amparo final (base de estudio)

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TEMA 1 DISPOSICIONES FUNDAMENTALESA. Procedencia Constitucional del Amparo (Artculos 103 Constitucional y 1 de la Ley de Amparo). B. Formalidades en el Juicio de Amparo y Leyes Aplicables (Artculos 2 y 3 de la Ley de Amparo. C. Regalas generales de imposicin de multas (Artculos 3 Bis de la Ley de Amparo)

A. PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DEL AMPARO (ARTCULOS 103 CONSTITUCIONAL Y 1 DE LA LEY DE AMPARO). Constitucin:Artculo 103. Los tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que se suscite:

I. II.

Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantas individuales. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberana de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, yQuin interpondra el Amparo? Hay una violacin a un particular y con esa violacin vulneren la soberana de los estados, se le conoce como AMPARO SOBERANA.

III.

Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Ley Amparo:

Articulo 1.-El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. II.

Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantas individuales; Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberana de los Estados; Por leyes o actos de las autoridades de stos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

III.

Cundo una autoridad puede ser Quejoso en el Juicio de Amparo?

Las autoridades solo pueden ser quejosas cuando se afecten sus derechos patrimoniales, sin su facultad de imperio. Existen propuestas de reforma alas disposiciones de la y de amparo, una de las propuesta es desaparecer las fracciones 2 y 3 de los artculos sealados lneas arriba. Al respecto tambin debe mencionarse que las fracciones dos y tres son inexactas toda vez que el ampro es un juicio que concede a los particulares no a las autoridades (no a los estados o a la federacin), obviamente existen casos de excepcin acorde con la teora de la doble personalidad del estado. La interpretacin correcta de estas dos fracciones se conoce con el nombre de amparo soberana, y consiste en la violacin de las garantas de un particular restringiendo la soberana de un estado o de la federacin un claro ejemplo es que la federacin legislara en materia de impuesto

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predial, lo que resulta ilegal pues dicho gravamen es propio de los municipios, esto afecta directamente a los particulares. Cundo procede el Amparo contra leyes? Auto = uno mismo, al mismo tiempo Ser ley autoaplicativa cuando desde el momento en que entra en vigor puede ocasionar agravios a un particular Heteros = desigual No causan agravio al momento de entrar en vigor, sino que se requiere el primer acto de aplicacin de la ley para que puedan ocasionar un agravio. Si se trata de una ley heteroaplicativa y nosotros promovemos amparo antes del primer acto de aplicacin ser improcedenteAutoaplicativa = se interponen en 30 das a partir de la entrada en vigor, pero la ley da un chance de 15

Leyes autoaplicativas

Leyes heteroaplicativas

das mas.

Heteroaplicativa = se interponen en 15 das

Qu sucede si pasan los 30 das y el agraviado pro la ley autoaplicativa no interpone el amparo? Se tiene que esperar hasta el primer acto de aplicacin para interponer amparo y tendr 15 das. Puede ser que la ley heteroaplicativa prevea medios de impugnacin contra el primer acto de aplicacin y de acuerdo al Principio de Definitividad se tiene que agotar el recurso y despus interponer Amparo, pero hay una excepcin al Principio de Definitividad ya que el particular puede elegir si promueve el recurso o el amparo. Si pierde el recurso podr irse al Amparo y tendr 15 das para interponerlo a partir de la fecha en que se resuelva el recurso. Ley: Abstracto: al momento de darse no se sabe a quin debe aplicarse General: todos Obligatorio

Sin ley no hay reglamento porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal Excepcin = reglamento de polica y buen gobierno expedido por el municipio, no hay ley. Tambin contra reglamentos procede Ley reglamentaria: explica a detalle un precepto de la constitucin Reglamento: explica en detalle una ley ordinaria, una ley reglamentaria No hay que basarse en la literalidad de la ley ya que si lo hacemos podramos concluir que en el artculo 103 y el 1 el quejoso en la fraccin II seran los estados y en la fraccin III la federacin pero esto no es as, porque el amparo es solo para particulares. Las personas morales oficiales podrn ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aqullas.Artculo 9o.-

Las personas morales oficiales estarn exentas de prestar las garantas que en esta ley se exige a las partes.

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B. FORMALIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO Y LEYES APLICABLES (Artculos 2 Y 3 de la Ley de Amparo).Articulo 2.-El juicio de amparo se substanciar y decidir con arreglo a las formas y procedimientos que

se determinan en el presente libro, ajustndose, en materia agraria, a las prevenciones especficas a que se refiere el libro segundo de esta ley.

A falta de disposicin expresa, se estar a las prevenciones del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles. Este artculo 2 establece la Supletoriedad de la ley que es diferente de la Analoga (aplicacin de la ley por analoga, es hecho por quien aplique la ley. Supletoriedad = se refiere a que una ley se nombra supletoria de otras leyes Cdigo Civil artculo 2Artculo 2.- Las disposiciones de este Cdigo son supletorias de las otras leyes del Estado, salvo mandato de stas en contrario.

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Derecho fiscal es de estricta aplicacin

En caso de lagunas de la ley hay 2 maneras de colmar las lagunas de la ley:

1. Supletoriedad 2. Analoga Analoga: Quin la determina? Regla general quien aplique la ley (juez, autoridad) Excepcin el particular puede invocar la analoga, ya el Juez decidir si aplica la analoga o no. En derecho penal no ha lugar a analoga, por el contrario en derecho civil si puede aplciarse En materia fiscal si hay analoga pero sta no aplica en tratndose de contribuciones referidas estas a los sujetos, objetos y tarifas. El artculo 31 constitucional fraccin IV establece la obligacin de los mexicanos a contribuir y se establece el Impuesto Federal, estatal y municipal. Supletoriedad: Significa lo que remedia una falta, lo que complementa, lo que tiene aplicacin subsidiaria (Diccionarios Enciclopdico de Guillermo Cavadeas) Tiene que ser la misma ley la que se autonombre como supletoria de otra ley, ejemplo es el artculo 2 del cdigo civil. A falta de disposicin expresa en el Cdigo Fiscal se aplicarn las leyes fiscales especiales (ley del IVA, del ISR), los reglamentos de esas leyes fiscales y a falta de disposicin expresa en las leyes fiscales y en reglamentos se aplicar supletoriamente el Cdigo Fiscal porque ste se nombra autosupletorio.

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De acuerdo con la SCJN se necesitan requisitos para que se pueda aplicar una ley supletoria: 1. Que el ordenamiento que se pretende suplir lo admita y seale la ley aplicable 2. Que la ley a suplirse contenga la institucin jurdica de que se trata pero en forma insuficiente. Casos de excepcin a esos 2 principios: Hay ejecutorias en contra del primer principio en algunos casos se puede aplicar como ley supletoria de la ley de amparo la ley del ISR Excepcin al 2do principio: la aclaracin de sentencia no es institucin en la ley de Amparo.

Aclaracin de Sentencia no es un recurso (artculo 372 y 372 del CPC)La aclaracin de sentencia procede: I.- Cuando exista incongruencia en la parte resolutiva del fallo por contener puntos contradictorios; II.- Cuando exista incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva; III.- Cuando en los puntos resolutivos existan oscuridad, ambigedad o errores de transcripcin, aritmticos o se omitiere resolver algn punto, y IV.- Cuando en cualquier parte de la sentencia existan errores mecanogrficos o de transcripcin.Artculo 372.-

La aclaracin de sentencia se formular por escrito ante el mismo Tribunal que hubiere dictado la resolucin, en el que con toda precisin se expresar la falta que se reclame. Slo podr pedirse una vez dentro de los tres das siguientes a la notificacin de la sentencia. Se resolver de plano dentro del tercer da lo que estimen procedente.Artculo 373.-

La peticin de aclaracin interrumpe el plazo para la interposicin de la apelacin, el que comenzar a transcurrir a partir del da siguiente que haya sido notificada la resolucin a las partes.

Tenemos una ley si hay una laguna podemos aplicar una ley supletoria, si en sta ltima hay un recurso que no contempla la primera ley por lo tanto no podramos tramitar tal recurso. En materia mercantil la apelacin se tramitaba con el informe de las partes y se pegaban en los estrados, artculo 1342 del cdigo de comercio en apelacin escrito de agravios y se corre traslado a la contraparte (correr traslado significa que se le entregan copias) Apelacin en ambos efectos (devolutivo y suspensivo) = con suspensin de la resolucin que se impugna. Apelacin con efecto devolutivo = no se suspende la ejecucin de la resolucin impugnada. Se declara sin material el recurso ello cuando no se suspende la ejecucin de la resolucin; si se ejecuta de manera irreparable. Todos los cdigos de procedimientos tienen un sistema cerrado en los recursos.Artculo 3.-En los juicios de amparo todas las promociones debern hacerse por escrito, salvo las que se

hagan en las audiencias y notificaciones, as como en las comparecencias a que se refiere el Artculo 117 de esta ley. Las copias certificadas que se expidan para la substanciacin del juicio de amparo, directo o indirecto, no causarn contribucin alguna.

