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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“El Derecho Procesal Ambiental como Mecanismo de Prevención y
Protección a la Biodiversidad en el Ecuador”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
AUTORA: Narváez Curillo Karina Fernanda
TUTOR: Msc. Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza
Quito, Abril 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Karina Fernanda Narváez Curillo, en calidad de autora de investigación: “El
Derecho Procesal Ambiental como Mecanismo de Prevención y Protección a la
Biodiversidad en el Ecuador”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer
uso de todos los contenidos que me pertenece o parte de los que contiene esta obra, con
fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Karina Fernanda Narváez Curillo
Cd. N°1721543591
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
iv
DEDICATORIA
Dedico el presente trabajo a mis padres Angelina y Enrique quienes han sido mi guía
mi apoyo incondicional y la fuerza en este largo camino.
A mis hermanos Sebastián y Alexander quienes con sus consejos han hecho de mí la
persona que soy.
A mi novio Paul, quien jamás ha soltado mi mano, y con su apoyo absoluto me ha
alentado a luchar por mis sueños.
A toda mi familia y amigos por brindarme siempre su confianza y la palabra correcta
para alentarme.
v
AGRADECIMIENTOS
A Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy,
por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente.
A mis padres, por ser ejemplo de perseverancia y constancia, por haberme apoyado a
lo largo de mi vida.
A mi querida Universidad Central del Ecuador.
A los docentes y amigos que forje en las aulas universitarias.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ......................... iii
DEDICATORIA .......................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTOS ................................................................................................. v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ..................................................................................................... x
LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................... xi
LISTA DE ANEXOS ................................................................................................. xii
LISTA DE CUADROS ............................................................................................. xiii
RESUMEN ................................................................................................................ xiv
ABSTRACT ................................................................................................................ xv
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................. 4
EL PROBLEMA ........................................................................................................... 4
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................... 4
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 6
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES .............................................................................. 6
1.4. OBJETIVOS ........................................................................................................... 6
1.4.1. Objetivo General.................................................................................................. 6
1.4.2. Objetivos específicos ........................................................................................... 6
1.5. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................... 6
CAPÍTULO II ................................................................................................................ 8
MARCO REFERENCIAL ............................................................................................ 8
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ................................................... 8
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ...................................................................... 10
TÍTULO I .................................................................................................................... 10
DERECHO PROCESAL ............................................................................................. 10
1.1. DEFINICIÓN ....................................................................................................... 10
1.2. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL EN EL
ECUADOR ................................................................................................................ 11
1.3. RELACIÓN CON EL DERECHO AMBIENTAL .............................................. 16
vii
TÍTULO II ................................................................................................................... 19
DERECHOS DE LA NATURALEZA ....................................................................... 19
2.1. BREVE DESCRIPCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS DEL MEDIO
AMBIENTE EN EL MUNDO Y EN EL ECUADOR. ............................................... 19
2.2. LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS .................................... 22
2.3. LA TUTELA JURÍDICA PARA LA NATURALEZA ....................................... 24
2.4. INTERESES DIFUSOS, CONFLICTOS Y BRECHA ENTRE LA PACHA
MAMA Y EL HOMBRE. ........................................................................................... 26
2.5. JUSTICIA AMBIENTAL Y ECOLÓGICA ........................................................ 28
2.6. LA CIUDADANÍA Y SU RELACIÓN CON EL AMBIENTE .......................... 29
2.7. CRIMINALIZACIÓN POR DAÑOS AMBIENTALES ..................................... 30
TÍTULO III .................................................................................................................. 33
3.1. LEYES NACIONALES. ...................................................................................... 33
3.1.1. Constitución de la República del Ecuador ......................................................... 33
3.1.2. Ley de Gestión Ambiental ................................................................................. 37
3.1.3. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida ............................. 40
3.2. LEYES INTERNACIONALES. .......................................................................... 42
3.2.1. Declaración de los Derechos de la Naturaleza .................................................. 42
3.2.2. Declaración Universal de los Derechos de los Animales .................................. 44
3.3. DERECHO PROCESAL AMBIENTAL ............................................................. 47
3.3.1. Carácter Sancionatorio ...................................................................................... 47
3.3.2. Carácter Preventivo ........................................................................................... 50
TÍTULO IV ................................................................................................................. 53
ANÁLISIS DEL CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL. .......................................... 53
4.1. ANTECEDENTES. .............................................................................................. 53
4.2. IMPORTANCIA Y ALCANCE DEL PROYECTO ............................................ 56
4.3. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO DEL COA (CÓDIGO
ORGÁNICO DEL AMBIENTE). ............................................................................... 57
4.4. PRINCIPALES DEFICIENCIAS EN LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL
ECUADOR. ................................................................................................................ 58
4.5. IDEA A DEFENDER .......................................................................................... 59
4.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................. 60
4.7 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ......................................................... 60
viii
CAPÍTULO III ............................................................................................................ 62
DISEÑO METODOLÓGICO ..................................................................................... 62
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .............................. 62
3.1.1. Método Deductivo ............................................................................................. 62
3.1.2. Método Exegético .............................................................................................. 62
