walter aparicio antezana - introduccion al estudio del derecho
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INTBOBUCCIN H ES IM O BU B EU eM
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WALTER APARICIO ANTEZANA
INTRODUCCIN AL ESTUDIO
DEL DERECHO
EDITORIAL SERRANO
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Primera Edicin 1999 Segunda Edicin 2000
Derechos Reservados por el Autor Depsito Legal N 2-1-372-99
NINGUNA PARTE DE ESTE LIBRO PUEDE SER REPRODUCIDA NI TRANSMITIDA EN FORMA ALGUNA, POR NINGUN MEDIO,SEA E8TE MANUAL, MECANICO O ELECTRONICO, INCLUIDA LA FOTOCOPIA, a GRASADO Y LA INFORMATICA, BAJO PENA DE LEY.
Impreso en la Pianta Grafica de Editorial SerranoC/Luis Castel Quiroga N91887, (San Pedro) Telfono 231936 - 233971 Fax 04- 231936 Casilla 3751 Cochabamba Bolivia
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Ubi homo, ibi societas;
ubi societas, ibi jus;
ergo ubi homo, ibi jus.
G. del Vecchio
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no existe sociedad sin Derecho,
ni un Derecho sin sociedad.
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WALTER APARICIO ANTEZANA 5
CAPITULO I
EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD
1.- REFERENCIAS PREHISTORICAS DE LA EXISTENCIA DEL HOM
BRE
Hace algunas centenas de aos se pensaba an que el mundo habla
sido creado hace 6.000 aos ms o menos, pero tal apreciacin obede
ci, sin duda, al desconocimiento de mtodos modernos que ms tarde
permitieron establece que el planeta Tierra tiene una antigedad de cer
ca de 4.700 millones de aos, donde la vida no siempre existi, pues
ellas, desde la ms primitiva edad que consisti nicamente en una c
lula microscpica, se manifiesta en nuevas formas multicelulares, a tra
vs de un proceso evolutivo en millones de aos, de tal manera que en
nuestros tiempos las hay desde las criaturas ms simples hasta ios de
formacin compleja.
2.- PREHISTORIA.
La historia lo hace el hombre en el transcurso de su vida diaria; la
pre-historia tambin lo hace el hombre en su diario vivir, pero, con la di
ferencia de que esta ltima trata del estudio del pasado del hombre, an
tes de que este dejase documentos escritos; el conocimiento de este pe
rodo se basa esencialmente en la existencia e interpretacin de los ves
tigios materiales y hechos dejados por el hombre primitivo.
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6 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
3.- EXCAVACIONES.
Tiene por objeto el de determinar la posicin estratigrfica, la posi
cin de los estratos que se superponen unos a otros en la corteza te
rrestre. Se llega a conocer exactamente con la ayud de varias ciencias
auxiliares y de cientficos especialistas como ser:
4.- PROCEDIMIENTOS.
Se utilizan los siguientes procedimientos:
A) LA PREOBOTANICA. Que es el estudio de los gramos de polen.
B) LA QUIMICA. Que es el estudio del flor que esta ligado al carbo
nato de calcio de los restos para determinar la data antigua.
Q LA DENDROLOGIA. Que estudia los anillos formados en el tron
co de los rboles, cada anillo determina un ao ms de antige
dad de la planta o rbol; tambin se utiliza el carbono 14 que nos
da unos cuarenta mil (40.000) aos, y el potasio nos da un milln
trescientos mil aos de antigedad de los restos o fsiles.
5.- ETAPAS.
O edades de la pre-historia, son: 3
A) EDAD DE PIEDRA O PALEOLITICA. Es el estudio de las formas
jle ios utensilios utilizados que eran toscos y frgiles; ei paleoltico o
edad de piedra a la vez se subdivide en tres (3) etapas:
a) Paleolitico inferior.
Se daba a principios de la era cuaternaria y dura aproximadamente
de (400 a 500) mil aos, utilizan utensilios de roca dura; encontradas en
los cantos rodados, su caracterstica es la tosquedad, los utensilios no
estn labrados ni afinados, ni pulidos, es lo que se llama "el hacha de
mano".
Posteriormente aparecen dos procedimientos para su fabricacin, el
mtodo de percusin que consista en golpear una piedra dura con otra
piedra, y el mtodo de desprendimiento que consista en el sepa-
ramiento de una lasca de la piedra golpeada.
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WALTER APARICIO ANTEZANA 7
b) Paleoltico Medio.
Comienza a principios de la ltima glaciacin (formacin de una ma
sa de hielo en una determinada regin y poca, acumulados en las zo
nas altas, mas que todo en los polos y los crculos polares), terrestre; la
tcnica que predomina en esta poca es la industria MUSTERIENSE, que
consiste cen la aparicin del primer utensilio compuesto, que consiste
en aadir un mango a la piedra, aparece el hombre de NEANDERTHAL
cuya mandbula es descubierta n Alemania, el ao 1856.
c) Paleoltico Superior.
Se da alrededor del ao 35.000 (A.de C.) y dura ms o menos (25.000)
mil aos, su tcnica consiste en la industria de laminas y utensilios he
chos de huesos, y aparecen a estos las siguientes culturas:
c.l) Cultura Auriaciense, cuya caracterstica lltica (referente a la
piedra) era uno, que es la hoja cortante provista de lomo que es el cu*
chillo, dos, la hoja cortante gruesa, que es el formn, tres, las astas de
venado pequea que eran las agujas, cuatro, las puntas de hueso solo
de los animales.
c.2) Cultura solutrense, cuyas caractersticas son: uno las puntas fi
nas de lanza, dos, las hojas cortantes talladas.
c.3) Cultura Magdaleniense, cuyas caractersticas eran: uno, el ar
pn, dos, las ondas, tres, la lanza, cuatro, el arroja lanza, cinco, el arco
y la flecha.
A fines de est poca aparece el hombre de Cromagnon, descubierta
en el sur de FRANCIA.
B) EDAD O PERODO NEOLITICO.
La transicin del PALEOLITICO al NEOLITICO, se llama MESOLITICO,
las caractersticas de este perodo resaltan en la utilizacin de las pie
dras muy pequeas, y a cuya consecuencia aparecen los objetos pun
zantes, las cuales tienen formas geomtricas, que aparecen nuevas y
mejores tcnicas de navegacin y pesca. Aparece el pulimento, osea
que el hombre empieza a pulir la piedra, utiliza utensilios de madera;
con la cestera se fabrican cestos para la recoleccin de frutos, aparece
la cermica y los tejidos, con ella la aplicacin del lino (planta linacea,
de donde se obtienen materia textil) al algodn, aparece el torno de hi
lar rstico no rotatorio, se utiliza la lana de cabra. En cuanto a la vlvlen-
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8 INTRODUCCION A l ESTUDIO DEL DERECHO
da todava se utilizan las cuevas. Cerca al ao 6.000 (A. de C.), se cons
truyen las casas utilizando el barro cocido al sol. El hombre deja de ser
herrante o nmada (referente a la persona, familia o pueblo que anda
vagando sin domicilio fijo) y se convierte en sedentario = (referente al
oficio, vida u ocupacin de poco movimiento), asentndose en terrenos
que quedan cerca de los ros. En la agricultura se utilizan semillas de tri
go y se construyen canales de riego. Nace la propiedad pero no priva
da sino mas bien es comn, y por lo tanto todos siembras y cosechan
distribuyndose equitativamente, luego empieza a dividirse el trabajo
para hombres y las mujeres.
Q EDAD DE LOS METALES.
Esta edad se caracteriza por la industria de la alfarera, el primer me
tal que se descubre es el cobre bajo la tcnica del martillado en fro,
posteriormente se utiliza el fundido por calor y para esto se utilizan las
iguientes tcnicas:
Primero. La maleabilidad del cobre.
Segundo. La fundicin.
Tercero La separacin de los metales.
Cuarto La aleacin de los metales, el hombre trabaja en las minas y
con la aparicin de la metalurgia se perfeccionaron las herramientas
y utensilios, con la utilizacin del cobre y del bronce posteriormen
te se descubre el hierro y finalmente la rueda y con este da lugar a la
fabricacin de los motores.
6.- EL HOMBRE TERCIARIO
La Historia Geolgica de la Tierra se divide en cinco (5) grandes Eras
que son: la Era Arcaica que es anterior a la vida, la primara o paleozoi
ca (vida vegetal), la Secundaria o mesozoica (vida anima), la Terciaria o
preglaciar y la Cuaternaria o glaciar. En cada una de estas pocas ocu
rren diferentes fenmenos naturales y tambin en una de ellas propia
mente en la Secundaria aparece la Vida en su fase embrionaria.
La Geologa estudia la formacin de las capas terrestres para fijar si-
. quiera en forma aproximada, la fecha de la aparicin del hombre sobre
la tierra, explora los yacimientos del subsuelo, saca a la luz los esquele
tos fsiles, excava las cavernas y recoge los toscos ejemplares de sus
utensilios y armas primitivas.
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WALTER APARICIO ANTEZANA 9
En cuanto al Hombre se refiere, existen Teoras que hacen suponer
que en la Era Terciaria hubiera aparecido, no propiamente el Hombre,
sino un ser semejante que no era Hombre ni Mono; sino ntropoide, que
probablemente haya sido el mas remoto antepasado del Hombre (esto
acogindonos a las Teoras de Darwin y Spencer).
De modo que, tampoco se tiene evidencia cierta, de que el Hombre
como tal, hubiera aparecido en la Era terciaria, pero si hay mayor cer
teza de que ya en la Era Cuaternaria hubiera aparecido el Hombre; Era
que se conoce con el nombre de Antropozoica.
La Paleontologa, que se dedica al estudio de lo ms antiguo, a su
vez, trata d reconstruir, con slo algunas osamentas, el esqueleto inte
gral de los animales prehistricos y antidiluvianos, mostrndonos cun
grandes hubieron de ser esos animales.
La Antropologa, estudia los orgenes y el desarrollo del gnero hu
mano; a su vez, procura investigar los orgenes raciales, fundndose en
datos proporcionados por la Arqueologa y la Paleontologa para acla
rar la antigedad del hombre.
