amparo directo nÚm - amij.org.mx€¦ · materia civil tribunal colegiado del trigÉsimo primer...

83
AMPARO DIRECTO NÚMERO: ******************** MATERIA: CIVIL. QUEJOSO:**********. MAGISTRADA RELATORA: LICDA. MAYRA GONZÁLEZ SOLÍS. SECRETARIO DE ESTUDIO: LIC. CARLOS MANUEL LEÓN ALAMILLA. San Francisco de Campeche, Campeche. Acuerdo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, correspondiente a la sesión del día veintinueve de mayo de dos mil trece. VISTOS; para resolver los autos del juicio de amparo directo ********************, promovido por ******************** contra actos atribuidos a la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, turnado a la Secretaria de Acuerdos de esa misma Sala, el ocho siguiente, **********, demandó el

Upload: others

Post on 30-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

AMPARO DIRECTO NÚMERO: ********************

MATERIA: CIVIL.

QUEJOSO:**********.

MAGISTRADA RELATORA:LICDA. MAYRA GONZÁLEZ SOLÍS.

SECRETARIO DE ESTUDIO: LIC. CARLOS MANUEL LEÓN ALAMILLA.

San Francisco de Campeche, Campeche. Acuerdo

del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito,

correspondiente a la sesión del día veintinueve de mayo

de dos mil trece.

VISTOS; para resolver los autos del juicio de amparo

directo ********************, promovido por

******************** contra actos atribuidos a la Sala Civil

del Tribunal Superior de Justicia del Estado; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de

febrero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes

Común de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia

del Estado, turnado a la Secretaria de Acuerdos de esa

misma Sala, el ocho siguiente, **********, demandó el

Page 2: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

2

amparo y protección de la Justicia Federal, contra la

autoridad y por el acto que a continuación se transcriben:

“III- AUTORIDAD RESPONSABLE.- La Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien tiene su domicilio fijo y conocido en la Avenida Patricio Trueba y de Regil No. 236 de la Colonia San Rafael, C.P. 24090, San Francisco de Campeche, Camp.”

“IV.- ACTO RECLAMADO.- La sentencia definitiva, que dictó con fecha 10 de enero de 2013, esa Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el Toca de Apelación **********.”

SEGUNDO.- En el juicio ordinario civil de divorcio

********************promovido por **********, demandó de

******************** lo siguiente:

“la disolución del vínculo matrimonial que me une con la C. **********…”.

TERCERO.- El tres de octubre de dos mil doce, se

dictó sentencia que concluyó con los siguientes puntos

resolutivos:

“… PRIMERO: HA SIDO PROCEDENTE ESTE JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO PROMOVIDO POR ********** EN CONTRA DE ********** DADO QUE LA PARTE ACTORA PROBÓ SU ACCIÓN.-

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A ********** Y **********

Page 3: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

3

TERCERO: ********** Y ********** QUEDAN CAPACITADOS PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONSIDERANDO V DE ESTE FALLO.-

CUARTO: NO SE DECRETA NADA RESPECTO A GUARDA Y CUSTODIA, FIJÁNDOSE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS CC. ********** Y ********** AMBOS DE APELLIDOS **********, TAL Y COMO SE ENCUENTRA SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO VI DE ESTE FALLO.-

QUINTO: SE DECRETA POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA A CARGO DEL C. **********, EL PORCENTAJE DECRETADO EN EL CONSIDERANDO VII DE ESTE FALLO.-

SEXTO:- EN VIRTUD DE QUE EL MATRIMONIO QUE HOY SE DISUELVE SE CELEBRÓ BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, NO SE EXPRESA NADA AL RESPECTO.-

SÉPTIMO:- NO SE HACE ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y GASTOS EN ESTA INSTANCIA.-

OCTAVO: AL CAUSAR EJECUTORIA ESTA RESOLUCIÓN, PROCÉDASE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO VIII DE LA MISMA.-

NOVENO: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-”.

CUARTO.- En el toca civil número

************************************************************

******************** relativo al recurso de apelación

interpuesto por **********asesor técnico de **********, la

Sala responsable al dictar la ********************, emitió los

Page 4: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

4

siguientes puntos resolutivos:

“…R E S U E L V E:

PRIMERO. Ha sido parcialmente fundado pero inoperante el único agravio expuesto por el **********, asesor técnico del ******************************

SEGUNDO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil doce, dictada por la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, en el expediente número **********, relativo al Juicio Ordinario Civil de Divorcio promovido por el C. ********** en contra de la C. **********

TERCERO. Con testimonio de la presente resolución, devuélvase el expediente original a la Juez de origen, para su conocimiento y efectos legales correspondientes; hecho lo anterior, archívese el presente Toca número ******************** como asunto fenecido.

CUARTO. Notifíquese y cúmplase.”.

QUINTO.- Contra tal resolución ********** por su

propio y personal derecho, promovió demanda de amparo

directo.

SEXTO.- La demanda de garantías se admitió por

auto de Presidencia de este Tribunal Colegiado del

Trigésimo Primer Circuito, de uno de marzo de dos mil

trece, registrándose con el número

******************************; la tercero perjudicada

Page 5: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

5

****************************** fue emplazada en forma

personal, el veinte de febrero de dos mil trece (foja siete).

La agente del Ministerio Público de la Federación

adscrita, quien fue notificada mediante oficio

************************************************** no formuló

pedimento.

Encontrándose los autos en estado de resolución,

fueron turnados a la Magistrada Mayra González Solís,

mediante proveído de quince de marzo de dos mil trece,

para la formulación del proyecto respectivo, en términos

del artículo 184 de la Ley de Amparo.

Cabe precisar, que el asunto será resuelto conforme

a las disposiciones de la Ley de Amparo, publicada en el

Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de mil

novecientos treinta y seis, en virtud que de conformidad

con el Transitorio Tercero de la nueva Ley de Amparo,

que entro en vigor el tres de abril del año en curso, los

asuntos iniciados con anterioridad a esa fecha,

continuarán tramitándose hasta su resolución final, al

tenor de la ley abrogada; y,

Page 6: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

6

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este Tribunal Colegiado del Trigésimo

Primer Circuito, es competente para conocer y resolver el

presente juicio, de conformidad con los artículos 103,

fracción I, 107, fracciones V, inciso c) y VI, de la

Constitución Federal, 44, 46, 158, 188 y 190 de la Ley de

Amparo y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, en relación con el

Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, relativo a la determinación del número

y límites territoriales de los Circuitos en que se divide la

República Mexicana; y al número, a la jurisdicción

territorial y especialización por materia de los Tribunales

Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de

Distrito, que en su transitorio tercero deroga el Acuerdo

General 17/2012, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el veintiséis de junio de dos mil doce; por

tratarse de un juicio de amparo directo en el que el acto

reclamado lo constituye la sentencia definitiva dictada por

una autoridad judicial residente dentro de la

Page 7: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

7

circunscripción territorial en que este cuerpo colegiado

ejerce jurisdicción.

SEGUNDO.- La demanda de garantías fue

promovida dentro del término que para tal efecto

establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, pues la

sentencia reclamada se notificó a la parte quejosa de

manera personal, el dieciséis de enero de dos mil trece,

surtiendo sus efectos el mismo día, acorde con la

interpretación armónica, coordinada y coherente de los

artículos 120 y 121 del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Campeche, y al no existir precepto alguno

en el que se prevenga que las notificaciones deban

considerarse legalmente practicadas en una fecha diversa

a la de su realización; mientras que la demanda de

amparo se presentó ante la Oficialía de Partes Común del

Tribunal Superior de Justicia del Estado el siete de

febrero del citado año, transcurriendo entre ambas fechas

catorce días hábiles, que fueron: diecisiete, dieciocho,

veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco,

veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno de enero de

Page 8: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

8

dos mil trece, uno, cinco y seis de febrero del citado año,

así como siete días inhábiles de los cuales el diecinueve,

veinte, veintiséis y veintisiete de enero de dos mil trece,

dos y tres de febrero del mismo año, fueron sábados y

domingos, y el cuatro de febrero de dos mil trece, por

estar señalado como inhábil en el calendario oficial del

Tribunal Superior de Justicia del Estado, tal y como se

corrobora con la certificación de la Secretaria de

Acuerdos de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia

del Estado, que obra al calce de la demanda de

garantías.(foja 12).

TERCERO.- La existencia del acto reclamado quedó

acreditada con el informe rendido por el Magistrado

Presidente y la Secretaria de Acuerdos de la Sala Civil del

Tribunal Superior de Justicia del Estado, señalada como

autoridad responsable y con las actuaciones de ambas

instancias que en original remitieron para justificarlo.

CUARTO.- La sentencia reclamada se basó en las

siguientes consideraciones:

Page 9: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

9

SEGUNDO. La sentencia combatida, dictada con fecha uno de agosto de dos mil doce, a la letra dice:

“C O N S I D E R A N D O: III.- Antes de abordar el estudio de lo que es en si la acción, es forzoso analizar la personalidad con la que se ostentan ante esta juzgadora las partes contendientes en este asunto, por constituir obviamente un presupuesto procesal que inclusive debe dilucidarse de oficio, por representar un elemento de orden público, ya que el examen de la personalidad de los litigantes es un presupuesto procesal, esto es, un requisito sin el cual no puede iniciarse ni sustanciarse válidamente el juicio, toda vez que no sería jurídico resolver una controversia en la que las partes o alguna de ellas, no estuviera legalmente representada, por ende, tenemos que **********, en su carácter de parte actora compareció a demandar la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la Ciudadana **********, parte demandada, quedando acreditada la personalidad de las partes con la copia certificada del acta de matrimonio; documento que por ser público tiene valor probatorio de conformidad con los artículos 351 fracción V, 353 y 450 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.- IV.- Que la acción intentada en el presente juicio por ********** **********, se contrae a exigir la disolución del vínculo matrimonial que lo une a ********** fundándose para ello en las causales de divorcio previstas en la fracción XX, del artículo 287 del Código Civil del Estado, la cual consiste en: XX.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos”.- Sin embargo se aprecia que la C. **********

Page 10: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

10

interpuso en vía de reconvención la causal VIII contemplada en el artículo 287 del Código Civil del Estado, que a la letra dice:”287.- Son causas de divorcio:… VIII.- El abandono del domicilio conyugal, sin motivo justificado, por más de seis meses;…”.- Por ende, antes de entrar al estudio de la acción se analizara primeramente la acción vía revonvencional. Ahora bien, tenemos que la C. ********** en su escrito de demanda interpuso que el C. **********, con fecha veintitrés de enero de dos mil once, se fue del domicilio conyugal, expresando que ya no quería nada conmigo, ni con sus hijos, que ya lo teníamos harto con tantos problemas; sin embargo para la procedencia de esta causal resulta necesario dejar acreditado tres requisitos, tal y como lo establece la siguiente tesis: DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. COMO CAUSAL DE.- LA causal de abandono del domicilio conyugal requiere la comprobación plena de los hechos o supuestos que la integran y que son: a).- La existencia del matrimonio; b).- La existencia del domicilio conyugal y; c).- La separación de uno de los cónyuges de la morada conyugal por más de seis meses sin motivo justificado, JURISPRUDENCIA 155(SÉPTIMA ÉPOCA) Pág. 479, Volumen, 3ª. Sala. Cuarta Parte. Apéndice 1917-1975”. Por tanto, al analizar el primer requisito consistente en: a).- La existencia del vínculo matrimonial, el mismo quedó acreditado con la copia certificada del acta de matrimonio de ********** y ********** el cual fue celebrado ante el Oficial del Registro Lerma, Campeche, documental que por tener el carácter de público se valoran de conformidad a los artículos 351 fracción V, 353 y 450 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, haciendo prueba plena. Por lo que se cumple