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. .................................................................. 62
DESCRIPTIVO ........................................................................................................... 62
3.2.2. Tipo de la Investigación .................................................................................... 62
3.2.3. Modalidad de Investigación............................................................................... 63
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................................... 63
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................... 64
3.4.1. UNIVERSO O POBLACIÓN ........................................................................... 64
3.4.2 MUESTRA ......................................................................................................... 64
3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................... 64
3.5.1 Análisis documental ........................................................................................... 64
3.5.2 Entrevista ............................................................................................................ 65
3.5.3 Encuesta .............................................................................................................. 65
3.5.4 Instrumentos de la Investigación ........................................................................ 65
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD......................................................................... 65
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ...................... 65
CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 66
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................... 66
4.8 ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS (VER ANEXO 1) ....................................... 66
4.9 ANÁLISIS DE LAS ENTREVISTAS (VER ANEXO 2) ................................... 76
CAPÍTULO V ............................................................................................................. 78
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 78
5.1. CONCLUSIONES ................................................................................................ 78
5.2. RECOMENDACIONES ...................................................................................... 79
CAPÍTULO VI ............................................................................................................ 80
LA PROPUESTA ........................................................................................................ 80
6.1. DATOS INFORMATIVOS .................................................................................. 80
6.1.1. Localización....................................................................................................... 80
6.1.2. Beneficios .......................................................................................................... 80
6.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 80
ix
6.3. OBJETIVOS. ........................................................................................................ 82
6.3.1. Objetivo General................................................................................................ 82
6.3.2. Objetivos Específicos ........................................................................................ 82
6.3.3. Resultados Esperados. ....................................................................................... 82
6.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................... 82
6.4.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos. ............................................. 105
6.4.2. Presupuesto y financiamiento .......................................................................... 106
6.4.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta ...................... 106
6.4.4. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta ......................................... 109
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................... 110
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1 Reparo del daño ambiental por la sanción penal ............................................ 66
Tabla 2 Información sobre temas ambientales. ........................................................... 67
Tabla 3 Opinión sobre reparación del daño ambiental con dinero .............................. 68
Tabla 4 La naturaleza como sujeto de derechos .......................................................... 69
Tabla 5 La sanción penal para la reparación del daño ambiental. ............................... 70
Tabla 6 Medidas para determinar los causantes del daño ambiental. ......................... 71
Tabla 7 Opinión sobre multas establecidas por daño ambiental ................................. 72
Tabla 8 Carácter preventivo del derecho procesal ambiental. ..................................... 73
Tabla 9 Legitimación procesal en materia ambiental .................................................. 74
Tabla 10 Defensores públicos del medio ambiente. .................................................... 75
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1 Reparo del daño ambiental por la sanción penal ........................................... 66
Gráfico 2 Información sobre temas ambientales. ........................................................... 67
Gráfico 3 Opinión sobre reparación del daño ambiental con dinero .............................. 68
Gráfico 4 La naturaleza como sujeto de derechos .......................................................... 69
Gráfico 5 La sanción penal para la reparación del daño ambiental. ............................... 70
Gráfico 6 Medidas para determinar los causantes del daño ambiental........................... 71
Gráfico 7 Opinión sobre multas establecidas por daño ambiental. ................................ 72
Gráfico 8 Carácter preventivo del derecho procesal ambiental. ..................................... 73
Gráfico 9 Legitimación procesal en materia ambiental. ................................................. 74
Gráfico 10 Defensores públicos del medio ambiente. ................................................... 75
xii
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1. Cuestionario de la encuesta ...................................................................... 119
ANEXO 2. Cuestionario de la entrevista..................................................................... 121
xiii
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1 Operacionalización de las variables ................................................................ 63
Cuadro 2 Población ........................................................................................................ 64
Cuadro 3 Planificación de actividades.......................................................................... 105
Cuadro 4 Presupuesto y Financiamiento ...................................................................... 106
xiv
TEMA: “El Derecho Procesal Ambiental como Mecanismo de Prevención y Protección
a la Biodiversidad en el Ecuador”
Autora: Karina Fernanda Narváez Curillo
Tutor: Msc. Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza
RESUMEN
La falta de aplicabilidad del Derecho Procesal que permita salvaguardar y proteger el
medio ambiente es un asunto actual y de mucha polémica en el mundo del derecho y en
especial en el ámbito procesal, hay que añadir que en el tema del medio ambiente y del
Derecho Ambiental dan paso a una discusión aún mayor, se pueden entender entonces a
la legitimación para actuar en materia ambiental y procesal, como la posibilidad de
accionar jurídicamente solicitando la tutela del equilibrio de un ecosistema, en materia
ambiental, la legitimación activa puede permitir a cualquier ecuatoriano presentar esta
acción, independientemente de ser el representante legitimado de una colectividad.
Además el interés que posee el individuo sobre el ambiente solo puede ser defendido
por el propio individuo. La Constitución del Ecuador del 2008, en cuanto al campo
procesal del medio ambiente se refiere, presenta deficiencias e introduce figuras del
derecho comparado, especialmente de Estados Unidos, que son discutidas en la
actualidad por la doctrina del proceso ambiental hispanoamericano, brasilero y europeo.
La presente investigación pretende demostrar la falta de aplicabilidad que tiene el
componente preventivo en el procedimiento administrativo relacionado con el medio
ambiente, vulnerando los principios de protección y prevención al medio ambiente, que
se encuentra resguardado por la Constitución, pero que sin embargo es el bien jurídico
más fácil de vulnerar.