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Hay 2 Principios en el artculo 3: a. Principio de Escritura = todo el proceso es a travs de las promociones de las partes y resoluciones de las autoridades. b. Principio de Oralidad = no todo el proceso puede ser oral, cmo vas a analizar una sentencia si no est por escrito. Cmo decir qu sistema se aplica? el sistema que mas prevalezca Ventajas de la Oralidad: Inmediacin entre las partes: mal llamado inmediatez, significa que el Juez tenga contacto

directo con las partes. P/e: audiencias presididas por el Juez, ello sirve para conocer la verdad real y la conducta de las partes y para por ejemplo, en materia penal haya individualizacin de la pena en la que el Juez toma en cuenta la preparacin, modo de vivir etc. La inmediatez en materia penal se refiere a la primera declaracin de los indiciados. En materia civil tambin aplica el principio de inmediacin. En divorcio necesario si alegas como causa de divorcio las ofensa, debes poner en la demanda la ofensa literalmente ya que si dices me ofendi desde ese momento pierdes el asunto y el demandado opondr la excepcin de oscuro libelo. Es necesario que en esos casos el Juez tenga contacto con las partes.

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Principio de Economa Procesal: menor tiempo posible y menor costo Principio de Concentracin:

En Amparo Indirecto prevalece el principio de ORALIDAD, hay una Audiencia Constitucional y aqu se aplica la Oralidad, en esta audiencia se ofrecen pruebas desahogo alegatos sentencia en esta Audiencia podemos observar tambin el principio de CONCENRACIN PROCESAL En el incidente de suspensin hay una audiencia previa. En Amparo Indirecto prevalece el principio de oralidad, pero no es exclusivo ya que es mixto por combinar la escritura y la oralidad. En Amparo Directo es totalmente escrito, pues todas las promociones y actuaciones se hacen de esa manera. Si al presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso, el juez suspender la audiencia para continuarla dentro de los diez das siguientes; en dicha audiencia, se presentarn las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento.Artculo 153.-

Lo dispuesto en este artculo slo da competencia al juez para apreciar, dentro del juicio de amparo, de la autenticidad con relacin a los efectos exclusivos de dicho juicio. Cuando el juez desechare la objecin presentada, podr aplicar al promovente de la propuso una multa de diez a ciento ochenta das de salario. Incidente Penal por falsedad de documentos puede tramitarse por escrito u oral dependiendo del momento en que se promueva. En Amparo Indirecto las pruebas se pueden ofrecer con la demanda y en la Audiencia constitucional. Incidente de manera oral cuando en la Audiencia Constitucional con el quejoso ofrece un documento, se le dar vista a la contraparte y as surgir el incidente penal por falsedad de documentos de manera oral.

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Aqu vamos a ver la oralidad: Si en la Audiencia el Quejoso ofrece un documento como prueba, se le dar

vista a la contra-parte y as surgir el incidente penal de falsedad de documentos por lo tanto ser de manera oral ya que es en el momento de la Audiencia; pero si el Quejoso ofrece el documento con el escrito de demanda de amparo y se le corre traslado a la Autoridad Responsable y al 3ro por lo tanto el incidente surgir por escrito. Si el documento era falso por lo tanto ya no se tomar en cuenta como prueba Si el documento NO era falso por lo tanto al incidentista Cmo se lleva a cabo la prueba pericial en Amparo? El Juez nombra a un perito, protesta el cargo, debe manifestar que no tiene impedimentos sealados en la Ley de Amparo, el que dictaminar ser el perito nombrado por las autoridades. El incidente penal de falsedad de documentos no suspende el procedimiento ya que es un Incidente de previo y especial pronunciamiento. Incidentes de previo y especial pronunciamiento no suspenden el procedimiento

Se corrobora el principio de oralidad: Artculo 155.- Abierta la audiencia se proceder a recibir, por su orden, las pruebas, los alegatos por escrito y, en su caso, el pedimento del Ministerio Pblico; acto continuo se dictar el fallo que corresponda.El quejoso podr alegar verbalmente cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de

la vida, ataques a la libertad personal, deportacin, destierro o alguno de los prohibidos por el artculo 22 de la Constitucin Federal, asentndose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare.

En los dems casos, las partes podrn alegar verbalmente, pero sin exigir que sus alegaciones se hagan constar en autos, y sin que los alegatos puedan exceder de media hora por cada parte, incluyendo las rplicas y contrarrplicas. El Ministerio Pblico que acte en el proceso penal, podr formular alegatos por escrito en los juicios de amparo en los que se impugnen resoluciones jurisdiccionales. Para tal efecto, deber notificrsele la presentacin de la demanda. 3 Clases de prueba se ofrecen 5 das antes de la fecha de Audiencia Constitucional sin contar el da del ofrecimiento ni el da de la Audiencia: Testimonial Pericial Inspeccional

Sobre qu van a versar los alegatos?Quejoso:

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Alega que con las pruebas que ofreci justific que hubo violaciones a garantas individuales y que___________________. Alegar tambin que con las pruebas que aport el 3ro y la autoridad responsable no justificaros la constitucionalidad de los actos reclamados.

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El 3ro y la autoridad responsable:

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Alegarn que el Quejoso no justific las violaciones a garantas individuales y que l como 3ro perjudicado o autoridad responsable respectivamente justific sus actos estn justificados y fundados, Que hay causa de improcedencia y por ello no debe concederse el amparo.

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Estos alegados son por escrito PERO sern orales porque estamos en la Audiencia Constitucional y si en ese momento se desahogan las pruebas tendr que hacer los alegatos orales.El 155 ltimo prrafo se relaciona con el 180:

El tercero perjudicado y el agente del Ministerio Pblico que hayan intervenido en el proceso en asuntos del orden penal, podrn presentar sus alegaciones por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del trmino de diez das contados desde el da siguiente al del emplazamiento a que se refiere el artculo 167.Artculo 180.-

El MP que menciona ser el que intervino en el proceso del cual proviene la violacin y no el MP que interviene en el Amparo.El artculo 116 establece que la demanda de amparo indirecto debe formularse por escrito, pero esta regla tiene salvedades legales como el artculo 117: Cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportacin, destierro o alguno de los prohibidos por el artculo 22 de la Constitucin Federal, bastar, para la admisin de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podr formularse por comparecencia, levantndose al efecto acta ante el juez.Artculo 117.-

- Por comparecencia ser oral la demandaArtculo 3.-En los juicios de amparo todas las promociones debern hacerse por escrito, salvo las que se

hagan en las audiencias y notificaciones, as como en las comparecencias a que se refiere el Artculo 117 de esta ley.

Las copias certificadas que se expidan para la substanciacin del juicio de amparo, directo o indirecto, no causarn contribucin alguna.Se relaciona con el Artculo 152.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio,

los funcionarios o autoridades tienen obligacin de expedir con toda oportunidad a aquellas las copias o documentos que soliciten; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieron con esa obligacin, la parte interesada solicitar del juez que requiera a los omisos. El juez har el requerimiento y aplazar la audiencia por un trmino que no exceda de diez das; pero si no obstante dicho requerimiento durante el trmino de la expresada prrroga no se expidieren las copias o documentos, el juez, a peticin de parte, si lo estima indispensable, podr transferir la audiencia hasta en tanto se expidan y har uso de los medios de apremio, consignando en su caso a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato. Al interesado que informe al juez que se le ha denegado una copia o documento que no hubiese solicitado, o que ya le hubiese sido expedido, se le impondr una multa de diez a ciento ochenta das de salario. Cuando se trate de actuaciones concluidas, podrn pedirse originales, a instancia de cualquiera de las partes.

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Ley de Amparo comentada: Con respecto a este prrafo algunos tribunales hanrealizado esa labor por

cuanto a que en ella se emplea la frase no causarn contribucin alguna para entender que la expedicin no est condicionada al pago de un gravamen en sentido genrico, o bien, a una carga econmica de origen fiscal; sin que p Ueda estimarse que los gastos materiales de reproduccin de los originales (papel, fotocopiado, luz, etc.), tambin sern gratuitos, ya que deben corre a costa del solicitante, pues dicen, mientras el propsito del legislador en la norma en comento se traduce en exentar al quejoso de un entero tributario que constituya un ingreso para la administracin pblica, ello no aplica respecto al gasto necesario par ala obtencin de las copias, el cual tiene que ser pagado por el interesado. Sobre esta porcin normativa, cabe destacar adems que las copias certificadas a las que se refiere, no slo son aquellas cuyos originales a reproducirse sean o formen parte de los juicios de amparo, sino todas las que tengan como finalidad ofrecerse en los mismos, lo que deriva de la forma en como est redacto el citado precepto sealar que se expidan para la substanciacin del juicio de amparo, de tal manera que basta que tales copias se requieran para ser ofrecidas como pruebas en un juicio de amparo, para que la autoridad que deba expedirlas, independientemente que en la legislacin de su materia se prevea el pago de los gravmenes respectivos, se abstenga de exigir al solicitante que los cubra.C. REGLAS GENERALES DE IMPOSICIN DE MULTAS (Artculos 3 bis de la Ley de Amparo)Articulo 3. bis.-Las multas previstas en esta ley se impondrn a razn de das de salario. Para calcular su

importe se tendr como base el salario mnimo general vigente en la zona geogrfica que corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada. El juzgador slo aplicar las multas establecidas en esta Ley a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe. Comentario: la instauracin de la multa obedece a la necesidad de impedir el abuso tanto del juicio de amparo, de los recursos e incidentes, como la conducta omisiva de las autoridades; pero con el propsito de que quedara suficientemente claro que sta de ninguna manera tiene por objeto limitar el ejercicio del juicio de amparo, se estim pertinente instituir que slo se aplicaran cuando, a juicio del juzgador, se hubiere actuado de mala fe.Qu tiene que hacer el tribunal? su resolucin en donde imponga la multa debe establecer los

motivos por los cuales considera que se incurri en mala fe.