Page 11: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

11

con el primer requisito. Con relación a los requisito segundo consistente en: b).- La existencia del domicilio conyugal, y al tercero consistente en: la separación de uno de los cónyuges de la morada conyugal por más de seis meses sin motivo justificado; en este contexto se valora que la actora al momento de la etapa de pruebas no ofreció prueba alguna con la cual acreditara su acción, por ende, resulta improcedente la causal que invocará ya que la actora (demandada) no acredito que efectivamente su cónyuge el C. **********, hubiera abandonado el domicilio conyugal.- Ahora bien, es de apreciarse que el C. **********, entablo su demanda de divorcio en contra de su cónyuge ********** expresando en su punto de hecho cinco de su demanda, que se encuentra separado de su cónyuge desde el doce de abril del 2002, observándose que al momento de dar contestación a la demanda la C. ********** manifestó que no es cierto lo que expresa el actor, ya que el no abandono el domicilio en la fecha que señala, sino fue el día veintitrés de enero del dos mil once; situación por la cual interpuso las excepciones de FALTA DE PLAZO O CONDICIÓN A QUE ESTA SUJETA LA ACCION INTENTADA POR LA ACTORA, FALTA DE ACCION Y DERECHO PARA DEMANDAR, FALTA DE DERECHO DE LA ACTORA PARA DEMANDAR EL DIVORCIO POR LA CAUSAL XX, FALTA DE PERSONALIDAD O CAPACIDAD EN EL ACTOR, FALTA DE EXISTENCIA DE LA ACCION A QUE ESTA SUJETA LA ACCION y SINE ACTIONE AGIS. Por lo que se procede analizar la defensa de FALTA DE PLAZO O CONDICIÓN A QUE ESTA SUJETA LA ACCION INTENTADA POR LA ACTORA, se observa que es improcedente, porque la acción intentada por ********** no se

Page 12: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

12

encuentra sujeta a plazo o condición alguna. Esto, porque la función de la excepción, es la de señalar al Juez la concurrencia de circunstancias que ponen de manifiesto que la pretensión de que se trata, en el momento en que se formula la demanda, no es fundada, por referirse a una obligación sujeta a plazo o a condición suspensiva, es decir, que se trata de una obligación no exigible todavía. Cabe agregar, que de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, editorial Porrúa, por los vocablos “plazo” y “condición”, se entiende, del primero un acontecimiento futuro de realización cierta al que está sujeta la eficacia o extinción de una obligación; es el lapso en el cual puede realizarse, y del segundo, como una modalidad de las obligaciones consistente en un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende la existencia o resolución de una obligación.- En esta tesitura, la excepción en comento procederá en aquellos casos en que la obligación de que se trate la acción, no es exigible todavía, sino hasta el cumplimiento de un acontecimiento futuro o incierto (condición) o cuando para el cumplimiento de una obligación se fije un día cierto (plazo). Por tanto; la acción de divorcio entablada por la actora, no está sujeta a plazo ni condición alguna, pues el supuesto que la ley sustantiva contempla para la procedencia de la causal prevista en la fracción XX del artículo 287 del Código Civil del Estado, (Separación de los cónyuges por más de dos años), implica un requisito de procedibilidad de la acción, que de no quedar satisfecho, conllevaría a la falta de acción o de derecho para demandar, y no a la falta de cumplimiento de plazo o condición

Page 13: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

13

para demandar; dado que al invocar la excepción en comento la demandada refiere que no ha transcurrido el plazo de separación de los cónyuges a que se refiere la fracción XX del artículo 287 del Código Civil del Estado; pero dicho hecho lo acreditara dentro del periodo, por lo tanto se declara que no existe la FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO O DE LA CONDICIÓN A QUE ESTA SUJETA LA ACCIÓN INTENTADA, dado que los argumentos van encaminados a desacreditar la acción, lo que será tema del estudio del fondo del presente asunto; en tal mérito declara IMPROCEDENTE esta excepción.- Referente a las defensas de FALTA DE ACCION Y DERECHO PARA DEMANDAR, FALTA DE DERECHO DE LA ACTORA PARA DEMANDAR EL DIVORCIO POR LA CAUSAL XX, FALTA DE PERSONALIDAD O CAPACIDAD EN EL ACTOR, FALTA DE EXISTENCIA DE LA ACCION A QUE ESTA SUJETA LA ACCION y SINE ACTIONE AGIS en este contexto tenemos que dichas defensas, se encuentran encaminadas a la procedencia de la acción, situación por la cual se entra al estudio de la misma, apreciándose que el actor fundo su demanda en la causal de divorcio prevista en la fracción XX del artículo 287 del Código Civil del Estado, que a la letra dice: “Son causas de divorcio:... XX.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos”.- Por lo que tenemos que para la procedencia de la presente acción, es necesario dejar debidamente acreditado los siguientes requisitos:- a).- La existencia del vínculo matrimonial b).- La separación de los

Page 14: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

14

cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación. Y la presente acción, puede ser invocada por cualquiera de los cónyuges, sin que en dicha acción exista cónyuge culpable o inocente.- Por lo que al valorar el primer requisito consistente en: a).- La existencia del vínculo matrimonial, tenemos la documental pública consistente en el acta de matrimonio celebrado por los Ciudadanos ********** y ********** documental que por tener el carácter de públicos se valoran de conformidad a los artículos 351 fracción V, 353 y 450 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, haciendo prueba plena. Por lo que se cumple con el primer requisito.- De igual manera, cabe señalar que el presente matrimonio procrearon cuatro hijos los cuales todos son mayores de edad.- Y respecto al segundo requisito consistente en: b).- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación; en este contexto, tenemos que la parte actora al momento de entablar su demanda expreso en su punto de hecho número cinco que desde el 12 de abril del dos mil dos, se encuentra separado de su cónyuge, por lo que ha transcurrido más de dos años de separación, y para dejar acreditado el presente requisito se entra al análisis de las siguientes probanzas:- TESTIMONIAL a cargo de ********** y **********, desahogada el ocho de mayo del dos mil doce, expresando los testigos al momento de dar contestación a las preguntas marcadas con los números diez y once, fueron claros y contundentes, ya que expresaron que ********** y ********** se encuentran separados desde hace más de nueve o diez años; y que desde

Page 15: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

15

que se dio la separación no han vuelto continuar con su vida de pareja; por lo que de conformidad con los ordinales 466 y 470 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, dicha prueba tiene pleno valor probatorio; de igual manera, está la prueba consistente en la CONFESIÓN FICTA de la C. **********, en virtud que aún y cuando fue citada en dos ocasiones fue declarada CONFESA por acuerdo de cinco de julio del dos mil doce; por lo que se calcula que al momento de calificar el pliego de posiciones, en las posiciones 6, 7, 8 y 13, reconoció que efectivamente se encuentra separada desde hace más de dos años de su cónyuge **********, probanza que tiene aprobación de conformidad con los numerales 442,443 y 445 Ibídem; por lo que al adminicular todas la probanzas, se concluye que efectivamente los Ciudadanos ********** y ********** tienen más de dos años de estar separados, requisito que exige la ley, para la disolución del vínculo matrimonial por esta causal, cabe hacer mención de la siguiente tesis: “DIVORCIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. La causa su divorcio referida en la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal que se refiere a la separación de los cónyuges por más de dos años, con independencia del motivo que haya originado la separación y que puede ser invocada por cualquiera de ellos, implica necesariamente que los consortes ya no vivan bajo el mismo techo o sea, que no convivan como marido y mujer, demostrando con esa situación su intención de desconocer los lazos matrimoniales que los unen, incumpliendo con las obligaciones que les impone el artículo 163 del Código en cita, de vivir juntos

Page 16: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

16

en el domicilio conyugal contribuyendo al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos, compartiendo mutuamente los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio en la dirección del hogar y de los hijos así como la administración de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal. Todas estas obligaciones obviamente se ven interrumpidas cuando los cónyuges viven separados en diferentes domicilios y llevan cada uno de ellos una vida independiente de su matrimonio sin relación entre ellos. Es precisamente esta situación la que contempló el legislador para considerar como causal de divorcio una separación que se prolonga por más de dos años; con objeto de regularizar una situación de hecho en la que los cónyuges se encuentran unidos únicamente a través de un vínculo jurídico en completo y total desarraigo de los derechos y obligaciones mencionados. Por ello no es suficiente que para integrar la causal en comento, el que los cónyuges que viven bajo el mismo techo no compartan el lecho conyugal y no cumplan con el débito carnal, porque esto sería motivo de una diversa causal de divorcio. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 6646/90. Ricardo Gómez Espino. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedrosa Carbajal. Octava Epoca. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Abril de 1991. Página 175”.- De igual manera se valoran las probanzas consistentes en INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES mismas

Page 17: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

17

que se valoran acorde a lo que señalan los artículos 296 fracción VII, 351 fracción V Ibídem.- Por lo que se determina que ha quedado probado el segundo requisito; cabe señalar que el divorcio promovido por la causal contemplada en la fracción XX del artículo 287 del Código Civil del Estado, se refiere únicamente a la separación en que actualmente viven los cónyuges y que sea por dos años o más, independientemente de la causa que la originó, dado que esta hipótesis no se hace referencia al concepto de domicilio conyugal, siendo sólo necesario comprobar la separación de los cónyuges por más de dos años; esta causal resulta procedente, con independencia de la causa que la originó, así como de que se acredite o no la existencia del domicilio conyugal, ya que la finalidad de ésta es autorizar formalmente la disolución del vínculo matrimonial al no cumplir de hecho con los fines del matrimonio, así como las obligaciones jurídicas que de él se derivan, como son, entre otros, la ayuda mutua entre los cónyuges, la obligación de proporcionarse alimentos, la perpetuación de la especie, la educación de los hijos, etcétera.- Consecuentemente, al quedar acreditada la separación de los cónyuges por más de dos años y siendo que el vínculo matrimonial sólo puede subsistir mediante una vida en común basada en la mutua consideración, armonía, solidaridad y fidelidad de los cónyuges, en la que ambos cumplan con las obligaciones que al respecto les impone la ley, se justifica la procedencia de la causal de divorcio en estudio y por lo tanto, se declara QUE HA SIDO PROCEDENTE ESTE JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO PROMOVIDO POR ********** EN CONTRA DE ********** DADO QUE LA PARTE ACTORA PROBÓ SU ACCIÓN Y LA

Page 18: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

18

DEMANDADA NO ACREDITO SUS DEFENSAS.- V.- Para establecer de manera cierta y firme la condición posterior en que deberán quedar los cónyuges una vez que cause estado esta resolución, se declara que ********** y ********** recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.- Asimismo y en virtud de que del acta de matrimonio se observa que este se celebró bajo el régimen de Separación de Bienes, por lo que no existe nada que resolver al respecto.- VI.- No se decreta nada respecto a Custodia en virtud que los hijos procreados son mayores de edad. VII.- Con fundamento en el artículo 304 del Código Civil del Estado, se determina que al ser procedente la causal en estudio, ninguno de los cónyuges tiene derecho a los alimentos; sin embargo, la parte demandada en su punto de hechos expresa que ella nunca desempeño trabajo alguno con el cual obtuviera ingresos propios, sino que durante su vida matrimonial se dedico a las labores del hogar y cuidado de sus cuatro hijos, por lo que aún y cuando dicho hecho no fue acreditado por la demandada, también tenemos que el actor no expreso nada al respecto, por ende, hubo una aceptación tacita por parte del actor a que su esposa era la que le realizaba todas las labores del hogar y cuidado de sus hijos, además de las documentales públicas que obran en el expediente se desprende que la C. ********** aproximadamente tiene 48 años de edad; edad que aún y cuando ella desee, no le permite desarrollar actividad productiva, además de que como se ha señalado, no cuenta con ingresos propios para solventar sus necesidades alimenticias, ya que en el transcurso de su vida se dedico a las labores de hogar, por ende, esta Juzgadora actuando

