visiÓn general de la conciliaciÓn extrajudicial · procedibilidad para la interposición de la...
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VISIÓN GENERAL DE LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Dirección de Conciliación Extrajudicial y
Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos
Dra: Alicia Toribio Juarez
CALENDARIO OFICIAL PARA AÑO 2014
• D.S. 008-2014-JUS, publicado el 30 de setiembre,
aprueba el Calendario Oficial para el año 2014 de
la entrada en vigencia de la obligatoriedad del
intento conciliatorio previo a un proceso judicial,
previsto en el artículo 6 de la Ley N° 26872,
modificada por el D.L. N° 1070.
CALENDARIO OFICIAL PARA AÑO 2014
01 de Octubre de 2014 : Distrito Conciliatorio de
Abancay.
22 de Octubre de 2014 : Distrito Conciliatorio de
Pasco.
05 de Noviembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de
Huancavelica.
26 de Noviembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de
Tambopata.
11 de Diciembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de
Chachapoyas.
PROVINCIAS DONDE RIGE LA
OBLIGATORIEDADNORMA FECHA DE OBLIGATORIEDAD
DISTRITOS
CONCILIATORIOS
D.S. Nº 007-2000-JUS 2 DE NOVIEMBRE 2000
AREQUIPA
TRUJILLO
CONO NORTE DE LIMA
LEY 27398 01 DE MAZO DE 2001
LIMA Y CALLAO (UN
SOLO DISTRITO
CONCILIATORIO)
D.S. Nº 005-2010-JUS
01 DE JULIO DE 2010 CUSCO
01 DE AGOSTO DE 2010 HUANCAYO
01 DE SEPTIEMBRE DE 2010CAÑETE
HUAURA
01 DE OCTUBRE DE 2010 SANTA
01 DE NOVIEMBRE DE 2010 PIURA
NORMA FECHA DE OBLIGATORIEDADDISTRITOS
CONCILIATORIOS
D.S. Nº 008-2011-JUS
01 DE SETIEMBRE DE 2011 ICA
04 DE OCTUBRE DE 2011 CHICLAYO
03 DE NOVIEMBRE DE 2011 CAJAMARCA
01 DE DICIEMBRE DE 2011 PUNO
D.S N° 015-2012-JUS
07 DE NOVIEMBRE DE 2012 HUAMANGA
14 DE NOVIEMBRE DE 2012 HUANUCO
12 DE DICIEMBRE DE 2012 TACNA
03 DE ABRIL DEL 2013 MAYNAS
05 DE JUNIO DEL 2013 HUARAZ
07 DE AGOSTO DEL 2013 SAN MARTIN
04 DE SETIEMBRE DEL 2013 TUMBES
02 DE OCTUBRE DEL 2013 CORONEL PORTILLO
06 DE NOVIEMBRE DEL 2013 MARISCAL NIETO
NORMA FECHA DE OBLIGATORIEDADDISTRITOS
CONCILIATORIOS
D.S. Nº 008-2014-JUS
01 DE OCTUBRE DE 2014 ABANCAY
22 DE OCTUBRE DE 2014 PASCO
05 DE NOVIEMBRE DE 2012 HUANCAVELICA
26 DE NOVIEMBRE DE 20124 TAMBOPATA
11 DE DICIEMBRE DEL 2014 CHACHAPOYAS
DE LA OBLIGATORIEDAD
• En los lugares de obligatoriedad se tiene que
acudir a un Centro de Conciliación antes de
interponer una demanda en materias civiles.
• La provincia de cada departamento se
considera como un Distrito Conciliatorio.
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REQUISITO DE PROCEDIBILIDADArt. 6° Ley
• Requisito de Procedibilidad.- El acta deconciliación se constituye en un requisito deprocedibilidad para la interposición de lademanda en las materias conciliablesobligatorias que versen sobre derechosdisponibles de las partes, señalados en elartículo 7º de la Ley de Conciliación.