Las multas pueden originarse por 2 clases de conducta:a) Conducta de naturaleza positiva. P/e: artculos 16, 32, 49, 51, 61, 71, 81, 90, 102, 103, 134,

152, 153. estas conductas positivas consisten en la promocin del juicio de amparo o la interposicin de recursos e incidentes que establece la ley de la materia. obligaciones procesales. P/e: artculos 41, 74 F IV, 100, 119, 149, 164, 119, 224.

b) Conducta de carcter pasivo que se traduce en omisiones y por el incumplimiento de las

Conductas Positivas: Del anlisis exhaustivo de la ley de amparo se desprenden las siguientes conductas que involucran una accin, la que de resultar inapropiada dar lugar a la imposicin de una multa

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Un defensor de amparo legitima su cargo con la aceptacin del cargo, si alguien se hace pasar por defensor cuando no lo es se le impondr una multa. Es positivo porque l promovi el amparo pero sin ser defensor.

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Artculo 16.- Si el acto reclamado emana de un procedimiento del orden penal, bastar, para la admisin de la demanda, la aseveracin que de su carcter haga el defensor. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedir al juez o tribunal que conozca del asunto, que le remita la certificacin correspondiente. Si apareciere que el promovente del juicio carece del carcter con que se ostent, la autoridad que conozca del amparo le impondr una multa de tres a treinta das de salario y ordenar la ratificacin de la demanda. Si el agraviado no la ratificare, se tendr por no interpuesta y quedarn sin efecto las providencias dictadas en el expediente principal y en el incidente de suspensin; si la ratificare, se tramitar el juicio, entendindose las diligencias directamente con el agraviado mientras no constituya representante.En materia penal, para la admisin de la demanda bastar la aseveracin que de su carcter haga el defensor; pero si apareciere que no posee tal carcter, la autoridad que conozca del amparo le impondr una multa de 3 a 30 das de salario.

Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes, sern nulas. Las partes perjudicadas podrn pedir la nulidad a que se refiere este artculo, antes de dictarse sentencia definitiva, en el expediente que haya motivado la notificacin cuya nulidad se pide, y que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurri en la nulidad.Artculo 32.-

Este incidente, que se considerar como de especial pronunciamiento, pero que no suspender el procedimiento, se substanciar en una sola audiencia, en la que se recibirn las pruebas de las partes, se oirn sus alegatos, que no excedern de media hora para cada una y se dictar la resolucin que fuere procedente. Si se declarare la nulidad de la notificacin, se impondr una multa de uno a diez das de salario al empleado responsable, quien ser destituido de su cargo, en caso de reincidencia. Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharn de plano y se impondr al promovente una multa de quince a cien das de salario.Las promociones de nulidad de notificaciones, notoriamente infundadas, se desecharn de plano y se impondr al promovente una multa de 15 a 30 das de salario.

Cuando se presente ante un juez de Distrito una demanda de amparo contra alguno de los actos expresados en el artculo 44, se declarar incompetente de plano y mandar remitir dicha demanda al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. El Tribunal Colegiado de Circuito decidir, sin trmite alguno, si confirma o revoca la resolucin del juez. En el primer caso, podr imponer al promovente una multa de diez a ciento ochenta das de salario, mandar tramitar el expediente y sealar al quejoso y a la autoridad responsable un trmino que no podr exceder de quince das para la presentacin de las copias y del informe correspondiente; y en caso de revocacin, mandar devolver los autos al juzgado de su origen, sin perjuicio de las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre los jueces de Distrito.Artculo 49.-

Si la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito apareciere del informe previo o justificado de la autoridad responsable, el juez de Distrito se declarar incompetente conforme al prrafo anterior, y comunicar tal circunstancia a la autoridad responsable para los efectos de la fraccin X del artculo 107 de la Constitucin Federal, en relacin con los artculos 171 a 175 de esta ley.Cuando el TCC confirme la resolucin de incompetencia legal de un Juez, podr imponer al promovente del juicio una multa de 10 a 180 das de salario

Si el juez de Distrito declarado competente, o el Tribunal Colegiado de Circuito, no encontraren motivo fundado para haberse promovido dos juicios de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrn, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al quejoso o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, un multa de treinta a ciento ochenta das de salario, salvo que se trate de los actos mencionados en el artculo 17.Artculo 51.-

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Si el Juez de Distrito declarado competente, o el TCC, no encontraren motivo fundado para haberse promovido dos juicios de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrn una multa de 30 a 180 El artculo nos habla de litispendencia, es decir, dos juicios, queda sin efecto el segundo, al que promovi dos veces el amparo se le impondr una multa.

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Cuando en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento, se niegue la proteccin constitucional o desista el quejoso, y se advierta que se promovi con el propsito de retrasar la solucin del asunto del que emana el acto reclamado o de entorpecer la ejecucin de las resoluciones respectivas o de obstaculizar la legal actuacin de la autoridad se impondr al quejoso o a sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de diez a ciento ochenta das de salario, tomando en cuenta las circunstancias del caso.Artculo 81.-

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Cuando se advierta que el juicio de amparo se promovi con el propsito de retrasar la solucin del asunto del que emana el acto reclamado o de entorpecer la ejecucin de las resoluciones respectivas o de obstaculizar la legal actuacin de la autoridad, se impondr una multa de 10 a 180 das de salario.

Conductas Negativas:

Son conductas omisivas y sancionables

En los casos a que se refieren los artculos anteriores, si el promovente del amparo no justificare que la autoridad ejecutora sealada en la demanda reside dentro de la jurisdiccin del juez ante quien la haya presentado, el juez de Distrito impondr, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al quejoso o a su apoderado, o a quien haya promovido en su nombre, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta hasta ciento ochenta das de salario, salvo que se trate de los actos mencionados en el artculo 17. Esta multa se impondr aun cuando se sobresea en el juicio por desistimiento del quejoso o por cualquier otro motivo legal.Artculo 41.-

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Si el promovente del amparo no justificare quela autoridad ejecutoria residen dentro de la jurisdiccin del Juez de Distrito ante quien haya presentado la demanda, ste le impondr una multa de 30 hasta 180 das de salario.

Procede el sobreseimiento: IV.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artculo 155 de esta ley.Artculo 74.-

Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables estn obligadas a manifestarlo as, y si no cumplen esa obligacin, se les impondr una multa de diez a ciento ochenta das de salario, segn las circunstancias del caso.

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Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado u ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables estn obligadas a manifestarlo as, y si no cumplen esta obligacin se les impondr una multa de 10 a 180 das de salario. Es una omisin porque las partes deben decirle al Juez de Distrito que ya hay causa de sobreseimiento, si no lo dicen por lo tanto se les aplica la multa.

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Excepcin: en amparo agrario no puede multarse a la autoridad responsable

Caso en el que hay Competencia por razn de la cuanta:Artculo 95.- El recurso de queja es procedente: VII.- Contra las resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamacin de daos y perjuicios a que se

refiere el artculo 129 de esta ley, siempre que el importe de aqullas exceda de treinta das de salario.

Solo si excede de 30 das de salario procede el recurso de Queja, si no excede por lo tanto NO hay Queja y podr reclamar daos y perjuicios en la va civil a travs de un Juicio de Responsabilidad Civil pero sera muy poco el dinero que se reclame porque sera en el caso en que NO excede de 30 das de salario o sea que por debajo de esa cantidad es por la que promoveras el Juicio de Responsabilidad Civil.

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Artculo 129.- Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantas y contragarantas que se

otorguen con motivo de la suspensin, se tramitar ante la autoridad que conozca de ella un incidente, en los trminos prevenidos por el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles. Este incidente deber promoverse dentro de los seis meses siguientes al da en que se notifique a las partes la ejecutoria de amparo; en la inteligencia de que, de no presentarse la reclamacin dentro de ese trmino, se proceder a la devolucin o cancelacin, en su caso, de la garanta o contragaranta, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden comn.

