universidad regional autÓnoma de los andes...
Post on 04-Oct-2020
0 Views
Preview:
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE
COMUNICACIÓN, PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
AUTORA: CASTELO GAVILANES YESENIA MARIBEL
TUTOR: DR. JIMENEZ MONTENEGRO JOSE MILTON, MGS
Riobamba - Ecuador
2018
AGRADECIMIENTO
En primera instancia agradezco a DIOS y a todos los Docentes y colaboradores
de la institución que en los momentos de debilidad me supieron apoyar y
brindarme una vida llena de mucho aprendizaje, experiencias, felicidad,
permitiéndome llegar a tan importante logro de mi formación profesional.
De igual manera agradezco de manera especial a la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, quien ha sido la precursora fundamental para alcanzar
las metas planteadas en el desarrollo de mi carrera.
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico a mi Madre Agueda Alba Gavilanes Avalos, por
todo el apoyo incondicional, por tener esa fortaleza para salir adelante siempre
y brindarme el apoyo incondicional para poder cumplir mis metas, los valores
que desde niña me supo inculcar las palabras de aliento hacia mi persona los
buenos deseos.
A mi Padre que segura estoy que desde el cielo, me bendice cada día y
orgulloso se sentirá, de la meta que me he propuesto y que hoy se ve
reflejado.
A todos los que contribuyeron en mi formación académica y profesional,
docentes que compartieron sus valiosos conocimientos, y las palabras de
aliento a lo largo de mi Educación Universitaria.
RESUMEN
El derecho a la libertad de expresión, se encuentra consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, el cual permite la exteriorización de las ideas y
pensamientos del ser humano, de manera individual o colectiva, a través de
cualquier forma de comunicación; que pueden ser los diversos medios de
comunicación públicos, privados o comunitarios. Sin el derecho a la libertad de
expresión, el ser humano, no podría ser escuchado, tampoco podría participar
en los asuntos de interés público, estaría sometido a un régimen impositivo que
niega la libertad de pensamiento; por ello, es fundamental que se garantice su
aplicación.
En virtud de lo expuesto, cabe indicar que en el presente trabajo de
investigación se aborda el tema de la censura previa, como uno de las formas
que coartan el derecho a la libertad de expresión; y que acontece comúnmente
en contra de los comunicadores sociales, que se ven limitados a publicar
ciertas noticias de relevancia pública que pueden llegar a afectar a los
gobernantes. Por tales consideraciones, es de trascendental importancia que
en la Ley Orgánica de Comunicación se garantice de mejor manera este
derecho, evitando todos los actos de censura previa; los cuáles ameritan
sanciones severas.
Al respecto, cabe indicar que en el presente trabajo, se hace un estudio de las
dimensiones del derecho a la libertad de expresión, así como de los
pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos humanos, con el
objeto de que los medios de comunicación no sean censurados en el ejercicio
de su labor periodística; para lo cual se considera que un estado constitucional
de derechos y justicia social, se caracteriza por garantizar la libertad de prensa,
situación que en el Ecuador, con la vigencia de la Ley Orgánica de
Comunicación, ha sido muy cuestionada.
PALABRAS CLAVES.
-Estado- Constitución- Comunicación -Ser Humano –Derechos.
ABSTRACT
The right to freedom of expression is a relevant issue in the Constitution of the
Republic of Ecuador and in international human rights instruments, allowing the
externalization of ideas and thoughts of the human being, individually or
collectively, through any form of communication (various public, private or
community media). Without the right to freedom of expression, the human being
could not be heard, could not participate in matters of public interest, would be
subject to a tax regime that denies freedom of thought; therefore, it is essential
to guarantee its application.
Due to the reasons mentioned above, it should be noted that this research
paper reads about the issue of prior censorship, as one of the ways that restrict
the right to freedom of expression. This situation commonly happens against
social communicators, who are limited to publish certain news of public
relevance that may affect the state rulers. For such considerations, it is of
transcendental importance to better guarantee this right in the Organic Law of
Communication, avoiding all acts of prior censorship which merit severe
sanctions.
In this regard, a study concerning the dimensions of the right to freedom of
expression is carried out, as well as one of the pronouncements of the Inter-
American Court of Human Rights, in order to avoid media censorship in the
exercise of the journalistic work; considering that a constitutional state of rights
and social justice is characterized by guaranteeing press freedom. This
situation in Ecuador has been sharply questioned, with the entry into force of
the current Organic Law of Communication.
KEYWORDS: State, Constitution, Communication, Human Being, Rights.
INDICE GENERAL Pag.
INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 1
Antecedentes de investigación ....................................................................... 1
SITUACION PROBLEMICA ............................................................................ 5
Problema Científico ........................................................................................ 8
Objeto de la Investigación y Campo de Acción. .............................................. 8
Identificación de la línea de investigación ....................................................... 8
Objetivo General ............................................................................................. 8
Objetivos Específicos ..................................................................................... 9
Idea a Defender .............................................................................................. 9
Variables de la Investigación .......................................................................... 9
Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la
investigación. .................................................................................................. 9
TIPO DE INVESTIGACIÓN ............................................................................ 9
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ............................................... 10
MÉTODOS ................................................................................................... 10
CAPITULO I .MARCO TEÓRICO .................................................................... 11
1.1 La Superintendencia de la Información y Comunicación ..................... 11
1.1.1 Procedimiento administrativo para sancionar a un medio de
comunicación social...................................................................................... 12
1.2 Medios de comunicación ..................................................................... 13
1.2.1 Televisión ............................................................................................ 15
1.2.2 Radio ................................................................................................... 17
1.2.3 Prensa ................................................................................................. 18
1.2.4 Otros medios de comunicación. ........................................................... 19
1.2.5 Clasificación de los medios de comunicación según la Ley Orgánica de
Comunicación ............................................................................................... 20
1.3 La libertad de expresión .................................................................... 22
1.3.1 El derecho a la libertad de expresión en los tratados internacionales de
derechos humanos ....................................................................................... 24
1.3.2 La libertad de expresión y en el ejercicio de la labor periodística ......... 25
1.3.3 La libertad de expresión en la jurisprudencia de la corte Interamericana
de Derechos Humanos ................................................................................. 28
1.3.4 Restricciones del derecho a la libertad de expresión ........................... 29
1.3.5 Censura previa .................................................................................... 31
1.3.5.1 La censura previa según la Ley Orgánica de Comunicación ............. 32
1.3.5.2 Casos de censura previa en la Superintendencia de la Información y
Comunicación ............................................................................................... 34
1.3.5.3 La autocensura de los medios de comunicación ............................... 37
1.4 Conclusiones parciales de todo el capitulo ............................................. 38
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ...................................................... 39
2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................... 39
2.1.1TIPO DE INVESTIGACIÓN................................................................... 39
2.2 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ......................................... 39
2.2.1TÉCNICAS ........................................................................................... 41
2.3 Población y Muestra ............................................................................... 42
2.4 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ...................................................... 43
2.2.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ............................. 56
CAPITULO III.VALIDACION Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN .................................................................................................. 58
3.1 Título ...................................................................................................... 58
3.2 Desarrollo de la propuesta ...................................................................... 58
3.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ..................................................... 60
RECOMENDACIONES ................................................................................. 65
BIBLIOGRAFIA .................................................................................................
ANEXOS ..........................................................................................................
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de investigación
El presente tema de investigación, me motivo a analizarlo por cuanto en el
Ecuador se han dado un sin número de acontecimientos en los que se han
violentado el derecho de libertad de expresión, los mismos que se evidencian
en los procedimientos y sanciones que se aplican a ciertos medios
de comunicación como el canal Ecuavisa que ha sido sancionado
pecuniariamente por la SUPERCOM y varios intentos de censura anteriores
por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno.
Se pretende regular todo tipo de información emitida por los medios de
comunicación. Si bien es cierto antes de que entrara en vigencia esta ley, los
canales de televisión, las radios, los periódicos, tenían su propia forma de dar a
conocer la información a la ciudadanía con noticias que para ellos les parezca
relevantes acerca de todo ámbito a nivel nacional. (En la tesis de Alulema
Cañizares Yadira Michelle estudiante de Uniandes de fecha Dic-2016).
El libro Libertad de Expresión, debates, alcances y una nueva agenda de
María Paz Ávila Ordoñez, y Ramiro Ávila Santamaría, Gustavo Gómez
Germano, en debates, alcances y nueva agenda aborda. El ejercicio pleno de
la libertad de expresión, la libertad de prensa e información es esencial para
cualquier sociedad democrática, pues permite que las personas defiendan
todos sus derechos como seres humanos.
Se revisó además, la tesis Derecho de Libertad de Expresión en la Ley
Orgánica de Comunicación y los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos, realizada por el estudiante Tómala Bravo Camilo Rene, de la
Universidad Particular de Loja de fecha 2017-01-24.
Por otra parte, se cita a Owen Fiss en su libro la ironía de la libertad de
expresión: un análisis de usos y abusos de un derecho fundamental 2009.
Crítica a los reparos ante el derecho fundamental de la libertad de expresión es
una bien fundada advertencia sobre los peligros de la manipulación de los
valores democráticos.
2
Gabriel García Márquez, en el libro Libertad de expresión en
Venezuela, Publicado en la revista Casos Venezolanos (1999-2010), señaló
que:
“Las prácticas de censura, la directa o la indirecta, por parte de gobiernos, o del
propio medio de comunicación, amenazan la libertad de expresión; también la
ponen en peligro las amenazas de muerte y atentados contra la vida del
periodista; los malos sueldos, el tiempo escaso y la falta de recursos para
obtener y procesar la información. Pero la mayor amenaza está en el propio
periodista” (Márquez, 1999, pág. 1)
Miguel Carbonel en su libro Derechos, Origen y Desarrollo, cita al autor Luigi
Ferragoli, quien distinguen entre los derechos fundamentales tales asignados
universalmente a todos los sujetos de una determinada clase y los derechos
patrimoniales designados aúna persona con inclusión de los demás así por
ejemplo: la libertad de expresión, al ser reconocida constitucionalmente como
un derecho de toda persona seria un derecho fundamental.
El 14 de Mayo de 2012, la ONU estudia, la libertad de expresión en Ecuador;
en dicho estudio se señala que el Estado ecuatoriano deberá rendir cuentas a
la comunidad internacional, sobre el cumplimiento de sus compromisos en
materia de Derechos Humanos. Informes, sobre todo los dos últimos años, la
preocupación por el retroceso general en materia de libertad de expresión y de
prensa es evidente. Así quedan señalados los procesos penales como el caso
El Universo, el interés por impulsar leyes que pudieran afectar los derechos de
libre expresión y la poca independencia editorial de los llamados medios
públicos. Al tiempo que el Gobierno insiste en reducir esta discusión al
supuesto interés de los grupos mediáticos privados por violentar los derechos
de comunicación, con prácticas atentatorias como la “calumnia, la injuria y la
afectación de la honra de las personas”.
Sobre su balance en libertad de expresión, el informe del Gobierno dedica
cuatro párrafos (37, 38, 39 y 40). Allí señala que: El Estado garantiza el
derecho a una comunicación libre y participativa. Que propugna el acceso
universal a las tecnologías de la comunicación y reparto equitativo del espacio
radioeléctrico. Sin embargo, señala que en el país aún continúan violentándose
3
los derechos de los ciudadanos desde “ciertos medios de comunicación
privados”. “Las injurias y las calumnias aún persisten” en ellos con “fines
económicos y políticos” y dicen que seguirán protegiendo la honra. El informe
no menciona el compromiso del Régimen por despenalizar los delitos de
opinión y desacato.
De acuerdo a la evaluación de las Naciones Unidas, en este informe se dedica
a evaluar la situación de la libertad de expresión, prensa y participación política.
En 2011, la Unesco informó que varios ámbitos de la Constitución y del
proyecto de ley de comunicación podían restringir la libertad de expresión. Y
que los conceptos de difamación que formaba parte del anterior Código Penal,
recomendado a la legislación del Ecuador se pusiera en conformidad con las
normas internacionales e interamericanas relativas a la libertad de expresión.
La Unesco informó también de que la regulación de la radio y la televisión no
fomentaba la diversidad de los medios y que no hay garantías específicas de
independencia editorial ni financiación adecuada a los medios público.
La visión de los entes de la sociedad civil varias organizaciones de la sociedad
civil como los círculos de los periodistas; así como en articulación con la
Defensoría del Pueblo enfoca su informe en 12 temas relacionados con los
compromisos de Derechos Humanos. Uno tiene que ver con la Libertad de
Expresión y de Prensa. El Comité de Protección de Periodistas (CPJ)
con Fundamedios y la red de Intercambio Internacional por la Libertad de
Expresión (IFEX) que monitorean el tema, así como intelectuales agrupados
en la asociación de poetas, ensayistas y novelistas (PEN), aseguran que el
Ecuador se ha convertido en uno de los países de la región con más
restricciones a la libertad de prensa.
Al respecto, se han elaborado algunos informes de la Sociedad Interamericana
de Prensa (SIP) entre otros organismos que señalan: “
El Gobierno había acumulado un historial alarmante de censuras oficiales y
acosos a la prensa que incluía el recurso a querellas civiles y penales por
difamación para silenciar a los críticos; y una creciente intervención de los
medios estatales para difundir las opiniones del Gobierno y desacreditar a los
críticos”. En este punto se anota que a más de las cadenas para cuestionar a
4
periodistas y grupos opositores hubo la cadena oficial impuesta el 30-S para
evitar que los medios privados informaran sobre la insubordinación en el
Regimiento Quito. El informe también reúne los balances e informes de
organismos como la Sociedad Interamericana de Prensa, la ONG Human
Rights Watch y el Sistema Interamericano de DD.HH. Se rechazan procesos
judiciales en torno a casos como El Universo, las regulaciones en leyes que
limitan el crecimiento y financiación de los medios privados”. (Informes de
organismos como la Sociedad Interamericana de Prensa, la ONG
Human Rights Watch y el Sistema Interamericano de DD.HH)
Se indica además que en el artículo: la Libertad de Expresión en el Ecuador,
publicado el domingo 2 de septiembre de 2012, en opinión Molina Díaz Miguel,
Quito, Ecuador. La historia de la Libertad de Expresión en el Ecuador tiene sus
orígenes en los oscuros días de la colonia así como la historia del periodismo.
