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SENTENCIA DEFINITIVA N°81/2016
Saltillo, Coahuila, dieciocho de abril de dos mil
dieciséis.-
V I S T O S para dictar sentencia definitiva en Primera
Instancia los autos del juicio Ordinario Civil sobre nulidad,
expediente número 103/2014, promovido por **********, en
contra de **********, **********, **********, **********,
**********, al ********** y al **********, y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Mediante escrito presentado por
conducto de Oficialía Común de Partes el siete de marzo de
dos mil catorce, ********** compareció ante este juzgado a
demandar en la vía Ordinaria Civil de **********,
**********, **********, **********, **********, al
********** y al **********, las siguientes prestaciones:
a).- De **********, la nulidad del carácter de
presidente de **********., a virtud de la nulidad del
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* La improcedencia al cobro de los gastos notariales y derechos registrales que haya efectuado en concepto de escrituración del instrumento cuya nulidad se invoca.
* El pago de daños y perjuicios ocasionados con su actuar
* El pago de gastos y costas que se originen b).- De **********, la nulidad del carácter de
secretario de **********., a virtud de la nulidad del instrumento público número trescientos cuarenta y nueve, de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, expedido por el Notario número ochenta y dos, licenciado **********.
c).- De **********, la nulidad del carácter de tesorera de **********., a virtud de la nulidad del instrumento público número trescientos cuarenta y nueve, de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, expedido por el Notario número ochenta y dos, licenciado **********.
d).- De **********, la nulidad del carácter de consejero jurídico de **********., a virtud de la nulidad del instrumento público número trescientos cuarenta y nueve, de fecha de nueve diciembre de dos mil trece, expedido por el Notario número ochenta y dos, licenciado **********.
e).- De **********, la nulidad del carácter de consejero técnico de **********., a virtud de la nulidad del instrumento público número trescientos cuarenta y nueve, de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, expedido por el Notario número ochenta y dos, licenciado **********.
f). Del **********, la cancelación del instrumento público número trescientos cuarenta y nueve, de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, expedido por el Notario número ochenta y dos, licenciado **********.
g). Del ********** la cancelación en el protocolo del instrumento público número trescientos cuarenta y nueve, de fecha nueve de diciembre de dos mil trece.
Fundó su acción en las consideraciones de hecho y
de derecho a que hace alusión en su escrito inicial de
demanda, las cuales en obvio de repeticiones se tienen por
reproducidas como si se insertasen a la letra.
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**********, **********, **********, **********, **********, en
tiempo comparecieron a juicio a dar contestación a la
demanda interpuesta en su contra, en la que adujeron lo que
consideraron oportuno en derecho, argumentos que en obvio
de repeticones se tienen por reproducidos como si se
insertasen a la letra.
Celebrada la audiencia de recepción de pruebas y
alegatos, quedaron los autos en estado de resolución, la que
hoy se pronuncia; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Dispone el artículo 383 del Código
Procesal Civil que todas las contiendas entre partes para las
que dicho código no señale una tramitación especial, se
substanciarán en juicio ordinario y como para el caso que nos
ocupa, el Código no señala una tramitación especial, por lo que
se estima procedente la vía Ordinaria Civil intentada.
SEGUNDO.- Previene el artículo 423 del invocado
ordenamiento procesal que las partes tienen la carga de
demostrar sus respectivas proposiciones de hecho; quien
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pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha
de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas
de esa pretensión.
