daños que el vuelco de aguas servidas o mal tratadas, como ocurre en este caso, produce al ecosistema de la ría. Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Solicitud de Informes.

Proyecto de Solicitud de Informes / F 85 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, a efectos de que, por intermedio del organismo que estime pertinente, remita a esta Honorable Cámara, información referida al funcionamiento de las balanzas públicas y los controles efectuados al transporte de cargas y, en particular, se expida sobre los siguientes puntos que se detallan a continuación:

1) Qué presupuesto se ha destinado al control del peso de los camiones que transitan por las rutas de la provincia y, en particular, por las de la sexta sección electoral.2) Indique cuántas balanzas públicas existen en la sexta sección electoral.3) Qué porcentaje de éstas se encuentra efectivamente funcionando. 4) De qué manera la provincia controla que los camiones que transportan mercaderías no lo hagan con exceso de peso y de acuerdo a las disposiciones legales.5) Si efectivamente se realizan los controles a que se refiere el punto 4, indique qué cantidad de camiones fueron pesados en 2011 y cuántos de ellos fueron multados como resultado del exceso de peso transportado.6) Cualquier otra información al respecto que se considere pertinente.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Solicitud de Informes tiene como finalidad obtener información detallada referida al control que efectúa la provincia de Buenos Aires sobre la carga que se transporta por las rutas que la atraviesan y, en particular, sobre el peso que tiene dicha carga ya que, de él, depende el mayor o menor desgaste de la cinta asfáltica.En particular se indaga sobre el presupuesto destinado al control del peso de los camiones que se trasladan por las rutas que atraviesan la provincia, la cantidad de balanzas públicas instaladas para determinarlo, de qué manera se controla que la carga sea transportada de acuerdo a las disposiciones legales y, si efectivamente esos controles se realizan. Asimismo, se solicitan estadísticas sobre la cantidad de dichos controles que deriva en multas debido al exceso en el peso permitido de la carga transportada. La Seguridad Vial se ha convertido, desde hace un tiempo, en uno de los reclamos centrales de la sociedad que se ve abrumada por la cantidad de accidentes fatales que se suscitan día tras día en el territorio provincial.

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La infraestructura vial de la Provincia de Buenos Aires presenta un importante deterioro como consecuencia del cual se producen gran cantidad de accidentes fatales al año.Las estadísticas elaboradas por la Asociación Civil "Luchemos por la Vida" referidas a esta materia arrojan resultados más que preocupantes. La Provincia de Buenos Aires ha encabezado tan penoso ranking en el año 2010 con un total de 2856 muertes producidas por accidentes de tránsito, concentrando un 37,29% del total nacional, seguida por la Provincia de Santa Fe en la que se produjeron 653 muertes por dicha causa en el mismo lapso de tiempo. La estadística elaborada en 2011 situó nuevamente a nuestra provincia a la cabeza con 2570 muertes resultantes de accidentes de tránsito reteniendo el 34,19% del total nacional.Teniendo en cuenta estos números es que resulta de vital importancia optimizar las condiciones de infraestructura vial provincial. Para esto no sólo basta con que la provincia determine un cronograma de inversiones y plazos de ejecución de las obras necesarias para mejorar el estado de las rutas y caminos provinciales si no que, además, debe controlar que la carga transportada por las mismas no exceda los pesos permitidos por ley para evitar que las inversiones realizadas se diluyan volviendo al estado de situación actual.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Solicitud de Informes.

Proyecto de Solicitud de Informes / F 199 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, para que, por intermedio del organismo que corresponda, remita a esta Honorable Cámara información referida al conflicto salarial y las medidas de fuerza adoptadas por parte de los empleados judiciales de la provincia que se encuentra afectando gravemente la normal prestación del Servicio de Justicia y, en particular, se expida sobre los siguientes puntos que se detallan a continuación:

1. Proporcione un detalle del reclamo presentado por la Asociación de Empleados Bonaerenses y demás agrupaciones de empleados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.2. Indique las negociaciones llevadas a cabo y el resultado de las mismas. 3. Qué medidas han sido dispuestas por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a los fines de dar solución al conflicto.4. Qué resultado han arrojado las mismas.5. Indique si tiene medidas bajo estudio que podrían adoptarse por parte del Poder Ejecutivo a tales fines y proporcione un detalle de las mismas.6. Indique qué medidas han sido adoptadas en años anteriores para resolver los conflictos salariales suscitados.7. Todo otro dato o información de relevancia respecto del conflicto en cuestión, que pueda resultar de utilidad a los fines de lograr poner fin a la situación.

FUNDAMENTOS

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El presente proyecto de Solicitud de Informes tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Provincial, que a través de las dependencias que correspondan, informe respecto de las circunstancias que rodean al conflicto salarial que desde hace más de un mes obstaculiza la normal prestación del servicio público de justicia en la Provincia de Buenos Aires, con el fin de ponderar y adoptar las medidas que sean necesarias para poner fin a esta situación. Los empleados judiciales a partir de sus agrupaciones gremiales, y ante la circunstancia de crisis generalizada que atraviesa la Justicia, han adoptado como medida de fuerza un paro que se ha dilatado en el tiempo y prácticamente ha paralizado el servicio. Teniendo en cuenta que es obligación del Estado garantizar la plena y debida prestación de este servicio, es que se solicita al Poder Ejecutivo informe sobre las medidas tomadas para poner fin a esta situación.En los últimos años la Provincia de Buenos Aires se encuentra atravesando una circunstancia de crisis generalizada que se ha visto reflejada en los paros realizados no sólo por los empleados judiciales sino también por los docentes y los empleados de los hospitales públicos bonaerenses, entre otros. Esta situación que continúa agravándose año tras año y que, en esta oportunidad, se ve reflejada en un paro judicial que lleva ya más de un mes, afecta a todos los habitantes de nuestra provincia que se ven perjudicados por el mal o nulo funcionamiento de las distintas dependencias públicas.Ante el agravamiento del conflicto judicial y el endurecimiento de las medidas tomadas, que han sido incluso escenario de lamentables hechos de violencia, golpes y agresiones, con gravosas consecuencias tanto para los empleados judiciales en lo que respecta a la falta de prestación de un servicio público, para los profesionales del derecho en lo que respecta al impedimento del ejercicio de su derecho a trabajar, como para los habitantes de la provincia en general que se ven privados del normal funcionamiento de este servicio; consideramos fundamental conocer las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo para garantizar el normal y eficiente funcionamiento de este servicio asegurando, además, condiciones dignas de trabajo para los empleados judiciales.Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta H. Cámara aprueben el presente proyecto de Solicitud de Informes.