6.1.- LOS ANTROPOMORFOS
En la era terciaria, llamada tambin la de los mamferos y aves, apa
recen los primeros primates o monos antropomorfos, entre ellos, los si
mios y los monos que, por su tamao y algunos rasgos anatmicos y fi
siolgicos se parecen al hombre, principalmente los simios, por care
cer de cola (gibn, orangutn, chimpace y gorila, especies que actual
mente se conservan). Tal parecido explotado por las teoras que plan
tean la evolucin humana, hizo suponer que el hombre desciende del
mono o de cualquier otro antropomorfo, como el orangutn por ejem
plo, que significa "Hombre Salvaje". F.N1C0U comentaba jocosamente
que el mono cometio su mayor tontera al bajar del rbol para hacerse
hombre. No obstante, si bien algunos continan pensando que tanto el
hombre como los simios antropomorfos tienen un antepasado comn,
tal idea solo contribuye a demostrar que ambas especies atravesaron
una fase de simple semejanza, ms no de descendencia. Las ciencias
han demostrado las sejemanzas morfolgicas entre los simios y los
hombres; pero sejemanza no significa descendencia y que sean los an
tecesores del hombre. ("Los primitivos" Julio Csar Garca).
Aunque a juicio de la mayor parte de los antroplogos no se vislum
bra ningn vestigio humano en la era terciaria o cenozoica, recientes
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10 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
descubrimientos de fsiles testimonian la existencia de un supuesto an
tepasado del hombre, denominado "Homo Hbilis" y cuyo origen coin
cide con el perodo final de aquella era, es decir, con el plioceno, presu
mindose que fue el primero en fabricar ciertos utensilios. De todos
modos, no es el tronco originario del hombre en sentido estricto, sino
slo acaso un precursor.
6.2.- EL HOMBRE CUATERNARIO
Se sabe a travs de los Estudios Paleontolgicos y Antropolgicos y
por los fsiles encontrados, que han existido seres semejantes a los
Hombres, asf pues el primer descubrimiento de "hombres fsiles" de la
era cuaternaria corresponde al Australopithecus (significa "mono tradi
cional"), cuyo crneo fue encontrado en el Africa Meridional, suponin
dose que vivi hace un milln de aos aproximadamente, en el pleisto-
ceno inferior y la primera parte del pleistoceno medio, coincidente con
el comienzo del perido paleoltico de la prehistoria del arte humano.
Se encontraron fsiles en la Isla de Java, en el ao de 1892, que per
mitieron demostrar tambin la presencia de un ser con caractersticas
humanas; durante la ltima parte del pleistoceno inferior y pleistoceno
medio su descubridor pens que perteneca a un individuo intermedio
entre el mono el hombre, que lo denomin Pitecantropus Erectus; deno
minacin que se le dio, precisamente porque a diferencia de los Monos
Antropoides, este era un ser que se mantena sobre sus dos pies en po
sicin vertical y tena costumbres similares a las del Hombre.
Siguiendo el mtodo que los antroplogos han empleado para dife
renciar las especies humanas, se tiene que el gnero "homo" esta divi
dido en dos especies: pithecantropus erectus y homo sapiens. Tambin
se hizo el estudio del llamado Hombre de Neanderthal (en el ao de
1856) denominacin que obedece ai lugar donde fueron encontrados
los fsiles en Alemania, se trata de un ser inteligente que entierra a sus
muertos; y el de Cromagnon en Francia en el ao 1868. Este es un ser
muy semejante al actual, de talla bastante elevada y cabeza bien propor
cionada, le son atribuidas muchas cualidades humanas.
Existen autores que se inclinan a suponer que el inmediato pasado
del Hombre sera el de Neanderthal; al extremo de haberse creado una
especie compuesta de dos grupos: el primero correspondiente al Hom
bre Moderno, tal como lo conocemos, y el segundo al Neardenthalence;
en ambos casos bajo la denominacin comn de Homo-Sapiens; todos
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WALTER APARICIO ANTEZANA 11
estos seres semejantes al Hombre estaban dotados de cierta inteligen
cia que aparte de fabricar herramientas rudimentarias, en cierto mo
mento llegaron a domesticar animales, a fabricar utensilios de cermi
ca, incluso practicaban el culto a los muertos realizando ceremonias f
nebres; sin embargo, es imposible determinar cuando aparece como tal,
el hombre de Neanderthal hubiera tenido conciencia de si mismo en al
gn momento, por la razn de que todas estas especies se extinguieran
por factores naturales, aunque su existencia ha sido plenamente com
probada y demostrada, hay tambin autores que suponen que los seres
inmediatos precedentes al hombre eran los pigmeos, entonces no se sa
be con presicin si los primeros seres no eran ni hombres ni monos. En
conclusin la idea de que el hombre tuviera origen en los primates ha
sido desechada por falta de evidencias; en todo caso el hombre se vol
vi humano cuando logr una postura completamente erguida, cuando
su cerebro fue capaz de tener conciencia de s mismo, uniendo lo espi
ritual al ente biolgico y desarrollar una cultura que ningn otro animal
pudo alcanzar, hasiendo presumiendo que tal fenmeno ocurri hace
30.000 aos atrs.
Para el estudio dei Derecho nos interesa saber que idea tena el hom
bre primitivo acerca de la Justicia o de que manera el hombre primitivo
ejerca actos de Derecho. Es sabido y como lgica consecuencia de los
estudios realizados respecto de las costumbres del hombre primitivo
que lo primero que hizo fue la defensa que ejerce para mantener su vi
da frente a los peligros de la naturaleza; sabemos que en la Era Tercia
ria ya exista el mamut, animal parecido al elefante actual, cubierto de
lana para resistir el fro, peligroso y de piel gruesa, serva como reserva
para alimentar al grupo en pocas difciles; el rinoceronte gigante, ios
bisontes y otros seres que constantemente ponan en peligro la vida del
hombre. Aqu tenemos entonces una primera forma de la defensa de la
integridad fsica y la libertad.
7.- LAS COSTUMBRES DEL HOMBRE PRIMITIVO.
La costumbre primitiva consta de mltiples dimensiones (religiosa,
moral, jurdica, etc), ha constituido la primera autoridad con imperio
sobre los seres humanos, durante todo este perodo primario que cono
cemos como la organizacin cinica, no haba un Poder individualizado,
sino que el Poder total se encontraba difuso en el grupo; haba un Dere
cho en la medida que el cumplimiento de la costumbre general era coer
citivamente exigible por los dems. La Justicia por propia mano, ya sea
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12 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
en la forma individual o de grupo era conocida como venganza de san
gre, una de la instituciones tpicamente jurdicas que acompaan a las
sociedades ms primitivas.
7.1.- EN CUANTO AL REGIMEN SOCIAL
El hombre por ser social desde el principio no ha vivido aislado sino
en hordas, recorriendo diferentes lugares en busca de alimento, es de
cir era nmada, posteriormente se vuelve sedentario, donde se inicia la
domesticacin y crianza de algunos animales, la agricultura, la cons
truccin de pequeas cabaas, la cermica, etc.
- El primer estado social encontramos a la familia PROMSCUITARIA,
las uniones sexuales se practicaban entre los miembros del mismo gru
po (endogamia), no exista ni la ms mnima nocin de familia no hay
distincin de parentesco, de ah que la filiacin entre el hijo y el padre
es imposible de establecer.
- LA POLIANDRIA la mujer perteneca igualmente a todos los hom
bres y cada hombre a todas las mujeres.
- En la medida en que evoluciona la familia y la sociedad humana, lle
gamos a una etapa en que nos encontramos frente a la FAMILIA CON
SANGUINEA, era una forma de matrimonio por grupos, con la particula
ridad de que slo se permitan las uniones entre colaterales y no entre
ascendientes y descendientes. Padres y madres, hijos e hijas, se consi
deraban respectivamente esposos entre s (nacer hermanos equivala a
nacer cnyuges); era una especie de promiscuidad por generaciones;
por el contrario, las uniones entre abuelos y padres, con hijos y nietos
estaban prohibidas.
- LA FAMILIA PUNALUA: se trata de otra forma de matrimonio por
grupos, aparece entonces la exogmia. Las uniones se realizaban entre
grupos de hermanos y primos con grupos de hermanas y primas, es de
cir, los maridos eran hermanos y primos entre s, igual que las mujeres;
los hijos llamaban padres a todos los hombres del grupo del verdade
ro padre y madres a todas las mujeres del grupo de la verdadera ma
dre.
- LA FAMILIA SINDIASMICA: Durante esta etapa la mujer se incorpo
ra ya al grupo del marido, sea como consecuencia del rapto, guerra,
compra, etc. y los grupos familiares se caracterizan ms que por la po
ligamia, por el poder paterno del jefe de familia. El adulterio femenino,
por el contrario, era castigado con la mayor severidad.
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WALTER APARICIO ANTEZANA 13
- LA FAMILIA MONOGAMICA: Pertenece ya a la civilizacin actual y,
como es obvio, en ella slo es posible ia unin matrimonial de una pa
reja entre un varn y una jftujer. Puede determinarse la relacin filial en*
tre padre e hijo.
8.- EN CUANTO A LA RELIGION
El hombre primitivo crea un ser supremo que gobierna su vida y su
destino, pero generalmente atribuye a las fuerzas naturales la capaci
dad de poder en su destino, sobre todo por temor a esas fuerzas natu
rales el hombre observa cierta conducta que en principio es el miedo,
evita herir o lastimar a sus semejantes, dentro siempre de sus creencias
religiosas, piensa el hombre primitivo que los terremotos, cataclismos,
inundaciones, etc. son determinados por uh ser superior. Cada tribu
atribua a diferentes cosas del universo esta accin, unos divinizaban al
sol, a diferentes astros, aunque en el caso particular de los incas, el sol
representa el Dios bienhechor que daba salud y vida; el ser supremo del
mundo era Pacha Kama. Asi mismo el hombre primitivo rinde culto a los
muertos y prohbe profanar las tumbas, adems cree en la reencarna
cin, de esta creencia nace el Totem que es el antepasado remoto de los
grupos, se organizan diferentes grupos que tienen un Totem o smbolo
que est representado por la figura grfica o escultural de una planta o
animal, (toro, cocodrilo, palmera, etc.), nace la primera forma jurdica a
travs de la prohibicin o tab, dentro de estos tabes encontramos la
prohibicin de contraer matrimonio entre personas del mismo grupo
totmico, delito que se castiga con la muerte.
9.- LA CONCIENCIA Y LA IDEA DE JUSTICIA.
El Derecho ha debido manifestarse como una potestad de poder del
hombre impuesta por la necesidad de subsistencia y de pacfica rela
cin con sus semejantes por, ejemplo: Ha sido necesario la proteccin
de los dbiles y ancianos tambin en cierta forma naci el derecho de
defensa, cuando se estableci que la ofensa inferida a un miembro de
determinado grupo ya sea del clan o gens se interpreta como ofensa al
grupo y consiguientemente haba que vengarse, as tambin surge ya
hemos dicho una embrionaria forma de norma social o jurdica bajo la
denominacin de Tab, entonces tenemos tanto enei Tab como en el
Totem formas embrionarias de normas jurdicas.