Page 19: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

19

con Perspectiva de Equidad y Genero y tomando como base la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de Discriminación Contra la Mujer, que reconoce explícitamente que "las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones" y subraya que esa discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana". Según el artículo 1, por discriminación se entiende "toda Distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (... ) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". La Convención afirma positivamente el principio de igualdad al pedir a los Estados Partes que tomen "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre"; Como vemos, el Estado se encuentra obligado a tomar las medidas que sean necesarias para prevenir cualquier daño o afectación a las Mujeres y también a la familia por lo consiguiente, fija por concepto de pensión alimenticia a favor de la C. ********** a cargo del C. ********** el 10% (DIEZ POR CIENTO) de todas sus percepciones económicas salariales de manera quincenal. Ahora bien, no pasa desapercibido para esta Juzgadora que es el propio **********, quien expresa que es él quien paga todos los servicios que no son básicos, en consecuencia, tenemos que los hijos todos son mayores de edad, sin embargo ********** ambos de apellidos **********, se encuentran estudiando con provecho, por tanto, los hijos son los que menos deben de sufrir las

Page 20: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

20

consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial de sus padres, ya que ellos deben de llevar el mismo nivel de vida que tenían dentro del matrimonio, por ende, si los CC. ********** y ********** **********, encontrándose vigente el matrimonio de sus padres, se encontraban estudiando, dicha acción debe de continuar, ya que como se ha señalado el hecho de que el vínculo matrimonial de sus padres se disuelva no debe de afectar su estabilidad social, económica y psicológica; además la finalidad del Estado es velar por el bienestar de los Ciudadanos, por lo cual, para evitar procedimientos, los cuales les ocasionarían gastos a las partes, esta Juzgadora, determina que el C. ********** otorgue por concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos ********** y ********** ambos de apellidos **********, ya que como se ha expresado, aún y cuando son mayores de edad, necesitan de los alimentos, tal y como lo señalan los artículos 324 y 325 del Código Civil del Estado, el 40% (cuarenta por ciento), ósea el 20% (veinte por ciento) a favor de cada acreedor, haciéndoseles saber a los acreedores alimentistas que una vez que hayan concluido sus estudios o dejen de estudiar, dicho porcentaje quedará sin efecto, por lo que sumando los porcentajes determinados, el C. ********** deberá de otorgar el 50% (cincuenta por ciento) del total de sus percepciones salariales de manera quincenal, en la forma señalada con antelación.- VIII.- De conformidad con lo ordenado por el artículo 132 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dado que en el presente juicio no ha habido temeridad ni mala fe por parte de ninguno de los contendientes, cada uno de ellos deberá soportar los gastos que haya erogado, por ende, no se hace especial

Page 21: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

21

condenación en costas y gastos en esta Instancia.- IX.- Que de conformidad con lo que manda el artículo 308 del Código Civil del Estado, al causar Ejecutoria esta Resolución, gírese atento oficio al oficial del Registro Civil de esta Ciudad, ya que es un hecho notorio para esta Juzgadora, que en la entidad de Lerma, Campeche, no se cuenta con oficinas del Registro Civil, lugar donde se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y publique un extracto de la sentencia en las tablas destinadas para tal fin, por espacio de quince días. Y para tal efecto envíesele copias certificadas de la sentencia.- Asimismo, al causar ejecutoria esta resolución, quedarán al mismo tiempo sin efecto las medidas provisionales dictadas en este Juicio.- POR LO ANTERIORMENTE RESULTANDO Y CONSIDERANDO ES DE RESOLVERSE Y SE: R E S U E L V E: PRIMERO: HA SIDO PROCEDENTE ESTE JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO PROMOVIDO POR ********** EN CONTRA DE ********** DADO QUE LA PARTE ACTORA PROBÓ SU ACCIÓN.- SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A ********** y **********.- TERCERO: ********** y ********** QUEDAN CAPACITADOS PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONSIDERANDO V DE ESTE FALLO.- CUARTO: NO SE DECRETA NADA RESPECTO A GUARDA Y CUSTODIA, FIJANDOSE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS CC. ********** Y **********AMBOS DE APELLIDOS **********, TAL Y COMO SE ENCUENTRA SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO VI DE ESTE FALLO.- QUINTO: SE DECRETA POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA A CARGO DEL C. **********, EL PORCENTAJE DECRETADO EN

Page 22: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

22

EL CONSIDERANDO VII DE ESTE FALLO.- SEXTO.- EN VIRTUD DE QUE EL MATRIMONIO QUE HOY SE DISUELVE SE CELEBRÓ BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, NO SE EXPRESA NADA AL RESPECTO.- SEPTIMO:- NO SE HACE ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y GASTOS EN ESTA INSTANCIA.- OCTAVO: AL CAUSAR EJECUTORIA ESTA RESOLUCIÓN, PROCÉDASE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO VIII DE LA MISMA.- NOVENO: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.”

TERCERO. El escrito de agravios formulado por el LIC. **********, asesor técnico del C. **********, parte actora, que obra en autos de la foja dos (2) a la tres (3) del presente toca, se da por reproducido en este considerando como si a la letra se insertare.

CUARTO. Antes de efectuar el estudio del único agravio expresado por el LIC. **********, asesor técnico del C. **********, conviene precisar que este último promovió juicio ordinario civil de divorcio en contra de la C. ********************, fundándose en la causal prevista en la fracción XX del artículo 287 del Código Civil del Estado, consistente en la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, señalando que la separación se produjo desde el día doce de abril de dos mil dos.

La C. ********** dio contestación a la demanda negando la separación desde esa fecha, refiriendo que fue desde el veintitrés de enero de dos mil once que se separaron y reconvino al C. ********** por la causal prevista en la fracción VIII del numeral 287 Ibidem, relativa al abandono del domicilio conyugal sin motivo justificado, por más de seis meses

Page 23: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

23

y seguido el procedimiento legal respectivo, la Juez dictó sentencia el día tres de octubre de dos mil doce, siendo improcedente la reconvención y procedente la demanda promovida por el C. ********** (causal XX).

Ahora bien, lo anterior es combatido por el actor en su único agravio conforme a lo siguiente:

El LIC. **********, asesor técnico del C. **********, parte actora, en su único agravio manifiesta que le causa perjuicio la sentencia impugnada, toda vez que resulta violatoria de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, previstas en los artículos 14 segundo párrafo y 16 primer párrafo de la Constitución Federal, así como de los numerales 294, 299, 304 segundo párrafo del Código Civil del Estado y 283, 284 y 483 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Que la Juez fijó alimentos a favor de la C. ******************** atendiendo únicamente a una simple declaración de la demandada consistente en que nunca desempeñó trabajo alguno que le generara ingresos propios ya que toda su vida se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de sus cuatro hijos, pasando por alto la Juez que de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, correspondía a la C. ********** acreditar su dicho.

También aduce que en términos del segundo párrafo del artículo 304 del Código Civil del Estado cuando se trata del divorcio por la causal prevista en la fracción XX del artículo 287 Ibidem, ninguno de los cónyuges tiene derecho a recibir alimentos y si en el caso resultó procedente el divorcio por dicha causal, la A quo no debía condenar al actor a dicho pago.

Page 24: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

24

Alega que en este asunto no hay discriminación en contra de la mujer, pues el Código Civil del Estado regula en qué casos se debe determinar en los juicios de divorcio el pago de alimentos, ni tampoco existe violación a los derechos humanos y si bien es cierto que la C. ********** tiene cuarenta y ocho años de edad, también es cierto que el C. ********** cuenta con sesenta y un años de edad, y si la Juez menciona que debe haber equidad, se violarían los derechos de este último al imponerle otorgar una pensión a favor de la C. **********.

Por último, alega que el artículo 1º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer no resulta aplicable en el caso, pues al margen de que se refiere a una obligación que sólo le incumbe al poder legislativo, el Código Civil del Estado es claro al regular lo relativo al pago de alimentos cuando se trata de divorcios y reitera lo dicho respecto al segundo párrafo del numeral 304 Ibidem, además de que la A quo omitió mencionar desde cuándo resulta aplicable dicha convención en nuestro país, si es un tratado internacional o un acuerdo entre Estados, o si es un tratado ya ratificado, requisitos que deben tenerse en cuenta a fin de no vulnerar la garantía de legalidad y seguridad jurídicas.

El único agravio expuesto por la parte actora, resulta parcialmente fundado pero inoperante, por los motivos que a continuación se exponen.

Es importante dejar claro que este Tribunal de Alzada está impedido para resolver si existe violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que dichas cuestiones son competencia exclusiva de los

Page 25: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

25

Tribunales Federales, esto de conformidad con los artículos 103 Constitucional y 1° de la Ley de Amparo. Se cita como sustento de lo anterior, la tesis del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo II del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, tesis número I.6o.C.9K, página 492, misma que a la letra dice:

“ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, VIOLACIÓN A LOS. SU ANÁLISIS, ES DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES, A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO. El artículo 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: “Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.”, de donde se advierte que dichos tribunales son los competentes para determinar, si existe violación a los diversos numerales 14 y 16 de nuestra Ley Fundamental, por medio del juicio de amparo, toda vez que la autoridad responsable, sólo está facultada para revisar el proceder del inferior a través de los agravios que ante ella sean planteados en relación con las disposiciones que se afirme, fueron desacatadas; pero de ninguna manera está en la posibilidad de analizar y decidir sobre las infracciones que se cometan, al Pacto Federal.”

Ahora bien, le asiste la razón al apelante cuando indica que el artículo 304, segundo párrafo, del Código Civil del Estado establece que en los casos de divorcio en que la causal procedente sea la prevista en la fracción XX

Page 26: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

26

del artículo 287 Ibidem, ninguno de los cónyuges tendrá derecho a alimentos.

También es cierto que la Juez determinó condenar al C. ********** atendiendo únicamente a una declaración de la C. ******************** efectuada en su escrito de contestación y en la junta de reconciliación de fecha ocho de febrero de dos mil doce, en donde expuso que siempre se ha dedicado a las labores del hogar y al cuidado de sus cuatro hijos, solicitando que se fije una pensión a su favor y a cargo del actor, esto es, sin que la C. ********** ofreciera prueba alguna para demostrarlo.

Sin embargo, no debemos pasar por alto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º dispone:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones

Page 27: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

27

a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Este precepto legal establece dos principios fundamentales que rigen la interpretación de las normas relacionadas con los derechos humanos:

1) Principio de interpretación conforme, y,

2) Principio pro homine (o pro personae).

El primero de tales principios consiste en que las normas deben interpretarse de acuerdo con la Constitución Federal y los tratados internacionales, y el segundo, que se debe optar por la aplicación de normas que resulten más favorables a la persona, esto es, aplicar preferentemente la ley que otorgue un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos.

Por otra parte, la obligación de respetar los derechos humanos no se limita a cierta clase de autoridades, como indica el apelante, sino a todas en general, claro está, en el ámbito de su competencia, incluyendo no solo respetar, sino promover, proteger y garantizar

Page 28: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

28

tales derechos, entre los que se encuentra el derecho a la dignidad humana que comprende, entre otros, el derecho a la vida.