Quin conoce de este incidente? Incidente de Suspensin quin conoce? La respuesta es depende del Amparo Amparo directo = la autoridad responsable (salas civiles) conceden la suspensin, por lo tanto ellas sealan el monto de la garanta al Quejoso y el monto de la contra-garanta para el tercero perjudicadoIncidente de Reparacin del dao provocado por la garanta y contra-garanta, contra las

resoluciones definitivas (sentencia definitiva) de ese incidente PROCEDER LA QUEJA Quin conoce de la queja? = el TCC porque es el superior del Juez de DistritoIncidente de Suspensin del Acto reclamado: Conoce del incidente de suspensin de los actos

reclamados el juez de distrito, a fuerza es el juez de distrito porque la autoridad responsable cuando concede la suspensin es de plano (sin trmite)Caso de excepcin en que procede el recurso de queja y lo ejercita un tercero ajenoque NO es parte en el Amparo:

Recurso de queja por exceso o defecto de la ejecucin de la sentencia. Por ejemplo cuando en una sentencia se le devuelven 5 hectreas al quejoso pero le quitan unos metros a un tercero ajeno, este tiene la oportunidad de promover un recurso de queja. Es un caso de excepcin en el que una persona que no es parte puede promover un recurso.

TEMA 2 CAPACIDAD Y PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPAROA. Por quin puede promoverse nicamente el Juicio de Amparo B. Partes en el Juicio de Amparo y quines estn legitimados para intervenir como partesA. POR QUIN PUEDE PROMOVERSE NICAMENTE EL JUICIO DE AMPARO L.A / De la capacidad y personalidadArtculo 4o.-

El juicio de amparo nicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por s, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algn pariente o persona extraa en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y slo podr seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.Constitucin Artculo 107. Todas las controversias de que habla el Artculo 103 se sujetarn a los procedimientos y formas del orden jurdico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguir siempre a instancia de parte agraviada;

Estos 2 artculos se refieren a 2 principios:1. 2.

De instancia de parte agraviada Principio de Agravio Personal y Directo11

1.

Principio de Instancia de parte agraviada: este principio se refiere a que el ejercicio de la

accin de Amparo es a instancia de parte, es decir, que no puede proceder de oficio sin que lo pida el Quejoso. En otras palabras, no procede la Accin Oficiosamente. Las personas morales pueden promover Amparo cuando afecten sus derechos patrimoniales que se traducen en bienes materiales. En materia civil tenemos 3 tipos de Patrimonio: Familiar / Econmico / Moral2.

Principio de Agravio Personal y Directo: significa que debe existir un menoscabo u ofensa a

una persona fsica o moral determinada, no necesariamente patrimonial en el aspecto econmico. Las caractersticas del Agravio Personal y Directo son las siguientes:-

Esa ofensa debe ser apreciable objetivamente, consistente en una afectacin real, no subjetiva de realizacin pasada, presente o inminente, no simplemente eventual / aleatoria o hipottica.

Amparo Buscador es aquel que se promueve cuando se tiene la sospecha de que se va a librar orden de aprehensin en contra de un sujeto pero no sabe el delito ni el juez que conoce de esa accin penal, se promueve en contra de todos los jueces y MPs, recordando que el informe previo que rinden las autoridades responsables debe ser a las 24 horas, por tanto cuando se rinda este informe se va tener conocimiento del Juez que conoce y el delito, el paso siguiente es decidir sobre la suspensin provisional que pueda decretarse de oficio o en la audiencia incidental; eso no debe confundirse con el auto de formal prisin que es posterior a la orden de aprehensin por tanto si mientras se resuelve el Amparo en contra de la orden de aprehensin se decide la libertad por falta de elementos para procesar o auto de formal prisin el amparo se sobresee por el cambio de situacin jurdica. Las autoridades responsables en el caso anterior son todos los jueces del distrito judicial en que se encuentre, la autoridad ejecutoria (polica), y muchas veces se seala al Procurador toda vez de que se trata de un acto inminente ejecucin (ni presente ni pasado) Eventual = es una cosa no segura, es algo incierto Aleatorio = puede o no suceder El requisito de la capacidad de las partes es un presupuesto procesal y por consiguiente un requisito de validez de la demanda. El cdigo civil distingue entre. Capacidad de Goce o Jurdica: aptitud que tienen los entes (y no las personas porque por el

hecho de ser persona tenemos derechos y obligaciones) para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones. cumplir por s mismos sus obligaciones. Se presume la capacidad de ejercicio en todas las personas, salvo prueba en contrario.

Capacidad de Ejercicio: aptitud que tienen las PERSONAS para ejercer sus derechos y para

La capacidad de las partes se denomina CAPACIDAD PROCESAL todas las personas tienen capacidad de goce pero no todas tienen la capacidad de ejercicio. La Capacidad de Ejercicio se relaciona o se traduce en la Capacidad Procesal todos aquellos que tengan capacidad procesal pueden interponer Amparo de 2 maneras:a) b)

Por su propio derecho.- cuando es de esta manera, no necesitan justificar su personalidad Por Representacin

P/e: Un menor presenta demanda de Amparo cmo se defiende el demandado? = a travs de una excepcin de Falta de Personalidad. Cmo justificas que es menor de edad? = la respuesta inmediata sera el acta de nacimiento, sin embargo con ella nicamente pruebas el da en el que naci, por lo que12

para justificar la edad tienes que relacionar la fecha de nacimiento con la fecha de presentacin de la demanda y as acreditars la edad del menor.

LEGITIMACINTenemos dos tipos de legitimacin1.

2.

AD CAUSAM = tiene la facultad para ejercitar las acciones, la tiene el titular de la garanta individual, es decir, el Quejoso, cuando ste promueve por su propio derecho. Si el Quejoso promueve solito, tiene las dos legitimaciones. AD PROCESUM = cuando el Quejoso promueve

Una persona jurdica moral no tiene capacidad de ejercicio, tiene legitimacin en la causa, no tiene personalidad ad procesum. P/e: LEON S.A. es Quejoso, deben firmar la demanda de amparo, pero LEON S.A est legitimado AD CAUSAM pero no puede tener AD PROCESUM a menos de que nombren a un representante ya que con ste ya adquiere legitimacin AD PROCESUM quin es el representantes de una sociedad annima? = el que nombren en la escritura constitutiva.

PERSONALIDADDefinicin: la personalidad se concepta como la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Su concepto es muy afn al de capacidad jurdica; pero se diferencia en que la personalidad implica la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones en general, mientras que la capacidad jurdica se refiere a derechos y obligaciones necesariamente determinados (para contratar, para testar, para realizar actos de comercio, para ser tutor).

REPRESENTACINEn el proceso y en especial en el juicio de amparo, la persona que siendo plenamente capaz de estar en juicio por s misma, puede preferir encargar a otros que intervengan en l a su nombre. Tenemos 2 tipos de representacin1. 2.

Representacin Legal: deriva de la ley y presupone la incapacidad del interesado Representacin Voluntaria: deriva por la celebracin de un contrato de mandato o

procuracin

Contratos de Procuracin = es un contrato de mandato pero para asuntos judiciales; se asemeja al Endoso en Procuracin. Endoso en propiedad: transmite la propiedad del documento y todos sus derechos inherentes Elementos de los Ttulos de Crdito: Autonoma y Abstraccin La autonoma es necesaria? es esencial? Hay ttulos de crdito que son autnomos y otros que no lo son , por lo tanto no es esencial que sea autnomo. Sern Autnomos cuando el endoso se hace antes de su vencimiento

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No son Autnomos aquellos que pertenecen en poder del beneficiario sin que sean endosados hasta la fecha del documento.Contrato de mandato es diferente del Contrato de Procuracin

Contrato de Mandato = para celebrar actos jurdicos Contrato de Procuracin = solo para asuntos judiciales

Las sociedades qu tipo de Representacin tienen?

Prosperi dice que abarca los 2 aspectos porque la ley dice quin puede ser representante legal y los socios determinan quin ser (voluntad de los socios)Ejemplos de Representacin Legal:

Los padres que respecto del menor ejercer patria potestad, se prueba con el acta de nacimiento. Con qu se justifica la personalidad de tutela? = con la resolucin del Juez de lo Familiar de discernimiento de la tutela Auto de Discernimiento de Tutela le sacan copa certificada y con ella justificas la personalidad del tutor. Habr Representacin Legal cuando se autoriza de acuerdo con el artculo 27 LA a recibir notificaciones.De las notificaciones Artculo 27.- Las resoluciones deben ser notificadas a ms tardar dentro del da siguiente al en que se hubiesen pronunciado, y se asentar la razn que corresponda inmediatamente despus de dicha resolucin. El agraviado y el tercero perjudicado podrn autorizar para or notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedar facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensin o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumacin del trmino de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podr substituir o delegar dichas facultades en un tercero. En las materias civil, mercantil o administrativa, la persona autorizada conforme a la primera parte de este prrafo, deber acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesin de abogado, y debern proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorizacin; pero las partes podrn designar personas solamente autorizadas para or notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozar de las dems facultades a que se refiere este prrafo. Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entendern con el titular de la Secretara de Estado, con la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal o con la Procuradura General de la Repblica, que deba representarlo en el juicio de amparo o, en su caso, se estar a lo dispuesto en los acuerdos generales a los que se hace referencia en el artculo 19 de esta Ley. Las notificaciones a las que se hace referencia en este prrafo debern ser hechas por medio de oficio dirigido a la residencia oficial que corresponda.

