…yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi...

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…Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa…

…Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando levesruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño…

…Como mi casa es muy segura, con protecciones en las ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico (con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí contemplándolo tranquilamente…

…Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si ya estaba dentro de la casa…

¿?

¿?

¿?

…Aclaré que no sabía y me dijeron que no había ninguna patrulla cerca para ayudar, pero que iban a mandar a alguien en el momento que fuera posible.

…Que si pasaba algo que volviera a llamar....

¡Hola!Hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren…

…Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones.

…Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada…

…Y el tiro se lo pegué en la cabeza.

¡Le volé los sesos con la bala y ahora están

regados por el jardín!...

Patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, helicópteros,

unidades de Bomberos, un Abogado Defensor, el guanaco,

la Defensa Civil, ambulancias; periodistas de TVN, la Tercera,

La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias; un fiscal del

Ministerio Público, 1 diputado, y un grupo de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada

del mundo.

…PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE…

El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran

despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa del Presidente de la República o de otro

personaje de gran influencia política.

En medio del tumulto, un Teniente se aproximó y me dijo:

"Creí que había dicho que había matado al ladrón" Yo le contesté:"Creí que me habían dicho que no había nadie disponible..."

PERSECUCION PENAL Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES

Kléber Monlezun CunliffeAbogado Penal

LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penalwww.klebermonlezun.clwww.lmoabogados.cl

DELITOS PENALES

CUASIDELITOS PENALES

FALTAS PENALES.

Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos.

Existencia del hecho Participación Actuación dolosa Nexo causal Resultado

SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON

INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE UNA IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO

GROSERO

V/S

CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

INVESTIGABA DICTABA SENTENCIA

ABSOLVIENDOO

CONDENANDO

ANTES LA JUSTICIA CRIMINAL …ANTES LA JUSTICIA CRIMINAL …

ABOGADODEFENSOR

ABOGADOQUERELLANTE

JUEZJUEZ

- Policía- Testigos- Peritos- Víctimas

CONOCÍA

RESPECTO DEL EVENTUAL RESPONSABLE…

Era escrito en la forma de expediente criminal y operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba, sea absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido derrotero judicial…

“CANTA MUCHACHO CANTA”…

“DETENER PARA INVESTIGAR”…

“INCOMUNICADO”…

“OBLIGACIÓN DE DECLARAR”…

“LA CONFESIÓN: LA MEJOR PRUEBA”…

DENUNCIAQUERELLA

ESTRUCTURA DEL ANTIGUO JUICIO PROCESAL PENAL

TRIBUNALDEL

CRIMEN

SUMARIOINVESTIGACIÓN

SENTENCIA

RECURSOS PROCESALES

MEDIDAS PARAMEJOR

RESOLVER

PLENARIOACUSACIÓN

MEDIDAS CAUTELARES

DEMANDAS CIVILES

EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA…

ENTONCES… SE ESTABLECE UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL

Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta. Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de camión que protagonizó accidente. El Mercurio, Abril 2007

Formalizan por delito de homicidio culposo a ex directora de centro del Sename, por menores muertos en incendio en Puerto Montt. La Tercera, Noviembre 2007

Formalizan a gerente general de Refinerías Biobío, al jefe del Departamento de Mantencióny al jefe de División de Equipos, por infracción al artículo 136 de la Ley de Acuicultura y Pesca, en el derrame de crudo en San Vicente. El Mercurio, Abril 2008

Fiscalía encausó como autores de cuasidelito de homicidio al Jefe de Operaciones, dos Superintendentes de Mina y al Jefe de Seguridad de Mina Carola.El Mercurio, Julio de 2006

Fiscalía formalizó por cuasidelito de homicidio a tres directivos de la empresa Tur Bus por su responsabilidad en el accidente en el puente Tinguiririca.Radio Cooperativa, Marzo 2007

DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO.

1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.

3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigaciónencias de investigación destinadadestinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.