Se cita como apoyo a lo anterior, la tesis aislada siguiente:-

“DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por

Page 29: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

29

México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad. Novena Época. Instancia: Pleno. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXX, Diciembre de 2009. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. LXV/2009. Página: 8

En consecuencia, las autoridades jurisdiccionales están facultadas para inaplicar una norma que contravenga los derechos humanos previstos en la Constitución Federal o en los tratados internacionales, sin que ello implique la eliminación o desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de las leyes.

Robustecen lo anterior, las tesis que a continuación se citan:

“PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos

Page 30: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

30

reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte. Décima Época. Instancia: Pleno. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. LXIX/2011(9a.) Página 552.”, y

“CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS. LOS JUECES DEL ESTADO MEXICANO, COMO ÓRGANOS AUTORIZADOS PARA EFECTUARLO, AL INAPLICAR LAS NORMAS CONTRARIAS A LOS DERECHOS HUMANOS NO PUEDEN HACER UNA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE DICHAS DISPOSICIONES. Los Jueces del Estado Mexicano en los asuntos de su competencia, deben inaplicar las normas contrarias a los derechos humanos

Page 31: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

31

garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y/o tratados internacionales de los que aquél sea parte, sin hacer una declaración de invalidez de dichas disposiciones, como órganos autorizados para efectuar el control difuso de la constitucionalidad de normas generales, conforme al decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, específicamente el artículo 1o., párrafos segundo y tercero, y en observancia al principio de supremacía constitucional previsto en los diversos 15, 29, párrafo último, 40, 41, párrafo primero y 133 constitucionales. Décima Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2. Materia Constitucional. Tesis: XXVI.5o.(V Región) 1 K (10a.). Página: 1825.”

En consecuencia, procederemos a realizar una interpretación conforme y pro homine en el presente asunto.

Así tenemos que el artículo 304 del Código Civil del Estado, establece:

“Art. 304.- En los casos de divorcio, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente. Este derecho lo disfrutará en tanto viva honestamente y no contraiga nupcias. Además, cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos, como autor de un hecho ilícito.

Page 32: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

32

En el caso de la fracción XX del artículo 287 ninguno de los cónyuges tendrá derecho a alimentos o a la indemnización prevista en el párrafo anterior. La obligación alimentaria únicamente la tendrán ambos para con sus hijos en los términos previstos por este Código.”(El subrayado es nuestro).

y en el caso, después de declarar procedente la causal de divorcio prevista en la fracción XX del artículo 287 del Código Civil del Estado, consistente en “la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.”, la Juez condenó al C. ********** a pagar una pensión a favor de la C. ********************, alegando que a pesar de que conforme al artículo 304 del Código Civil (segundo párrafo) en el caso de la causal XX ninguno de los cónyuges tiene derecho al pago de alimentos, en este asunto resultaba procedente condenar al C. ********** a otorgarlos a favor de la C. **********, por lo siguiente:

“VII.- Con fundamento en el artículo 304 del Código Civil del Estado, se determina que al ser procedente la causal en estudio, ninguno de los cónyuges tiene derecho a los alimentos; sin embargo, la parte demandada en su punto de hechos expresa que ella nunca desempeño trabajo alguno con el cual obtuviera ingresos propios, sino que durante su vida matrimonial se dedicó a las labores del hogar y cuidado de sus cuatro hijos, por lo que aún y cuando dicho hecho no fue acreditado por la demandada, también tenemos que el actor no expreso nada al respecto, por ende, hubo una aceptación tácita por parte del actor a que su esposa era la que le realizaba todas las labores del hogar

Page 33: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

33

y cuidado de sus hijos, además de las documentales públicas que obran en el expediente se desprende que la C. ********** aproximadamente tiene 48 años de edad; edad que aún y cuando ella desee, no le permite desarrollar actividad productiva, además de que como se ha señalado, no cuenta con ingresos propios para solventar sus necesidades alimenticias, ya que en el transcurso de su vida se dedicó a las labores de hogar, por ende, esta Juzgadora actuando con Perspectiva de Equidad y Género y tomando como base la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de Discriminación Contra la Mujer, que reconoce explícitamente que "las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones" y subraya que esa discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana". Según el artículo 1, por discriminación se entiende "toda Distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (... ) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". La Convención afirma positivamente el principio de igualdad al pedir a los Estados Partes que tomen "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre"; Como vemos, el Estado se encuentra obligado a tomar las medidas que sean necesarias para prevenir cualquier daño o afectación a las Mujeres y también a la familia por lo consiguiente, fija por concepto de pensión alimenticia a favor de la C. ********** a cargo del C. ********** el 10% (DIEZ POR

Page 34: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

34

CIENTO) de todas sus percepciones económicas salariales de manera quincenal.”

De lo anterior se advierte que las razones alegadas por la Juez para condenar al actor al pago de alimentos a favor de la C. ********** fueron:

•Que la C. ******************** nunca desempeñó trabajo alguno con el que obtuviera ingresos propios;

•Que se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de sus cuatro hijos;

•Que aunque lo anterior no fue acreditado, al no expresar el actor nada al respecto, hubo una aceptación tácita de su parte;

•Que de las documentales que obran en el expediente se advierte que la C. ********** tiene cuarenta y ocho años de edad y aunque quiera, ello no le permite desarrollar una actividad productiva.

•El pago de alimentos a favor de la demandada fue fundada por la Juez en el artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

A juicio de esta Sala dicha determinación se estima correcta, en virtud de que si bien es cierto lo expresado por el apelante en el sentido de que en términos del artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, corresponde al actor acreditar su acción y al demandado sus excepciones; la determinación de la Juez encuentra sustento en el artículo 1º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que contrario a lo expresado por el recurrente sí resulta aplicable al caso, independientemente de que la Juez no expusiera datos que permitan identificar el fundamento legal invocado, pues

Page 35: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

35

sí citó el precepto legal en que se fundó y los argumentos que consideró que sustentaban su decisión.

La referida Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y promulgada el treinta de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

Esta convención, entre otras razones, surgió atendiendo a la necesidad de tener presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y el desarrollo de la sociedad, que aún en esta época de avances científicos y tecnológicos no se encuentra plenamente reconocido; de ahí deriva esta convención a fin de reconocer que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer se requiere modificar el papel tradicional de ambos en la sociedad y en la familia.

Asimismo, en su artículo 1º la Convención en cita define la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, los derechos humanos y las libertades en todas las esferas política, económica, social, cultural y civil.

De igual forma, entre las obligaciones asumidas por el Estado Mexicano al firmar dicha Convención se encuentra la prevista en el artículo 5º de dicha Convención, que establece:

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

Page 36: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

36

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.”

Además, el artículo 16 dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en asuntos relacionados con el matrimonio, asegurando en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución (inciso b).

Precisado lo anterior, tenemos que la demandada solicitó la fijación de un porcentaje de alimentos a su favor debido a que ella manifestó en los hechos de su contestación de demanda que nunca realizó trabajo alguno que le remunerara ingresos propios, sino que durante su vida matrimonial se dedicó a las labores del hogar así como al cuidado de sus cuatro hijos y de su esposo.

Ahora, si bien es cierto lo expresado por el apelante en el sentido de que no obran en autos pruebas que la demandada hubiere ofrecido para acreditar lo anterior, también lo es que como bien lo indicó la Juez, el actor no

Page 37: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

37

argumentó nada en contra de lo dicho por la C. **********, pues en la audiencia de fecha ocho de febrero de dos mil doce, se aprecia que se ordenó por la A quo darle vista al actor respecto de la petición de alimentos efectuada por la C. ********** sin que argumentara nada al respecto; tampoco ofreció pruebas para desvirtuar lo dicho por la demandada.

De igual forma, debe decirse que durante años, la labor desempeñada por la mujer en el hogar no ha sido reconocida legalmente como un trabajo que deba retribuirse y por el cual es justo que reciba una pensión alimentaria.

Esto obedece a que culturalmente el trabajo en el hogar se ha considerado como parte de las obligaciones de la esposa, sin tomarse en cuenta que gracias a su dedicación al cuidado de los hijos y del hogar, el esposo se encuentra en óptimas condiciones para asistir a su trabajo, constituyendo así un apoyo de gran importancia para el pleno desarrollo de la familia.

Aunado a lo anterior, debemos considerar que suministrar alimentos es una expresión de la solidaridad humana que impone la obligación moral de auxiliar al necesitado, quien durante el matrimonio se dedicó totalmente al cuidado de la familia y del hogar.

En el caso, resulta que la C. ********** se dedicó durante veintidós años al cuidado del hogar y de sus cuatro hijos, ya que el matrimonio se celebró el veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y quedó acreditado en autos que la separación se produjo a partir del abril de dos mil dos, sin desempeñar fuera del hogar trabajo alguno, por lo que es evidente que de no otorgarse una pensión a la C. ********** quedaría sin ingresos para hacer frente a sus necesidades

Page 38: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

38

alimentarias, a pesar de que durante veintidós años se dedicó al cuidado del hogar y sus hijos contribuyendo de esta forma a que su familia obtuviera un nivel de vida decoroso, ya que el esposo podía salir del domicilio conyugal a laborar teniendo la tranquilidad de que su cónyuge estaba a cargo del hogar y así obtener un mejor nivel de vida para su familia, cuestión que no le permitió a la C. ********** desempeñar un trabajo fuera del hogar que le generara ingresos con los que pueda en un futuro sufragar sus gastos, como en este caso; por lo tanto, corresponde por obligación moral por parte de su cónyuge el pago de una pensión alimentaria con el que la C. ******************** pueda solventar sus gastos y llevar una vida decorosa.

Se reitera, todo ello a pesar de que el artículo 304 del Código Civil en su segundo párrafo establece que no tienen derecho a alimentos los cónyuges cuando procede el divorcio por la causal prevista en la fracción XX del artículo 287 del Código Civil del Estado, pues válidamente la Juez, atendiendo al control de convencionalidad puede inaplicar el segundo párrafo del numeral 304, en base a todos los razonamientos efectuados, consistentes en que desde años atrás y en la actualidad nunca se ha considerado como un trabajo el que la mujer se dedique a las labores domésticas, sino como su obligación de esposa, empero, no deja de ser un trabajo el que nunca se termina y no hay día de descanso, por lo que debe ser remunerado como tal cuando se llega a la disolución del matrimonio, aun y cuando el artículo 304 en su segundo párrafo establezca lo contrario.

Por ende, en base a la equidad de género y a lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de

Page 39: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

39

Discriminación contra la Mujer, que señala que teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en el cuidado del hogar no debe ser causa de discriminación, ya que exige una responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto, y que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional de ambos en la sociedad y en la familia, se estima correcta la determinación de la Juez.

Por último, cabe hacer notar que respecto al argumento del apelante consistente en que la Juez no consideró con base en la equidad de género que el C. ********** cuenta con sesenta y un años de edad, mientras que la C. ********** tiene cuarenta y ocho años, esta cuestión resulta inoperante para revocar el fallo de la Juez, ya que los razonamientos y fundamentos expresados en este considerando sustentan la determinación de la A quo.

En mérito de lo anterior, al resultar parcialmente fundados pero inoperantes los argumentos del único agravio expresado por el inconforme, de conformidad con el artículo 800 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se confirma la sentencia definitiva apelada.