Para acreditar los extremos de su pretensión, la
parte actora ofreció y le fueron admitidas las siguientes
pruebas: confesional judicial provocada, a cargo de
**********; confesional judicial provocada, a cargo **********;
confesional judicial provocada, a cargo de **********;
confesional judicial provocada, a cargo de **********;
confesional judicial provocada, a cargo de **********;
declaración de parte, a cargo de **********; declaración de
parte, a cargo de **********; declaración de parte, a cargo de
**********; declaración de parte, a cargo de **********;
declaración de parte, a cargo de **********; testimonial a
cargo del grupo integrado por **********, ********** y
**********; documentales, consistentes en copia certificada de
la escritura pública número veintiocho de fecha veintidos de
junio de mil novecientos sesenta y cinco, Notario Público en
ejercicio para el Distrito Judicial del Centro que contiene la
formación de la escritura constitutiva de la sociedad
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cincuenta y uno de fecha veinticuatro de noviembre de mil
novecientos ochenta y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado
**********, Notario Público Número **********, del Distrito
Notarial del Centro, que contiene la protocolización del Acta de
Asamblea del "**********; certificada de la escritura pública
número treinta y cinco de fecha veintidos de enero de dos mil
diez, pasada ante el licenciado **********, Notario Público
número ********** del Distrito Notarial de Saltillo, que
contiene el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el dia
dieciseis de diciembre de dos mil nueve; copia certificada de la
escritura pública número número trescientos cuarenta y nueve
de fecha nueve de diciembre de de dos mil trece, ante la fe del
licenciado **********, Notario Público número **********, de
este Distrito Notarias de Saltillo que contiene protocolización
de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha diecisiete
de octubre de dos mil trece; instrumental de actuaciones
judiciales y presunciones legales y humanas.
Por su parte, a los codemandados **********,
**********, **********, ********** y **********, se les
admitieron: confesional judicial provocada a cargo de
**********; declaración de parte a cargo de **********;
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********** y **********; instrumental de actuaciones
judiciales y presunciones legales y humanas.
Al codemandado licenciado ********** en su
caracter de Notario Público número ********** de éste Distrito
Notarial, se le admitió: confesional judicial provocada a cargo
de **********; declaración de parte a cargo de **********;
documentales, consistente en copias certificadas de la
escritura pública número trescientos cuarenta y nueve de
fecha nueve de diciembre de dos mil trece, ante el licenciado
********** en su caracter de Notario Público número
********** de éste Distrito Notarial, que contiene
Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria
de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece; copia
certificada de la celebración de Asamblea General
Extraordinaria de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece,
de la Asociación Civil denominada "**********", la cual obra en
manuscrito; instrumental de actuaciones y presunciones
legales y humanas.
Medios de convicción de los cuales, en diligenica de
pruebas y alegatos celebrada el quince de septiembre de dos
mil quince, la accionante se desistió del dessahogo de los
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febrero de dos mil dieciséis, la parte actora se desistió del
desahogo de la prueba de declaracion de parte a cargo de
**********, **********, ********** y **********.
En cuanto a las pruebas ofertadas por la parte
demandada, el el dicisiete de febrero de dos mil dieciséis, se le
tuvo por desistido del desahogo de la prueba de declaración de
declaración de parte a cargo de **********; y se precluyó su
derecho para desahogar la testimonial a cargo de **********,
********** y **********.
En la misma diligencia, se tuvo al Notario Público
número ochenta y seis, por desistido del desahogo de la
prueba de declaración de parte a cargo de **********.
En primer lugar tenemos que obra agregada a los
autos la escritura pública número veintiocho, pasada ante la fe
del licenciado **********, Notarío Público con ejercicio para el
Distito Judicial del Centro, que contiene la formalizacion de la
escritura constitutiva de la sociedad denominada **********
cuyo fin es la adquisición de casas y terrenos para los
miembros, con una duracion de cincuenta años; que el capital
social será de la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos
00/100 moneda nacional).
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El domicilio de la sociedad es la casa marcada con el
********** de la calle ********** de esta Ciudad.
Que la mesa directiva estará a cargo de un
presidente, un secretario, un tesorero, un consejero jurídico,
un consejero tégcnico, un consejero de organización,
propoganda y estádistica; un consejero de honor y justicia,
quienes puden nombrar sus respectivos auxiliares.
Que la asamblea general resolverá entre otras cosas,
sobre la disolución anticipada de la asociación; el
nombremiento del consejo técnico; la revocación de los
nombramientos hechos; y solo se ocupará de los asuntos
tenidos en la respectiva orden del día, que las decisiones se
tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; y
que cada asociado gozará de un voto.
La asamblea general se reunirá en la epoca fijada en
los estatutos, o cuando sea convocada por el consejo
ddirectivo debiendo citar a asamblea cuando ello diere reunida
cuando menos el cincuenta por ciento de los asociados o si no
lo hiciere en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de
dichos asociados.
La escritura número treinta y cinco de fecha
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protocolización de acta de asamblea extraordianaria, donde
entre otras cosas, se llevó a cabo la integración del consejo
directivo de **********, quedando de la siguiente manera:
Presidente: **********, Secretario: **********; Tesorero.