4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a laJuez que cite a una audiencia, a la ccual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración prestar declaración sobre lossobre los hechechos;

5. Solicitar que se active la investigación y conocer su co investigación y conocer su contenido;

6. Solicitar el sobreseimientoto definitivo de la causa y recurrirdefinitivo de la causa y recurrir concontra la resolución que lo rechazare;

7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestarde consentir en prestar declaraciódeclaración, a no hacerlo bajo juramento;

8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA.

a. Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima.

b. Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales.

c. Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.

d. Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

e. Derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.

f. Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.

g. Derecho a querellarse a través de un abogado.

h. Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.

i. Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

PROCESO PENALPROCESO PENAL

AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA

IMPUTADO SENTENCIA

CONOCE

ABOGADO DEFENSOR

DEFIENDE

FISCAL

INVESTIGA

DICTA SENTENCIACulpable o Inocente

JUEZ

- CONOCE

ABOGADO DEFENSOR

- DEFIENDE

FISCAL

- INVESTIGA

- DICTA SENTENCIACulpable o Inocente

JUEZ

REFORMA PROCESAL

PENAL

QUE PUEDE SIGNIFICAR…

CONDENA ABSOLUCIÓN

SALIDAS ALTERNATIVAS

ACUERDOS REPARATORIOS

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL

UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO PROCESO PENAL

INICIO DELPROCEDIMIENTO

MINISTERIO PÚBLICORECIBE ANTECEDENTES

(Denuncia o Querella)

APERTURA INVESTIGACIÓN

ARCHIVO PROVISIONAL (3)

FACULTAD NO INVESTIGAR (2)

EJERCICIO OPORTUNIDAD (1)

1. Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución penal cuando se tratare de un hecho que, por su insignificancia, no comprometiere gravemente el interés público.

2. Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando de los antecedentes se pueda establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado (facultad actualmente concedida al juez).

3. Cuando no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

INICIO DEL PROCEDIMIENTOActitudes que puede asumir el Ministerio Público

INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN

MINISTERIO PÚBLICOFORMALIZA LA INSTRUCCIÓN

CONTRA IMPUTADOS

SUSPENCIÓN CONDICIONAL

MEDIDAS CAUTELARES (2)

DILIGENCIAS INVESTIGACIÓN (1)

SALIDAS ALTERNATIVAS

1. Las diligencias que importen afectar derechos fundamentales, requerirán autorización judicial.2. Deberán decretarse siempre por el juez de garantía.

ACUERDOSREPARATORIOS

CIERRE INVESTIGACIÓN

PROCEDIMIENTO MONITORIO

REQUERIMIENTO ENPROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

RECURSO DE NULIDAD

JUICIO ABREVIADO RECURSO DE APELACIÓN

OPOSICIÓNA ESTE

PROCEDIMIENTO

REQUERIMIENTO EN

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

RECURSO DE NULIDAD

JUICIOORAL

SIMPLIFICADO

JUICIOORAL

SIMPLIFICADO

CIERRE DE INVESTIGACIÓN

Audiencia de preparación del Juicio Oral

CIERREINVESTIGACIÓN

SOBRESEIMIENTO

DEFINITIVO

RECURSO DE NULIDAD

AUDIENCIA DEPREPARACIÓN

DEL JUICIO ORAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO (1)

1. El juez de n falla en base a los antecedentes acumulados hasta el momento, a petición del Ministerio público y con acuerdo del acusado, en audiencia oral. El procedimiento abreviado sólo procede cuando la pena a imponer no exceda de cinco años.

TEMPORAL

JUICIOORAL

ACUSACIÓN

DECISIÓN DE NOPERSEVERAR

DEMANDA CIVIL

UN GANADOR…

…EL OTRO SEDEFIENDE…(Defensor)

UNO ATACA…(Fiscal)

AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!Y SÓLO HABRÁ UN GANADORY SÓLO HABRÁ UN GANADOR

Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola

derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.

EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NONO

1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores)

2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores)

3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes.

4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego)

5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar.

7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver.

8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.

9. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

10. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar).

La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de activos)

Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió.

Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO…

Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD…

DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS…Y EL MÁS BÁSICO ES…

ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

Hecho (acción u omisión)

Accidente

Nexo Causal (Causalidad Necesaria)

Resultado (Lesiones o Muerte)

Negligencia + Infracción deReglamentos

Imprudencia Temeraria o negligencia grosera

Eximentes: -Caso fortuito o Fuerza mayor-Imprudencia temeraria de la víctima

o

Preguntas:1)El hecho2)Participación3)Cargo, organigrama y lugar donde se

ubicaba al momento de ejecutarse el trabajo

4)Planificación de la faena y tiempos5) Instrucciones recibidas e instrucciones

dadas

1) Dificultad, conocimiento y complejidad del trabajo

2) Facultades y competencias para ese trabajo

3) Deficiencias del trabajo encomendado durante el desarrollo del mismo

4) Control y supervigilancia (directa o delegada)

5) Medidas inmediatas de mitigación6) Quienes estaban involucrados7) Que se estableció en los informes internos

¿ Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa?:Todos los que hubiesen incurrido al interior de la empresa en infracción del deber de dirección, supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo respecto de esta operación.Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran las condiciones de desempeño, no adoptaron medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de esta operación.

Todos los que sabían de esta operación.Todos los que debían saber de esta operación.Todos aquellos que no obstante haber delegado sus funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y control exigibles sobre el delegado para esta operación en particular. Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado grosero en esta operación.Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público va a tratar de establecer en su investigación.

¿Cómo poder establecer lo anterior por parte del fiscal ?Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa.Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el accidente. Su estadística en sanciones, accidentes menores, multas, medidas correctivas, etc.Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las empresas involucradas en relación con la operación en concreto.Acceder y estudiar la información consignada en mails al interior de las empresas involucradas.Antecedentes documentales de las empresas involucradas.Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.

Establecer Órdenes de trabajo existentes y/o que debieron existir.Nóminas de las personas involucradas en esa operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades.Informe interno de auditoría de las empresas involucradas.Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento.

Informes médicos de las empresas de salud y seguridad asociadas a la faena u operación del accidente.Fijación del sitio del suceso.Declaraciones de testigos y peritos.información documental.Reconstitución de escena.Información pericial.Información en derecho.Recabar antecedentes de este tipo de operaciones en personas que hayan trabajado en las empresas involucradas y ya no estén allí.

Verbo rector en esta investigación para poder involucrar a los responsables de menos a más:Configurar evidencia probatoria para probar participación personal de manera directa e inmediata en la operación accidentada.Establecer evidencia probatoria de cargo acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la actividad lícita y en particular referida a la operación que dio origen al accidente.Establecer que en este organigrama de ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido acerca de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la misma.

Establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/o derechamente que las mismas no se chequeaban periódicamente.Establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de economía funcional integral.Establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la empresa.Establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la faena.Establecer quién debía supervisar la faena, a quién reporta esta persona.Otros antecedentes relevantes, conducentes y útiles.

En consecuencia:

El fiscal del Ministerio Público en su calidad de Persecutor Penal, deberá evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del caso para saber, donde ir, por quién ir , hasta donde llegar y a quién apretar para satisfacer su objetivo propuesto.

Artículo 19: “La constitución asegura a todas las personas: …N° 8: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”

Artículo 20, sobre recurso de protección. “Inciso 2°: Procederá, también, el recurso de

protección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”

Igualdad ante la ley 19 Nº 2 Constitución:Ejemplo; Calificación de la Central

Termoeléctrica Castilla de “contaminante a molesta” por el SEREMI de Salud de Atacama.

Art 5 inciso segundo: Es deber de los órganos del Estado, respetar y promover los derechos garantizados por esta constitución así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

• Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América12/10/1940, Washington, EEUU

• Convenio Internacional para la regulación de la caza de la ballena2/12/1946Washington, EEUU

• Tratado Antártico1/12/1959, Washington, EEUUD.S. Nº361 de 1961 de RR.EE. (D.O. 14/07/61)

• Convenio sobre zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR)

• 2/2/1971, Ramsar, Irán

• Convención sobre Conservación de Focas Antárticas

• 1/6/1972Reino Unido

• Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre(CITES)