En esa época, según el autor, Eugenio Espejo, ya había creído que la
utilización de la escritura y la difusión del pensamiento por medio de hojas de
papel constituían una herramienta para perseguir, alcanzar y consolidar las
libertades fundamentales de los ciudadanos. Ya en la época republicana, fue
Juan Montalvo, otro de los grandes pensadores ecuatorianos, quién asumió la
tarea de utilizar la difusión de su pensamiento como mecanismo, primero de
vigilancia, y luego de confrontación al poder. No es nueva entonces la tensión
entre los poderes constituidos y el ejercicio de la libertad de expresión, por
ejemplo, por medio del periodismo.
Desde el retorno a la democracia, en 1979, casi todos los presidentes han
protagonizado polémicas, algunas infantiles, otras ciertamente autoritarias, con
la finalidad de coartar el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador. León
Febres Cordero, furioso por la línea editorial crítica de Diario Hoy, llegó incluso
a acusar a sus directivos de pertenecer a la agrupación subversiva Alfaro Vive
Carajo, además de emprender todo tipo de ataques en contra de Radio
Democracia. Su contradictor político e ideológico, el Dr. Rodrigo Borja Cevallos,
tampoco está exento de cuestionamientos pues durante su gobierno se cerró
Radio Sucre y el presidente Borja llegó a proclamar la necesidad de sobresaltar
el respeto al honor del Presidente de la República, sin imaginar que 20 años
5
después un nuevo mandatario utilizaría de la forma más oportunista el derecho
penal para reivindicar ese mismo principio.
Por las consideraciones expuestas, se puede decir que se debe examinar
cuidadosamente la realidad en la que nos encontramos frente a la problemática
de la libertad de expresión y la tipificación de la censura previa prevista en la
ley de comunicación para de esta manera analizar cada caso que se practica
fuera de los principios de nuestros derechos que continuación realizare la
presenté investigación de mi tema para el aporte a la problemática de estudio
de mi tema.
SITUACION PROBLEMICA
Desde que entró en vigencia la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), los
medios de comunicación y el Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Información y Comunicación, (CORDICOM), han mantenido fuertes
problemas judiciales, administrativas o de opinión acerca de la censura previa,
el problema surge debido a la problemática social de los últimos años
provocada a partir de la entrada en vigencia del Artículo 18 de la Ley de
Comunicación, es notorio el malestar general en los distintos medios de
comunicación del país que se han visto afectados y violentados en su libertad
de expresión por la censura previa.
En el Ecuador se mantiene y se fortalece un sistema camuflado de censura que
tiene como propósito silenciar al periodismo independiente y vaciar el contenido
crítico de la prensa, detalló la SIP en sus resoluciones de la 72 Asamblea
General, que concluyo en la ciudad de México.
Cabe manifestar que la mayoría de los procesos son iniciados por el estado y
las sanciones recayeron en 60 multas pecuniarias, 9 rectificaciones, 19 réplicas
obligatorias, 10 disculpas obligadas, 22 amonestaciones escritas, 5 llamados
de atención, así como procesos de reversión de frecuencias radiales y cadena
televisivas.
Así mismo el SIP destacó que cada vez es más riesgoso el periodismo de
investigación. El SIP es una entidad sin fines de lucro dedicada a la defensa y
6
promoción de la libertad de prensa y de expresión en el continente americano,
tiene más de 1.300 publicaciones asociadas y sus sedes están en Miami
EE.UU.
Un claro Ejemplo de lo antes mencionado, es la censura que el canal Ecuavisa
ha sufrido a lo largo de la Presidencia de Rafael Correa, por ser este un
medio que ha investigado a fondo las irregularidades dentro de su gobierno,
el programa de investigación de Ecuavisa , Visión 360, fue víctima de un nuevo
acto de censura previa por parte de la secretaria de Comunicación SECOM,
con la imposición de una cadena de casi 12 minutos de duración, que
interrumpió el espacio periodístico . La cadena emitida a las 23:00 en medio
del programa, fue impuesta como una réplica al reportaje emitido el pasado 17
de julio titulado “Luces, Cámara, ¿Derroche?”, donde se denunció el elevado
gasto del gobierno para propaganda estatal durante estos nueve años y el
hecho de que al menos 8 de cada 10 productos audiovisuales que se hacen
son archivados, reportajes, documentales muchas de esta información
desapercibida en algunos casos que no han salido al aire por cuanto han sido
prohibidos por el gobierno.
Comparado con otros el gobierno de la revolución ciudadana ha sido quizá el
más eficiente en el uso del lenguaje audiovisual para llevar su mensaje desde
sus inicios ha utilizado de la producción televisiva para generar spots
publicitarios, documentales, programas de televisión , rendición de cuentas y
reportajes la estrategia comunicacional incluye mucha propaganda y promoción
pero no se limita a eso también ha creado un buen número de espacios
informativos y educacionales y si hay algo que no se le puede reprochar, es
que la gran mayoría de producciones televisivas demuestran una gran calidad
técnica el gobierno designo decenas de millones de dólares a comunicar y
conforme ha pasado los años su experticia se ha afinado cada vez se realizan
producciones ,más audaces inspiradores y profesionales, lo que resulta
paradójico es que muchas de estas producciones cuyo fin en .última instancia
es comunicar algo lo que ha pasado desapercibidas, no han logrado alcanzar el
impacto masivo necesario y terminan convirtiéndose en inversiones
innecesarias, lo que denuncio en su momento Martin Pallares periodista
7
analístico político quien cuestiono la realización de un programa televisivo
llamado ciudad Quinde auspiciada por la secretaria de poder de mercado
rodado en la ciudad de Saruma historia de ficción con el objetivo llamar la
atención acerca de los monopolios, el comercio justo y la necesidad de
controlar los abusos de poder en el mercado, que para ello se contrataron
actores profesionales y una empresa de producción independiente su inversión
supero los setecientos mil dólares pero ¿cuánta gente la vio?. El primer
artículo del primer capítulo tenía 1829 visualizaciones el segundo 1200 y el
tercero 600 y el cuarto 450 en cuatro meses el primer capítulo ha sido
visualizada por mil personas más, los últimos en algunos casos no llegan ni a
100 personas la investigación de Pallares el resultado en audiencia era muy
pobre también está el cuestionamiento de por qué la súper intendencia de
control mercados tenía que gastar una manera excesiva que no se ajustan a la
naturaleza de un organismo.
En este reportaje visión 360 no quiere cuestionar si un programa o una
propaganda es pertinente o no y aunque en el navegar por YouTube de
algunas páginas del estado llama la atención como se han utilizado recursos
para comunicar cosas que hubiera bastado con una publicación de prensa el
video institucional de Flopec dura dos minutos con 26 segundos hay
animaciones, tomas desde helicópteros y un trabajo de producción que al final
del día cuestan todo esto para contarnos que Flopec cambio de logo tipo, el
evento mundial del hornado mayo del 2014 difusión de información $ 49.769
dólares en agosto, del 2014 difusión en medios tradicionales como apoyo al
campeonato mundial del hornado $ 62.472 dólares, agosto del mismo año
organización del campeonato mundial del ornado $ 178. 458 dólares y en
septiembre del 2014 la producción y edición del campeonato mundial del
ornado 40 mil dólares, el año siguiente fue el campeonato mundial del
encebollado con mucho más gasto económico julio del 2015 organización y
difusión del encebollado $ 357 mil dólares julio 2015 videos para el encebollado
34 mil 800 ¿cuánto gano el país con esto? ¿era necesario?. Pablo Delgado
afirmó que trabajaba para el estado en la producción de algunos proyectos, un
proyecto emblemático de 15 a 20 minutos en Galápagos que igual nunca salió
y están archivados como un programa como es el Espíritu del Yasuni 12
8
capítulos que se exigieron ¿porque nunca salió al aire? Fernando Alvarado, en
ese tiempo secretario de comunicación explico por medio de correo manifiesta
que lo reviso el contenido y le pareció ex contemporáneo en 2013 anuncio
Rafael Correa el fin de la producción cuánto dinero se ocupó en esos años.
De lo expuesto, se manifiesta que el problema de la presente investigación,
radica en el hecho de que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación,
que regula la censura previa, no garantiza el derecho a la libertad de expresión,
ya que la referida norma legal, en la forma como ha sido legislada, no evita que
en el Ecuador se cometan actos de censura previa, los cuales impiden a los
medios de comunicación social difundir temas de relevancia pública que
pudieren llegar a afectar a las autoridades y funcionarios públicos; siendo
necesario un estudio de este tema a profundidad, con la finalidad de que nos
permita efectuar algunas propuestas de solución ante esta problemática de
orden legislativo, jurídico y social, que afecta a los periodistas libres e
independientes; y, consecuentemente a la ciudadanía en general.
Problema Científico
¿Cómo garantizar la libertad de expresión en los medios que generan opinión
con la aplicación del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación?
Objeto de la Investigación y Campo de Acción.
Objeto de Investigación: Ley de Comunicación.
Campo de Acción: Libertad de expresión.
Identificación de la línea de investigación
El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
Elaborar un Proyecto de Reforma al artículo 18 de la Ley Orgánica de
Comunicación a fin de garantizar la libertad de expresión.
9
Objetivos Específicos
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente la censura previa en la Ley de
Orgánica de Comunicación Social, el derecho a la libertad de expresión en
los medios de comunicación que generan opinión.
2. Analizar la vulneración de la libertad de expresión por la aplicación de la Ley
Orgánica de Comunicación.
3. Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
Idea a Defender
Mediante la reforma al Artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación se
garantizará la libertad de expresión a los medios de comunicación que generan
opinión.
Variables de la Investigación
* Variable Independiente: Principio de libertad de expresión
* Variable Dependiente: Proyecto de reforma al artículo 18 de la Ley Orgánica
de Comunicación.
Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en
la investigación.
La investigación es Cuali cuantativa porque ayuda a entender el fenómeno
social y sus características, como es el caso de lo investigado en cuanto al
Derecho de la igualdad que tenemos los ecuatorianos.
TIPO DE INVESTIGACIÓN
La presente investigación fue de carácter descriptivo porque estuvo dirigida a
determinar como es y como estuvo la situación de las variables, a la vez que
fue de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la solución del problema.
10
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
MÉTODOS
Se aplicaron los siguientes métodos:
Método Inductivo – Deductivo: Método científico que obtiene conclusiones
generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación,
registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una
generalización a partir de los hechos y la contrastación.
Método Analítico – Sintético: Estudia los hechos, partiendo de la
descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de
estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para
observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una
valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis
general sobre lo que es la pena y su aplicación.
Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los
elementos distinguidos por el análisis, por tanto es utilizado en todas las
ciencias experimentales ya que mediante esta se extraen las leyes
generalizadoras ;se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y
breve.
Método Histórico: porque analicé científicamente los hechos, ideas del
pasado comparándolo con hechos actuales.
Método Descriptivo: porque fue una observación actual de los fenómenos y,
procurando la interpretación racional.
HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN
La encuesta.
Instrumentos de la investigación.
Cuestionario.
Resumen de la estructura del proyecto de Investigación.
11
CAPITULO I .MARCO TEÓRICO
1.1 La Superintendencia de la Información y Comunicación
La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM) de
conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de
Comunicación, es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y
control de todos los contenidos que se difunden a través de los medios de
comunicación; es decir que el ámbito de acción de la superintendencia es
exclusivamente sobre el contenido de cada uno de los programas o notas de
prensa que se originan en los medios de comunicación.
Cabe señalar además que la SUPERCOM, tiene facultad de iniciar los
procesos administrativos de oficio o por denuncia ciudadana conforme lo
señala el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, pero
además tiene potestad sancionadora, lo cual le permite imponer a los medios
de comunicación las sanciones o medidas administrativas que se encuentran
establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación.
La Superintendencia se encuentra estructurada por la Matriz con sede en Quito
cuya máxima autoridad es el Superintendente de la Información y
Comunicación; así como también por Intendencias Zonales a lo largo del
territorio ecuatoriano, por ejemplo en la región centro del país se encuentra la
Intendencia Zonal 3, que controla a los medios de comunicación de las
provincias de Chimborazo, Pastaza, Tungurahua y Cotopaxi, es decir en estas
provincias la máxima autoridad es el Intendente Zonal con potestad de iniciar
procedimientos en el ámbito de su jurisdicción, por delegación concedida por el
Superintendente.
Sin embargo de las facultades concedidas por la ley a la Superintendencia no
es menos cierto de que para que un medio de comunicación social sea
sancionado, se debe seguir previamente el procedimiento establecido en el
Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas de la Ley
Orgánica de Comunicación; justamente para garantizar que se observe un
debido proceso y que la sanción emitida en contra del medio observe el
principio de legalidad en el ámbito administrativo. con estas consideración a
12
continuación se indican las etapas que se siguen en el referido procedimiento
administrativo
1.1.1 Procedimiento administrativo sancionador que se tramita en la
SUPERCOM.
El procedimiento que se sigue en la SUPERCOM para sancionar a un medio de
comunicación social se encuentra establecido en el Reglamento para el
Procesamiento de Infracciones Administrativas de la Ley Orgánica de
Comunicación en el cual se siguen las siguientes atapas:
Presentación de la denuncia ciudadana o reporte interno (en procesos
de oficio)
Calificación de la denuncia. Se verifica que cumpla con los requisitos
mínimos para ser tramitada y se dispone que se notifica al medio de
comunicación concediéndole 48 horas para que señale casillero físico o
electrónico
Con el señalamiento del casillero electrónico o no, por parte del medio de
comunicación se convoca a la audiencia de sustanciación, señalándose día
y hora para la audiencia.
Audiencia de sustanciación. Inicia con la contestación de la denuncia por
parte del medio de comunicación social; y después de la contestación se
presentan las pruebas; posteriormente se concede la palabra al accionante
para que fundamente la denuncia y presente las respectivas pruebas.
Practica de pruebas. En la audiencia que es oral, pública y contradictoria
las partes pueden presentar todos los elementos probatorios de los cuáles
se crean asistidos; en el ámbito de la información y comunicación, es
común que se presenten los siguientes medios de prueba.
Las copias del programa objeto de la denuncia que presuntamente está
afectando derechos ciudadanos; si es medio impreso se presentan las
copias de los ejemplares de los periódicos.
13
En los procedimientos de oficio, el medio de prueba es el informe técnico
que es elaborado por parte del funcionario de la SUPERCOM, el mismo que
contiene un análisis técnico y jurídico respecto del presunto cometimiento
de la infracción administrativa.