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14 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
Para la creacin de la costumbre primitiva no cabe ms explicacin
que aceptar la captacin de un valor de conducta y su aceptacin gene
ralizada. La venganza desmesurada fue sustituida por una forma medi
da de reaccin que puede considerarse la ms primitiva realizacin po
sitiva de una justicia racional, ya que en ella aparece la nocin de igual
dad racional, que limita la venganza de sangre a la entidad del dao cau
sado por el ofensor; y el que hiere a algn animal ha de restituirlo, ani
mal por animal y el que causar lesin en su prjimo, segn hizo, as le
sea hecho, rotura por rotura, el que hiere a alguno hacindole as morir,
morir, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie (Ley
del Talln). San Agustn advirti con claridad que esta regla establece
un lmite a la venganza, este antiguo principio se estableci para repri
mir las llamas de odio y para refrenar los espritus inmoderados de los
crueles, asegurando una justa proporcin, sin considerar un incremen
to del furor.
En la medida de su estado consciente, el hombre primitivo, aunque
el origen de sus reacciones no fuera sino de naturaleza instintiva o in
tuitiva, aprende a conocer distinguir lo bueno o malo y es entonces que,
de entre aquel valor y de este antivalor, surge la idea esencial de la jus
ticia, algo que sin ser Derecho es inherente a l, tanto que aspira a ser
justo, porque la justicia es formalmente idntica en todos los tiempos,
supone un criterio de medida de proporcin, de igualdad y de armona.
10.- PRUDENCIA JURDICA.
Existen tambin ciertas prcticas de Derecho, cuando el jefe de un
grupo resuelve el problema entre determinados hombres o grupos, es
tableciendo una norma que luego ha de ser observado por los mismos
u otros grupos en casos similares.
La prudencia Jurdica consiste en el obrar prudentemente. Como en
la edad primitiva no haba escritura, el Derecho era necesariamente
consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, adems no era un
derecho metdico ni especializado porque las normas eran indiferencia-
das ya que una sola de estas poda contener cuestiones sobre religin,
moral, derecho e incluso prcticas tcnicas.
11.- ORIGEN DEL LENGUAJE Y LA ESCRITURA
En la Era Cuaternaria el hombre primitivo no tena el don de la pala
bra; no conoca el lenguaje; de manera que por este medio no exista co
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WALTER APARICIO ANTEZANA 15
municacin entre los hombres, es decir, que la comunicacin se haca
mediante procedimientos afectivos a semejanza de los animales, fen
meno al que probablemente siguieron la seas o los signos mediante el
movimiento de las manos, los brazos, la cabeza o la expresin de las fac
ciones faciales del rostro; la segunda etapa de este medio de comunica*
cin fue la de los monoslabos o palabras sueltas que simplemente re-
presentaban algunos verbos o algunos adjetivos; la tercera etapa en la
evolucin del Lenguaje consista en la coordinacin de unas slabas con
otras para formar conceptos abstractos, finalmente, a travs de una
cuarta etapa se llega ya al lenguaje reflexivo o razonado mediante el
cual las personas expresan sus deseos o sentimientos y sus pensamien
tos en una forma coordinada y lgica.
Daniel Snchez Bustamante, en su tratado "Principios del Derecho",
piensa que el desarrollo de la lengua es paralelo al Derecho: si la pala
bra expresa el pensamiento, el Derecho simboliza la accin.
En cuanto a la Escritura se desarrolla de la forma siguiente: en prin
cipio fueron Pictricas mediante los dibujos o las pintura a travs de las
cuales los hombres expresan sus ideas; esto lo demuestran las pinturas
que han sido descubiertas en algunas cavernas, como la gruta de Alta-
mira (en la provincia de Santander en Espaa), donde aparece la pintu
ra de un bisonte y se atribuye esa pintura, a la era superior del Perodo
Neoltico; lo comn en estas pinturas es la representacin de escenas
de caza o pesca; luego se agruparon en ideogrficas o simblicas que
constituye una segunda fase en la evolucin de la escritura que consis
te en la representacin de smbolos, es decir, rayas en forma horizontal,
vertical, paralelas, etc; que tenan algn significado, luego viene la escri
tura fontica representada tambin por ciertos signos, pero refirindo
se ya a expresiones orales o verbales; o sea que cada palabra, cada s
laba tena su signo y significado representado grficamente, hasta que
finalmente aparece la composicin del sistema alfabtico que se atribu
ye a los fenicios, de donde derivaran los alfabetos de las actuales civi
lizaciones.
Entre las escrituras ms antiguas se encuentran la cuneiforme, em
pleada por los sumerios y ios pueblos de mesopotamia; la jeroglfica
usada por los antiguos mexicanos, mayas, egipcios y chinos. Siglos ms
tarde hacia el ao 1.000 antes de cristo, los fenicios inventaron el primer
alfabeto, del cual deriv el de Grecia, son irradiaciones en todo el mun
do occidental; y el arameo, que se propag en Oriente. En resumen, la
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16 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
irtyencin de las escritura marca el hito diferencial entre los tiempos
prehistricos y los de la historia, pero como la escritura tard en apa
recer mucho ms en unos pueblos que en otros, aquellos que no han al
canzado tal grado de conquista cultural, an continuaban en la prehis
toria mientras otros son ya histricos.
. Es importante el Lenguaje en la vida del Hombre porque a travs de
l expresamos el pensar y el sentir; adems primordialmente es un me
dio de comunicacin eficiente en los diferentes campos de la actividad
humana, tanto cientficos como literarios, etc. Con razn deca Arist
teles, que "la palabra es un nuncio de entendimiento y comunicacin en
tre los Hombres",
12. EL HOMBRE ANTE LA NATURALEZA
Hasta donde han llegado las investigaciones cientficas sobre el co
nocimiento de los astros y planetas del universo inconmensurable, sola
la Tierra rene condiciones adecuadas para la vida, hecho que sin em
bargo no descarta la posibilidad de la presencia biolgica en algn otro
lugar de los secretos siderales que an no han sido descubiertos. Con
secuentemente el hombre, integrante de la naturaleza csmica, particu
larmente de la tierra, se halla frente a aquella, influenciado por una mul
tiplicidad de factores clasificados por Luis Recasns Siches en; csmi
cos, entre ellos los movimientos de la Tierra y los efectos de los fen
menos solares y lunares; geogrficos, tales como la conformacin y si
tuacin de las montaas, mesetas, llanuras, ros, etc. En cuanto a las
transformaciones y producciones que en estos elementos se suceden;
climticos, como la temperatura, humedad atmosfrica, lluvias, vientos,
etc. fauna y flora.
13.- PARTICULARIDADES HUMANAS
13.1.- EL TRANSITO DEL ESTADO ANIMAL AL RACIONAL
Habamos dicho que el hombre primitivo en sus albores vive a seme
janza de los animales, guindose por sus instintos y sus principales
preocupaciones, se limitan a buscar los medios de subsistencia y la de
fensa de su integridad frente a los peligros de la naturaleza; pero cuan
do ese hombre se convierte verdaderamente en hombre, es cuando su
mentalidad adquiere la capacidad reflexiva, es decir, cuando el hombre
tiene conciencia de ser tal; cuando tiene conocimiento de las cosas que
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WALTER APARICIO ANTEZ AN A 17
lo rodean y cuando sabe que existe ese conocimiento (a diferencia de
los animales).
La escritura no aparece a un mismo tiempo en todos los grupos hu
manos; es decir, que mientras unos pueblos ya haban tenido escritura,
consecuentemente para ellos ya se inici la Historia, en cambio otros
pueblos continuaban en la Pre-historia: los kipus por ejemplo eran pro
bablemente medios de estadsticas y no as de escritura propiamente
dicha. La aparicin del Lenguaje tambin ha sido en forma paulatina.
13.2.- LA ECOLOGA-LUGAR QUE OCUPA a HOMBRE EN LA
NATURALEZA.
La Ecologa es una disciplina cientfica que estudia las relaciones de
los seres vivientes con los factores naturales que lo rodean y que son su
medio ambiente. La Ecologa se divide en: Ecologa Natural, Ecologa
Animal y Ecologa Humana. Nos interesa la Ecologa Humana para cono*
cer en que medio vive el hombre, con qu otros seres de la naturaleza
tiene contacto, para finalmente determinar la diferencia entre el hombre
y esos otros seres de la naturaleza; sabemos que esos seres en la natu
raleza se dividen en seres orgnicos e inorgnicos; entonces la Ecologa
estudia todas las fuerzas y elementos de la naturaleza en medio de los
cuales habita el hombre en la tierra.
13.3.- INFLUENCIA DE LOS FACTORES FSICOS.
Todos estos factores naturales ya mencionados en todo tiempo han
tenido influencia en la vida del hombre determinando la emigracin o el
traslado en algunos casos de grupos sociales como consecuencia de los
fenmenos naturales: sismos, terremotos, cataclismos, etc.
Aparte de ello, el medio ambiente ha tenido influencia en la
formacin del carcter del hombre, en la misma civilizacin y en el mis
mo grado cultural porque de acuerdo a los lugares donde el hombre ha
habitado estos grados, han sido diferentes
14.-LA VIDA HUMANA.
La vida humana no se limita a esa vida vegetativa, que consiste sim
plemente en nutrirse, procrearse y relacionarse con los dems seres
que pueblan la tierra. Para los animales esas tres principales funciones
son suficientes para subsistir y mantener la especie.
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18 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
En cambio, el hombre no se limita a vivir en esta forma vegetativa, si
no desarrolla adems una funcin intelectual, a travs de los fenmenos
psquicos. Desde un punto de vista filosfico el concepto de la vida hu
mana tiene un sentido biogrfico, es decir, se refiere a todo aquello que
el hombre hace o le ocurre y constituye su propia existencia. Pero la vi
da no es slo entre stos y aquel y los fenmenos del pensamiento que
a su vez son el resultado de ios mecanismos psquicos, porque en el
hombre natural hay cuerpo y alma, es la unidad de una serie de comple
jos sucesos en continuo dinamismo, con un horizonte vital lleno de di
versas posibilidades positivas y negativas.
El hombre como elemento o como individuo racional tambin es
creador; aparte de una vida puramente biolgica tiene una vida espiri
tual.
