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DERECHO PENAL-TITULO: LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EL PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM.-ASESOR: CARLOS ANTONIO HONORES YGLESIAS -AUTOR: SHEILA LILIANA ROMERO ZARATE -TESIS:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROYECTO DE TESIS
1. GENERALIDADES
1.1. TITULO: “LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EL PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM”.
1.2. RESPONSABLE DEL PROYECTO:Nombre : ROMERO ZÁRATE, Sheila Liliana.
Grado : Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas.
Dirección : Pedro Muñiz Nº 1231-Urb. Santa Ysabel.
E-mail : sheli_rz@hotmail.com
1.3. PROFESOR ASESOR Nombre : Carlos Antonio Honores Yglesias.
Grado : Ms. en Derecho mención Ciencias Penales y Criminológicas
Dirección : José Sabogal Nº 245-Urb. Palermo
E-mail : carloshonoresy@hotmail.com
1.4. TIPO DE INVESTIGACIÓNDe acuerdo al fin que persigue: Aplicada.
Por el diseño de contrastación: Descriptiva, Explicativa.
1.5. LOCALIDAD E INSTITUCION DONDE SE DESARROLLA EL PROYECTOLocalidad : Trujillo.
Institución : Universidad Nacional de Trujillo.
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Escuela de Derecho.
1.6. PERIODOS DE TIEMPO ESTIMADO DE DURACIÓN DE LA
EJECUCIÓN DEL TRABAJO: 06 meses
a. Fecha de Inicio : 06.02.2008
b. Fecha de Término : 06.08.2008
1.7. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN:
ETAPASFECHA DE
INICIOFECHA DE TERMINO DURACIÓN DEDICACIÓN
Recolección de Datos
Análisis de Datos
Procesamiento Información
Elaboración de Informe
06.02.2008
03.04.2008
16.05.2008
16.06.2008
02.04.2008
15.05.2008
13.06.2008
06.08.2007
8 semanas
6 semanas
4 semanas
6 semanas
20 hrs.
80 hrs.
60 hrs.
40 hrs.
1.8. RECURSOS DISPONIBLES:
A. Personal:
1. Autor del Proyecto : ROMERO ZÁRATE, Sheila Liliana.
2. Asesor del Proyecto : HONORES YGLESIAS, Carlos Antonio.
B. Bienes:
1. Una (01) Computadora
2. Un (01) millar de papel Bond A4.
3. Cinco (05) lapiceros negros
4. Cinco (05) lapiceros azules
5. Dos (02) correctores
6. Una (01) caja grapas
7. Una (01) caja de Clips.
8. Un (01) perforador
9. Cinco (05) lápices
10. Adquisición de bibliografía especializada.
11. Dos cajas de diskettes 3.5’.
C. Servicios:
1. Acceso a Internet (Web, e-mail).
2. Fotocopiado.
3. Tipeado.
4. Anillados.
5. Empastados.
6. Alquiler de servicios para procesamiento informático
7. Servicios no personales.
D. Local:
1. Bibliotecas de la U.N.T.
2. Sub nodo de Internet de la Facultad de Derecho de la U.N.T.
3. Cabinas Públicas de Internet.
4. Domicilio del investigador.
E. Presupuesto:
CÓDIGO PARTIDAS GENÉRICAS Y ESPECIFICAS MONTO TOTAL
03.00
03.00
BIENES
- Material de escritorio
- Materiales de impresión
- Impresiones y suscripciones
SERVICIOS
- Movilidad local
- Movilidad Nacional
- Fotocopiados
- Anillados
- Arrendamiento de servicios para procesamiento datos
- Servicios no personales
- Uso de tecnología de Última Generación
- Impresiones
- Acceso a Internet
1140,00
780,00
240,00
120,00
4730,00
300,00
1000,00
450,00
60,00
320,00
700,00
700,00
1000,00
200,00
TOTAL 5870,00
II.- PLAN DE INVESTIGACIÓN.