REQUISITO DE PROCEDIBILIDADArt. 6° Ley
• Se considera como requisito de procedibilidad elacta de conciliación extrajudicial que acredita laconcurrencia previa del demandante alprocedimiento conciliatorio como solicitante, sinhaber logrado un acuerdo.
• El Acta con acuerdo constituye titulo ejecutivo.
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El Conflicto
• Hecho o situación en la que dos o más partes
perciben tener objetivos mutuamente
incompatibles y así lo expresan.
• El conflicto se presenta en el quehacer cotidiano
y es inevitable.
Los conflictos no son ni buenos ni malos,
lo que es bueno o malo es LA FORMA
COMO NOSOTROS REACCIONAMOS Y
ENFRENTAMOS EL CONFLICTO
El que termine bien o mal un conflicto
dependerá de cómo comporto y de que
hago
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
¿Será que tengo conflictos buenos y
conflictos malos?Ahh…Depende de cómo me porto YO para saber como
terminará el conflicto
Visión Negativa del Conflicto:
CONFLICTOS
Divide a las
personas
Reduce la
cooperación
Violencia
Genera enfrentamientos,
luchas, experiencia
negativa
Comportamiento
destructivo
Guerra, pugna,
lo más recio de un
combate.
Visión Positiva del Conflicto
CONFLICTOS
Detecta diferentes
grados de
percepción
Motiva el
Cambio. Ayuda
al crecimiento.
Ayuda a encontrar
soluciones. Genera
normas
Se aprende a reconocer los
propios limites, necesidades
y derechos ajenos.
Estimula la
Creatividad
Genera nuevas
ideas
Demuestra
intereses
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Formas de Solucionar los Conflictos
• Determinando quién es más poderoso
• Determinando quién tiene derecho
• Compatibilizando intereses mutuos
Intereses
Normas
Poder
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Es la capacidad de recibir por medio de todos los
sentidos, las imágenes, impresiones o sensaciones para
conocer algo a través de los 5 sentidos, vista, olfato,
tacto, auditivo y gusto
Percepciones
Hay personas que piensan que SOLO UNO TIENE LA
RAZÓN, y no que dos personas puedan tener la razón.
Lo importante es ayudar a las personas a que se coloquen
en el lugar del otro para que se entiendan
Conciliación y percepción
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Como te sentirías TU si
estuvieras en su lugar?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Visión del Conciliador
El conciliador debe ver al
Conflicto como algo natural, ni
bueno ni malo, pero que puede
ser positivo.
Esto le permite ayudar a las partes a ver el conflicto como una
oportunidad de cambiar, de mejorar, de obtener lo que necesita, de
mejorar su relación, como algo que puede ser constructivo y positivo.
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Del Acceso a la Justicia
• Exclusividad del Estado en la Administración de
Justicia.
• Recargada labor del Poder Judicial
• Ciudadano común se siente ajeno a la
administración de justicia
• Cultura del Litigio en el Perú: Juicios = Prestigio
Social
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Los Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos -MARCS
• Formas de resolver los conflictos basados enuna lógica y característica distintas al procesojudicial
• Los conflictos no son iguales y requierenrespuestas distintas
• El conflicto como una oportunidad
• No pretenden desplazar o competir con elproceso judicial
• Poder Judicial: última alternativa
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MARCS
Mayor Control de las Partes
Autocompositivos
Más Control del Tercero
Heterocompositivo
Negociación Mediación Conciliación Arbitraje
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NEGOCIACIÓN
• Proceso Informal y flexible que se lleva a cabo
sin la intervención de un tercero.
• Objetivo: búsqueda de un acuerdo consensual
entre dos o mas partes en conflicto.
• Control del proceso por las partes.
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MEDIACIÓN
• Proceso de negociación asistida por un
tercero denominado Mediador.
• El tercero no tiene la facultad de dar propuestas
de solución.
• La Mediación no se encuentra regulada
jurídicamente en el Perú, y por tanto es flexible y
no requiere formalidad.
• Control del proceso por las partes.
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
• Proceso de negociación asistida por un
tercero imparcial denominado Conciliador, que
ayuda a las partes a encontrar una solución
consensual a su conflicto.