Los actos de los hombres obedecen a un porqu, causa o motivo, y
a un para qu o finalidad, con un sentido o significacin diferente al m
bito exterior, fuera de estar conformado de un conjunto de valoracio
nes, de una sucesin de apreciaciones axiolgicas. De ah que "la vida
es estimativa opina Luis Recasns Siches, es decir, que si suprimira
mos la capacidad de estimar (valorar, preferir, elegir) desaparecera la
Vida humana; esta no sera posible, ni pensable". La vida humana; no es
slo pensamiento generado por la serie de fenmensos psquicos y ope
raciones intelectuales, es tambin una realidad fundamental en la cual
e dan todas las dems realidades en imprescindible relacin entre los
Conceptos de realismo e idealismo, como se explica luego.
15.- IDEALISMO Y REALISMO.
Para la Filosofa Antigua y Medieval, segn la doctrina del realismo,
la verdad bsica y radical estaba en los objetos del mundo exterior, en
oposicin al absolutismo, al idealismo y al nominalismo, la verdad esta
ba en el sustento material de la existencia, en la afectividad y no en la
apariencia, en lo acontecido y no en lo propuesto o deseado, mientras
que para el Idealismo Moderno de Renato Descartes (Siglo XVIII), segn
la cual la idea constituye la base del ser y del conocimiento, de tal ma
nera que el mundo externo, donde para el realismo se encontraba la
verdad radical o incontrovertible, pasa a ser un elemento supeditado a
la idea, mediato o incierto, porque lo nico indiscutible, verdadero y
primario es el pensamiento generado por la conciencia del sujeto, del
que dependen todas las dems cosas del universo, en cambio, para la
-
WALTER APARICIO ANTEZANA 19
Teora Actual de la vida, referida por Luis Recasns Siches, no est ni
en lo uno ni lo otro, sino en la imprescindible relacin entre ambos, la
vida es conciencia de m mismo, pero no slo de m mismo, sino con el
mundo a la vez y es, adems, trfico contante de m mismo con el mun
do. "A esto se llama Vida Humana".
Fuera del mundo ideal o sea aquei donde existen ideas creadas por
el mismo hombre, es que existen otra clase de seres efectivamente exis
tentes, conocidos como reales, que existen en determinado tiempo, es
pacio o lugar, es a esto que se denomina Realismo. Las ideas, s bien son
creadas como consecuencia de los fenmenos psquicos o psicolgicos;
como consecuencia de la funcin reflexiva del hombre... esas ideas ya
existen independientemente, algunas reglas de lgica, algunos axiomas
que a veces como normas o reglas ya definidas se convierten en ideas
de carcter universal o general.
15.-SOCIEDAD Y DERECHO.
Etimolgicamente la palabra Sociedad, deriva segn algunos autores
de la voz latina SOCIETAS y en opinin de otros de SOCIUS, que signifl
ca persona asociada con otra. La sociedad es un producto de la activl*
dad cotidiana del hombre, pero a su vez la persona es una hechura de
la sociedad; el hombre es un ser sociable por naturaleza, no puede vivir
aislado.
La sociedad humana no tiene realidad sin la participacin de los in
dividuos, la funcin del Derecho es regular imperativamente las relacio
nes humanas, teniendo como fin la satisfaccin de las necesidades b
sicas del hombre y la sociedad en su conjunto.
La sociedad es natural y primara; es natural porque se ha formado
de una manera espontnea, natural y necesaria, es primaria porque na
ce de una disposicin innata del hombre, quien a su vez se origina den
tro del grupo social.
JAIME MOSCOSO, dice que la sociedad es una pluralidad de hombres
que se interactan recproca y continuadamente.
GIORGIO DEL VECCHIO, dice que no se concibe sociedad sin
Derecho, ni un Derecho sin sociedad. Ubi homo, ibi societas, ibi socie*
tas, ubi societas, ibi jus; ergo ubi homo, ibi jus.
-
WAITER APARICIO ANTEZANA 21
CAPITULO II
PERSONAS
1. INTRODUCCION - ETIMOLOGA.
En la antigedad, los monumentales anfiteatros de Grecia y Roma,
eran tan vastos que tranquilamente podan acomodarse 17 mil especta
dores, en Atenas. En Efeso Ingresaban cerca a 30 mil y probablemente en
el teatro Megapolis 40 mil personas.
En mbitos tan enormes, para hacerse or por el publico los actores
usaban mscaras que en la boca tenan laminillas metlicas que al vibrar
estas con el sonido amplificaban la voz. Como las palabras resonaban a
travs de la mscara, en latn este fenmeno se expresaba con la frase
VOX PERSONA!
Algunas tratadistas descomponen la palabra persona en PER y SONUS,
PER SONARE, esto es, la mscara que resonaba.
Otros autores dicen que viene del latn PERSONAE, que significa indi
viduo de la especie humana, sea varn o mujer; como tambin se desig
na al personaje de la obra teatral, que la Jurisprudencia utiliz metafri
camente para designar los papeles que los hombres pueden desempear
en el campo jurdico como sujetos de Derecho, en la persona del deudor,
del acreedor, del acusado, del Juez, etc., dando a entender que para cada
uno de ellos hay un conjunto de acciones y actuaciones previamente
constituidas.
Tambin en Roma se usaba para designar al sujeto de Derecho, es de
cir, al hombre Pblico, como la persona del Pretor, del Tribuno, del Cn
sul, etc., y a las personas individuales, que con el crecimiento de las ne
-
22 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
cesidades jurdicas Romanas, durante el Imperio se designo a los entes
colectivos como personas jurdicas,
2.- DEFINICINES.
"La persona individual fsica, real o natural, es el individuo de la espe
cie humana que puede ser varn o mujer, es un ser racional que tiene in
teligencia, pensamientos, conciencia, sentimientos y acciones de existen
cia real y visible, tiene la facultad de adquirir derechos y contraer obliga
ciones".
La existencia de la persona natural, comienza en el seno materno des
de el momento de la concepcin; para efectos civiles, se considera naci
do al feto que tiene figura humana y que vive 24 horas enteramente des
prendido del seno materno, y su personalidad se extingue con la muerte,
que es la cesacin de su vida.
"Las personas colectivas, conocidas tambin con las denominaciones
de persona jurdica, civil, moral, ficta, abstracta, social, etc.; son consti
tuidas por entidades que se conforman para realizar ciertos actos jurdi
cos teniendo capacidad y son reconocidas por el ordenamiento jurdico,
llegando a ser titulares de derechos y obligaciones; que no se confunden
con el de las personas individuales de que se componen".
3.- PARTICULARIDADES DE LA PERSONA NATURAL
Todas las personas naturales son seres orgnicos, es decir, tienen vi
da, es materia viviente, es social y racional, naturalmente est implcita
la inteligencia, en cuanto a su posicin fsica es vertical, camina erguido,
est dotado de mando y tiene lenguaje articulado; es una unidad biolgi
ca y psicolgica.
La persona natural es jurdica cuando tiene relacin directa o indirec
ta con las leyes y el Derecho, tal es el caso de los derechos irrenunciables
que los obtiene desde el momento de la concepcin y con mayor razn
desde el momento de su nacimiento, por ejemplo la filiacin entre padres
e hijos, que al ltimo lo constituye en heredero del primero y como un
ciudadano ms del Estado.
4.- PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS
Las personas jurdicas colectivas, son una ficcin del Estado, una
creacin de la ley, de la doctrina; son entes o grupos que se forman por
voluntad de sus miembros, con algn propsito, finalidad o aspiracin
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WALTER APARICIO ANTEZANA 23
comn, adecuando su funcionamiento a las normas del ordenamiento ju
rdico.
5.- DIVISIN DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.
Se dividen en dos:
A) PERSONAS COLECTIVAS DE CARCTER PUBLICO.
Son aquellas que en cierta medida, tienen relacin con el Poder Publi
co, as tenemos el Estado, a las Municipalidades, a las Universidades y ten
dos los establecimientos pblicos.
Tienen existencia necesaria y se hallan investidas de soberana o po?
testad pblica, que ejercen autoridad o imperio que la ley les otorga, es-
tan al servicio de la sociedad.
B) PERSONAS COLECTIVAS DE CARCTER PRIVADO.
Estas responden a intereses netamente privados, son de existencia
posible y no necesaria, estn reglamentadas por la normativldad jurdica
que autorizan su funcionamiento, son creadas por acuerdo de volunta
des, que convergen en un inters comn y que se expresa en un instru
mento legal constitutivo, que se llama Constitucin de sociedad, que va
ra de acuerdo a la naturaleza del ente, y se extinguen por disposicin en
su constitucin, por disolucin, liquidacin, transformacin, fusin, etc.
y se dividen en:
B.l Sociedades, que pueden ser civiles y mercantiles, se establecen
entre personas individuales y se constituyen mediante escrituras publi
cas las cuales deben ser protocolizadas por ante Notario de Fe Pblica o
documentos privados reconocidos; su finalidad es la de obtener ganan
cias (persiguen el lucro); pueden ser annimas, de responsabilidad limi
tada, colectivas, civiles, encomandita, por acciones, comerciales, minera-
s.etc.
B.Z) Asociaciones, estn conformada por un conjunto de personas a
las cuales la ley, les concede personera para realizar determinada activi
dad, su finalidad es de servicio a la comunidad y su caracterstica es que
estas personas no persiguen el lucro, es decir, no obtienen ganancias por
su actividad; las asociaciones se dividen a su vez en:
B.2.1 Corporaciones, son aquellos entes colectivos, donde se agrupan
personas con algn inters comn, son de carcter pblico. Tenemos en
tre estos entes el Club de Leones, La Corporacin Boliviana de Fomento,
etc.
-
24 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
B.2.2 Fundaciones, son entes colectivos, donde la voluntad de las per
sonas es Ubre y consentida para establecer y destinar cierto patrimonio,
bienes o dinero, en favor de otras personas o instituciones, no requieren
necesariamente personera jurdica; los fondos recaudados son adminis
trados bajo la responsabilidad de quienes la organizan, tenemos como
ejemplo, la Fundacin Rockefeller, El Cristo de la Concordia, Nuevos Ho
rizontes, etc.
6. ELEMENTOS DE LA PERSONA JURIDICA COLECTIVA.
FRANCISCO FERRARA, seala que las personas colectivas, son organi
zaciones humanas formadas para la realizacin de fines y reconocidas
por el ordenamiento jurdico como sujetos de Derecho y tienen 3 elemen
tos constitutivos;
a) PLURALIDAD DE HOMBRES.
Toda persona colectiva, est compuesta por una reunin o asociacin
de hombres que tienden a la realizacin de algo. Su nmero puede ser li
mitado, o ilimitado, en el cual el elemento humano es imprescindible.
b) FINES.