PALABRAS CLAVE: DERECHO PROCESAL AMBIENTAL / MECANISMO DE
PREVENCIÓN / MEDIO AMBIENTE / PROTECCIÓN AMBIENTAL /
BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR.
xv
TITLE: “Environmental Process Law, as a Prevention and Protection Mechanism of
Biodiversity in Ecuador”.
Author: Karina Fernanda Narváez Curillo
Tutor: Msc. Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza
ABSTRACT
The non-applicability of the Process Law that allows protect environment, is a current
and controverted issue in the legal field, and especially in the process field.
Environmental stuffs and environmental law have opened a wider discussion. Them,
legitimation can be understood to take actions in the environmental and process field, as
the possibility to legally act by calling for a balanced ecosystem. In the environmental
field, active legitimation can allow Ecuadorians take such an action, regardless of the
fact he/she is the legitimate representative of a population group. Additionally, the
interest of the individual on the environmental can only be defended by the same
individual.
KEYWORDS: ENVIRONMENTAL PROCESS LAW / MECHANISM OF
PREVENTION / ENVIRONMENT / ENVIRONMENTAL PROTECTION /
BIODIVERSITY IN ECUADOR.
1
INTRODUCCIÓN
En Europa y Estados Unidos ha evolucionado en forma notable. En América Latina, se trata
de un derecho en formación; a la fecha no es suficientemente conocido, ni menos aplicado
por autoridades y ciudadanos. Es necesario que los Organismos Internacionales y
Nacionales; las Universidades, Centros Educativos, Municipios capaciten a todos los
ciudadanos en dicha materia.
El Ecuador reconoce los derechos de la naturaleza y lo dedica a los derechos de la
Naturaleza en la Constitución de la República en el Capítulo VII, declarándolo como “La
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos” (Constitución de la República del Ecuador,
2008).
Frente al daño y deterioro progresivo del medio ambiente por acción humana,
principalmente en los últimos tiempos, ha hecho surgir como respuesta jurídica el Derecho
del Medio Ambiente, con una dimensión sustantiva y procesal. La dimensión procesal debe
estar constituida por el Derecho Procesal del Medio Ambiente sin embargo en el Ecuador la
legislación no presenta un procedimiento jurídico específico que permita resolver este tipo
de casos, sin embargo encontramos referencias en el Código Orgánico Integral Penal en el
CAPÍTULO CUARTO Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama
SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la biodiversidad. (Asamblea Nacional Constituyente,
2014)
El Derecho Ambiental constituye una disciplina jurídica autónoma que atiende la
protección o preservación del medio ambiente; consiste en hacer posible o efectivo el
ejercicio de un deber de precaución de la vida y la ecología sana.
2
La normativa ambiental es de interés general, de orden público, o sea, intangible, y así
está establecido en los Tratados Internacionales. Ello significa que el Derecho Ambiental,
no es un Derecho de conciliación o de concertación o negociable. Es un Derecho
indisponible; es un Derecho de Protección.
El Derecho del Medio ambiente tiene como objeto la protección de la ecología, la fauna,
la flora, la biodiversidad y el desarrollo equilibrado de la vida humana en un hábitat
saludable; asimismo evitar la destrucción progresiva de la naturaleza y la vida. (Torres
López , 2008).
Dicha disciplina, proporciona los mecanismos legales para la protección del medio
ambiente y la naturaleza, contra las acciones destructivas y contaminantes de los seres
humanos; y el Derecho Procesal Ambiental, los mecanismos procesales para garantizarlo y
hacerlos efectivos.
En suma el derecho procesal del medio ambiente, es el instrumento jurídico que sirve de
garantía al derecho fundamental del medio ambiente, a fin de defenderlo y preservarlo;
requiere de buena voluntad, conciencia ambiental, unión y acción creativa, de todas las
autoridades y ciudadanos, para que sea un instrumento eficaz y efectivo, para contribuir a
salvar la ecología, la vida, en nuestro planeta.
Para esto se ha estructurado el presente trabajo en seis capítulos los cuales contemplan
los siguientes aspectos:
Capítulo I. Se define el planteamiento y formulación del problema de estudio, los
objetivos, las preguntas directrices, la justificación, y la ubicación del problema así como
una idea a defender.
Capítulo II. Este capítulo abarca el marco teórico, el estudio de los antecedentes
investigativos, para luego establecer la fundamentación teórica sobre derecho procesal
ambiental para prevenir y proteger a la biodiversidad en el Ecuador, desde un perspectiva
3
histórica, los tratados internacionales y los procedimientos legales con la revisión de los
conceptos básicos, y el análisis desde el ámbito de la doctrina jurídica los enunciados
otorgados por diferentes tratadistas sobre la problemática planteada.
Capítulo III. En esta parte del trabajo se determina la metodología de la investigación,
el nivel o tipo de investigación, la población y muestra, la operacionalización de variables,
las técnicas e instrumentos de recolección de datos y la investigación de campo con sus
encuestas y entrevistas.
Capítulo IV. En este capítulo se realiza el análisis e interpretación de los resultados
obtenidos luego de la aplicación de los instrumentos para la recolección de información;
éstos resultados son tabulados y sometidos a los análisis respectivos y las interpretaciones
correspondientes.
Capítulo V. Las conclusiones y recomendaciones, con relación a los resultados
obtenidos y los objetivos planteados.
Capítulo VI. La propuesta, en este capítulo se desarrolla la propuesta con un esquema
que permite detallar y dejar muy claro lo que el investigar propone como solución al
problema planteado.