Proyecto de Solicitud de Informes / F 200-12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección del Servicio Alimentario Escolar y los demás organismos que correspondan, remita a esta Honorable Cámara información referida a la grave situación financiera que atraviesa la provincia en relación a las deudas contraídas con los proveedores del Servicio Alimentario Escolar que ponen en riesgo el normal funcionamiento de los Comedores Escolares y, en particular, se expida sobre los siguientes puntos que se detallan a continuación:

1.- Proporcione la nómina de proveedores correspondientes al Servicio Alimentario Escolar (SAE) de la totalidad de los Distritos de la Provincia de Buenos Aires.

Page 147: Proyectos Presentados Período 2012

2.- Especifique los procedimientos de contratación y las formas de pago pactadas con los proveedores del SAE.3.- Indique si existen obligaciones contraídas con dichos proveedores del SAE que se encuentren pendientes de pago. 4.- En caso de que la respuesta a la pregunta precedente fuese afirmativa provea un listado de deudas impagas por Distrito con expresa indicación de montos, vencimientos, modalidades de pago y demás condiciones pactadas.5.- Indique si ha detectado irregularidades en la facturación y pagos a los proveedores del SAE, haciendo referencia a las auditorias realizadas en virtud de las mismas y los resultados por ellas arrojados.6.- Si la respuesta al punto 3 de esta solicitud de informes fuese afirmativa, indique si ha adoptado medidas que le permitan hacer frente a las obligaciones contraídas con los proveedores del Servicio Alimentario Escolar. En caso afirmativo especifique cuáles son y qué resultado han arrojado.7.- Indique si ha adoptado medidas preventivas a los fines de garantizar en lo sucesivo, el normal y pleno funcionamiento de los Comedores Escolares de la Provincia de Buenos Aires y en caso afirmativo especifique cuáles.8.- Qué cantidad de niños, niñas y adolescentes concurren a los Comedores Escolares en cada Distrito de la Provincia. 9.- Cual es la modalidad empleada para la aprobación de cupos alimentarios. 10.- Qué monto se presupuestó para hacer frente a los gastos del Servicio Alimentario Escolar, y qué parámetros se emplearon para determinar dicho presupuesto.11.- Especifique cuáles son las directrices nutricionales pautadas para cada tipo de ingesta: desayuno, comida y merienda.12.- Cualquier otra información al respecto que se considere pertinente.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Solicitud de Informes tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Provincial, que a través del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección del Servicio Alimentario Escolar y los demás organismos que correspondan informe respecto de las circunstancias que rodean a la grave situación financiera que atraviesa la provincia respecto de las deudas contraídas con los proveedores de los distintos Distritos del Sistema Alimentario Escolar (SAE), circunstancia que pone en riesgo el normal y pleno funcionamiento de los Comedores Escolares que tienen a su cargo la nutrición de miles de niños, niñas y adolescentes.Siendo de conocimiento público la existencia de grandes deudas pendientes de pago que amenazan con provocar un desabastecimiento en los servicios educativos que brindan alimentación escolar, resulta imperioso poner fin a esta grave situación que dota de fragilidad a este servicio esencial que garantiza el real y pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que deben necesariamente gozar todos los niños, niñas y adolescentes bonaerenses.Ningún recorte presupuestario o falta de indexación de una partida puede afectar esta asignación de carácter social que garantiza nada menos que la debida alimentación de gran parte de los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires quienes,

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en muchos casos, sólo cuentan con la comida que pueden proveerles las instituciones escolares. Las irregularidades en las contrataciones, en la facturación o en los pagos no deberían existir y, mucho menos, poner en riesgo el normal funcionamiento de este servicio esencial que nuestra provincia debe priorizar; tengamos en cuenta que estamos hablando de una necesidad básica, proveer de un plato de comida a todos los niños de nuestra provincia es una obligación que no puede ser dejada de lado ante ninguna circunstancia.Actualmente, más de 650.000 niños, niñas y adolescentes bonaerenses reciben en la escuela el que, en muchos casos, es su único plato de comida diaria. A esta situación ya de por sí preocupante se suman varias cuestiones que son de público conocimiento, por un lado las deudas contraídas con los proveedores de los distintos distritos del Sistema Alimentario Escolar (SAE); por otro el hecho de que sólo se destinan entre $4 y $5 por niño para alimentos lo que es claramente insuficiente para abastecer a los niños de comida con los nutrientes básicos necesarios, lo cual ha conducido a denuncias de las distintas instituciones y comedores escolares por la mala calidad y falta de componentes nutritivos en la dieta a la que acceden los niños, niñas y adolescentes que reciben esta comida.Para lograr poner fin a esta grave situación, es que resulta necesario obtener toda la información relevante que pueda aportar el Poder Ejecutivo Provincial a los fines de evaluar y dimensionar de manera integral la problemática existente, y de este modo poder determinar las medidas que corresponde tomar para asegurar y garantizar el normal funcionamiento de los Comedores Escolares de la Provincia.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Solicitud de Informes.

Proyecto de Solicitud de Informes / F 212-12-13

El Honorable Senado de la Provincia de buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo de la Provincia a efectos de que, por intermedio del Ministerio de Justicia y Seguridad, remita a esta Honorable Cámara información referida al Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y, en particular, se expida sobre los siguientes puntos que se detallan a continuación:

1.- Indique la cantidad de personas que se encuentran actualmente bajo la asistencia, el control y seguimiento del Patronato de Liberados bonaerense.2.- Precise cuál es el presupuesto asignado a la institución a que se refiere esta solicitud de informes. 3.- Proporcione un detalle de la cantidad de personal con que cuenta la institución antes mencionada e indique sus especialidades.4.- Especifique de qué manera asiste, controla y supervisa a los tutelados que se encuentran ejecutando su pena en libertad.5.- Indique la periodicidad promedio con la que se tiene contacto con los tutelados.6.- Qué porcentaje de tutelados reincide en su conducta delictiva.7.- Todo otro dato o información que considere relevante al respecto.