Debe tender a la consecucin de ciertos fines lcitos, que pueden ser
generales y especiales; son fines generales, aquellos que persiguen el bie
nestar de la comunidad como misin del Estado, del Municipio, etc. y el
fin especial, es el que propone realizar una actividad exclusiva como ser
la educacin, el deporte, la beneficencia, etc.
c) RECONOCIMIENTO DEL ESTADO.
Alcanzar la calidad de personas jurdicas, cuando adviene el reconoci
miento del Estado a travs de normas jurdicas, que mediante el Ministe
rio del ramo, por medio de una Resolucin Suprema, previo trmite ad
ministrativo, se reconoce su personalidad y desde ese momento pueden
actuar con responsabilidad propia.
7.- TEORAS ACERCA DE LA NATURALEZA DE LA PERSONA
COLECTIVA.
La naturaleza de la personas individuales es fcil de concebir, porque
es uno mismo; sin embargo, en cuanto se refiere a las personas colecti
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WALTER APARICIO ANTEZANA 25
vas, algunos tratadistas la niegan y otras la afirman, por lo que su natu
raleza se hace ms compleja, es en este sentido que estudiaremos algu
nas teoras existentes al respecto y son:
A) TEORA DE LA FICCIN, SAVIGNY, seala que la persona colecti
va, no es ms que una ficcin, invencin y creacin artificial del legisla
dor, que otorga personalidad juridica a entes que carecen de voluntad
propia, para satisfacer necesidades que excedan las posibilidades de las
personas individuales, que por mandato de la ley, tienen la capacidad de
disponer y tener patrimonio.
A esta teora se oponen varios argumentos:
a) No es cierto que la capacidad jurdica esta determinada por la volun
tad, porque si el ncleo de la personalidad jurdica es la voluntad, en
tonces no tendran la condicin de personas aquellas que carecen de
la misma, como son los enajenados mentales, los infantes, etc., a quie
nes jams por el solo hecho se los ha puesto al margen del Derecho.
b) FERRARA, aade otro argumento y nos dice que las personas jurdi
cas colectivas, son producto artificioso del Estado, quien las crea me
diante la ley, y la pregunta viene, y quien crea al Estado, que es otro
ente ficto, para dar existencia a otras ficciones; osea que encontra
mos en una singular ficcin que se crea as misma primero y luego se
dedica a crear otras ficciones.
B) TEORA DE LOS DERECHOS SIN SUJETO.
"EL PATRIMONIO, es el conjunto de derechos y obligaciones, de acti
vos y pasivos, de bienes en general, pertenecientes a una persona, apre
ciabas en dinero".
El representante de esta teora es el tratadista BRINZ, quien divide al
patrimonio en dos clases:
1. Bienes personales, son aquellos bienes que pertenecen a una perso
na Individual determinada y concreta.
2. Bienes impersonales, llamados tambin de destino, son aquellos que
carecen de propietario y se encuentran adscritos al logro de una fina
lidad determinada. Estos patrimonios que no pertenecen a nadie In
dividualmente, tienen sus derechos y obligaciones, pueden ser acree
dores y deudores, realizar actos jurdicos, etc., por medio de sus r-
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26 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
ganlsmos respectivos, en representacin del fin al que el patrimonio
esta destinado y que figuran como pertenencias de la persona jurdi
ca colectiva.
Esta teora ha suscitado muchas crticas y objeciones que son:
2.a) Hay ciertos patrimonios destinados a fines especiales, sin que se
constituyan en sujetos de Derecho independientes.
En nuestra legislacin tenemos la llamada: "herencia con beneficio de
inventario". Un heredero puede pensar que el pasivo de su causante es
mayor al activo, y rehsa aceptar simple llanamente la herencia.
2.b) Una solida objecin a esta teora, es expuesta por el jurista Car
los Terrazas: "Encontramos reuniones de personas fsicas, que se agru
pan sin tener ninguna finalidad econmica, tales como se supone que tra
bajan las instituciones religiosas, deportivas, culturales, etc".
2.c) La teora de los Derechos sin sujeto, tampoco explica la persona
lidad jurdica del Estado, porque este no se reduce a una masa de bienes,
tiene otras atributos jurdicos fundamentales, como la facultad de dictar
leyes y otras normas mediante las cuales crea, modifica o extingue im
puestos, administra justicia, etc, sobrepasando el estrecho concepto del
patrimonio.
Q TEORA DE LA REALIDAD.
Como rplica a la teora de la ficcin, esta teora ensea que la perso
na colectiva tiene existencia verdadera, real, como la de cualquier perso
na Individual; que as mismo, siendo sujetos de relaciones jurdicas, pue
de adquirir derechos y contraer obligaciones, responsabilidades e inclu
sive cometer actos lcitos o ilcitos, etc.
D) TEORA ORGANICISTA.
Considera que la persona colectiva como la persona individual, es un
organismo que tiene voluntad y posee rganos de expresin de esa vo
luntad, con facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
-
WALTER APARICIO ANTEZANA 27
CAPITULO ni
UBICACION DEL DERECHO EN EL MUNDO REAL
1. CONCEPTO UNIVERSAL DEL DERECHO.
Diversos autores dan su conceptos de lo que es el Derecho, pero
siempre coinciden en sus caractersticas principales, es decir en la es-
cencia misma del Derecho; por eso es que todos coinciden en decir que
universalmente encuanto a su forma, el Derecho es uno solo, tiene un so
lo concepto y lo nico que puede cambiar es su forma de aplicarla de
acuerdo a las necesidades particulares de cada Estado, pueblo o nacin.
En la antigedad Ulpiano deca: "El Derecho es el arte de lo bueno y
lo equitativo"; Manuel Kant con breves palabras de mucho significado
define el Derecho diciendo:"Es una coaccin universal, que protege la li
bertad de todos". Giuseppe Cari dice: "El Derecho es una armona de
justa proporcin que ilumina la inteligencia; es una Ley que obliga a las
voluntades individuales a respetar el rden establecido". Josserant afir-
ma: "Es la voluntad de los derechos particulares representada por la vo
luntad colectiva para establecer las prerrogativas y derechos de las per
sonas y en ese sentido es una regla social obligatoria".
2. PLAI&AMIENTO DEL PROBLEMA SOBRE LA UBICACION DEL
DERECHO.
Luis Recasens Siches formula la siguiente pregunta:
En qu lugar del Mundo o del Universo mora el Derecho? -Qu ca
-
28 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
se de ser es el Derecho? -Porqu y para qu los hombres se han ocupa
do del Derecho?. Estas y muchas otras preguntas ms podramos plan
tearnos respecto al Derecho,
El principal objetivo de este tema es establecer en qu lugar del Uni
verso o del mundo habita el Derecho; pero al decir en qu lugar habita
no nos referimos al espacio fsico, sin a ese sector ideal donde tambin
moran otra clase de seres culturales o ideales. Para llegar a determinar
ubicacin naturalmente vamos a tener que hablar de otra clase de seres,
para establecer la diferencia, finalmente aislar el Derecho para darle su
verdadera ubicacin.
3. ESTRUCTURA DE LOS SERES REALES. .
En primer trmino los seres reales se caracterizan por ser tangibles,
objetivos y perfectamente cognoscibles, estos seres reales pueden ser
tanto Orgnicos como Inorgnicos.
A. NATURALEZA INORGANICA.
Los seres inorgnicos estn compuestos por materia, que a su vez
contiene molculas y tomos.
Los seres inorgnicos se caracterizan por encontrarse en estado iner
te; son seres que no tienen movimiento. Los elementos primarios estn
compuestos de tomos.
Arturo Urquidi, nos dice que la naturaleza inorgnica tiene propieda
des de extensin, inercia y gravitacin, nada hay que se ofrezca como
elemento Jurdico, porque el Derecho es incorpreo.
B. NATURALEZA ORGANICA.
Los seres orgnicosa diferencia de los inorgnicos estn compuestos
por materia viva; estn constituidos por clulas y pueden ser multicelu
lares y unicelulares.
C. NATURALEZA PSIQUICA.
La naturaleza psquica es propia de los seres humanos, que en prin
cipio se confundi con el sector espiritual de las personas. La naturale
za psquica de las personas, es aquella que esta implcita en los fenme
-
WALTER APARICIO ANTEZANA 29
nos conciencales, propiamente psicolgicos, por eso tambin se han de
nominado "estados de conciencia", fenmenos a travs de los que, las
personas tienen conocimiento del mundo circundante, de su propia exis
tencia y les permite sentir, pensar, querer, odiar, etc.
Otra cosa distinta es que las ideas, la cultura misma, sean producto
de estos fenmenos psquicos. Entonces no puede confundirse lo espiri
tual con la naturaleza psquica de las personas, porque lo espiritual co
rresponde al campo cultural de la humanidad; que pude ser producto de
esos fenmenos psquicos, pero no son la misma cosa.
D. NATURALEZA IDEAL Y CULTURAL.
Aparte de estos seres reales, tanto orgnicos como Inorgnicos exis
ten otra clase de seres que no son tangibles, que no son palpables pero
s existen. Esos seres son los ideales, las ideas existen independiente
mente de lo que puedan pensar o concebir las personas, se caracterizan
por ser inespaciales e intemporales; inespaciales porque no ocupan nin
gn espacio e intemporales porque no tienen principio ni fin; entre otros
autores, el mismo Jaime Moscoso dice que el circulo a existido siempre
en todo tiempo, antes de que el hombre hubiera pensado en esa existen
cia; lo que pasa simplemente es que el hombre descubri el crculo, le
di su denominacin y el concepto que le corresponde. A ese mundo
Ideal pertenecen los conceptos en diferentes ramas del conocimiento
humano, como ser las leyes fsicas, los axiomas matemticos y cualquier
otro tipo de Ideas, siendo tambin seres esas ideas, en otro campo exis
ten seres culturales que naturalmente corresponden a la cultura de la
humanidad; a ese mundo cultural corresponden las ciencias, las diferen
tes disciplinas del conocimiento humano como la Historia, la Qumica, la
Filosofa.
4 LOS VALORES
Refirindonos a los Valores desde el punto de vista filosfico conce
bimos tambin que los Valores son seres de carcter Ideal, esos Valore*
atribuidos a ciertas cosas por el pensamiento humano han sido creados
como consecuencia de la evolucin del hombre, que ha llegado a asignar
un sentido o significado a diferentes cosas y seres del universo, son va
lores por ejemplo: la Justicia, el Bien, la Equidad, la Moral, la Paz, la Li
bertad, la Seguridad, la Belleza, etc...y cada uno de estos valores tienen
-
30 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
su opuesto o sea ia parte negativa o el reverso, por ejemplo: al Valor Jus
ticia, se opondr la Injusticia; al Valor Belleza se opondr la Fealdad, al
Bien el Mal, y asi sucesivamente.