Los menores pueden promover amparo a travs de un representante; cuando tienen 14 aos ya pueden elegir a su representante. Defensor en Materia Penal no necesita justificar que es su defensor ya que la autoridad responsable al dar su informe justificado sealar si es o no su defensor. Si el que se ostenta como defensor no lo es, le imponen una multa, no se desecha el Amparo, le dan chance de que nombre a un representante. Artculo 4 relacionado con artculo 17, 20, 27 (Ley Amparo); artculo 107 FI Constitucional

14

Cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportacin o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artculo 22 de la Constitucin Federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podr hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. En este caso, el Juez dictar todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, y, habido que sea, ordenar que se le requiera para que dentro del trmino de tres das ratifique la demanda de amparo; si el interesado la ratifica se tramitar el juicio; si no la ratifica se tendr por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.Artculo 17.-

Cuando en un juicio de amparo la demanda se interponga por dos o ms personas, debern designar un representante comn que elegirn de entre ellas mismas.Artculo 20.-

Si no hacen la designacin, el juez mandar prevenirlas desde el primer auto para que designen tal representante dentro del trmino de tres das; y si no lo hicieren, designar con tal carcter a cualquiera de los interesados. Todas las controversias de que habla el Artculo 103 se sujetarn a los procedimientos y formas del orden jurdico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguir siempre a instancia de parte agraviada;Artculo 107.

PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTONo todo agravio a un gobernado por una autoridad genera Amparo, solo aquel se presupone la existencia de un derecho legtimamente tutelado (garantas individuales) Con respecto a este principio se requiere dejare establecido que el concepto perjuicio en el juicio de garantas difiere de la aceptacin que rige en el mbito civil, que lo entiende como la privacin de cualquier ganancia lcita, que pudieran haberse obtenido con el cumplimiento de una obligacin. El perjuicio en el Amparo, se refiere a la lesin u ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona consagrados por la ley, la presencia del dao o del perjuicio es en cierta forma, el elemento material del agravio; pero no basta con que exista ese dao o perjuicio, es necesario que sea promovido por una autoridad al violar una garanta individual. Es preciso acotar que no todo agravio u ofensa producida a un gobernado por una autoridad, es susceptible de generar la procedencia del juicio de Amparo. En efecto, la nocin de perjuicio para que proceda la accin constitucional, presupone la existencia de un derecho legtimamente tutelado que, cuando es trasgredido por la actuacin de una autoridad o por la ley, faculta a su titular para acudir ante el rgano jurisdiccional correspondiente demandado al cese de esa trasgresin. Ese derecho legtimamente tutelado, casi siempre de carcter sustantivo es lo que confiere inters jurdico y la Ley de Amparo lo toma en cuenta para la procedencia del juicio de garantas. Al respecto debemos analizar el artculo 73 fraccin V de la ley de AmparoArtculo 73.- El juicio de amparo es improcedente: V.- Contra actos que no afecten los intereses jurdicos VI.-

del quejoso; Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicacin para que se origine tal perjuicio;

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Improcedencia es diferente de desechar Si la demanda tiene causas de improcedencia notorias, por lo tanto, se desecha del plano la demanda El sobreseimiento es una causa de improcedencia ya que se da cuando DENTRO (puede ser hasta antes de dictar la sentencia o en la sentencia misma) del juicio hay una causa de improcedencia. Fraccin V El inters jurdico, en lo general, es la pretensin que se encuentra reconocida por las normas de derecho, que tienden a satisfacer las necesidades fundamentales de los individuos y grupos sociales, est referido a la titularidad de los derechos afectados con el acto reclamado, de manera que slo el sujeto de esos derechos puede ocurrir a l juicio de garantas y no otra persona. Dicho perjuicio debe ser inmediato y directo en los intereses jurdicos del quejoso, y no en el mediato o indirecto eu no es propiamente lesivo de un derecho El inters jurdico es el cmulo de los derechos reconocido por la ley en beneficio de una persona determinada. Hay pues inters jurdico, cuando tienen una tutela jurdica, es decir, cuando existen preceptos legales que les otorgan medios para lograr su defensa, as como la reparacin del perjuicio que les irroga su desconocimiento o violacin. Fraccin VI el supuesto que regula esta fraccin se hace referencia al carcter heteroaplicativo de la ley, pues su constitucionalidad no puede ser analizada en el juicio de amparo si con el solo inicio de su vigencia no se genera afectacin a la esfera jurdica del quejoso, porque en este supuesto se actualiza la causa de improcedencia invocad. Si promueves un amparo en contra de ley heteroaplicativa cuando an est en vigor, o sea, an no hay el primer acto de ejecucin, por lo tanto hay una causa notoria de improcedencia por lo tanteo se desecha la demanda porque para promover amparo en contra de las heteroaplicativas se necesita del primer acto de aplicacin.EL AGRAVIO ES PERSONAL

Porque debe recaer en la esfera jurdica del quejoso, por lo tanto, todos aquellos daoso perjuicios producidos por una autoridad, que no afecten a una persona concretamente especificad, no pueden reputarse como agravios para efectos del amparo. Debe recaer sobre persona determinadaEL AGRAVIO DEBE SER DIRECTO

Es decir, de realizacin presente, pasada o inminente futura, lo que justifica porque el Amparo tiene como finalidad la restitucin al quejoso en el goce de la garanta individual violada, y no prevenir actos que en los futuro pudieran generar esa afectacin, como podra suceder en la hiptesis en que el perjuicio no exista al momento de ejercitar la accin, sino que se actualice durante la tramitacin del juicio. De lo contrario, se generara la posibilidad de permitir el ejercicio de la accin de control constitucional, apoyada en expectativas y no respecto de actos concretos.-

Amparo contra auto de formal prisin cmo es el agravio? = es pasado porque ya se dict Orden de aprehensin si ya se dict ser pasado, si an no se ha dictado o ejecutado ser inminente.

Este artculo 4 es aplicable a los juicios de amparo que se promuevan en toda las materia, a saber, civil, penal, administrativa y laboral, pues se insiste, su contenido atae a dos de los principios doctrnales rectores del juicio de garantas. Podemos resumir lo siguiente: El juicio de amparo nicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame. El juicio de amparo se puede promover directamente por la parte afectad, por su representante, y por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal. El juicio de amparo tambin puede promoverse por medio de algn pariente o persona extraa en los casos en que la propia ley de amparo lo permita expresamente.

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El juicio de amparo solo puede seguirse o tramitarse por la parte agraviada, pues su representante legal o por su defensor.

La primera de las disposiciones mencionadas constituye una aplicacin de la legitimacin activa en la causa, porque refiere a la persona titular del derecho a quien perjudique el acto de autoridad, por ser la nica que tiene derecho a accionar el juicio constitucional Legitimacin en la causa llega a confundir con el inters jurdico, porque el derecho legalmente tutelado que se ve afectado por el acto de autoridad es comn en ambas instituciones jurdicas En este orden de ideas, la hiptesis normativa relativa a que el juicio de amparo se puede promover directamente por la parte afectada, por su representante, y por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, adopta el concepto de la legitimacin procesal activa, pues ya se dijo que esta ltima consiste en una potestad legal para acudir al rgano jurisdiccional con la peticin de que se inicie la tramitacin de un juicio, y en el juicio de amparo, tal potestad legal corresponde desde luego a la parte directamente afectada, a los representantes legales del quejoso, cuando es menor o incapaz o persona jurdica; cuando la persona directamente afectada adolece de la incapacidad de ejercicio, o a los representantes voluntarios del agraviado, como lo son los apoderados o los defensores. Adquiere especial importancia sealar que, en materia de amparo, quien promueve la demanda en nombre del quejoso debe acreditar su personalidad desde el escrito inicial de demanda, pues la autoridad de amparo, en el primer auto que dicte en el juicio, debe analizar y tener por reconocida, segn proceda, la personalidad del promovente, y en caso de que no la acredite, le prevendr para que lo haga, bajo apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda de garantas en caso de no satisfacer los requerido en el trmino otorgado para ellos. Como regla especial o excepcional a la hiptesis que acabamos de estudiar, existe el postulado legal relativo a que el juicio de amparo tambin puede promoverse por medio de algn pariente o persona extraa en los casos en que la ley de la materia lo permita expresamente. Con lo que, sin abandonar el criterio general de necesidad de legitimacin activa en el proceso, se admite que cuando la ley lo permita textualmente, puede promoverse la demanda de garantas a nombre de la persona afectad por quien no es su representante ni defensor, sino solo pariente o inclusive persona extraa al quejoso. Tal regla excepcional est en el artculo 17. Por ltimo, por cuanto a que el juicio de garantas solo puede seguirse o tramitarse por la parte afectada, su representante legal o defensor, se refiere a la legitimacin activa en el proceso.