QUINTO.- La parte quejosa expresó como conceptos

de violación los siguientes:

Page 40: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

40

“… Primero. - Causa agravio al suscrito el Considerando CUARTO de la sentencia de fecha 10 de enero de 2013 dictada por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, al confirmar la resolución definitiva de fecha 03 de octubre de 2012, sin tomar en cuenta los elementos básicos de un procedimiento y ser violatorio de garantías de segundad jurídica y de legalidad, legalmente previstas en los artículos 14, segundo párrafo; 16, primer párrafo, y 17 de la Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos, en relación con los arábigos 294, 299 y 304, segundo párrafo del Código Civil del Estado, y de tos numerales 283, 284 y 483 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Primeramente es ilegal la sentencia que se recurre pues olvida por completo en resolver todos los agravios plateados en el escrito de fecha 23 de octubre de 2012, siendo esto contrario a la obligación prevista en el numeral 483 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues de la simple lectura que se le haga al escrito de expresión de agravios a Foja No. 4, se hizo valer una violación en contra de la A Quo, por ser una resolución incongruente, al no ser clara, ni precisa, exponiendo desde luego tos motivos por lo que se estimaba ser incongruente, lo que al momento de resolver por la hoy autoridad responsable, nunca se pronuncio sobre dicha violación que se hizo valer, pues no se me expreso en la sentencia que se recurre, cuestionamiento alguno que me indique la improcedencia de mis argumentos respecto a la incongruencia que se hizo valer contra la sentencia de primera instancia, transgrediendo en mi perjuicio el principio de congruencia y exhaustividad, previstos en el numeral 483, de referido Código Adjetivo.

Page 41: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

41

En efecto es una violación apreciable con la lectura que se le haga a dicha resolución, pues reitero de conformidad al artículo 483 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el juez tenía la obligación de estudiar minuciosamente todo lo vertido en los agravios, y en plenitud de jurisdicción señalar su procedencia o en su defecto fundar y motivar su improcedencia de los agravios vertidos, para que no se deje en estado de indefensión al suscrito, pues insisto es una obligación tanto procesal como constitucional que se le impone al juzgador al momento de dictar una sentencia.

El artículo 483 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dice literalmente que:

“…Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos…”, de tal señalamiento, es claro a! imponerle al juzgador la obligación de estudiar todos y cada uno de los puntos litigiosos que se hayan planteado, en este caso, hacemos referencia a los agravios, pues se invocó una violación a la congruencia de la sentencia de primera instancia, así como su imprecisión y su falta de claridad que conlleva dicha resolución, desde luego, aduciendo el por qué se dice y los argumentos por los cuales se sustentan dichas aseveraciones. En el escrito de agravios se hizo valer, que ¡a sentencia es vio/atona de garantías y de un debido proceso exponiendo los siguientes

Page 42: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

42

argumentos:

"…pues primeramente menciono a foja 8 de la sentencia de primera instancia, en su primer párrafo aduce: "... esta causal resulta procedente, con independencia de la causa que la originó, así como de que se acredite o no la existencia del domicilio conyugal, ya que la finalidad de ésta es autorizar formalmente la disolución del vínculo matrimonial al no cumplir de hecho con los fines del matrimonio, así como las obligaciones Jurídicas que de él se derivan, como son, entre otros, la ayuda mutua entre los cónyuges, la obligación de proporcionar alimentos, la perpetuación de la especie, la educación de los hijos, etcétera…", mientras que en el considerando VII, claramente expone, "...VII.- Con fundamento en el artículo 304 del Código Civil del Estada, se determina que al ser procedente la causal en estudio, ninguno de los cónyuges tiene derecho a los alimentos..."; como bien lo señaló la A Quo, y así lo hizo mención que en la causal prevista en el numeral 287, fracción XX, no hay cónyuge culpable o inocente, y al haberlo determinado mencionando que "SE DETERMINA QUE AL SER PROCEDENTE LA CAUSAL EN ESTUDIO, NINGUNO DE LOS CÓNYUGES TIENEN DERECHO A LOS ALIMENTOS, como se puede apreciar el A Quo claramente menciono que ninguno de los cónyuges tiene derecho a alimentos, luego entonces si acto posterior menciona que fija porcentaje de pensión alimenticia a favor de la C. ********** a cargo del C **********, está revocando sus propias decisiones, puesto que primeramente es claro al decir que SE DETERMINA QUE NINGUNO DE LOS CÓNYUGES TIENEN DERECHO A LOS

Page 43: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

43

ALIMENTOS, y posterior fija porcentaje de pensión alimenticia, por ende, es que la resolución es totalmente violatoria de ser congruente, clara, precisa, puesto que reitero, primero determina que las partes no tienen derecho a alimentos, y posteriormente señala que siempre si se fija porcentaje a favor de la C. ********** a cargo del C. **********..."

( lo resaltado es propio )

A lo anterior, la Ad Quen nunca se pronunció, no dijo absolutamente nada sobre dicha inconsistencia atribuida al A Quo, lo que sin duda alguna reiterando una vez más la Sala responsable tuvo que haber examinado y estudiado dichas aseveraciones, y en su caso resolver lo concerniente a la improcedencia o procedencia de dicho agravio, en el entendido que esta es una obligación que se le impone a todo juzgador al momento de dictar sus resoluciones a los gobernados que hayan recurrido a la impartición de justicia.

Así en el efecto, si la autoridad hoy responsable no estudio de forma íntegra sobre las irregularidades como lo es la falta de claridad, imprecisión y congruencia de la sentencia de primera instancia, que se hicieron valer oportunamente dentro del recurso de apelación, claro es que se deja en estado de indefensión al suscrito, pues este agravio hecho valer puede llevar a una revocación de la sentencia que se impugno primeramente, es decir, la sentencia dictada por el A Quo, así mismo el principio de exhaustividad y congruencia de la sentencia, obligan al juzgador a estudiar todos los agravios planteados por el recurrente, lo que sin duda alguna la sala responsable no acato, y por ello una violación a lo referido en el

Page 44: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

44

artículo 483 Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues reitero este numeral obliga a ¡a autoridad resolver sobre todo ¡o planteado, y al no hacerlo, claro es que provoca una violación a las garantías de seguridad jurídica y legalidad, así como retardar la justicia pronta y expedita, consagradas en los artículos 14, segundo párrafo; 16, primer párrafo, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el arábigo 483 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Sirve de apoyo al presente razonamiento los siguientes criterios de jurisprudencia, que me permito transcribir para mejor apreciación, veamos:

Novena ÉpocaRegistro: 167987Instancia: Tribunales Colegiados de

CircuitoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la

Federación y su GacetaTomo XXIX, Febrero de 2009Materia(s): CivilTesis: XVII.35 CPágina: 1820

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1820.

AGRAVIOS DE LA PARTE APELANTE. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SÓLO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO POR LA PARTE A QUIEN PERJUDICA. En el supuesto de que la Sala responsable hubiese omitido pronunciarse respecto de la totalidad de los

Page 45: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

45

agravios expresados por la apelante actora en el juicio natural, sería a ésta a quien le agraviaría tal situación y quien pudiese reclamarla en la vía de amparo directo, y no a la demandada quejosa; puesto que el referido recurso de apelación se sustanció únicamente con los agravios expuestos por la parte actora y es a ella a quien, posiblemente, perjudicó que el recurso no se resolviera conforme a derecho.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 489/2008. Lorenzo Salvador Flores Cárdenas, su sucesión. 24 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Manuel Flores Lara, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Mara Cristina Flores Morales.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1187

Novena ÉpocaRegistro: 187528Instancia: Tribunales Colegiados de

CircuitoJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la

Federación y su GacetaTomo XV, Marzo de 2002Materia(s): ComúnTesis: VI.3o.A. J/13 Página: 1187

GARANTÍA DE DEFENSA Y PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA. ALCANCES. La garantía de defensa y el principio de exhaustividad y congruencia de los fallos que

Page 46: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

46

consagra el artículo 17 constitucional, no deben llegar al extremo de permitir al impetrante plantear una serie de argumentos tendentes a contar con un abanico de posibilidades para ver cuál de ellos le prospera, a pesar de que muchos entrañen puntos definidos plenamente, mientras que, por otro lado, el propio numeral 17 exige de los tribunales una administración de justicia pronta y expedita, propósito que se ve afectado con reclamos como el comentado, pues en aras de atender todas las proposiciones, deben dictarse resoluciones en simetría longitudinal a la de las promociones de las partes, en demérito del estudio y reflexión de otros asuntos donde los planteamientos verdaderamente exigen la máxima atención y acuciosidad judicial para su correcta decisión. Así pues, debe establecerse que el alcance de la garantía de defensa en relación con el principio de exhaustividad y congruencia, no llega al extremo de obligar a los órganos jurisdiccionales a referirse expresamente en sus fallos, renglón a renglón, punto a punto, a todos los cuestionamientos, aunque para decidir deba obviamente estudiarse en su integridad el problema, sino a atender todos aquellos que revelen una defensa concreta con ánimo de demostrar la razón que asiste, pero no, se reitera, a los diversos argumentos que más que demostrar defensa alguna, revela la reiteración de ideas ya expresadas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 37/2000. Hilados de Lana, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.

Page 47: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

47

Amparo directo 173/2001. Celestino Pedro Sánchez León. 18 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.

Amparo directo 375/2001. Industrias Embers, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.

Amparo directo 384/2001. Cándido Aguilar Rodríguez. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.

Amparo en revisión 455/2001. Margarita Ortiz Barrita. 8 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.

b).- Causa gravamen el Considerando CUARTO de la sentencia de fecha 10 de enero de 2013, por carecer de una debida fundamentación y motivación al decir textualmente lo siguiente:

"…Por último, cabe hacer notar que respecto al argumento del apelante consistente en que la juez no consideró con base en la equidad de género Que el C. ********** cuenta con sesenta y un años de edad, mientras que la C**********tiene cuarenta y ocho años, esta cuestión resulta inoperante para revocar el fallo de la juez, ya que los

Page 48: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

48

razonamientos y fundamentos expresados en este considerando sustenten la determinación de la A Quo..."

En efecto, lo anterior es careciente de una debida fundamentación y motivación, pues al responder sobre el agravio correspondiente, claro es que tenía que expresar de forma precisa su fundamento por el cual permita a esta autoridad señalar el por qué es inoperante el argumento vertido por el apelante, pues si bien la sentencia de primera instancia va combatiendo la discriminación también es cierto que al no valorar tal circunstancia de la edad y la equidad de género también es causa de discriminación en perjuicio del suscrito, pues además de ser una cuestión bien definida en el recurso de apelación, este principio que no se observó por la responsable, viene bien implícita en lo previsto por el artículo 4°, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al decir que el varón y la mujer son iguales ante la Ley.

En efecto, la responsable no señala artículo alguno que permita precisar o facultar a esta autoridad para omitir y precisar cuál de todos los sustentos que señala son los que fundan y motivan la improcedencia del agravio señalado y supuestamente analizado, pues reitero, precisamente esa obligación de fundamentar y motivar que le impone obligatoriamente nuestra máxima ley a los juzgadores, es que deben de apoyarse en un dispositivo jurídico que sea aplicable al caso acompañado de un razonamiento del porque es aplicable tal disposición y los argumentos de su decisión, y en el caso en que nos referimos claro es que no cumple con esta

Page 49: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

49

observancia constitucional, por ello es que violenta en mi perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica, previstas en los numerales 14, segundo párrafo y 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.- Causa agravio al suscrito el Considerando CUARTO de la sentencia de fecha 10 de enero de 2013 dictada por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, al confirmar la resolución de fecha 3 de octubre de 2012, al no contar con una debida fundamentación y motivación, vulnerando las garantías de seguridad jurídica y de legalidad, legalmente previstas en los artículos 14, segundo párrafo y 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los arábigos 294, 299 y 304, segundo párrafo del Código Civil del Estado, y de los numerales 283, 284 y 483 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Primeramente es menester señalar que la A Quo fundo su decisión en base a lo establecido en el artículo 1º de la Convención Sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, a lo que el suscrito por conducto de mi asesor, se inconformo y se señaló que este numeral era inaplicable al asunto, pues no existe discriminación alguna que sufra la parte demandada, porque el Código Civil del Estado, es claro a! regular la situación de los cónyuges cuando se disuelve el vínculo matrimonial basándose exactamente a a fracción XX del numeral 287 del Código Civil de! Estado, así como la falta de elementos que permitan identificar dicho fundamento legal, es decir una falta de motivación, ahora bien, la

Page 50: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

50

responsable a foja 20, primer párrafo, menciona:

“...contrario a lo expresado por el recurrente sí resulta aplicable al caso, independientemente de que la Juez no expusiera datas que permitan identificar el fundamento legal invocado, pues si citó el precepto legal en que se fundó y los argumentos que consideró que sustentaban su decisión...”

