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Amparo Laboral

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CONSULTORIA Y SERVICIOS JURIDICOSABOGADOS

SE SOLICITA AMPARO.QUEJOSO: JESUS JAVIER SNCHEZ LPEZ.C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJOEN EL DISTRITO FEDERAL:P R E S E N T E.

JESS JAVIER SNCHEZ LPEZ promoviendo por mi propio derecho, sealando como domicilio a efecto de recibir notificaciones los estrados de ese H. Juzgado, autorizando en trminos del artculo 12 de la Ley de Amparo, a los seores Licenciados en Derecho Daniel Garca Rubio titular de la Cdula Profesional Nmero 4333793 y Armando Rene Gordillo Contreras, as como a los CC., Araceli Javier Severo y Rogelio Chagoya Vega, ante usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el artculo 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos vengo a solicitar el amparo y proteccin de la Justicia de la Unin en contra de los actos de las autoridades que se sealan y por los actos que se refieren con posterioridad.

En cumplimiento de lo mandado por el artculo 108 de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:JESS JAVIER SNCHEZ LPEZ con domicilio ubicado en Calle Cascada MZ 405 LT 16, Colonia Lomas de la Estancia, Delegacin Iztapalapa en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal.

II. - NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe.

III. - AUTORIDADES RESPONSABLES:

CC. Magistrados (Presidente, Representante del Gobierno Federal y Representante de los Trabajadores) integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, con domicilio en Avenida Imn Nmero 660, Colonia Pedregal del Maurel, Delegacin Coyoacn, C. P. 04720, Mxico, Distrito Federal.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:De las autoridades sealadas como responsables reclamo la omisin en que han incurrido para dar la substanciacin y trmite respectivo a la Demanda Laboral presentada por el suscrito JESS JAVIER SNCHEZ LPEZ en fecha 12 de marzo del ao 2013 al cual le fue asignado el nmero de expediente 1773/13 a la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje violando con ello mis derechos humanos y laborales, inobservando lo establecido por los artculos 125, 127 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artculo 123 Constitucional.

V.- A N T E C E D E N T E S:

Para comenzar se considera importante, establecer que su Seora, debe estudiar por completo el contenido de la presente Demanda de Garantas, sirviendo de sustento lo establecido por la siguiente tesis jurisprudencial:

CONCEPTOS DE VIOLACIN, PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTAS LA CAUSA DE PEDIR. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin abandona el criterio formalista sustentado por la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, contenida en la tesis de jurisprudencia nmero III/J.6/94, que en la compilacin de 1995, tomo VI, se localiza en la pgina 116, bajo el nmero 172, cuyo rubro es: CONCEPTO DE VIOLACIN. REQUISITOS LGICOS Y JURDICOS QUE DEBE REUNIR , en la que, en lo fundamental, se exiga que el concepto de violacin, para ser tal, deba presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el concepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusin la contraposicin entre aquellas, demostrando as, jurdicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separacin radican en que, por una parte, la ley reglamentaria de los artculos 103 y 107 constitucionales no exige, en sus artculos 116 y 166, como requisito esencial e imprescindible, que la expresin de los conceptos de violacin se haga con formalidades tan rgidas y solemnes como las que estableca la referida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por partes aislada, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violacin todos los razonamientos que con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estn en el captulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma estricta del silogismo, sino que ser suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, sealndose cual es la lesin o agravio que el quejoso estima le caus el acto, resolucin o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el juez de amparo deba estudiarlo (2 XLIII/98 pgina 246, materia comn).

Hecho lo anterior, y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD se procede a enunciar pormenorizadamente los siguientes antecedentes:

1.- En fecha 12 de marzo de 2013 el suscritopresent a travs de la Oficiala de Partes del H. Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje demanda laboral en contra la Secretaria de Educacin Pblica requirindole las siguientes prestaciones:

A.- El estricto cumplimiento de la relacin de trabajo que me una con la demandada, lo anterior con fundamento en la fraccin IX del apartado "B" del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

B.- Derivado de lo anterior, La Restitucin Inmediata de las plazas con las Claves Presupuestales:

1.- 1352E0360.000773.06.0 correspondiente a 6 horas, la cual ostentaba de manera ilimitada en Cdigo 95.2.- 1352E0360.001074.06.0 correspondiente a 6 horas, la cual ostentaba de manera ilimitada en Cdigo 95.

Restitucin que deber efectuarse en las mismas condiciones en la que la vena trabajando, adscrito a la Coordinacin Sectorial de Educacin Secundaria de la Administracin Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal, teniendo como ltimo centro de trabajo la Subdireccin de Evaluacin Educativa.