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FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Solicitud de Informes tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Provincial, que a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, informe respecto al funcionamiento del Patronato de Liberados con el fin de evaluarlo a fin de ponderar y adoptar las medidas que sean necesarias para mejorarlo. El Patronato de Liberados bonaerense depende del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y actúa como auxiliar de la justicia. Este organismo tiene una misión fundamental para lograr la correcta reinserción en la sociedad de los liberados condicionales, condenados condicionales, excarcelados, eximidos de prisión, condenados con libertad asistida, probados con suspensión de proceso; de todo aquel que deba cumplir medidas o penas sustitutivas de prisión y de aquellos liberados por cumplimiento de su condena, procurando disminuir la criminalidad y su reincidencia. Su propia página web lo autodefine como: "…la institución que se ocupa de toda persona que por disposición judicial deba estar bajo la tutela, asistencia, tratamiento y control judicial de este organismo. Asimismo se ocupa de aquellos que han cumplido sus condenas y aún necesitan o requieren asistencia social o de tratamiento."Desde hace ya algunos años la creciente inseguridad se ha convertido en un tema central en la agenda de los bonaerenses. Los hechos delictivos se multiplican día a día y, como si esto fuera poco, son cada vez más violentos.El Patronato de Liberados, entre sus funciones, debe administrar la ejecución de la pena en libertad, es decir que, debe realizar un seguimiento y control de aquellos que estando cumpliendo su pena se encuentran fuera de la cárcel. En este sentido actúa como auxiliar de la justicia ya que debe mantenerla informada de la conducta y el cumplimiento o no de las obligaciones impuestas al tutelado. Estos controles deben ser muy estrictos y darse con la mayor periodicidad posible para poder, por un lado, asistir al tutelado y; por otro, prevenir y anticipar en la medida de lo posible, cualquier intento de reincidencia; para que ello ocurra, resulta indispensable que el organismo en cuestión cuente con los recursos tanto económicos como humanos necesarios. Por lo antedicho, resulta sumamente importante contar con la información solicitada a fin de conocer qué cantidad de personas que se encuentran bajo la tutela y asistencia del Patronato de Liberados, cuál es la cantidad de personal con la que cuenta este organismo del Estado y qué especialidades tienen. Asimismo, es fundamental conocer qué presupuesto se le ha asignado, de qué manera asiste, controla y supervisa a los tutelados que se encuentran ejecutando su pena en libertad y con qué periodicidad tiene contacto con ellos. Por último, se solicita se informe sobre qué porcentaje de tutelados reincide en su conducta delictiva.La inseguridad se combate con trabajo, educación e información. Sin duda, contar con los datos solicitados permitirá analizar cuáles son las mejores opciones para dotar al Patronato de Liberados bonaerenses de las herramientas necesarias para que pueda cumplir de la mejor manera posible con la misión que le fuera asignada.Por lo expuesto es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara aprueben el presente Proyecto de Solicitud de Informes.

Proyecto de Solicitud de Informes F-213/12-13

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El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, para que a través de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Infraestructura, remita a esta Honorable Cámara, información referida a la obra de pavimentación de la Ruta Provincial Nº67 en el tramo que une las localidades de Coronel Suárez y General Lamadrid y, en particular, se expida sobre los siguientes puntos que se detallan a continuación:

1.- Indique qué monto se había presupuestado para la realización de esta obra;2.- Indique qué porcentaje del monto a que se hace referencia en el punto 1 de la presente ha sido efectivamente ejecutado;3.- Indique si se pagaron todos los certificados de las obras realizadas;4.- Cuál fue la causa que motivó la paralización de la obra mencionada en el primer párrafo de la presente;5.- Indique si es que tiene previsto finalizar la obra;6.- En caso de que la respuesta a la pregunta anterior resulte afirmativa; indique en qué plazo; 7.- Indique si es que se ha elevado el costo de la obra;8.- Si la respuesta a la pregunta anterior resultare afirmativa indique, teniendo en cuenta lo que ya se ejecutó y lo que falta gastar para culminar la obra, cuál sería el nuevo costo total de la misma;9.- Qué medidas tiene previsto tomar para evitar accidentes puesto que el camino ha quedado en muy malas condiciones como consecuencia de los trabajos iniciados y abandonados; 10.- Cualquier otra información al respecto que considere relevante.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Solicitud de Informes tiene como finalidad obtener información detallada referida a la obra de pavimentación de la Ruta Provincial Nº67 en el tramo que une las localidades de Coronel Suárez y General Lamadrid.La ruta en cuestión comunica a la localidad de Puan con la de General Lamadrid, pasando por Pigüé y Coronel Suárez, uniendo las rutas provinciales 85 y 86 y atravesando la ruta nacional 33 en el sudoeste de la provincia de Buenos Aires. La obra que motiva la presente solicitud de informes fue anunciada por la Presidente Cristina Fernández de Kirchner en 2009 en el marco del "Plan de Obras para Todos los Argentinos". Mediante un convenio firmado por la mandataria y el Gobernador de la Provincia, Daniel Scioli, se había acordado que la obra estuviera a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Infraestructura de la Provincia y fuera financiada por la Dirección Nacional de Vialidad.Se trata de la pavimentación de unos 65 Km. Los trabajos fueron divididos en dos secciones, Coronel Suárez-La Colina y La Colina-General Lamadrid. La primera sección se encuentra dentro del partido de Coronel Suárez, tiene una extensión de poco más de 32 Km. y fue adjudicada a la empresa Equimac S.A.-Burdwardt S.A. La segunda está situada dentro del partido de General Lamadrid, con una extensión similar a la primera fue adjudicada a las firmas Eleprint-Coarco.