4
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el Ecuador, la Ley de Gestión Ambiental dentro de su Glosario determina que: “Daño
Ambiental Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la
condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al
funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos” (H. Congreso
Nacional, La Comisión de Legislación y Codificación, 2004, pág. 20).
El Ecuador no tiene una cultura de respeto hacia la naturaleza. Lamentablemente en
nuestro país no existe una verdadera legitimación procesal que través de la defensa jurídica
proteja de manera efectiva a las plantas, árboles y animales y sancione a sus agresores. En
este contexto, las fundaciones de protección a la naturaleza se han visto obligadas a actuar
sin ningún tipo de apoyo gubernamental y social que requieren, en cuanto al auxilio de la
pacha mama.
Para proteger nuestro medio ambiente existen varios artículos en la Constitución de la
República, aprobada en referéndum el 28 de septiembre de 2008, Acuerdos Ministeriales en
contra del maltrato y tráfico de animales protegidos, del Reglamento de Tenencia de Perros,
Código de la Policía Marítima, del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies, del
Convenio sobre Diversidad Biológica, Ley Forestal y Conservación de Aéreas Naturales y
Vida Silvestre, Código Orgánico de Salud Pública y también al iniciar el año 2014 se
aprobó en nuestro país, Ecuador, un nuevo cuerpo legal denominado: Código Orgánico
Integral Penal (COIP), en el cual se vuelve a tipificar la agresión, destrucción y maltrato de
la biodiversidad de una manera totalmente diferente a lo que se encontraba previsto en el
ya obsoleto Código Penal, evidenciando la falta de una ley especial que prevenga y
sancione a aquellos que no respetan, cuidad y protegen a la biodiversidad y el medio
ambiente.
5
En la actualidad se genera una gran cantidad de controversias dentro de los distintos
grupos defensores de la naturaleza y la gran mayoría de la sociedad, evidenciando la
preocupación que tiene la ciudadanía por la “suavidad” de las penas, manifestando a viva
voz el deseo y la necesidad de la existencia de un derecho procesal ambiental que permita
la defensa de los derechos del medio ambiente y evite la vulneración de los mismos.
Además de la existencia de una norma penal que prevé sanciones en contra de las
personas infractoras por delitos contra el ambiente, también están diversos órganos del
Estado, además de competencias ratificadas y otras normativas desde hace algunos años
atrás. El problema se halla en que estas normativas y organismos no abarcan la totalidad del
problema que se genera alrededor de la biodiversidad, dejando grandes vacíos legales e
inseguridades jurídica, así como también en la imposición de penas que son dóciles y no
tienen mayor importancia debido a que no existe un correcto seguimiento de causas y lo
que es peor que en la ley ecuatoriana no se encuentra claramente establecidas, por lo que no
conlleva una eficaz aplicación de derechos y no trae como resultado la correcta
rehabilitación de la persona infractora.
En nuestra legislación se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o
independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el
objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho. La mejor
forma de proteger la vulneración de los derechos humanos es siendo preventivo, esto es
establecer las medidas necesarias para evitar su vulneración, o la perpetuación mayor del
daño, por lo tanto, es un reto para los jueces, establecer medidas cautelares que conlleven
dicha finalidad, incluso antes de pronunciarse en resolución. (Guaranda, 2010)
De esta manera, la pena ambiental tiene características de preventiva y sancionadora.
Preventiva porque actúa frente a una situación de peligro y sancionadora porque establece
una pena a quien infrinja las normas establecidas. (Guaranda, 2010).
Por tanto surge el cuestionamiento sobre el cumplimiento o no del rol preventivo en el
procedimiento administrativo relacionado con el medio ambiente en el Ecuador.
6
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo incide el rol que tiene el componente preventivo en el procedimiento
administrativo relacionado con el medio ambiente en el Ecuador?
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿En qué consiste el componente preventivo de aplicación del derecho administrativo
ambiental?
¿Qué necesidades de aplicación presenta el Derecho Procesal Ambiental en el
Ecuador?
¿Cuáles son las particularidades del proceso administrativo ambiental para
garantizar la protección del medio ambiente?
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. Objetivo General
Establecer las deficiencias de la aplicabilidad del derecho procesal y la gestión
ambiental que permita salvaguardar, prevenir y proteger al medio ambiente en el Ecuador.
1.4.2. Objetivos específicos
Analizar el componente preventivo de aplicación del derecho administrativo
ambiental.
Definir las necesidades de aplicación que presenta el Derecho Procesal Ambiental
en el Ecuador.
Determinar las particularidades del proceso administrativo ambiental para garantizar
la protección del medio ambiente.
1.5. JUSTIFICACIÓN
El Derecho Ambiental es un instrumento rector que tiene como propósito regular,
dirigir, prohibir o autorizar actos y hechos derivados de los hombres. Para ello utiliza
ciertos instrumentos de control y se apega al uso de numerosos principios, los cuales le
rigen y guían en todas sus manifestaciones. (Vargas, s.f.).
7
De todos los principios del Derecho Ambiental se puede determinar que los principios
de precaución y prevención son los más importantes a tal punto que si se aplica
eficientemente los demás principios no tendrían razón de ser.
