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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA IGUALDAD A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO.
AUTORA: USCA GODOY ADRIANA VERONICA
TUTOR: ABG. OCHOA DÍAZ CÉSAR EDUARDO, MGS.
RIOBAMBA –ECUADOR
2018
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado
por la señorita Usca Godoy Adriana Verónica, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE REFORMA AL ART. 6 DE LA
LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA
IGUALDAD A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO”, ha
sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que
apruebo su presentación.
Riobamba, Junio de 2018
ABG. OCHOA DÍAS CÉSAR EDUARDO, MGS.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo. Adriana Verónica Usca Godoy, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las
citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad
Riobamba, Junio de 2018
………………………………….. Adriana Verónica Usca Godoy C.I: 0603480229 AUTORA
DERECHOS DEL AUTOR
Yo. Adriana Verónica Usca Godoy, declaro que conozco y acepto la disposición constante
en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes,
que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está
constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o
técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realice en la Universidad o por
cuenta de ella.
Riobamba, junio de 2018.
……………………………………………. Adriana Verónica Usca Godoy C.I: 0603480229 AUTORA
AGRADECIMIENTO
Agradezco, a nuestro Dios Padre todo poderoso, por ser la luz en mi camino, por darme la
fuerza y las bendiciones en mi vida a lo largo de mi carrera, ya que sin ello no hubiera sido
posible llegar al final del camino.
A mi Santa Madrecita, por haber creído siempre en mí, ya que desde donde ella se
encuentre, siempre me ha dado la fortaleza para seguir adelante y enfrentar todas las
adversidades y poder culminar con satisfacción este largo caminar.
A mi familia, por su gran apoyo y por ser mi soporte esencial a lo largo de esta etapa más
importante de mi vida.
También quiero agradecer, a mis maestros de esta mi Universidad “UNIANDES”, por
guiarme sabiamente y con paciencia a lo largo de este camino, por haber impartido todos
sus conocimientos sin escatimar esfuerzo alguno, y hacer de mí una profesional al servicio
de la colectividad.
Adriana
DEDICATORIA
Este trabajo de investigación, va dedicado con todo el amor del mundo, a mi amada hija
Giselita, por su gran sacrificio desde tan tiernas edades a lo largo de mis estudios, por ser
el motor de mi vida y el pilar fundamental para seguir adelante cada día y llegar al fin de mi
carrera.
Adriana
RESUMEN
La presente investigación, se titula Proyecto de Reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de
Discapacidades para Garantizar el Derecho a la Igualdad de las Personas con
Discapacidad en el Sector Público; en donde se aborda el estudio de los efectos jurídico-
sociales que acarrea la aplicación de la norma que precede, al evidenciar la vulneración del
derecho constitucional de igualdad de las personas con el treinta por ciento de
discapacidad, al momento de aplicar el Art. 6 de la LOD, por cuanto la prenombrada ley,
faculta al Reglamento de la misma que establezca el porcentaje de discapacidad, desde el
que la ley realizará su reconocimiento como tal; y que dicho reglamento reconoce a quienes
padecen desde el cuarenta por ciento de discapacidad como titulares de derechos; mientras
que a quienes padecen el treinta por ciento de discapacidad, el reglamento únicamente los
reconoce el derecho al trabajo, por cuanto se propone como solución al problema
planteado, la reforma del Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en la que contiene
el reconocimiento como titulares de los derechos constitucionales a quienes padecen desde
el treinta por ciento de discapacidad, y con ello, la garantía del derecho de igualdad a las
personas con discapacidad sin excepción. La línea de investigación utilizada, corresponde
al ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales.
La presente investigación, se sustenta en la Ley, la doctrina y la información recabada por
medio de las encuestas realizadas a la población escogida para el presente estudio.
Palabras Clave:
Derechos, igualdad, discapacidad, Constitución, vulneración.
.
ABSTRACT
The present research paper is entitled: “Reform Project to Art. 6 of the Organic Law on
Disabilities to Guarantee the Right to Equality of Disabled People in the Public Sector”. The
research deals with the study of the judicial-social effects that the application of the previous
regulation involves, when evidencing the violation of the constitutional right of equality in the
case of people with the thirty percent of disability, at the moment of applying the Art. 6 of the
Organic Law on Disabilities. Thus, the law previously mentioned, allows the regulation to
establish the percentage of disability, from which the law will evaluate the situation as such;
and that same regulation recognizes those who suffer from forty percent disability as rights
holders while those who suffer from thirty percent disability are only recognized as work right
holders. That is the reason why a reform to Article 6 of the Organic Law on Disabilities is
proposed as solution to the problem, by including the recognition of those who suffer from
thirty percent disability as constitutional rights holders, this way guaranteeing the right of
equality to people with disabilities, without exception. The line of research used corresponds
to the Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional
budgets.
The research is based on the Law and the doctrine and the information were gathered
through the surveys made to the population chosen for the present study.
Keywords:
Rights, equality, disability, Constitution, infringement.
.
INDICE GENERAL
Pág INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación ................................................................................... 1
Situación problémica ...................................................................................................... 4
Problema científico ......................................................................................................... 5
Objeto de investigación .................................................................................................. 5
Campo de acción ........................................................................................................... 5
Identificación de la línea de investigación ....................................................................... 5
Objetivo general ............................................................................................................. 6
Objetivos específicos ..................................................................................................... 6
Variables de la investigación .......................................................................................... 6
Idea a defender .............................................................................................................. 6
Métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación ................................... 6
Técnicas ......................................................................................................................... 7
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ....................................................................................... 8
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LALEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES ......... 8
1.1.2. Los derechos de las personas con discapacidad en América Latina ............... 12
1.1.3. Legislación sobre discapacidades en Ecuador ........................................... 16
1.2. REFORMA AL ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES ........... 30
1.2.1. Discapacidad sensorial ............................................................................... 33
1.2.1.2. Discapacidad visual ..................................................................................... 33
1.2.1.3. Discapacidad auditiva .................................................................................. 34
1.2.2. Discapacidad motriz o física ....................................................................... 35
1.2.3. Discapacidad intelectual ............................................................................. 35
1.2.4. Discapacidad múltiple ................................................................................. 36
1.3. EL DERECHO DE IGUALDAD .......................................................................... 38
1.3.1. La discriminación contra las personas con discapacidad ............................ 41
1.3.2. Acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad ..................... 43
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA . 46
2.1. CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA
INVESTIGACIÓN ......................................................................................................... 46
2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................... 49
2.2.1. Tipo de investigación ...................................................................................... 49
2.2.2. Metodologías utilizadas en la investigación ................................................ 50
2.2.3. Técnicas, herramientas e instrumentos de la investigación ........................ 51
2.2.4. Instrumentos ............................................................................................... 51
2.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................ 51
2.3.1. Población ........................................................................................................ 51
2.3.2. Muestra ...................................................................................................... 52
2.4. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS
ABOGADOS QUE TRABAJAN EN EL LIBRE EJERCICIO DE SU PROFESIÓN EN LA
CIUDAD DE RIOBAMBA, REGISTRADOS EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE CHIMBORAZO ................................................................................ 53
2.4.1 Resumen de datos obtenidos........................................................................... 62
2.5. Análisis de los Resultados Finales de la Investigación .......................................... 63
2.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO .................................................. 64
CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ................ 66
3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................... 66
3.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO .................................................. 69
CONCLUSIONES ............................................................................................................ 70
RECOMENDACIONES .................................................................................................... 71
BIBLIOGRAFÍA
LINKOGRAFÍA
ANEXOS
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Una vez realizada la investigación bibliográfica, con relación al tema: El derecho de igualdad
de las personas con discapacidad en el sector público, se desprende lo siguiente: según un
estudio realizado por LouiseArbour, alta comisionada de la ONU por los derechos humanos
en su artículo denominado La Discapacidad y los Derechos De Las Personas con
Discapacidad en el ordenamiento jurídico, indica que más que la falta de recursos, son las
actitudes las que a menudo obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad.
En este sentido, la autora en su análisis, indica que se observa la desigualdad en el ejercicio
de sus derechos, pese a todos los instrumentos internacionales y legales de cada Estado,
y demás actividades, ya que las personas con discapacidad, siguen encontrando barreras
para participar con los demás en la vida social por cuanto se siguen vulnerando sus
derechos humanos en todas las partes del mundo1.
Según Alfredo Bértola en su obra Discapacidad y no Discriminación, del Instituto Contra La
Discriminación Y La Xenofobia de Buenos Aires, establece que las prácticas
discriminatorias conllevan una forma social, de percibir la propia identidad como superior
en una realidad donde lo diferente se percibe como deficitario y/o potencialmente peligroso
respecto del patrón social de normalidad establecido. Las personas con discapacidad no
son ajenas a la discriminación y esto se evidencia en dos actitudes frecuentes que suele
tener la sociedad para con ellas; por un lado, se suele adoptar una visión parcial del
colectivo que se caracteriza por reducir al sujeto, y a las dificultades o limitaciones
permanentes que tienen para el ejercicio de determinadas actividades; por otro lado,
directamente se las niega o invisibiliza excluyéndolas de la vida social2.
Por otra parte, según los autores Carlos Eroles-Hugo Fiamberti, En su obra Los derechos
de las personas Con Discapacidad de la Universidad de Buenos Aires, Indican que se llama
exclusión social, a la situación de desigualdad que afrontan muchas familias en situación
de pobreza, que no tienen ninguna participación real en la sociedad. La exclusión social es
1 ARBOUR Lowise, La discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico. 2 Tomado de: http://201216243171/biblioteca/pwpconten/ufloads/2016/03/discapacidadynodiscriminacion.pdf
2
un flagelo que afecta a muchas familias, alguno de cuyos miembros es, posiblemente una
persona con discapacidad.
Los autores establecen a la igualdad de oportunidades, como una condición básica de la
sociedad democrática; indicando, además, que construir una sociedad igualitaria,
constituye uno de los desafíos de la sociedad; por lo que ello exigirá, un cambio de actitudes
significativo, se trata de cambiar las escalas de valores, es decir, los criterios de riqueza,
belleza, poder y prestigio. Que las personas valgan por ser en sí aun cuando tengan
notorias diferencias3.
Según un artículo de la Universidad Del Rosario de Colombia, se establece que el enfoque
de derechos plantea que los individuos deben reivindicar sus legítimas aspiraciones,
reconocerse, asumirse y ser considerados como sujetos de derechos fundamentales,
inalienables, e irrenunciables, porque la igualdad también es un valor y un principio. La
igualdad atraviesa la constitución y obliga a todo el Estado y a la sociedad civil. En el mismo
artículo, también se señala adicionalmente, que la igualdad es un principio relacionado,
pues su vulneración casi siempre pasa por el desconocimiento de otro derecho
constitucional. La población con discapacidad también tiene el “deber” de exigir sus
derechos, y en ese sentido requiere igualmente cambiar el imaginario, para sentirse
merecedora de un trato igualitario o de tratos especiales, cuando en algunos casos sea
necesario4.
Con respecto al tema, los autores de la obra 2003-2013: 10 Años De No Discriminación A
Las Personas Con Discapacidad, indican que la igualdad es uno de los grandes referentes
de los discursos ético y jurídico. En el campo ético, el tratamiento que se da a la igualdad,
sirve para diferenciar entre distintas propuestas o teorías éticas; en el campo jurídico, su
utilización sirve para delimitar el sentido y alcance de las políticas públicas. Los autores
indican así, que esta relevancia de la igualdad se ha proyectado en el campo de la
discapacidad, y al mismo tiempo la cuestión de la discapacidad, se ha convertido en un
punto esencial de la reflexión sobre la igualdad5.
3 EROLES Carlos, FIAMBERTI Hugo, Los derechos de las personas con discapacidad, eudeba cooperación editorial. 4 Universidad Del Rosario, La discapacidad desde el horizonte de los derechos humanos, Tomo II, Pág. 4. 5 GARCÍA Agustín, MORAL Oscar, 10 Años de legislación y no discriminación de personas con discapacidad en España, Grupo Editorial Cinca S.A. 2012, Pág. 59.
3
En este punto, es muy importante hacer mención a uno de los derechos fundamentales de
las personas con discapacidad, como es el derecho a la educación; es así, que según un
estudio de las Naciones Unidas, sobre el derecho a la educación de las personas con
discapacidad, indican que “este derecho, obedece al derecho a la educación inclusiva, por
lo general los sistemas de enseñanza han adoptado uno de los tres enfoques siguientes
con respecto a las personas con discapacidad: La exclusión, la segregación, y la
integración.
La exclusión se produce cuando se mantiene apartado a un estudiante de la escuela debido
a la existencia de una deficiencia, sin que se le ofrezca otra opción educativa en pie de
igualdad con los demás estudiantes. La segregación tiene lugar cuando un estudiante con
esas características es remitido a un centro educativo diseñado específicamente para
responder a una deficiencia concreta, normalmente en un sistema de enseñanza especial.
Por último la integración consiste en que los alumnos con una deficiencia asistan a una
escuela convencional6.
Según una investigación realizada por la Defensoría del Pueblo Del Ecuador, en un artículo
publicado para la revista FIO, sobre la igualdad y no discriminación de los derechos de las
personas con discapacidad, expresan que las personas pertenecientes a este grupo de
atención prioritaria, en el Ecuador, pese a los avances surgidos en el reconocimiento de
sus derechos por la Constitución y demás leyes, aún se encuentran expuestas a sufrir
vulneración en sus derechos, ya que al menos en el año 2013, se receptaron 142 denuncias
de personas con discapacidad, de las cuales el 11,31% fueron respecto del derecho de
igualdad y no discriminación, por cuanto, aún existen problemas en el acceso a los servicios
públicos de calidad.
El acceso de las personas con discapacidad, desde las infraestructuras sin barreras, hasta
el acceso a la información y la comunicación, es una meta que el estado debe alcanzar; así
mismo en el ámbito de salud y seguridad social, se debe mejorar, con la asistencia de
personal capacitado a fin de ofrecer servicios de calidad e igualdad, que les permita ejercer
sus derechos en igualdad de condiciones7.
6 Naciones Unidas, Estudio temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación, 2013, págs. 3-4. 7 Tomado de: http://repositorio.dfp.gob.ec/bitstream/39000/470/1/dehoy/dpee005.pdf
4
Según una investigación realizada por la Universidad de Cuenca sobre el tema, todas las
personas, tienen los mismos derechos a decir: Derechos civiles, sociales, culturales,
económicos, entre otros; las personas con discapacidad, tienen la potestad de ejercer todos
sus derechos entre estos, el derecho a no ser discriminados en razón de su condición, ni
por ningún otro motivo.
Según un trabajo de investigación de la Universidad Técnica de Ambato, su autor indica
sobre este tema, que “uno de los aspectos más importantes de las actuaciones de los
distintos organismos a nivel nacional e internacional, consiste en concebir que toda persona
con discapacidad, cualquiera que sea esta, disfrute del conjunto de derechos que les son
reconocidos como seres humanos parte de un Estado subscritor de convenios en materia
de discapacidades y derechos humanos”8.
Finalmente, corresponde señalar que, de la investigación realizada en la Universidad
Regional Autónoma De Los Andes, se ha podido constatar, que únicamente existen trabajos
de investigación sobre la inclusión laboral de las personas con discapacidad; el mismo que
consiste en el derecho al trabajo, que tienen las personas con discapacidad, garantizado
en el Art. 47 Núm.: 5 de la Constitución De La República, y demás leyes pertinentes.
Situación problémica
El problema principal que posee la persona con discapacidad del 30 por ciento, nace de la
contraposición que existe con lo establecido en el Art. 6 de la Ley Orgánica de
Discapacidades, y lo determinado por el Art. 8 del Reglamento a la antes indicada ley, por
cuanto se establece que, para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, se
tomará en cuenta a quienes tengan desde el 30% de discapacidad; mientras que, el Art. 1
del mismo reglamento, define como personas con discapacidad, a quienes tengan un
porcentaje igual o mayor al 40%; en cambio, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades,
deja literalmente al reglamento, que establezca el porcentaje desde el cual se reconoce a
los titulares de derechos en esta materia.
Por tanto, la igualdad del reconocimiento a todos los derechos de las personas con
discapacidad que se las debe extender a quienes son calificadas por el ministerio de salud
con el porcentaje del 30% que es desde aquel porcentaje que dicha institución extiende el
carnet de discapacidad. Ahora bien, uno de los problemas que enfrentan en los actuales
8 RECALDE Cristian, Accesibilidad de las personas con discapacidad y la inclusión laboral en las empresas públicas, 2015, pág. 27.
5
momentos las personas discapacitadas en el Ecuador es que aquellas cuya discapacidad
está en un índice de 30% no goza de los mismos beneficios de aquellas cuya discapacidad
ronda el 40%, lo que refleja de manera clara que el derecho a la igualdad queda
subordinado a la calificación de discapacidad de cada persona por separado, quienes por
disposición del Ministerio de Salud deben tener un mínimo del 30 % de discapacidad para
ser titulares del carnet que así lo certifica.
Esta situación crea dentro del grupo de los discapacitados un aire de desigualdad en cuanto
a los beneficios que son otorgados por el Estado discriminando a esta población, generando
de esta manera problemas de carácter socioeconómicos tanto para el discapacitado y su
familia. En este sentido, la Ley Orgánica de Discapacidades, es quién garantiza los
derechos en materia de discapacidades, excluye de manera flagrante a los discapacitados
cuya deficiencia medica esté desde el 30 % colisionando de esta manera con los llamados
Derechos del Buen vivir donde estos derechos se convierten en esenciales como un deber
social y económico vital para el desarrollo del Ecuador y la inclusión igualitaria de derechos
de las personas con discapacidad. Es por ello, que, de acuerdo a las consideraciones antes
señaladas, se plantea una reforma del artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades que
deberá precisar la definición que mantiene de persona con discapacidad y que serán
quienes tengan desde el 30% de discapacidad por cuanto se reconocerán todos sus
derechos como tales, a fin de garantizar el derecho a la igualdad.