• 3/3/1973, Washington, EEUU

• Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna salvaje Bonn, Alemania

• Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

• 11/9/1980• Canberra, Australia• Convenio para la protección del medio

ambiente y la zona costera del Pacífico Sudeste

• 12/11/1981Lima, Perú

• Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en caso de emergencia

• 12/11/1981

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología29/1/2000Montreal, Canadá

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos PersistentesEstocolmo, Suecia23/5/2001

• Tratados de Libre Comercio• Acuerdos de Complementación Económica• Convención de Basilea sobre el control de

los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Publicada 13/10/1992

Primero se crea la Conama. Ley Nº 19.300. Leyes 20.417 y 20.473 complementan y mejoran

la ley 19.300. Hoy es Ministerio del Medio Ambiente. Establece el Servicio Evaluación Ambiental. Establece el Servicio de Biodiversidad y Áreas

Protegidas. Se crea la Superintendencia del Medio Ambiente. Reconoce mecanismos para ejercer acciones

civiles y administrativas por daños ambientales.

Se crea el Tribunal Ambiental para conocer lo anterior.

Esta normativa legal, no establece mecanismos de carácter penal para conocer y sancionar directamente a quienes causen un grave Daño Ambiental, o bien, cuando se burle el Sistema de Evaluación Ambiental.

Se establecen multas por daño ambiental sean gravísimas, graves o leves.

Existen normas legales transitorias. Ley 20.473.

Actualmente en Chile, el delito penal ecológico no se encuentra tipificado en el Código Penal ni en leyes penales especiales, como tampoco existe un Derecho Penal Medioambiental.

Si es posible encontrar normas legales que sancionan ilícitos penales, que si bien han sido dictados para proteger otros bienes jurídicos, como la salud y la vida de las personas, ellas significan indirectamente también una protección al medio ambiente.

Nuestro ordenamiento jurídico tampoco ha establecido sistemáticamente acciones especiales para resguardar la defensa del entorno natural lo que denota alto grado de incoherencia y dispersión de normas.

Delitos Penales Medioambientales.

Casos verídicos en Chile

Normas aplicables:

- Artículo 136 Ley de Pesca- Artículo 291 del Código penal

Aquella situación, hecho, accidente o evento que se produce dentro de la faena o con ocasión de ella y que pone en movimiento la persecución penal del Ministerio Público tendiente a investigar y establecer si aquellos sucesos se encuadran o no en un delito penal medioambiental para luego ser juzgados los responsables ante un Tribunal de Justicia Penal conforme a la evidencia probatoria de cargo que se haya obtenido durante la investigación fiscal.

En términos sencillos, es toda conducta ilícita, descrita y ajustada en su descripción a la ley y que atente contra la vida de las personas, la flora, la fauna y el medio ambiente.

a. Contaminación por volcamiento de camión, vertimiento de contaminante en el canal El Higueral. (Illapel 2007).

b. Contaminación Enap, vertimiento de petróleo al mar (Talcahuano 2007).

c. Contaminación Celulosa Licancel vertimiento de desechos al Rio Mataquito (Licantén 2007).

d. Contaminación División Ventana, vertimiento de desechos al mar (Quintero 2010).

e. Tala ilegal de bosque en Puerto Aisén (Energía Austral 2010)

f. Usurpación de Aguas (causa JG Pozo Almonte 2008)

Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. (61 a 540 días)

Se sanciona al que “propagare indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bactereológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la saluda animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penado (3 +1 a 5 años)

Se vuelca camión y por escotilla se derrama sulfhidrato de sodio sobre la vía pública y escurre hasta el canal El Higueral (Quebrada El Consuelo)

Muerte de recursos: 136 pejerreyes chilenos, 94 bagres, 32 unidades de pochas.

Formalización en contra del conductor Absuelto por considerar que actuó con

culpa, confirmado por la Corte de La Serena 14 de diciembre del 2007

1) Se absuelve al conductor del camión que se volcó, por cuanto el Tribunal considera que actuó con Culpa y no con dolo

2) El Tribunal estima que el artículo 136 de la Ley de Pesca es una figura dolosa, ya que habla de “introducir o mandar introducir”(excluye la culpa).