Recalcando, que el hombre a travs de su evolucin aprendi a dife
renciar entre el bien y el mal, tendi siempre a mejorar su conducta, in
clinndose hacia el bien, nace entonces la importancia de los valores,
que son ciertas cualidades que se asignan a las cosas, tanto reales como
irreales, los Valores pueden tener diversas significaciones, tienen diver
sos sentidos para determinar la cualidad de tas cosas, pueden referirse
a )o normal, a la tica, as tambin a la utilidad que tienen las cosas, por
ejemplo: no es lo mismo una barra cualquiera de metal a la herramienta
fabricada del mismo metal, este tiene mayor importancia, precisamente
por su utilidad.
Como existen diferentes Valores hay tambin una jerarqua de Valores
(existen Valores que tienen ms importancia que otros).
A. LA JUSTICIA.
El concepto de Justicia ha sido casi siempre uno solo y se ha mante
nido en escencia a travs de la Historia, partiremos simplemente desde
cuandocomienza la Historia Humana porque, es, apartir de la Antige
dad donde tanto, dentro del Derecho ya Escrito, que aparecen ya los C
digos, la Justicia definida con asombrosa similitud; sin embargo, esa Jus
ticia ha sido aplicada en las diferentes pocas, en las diferentes civiliza
ciones, de diferente manera, de acuerdo a los diferentes intereses ecno-
micos, polticos y sociales imperantes en determinada poca.
Se ha definido siempre la Justicia como algo equivalente a la igualdad,
a la armona, por eso incluso Pitgoras desde el punto de vista matem
tico deca que: "La Justicia se comparaba con un axioma matemtico de
igualdad, de exactitud "... y Platn a su vez comparaba la Justicia con lo
bello. Y es que la humanidad, hasta los tiempos actuales y valindose
del Derecho a tratado siempre de obtener esta ansiada Justicia, que s
la maxima aspiracin del Derecho; pero pese a las reformas, pese a la
evolucin del Derecho; este no ha llegado a obtener la verdadera Justi
cia, ningn Derecho, ningn cuerpo de leyes escritas es perfecto, un
ejemplo claro fue la legalizacin del Esclavismo con el fundamento de
que lo ms capaces e inteligentes habin nacido para gobernar y dirigir
y los demas para trabajar, para sevir a los mejor dotados, siendo un de
recho injusto, estaba legalizado.
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WALTER APARICIO ANTEZANA 31
B. EL BIEN.
El valor Bien como su nombre indica es todo lo bueno, todo lo correc
to a lo que el hombre puede aspirar.
Dentro de este concepto de Bien podemos tambin incluir otros valo
res como la honestidad, la caridad, etc.
C. LA EQUIDAD.
En cuanto a la Equidad, que es otro valor importante, se dice que s
un trmino medio, pero, al igual que la Justicia tambin significa correc
cin, armona, igualdad. Con razn deca Aristteles que la "La Equidad
es la rectora de la Justicia y debe ser como plomada, que no sea dema-
ciado flexible ni demaciado dura, de tal manera que la Equidad est
siempre situada en un termino medio, entre la Justicia y la Ley.
D. LA MORAL.
La Moral es otro Valor de gran importancia y tiene igualmente rela
cin con el Derecho, porque en algunos casos de Derecho ha tomado al
gunas reglas de las normas morales.
Etimolgicamente la palabra Moral significa costumbre y ello debido
a que las personas por costumbre han adoptado para su vida determina
das normas que han regulado su conducta. La norma Moral interesa ms
al fuero interno, a la vida intima de las personas y aqu radica su gran di
ferencia con el Derecho, porque el Derecho es siempre una norma de ca
rcter social.
E. LA PAZ.
Es otro Valor del cual los hombres se han ocupado en todos los tiem
pos y es un problema de latente actualidad y desde los comienzos de la
humanidad.
Juan Jacobo Rousseau cuando hablaba del hombre primitivo deca
que este hombre en su estado de la naturaleza viva en paz viva mejor
que cuando, por efecto de lo que el llamaba Contrato Social, empezaron
las diferencias entre la riqueza y la pobreza, empezaron las disputas en
tre unos derechos y otros, quebrantndose esa paz, consecuentemente
la Paz significa un estado donde reina la armona.
-
32 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
F. LA LIBERTAD.
La Libertad tambin toma una categora entre los Valores, es un atri
buto de todo ser humano, as se declara tanto en la "Declaracin de los
Derechos Humanos como tambin en todas las Constituciones de todos
los pases civilizados, pero esa Libertad no tiene que confundirse con li
bertinaje, porque esa Libertad est regulada por las normas jurdicas
existentes en un determinado pats.
G. EL ORDEN Y LA SEGURIDAD.
Para que en un rgimen jurdico las leyes se cumplan adecuadamen
te es necesario que haya Orden y Seguridad que se caracterizan tambin
por ser Valores.
El orden significa disciplina que debe ser observada tanto por gober
nantes como por gobernados.
La seguridad es un Valor que debe dar el Estado, para que los dere- >.
chos de los ciudadanos estn perfectamente garantizados. (
Los Valores Eticos son aquellos que regulan la conducta de los hom
bres tanto en el trato social como tambin en el campo jurdico y la con
ducta moral. Estos Valores Eticos estn comprendidos en normas deter
minadas qu pueden ser morales, jurdicas como tambin de trato so
cial.
La relacin que tienen Valores con el Derecho, es cuando ste toma
los Valores para s y los convierte en normas jurdicas.
LA VIDA HUMANA INDIVIDUAL Y SOCIAL
Cada persona constituye una unidad biolgica y psquica, pero a dife
rencia de los animales que son meramente instintivos, el hombre lleva
tambin una vida espiritual, vida en la cual se desarrolla la cultura de ca
da uno en lo individual, pero esa cultura no la ha adquirido el hombre
por s solo, sino que la ha heredado de la sociedad por la convivencia
que tiene con sus semejantes.
Luis Recasens Siches dice que, de nada servira que un solo hombre
aislado fuera inteligente, fuera un elemento que tuviera amplios conoci
mientos, que huviera adquirido experiencia, sino transmitiera esos co
nocimientos, esa experiencia al resto de la sociedad, porque por mucho
-
WALTER APARICIO ANTEZANA 33
que ese hombre aislado tuviera esos conocimientos, ya que a la postre
dichos conocimientos se extinguiran junto con l.
Entonces para el hombre es importante vivir en sociedad, como tam-
bin es importante para la sociedad la participacin de cada uno de sus
miembros integrantes.
5. LA VIDA HUMANA OBJETIVADA.
Para la generalidad de los autores, la Vida Humana Objetivada est en
el mundo de la Historia, est en el campo cultural y en el campo espiri
tual, Recasens Siches llama a este campo Vida Humana Objetivada por
que cuando las personas realizan determinado acto, como por ejemplo
escriben un libro, estn viviendo un momento actual, estn experimen*
tando diversas emociones, una vivencia que significa la realizacin de
actos materiales. A estos actos que ocurren en la vida del hombre te lo*
llama simplemente "Vida Humana"; pero luego cuando el autor muere,
esos actos se objetivizaron, se materializaron y quedan como un objeto,
como una cosa real para la posteridad.
Pero no es a la obra o al libro a lo que Recasens Siches llama "Vida
Objetiva, sino al sentido que contiene esa obra, al objeto que persigue
esa obra, lo mismo ocurre en otros campos como el artstico, como po
ejemplo: un cuadro, donde est plasmada la vida humana, no es el matfr)
rlal del que est hecho ese cuadro, no es la pintura como materia, sino
el sentido, la significacin que se le est dando a ese cuadro.
6. LOCALIZACIN D a DERECHO.
Recasens Siches encuentra tambin diferencia entre ios seres ideales
y esta Vida Humana Objetivada, cuando dice que las ideas existen por s
solas y que han existido antes de ser pensadas, que se caracterizan por
ser inespaciales e interporales; pero en cambio el Derecho es algo hecho
por el hombre y para el hombre, es decir, que el Derecho no ha existido
antes de que el lo hiciera. En esto se diferencia la Vida Humana Objetiva ^
da, consiguientemente el Derecho de los seres ideales; pero s existe un
punto de coincidencia, porque ambos casos son intemporales e Inespa-
ciales.
De ah que Recasens Siches ubica el Derecho en el campo o rea de
la Vida Humana Objetivada, como producto social, un producto del hom
bre, el Derecho no corresponde a la naturaleza fsica tampoco correspo-
-
34 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
de enteramente a la naturaleza ideal, aunque participa de las ideas, no
es tampoco valor puro aunque tome para s esos valores.
En conclusin, para Recasens Siches, el Derecho est en la " Vida Hu
mana Objetivada, en cambio para otros est en el campo de la cultura,
se encuentra dentro de lo cultural, lo espiritual, lo ideal, etc.
-
WALl tK APARICIO ANTEZANA 35
CAPITULO IV
EL DERECHO
L ACEPCIONES DEL VOCABLO "DERECHO.
Los seres humanos desde pocas muy remotas, empezaron a convi
vir en una serie de grupos llamados hordas, clan, gens, tribu, etc. y para
que esa convivencia se lleve a cabo en armona, orden y paz, entre sus
miembros, se impusieron toda clase de normas de comportamiento en
tre si, empezando con normas morales, religiosas las cuales a travs del
tiempo se convirtieron en jurdicas, de carcter exterior, que en su con
junto constituyen lo que se vino a llamar el Derecho.
Para nuestros fines, descartamos las acepciones en sentido vulgar y
nos limitaremos a los significados dentro las disciplinas jurdicas, los
sentidos en que se emplea esta palabra son los siguientes.
a) Designando algunos impuestos, como ser derechos aduaneros, dere
chos de importacin, etc. Se trata de un uso tan generalizado e inco
rrecto, pues correspondera decir con propiedad, impuestos aduane-
rS'O Impuestos a la importacin, por lo tanto queda descartada es
ta acepcin.
b) Como Sinnimo de Ciencia del Derecho, tal sucede cuando se dice
Doctor en Derecho, estudiante de Derecho, Facultad de Derecho, etc.
Tambin en este caso estamos frente a un empleo inexacto del trmi
no, porque se hace referencia a la Ciencia del Derecho o a las distin
tas especialidades que la integran, pues lo que corresponde decir es
solamente Doctor, estudiante o Facultad de Ciencias de Derecho o
Ciencias Jurdicas, en consecuencia, dejamos tambin de lado este
significado.