Problema científico
¿Cómo garantizar el derecho de igualdad a las personas con discapacidad del treinta por
ciento con lo determinado por el Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades en el Sector
Público?
Objeto de investigación
Ley Orgánica de Discapacidades.
Campo de acción
La reforma del art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales.
6
Objetivo general
Elaborar el proyecto de reforma al art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, para
garantizar el derecho a la igualdad a las personas con discapacidad en el sector público.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la Ley Orgánica de Discapacidades, el Art. 6, y
el Derecho de Igualdad.
Analizar el porcentaje de discapacidad para garantizar el principio de igualdad.
Identificar los elementos teóricos de la propuesta.
Variables de la investigación
Variable dependiente
Proyecto de reforma al art. 6 de la Ley Orgánica De Discapacidades.
Variable independiente
Para garantizar el Derecho de Igualdad de las personas con discapacidad en el sector
público.
Idea a defender
Mediante el proyecto de reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica De Discapacidades, se
garantizará el derecho de igualdad de las personas con discapacidad en el sector público.
Métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación
La investigación es cualitativa y cuantitativa. Cualitativa porque ayuda a entender el
fenómeno social y sus características, como es el caso de lo investigado en cuanto al
Derecho de igualdad que tenemos las personas con discapacidad. Cuantitativa porque para
la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva, la misma que ayudó en la
tabulación de datos de las encuestas efectuadas.
Tipo de investigación
La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico porque estuvo dirigida a
determinar cómo es y cómo estuvo la situación de las variables, a la vez que fue de
aplicación al ofrecer una propuesta factible para la solución del problema planteado.
Métodos, técnicas e instrumentos
Los métodos que se utilizarán son los conocimientos teóricos y empíricos, como el
inductivo-deductivo, analítico-sintético.
7
Método inductivo-deductivo.-Por medio de este método se examinará sobre lo que
acarrea el contenido del art. 6 de la LODen contraste con los derechos y principios
Constitucionales.
Método analítico-sintético.-Este método es importante para el desarrollo de la tesis, pues
mediante el mismo se puede analizar sistemáticamente acerca de las consecuencias que
acarrea la limitación de la posibilidad que tienen las personas con discapacidad.
Método histórico-lógico.-En este método se puede demostrar como mediante el
desarrollo de las corrientes ideológicas se llega a nuevos conceptos encaminados a
superarlos antiguos sistemas inquisitivos en donde lo único que se busca es el
cumplimiento de la ley sin importar los derechos fundamentales de la persona y mucho más
de las personas con discapacidad.
Método descriptivo-sistémico.-Sirve para la observación actual de los fenómenos y
casos, procurando la interpretación racional.
Técnicas
Encuestas
Como encuestas se denomina a una técnica de recogida de datos para la investigación de
datos para una investigación social. Como tal, la encuesta está constituida por una serie de
preguntas dirigidas a una porción representativa de una población y tiene como finalidad,
averiguar estados de opinión, actitudes o comportamientos de las personas ante asuntos
específicos. Se lo realizará a los Profesionales del derecho en libre ejercicio, para conocer
la eficacia o no del Derecho de igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad.
Instrumento de la investigación.-Los instrumentos que se utilizará para esta investigación
son:
Cuestionarios
Investigación Bibliográfica y Linkográfica
Aporte teórico
A través del presente trabajo de investigación, y con la propuesta de una reforma a la Ley
Orgánica de Discapacidades, se contribuye a una armonía entre las disposiciones
constitucionales y la normativa legal secundaria, para garantizar el derecho de igualdad de
8
oportunidades de las personas con discapacidad, a fin de que este grupo de personas,
puedan ejercer todos sus derechos en igualdad y en todos los ámbitos de la sociedad. Con
la elaboración de la presente investigación, y una propuesta de proyecto de la LOD,
lograremos dar a conocer el impacto creciente que tiene en la sociedad.
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
De las investigaciones realizadas al respecto, según un artículo de la revista de las
Naciones Unidas, sobre la realidad de las personas con discapacidad en el mundo, nos
indica que en las sociedades primitivas, las personas con algún defecto, eran asesinadas,
ya que se consideraba que estos no aportaban en nada dentro de esta sociedad9.
Mientras que en otras sociedades como las de Esparta, sus Leyes dictaminaban que a los
niños que nacieran con alguna deformidad, se les lanzara desde lo alto de los montes en
razón de su discapacidad. Pues se debe indicar, que en lo que respecta a la edad media,
ya no se acecinaba a las personas con discapacidad, pero eran objeto de burlas,
discriminación, y hasta eran considerados como objetos de diversión callejera10.
Según un artículo de una revista de las Naciones Unidas, con respecto al tema en estudio,
es en el siglo XVIII, que la sociedad inicia con su compromiso para con las personas con
discapacidad, con la asistencia social a favor de este colectivo11; pues, según un estudio
realizado por la Universidad De Las Américas de Puebla, es en el año de 1780, que en
Suiza se crea la primera institución a cargo del cuidado y atención de las personas con
discapacidad; mientras que es a finales de 1700, en que se crean las primeras escuelas de
educación especial en Francia y Alemania respectivamente12.
En este punto debo resaltar, que en este período los gobiernos de diferentes países,
comenzaron a reconocer su responsabilidad con este colectivo de personas, por medio de
la Organización De Las Naciones Unidas, que mediante resolución de su primera asamblea
general en 1946, en la que se crea el programa de Servicios Consultivos de Asistencia
Social, se señaló la cuestión sobre la rehabilitación a los que en ese entonces eran
9 Revista De Las Naciones Unidas, El derecho a una vida normal. Núm. 284, 1956. pág. 27. 10 Universidad Nacional de Colombia, Revista Trabajo Social, Núm. 3, 2001, Pág. 77. 11 Revista de las Naciones Unidas, Pág. 27. 12Tomado de: http://catarina.udlá.mx./u_dl_/a/tales/documentos/letn/gomez/m_v/capitulo3.pdf.
9
considerados defectuosos físicos, y cuya actividad debía ser puesta al servicio de los
diferentes gobiernos en el área de la asistencia técnica13.
Es indispensable destacar, que, en este período, y para ser más específica en la segunda
mitad del siglo XX, es cuando se dan avances significativos en materia jurídica a favor de
las personas con discapacidad, con el reconocimiento de sus derechos humanos, por medio
de organismos internacionales como la Organización De Las Naciones Unidas (ONU), la
Organización Mundial De La Salud (OMS), y la Organización Internacional Del Trabajo. Por
lo que se puede indicar, que esta época es trascendental para el reconocimiento de los
derechos de las personas con discapacidad; se inicia este reconocimiento, con la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 al que le siguen los siguientes
instrumentos:
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: este instrumento jurídico
internacional, fue adoptado y proclamado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas mediante resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948; este instrumento
de derechos humanos, en su Artículo 7, establece la igualdad ante la ley, por lo que
dispone la protección de la ley, sin distinción por ningún motivo, en contra de todo acto
de discriminación. Por lo que se puede decir, que esta declaración, fue el instrumento
muy importante para el inicio del reconocimiento de los derechos de las personas con
discapacidad14 .
Declaración Americana De Los Derechos Del Hombre De 1948: este instrumento
americano de derechos, fue aprobado en la Novena Conferencia Internacional
Americana en Bogotá Colombia en el año de 1948; esta declaración, es de vital
importancia, ya que en su artículo 2 establece el derecho de igualdad, por cuanto
prescribe que todos son iguales ante la ley por lo tanto garantiza el goce de todos los
derechos y deberes emanados por la ley sin discriminación por ningún motivo15.
Convención Relativa A La Lucha Contra Las Discriminaciones En La Esfera De La
Enseñanza de la ONU de 1960: Esta convención, fue aprobada en París el 14 de
diciembre de 1960; básicamente, se dispone la igualdad para todas las personas en el
acceso a la educación, por lo que además, este instrumento de derechos, en su artículo
1 realiza la definición de la discriminación entendiéndola a esta como la diferencia o
13 Naciones Unidas, Revista el derecho a una vida normal, Núm. 284, 1956, Pág. 27. 14 Declaración Universal De Los Derechos Humanos, 1948. 15 Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre, 1948.
10
exclusión en el trato en base a una condición ya sea esta de carácter social, económico,
político, o de otra índole16.
Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad: este instrumento,
fue adoptado por las Naciones Unidas en la trigésimo séptima sesión de la Asamblea
General del 3 de diciembre de 1982, mediante resolución 37-52; este programa, tiene
como finalidad el establecimiento de la igualdad y plena participación de las personas
con discapacidad en la sociedad; es necesario mencionar, que este programa realiza
las definiciones de lo que es la deficiencia, la discapacidad, y la minusvalía. Define a la
deficiencia como: “toda pérdida o anomalía de una estructura o función psicológica,
fisiológica o anatómica”. Mientras que define a la minusvalía como: “una situación
desventajosa para una persona, como consecuencia de una discapacidad o deficiencia
que imposibilita el desempeño de un rol en función de la edad, sexo, y factores sociales
y culturales”17. En lo que se refiere a la definición de lo que viene a ser la discapacidad,
hablaré en el siguiente epígrafe del presente capítulo.
Convenio 159 de 1983, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas
inválidas de la Organización Internacional del Trabajo: Este instrumento internacional
de derechos del área laboral para las personas con discapacidad, entra en vigor el 20
de junio de 1985, fue adoptada en Ginebra en la sexagésima novena reunión; este
instrumento jurídico, en su artículo 1 realiza la definición de persona inválida,
entendiéndola como a la persona a la que las posibilidades de obtener y conservar un
empleo adecuado se las reduce, a consecuencia de una falta ya sea esta física o mental
debidamente reconocida. Además, puedo añadir que la finalidad de este convenio, es
la de posibilitar que la persona inválida conserve y consiga un empleo adecuado y se
estabilice en él, así como también se dispone su integración y reintegración en la
sociedad18.
Recomendación Número 99 Sobre Adaptación y Readaptación Profesional Sobre Los
Inválidos de 1955:Esta recomendación, fue realizada por la Conferencia General de la
Organización Internacional Del Trabajo, en Ginebra en su trigésima Octava reunión, la
cual fue adoptada el 22 de junio de 1955 esta recomendación, garantiza la inserción
laboral de las personas inválidas, en igualdad de condiciones, por medio del
16 Tomado de: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=12949&URL_DO=DO_PRINTPAGE& 17 Organización Mundial de Las Naciones Unidas, Programa De Acción Mundial Para Las Personas Con Discapacidad, 1982. 18 Convenio Sobre La Readaptación Profesional Y El Empleo Personas Inválidas, 1983.
11
establecimiento de medidas para la adaptación y readaptación profesional de estas
personas.
Recomendación número 168 sobre adaptación y readaptación profesional sobre los
inválidos de 1983:esta recomendación, fue adoptada en Ginebra en la sexagésima
novena reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo;
esta recomendación, establece la igualdad de oportunidades para las personas
inválidas en la obtención de un empleo, así como en la posibilidad de elección en el
empleo que pretenda conseguir; así mismo, es necesario resaltar, que este instrumento
dispone el principio de igualdad de oportunidades y en el trato hacia los trabajadores
inválidos19.
Protocolo Adicional A La Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos En
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la OEA de 1988: El
Protocolo de San Salvador, fue adoptado por la Asamblea General de la OEA el 17 de
noviembre de 1988en la conferencia especializada Interamericana de Derechos
Humanos, el 18 de junio de 1988. Este documento legales un instrumento anexo a la
Convención americana de Derechos Humanos; en este protocolo, se dispone en su
artículo 6 el derecho al trabajo y en su numeral 2 se dispone el acceso al trabajo, a
través de medidas que permitan la inserción laboral de los minusválidos; mientras que
su artículo 7, dispone las condiciones de igualdad en dicho derecho20.
Normas Uniformes De Igualdad De Oportunidades Para Las Personas Con
Discapacidad de la ONU de 1992: Estas normas, fueron aprobadas por la asamblea
General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones,
mediante resolución 48-96, del 20 de diciembre de 1993; Estas normas tienen como
finalidad, el coadyuvar a que los Estados miembros, incluyan en sus correspondientes
legislaciones, disposiciones que conlleven a alcanzar la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad, así como la igualdad en el ejercicio de deberes y
derechos de estas personas21.
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De
Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad de 1999: Este instrumento
internacional de derechos humanos de las personas con discapacidad, fue adoptado en
la ciudad de Guatemala, el 7 de junio de 1999, en el vigésimo noveno período ordinario
19 Recomendación Sobre La Readaptación Profesional Y El Empleo Personas Inválidas, 1983. 20 Protocolo De San Salvador, 1988. 21 Naciones Unidas, Resolución 48-96, 1994.
12
de sesiones de la Asamblea General de La Organización De Los Estados Americanos,
entra en vigor, el 14 de septiembre de 2001,ratificado por el Ecuador en el año 2004;
este instrumento, es uno de los más importantes para las personas con discapacidad;
es necesario indicar, que el Artículo 3 del presente instrumento, en su numeral 1,
establece que los Estados miembros, dispondrán todas las medidas necesarias en sus
respectivas legislaciones, encaminadas a la eliminación de la discriminación de las
personas con discapacidad, y a la promoción de su integración en la sociedad22.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo
facultativo: Este instrumento internacional de derechos humanos de las personas con
discapacidad, así como su protocolo facultativo, fueron aprobados el 13 de diciembre
de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York. Este
instrumento se encuentra basado en principios como: El respeto de la dignidad
inherente, la no discriminación, la participación e inclusión plenos y efectivos en la
sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humana, entre otros principios
fundamentales. Es necesario acotar en este punto, que este instrumento legal, es uno
de los más importantes en el reconocimiento de los derechos de las personas con
discapacidad, puesto que abarca todos los derechos humanos que por mucho tiempo
no han podido ser ejercidos por estas personas23.
Programa de Acción Para El Decenio De Las Américas Por Los derechos Y La Dignidad
De Las Personas Con Discapacidad 2006 2016: Este programa, fue aprobado en la
cuarta sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización De Estados
Americanos del 5 de julio de 2007; la finalidad de este programa, es la de promover el
reconocimiento de todos los derechos de las personas con discapacidad, así como la
protección de los mismos, y la eliminación de todas las formas de discriminación a que
estas personas son sujetas. Este programa, garantiza los derechos de las personas con
discapacidad, como es el acceso a la salud, el acceso a la educación, el acceso al
empleo, y otros24.
1.1.2. Los derechos de las personas con discapacidad en América Latina
De las investigaciones realizadas sobre el tema objeto del presente estudio, según el libro
Compendio de Legislación Sobre Discapacidades En América Latina, se puede indicar que
22 Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 2004. 23 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2008. 24 Programa de acción para el decenio de las Américas, 2006.
13
se inicia el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, cuando Brasil
promulgó la Ley 7853 en el año de 1989, la cual garantiza en su Artículo 1 numeral 1 los
valores de igualdad, de tratamiento y oportunidades, de justicia social, del respeto a la
dignidad, entre otros.
De la misma forma, en Argentina se publica la ley No. 22431 de 16 de marzo de 1981, la
cual ha sido reformada el 12 de enero de 2004; este cuerpo de ley, tiene como finalidad, la
atención médica, la educación y la seguridad social de las personas con discapacidad. Por
otra parte, debo resaltar que, en Bolivia, se publica la ley No 1678. Ley de la Persona Con
Discapacidad, la cual fue publicada el 15 de diciembre de 1995; esta ley, en su Artículo 2,
prescribe que este cuerpo normativo, regula los derechos, deberes y garantías de las
personas con discapacidad.
Más tarde, es Colombia quien ya reconoce la igualdad de derechos para las personas con
discapacidad en su Constitución Nacional en el año de 1991; y luego promulga la ley 361
de 1997, con su reforma mediante ley 1326 de 2009; este cuerpo legal, establece en su
Artículo 2, la garantía de no discriminación por ningún motivo; así como también garantiza
la total integración de las personas con limitación.
Es necesario indicar, que en el año de 1996, Costa Rica promulgó la Ley 7600, Igualdad de
Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad: esta ley, fue publicada en el diario
oficial Gaceta No. 112, del 29 de mayo de 1996; esta ley, garantiza la igualdad de
oportunidades para la población costarricense con discapacidad, así como también la
eliminación de toda forma de discriminación en contra de las personas con discapacidad.
Por otro lado, en Chile se promulga la ley No. 19.284 el 5 de enero de 1984: La finalidad de
este cuerpo normativo, se establece en su artículo 1, es la integración de las personas con
discapacidad en la sociedad, así como velar por el pleno ejercicio de los derechos de este
colectivo reconocidos en la constitución de este país, y demás instrumentos legales.
Es muy importante mencionar, que en El Salvador se promulga la Ley de Equiparación De
Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad mediante Decreto No. 888; este
cuerpo normativo garantiza el derecho de igualdad, y tiene como finalidad, el
establecimiento del sistema de equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad. Así mismo, puedo indicar, que el artículo 2 de la ley en estudio, prescribe los
derechos de las personas con discapacidad como por ejemplo: La protección contra la
discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en razón de discapacidad; el
14
derecho a la educación especializada; el derecho a la accesibilidad en la movilidad vial, por
medio de la eliminación de barreras arquitectónicas; entre otros.
Por otra parte, es indispensable indicar, que en Guatemala, se publica la Ley De Aprobación
De La Política Nacional En Discapacidad Y Plan De Acción, mediante Decreto No. 16-2008;
la presente ley, en el Art. 3, prescribe su finalidad que viene a ser la prevención de las
discapacidades, por medio de la política nacional y su plan de acción, así como la
prestación de servicios de rehabilitación integral, de educación, el acceso a la capacitación
y el empleo, entre otros.
Prosiguiendo con el estudio, es de vital importancia mencionar que Honduras promulga la
Ley De Equidad Y Desarrollo Integral Para Las Personas Con Discapacidad, mediante
Decreto No. 160-20059; De la presente ley, se puede destacar que su finalidad es la
garantía del disfrute de los derechos de las personas con discapacidad, así como también,
la promoción del desarrollo integral de los mismos en la sociedad, y el aseguramiento de
las personas con discapacidad, en la accesibilidad en algunos servicios como por ejemplo:
los servicios de salud, a la educación, entre otras, en igualdad de oportunidades para estas
personas.
