amparo en revisiÓn 629/2017 quejosa y recurrente ... · la emisión del mandamiento de ejecución,...

20
AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE: ESTRATEGIA EN APOYO A LA PLANEACIÓN ORGANIZACIONAL LAMBDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. REVISIÓN ADHESIVA: SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. PONENTE: SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ. Vo. Bo. Ministra Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al… Cotejó: V I S T O S; Y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ********** en representación legal de la empresa denominada Estrategias en Apoyo a la Planeación Organizacional Lambda, sociedad anónima de capital variable,

Upload: others

Post on 18-Mar-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: ESTRATEGIA EN APOYO A LA PLANEACIÓN ORGANIZACIONAL LAMBDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. REVISIÓN ADHESIVA: SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

PONENTE: SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ.

Vo. Bo. Ministra

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al…

Cotejó:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de

diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia

Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en

la Ciudad de México, ********** en representación legal de la

empresa denominada Estrategias en Apoyo a la Planeación

Organizacional Lambda, sociedad anónima de capital variable,

Page 2: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

2

demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra

las autoridades y actos siguientes:

“III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1) El

Congreso de la Unión. --- a) Cámara de

Diputados. --- b) Cámara de Senadores. --- 2) El

Presidente Constitucional de los Estados Unidos

Mexicanos. --- 3) El Secretario de Gobernación. ---

4) El Director del Diario Oficial de la Federación. --

- 5) La Administradora Local de Recaudación del

Centro del Distrito Federal (sic), Servicio de

Administración Tributaria. --- 6) ********** ,Ejecutor

adscrita a la Administración Local de

Recaudación del Norte del Distrito Federal (sic),

Servicio de Administración Tributaria.”

IV. ACTOS QUE DE CADA AUTORIDAD SE

RECLAMA: --- 1) Del Congreso de la Unión,

reclamo: La aprobación y expedición de los

artículos (sic) 156 del Código Fiscal de la

Federación; ello porque la autoridad

administrativa ejerce actos de molestia y priva de

bienes sin que medie arbitrio judicial. --- ‘Artículo

156.’ (Se transcribe). --- Asimismo, se solicita que

si del informe justificado que rindan las

autoridades responsables, se detecten actos u

autoridades responsables distintos a los

previstos en la presente demanda de amparo, se

dé la oportunidad de ampliación de la misma,

Page 3: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

3

para todos los efectos legales a que haya lugar. --

- Esta autoridad responsable tiene su domicilio

en el recinto oficial del Congreso de la Unión, en

la avenida del mismo nombre en la Ciudad de

México, D.F. (sic) Cabe destacar, que al

desconocerse la orden de aseguramiento de

bienes, no implica de ninguna manera que la

autoridad responsable no haya aplicado el

precepto tildado de inconstitucional, sírvase al

caso la siguiente tesis: --- ‘LEYES

HETEROAPLICATIVAS. PARA EFECTOS DE LA

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, LA

RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD QUE SE

APOYA EN SUS PRECEPTOS, AUNQUE NO LO

CITE EXPRESAMENTE, DEBE CONSIDERARSE

COMO ACTO DE APLICACIÓN.’ (Se transcribe). ---

2) Del Presidente Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos, reclamo: la expedición,

publicación y orden de publicación de la ley

citada en el punto anterior. Dicho acto fue emitido

con apoyo en el artículo 89, fracción I, de la Carta

Federal. Esta autoridad responsable tiene su

domicilio en el recinto oficial ubicado en Palacio

Nacional del Zócalo de la Ciudad de México,

Distrito Federal. --- 3) Del Secretario de

Gobernación reclamo: El refrendo que otorgó a

los puntos citados en líneas precedentes con los

números 1 y 2. Esta autoridad responsable tiene

su domicilio en el recinto oficial de la Ciudad de

México, cita en Bucareli. --- 4) Del Director del

Page 4: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

4

Diario Oficial de la Federación, reclamo la

publicación de los artículos (sic) a que me referí

en los incisos anteriores, en las fechas también

señaladas. Esta autoridad responsable tiene su

domicilio en el recinto oficial de la Secretaría de

Gobernación, Avenida Bucareli de la Ciudad de

México, D.F. (sic) --- ACTOS DE APLICACIÓN DE

LA LEY RECLAMADA. --- 5) El Administrador

Local de Recaudación del Norte del Distrito

Federal del Servicio de Administración Tributaria,

la emisión del mandamiento de ejecución, acta de

requerimiento de pago y acta de embargo en

fechas 26 de noviembre de 2014.”