2.1. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN :
Una de las modalidades más frecuentes y graves de afectación de derechos
fundamentales es la violencia perpetrada en gran medida contra las mujeres
en el ámbito familiar. Esta violencia supone la vulneración de múltiples
derechos constitucionales, como el derecho a la vida, a la integridad física,
psíquica y moral y al libre desarrollo y bienestar (articulo 2º inciso 1), a no ser
victima de violencia moral, psíquica o física (articulo 2º inciso 24 literal h) y el
derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo (articulo 2º inciso
2), entre otros consagrados en nuestra Constitución Política.
La situación se torna especialmente grave cuando al problema de la violencia
familiar se le agrega la inacción de los órganos de la administración de justicia
encargados de prestar protección a las victimas en estos casos o de proceder
a la investigación y sanción de tal práctica.
Es así que frente a estas consideraciones, las autoridades estatales peruanas
han emprendido una serie de iniciativas para tratar esta problemática, cabe
mencionar que el Perú es uno de los primeros países de América Latina que
ha adoptado una Ley especial sobre Violencia Familiar. La “Ley Nº 26260
Ley de Protección frente a la Violencia Familiar”, dada en diciembre de 1993, y
reforzada posteriormente en 1997 y el 2000, intenta establecer un
procedimiento diferente y rápido para tratar estos casos, buscando definir con
mayor claridad las funciones y responsabilidades de los funcionarios del
sistema de justicia encargados de ver dichos casos, los cuales no han dado los
resultados que se esperaba. Es así que el impacto de estas deficiencias se ve
agravado por la aplicación de la Ley de Violencia Familiar seguidos en la vía
civil (Juzgados de Familia) que resulta inadecuada e inejecutables las
sentencias de violencia familiar en la práctica. Desde el momento que se
acude para presentar la denuncia, las mujeres tienen que enfrentar a un
sistema de justicia aparentemente repleto de parcialidad e incapaz de
ofrecerles una buena atención, remedio o efectividad.
En tal medida la mencionada Norma especial ha previsto formas de protección
penal frente a la violencia familiar; pero antes es necesario señalar que
nuestra legislación penal contiene tipos de injusto cualificados por el
parentesco o la convivencia, asentados exclusivamente sobre figuras
tradicionales: delitos de lesiones (artículos 121º-A y 122º-A del Código
Penal) y faltas de lesiones (articulo 441º 2do. párrafo del Código Penal).
Siendo los órganos del sistema judicial que cumplen funciones de control y
sanción de las faltas o delitos de lesiones cuyo origen sean hechos de
violencia familiar, los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Penales; es así
que en la práctica se presentan una dualidad de procedimientos y si queremos
mencionar como ejemplos Juzgados de Familia vs. Juzgado Penal o Juzgado
de Familiar vs. Juzgados de Paz Letrados. Realidad jurídica que hasta la fecha no se le ha efectuado estudios orgánicos ni sistemáticos sobre la afectación o vulneración del principio del Non Bis In Idem, no obstante
entrar la Norma especial a 10 años de vigencia.
La presente Tesis para optar el Título de Abogado; se orienta a sistematizar
las ideas, la normatividad que sobre esta temática existe en el Perú; y a partir
de estos conocimientos, hacer un análisis crítico de esta normativa especial
en nuestra realidad jurídica de familia y penal; y en lo posible presentar
algunas iniciativas legislativas, que nos permitan a partir de lo que ya tenemos
mejorar nuestra normatividad referente a este problema social que debe
involucrar a toda la sociedad civil.
2.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
2.2.1. ANTECEDENTES.
A. Antecedentes Normativos.
Lo encontramos en la Normatividad que regula:
a.1. Ubicación Normativa del Principio Ne Bis In Idem en el Ámbito Supranacional.
- Pacto Internacional de lo derechos civiles y políticos: Art. 4
numeral 7) “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito
por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia
firme de acuerdo con al ley y el procedimiento penal de cada
país”.
- Corte Americana de los Derechos Humanos:
Art. 8.4 “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá
ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”.
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las
Naciones Unidas :
Art. 14.7 “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por
el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia
firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada
país”.
a.2. Ubicación Normativa del Principio del Ne Bis In Idem en el Ámbito Nacional.