En este punto del presente estudio, debo indicar, que Nicaragua proclama la Ley de
Prevención, Rehabilitación Y Equiparación De Oportunidades Para Las Personas Con
Discapacidad Ley No. 202, de 23 de agosto de 1995 y publicada en la Gaceta 180 de 27
de septiembre de 1995; de esta ley, se puede resaltar que su propósito es mejorar la calidad
debida de las personas con discapacidad, así como el aseguramiento de su inclusión en la
sociedad, a través de un régimen de prevención, rehabilitación y equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad; pues, dicho propósito, se encuentra
establecido en el Art. 1 de la ley en estudio. Un aspecto muy importante que se debe resaltar
de esta ley, es que se toma en cuenta a las personas con discapacidad, sus familias, y la
sociedad, como sujetos activos.
Es importante manifestar, que Panamá también publica a favor de las personas con
discapacidad, la Ley No. 42 del 27 de agosto de 1999; lo más importante que se puede
destacar de esta ley, es que sus objetivos son la instauración de condiciones que permitan
la integración de las personas con discapacidad en la sociedad; la garantía del goce de
todos los derechos en igualdad. Es indispensable hacer mención, que en Paraguay se
publica la Ley No. 2479; de esta ley se puede destacar, que dispone como una
15
obligatoriedad, la inserción laboral de las personas que tengan desde el 40 por ciento de
porcentaje de discapacidad en las instituciones públicas, en condiciones de igualdad, y se
dispone la multa pecuniaria correspondiente a 30 jornales y la suspensión del cargo y de
su remuneración a los responsables de la institución pública que incumplan estas
disposiciones.
Prosiguiendo con el presente estudio, es Perú en donde se publica la Ley No. 27050.Ley
General De La Persona Con Discapacidad; de dicha ley, puedo indicar que la finalidad se
encuentra expresada en el Art. 1 de la misma, y establece que es la instauración del sistema
legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social
y prevención a fin de que las personas con discapacidad, consigan su desarrollo e
integración en todos los ámbitos de su vida diaria.
En este punto del estudio, es importante mencionar a otro país, como es Uruguay, quien
publica su Ley: Protección Integral De Personas Con Discapacidad; de este cuerpo legal,
se puede mencionar que su finalidad es el aseguramiento de la atención médica, la
educación, la rehabilitación, y la seguridad social; así como los beneficios, las prestaciones
y estímulos a fin de equilibrar las desventajas provocadas a consecuencia de la
discapacidad, para brindarles las oportunidades de desarrollarse en igualdad de
condiciones25.
Es muy importante en el presente trabajo de investigación, mencionar a otro país que
publica una ley sobre discapacidades, como es Venezuela quien promulga la Ley Para Las
Personas Con Discapacidad; de la que se puede resaltar, que el fin de la misma es normar
los medios a fin de garantizar el desarrollo de las personas con discapacidad. Un aspecto
muy importante de destacar de esta ley, es que también se toma en cuenta a las personas
con discapacidad ya que este cuerpo legal prescribe que se logrará la integración social de
las personas con discapacidad, por medio de su participación activa en la sociedad, en
calidad de ciudadanos titulares de sus derechos.
De la misma forma, también se puede indicar que, en México en el año 2011, se declara el
fin de las actitudes paternalistas hacia las personas con discapacidad en esa república. De
25 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México, Compendio de legislación sobre discapacidad, 2012, Págs. 221, 229, 245, 267, 361, 369, 373, 395, 403, 417, 419, 433, 461.
16
igual forma, en el año 2012, se promulga en Ecuador la Ley Orgánica de Discapacidades
de la que hablaré de una forma minuciosa más adelante.
1.1.3. Legislación sobre discapacidades en Ecuador
En base a las investigaciones realizadas, con relación al tema en estudio, en nuestro país,
según la Agenda Nacional para la Igualdad en Discapacidades 2013-2017, nos indica que,
Inicialmente en nuestro país, las personas con discapacidad eran consideradas como una
carga para la sociedad, por lo que no se les reconocían sus derechos, y no eran atendidas
por el Estado; es en la década del 40 al 60, que inicia el reconocimiento del derecho a la
educación de este colectivo, con la creación de las primeras escuelas especiales en las
principales ciudades del país. En esa misma época, gracias al trabajo conjunto de las
asociaciones de padres de familia de las personas con discapacidad e instituciones
privadas, fue mejorando las condiciones de este grupo de personas26.
En el año de 1965, se da un gran giro en el amparo legal de un sector de personas con
discapacidad, con la promulgación de la primera Ley Del Ciego, lo que personalmente lo
considero, como el inicio del reconocimiento de los derechos de las personas con
discapacidad en nuestro país; cinco años más tarde, inicia la atención por parte de
instituciones del sector público, hacia las personas con discapacidad, en las áreas de la
educación, salud, y bienestar social. Es por ello, que tres años más tarde, el Estado crea
algunas instituciones y leyes destinadas al servicio y amparo de las personas con
discapacidad como, por ejemplo:
El Consejo Nacional De Rehabilitación profesional (CONAREP), el cual se encargó de la
capacitación profesional e inserción laboral de las personas con discapacidad27.En el mismo
año, se publica la Ley General De Educación, en la que se establece la educación especial
como responsabilidad del Estado; particularmente en su Art. 5.Lit. C establecía: “La
educación especial, destinada a estudiantes excepcionales por razones de orden físico,
intelectual, psicológico o social”28.
Según un artículo de la Defensoría Del Pueblo del Ecuador, a finales de la década de los
setenta, se crea la división de educación especial, y a inicios de la década de los ochenta,
26 Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades, Agenda Nacional Para La Igualdad En Discapacidades, 2013. 27 Tomado de: http://www.google.com.ec/url?url=http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/EcuadorDefensoriadelPueblo. 28 Tomado de: http://web.educacion.gob.ec/_upload/13.pdf
17
se crea la Organización Nacional De rehabilitación en el Ministerio De Salud, la cual se
encargó de la organización de la rehabilitación29; y se amplió el servicio de medicina física
y rehabilitación en algunas provincias del país.
Es preciso indicar que, en esa misma época, se expide la Ley De Protección Del
Minusválido, publicada en Registro Oficial No: 301, de 5 de agosto de 1982, en la que se
establecía en su Art. 1. El amparo a los minusválidos físicos, sensoriales y mentales; esta
ley garantizaba en su Art. 3, el desarrollo laboral del minusválido en cualquier campo; así
mismo, mediante esta ley en su Disposición General, se establece la creación de la
Dirección Nacional De Rehabilitación General Del Minusválido30.
En el año de 1989, se crea la comisión Interinstitucional De Análisis De La Situación De Las
Discapacidades En Ecuador (CIASDE). Dos años más tarde mediante el trabajo de esta
comisión, conjuntamente con otros organismos estatales, publican el primer plan de
discapacidades31.Es de vital importancia destacar en este punto, que a inicios de la década
de los noventa, se publica la Ley 180 Sobre Discapacidades, la cual se expide el 10 de
agosto de 1992, publicada en Registro Oficial No: 996, de agosto de 1992.Esta Ley,
estableció la creación del Consejo Nacional De Discapacidades CONADIS, institución que
se encargó de la ejecución de esta ley, dictaba políticas, realizaba investigaciones, entre
otras actividades32.
Por otro lado, se crearon varios centros de rehabilitación y educación especial, los cuales
dependían del INFA y otras ONG33.A finales de la década de los noventa, se da un paso
muy importante en el reconocimiento de los derechos constitucionales de las personas con
discapacidad, ya que por primera vez se incluye a este grupo en nuestra Constitución
Política publicada en el Registro Oficial No: 1 de 11 de agosto de 1998, por lo que los
derechos de este grupo se incluyeron en su capítulo 4 sección quinta dentro de los grupos
vulnerables; en su Art. 47 establecía la atención preferente en el ámbito público y privado;
29 Tomado de: http://www.google.com.ec/url?url=http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/EcuadorDefensoriadelPueblo. 30 Ley De Protección Del Minusválido, 1982. 31 Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, Agenda Nacional Para La Igualdad De Discapacidades, 2013. 32Tomado de : http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/EcuadorrDefensoriadelPueblo. 33 Tomado De: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=498
18
y en su Art. 57, se garantizaba la prevención de discapacidades, la atención y rehabilitación
integral de las personas con discapacidad34.
El 6 de abril del 2001,se expide la Ley Sobre Discapacidades publicada en el Registro
Oficial No: 301 de 6 de abril de 2001, mientras que el Reglamento general A esta ley, fue
publicado en el Registro Oficial No: 27 de 21 de febrero de 2003; Esta ley, garantizaba la
protección de las personas con discapacidad, y estaba fundamentado bajo el principio
constitucional de igualdad ante la ley, y los derechos constitucionales de inviolabilidad de
la vida, integridad personal, la libertad, el derecho al desarrollo libre de su personalidad, el
derecho a vivir en un ambiente sano, el derecho a disponer de bienes y servicios públicos
y privados de óptima calidad, entre otros35.
En el año 2004, Ecuador se ratifica como Estado miembro en la Convención Interamericana
Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con
Discapacidad, publicada en Registro Oficial 283, 2-III-2004. Este instrumento internacional,
tiene como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad, y propiciar su plena integración en la sociedad36.
El 13 de diciembre del 2006, en la sexagésimo primera sesión de la asamblea general de
las Naciones Unidas, por decisión unánime de los participantes, se adoptan los textos de la
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad, y el Protocolo Facultativo
CDPD, instrumentos que fueron suscritos por Ecuador el 30 de marzo del 200737.
De igual forma, en el mismo año, se establece en el Código De Trabajo la inserción laboral
de las personas con discapacidad, en su reforma publicada en registro Oficial 198 de 30
de enero del 2006, el mismo que en su Art. 42, trataba sobre las obligaciones del
empleador, en el numeral 33 establecía que las empresas deben contratar a las personas
con discapacidad, según sus aptitudes y de acuerdo a las posibilidades y necesidades de
la empresa38.
34Constitución Política De La República Del Ecuador, 1998. 35 Ley Sobre Discapacidades, 2001. 36Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 2004. 37 Tomado de: http://www.google.com.ec/url?url=http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/EcuadorDefensoriadelPueblo. 38 Código De Trabajo, 2006.
19
Un año más tarde, mediante Decreto Ejecutivo No: 338, de 23 de mayo del 2007, se
establece como política de Estado, la prevención de discapacidades, la atención y
rehabilitación integral de las personas con discapacidad. De la misma forma, mediante
Decreto Ejecutivo No: 977 del 25 de marzo del 2008, se establece y decreta, ratificar la
Convención De Derechos Para Las Personas Con Discapacidad(CDPD), y el Protocolo
Facultativo, el depósito de dicho instrumento, ante el Secretario De Las Naciones Unidas.
Prosiguiendo con la historia, mediante Decreto Ejecutivo No: 1076 de 12 de mayo del 2008,
se establece como política de Estado, el respeto y la protección de los derechos de las
personas con discapacidad39.En el mismo año, el Ecuador se ratifica en calidad de Estado
miembro de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad,
publicada en Registro Oficial 329 de 5 de mayo del 2008, la misma que tiene como
propósito, proteger, promover, asegurar el goce pleno de los derechos de las personas con
discapacidad. Esta convención, se basa en los principios de: el respeto de la dignidad
inherente, la autonomía individual, la libertad, la independencia de las personas, la no
discriminación, la participación e inclusión plenos y efectivos en la sociedad, entre otros40.
En La Constitución De La República Del Ecuador, publicada en Registro Oficial 449 de 20
de octubre de 2008, en su capítulo III, se reconoce los derechos de las personas y grupos
de atención prioritaria, y dentro de ellos, a las personas con discapacidad; por lo que en su
Art. 35, dispone la atención prioritaria de las personas con discapacidad, y en la sección
sexta de dicho capítulo, comprendido desde los Arts. 47 al 49, se incluyen los derechos y
garantías de las personas con discapacidad41.
Por medio del Decreto Ejecutivo No: 1188 de 7 de julio del 2008, se declara el Estado de
emergencia del sistema de prevención de discapacidades, con lo que se fortalece la
atención y provisión de ayudas técnicas e insumos médicos, prestación de servicios de
salud, capacitación, y accesibilidad por medio del mejoramiento e implementación de
infraestructura pública; así como el proceso de registro e identificación de las personas con
discapacidad42.
39 Consejo Nacional para la igualdad de discapacidades, Agenda nacional para la igualdad de discapacidades, 2013. 40Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2008. 41 Constitución de la república del ecuador, 2015. 42 Tomado de: http://www.google.com.ec/url?url=http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/EcuadorDefensoriadelPueblo.doc&rct=j&frm=1&q=&esrc=s&sa=U&ved=0ahU67
20
En la reforma del Código De Trabajo, publicada en Registro Oficial Suplemento 117 de 16
dic-2005 y reformado el 22 de mayo del 2016, en su Art. 42 sobre las obligaciones del
empleador, en su numeral 33, ya se establece la obligatoriedad de la contratación laboral
de las personas con discapacidad, pues se dispone que tanto las empresas públicas como
privadas que cuenten con 25 trabajadores, deberán contratar al menos a una persona con
discapacidad en labores de acuerdo a sus capacidades, hasta el 4% del porcentaje del total
de trabajadores de la empresa, y además la sanción pecuniaria correspondiente a 10
remuneraciones básicas de manera mensual para quienes incumplan esta disposición43.
De igual forma, es preciso señalar, que la Ley Orgánica Del Servicio Público vigente de
nuestro país, en su Art. 64 es concordante en esta disposición, y además dispone la
contratación de los familiares que tengan a su cargo a personas con discapacidad, dentro
del porcentaje de personal con discapacidad, y con relación a la multa pecuniaria, si se
verifica la reincidencia en la infracción, esta sanción alcanza a la destitución o remoción de
la autoridad nominadora44.
De igual forma, el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, ya garantiza la
estabilidad laboral de los servidores con discapacidad, por lo que en el Literal C de su Art.
161 dispone que para la supresión de puestos, no se tomará en cuenta a los puestos
ocupados por las personas con discapacidad, y que en caso de ser suprimida la unidad
administrativa, la persona con discapacidad debe ser reubicada a otra unidad de la
institución, y que en caso de que se extinga la institución, la persona con discapacidad debe
ser reubicada a otra institución de servicio público.
En este contexto, el Art. 177 del prenombrado reglamento, el cual habla sobre los principios
del subsistema de selección de personal, y en lo referente al tema, el Literal E, establece
las acciones afirmativas para asegurar la inserción y el acceso de las personas con
discapacidad, y de otros grupos de personas que puedan estar en situación de vulneración
de sus derechos, o en desigualdad en el ejercicio de los mismos45.
Es importante indicar en este punto de la investigación, que en el año 2017, se promulga el
Reglamento para garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad a través
de los sustitutos, publicada en Registro Oficial No. 82 de 19 de septiembre de 2017, la
43 Código De Trabajo, 2016. 44 Ley Orgánica Del Servicio Público, 2016. 45 Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, 2016.
21
finalidad de este reglamento, es regular y establecer los procedimientos a aplicarse para el
registro y control de trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana,
y personas que tienen a cargo la manutención de personas con discapacidad, en el sistema
de administración integral de trabajo y empleo (SAITE), y sistema informático integrado de
talento humano (SIITH) del Ministerio de Trabajo46.
El 25 de septiembre del 2012, el sector de las personas con discapacidad en el Ecuador,
da un giro importante con la promulgación de la Ley Orgánica de Discapacidades, publicada
en el Registro Oficial No: 796 de 25 de septiembre de 2012, el cual está encaminado a
garantizar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la
discapacidad, así como garantizar la plena vigencia, difusión, y ejercicio de los derechos de
las personas con discapacidad; Así mismo, esta ley se fundamenta en los principios de no
discriminación, in dubio pro hominem, igualdad de oportunidades, responsabilidad social
colectiva, celeridad y eficacia, interculturalidad, participación e inclusión, accesibilidad,
protección de niñas niños y adolescentes con discapacidad, atención prioritaria, y demás
principios constitucionales47.
La Ley Orgánica De Discapacidades, es un instrumento legal que ampara y protege de
manera específica a las personas con discapacidad, en diferentes ámbitos y aspectos,
como la educación, la salud, el trabajo y la capacitación, la cultura, el deporte, la recreación,
y turismo, la vivienda, la accesibilidad, tarifas preferenciales en transporte público terrestre
y aéreo, exenciones arancelarias y de régimen tributario, la seguridad social, la protección
y promoción social. La Ley Orgánica De Discapacidades, es una normativa cuyo objeto es
garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, por
medio de la implementación de la protección integral, promoción, detección, prevención,
habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, entre otros; estas garantías
se hacen posible, gracias a la obligatoriedad que esta ley establece en cada una de sus
disposiciones, por medio de las sanciones para los casos de incumplimiento de las mismas.
La Ley Orgánica de Discapacidades, tiene como finalidad, el establecimiento del sistema
nacional descentralizado de protección integral de discapacidades, encaminar el
cumplimiento de los mecanismos de exigibilidad, protección y restitución, que permitan la
eliminación de las barreras físicas, actitudinales, sociales, y comunicacionales a las que se
46 Reglamento para garantizar la inclusión laboral de las PCD a través del registro de sustitutos, 2017. 47 Ley Orgánica De Discapacidades, 2016.
22
exponen las personas con discapacidad; además, la eliminación de toda forma de odio,
abandono, discriminación, violencia explotación, y abuso de autoridad, en razón de
discapacidad, así como las sanciones correspondientes48.
Así mismo, entre las finalidades de esta ley, se puede señalar que ES LA DE promover la
participación y la corresponsabilidad tanto de la familia, de la sociedad, así como de las
instituciones públicas y privadas con el fin de alcanzar la inclusión social de las personas
con discapacidad, así como el ejercicio y goce de sus derechos. Como otra de las
finalidades, puedo señalar que es también garantizar y promover la participación e inclusión
plenas y efectivas de las personas con discapacidad, en los ámbitos públicos y privados49.