Como prueba testimonial se puede presentar las declaraciones de los
funcionarios públicos que realizan el informe técnico que dio lugar al
procedimiento administrativo, cuando se trata de procesos de oficio.
Resolución. Dentro del término de 5 días de concluida la audiencia de
sustanciación; y, de conformidad con lo que establece el artículo 15 del
Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas de la
Ley Orgánica de Comunicación, se debe dictar la resolución.
Apelación. Las resoluciones son apelables ante el Superintendente de la
Información y Comunicación, dentro del término de 3 días de notificada la
resolución, con lo cual se pone fin a la vía administrativa.
1.2 Medios de comunicación
Antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación en junio de 2013, la
difusión de los contenidos de los medios de comunicación no se encontraba
regulada por la normativa jurídica ecuatoriana; es decir lo que se publicaba por
los medios radiales, televisivos y escritos, al no estar sujeto a regulación, no se
podían emitir sanciones en el ámbito administrativo; por lo que, las personas
que se sentían afectadas acudían a la vía jurisdiccional, cuando sus derechos
presuntamente eran transgredidos.
Sin embargo de lo expuesto, si bien la difusión de contenidos no tenía
regulación, el acceso a las frecuencias en las que operaban los medios de
comunicación social se encontraba establecida en la derogada Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, cuerpo legal que normaba algunas actividades de los
medios de comunicación, entre las cuales se anotan las siguientes:
Que los medios de comunicación solo podían operar siempre y cuando
tengan autorización otorgada por el Estado, a través del contrato de
concesión.
14
El uso de las frecuencias en la que funcionan los medios de comunicación,
no deben tener fines ajenos, a los establecidos en el contrato de concesión;
es decir para ejercer actividades comunicacionales.
Posteriormente, con la vigente Ley Orgánica de Comunicación se mantienen
estos mismos criterios en cuanto a la regulación de los medios de
comunicación social; en concordancia con lo anteriormente expuesto, cabe
indicar que en la Ley de Radiodifusión y Televisión, se establecen algunos
conceptos de los medios de comunicación, tales como:
Estación de radiodifusión y televisión privada que son: “Estaciones comerciales
privadas las que tienen capital privado, se financian con publicidad pagada y
persiguen fines de lucro”. (Ley de Radiodifusión y Televisión, 1975, artículo 7).
La referida norma legal se refiere a los medios de comunicación televisivos y
radiales, cuya principal característica es que persiguen fines de lucro, y se
financian a través de la publicidad que lograren pautar con sus auspiciantes.
Con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, se ha conceptualizado de
mejor manera los conceptos de medios de comunicación; en tal sentido en su
artículo 5 establece: “Para efectos de esta ley, se consideran medios de
comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y
comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio
y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan
como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y
vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por
el medio de comunicación a través de internet.” (Ley Orgánica de
Comunicación, 2013, artículo 5)
De acuerdo al citado artículo 5 de la Ley de Comunicación, los medios de
comunicación social serian:
a) Medios impresos
b) Servicios de radio
c) Servicios de televisión
15
d) Servicios de audio y vídeo por suscripción. (Tv Cable)
En relación a los medios de comunicación la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, ha manifestado lo siguiente: “Este Tribunal coincide con la Comisión
respecto a que los medios de comunicación son, generalmente, asociaciones
de personas que se han reunido para ejercer de manera sostenida su libertad
de expresión, por lo que es inusual en la actualidad que un medio de
comunicación no esté a nombre de una persona jurídica, toda vez que la
producción y distribución del bien informativo requieren de una estructura
organizativa y financiera que responda a las exigencias de la demanda
informativa” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher
Bronstein Vs. Perú, párr. 149)
Con estos antecedentes a continuación se realiza un análisis de los medios de
comunicación social.
1.2.1 Televisión
En relación a la televisión se tiene que ha sido la: “forma más popular de los
medios de comunicación desde la década de 1950, a pesar de que fue
inventado años antes. Tres cadenas, NBC, CBS y ABC, dominaron la televisión
en la década de 1990. Paralelamente las redes de cable empezaron a crear
muchas más opciones locales de televisión que se emiten a los afiliados”.
(Larrea, 2011, p. 29)
Conforme lo expuesto, a través de la televisión, los medios de comunicación
generan información de comunicación masiva, es decir que llega a miles o
millones de personas en forma directa, de allí el poder que tienen los medios
de comunicación, por cuanto a través de sus noticieros inciden en la opinión
respecto de los asuntos de interés público.
Vale la pena diferenciar entre los medios de cobertura local, que los medios de
carácter nacional; estos últimos de acuerdo al artículo 6 de la Ley Orgánica de
Comunicación tienen las siguientes características:
Su cobertura llegue al 30% o más de la población del país, de acuerdo al
último censo nacional;
16
Si el sistema está conformado por una matriz y seis o más repetidoras cuya
cobertura alcance poblaciones de dos o más regiones naturales del país.
Es decir, que los medios de carácter nacional son las grandes empresas de
comunicación que tienen una amplia cobertura que puede ser a nivel nacional o
regional, lo que genera grandes ganancias e ingresos para estas personas
naturales o jurídicas; a diferencia de los medios de carácter local que tienen
cobertura cantonal o provincial, lo que produce que muchos de ellos tienen
dificultades para seguir operando, por cuanto no generan mayores recursos
económicos, (con excepción de los medios de televisión con señal abierta, que
indistintamente del lugar donde se encuentren en su gran mayoría si genera
altos réditos económicos)
En base de las consideraciones anteriormente expuestas, cabe indicar que de
acuerdo a los datos obtenidos por la investigadora, en la Intendencia Zonal 3
de la Superintendencia de la Información se encuentran controlados alrededor
de 14 medios de comunicación televisivos, los cuales tienen cobertura, local, es
decir que su señal llega únicamente al Cantón o a la Provincia que pertenecen.
Cabe indicar, que para la realización de la presente investigación se ha tomado
como referencia a los medios de comunicación que funcionan en las provincias
de Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza y Tungurahua; por cuanto es la jurisdicción
que pertenece a la Intendencia Zonal 3 de la SUPERCOM.
En virtud de lo expuesto, se manifiesta que en la ciudad de Riobamba existen 2
medios de comunicación con señal abierta al público; y, uno que opera a través
de la plataforma de internet, es decir es digital; en tanto que en Tungurahua
existan 4 medios de comunicación de los cuales 2 son de señal abierta y dos
son sistemas de audio y video por suscripción es decir televisión pagada por
cable; en la provincia de Pastaza existen 3 medios de comunicación televisivos
y en Cotopaxi 4. (En el Anexo Nro. 1 se encontrará un detalle de dichos medios
de televisión abierta).
17
1.2.2 Radio
En relación a la radio, de acuerdo a la doctrina se tiene que: “La industria de la
radio ha estado presente desde 1920. En la década de 1990 una ola de
consolidación corporativa creada por una docena de grandes empresas que
dominaban el sonido de la radio estadounidense se consolidó en la década de
2000”. (Larrea, 2011, p. 30)
En el Ecuador, la primera estación radio que emitió señal abierta a los
ciudadanos, fue radio “el Prado”, en el año de 1925. Al respecto, el investigador
Mario Godoy, señala: “Entre las obras de mayor trascendencia en materia de
cultura y comunicación se debe colocar la creación de la Estación
Radiodifusora “El Prado”, cuyo protagonista fue el Ing. Carlos Cordobés Borja”.
(Godoy, 1978, pág. 1). Según el autor, la fecha de la primera emisión de
prueba fue el 27 de febrero de 1925, y la de la primera emisión normal fue el 13
de junio de 1929”; es decir, que fue en esta ciudad de Riobamba, donde operó
la primera radio del Ecuador.
“Hasta los años 50 y 60, la radio fue el medio de comunicación de mayor
audiencia por su inmediatez y porque su señal podía ser escuchada en las
cuatro regiones ecuatorianas (Costa, Sierra, Oriente y el Archipiélago de
Galápagos). Las estaciones, inicialmente, operaban en Amplitud Modulada
(AM) predominando los contenidos noticiosos, musicales, transmisiones
deportivas y radio novelas”. (Jordan, 2013, p. 3)
En base de lo expuesto, cabe indicar que la radio es otro de los medios de
comunicación masiva, que genera todo tipo de contenido, como por ejemplo:
entretenimiento, musicales, educativos, culturales, informativos y de opinión,
que también pueden llegar a miles de personas, en especial cuando son
medios de carácter nacional, que conforme se había señalado anteriormente
estos medios, llegan al 30% de la población nacional; es decir a miles de
personas alrededor de varias provincias del país.
Las radios al generar programas informativos y de opinión, también están
sujetas al control que realiza la Superintendencia de la Información y
18
Comunicación, (SUPERCOM), lo cual no debe ser un limitante para que se
garantice la libertad de expresión a través de programas radiales.
En virtud de lo expuesto, cabe indicar que en la región Centro del país que
comprende las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Pastaza y Chimborazo, se
tienen los siguientes medios de comunicación radiales según los datos
obtenidos por la investigadora.
En la provincia de Chimborazo, existen 34 radiodifusoras, quienes emiten una
variedad de contenidos en su programación. (Ver anexo Nro. 2). Por otra parte,
se tiene también que en la provincia de Tungurahua, y sus cantones operan
alrededor de 30 medios de comunicación social radiales, en la provincia de
Cotopaxi y sus cantones operan alrededor de 16 medios de comunicación
social radiales; y, en la provincia de Pastaza y sus cantones operan alrededor
de 16 medios de comunicación social radiales.
Los datos expuestos anteriormente, fueron recabados en el Consejo de
Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM)
1.2.3 Prensa
Otro de los medios de comunicación masivos, es la prensa escrita, es decir los
medios de comunicación impresos, que también generan información, opinión a
través de sus líneas editoriales, etc.
Al respecto, la tratadista Domínguez Goya señala: “Uno de los más importantes
medios masivos de comunicación, es el periódico o diario, su periodicidad es lo
que lo hace tan importante, pues lo más común es tenerlo disponible a diario, o
con ediciones especiales de forma semanal. Los periódicos reúnen, evalúan y
distribuyen información, es por esto que son de suma importancia para la
sociedad actual, la cual requiere estar informada en todo momento acerca de lo
que sucede en el mundo en que vivimos”. (DOMINGUEZ, 2013, p. 23)
Conforme lo señalado por la autora, la característica de la prensa escrita es
que circula diariamente en forma local, regional o nacional, según la cobertura
que brinda el medio de comunicación. La prensa también está sujeta al control
de la SUPERCOM, por cuanto de igual manera genera todo tipo de contenidos
19
que van desde entretenimiento a hechos noticiosos de relevancia pública o
interés general.
Según los datos recabados en el Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Información y Comunicación (CORDICOM), en la región centro del país se
tienen 19 medios de comunicación social impresos; los cuales se detallan en el
Anexo Nro. 3.
1.2.4 Otros medios de comunicación.
La revolución de las computadoras de la década de 1980 trajo una de mayoría
de la población en el ámbito de los medios digitales, es decir el aparecimiento
de personas naturales o jurídicas que producen contenidos informativos
utilizando la plataforma de internet.
Estos medios de comunicación social también se encuentran inscritos en el
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información Y Comunicación
(CORDICOM); y, por eso tienen la calidad de medios de comunicación; los
mismos que también pueden incidir en la opinión pública a la hora de informar:
algunos ejemplos de los indicados medios, vendrían a ser las páginas digitales
que operan como medios de comunicación social legalmente reconocidos.
De acuerdo a los datos recabados en el CORDICOM, se tiene que en la Región
Centro del país contralada por la SUPERCOM, se tienen 5 medios de
comunicación digitales; que no pertenecen a medios de comunicación oficiales;
pero que si constan en el Registro Público de Medios de la SUPERCOM.
Vale la pena aclarar que las páginas web que operan como medios de
comunicación si están sujetos a la fiscalización de los organismos de control;
pero las personas naturales o jurídicas que generan información, sin tener la
calidad de medios de comunicación, no están sujetos a control alguno.
Estos casos se pueden presentar muy comúnmente que personas que no son
periodistas se refieran a hechos de interés público, en estos casos, dicha
información no puede ser la verdadera; y, menos aun cuando aparecen en
redes sociales como Facebook; si con esta información se transgreden los
derechos de las personas, pueden acudir a la vía jurisdiccional ya que la
20
SUPERCOM, no tiene la potestad para controlar los contenidos que se generen
a través de redes sociales en forma individual por las personas naturales.
1.2.5 Clasificación de los medios de comunicación según la Ley Orgánica
de Comunicación
Tradicionalmente, los medios de comunicación social eran de carácter privado,
pero en lo posterior, aparecieron los medios públicos; y, en la actualidad,
conforme lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de Comunicación, hoy
también tenemos los medios de comunicación comunitarios.
En el siguiente cuadro comparativo se establecen algunas diferencias entre
estos medios de comunicación social.
CUADRO COMPARATIVO DE LOS TIPOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
EN EL ECUADOR
PRIVADOS PÚBLICOS COMUNITARIOS
Los concesionarios son personas naturales o jurídicas de derecho
privado
Los concesionarios son personas jurídicas de
derecho público
Sus concesionarios son asociaciones, colectividades, comunidades, u
organizaciones sociales
Se accede a la frecuencia por concurso público entre todas las personas que quieran
participar
Se accede a la frecuencia sin concurso
público. Se crean a través de ordenanzas,
Se accede a la frecuencia por concurso público entre todas las
asociaciones que quieran participar
Tienen finalidad de lucro No tienen finalidad de
lucro
Persiguen finalidades
sociales
Se financian con la
publicidad
Se financian con la
publicidad y con el
presupuesto asignado
por el Estado.
Se financian con la
publicidad
21
Sus trabajadores están
sujetos al Código de
Trabajo
Sus trabajadores están
sujetos a la Ley de
Servicio Público, ley de
Empresas Públicas y
Código de Trabajo
Sus trabajadores están
sujetos al Código de
Trabajo
Pueden ser impresos,
radiales o televisivos y
sistemas de audio y
video por suscripción
Pueden ser impresos,
radiales o televisivos y
sistemas de audio y
video por suscripción
Pueden ser impresos,
radiales o televisivos y
sistemas de audio y
video por suscripción
APORTE TEÓRICO
Los medios de comunicación del sector público, privado, o comunitario que
prestan el servicio público de comunicación, materializan uno de los derechos
del sistema democrático, que es la libertad de expresión; ya que es a través de
los medios que la ciudadanía accede a información sobre los hechos actuales y
acontecimientos que se dan en el país; y, por otra parte, es a través de los
medios que los ciudadanos pueden ser escuchados sobre los asuntos de
interés general.