Cabe mencionar que el acto de aplicación de la norma

combatida queda debidamente demostrado a través del acta de

embargo que corre agregada a fojas 31 del juicio de amparo

indirecto, de la que se advierte que el ejecutor, señaló:

“Así mismo se hace constar que el presente

embargo se realiza hasta por el monto

actualizado de los créditos fiscales que se

refieren en la presente relación. El señalamiento

anterior se hace de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 156 del Código Fiscal de la

Federación”

SEGUNDO. La parte quejosa narró como

antecedentes del caso, los siguientes:

Page 5: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

5

“ANTECEDENTES --- BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD, manifiesto que los hechos y

abstenciones que me constan y que constituyen

los antecedentes del acto reclamado o

fundamento de los conceptos de violación, son a

saber los siguientes: --- I. ESTRATEGIAS EN

APOYO A LA PLANEACIÓN ORGANIZACIONAL

LAMBDA, S.A. DE C.V., (sic) es una empresa

constituida conforme a las leyes y reglamentos

de los Estados Unidos Mexicanos. --- II. Mi

representada ha dado cumplimiento a sus

obligaciones fiscales a su cargo. --- III. Que con

fecha 31 de julio de 2014, le fue notificado a mi

representada el oficio ********** de fecha 28 de

julio de 2014. --- IV. Que con fecha 26 de

noviembre de 2014, fueron diligenciados el

mandamiento de ejecución, acta de requerimiento

de pago y acta de embargo, realizando con esto

el embargo de diversos bienes propiedad de la

empresa hoy quejosa. --- V. Así, toda vez que el

acto reclamado implica una privación de bienes,

propiedades, posesiones y derechos

fundamentales, sin acatar las formalidades

previstas por la ley de la materia, se está en

presencia de un acto de imposible reparación,

aunado a que el fundamento del acto reclamado

está basado en una ley inconstitucional, motivo

por el cual se acude a esta instancia para

demandar la protección y el amparo de la Justicia

de la Unión a favor del quejoso.” (sic)

Page 6: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

6

TERCERO. De la demanda de garantías correspondió

conocer al Juzgado Tercero de Distrito en Materia

Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, mediante

proveído de veintidós de diciembre de dos mil catorce

ordenó su registro con el número **********.

CUARTO El veinte de mayo de dos mil dieciséis, se

celebró la audiencia constitucional, y se dictó sentencia bajo

el siguiente punto resolutivo:

“ÚNICO. Se SOBRESEE el presente juicio

promovido por Estrategia en Apoyo a la

Planeación Organizacional Lambda, sociedad

anónima de capital variable, por los motivos

precisados en el último considerando”

Lo anterior en razón de que el juez de distrito

consideró que, respecto del acto reclamado consistente en

el mandamiento de ejecución y el acta de requerimiento de

pago y embargo (embargo sobre cuentas bancarias) no

son actos de imposible reparación, y que por tal motivo la

quejosa, antes de acudir al juicio constitucional debía

esperar a que se emitiera la última resolución del

procedimiento administrativo de ejecución para combatir

los citados actos. Teniendo así por actualizada la causal de

improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en

relación con el 107, ambos de la Ley de Amparo.

Page 7: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

7

QUINTO. Inconforme con esa decisión, ********** en

representación legal de la empresa denominada Estrategias

en Apoyo a la Planeación Organizacional Lambda, sociedad

anónima de capital variable, interpuso recurso de revisión, del

cual correspondió conocer, por razón de turno, al Octavo

Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

y por auto de presidencia de cuatro de octubre de dos mil

dieciséis, admitió a trámite el recurso de revisión y lo registró

con el número **********.