La Ley Orgánica De Discapacidades, es un instrumento legal que ampara y protege de
manera específica a las personas con discapacidad, dentro de nuestro país, así como
también, a las personas con discapacidad ecuatorianas que se encuentran fuera del
territorio ecuatoriano, además a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de estas personas, a los cónyuges, pareja en unión de hecho, o a
quienes tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad, así como también a las
personas jurídicas que se encargan de la atención y cuidado de las personas con
discapacidad50.
Es importante señalar, que la Ley Orgánica de Discapacidades, además establece la
calificación de las personas con discapacidad, y con deficiencia o condición incapacitante,
la acreditación de las mismas, su registro, así como la entrega gratuita de ayudas técnicas
y medicinas en beneficio de este colectivo.
La Ley Orgánica de Discapacidades, Consta de 4 títulos, 117 artículos, 9 disposiciones
generales, 19 disposiciones transitorias, 17 disposiciones reformatorias y derogatorias, y 1
disposición final. El título I de esta ley, trata sobre los principios y disposiciones
fundamentales, y consta de 2 capítulos, el primero trata sobre el objeto, ámbito, y fines de
la ley, mientras que el capítulo II, trata sobre los principios rectores y de aplicación.
De la misma forma, el Titulo II de esta ley, trata sobre las personas con discapacidad, sus
derechos, garantías y beneficios; este título se encuentra conformado por 2 capítulos, el
primer capítulo habla sobre las personas con discapacidad y demás sujetos de ley, este
48 Ley Orgánica De Discapacidades, 2016. 49 Ley Orgánica De Discapacidades, 2016. 50 Ley Orgánica De Discapacidades, 2016.
23
capítulo consta de 4 secciones, la sección primera habla sobre los sujetos, es decir, las
personas que se encuentran amparadas por esta ley, y que vienen a ser los titulares de los
derechos consagrados en este cuerpo legal, así como también se encuentra en esta
sección, las definiciones para los efectos de esta ley. La sección segunda de este capítulo,
trata sobre el subsistema nacional para la calificación de la discapacidad, la misma que por
disposición de esta ley, se encuentra a cargo del sistema nacional de salud.
De la misma manera, la sección tercera del presente capítulo, habla sobre la acreditación
de las personas con discapacidad, en esta sección, se establece el procedimiento para la
acreditación de las personas con discapacidad, en el que se dispone como documento
habilitante de estas personas, la cédula de ciudadanía para poder acogerse a los beneficios
y derechos de esta ley.
Así mismo, debo señalar que la sección cuarta del capítulo I de esta ley, trata sobre el
registro nacional de personas con discapacidad y de las personas jurídicas dedicadas a la
atención de las personas con discapacidad; en esta sección, se establece que el registro
de las personas con discapacidad, así como de las personas con deficiencia o condición
incapacitante, y de las personas jurídicas públicas, semi-públicas, y privadas dedicadas a
la atención de personas con discapacidad, está a cargo de la autoridad nacional sanitaria.
El capítulo II del título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, habla sobre los derechos
de las personas con discapacidad, el mismo que consta de diez secciones es así, que la
sección primera trata sobre los derechos, por lo que se establecen las medidas de acción
afirmativas, como un derecho de las personas con discapacidad que se encuentren en
situación de desventaja. De igual forma, la sección segunda de este capítulo, habla sobre
el derecho a la salud, por cuanto establece que el Estado garantizará el derecho a la salud
de las personas con discapacidad, el acceso a la salud, la atención especializada
permanente y prioritaria, la habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud, en las
entidades públicas y privadas que presten servicios de salud51.
Así mismo, la sección tercera del capítulo II del título II de la ley en estudio, trata sobre el
derecho a la educación, de esta sección se puede decir, que el Estado garantiza el acceso
a la educación, por lo que se encarga de que las personas con discapacidad, puedan
acceder a la educación, permanezcan y culminen sus estudios dentro del sistema nacional
51 Ley Orgánica De Discapacidades, 2016.
24
y del sistema de educación superior; además, se establece la educación inclusiva, para lo
que se disponen las diversas medidas correspondientes.
Por otro lado, la sección cuarta del presente capítulo, habla sobre la cultura, deporte,
recreación y turismo; de esta sección, puedo indicar que el Estado garantiza a las personas
con discapacidad, el acceso, la participación y disfrute de las actividades culturales,
recreativas, artísticas y de esparcimiento, así como el apoyo en la utilización y el desarrollo
de sus habilidades, aptitudes y el potencial, con la implementación de mecanismos de
accesibilidad.
Por otra parte, debo manifestar, que la sección quinta del capítulo II del título II de esta Ley,
habla sobre el derecho al trabajo y la capacitación; por lo que se dispone que tanto las
personas con discapacidad, como aquellas calificadas con deficiencia o condición
incapacitante, gozan del derecho al trabajo remunerado en condiciones de igualdad, y a no
ser objetos de discriminación en el empleo, así como en sus diferentes procedimientos,
tanto en el ámbito público como privado.
De igual forma, debo mencionar, que la sección sexta del presente capítulo, trata sobre el
derecho a la vivienda; de esta sección, puedo señalar que el Estado garantiza a las
personas con discapacidad, el derecho a una vivienda digna y adecuada a sus
necesidades, con las facilidades de acceso y condiciones, a fin de que puedan desarrollarse
de manera independiente y autónoma. Es importante indicar, que la sección séptima del
presente capítulo, está conformada por dos parágrafos y habla sobre el derecho a la
accesibilidad; es así, que de la presente sección, se puede indicar que el Estado garantiza
a las personas con discapacidad, la accesibilidad y utilización de bienes y servicios
públicos, así como la eliminación de barreras que impidan y dificulten su desarrollo e
integración social52.
Por otro lado, la sección octava del presente capítulo, trata sobre las tarifas preferenciales,
exenciones arancelarias, y régimen tributario; por lo cual, de esta sección puedo indicar que
se establece la exoneración del cincuenta por ciento en las tarifas de transporte terrestre
público y comercial urbano, parroquial, interprovincial, transporte aéreo nacional, fluvial,
marítimo, y ferroviario; así como en las tarifas para los espectáculos públicos; además la
exención en los impuestos de los vehículos destinados a la movilización de las personas
52 Ley Orgánica de Discapacidades, 2016.
25
con discapacidad, entre otras exenciones53.
Por otro lado, la sección novena del presente capítulo, nos habla sobre el derecho a la
seguridad social; pues de esta sección, se puede indicar que el derecho a la seguridad
social de las personas con discapacidad, es garantizado por el Estado, el mismo que se
brindará con los mismos servicios y beneficios sin discriminación.
De igual forma, se puede indicar que la sección décima del capítulo segundo, nos habla
sobre el derecho de protección y promoción social de las personas con discapacidad; de
esta sección, se puede mencionar que el derecho de protección de las personas con
discapacidad, se encuentra a cargo del Estado, el mismo que se encargará de establecer
políticas públicas que coadyuven al desarrollo de su personalidad, el fomento de la
autonomía, así como la disminución de la dependencia.
Así mismo, el título III de la ley Orgánica De Discapacidades, trata sobre el sistema nacional
de protección integral de las personas con discapacidad; se puede indicar, que, en este
título, se han establecido los organismos que integran el sistema nacional de protección
integral de las personas con discapacidad, el mismo que se encontraba constituido por tres
niveles que son los siguientes:
1. Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades;
2. La Defensoría del Pueblo y los órganos de la administración de justicia;
3. Los Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos como las
autoridades nacionales y los gobiernos autónomos descentralizados competentes en
diferentes ámbitos, así como las entidades públicas y privadas de atención para
personas con discapacidad; es preciso indicar, que el presente capítulo se encuentra
derogado mediante Ley no. 0. Publicada en Registro Oficial Suplemento 283 de 7 de
julio de 201454.
Por otra parte, debo indicar, que el capítulo segundo del título tercero de la ley objeto del
presente estudio, habla sobre la protección, defensa y exigibilidad de derechos; pues de
este capítulo, se puede indicar que se encuentra conformado por un artículo, el cual
prescribe que la Defensoría del Pueblo, se encarga de la observancia y defensa de los
53 Ley Orgánica de Discapacidades, 2016. 54Ley orgánica de discapacidades, 2016.
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derechos de las personas con discapacidad, así como de las personas con deficiencia o
condición incapacitante55.
De igual forma, El capítulo tercero del título segundo de la Ley en estudio, trata sobre los
organismos de ejecución de políticas, planes, programas, y proyectos; de este capítulo
puedo indicar, que se halla conformado por un artículo, el mismo que establece que las
autoridades nacionales, y seccionales, los GADS, así como los organismos especializados
en la protección de derechos, son quienes deben ejecutar las políticas públicas realizadas
las funciones del Estado y entidades de carácter público y privado, destinadas al ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad prescritos en el ordenamiento jurídico
de nuestro país56.
Por otra parte, el título IV del presente cuerpo de ley, habla sobre las infracciones,
procedimiento y sanciones; del presente título, se puede indicar, que está conformado por
dos capítulos, por lo que el primer capítulo trata sobre el procedimiento administrativo, aquí
se establece que la autoridad competente en los procedimientos administrativos en materia
de discapacidades, es el Defensor del Pueblo, cuando se determine la vulneración o
amenaza de vulneración de derechos constitucionales de las personas con discapacidad57.
Mientras que el capítulo segundo del presente título, nos habla sobre las infracciones y las
sanciones; del presente capítulo, se puede mencionar, que se establece las sanciones
pecuniarias de 1 a 5 remuneraciones básicas del trabajador en general o en el caso de
reincidencia con la suspensión de actividades hasta por ocho días para las infracciones
leves.
Así mismo, en este capítulo, se establece la sanción pecuniaria de 5 a 10 remuneraciones
básicas del trabajador en general, o la suspensión de actividades hasta por 15 días, para
las infracciones graves determinadas en este capítulo. También se establece la sanción
pecuniaria de 10 a 15 remuneraciones básicas del trabajador en general, o la suspensión
de actividades por el tiempo de hasta 30 días, en las infracciones gravísimas determinadas
en el presente capítulo58.
55 Ley orgánica de discapacidades, 2016. 56 Ley orgánica de discapacidades, 2016. 57 Ley orgánica de discapacidades, 2016. 58 Ley Orgánica De Discapacidades, 2016.
27
Aporte Teórico
De los antecedentes aquí narrados, puedo indicar que en la antigüedad, las personas con
discapacidad, eran consideradas en algunas sociedades, como una carga o como una
maldición, por lo que en algunas sociedades, eran asesinadas ya que eran arrojados de lo
alto de las montañas, y en otras sociedades eran abandonados a su suerte en caso de que
nacieran niños con algún defecto; mientras iba evolucionando las distintas sociedades, se
iban cambiando los paradigmas en cuanto a estas personas, ya que más adelante, ya no
eran asesinados, pero eran objetos de burlas en las calles. Conforme pasó el tiempo, la
sociedad inicia con su compromiso con las personas con discapacidad, por lo que se
reconoce en primer lugar su derecho a la educación con la creación de las primeras
escuelas de educación especial en Francia.
En este contexto, es muy importante destacar, que en el siglo XX, algunas organizaciones
como la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas, y la
Organización Internacional del Trabajo, inician con el reconocimiento de los derechos
humanos de las personas con discapacidad, por medio de la expedición de varios
instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en los que se reconoce y ampara por
primera vez derechos humanos de las personas con discapacidad; pues el Ecuador, ha sido
Estado miembro de gran parte de estos instrumentos internacionales de Derechos humanos
de las personas con Discapacidad.
Los instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas con discapacidad,
reconocen y establecen los derechos, principios y garantías como: la igualdad ante la ley;
el derecho a la educación igualitaria; la participación de las personas con discapacidad en
la sociedad; el derecho al empleo en condiciones de igualdad; la eliminación de la
discriminación de las personas con discapacidad en todas sus formas y su prohibición; la
inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad; el respeto de la dignidad
inherente; el respeto de la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad; el
acceso a la salud; entre otros.
Estos Instrumentos de Derechos Humanos, son de vital importancia, ya que marcan el
inicio del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, a nivel de
Latinoamérica, por cuanto, en las distintas legislaciones de los países de América Latina,
se recogen, y se reconocen y garantizan estos derechos.
28
En nuestro país, al igual que en otras sociedades, las personas con discapacidad eran
consideradas como una carga o una maldición, porque se pensaba que estas personas no
podían aportar en nada a la sociedad; pues en el Ecuador, se inicia el reconocimiento de
los derechos de las personas con discapacidad, con el reconocimiento del derecho a la
educación esto, con la creación de las primeras escuelas de educación especial en las
principales ciudades de nuestro país.
Un acontecimiento muy importante de destacar, es la promulgación en el año de 1965 de
la primera ley a favor de un sector de las discapacidades, como es la Ley del Ciego, con lo
que se inicia con la atención hacia las personas con discapacidad, en las áreas de
educación, salud, y bienestar social.
Más tarde, se incluye la educación especial en la Ley de Educación General; en este
contexto, debo manifestar, que conforme el transcurso del tiempo, la terminología que se
ha utilizado al referirse a las personas con discapacidad, ha ido evolucionando por medio
de las distintas leyes que se han ido expidiendo, como por ejemplo que se emite la ley del
minusválido y con ella, se emplea este término; más tarde, se cambia esta terminología por
el término discapacidad y por ende, personas con discapacidad, con la emisión de la Ley
180 Sobre Discapacidades, con la que se establece la creación del Consejo Nacional de
Discapacidades “CONADIS”; órgano rector de las discapacidades, el cual se encargó de la
emisión de políticas sobre discapacidades, la ejecución de la Ley 180, entre otras
atribuciones.
Por otra parte, es necesario indicar que otra terminología que ha ido evolucionando en
materia de discapacidad, es la que se incluye en la Constitución Política del Ecuador del
año de 1998, en la que se establece los grupos vulnerables, y dentro del que se reconoce
por primera vez en una Constitución, a las personas con discapacidad; y es en la
Constitución de la República promulgada en el año 2008, que se cambia la terminología de
grupos vulnerables por grupos de atención prioritaria, y dentro del que de igual forma, se
incluye a las personas con discapacidad. Nuestra Constitución, entre una de las garantías
en materia de discapacidades, es la prevención de las mismas, por medio de la emisión de
varios planes y programas, emitidos por los órganos encargados en esta materia; entre los
derechos que nuestra Constitución garantiza a este colectivo, están derechos como: la
educación, la salud, la vivienda, las medidas de acción afirmativas, la accesibilidad en la
comunicación, entre otros.
29
En este sentido, es en el año de 2012, que se promulga la Ley Orgánica de Discapacidades,
la cual, garantiza la prevención de las discapacidades, la rehabilitación de las personas con
discapacidad, el pleno goce y ejercicio de los derechos establecidos en la misma; por lo
que se puede decir, que esta ley, ampara y protege a las personas con discapacidad.
Es necesario indicar, que se asegura el cumplimiento de estas garantías, gracias a la
obligatoriedad en todas las disposiciones emanadas por esta ley, a través de las sanciones
establecidas por ella, en caso de incumplimiento de esta ley, o a su vez, en los casos de
cometimiento de las infracciones dispuestas en este cuerpo de ley; estas sanciones, son
de carácter pecuniario, y la suspensión de actividades al servidor que las incumpla,
dependiendo de la clase de infracción cometida.
Por otro lado, debo mencionar que la Ley Orgánica de Discapacidades, establece el registro
y calificación de las personas con discapacidad, otorgando esta facultad al Ministerio de
Salud, el cual realiza la calificación de la discapacidad en base a la condición socio-
económica tanto de la persona calificada, como de su familia; por lo que a mi criterio, esta
calificación se la está realizando de manera errónea, ya que se debería calificar la
discapacidad en razón de la severidad y gravedad de la misma;
Así mismo, debo indicar, que si bien es cierto que en esta ley se establece la entrega
gratuita de las ayudas técnicas e insumos médicos para quienes necesitan medicinas de
por vida, debo indicar que estas entregas se encuentran a cargo del Ministerio de Salud, el
mismo que no lo realiza de manera oportuna y adecuada, ya que las mismas se las realizan
luego de un largo tiempo de que el discapacitado ha realizado su requerimiento de la ayuda;
es preciso señalar, que si la persona realiza su solicitud de provisión de medicinas, esta
debería ser atendida en el menor tiempo posible, ya que se trata de insumos importantes
para el diario vivir de los beneficiarios; así mismo, debo indicar que estas ayudas, se las
realiza en base a la condición socio-económica de la persona solicitante así como de su
familia, y en base al criterio del médico calificador de la Unidad correspondiente; por lo que
considero que esta también es una forma de discriminación hacia las personas con
discapacidad, lo cual como sabemos, se encuentra prohibido por nuestro ordenamiento
jurídico; considerando, que estas solicitudes cada persona las realiza en base a sus
necesidades.
Por otra parte, debo indicar que la Ley Orgánica de Discapacidades, garantiza la inclusión
de las personas con discapacidad en la sociedad, mediante la participación activa de las
30
personas con discapacidad en los espacios públicos y privados. Es de vital importancia,
señalar que el reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, garantiza la estabilidad
laboral de los servidores con discapacidad, al disponer que en caso de suprimir puestos,
no se tomará en cuenta para aquello, a los que se encuentran ocupados por personas con
discapacidad.
1.2. REFORMA AL ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
En el presente epígrafe, se abordará el estudio del Art. 6 de la Ley Orgánica De
Discapacidades de nuestro país, por lo que iniciaré indicando que el prenombrado artículo,
realiza la definición legal de persona con discapacidad, por cuanto dispone al respecto lo
siguiente: (ART. 6. PERSONA CON DISCAPACIDAD. Para los efectos de esta ley se
considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa
que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica,
psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en
la proporción que establezca el reglamento.
Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellos cuya
discapacidad sea igual o superior a la determinada en el reglamento. El reglamento a la ley
podrá establecer beneficios proporcionales al carácter tributario, según los grados de
discapacidad, con excepción de los beneficios establecidos en el artículo 74)59. Es así que,
en primer orden se realiza la definición literal doctrinaria y jurídica de persona con
discapacidad. Por lo que iniciaré diciendo que la palabra discapacidad, proviene de dos
acepciones que son: dis que significa la negación, separación, la anulación de una cosa,
cualidad o función. Mientras que capacidad, se refiere a ya sea un talento, aptitud, o
inteligencia. Por lo que se puede decir, que discapacidad viene a ser la falta de una función
o cualidad60.
Así mismo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad es una
expresión, que recoge tanto las limitaciones, como las deficiencias de la actividad, y las
restricciones de la participación; por lo que conceptúan a las deficiencias como las
complicaciones que afectan a una estructura o función corporal; mientras que las
limitaciones de la actividad, en cambio son inconvenientes que tiene una persona para
59 Ley orgánica de discapacidades, 2016. 60 Tomado de: http://www.flaxoandes.edu.ec/biblio/catalog/res/get.php?resid=16025.
31
realizar acciones o tareas; en tanto que las restricciones de la participación, son
inconvenientes para participar en circunstancias vitales61.
En este aspecto, es importante mencionar la definición de discapacidad, realizada por la
Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación
Contra Las Personas Con Discapacidad, por lo cual en su Art. 1 Núm. 1 prescribe lo
siguiente: “1. Discapacidad. El término discapacidad significa una deficiencia física, mental
o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer
una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por
el entorno económico y social”62.
En este aspecto, es muy importante realizar la definición de persona con discapacidad, por
lo que, en este contexto, es importante mencionar a la definición prescrita por la Convención
Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad en la segunda parte de su artículo
1 que al respecto establece lo siguiente:
“Art. 1.- Propósito.- Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar
con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás”63.
Es de vital importancia en este punto del estudio, hacer la diferencia entre discapacidad e
incapacidad; señalando que la discapacidad es como se lo indicó en líneas anteriores, las
deficiencias sean estas físicas o sensoriales, que padece una persona y que le impide o
dificulta realizar actividades de la vida diaria, dependiendo del grado de discapacidad que
sufre una persona. Mientras tanto que la incapacidad en el ámbito legal, viene a ser la
restricción legal que tiene una persona en el ejercicio de sus derechos, así como también
en la realización de actos jurídico-legales de su vida. Por lo que se puede indicar, que las
personas incapaces legalmente, tienen impedimentos legales, para ejercer derechos.
Una vez realizada la diferencia entre discapacidad e incapacidad, se puede decir que las
personas con discapacidad son titulares de derechos, los mismos que se encuentran
consagrados en los ordenamientos jurídicos de los diferentes países del mundo, así como
61 Tomado de :http://www.who.int/topics/disabilities/es/ 62 Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 2004. 63 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2008.
32
también en los instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas con
discapacidad ratificados por diferentes Estados.
Es entonces que se puede decir, que para que una persona con discapacidad pueda ser
titular de estos derechos en nuestro país, debe estar acreditada como tal; dicha
acreditación, se la obtiene con la calificación de discapacidades y el registro
correspondiente; esta calificación, anteriormente estaba a cargo del Consejo Nacional De
Discapacidades (CONADIS), quien realizaba dicha calificación en base al porcentaje mismo
de gravedad de la discapacidad; pues es necesario aclarar, que en la actualidad la
calificación de las discapacidades se encuentra a cargo del Ministerio De Salud Pública,
por mandato de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Discapacidades, la
que al respecto establece que luego de un año de la expedición de esta ley, es el Ministerio
de Salud quien debe emitir la Norma Técnica Para La Calificación De Las Personas Con
Discapacidad, la misma que hasta el momento no ha sido expedida por dicho órgano. Pues
bien, es necesario explicar, que esta calificación de discapacidades, el Ministerio de Salud
se encuentra realizando en base a la condición vio-psico-social de la persona con
discapacidad, dicha calificación, la están realizando en base al Baremo De Calificación de
Minusvalías española del 2010. Cabe señalar, que el Baremo para la calificación de
minusvalías, es una norma de calificación de las discapacidades, utilizada en España; la
cual, establece los porcentajes de discapacidades.
Debo señalar además, que la calificación Vio-psico-social, se refiere a la calificación que se
la realiza en base a la condición socio-económica tanto de la persona con discapacidad,
como de su familia; es decir, que si la persona con discapacidad se encuentra ya sea
insertada laboralmente, en el área académica, o mantiene una posición socio-económica
considerable, es calificada con menor porcentaje de discapacidad que aquella que no es
rehabilitada y por tanto no ha sido insertada aún ni en el campo social y menos laboral.
Así mismo, si la familia de la persona con discapacidad ante la percepción tanto del médico
calificador como del o la trabajadora social, mantiene una posición socio-económica
considerable, la persona con discapacidad será calificada con menor porcentaje de
discapacidad en su carnet de acreditación; mientras que aquella en la que se observó que
tanto el discapacitado como su familia viven en condiciones de extrema pobreza, será
calificada en su acreditación con mayor porcentaje de discapacidad, por lo que se puede
indicar con certeza, que la calificación de las discapacidades no se la realiza en base a la
discapacidad sino a la condición socio-económica.
33
Así mismo, es necesario indicar, que la discapacidad viene a ser una condición permanente
de la persona y que esta es de distintos grados leve, moderado, y severo. Según el modelo
de Atención de Discapacidades del Ministerio de Inclusión Económica Y Social de nuestro
país, las discapacidades se clasifican en 4 tipos de discapacidad a decir: discapacidad
sensorial, discapacidad motriz o física, discapacidad intelectual, y discapacidad múltiple.
1.2.1. Discapacidad sensorial
Según el Modelo De Atención De Discapacidades del Ministerio De Inclusión Económica y
Social, a la discapacidad sensorial pertenecen las personas que padecen de deficiencias
auditivas y visuales; las mismas que tienen problemas de comunicación con las demás
personas64.
1.2.1.2. Discapacidad visual
De las personas con deficiencias visuales o también conocidas como personas ciegas,
invidentes, o no videntes, se puede indicar, que estas personas acceden a la educación por
medio del sistema Braille, el cual es un sistema a base de puntos a la percepción del tacto;
los mismos que están conformados por seis puntos que dan origen a símbolos, letras del
alfabeto y números, y son perceptibles por la persona ciega, con las yemas de los dedos;
este sistema se lo ha empleado desde hace mucho tiempo atrás, y ha servido de gran
utilidad para que las personas puedan acceder a la educación.
Es importante indicar, que en la actualidad, conforme el transcurso del tiempo, el acceso
de las personas ciegas a la información y comunicación se ha ido evolucionando, es así
que hoy en día estas personas acceden por medio de ordenadores en los que se
encuentran instalados lectores de pantallas como el NVDA, o el Jaws, los cuales con una
voz sintética o robótica, verbalizan la información que se encuentra en la pantalla del
computador; así como también, verbaliza los menús y submenús que se hallan en la
pantalla del computador, por medio de estos lectores de pantallas, las personas con
discapacidad visual pueden acceder al internet, redes sociales, hacer documentos escritos,
etc. Cabe destacar, que estos lectores de pantallas, únicamente verbalizan los textos, más
no las imágenes; otra particularidad de estos lectores, es que únicamente se los maneja
por medio del teclado a través de comandos, los mismos que son la combinación de dos o
64 Ministerio de Inclusión Económica y Social, Modelo de Atención de Discapacidades, 2013, Pag. 22.
34
más teclas simultáneamente, pues no se hace posible la utilización del mouse por cuanto
es visual.
Es indispensable anotar, que la discapacidad visual se divide en dos grupos que son: la
baja visión, que son quienes tienen un residuo visual considerable, que le permite llevar
una vida casi normal; y las personas ciegas totales, son aquellas que no tienen ningún
residuo visual, y que su vida diaria es un poco más complicada, por lo que son muy
necesarias las ayudas técnicas para personas con este tipo de discapacidad.
Así mismo debo señalar, que las personas con discapacidad visual, se movilizan con ayuda
de un bastón que, en el caso de las personas ciegas totales, es decir aquellas que no tienen
ningún residuo visual, se movilizan con un bastón de color blanco; mientras que las
personas con baja visión, es decir quienes tienen un residuo visual considerable, se
movilizan con la ayuda de un bastón de color verde.
1.2.1.3. Discapacidad auditiva
De este tipo de discapacidad, se puede mencionar que se divide en dos grupos que son:
las personas sordas, que son quienes no tienen residuo auditivo alguno, a quienes se les
dificulta mayormente la comunicación con el entorno social; y las hipo acusicas, que son
quienes tienen un residuo auditivo.
Las personas que tienen discapacidad auditiva parcial o hipo acusica, utilizan ayudas
técnicas como los audífonos para mejorar su audición, lo que les hace más fácil la
comunicación con el resto de personas.
Es importante mencionar, que las personas que tienen un residuo auditivo, se comunican
por medio del lenguaje de señas, y también se comunican de forma oral, ya que utilizan
audífonos y pueden escuchar; mientras que las personas sordas totales es decir quienes
no tienen ningún residuo auditivo, se comunican únicamente por medio del lenguaje de
señas.
El lenguaje de señas, es una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y
percepción visual, por medio de este lenguaje, las personas sordas pueden comunicarse
entre sí, es decir entre personas sordas, o con personas que no tengan esta discapacidad
y que conocen de este tipo de lengua.
35
El lenguaje de señas es un tipo de lengua en el que se compone por signos en los que se
utiliza las manos, combinado con la expresión gestual y corporal; el significado de cada uno
de los signos expresados, depende de la forma de los movimientos de las manos, así como
el lugar en el que se realiza el movimiento, y la rapidez con que se la realiza, la orientación
de la palma de la mano, y la expresión facial o del cuerpo; la lengua de señas cuenta con
un sistema propio dependiendo de la región, país, incluso de una ciudad a otra65.
1.2.2. Discapacidad motriz o física
De este tipo de discapacidad, se puede indicar que vienen a ser una deficiencia a
consecuencia de una complicación que restringe el desempeño motor de la persona que la
padece; esta discapacidad, se caracteriza por la disminución de la movilidad total o parcial
de uno o más miembros del cuerpo, y a consecuencia de ello, se dificulta las actividades
de la vida cotidiana del afectado66.
En este aspecto puedo indicar, que el tipo de discapacidad física más conocida en nuestro
entorno, es aquella que tiene problemas en el movimiento de las extremidades inferiores,
superiores, y el tronco; las causas que generan esta discapacidad, suelen ser de tipo
congénito y adquirido; las personas que padecen esta discapacidad, se movilizan con la
utilización de ayudas técnicas como sillas de ruedas, muletas, y otras67.
1.2.3. Discapacidad intelectual
De esta discapacidad, puedo indicar que según el Modelo De Atención De Discapacidades
del Ministerio De Inclusión Económica Y Social, se entiende a la discapacidad intelectual
como las limitaciones esenciales en el funcionamiento del intelecto, este tipo de
discapacidad, tiene como consecuencia limitaciones en la comunicación, cuidado propio,
vida en el hogar, habilidades sociales, auto-dirección, salud y seguridad, contenidos
escolares funcionales, ocio y trabajo. Este tipo de discapacidad, se caracteriza por
insuficiencias en el funcionamiento intelectual de la persona, esto es complicaciones en la
resolución de problemas, el juicio, el pensamiento abstracto, entre otros.
Otra de las características de esta discapacidad, es la carencia del comportamiento
adaptativo, el cual conlleva a problemas de autonomía personal y responsabilidad social;
otra de las características, es que generan problemas a nivel académico, ya que se les
complica la realización de tareas en las que se utiliza la memoria o retención, entre otras
65 Tomado de: http://www.incluyeme.com/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-discapacidad-auditiva/ 66 Tomado de: http://www.incluyeme.com/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-discapacidad-motriz/ 67 Tomado de: http//www.acadis.es/caracteristicasladiscapacidadfisica//
36
características dentro de este tipo de discapacidad, se encuentran el retraso mental, el
síndrome de Down, entre otros68.
1.2.4. Discapacidad múltiple
Según la obra Guía De Discapacidad Múltiple se indica que este tipo de discapacidad, se
caracteriza, por la asociación de distintos tipos de discapacidades y en diferentes grados,
puede ser discapacidad intelectual, auditiva, motora, visual, autismo, parálisis cerebral, o
síndromes, epilepsia, hidrocefalia, escoliosis, y problemas de comportamiento. Cabe
destacar, que el nivel puede variar, dependiendo de algunos factores como la edad, el
grado de severidad de la discapacidad, y de la combinación entre discapacidades de
padecimiento69.
Aporte personal
Es importante iniciar este punto del presente estudio, indicando que la discapacidad a mi
criterio, es un problema de carácter sensorial, físico o intelectual que padece una persona,
y que, a consecuencia de ello, tiene dificultades en el desarrollo de ciertas actividades de
la vida cotidiana, por lo cual, no se encuentra en las mismas condiciones que las demás
personas.
En este aspecto debo agregar, que las personas con discapacidad son sujetos de derechos
y obligaciones, las mismas que se hallan consagradas tanto en los instrumentos
internacionales de derechos humanos de las personas con discapacidad, así como en
nuestra legislación vigente, y que para que ello suceda, las personas con discapacidad han
tenido que recorrer muchos caminos de lucha durante mucho tiempo.
En este punto, quiero añadir, que si bien se ha indicado en líneas anteriores que para ser
titular de derechos de las personas con discapacidad, y acceder a sus beneficios, es
necesario primero la calificación como tal, y el registro por el órgano correspondiente; puedo
indicar que la calificación que realiza el ministerio de Salud, la efectúa de manera un tanto
errada, ya que sus lineamientos considero que no están bien dirigidos, por cuanto como se
mencionó en líneas anteriores, la calificación de las discapacidades, las realizan en base a
la condición socio-económica de la persona con discapacidad y de su familia; pienso que
si una persona se encuentra dentro de un nivel socio-económico mediano o alto, sigue
siendo discapacitado porque padece deficiencias físicas, sensoriales, o intelectuales que
68 Ministerio de Inclusión Económica y Social, Modelo de atención de discapacidades, 2013, Pág. 23. 69 Tomado de: http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/enterate/guia_discapacidad_multiple.pdf
37
le restringen las actividades de la vida diaria, y que esto no influye en el nivel económico
que la persona o su familia tienen.
Es necesario también agregar, que existen cuatro tipos de discapacidades que son:
discapacidad sensorial, dentro de la que se encuentra la discapacidad visual y auditiva; la
discapacidad intelectual, dentro de la que se encuentran algunos tipos de síndromes como
el síndrome de Down, el retraso mental, entre otros; la discapacidad motriz o física, dentro
de la que se encuentra la más conocida como aquellas que tienen dificultad en el
movimiento de sus extremidades; y la discapacidad múltiple, dentro de la que se encuentra
la sordo-ceguera, entre otras.
Como ya se mencionó anteriormente, que dentro de la discapacidad sensorial se ubica a la
discapacidad visual, de ello puedo indicar, que este tipo de discapacidad se refiere a la
ceguera total que padece una persona y que se la conoce como invidente, no vidente, o
ciego total. Pero que además dentro de esta discapacidad, también se encuentran las
personas que tienen disminución visual o lo que se conoce como baja visión, que son
aquellas personas que tienen un residuo visual.
Las personas que padecen este tipo de discapacidad, hasta hace un tiempo, accedían a la
educación, únicamente a través del sistema Braille, pero en la actualidad, gracias a los
avances tecnológicos, estas personas pueden acceder a la información y comunicación,
por medio de ordenadores en los que se instala software de lectores de pantalla con voz
sintética. Cabe señalar que, gracias a la tecnología, las personas ciegas totales, por medio
de teléfonos celulares en los que hoy en día se encuentran instalados lectores de pantalla
como el talkBack, que al igual que en los ordenadores, es un lector de pantallas con voz
sintética y que les permite acceder a la comunicación e información.
De la discapacidad auditiva, puedo mencionar, que existen dos tipos de discapacidad
auditiva y que son la hipo acusica o sordera parcial, los cuales con la utilización de ayudas
técnicas como los audífonos, se les facilita su comunicación con el resto de personas, ya
que se comunican por medio del lenguaje oral, y el lenguaje de señas; y los sordos totales,
los cuales se comunican únicamente a través del lenguaje de señas.
De la discapacidad motriz o física, puedo señalar, que es la dificultad que tiene una persona,
en el movimiento de uno o más miembros del cuerpo, y que, como consecuencia de ello,
tiene problemas en la realización de actividades de la vida diaria, por lo que, dependiendo
38
del tipo de los miembros afectados, estas personas pueden desarrollar problemas en la
comunicación oral, poca fuerza, problemas de motricidad fina y gruesa, problemas de
coordinación, entre otros.
Es necesario acotar, que las personas que padecen este tipo de discapacidad, para su
desplazamiento, lo hacen por medio de las ayudas técnicas, que vienen a ser las sillas de
ruedas, muletas, bastones de mano, de pendiendo de la severidad de la discapacidad. Por
lo que es necesario, trabajar más en la eliminación de las barreras arquitectónicas tanto de
las calles de nuestra ciudad, como dentro de las instituciones públicas y privadas, a fin de
que estas personas y los demás discapacitados, puedan lograr una vida independiente.
Por otra parte, de la discapacidad intelectual puedo indicar que viene a ser los problemas
a nivel del intelecto que padece una persona, y que, por tal razón se afecta la capacidad de
resolución de problemas, problemas a nivel educativo, problemas para la comunicación,
problemas de conducta, entre otros. Por cuanto se dificulta las actividades de la vida
cotidiana y que, dependiendo del grado de discapacidad, es necesaria la ayuda de otra
persona, como en el caso de una representación legal para los asuntos legales de su vida.