( resaltado es propio )Pues tal y como lo reconoce la misma

responsable, la sentencia de primera instancia, carece de una debida motivación como bien se hizo señalar en el recurso de apelación, pues simple y sencillamente se mencionó que su decisión eran fundada en el artículo 1° de la Convención Sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, sin exponer argumentos lógicos que permitan identificar en donde estriba dicha conclusión y el porque es que el fundamento legal invocado era aplicable al caso en concreto, es claro que nunca se me indico que derecho humano estaba protegiendo la A Quo en su sentencia, lo que desde luego tampoco me menciona la hoy autoridad responsable a lo largo de todo el citado considerando de la resolución recurrida, por lo que insisto hay una falta de motivación en la sentencia de la cual hoy solicito el amparo y protección de la justicia federal.

Contrario a lo que expone la responsable en que basta con citar el precepto legal en que se fundó y los argumentos que consideró que sustentaban su decisión, pues dichas garantías se traduce en darme a conocer en detalle y de manera completa la esencia de

Page 51: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

51

todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad de dicha autoridad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa, pues en primera reitero nunca se me indico de forma precisa ni exacta que derecho humano se estaba protegiendo al dictar dicha resolución, y con ello es que se me vulneran mis garantías de seguridad jurídica y de legalidad, previstas ilegalmente en los numerales 14, segundo párrafo y 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en segunda tampoco me indican que disposición jurídica o que artículo permite omitir la aplicación de una ley que regula expresamente la situación de fondo del juicio principal.

Sirve de apoyo a dicho razonamiento la siguiente jurisprudencia emitido por los tribunales federales, veamos:

Época: Novena ÉpocaRegistro: 175082Instancia: CUARTO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER

CIRCUITOTipo Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la

Federación y su GacetaLocalización: Tomo XXIII, Mayo de 2006Materia(s): ComúnTesis: I.4o.A. J/4JPag. 1531

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU

Page 52: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

52

FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el "para qué" de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 447/2005. Bruno López Castro. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Page 53: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

53

Por otra parte, si bien es cierto (sin conceder) que se puede inaplicar una ley, también es cierto que debe de existir otra en donde estribe ese beneficio que el juzgador señale para tal efecto, es decir, debe de existir un artículo en el cual se apoye su decisión y contemple ese beneficio que pretende aplicar, pues caso contrario, seria otorgar a los impartidores de justicia el albedrío de imponer penas o medidas que no estén debidamente contempladas por la ley, siendo esto contrario a las garantías de seguridad jurídica y de legalidad. Aunado a esto, no hay artículo alguno o ley alguna que permita a los juzgadores a inaplicar una ley, como infundadamente lo hace la responsable, pues ello de igualmente está violentando las garantías individuales del suscrito, consistente en que se me imparta justicia con estricto apego a lo que establecen las leyes y en específico el Código Civil del Estado.

Así mismo, la parte demandada tuvo la imperiosa necesidad de acreditar su dicho en términos de lo dispuesto por tos artículos 283 y 284 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, específicamente que toda su vida se ha dedicado al cuidado de sus hijos, para que el juzgador en apego a una supuesta discriminación, pudiera hacer esa inaplicación de la ley, y no con un simple dicho de alguna de la partes, como infundadamente lo pretende acreditar y valer tanto el juzgador de primera instancia como la autoridad hoy responsable, cuando en todo proceso judicial de cualquier índole, es un requisito que cada una de las partes acrediten con medios de prueba, todos sus hechos, para que el juzgador pueda dictar una sentencia tomando

Page 54: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

54

en cuenta dichas probanzas y poder dar a cada quien lo que le corresponda en estricto apego a lo que establezca la ley.

Cabe señalar que al momento de que la responsable señala en el Considerando CUARTO que no es necesario que esté debidamente acreditado el hecho señalado por la parte demandada relativo a que toda la vida se ha dedicado a cuidar a sus hijos, y que el suscrito tenía la obligación de acreditar que esto no era cierto, con dicha motivación se está violentando las garantías individuales del suscrito, siendo la más vulnerada lo dispuesto en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el entendido de que el varón y la mujer ante la Ley son iguales, luego entonces, si el artículo 283 y 284 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aducen que "el que afirma está obligado a probar". En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, y en caso de una negativa no está obligado a probar, sino en el caso en que dicha negación envuelva una afirmación de un hecho; de dicho dispositivos jurídicos se puede apreciar que esta obligación que impone la ley a las partes igualmente fue inaplicada en perjuicio del suscrito, pues únicamente pretenden imponer la carga de la prueba al suscrito relevando de tal probanza a la parte demandada que afirma haber cuidado a sus hijos, lo que desde luego vulnera con ello lo dispuesto en los artículos 4o, 14 segundo párrafo y 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluso comete una discriminación en mi perjuicio por ser varón, lo que de igual forma se ve transgredido el numeral 1º de nuestra máxima ley, la

Page 55: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

55

Constitución.

Claro es la violación a mis garantías individuales, pues otra cosa sería que la parte demandada hubiera acreditado su dicho a través de los distintos medios de prueba que para tal efecto señala el Código Procesal Civil, pues con esto los impartidores de justicia tendrían un fundamento legal adecuado para proceder como lo intentan en la sentencia que se recurre, pues así no se vulneraria garantías individuales ni mucho menos el principio jurídico consistente en que el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, no obstante esto, reitero, no hay ley y artículo alguno de ésta, que permita expresamente a los juzgadores para inaplicar una ley cuando no está acreditado algún hecho sobre el que estos estimen vulneran a los derechos humanos de las personas, ni tampoco jurisprudencia que obligue a los impartidores de justicia a llevar a cabo dicha acción, luego entonces es ilegal el proceder de la responsable.

Así mismo, la responsable en el Considerando Cuarto, a foja 21, segundo y tercer párrafo, está alterando la fundamentación en la que se basó el A Quo, supliendo de este modo la deficiencia de la queja, situación que legalmente no debe tener lugar, puesto que la demandada tiene capacidad jurídica y legalidad para defenderse por sí sola, y donde no hay perjuicio a menores, por ello es que vulnera en mi perjuicio las garantías de seguridad jurídica y de legalidad. Así mismo, con esto la propia autoridad responsable está admitiendo que la sentencia de primera instancia esta indebidamente fundada y motivada, incluso se

Page 56: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

56

está situando en un cambio a la fundamentación que expuso la A Quo, lo que desde luego es ilegal, pues la resolución que nos ocupa, confirmo el fallo, lo que da como consecuencia que no pueda cambiar la fundamentación de dicha sentencia confirmada.

Aunado a lo anterior, los citados artículos que supuestamente sirven de fundamento de la resolución que hoy se recurre, en ninguno de ellos indican que cuando la mujer se dedique a las labores del hogar, con ello se vulnere algún derecho humano, y mucho menos que en razón de esta se pueda dejar de aplicar una ley que regule los derechos respecto a los alimentos cuando exista un divorcio, como lo contempla el artículo 304, segundo párrafo del Código Civil. Lo que desde luego trae como consecuencia que se vulnere en mi perjuicio las garantías de exacta aplicación de la ley, y una enorme violación a la dignidad humana del suscrito respecto a una discriminación por ser varón.

Por otra parte y contrario a lo que expone la sala responsable en relación a que el suscrito tenía la obligación de acreditar que la demandada no trabajaba y que se dedicaba al cuidado de los hijos del matrimonio, para que esta no pudiera aspirar a que se le fije una pensión alimenticia, pues el suscrito no tenía la obligación de acreditar ese hecho, puesto que el propio artículo 304, segundo párrafo del Código Civil del Estado, es claro al exentar a! suscrito sobre cuestiones alimentarías respecto al cónyuge, pues dicho numeral es claro y preciso al señalar que cuando el divorcio sea por la causal XX del artículo 287, del Código Civil del Estado, ninguno de los

Page 57: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

57

cónyuges está obligado a pasar pensión al otro, sino únicamente a los hijos procreados por estos, situación jurídica que no aplica la sala responsable, es más ni siquiera tomo en cuenta lo que establece dicho numeral, aduciendo que estaba facultada para inaplicaría en beneficio de la demandada, pero sin fundar ni motivar de forma adecuada que ley y q artículo de ésta, autorizan dicha inaplicación de un mandato legitimo vigente como lo es el Código Civil, y sobre todo que regula la situación de alimentos derivado de juicios de divorcio, por ello es que dicho proceder de la autoridad señalada como responsable, es violatoria de garantías individuales precisadas en los artículos 14 segundo párrafo y 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el arábigo 304, segundo párrafo del Código Civil del Estado.

Por otra parte si estamos en el entendido de que se le fija pensión alimenticia a la parte demandada para que esta subsista, también es cierto que se deja de observar que no tiene necesidad de alimentos, pues estos son cubierto por sus hijos como lo manifestó en su escrito de contestación a la demanda y reconvención, por ello también no había necesidad de alimentos, pues no está en peligro su subsistencia porque esta necesidad está siendo cubierto por los hijos, lo cual legalmente les corresponde hacerlo, en el entendido de que el suscrito de igual forma por mi edad, estoy impedido a ser productivo en el ámbito laboral, por ello, es que de igual forma resulta ilegal la sentencia que se recurre”.

Page 58: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

58

SEXTO.- Los conceptos de violación expresados por

la parte quejosa resultan inoperantes en una parte e

infundados en otra.

En principio, se señala que los conceptos de

violación se analizan en orden distinto al propuesto,

incluso en forma conjunta, por así permitirlo el artículo 79

de la Ley de Amparo, y con apoyo además en la

Jurisprudencia VI.2o.C. J/304, con número de registro

167,961, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en

Materia Civil del Sexto Circuito y que es compartida por

este Tribunal, localizada en la página 1677 del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Febrero de

2009, Novena Época, bajo el rubro y texto siguientes:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 79 de la Ley de Amparo previene que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito pueden realizar el examen conjunto de los conceptos de violación o agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero no impone la obligación al juzgador de garantías de seguir el orden propuesto por el quejoso o

Page 59: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

59

recurrente en su escrito de inconformidad, sino que la única condición que establece el referido precepto es que se analicen todos los puntos materia de debate, lo cual puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso."

Entre sus conceptos de violación el quejoso señala

que a **********, se le fijó pensión alimenticia para que

subsistiera, sin advertir que no tenía necesidad de

alimentos, pues éstos son cubiertos por sus hijos, como lo

manifestó en su escrito de contestación de demanda y

reconvención, por ello también no había necesidad de

fijarlos, por no estar en peligro su subsistencia al ser

cubierta esa necesidad por sus hijos, por tanto la

sentencia que constituye el acto reclamado resulta ilegal.