C.-En estricto cumplimiento a la normatividad Laboral y a los Derechos del Trabajador, de manera concreta en lo establecido por los artculos 1, 2, 3 y 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y artculo 9 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretara de Educacin Pblica reclamo la BASIFICACIN de las Claves Presupuestales 1352E0360.000773.06.0 y 1352E0360.001074.06.0. Precisando que el suscrito cumple con todos y cada uno de los requisitos de Ley.

D.- La expedicin del respectivo nombramiento por escrito como trabajador de base (Cdigo 10) en las plazas presupuestales 1352E0360.000773.06.0 y 1352E0360.001074.06.0, cada una de 6 horas, con adscripcin a la Coordinacin Sectorial de Educacin Secundaria de la Administracin Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal, de la Secretaria de Educacin Pblica, en calidad de Docente en la Especialidad de Red Escolar.

E.- El reconocimiento por escrito de la antigedad generada por el hoy actor, desde el ingreso a la Secretara de Educacin Pblica en fecha 16 de mayo de 2009, as como constancia por escrito de la antigedad en la plaza que se demanda su restitucin y basificacin, claves presupuestales

1.- 1352E0360.000773.06.0 correspondiente a 6 horas, la cual ostentaba de manera ilimitada en Cdigo 95.2.- 1352E0360.001074.06.0 correspondiente a 6 horas, la cual ostentaba de manera ilimitada en Cdigo 95.

F.-La Nulidad de cualquier documento que a forma de Renuncia Laboral, registro de asistencia y horarios, renuncia de derechos o similar sea exhibido por la demandada, toda vez que desde este momento seal que fui obligado por la demandada a firmar hojas en blanco, formatos sin requisitar y mltiples listas y tarjetas de asistencia sin registro alguno, como en el captulo de hechos precisare.

2.- A finales del mes de marzo acud a la Oficiala de Partes del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje en donde se me inform que la demanda haba sido turnada para su trmite y substanciacin a la Cuarta Sala del Tribunal referido bajo el nmero de expediente 1773/13 y que regresara a la Cuarta Sala a mediados del mes de abril para estar al pendiente de su prosecucin del Juicio y del emplazamiento a la demandada.

3.- As pues a finales del mes de abril del ao 2013 acud a la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje en donde se me inform que el expediente fue turnado al rea de Actuarios en fecha 22 de Abril de 2013 y que una vez que el Actuario Notificara a la demandada Secretaria de Educacin Pblica acudiera para ver el expediente y en particular la Contestacin a la Demanda y la fecha de Audiencia de Ley.

4.- As acud en el mes de mayo y al querer ver el expediente se me informaba que estaba en el rea de Actuarios y que regresara en unos quince das, transcurriendo hasta el mes de agosto donde la nica informacin que se me daba del expediente era que en fecha 22 de Abril de 2013 haba sido turnado al rea de Actuarios y que ya haba sido emplazada la parte demandada pero bajo diversos pretextos jams pude ver el expediente, razn por la cual mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2013 dirigido a los CC. Magistrados de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje en el Juicio Laboral 1773/2013, solicite que toda vez que ya haba sido notificada la demandada Secretaria de Educacin Pblica y que el suscrito al encontrarse el expediente an en el rea de Actuarios supona no exista contestacin por parte de la demandada, solicite con fundamento en lo dispuesto por los artculos 126, 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artculo 123 Constitucional se tuviera por contestada en sentido Afirmativo la demanda y se procediera a sealar da y hora para la celebracin de la audiencia de ley, reiterando que dicho escrito fue presentado en fecha 13 de agosto de 2013, sin que a la fecha haya sido acordado mi escrito sea para tener por perdido su derecho a la demandada o en su caso acordar alguna contestacin y peor omitiendo darle continuidad a la secuela procesal sin sealar da y hora para la celebracin de la audiencia de ley y con ello vulnerando el debido proceso y la imparticin expedita de la Justicia, sealando que al da de hoy si uno requiere informacin del expediente laboral 1773/2013 en el sistema de Estado Procesal de la Pagina web del tribunal aparece que desde el 22 de abril de 2013 se encuentra en el rea de Actuarios, razones por las que comparezco ante los Tribunales de la Federacin a solicitar el Amparo y Proteccin para los efectos sealados y ante actos inminentemente violatorios.

Sustentando lo anterior enunciando los siguientes criterios jurisprudenciales:

TA]; 9a. poca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pg. 2927 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DEBE SER EJERCIDO POR LOS JUECES DEL ESTADO MEXICANO EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIN, A FIN DE VERIFICAR QUE LA LEGISLACIN INTERNA NO CONTRAVENGA EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso Mxico, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, sus Jueces, como parte del aparato estatal, deben velar porque las disposiciones ah contenidas no se vean mermadas o limitadas por disposiciones internas que contraren su objeto y fin, por lo que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las normas de derecho interno y la propia convencin, tomando en cuenta para ello no slo el tratado, sino tambin la interpretacin que de l se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para aquellos rganos que tienen a su cargo funciones jurisdiccionales, pues deben tratar de suprimir, en todo momento, prcticas que tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 505/2009. Rosalinda Gonzlez Hernndez. 21 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio Gonzlez-Loyola Prez. Secretario: Vctor Octavio Luna Escobedo.