1.3. EL DERECHO DE IGUALDAD
En el presente epígrafe, se inicia realizando la conceptualización del derecho de igualdad,
para de forma seguida, realizar el estudio de los tipos de igualdad existentes, para luego
abordar el estudio de lo que al respecto se señala sobre este derecho según la doctrina, la
jurisprudencia, y la legislación de nuestro país; así mismo, se analizará las acciones
afirmativas para las personas con discapacidad para hacer efectivo el derecho de igualdad.
Es por ello, que se puede indicar que, según un Artículo de la Revista Pensamiento
Constitucional publicada en el año 2011, establece que el derecho de igualdad consiste en
que todas las personas deben ser tratadas en igualdad por parte del Estado, y que por lo
tanto, las normas deben ser iguales para todos en sus mandatos.
De allí también se puede mencionar, que existen dos tipos de igualdad; según el informe
Derecho de Igualdad Y no Discriminación de la Defensoría Del Pueblo, hace mención a la
igualdad de facto o igualdad sustantiva, y a la igualdad de jure o formal, indicando que la
igualdad de jure o formal, se refiere a la igualdad que la ley establece; mientras que la
igualdad de facto o sustantiva, se refiere al efecto ocasionado por dichas leyes con respecto
39
a la igualdad70.En este contexto, es importante hacer mención a lo establecido por la
jurisprudencia de nuestro país, con respecto al derecho de igualdad tema objeto del
presente estudio; por lo que es necesario señalar, que en la sentencia NO. 037-13-SCN-
CC, de la corte Constitucional con respecto al mencionado derecho, el tribunal establece
que el principio de igualdad es un principio fundamental que pertenece a todo ordenamiento
jurídico, y se proyecta en el momento de la aplicación de la ley; la misma que debe
direccionarse a las personas que se encuentran en situación paralela, es decir, que hayan
personas que se hallan en la misma situación71.
En este aspecto, es necesario hacer mención, a lo que establece nuestra legislación
vigente, así como los instrumentos internacionales de derechos humanos y de las personas
con discapacidad respecto del derecho de igualdad, por lo que la declaración Universal De
Los Derechos Humanos, establece en su Artículo 1 que “todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros”72.
En este contexto, debo indicar que otro de los instrumentos de derechos humanos que
habla sobre el derecho de igualdad, es la Convención Americana Sobre Derechos
humanos, la cual en su Artículo primero numeral 1 establece que los Estados parte se
comprometen a respetar los derechos y libertades establecidas y reconocidas por este
instrumento, así como a garantizar el ejercicio sin discriminación en razón de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición. En concordancia con el artículo
vigesimocuarto del instrumento en mención, el que establece el derecho de igualdad ante
la ley, que al respecto dispone que todas las personas son iguales ante la ley. Por lo que
tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley73.
Otro de los instrumentos internacionales de derechos humanos que se puede mencionar
en el presente tema, es la Convención Interamericana Para la Eliminación De Todas las
Formas De Discriminación en Contra De Las Personas Con Discapacidad, en el preámbulo
en su parte pertinente establece lo siguiente: “Reafirmando que las personas con
discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras
70 Defensoría del Pueblo del Ecuador, Informe el derecho de igualdad y no discriminación, 2012, Pág. 7. 71 Corte Constitucional, Sentencia No. 037-13SCN-CC, 11 De Junio Del 2013, Pág. 11. 72Declaración universal de los derechos humanos, 1948. 73 Convención Americana sobre derechos humanos, 1977.
40
personas , y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación
fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad a que son
inherentes a todo ser humano”74.
De igual forma, la Declaración Americana de Los Derechos Y Deberes Del Hombre, en su
Artículo 2 prescribe lo siguiente: “Derecho De Igualdad Ante La Ley. Todas las personas
son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración
sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”75.
En lo que respecta a nuestra legislación vigente, respecto del derecho de igualdad, la
Constitución de la República del 2008, en su Artículo 11 numeral 2 primera parte e inciso
final, habla sobre el derecho de igualdad que al respecto prescribe lo siguiente: “Art. 11. El
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: numeral 2. "Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. El
Estado adoptará medidas de acción afirmativas que promuevan la igualdad real a favor de
los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. En concordancia
con el artículo 66 del mismo cuerpo legal, numeral 4 el cual establece que se reconoce y
garantiza a las personas la igualdad formal, igualdad material y no discriminación76.
En un estudio realizado por la Universidad San Martín de Porres del Perú, sobre el derecho
de igualdad, se señala que el principio de igualdad protege el derecho fundamental de no
ser objeto de distinciones arbitrarias; este principio, protege el derecho fundamental de las
personas que se hallan en condición desfavorable, a fin de que se adopten medidas para
revertir desigualdades de facto; también se puede agregar, que este principio, ampara y
protege a grupos históricamente desfavorecidos.
Es preciso anotar, que los autores manifiestan que en base al principio de igualdad, se debe
lograr que las personas con discapacidad, puedan competir en igualdad de oportunidades
que el resto de la sociedad; así mismo, se debe alcanzar, que las personas con
discapacidad puedan acceder a los servicios de calidad, sin barreras que les limite en razón
de su condición77.
74Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 2004. 75Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, 1948. 76Constitución de la República Del Ecuador, 2015. 77 JIMÉNEZ Alfonso, VILLARREAL Santiago, Las medidas afirmativas y los ajustes razonables en los derechos de las personas con discapacidad, 2014, Pág. 11.
41
1.3.1. La discriminación contra las personas con discapacidad
En primer orden, debo iniciar realizando la definición de la discriminación, por lo que según
el Informe de la Defensoría del Pueblo Del Ecuador denominado Derecho de Igualdad Y No
Discriminación, señalan que la discriminación es el efecto de la ideología de un prejuicio
personal en la esfera pública, y que por lo tanto, acarrea a la segregación social de un grupo
determinado de personas, calificado como inferior, con respecto a recursos, servicios, y
derechos78.
En este contexto, es necesario realizar la definición jurídica de la discriminación en contra
de las personas con discapacidad, por lo que debo hacer mención a los instrumentos
internacionales de derechos humanos de las personas con discapacidad, como es la
convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas
con discapacidad, la cual establece en su Artículo I numeral 2 literal A, lo siguiente: “Art. I.
Para los efectos de la presente convención, se entiende por: Numeral 2. Discriminación
contra las personas con discapacidad.
Literal a) El término discriminación contra las personas con discapacidad significa toda
distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de
discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad
presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y
libertades fundamentales”79.
Así mismo, nuestra legislación vigente como es la Constitución de la República, también
garantiza el principio de igualdad en su Artículo 11 numeral 2 segundo inciso que al respecto
prescribe que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación80.
78 Defensoría del Pueblo del Ecuador, Informe el derecho de igualdad y no discriminación, 2012, Pág. 12. 79Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 2004. 80Constitución de la República del Ecuador, 2015.
42
En este aspecto, debo manifestar que si bien es cierto que existen grandes e importantes
avances respecto del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad,
tanto en instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas con
discapacidad, así como por nuestra legislación, y que entre los derechos se encuentra
reconocido el derecho de igualdad, y la prohibición de no discriminación, es lastimoso
indicar que aún en nuestro país existe la resistencia de nuestra sociedad, por lo que aún se
siguen observando casos de discriminación en algunos entornos en contra de este colectivo
de personas.
Dicha discriminación, se puede evidenciar en base a un artículo realizado por la Defensoría
Del Pueblo de Nuestro país, institución que por mandato constitucional, trabaja en defensa
de los derechos humanos, y en particular, de los derechos humanos de las personas con
discapacidad; este artículo, indica que en el período correspondiente de enero a septiembre
de 2013, receptaron 442 denuncias de personas con discapacidad, de las cuales el 11,31%
correspondieron a la vulneración del derecho de igualdad y no discriminación.
Otro de los aspectos de que habla el mencionado artículo, es las barreras y limitaciones
que existen al momento de acceder a servicios públicos de calidad. Según el indicado
artículo, el logro del acceso a una infraestructura incluyente, la comunicación e información,
la salud y seguridad social, son los principales retos que el Estado debe alcanzar.
Se indica que en el aspecto salud, se debería contar con el personal adecuado, en lo que
respecta a la formación del mismo y en la cantidad del personal, a fin de ofrecer servicios
de calidad dentro del enfoque de igualdad de derechos; mientras que en el ámbito de la
seguridad social, se debe terminar con las restricciones que tienen las personas con
discapacidad al momento de acceder a la seguridad voluntaria de forma especial en el
sector privado.
Ante la existencia de denuncias de casos de discriminación de las personas con
discapacidad, según el antes indicado artículo, en varias ocasiones, la Defensoría Del
Pueblo, ha persuadido a las diferentes autoridades del sector público y privado, al
reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, y que estos derechos
son universales, indivisibles e interdependientes de todos los derechos humanos; por ende
43
a la eliminación de las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la
sociedad81.
1.3.2. Acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad
Es muy importante iniciar realizando la conceptualización sobre las acciones afirmativas
por lo que se puede indicar que según un estudio realizado por la Universidad San Martín
De Porres del Perú, se define a las medidas afirmativas como las medidas que conceden
mejorías directas a los grupos vulnerables, a fin de propiciar la igualdad real con el resto de
la sociedad; a estas medidas también se las conoce como medidas de discriminación
positiva o inversa, las cuales consisten en brindar un trato privilegiado a un sector vulnerable
de una población, como es el caso de las personas con discapacidad, para ubicarlos en
condiciones de igualdad que el resto de la sociedad.
Es muy importante indicar que los objetivos de las medidas de acción afirmativas, es la
eliminación de las barreras sociales que crean prejuicios en contra de las personas con
discapacidad, o de cualquier colectivo de personas en situación de desventaja o
discriminación82. Es muy importante en este punto del estudio, indicar que las acciones
afirmativas, se encuentran reconocidas en la legislación de nuestro país, que en este caso
es la Constitución de la República la misma que en su artículo 11 numeral 2 inciso final,
que al respecto expresa que el Estado tomará las medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad en favor de quienes se encuentren en situación de desventaja o
desigualdad83.
Aporte teórico
Es de vital importancia indicar, que el derecho de igualdad protege y ampara un
determinado grupo de personas, que por alguna característica sea esta económica, física,
de salud, etnia, ideología, religión, discapacidad, entre otras situaciones, sufre
discriminación. Este derecho, al ser recogido en instrumentos de derechos humanos y
demás legislaciones, hace posible el goce y ejercicio de los demás derechos en igualdad
de condiciones.
Así mismo, es necesario precisar, que este derecho además, establece el cumplimiento de
obligaciones en iguales condiciones para estos grupos que el resto de la sociedad; en el
81 ÁLVAREZ María, INSUASTI Sebastián, Derechos de las personas con discapacidad, 2014. 82 JIMÉNEZ Alfonso, VILLARREAL Santiago, Las medidas afirmativas y los ajustes razonables en los derechos de las personas con discapacidad, 2014, Pág. 14. 83 Constitución de la República del Ecuador, 2015.
44
caso que nos ataña, es decir, en el caso de las personas con discapacidad, que durante
mucho tiempo han sufrido discriminación por parte de la sociedad, es gracias a este
derecho, que han podido acceder en igualdad de condiciones a beneficios y servicios de
calidad, así como a otros derechos a los que por su discapacidad les estaba negados.
Por otra parte, de la discriminación, puedo indicar, que es la segregación, que sufre un
grupo determinado de personas, que poseen alguna característica, sea esta de carácter
económico, social, religioso, discapacidad, de salud, entre otras, y que dicha segregación
se da por parte de la sociedad; es importante anotar, que las personas con discapacidad,
en particular son quienes durante muchos siglos, han sufrido y han venido siendo víctimas
de actos de discriminación por parte de las distintas sociedades.
Es por ello, que estos grupos de personas, han luchado arduamente durante muchos siglos
y más en las últimas décadas, por el reconocimiento de sus derechos, a fin de erradicar en
gran parte, o por completo la discriminación de la que han sido víctimas por mucho tiempo.
Entonces debo mencionar, que la finalidad del derecho de igualdad, es impedir que las
personas con discapacidad, sigan siendo víctimas de discriminación, al momento de ejercer
los derechos de los que por ley se les ha reconocido y de los que son titulares.
Por otro lado, de las acciones afirmativas, puedo agregar que estas vienen a constituirse
en mecanismos que adopta un Estado, a fin de hacer efectivo el derecho de igualdad. La
finalidad de estas acciones, es hacer que las personas que tienen desventajas por sus
características, estén en igualdad de condiciones que el resto de la sociedad;
Estas acciones afirmativas, se encuentran establecidas en nuestra legislación vigente,
como es el caso de nuestra constitución; estas acciones afirmativas, son de estricto
cumplimiento para todos, ya que es deber de todos respetar los mandatos constitucionales
y legales.
Las acciones afirmativas, se aplican a fin de hacer efectivos todos los derechos de las
personas con discapacidad, es decir, en el ejercicio del derecho a la salud, la educación, el
empleo, la vivienda, el acceso a la información y comunicación, entre otros.
Las acciones afirmativas en la educación, concierne a la educación inclusiva, eliminando
las barreras del acceso a la educación, tanto tecnológicas como de infraestructura y
académicas; en el derecho al empleo, concierne al puntaje adicional que tienen derecho las
45
personas con discapacidad que participan en los diferentes concursos de méritos y
oposición.
1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
En el presente capítulo, se abordó el origen y la evolución de la Ley Orgánica de
discapacidades, de la que se lo hizo a nivel de los diferentes instrumentos
internacionales, por lo que se concluye manifestando que luego de un largo recorrido
en la lucha por el reconocimiento de sus derechos, de manera paulatina se ha ido
logrando que estas personas obtengan el goce y ejercicio de los derechos al igual que
las demás personas.
En nuestro país, hemos visto a lo largo del presente estudio, como tanto las personas
con discapacidad, como sus familias, han luchado incansablemente durante mucho
tiempo, por el reconocimiento de los derechos de estas personas, de los que hasta hace
muy poco, se los consideraba como una carga para la sociedad.
En el segundo epígrafe del presente capítulo, se realizó el estudio sobre la discapacidad
y los diferentes tipos de discapacidades, por lo que se puede finalizar indicando que
estas personas son titulares de derechos, los mismos que se encuentran consagrados
tanto en instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en nuestra
legislación vigente; de igual manera, es importante mencionar, que estas personas para
acceder a los derechos como persona con discapacidad, en primer orden, debe ser
calificado como tal, por el órgano dispuesto por ley para el efecto, que en este caso, es
el Ministerio de Salud, a través de su equipo calificador.
En el epígrafe final, se aborda el estudio del derecho de igualdad, del que se concluye
indicando que su finalidad es hacer efectivo el goce y ejercicio de los demás derechos
de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la
sociedad.
Finalmente, se indica que el derecho de igualdad, cuenta con mecanismos, los cuales
hacen posible su efectividad y cumplimiento, tales como las acciones afirmativas, a las
que considero como uno de los más importantes mecanismos que hacen posible y
efectivo el derecho de igualdad para las personas con discapacidad.
46
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA
INVESTIGACIÓN
Mediante ley 180 Sobre Discapacidades, publicada en Registro Oficial No. 996 del 10 de
agosto de 1992, específicamente en su artículo 7, se crea lo que anteriormente se lo
conoció como el Consejo Nacional de Discapacidades “CONADIS”, sus principales
actividades fueron: La emisión de políticas, realizar investigaciones, el trabajo en la
protección de los derechos de las personas con discapacidad, entre otras 84 .Mediante
dictamen de la Constitución de la República del 2008, promulgada en registro oficial no.
449 de octubre de 2008, se instituye en nuestro país, el Consejo Nacional para la Igualdad
de Discapacidades “CONADIS”, disposición constante en los artículos156, 157, y
disposición transitoria sexta; por lo que al respecto el artículo 156 de nuestra norma
suprema establece que los Consejos para la Igualdad, son entidades que se encargan de
garantizar la vigencia y el ejercicio de los Derechos constitucionales, así como de los
Instrumentos Internacionales; estos Consejos para la igualdad, ejecutarán facultades para
la formulación transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las temáticas
públicas relacionadas con las áreas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de
discapacidades y de movilidad humana, en conformidad con la Ley. Para el cumplimiento
de sus objetivos, se coordinará con los entes rectores y ejecutoras y con las instituciones
especializadas en la protección de Derechos en todos los niveles de gobierno.
De la misma forma, el artículo 157 de la prenombrada norma suprema, dispone que los
Consejos Nacionales de Igualdad se conformarán de forma paralela, esto es por
representantes de la sociedad, y del Estado; estos Consejos serán presididos por un
delegado de la función Ejecutiva. Su estructura, forma e integración, se regirá bajo los
principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión, y pluralismo.
De igual forma, la Disposición Transitoria Sexta de la prenombrada norma constitucional,
establece que los Consejos Nacionales de Niñez y Adolescencia, discapacidades, mujeres,
pueblos y nacionalidades indígenas, afro-ecuatorianos y montubios, se constituirán en
Consejos Nacionales para la Igualdad, para lo cual ajustarán su estructura y funciones a la
Constitución85.En este contexto, debo indicar que la finalidad del Consejo Nacional para la
84 Ley 180 Sobre Discapacidades, 1992. 85 Constitución de la República del Ecuador, 2015.
47
Igualdad de Discapacidades, se encuentra prescrita en el artículo 3 de la Ley Orgánica de
los Consejos Nacionales para la Igualdad, que al respecto establece entre sus principales
fines los siguientes:
1. La garantía en la vigencia y ejercicio de los Derechos constitucionales e Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos.
2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al Derecho de Igualdad y no
Discriminación, de las personas con discapacidad.
3. Formar parte en la formulación, transversalización, cumplimiento, seguimiento, y
evaluación de las políticas públicas a favor de las personas con discapacidad, que
garanticen el derecho de igualdad y no discriminación, así como las acciones
afirmativas86.
Según lo prescrito por el artículo 4 de la ley en mención, el Consejo Nacional para la
Igualdad de Discapacidades es, una institución de derecho público, con personería jurídica,
es parte de la función ejecutiva, su competencia es a nivel nacional, posee autonomía de
carácter administrativa, técnica, operativa, y financiera; por lo que no necesita de órganos
anexos para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.