Por su parte, el Subprocurador Fiscal Federal de

Amparos, en representación del Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, interpuso recurso de revisión adhesiva,

siendo admitido.

En sesión plenaria celebrada el doce de mayo de dos mil

diecisiete el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió

sentencia, en la que realizó los siguientes pronunciamientos.

En el considerando sexto (páginas 23 a la 27) modificó el

sobreseimiento decretado por el juez de distrito, respecto del

acto reclamado consistente en el mandamiento de ejecución y

el acta de requerimiento de pago y embargo, previamente

mencionada.

En el considerando séptimo realizó el estudio de las

causas de improcedencia alegadas en el juicio que no fueron

analizadas por el juez federal (páginas 28 a la 43); declaro

Page 8: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

8

fundada la relacionada con el acto reclamado consistente en el

acata de requerimiento de pago y embargo, por cuanto hace al

Administrador Local Jurídico del Norte de la Ciudad de México

de la Administración General Jurídica Tributaria, órgano

desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

en representación del administración local de recaudación del

norte del Distrito Federal.

Lo anterior por la inexistencia de los actos reclamados.

Asimismo declaró fundada la causal de improcedencia

propuesta por la verificadora notificadora y ejecutora adscrita a

la administración local de recaudación del norte de la actual

Ciudad de México quien negó la emisión del mandamiento de

ejecución reclamado.

Por otra parte el Tribunal Colegiado, de oficio declaró

improcedente el juicio respecto del acto reclamado consistente

en el refrendo del artículo 156 del Código Fiscal de la

Federación que se atribuyó al Secretario de Gobernación. Lo

anterior al considerar actualizado el supuesto de improcedencia

previsto por el artículo 61, fracción XXII en relación con el 108,

fracciones IIl y VIII, ambos de la Ley de Amparo.

Por otra parte declaró infundadas las causales de

improcedencia hechas valer por la supervisora “A” homologada

a jefe de departamento de la subdirección de amparos y

representante legal de la Cámara de Diputados y por el

Page 9: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

9

Presidente de la República.

En el considerando octavo, se hizo cargo del estudio de

la revisión adhesiva (páginas 43 y 44 de la sentencia).

En el considerando noveno (página 44), el Tribunal

Colegiado declaró su legal incompetencia para estudiar los

conceptos de violación relacionados con la inconstitucionalidad

del artículo 156 del Código Fiscal de la Federación. Hizo

extensiva esa falta de competencia a los agravios en la revisión

adhesiva relacionados con el tema de constitucionalidad.

En ese orden de ideas, el Tribunal Colegiado estimó que

se actualizaba la competencia originaria a favor de este Alto

Tribunal, para conocer del tema de constitucionalidad planteado

(artículo 156 del Código Fiscal de la Federación).

El fallo del Tribunal Colegiado culminó con los siguientes

tres puntos resolutivos:

“PRIMERO. En la materia competencia de este

Tribunal Colegiado, se modifica la sentencia

recurrida.

SEGUNDO. Se sobresee en términos del

considerando séptimo de esta ejecutoria.

TERCERO. Se deja a salvo la jurisdicción de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo

que tenga a bien determinar en términos de lo

Page 10: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

10

resuelto en el último considerando de esta

sentencia.”

SEXTO. En atención a lo resuelto por el Tribunal

Colegiado en la ejecutoria indicada en el párrafo inmediato

anterior (se revocó el sobreseimiento decretado por el Juez de

Distrito) el asunto fue remitido a este Alto

Tribunal.

Por acuerdo de fecha catorce de junio de este año

su Presidente admitió el recurso de revisión principal, lo registró

con el número 629/2017 y ordenó su envío a la Señora Ministra

Margarita Beatriz Luna Ramos, para su estudio, así como la

remisión del expediente relativo a la Segunda Sala a la que se

encuentra adscrita.