3) La Corte de Apelaciones de La Serena confirma el fallo

Durante el año 2007 por maniobras realizadas, la laguna de tratamiento de afluentes no neutralizó los residuos industriales previo a su desagüe al curso del rio Mataquito.

Formalización en contra del Gerente de la Planta de Celulosa Licancel.

Condena en procedimiento simplificado asumiendo responsabilidad

Condena por delito culposo de la ley de pesca.

Pena de 500 UTM en doce parcialidades

Sentencia de Octubre del 2009

Contaminación Planta Licancel, en el Rio Mataquito.

Procedimiento Simplificado, con reconocimiento de responsabilidad.

El Tribunal condena por el artículo 136 de la Ley de Pesca al gerente de la planta de celulosa por actuar con “Culpa”

Se aplica suspensión condicional al Jefe de Operaciones de la Planta, pago de $ 79.000.000 (dos buses y una cancha municipal).

Conducta sancionada: “En conocimiento de los proceso productivos y sus implicancias medioambientales, ordenó una serie de acciones que, en su conjunto, provocaron que la laguna de tratamiento de efluentes con que cuenta dicha planta productiva, no cumpliera su función de neutralizar las características químicas de los residuos industriales líquidos que allí se almacenaban, previo a su desagüe el curso del Rio Mataquito…”

Hubo informes periciales de Universidades Declaraciones de testigos Fijación del sitio del suceso Hubo acciones tendientes a recuperar el

medio ambiente por parte de la empresa Licancel, que acreditan el daño

Hubo reconocimiento de la empresa La empresa despidió al gerente imputado

durante la investigación fiscal. Intervino como querellante, la intendencia

regional

La Fiscalía pidió de multa UTM 1500 El Tribunal lo sancionó a UTM 500 en

doce cuotas, por estar cesante al igual que su señora quien también trabajaba en la empresa.

No se le rebajó más la multa, ya que la reparación la hizo la empresa y no el imputado.

Al imputado se le eximió del pago de las costas del juicio

Durante faena de descarga de petróleo crudo desde buque, se fractura ducto.

Se vertieron 600 Mts3 de crudo al mar

Formalización en contra de dos jefes de mantención y gerente general de Enap refinería Bío Bío.

Suspensión Condicional del Procedimiento 08/04/2008 Tres años. Enap termine la construcción y

operación de un muelle petrolero Enap aportará un fondo de $

300.000.000 para centro de rehabilitación, tratamiento y liberación de especies de aves y fauna marina….

Vertimiento de arsénico, cloro, selenio y coliformes a la bahía de Quinteros entre septiembre del 2006 al 2007

Requerimiento iniciado por familias afectadas.

Formalización en contra de Gerentes de Ventanas el 08/06/2010

Suspensión condicional: Indemnización de $ 50.000.000 Fijar domicilio

Pena Menor (admite suspensión condicional o acuerdo reparatorio)

Especificidad del tipo penal Podría estimarse o abrirse a la

posibilidad de actuar con culpa de acuerdo al contenido de los fallos judiciales y/o dolo, según el caso.

Está en sintonía con la Ley de Bases del Medio Ambiente

Es una norma legal más actual La pena del 291 C.P. parte de 3 años y

un día a 5 años (pena aflictiva). La pena del artículo 291 C.P. no

admite salida alternativa. En el artículo 291 C.P. derechamente

se requiere dolo, atendida su redacción.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA

ARTÍCULO 136 LEY DE PESCA Nº 18.892

El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo ( 3 años y un día a 5 años) y multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

Si el responsable personalmente ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal podrá rebajar la multa hasta en un veinticinco por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

En el caso de que a raíz de las conductas descritas, se produjere daño ambiental de tal entidad que pudiese considerarse irrecuperable o de difícil recuperación, el o los autores serán sancionados con presidio mayor en su grado mínimo a medio (5años y 1 día a 15 años). Se considerará irrecuperable aquel daño ocasionado al medioambiente que tarde en opinión experta 15 años o más en volver a la situación anterior al acaecimiento del o los hechos que causaron daño.