De la lectura del escrito de expresión de agravios

que obra agregado a fojas de la cuatro a la siete del toca

civil **********, se advierte que tales manifestaciones no se

hicieron valer en segunda instancia, por tanto, el citado

motivo de disconformidad resulta inoperante por

novedoso.

Se afirma lo anterior, en atención al principio de

igualdad de las partes y de congruencia que rige en el

Page 60: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

60

proceso Civil, y considerando que el objetivo del recurso

de apelación es que el Tribunal de Segunda Instancia

examine la sentencia recurrida en función de los agravios

propuestos por el apelante, si en ellos no se invoca una

violación cometida por el a quo, se estimará consentida y

quedará convalidada, con la consecuente pérdida del

derecho a impugnarla posteriormente, a causa de la

preclusión, por lo cual la parte quejosa en el juicio de

amparo directo no debe impugnar una irregularidad

consentida tácitamente con anterioridad.

Tiene aplicación al caso la jurisprudencia por

contradicción de tesis 1a./J. 12/2008, emitida por la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible a página treinta y nueve del tomo XXVII,

correspondiente a abril de dos mil ocho del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto

siguientes:

“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. TIENEN ESTA CALIDAD SI SE REFIEREN A CUESTIONES NO ADUCIDAS EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Y NO SE DEJÓ SIN DEFENSA AL APELANTE. En atención a los principios

Page 61: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

61

dispositivo, de igualdad de las partes y de congruencia que rigen en el proceso civil, y en virtud de que el objetivo del recurso de apelación es que el tribunal de segunda instancia examine la sentencia recurrida en función de los agravios propuestos por el apelante, resulta inconcuso que aquél no debe modificar o ampliar los agravios en beneficio de éste; de ahí que si en ellos no se invoca una violación cometida por el a quo, se estimará consentida y quedará convalidada, con la consecuente pérdida del derecho a impugnarla posteriormente, a causa de la preclusión, por lo cual la parte quejosa en el juicio de amparo directo no debe impugnar una irregularidad consentida tácitamente con anterioridad. Sin que obste a lo anterior que con el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo se haya ampliado la figura de la suplencia de la queja deficiente al especificar las hipótesis en que opera, pues el juicio de garantías sigue rigiéndose por el principio de estricto derecho contenido en el artículo 2o. de dicha Ley, y no es un instrumento de revisión de las sentencias de primera instancia impugnables mediante algún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, en acatamiento del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo. Por tanto la falta de expresión de agravios imputable al apelante no actualiza el supuesto de la fracción VI del indicado artículo 76 Bis, que permite a los tribunales federales suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, inclusive en la materia civil, excepto cuando se advierta que contra el quejoso o el particular recurrente ha habido una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. En este orden de ideas, se concluye que deben declararse inoperantes los conceptos de violación cuando se refieren a cuestiones no aducidas en los agravios del recurso de apelación si contra el recurrente no existió una violación

Page 62: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

62

manifiesta de la ley que lo hubiere dejado sin defensa, sino que voluntariamente o por negligencia no expresó los agravios relativos, cuya circunstancia no es atribuible a la autoridad responsable que pronunció la sentencia de segunda instancia reclamada; de manera que es improcedente examinar los conceptos de violación o conceder el amparo por estimarse que la sentencia que resolvió la apelación es violatoria de garantías sobre una cuestión que de oficio no podía analizar la autoridad responsable, ante la ausencia de agravios”.

Por otra parte, es infundado el concepto de

violación consistente en que la sentencia de diez de

enero de dos mil trece, resulta violatoria de garantías al

no pronunciarse la Sala responsable, en cuanto al agravio

consistente en que la resolución de primera instancia

resultaba incongruente, imprecisa y que carecía de

claridad, ya por una parte declaró procedente la causal de

divorcio contenida en la fracción XX del artículo 287 del

Código Civil del Estado, que al ser procedente esa causal

de divorcio, ninguno de los cónyuges tenía derecho a los

alimentos, y por otra parte fijó un porcentaje por concepto

de pensión alimenticia a favor de la demandada **********,

a cargo del aquí quejoso Francisco Guerrero Aldana.

Page 63: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

63

Efectivamente, resulta infundado el citado concepto

de violación, toda vez que de la lectura de la sentencia

que constituye el acto reclamado, se aprecia que la Sala

responsable sí abordó el tema relativo a a la

incongruencia alegada, pues al efecto se determinó:

“Ahora bien, le asiste la razón al apelante cuando indica que el artículo 304, segundo párrafo del Código Civil del Estado establece que en los casos de divorcio en que la causal procedente sea la prevista en la fracción XX del artículo 287 ibídem, ninguno de los cónyuges tendrá derecho a alimentos.

También es cierto que la juez determinó condenar al C. **********, atendiendo únicamente a una declaración de la C. **********, efectuada en su escrito de contestación y en la junta de reconciliación de fecha ocho de febrero de dos mil doce, en donde expuso que siempre se ha dedicado a las labores del hogar y al cuidado de sus cuatro hijos, solicitando que se fije una pensión a su favor y a cargo del actor, esto es, sin que la C. ********** ofreciera prueba alguna para demostrarlo.

Sin embargo, no debemos pasar por alto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1° dispone:

“Artículo. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio

Page 64: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

64

no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Este precepto legal establece dos principios fundamentales que rigen la interpretación de las normas relacionadas con los derechos humanos:

Page 65: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

65

1) Principio de interpretación conforme, y,2) Principio pro homine (o pro personae).

El primero de tales principios consiste en que las normas deben interpretarse de acuerdo con la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, y el segundo, que se debe optar por la aplicación de las normas que resulten más favorables a la persona, esto es, aplicar perfectamente la ley que otorgue un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos.

Por otra parte, la obligación de respetar los derechos humanos no se limita a cierta clase de autoridades. Como indica el apelante, sino a todas en general, claro está, en el ámbito de su competencia, incluyendo no sólo respetar sino promover, proteger y garantizar tales derechos, entre los que se encuentra el derecho a la dignidad humana que comprende entre otros, el derecho a la vida…

En consecuencia, las autoridades jurisdiccionales están facultadas para inaplicar una norma que contravenga los derechos humanos previstos en la Constitución Federal o en los tratados internacionales, sin que ello implique la eliminación o desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de las leyes. Para reforzar su determinación, la Sala Civil del

Tribunal Superior de Justicia del Estado, citó los

siguientes criterios: “PASOS A SEGUIR EN EL

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y

CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE

Page 66: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

66

DERECHOS HUMANOS”. y “CONTROL DIFUSO DE LA

CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS. LOS JUECES

DEL ESTADO MEXICANO, COMO ÓRGANOS

AUTORIZADOS PARA EFECTUARLO, AL INAPLICAR

LAS NORMAS CONTRARIAS A LOS DERECHOS

HUMANOS NO PUEDEN HACER UNA DECLARACIÓN

DE INVALIDEZ DE DICHAS DISPOSICIONES”.

Que con base en lo señalado, procedió a realizar

una interpretación conforme y pro homine en el asunto.

Que en el caso, después de declarar procedente la

causal de divorcio prevista en la fracción XX del artículo

287 del Código Civil del Estado, consistente en la

separación por más de dos años, independientemente

del motivo que haya originado la separación, la cual

podrá ser invocada por cualesquiera de ellos, la Jueza

condenó a **********, a pagar una pensión a favor de

**********, alegando que a pesar de que conforme al

artículo 304 del Código Civil (segundo párrafo), en el

caso de la causal XX ninguno de los cónyuges tiene

derecho al pago de alimentos, en ese asunto resultaba

Page 67: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

67

procedente condenar al nombrado **********, a otorgarlos

a favor de **********.

Que las razones alegadas por la Jueza para

condenar al actor al pago de alimentos a favor de

********** fueron:

a) Que **********, nunca desempeñó trabajo alguno con el que obtuviera ingresos propios;

b) Que se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de sus cuatro hijos;

c) Que aunque lo anterior no fue acreditado, al no expresar el actor nada al respecto, hubo una aceptación tácita de su parte;

d) Que de las documentales que obran en el expediente se advierte que **********, tiene cuarenta y ocho años de edad y aunque quiera, ello no le permite desarrollar una actividad productiva:

e) Que el pago de alimentos a favor de la demanda fue fundado por la Jueza en el artículo 1 de la Convención Sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer.

La Sala responsable, estimó correcta esa

determinación, ya que si bien resultaba cierto lo

expresado por el apelante en el sentido de que en

términos del artículo 283 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado, corresponde al actor acreditar su

acción y al demandado sus excepciones, la

determinación de fijar pensión alimenticia a favor de la

Page 68: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

68

demandada, se sustentó en el referido artículo 1 de la

Convención Sobre la Eliminación de todas Formas de

Discriminación contra la Mujer, el cual sí resultó aplicable

al caso, con independencia de que la Jueza de Primera

Instancia no expusiera datos que permitieran identificar el

fundamento legal invocado, citó el precepto legal en que

se fundó y los argumentos que consideró que

sustentaban su decisión.

Que la demandada solicitó la fijación de un

porcentaje de alimentos a su favor, debido a que

manifestó en los hechos de su contestación de demanda,

que nunca realizó trabajo alguno que le remunerara

ingresos propios, sino que durante su vida matrimonial se

dedicó a las labores del hogar así como al cuidado de

sus cuatro hijos y de su esposo.

La Sala estimó, que si bien era cierto lo expresado

por el apelante en el sentido de que no obran en autos

pruebas que la demandada hubiere ofrecido para

acreditar su afirmación, también lo era (como bien lo

indicó la Jueza), que el actor no realizó argumento en

Page 69: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

69

contra de lo dicho por la demandada, no obstante que se

le dio vista de la citada petición de alimentos, en

audiencia de ocho de febrero de dos mil doce y tampoco

ofreció prueba para desvirtuar lo dicho por la demandada.

Que debería considerarse que suministrar alimentos

es una expresión de la solidaridad humana que impone la

obligación moral de auxiliar al necesitado, quien durante

el matrimonio se dedicó totalmente al cuidado de la

familia y del hogar.

Que en el caso resultó que **********, se dedicó

durante veintidós años al cuidado del hogar y de sus

cuatro hijos, ya que el matrimonio se celebró el veintiuno

de febrero de mil novecientos ochenta y quedó

acreditado en autos que la separación se produjo a partir

de abril de dos mil dos, sin desempeñar fuera del hogar

trabajo alguno, resultando evidente para la Sala, que el

no otorgarle una pensión alimenticia a la demandada,

quedaría sin ingresos para hacer frente a sus

necesidades alimentarias, por tanto, a criterio de la Sala,

corresponde por obligación moral por parte de su

Page 70: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

70

cónyuge, el pago de una pensión alimenticia con el que

**********, pueda solventar sus gastos y llevar una vida

decorosa.

La Sala reiteró esa determinación, a pesar de que el

artículo 304 del Código Civil del Estado, en su segundo

párrafo establece que no tienen derecho a alimentos los

cónyuges cuando procede el divorcio por la causal

prevista en la fracción XX del artículo 287 del Código Civil

del Estado, consideró que la Jueza atendiendo al “control

de convencionalidad” válidamente puede no aplicar el

segundo párrafo del artículo 304 del Código Civil, con

base en los razonamientos consistentes en que desde

años atrás y en la actualidad nunca se ha considerado

como un trabajo el que la mujer se dedique a las labores

domésticas, sino como su obligación de esposa, empero,

no deja de ser un trabajo el que nunca termina y no hay

día de descanso, por lo que debe ser remunerado como

tal, cuando se llega a la disolución del matrimonio, aún y

cuando el artículo 304 en su segundo párrafo establece

lo contrario, por lo que, conscientes de que el papel de la

Page 71: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

71

mujer en el cuidado del hogar no debe ser causa de

discriminación, y que para logar la plena igualdad entre el

hombre y la mujer, resulta necesario modificar el papel

tradicional de ambos en la sociedad y en la familia, por

ello, la Sala estimó correcta la determinación de la Jueza.