- En relación con este derecho nacional, el Tribunal tiene
declarado que, si bien el ne bis in ídem no se encuentra
textualmente reconocido en la Constitución Política del Perú
como un derecho fundamental de orden procesal, al
desprenderse del derecho reconocido en el inciso 2) del
artículo 139 de la Constitución (cosa juzgada), se trata de un
derecho implícito que forma parte de un derecho expreso.
- En la ley general del procedimiento administrativo, en la parte
del derecho administrativo sancionador establece en su articulo
230, numeral 10.
- Código Procesal Penal, establecer en su Art. III del titulo
preliminar: Interdicción del persecución penal múltiple “ Nadie
podrá ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un
mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y
fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y
administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el
derecho administrativo”.
- Por su parte la Comisión Especial Revisora del código penal,
creado por la ley Nº 27837, En el anteproyecto de ley del código
penal, ha previsto incorporar dentro de los principios que guían la
facultad punitiva del Estado, el del non bis in idem, en el art. IX”
nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una ves por un
mismo hecho, siempre que se trate del mismo fundamento y
sujeto. Este principio rige para las sanciones penales y
administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el
derecho administrativo”.
2.2.2. REALIDAD PROBLEMÁTICA.
La publicación y vigencia de la Ley Nº 26260: Ley de Protección frente
a la Violencia Familiar introduce en el Ordenamiento Jurídico
Procedimental Familiar Peruano un conjunto de innovaciones
normativas que van a regular los problemas intrafamiliares.
La nueva riqueza temática, que trae la norma Procedimental Tutelar ya
citada, establece competencias específicas para las autoridades que
van a intervenir frente a este problema, a fin de que se asuman un rol
eficaz en la lucha contra la violencia familiar. Por ello, establece una
serie de medidas y procedimientos que deben seguirse en cada
instancia.
La Nueva Regulación Normativa, que trae la Ley 26260 en lo referente
a los procedimientos que deben seguirse en cada instancia; va a
permitirnos, además de regular el problema de la violencia familiar en
distintos ámbitos de protección jurídica, dar a conocer que en la
actualidad se presentan casos de dualidad de jurisdicciones; esto es,
casos en que un inculpado procesado por hechos que constituye actos
de violencia familiar cuya competencia es el Juez especializado de
Familia, a su vez, por los mismos hechos cometidos es procesado ante
el Juez de Paz Letrado si dichos actos son calificados como faltas o
ante el Juez Penal si son calificados como Delitos de Lesiones; siendo
este último el tema que abordaremos, de lo que podemos señalar
tentativamente la vulneración del Principio del Non bis In Idem.
Así pues, encontramos como una limitación al ius puniendi del Estado,
el principio del non bis in idem, el cual encuadrado dentro del Derecho
Penal, busca neutralizar el uso excesivo de este poder estatal,
prohibiendo una doble sanción punitiva por la comisión de un mismo
hecho. Este principio es una prohibición expresa de que a ningún sujeto
se le puede imponer más de una pena o hacer recaer una duplicidad de
sanciones –tutelar y penal- de carácter punitivo, sobre el mismo hecho.
Si bien es cierto, que la normatividad regula la intervención o
competencias que tiene el Juez Penal y Juez de Paz Letrado para
conocer de delitos o faltas suyo origen sean hechos de violencia
familiar, está determinado que en la práctica jurídica se presenta una
doble jurisdicción para la solución de dichas controversias
intrafamiliares; esta tesis se orienta a hacer una investigación de la
doble jurisdicción que debe afrontar el procesado y señalar si se
vulnera el principio del non bis in idem haciendo un análisis de las
sentencias en los Juzgados de familiar y Juzgados Penales, así mismo
hacer un análisis en la doctrina nacional; y a partir de estos
conocimientos plantear soluciones prácticas a este problema social
buscando de esta manera optimizar nuestro sistema jurídico.
2.2.3. ENUNCIADO DEL PROBLEMA.
Cuando un mismo hecho genera una denuncia por violencia familiar y
otra por la comisión de un delito: ¿Se afecta el principio del Non Bis In
Idem si se dictan dos sentencias desfavorables al denunciado?