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Los primeros trabajos comenzaron a desarrollarse a fines del 2009, pero a pesar de que el plazo de ejecución de la misma era de 540 días, nunca fue terminada.En particular se pretende saber qué monto se había presupuestado para la realización de la obra y qué porcentaje de este se ejecutó efectivamente, cuál fue la causa que motivó la paralización de la misma; si se pagaron todos los certificados de las obras realizadas; si tiene previsto finalizarla y en caso afirmativo en qué plazo. Asimismo se pretende saber si han aumentado los costos de la obra y de ser así cuál es el nuevo costo final. Por último, se consulta sobre las medidas que tiene previsto tomar para evitar que se produzcan accidentes puesto que, en verano, en época de cosecha cuando aumenta considerablemente el tránsito, como consecuencia de que la obra quedó inconclusa el camino se torna intransitable poniendo en grave peligro a quienes circulan por él. Ocurre que fue necesario elevarlo para lo que se agregó gran cantidad de tierra la cual, producto de la sequía que se vivió el año pasado, terminó formando una enorme cantidad de bancos de polvo los cuales eran levantados por los vehículos imposibilitando la visión. Si la obra no es finalizada esta situación puede repetirse nuevamente este año. Incluso los productores de la zona solicitaron a comienzos de 2012 a las autoridades municipales que dispusieran la clausura del camino en un tramo de unos 8 km. localizados entre el puente de Piñeyro y la localidad homónima con el objeto de prevenir accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la situación antes mencionada. Por otro lado, al producirse la paralización de la obra, las banquinas quedaron más anchas que las alcantarillas transversales que se construyeron a lo largo de la traza y siendo que el camino de tierra no se encuentra demarcado al transitar con visibilidad reducida por el polvo que se levanta o en días de niebla uno circula tirado hacia su derecha por fuera de lo que sería la futura ruta, o sea en la banquina y corre peligro de caer en las fosas de las alcantarillas. Se adjuntan como Anexo I del presente proyecto una serie de fotos que demuestran la situación antes explicada.La pavimentación de este tramo de la Ruta Provincial Nº67 resulta estratégica para la producción regional e impactará positivamente en el desarrollo de pueblos como La Colina y Piñeyro que contarán con una vía pavimentada que los conecte con el resto de la red vial de la provincia.Asimismo permitirá a los suarences acortar las distancias entre las ciudades de Coronel Suárez, General Lamadrid y la Capital Federal y ayudará a descongestionar las otras rutas de la zona. Este tipo de obras resultan de suma importancia para la gente del interior de la provincia ya que les significan una mejora en su calidad de vida y contribuyen a generar el tan buscado arraigo en las poblaciones del interior.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta H. Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Solicitud de Informes.

Proyecto de Solicitud de Informes / F 251 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo que estime pertinente, remita a esta Honorable Cámara información referida a la situación de los Centros Provinciales de Atención a las

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Adicciones (CPA), especialmente, al inminente desalojo del CPA localizado en la ciudad de Bahía Blanca y, en particular, se expida sobre los puntos que se detallan a continuación:

1.- Especifique qué presupuesto tiene destinado para 2012 la Provincia de Buenos Aires para el mantenimiento de este tipo de Centros y, en particular, para el localizado en la ciudad de Bahía Blanca;2.- Provea un detalle de las condiciones pactadas en el contrato de locación del inmueble en el que funciona el CPA ubicado en la localidad de Bahía Blanca, haciendo especial mención, de la fecha de inicio de la locación, del monto que paga mensualmente en concepto de alquiler, de la fecha de finalización de la locación y de las cláusulas de rescisión si es que las hubiera;3.- Indique si mantiene alguna deuda con el propietario del inmueble mencionado en el punto anterior;4.- De responder afirmativamente al punto precedente, proporcione un detalle de la misma, indicando monto y mes en que se originó;5.- De producirse el desalojo por falta de pago, indique si tiene prevista una nueva locación para el traslado del centro en cuestión;6.- Cualquier otra información al respecto que considere relevante.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Solicitud de Informes tiene como finalidad obtener información detallada referida a la situación de los Centros Provinciales de Atención a las Adicciones (CPA), especialmente, al inminente desalojo del CPA localizado en la ciudad de Bahía Blanca.En particular se pretende saber qué presupuesto destinó en 2012 la Provincia de Buenos Aires al mantenimiento de este tipo de Centros y cuál es el monto presupuestado concretamente para el funcionamiento del Centro que motiva la presente Solicitud de Informes; las condiciones pactadas en el contrato de locación del inmueble en el que funciona el mismo y si la Provincia mantiene alguna deuda con su propietario. De existir deuda, se solicita un detalle de la misma.Por último para el caso de que se produzca el desalojo por falta de pago, se pretende saber si tiene prevista una nueva locación para el traslado del Centro en cuestión.Dicho Centro forma parte de la red pública y gratuita de atención a las adicciones de la Provincia de Buenos Aires, la cual funciona dentro de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, del Ministerio de Salud. Esta red se encuentra conformada por Centros Provinciales de Atención; Casa de Día y Centros de Internación. El objetivo específico de los CPA, establecidos en todos los municipios de la Provincia, es contribuir a la tarea de prevención y asistencia de las adicciones, funcionando como espacios de recepción, asesoramiento, atención y derivación de personas que presentan dicha problemática. Particularmente el Centro que se encuentra funcionando en Bahía Blanca se sitúa en la calle Humberto Primo 338 y lleva 17 años desde que se puso en marcha. De acuerdo a los datos aportados por Viviana Marfil, Secretaria General de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Bahía Blanca, trabajan allí 21 profesionales y se