--Por los menores de edad promover amparo:-

El que ejerce la patria potestad y debe presentar el acta de nacimiento, o bien, a falta de este: Tutor

Al presentarse la demanda, deben exhibirse documentos para justificar la personalidad del Quejoso no lo seala la ley de amparo por lo tanto se aplica supletoriamente el Cdigo Civil Federal de Procedimientos:Articulo 276.- Todo litigante, con su primera promocin, presentar: I. El documento o documento que acrediten el carcter en

que se presente en el negocio, en caso de tener representacin legal de alguna persona o corporacin, o cuando el derecho que reclame provenga de habrsele transmitido por otra persona; hecha excepcin de los casos de gestin oficiosa y de aquellos en que la representacin le corresponda por disposicin de la ley; El nmero de copias simples necesario para correr traslado a las dems partes, tanto de la demanda principal o incidental como de los documentos que con ellas se acompaen.

II.

No se dar entrada a la promocin si no se acompaan las copias. Esta disposicin es aplicable a todos los casos en que haya que correrse traslado de la promocin.

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La presentacin extempornea de las copias acarrea las mismas consecuencias que la presentacin extempornea de la promocin. Excepcin el menor si puede presentar demanda de Amparo (Artculo 6 LA) El menor de edad podr pedir amparo sin la intervencin de su legtimo representante cuando ste se halle ausente o impedido, pero en tal caso, el juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrar un representante especial para que intervenga en el juicio.Artculo 6o.-

Si el menor hubiere cumplido ya catorce aos, podr hacer la designacin de representante en el escrito de demanda. Cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportacin o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artculo 22 de la Constitucin Federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podr hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. En este caso, el Juez dictar todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, y, habido que sea, ordenar que se le requiera para que dentro del trmino de tres das ratifique la demanda de amparo; si el interesado la ratifica se tramitar el juicio; si no la ratifica se tendr por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.Artculo 17.-

Esta figura del 17 se parece a la gestin oficiosa / no hay que justificar que es gestor oficioso / el gestor, para poder actual debe otorgar una garanta y el monto es fijado por el Juez. Una pregunta que surge es: Qu hace el gestor del demandado si se tiene que fijar la fianza pero al mismo tiempo est corriendo el plazo de 12 das para contestar la demanda? se contesta la demanda AD CAUTELAM y seala su carcter de gestor y pide se seale el monto de la garanta. INCAPACIDAD: En los casos de incapacidad diferentes a la minora de edad estn sealados en el artculo 42 del CPC Quin interpone Amparo? su representante A= es menor de edad B = pap y promueve Amparo en representacin de sufijo A = cumple 18 aos por lo tanto habr cambio de persona y A debe seguir el Amparo. AUSENTES: Un ausente puede dejar a su representante, si no deja representante por lo tanto se sigue el procedimiento para ausentes e ignorados. SUCESIONES: Estn representados en Amparo forzosamente con el Albacea de la sucesin. En el caso de una Sucesin Testamentaria si el de cujus dej bienes determinados para cada heredero y dej tambin albacea y se necesite amparo por un bien determinado si el albacea no quiere promover amparo por lo tanto podr promoverlo un heredero.En caso de fallecimiento del agraviado o del tercero perjudicado, el representante de uno u otro continuar en el desempeo de su cometido cuando el acto reclamado no afecte derechos estrictamente personales, entretanto interviene la sucesin en el juicio de amparo. Establece 2 hiptesis:Artculo 15.-

1. Que sean derechos estrictamente personales muere agraviado y se acaba el amparo 2. Que no sean estrictamente personales si se puede seguir el Amparo

CAUSAHABIENCIA: este fenmeno ocurre cuando hay transmisin de un derecho. P/e: en una compraventa el vendedor transmite la propiedad por lo tanto es Causante y el comprador ser causahabiente. La causahabiencia puede originarse antes de promover un juicio o bien dentro del juicio. *Quien promueve Portu propio derecho no tiene que probar su personalidad ya que la ley presume que todos tienen capacidad de ejercicio18

Convenio de Cesin de Derechos tambin podemos ver la causahabiencia: Cedente = causante Cesionario causahabiente Los causahabientes estn legitimados para promover Amparo ya sea Directo o Indirecto cuando les hayan transmitido un bien. P/e: le transmitieron un inmueble y hay un juicio en contra de dicho inmueble, quien puede promover amparo es el causahabiente DEPOSITARIOS JUDICIALES: estn legitimados para promover amparo P/e: puede ser que promueva un amparo por su propio derecho debido a que le hayan promovido un incidente de remocin de cargo de depositario porque haga una mala funcin. En el incidente las partes son incidentista (promueve incidente) y en contra del Depositario. Si el depositario no obtiene resolucin favorable por lo tanteo Amparo Indirecto y promover por su propio derecho, al depositario es al que se le pretende violar sus garantas individuales. Embargo de inmuebles = no hay depositario, se reduce a la inscripcin en el Registro Pblico para que quede asentado la fecha del embargo. Embargo de muebles = si hay depositario El depositario puede ser interventor con cargo a la caja o administrador En el embargo de un inmueble tambin se embargan los frutos civiles que son las rentas de inmuebles y rditos de capitales, el depositario ser Administrador y tendr la facultad de cobrar las rentas y de proceder judicialmente en contra de los inquilinos morosos. En representacin de quin va a promover el Amparo?, A quin representa el depositario judicial? = en el momento en que lo nombran como depositario no sabe a quin representa, depende de las situaciones:-

Cuando paga el demandado antes de que salgan a remate y antes de que cause estado el auto de remate o el auto de adjudicacin, representa al propietario del bien porque si paga se le devuelve el bien al propietario. Cuando no paga, el depositario representa al actor o acreedor.

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Con qu se legitima el cargo de depositario? Con qu lo demuestra? = con una copia certificada de la diligencia de embargo. El depositario tendr posesin precaria, por lo tanto podr promover Amparo alegando el artculo 16 Constitucional. *El fisco tiene la facultad administrativa de ejecucin, si no pagan impuestos por lo tanto Embargo avalo remate El Depositario puede promover Amparo en 3 casos: 1. En defensa de sus derechos propios del depositario, por su propio derecho, ser Quejoso. El medio de defensa del que se siente afectado por los malos manejos del depositario es el incidente. Quin mas puede salir perjudicado? = actor o demandado, o los dos. 2. En la defensa de los bienes que le entregaron en depsito, a quin representa? = depende, ya que es una representacin indeterminada porque a quin van a entregarlos bienes? = si ya los adjudicaron por lo tanto se los dar al adjudicatario.19

Qu pasa si no pujan el bien? - Que el actor se quede con el bien en representacin del dinero de la postura legal - Que se pida una nueva almoneda. 3. En el caso en que no solo se embargue el bien sino tambin sus frutos civiles los cuales debe cobrar el depositario por lo tanto puede ejercitar acciones en representacin de una persona indeterminada. Durante el proceso puede obtener resoluciones no favorables por lo tanto podr interponer el recurso de reclamacin y despus Amparo Indirecto. Dentro de esas resoluciones pueden ser favorables al depositario y por lo tanto desfavorables a los inquilinos y stos a su vez pueden interponer los recursos y amparos correspondientes. Problema: el depositario en ejercicio de sus facultades le va a pedir al Juez que notifique a todos los inquilinos que le paguen al depositario, el Juez lo concede. Muchos dejan de pagar cmo va a poder demandarlos? Qu necesita para demandarlos? = los contratos de arrendamiento y stos estn en propiedad del demando!. por lo tanto a travs de las medidas de apremio se le puede exigir al demandado que entregue los contratos porque de lo contrario no podra ejercitar dicha accin por falta de documentos fundatorios de la accin. Litis Consorcio en Amparo: Activa = Quejosos Pasiva = Terceros Perjudicados

Ley Amparo Cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad ser admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, siempre que compruebe tal circunstancia con las constancias respectivas.Artculo 13.-

Esto es en Amparo Indirecto Tambin aplica en Amparo Directo? = NO, porque el Amparo Directo se presenta ante la Autoridad Responsable y sta manda el expediente de 1ra y 2da instancia al TCC en tales expedientes ya se acredit la personalidad.

Artculo 4 = principio de peticin de parte agraviada y principio de agravio personal y directo Artculo 5 = partes en el juicio de amparo

El menor de edad podr pedir amparo sin la intervencin de su legtimo representante cuando ste se halle ausente o impedido, pero en tal caso, el juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrar un representante especial para que intervenga en el juicio.Artculo 6o.-

Si el menor hubiere cumplido ya catorce aos, podr hacer la designacin de representante en el escrito de demanda.

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Las providencias necesarias se refiere a la suspensin de actos reclamados

Artculo 7o.- (Se deroga). Artculo 8o.-

Las personas morales privadas podrn pedir amparo por medio de sus legtimos representantes. (Se deroga).

Artculo 8 Bis.-

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Las personas morales oficiales podrn ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aqullas.Artculo 9o.-

Las personas morales oficiales estarn exentas de prestar las garantas que en esta ley se exige a las partes.