El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, deberá alcanzar ser el órgano
que lidere las políticas públicas, programas y proyectos, en favor de las personas con
discapacidad del país, con el fin de garantizar la eficacia y ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad. Por otra parte, el Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica de los
Consejos Nacionales para la Igualdad, se rige bajo los principios de igualdad, alternabilidad,
participación democrática, inclusión, interculturalidad, y pluralismo87.
Por otro lado, Conforme lo señalado por el artículo 7 de la antes indicada ley, el Consejo
Nacional para la Igualdad de Discapacidades, se halla conformado por 10 consejeros, entre
los que se encuentran representantes tanto del Estado, como de la sociedad, y cada
consejero tendrá su respectivo suplente; los mismos que se mantendrán en sus funciones
por un período de 4 años, y serán reelegidos por una sola ocasión, los cuales estarán
dirigidos por un delegado del Primer Mandatario, el mismo que tendrá boto dirimente.
86 Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, 2014. 87 Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, 2014.
48
Las funciones del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, se encuentran
dispuestas en el artículo 9 de la presente ley, de la que citaré las siguientes: Participar
conjuntamente con los entes de planificación de la función ejecutiva, en el proceso de
formulación y evaluación del Plan Nacional del Buen Vivir, con el fin de transversalizar los
lineamientos de igualdad y no discriminación.
Como otra de las funciones del CONADIS, puedo señalar que es la implementación, así
como convocar el Consejo Consultivo de discapacidades. Como otra función de este
organismo, se establece la realización de las denuncias correspondientes, en casos de
amenaza o violación de derechos de las personas con discapacidad, ante la Defensoría del
Pueblo, así como instar ante las instancias judiciales, y por medio de la Defensoría del
Pueblo, la interposición de medidas cautelares correspondientes.
Así mismo, se puede mencionar que otra de las funciones de esta institución, es el
establecimiento e institucionalización del sistema de gestión de la información de igualdad
y no discriminación; entre otras88.Es importante añadir, que el trabajo del Consejo Nacional
para la Igualdad de Discapacidades, se halla a cargo de la Secretaría Técnica del consejo
Nacional para la Igualdad de Discapacidades; según el artículo 11 de la prenombrada ley,
el Secretario Técnico, es designado por el Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad
de Discapacidades, el mismo que será fuera de su seno; el secretario técnico, es funcionario
de libre nombramiento y remoción, y funge como representante legal, judicial y extrajudicial
del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. Entre sus principales funciones,
puedo citar que son preparar la propuesta de la Agenda Nacional para la Igualdad de
Discapacidades, en base a los lineamientos de participación ciudadana, para de forma
posterior poner en conocimiento y aprobación del Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades.
Otra de las funciones de la Secretaría Técnica, se puede indicar que es la elaboración de
investigaciones que coadyuven a la integralidad de las políticas públicas de discapacidades.
También se puede añadir, que una de las funciones, es delinear metodologías, indicadores,
sistemas y otros instrumentos indispensables para el cumplimiento de las políticas públicas
planes, programas y proyectos en el área de discapacidades; entre otras funciones89.
88 Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, 2014. 89 Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, 2014.
49
En la disposición transitoria primera de la indicada ley, se establece que hasta que se
integren los miembros del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades,
continuará en funciones su representante legal; De igual forma, la disposición transitoria
segunda señala que todas las solicitudes y trámites presentados ante el Consejo Nacional
de Discapacidades, anteriores a la vigencia de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales
para la Igualdad, se tramitarán en base a la ley vigente al momento en que fueron
presentadas.
Finalmente, es importante mencionar, que la disposición transitoria tercera, prescribe que
tanto los activos y pasivos, y la información del Consejo Nacional de Discapacidades, pasan
a formar parte del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. Por otra parte, la
disposición transitoria cuarta, establece que tanto los servidores y trabajadores que se
encuentran laborando en el Consejo Nacional de Discapacidades al momento de la
promulgación de la presente ley, pasan a formar parte del Consejo Nacional para la
Igualdad de Discapacidades90.
2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO
DE LA INVESTIGACIÓN
Modalidad de la investigación
Las modalidades que se emplearon en la realización de la presente investigación, son las
siguientes: La investigación es cualitativa y cuantitativa.
Cualitativo: porque ayuda a entender el fenómeno social y sus características, como es el
caso de lo investigado en cuanto al Derecho de Igualdad de las personas con discapacidad
en el sector público.
Cuantitativo: modalidad que, mediante la tabulación de resultados obtenidos en las
encuestas, permitió determinar si es factible o no se presente una propuesta de reforma al
artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
2.2.1. Tipo de investigación
La presente investigación, es de carácter bibliográfica, sobre la base de libros, revistas,
tesis, información electrónica actualizada, de autores que se relacionan con el prototipo y
la investigación. Además, la investigación fue de carácter descriptiva, porque estuvo dirigida
90 Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, 2014.
50
a determinar como es y como estuvo la situación de las variables, a la vez que fue de
aplicación al ofrecer una propuesta factible para la solución del problema planteado.
2.2.2. Metodologías utilizadas en la investigación
Para un adecuado desarrollo del presente informe final de tesis de grado, y alcanzar los
objetivos planteados, se utilizaron los siguientes métodos y técnicas de investigación como
el método inductivo – deductivo, método analítico – sistémico, método histórico – lógico,
método descriptivo – sistémico.
Método inductivo: El método inductivo permitió realizar las generalizaciones sobre el tema
investigado, facilitando el poder definir cada una de las conclusiones y recomendaciones
correspondientes; además, este método se aplicó en el análisis de las propuestas de forma
general, que provienen de la ley y la Constitución con el fin de plantear una opción para la
solución respecto del ejercicio del derecho de igualdad de las personas con discapacidad.
Método deductivo: El método deductivo parte de datos de manera general, y que a través
de un juicio lógico, se puede llegar a los efectos de manera particular; esto es, se examinó
sobre lo que acarrea el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en
contraste con los Derechos y Principios constitucionales; con fundamento en diferentes
leyes, como la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de
Discapacidades, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, la Ley
Orgánica de Servicio Público, el Código de Trabajo, entre otras leyes; así como también se
la ha podido realizar en base a definiciones, y conceptos, me ha sido posible llegar a las
conclusiones que permitan evidenciar y dar estricto acatamiento con respecto del derecho
de igualdad de las personas con discapacidad en el sector público.
Método analítico: El método analítico se utilizó en la presente investigación, por cuanto el
mismo, facilitó la comprensión de todo acontecimiento, fenómeno, idea, etc. Mediante el
análisis sistemático acerca de las consecuencias que tiene la limitación de la posibilidad
con la que cuentan las personas con discapacidad.
Método sintético: Este método se utilizó en la presente investigación, porque permitió el
conocimiento y análisis de los principios constitucionales y legales, así como de los
derechos garantizados tanto por los instrumentos Internacionales de Derechos Humanos,
la Constitución de la República, y la Ley; a fin de hacer posible de una mejor manera, la
comprensión y discernimiento del tema propuesto.
51
Método histórico-lógico: Se empleó este método, por cuanto realicé un análisis de
manera científica, de los sucesos, paradigmas del pasado, cotejándolos con
acontecimientos actuales; demostrando así, como mediante el desarrollo de las corrientes
ideológicas, se llega a nuevos conceptos encaminados a superar los antiguos sistemas
inquisitivos, en donde lo único que se busca, es el cumplimiento de la Ley, sin importar los
derechos fundamentales de la persona, y mucho menos de las personas con discapacidad.
Método descriptivo-sistémico: Este método se ha empleado en la presente investigación,
Porque sirvió para la observación actual de los fenómenos y casos, procurando la
interpretación racional; así mismo, se lo utilizó porque permite establecer las características
del problema objeto de la presente investigación, a fin de plantear la solución a dicho
problema.
2.2.3. Técnicas, herramientas e instrumentos de la investigación
En la presente investigación, además es necesario obtener datos e información producida
en el lugar en el que se va a ejecutar la investigación; esto es, respecto de los actores y el
medio.
Encuestas: En la presente investigación, serán aplicadas a los profesionales del derecho,
en libre ejercicio inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.
2.2.4. Instrumentos
Cuestionario: La herramienta que se ha empleado en la presente investigación, es el
cuestionario, el mismo que contiene un interrogatorio con preguntas diseñadas a fin de
generar los datos con la finalidad de lograr los objetivos de la presente investigación.
2.3. POBLACIÓN Y MUESTRA
Para la presente investigación se tomó como población, a los Profesionales del Derecho en
libre ejercicio registrados en el foro de Abogados del Consejo de la Judicatura en la ciudad
de Riobamba.
2.3.1. Población
La población para el presente trabajo de investigación, por 1971 Profesionales del Derecho
registrados en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo; esto en
base a los datos proporcionados por la Ing. Érica Carvajal funcionaria encargada del
sistema informático del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Chimborazo,
con fecha 18 de abril de 2018.
52
2.3.2. Muestra
Para la presente investigación se aplicó la siguiente fórmula:
n = Muestra.
N = Población
E = Error o precisión admisible con que se toma la muestra
𝒏 =𝑵
(𝑬)𝟐(𝑵 − 𝟏) + 𝟏
𝒏 =𝟏𝟗𝟕𝟏
(𝟎, 𝟎𝟎𝟏𝟐𝟓)𝟐(𝟏𝟗𝟕𝟏 − 𝟏) + 𝟏
𝒏 =𝟏𝟗𝟕𝟏
(𝟎, 𝟎𝟎𝟐𝟓)(𝟏𝟗𝟕𝟎) + 𝟏
𝒏 =𝟏𝟗𝟕𝟏
𝟒, 𝟗𝟐 + 𝟏
𝒏 =𝟏𝟗𝟕𝟏
𝟓, 𝟗𝟐
𝒏 = 𝟑𝟑𝟐
53
2.4. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS
ABOGADOS QUE TRABAJAN EN EL LIBRE EJERCICIO DE SU PROFESIÓN EN LA
CIUDAD DE RIOBAMBA, REGISTRADOS EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE CHIMBORAZO
1.- ¿Considera usted que la aplicación de las medidas de acción afirmativas
garantizan el derecho de igualdad de las personas con discapacidad?
Tabla 1
ITEM No. PERSONAS PORCENTJE
SI 266 80%
NO 66 20%
TOTAL 332 100%
ELABORADO POR:Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Gráfico 1
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta a los abogados en libre ejercicio
Interpretación y Análisis: El 80% de la población encuestada, considera que la aplicación
de las medidas de acción afirmativa, establecidas en nuestra Constitución, garantizan el
derecho de igualdad de las personas con discapacidad, mientras que el 20% considera que
no se garantiza este derecho con la aplicación de dichas medidas, evidenciándose así, que
el 20% de la población encuestada, desconoce acerca de este derecho, así como los
mecanismos para su ejercicio y efectividad.
80%
20%
SI NO
54
2.- ¿Cree usted que la Ley Orgánica de Discapacidades, garantiza el derecho de
igualdad de las personas con discapacidad en el sector público?
Tabla 2
ITEM No. PERSONAS PORCENTAJE
SI 266 80%
NO 66 20%
TOTAL 332 100%
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Gráfico 2
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Interpretación y Análisis: El 80% de la población encuestada, considera que la Ley
Orgánica de Discapacidades, si garantiza el derecho de igualdad de las personas con
discapacidad, mientras que el 20% considera que este cuerpo legal no garantiza el derecho
antes indicado; por lo que se puede demostrar que existe un desconocimiento acerca de
esta ley, por parte de la población, por lo que a mi criterio, se siguen vulnerando los
derechos de este colectivo de personas, a consecuencia del desconocimiento por parte de
los profesionales del Derecho; ya que como se ha indicado y realizado el presente estudio,
se da la desigualdad, al existir una contraposición en lo establecido por el Artículo 6 de la
presente ley y que es motivo del presente estudio, con lo prescrito por el artículo 8 del
Reglamento de la indicada Ley.
80%
20%
SI NO
55
3.- ¿Piensa usted que a pesar de las políticas públicas emitidas en favor de las
personas con discapacidad se siguen vulnerando los derechos de este colectivo?
Tabla 3
ITEM No. PERSONAS PORCENTAJE
SI 315 95%
NO 17 5%
TOTAL 332 100%
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Gráfico 3
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Interpretación y Análisis: En la presente pregunta, el 95% de la población encuestada,
opina que aún se siguen vulnerando los derechos de las personas con discapacidad, aun
cuando se han emitido políticas públicas a favor de este colectivo, y que se han encaminado
a la inserción de los mismos a la sociedad; mientras que tan solo el 5% de la población,
indica que no se vulneran derechos; pues en este caso, en base al estudio que lo realizo,
se puede demostrar que existe vulneración de los derechos de estas personas, en varios
ámbitos, y que las políticas públicas que se han establecido, no son suficientes si no existe
una verdadera y agresiva concientización a la sociedad en general, sobre los derechos de
las personas con discapacidad.
95%
5%
SI NO
56
4.- ¿Conoce usted casos de discriminación en contra de personas con discapacidad?
Tabla 4
ITEM No. PERSONAS PORCENTAJE
SI 183 55%
NO 149 45%
TOTAL 332 100%
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Gráfico 4
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Interpretación y Análisis: En la presente pregunta, se ha podido verificar, que el 55% de
la población, indica que si conoce sobre casos de discriminación en contra de personas con
discapacidad; mientras que el 45% restante, indican no conocer de estos casos; por lo que
se puede indicar, que aún en la actualidad, existen casos de discriminación en contra de
este colectivo, el mismo que se lo puede manifestar de diferentes formas, como: la
presencia de barreras arquitectónicas, las barreras que aún tienen estas personas para
acceder a ciertos servicios, la discriminación en el área laboral, educativo, social, entre
otras.
55%
45%
SI NO
57
5.- ¿Considera usted que es necesario reformar el Art. 6 de la Ley Orgánica de
Discapacidades para garantizar el derecho de igualdad de las personas con el 30%
de discapacidad en el sector público?
Tabla 5
ITEM No. PERSONAS PORCENTAJE
SI 249 75%
NO 83 25%
TOTAL 332 100%
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Gráfico 5
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuestalos abogados en libre ejercicio
Interpretación y Análisis: En la presente pregunta, se ha podido demostrar, que el 75%
de la población, considera que si es necesario la reforma del Artículo 6 de la Ley Orgánica
de Discapacidades, para garantizar el derecho de igualdad de este sector de la sociedad;
mientras que el 25% de la población encuestada, no consideran necesario se reforme dicho
artículo; por lo que en este sentido, es importante mencionar, que es sumamente necesario
que se reforme el antes indicado artículo, por cuanto de manera argumentada en el
presente estudio, se ha demostrado la vulneración del derecho de igualdad, emanada por
dicha ley. Por lo que con la reforma del indicado artículo, lo que se pretende es garantizar
y asegurar a las personas con discapacidad del 30%, el pleno goce y ejercicio de todos sus
derechos en igualdad.
75%
25%
SI NO
58
6.- A más de la Ley Orgánica de discapacidades ¿conoce usted otras leyes e
instrumentos Internacionales de derechos humanos que amparan los derechos de
las personas con discapacidad?
Tabla 6
ITEM No. PERSONAS PORCENTAJE
SI 232 70%
NO 100 30%
TOTAL 332 100%
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Gráfico 6
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Interpretación y Análisis: En esta pregunta, el 70% de la población encuestada, afirma
conocer de otras leyes que reconocen derechos de las personas con discapacidad, a más
de la Ley Orgánica de Discapacidades; mientras que el 30% de la población, indican que
no conocen de otras leyes; por lo que se puede manifestar, que si bien es cierto, la
población de profesionales del derecho que es nuestra población encuestada en el presente
estudio conocen de otros instrumentos jurídicos de reconocimiento y amparo de derechos
de las personas con discapacidad, a más de la LOD, aún se siguen vulnerando sus
derechos, no por la no existencia de instrumentos de derechos de las personas con
discapacidad, sino por el desconocimiento y por ende, la errónea aplicación de estos
instrumentos, y además por la falta de concientización a la sociedad en cuanto a
discapacidades se refiere.
70%
30%
SI NO
59
7.- ¿Conoce usted en qué consisten las medidas de acción afirmativa en favor de las
personas con discapacidad?
Tabla 7
ITEM No. PERSONAS PORCENTAJE
SI 216 65%
NO 116 35%
TOTAL 332 100%
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Gráfico 7
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Interpretación y Análisis: En la presente pregunta, el 65% indica conocer sobre las
medidas de acción afirmativas en favor de las personas con discapacidad; mientras que el
35% restante de la población, indica no conocer del tema; en este aspecto, se puede indicar,
que si bien es cierto las medidas de acción afirmativas son los mecanismos que coadyuvan
al pleno cumplimiento del goce y ejercicio del derecho de igualdad, pues al momento de
aplicar estas acciones, se las realiza de manera equivocada, ya que existe la idea de que
únicamente las medidas de acción afirmativa vienen a ser los dos puntos adicionales que
se otorga en los concursos de méritos y oposición a los concursantes con discapacidad; las
medidas de acción afirmativas son todos los mecanismos que permiten a la persona con
discapacidad, desarrollarse en igualdad de oportunidades, en todos los aspectos de su vida,
como el resto de la sociedad, por medio de la accesibilidad a todos los bienes y servicios
públicos.
65%
35%
SI NO
60
8.- ¿Cree usted que se aplican las medidas de acción afirmativa en favor de las
personas con discapacidad en todos los ámbitos de sus derechos?