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atiende a 400 pacientes con problemas de adicciones. Según se denunció, el Gobierno Provincial adeudaría seis meses de alquiler al dueño de dicho establecimiento lo cual, sumado al hecho de que el contrato se encontraría ya vencido, generó que el propietario no esté dispuesto a seguir alquilando su local a la Provincia y se disponga entonces el desalojo de empleados y pacientes para fines del mes de mayo. La situación se torna aún más preocupante debido a que a la fecha no se ha comunicado a dónde será trasladado el CPA, generando una gran incertidumbre para trabajadores, pacientes y familiares. Resulta interesante destacar que no se trata de un problema nuevo; ya en 2009, la Concejal Elisa Virginia Quartucci del HCD de Bahía Blanca (Bloque Coalición Cívica - G.E.N. Radical) había presentado un proyecto de Resolución mediante el cual solicitaba a la Subsecretaría de Atención a las Adicciones la regularización del envío de los fondos necesarios para el normal funcionamiento del CPA en Bahía Blanca. Este proyecto mencionaba, asimismo, que en 2009 eran 150 los pacientes atendidos por el Centro, dato que refleja la alarmante situación en la que nos encontramos hoy en día. En los últimos 3 años se registra un aumento del 166% en la cantidad de personas que asisten al Centro dando clara cuenta de la importancia que este CPA tiene a fin de atender a estas cientos de familias bahienses que hoy atraviesan esta situación y que necesitan de la contención y asistencia de políticas de salud orientadas a estas adicciones.Lamentablemente, la realidad indica que no sólo Bahía Blanca presenta inconvenientes de este tipo, sino que son varios los CPA que funcionan a lo largo y a lo ancho de la Provincia en los cuáles ha habido denuncias por demoras en la remisión de los fondos provinciales que han sido de público conocimiento. A esto se suma el hecho de que varios de los 189 Centros que funcionaban originalmente han sido cerrados y, muchos de los que siguen funcionando están desmantelados, sólo poseen 750 plazas para internación, número muy reducido si tenemos en cuenta que se calcula que existen cerca de 78.000 adictos a la cocaína en la Provincia, lo que indica que estaríamos hablando de una cama cada 100 adictos sin tomar en cuenta ninguna otra adicción. Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta H. Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Solicitud de Informes.

Proyecto de Solicitud de Informes / F 341 – 12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, para que a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad Bonaerense y los demás organismos que correspondan, informe en relación a la grave situación que atraviesan algunas Comisarías de la Mujer y la Familia de la Provincia de Buenos Aires, como así también algunas Oficinas de Violencia de Género, por escasez de recursos y en particular se expida sobre los siguientes puntos que se detallan a continuación: 1) Precise cuál es la partida presupuestaria que se encuentra asignada para las Comisarías de la Mujer y la Familia, y para las Oficinas de Violencia de Género de la Provincia de Buenos Aires;

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2) Especifique los procedimientos de asignación de dichos recursos para cada una de las Comisarías y de las Oficinas antes referidas;3) Indique qué Comisarías de la Mujer y la Familia y/o Oficinas de Violencia de Género cuentan con móviles y/o patrulleros disponibles en forma exclusiva para llevar adelante sus labores; 4) Describa el procedimiento existente en la actualidad para permitir una correcta coordinación entre las Comisarías de la Mujer y la Familia y los distintos operadores de cada Municipio o Región con los que deben trabajar y de cuya colaboración dependen, a saber: los Servicios de Violencia Municipal, las Unidades Sanitarias, los Servicios de los Hospitales Públicos, las ONG que trabajan en esta problemática, los Servicios Sociales Municipales, los Tribunales de Familia, los Tribunales de Menores, los Juzgados de Paz, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y las Defensorías Oficiales;5) Comunique si se han efectuado relevamientos de los recursos institucionales y de la sociedad civil, como así también de las redes y articulaciones formales e informales, y en caso afirmativo, informe el resultado que han arrojado los mismos;6) Informe si se ha procedido a efectuar una guía de recursos unificada y actualizada a los fines de ponderar las necesidades de las Comisarías de la Mujer y la Familia y de las Oficinas de Violencia de Género, y en caso afirmativo remita copia de la misma;7) Indique si se han realizado diagnósticos de situación sobre la intervención y las respuestas frente a la demanda de asistencia y atención, y en caso afirmativo, comunique el contenido de los mismos;8) Indique las áreas en las que se hayan individualizado problemas puntuales por inexistencia de recursos o insuficiencia de los mismos, detallando el tipo de problemática advertida en cada una de ellas, como así también las propuestas elaboradas y las medidas adoptadas para la resolución de las mismas;9) Describa los mecanismos de intervención y articulación preparados para lograr mayor eficacia en las respuestas;10) Informe las actividades de formación y capacitación que se hayan implementado, detallando el nivel de participación y éxito que han tenido las mismas;11) Comunique si las mesas locales han efectuado los relevamientos, guías y diagnósticos indicados en los puntos 5), 6) y 7), y en caso afirmativo remita copia de las mismos, con indicación de las medidas que se hayan adoptado a partir de ellos;12) Precise el modo en que se dispone y asigna el Fondo de Emergencia implementado en octubre de 2008;13) Aporte todo dato estadístico relevado a partir de las denuncias que han sido recibidas en las dependencias referidas, precisando sexo, edad, nivel educativo, actividad económica y situación habitacional de la víctima; vínculo con el agresor; situación de violencia; sexo, edad, nivel educativo y actividad económica del agresor; duración del maltrato; tipos de violencia; evaluación de los efectos de la violencia en la víctima; accesibilidad al servicio, antecedentes y derivación institucional para la atención de cada caso;14) Cualquier otra información al respecto que se considere pertinente.