2.2.4. JUSTIFICACIÓN.
La presente tesis para optar el Título de Abogado, se orienta
fundamentalmente a:
1.- Se orienta a sistematizar las ideas, la normatividad y la doctrina que
sobre esta temática existe en el Perú; y a partir de estos
conocimientos haciendo un análisis crítico en nuestra realidad
jurídica familiar y penal, señalar de manera precisa si dicho
principio general del derecho penal aplicado al caso práctico resulta
vulnerado o no.
2.- Determinar si existe una duplicidad de procedimiento cuando se
entabla por un mismo hecho una denuncia por violencia familiar y
otra por la comisión de un delito, precisando de ser el caso los
fundamento que existen en cada uno de estas dos jurisdicciones.
3.- Presentar alguna iniciativa legislativa, que nos permita a partir de lo
que ya tenemos mejorar nuestra normatividad referente a este
problema social que debe involucrar a toda la sociedad civil y dar a
conocer a la opinión pública la INEJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS de violencia familiar, proponiendo una solución
práctica.
2.3. HIPOTESIS:
No se afecta el principio; porque las medidas de protección son
medidas destinadas a salvaguardar la integridad física y psíquica de los
afectados, en cambio, las sanciones penales están dirigidas al agresor
y no ha proteger a las víctima.
2.4. VARIABLES: Variable Independiente:
Sentencia de violencia familiar y sentencia por la comisión del delito de
lesiones.
Variable Dependiente:
Principio del Non Bis In Idem.
2.5. OBJETIVOS:
Objetivos Generales:
a. Determinar las diferencias de fundamento que existe en el ámbito Familiar
y Penal en la protección al problema de violencia familiar.
b. Realizar un estudio comparativo de cómo está legislado el problema de
Violencia Familiar en el Derecho Latinoamericano (Brasil, Argentina, Chile
y Colombia).
Objetivos Específicos:
a. Establecer que el principio del non bis in idem no se vulnera cuando
existen una dualidad de procedimientos en el caso de violencia familiar.
2.6. ASPECTOS METODOLÓGICOS.
2.6.1. METODOLOGIA:
Método Científico.- Se utilizará para que nos proporcione la
orientación y dirección adecuada al trabajo de investigación, así
como para regular la actividad intelectual en el planeamiento
científico, la contrastación de la hipótesis, etc. y obtener nuevos
conocimientos.
Método Inductivo – Deductivo: Se empleará para aplicar los
supuestos teóricos contenidos en la doctrina a las situaciones
concretas a fin de obtener a partir de ellas las generalizaciones
conceptuales.
Método Analítico – Sintético: Los datos e información recopilada
serán analizados y establecidos en conclusiones y recomendaciones.
Método Hermenéutico – Jurídico: Para interpretar las normas
contenidas en el Derecho Nacional y Comparado.
2.7. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
2.7.1. TÉCNICAS: Bibliográfica.
Fichaje: Con respecto a nuestra información obtenida de las
bibliotecas, hemerotecas, así como en el navegado de la Internet.
Esto a través de fichas bibliográficas y nemotécnicas.
Acopio Documental: Lo utilizaremos para seleccionar todos los
documentos que sean necesarios en nuestro trabajo de
investigación.
Observación: Nos permitirá tener acceso directo sobre los hechos
que suceden en la realidad, a través del estudio de la
jurisprudencia nacional.
2.7.2. INSTRUMENTOS: Se elaborarán formatos en soporte papel y/o vía e-mail, de ser
necesario.
2.8. DISEÑO DE CONTRASTACIÓN.
X Y
Z
Donde
X = Variable Independiente: Es lo que se investiga.
Y = Variable Dependiente: Es la información que se recoge.
PROPUESTA DE DISPERSIÓN TEMÁTICA:
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INFORME DEL ASESOR
TABLA DE CONTENIDO
RESUMEN
ABSTRACT
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
PRIMERA PARTE
MARCO METODOLÓGICO
1.- INTRODUCCION
2.- MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS
3.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
3.1. Antecedentes
3.2. Realidad problemática
3.3. Enunciado del Problema
3.4. Justificación
4.- HIPOTESIS
5.- VARIABLES
5.1.- Variable Independiente:
5.2.- Variable Dependiente:
6.- OBJETIVOS:
6.1.-Objetivo General:
6.2.- Objetivos Específicos:
7.- ASPECTOS METODOLOGICOS
7.1.- Material de Estudio
7.2.- Métodos
8.- TECNICAS E INSTRUMENTOS
9.- DISEÑO DE CONTRASTACION
SEGUNDA PARTE
MARCO TEÓRICO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL PROBLEMA DE VIOLENCIA FAMILIAR
1. ANALISIS HISTORICO NORMATIVO DE LA REGULACIÓN AL PROBLEMA DE VIOLENCIA FAMILIAR.
2. ANALISIS DE LA LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR2.1. INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL
2.2. INTERVENCION DEL FISCAL DE FAMILIA
2.3. INTERVENCION DEL JUZGADO DE FAMILIA
2.4. INTERVENCION DEL JUEZ DE PAZ LETRADO
2.5. INTERVENCION DEL JUEZ PENAL
3. VIOLENCIA FAMILIAR Y COMISION DE ILÍCITOS PENALES4. CONCEPTO Y DIFERENCIAS DE FALTAS Y DELITOS5. FALTAS Y DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA FAMILIAR6. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LAS FALTAS Y DELITOS DERIVADOS
DE LA VILENCIA FAMILIAR7. TRAMITE PROCEDIMENTAL EN LA VIA DE FAMILIA, PAZ LETRADO Y
PENAL8. ANALISIS DE LAS SENTENCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LAS
VIAS DE: FAMILIA, PAZ LETRADO Y JUZGADO PENAL9. ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA PENALIZACIÓN DE LA
VIOLENCIA FAMILIAR
CAPITULO II
ALCANCES GENERALES DEL PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM
1. EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO1.1 NE BIS IN IDEM Y DEBIDO PROCESO
1.2 NE BIS IN IDEM Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD
1.3 NE BIS IN IDEM Y PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
1.4 LA DOBLE CONFIGURACIÓN DEL PRINCIPIO NOM BIS IN IDEM
2. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
3. LOS LIMITES DEL NON BIS IN IDEM
4. OPINION DEL TC RESPECTO AL PRINCIPIO DEL NOM BIS IN IDEM
5. EL PRINCIPO DEL NE BIS IN IDEM EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y LABORAL
6. PRINCIPIO DEL NE BIS IN IDEM COMO GARANTIA PROCESAL.
7. REINCIDENCIA Y NE BIS IN IDEM(LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 28726)
8. EL PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CAPITULO III
PROTECCION FAMILIAR EN LA LEGISLACION COLOMBIANA, BRASIL, ARGENTINA, CHILE Y COLOMBIA
TERCERA PARTE
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
1. RESULTADOS2. DISCUSION DE LOS RESULTADOS
CUARTA PARTE
ANALISIS DEL CASO PRACTICO
1. PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
1.1. Situación Planteada.
1.2. Determinación del Conflicto de Intereses.
1.2.1. Desde el Punto de vista Legislativo.
1.2.2. Desde el Punto de Vista Doctrinario.
1.3. Metodología del Informe.
2. DESARROLLO PROCEDIMENTAL.
2.1. Sujetos de la Relación Procesal.
2.2. Análisis de la Resoluciones de los Órganos Jurisdiccionales.
3. APRECIACIONES FINALES Y CONSECUENCIAS JURÍDICO SOCIALES.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
BIBLIOGRAFIA
1. ALBERTO M, Binder. Introducción al Derecho Procesal Pena. Editorial
AD-Hoc, buenos aires argentina.
2. CHIRINOS SOTO, Constitución de 1993. Lectura y Comentario.
3. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial
Heliasta S.R.L.. Buenos Aires. República Argentina. 1980.
4. CODIGO PENAL. Edición Oficial del Ministerio de Justicia. Editora Perú. 2000.
5. SEQUEIROS VARGAS, Iván. Análisis y comentario a la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Editora Grijley E.I.R.L. 1996.
6. BERNALES, Enrique. La Constitución de 1993. Análisis Comparado.
Lima: Konrad Adenauer Stiftung/CIEDLA, 1996.
7. BRAMONT ARIAS, Luis y Luis Bramont Arias-Torres. Código Penal Anotado, 4°
Edición, San Marcos, Lima, 2001.