Tabla 8
ITEM No. PERSONAS PORCENTAJE
SI 149 45%
NO 183 55%
TOTAL 332 100%
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Gráfico 8
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuestalos abogados en libre ejercicio
Interpretación y Análisis: En la presente pregunta, el 55% de la población encuestada,
afirma que no se aplican las medidas de acción afirmativas a favor de las personas con
discapacidad, en todos los ámbitos de sus derechos; mientras que el 45% restante, indican
que si se aplican dichas medidas. En este caso, se puede indicar, que no se aplican las
medidas de acción afirmativas a favor de las personas con discapacidad en todos los
ámbitos, ya que como se ha podido observar y demostrar a lo largo del presente estudio, y
por mi experiencia de vida como persona con discapacidad, puedo indicar con certeza que
aunque existen este tipo de medidas que están encaminadas a lograr el desarrollo de las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones, aún existen barreras para el acceso
de las personas con discapacidad, en algunos bienes y servicios en igualdad de
condiciones, así como al momento de ejercer ciertos derechos.
45%
55%
SI NO
61
9.- ¿Conoce usted la diferencia entre incapacidad y discapacidad?
Tabla 9
ITEM No.
PERSONAS PORCENTAJE
SI 299 90%
NO 33 10%
TOTAL 332 100%
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Gráfico 9
ELABORADO POR: Usca Adriana
FUENTE: Directa – Encuesta los abogados en libre ejercicio
Interpretación y Análisis: En la presente pregunta, el 90% de la población encuestada,
indican que si existe diferencia entre incapacidad y discapacidad; más el 10% restante de
la población indican que no existe diferencia alguna. En este contexto, es importante
resaltar, que existe una diferencia abismal entre discapacidad e incapacidad, puesto que la
discapacidad como ya se ha indicado en el segundo epígrafe del primer capítulo del
presente estudio, son las restricciones pueden ser estas de carácter físico o sensorial, que
sufre una persona, la cual le imposibilita la realización de las actividades de la vida diaria,
dependiendo del grado de discapacidad que padece la persona; mientras que la
incapacidad en el ámbito legal, viene a ser el impedimento legal que tiene una persona en
el ejercicio de sus derechos, así como en la realización de actos jurídico-legales de su vida.
90%
10%
SI NO
62
2.4.1 Resumen de datos obtenidos
N° Pregunta Alternativas Tabulación
Frecuencia Porcentaje
1
¿Considera usted que la aplicación de las
acciones afirmativas, garantizan el derecho de
igualdad de las personas con discapacidad?
Si 266 80%
No 66 20%
Total 332 100%
2
¿Cree usted que la Ley Orgánica de
Discapacidades garantiza el Derecho de
Igualdad de las personas con discapacidad en
el sector público?
Si 266 80%
No 66 20%
Total 332 100%
3
¿Cree usted que a pesar de las políticas
públicas emitidas en favor de las personas con
discapacidad, se siguen vulnerando los
derechos de este colectivo?
Si 315 95%
No 17 5%
Total 332 100%
4 ¿Conoce usted casos de discriminación en
contra de personas con discapacidad?
Si 183 55%
No 149 45%
Total 332 100%
5
¿Considera usted que es necesario reformar el
artículo 6 de la Ley Orgánica de
Discapacidades, para garantizar el derecho de
igualdad de las personas con el 30% de
discapacidad en el sector público?
Si 249 75%
No 83 25%
Total 332 100%
6
A más de la Ley Orgánica de Discapacidades
¿conoce usted otras leyes e Instrumentos que
reconozcan Derechos de las personas con
discapacidad?
Si 232 70%
No 100 30%
Total 332 100%
63
7
¿Conoce usted en qué consisten las medidas
de acción afirmativa en favor de las personas
con discapacidad?
Si 216 65%
No 116 35%
Total 332 100%
8
¿Cree usted que se aplican las medidas de
acción afirmativa en favor de las personas con
discapacidad en todos los ámbitos para
garantizar sus derechos?
Si 149 45%
No 183 55%
Total 332 100%
9 ¿Cree usted que existe diferencia entre
incapacidad y discapacidad?
Si 299 90%
No 33 10%
Total 332 100%
2.5. Análisis de los Resultados Finales de la Investigación
De los resultados conseguidos por medio de las encuestas realizadas en el presente
estudio, me han permitido obtener los resultados que me posibilite ratificar la presente
propuesta, en el aspecto de que es imperiosa la necesidad de reformar el Art. 6 de la Ley
Orgánica de Discapacidades, para garantizar el derecho de igualdad de las personas con
discapacidad del 30 por ciento de discapacidad en el sector público
La Constitución de la República, establece que todas las personas son iguales y gozarán
de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie puede ser discriminado por,
entre otras razones, por motivo de discapacidad. Si bien es cierto, se ha podido establecer
por medio de la presente encuesta, así como a lo largo del presente estudio, que aún que
en la actualidad se han emitido varias disposiciones legales en contra de la discriminación
de las personas con discapacidad, se continúan dando casos y actos de DISCRIMINACIÓN
en contra de personas con discapacidad, por motivo de su condición.
La Constitución de la República, garantiza la igualdad formal, la igualdad material y la no
discriminación; es importante mencionar, que la Ley Orgánica de Discapacidades, no
garantiza de manera total los derechos de las personas con discapacidad, ya que por la
disposición prescrita en el Art. 6 del indicado cuerpo de ley, se determina la vulneración del
64
derecho de igualdad de la población con discapacidad, por lo que se hace necesaria la
reforma del Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades; Pues, la población encuestada,
coincide en que se debe reformar el Art. 6 de la mencionada ley, a fin de garantizar el
derecho de igualdad de las personas con discapacidad del 30 por ciento.
El Art. 48 numeral 7 de la Constitución de la República, garantiza el pleno goce y ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad; se ha establecido que aún que se han
emitido en la actualidad, varias políticas públicas en favor de las personas con
discapacidad, se continúan vulnerando los derechos de esta población; esto, a
consecuencia del gran desconocimiento que existe por parte de la sociedad, sobre los
derechos de las personas con discapacidad, así como de las leyes e instrumentos que los
amparan.
El inciso final del numeral 2 del Art. 11 de la Constitución de la República, señala que el
Estado deberá adoptar medidas de acción afirmativas, en favor de los titulares de derechos
que se encuentran en situación de desigualdad. En este contexto, se ha establecido, que
en nuestro medio, se han dispuesto las medidas de acción afirmativas, las mismas que no
se las aplica en todos los aspectos de la vida de los titulares de derechos que en este caso,
son las personas con discapacidad, con lo que se vulnera el derecho de igualdad de estas
personas; y que en el caso de que se las quiera aplicar, se lo hace de manera errónea, esto
a consecuencia del desconocimiento que existe por parte de la sociedad, acerca de la
discapacidad.
Por lo argumentado en el presente estudio, y con los resultados alcanzados en las
encuestas realizadas, y que hacen posible la sustentación del presente estudio, se
considera oportuno presentar un proyecto de reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de
Discapacidades, para garantizar el derecho de igualdad de las personas con discapacidad
en el sector público.
2.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
Se concluye el presente capítulo, indicando que el órgano encargado en materia de
discapacidades, es el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, el cual
tiene como finalidades, la garantía en la vigencia y ejercicio de los derechos
constitucionales e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, así como
promover, proteger, impulsar y garantizar el respeto del derecho de igualdad y no
discriminación, de las personas con discapacidad.
65
También se concluye el presente estudio, indicando que el Consejo Nacional para la
Igualdad de Discapacidades, tiene como función, la realización de las denuncias ante
la Defensoría del Pueblo, en casos de amenaza o violación de derechos de las personas
con discapacidad; así como requerir, ante las instancias judiciales y a través de la
Defensoría del Pueblo, la interposición de las medidas cautelares correspondientes.
En este capítulo, se aplicaron los distintos métodos de la investigación, los cuales
hicieron posible el desarrollo de la presente propuesta.
En el presente capítulo, se determina que existe la vulneración del derecho de igualdad
hacia las personas con el 30% de discapacidad, al momento de aplicar el Art. 6 de la
Ley Orgánica de Discapacidades.
En base a la información recogida por medio de las encuestas realizadas en el presente
estudio, se concluye mencionando que aún que se han emitido y dictado varias políticas
públicas a favor de las personas con discapacidad en nuestro país, se siguen
vulnerando los derechos de esta población.
Finalmente se concluye el presente capítulo, indicando que en base a la información
recabada de las encuestas realizadas en este estudio, los encuestados coinciden en
que es viable la propuesta de reforma del Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
66
CAPÍTULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Proyecto de Reforma al ART. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades para garantizar el
derecho de igualdad de las personas con discapacidad en el sector público.
Exposición de Motivos
La Ley Orgánica de Discapacidades, pretende garantizar a las personas con discapacidad,
el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, así como el
establecimiento de varios beneficios de este grupo, a fin de lograr la inserción de este
colectivo en la sociedad.
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, garantiza a las personas con
discapacidad, el principio de igualdad, al establecer la prohibición de discriminación entre
otras circunstancias, por motivo de discapacidad; se garantiza la igualdad formal, igualdad
material y no discriminación; así como los derechos a la salud, la rehabilitación, rebajas en
servicios públicos y en servicios privados y de espectáculos, exenciones en el régimen
tributario, el trabajo, la vivienda, la educación inclusiva, el acceso y accesibilidad a todos
los bienes y servicios, y el acceso a la comunicación inclusiva.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que toda persona tiene los derechos y
libertades sin distinción. Pues bien, como se ha visto a lo largo del primer capítulo del
presente estudio, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, realiza la
conceptualización de la discapacidad, para los efectos de la ley, y deja literalmente que el
Reglamento a la prenombrada ley, sea el que establezca la proporción, es decir el
porcentaje de discapacidad desde el cual la ley reconocerá como titulares de derechos para
sus efectos y aplicación.
En este contexto, la causa del motivo del presente proyecto de reforma, es la contraposición
que existe con lo establecido por el Art. 6 de la LOD, y con lo establecido por el Art. 8 del
Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, el cual dispone que únicamente para la
inclusión laboral de las personas con discapacidad, se tomará en cuenta a quienes tengan
un porcentaje igual o superior al 30% de discapacidad; mientras que el Art. 1 de dicho
reglamento, realiza la conceptualización de discapacidad, tomando en cuenta para los
efectos de la ley, a quienes tengan un porcentaje igual o superior al 40% de discapacidad,
67
con lo que se vulnera de manera directa el derecho de igualdad de las personas que sufren
el 30% de discapacidad, al únicamente reconocerles el derecho al trabajo y negarles de
manera expresa el goce y ejercicio de los demás derechos como personas con
discapacidad. Ya que con estas disposiciones constantes en el Art. 6 de la Ley Orgánica
de Discapacidades; y Arts. 1, y 8 del Reglamento a la misma ley, se está contraviniendo y
violentando el derecho constitucional de igualdad, y con ello, todos los demás derechos
establecidos y garantizados en la Constitución de la República e instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos de las personas con Discapacidad.
Por lo que la finalidad de la presente reforma, es establecer en el Art. 6 de la Ley Orgánica
de Discapacidades, se considere como persona con discapacidad, a aquella persona que,
como resultado de ya sea una o varias carencias de carácter físico, mental, intelectual o
sensorial, se encuentra limitada de manera permanente su capacidad biológica, psicológica
y asociativa para realizar una o varias actividades fundamentales de la vida diaria, en un
porcentaje igual o superior al 30%.Con lo cual, se garantizará el reconocimiento de todos
los derechos en igualdad, como titulares de derechos a quienes padezcan desde el 30% de
discapacidad, garantizando el goce y ejercicio de todos los derechos establecidos y
garantizados por la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos de las personas con discapacidad, y la Ley Orgánica de
Discapacidades, y no únicamente del derecho al trabajo como actualmente la Ley Orgánica
de Discapacidades y su Reglamento lo establece.
ASAMBLEA NACIONAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su Art. 3 Numeral 1. Establece el deber del Estado
de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes.
Que, el Art. 11. Numeral 2 de la Constitución de la República, establece que todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, nadie
podrá ser discriminado entre otras razones, por discapacidad.
Que, el Art. 11. Numeral 4 de la Constitución de la República, dispone que ninguna norma
jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
68
Que, el art. 11. Numeral 6 de la Constitución de la República prescribe que todos los
principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y
de igual jerarquía.
Que, el Art. 48. Numeral 7 de la Constitución, establece la garantía del pleno ejercicio de
los derechos de las personas con discapacidad.
Que, la Constitución de la República en su Art. 66. Numeral 4 garantiza el derecho a la
igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
Que, El Art. 1 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
garantiza la promoción, protección y el aseguramiento del goce de los derechos humanos
de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad.
Que, una vez realizada la investigación, se determina la vital importancia de reformar el Art.
6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad
de las personas con discapacidad de un 30% de discapacidad.
Que, el Art. 424 primer inciso de La Constitución, establece que la Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, las normas y actos del
poder público, deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.
Que, la Constitución de la República, en el Art. 120 que trata sobre las funciones y deberes,
en el numeral 6 establece el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas
con carácter obligatorio. En ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, expide
el siguiente PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE
DISCAPACIDADES ACTUAL
Artículo Único. - Refórmese el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en los
siguientes términos:
1. Sustitúyase al final del primer inciso del Artículo 6, la frase (en la proporción que
establezca el reglamento), por (en un porcentaje igual o superior al 30 por ciento de
discapacidad).
2. Sustitúyase al final del segundo inciso del Artículo 6 la frase (la determinada en el
Reglamento) por (al 30 por ciento).
69
REFORMA
La presente reforma a la Ley Orgánica de Discapacidades, entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en el salón de
sesiones del pleno de la Asamblea Nacional
3.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
Se concluye el presente capítulo, indicando que es necesario elaborar y presentar un
proyecto de reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de discapacidades, a fin de garantizar
el derecho de igualdad de las personas con discapacidad del 30 por ciento en el sector
público.
El proyecto de reforma elaborado y presentado, se basa en los preceptos
constitucionales, así como por las disposiciones dispuestas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Con la presente reforma del Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, se garantizará
el derecho de igualdad de las personas con discapacidad del 30 por ciento de
discapacidad en el sector público, con lo que de esta forma, podrán acceder a todos los
derechos y beneficios en calidad de personas con discapacidad.
70
CONCLUSIONES
Se concluye el presente estudio, mencionando que las personas con discapacidad, han
luchado al igual que sus familias de manera incansable, para que los derechos que por
siglos se los ha negado, hoy en día se encuentren expresados tanto en la Constitución
de nuestra República, así como en los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos, y la Ley Orgánica de Discapacidades.
Es preciso señalar, que es necesario exigir que cuando se trata de legislación en
materia de discapacidades, estas garanticen en todas sus formas, los derechos de este
grupo.
Una vez realizado el presente estudio, se concluye mencionando, que existe un gran
desconocimiento por parte de la sociedad en general, sobre materia de discapacidades.
Es necesario agregar, que hoy en día, aunque se han expedido instrumentos legales
que garantizan los derechos de las personas con discapacidad, se siguen observando
actos de discriminación en contra de personas con discapacidad, en algunas de sus
formas.
Se hace necesario la presentación de la reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de
Discapacidades, por cuanto se ha determinado y demostrado en el presente estudio,
que se ha vulnerado el derecho de igualdad de las personas con discapacidad en la
disposición prescrita en el Art. 6, y que me he basado en el precepto constitucional, de
que todas las leyes, se ajusten a la Constitución, ya que, con esta reforma, se
garantizará el derecho constitucional de igualdad de las personas con discapacidad.
71
RECOMENDACIONES
Se recomienda en el presente estudio, que tanto el Consejo Nacional para la Igualdad
de Discapacidades, así como las organizaciones de atención y cuidado de las personas
con discapacidad, realicen un verdadero y agresivo programa de concientización sobre
discapacidades, dirigido a la sociedad en general, así como de los derechos y garantías
de los que son titulares.
En el momento en que se elabora una ley, se debe realizar haciendo un análisis
exhaustivo, a fin de que la misma no contravenga las disposiciones y preceptos
constitucionales, para que no se vulnere los derechos de sus titulares, como es el caso
de la Ley que es motivo de la presente reforma.
Que se recomienda, que este proyecto de reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de
Discapacidades, sea tramitado en legal forma, por la Asamblea Nacional.
Finalmente, se recomienda que una vez promulgada la presente reforma en el registro
oficial, esta sea socializada a las personas con discapacidad como titulares de
derechos, y a la ciudadanía en general.
72
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ultiple.pdf
75
ANEXOS
76
ANEXO 1
Encuesta con la que se conoce y justifican los objetivos específicos del presente trabajo de
investigación con el título: Reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades para
garantizar el derecho de igualdad de las personas con discapacidad en el sector público.
Sírvase llenar la presente encuesta:
Pregunta 1. ¿Considera usted que la aplicación de las acciones afirmativas, garantizan el
derecho de igualdad de las personas con discapacidad?
Respuesta: Si___ No___
Pregunta 2. ¿Cree usted que la Ley Orgánica de Discapacidades garantiza el Derecho de
Igualdad de las personas con discapacidad en el sector público?
Respuesta: Si ____ No___
Pregunta 3. ¿Cree usted que a pesar de las políticas públicas emitidas en favor de las
personas con discapacidad, se siguen vulnerando los derechos de este colectivo?
Respuesta: Si___ No___
Pregunta 4. ¿Conoce usted casos de discriminación en contra de personas con
discapacidad?
Respuesta: Si___ No___
Pregunta 5. ¿Considera usted que es necesario reformar el artículo 6 de la Ley Orgánica
de Discapacidades, para garantizar el derecho de igualdad de las personas con el 30% de
discapacidad en el sector público?
Respuesta: Si___ No___
Pregunta 6.A más de la Ley Orgánica de Discapacidades ¿conoce usted otras leyes e
Instrumentos que reconozcan Derechos de las personas con discapacidad?
Respuesta: Si___ NO___
Pregunta 7. ¿Conoce usted en qué consisten las medidas de acción afirmativa en favor de
las personas con discapacidad?
77
Respuesta: Si___ No___
Pregunta 8. ¿Cree usted que se aplican las medidas de acción afirmativa en favor de las
personas con discapacidad en todos los ámbitos para garantizar sus derechos?
Respuesta: Si___ No___
Pregunta 9. ¿Cree usted que existe diferencia entre incapacidad y discapacidad?
Respuesta: Si___ No___
78
ANEXO 2
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