FUNDAMENTOS

Page 155: Proyectos Presentados Período 2012

El presente proyecto de Solicitud de Informes tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Provincial que, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad Bonaerense, y los demás organismos que correspondan, informe en relación a la grave situación que atraviesan algunas Comisarías de la Mujer y la Familia de la Provincia de Buenos Aires, como así también algunas Oficinas de Violencia de Género, debido a la escasez de recursos varios que resultan esenciales para el normal y debido desempeño de las referidas dependencias, que vienen aportando desde su creación misma, un servicio social que hoy resulta imprescindible e invalorable, atento la creciente problemática de Violencia Familiar y de Género que aqueja a nuestra sociedad en estos días.La Dirección General de Coordinación de Políticas de Género del Ministerio de Justicia y Seguridad creada por el Decreto 3.435 de fecha 30 de diciembre de 2004, tiene a su cargo el diseño y la implementación de las políticas de prevención y atención a las víctimas de violencia de género. El principal dispositivo con que cuenta para llevar adelante esta tarea son las Comisarías de la Mujer y la Familia, que conforme reza el art. 3° de la Resolución N° 667 de fecha 16 de Mayo de 2006, tienen como misión el desarrollo de tareas de prevención, atención, contención y derivación de las víctimas de violencia familiar y de abuso sexual, contando además con las Oficinas de Violencia de Género que han surgido a partir de la descentralización prevista en la Resolución Ministerial N° 881 de fecha 30 de Marzo de 2009. Las Comisarías de la Mujer y la Familia constituyen un espacio institucional de orientación, contención y asesoramiento para las víctimas de violencia de género, para lo cual cuentan con personal policial especializado y con la presencia de equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos/as, asistentes sociales y abogados/as. En igual sentido, las Oficinas de Violencia de Género, prestan el mismo servicio que las comisarías que motivan la presente solicitud de informes, pero no lo hacen en forma ininterrumpida las 24 horas todos los días del año y tampoco disponen del personal interdisciplinario con que cuentan las comisarías antes mencionadas. Ambas dependencias prestan un servicio esencial y vital en la lucha contra la Violencia Familiar y de Género en la Provincia de Buenos Aires, dando respuesta inmediata a situaciones de riesgo o conflicto, y prestando ayuda y contención permanente a las víctimas de este creciente flagelo social.Conforme surge de la página oficial del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, a partir del 24 de enero de 2008 se dispuso un número de atención telefónica para receptar denuncias relacionadas con situaciones de violencia familiar o de género. Durante ese primer año se recibieron 14.882 llamadas, a partir de las cuales se atendieron a 11.874 víctimas; número que en 2009 ascendió a 12.011. Estos datos no solo denotan la magnitud de la problemática y su ascendente evolución, sino que además evidencian la necesidad e importancia en la prestación de este servicio especial de seguridad. Siendo de conocimiento público la falta de recursos -entendidos éstos como falta de personal, carencia de facilidades edilicias, de móviles o patrulleros disponibles en forma exclusiva, de mobiliario adecuado, de soporte informático actualizado, como asimismo de los más esenciales materiales de oficina- que reclaman algunas de estas dependencias resulta imperioso poner fin a esta grave situación que dota de

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fragilidad a este servicio esencial que asegura el real y pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que deben necesariamente gozar todas las mujeres, niños, niñas y adolescentes. Nos referimos específicamente a tener derecho a una vida digna y a ser protegido frente a todo acto de violencia, así como el debido cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 12.569 de Violencia Familiar y su par Nacional N° 26.485 para la Protección Integral a las Mujeres.Es por ello que no solo resulta injustificable cualquier recorte presupuestario o falta de indexación de una partida que pueda afectar el normal desempeño de las tareas desarrolladas en las Comisarías de la Mujer y la Familia y las Oficinas de Violencia de Género sino que además, resulta imperioso ajustar las partidas actuales a la creciente demanda que vienen evidenciando estas dependencias que, como se encuentra amplia y acabadamente reconocido principalmente por las propias víctimas y por la sociedad en general, prestan un servicio de excelencia a pesar de las gravísimas limitaciones presupuestarias que afrontan a diario. Por lo tanto y para lograr poner fin a esta grave situación, es que resulta necesario obtener toda la información relevante que pueda aportar el Poder Ejecutivo Provincial a los fines de evaluar y dimensionar de manera integral la problemática existente y, de este modo, poder determinar las medidas que corresponde tomar para asegurar y garantizar el normal y correcto funcionamiento de las Comisarías de la Mujer y la Familia y de las Oficinas de Violencia de Género existentes en la Provincia, dotándolas de todos los recursos que resulten necesarios a tales fines, como así también determinar la necesidad de crear nuevas dependencias en diversas locaciones.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta H. Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Solicitud de Informes.

Proyecto de Solicitud de Informes / F 596 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo que estime conveniente, informe el estado y número de obras hídricas realizadas por el Gobierno Nacional a través de su Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica y, especialmente sobre los siguientes puntos, a saber:

1. Si existen pedidos formales o informales para la realización de obras hídricas en el territorio Provincial, ante la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura de la Nación (Ucofin);2. En caso de resultar afirmativa la consulta del punto 1., indique si ha recibido una respuesta formal o informal sobre dichos pedidos;3. Si durante el presente ejercicio 2012 se han realizado obras hídricas en el territorio Provincia, con fondos del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica de la Nación;4. En caso de resultar afirmativa la respuesta al punto 3., indique el número, ubicación y estado de las obras realizadas durante el presente ejercicio o continuadas desde ejercicios anteriores;5. En caso de resultar negativa la consulta del punto 3., indique si tiene conocimiento de los motivos por los cuales el Poder Ejecutivo Nacional no hubiera realizado dichas obras;

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6. Acerque a esta Honorable Cámara cualquier información que considere relevante a fin de conocer el estado de obras realizadas o planeadas a fin de paliar la grave situación en que se encuentran las obras hídricas en el territorio bonaerense.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Solicitud de Informes tiene como finalidad recabar información referida a las posibles solicitudes por parte del Poder Ejecutivo Provincial a su par Nacional para que, este último, realice determinadas obras hídricas en el territorio bonaerense financiándolas con con fondos del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica de la Nación. En 2001, y como consecuencia de las abundantes precipitaciones que afectaron en aquél entonces alrededor de 5 millones de hectáreas de las mejores áreas productivas del país, incluidos varios cascos urbanos, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1381 de ese año, creó la tasa denominada "Tasa de Infraestructura Hídrica" que, en ese momento, consistía en 0,5 centavos por cada litro de nafta importado o trasferido (a título oneroso o gratuito), o por cada metro cúbico de gas distribuido. Lo recaudado con esta tasa estaba destinado a nutrir el "Fideicomiso de Infraestructura Hídrica" creado por el mismo decreto. En 2006, mediante la sanción de la ley 26.181, se creó un impuesto sobre la transferencia de importación de naftas y el gas natural comprimido para su uso en automotores, con una alícuota del 5% para el primer caso y del 9% en el segundo con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones, de protección de infraestructura vial y ferroviaria y de obras de saneamiento. Lo recaudado con este impuesto está destinado a integrar el fideicomiso creado por el Decreto 1381/2001. La Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (Ucofin), que depende del Ministerio de Economía de la Nación, realiza una recopilación de la presentación de pedidos de obras y detalla en qué gasta el Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica. El fondo hídrico sumó "recursos totales" en 2011 por más de 1700 millones de pesos. Para 2012, hasta julio pasado llevaba contabilizados $ 601,4 millones.No puede pasar desapercibido que, tal como figura en la Web del Ucofin, poco más de 16 millones de pesos fueron destinados a un stand de la exposición Técnopolis. Esto se hizo vía 2 Universidades: el Gobierno Nacional fijó como "beneficiario" de casi 11 millones de pesos del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica a la Universidad Nacional de Tres de Febrero; y por otro lado dispuso $ 5,2 millones para la Universidad Nacional de General San Martín. En ambos casos el dinero fue destinado a un stand de la exposición y no existió una afectación específica a obras y control de las inundaciones tal como establece la ley 26.181.Esta utilización de los fondos resulta extremadamente grave teniendo en cuenta la situación específica que está atravesando en estos momentos la Provincia de Buenos Aires. Producto del exceso de lluvias la provincia tiene hoy casi 10 millones de hectáreas comprometidas. El Gobernador Daniel Scioli ha declarado el 4 de junio la emergencia hídrica en el marco de la Ley Nº 11.340 y por el término de un año en los partidos de: Azul, Bolívar, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, Florentino