En esa tesitura, contrario a lo alegado por el

quejoso, en la sentencia que constituye el acto

reclamado, sí se dio contestación al agravio consistente

en la incongruencia alegada y por tanto, no transgredió

en perjuicio del quejoso las garantías constitucionales de

fundamentación y motivación, congruencia y

exhaustividad alegadas.

No resulta inadvertido para este Tribunal, que el

quejoso en sus conceptos de violación reclama la falta de

fundamentación del acto reclamado, sin embargo de la

propia demanda de garantías se aprecia que reconoce

que la fijación de la pensión alimenticia a favor de

**********n, fue con sustento en el artículo uno de la

Convención Sobre la Eliminación de todas Formas de

Discriminación contra la Mujer, lo que confirma que en la

Page 72: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

72

sentencia de segunda instancia sí se señaló el precepto

legal con base al cual se llegó a la determinación de fijar

el porcentaje por concepto de pensión alimenticia

reclamado, el cual fue robustecido con la aplicación del

principio de convencionalidad y la interpretación

conforme pro homine efectuada al artículo 304 del

Código Civil del Estado, para fijarla, resultando evidente

que la referida sentencia de segunda instancia sí

cumplió con la garantía de legalidad y seguridad jurídica

contenida en los artículos 14 y 16 Constitucionales.

Por otra parte, si bien es verdad, como lo alega el

quejoso, que no existe artículo alguno en la legislación

Civil del Estado de Campeche, que permita al juzgador

inaplicar una Ley, lo cierto es que ello no provoca la

ilegalidad de la determinación de la Jueza de Primera

Instancia, y de la Sala revisora, de no aplicar lo dispuesto

en el párrafo segundo del artículo 304 del Código Civil del

Estado, pues el ejercicio de dicha actuación judicial se

encuentra sustentado en la obligación impuesta al Estado

Mexicano, por la corte Interamericana de Derechos

Page 73: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

73

Humanos al resolver el caso ********** contra los Estados

Unidos Mexicanos.

En efecto, el veintiséis de mayo de dos mil diez, el

entonces Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz

Mayagoitia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

formuló una consulta al Tribunal en Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, encaminada a: a)

Analizar qué medidas y trámite debía seguir el Poder

Judicial de la Federación para atender dicha sentencia; y,

b) Evaluar las medidas de reparación ordenadas por la

Corte interamericana de Derechos Humanos, por

considerar trascendente la posición y las acciones que el

Poder Judicial de la Federación debe adoptar al respecto.

De la anterior consulta, se formó el expediente

“Varios” **********, en el cual el Tribunal en Pleno con

fecha 7 de septiembre del 2010, ordenó que se

determinara cuál debería ser la participación del Poder

Judicial Federal en el cumplimiento de la sentencia del

caso **********, y a su vez se abrió el expediente “Varios”

Page 74: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

74

**********, que por razón de turno le correspondió conocer

a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Este caso dio lugar a diversos criterios que si bien

no son jurisprudencia obligatoria, pues como se ve en los

antecedentes relatados, tuvieron su origen en el

expedientes varios **********, iniciado mutuo proprio por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar

los alcances del cumplimiento de la Sentencia de la Corte

Interamericana del Caso ********** específicamente para

el Poder Judicial de la Federación; lo cierto es que fueron

detonantes para un cambio sustancial en la justicia

mexicana.

El primer aspecto a destacar fue sin lugar a dudas,

la nueva interpretación del artículo 13 constitucional a la

luz de la Convención; en el sentido de que, siempre que

esté vinculado un civil al cual se le han violado, al menos

en apariencia, sus derechos humanos por parte de las

fuerzas armadas, la jurisdicción será la del fuero común y

no la jurisdicción militar.

Page 75: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

75

El segundo tema relevante fue el análisis que hizo

nuestro Máximo Tribunal del párrafo 339 de la sentencia

condenatoria, en el que se concluyó que, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el

caso ********** contra los Estados Unidos Mexicanos,

determinó que los tribunales del Estado Mexicano deben

ejercer un control de convencionalidad oficioso entre las

normas internas y la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas

competencias y de las regulaciones procesales

correspondientes, y que por lo tanto, dicha sentencia era

obligatoria para todos los jueces de la República

mexicana, con independencia de su fuero.

Fue justamente esta decisión la que dio lugar a las

tesis que precisó la Sala responsable en su sentencia, de

los rubros: “PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX

OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS” y,

“PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE

Page 76: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

76

CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE

DERECHOS HUMANOS”.

Ahora bien, en cuanto a que la Sala no dio

contestación a su agravio consistente en que la A quo,

revocó su propia decisión al declarar procedente el juicio

de divorcio con base en la fracción XX del artículo 287

del Código Civil del Estado, ninguno de los cónyuges

tiene derecho a los alimentos, sin embargo al fijar

pensión alimenticia a favor de la demandada, la citada

Jueza familiar revocó su propia determinación.

Tal motivo de disconformidad resulta fundado pero

inoperante, en razón que si bien la Sala Civil fue omisa

en pronunciarse en cuanto a ese agravio, no asiste razón

al quejoso, toda vez que lo mencionado por el A quo en

el sentido de que conforme a dicha causal de divorcio,

ninguno de los cónyuges tenía derecho a los alimentos,

no era una determinación definitiva, sino únicamente un

razonamiento efectuado con base a la legislación y los

hechos acreditados en autos, sin embargo, aclaró que la

parte demandada en su punto de hechos expresó que

Page 77: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

77

ella nunca desempeñó trabajo alguno con el que tuviera

ingresos propios por haberse dedicado a las labores del

hogar y cuidado de sus cuatro hijos, durante su vida

matrimonial, por tanto actuando con perspectiva de

equidad y género, y teniendo como base la Convención

sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Contra la Mujer, es que fijó el diez por

ciento a favor de la demandada, por concepto de pensión

alimenticia, situación que en modo alguno se traduce en

revocación de su propia determinación.

Tampoco asiste razón al quejoso cuando afirma que

la parte demandada tuvo la imperiosa necesidad de

acreditar su dicho en términos de los artículos 283 y 284

del Código de Procedimientos Civiles del Estado,

específicamente en lo relativo a que toda su vida se ha

dedicado al cuidado de sus hijos, para que procediera la

declaratoria de inaplicación de la Ley, con motivo a una

supuesta discriminación.

Page 78: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

78

La Sala responsable, correctamente determinó que

las razones que dieron lugar a la condena de alimentos

decretada por la Jueza de Primera Instancia, fueron:

Que **********, nunca desempeñó trabajo alguno con

el que obtuviera ingresos.

Que se dedicó a las labores del hogar y al cuidado

de sus cuatro hijos.

Que aunque no fueron acreditados tales

consideraciones, si el actor no expresó nada al respecto,

hubo una aceptación tácita de su parte.

Que de las documentales que obran en el

expediente, acreditaban que **********, tenía cuarenta y

ocho años de edad y aunque quisiera, ello no le permitiría

desarrollar una actividad productiva,

Que el pago de alimentos a favor de la demandada

fue fundada por la Jueza en el artículo uno de la

Convención Sobre la Eliminación de todas Formas de

Discriminación contra la Mujer, la cual fue adoptada por

la Asamblea General de las Naciones Unidas el dieciocho

de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, y

Page 79: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

79

aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de

la Unión el dieciocho de diciembre de mil novecientos

ochenta, y promulgada el treinta de marzo del siguiente

año.

Que el artículo dieciséis de la citada “Convención”,

dispone que los Estados partes, adoptarán todas las

medidas para eliminar la discriminación contra la mujer

en asuntos relacionados con el matrimonio, asegurando

en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los

mismos derechos y responsabilidad durante el

matrimonio y con ocasión de su disolución (inciso b); que

la demandada solicitó la fijación de un porcentaje de

alimentos a su favor debido a que ella manifestó en los

hechos de su contestación de demanda que nunca

realizó trabajo alguno que le remunerara ingresos

propios, sino que durante su vida matrimonial se dedicó a

las labores del hogar y al cuidado de sus cuatro hijos y

esposo.

Que si bien era cierto lo expresado por el apelante

en el sentido de que no obra en autos prueba que

Page 80: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

80

acredite lo señalado por la demandada, también lo era,

como bien lo indicó la Jueza, que el actor no argumentó

nada en contra de ello, no obstante que en audiencia de

ocho de febrero de dos mil doce, se le dio vista al actor

de la petición de alimentos formulada en su contra, sin

que argumentara al respecto, y tampoco ofreció pruebas

para desvirtuar lo dicho por la demandada al respecto.

Tales consideraciones no pueden ser estimadas

como discriminación en perjuicio del quejoso por ser

varón, y menos transgreden en su perjuicio el artículo 1°

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, pues las razones expuestas por la Sala para

ejercer el control de Convencionalidad, sobre el segundo

párrafo del artículo 304 del Código Civil del Estado de

Campeche, no están basadas en un criterio subjetivo que

coloque al varón en un plano de desigualdad frente a su

cónyuge; sino al contrario, esto es, con independencia de

que haya cónyuge culpable o no del divorcio, lo que hizo

correctamente la Sala responsable fue reconocer la igual

valía de la aportación del trabajo en el hogar para la

Page 81: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

81

consecución de los fines del matrimonio, que en el caso

concreto, correspondió a la mujer; pero igual

determinación se concluiría si quien hubiera llevado a

cabo las labores domésticas fuera el varón. De ahí que

no se pueda concluir que la inaplicación del citado

segundo párrafo sea violatorio del artículo uno

Constitucional, por ser discriminatorio.

No existe razonamiento alguno en la sentencia

sujeta al análisis constitucional, que permita concluir la

discriminación alegada; por el contrario, en ella se dio

cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo uno de

nuestra Carta Magna, pues se emitió en pro de la

equidad de género, de los derechos humanos

reconocidos por la Constitución y de la Convención Sobre

la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra

la Mujer, lo que no puede considerarse como una

discriminación hacia el quejoso por ser varón.

En las relatadas consideraciones, al resultar

inoperantes por una parte e infundados por otra, los

conceptos de violación expresados, procede negar al

Page 82: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

A.D. 186/2013. MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADODEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO_____________________________________________________________

82

quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal

solicitado.

Por lo expuesto, con fundamento además en los

artículos 76, 77, 78, 158, 192 y demás relativos de la Ley

de Amparo, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación, se resuelve:

ÚNICO: La Justicia de la Unión no ampara ni

protege a **********, contra la autoridad y por el acto

indicado en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese como corresponda; anótese en el Libro

de Gobierno correspondiente; con testimonio autorizado

de esta resolución devuélvanse los autos al lugar de su

procedencia y, en su oportunidad, archívese el presente

expediente como asunto totalmente concluido.

Así lo resolvió el Pleno del Tribunal Colegiado del

Trigésimo Primer Circuito, por unanimidad de votos de los

Magistrados, Licenciado David Alberto Barredo

Villanueva, como presidente, Licenciado José Atanacio

Alpuche Marrufo y Licenciada Mayra González Solís;

siendo ponente la última de los nombrados.

Page 83: AMPARO DIRECTO NÚM - amij.org.mx€¦ · MATERIA CIVIL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO _____ 2 amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad

83

El licenciado(a) Carlos Manuel Leon Alamilla, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.