Se considerará a su vez como de difícil recuperación aquel daño que tarde en opinión experta 3 años o más en volver al estado anterior a los hechos. Para todos los efectos opinión experta será aquella otorgada por algún académico con grado de Doctor en Medioambiente, que ejerza docencia o investigación en alguna Universidad reconocida por el estado quien deberá emitir su informe a solicitud del Tribunal Competente. Dicha opinión será vinculante en lo referente a la calificación de la entidad del daño. En lo concerniente al nombramiento experto, este se hará por el Tribunal Competente.

Que la conducta descrita sea dolosa persé independiente de los componente volitivos que la califican. (No se admite la culpa)

Que el delito medioambiental sea de Responsabilidad Penal Objetiva. (El resultado gradúa la pena, pero el hecho de contaminar, siempre es penalmente punible)

Se aumenta la pena mínima para que sea aflictiva (presidio menor en su grado máximo) más multa. (3 años y 1 día a 5 años)

Se modifica rebaja de multa si el responsable PERSONALMENTE, ejecuta medidas para reparar el daño causado.

Se introduce concepto de daño ambiental de tal entidad que pudiese considerarse irrecuperable o de difícil recuperación lo que aumenta la sanción penal a los autores.

Para lo anterior, se incorporan los informes periciales obligatorios y vinculantes para el Tribunal, para los efectos de la calificación de la entidad del daño.

Establece los requisitos que han de verificarse para que se pueda dar por acreditada una relación causal entre el desarrollo normal de determinadas actividades complejas, generalmente productivas, y técnicamente sofisticadas con la aparición de enfermedades, la contaminación del ambiente y/o la lesión o muerte de personas ubicadas de alguna manera en el área de impacto de tales actividades.

Art. 21.- La corta o destrucción de árboles y arbustos, en contravención a lo establecido en el artículo 5°, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio ( 61 días a 3 años) y multa de diez a veinte sueldos vitales mensuales

Formalización por infracción al artículo 21 con relación al artículo 5 de la Ley de Bosques.

Se formaliza a gerentes de empresa Energía Austral.

Acuerdo reparatorio: Presentación de un nuevo plan de manejo Reforestación de 20,24 hectáreas Mismas plantas en suelo de iguales

características.

El Código Penal sanciona diversas conductas que tienen en común consistir en la apropiación de aguas sobre las que no se tiene derecho alguno, o en que el titular, posee un derecho de contenido menor al que en los hechos ejerce.

Se protege la Propiedad del titular que tiene el derecho de uso y goce del agua.

Este derecho se constituye originariamente por acto de autoridad salvo excepciones legales concretas, precisas y acotadas.

El Código de Aguas establece que las aguas son Bienes Nacionales de Uso Público, cuyo dominio pertenece a la Nación toda y que son dadas en concesión a favor de una entidad determinada a través de un derecho de aprovechamiento de aguas.

Usurpación de aguas: Condenado el Gerente General de Compañía de Salitre y Yodo Soledad S.A.

Querellante Sociedad Química y Minera de Chile S.A.

Condenado por extracción de aguas del acuífero Pampa del Tamarugal a Presidio Menor en su grado mínimo (61 días) más multa y suspensión de derechos civiles y políticos.

Ilícito penal del artículo 459 N° 1 del Código Penal. Procedimiento Oral simplificado. Se le condena al pago de las costas del juicio

Tipo Penal: «Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de estas, y se las apropiare para hacer de ellas un uso cualquiera»

Hecho imputado: Desde los pozos Paposo I, Paposo II, San Pedro IV y Solferino I del sector La Noria, «se realiza una extracción de aguas habituales y constante, con sistemas mecánicos de bombeo, aducciones de piscinas de acumulación del sistema hídrico explotado, sin que dicha extracción se encuentre amparado en un derecho de aprovechamiento legalmente constituido».

Artículo 459 Nº 1 del Código Penal. Que el sujeto carezca de título legítimo para

sacar aguas. Que se invadan derechos ajenos. Que el sujeto activo saque aguas,

apropiándoselas. Este delito sanciona la usurpación de aguas, sin

distinguir entre subterráneas o superficiales. Que la apropiación de las aguas se realice para

hacer de ellas un uso cualquiera.