En acuerdo presidencial de esta Segunda Sala, de catorce

siguiente se determinó el avocamiento del asunto; instruyendo

que en su oportunidad se le enviara a la Señora Ministra

Ponente; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y

resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 107, fracción VIII inciso a), de la

Page 11: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

11

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11,

fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación; 81, fracción I inciso e) de la Ley

Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece,

en relación con el Punto Segundo, fracción III del diverso

Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la

Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que

se promueve contra una sentencia dictada por un Juez de

Distrito en un juicio de amparo indirecto en materia

administrativa, y se estima que no se requiere la intervención

del Pleno.

SEGUNDO. Legitimación y oportunidad en la

presentación del recurso de revisión principal y adhesivo.

No se hará mayor pronunciamiento en torno a esos tópicos,

toda vez que de ellos se ocupó el Tribunal Colegiado en su

resolución correspondiente en la que concluyó que el recurso

fue interpuesto dentro del término legal del que los

promoventes disponían, así como que éstos se encuentran

legitimados para interponerlo.

TERCERO. Estudio. Dado el contenido y el alcance de la

ejecutoria emitida por el Tribunal Colegiado del conocimiento, la

materia de este recurso se limitará al análisis de la

constitucionalidad del artículo 156 del Código Fiscal de la

Federación; ello a la luz de los conceptos de violación

propuestos por la empresa disconforme en su escrito inicial de

demanda de amparo, cuyo estudio fue omitido por virtud del

Page 12: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

12

sobreseimiento decretado por la Juez de Distrito en el fallo

recurrido.

En la inteligencia de que en el caso se está en un

supuesto en el que impera el principio de estricto derecho, por

lo que se procede al análisis de los conceptos de violación en

los términos realmente planteados, sin que haya la posibilidad

de suplirlos en la parte de su deficiencia, por no estarse dentro

de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 79 de la

Ley de Amparo, que obligue a esta Sala a desplegar ese

beneficio a favor de la empresa quejosa.

En dichos conceptos de violación el quejoso se limitó a

señalar que el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación,

es inconstitucional porque autoriza a la autoridad a privar al

particular de sus bienes, sin limitante alguna y sin previamente

darle la oportunidad de manifestar lo que a su derecho

convenga, lo que dice es inconstitucional porque viola su

derecho de audiencia previa, porque no se le da la oportunidad

de ser oído y vencido en el juicio, lo cual es contrario a lo que

consagra el artículo 14 constitucional.

Para dar respuesta a esas inconformidades es

conveniente transcribir el texto del numeral tildado de

inconstitucional:

“Artículo 156.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

Page 13: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

13

I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento. II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale: a). Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora. b). Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior. c). Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables. El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta. En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta que se levante o bien, su negativa.”

Como se desprende de la anterior transcripción, es

infundado lo que refiere el quejoso en el sentido de que el

precepto que se analiza autorice a la autoridad exactora a

privar al particular de sus bienes, sin limitante alguna, pues en

ninguna de sus fracciones se consigna tal potestad a favor de la

autoridad administrativa.

En efecto, lo que dicho numeral consagra son las

distintas hipótesis en las cuales el legislador confiere al ejecutor

la facultad de designar bienes al momento de trabar embargo,

Page 14: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

14

sin sujetarse al orden establecido en el artículo 155 del propio

Código Fiscal de la Federación, siendo esos supuestos los que

a continuación se enuncian:

Cuando el deudor o la persona con quien se entienda

la diligencia de embargo:

a) No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor

o no haya seguido dicho orden al hacer el

señalamiento.

b) Cuando teniendo el deudor otros bienes

susceptibles de embargo, señale:

- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina

ejecutora.

- Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún

embargo anterior.

- Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias

inflamables.

El autor de la ley estableció que el ejecutor deberá

señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o

venta.

En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al

deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que

manifieste bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes

reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se

encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal

alguna.