-
36 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
c) Designando el derecho subjetivo o facultad jurdica que tiene una
persona de realizar determinados actos, como el derecho a testar,
derecho de transitar, derecho a la vida, etc. Esta acepcin no da lu
gar a equvocos, porque se refiere al Derecho Subjetivo o a la perso
na titular de ese derecho o facultad jurdica.
d) Designando a la generalidad de las normas jurdicas, a las leyes o re
glas de conducta, que rigen la convivencia humana, nos referimos al
Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho boliviano, etc., especfica
mente hablamos del Derecho Objetivo o lo que se llama^tambin De
recho-norma.
Despus de lo dicho, hemos aclarado el sentido tcnico jurdico de la
palabra Derecho, razn por la cual debe ser empleada con este significa
do en el mbito de las ciencias y la filosofa jurdica.
II.- ETIMOLOGIA DE LA PALABRA DERECHO.
La Palabra DERECHO, deriva del latn DIRECTUM, que es el participio
pasado de DIRIGERE, que quiere decir dirigir, alinear encauzar o condu
cir y orientar por el camino recto, derecho, que se traduce en ese con
junto de reglas que conducen las relaciones de las personas que viven
en sociedad.
III.- DEFINICION DEL DERECHO.
"El Derecho es un conjunto de normas y reglas jurdicas de carcter
social que rigen en un determinado Estado para regular las relaciones
humanas y establecer los derechos y deberes de las personas, emanan
de autoridad pblica competente y son sancionas por la fuerza".
En el Siglo IV, se reemplaz este trmino con la palabra JUS, que sig
nifica juicio, justicia.
Se destaca en este aspecto su significado de rectitud en la conducta
humana por su sometimiento a las leyes.
Este significado se extendi a otras lenguas romanas que derivan^el
latn como por ejemplo en espaol Derecho, en italiano Diritto, en portu
gus Direito, en francs Droit, inclusive a la lengua anglosajona como el
ingls Right.
Las principales caractersticas del Derecho son: a) la Obligatoriedad,
b) la Generalidad, c) su caracter social, y su meta es la Justicia.
-
WALTER APARICIO ANTEZANA 37
La introduccin al estudio del Derecho es una disciplina que tiene por
objeto hacer conocer al estudiante las concepciones de lo que es el ser
humano, la sociedad, el Estado, el Derecho, la Ley, la Legislacin, la jus
ticia y las especialidades de la ciencia del Derecho.
De aqu, que a nuestro juicio, la misin ms propia de la introduccin
al Derecho es aproximar, en gracia a un enfoque de conjunto de los estu
dios jurdicos, la filosofa jurdica y las ciencias dogmticas particulares.
V. CONCEPTOS.
Segn ABELARDO TORR, "El Derecho es el sistema de normas coer
cibles que rigen la convivencia social".
Esta definicin la analizaremos de la siguiente manera:
a) Es un sistema de normas jurdicas, porque el Derecho es precisamen
te ese conjunto ordenado y jerrquico de reglas o normas de conduc
ta que se nos impone con la obligatoriedad de hacer o dejar de ha
cer determinadas cosas.
b) Son coercibles, porque su obligatoriedad est respaldada por la fuer
za pblica del Estado y sin hacemos lo que ellas disponen ni omiti
mos lo que prohben, seremos sancionados por no observarlas.
c) Que rigen la convivencia social, es decir, las relaciones de los seres
humanos entre s.
VI. OBJETO DEL DERECHO.
El objeto fundamental del Derecho, es regular la conducta humana en
la sociedad, sometiendQa sus componentes a esa conducta de manera
obligatoria, constrindolos a su cumplimiento, estableciendo el orden
pblico.
Trata de establecer, cual es la materia sobre la que acta el Derecho,
ver que el derecho se refiere a la conducta social del hombre, a esa con
ducta del hoifibre en relacin con la de los dems en su interferencia in
tersubjetiva y para comprenderlo, basta con tener presente que cual
quier controversia humana ser resuelta por los jueces atendiendo al
respectivo Derecho.
Podemos decir que el Derecho es el sistema de normas coercibles,
que rigen la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.
[V. INTRODUCCION AL DERECHO.
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38 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
Toda la conducta del hombre que vive en sociedad, sea personal o so
cial, es una conducta jurdica y como tal tendr un rgimen jurdico que
con mayor o menor minuciosidad la regir desde el punto de vista de la
interferencia intersubjetlva.
VII. FIN DEL DERECHO.
En trminos generales, el fin de algo es aquello para lo cual existe, su
razn de ser. Es por ello que el conocimiento dehese fin es necesario pa
ra la cabal comprensin del objeto del estudio, que en nuestro caso es
el DERECHO.
Siendo el Derecho un conjunto de normas obligatorias de conviven
cia, se dice comunmente que tambin tiene un fin, que segn su concep
cin generalizada, el fin del Derecho es la JUSTICIA, vale decir que el fin
o ideal supremo al que debe orientarse el Derecho, es la vigencia plena
y autntica de la Justicia en la convivencia humana.
Para el escolasticismo o tomismo, que es la escuela de SANTO TO
MAS DE AQUINO, el fin del Derecho es el BIEN COMUN, porque el Dere
cho como toda norma de conducta, persigue un bien, que en este caso
es el bien comn, vale decir, el bien de todos los miembros de la comu
nidad.
Si bien es cierto que el Derecho debe tener como fin o ideal supremo
a la Justicia, conviene advertir que todo Derecho positivo establece ya
en la vida social una mayor o menor justicia y muchas veces, tremendas
injusticias. Este ltimo es el caso del Derecho injusto, que por eso no
deja de ser Derecho.
VIH. FUNCION DEL DERECHO.
El sitio del Derecho dentro la convivencia humana, est ubicada en la
Constitucin Poltica del Estado, en las Leyes, en las sentencias de los
tribunals, en fin en todo lo que empricamente conocemos como jurdi
co, no es fsico ni orgnico, tampoco es anmico, es decir, privativo y de
pendiente de la conciencia del individuo, porque si bien puede pensar el
Derecho o sentirse agraviado por una sentencia injusta, la desazn y el
acto de pensar sern fenmenos psquicos y lo que origina la pesadum
bre, son sentimientos ajenos al individuo, pues de otro modo, si depen
dieran de l, podra a su sabor modificarlos. Por lo tanto, el Derecho per
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WAITER APARICIO ANTEZANA 39
tenece a la regin del espritu, a la cultura, a las teoras cientficas, ai ar
te, etc.
Concluimos diciendo que la funcin del Derecho es regular imperati
vamente las interrelaciones humanas, teniendo en esa labor la satisfac
cin de necesidades bsicas del hombre y la sociedad.
El Derecho no es un fin en s mismo, sino un medio para la consecu
cin de los fines que una determinada sociedad considera imprescindi
bles para su existencia y bienestar.
En primer trmino, resuelve y previene los conflictos de intereses,
pretensiones y comportamientos contrapuestos, sean individuales o co
lectivos, mediante el reconocimiento y garanta de unos y consecuente
mente la exclusin o represin de otros. Delimita la extensin de los l
citos y los jerarquiza en un cuadro de prioridades en que ocupan un lu
gar preferente; en correlacin se asegura de manera cierta y efectiva la
observancia de las conductas prescritas, conminando, en ltimo extre
mo, con sanciones a los infractores.
IX. DERECHO Y LEY.
El hombre comn, sabe menos de la Ley que de la Justicia y cuando
ve que un Juez de un da a otro cambia de sentencia, se pregunta como
puede ocurrir que la Justicia cambie de un da para otro, como cambia
la Ley segn cambia el Poder.
El Derecho como la Moral, es una ley del hombre y no puede ser en
tendido ms que a la luz de una realidad universal.
Libre es el hombre para querer por su propia ndole, pero debera es
tar Inclinado a querer SECUNDUM LEGEM, como est inclinado todo otro
ser hacia su propia ley y pertrechado por instinto contra lo que lo ame
naza.
La Ley del Derecho, que es regla del hombre en las relaciones con ios
dems hombres, segn el criterio de lo justo a base de su naturaleza,
existira igualmente si los hombres inducidos por su moral a observar
sus dictados, no los infringieran jams. No existiran tribunales, ni cr
celes, ni policas, ni jueces, es decir, no existira el aparato coercitivo y
sancionatorio del Derecho.
El Derecho es justo por definicin y por su naturaleza, por exigencia
intrnseca; y lo que fuera positivo, legal o no, sin ser justo, no sera De
recho.
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40 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
La ley es el acto concreto de la legislacin, est sujeta al Derecho, de
manera que no se identifica necesariamente con l, como no se identifi
ca con lo jurdico, que en lo justo es meramente legal y tanto el Derecho
como la Ley, son producto del hombre, de su naturaleza humana.
El Derecho existe as como existe tambin la ley. La ley positiva es
siempre un juicio normativo pensado primero por el legislador, luego
por aquel que la interpreta y aplica, tiene la existencia de un ser de ra
zn, de un ser intencional.
El Derecho es ante todo un ser real, como Santo Toms de Aquino de
ca: "El Derecho es un rigor, el objeto de la bsqueda del hombre llama
do por su Creador a ser justo".
El vnculo existente entre lo justo y la ley, incumbe al Derecho.
Para el tratadista WERNER GOLDSCHMIDT, "El Derecho es el ordena
miento jurdico, que da como resultado de la imposicin de la justicia
que asigna a la conducta humana esferas de licitud y deber, mediante
preceptos y prohibiciones eficaces".
Santo Toms en su obra "Suma Teolgica", nos dice que: "Si la parte
se ordena necesariamente al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y el
hombre individualmente considerado no es ms que una parte de la co
lectividad, siguese que la ley propiamente debe mirar a aquel orden de
cosas que conduce a la felicidad, es decir, al bien comn."
ABELARDO TORR, define al Derecho como "el sistema de normas
coercibles que rigen la convivencia social".
PAUL ROUBIER expresa: "Tomando la palabra Derecho en su sentido
de regla de vida social, no podemos olvidar que esta palabra implica
otra acepcin como es el de una prerrogativa o una facultad que perte
nece a una persona, para obtener un efecto jurdico en virtud de la regla
de Derecho."
GIORGIO DEL VECCHIO define al Derecho como "la coordinacin ob
jetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, segn un principio
tico que las determina excluyendo todo impedimento."
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WALTER APARICIO ANTEZANA 41
CAPITULO V
OTRAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
L DOBLE USO DE LA PALABRA DERECHO
El vocablo Derecho tiene dos significados distintos, unas veces sirve
para designar la norma jurdica y otras para indicar la facultad que las
leyes otorgan a una persona.