Con los medios de comunicación se llegan a conocer todas las noticias
provenientes de las entidades del estado, de los gobernantes; por ello, la
necesidad de que los medios operen en forma independiente, es decir con
libertad de expresión, pero además garantizando que la información que
produzca sea responsable, de calidad, sea verídica; por cuanto, de esas
actuaciones periodísticas es que nace la credibilidad social, respecto de las
actuaciones de los medios de comunicación.
El servicio público de comunicación, debe ser responsable, garantizando los
derechos de los ciudadanos afectados con la información; por cuanto, ello
forma otro de los pilares del sistema democrático, que se refiere al respeto a
los derechos, por todas las personas, incluidos los comunicadores sociales que
trabajan en los diversos medios de comunicación social.
22
1.3 La libertad de expresión
Definición. Para iniciar con el estudio de la libertad de expresión, se indica en
primer lugar que es un derecho fundamental del ser humano, que permite a las
personas expresar sus ideas por cualquier medio y en cualquier forma; pero
dentro de un marco constitucional, es decir con los límites que le imponen las
leyes de la República.
En este sentido la doctrina señala: “La libertad de expresión comprende no sólo
la libertad verbal o de palabra, sino toda comunicación manifestada por
cualquier medio o símbolo artístico, científico o de cualquier índole. No es un
derecho exclusivo de los actores comunicacionales: periodistas, abogados,
políticos, pensadores, docentes, etc., sino que cada individuo de la especie
humana es titular de ese derecho. Y el Estado está obligado a garantizarlo
frente a las instituciones gubernamentales o no, frente a cualquier persona, sea
un familiar, su pareja, algún individuo de su círculo comunitario, o cualquier
miembro del sector o grupo social donde se desenvuelva”. (Belandria, 2015. p.
2)
Según la autora, este derecho no solo es exclusivo de los medios de
comunicación, sino de todos los ciudadanos en general; lo cual es concordante
con la normativa jurídica ecuatoriana que garantiza este derecho de libertad, a
todos los ciudadanos por igual al establecer: “El derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, artículo 66 numeral 6.)
De lo expuesto en el texto constitucional se cita a la doctrina, que señala
además que: “El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales,
ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los
derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar
injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.”
(Derechos Humanos, Organización no gubernamental sin fines de lucro. En
http://www.derechos.org/ddhh/expresion/)
Según las citas expuestas, se manifiesta que el derecho de libertad de
expresión permite la exteriorización de las ideas y pensamiento del ser
23
humano, de manera individual o colectiva, a través de cualquier forma de
comunicación; que pueden ser los diversos medios de comunicación. Sin el
derecho a la libertad de expresión, el ser humano, no podría ser escuchado,
tampoco podría participar en los asuntos de interés público, estaría sometido a
un régimen impositivo que niega la libertad de pensamiento; por ello, es
fundamental que se garantice su aplicación.
Por otra parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunicación, señala:
“Derecho a la libertad de expresión y opinión.- Todas las personas tienen
derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier
medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley”. (Ley
Orgánica de Comunicación, 2013, artículo 17).
Al respecto, cabe indicar que la Ley Orgánica de Comunicación desarrolla este
derecho, señalando que existirá responsabilidad de las personas, en el
presente caso, de los medios de comunicación, según la forma como ejerciten
su libertad de expresión; es decir, está garantizado, pero se lo debe ejercer con
responsabilidad.
De lo expuesto, a continuación se anotan algunas características del derecho a
la libertad de expresión:
Es un derecho fundamental que se encuentra garantizado en la ley suprema
del Estado.
Permite la comunicación libremente entre los ciudadanos y gobernantes.
Es conexo a otros derechos de libertad.
No es un derecho absoluto, es decir es regulado; y, en ciertas ocasiones se
puede restringir este derecho.
Forma parte de los derechos de libertad de la Constitución de la República.
El derecho a la libertad de expresión materializado a través de los medios
de comunicación, forman parte de los sistemas democráticos.
24
Los medios de comunicación pueden ejercitar este derecho, lo cual no les
exime de responsabilidades por los comentarios, noticias u opiniones que
difundan.
En virtud de lo expuesto, a continuación se realiza un estudio del derecho de la
libertad de expresión, el mismo que se encuentra garantizado no solo en la
Constitución de la República del Ecuador, sino además en los tratados
internacionales de derechos humanos, conforme el análisis que se realiza a
continuación.
1.3.1 El derecho a la libertad de expresión en los tratados internacionales
de derechos humanos
El derecho a la libertad de expresión y pensamiento, se encuentra garantizada
en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que
señala: “ toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento sin sometimiento a censura previa, a excepción de los casos en
los que se trate de proteger a la infancia y adolescencia, o bien cuando se
refiera a propagandas en favor de la guerra, la apología del odio nacional,
racial o religioso que constituyan incitación a la violencia contra una persona o
grupo de personas”. (Convención Interamericana de Derechos Humanos, 1969,
artículo 13)
Según la Convención Interamericana, este derecho no solo incluye la libertad
de expresar el pensamiento sino además de recibir información de todo tipo, es
decir, es un derecho de doble vía. Por un lado incluye la posibilidad de
expresarse; y, por otro la posibilidad de recibir la información provenientes de
otras personas; lo cual tiene concordancia con la dimensiones del derecho a la
libertad de expresión, que en palabra de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos se ha establecido: “La libertad de expresión tiene una dimensión
individual y una dimensión social que requiere, por un lado, que nadie sea
arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento
y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también,
25
por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer
la expresión del pensamiento ajeno”. (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, caso: La Última
Tentación de Cristo, 2001, párr. 64)
1.3.2 La libertad de expresión y en el ejercicio de la labor periodística
Los medios de comunicación social, entre otros objetivos, tienen la finalidad de
producir información de relevancia pública e informar a la ciudanía sobre los
asuntos de interés general, siempre en miras de mantener y defender la
democracia.
En virtud de lo expuesto se manifiesta que es a través del ejercicio de la labor
periodística que se puede cuestionar a los órganos del poder público, ya que
los medios de comunicación publican noticias que de una u otra manera
inciden en la ciudadanía, o influyen en la opinión pública, por ello es que los
medios de comunicación deben actuar con absoluta transparencia y
responsabilidad, por cuanto de ello depende su credibilidad.
Al respecto, el tratadista Sergio Ramírez, citando a jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos señala: “La importancia de este derecho
destaca aún más al analizar el papel que juegan los medios de comunicación
en una sociedad democrática, cuando son verdaderos instrumentos de la
libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la cual es
indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones.”
(Ramírez, 2007, p. 24)
El mismo autor señala además: “Existe una notoria y trascendental vinculación
entre la libertad de expresión, en general, y el desempeño de la profesión
periodística, en particular, que implica una práctica sistemática y deliberada de
esa libertad”. (Ramírez, 2007, p. 23)
Conforme lo expuesto por el autor, se puede decir que es obligación del
Estado, garantizar el derecho de libertad de expresión a través de los medios
de comunicación; siendo prohibido restringir este derecho sin justificación
alguna; por cuanto el periodista necesita libertad para investigar y publicar los
26
hechos noticiosos de cualquier índole; y, ello puede ocurrir únicamente cuando
exista un respeto al derecho a la libertad de expresión.
En el Ecuador, para muchos periodistas, medios de comunicación; y,
organizaciones privadas como fundamedios, han manifestado que se ha
restringido el derecho a la libertad de expresión con el aparecimiento de la Ley
Orgánica de Comunicación; por ejemplo el diario el Universo, a la vigencia de 2
años de la Ley de Comunicación, publicó la nota informativa bajo el titular:
Ecuador, tiene la peor ley de América, en el cual se manifestó: “La Sociedad
Interamericana de Prensa (SIP) expresó ayer que a dos años de vigencia de la
Ley de Comunicación de Ecuador “es la peor ‘ley mordaza’ de América”. Y
pidió a la comunidad internacional y a la Asamblea de la OEA advertir “el
flagrante atropello del gobierno de Rafael Correa contra el derecho del público
a estar informado, contra el trabajo libre de los periodistas y contra los medios
independientes”. (Diario El Universo, publicación electrónica de 17 de junio de
2015, en:
https://www.eluniverso.com/noticias/2015/06/17/nota/4967509/ecuado r-tiene-
peor-ley-mordaza-america)
En un artículo editorialista publicado por el medio de comunicación impreso “El
Diario”, Juan Pablo Sansur, señaló además: “La SIP se ha expresado en la
línea de que esta ley de comunicación es ilegítima, ya que se aplica en forma
discriminatoria y revanchista contra los medios y periodistas independientes a
través de organismos que dependen del poder Ejecutivo, todo con el ánimo
explícito de censurar el libre flujo informativo y las distintas corrientes de
opinión.” (El Diario, publicación electrónica de 29 de febrero de 2016, en
http://www.eldiario.ec/noticias-manabi-ecuador/383687-la-ley-mordaza/)
De acuerdo a las citas anteriormente, expuestas por un lado se tiene que el
derecho a la libertad de expresión de los medios de comunicación en el
Ecuador, se habría limitado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de
Comunicación; y, ello se debe a que la referida ley, creó a la Superintendencia
de la Información y Comunicación como el organismo técnico de vigilancia,
auditoría y control de los medios de comunicación.
27
Sin embargo de lo expuesto, también se han presentado criterios a favor de la
Ley de Comunicación, entre los cuales se señalan algunos beneficios de la
aplicación de la Ley, desde el punto de vista gubernamental. El tal sentido el
diario el Telégrafo, citando a la Secretaria de Comunicación (SECOM), señaló:
“La Ley de Comunicación es importante para tener una buena prensa y eso es
vital para la ciudadanía. Ahora, las personas tienen la herramienta para evitar
los abusos de los medios de comunicación y exigir una prensa ética (…) En la
Ley de Comunicación existen procedimientos ágiles para que las víctimas de
los errores de la prensa puedan exigir su derecho constitucional a la
rectificación, aclaración y réplica. Antes, obtener una aclaración dependía de la
voluntad de los dueños de los medios”
De lo expuesto, se puede decir que una de las ventajas de la Ley Orgánica de
Comunicación es que obliga a los periodistas a difundir noticias con mayor
investigación; es decir les obliga a difundir información verificada, contrastada,
precisa y contextualizada; es decir una información de calidad;
En este sentido el artículo 71 de la Ley Orgánica de Comunicación señala: “La
comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es
un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad,
respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución,
los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas."
(Ley Orgánica de Comunicación, 2013, artículo 71)
En virtud de lo expuesto, cabe indicar que una gran parte del sector
periodístico, antes de la vigencia de la ley no estuvo de acuerdo en que se
establezca la comunicación como servicio público, por cuanto desde su visión,
permitía que el Estado pueda intervenir en los medios de comunicación; lo cual,
según los comunicadores sociales, en la actualidad si existiría dicha
intervención, a través de los órganos de control como lo es la Superintendencia
de la Información y Comunicación, lo cual dificulta el ejercicio de la labor
periodística y la libertad de expresión.
28
1.3.3 La libertad de expresión en la jurisprudencia de la corte
Interamericana de Derechos Humanos
En relación con el derecho a la libertad de expresión por parte de los medios de
comunicación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado
que: “La libertad de expresión implica también el derecho de todos a conocer
opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano común
tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información
de que disponen otros como el derecho a difundir la propia”. (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso: “La Última Tentación de Cristo”
(Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, párr. 66)
De acuerdo a lo indicado, cabe indicar que las noticias vertidos por terceros, es
decir, a través de los medios de comunicación, sean radiales, prensa escrita o
televisión de señal abierta al público, forman parte fundamental del
ejercitamiento del derecho de libertad de expresión.
En relación al periodismo la Cporte IDH, ha señalado lo siguiente: “El
periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión
del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la
prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos
conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes
están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder
con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión, que es
inherente a todo ser humano.” (RAMIREZ, 2007, p. 23)
Para la Corte, la libertad de expresión, va más allá de la prestación de un
servicio público; ya que al ser un derecho fundamental permite la existencia
misma de la persona desde el punto de vista individual y social.
De igual forma la Corte ha manifestado: “la profesión de periodista […] implica
precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del
periodismo por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que
están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la
Convención”. El ejercicio profesional del periodismo “no puede ser diferenciado
de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente
29
imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que
una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo,
estable y remunerado”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, La
Colegiación Obligatoria de Periodistas, párrs. 71 y 74, y Caso Mémoli Vs.
Argentina, párr. 120)
Es interesante los términos que utiliza la Corte para vincular el ejercicio de la
labor periodística con la libertad de expresión, ya que se indica que el
comunicar social en forma constante y permanente se encuentra ejerciendo su
libertad de expresión cuando difunde las noticias que haya investigado y
redactado o cuando publica cualquier tipo de contenido mediante un medio de
comunicación social, expresándose que la profesión del periodista con la
libertad de expresión se encuentran estrechamente vinculadas, lo cual es
correcto, ya que no se podría hablar de que se ejerce el periodismo, sin la
existencia del derecho a la libertad de expresión.
1.3.4 Restricciones del derecho a la libertad de expresión
Al hablar de las restricciones a la libertad de expresión, vale la pena indicar de
qué manera esta derecho puede ser restringido o limitado. Al respecto, se
indica que una primera restricción del derecho a la libertad de expresión, es la
sola creación de un organismo técnico de control que tenga la potestad
sancionadora en contra de los medios de comunicación que incurran en las
infracciones administrativas de la Ley Orgánica de Comunicación,
Al respecto el artículo 19 de la Ley Orgánica de Comunicación, prevé la
posibilidad de que los comunicadores sociales y periodistas a más de ser
responsables en la vía administrativa, puedan ser denunciados civil o
penalmente por las publicaciones que haya difundido en el ejercicio de su
profesión. La referida norma legal señala: “Para efectos de esta ley,
responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las
consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen
los derechos establecidos en la Constitución y en particular los derechos de la
comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de
comunicación. Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de cualquier otra
30
índole a las que haya lugar.” (Ley Orgánica de Comunicación, 2013, artículo
19)
Es decir que los periodistas y comunicadores sociales en general pueden llegar
a recibir doble sanción si transgreden los derechos de las personas a través de
los medios de comunicación; una sanción administrativa por parte de la
SUPERCOM; y, una sanción jurisdiccional por los órganos de administración
de justicia; solo por el hecho de estar vigente esta normativa, muchos
periodistas prefieren no difundir publicaciones o noticias de interés o relevancia
pública.