Este trabajo investigativo al analizar el derecho ambiental y su responsabilidad en
general para encontrar la eficacia en el componente preventivo del derecho administrativo
ambiental y la reparación resarcitoria e indemnizatoria prevista en la Constitución y la Ley,
tiene originalidad pues aunque existen otras investigaciones similares, ésta tiene un enfoque
único. El presente trabajo investigativo y su propuesta tiene su importancia y utilidad
práctica porque estudiará la responsabilidad civil frente al daño ambiental y la eficacia del
principio de Reparación Ambiental contemplado en la Constitución y la Ley, el mismo que
no se puede cumplir en su totalidad y propondrá una solución a la población para minimizar
el impacto ambiental causado por daños al ambiente. Los beneficiarios de esta propuesta
serán especialmente las personas afectadas y todos los habitantes del Ecuador ya que de
algún modo se prevendrá y reducirán los daños al ambiente.
8
CAPÍTULO II
MARCO REFERENCIAL
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Frente al deterioro progresivo del medio ambiente a nivel mundial, los países han tratado de
frenar el atropello a la naturaleza, es así como nace en Derecho Ambiental Internacional
(DAI) nace en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972.
Sin embargo antes de Estocolmo ya existían legislaciones internas pero de forma
asistemática y sin epistemología alguna. Ciertamente el Derecho Ambiental Internacional
ha servido de base para que muchas de las legislaciones internas de muchos países hayan
adoptado como ejemplo para la producción de su normativa y el ordenamiento jurídico
interno. (Servi, s.f.).
García y Amaya en su investigación sobre Derecho Procesal Ambiental señalan la
importancia del tema cuando expresan: por cuanto el proceso judicial o administrativo
comporta una sucesión de etapas jurídicas enlazadas que deben ser recorridas paso a paso
por los coasociados que se constituyen en partes y por el juez o la Administración, en
observancia de los deberes y obligaciones que la ley procesal le impone, siempre con el
cometido de servir al derecho material o sustancial. (García & Amaya, 2014, pág. 11).
Peña Chacón (2011) en la Revista Cubana de Derecho Ambiental en su artículo “La
jurisdicción ambiental en el proyecto de Ley del Código Procesal General” menciona que:
[…] en cuanto al proyecto de Código Procesal General crea una nueva jurisdicción, la
ambiental. Se trata de una jurisdicción especializada que funcionará en todo el
territorio nacional y cuya competencia prevalecerá siempre sobre la ordinaria. Le
corresponderá conocer y revisar todos los conflictos derivados de la aplicación del
incipiente Derecho Ambiental. Al ser una jurisdicción especializada, en ella se deberá
aplicar sólo el Derecho positivo propio, ello implica tanto el derecho nacional como
internacional ambiental, así como los principios generales y fuentes exclusivos de este
derecho humano de tercera generación. Será de conocimiento por parte de jueces
9
especializados en la materia, con el fin de garantizar el conocimiento y la aplicación
correcta del Derecho sustantivo para cada caso concreto. (Peña Chacón, 2011, pág. 2).
Según este artículo al tratarse de una jurisdicción especializada recomienda la aplicación
del Derecho positivo propio y su implicación en el derecho tanto nacional como
internacional
Es importante mencionar las conclusiones de la investigación realizada por López
Ramos, Neófito en su artículo “El acceso a la justicia ambiental y la necesidad de crear un
tribunal ambiental” en la revista Tendencias del derecho ambiental, a continuación se citan
las más importantes:
Es necesaria una reforma constitucional para crear tribunales federales ambientales y
tribunales locales ambientales; así como leyes procesales ambientales.
y local así como la administración estatal y municipal.
El Código Procesal Civil Ambiental dotará al tribunal ambiental de medidas de
aseguramiento, precautorias, provisionales o cautelares que permitan paralizar las
actividades del particular y de la administración pública federal, estatal o municipal
que ponga en riesgo algún recurso natural, ecosistema, especie de flora y fauna y en
general se podrá evitar el deterioro ambiental, mientras se resuelva el juicio y tendrá
instituciones procesales adecuadas en materia de legitimación, carga probatoria,
presunciones, cosa juzgada, valoración de pruebas, contenidos de las sentencias, así
como medidas de ejecución y medios de apremio adecuados, para dar eficacia a la
norma ambiental. (López Ramos, s.f., pág. 5)
La dificultad para ejercer una acción civil, la sola actividad administrativa y jurisdiccional penal
no ha podido controlar ni inhibir la causa del daño ambiental y tampoco se ha logrado su
reparación, por lo tanto la difusión en los grandes medios de comunicación de la expedición de una
ley procesal ambiental y la creación del Tribunal Ambiental motivará el conocimiento de la
sociedad de que existirá un órgano jurisdiccional con facultades específicas para aplicar la norma
ambiental y obliguen a la reparación de daño, con medidas adecuadas, lo que podría crear
conciencia y cultura ecológica.
10
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
TÍTULO I
DERECHO PROCESAL
1.1. DEFINICIÓN
El Derecho Procesal como parte del Derecho, está compuesta por las aquellas normativas
que permiten regular las diferentes facetas jurisdiccionales del Estado, para determinar los
procesos adecuados que el derecho debe seguir en situaciones concretas.