Estamos hablando del Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.
1.A DERECHO OBJETIVO.-
"E1 Derecho Objetivo es el conjunto de normas jurdicas que rigen
obligatoriamente las relaciones de los hombres que viven en Sociedad."
Este conjunto de normas se revela como un sistema ordenado de nor
mas Jurdicas Objetivas, tratndose de preceptos imperativos y atributi
vos, es decir, de reglas que adems de imponer debers, concede facul
tades.
El tratadista Zegada, nos dice que el sentido objetivo del Derecho es
el ordenamiento social impuesto para la consecucin de la Justicia y
considera al Derecho Positivo y Natural como ramas del Derecho Obje
tivo.
A.1) CARACTERES DEL DERECHO OBJETIVO.
GIORGIO DEL VECCHIO, dice que los caracteres del Derecho Objetivo
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42 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
La bilateralid&d (facultad-obligacin)
La Generalidad (para todos, no es individual)
La Iraperatlvldad (se impone, no se recomienda)
La Coercibilldad (se constrie por la fuerza)
Para finalizar diremos que se considera objetivamente al Derecho,
cuando atiende a la regulacin genrica de determinadas instituciones
jurdicas, como son el derecho a la huelga, al trabajo, etc. en fin a todas
las actividades reguladas por el Derecho.
I.B. DERECHO SUBJETIVO.-
EDUARDO GARCIA MAYNES, define al "Derecho Subjetivo, como la fa
cultad que confiere la norma jurdica a una persona para que haga u omi
ta algo, esta facultad es correlativa al deber de otra persona.
El Derecho Subjetivo, es la facultad que le asiste al hombre para ha
cer o no hacer algo o exigir que otra persona haga o no algo en prove
cho suyo.
Hemos definido al Derecho Subjetivo como una posibilidad de accin
autorizada por una norma jurdica, de lo cual se infiere que no puede
existir el Derecho Subjetivo sin una norma que es el Derecho Objetivo.
Estos dos Derechos se complementan porque:
1. Una norma jurdica establecida carecera de efectividad sino existie
ra una persona que la ejecute.
2. La facultad que tiene esa persona, da lugar a que el Derecho Subjeti
vo derive del Derecho Objetivo.
Frente al obligado por una norma jurdica, descubrimos siempre a
otra persona facultada para exigir el cumplimiento de lo prescrito.
B.I) TEORIAS SOBRE EL DERECHO SUBJETIVO.
El Derecho Subjetivo por su naturaleza, implica las siguientes teoras:
a) Teora de la voluntad, su expositor es BERHARD WINDSCHEID;
y sostiene que el DERECHO SUBJETIVO, es la mxima potestad de la vo
luntad, establecida en el orden jurdico, adems se determina por el
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WALTER APARICIO ANTEZANA 43
comportamiento, hecho u omisin de la persona y hace que esa volun
tad determine la existencia del orden jurdico.
La tarea del Derecho privado es trazar los lmites de los campos de la
voluntad de los individuos que viven en comn, definir en que medida la
voluntad de cada individuo debe ser decisiva para los individuos con los
cuales el se enfrenta.
b) La teora del Inters, el tratadista RUDOLF von IHERING; dio ori
gen a esta teora, anotando que el principio bsico del DERECHO, estas
constituido por 2 elementos: uno substancial, en el que reside el fin prc
tico del DERECHO que es el inters y el otro formal, que se relaciona co
mo medio con este fin que es la proteccin jurdica; "LOS DERECHOS
SON INTERESES JURIDICAMENTE PROTEGIDOS, EL DERECHO ES LA SE
GURIDAD JURDICA DEL GOCE".
c) Teora mixta o eclctica; la sostiene JELUNEK; y dice que hacen
una combinacin entre la teora de la voluntad y la teora del INTERS,
osea en determinados casos es la voluntad la que determina el DERE
CHO SUBJETIVO, y en otros es el INTERS, ya que el DERECHO SUBJETI
VO, es la potestad de querer que tiene el hombre, reconocida y protegi
da por el ordenamiento jurdico en cuanto este dirigida a un bien o a un
inters.
d) Teora normativa; HANS KELSEN, el fundador de la escuela de
V1ENA o de la Escuela pura del Derecho, en su obra Teora General o Teo
ra Pura del Derecho, nos dice que: "El Derecho Subjetivo es necesaria
mente un derecho a la conducta ajena, osea, a la conducta a que otro es
t Jurdicamente obligado. Cada persona es libre de hacer o no hacer
uso de su derecho.
Este tratadista termina diciendo que "hay un Derecho Subjetivo,
cuando el orden jurdico hace depender la ejecucin de la sancin, no
solo del acto violatorio, sino tambin, de la expresin de la voluntad del
derecho habiente en el sentido de que la sancin se ejecute contra el
transgresor".
LC. DERECHO VIGENTE.
GARCIA MAYNES, se refiere al Derecho vigente con las siguientes pa
labras: "llamamos orden jurdico vigente al conjunto de normas impera-
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44 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
tiva-atrlbutivas que en una cierta poca y un pas determinado, la auto
ridad poltica declara obligatoria".
El Derecho Vigente, est integrado tanto por las reglas de origen con
suetudinario que el Poder pblico reconoce, como por los preceptos
que formula. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, que
cambian en las diversas legislaciones. En lo que toca al Derecho Legis
lativo, su vigencia se encuentra condicionada por la reunin de ciertos
requisitos que la ley enumera. De acuerdo con nuestra constitucin, son
preceptos jurdicos obligatorios, aquellos que han sido sancionados por
las dos cmaras del Legislativo, promulgados por el Ejecutivo y publica
dos por los rganos de prensa y desde esa fecha entra en vigencia la nor
ma jurdica.
I.D. DERECHO NATURAL.
"Es el conjunto de normas y principios aplicables a la conducta del
hombre en sociedad, revelada por la razn inmutable, universal, como
expresin de ideales y anhelos, que de desear pudieran convertirse en
Derecho Positivo".
El Derecho Natural, tiene las siguientes caractersticas:
a) Sus principios son vlidos para todo tiempo y lugar.
b) Estos principios encuentran su fundamento en algo superior al hom
bre, por lo cual los hombres no podran cambiarlo aunque se lo pro
pusieran.
El fundamento del Derecho Natural es diferente para cada una de las
principales escuelas que defienden su existencia. Para la escuela catli
ca su fundamento se encuentra en la voluntad e inteligencia de Dios; pa
ra la corriente protestante se encuentra en la naturaleza humana y para
el pensamiento racionalista, el Derecho Natural se fundamenta en la Ra
zn, la cual es concebida como parte principal de la naturaleza humana.
I.E. DERECHO POSITIVO.
"Es el conjunto de normas jurdicas emanadas de autoridad compe
tente, que rigen las relaciones de los hombres como miembros de un Es
tado y cuyo cumplimiento se puede conseguir por la fuerza".
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WALTER APARICIO ANTEZANA 45
GEORGIO DEL VECCHIO, define al "Derecho Positivo como el sistema
de normas jurdicas que informa y regula efectivamente la vida de un
pueblo en un determinado momento histrico".
HANS KELSEN, por su parte, dice que la eficacia, vigencia y positivi
dad, consiste en que las normas sean realmente obedecidas y aplicadas.
Para el tratadista JAIME MOSCOSO, el Derecho Positivo es el que si
guiendo el procedimiento que el propio Derecho prescribe, es estatuido
por un acto de imperio del Poder Pblico que le da fuerza vinculatoria.
a) DIVISION D a DERECHO POSITIVO., se divide en Derecho P
blico y Derecho Privado.
D .PUBUCO E X T E R N O { D.lntemadonal pblico
D,PUBLICO
D . Constitucional D. Administrativo D. Procesal civil D. Procesal penal
D.PUBUCO U T E R N O D. Penal\ D. Finarte, y Tributario
0. Agrario D. Minero D. de Familia Legislacin Laboral ,
D.PRIVADO EX T ER N O
D.PRIVADO INTERNO
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46 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
II EL DERECHO Y LAS CIENCIAS SOCIALES.
Se considera que nadie est sustrado o ajeno a que pasen sobre el
hombre normas no solamente de tipo moral, tico o religioso, sino tam
bin est sujeto a la obediencia de las normas jurdicas anteriormente
descritas. Por consiguiente, existen dos aspectos en la nocin del Dere
cho:
)
a) UN CONOCIMIENTO VULGAR, realizado por el hombre en sus ac-
tlvldadei cotidianas, que en sus diversas operaciones asume una posi
cin respecto a otras personas.
Se trata de conocimientos revelados principalmente por los sentidos,
que presentan a su vez una graduacin, porque en el hombre de la ciu
dad su conocimiento por lo general es mayor que en el hombre de cam
po, o el de un adulto con el de un nio, etc.
Las caractersticas del conocimiento vulgar son:
a) Es incierto, pues no se conoce con certeza.
b) Es superficial
c) Es desordenado, por no contar con un mtodo.
En el saber comn, saber y vida dependen el uno de la otra y mutua
mente se condicionan.
b) UN CONOCIMIENTO CIENTIFICO, en este aspecto cabe enume
rar las siguientes caractersticas:
1. Es cierto, porque su certeza es en sentido objetivo y no subjeti
vo, ya que puede ser apreciada por todos; busca la realidad tal cual es.
2. Es explicado y fundamentado con rigurosas comprobaciones. El
hombre de ciencia no expone dogmticamente sus resultados, porque
somete sus criterios a mtodos de justificacin, muestra los procedi
mientos empleados para que pueda apreciarse la justeza de la verdad.
3. Es sistemtico, porque la ciencia es un sistema jerarquizado y or
denado segn principios.
El ilustre profesor FRANCISCO ROMERO, define la Ciencia como un
conjunto de conocimientos ciertos y probables, metdicamente funda
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WALTER APARICIO ANTEZANA 47
dos y sistemticamente dispuesto segn los grupos naturales de obje
tos, que consta de conocimientos, mtodos y sistemas.
c) GRADOS DE CONOCIMIENTO JURIDICO, aplicando los concep
tos anteriores y saber jurdico, podemos catalogar en tres grados de co
nocimientos.
1. El conocimiento vulgar, que se refiere a un concepto del Dere
cho, que tienen la generalidad de las personas, limitado a la ley, a las or
denanzas municipales, etc., segn los casos y el carcter obligatorio de
estas disposiciones, tambin al conocimiento de casos particulares re
sueltos en los tribunales de justicia y a la existencia de normas jurdicas
que rigen en un lugar determinado.
2. El conocimiento cientfico, que se refiere al enfoque cientfico
de la re
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