Prueba pericial referida a diferentes hechos materia de la acusación fiscal.

Evidencia probatoria documental más resoluciones que acredita la concesión de explotación de derechos de aguas.

Evidencia fotográfica y fílmica. Declaración de diferentes testigos

conforme a los hechos de la acusación fiscal.

Para evitar que el Ministerio Público aplique el principio de oportunidad, esto es, cuando el hecho no compromete gravemente el interés público o la pena no excediere la vigente al día de hoy.

Para evitar que se aplique alguna salida alternativa del Código Procesal Penal.

La pena se aumenta a presidio menor en su grado máximo, es decir de tres años y un día a cinco años de presidio.

La multa se aumenta de 20 hasta 1000 UTM.

INGRESADO AL SENADO EL19/12/2007. ARCHIVADO EN EL SENADO EL 18/03/2010. NI EL CÓDIGO PENAL CHILENO NI LA LEY Nº

19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, conciben una figura penal para sancionar los atentados contra el medio ambiente, en cambio otros países, si lo han hecho.

Existencia de un anteproyecto de nuevo Código Penal Chileno que contempla delitos relativos al medio ambiente en el título sobre “Delitos de Peligro Común”

Artículo 232: Sin perjuicio de las reglas generales, podrá tenerse por probado que la operación de un proyecto o actividad ha producido efectivamente lesiones graves o la muerte de una o más personas determinadas, si se cumplen los siguientes requisitos:A) Que exista evidencia probatoria de cargo de que una o varias personas determinadas estuvieron expuestas al peligro producido por el proyecto o actividad, con anterioridad a sus lesiones o muerte.

B) Que exista prueba pericial que aporte una explicación general sobre los procesos biológicos, químicos o físicos que desencadenen en las personas la exposición al peligro contaminante de que se trate.

C) Que exista prueba pericial en orden a que en las personas lesionadas o muertas, se desencadenaron similares procesos a los mencionados en la letra anterior, después de su exposición al peligro de que se trate.

El nexo causal se acredita a través de informe de peritos y/o evidencias periciales.

El tipo de prueba para acreditar el nexo causal entre el hecho y el resultado contaminante o dañoso, se regula en el proyecto de Código Penal para fines del proceso penal, aún en un contexto de disenso científico, en la medida en que se adopta un riguroso método de fundamentación para producir convicción de condena que excluya la duda razonable de absolución penal.

OTROS TIPOS PENALES

MEDIOAMBIENTALES ACTUALMENTE

VIGENTES

Artículo 289 C.P.: “El que de propósito y sin permiso de la autoridad competente propagare una enfermedad animal o vegetal. (541 días a 5 años).Si la propagación se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario. (61 días a 3 años).Si la enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía, se aplica la pena en su grado máximo.

Caso hipotético y ficticio aplicable al caso recién pasado en Antofagasta.

Podría ser aplicable el Artículo 315 del Código Penal: El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, y el que a sabiendas las vendiere o distribuyera. (5 años y un días a 10 años)

Artículo 317 inciso 2°: Si alguno de tales hechos punibles se cometiere por imprudencia temeraria o por mera negligencia con infracción de reglamentos respectivos. (pena 61 a 540 días)

Actuar con culpa.

Bien Jurídico: Salud Pública Envenenar o Infectar

«Consumo público»: Se presume que son destinados al consumo público los comestibles, aguas u otras bebidas elaboradas para ser ingeridos por un grupo de personas indeterminadas.

Agravante en caso de producirse muerte o enfermedad grave de una persona (Art. 317 inciso 1°)

Variante culposa: imprudencia temeraria o mera negligencia con infracción de reglamentos respectivos (Art. 317 inciso 2°)

Artículo 18: El que rozare a fuego infringiendo la ley o el reglamento y a consecuencia de ello “destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio”.

