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Documento Ambiental Estratégico Modificación Puntual 1/2010 de las Normas de Ordenación Subsidiarias de Planeamiento de Garlitos. Ampliación del Suelo Urbano con destino dotacional público EXPTE: GAR.001.MP.09 Documento 01.10. 10.2017 Promotor Ayuntamiento de Garlitos Redacción OGUVAT Cijara Siberia

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Documento Ambiental Estratégico Modificación Puntual 1/2010 de las Normas de Ordenación Subsidiarias de Planeamiento de Garlitos.

Ampliación del Suelo Urbano con destino dotacional público EXPTE: GAR.001.MP.09 Documento 01.10. 10.2017

Promotor Ayuntamiento de Garlitos Redacción OGUVAT Cijara Siberia

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Documento Ambiental Estratégico. Modificación Puntual 1/2009 de las NN.SS de Garlitos. Ampliación de suelo urbano con destino dotacional público.

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Índice Introducción 3

Promotor 3 Planeamiento vigente 3 Base documental gráfica utilizada 3 Normativa urbanística aplicable 3 Documentación aportada 3

Memoria 4 Introducción 4 Objetivos de la planificación. 4 Alcance y contenido de la modificación y alternativas. 7

Alcance y contenido de la modificación. 7 Identificación catastral del ámbito. 7 Alternativas 8

Desarrollo previsible 8 Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan. 8 Efectos ambientales previsibles 13 Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. 13 Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. 13 Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. 14 Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. 14 Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. 15

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Documento Ambiental Estratégico. Modificación Puntual 1/2010 de las NN.SS de Garlitos. Ampliación de suelo urbano con destino dotacional público.

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Introducción Promotor

En reunión mantenida con los responsables del Ayuntamiento se concretan los objetivos de la innovación, reclasificación de terrenos con destino dotacional público, redactándose ésta en los exactos términos establecidos por el Ayuntamiento de Garlitos.

Planeamiento vigente

En la actualidad Garlitos cuenta con Normas de Ordenación Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente el 27 de Enero de 1999, y publicadas el 12 de Junio de 1999 en el Boletín Oficial de la Provincia.

Desde su entrada en vigor se han tramitado un total de 4 modificaciones puntuales, estando todas en tramitación y por tanto no vigentes.

Base documental gráfica utilizada

La documentación utilizada para la presente Modificación ha sido:

1. Los planos de ordenación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garlitos (Badajoz), obtenidos del SIGCAT de la DGUOT de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

2. Cartografía digital en formato vectorial proporcionada por la Junta de Extremadura.

Normativa urbanística aplicable

− Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX).

− Reglamento de Planeamiento de Extremadura Decreto 7/2007 de 23 de enero (en adelante Red)

− Normas de Ordenación Subsidiarias de Planeamiento de Garlitos (en adelante NN.SS)

Documentación aportada

- Modificación Puntual 1/2010 de las Normas de Ordenación Subsidiarias de Planeamiento de Garlitos. Reclasificación de terrenos con destino dotacional público.

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Memoria Introducción El Capítulo VII del Título I de la Ley 16/2015 regula el “Evaluación ambiental estratégica” distinguiendo entre la “ordinaria” y la “simplificada”. El artículo 49 de la Ley sujeta a evaluación estratégica simplificada las modificaciones menores de las Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren la clasificación del suelo rústico, si bien contempla la posibilidad de que el órgano ambiental se pronuncie expresamente sobre la no necesidad de sometimiento de la misma a evaluación estratégica simplificada.

El artículo 40 de la Ley determina:

“Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico, cuyo contenido será el establecido en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, recoge el contenido mínimo documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:

a. Los objetivos de la planificación.

b. El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y am-bientalmente viables.

c. El desarrollo previsible del plan o programa.

d. Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o pro-grama en el ámbito territorial afectado.

e. Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f. Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g. La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica sim-plificada.

h. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

j. Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

Objetivos de la planificación. Se pretende reclasificar suelo no urbanizable como suelo urbano no consolidado no incluido en unidad de actuación, en una ubicación muy precisa y ya definida donde se pretende ejecutar las obras de un Centro de Noche, siendo esta ubicación contigua al límite actual del suelo urbano al sur de la población, próxima a la carretera a Peñalsordo.