**********. Consejero jurídico: **********; y Consejero
técnico; **********. Inscrita en el Registro Público de la
Propiedad bajo la partida número **********, libro **********,
sección ********** de fecha quince de febrero de dos mil diez.
Documentales que fueran agregadas a los autos en
copia certificada por los licenciados **********, Notario Público
número ********** con ejercicio en esta Ciudad y **********,
Notario Público número ********** con ejercicio en este
Distrito Notarial de Saltillo, a las que se les concede valor
probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 454,
455, 456 y 514 del Código Procesal Civil.
Obra agregada a los autos copia certificada de la
escritura pública número trescientos cuarenta y nueve, de
fecha nueve de diciembre de dos mil trece, pasada ante la fe
del licenciado **********, títular de la Notaria Pública numero
**********; y de la cual se advierte la comparecencia ante el
mencionado fedatario de , , ,
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extraordinaria de la persona moral denominada **********. de
fecha diecisiete de octubre del año dos mil trece.
Documento, donde se hizo constar cada uno de los
puntos del orden del día de la asamblea extraordinaria en
mención; la asistencia de cincuenta y ocho socios; la
verificación del quorum.
Para el desahogo del tercer punto de la orden del
día, se hizo constar que en virtud de las múltiples quejas
recibidas de parte de los asociados y personas ajenas a la
asociación de los malos manejos que había llevado el
presidente **********, que a solicitud de mayoría de los
socios, se propuso una nueva mesa directiva, designandose
como Presidente al señor **********; Secreterio: **********;
Tesorera: **********; Consejero Jurídico: **********;
Consejero tecnico: **********.
En el cuarto punto, se acordó otorgar al presidente
designado diversos poderes.
En el desahogo del quinto punto, la designación de
delegados especiales para que concurran ante Notario Público
a protocolizar el acta de asamblea, acordándose al efecto, la
comparecencia de todos los integrantes de la mesa directiva
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En el sexto punto de la orden del día, se abordó el
punto correspondiente a asuntos generales.
Finalmente se dio por terminada la asamblea
extraordinaria a las catorce horas del día diecisiete de octubre
de dos mil trece, la cual refire fue firmada por los intervinentes
e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida
número **********, libro ********** sección **********. el
trece de enero de dos mil catorce.
Documental respecto de la que la parte actora
solicita su nulidad, procediéndose al análisis de las causas que
al efecto invoca, las cuales al ser analizadas juntamente con los
medios de convicción aportados al contradictorio, Quien esto
resuelve llega a la firme conclusión que la acción en estudio es
infundada.
Efectivamente, el actor argumenta:
Que los estatutos de la asociacion fueron
violentados, pués en ningún momento fue notificado para
acudir a la supuesta remoción de la mesa directiva anterior,
pues en su carácter de presidente se le debió haber hecho
participe de la misma, toda vez que los estatutos y la fracción
XV punto 2 y 3 establece como se debe llevar a cabo el
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nombramiento de la revocación, desconociendo quienes sean
los supuestos miembros que se designaron.
La citada causa de nulidad es infundada.
Ello se considera así, toda vez que si bien es cierto al
comparecer a contestar la demanda, **********, **********,
**********, ********** y ********** al contestar la demanda,
afirmaron que si se notificó al hoy actor la fecha de la asamblea
y que dicha notificación le fue confirmada por la ex consejera
técnica **********, al contestar:
“… por otro lado, al C. ********** si se le notificó la
fecha de la Asamblea referida y la cual le fue confirmada por la
propia Ex Consejera Técnica ********** del Consejo Directivo
del cual el C. ********** fue presdiente…”
También ********** y **********reiteraron dicha
postura al desahogar la prueba confesional judicial provocada y
declaración de parte, respectivamente asegurando que si se
convocó a la asamblea extraordinaria del diecisiete de octubre
de dos mil trece; y que tanto al actor y a su consejo directivo se
les notificó; señalando además, que la forma en que fueron
notificados de la misma fue en forma verbal, casa por casa con
treinta días de anticipación, al contestar el primero en la
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“Que si es cierto que nunca se convocó a asamblea
general extraordinaria en fecha 17 de octubre de 2013 del
**********., aclarando que si se convocó; que si es cierto que el
C. ********** y su consejo directivo nunca fueron notificados
de la asamblea general extraordinaria de fecha 17 de octubre
del 2013, aclarando que si fueron notificados.”