• El conciliador, tiene la facultad de proponer
opciones de solución al conflicto.
• Control del proceso por las partes.
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ARBITRAJE
• Es un mecanismo alternativo heterocompositivo,
donde un tercero denominado árbitro tiene
control del proceso.
• El árbitro expide el laudo arbitral que pone fin al
conflicto.
• Institución regulado por el Decreto Legislativo
N° 1071.
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CARACTERÍSTICAS DE LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
• Voluntariedad
• Intervención de Tercero
• Flexible
• Mejora las relaciones entre las partes quetiene un conflicto
• Carácter privado
• Control del proceso por las partes
• Acta con acuerdos valor similar a sentencia judicial
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PRINCIPIOS DE LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
• Imparcialidad
• Neutralidad
• Confidencialidad
• Veracidad
• Buena fe
• Celeridad y Economía
• Legalidad
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DIFERENCIAS ENTRE LA
CONCILIACIÓN Y EL PROCESO
JUDICIAL
• Ganador-Ganador
• Voluntaria
• Colaborativa
• Bajo costo
• Plazo 30 días
• Confidencial
• Ganador-Perdedor
• Coactiva
• Confrontacional
• Alto costo
• Mayores plazos
• Pública
CONCILIACIÓN LITIGIO
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DIFERENCIA ENTRE CONCILIACIÓN
Y PROCESO JUDICIAL
• Control de las partes
• Soluciones Creativas
• Mayor cumplimiento del acuerdo
• Control del tercero (Juez)
• Soluciones tradicionales
• Problemas de cumplimiento
CONCILIACIÓN LITIGIO
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BASE LEGAL DE LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
• Ley N° 26872 – Ley de Conciliación
• Decreto Legislativo N° 1070, que modifica
diversos artículos de la Ley de Conciliación.
• Ley N° 29876, que modifica el articulo 9° de la Ley
de Conciliación.
• Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento
de la Ley de Conciliación.
• Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, que modifica
el Reglamento de la Ley de Conciliación.
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MATERIAS CONCILIABLES
• Son materia de conciliación las pretensiones
determinadas o determinables que versen sobre
DERECHOS DISPONIBLES DE LAS PARTES.
• Se concilia:
- Materias de índole Familiar
- Materias en lo Laboral.
- Materias Civiles
- Materia contractual relativa a la contrataciones y
adquisiciones del estado.
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MATERIAS EN FAMILIA
• Alimentos
• Visitas
• Tenencia
• Otras que deriven de la relación familiar
(Liquidación de Sociedad de Gananciales)
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MATERIAS CIVILES
• Obligación de Dar Suma de Dinero (Pago de
Deudas)
• Obligación de Dar, Hacer y No hacer
• Desalojo
• Incumplimiento de Contrato
• Indemnización por Daños y Perjuicios
• División y Partición
• Otros derechos que sean de libre disposición de
las partes.
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
• Se inicia con la solicitud que se presenta ante CCG
a cargo del MINJUSDH o Centro privado autorizado.
• El plazo del procedimiento conciliatorio es 30 días
calendarios, computado desde la primera sesión de
audiencia.
• El Centro debe verificar la solicitud verse sobre
materia conciliable, que sea de su competencia,
que as adjunte documentos relacionados al conflicto
y si actúa por representación se encuentre en los
supuestos y con arreglo a Ley.
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CONCLUSION DEL
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
• Acuerdo Total
• Acuerdo Parcial
• Falta de Acuerdo
• Inasistencia de Una de las partes a dos
sesiones consecutivas o alternadas
• Inasistencia de Ambas partes
• Decisión motivada del conciliador
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ACTA DE CONCILIACIÓN
• Documento que expresa la manifestación de
voluntad de las partes.
• El Acta con acuerdo conciliatorio constituye
título ejecutivo.
• Los derechos, deberes u obligaciones deben ser
ciertas, expresas y exigibles.
• Se ejecutará a través del proceso único de
ejecución donde el Juez ordenará su
cumplimiento.
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