El Derecho Procesal al igual que todas las demás ramas o subdivisiones del derecho han
sido estudiadas y definidas por muchos autores, a continuación se citan algunos de ellos:
Giuseppe Ciovenda, propulsor de la autonomía de la acción, define al Derecho Procesal
como el “conjunto de normas que regulan la acción de la ley en el proceso, y
particularmente la relación procesal.” (Chialvo, 2006). Como se puede apreciar esta
definición está orientada a la funcionalidad, es decir, es instrumental, no es un fin en sí
mismo, sino un medio para la aplicación del derecho sustantivo; es el instrumento para la
aplicación de la ley sustancial.
Para Goldschmidt el derecho procesal es el “conjunto de normas relativas al método que
se sigue ante los tribunales, con el fin de que se reconozca frente al Estado, la existencia del
derecho a ser tutelado jurídicamente, y a que se otorgue esa tutela si el derecho que se
invoca existe.” Hay que diferenciar entre el derecho sustancial, la acción y la pretensión.
Dentro del ordenamiento jurídico sustancial, se contemplan derechos y obligaciones para
los procesos. El conflicto surge por contra-posición de intereses, cuyo resultado es el
Derecho Procesal, que no tiene nada que ver con el Derecho sustancial. El Derecho
Procesal tiene rango constitucional, es inherente al ser humano y se tiene incluso antes de
nacer.
Para Carnelutti el derecho procesal se constituye en el “Conjunto de normas que
establecen los institutos del proceso y regulan su desarrollo, efectos y también la actividad
jurisdiccional.” (Romaniello, 2012, pág. 115)
11
Para Alsina: “Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado,
para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización, la
determinación de la competencia de los funcionarios que la integran, y la actuación del juez
y las partes en la sustanciación del proceso.” (Romaniello, 2012, pág. 115), se puede
establecer como una definición meramente descriptiva.
De lo anterior, e incluyendo las nuevas doctrinas que existen a este respecto, se puede
concluir que el Derecho Procesal es el conjunto de normas y principios cuya función es
regular la organización de la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación del
derecho, y los procedimientos.
Estas conceptualizaciones permiten dividir al Derecho Procesal en el Derecho Procesal
Orgánico, y el Derecho Procesal Funcional o Procedimental. El primero de ellos, es el que
comprende el estudio de la organización del poder judicial, de los órganos que lo integran,
y de la competencia que ellos poseen. El segundo, se refiere al estudio del proceso y de los
procedimientos. Del mismo modo, y según la naturaleza de las leyes de fondo que se
apliquen, podemos distinguir entre Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil. Este
último comprende todo aquello que no es de naturaleza penal (laboral, menores, etc.).
1.2. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL EN EL ECUADOR
El derecho procesal según Véscovi (1999), citado por (Bermeo, s.f.) en su artículo
“Implementación del procedimiento oral para materias no penales en el sistema jurídico
ecuatoriano y el tratamiento del mismo en el Proyecto de Código General del Proceso”
expresa que “tiene sus remotas raíces en el derecho romano, en el cual se originan la
mayoría de las instituciones que conocemos.”, su recorrido histórico nos permitirá el
estudio del Derecho Procesal y comprender los diversos parámetros legales que dieron
lugar a nuestro Derecho Procesal.
Entonces al iniciar el análisis del derecho romano se puede simplificar al procedimiento
del derecho romano, según Véscovi, en dos etapas:
La primera que llegó hasta el siglo III (d.C.) conocido como el período ordo iudiciarum
privatorum (sistema de justicia privado) siendo el principio de la oralidad rector de dicha
12
fase. Sin embargo, también hubo en este período un pequeño margen de documentos
escritos conocidos por el iudex o árbitro.
Posteriormente, en la segunda etapa, el procedimiento privado es reemplazado por el
proceso oficial o extraordinario cognition, en donde, el sistema escrito y secreto prevaleció
sobre el sistema hablado.
En palabras de Bermeo, “a partir de la extraordinario cognition, el derecho romano
aborda y promueve el principio escriturario. Se acentúa la importancia de la prueba
documental, con lo cual, la libre valoración de la misma por parte del juez desaparece.”
(Bermeo, s.f.).
Por otro lado, la celeridad es postergada y el papel del juez es disminuido al mínimo
posible, ejerciendo sus potestades jurisdiccionales sólo al momento de dictar sentencia.
Enrique Véscovi señaló que estaríamos “frente a un procedimiento más parecido al
actual” (Véscovi, 1999, pág. 25), en el cual, el transcurso de los tiempos legales es
manejado arbitrariamente.
Además del derecho romano, los orígenes del derecho procesal ecuatoriano, es el
derecho germano, este era en extremo sencillo y su desarrollo jurídico no llegó a niveles
jurídicamente elevados como el de la época romana. Con la invasión de los pueblos
germanos al sur de Europa en el siglo VI, surgió un choque de dos ramas procesales. Por un
lado, cabalgaba la oralidad del proceso germano, y por otro, el de los “conquistados”,
conducido por un sistema formal-escrito del proceso romano de aquella etapa. Como
resultado de la pendencia entre los dos sistemas, los pueblos conquistados “van forjando su
derecho local y popular.” (Couture, 1997, pág. 19).
Luego aparecerá la composición legal denominada como proceso común o romano-
canónico. Esta última es otra de las fuentes que incidieron en el derecho procesal vigente en
el Ecuador y con florecimiento y formación de los Estados, el derecho y su proceso de
aplicación se moldean a la medida de cada uno de los países, a este proceso como
contemporáneo o moderno, en su mayor parte, continuó los lineamientos del proceso
analizado anteriormente: oficial, escrito, lento y complejo. (Véscovi, 1999, pág. 29), luego
13
con la Revolución Francesa, en el año 1806, que se introduce la oralidad y la publicidad del
juicio con el Code de Procedure.