Y en la declaración de parte dijo: “Que la forma en
que se convocó a los socios de la asamblea extraordinaria de
fecha diecisiete de octubre trece fue casa por casa; que se
notificó a los socios con treinta días de anticipación a la
asamblea general extraordinaraia y que la notificación fue
verbalmente.”
Y **********, en la prueba confesional judicial
provocada:
“Que no es cierto que nunca se convocó a asamblea
generar extraordinaria en fecha 17 de octubre de 2013 del
**********, aclarando que si se convocó; que no es cierto que
el C. ********** y su consejo directivo nunca fueron
notificados de la asamblea general extraordinaria de fecha 17
de octubre del 2013, aclarando que si se les notificó.”
Y en diligencia de pruebas y alegatos celebrada el
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********** y ********** fueron declarados confesos de que no
se convocó a asamblea extraordinaria, así como del hecho de
que ********** y su consejo directivo tampoco fueron
notificados.
Probanzas que al ser desahogadas con las
formalidades de ley, al tenor de lo dispuesto por los artículos
437, 438, 439, 440, 441, 447, 448, 449 y 513 del Código
Procesal Civil, a juicio del suscrito Juzgador resultan
insuficientes para establecer que efectivamente se notificó al
hoy actor de la celebración de la asamblea extraordinaria que
tendrá lugar el diecisiete de octubre de dos mil trece.
Ello es así, toda vez que si por un lado, el hoy actor
señala que no fue notificado de la celebración de la asamblea
extraordinaria celebrada por la asociación denominada
**********, que tendría vertificativo el diecisite de octubre de
dos mil trece; y al comparecer a juicio los demandados afirman
que si se llevó a cabo dicha notificación y que además, la
misma le fue confirmada por la consejera técnica de la anterior
administración de la sociedad; por lo que, en términos de lo
dispuesto por el artículo 421 fraccion II, inciso a), y toda vez
que que dicha negación envuelve una afrimación en el sentido
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al actor de la convocatoria a la asamblea extraordinara de litis,
los hoy demandados estaban obligados a demostrar tal
afirmación; esto es, que efectivamente en el tiempo y la forma
que señalan el hoy actor fue notificado de la fecha y lugar en
que tendría verificativo la asamblea extraordinaria convocada,
circunstancia que en la especie no aconteció, pues la sola
afirmación de los demandados en el sentido de que si fue
notificado con treinta días de anticipación y que dicha
notificación le fue confirmada por la consejera tecnica de la
mesa directiva, resulta insuficiente.
Sin que se desatienda que **********, ********** y
**********, fuero declarados confesos de que no se convocó a
la mesa directiva que presidía el actor, ni a éste último en lo
personal de la celebración de la asamblea; pues tales
confesiones de nunguna forma apoyan la pretensión del
accionante, toda vez que al ser la confesional un medio de
convicción cuyo desahogo es personalisimo, porque versa
sobre hechos propios, no puede perjudicar al resto de los
codemandados, para considerar que asiste razon al accionante
cuando señala que no fue notificado para asistir a la asamblea
extraordinaria objeto de este Juicio.
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Lo anterior encuentra sustento en la tesis de
jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, que a la letra dice:
Época: Novena Época Registro: 176207 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, Enero de 2006 Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 169/2005 Página: 913 PLURALIDAD DE CODEMANDADOS. CONFESIÓN EXPRESA O TÁCITA DE UNO DE ELLOS, NO PUEDE PERJUDICAR A LOS OTROS. Cuando en un juicio existe pluralidad de demandados, el resultado de la prueba confesional a cargo de uno de ellos, sea expresa o tácita, no puede perjudicar a los demás codemandados, pues este medio probatorio debe referirse a hechos propios del absolvente. Contradicción de tesis 162/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Tesis de jurisprudencia 169/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.