Inciso 3: El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas

rurales, o en terrenos urbanos o semi urbanos destinados al uso público, provocare incendio que cauce daño, en bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes de terceros, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo, conmutable en multa

Art. 22°. El empleo del fuego, en contravención a la ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de seis a diez unidades tributarias mensuales.

El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa.    

El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare que cause daño en los bienes aludidos en el inciso segundo, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo y multa.

Artículo 38.- “El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales».

FALTAS PENALES NÚMERALES 20 (infracción de las reglas de policía en la elaboración de objetos fétidos o insalubres), 22 ( no entregar basuras o desperdicios a la policía de aseo) y 29 del artículo 496 del Código Penal (construcción en contravención de los reglamentos de fuentes de emisión fija-hornos, chimeneas o estufas).

Ley de Caza – N° 19472 Maltrato animal artículo 291 bis del

Código penal

¿QUIENES CON PODER DE DIRECCIÓN EN LA EMPRESA

PODRÍAN RESPONDER PENALMENTE ANTE UN EVENTO MEDIOAMBIENTAL PENALMENTE

PUNIBLE?

Los que han incurrido en infracción, esto es, todos los órganos (directivos) de la organización empresarial que, debiendo y pudiendo evitar la situación de incumplimiento, igual siguieron con la infracción de la normativa, o bien, por descuido grosero estando en conocimiento de la situación, siguieron y tampoco nada hicieron al respecto.También incurren en infracción de sus deberes de cuidado, aquellos directivos que, aun desconociendo las condiciones de

desempeño, no adoptaron las medidas de vigilancia y control exigibles en relación con el riesgo de un desempeño inadecuado. Ellos tienen el deber de precaver que la actividad empresarial de tipo riesgosa, ocasione daños a bienes jurídicos de terceros, para lo cual debe adoptar medidas de control y vigilancia idóneas.

• Todos los que sabían.

• Todos los que debían saber.

• Todos los que, no obstante haber delegado sus funciones a este respecto, no aplicaron las medidas de vigilancia exigibles sobre el delegado.

• Los que procedieron con falta de cuidado grosero.

Lo anterior, será la teoría del caso que tratará de probar el Ministerio Público en los tipos penales medioambientales para formalizar cargos, llevarlos a juicio e intentar producir convicción de condena en el Tribunal para que sean condenados como autores de un determinado ilícito penal medioambiental.

El alcance de esta ley Nº 20.393 es para todas las personas jurídicas de derecho privado, con y sin fines de lucro y a las empresas públicas del Estado.

Delito cometido por una determinada persona perteneciente a la persona jurídica en interés o para provecho de ésta última mediante un vínculo que se determina en la ley (dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de ellos.

Cohecho de Funcionarios Nacionales. Cohecho de Funcionarios Extranjeros. Lavado de Activos. Financiamiento del Terrorismo

En suma, generar un modelo de responsabilidad penal para que las empresas se comporten como un buen ciudadano corporativo, adoptando medidas de autorregulación, armonizando los principios de libertad empresarial y económica con el de responsabilidad en la preservación de los valores sociales y del orden público.

Delito cometido por una determinada persona perteneciente a la persona jurídica, mediante un vínculo que se determina en la Ley. (dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de ellos).

Cometido directa e inmediatamente en interés o para provecho de la empresa.

Incumplimiento por parte de la persona jurídica de los deberes de supervisión y dirección (MODELO DE PREVENCION).

Definir medios y facultades del encargado. Establecer un sistema de Prevención de

Delitos. Supervisión y certificación del sistema de

prevención de delitos. Sanciones desde multas a disolución de la

persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.

Designación de un Encargado de Prevención de Delitos.

Transmisibilidad de las responsabilidades penales.

Se ingresa proyecto el día 13 de Octubre del 2010.

Contempla una ampliación del catálogo de los delitos penales.

Delitos a los cuales se quiere ampliar el catálogo indicado entre otros tipos penales:

a. Delitos contra la Salud Públicab. Delitos contra las Personas.

Kleber Monlezun Cunliffe Lillo Monlezun Orrego Abogados S.A. www.lmoabogados.cl Miraflores 113, oficina 81, Santiago (562) 366 3900 Fax: (562) 3670716

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