En este sentido, la Corte Interamericana ha expresado lo siguiente: “La libertad
de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención, que
prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir
responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. Estas
restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar más allá de lo
estrictamente necesario el pleno ejercicio de la libertad de expresión caso
contrario podrían convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura
previa”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica, Sentencia de 2 de
julio de 2004, párr. 120)
En palabras de la Corte el derecho a la libertad de expresión, no es absoluto,
por cuanto efectivamente pueden existir ocasiones que los comunicadores
sociales realicen un ejercicio abusivo del mismo; por ello debe ser limitado;
pero la Corte Interamericana señala además que dicha limitación debe ser
excepcional; lo que quiere decir que solo en casos extremos podría limitarse
este derecho, como por ejemplo en los Estado de Excepción.
De lo expuesto, a continuación, se anotan algunos de los casos en que el
ejercicio de la libertad de expresión, pueden vulnerar otros derechos de las
personas.
Cuando se profiera injurias o calumnias a través de los medios de
comunicación, en forma injustificada.
31
En los casos de censura previa.
En virtud de lo expuesto, a continuación se realiza un estudio de censura
previa.
1.3.5 Censura previa
Desde el punto de vista doctrinario: “La censura implica la injerencia del Estado
o sus delegaciones, para impedir el libre ejercicio de la libertad de expresión,
La censura previa significa imposibilitar la libre expresión a través de cualquier
medio de comunicación, escrito o no, como el cine y las obras de arte, antes de
que la idea sea emitida o publicada.” (Cardoso, 2013, p. 75)
De lo expuesto, se manifiesta que la censura previa en una forma de evitar que
se difunda algún tipo de idea, obra, etc; en forma injustificada, arbitraria e ilegal
por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, lo cual se
considera uno de los peores limitantes al derecho a la libertad de expresión.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión
consultiva, 5/85 manifestó: “Entre las prohibiciones explícitas que el artículo 13
de la Convención dirige al Estado figura la censura previa, que constituye una
forma de supresión radical –no apenas una limitación relativa– de la posibilidad
de expresar el pensamiento. Esta censura afecta drásticamente el derecho de
otras personas a tomar conocimiento de las ideas de terceros y, en tal sentido,
genera nuevas violaciones que van más allá del emisor del mensaje.”
(Ramírez, 2007, p. 33)
En base de las citas expuestas se tiene que la censura previa, puede ser
empleada para limitar:
La difusión de los hechos noticiosos, periodísticos, informaciones y
opiniones
La publicación de libros y revistas, etc.
La difusión de películas a través del cine o de cualquier medio de
comunicación.
32
Entre otros.
De lo expuesto, se puede decir que a través de la censura previa, se ha podido
censurar a periodistas, artistas, escritores o cualquier persona que a través de
libros, películas etc, quiera materializar su derecho a la libertad de expresión;
es decir, la censura previa no solo afecta a los comunicadores sociales o a los
medios de comunicación.
En tal sentido, la Corte Interamericana manifestó además: “En la OC 5/85 la
Corte Interamericana estableció que la prohibición de censura previa rige
incluso si se trata de prevenir un abuso a la libertad de expresión: en ésta
materia toda medida preventiva significa inevitablemente el menoscabo de la
libertad garantizada por la Convención”. (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Opinión consultiva, 5/85)
Es decir, que los Estados y gobiernos deben evitar incurrir en todo acto que
implique censura previa, por cuanto ello, significa que la ciudadanía no conozca
o no se entere de las ideas que quiere expresar una determinada persona.
1.3.5.1 La censura previa según la Ley Orgánica de Comunicación
Con el objeto de efectuar un análisis de la censura previa establecida en la Ley
Orgánica de Comunicación, se hace necesario citar el artículo 18 de la Ley
Orgánica de Comunicación que regula la censura previa en los siguientes
términos: “Prohibición de censura previa.- Queda prohibida la censura previa
por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o
cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise,
apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de
cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un
beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero.
Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de
interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de
interés público constituye un acto de censura previa…” (Ley Orgánica de
Comunicación, 2013, artículo 18)
De lo expuesto, se colige que la censura previa tiene lugar cuando:
33
Antes de la publicación de contenidos comunicacionales, una autoridad o
funcionario desapruebe la publicación de dichos contenidos.
La censura previa no se configura tan solo con el hecho de evitar la difusión
de los contenidos informativos o de cualquier índole, sino además, que esta
desaprobación tenga por objeto el de beneficiar a una tercera persona, o a
la propia persona que impide la difusión del contenido.
Constituye además un acto de censura previa, el hecho de que un medio de
comunicación no difunda en forma deliberada y recurrente hechos de
relevancia pública o de interés general.
La Ley Orgánica de comunicación sanciona con 10 remuneraciones del
trabajador en general, a la persona que incurra en actos de censura previa.
La Ley Orgánica de Comunicación, no se refiere a los actos del gobierno a
través de cadenas informativas, o nacionales, que impiden el ejercicio de la
labor periodística o de la publicación de noticias de interés general, como
una acto de censura previa.
Por otra parte cabe indicar que la censura previa está desarrollada en el
Reglamento de la Ley Orgánica de comunicación en los siguientes términos:
“Censura previa por omisión.- La omisión deliberada y recurrente de
información de interés público se configura como censura previa cuando dicho
ocultamiento se hace con el fin de obtener de forma ilegítima un beneficio
propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero”
Este tipo de censura por omisión, obliga a los medios de comunicación a cubrir
los asuntos de relevancia pública, pues para no incurrir en este tipo de actos,
no deberá omitir producir información en forma deliberada respecto de los
hechos de interés general.
De lo expuesto, se colige que en la Ley Orgánica de Comunicación no se
regulan los actos de censura previa que acontecen en la realidad
comunicacional, ya que se han dado casos en que los medios de comunicación
han decidido no difundir algún tipo de información, por temor a las represalias
gubernamentales; en otras ocasiones es el propio gobierno que irrumpe en los
34
programas periodísticos con cadenas nacionales o información emitida por la
Secretaría de Comunicación que impide al ciudadano conocer la información
proveniente del medio de comunicación, lo cual indudablemente afecta la
libertad de expresión, por cuanto se evita que el masaje de un determinado
programa en contra de una autoridad, llegue a la ciudadanía.
1.3.5.2 Casos de censura previa en la Superintendencia de la Información
y Comunicación
Dentro del presente tema, a continuación se analizan algunos casos que se
han tramitado en la Superintendencia de la Información y Comunicación que se
refieren a la censura previa.
Análisis de caso. (SUPERCOM MATRIZ – QUITO)
a. Datos del caso: (RESOL. 065-2014-DNJRD-INPS)
Accionante: Francisco Herrera Aruaz
Accionado: Mauricio Rodas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito
Infracción: Censura Previa. Artículo 18 Ley Orgánica de Comunicación.
b. Narración de los hechos controvertidos:
El 16 de mayo de 2014, se dejó de retransmitir por parte de Radio Distrito FM
102.9 y Radio Municipal 720 AM, el programa "El poder de la palabra" y en
noticiero "Ecuadorinmediato/Radio", razón por la cual, el señor Kléber Quintana
y el doctor Juan Francisco Herrera Aráuz, en su calidad de Gerente General y
Representante Legal de IMPULSO COMUNICADORES S.C., responsable del
medio de comunicación electrónico "ECUADORINMEDIATO.COM ",
presentaron denuncias en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, en la persona de su Alcalde, el doctor Mauricio Rodas Espinel, y otros
funcionarios municipales; quienes presuntamente habrían incurrido en la
violación a los dispuesto en los artículos 18 y 29 de la Ley Orgánica de
Comunicación, al prohibir que se transmita el programa el poder de la palabra.
c. Pruebas presentadas.
35
La defensa del accionante, solicitó que se tome como prueba a su favor, las
copias notariadas de los impresos de varias notas periodísticas difundidas por
"ecuadorinmediato.com" (constantes como pruebas 6, 8, 10, 12 y 16), en cuyo
contenido se relatan los hechos que figuran como antecedentes en la denuncia
materia del procedimiento administrativo; mismos, fueron publicados por el
accionante.
Dos CD's que contienen las grabaciones de la programación de Radio Distrito
FM 102.9 y Radio Municipal 720AM, de los días 16, 17, 18 y 19 de mayo de
2014, se desprende que el 16 de mayo de los corrientes, no se retransmitió el
programa "El Poder de la Palabra"
Oficio No. A0004, de 20 de mayo de 2014, remitido por el doctor Mauricio
Rodas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, al doctor Francisco Herrera
Arauz, expresando que por un error administrativo, el 16 de mayo de 2014,
Radio Municipal no retransmitió el programa "El Poder de la Palabra",
señalando que no fue una acción deliberada, ni de la cual tuvo conocimiento.
d. Parte resolutiva.
En el acto administrativo emitido por la Superintendencia de la Información y
Comunicación, se indicó que el Alcalde del G.A.D del Distrito Metropolitano de
Quito por un error administrativo, prohibió la difusión del programa el poder de
la palabra, motivo por el cual el organismo de control impuso al Municipio de
Quito la multa de 19 remuneraciones del trabajador en general, que
correspondía a l valor de USD. 3400, 00 tres mil cuatrocientos dólares
americanos, por haber transgredido el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Comunicación, es decir por haber censurado previamente el programa el poder
de la palabra, en este caso, si se garantizaron los derechos de los
comunicadores sociales que fueron impedidos de difundir información en el
referido programa.
Análisis del segundo caso. (ZONAL 3 SUPERCOM – RIOBAMBA)
e. Datos del caso: (DPS-IZ3-001-2017)
Accionante: Doryan Jara
36
Accionado: Marcelo Pino, Gerente de TV Sultana
Infracción: Censura Previa. Artículo 18 Ley Orgánica de Comunicación.
f. Narración de los hechos controvertidos:
El 18 de enero del 2016, el señor Doryan jara manifestó que habría sido
invitado por un periodista del medio de comunicación social que opera bajo el
nombre comercial “TVS” de la ciudad de Riobamba, para informar sobre el
campeonato Sudamericano Sub 20, dicha entrevista no habría sido realizada,
en razón de que, a decir del accionante, habría recibido una llamada telefónica
por parte del representante del medio de comunicación social, el cual le
preguntó sobre las entradas para el evento; y, que según el denunciante,
después de haberle manifestado que las entradas estaban agotadas, el
representante del medio, le habría dicho que suspendería toda información del
Sudamericano; y, que por lo tanto no le iba a permitir ingresar al canal para que
rinda la entrevista e informe a la ciudadanía sobre tal evento deportivo,
incurriendo presuntamente en la prohibición de censura previa, establecida en
el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación.
g. Pruebas presentadas.
La defensa del accionante, no presentó pruebas de cargo que demuestren que
el medio de comunicación social incurrió en censura previa; únicamente asistió
a la audiencia de sustanciación a través de su patrocinador el cual se limitó a
indicar que si existía censura previa, pero sin presentar elementos probatorios.
El medio de comunicación social, presentó como prueba de descargo a su
favor, la declaración testimonial de uno de los entrevistadores del medio de
comunicación, el cual manifestó que no le conocía al señor Doryan Jara
(accionante); y, que nunca le había invitado al programa para realizar algún tipo
de entrevista.
h. Parte resolutiva
En el acto administrativo emitido por la Intendencia Zonal 3 de la
Superintendencia de la Información y Comunicación, se desechó la denuncia
37
propuesta por el señor Doryan Jara en contra del Gerente y representante legal
de TV Sultana (TVS), al no existir los suficientes elementos probatorios que
demuestren el acto de censura previa.
Este caso, refleja una enorme problemática y una falencia de la Ley Orgánica
de Comunicación, que no previene adecuadamente los actos de censura
previa, por cuanto los mismos, de acuerdo a la ley, son de difícil comprobación,
es decir muy difícil que se prueben, por cuanto generalmente ocurren en forma
privada y ocultamente.
Existen otros casos además en que los periodistas se ven amenazados de
perder su trabajo, si omiten una orden superior y publican información que fue
prohibida por el gerente o director del medio de comunicación social; por ello, la
necesidad de garantir de mejor manera los derechos de los comunicadores
frente a estos actos de censura previa.
1.3.5.3 La autocensura de los medios de comunicación
Por otra parte, la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, de acuerdo los
mismos medios de comunicación radiales, televisivos o prensa escrita, ha
producido que los mismos periodistas se autocensuren; cuya consecuencia es
que su libertad de expresión ha sido ejercida en forma muy limitada, por cuanto
en ocasiones anteriores, los periodistas han sido enjuiciados penalmente, en
otras ocasiones han sido sancionados por los organismos de control, lo que ha
generado mayor cautela por parte del sector periodístico a la hora de informar.
Al respecto, la doctrina señala: “La sociedad puede no enterarse de la
existencia de esa autocensura, o puede no conocer cuál es su nivel de
prevalencia entre los periodistas y los medios de comunicación de los cuales
depende para estar informada. Sin embargo, la sociedad paga un alto precio
cuando se impone una situación de esta naturaleza, ya que en un sistema
democrático es indispensable que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a
informarse sobre cualquier tema”. (Ramírez, 2007, p. 12)
De acuerdo al autor, estos casos de autocensura si se presentan en los medios
de comunicación; y, en la mayoría de ocasiones las sociedades no conocen de
38
este particular; motivo por el cual se hace necesario proponer algunas
alternativas que permitan garantizar de mejor manera el derecho de libertad de
expresión; y, se eviten cometer actos de censura previa.
Con este tema finaliza la presente unidad; y, a continuación se presentan las
conclusiones del capítulo.