[TA]; 10a. poca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pg. 1685 CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS RGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. Los rganos de justicia nacional estn obligados a ejercer el control de: i) constitucionalidad, con el objeto de desaplicar una norma jurdica que sea incompatible con la Ley Fundamental, con base en sus artculos 1o., 40, 41 y 133; ii) convencionalidad, respecto de actos de autoridad, entre ellos, normas de alcance general, conforme a las atribuciones que les confieren los ordenamientos a los que se hallan sujetos y las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos a las que se encuentren vinculados por la concertacin, ratificacin o adhesin de los tratados o convenciones del presidente de la Repblica; iii) difuso de convencionalidad, que queda depositado tanto en tribunales internacionales, o supranacionales, como en los nacionales, a quienes mediante aqul se les encomienda la nueva justicia regional de los derechos humanos y adquieren, adems, la obligacin de adoptar en su aparato jurdico tanto las normas como su interpretacin a travs de polticas y leyes que garanticen el respeto a los derechos humanos y sus garantas explcitas previstas en sus constituciones nacionales y, desde luego, en sus compromisos internacionales, con el objeto de maximizar los derechos humanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 353/2011. Jos Luis Domnguez Robles. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Vctorino Rojas Rivera. Secretario: Edgar Martn Gasca de la Pea.

VI.- GARANTAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.

Las contenidas en los artculos 1, 5, y 16 Constitucionales.

LEY INEXACTAMENTE APLICADA:

Los artculos 126, 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artculo 123 Constitucional

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIN.

Viola la responsable las garantas de legalidad consagradas en los artculos1, 5 y 16 de nuestra Carta Magna, as como los artculos 126, 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artculo 123 Constitucional de manera particular a lo que refiere a las formalidades esenciales del procedimiento ni cumplir con la expedita imparticin de justicia.

Se viola la garanta del artculo 1 Constitucional, porque se est tratando en forma desigual al quejoso; con el nimo de complementar el presente concepto de violacin, se considera importante, transcribir el contenido del referido numeral, lo que se hace a continuacin:

...1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garantas que otorga esta Constitucin, las cuales no podrn restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece...

Sustentando lo anterior en la siguiente jurisprudencia:

...Novena EpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: XIV, Diciembre de 2001Tesis: 1a. C/2001 Pgina: 192

IGUALDAD. LMITES A ESTE PRINCIPIO. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacionalidad, raza, sexo, religin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social, de manera que los poderes pblicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situacin deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. As, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurdico, lo que significa que ha de servir de criterio bsico para la produccin normativa y su posterior interpretacin y aplicacin, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitucin protege la propiedad privada, la libertad econmica y otros derechos patrimoniales, est aceptando implcitamente la existencia de desigualdades materiales y econmicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurdica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicacin la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones anlogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurdica.

Amparo en revisin 1174/99. Embarcadero Ixtapa, S.A. de C.V. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Lo anterior deja claro, que cualquier autoridad, debe tratar de manera igual a todo gobernado, esto es, que la autoridad debe ser totalmente imparcial y objetiva, respetando el principio de igualdad consagrado en sta garanta, toda vez, que de no ser as, se vulneran de manera flagrante los derechos mnimos de cualquier ciudadano, tal y como ocurre en el presente caso al privrseme de la imparticin de Justicia y del adecuado proceso en los trminos precisos y claros establecidos por la Ley.

VIII.- SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Por ltimo solicito a este Tribunal Federal que con fundamento en la Legislacin en Materia de Amparo, se supla la deficiencia de la queja planteada a favor del quejoso, por los defectos y deficiencias que pudiera tener esta demanda.

Por lo antes expuesto, a Usted C. Juez, atentamente le pido se sirva:

PRIMERO.-Tenerme por presentado en los trminos del presente escrito, solicitando el Amparo y Proteccin de la Justicia de la Unin, contra actos de las autoridades sealadas como responsables.

SEGUNDO.- Una vez realizado el estudio correspondiente de las constancias de autos, y de ser necesario solicito sean suplidas las deficiencias de la presente demanda en todo lo que beneficie al quejoso, y en consecuencia resolver de manera Lisa y Llana el Amparo y Proteccin Federal, y as restablecer mis derechos constitucionales.

ESPERO SE PROVEER DE CONFORMIDAD.

JESS JAVIER SNCHEZ LPEZMXICO DISTRITO FEDERAL A 24 DE MARZO DE 2014.