Los terrenos que se pretenden reclasificar se sitúan contiguos a un ámbito destinado exclusivamente a dotacional-equipamientos (Colegio, piscina municipal, …) y con la urbanización prácticamente concluida, de manera que con la reclasificación se pretende completar geométricamente el ámbito de la urbanización, anexando el Centro de Noche al Centro de Día ya existente, ubicado en terrenos que en la actualidad tienen la clasificación de suelo no urbanizable “Normal” (según terminología de las NN.SS del municipio, clasificación que se corresponde con Suelo No Urbanizable Común según LSOTEX). Así mismo, se propone incluir dentro de suelo urbano la totalidad del perímetro ocupado por la zona de recreo aneja al vaso de la piscina municipal y el cerramiento de la instalación.

Foto 1. Panorámica de los terrenos afectados (al fondo)

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Gráfico 1. Situación respecto al nucleo urbano.

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Gráfico 2. Situación de los terrenos en relación a Red Natura 2000

Gráfico 3. Vista area de los terrenos afectados

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Alcance y contenido de la modificación y alternativas. Alcance y contenido de la modificación.

En términos urbanísticos, el objetivo principal de la presente modificación consiste en un incremento de la superficie de los terrenos destinados a Uso Dotacional, en su uso pormenorizado de Equipamientos (D-E), en las variedades Cultural-Deportivo (DE-CD) y Sanitario-Asistencial (DE-SA). Para ello se plantea la reclasificación de terrenos de propiedad exclusivamente municipal, que en la actualidad están clasificados como SNUC, para incluirlos dentro de la categoría de SUNC, por contar, a pie de parcela, con los servicios necesarios para merecer esta clasificación. Servicios que fueron implantados con motivo de la construcción del Centro de Día.

Se modifica también el trazado de los viales previstos para la zona en el planeamiento para dar respuesta a las necesidades que plantea el Uso Sanitario-Asistencial

La superficie total afectada es de 13.197 m2, delimitada por el borde sur del suelo urbano existente y el camino Piedra Santa al este.

Con el objeto de sistematizar el contenido de la innovación propuesta, se distinguen las siguientes operaciones urbanísticas sobre la totalidad del ámbito.

- Reclasificación de suelo no urbanizable común (SNUC) a Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) con destino dotacional equipamiento Sanitario-Asistencial (DE-SA) con una superficie de 4.892 m2

- Reclasificación de suelo no urbanizable (SNUC) a Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) con destino dotacional equipamiento Cultural-Deportivo (DE-CD) con una superficie de 3.697 m2

- Ordenación del sistema viario del ámbito reclasificado para garantizar las necesidades de las instalaciones dentro del ámbito, con una superficie total de 4.608 m2

En cuanto al destino de los terrenos, la totalidad del ámbito se destinará a Equipamientos con los siguientes destinos públicos:

Manzana Uso superficie

Manzana 1 DE-CD CULTURAL DEPORTIVO 3.697 m2

Manzana 2 DE-SA SANITARIO ASISTENCIAL 4.892 m2

V V VIARIO 4.608 m2

suma 13.197 m2

Identificación catastral del ámbito.

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Alternativas

Tres han sido las alternativas valoradas para alcanzar los objetivos perseguidos:

1. Reclasificar los terrenos anejos a la zona de uso dotacional ya existente para ubicar las instalaciones destinadas a Centro de Noche y la ampliación de las instalaciones de la piscina municipal.

2. Ubicar las instalaciones destinadas a Centro de Noche en otros terrenos del casco urbano y reclasificar terrenos exclusivamente para la ampliación de las instalaciones de la piscina municipal.

3. Ubicar las instalaciones destinadas a Centro de Noche en otros terrenos del casco urbano y no ampliar las de la piscina municipal.

4. Alternativa cero

Desarrollo previsible El desarrollo del contenido de la modificación consistiría en la edificación de un Centro de Noche, anejo al Centro de Día Existente, así como la ampliación de la zona de recreo de la piscina municipal.

Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desa-rrollo del plan. En la actualidad los terrenos afectados por el trazado previsto por las Normas carecen de valores ambientales por ser limítrofes con el suelo urbano y estar completamente antropizados. Los terrenos afectados se encuentran incluidos dentro de los límites de la ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas” y LIC “La Serena”. Como puede fácilmente observarse en la información gráfica incluida en este informe, los terrenos están ocupados por edificaciones y plenamente integrados en la malla urbana, Esta integración en la malla urbana hace que resulte difícil, por no decir imposible, caracterizar la situación del medio ambiente en el ámbito afectado, pues los terrenos se encuentran plenamente integrados en el medio urbano. Contando con los siguientes servicios, propios del suelo urbano consolidado:

Red de abastecimiento

Los depósitos de agua que abastecen al municipio se sitúan cercanos al núcleo urbano. Desde allí el agua se conduce bajo la red viaria descendiendo por el caso urbano. Actualmente existe un ramal de esta red que da servicio al ámbito afectado hasta servir efectivamente a la manzana M1 (donde se sitúan el Centro de Día y de Noche), donde necesariamente se conectará la nueva red propuesta. Esta red se considera suficiente para abastecer la demanda nueva.

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Red de saneamiento

El municipio cuenta con un sistema de vertido unitario de conducción de aguas pluviales y fecales. Existe en la actualidad una red de saneamiento que da servicio al ámbito afectado por la modificación discurriendo por la calle que separa las manzanas M1 y M2 propuestas hasta la mitad aproximadamente tal y como queda reflejada en los planos

Red eléctrica

Existe una red de Baja Tensión que proviene de un transformador eléctrico instalado recientemente para absorber la demanda eléctrica creada con la instalación del Centro de Día. Dicha red es una red aérea que se convierte en subterránea en las inmediaciones de la manzana M1 hasta dar servicio al citado Centro de Día.

Red de alumbrado público

Existe en la actualidad una red de alumbrado público que presta servicio en el ámbito de la modificación. Concretamente, la calle que separa ambas manzanas dotacionales y las aledañas, están dotadas de una instalación de alumbrado público completamente nueva.

En cuanto a los valores ambientales presentes, se analizan a continuación los elementos relevantes presentes en la ZEPA- LIC en relación a los terrenos afectados por la modificación:

Hábitats Los terrenos no se ven afectados por su inclusión en ninguno de los tipos de hábitats objeto de protección en la ZEPA-y LIC.

Fauna:

Mamíferos: No existen nutrias (Lutra-Lutra) en el ámbito.

Aves: No se observa presencia permanente de ninguna de las aves referenciadas en el ámbito.

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Anfibios y reptiles: No se han detectado la presencia en el ámbito, por las características del mismo, ni “Emys orbicularis” (galápago europeo), ni “Mauremys Leprosa” (galápago leproso).

Plantas: Las tres variedades de plantas consideradas en la ZEPA-LIC, (marsilea bastardae, marsilea estrigosa y narcissus humilis) tienen como hábitats los lechos y márgenes de ríos, arroyos estacionales, y embalses, sobre materiales metamórficos, por lo que no se encuentran presentes en el ámbito.

Geología:

Desde el punto de vista geológico los terrenos están formados por pizarras, areniscas y vulcanitas básicas.

Hidrología:

No existen cauces en el ámbito afectado por la modificación.

Efectos ambientales previsibles La ausencia de valores ambientales presentes en el ámbito, así como el alto grado de antropización del mismo, unidos a lo limitado de la innovación propuesta, permiten afirmar que ésta no tendrá efectos ambientales. Como se ha dicho más arriba los terrenos se encuentran plenamente integrados en la malla urbana estando dotada de todos los servicios básicos. La conexión a la red de abastecimiento y de evacuación de residuales garantiza que no se produzca ninguna clase de impacto en el ámbito colindante. Debe añadirse que la ampliación de los terrenos ocupados por la piscina municipal contribuye a crear una zona, libre de construcciones y convenientemente ajardinada, que facilita la transición armoniosa entre el medio urbano (y urbanizado) y el puramente rural. No puede negarse que esto repercute favorablemente en la mejora de la calidad del entorno urbano, dando así cumplimiento a uno de los fines (entre otros) de la actuación pública en relación al territorio. Por lo dicho los efectos sobre el medio ambiente de la presente innovación deben ser considerados positivos.

No existiendo efectos ambientales previsibles no cabe su cuantificación.

Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concu-rrentes. No se ven afectados elementos estratégicos del territorio, ni se afecta ninguna clase de planificación sectorial o territorial.

Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación am-biental estratégica simplificada. El artículo 49 de la Ley 16/2015 de23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:

“Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 38.

b) Los planes y programas mencionados en el artículo 38 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.