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Ameghino, General Alvear, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Lincoln, Nueve de Julio, Olavarría, Pehuajo, Rivadavia, Tapalqué, Trenque Launquen, y 25 de Mayo mediante el Decreto 478/12.Según la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y la Pampa (CARBAP), las pérdidas económicas ascienden a 4.500 millones de pesos. En particular, para los productores agropecuarios la situación resulta desesperante, hay productores aislados en sus campos y las pérdidas son alarmantes.Aún cuando quiera sostenerse que la aplicación de los recursos mencionados al destino establecido por ley no hubiera podido evitar la grave situación que vive gran parte de la Provincia de Buenos Aires, ninguna duda cabe que el hecho significa una grave irregularidad, sin contar que la utilización de estos 16,2 millones de pesos para la realización de obras hídricas hubiera significado una gran ayuda a fin de atenuar y mitigar los críticos afectos de las inundaciones.Ante la gravísima situación que implica el desvío de fondos al que se hace referencia, y siendo que los Gobiernos Provinciales pueden solicitarle a su par Nacional la financiación de obras hídricas a través del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica, es que resulta importante contar con la información solicitada.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente proyecto de solicitud de informes.

Proyecto de Solicitud de Informes / F 606 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para que a través del Ministerio de Salud Bonaerense, informe en relación a la grave situación que atraviesa el sistema de salud pública de la Provincia y en particular se expida sobre los siguientes puntos que se detallan a continuación: 1) Cuál es el nivel de ejecución de las partidas presupuestarias asignado para el ejercicio en curso.2) Cuál es el estado de situación general de cada región sanitaria.3) Brinde un detalle de la situación edilicia de cada uno de los 77 hospitales bonaerenses.4) En relación al punto anterior, informe la capacidad instalada en cada nosocomio dependiente de la Provincia, es decir, explicite con cuántas camas cuenta, qué nivel de complejidad posee y demás información que considere relevante.5) Cuál es el nivel de ocupación de las camas destinadas a internación de los pacientes en cada región sanitaria. 6) Informe si existe faltante de insumos.7) De responder afirmativamente al punto precedente, indique las causas que ocasionan dicho faltante.8) Indique si ha implementado un plan de contingencia para hacer frente al eventual faltante de insumos.9) Cualquier otra información al respecto que se considere pertinente.

FUNDAMENTOS

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El presente proyecto de Solicitud de Informes tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del Ministerio de Salud Bonaerense, y los demás organismos que correspondan, informe en relación a la grave situación que atraviesan los hospitales provinciales.La Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP) ha hecho públicas sus denuncias por el estado actual del sistema de salud provincial al que calificó, según una nota publicada por el diario La Nación, como "una de las peores crisis sanitarias que ha vivido la provincia de Buenos Aires, sólo comparable con lo sucedido en los años 2001-2002."El jueves 30 de agosto una delegación de dicha asociación se hizo presente en el recinto de la Honorable Cámara de Diputados de esta legislatura para reclamar por la situación de crisis que vienen denunciando desde hace ya algún tiempo. CICOP también convocó a una Jornada Provincial de Protesta que se realizó el pasado jueves 6 de septiembre e incluyó una movilización frente a la Casa de la Provincia de Buenos Aires, en la Capital Federal. Sus denuncias incluyen faltante de insumos, edificios en pésimas condiciones, falta de personal tanto profesional como no profesional, problemas con los servicios tercerizados por falta de pago de parte de la Provincia. Por otro lado, el Circulo Médico de Salliqueló ha manifestado en una carta abierta a la comunidad que se encuentran frente a un problema grave cada vez que deben derivar a un paciente a un centro de mayor complejidad puesto que, por la regionalización de la provincia en materia sanitaria, les corresponde derivarlo al Hospital General Zonal de Agudos "Julio de Vedia" ubicado en la ciudad de Nueve de Julio, pero este "carece de todo tipo de recursos y complejidad necesaria". Esta situación los obliga a realizar gestiones personales para lograr la derivación al Hospital Penna de Bahía Blanca, que si bien dispone de la complejidad necesaria, muchas veces carece de camas disponibles.La situación descripta genera un difícil clima de trabajo tornando riesgosa la atención a los pacientes que se presentan en el hospital.Tanto las condiciones deficitarias en las que los médicos deben desempeñar su tarea arriesgando, en muchos casos, su profesión; como la situación de los pacientes, que no reciben un servicio de salud de calidad y sufren largas demoras para ser atendidos, exigen una resolución de manera urgente.No debemos olvidar que el acceso a la salud pública constituye un servicio básico y necesario, que debe ser correctamente brindado por el Estado. Contar con la información solicitada nos permitirá evaluar y dimensionar de manera integral la problemática existente en el área de la salud, permitiéndonos determinar las medidas que corresponda tomar para asegurar y garantizar el normal funcionamiento de los 77 hospitales provinciales.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Solicitud de Informes.