Page 15: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

15

De ahí que resulte infundado el concepto de violación en

el segmento que se afirma que el precepto que se analiza

autorice a la autoridad exactora a privar al particular de sus

bienes, sin limitante alguna, pues como ya se adelantó, en

ninguna de sus fracciones se consigna tal potestad para la

autoridad exactora.

Por lo que respecta al diverso argumento en el que se

afirma que el precepto legal es inconstitucional porque no

consigna el derecho de audiencia previa consagrado en el

artículo 14 constitucional, es igualmente infundado.

En efecto, el Tribunal Pleno1 ha considerado en relación

con la garantía de audiencia, tratándose de materia impositiva

que la garantía de audiencia que se debe otorgar a los

contribuyentes ocurre, por regla general, con posterioridad

1 “GARANTÍA DE AUDIENCIA A LA, EN MATERIA FISCAL. Si bien es verdad que el Poder Legislativo está obligado según el artículo 14 constitucional, a establecer en las leyes el procedimiento adecuado para oír a los interesados y darles oportunidad de defenderse, también es cierto que la propia Corte ha establecido excepciones a ese criterio, entre las que se encuentran las leyes fiscales federales, respecto de las cuales debe observarse el régimen establecido por el Código Fiscal de la Federación. En efecto, como el fisco se encarga de cobrar los impuestos determinados por las leyes, para el sostenimiento de las instituciones y de los servicios públicos, es evidente que dicho cobro tiene que hacerse mediante actos ejecutivos y unilaterales, que si bien pueden ser sometidos a una revisión posterior a solicitud de los afectados, no pueden quedar paralizados por el requisito de audiencia previa, porque de esa manera podría llegar el momento en que las instituciones y el orden constitucional desaparecieran por la falta de los elementos económicos necesarios para su subsistencia. Por tanto, en materia tributaria no rige la garantía de audiencia previa, al grado de que el legislador tenga que establecerla en las leyes impositivas”, publicada en la Sexta época del Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, página 85. "AUDIENCIA, GARANTÍA DE, EN MATERIA IMPOSITIVA. NO ES NECESARIO QUE SEA PREVIA. Teniendo un gravamen el carácter de impuesto, por definición de la ley, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, ya que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria y la audiencia que se puede otorgar a los causantes es siempre posterior a la aplicación del impuesto, que es cuando existe la posibilidad de que los interesados impugnen, ante las propias autoridades, el monto y cobro correspondiente, y basta que la ley otorgue a los causantes el derecho a combatir la fijación del gravamen, una vez que ha sido determinado, para que en materia hacendaria se cumpla con el derecho fundamental de audiencia, consagrado por el artículo 14 constitucional, precepto que no requiere necesariamente, y en todo caso, la audiencia previa, sino que, de acuerdo con su espíritu, es bastante que los afectados sean oídos en defensa antes de ser privados de sus propiedades, posesiones o derechos”, publicada en la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, 66, Primera Parte, página 77.

Page 16: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

16

pues es cuando existe la posibilidad de que los interesados

impugnen en la instancia jurisdiccional o ante las propias

autoridades el monto y el cobro correspondiente de que se

trate.

Por ello, para que en materia hacendaria se cumpla con el

derecho fundamental de audiencia, basta que la ley otorgue a

los causantes el derecho de combatir la fijación de la

contribución o la ejecución del crédito fiscal, una vez que ha

sido determinada por las autoridades fiscales o se han llevado

a cabo los actos de ejecución relativos al cobro.

Esto se justifica porque la facultad económica coactiva

constituye una atribución del fisco que le permite hacer

efectivos los créditos a favor de la hacienda pública, constituye

un medio para que el Estado logre eficacia en la recaudación

de los ingresos fiscales y cuya existencia se justifica por la

necesidad que tiene aquél de afrontar el gasto que le significa

satisfacer las necesidades colectivas o sociales.