Al margen de ello, de la escritura pública número
veintiocho, pasada ante la fe del licenciado Lauro Valdés y
Valdés, Notarío Público con ejercicio en el Distito Judicial del
Centro, que contiene la formalizacion de la escrtirua
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desprende que dicha asociación estaría a cargo de una mesa
directiva, constituida por un presidente, un secretario, un
tesorero, un consejero jurídico, un consejero técnico, un
consejero de organización, propoganda y estádistica; un
consejero de honor y justicia; quienes resolverían entre otras
cosas, sobre el nombramiento del consejo técnico, sobre la
revocación de los nombramientos hechos; que las decisiones
de la Asociación se tomarían por mayoría de votos de los
miembros presentes, gozando cada asociado de un voto.
Que las reuniones de la asambela serían en la epoca
fijada en los estatutos, o cuando sea convocada por el consejo
directivo debiendo citar cuando para ello fuere reunida cuando
menos al cincuenta por ciento de los asociados, sea por el
consejo técnico o por el juez de lo civil a petición de dichos
asociados, al establecerse:
XV.-La Asamblea General resolverá sobre admisión o
exclusión de los asociados: 1°.-Sobre la disolución anticipada
de la asociación y sobre prorroga fijada en los estatutos.-
2°.- Sobre el nombramiento del Consejo Directivo.- 3.-Sobre
la revocación de los nombramientos hechos.- 4.-Sobre los
demás asuntos que le encomienden los estatutos.- 5.-La
Asamblea General solo se ocupara de los asuntos
contenidos en la respectiva orden del día.- 6.-sus decisiones
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en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada
por el Consejo Directivo esta deberá citar asamblea cuando
para ello fuere reunida cuando menos el 50 % de los
asociados o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo
Civil a petición de dichos asociados.
Entonces, si en términos de la cláusula XV, incisos 6,
7 y 8, para reunirse en asamblea extraordinaria era suficiente
que se citara a cuando menos el cincuenta por ciento de los
asociados; y del análisis del documento que se impugna, se
desprende que el Notario Público ante quien se protocolizó la
asamblea extraordinaria de fecha diecisiete de octubre de dos
mil trece, hizo constar que en la asamblea se encontraban
presentes el cincuenta y ocho socios, quienes representaban
más del cincuenta por ciento de dicha asociación.
Circunstancia que además se corrobora con la copia
certificada del acta de asamblea que exhibiera el Notario
Público demandado, de la cual se desprende que se hizo
constar la asistencia a la asamblea de más del cincuenta por
ciento de los asociados; así como la solicitud de la mayoría de
los asistentes para la constitución de una nueva mesa directiva,
es claro que la incomparecencia del hoy actor, de ninguna
forma trae como consecuencia, la nulidad de la misma.
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caso demostrada la falsedad las firmas que en éste se
consignan, goza de valor probatorio pleno al tenor de lo
dispuesto por los artículos 454, 455, 457, 513 y demás relativos
del Código Procesal Civil de la Entidad.
Además, de autos se desprende que uno de los
temas a tratar en el orden del día, era la destitución del cargo
de presidente de la mesa directiva, el cual ostentaba el hoy
actor; por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo
3495 del Código Civil, por ser directamente interesado, no
podía votar en en dicha decisión; de ahí que tampoco asiste
razón al accionante cuando alega que sin su intervención como
presidente de la mesa directiva, la asamblea extraordinaria no
tene validez.
En tales condiciones se determina que contrario a lo
argumentado por el actor, el punto dos y tres de la cláusula XV
de los estatutos de **********, no señalan como indispensable
la participación del Presidente de la misma, para la toma de
decisiones de la propia asociación, pues como ya se dijo, para
ello basta la participación del cincuenta por ciento de los
asociados, como en la especie aconteció.
En diverso partado de su demanda, el hoy actor
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Que la escritura no establece textualmente en ningún
momento la revocación ni cancelación de su cargo de
presidente, lo cual es fundamental para que la asamblea
tuviera legalidad, certeza y existencia jurídica; que además, la
escritura no establece ni señala una razón por las cual se está
constituyendo una nueva mesa directiva.
También ello es infundado. Toda vez que el artículo
3493 del Código Civil, establece:
“Las asambleas generales solo se ocuparán de
los asuntos contenidos en la respectiva orden del día,
y sus decisiones serán tomadas por mayoría de
votos.”