-

Las garantas se refiere a la que otorgan por la suspensin del acto reclamado Patrimoniales = econmicos

La vctima y el ofendido, titulares del derecho de exigir la reparacin del dao o la responsabilidad civil proveniente de la comisin de un delito, podrn promover amparo:Artculo 10.-

I. I.

Contra actos que emanen del incidente de reparacin o de responsabilidad civil. El incidente de reparacin en contra el culpable El incidente de Responsabilidad Civil es en contra de terceras personas que estn obligadas a responder. Contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estn afectos a la reparacin o a la responsabilidad civil

II. Contra las resoluciones del Ministerio Pblico que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la accin penal, en los trminos de lo dispuesto por el prrafo cuarto del artculo 21 Constitucional. Ya no existe, fue reformado. Antes el MP tena el monopolio de la accin penal Desistimiento = era vinculatorio al Juez por lo tanto siempre que el MP se desista de la accin penal forzosamente el Juez deba aceptar el desistimiento y esto produca el sobreseimiento y esto haca veces de sentencia absolutoria. En este caso de la fraccin II ser amparo indirecto y la Autoridad Responsables es el MP que es una autoridad administrativa porque los nombra el Ejecutivo. Vctima = sujeto pasivo que de manera directa e inmediata resiste la accin tpica del sujeto

-

La VICTIMA es diferente persona que el OFENDIDO activo del delito.

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Ofendido = es el directa o sustancialmente agraviado o afectado en la esfera de sus derechos

con motivo de esa conducta tpica. P/e: Robo de un auto manejado por chofer y no por el propietario, materialmente es desapoderado del mismo resulta vctima; en cambio el ofendido es el propietario de ese bien quien directamente sufre el menoscabo patrimonial por el robo. Ambos, tanto vctima como ofendido, estn legitimados para promover Amparo.

Artculo 20 Constitucional Apartado CEl proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los principios de publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin.Artculo 20.

C. De los derechos de la vctima o del ofendido: I. II. Recibir asesora jurdica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitucin y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; Coadyuvar con el Ministerio Pblico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigacin como en el proceso, a que se desahoguen las

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diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los trminos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Pblico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deber fundar y motivar su negativa; III. IV. Recibir, desde la comisin del delito, atencin mdica y psicolgica de urgencia; Que se le repare el dao. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Pblico estar obligado a solicitar la reparacin del dao, sin menoscabo de que la vctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podr absolver al sentenciado de dicha reparacin si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijar procedimientos giles para ejecutar las sentencias en materia de reparacin del dao; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violacin, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su proteccin, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Pblico deber garantizar la proteccin de vctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces debern vigilar el buen cumplimiento de esta obligacin; VI. VII. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la proteccin y restitucin de sus derechos, y Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Pblico en la investigacin de los delitos, as como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la accin penal o suspensin del procedimiento cuando no est satisfecha la reparacin del dao.

Ley Amparo Los rganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, as como los Gobernadores y Jefe de Gobierno de stos podrn ser representados directamente en el juicio por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurdicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen.Artculo 12.-

En los casos no previstos por esta Ley, la personalidad se justificar en el juicio de amparo en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado; y en caso de que ella no lo prevenga, se estar a lo dispuesto por el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles. Tanto el agraviado como el tercero perjudicado podrn constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo, por medio de escrito ratificado ante el juez de Distrito o autoridad que conozca de dicho juicio.

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Este artculo 12 se refiere a Amparo Indirecto

Materia Laboral:De la capacidad y personalidad Artculo 692.- Las partes podrn comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Tratndose de apoderado, la personalidad se acreditar conforme a las siguientes reglas:

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I. Cuando el compareciente acte como apoderado de persona fsica, podr hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta; II. Cuando el apoderado acte como representante legal de persona moral, deber exhibir el testimonio notarial respectivo que as lo acredite; III. Cuando el compareciente acte como apoderado de persona moral, podr acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobacin de que quien le otorga el poder est legalmente autorizado para ello; y IV. Los representantes de los sindicatos acreditarn su personalidad con la certificacin que les extienda la Secretara del Trabajo y Previsin Social, o la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato. Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a peticin del trabajador, la intervencin del sindicato.Artculo 375.-

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del EstadoArtculo 134.-

carta poder.

Los trabajadores podrn comparecer por s o por representantes acreditados mediante simple

Los titulares podrn hacerse representar por apoderados que acrediten ese carcter mediante simple oficio.Ley Amparo

Si el acto reclamado emana de un procedimiento del orden penal, bastar, para la admisin de la demanda, la aseveracin que de su carcter haga el defensor. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedir al juez o tribunal que conozca del asunto, que le remita la certificacin correspondiente.Artculo 16.-

Si apareciere que el promovente del juicio carece del carcter con que se ostent, la autoridad que conozca del amparo le impondr una multa de tres a treinta das de salario y ordenar la ratificacin de la demanda. Si el agraviado no la ratificare, se tendr por no interpuesta y quedarn sin efecto las providencias dictadas en el expediente principal y en el incidente de suspensin; si la ratificare, se tramitar el juicio, entendindose las diligencias directamente con el agraviado mientras no constituya representante. Del artculo 17 al 20 estn relacionados con el artculo 4 Artculo 17.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportacin o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artculo 22 de la Constitucin Federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podr hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. En este caso, el Juez dictar todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, y, habido que sea, ordenar que se le requiera para que dentro del trmino de tres das ratifique la demanda de amparo; si el interesado la ratifica se tramitar el juicio; si no la ratifica se tendr por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.

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Que se encuentre imposibilitado para promover amparo = porque tal vez ya lo aprendieron Est relacionado con el artculo 4 Medidas necesarias = son medidas de prevencin, medidas como el auxilio de la fuerza pblica. providencias = es la suspensin del acto reclamado

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Si no comparece el agraviado por lo tanto se da por suspendido el procedimiento en el expediente principal

En el caso previsto por el artculo anterior, si a pesar de las medidas tomadas por el juez no se hubiere podido lograr la comparecencia del agraviado, la autoridad que conozca del juicio de amparo, despus de que se haya resuelto sobre la suspensin definitiva, mandar suspender el procedimiento en lo principal y consignar los hechos al Ministerio Pblico. Ser el MP FEDERAL pero no el que interviene como parte en el Amparo sino otro diferente.Artculo 18.-

Transcurrido un ao sin que nadie se apersone en el juicio en representacin legal del agraviado, se tendr por no interpuesta la demanda. En Amparo puede haber 2 Expedientes:

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Principal donde se tramita la demanda Incidente de suspensin del acto reclamado

Las autoridades responsables podrn ser representadas en todos los trmites dentro del juicio de amparo en los trminos de las disposiciones aplicables. Asimismo, por medio de oficio, podrn acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta Ley.Artculo 19.-

El Presidente de la Repblica ser representado en todos los trmites establecidos por esta Ley en los trminos que establezca en los acuerdos generales que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federacin, por las Secretaras de Estado, por la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal y por la Procuradura General de la Repblica, segn corresponda la atencin del asunto de acuerdo con la distribucin de competencias establecidas en la ley. Los reglamentos interiores correspondientes sealarn las unidades administrativas en las que recaer la citada representacin. En los citados acuerdos generales se sealar el mecanismo necesario para determinar la representacin en los casos no previstos por los mismos. Las autoridades podrn ser suplidas por los funcionarios a quienes otorguen esa atribucin los reglamentos interiores que se expidan conforme a las leyes orgnicas respectivas.

LITIS CONSORCIO ACTIVA (Varios Quejosos): Cuando en un juicio de amparo la demanda se interponga por dos o ms personas, debern designar un representante comn que elegirn de entre ellas rmismas.Artculo 20.-

Si no hacen la designacin, el juez mandar prevenirlas desde el primer auto para que designen tal representante dentro del trmino de tres das; y si no lo hicieren, designar con tal carcter a cualquiera de los interesados.

B. PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Y QUINES ESTN LEGITIMADOS PARA INTERVENIR COMO PARTES

Parte = del latin part / partis = una porcin de un todo Anteriormente se dej asentado que por disposicin constitucional, el amparo se tramita en forma de juicio. Como es lgico los sujetos del proceso y de la relacin procesal lo son adems del juez o tribunal, las partes: los litigantes, los contendientes, las personas que han llevado la controversia ante el Juez. Sujetos en el Juicio de Amparo: 1. Quejoso 2. Autoridad Responsable 3. Tercero Perjudicado estas son partes que forman parte de los Sujetos

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4. MP Federal

L.A artculo 37, 107 f2

Sujetos todos los que tienen relacin con un juicio jurisdiccional Parte todo aquel que ejercita una accin, opone una excepcin o interpone un recursoArtculo 5o.- Son partes en el juicio de amparo: I. El agraviado o agraviados; II. La autoridad o autoridades responsables III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carcter: a. La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraa al procedimiento; b. El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparacin del dao o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisin de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que stas afecten dicha reparacin o responsabilidad; c. La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan inters directo en la subsistencia del acto reclamado. El Ministerio Pblico Federal, quien podr intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que seala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administracin de justicia. Sin embargo, tratndose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que slo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Pblico Federal no podr interponer los recursos que esta ley seala.