[…]

d) Las modificaciones de planes y programas, inicialmente no sometidos a evaluación ambiental estratégica, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos

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legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las materias que se recogen en el artículo 38, letras a) y b)…”

Debe recordarse que el mismo precepto legal en su letra f determina la necesidad de someter a avaluación ambiental estratégica simplificada:

“f) Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de ordenación urbanística:

1.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren la clasificación de suelo rústico…”

Si bien contempla la posibilidad de que el órgano ambiental pueda pronunciarse expresamente sobre la no necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental estratégica simplificada cuando; “…se prevea que una modificación incluida en este apartado no vaya a suponer alteración alguna de los valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes materiales, …”

La modificación propuesta afecta a un ámbito muy reducido y no resulta previsible que afecte a valores ambientales, por la ausencia de estos en el ámbito, como se ha dicho más arriba.

Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contem-pladas. 1. Ubicar las instalaciones destinadas a Centro de Noche en otros terrenos del casco urbano y reclasificar terrenos exclusivamente para la ampliación de las instalaciones de la piscina municipal. Se descarta esta alternativa por la inexistencia de terrenos aptos para ello de propiedad municipal, y por el coste de adquisición de otros de propiedad privada, que haría inviable el proyecto desde el punto de vista económico.

2. Ubicar las instalaciones destinadas a Centro de Noche en otros terrenos del casco urbano y no ampliar las de la piscina municipal. Alternativa que se descarta por similares motivos a la anterior

3. Alternativa cero.

4. Alternativa seleccionada. La falta de otros terrenos de titularidad municipal limita las posibles alternativas, puesto que el coste de adquisición de los mismos haría prácticamente inviable la consecución de los objetivos perseguidos. La ampliación de suelo urbano propuesta se pretende complementar la ordenación de la zona de una forma racional. La ubicación del Centro de Noche contiguo al Centro de Día existente, además de facilitar el aprovechamiento de las sinergias derivadas de las funciones similares que cumplen, contribuye a evitar las inevitables molestias que supondría la ubicación en otra zona del casco urbano de uso residencial, tales como tráfico intenso de vehículos de transporte colectivo y vehículos privados, con el consiguiente aumento de ruidos, molestias, etc. Debe tenerse en cuenta que la mayor parte de los equipamientos de uso dotacional de la población se concentrarán en esta zona (Piscina Municipal, Centro de Día, Centro de Noche,..)

Los terrenos incluidos en la reclasificación se ven afectados por la ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas”. Debe tomarse en consideración que este espacio protegido bordea el límite sur del suelo urbano de Garlitos, y que con la modificación propuesta se completa el desarrollo del casco en esta dirección, dando a los terrenos un destino que se juzga compatible con los valores naturales presentes en el ámbito. En cuanto al uso DE-SA, la baja densidad edificatoria y la previsión de una amplia zona libre de edificación permite una transición suave entre el suelo urbano y el no urbanizable, consiguiéndose así mejorar la calidad del medio urbano obteniendo dotaciones y espacios públicos con las adecuadas condiciones ambientales y, al mismo tiempo, al completar el desarrollo urbano de la zona se establece una “línea de protección” del Espacio Natural Protegido. En relación al uso DE-CD se puede decir lo mismo, pero de forma aún más evidente, la ubicación de la zona de recreo de la piscina resulta totalmente compatible con los valores presentes en la zona.

Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posi-ble, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambien-te de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. La modificación propuesta, por su contenido y la ausencia de valores ambientales en el ámbito, no puede producir efectos negativos en el medio ambiente, por lo que no resulta precisa adoptar medidas preventivas o correctoras. En este sentido los únicos efectos negativos de la propuesta podrían ser los vertidos generados por el Centro de Noche, efectos que resultan nulos por la conexión de la instalación a las redes generales de la localidad. La ampliación de la zona de recreo de la piscina sin que se contemplen instalaciones en la misma, exclusivamente ajardinamiento, en ningún caso puede suponer un efecto negativo sobre el medio ambiente. En relación al cambio climático el obligado cumplimiento, en la ejecución de las instalaciones del Centro de Noche, del RD 235/2013 que traspone la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, garantizan la ausencia de efectos relevantes en este aspecto.

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Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. Dada la inexistencia de efectos ambientales negativos como consecuencia previsible de la aplicación de las determinaciones de la innovación propuesta, no resulta preciso establecer especiales medidas de seguimiento ambiental de la misma.

En Herrera del Duque, a 10 de octubre de 2017

OGUVAT. Cijara-Siberia José Luis Calderón Ruiz, arquitecto

Antonio L. Barroso Pozo. asesor jurídico