1.4 Conclusiones parciales de todo el capitulo
El derecho de libertad de expresión permite la exteriorización de las ideas y
pensamiento del ser humano, de manera individual o colectiva, a través de
cualquier forma de comunicación; que pueden ser los diversos medios de
comunicación. Sin el derecho a la libertad de expresión, el ser humano, no
podría ser escuchado, tampoco podría participar en los asuntos de interés
público, estaría sometido a un régimen impositivo que niega la libertad de
pensamiento; por ello, es fundamental que se garantice su aplicación
En la Ley Orgánica de Comunicación no se regulan los actos de censura previa
que acontecen en la realidad comunicacional, ya que se han dado casos en
que los medios de comunicación han decidido no difundir algún tipo de
información, por temor a las represalias gubernamentales; en otras ocasiones
es el propio gobierno que irrumpe en los programas periodísticos con cadenas
nacionales o información emitida por la Secretaría de Comunicación que impide
al ciudadano conocer la información proveniente del medio de comunicación, lo
cual indudablemente afecta la libertad de expresión, por cuanto se evita que el
masaje de un determinado programa en contra de una autoridad, llegue a la
ciudadanía.
Finalmente, se indica que es obligación del Estado, garantizar el derecho de
libertad de expresión a través de los medios de comunicación; siendo prohibido
restringir este derecho sin justificación alguna; por cuanto el periodista necesita
libertad para investigar y publicar los hechos noticiosos de cualquier índole; y,
ello puede ocurrir únicamente cuando exista un respeto al derecho a la libertad
de expresión.
39
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO
2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
La presente investigación es Cualicuantativa porque se encuentra encaminada
y orientada a ayudar a comprender tanto el fenómeno social como sus
respectivas características, como en este caso particular de lo investigado en
cuanto al Derecho de la igualdad que tenemos los ecuatorianos.
2.1.1TIPO DE INVESTIGACIÓN
La investigación fue de carácter descriptivo debido a que este estudio estuvo
dirigido a determinar y establecer la situación de las variables sobre todo al
analizar cómo son y cómo estuvieron, debido a que se analizaron y evaluaron
las características más particulares del problema de investigación en uno o
más puntos en el traspasar del tiempo con el propósito de analizar los datos y
la información recabada para conseguir descubrir la relación de las variables
entres sí, así como la utilidad de aplicación al ofrecer propuestas factibles para
la solución del problema.
2.2 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
Métodos
Los métodos que se han utilizado en esta investigaciòn constituyen una
composición de mètodos teóricos y empíricos, conjuntamente complementados
con la observación, moderación y comprobación y que son los que a
continuaciòn se exponen:
METODO INDUCTIVO – DEDUCTIVO:
Representa un método de carácter científico mediante el cual se ha conseguido
obtener las concernientes conclusiones generales a partir de premisas
particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos,
40
el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos
y la contrastación.
METODO ANALÍTICO – SINTÉTICO:
Este método se ha caracterizado por estudiar los hechos, partiendo de la
descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de
estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para
observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual ha permitido poder
realizar una valoración del objeto de transformación, motivo por el que ha sido
necesario realizar un análisis general sobre lo que es la sanción, pena y su
aplicación.
Constituye además, un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un
todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis, por lo tanto es muy
utilizado y aplicado en todas las ciencias experimentales ya que mediante éste
se extraen las leyes generalizadoras; en definitiva y a consecuencia se trata de
hacer una explosión metódica y breve.
METODO HISTÓRICO:
Con la aplicación de este método a través de las fuentes primarias y otro tipo
de evidencias con la finalidad de investigar sucesos pasados referentes al
problema de investigación se ha conseguido analizar cronológicamente los
hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos actuales, razón por la
cual se ha conseguido conocer la evolución del tema en cuestión al pasar de
los años.
METODO DESCRIPTIVO:
A través de la utilización del método descriptivo, se ha conseguido valorar y
evaluar incuestionables características de una situación particular del problema
que se ha investigado; de tal forma que se han analizado todos los datos
reunidos con el propósito de descubrir mediante la observación actual de los
fenómenos procurando la interpretación racional.
41
El objetivo de este tipo de investigación reside en llegar a conocer las
situaciones predominantes y relevantes a través de la descripción exacta de las
actividades y procesos; resulta importante destacar que su meta no se
restringe a la recolección de datos, sino al pronóstico y tipificación de las
relaciones que existen entre las variables de la investigación par
posteriormente analizar los resultados y conseguir extraer generalidades
específicas que aporten al conocimiento.
2.2.1TÉCNICAS
Para el desarrollo de la presente investigación se han empleado las siguientes
técnicas:
Encuesta
Constituye un instrumento de recolección de la información y los datos de
mucho valor porque están conformadas por un conjunto de preguntas
fundamentalmente diseñadas y planteadas para ser orientadas a una
muestra de población, con el objetivo de recabar toda la información
significativa que sustente la propuesta de la investigación; motivo por el cual
se aplicó un formato de encuesta a los comunicadores sociales del cantón
Riobamba.
Entrevista
Viene a ser otro de los instrumentos de recolección de la información de
gran importancia, porque hace referencia a la comunicación entre el
entrevistador y el entrevistado, cuyo fin es la obtención de información
referente al tema de investigación; consiste en un acto comunicativo
conformada por una estructura particular instaurada a través de la
formulación de preguntas y respuestas.
En nuestro caso particular se consideró la realización de la entrevista a los
profesionales del Derecho que han tenido conocimiento y han patrocinado
los procesos de carácter administrativo en la zona tres de la
Superintendencia de Comunicación e Información.
42
Instrumento de la Investigación.-
Los instrumentos que han sido utilizados para la investigación son los
siguientes:
- Formato de encuesta
- Entrevista
2.3 Población y Muestra
De conformidad al presente estudio realizado en la ciudad de Riobamba
provincia de Chimborazo, se ha considerado la conformación del universo de la
población formada por los comunicadores sociales del mismo cantón, en una
cantidad de noventa y tres comunicadores sociales asociados a la Unión
Nacional de Periodistas núcleo de Chimborazo, los mismos que van acorde a
los lineamientos que se investigan.
En el siguiente cuadro se encuentra representada la población:
Composición Universo
o
población
Muestra
Comunicadores Sociales del
cantón Riobamba de Chimborazo
93 93
Total 93 93
Cabe indicar que en cuanto al a determinación de la muestra, no ha sido
necesaria la aplicación de una fórmula estadística debido a que la población es
pequeña, motivo por el cual se ha tomado en cuenta a toda la población para la
aplicación de las encuestas.
Por otra parte se ha realizado la entrevista a Abogados que han patrocinado los
procesos administrativos en la Superintendencia de Comunicación e
Información zonal 3.
43
2.4 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS COMUNICADORES SOCIALES DEL CANTÓN
RIOBAMBA
Pregunta N° 1
¿La libertad de expresión, es un derecho humano?
Tabla N° 1
Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo
Interpretación y Análisis de datos
De acuerdo a la obtención de los resultados en las encuestas aplicadas a los
comunicadores sociales del cantón Riobamba, un porcentaje correspondiente
al 100% de la muestra analizada ha manifestado que la libertad de expresión
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 93 100 %
NO 0 0%
TOTAL 93 100
SI 100%
NO 0%
SI
NO
Fuente: Tabla 1 Autora: Yesenia Castelo
Libertad de expresión como derecho humano
44
es un derecho humano fundamental que se encuentra reconocido en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como también se
encuentra establecido en las Constituciones de los países del mundo; debido a
que de la libertad de expresión emana también el derecho de la libertad de
prensa y de información.
Pregunta N° 2
¿La Constitución de la República del Ecuador garantiza la libertad de
expresión?
Tabla N° 2
Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo
Investigadora: Yesenia Castelo
Interpretación y Análisis de datos
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 93 100 %
NO 0 0%
TOTAL 93 100
SI 100%
NO 0%
SI
NO
La Constitución de la República del Ecuador garantiza la libertad de expresión
Fuente: Tabla 2 Autora: Yesenia Castelo
45
De conformidad a los criterios de los encuestados, el 100% afirma que
efectivamente, la Constitución de la República del Ecuador garantiza la libertad
de expresión ya que a través de los derechos de libertad Art. 66 reconoce y
garantiza el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas
sus forma y por ende en todas sus manifestaciones, sin embargo no todo es
aplicable debido a que no da cumplimiento a lo establecido por nuestra Ley
Suprema en la práctica.
Pregunta N° 3
¿Está de acuerdo con que se regulen los contenidos que se difunden a
través de los medios de comunicación?
Tabla N° 3
Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo
Interpretación y Análisis de datos
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 65 70 %
NO 28 30%
TOTAL 93 100
SI 70%
NO 30%
SI
NO
Fuente: Tabla 3 Autora: Yesenia Castelo
Regulación de contenidos a través de medios de comunicación
46
De los resultados obtenidos, un porcentaje correspondiente al 70% de los
comunicadores encuestados, ha expresado estar de acuerdo con que se
regulen los contenidos que se difunden a través de los medios de
comunicación, debido a que se debe vigilar por el cumplimiento de la ley; sin
embargo; el 30% de los encuestados ha manifestado que no es necesaria tal
regulación porque como medios de comunicación están orientados a difundir
información veraz y contrastada.
Pregunta N° 4
¿En el ejercicio de su labor periodística, se ha visto limitada su libertad de
expresión con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación?
Tabla N° 4
Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo
Interpretación y Análisis de datos
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 80 86 %
NO 13 14%
TOTAL 93 100
SI 86%
NO 14%
SI
NO
Fuente: Tabla 4 Autora: Yesenia Castelo
Libertad de expresión con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación
47
De acuerdo al criterio de los comunicadores encuestados, el 86% de ellos
afirman haber tenido la amarga experiencia de sentir que durante la labor
periodística, se ha visto limitada su libertad de expresión con la vigencia de la
Ley Orgánica de Comunicación; puesto que con la ley de alguna forma se
pretende evitar que la ley llegue a la ciudadanía y de esta manera callar la
labor del comunicador como tal porque desde que la ley apareció se han visto
acechados como periodistas por parte del Estado.
Pregunta N° 5
¿En su labor periodística, ha omitido difundir información de relevancia
pública y/u opiniones por temor a represalias de los organismos de
control o de las autoridades públicas?
Tabla N° 5
Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 51 55 %
NO 42 45%
TOTAL 93 100
SI 55%
NO 45%
SI
NO
Fuente: Tabla 5 Autora: Yesenia Castelo
Represalias de los organismos de control
48
Interpretación y Análisis de datos
De conformidad a las encuestas aplicadas a los comunicadores de la ciudad de
Riobamba, se ha obtenido que el 55% de ellos aseveran haber omitido la
difusión de alguna información de relevancia pública y en otros casos de
opiniones por desconfianza a que se realicen represalias por parte de los
organismos de control, así como de las autoridades públicas; en cambio el 45%
manifestó que se han entregado a su labor periodística con la verdad.
Pregunta N° 6
¿Las cadenas nacionales o información dispuestas por la SECOM
transmitidos en programas sociales, culturales, de investigación o
informativos, constituyen una forma de censurar al programa; y/o, de
evitar que su mensaje llegue a la ciudadanía?
Tabla N° 6
Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 78 84 %
NO 15 16%
TOTAL 93 100
SI 84%
NO 16%
SI
NO
Fuente: Tabla 6 Autora: Yesenia Castelo
Cadenas nacionales como forma de censura previa
49
Interpretación y Análisis de datos
El 84% de los encuestados afirman que las cadenas nacionales o información
dispuestas constituyen un claro ejemplo de censura al programa; con lo que se
evita que llegue a la ciudadanía debido a que es obligatoria; en cambio solo el
16% de los encuestados manifestaron que son informativas de interés nacional.
Pregunta N° 7
¿Con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, han disminuido los
programas de carácter investigativos o de opinión?
Tabla N° 7
Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo
Interpretación y Análisis de datos
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 75 81 %
NO 18 19%
TOTAL 93 100
SI 81%
NO 19%
SI
NO
Fuente: Tabla 7 Autora: Yesenia Castelo
Disminución de los programas de carácter investigativos o de opinión
50
El 81% de los encuestados han expresado que al entrar en vigencia la Ley
Orgánica de Comunicación, se ha evidenciado que efectivamente han
disminuido los programas de carácter investigativo y también de opinión en los
medios de comunicación porque con esta ley se restringe la difusión de cierta
información y se configura la censura que evidentemente aplica la ley de
comunicación; en cambio solo un porcentaje del 19% asevera que no porque
solo tener veracidad y ser informativa.
Pregunta N° 8
¿Los medios de comunicación, han realizado prácticas de auto censura
por temor a represalias de los organismos de control?
Tabla N° 8
Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo
Interpretación y Análisis de datos
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 93 100 %
NO 0 0%
TOTAL 93 100
SI 100%
NO 0%
SI
NO
Fuente: Tabla 8 Autora: Yesenia Castelo
Prácticas de auto censura por temor a represalias de los organismos de control
51
La totalidad de la muestra sometida a estudio, es decir el 100% de los
encuestados afirman que en efecto, los medios de comunicación han
efectuado prácticas de auto censura, gracias al temor que los medios poseen a
las represalias de los organismos de control debido a la estrategia que
promulga esta ley que básicamente consiste en la imposición de fuertes
sanciones pecuniarias, motivo por el cual los medios de comunicación se han
limitado en el ejercicio de su libertad de expresión.
Pregunta N° 9
¿Está usted de acuerdo en la forma como se encuentra regulada la
censura previa en la Ley Orgánica de Comunicación?
Tabla N° 9
Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo
Interpretación y Análisis de datos
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 12 13 %
NO 81 87%
TOTAL 93 100
SI 13%
NO 87%
SI
NO
Fuente: Tabla 9 Autora: Yesenia Castelo
Regulación de censura previa en la Ley Orgánica de Comunicación
52
Se ha obtenido que un porcentaje correspondiente al 87% de los encuestados
no se encuentran de acuerdo en la forma como se halla regulada la censura
previa en la Ley Orgánica de Comunicación porque no coinciden en pretender
que se oculte información de mucha relevancia y de gran interés para el
ciudadano debido a que la labor de los comunicadores sociales de difundir la
verdad y solo la verdad se restringe, así como la libertad de expresión y de
prensa que no se garantizan de ninguna manera a pesar de la Constitución.
Pregunta N° 10
¿Está usted de acuerdo en reformar el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Comunicación (censura previa), para garantizar de mejor manera la
libertad de expresión?