IV.

Quin es parte en el Amparo? esto es un concepto mas restringido - Parte en el Amparo son personas fsicas o morales que en relacin con el desempeo de la funcin jurisdiccional recibir la diccin del derecho respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de autoridad estatal impugnados (Carlos Arellano Garca) Las partes principales en el Amparo son Quejoso / Autoridad Responsable = ambas figuras pueden recaer en las personas fsicas o morales.

El Amparo es un medio de control constitucional Diccin del derecho = jurisdiccional proviene de IUS, IURIS, DICO, DICERE que significa pronunciar el derecho. La jurisdiccin es el ejercicio de una funcin para resolver litigios. Objeto del Amparo = saber si los actos impugnados son constitucionales o inconstitucionales

QUEJOSODefinicin: persona fsica, moral o jurdica de derecho pblico o privado que puede ejercer la accin de Amparo por s o por conducto de sus representantes, demandando la proteccin de la justicia federal. Las personas de derecho pblico pueden promover amparo en cuanto a sus derechos patrimoniales.

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AUTORIDAD RESPONSABLEDefinicin: son aquellos rganos generalmente estatales que de hecho o de derecho estn o no investidos con facultades o poderes de decisin o ejecucin, cuyo ejercicio u omisin crea, modifica o extingue situaciones generalmente concretas de hecho o jurdicas contra sentencia particular y determinadas de una manera imperativa. (Ley de Amparo Comentada) UNAM si es autoridad responsable pero el nico atributo que le falta y que tienen todas las autoridades es la coaccin. Ya que todo acto de autoridad es Unilateral / Imperativo / Coercitivo. La SCJN ha ampliado el concepto de Autoridad Responsable pues no solo son organismos del estado sino todas las que cuentan con facultades de decisin o de ejecucin de sus propios actos o resoluciones y no solo aquellas personas que disponen de la fuerza pblica. P/e: procede Amparo en contra de la UNAM cuando no dejan inscribirse a un alumno sin justificacin alguna por lo tanto el alumno puede oponer Amparo Indirecto UNAM corre a un servidor, aqu no procede Amparo porque se trata de una relacin laboral, competera al Tribunal Federal del Conciliacin y Arbitraje como si fuera trabajador al servicio del estado, pero este caso de la UNAM es una excepcin ya que conoce Junta Federal de Conciliacin y arbitraje. Le corresponde a la Junta Federal de conciliacin y arbitraje porque en el artculo siguiente dice conflictos patronales de educacin.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin social de trabajo, conforme a la ley.Artculo 123.

El Congreso de la Unin, sin contravenir a las bases siguientes deber expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirn: La aplicacin de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: a) Ramas industriales y servicios: 1. Textil; 2. Elctrica; 3. Cinematogrfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalrgica y siderrgica, abarcando la explotacin de los minerales bsicos, el beneficio y la fundicin de los mismos, as como la obtencin de hierro metlico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. De hidrocarburos; 9. Petroqumica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecnicas o elctricas; 13. Qumica, incluyendo la qumica farmacutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricacin de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera;XXXI.

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19. Maderera bsica, que comprende la produccin de aserradero y la fabricacin de triplay o aglutinados de madera; 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricacin de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricacin de productos de tabaco; 22. Servicios de banca y crdito. b) Empresas: 1. Aqullas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 2. Aqullas que acten en virtud de un contrato o concesin federal y las industrias que les sean conexas; y 3. Aqullas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdiccin federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona econmica exclusiva de la Nacin. Tambin ser competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicacin de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o ms Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en ms de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los trminos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitacin y adiestramiento de sus trabajadores, as como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarn con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdiccin local, en los trminos de la ley reglamentaria correspondiente. Todo individuo tiene derecho a recibir educacin. El Estado -federacin, estados, Distrito Federal y municipios-, impartir educacin preescolar, primaria y secundaria. La educacin preescolar, primaria y la secundaria conforman la educacin bsica obligatoria.Artculo 3o.

La educacin que imparta el Estado tender a desarrollar armnicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. VII. Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgue autonoma, tendrn la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s mismas; realizarn sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo, respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas; determinarn sus planes y programas; fijarn los trminos de ingreso, promocin y permanencia de su personal acadmico; y administrarn su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal acadmico como del administrativo, se normarn por el apartado A del artculo 123 de esta Constitucin, en los trminos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las caractersticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonoma, la libertad de ctedra e investigacin y los fines de las instituciones a que esta fraccin se refiere, Sustitucin de la Autoridad Responsable:

Si se ha promovido un Juicio de Amparo en donde la Autoridad Responsable es un funcionario y se muere, o bien, cambian al funcionario, por lo tanto entra un sustituto y el nuevo sustituto ser la Autoridad Responsable porque por autoridad responsable se entiende al rgano y no a la persona en s.CLASIFICICACIN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE:

1 Clasificacin: a. Federales: centralizada o descentralizada en el poder federal en alguno de los 3 poderes b. Locales: las locales, estados y DF; organizacin interna de los 3 poderes c. Municipales: organizacin interna de algn municipio La interrogante con respecto al Municipio es si ste tiene 3 poderes algunos autores dicen que si, y lo justifican de la siguiente manera: Poder Ejecutivo: Municipio tiene facultades administrativas Poder Legislativo: Bandos de polica y buen gobierno

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Poder Judicial: Juez Municipal o de Paz, ambos pertenecen al poder judicial PERO del estado. En cuanto al Juez Calificador, ste resuelve problemas de barrio, no pertenece al poder judicial del estado, pero si tiene funciones jurisdiccionales, dirime controversias; son materialmente administrativas y formalmente jurisdiccionales. Concluimos que el Municipio si tiene 3 poderes por lo tanto el Municipio si puede ser Autoridad Responsable en el Amparo.

2 Clasificacin: a. Unitarias: hay una sala unitaria para adolescentes b. Colegiadas: seran las salas civiles y penales normales. 3 Clasificacin: a. De hecho: las carentes de investidura constitucional. P/e: un comisario practica un embargo, forma parte del poder judicial pero no tiene autoridad para hacer el embargo. b. De derecho: investidas de poder estatal de acuerdo con la constitucin o con la ley. 4 Clasificacin: a. Ordenadoras: dictan sentencias b. Ejecutoras: ejecuta sentencia, ejecuta el de primera instancia el diligenciarlo y a nivel federal el Actuario. Algunas autoridades responsables pueden serlo en algunos casos y en otros no: SCJN (pleno salas) = Jueces de Distrito = solo en ciertos casos son autoridad responsable Colegiados de Circuito

Competencia Alternativa: Es mal llamada Jurisdiccin Concurrente, si la llamamos as parecera que 2 jueces conocen y no es as, ya que o conoce un Juez o conoce otro. El fundamento es el artculo 104 F I Constitucional:Corresponde a los Tribunales de la Federacin conocer: I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicacin de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias slo afecten intereses particulares, podrn conocer tambin de ellas, a eleccin del actor, los jueces y tribunales del orden comn de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrn ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.Artculo 104.

Hay competencia alternativa en materia de Amparo?

Si, nicamente para la primera instancia Constitucin:

Todas las controversias de que habla el Artculo 103 se sujetarn a los procedimientos y formas del orden jurdico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: II. La sentencia ser siempre tal, que slo se ocupe de individuos particulares, limitndose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaracin general respecto de la ley o acto que la motivare.Artculo 107.

En el juicio de amparo deber suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artculos 103 y 107 de esta Constitucin.

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Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesin y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los ncleos de poblacin que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, debern recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, as como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. En los juicios a que se refiere el prrafo anterior no procedern, en perjuicio de los ncleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra s podrn decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del ncleo tampoco procedern el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de sta. Ley Amparo Artculo 37.- La violacin de las garantas de los artculos 16, en materia penal, 19 y 20 fracciones I, VIII y X, prrafos primero y segundo de la Constitucin Federal, podr reclamarse ante el juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido la violacin.

Ejemplo de que la Competencia alternativa procede en Amparo solo en primera instancia: Un Juez Municipal Mixto dicta un auto de formal prisin procede Apelacin y despus Amparo PERO POR EXCEPCIN puede promover Amparo sin agotar la Apelacin, el amparo ante quin lo impondra? Lo puede imponer ante: Juez Penal del distrito judicial al que pertenezca el Juez Municipal, el Juez Municipal ser autoridad responsable.

Resulta que el Juez Penal le niega el Amparo Qu puede hacer? RECURSO DE REVISIN ante el TCC, la crtica es que de los recursos conocen el superior jerrquico por lo tanto debera conocer la Sala, pero no es as ya que la Revisin es ante el TCC y por ello la competencia alternativa en Amparo slo procede en primera instancia. Las autoridades que no tienen carcter de Autoridad Responsable para Juicio de Amparo: - SCJN - Jueces de DistritoLey Amparo: Artculo 73.- El

juicio de amparo es improcedente:

I.- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia; II.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de

amparo o en ejecucin de las mismas; VII.- Contra las reso