Además de los expuestos, el derecho procesal ecuatoriano tiene como origen cardinal, al
proceso indiano, proceso impartido por el reino de España a sus colonias, tanto en materia
penal y civil.
Con la conquista española, la monarquía mantuvo el proceso escrito, parsimonioso y
solemne, característico del proceso común (romano-canónico).
Con la Independencia de las colonias, el Ecuador se desliga de España y se produce la
desvinculación ya que solo se lo canalizó para el proceso penal, sin embargo el
procedimiento civil se mantuvo escrito y bajo el principio escrutinario.
En 1863, el Congreso Nacional dictó por primera vez el Código de Enjuiciamiento
Civiles. Éste fue reemplazado por el Código de Procedimiento Civil en 1938, el cual, tras
cuatro reformas codificadas (1953, 1960, 1987, 2005), a pesar de que “se han dictado 8
cuerpos del Código de Procedimiento Civil y se han introducido 106 reformas a lo largo del
tiempo” (Hidalgo 2012), citado en (Bermeo, s.f., pág. 5), el sistema no ha logrado solventar
y solucionar los problemas de celeridad del sistema judicial ecuatoriano.
El 11 de abril de 2012 fue presentado el proyecto de Código Procesal Unificado
realizado por CEJA al Consejo de la Judicatura, cuyo objetivo fue el de disminuir la
duración de los procesos judiciales en el Ecuador.
Posterior a la presentación final y formal de C.P.U. por el CEJA, y tras las mesas de
trabajo realizadas en las distintas ciudades del Ecuador, el Consejo de la Judicatura exhibió
el Proyecto de Código General del Proceso que actualmente se encuentra en vigencia a
partir de mayo del 2015. (Bermeo, s.f., págs. 3-4)
1.2.1 VERTIENTES DEL DERECHO PROCESAL
El Derecho Procesal es una rama del Derecho Público, por cuanto regula el ejercicio de
una función pública o estatal y el medio ambiente es un bien jurídico colectivo que
compromete variedad de intereses de naturaleza privada y supraindividual, por lo tanto se
14
referirá el siguiente análisis de nuestra legislación para destacar aquellos elementos de
interés que consideramos oportuno observarlo.
Nuestra Constitución de la República en el Art. 57 menciona:
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos:
Núm. 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre
planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no
renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o
culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir
indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.
La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y
oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se
procederá conforme a la Constitución y la ley. (Asamblea Constituyente del Ecuador,
2008, pág. 41) .
La consulta previa es un mecanismo que busca llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento, además de hacer efectivo el deber de proteger la integridad cultural, social
y económica y garantizar el derecho a la participación de estas colectividades. En este
orden de ideas, la consulta y la participación de los pueblos indígenas, son primordiales
para definir la política y la forma como deberá darse aplicación al Convenio núm. 169 de la
OIT. (Rodríguez, 2014).
Otro elemento importante a destacar lo establece el Art. 398 que establece:
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá
ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El
sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación
ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción
sobre la actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la
ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
15
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de
acuerdo con la ley. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 179).
Al final de este artículo se recalca que luego de la consulta previa bien informada,
amplia y oportuna hubiere una gran mayoría que se opone a un proyecto que consideren
atentatorio para el medio ambiente, la decisión de ejecutar o no dicho proyecto será
adoptada por resolución.
También es importante mencionar que en el Ecuador y como elemento de interés resaltar
la Ley de Gestión Ambiental, la cual se constituye en la principal normativa ambiental del
estado ecuatoriano. Fue publicada en el Registro Oficial No. 245, de 30 de julio de 1999, y
posteriormente Codificada el 10 de septiembre de 2004.
Está compuesta por seis Títulos con sus respectivos Capítulos. Tiene 46 artículos, dos
disposiciones generales, dos disposiciones transitorias, y una final, que contiene el glosario
de definiciones.
Respecto al ámbito de aplicación de esta Ley, se establecen algunos ámbitos, que se
mencionan a continuación:
Establece los principios y directrices de la política ambiental;
Determina las obligaciones, responsabilidades y niveles de participación de los
sectores público y privado en la gestión ambiental; y,
Señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
La Ley desarrolla de forma más precisa los derechos ambientales consagrados en la
Constitución, dándole una aplicación práctica, a través de mecanismos de control, sanción,
participación ciudadana, acciones legales para la reparación del daño, etc. No obstante es
una ley que merece a las disposiciones de la Constitución del año 1998, derogada por la
Constitución de la República elaborada por la Asamblea Constituyente del año 2008. De
modo que su estructura, ámbito de aplicación y alcances deben ser revisados, reformados y
establecidos de forma más completa y progresiva. (INREDH, s.f.)
Otro aspecto a analizar son los informes científicos sobre los impactos que las
actividades humanas principalmente las que tienen que ver con la extracción de recursos
16
naturales han producido a los diferentes ecosistemas. Esta preocupación se ha logrado
materializar en las distintas Constituciones y disposiciones legales internas en las cuales se
ha tratado de reflejar la demanda de los movimientos sociales y organizaciones políticas
que han demandado un mayor control del Estado en la regulación y control de las zonas
intervenidas por el desarrollo.