Proyecto de Solicitud de Informes / F 736 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Justicia y Seguridad Bonaerense o del organismo que

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estime pertinente, informe en relación a la grave situación en que se encuentran los patrulleros de la Policía Bonaerense, que en muchos casos, impide a dicha fuerza cumplir adecuadamente con sus funciones, y en particular se expida sobre los siguientes puntos que se detallan a continuación: 1) Indique con cuántos móviles cuenta la Policía Bonaerense;2) Especifique qué cantidad de esos móviles se encuentran en condiciones de circular y qué cantidad se encuentran fuera de servicio por desperfectos técnicos;3) Qué porcentaje de los patrulleros a que hace referencia el punto 1 de la presente se encuentran blindados;4) Qué antigüedad promedio tienen los patrulleros de la Policía Bonaerense;5) Precise qué monto se ha destinado en el ejercicio fiscal 2012 a la compra de combustible para el abastecimiento y funcionamiento de los patrulleros policiales; 6) Qué porcentaje del monto presupuestado al que hace referencia el inciso anterior se ha ejecutado; 7) Cualquier otra información al respecto que se considere pertinente.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Solicitud de Informes tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad Bonaerense o del organismo que estime pertinente, informe en relación al grave estado en que se encuentran los patrulleros de la Policía Bonaerense, que en muchos casos, impide a dicha fuerza cumplir adecuadamente con sus funciones. Uno de los principales reclamos de los bonaerenses es el atinente a la inseguridad. Los hechos delictivos se encuentran a la orden del día. A nivel nacional no se publican estadísticas oficiales de criminalidad desde 2009; sin embargo, la realidad indica que la inseguridad sigue en ascenso y que los hechos delictivos son, lamentablemente, cada vez más violentos.Según la Estadística Criminal correspondiente al primer semestre de 2012 para la Provincia de Buenos Aires, que ha tomado como fuente de análisis numérico los datos contenidos en la base SIMP de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia contrastándolos con las distintas bases de información del Ministerio de Justicia y Seguridad, han aumentado con respecto al primer semestre de 2011. En el caso de los delitos vinculados a la seguridad ciudadana (homicidios, violaciones, secuestros, robos con armas, robos, hurtos y delitos contra la libertad o las personas) el aumento fue del 8%, totalizaron 121.539 en contraste con los 112.403 registrados en igual período de 2011; pero si la comparación la hacemos con relación a los 110.592 casos registrados en el segundo semestre de 2011 el aumento es del 10%. Según una noticia publicada por el portal de noticias www.minutouno.com <http://www.minutouno.com> el 11 de julio de este año, "en menos de dos meses una persona fue asesinada cada dos días en la provincia de Buenos Aires en hechos de inseguridad" ocurridos, en su mayoría, en el conurbano bonaerense.Asimismo, preocupa el estado de los móviles policiales y el hecho de que muchos de ellos se encuentren sin blindar, basta con circular un poco por el territorio provincial para darse cuenta de que gran cantidad de patrulleros están muy deteriorados

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producto del uso intensivo que, en muchos casos y por falta de móviles, se hace de ellos.A este deficiente estado de mantenimiento habría que sumarle el hecho de que, según trascendió en la prensa, "muchas comisarías estarían recibiendo en promedio 40 pesos por patrullero para cargar combustible." Si bien es de público conocimiento la alarmante situación económico-financiera en la que se encuentra inmersa la Provincia de Buenos Aires, no podemos aceptar recortes en un área tan sensible como lo es la de seguridad. Si esto estuviera ocurriendo, el contar con información oficial nos permitiría colaborar con el Poder Ejecutivo en la búsqueda de soluciones adecuadas. Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Senadores que acompañen el presente proyecto de solicitud de informes.

Proyecto de Solicitud de Informes / F 775 -12-13

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad Bonaerense o del organismo que estime pertinente, informe en relación al funcionamiento de la Superintendencia de Policía Rural, y en particular se expida sobre los siguientes puntos que se detallan a continuación: 1) Provea una estadística de la cantidad de delitos denunciados en zonas rurales de la Provincia de Buenos Aires desde que se creara la Superintendencia de la Policía Rural;2) Indique cuántos de esos casos han sido investigados por la Policía Rural desde que fuera creada la Superintendencia de ese cuerpo;3) Especifique qué porcentaje de los casos investigados por la Policía Rural han podido ser resueltos;4) Provea un detalle de los insumos con que ha sido equipada la Policía Rural;5) Con cuántos patrulleros cuenta hoy en día la Policía Rural de la Provincia de Buenos Aires; 6) Qué antigüedad promedio tienen los patrulleros de la Policía Rural Bonaerense;7) Qué porcentaje de los patrulleros a que hace referencia el punto 5 de la presente se encuentran fuera de servicio por desperfectos técnicos o mecánicos;8) Cualquier otra información al respecto que se considere pertinente.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Solicitud de Informes tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad Bonaerense o del organismo que estime pertinente, informe en relación al funcionamiento de la Superintendencia de la Policía Rural. Uno de los principales reclamos de los bonaerenses es el atinente a la inseguridad. Los hechos delictivos se encuentran a la orden del día y las zonas rurales no escapan a esta situación.

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A nivel nacional no se publican estadísticas oficiales de criminalidad desde 2009; sin embargo, la realidad indica que la inseguridad sigue en ascenso y que los hechos delictivos son, lamentablemente, cada vez más violentos.Según una nota publicada en el diario "El Ciudadano Cañuelense" los robos de ganado aumentaron en Cañuelas un 113% en 2011. Este dato fue tomado del registro oficial de denuncias registradas en la Comisaría del distrito. La misma fuente pone de manifiesto la gravedad del problema que viene en aumento ya que, en 2008 se denunciaron 14 casos de cuatrerismo, en 2009 fueron 13, en 2010 ese número ascendió a 23 y en 2011 a 49. Estas cifras solo representan los hechos denunciados, con lo que el problema es aún mucho mayor si tenemos en cuenta aquellos casos que no se denuncian y por lo tanto no son registrados.Lo cierto es que, a más de un año de la creación de esta nueva estructura, cuyo objeto principal es prevenir el delito rural, resulta beneficioso ver cuáles fueron los resultados que ha producido la medida; si cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para llevar adelante su tarea y cómo se encuentra funcionando.El contar con los datos solicitados nos permitirá poder evaluar y dimensionar el estado de situación para determinar las necesidades concretas en las distintas zonas de la Provincia y contribuir de esta manera con el diseño de políticas que ayuden a palear la inseguridad rural.Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares de está Honorable. Cámara de Senadores que acompañen el presente Proyecto de Solicitud de Informes.