Tabla N° 10
Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo
Interpretación y Análisis de datos
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 87 94 %
NO 6 6%
TOTAL 93 100
SI 94%
NO 6%
SI
NO
Fuente: Tabla 10 Autora: Yesenia Castelo
Reforma al artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación
53
Como se puede observar, el 94% de los comunicadores encuestados afirman
que al reformar el Art. 18 de la Ley Orgánica de Comunicación en relación a la
censura previa, se estaría garantizando de mejor manera la libertad de
expresión y se daría paso para que los comunicadores puedan cumplir a
cabalidad su deber de informar en debida forma y oportunamente porque es
una desventaja para la ciudadanía el no poder conocer la información.
ENTREVISTA DIRIGIDA Al PROFESIONAL EN LIBRE EJERCICIO DEL
CANTÓN RIOBAMBA QUE PATROCINARON PROCESOS
ADMINISTRATIVOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN (SUPERCOM)
1. ¿La libertad de expresión, es un derecho absoluto o relativo?
En base a la opinión de los entrevistados, la Constitución de la República
del Ecuador garantiza la libertad de expresión como un derecho
fundamental de todas las personas; razón por la cual es un derecho
absoluto; además el derecho a la libertad de expresión constituye un medio
para exponer y exteriorizar las ideas, pensamientos y opiniones referentes a
un tema determinado por cualquier medio a elección de la persona; motivo
por el que no debe ser limitado de ninguna manera otorgándose por sí el
carácter de absoluto.
Además la libertad de expresión abarca una congruencia de derechos como
el derecho a hablar, es decir a expresar oralmente los pensamientos, ideas,
información u opiniones a través del uso de su idioma nativo y natal; el
derecho a escribir, o sea a expresarse en forma escrita o impresa en lo
referente a sus pensamientos, ideas, información u opiniones; así también
el derecho a difundir y divulgar estas expresiones orales o escritas a través
de medios de difusión.
2. ¿Las cadenas nacionales o información dispuesta por la SECOM
transmitidos en programas de investigación o informativos, constituye
una forma de censurar al programa; y/o, de evitar que su mensaje
llegue a la ciudadanía?
54
De conformidad al criterio de los profesionales entrevistados, se ha
manifestado que en cierta parte sí constituye una forma de censurar al
programa, debido a que incluye posiciones contrarias a las del programa,
tratando de confundir en los criterios de la ciudadanía con la finalidad de
segmentar en base de opiniones nuestra sociedad o también impedir que la
información llegue a la ciudadanía. Sin embargo existe el otro panorama en
que la información dispuesta por la autoridad en este caso la Secretaría de
comunicación se encuentra cimentada en aclaraciones dispuestas por la ley
y que son necesarias su difusión.
3. ¿Con la Ley de Comunicación, se debería evitar la auto censura de los
medios de comunicación para garantizar de mejor manera el derecho
de libertad expresión?
De acuerdo a los entrevistados se concuerda en manifestar que el objetivo
primordial y trascendental de la Ley Orgánica de Comunicación es el de
otorgar las garantías necesarias para el pleno ejercicio del derecho
constitucional de la libertad de expresión, más aun considerando el principio
de supremacía constitucional. Además esta ley centra su propósito, también
en desarrollar, proteger, regular en el ámbito administrativo el ejercicio de
los derechos a la comunicación.
4. ¿Está usted de acuerdo en la forma como se encuentra regulada la
censura previa en la Ley Orgánica de Comunicación?
Existe un criterio dividido acerca de esta pregunta, porque por una parte
existe el criterio de que la forma en que se halla regulada la censura previa
a través de la Ley Orgánica de Comunicación se encuentra acorde a la
realidad actual que vivimos en nuestro país, no de ello sería imprudente
robustecer su sanción y por sobre ella la reparación integral.
Por otra parte y en otro criterio se asevera que la Ley Orgánica de
Comunicación fue realizada con diversas directrices encaminadas a
55
silenciar y callar la libertad de expresión del pueblo, es decir que se la
considera una ley mordaza mediante la cual los ciudadanos no podemos
opinar ni emitir nuestros pensamientos de manera libre y espontánea como
sería nuestro derecho constitucional, además de que esta ley promueve la
autocensura.
5. ¿Está usted de acuerdo en reformar el artículo 18 de la Ley Orgánica
de Comunicación (censura previa), para garantizar de mejor manera la
libertad de expresión?
De acuerdo al criterio de los profesionales entrevistados, efectivamente se
cree muy necesaria la reforma al Art. 18 de la Ley Orgánica de
Comunicación que establece sobre la censura previa, con el objetivo
trascendental de conseguir garantizar de mejor manera la libertad de
expresión, para también garantizar el principio supremacía constitucional
porque verdaderamente restringe la libertad de expresión tal como se
encuentra establecida en la ley y así también tratar de detener cualquier tipo
de abuso del poder por parte del Estado.
6. ¿Se debería suprimir de la Ley Orgánica de Comunicación el
linchamiento mediático?
Existe un criterio dividido referente a esta pregunta, puesto que por una
parte no se está de acuerdo en la supresión de la Ley Orgánica de
Comunicación en cuanto al linchamiento mediático porque es un
mecanismo de protección en contra del abuso de los medios de
comunicación y además esta figura garantiza la protección de los
ciudadanos y reprime la vulneración de los derechos de las personas.
Por otra parte se asevera en otro criterio que no se debería suprimir el
linchamiento mediático de la Ley Orgánica de Comunicación porque
constituye un mecanismo de protección para los ciudadanos en contra del
abuso de los medios de comunicación.
56
7. ¿Debe definirse el linchamiento mediático como una forma de presión
a la libertad de expresión?
El linchamiento mediático conlleva esencialmente a prohibir y sancionar a
los medios de comunicación conspirados en la producción y publicación
reiterativamente, es decir más de una vez, la información imprecisa de
cualquier tipo con la intención de causar el desprestigio de una persona
natural o jurídica, de manera que se reduzca o disminuya su credibilidad
pública.
En base a la opinión de los entrevistados, el linchamiento mediático si
podría definirse como una forma de presión a la libertad de expresión,
puesto que si vincula esta figura al Código Integral Penal daría como
resultado una menor presión a la libertad de expresión y además se ha
manifestado que esas son las mordazas que han puesto para que no se
pueda expresar libremente el pensamiento y las ideas, razón por la que no
se considera una ley adecuada cuyo objeto es callar a la ciudadanía.
2.2.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
Del desarrollo del presente capítulo se han determinado las siguientes
conclusiones:
En base a aplicación las encuestas y de los resultados obtenidos, se
concluye que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental
reconocido por la Constitución de la República del Ecuador, mediante la
cual garantiza la libertad de expresión a través de los derechos de libertad
establecidos en el Art. 66 en el que se reconoce y garantiza el derecho a
opinar y expresar el libre pensamiento en todas sus formas y
manifestaciones, sin embargo no todo es aplicable debido a que no se da
cumplimiento a lo establecido por nuestra Ley Suprema en la práctica.
Además el derecho a la libertad de expresión también se halla reconocido
internacionalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
debido a que de la libertad de expresión emana también el derecho de la
libertad de prensa y de información.
57
Con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación la libertad de
expresión de los comunicadores sociales se ha visto limitada puesto que se
ha convencido de que con esta ley se ha pretendido silenciar la labor del
comunicador como tal porque también los periodistas se han sentido
acechados y perseguidos por parte del Estado.
Del estudio de campo realizado se concluye que el 100% de los
encuestados afirman los medios de comunicación han efectuado prácticas
de auto censura, debido al temor de los medios frente a las represalias de
los organismos de control y que consisten en la imposición de fuertes
sanciones pecuniarias, motivo por el cual los medios de comunicación se
han visto muy afectados.
Además, 87% de los encuestados no se encuentran de acuerdo en la forma
como se halla regulada la censura previa en la Ley Orgánica de
Comunicación pretendiendo ocultar la información de relevancia para el
ciudadano y a la vez se restringe la libertad de expresión y de prensa que
no se garantizan de ninguna manera a pesar de la Constitución.
Finalmente, el 94% de los comunicadores encuestados afirman que resulta
necesario reformar el Art. 18 de la Ley Orgánica de Comunicación en
relación a la censura previa, con el objeto de garantizar de mejor manera la
libertad de expresión.
58
CAPITULO III.VALIDACION Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1 Título
Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 18 de la Ley Orgánica de
Comunicación a fin de garantizar la libertad de expresión
3.2 Desarrollo de la propuesta
Propuesta
Propuesta de reforma al artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación a fin
de garantizar la libertad de expresión
Objetivos
Objetivo general
Realizar un análisis del artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación, a fin
de fundamentar la propuesta de la Ley Reformatoria
Objetivo específico
Enunciar la reforma que se necesaria para garantizar de mejor manera el
derecho a la libertad de expresión, en relación con la censura previa
establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación.
Beneficiarios
Los beneficiarios dentro del presente trabajo serán los medios de comunicación
social en forma general; y, particularmente los comunicadores sociales que
ejercen constantemente la labor periodística.
Factibilidad interna
En los últimos años, se ha podido apreciar que con la vigencia de la Ley
Orgánica de Comunicación, los medios de comunicación social se han
autocensurado, por temor a represalias gubernamentales, que suelen ocurrir en
59
contra de medios de comunicación social masivos que difunden noticias que de
una u otra manera atentan a los intereses estatales.
Es así que el Estado, ha interferido con la transmisión de programas de
investigación, a través de cadenas nacionales o información oficial que impide
que la ciudadanía conozca los hechos periodísticos de relevancia pública que
se difunden en los programas que difunden los medios de comunicación social,
lo cual constituye también como una forma de censura previa, no establecida
en la Ley Orgánica de Comunicación.
Descripción de la propuesta
El derecho a la libertad de expresión se encuentra consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, el cual permite la exteriorización de las ideas y
pensamientos del ser humano, de manera individual o colectiva, a través de
cualquier forma de comunicación; que pueden ser los diversos medios de
comunicación públicos, privados o comunitarios. Sin el derecho a la libertad de
expresión, el ser humano, no podría ser escuchado, tampoco podría participar
en los asuntos de interés público, estaría sometido a un régimen impositivo que
niega la libertad de pensamiento; por ello, es fundamental que se garantice su
aplicación
En base de lo expuesto, cabe indicar que el derecho a la libertad de expresión,
se ha visto limitado con los actos de censura previa que impiden el normal
desarrollo de las actividades comunicacionales y del medio de comunicación.
En este sentido, vale la pena indicar que de acuerdo a la vigente Ley Orgánica
de Comunicación la censura previa, se refiere:
a. Opera cuando antes de la publicación de contenidos comunicacionales,
una autoridad o funcionario desapruebe la publicación de dichos
contenidos.
b. La censura previa no se configura tan solo con el hecho de evitar la
difusión de los contenidos informativos o de cualquier índole, sino
además, que esta desaprobación tenga por objeto el de beneficiar a una
60
tercera persona, o a la propia persona que impide la difusión del
contenido.
c. Constituye además un acto de censura previa, el hecho de que un medio
de comunicación no difunda en forma deliberada y recurrente hechos de
relevancia pública o de interés general.
d. La Ley Orgánica de comunicación sanciona con 10 remuneraciones del
trabajador en general, a la persona que incurra en actos de censura
previa.
e. La Ley Orgánica de Comunicación, no se refiere a los actos del gobierno
a través de cadenas informativas, o nacionales, que impiden el ejercicio
de la labor periodística o de la publicación de noticias de interés general,
como una acto de censura previa.
Por tales consideraciones, es necesario reformar la Ley Orgánica de
Comunicación, a fin de que se regule de mejor manera los actos de censura
previa; y, se pueda sancionar más drásticamente a los funcionarios públicos y
personas particulares que coarten el ejercicio de la libertad de expresión,
haciendo abuso de su poder; y, transgrediendo los derechos de los
comunicadores sociales.
3.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Qué, el derecho a la libertad de expresión y pensamiento, se encuentra
garantizada en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos
61
Humanos que señala: “ toda persona tiene derecho a la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento sin sometimiento a censura previa, a excepción de
los casos en los que se trate de proteger a la infancia y adolescencia, o bien
cuando se refiera a propagandas en favor de la guerra, la apología del odio
nacional, racial o religioso que constituyan incitación a la violencia contra una
persona o grupo de personas
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 18 numeral 1
establece que Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho a Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,
verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los
hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad
ulterior.
Que, el artículo 66 numeral 6 de la Constitución de la República garantiza el
derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas
y manifestaciones.
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación establece: “Prohibición
de censura previa.- Queda prohibida la censura previa por parte de una
autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra
persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o
desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de
comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer
a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero. Los medios de comunicación
tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión
deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un
acto de censura previa.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunicación, señala: “Derecho a la
libertad de expresión y opinión.- Todas las personas tienen derecho a
expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y
serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley
62
Qué, es necesario garantizar la libertad de expresión con una reforma al
artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación, a fin de evitar injerencias de
parte de personas naturales o jurídicas del sector público o privado, que
buscan acallar a los medios de comunicación.
En el ejercicio de sus funciones y atribuciones expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- A continuación del artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación
inclúyase el siguiente inciso:
Sin perjuicio de la multa a la que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Comunicación, cuando el acto de censura previa haya sido realizado por un
servidor público en el ejercicio de sus funciones será sancionado con la
destitución de su cargo”, previo el debido proceso correspondiente.
En el caso de las autoridades de elección popular, no procederá la destitución
del cargo, pero en su lugar será sancionado con la multa de 20 remuneraciones
mínimas unificadas del trabajador en general.
Artículo 2. A continuación del artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación
inclúyase el siguiente artículo:
Artículo 18 .1. Queda prohibido emitir comunicaciones oficiales de cualquier
entidad del Estado en los programas de investigación y de opinión, que
estuvieren siendo transmitidos por los medios de comunicación social.
En caso de incumplirse con esta disposición, la autoridad o funcionario que
haya dispuesto realizar los comunicados oficiales en los programas
anteriormente indicados, será sancionada con 20 remuneraciones mínimas
unificadas del trabajador en general
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma constitucional, entrara en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
63
Conclusiones parciales del capítulo
- Se concluye que si existe la necesidad de reformar el artículo 18 de la Ley
Orgánica de Comunicación para que los medios de comunicación, en el
ejercicio de su libertad de expresión puedan difundir todo tipo de
información de relevancia pública que permita a la ciudadanía conocer
hechos de interés general;.
- Es fundamental que se implemente lo descrito en la propuesta planteada
dentro del presente capítulo.