De ahí se sigue lógicamente que los actos o

determinaciones que constituyan la exteriorización de la

referida facultad económica coactiva pueden ser emitidos por

las autoridades tributarias sin necesidad de sujetarse a la

garantía de audiencia previa, pues precisamente por estar

dirigidos a hacer efectivos los créditos a favor de la hacienda

pública, debe prevalecer la subsistencia del Estado y sus

instituciones por encima del derecho de los particulares a ser

escuchados, máxime cuando éstos pueden impugnar el acto

Page 17: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

17

correspondiente una vez que tenga conocimiento del mismo

mediante los recursos y juicios procedentes, en los que incluso

pueden ofrecer los elementos de convicción que estimen

necesarios para desvirtuar el hecho en el que aquél se

sustenta.

En tal virtud, no se trasgrede el artículo 14 constitucional,

dado que de ningún modo se restringe la capacidad de defensa

de los contribuyentes, pues se encuentran en aptitud de

interponer los recursos que estimen pertinentes, si a su juicio,

la inmovilización de recursos se realiza en contravención a las

reglas previstas en la propia ley; máxime que –se reitera– la

garantía de audiencia previa contenida en el artículo 14

constitucional no rige en la materia fiscal.

Por lo que mira al concepto de violación en el que se

afirma que se trastocan los artículos 16 y 17 constitucionales,

ya que todo acto de autoridad está produciendo un acto de

molestia en perjuicio del particular, aunado a que no cuenta con

los conocimientos técnicos para determinar el avalúo de los

bienes, así como para determinar cuáles bienes son de fácil

realización o venta, violándose así el artículo 17 constitucional,

ya que se está actuando en forma parcial a favor de la

autoridad, y no con la debida imparcialidad . En virtud de lo

anterior se está en presencia de actos de imposible reparación,

ya que no se podrían restituir los derechos que se consideraron

transgredidos, por lo cual el amparo en que se actúa es

procedente.

Page 18: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

18

Todo lo así expuesto es inoperante, ya que el promovente

del amparo alega que el precepto impugnado es violatorio de

los artículos 16 y 17 constitucionales; sin embargo, de la

síntesis del concepto de violación en comento se advierte

claramente que la quejosa no expone argumento alguno que

evidenciara que efectivamente ese dispositivo legal conculca lo

dispuesto en los artículos constitucionales que estima

trastocados; no obstante que al tratarse de un asunto en el que

impera el principio de estricto derecho, el quejoso tenía la carga

de exponer los argumentos suficientes para demostrar la

inconstitucionalidad del precepto que impugna, sin que lo

hubiera hecho.

CUARTO. Revisión adhesiva. Toda vez que se

determinó que el artículo reclamado en el juicio de amparo

indirecto no es inconstitucional, queda sin materia el recurso de

revisión adhesiva.

QUINTO. Reserva de jurisdicción al Tribunal

Colegiado. Se advierte que en los demás conceptos de

violación el recurrente expresó argumentos de legalidad que

escapan de las atribuciones de este Alto Tribunal, por lo que se

reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para

que conozca de éstos, a saber:

“La falta de competencia de las autoridades que

emitieron los actos descritos en líneas anteriores,

máxime que de los preceptos invocados por la

autoridad fiscalizadora se denota la carente y

hasta indebida motivación”.

Page 19: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

19

Que la responsable no funda ni motiva debidamente su

actuar al emitir el mandamiento de ejecución acta de

requerimiento de pago y embargo, omitiendo lo que dispone el

artículo 151, fracción II, último párrafo del Código Fiscal de la

Federación,

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la

sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege

a Estrategias en Apoyo a la Planeación Organizacional

Lambda, sociedad anónima de capital variable, en contra del

artículo 156 del Código Fiscal de la Federación.

TERCERO. Queda sin materia el recurso de revisión

adhesiva.

CUARTO. Se reserva jurisdicción al Octavo Tribunal

Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Notifíquese; devuélvanse los autos al lugar de su origen y,

en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

FGO/mdm

Page 20: AMPARO EN REVISIÓN 629/2017 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · la emisión del mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y acta de embargo en fechas 26 de noviembre de 2014.”

AMPARO EN REVISIÓN 629/2017

20

En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.