8. ROXÍN, Claus; Artz Gunther y Klaus Tiedmann. Introducción al Derecho Penal y al
Derecho Procesal Penal. Barcelona, Ariel, 1989.
TEXTOS LEGALES
1. Ley de Protección frente a la violencia familiar
PAGINAS WEB
1. www.NormasPeru.com
2. www.NormasPeru.com
3. www.elperuano.com.pe
4. www.Noticias.juridicas.com
5. www.justiciaviva.org.pe
6. www.jurisprudenciacivil.com
7. www.abogadoperu.com/peruano-fecha-20051028-pagina-38.php
8. www.manuela.org.pe
9. www.monografias.com/trabajos41/vocabulario-penal/vocabulario-penal.shtml
10. www.tc.gob.pe/jurisprudencia/
CASO PRÁCTICO
EXP. Nº : 2055-03
DEPENDENCIA : PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
AGRAVIADA : MAXIMINA VARGAS HARO
INCULPADO : VICTOR VARGAS HARO
MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR
Atestado Policial Nº 22-03-DIVPOL concluye que el investigado resulta ser infractor a la
Ley Nº 26260 (Agresión Física), agravio de Maximina Vargas Haro, hechos ocurridos el día 28 de Mayo del 2003.
El Certificado Médico Legal Nº 003945-VFL concluye en lesiones traumáticas de origen
contuso, se requiere evaluación odontológica y radiográfica de maxilar superior para su
calificación médico legal.
Por Resolución Fiscal la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de fecha 30 de Junio del
2003, se dispone demandar por violencia familiar a Víctor vargas Haro en agravio de
Maximina Vargas Haro ante el Juez de Familia.
El 18 de Julio del 2003 se presenta la demanda por Violencia Familiar.
Se admite la demanda y el 04 de Febrero del 2004 se lleva a cabo la Audiencia Única con
la concurrencia de la agraviada y la inasistencia del demandado a pesar de estar
debidamente notificado.
El 06 de Mayo del 2005 se dicta sentencia declarando FUNDADA la demanda
interpuesta por el Ministerio Público contra Víctor Vargas Haro, sobre Violencia Familiar
en contra de la agraviada; DICTESE como medida de protección que el demandado se
abstenga de todo maltrato físico y psicológico hacia la agraviada, ORDENANDO que el
demandado se abstenga de todo acto que signifique violencia familiar física o psicológica
contra la agraviada y que queda prohibido de acercarse al domicilio de la misma,
OTORGUESE las garantías necesarias a favor de la víctima; FÍJESE en quinientos
nuevos soles la reparación civil que deberá cancelar el demandado a favor de la
agraviada, ORDENANDO, que el demandado y la agraviada reciban terapia psicológica.
EXP. Nº : 2003-02840-0-1601-JR-PE-05
DEPENDENCIA : TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
AGRAVIADA : MAXIMINA VARGAS HARO
INCULPADO : VICTOR VARGAS HARO
MATERIA : LESIONES LEVES – ART. 122
De la revisión de los actuados se advierte que conforme a la formalización de denuncia y
auto de apertura de instrucción de folios setenta y dos a setenta y tres se apertura la
presente investigación penal contra el procesado Víctor Vargas Haro por le delito de
Lesiones en agravio de Maximina Vargas Haro, por los hechos ocurridos el día 28 de Mayo del 2003, imputándosele que dicho día le ocasionó lesiones a la agraviada, motivo
por el cual se elaboró el atestado policial Nº 22-2003-DIVPOL-CPNP-FM y que ha servido
de base para el inicio de esta causa penal, siendo que los mismo hechos ha sido también
denunciado y se le ha seguido la demanda por violencia familiar Nº 2055-2003, por ante
el Primer Juzgado de Familia, sentencia firme donde se declara fundada la denuncia
formulada por la Representante del Ministerio Público.
Siendo esto así, el encausado mediante escrito de folios 192 a 193, deduce la Excepción de Cosa Juzgada, respecto del presente proceso a efecto que se archive definitivamente
los actuados.
Por lo que se resuelve declarando FUNDADA la excepción de cosa Juzgada en el
presente proceso que se sigue por el delito de lesiones leves; ARCHIVÁNDOSE el
presente proceso.
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