Luego, si del documento que se impugna, se
desprende que la asamblea extraordinaria que se constityó,
señaló como orden del día, I.- Lista de presentes; II.-
Verificación de Quorum; III.-propuesta de Integración del
nuevo consejo directivo; IV Otorgamiento poderes; V.-
Designación de delegados especiales para que concurran
ante Notario Público para protocolizar el Acta de Asamblea;
VI.- Asuntos Generales; VII.-Clausura de la sesión; y que
todos y cada uno de los puntos fueron agotados por los
integrantes de la asamblea y que en la misma se hizo
21
“Manifiesta el C. Ramon Martínez Orzua, como
presidente de la Asamblea, que en virtud de los
multiples quejas que se han estado
recibiendo por parte de diversos socios y
personas ajenas a la asociación respecto de
los malos manejos que hasta ahora ha
llevado a cabo el actual predidente el C.
**********, se propone a solicitud de la
mayoria de los asociados, se constituya un
nuevo consejo directivo según lo establece
el artículo IX, CV, 2°, 5° 6; de los estatutos
sociales, se procede en este momento a integrar una
nueva mesa directiva con la planilla de unidad que la mayoría
de los asociados han elejido, quedando...”
Entonces, es claro que no asiste razón al hoy
actor cuando señala que la escritura no advierte lo relativo a
la remoción de su cargo y la razón por la que se constituyó
una nueva mesa directiva.
Finalmente, el actor argumenta como casuas de la
nulidad que pretende:
Que el notario señala que otorga la siguiente
personalidad a **********, **********, **********,
********** y **********, siendo que en la supuesta
22
supuestamente no se apersonó ante el notario, lo cual es
causa de nulidad.
Que tampoco se establece en la protocolización
de la supuesta asamblea general extraordinaria que
carácter le designaron a **********, ya que aunque
comparece a la supuesta asamblea, en ningún momento
establece que cargo le hayan designado.
Los anteriores argumentos también son
infundados, toda vez que del análisis de la protocolización
cuya nulidad se demanda se desprende que el fedatario
público hace constar que ante su presencia compareció
**********, en su carácter de tesorera de la persona moral
denominada **********, y de quien además en el apartado
de generales manifestó, ser mexicana por nacimiento,
mayor de edad, casada, dedicada a las labores del hogar,
orginaria de esta ciudad de Saltillo, Coahuila, con domicilio
en privada 28 con número 170 de la colonia Vista Hermosa,
quien se identifica con credencial de electo con número de
folio 090040580844998.”
Por otro lado, del análisis de la copia certificada
23
contiene el acta de asamblea extraordinaria celebrada
diecisiete de octubre de dos mil trece, se desprende que
********** comparece y firma el acta de asamblea
extraordinaria en su carácter de socia; por lo que el
argumento vertido por el actor es infundado.
Consecuentemente con las conclusiones que
anteceden, ha de concluirse que la parte actora no acredito
los extremos de su accion; en tanto que la contestació de los
demandados **********, **********, **********, **********,
**********, **********, no fue objeto de estudio, con
excepción de aquellos argumentos y medios de convicción
que por su intíma relación con los extremos de la acción
tuvieron que ser analizados; mientras que el ********** no
compareció a juicio; por tanto habrá de absolverseles de las
prestaciones que se les reclman.
QUINTO.- Estimando que el caso a estudio no se
encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos
por el artículo 136 del Código Procesal Civil, no ha lugar a
hacer especial condencion en costas en esta Instancia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de
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PRIMERO.- Procedió la vía Ordinaria Civil intentada y
tramitada.
SEGUNDO.- La parte actora **********, no
acreditó los extremos de su pretensión, en tanto que la
contestación de los demandados **********, **********,
**********, **********, **********, **********, no fue
objeto de estudio, con excepción de aquellos argumentos y
medios de convicción que por su intíma relación con los
extremos de la acción tuvieron que ser analizados; en tanto
que el **********, no compareció a juicio; en
consecuencia:
TERCERO.- Se absuelve a los demandados de las
prestaciones que se reclaman.
CUARTO.- No ha lugar a hacer especial
condenacion en costas en la presente instancia.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, con fndamento en
lo dispuesto por el artículo 211, fracción V, del Código Procesal
Civil en vigor. Así, definitivamente juzgando lo resolvió y firma
el licenciado IVÁN ORTIZ JIMÉNEZ, Juez Primero de Primera
Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la
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