64
CONCLUSIONES GENERALES
En la Ley Orgánica de Comunicación no se regulan los actos de censura
previa que acontecen en la realidad comunicacional, ya que se han dado
casos en que los medios de comunicación han decidido no difundir algún
tipo de información, por temor a las represalias gubernamentales; en otras
ocasiones es el propio gobierno que irrumpe en los programas periodísticos
con cadenas nacionales o información emitida por la Secretaría de
Comunicación que impide al ciudadano conocer la información proveniente
del medio de comunicación, lo cual indudablemente afecta la libertad de
expresión, por cuanto se evita que el masaje de un determinado programa
en contra de una autoridad, llegue a la ciudadanía
Es obligación del Estado, garantizar el derecho de libertad de expresión a
través de los medios de comunicación; siendo prohibido restringir este
derecho sin justificación alguna; por cuanto el periodista necesita libertad
para investigar y publicar los hechos noticiosos de cualquier índole; y, ello
puede ocurrir únicamente cuando exista un respeto al derecho a la libertad
de expresión.
Del estudio de campo realizado se concluye que los encuestados afirman
los medios de comunicación han efectuado prácticas de auto censura,
debido al temor de los medios frente a las represalias de los organismos de
control y que consisten en la imposición de severas sanciones pecuniarias,
que incluso pueden contribuir o genera la quiebra económica del medio,
motivo por el cual los medios de comunicación social se han visto muy
afectados en su patrimonio; y, en el ejercicio de su labor periodística.
Con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación la libertad de
expresión de los comunicadores sociales se ha visto limitada puesto que se
ha convencido de que con esta ley se ha pretendido silenciar la labor del
comunicador como tal porque también los periodistas se han sentido
acechados y perseguidos por parte del Estado.
65
RECOMENDACIONES
De acuerdo a los datos obtenidos en la investigación de campo, se hace
necesario reformar el Art. 18 de la Ley Orgánica de Comunicación en
relación a la normativa que establece la censura previa, por cuanto ciertos
actos gubernamentales que no están regulados, pero que en la práctica si
constituyen censura previa, pueden originar una transgresión de los
derechos de los comunicadores sociales, que ante tal situación está
desprotegidos desde el punto de vista constitucional y legal.
Es recomendable que en la Ley Orgánica de Comunicación, se garantice de
mejor manera la libertad de investigación periodística; para que los medios
de comunicación, sean impresos, radiales o televisivos, del sector público y
más aun del sector privado, no estén obligados a efectuar actos de
autocensura, lo cual es un limitante para el ejercicio de la libertad de
expresión, ya que con dichos actos, el comunicador social evita difundir
temas de relevancia pública, por cuanto supone que ello puede generar
represalias de los organismos de control.
Es importante que los comunicadores sociales, ejerzan el derecho a la
libertad de expresión con responsabilidad, es decir evitando hacer un abuso
de este derecho que puede vulnerar los derechos de otros individuos; en
razón de que el derecho a la libertad de expresión; si bien es un derecho
fundamental, no es menos cierto que está regulada y limitado en la Ley
Orgánica de Comunicación.
Sería un acierto que el Estado, evite realizar todas las prácticas que coarten
la libertad de expresión de los ciudadanos y de los medios de
comunicación; ya que ello evidenciaría que en el Ecuador, se vive un estado
de plena democracia; en donde el periodista no es encarcelado ni
sancionado por los organismos de control como la Superintendencia de la
Información y Comunicación.
BIBLIOGRAFIA
BELANDRIA Margarita, La Libertad de Expresión de la doctrina a la Ley,
Universidad de los Andes, Venezuela, 2015
CARDOSO, Gustavo, Los medios de comunicación en la sociedad en red,
UDC. Segunda edición en lengua castellana, Barcelona-España, 2013
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva, 5/85
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas, caso: La Última Tentación de Cristo, (Olmedo
Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica, Sentencia de 2
de julio de 2004
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas, Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú
DOMINGUEZ GOYA, Emelia, Medios de Comunicación Masiva, 2012, Red
Tercer Mileno, México
Gabriel García Márquez, Libertad de expresión en Venezuela, Periodista en
Venezuela, Publicado en su revista Casos Venezolanos (1999-2010).
GODOY AGUIRRE, Mario.- Varios artículos sobre Radio “El Prado”, en
especial el publicado en la revista “Chimborazo, provincia musical”, No. 3,
febrero 1978.
González Ballestero, Teodoro. El derecho de réplica y rectificación en
prensa, radio y televisión. Reus, Madrid, 1981
Informes de organismos como la Sociedad Interamericana de Prensa, la
ONG Human Rights Watch y el Sistema Interamericano de DD.HH.
JORDAN, Rodrigo, y PACHANA Allen, Los Medios de Comunicación en
Ecuador, Quito, 2013.
JORDAN, Rodrigo, y PACHANA Allen, Los Medios de Comunicación en
Ecuador, Quito, 2013
Jurado Romel, Información de Relevancia Pública, Diario el Universo,
Ecuador, Contenido de opinión, 18 de julio de 2013.
LARREA NARANJO, Carlos, Administración de Empresas de Comunicación
Social, Riobamba Ecuador, 2011
Ley de Radiodifusión y Televisión, Registro Oficial 785 de 18 de abril de
1975
Opinión Molina Díaz Miguel, Quito, Ecuador.
RAMIREZ, Sergio, y GONZA Alejandra, La Libertad de Expresión en la
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2007
Sánchez Ana, la Relación entre la Propiedad y Dominancia de los Medios
de Comunicación Masiva y la Libertad de Expresión e Información Social de
las Personas, el Caso de la Televisión, Flacso, Quito Ecuador, 2013.
Villanueva Ernesto, Derecho a la Información, Conceptos Básicos, Editorial
Quipus, Quito Ecuador, 2003.
CUERPOS LEGALES
Código Orgánico de la Función Judicial
Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial Nro. 449, de 20
de octubre de 2008
CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 1969
Ley Orgánica de Comunicación, Registro Oficial Nro. 22 de 25 de junio de
2013
LINKOGRAFÍA
Derechos Humanos, Organización no gubernamental sin fines de lucro. En
http://www.derechos.org/ddhh/expresion/
Diario El Universo, publicación electrónica de 17 de junio de 2015, en:
https://www.eluniverso.com/noticias/2015/06/17/nota/4967509/ecuador-
tiene-peor-ley-mordaza-america
El Diario, publicación electrónica de 29 de febrero de 2016, en
http://www.eldiario.ec/noticias-manabi-ecuador/383687-la-ley-mordaza/
ANEXOS
Anexo Nro. 1
Medios televisivos
Nro. NOMBRE DEL MEDIO PROVINCIA
1 SONOVISIÓN PASTAZA
2 CABLE PREMIER PASTAZA
3 EMPRESA SERVICIOS DE
COMUNICACIONES AM CABLE S.A. PASTAZA
4 UNIMAX TUNGURAHUA
5 AMBAVISIÓN TUNGURAHUA
6 AMERICAN CABLE TUNGURAHUA
7 CABLE PREMIER TUNGURAHUA
8 ECUAVISION CHIMBORAZO
9 TV DIGITAL CHIMBORAZO
10 TVSULTANA TVS S.A CHIMBORAZO
11 COLOR TV COTOPAXI
12 TV MICC 18 COTOPAXI
13 LA MANA TV COTOPAXI
14 ELITE TV COTOPAXI
Fuente: Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información Y Comunicación
(CORDICOM)
ANEXO Nro. 2
Medios de comunicación social radiales
CHIMBORAZO
NRO. NOMBRE DE LA RADIO FRECUENCIA
1 ESCUELAS RADIOFONICAS
POPULARES 91,7
2 LATINA FM 102,1
3 SUPER ESTEREO FM 93,3
4 LA VOZ DEL VOLCAN 100,9
5 CUMBRE 102,5
6
LA VOZ DE LA ASOCIACION
INDIGENA DEL CHIMBORAZO
AIIECH
950
7 LA VOZ DE GUAMOTE 1520
8 STEREO BUENAS NUEVAS 95,3
9 RIOBAMBA STEREO 89,3
10 CANELA RADIO CORP 94.5
CHIMBORAZO 94,5
11 ANDINA FM 106,1
12 SOL 96 96,5
13 LA VOZ DE LA AIIECH 101,7
14 MUNDIAL FM 96,1
15 RIO 95.7 95,7
16 CATOLICA NACIONAL FM 105,7
17 STEREO MUNDO KDM 90,5
18 SENSACION STEREO 102,9
19 TRICOLOR FM 97,7
20 HOLA FM 98,9
21 FUTURA 104,9
22 PUNTUAL FM 99,7
23 FANTASTICA 92.1 FM 92,1
24 TERNURA FM 101,3
25 ESCUELAS RADIOFONICAS
POPULARES 710
26 SULTANA FM 90,1
27 STEREO FAMILIAR 107,3
28 SISTEMA 2 FM 92,9
29 EL BUEN SEMBRADOR 100,1
30 REMANENTE CELESTIAL 88,5
31 PRIMAVERA FM 98,1
32 FRECUENCIA LATINA 89,7
33 SANTO DOMINGO STEREO 98,1
34 EL PRADO 980
ANEXO Nro. 3
PRENSA ESCRITA ZONA CENTRO DEL PAÍS
Nro. NOMBRE DEL MEDIO PROVINCIA
1 DIARIO LA PRENSA DE
PASTAZA PASTAZA
2 SEMANARIO EL OBSERVADOR PASTAZA
3 VANGUARDIA COTOPAXI
4 EDITORIAL LA GACETA S.A. COTOPAXI
5 DIARIO LA HORA COTOPAXI COTOPAXI
6 SALCEDO AL DÍA COTOPAXI
7 EL AMBATEÑO TUNGURAHUA
8 HORIZONTES TUNGURAHUA
9 DIARIO LA HORA TUNGURAHUA TUNGURAHUA
10 EL HERALDO C.A. TUNGURAHUA
11 REVISTA PANORAMA TUNGURAHUA
12 MI CIUDAD (BAÑOS) TUNGURAHUA
13 REVISTA HECHOS TUNGURAHUA
14 SEMANARIO ENLACE TUNGURAHUA
15 DIARIO LA PRENSA DE
CHIMBORAZO CHIMBORAZO
16 DIARIO REGIONAL
INDEPENDIENTE LOS ANDES CHIMBORAZO
17 EL NUEVO DIARIO DE
RIOBAMBA CHIMBORAZO
18 EL COSMOPOLITA CHIMBORAZO
19 REGIONAL CENTRO CHIMBORAZO
Fuente: Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información Y Comunicación
(CORDICOM)
ANEXO Nro. 4
ENCUESTAS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS COMUNICADORES DEL CANTÓN
RIOBAMBA
Objetivo. La encuesta está dirigida a los comunicadores del Cantón Riobamba, a fin de
obtener información que nos permita identificar si con la aplicación de la censura previa
establecida en la Ley Orgánica de Comunicación, se amenaza la libertad de expresión
1. ¿La libertad de expresión, es un derecho humano?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………………………………………………………..……………………………
…………………………………………………………………………………...……………
……………………………………………………………………………………………..….
2. ¿La Constitución de la República del Ecuador garantiza la libertad de expresión?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………………………………………………………..……………………………
…………………………………………………………………………………...……………
……………………………………………………………………………………………..….
3. ¿Está de acuerdo con que se regulen los contenidos que se difunden a través de los
medios de comunicación?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………………………………………………………..……………………………
…………………………………………………………………………………...……………
……………………………………………………………………………………………..….
4. ¿En el ejercicio de su labor periodística, se ha visto limitada su libertad de expresión
con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………………………………………………………..……………………………
…………………………………………………………………………………...……………
……………………………………………………………………………………………..….
5. ¿En su labor periodística, ha omitido difundir información de relevancia pública y/u
opiniones por temor a represalias de los organismos de control o de las autoridades
públicas?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………………………………………………………..……………………………
…………………………………………………………………………………...……………
……………………………………………………………………………………………..….
6. ¿Las cadenas nacionales o información dispuesta por la SECOM transmitidos en
programas de investigación o informativos, constituye una forma de censurar al
programa; y/o, de evitar que su mensaje llegue a la ciudadanía?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………………………………………………………..……………………………
…………………………………………………………………………………...……………
……………………………………………………………………………………………..
7. ¿Con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, han disminuido los programas
de carácter investigativos o de opinión?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………………………………………………………..……………………………
…………………………………………………………………………………...……………
……………………………………………………………………………………….………..
8. ¿Los medios de comunicación, han realizado prácticas de auto censura por temor a
represalias de los organismos de control?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………………………………………………………..……………………………
…………………………………………………………………………………...……………
……………………………………………………………………………………….………..
9. ¿Está usted de acuerdo en la forma como se encuentra regulada la censura previa en
la Ley Orgánica de Comunicación?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………………………………………………………..……………………
…………………………………………………………………………………...……………
…………………………………………………………………………….….
10. ¿Está usted de acuerdo en reformar el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Comunicación (censura previa), para garantizar de mejor manera la libertad de
expresión?
SI ( ) NO ( )
Por qué: ………………………………………………………..……………………………
…………………………………………………………………………………...……………
……………………………………………………………………………………….………..
Gracias por su colaboración
ANEXO Nro. 5
ENTREVISTAS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
ENTREVISTA DIRIGIDA A ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DEL
CANTÓN RIOBAMBA
Objetivo. La encuesta está dirigida a los Abogados en libre ejercicio del Cantón
Riobamba, a fin de obtener información que nos permita identificar si con la aplicación
de la censura previa establecida en la Ley Orgánica de Comunicación, se amenaza la
libertad de expresión.
1. ¿La libertad de expresión, es un derecho absoluto o relativo?
2. ¿Las cadenas nacionales o información dispuesta por la SECOM transmitidos en
programas de investigación o informativos, constituye una forma de censurar al
programa; y/o, de evitar que su mensaje llegue a la ciudadanía?
3. ¿Con la Ley de Comunicación, se debería evitar la auto censura de los medios de
comunicación para garantizar de mejor manera el derecho de libertad expresión?
4. ¿Está usted de acuerdo en la forma como se encuentra regulada la censura previa en
la Ley Orgánica de Comunicación?
5. ¿Está usted de acuerdo en reformar el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Comunicación (censura previa), para garantizar de mejor manera la libertad de
expresión?
Gracias por su colaboración
top related