Otro elemento de interés es la incorporación en la legislación de los principios del
Derecho Ambiental, como respuesta a la posibilidad de vivir en un ambiente sano y
concomitante con los principios del Buen Vivir.
Además la participación social como mecanismo de democratizar las decisiones
ambientales y el derecho a la información
Otro de los elementos de interés que ha tenido una importante incorporación en las
disposiciones constitucionales en la última década es el que se refiere a la participación de
la ciudadanía en la gestión y control ambiental. Un aporte significativo a esta forma de
democracia participativa la han generado los movimientos sociales y las organizaciones
indígenas que en la última década se han convertido en actores fundamentales en la
construcción de una nueva visión de desarrollo. (INREDH, s.f., pág. 22)
En el caso Ecuatoriano, es totalmente amplia, está regulado mediante la Ley de
Gestión Ambiental, que establece en el artículo 28, lo siguiente:
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a
través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los
cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular
para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil
y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas....” (Congreso Nacional
del Ecuador, 2004)
1.3. RELACIÓN CON EL DERECHO AMBIENTAL
Como respuesta a los grandes problemas ambientales y sus consecuencias, problemas
causados por el ser humano y su forma indiscriminada de la explotación de los recursos
naturales a nivel mundial surge la búsqueda de soluciones entre ellas legislaciones
17
empiezan a determinar el Derecho del Medio Ambiente con una dimensión sustantiva pero
también procesal.
De esta manera el Derecho Ambiental conceptualizada como una disciplina jurídica
busca la protección del medio ambiente y garantizar sus derechos, así como el deber por
precautelar la vida y la ecología.
La norma jurídica ambiental al ser un tema de interés mundial se encuentra establecida
en los Tratados Internacionales, por tanto es un derecho ineludible y no negociable, por lo
tanto proporciona los mecanismos legales para la protección del medio ambiente y la
naturaleza, contra las acciones destructivas y contaminantes de los seres humanos; y el
Derecho Procesal Ambiental, los mecanismos procesales para garantizarlo y hacerlos
efectivos.
Según (Torres López , 2008), el Derecho Ambiental en Europa y Estados Unidos ha
evolucionado en forma notable. En América Latina, se trata de un derecho en
formación…”, por consiguiente es importante la importancia y el reconocimiento de esta
disciplina para enfrentar los grandes retos que los países deberá asumir frente a los
problemas ambientales.
En Latinoamérica se institucionaliza el reconocimiento del derecho a un ambiente
sano y su consagración como derecho fundamental y/o colectivo, así consta en la
mayoría de las constituciones de nuestra región, resaltando la importancia de elevar los
principios ambientales a rango constitucional.
En nuestra Constitución garantista de derechos, se otorga la importancia adecuada a la
naturaleza en el sentido de establecer como sujeto de derechos y por lo tanto la capacidad
de que cualquier ciudadano pueda denunciar en el momento en que considere que esta se
encuentre amenazada.
En Ecuador, la Ley de Gestión Ambiental publicada en el Registro Oficial Suplemento
418 de 10-sep-2004, en su Art. 1 establece: “… los principios y directrices de política
ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de
18
los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles,
controles y sanciones en esta materia” (Congreso Nacional del Ecuador, 2004, pág. 1).
De igual forma, el artículo 41 de la Ley de Gestión Ambiental determina: “Con el fin de
proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las
personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de
medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional3 previsto en la
Constitución Política de la República”. (Congreso Nacional del Ecuador, 2004, pág. 7)
El artículo 28, sobre los mecanismos de participación social, determina que:
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los
cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o
cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede
acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la
responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosas formuladas. (Congreso
Nacional del Ecuador, 2004, pág. 6)
Es resumen el derecho procesal del medio ambiente, es el instrumento jurídico que sirve
de garantía al derecho fundamental del medio ambiente, a fin de defenderlo y preservarlo.
(Torres López , 2008).
19
TÍTULO II
DERECHOS DE LA NATURALEZA
2.1. BREVE DESCRIPCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS DEL MEDIO
AMBIENTE EN EL MUNDO Y EN EL ECUADOR.
Según la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) cada año se extinguen en el planeta
entre 10.000 y 50.000 especies. En la actualidad, entre las 10 más amenazadas están el oso
polar, el gorila de montaña o la mariposa monarca. La pérdida también afecta especies
vegetales, ecosistemas terrestres y marinos que podrían desaparecer definitivamente del
planeta. El ritmo es tal que los científicos hablan ya de una sexta extinción masiva, la
primera que se produciría en la Tierra desde la desaparición de los dinosaurios.
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los
recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección
del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en
todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina
vinculada con casi todas las ciencias.
Para comprender la evolución de las normas ambientales podemos analizar desde los
siguientes criterios:
La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso
(riego, agua potable, navegación, etc.).
La segunda, se relaciona con la legislación en función de cada categoría o especie de
recurso natural, (aguas, minerales, forestales, etc.).
La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales.
Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y
atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido
estricto. (Frente Universitario FUP, s.f.)
20
Al realizar un análisis mundial de la historia evolutiva del Derecho Ambiental, se puede
de mencionar a la bióloga norteamericana Rachel Carson la que dio la voz de alarma sobre
la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas que el
hombre vierte al medio poniendo en peligro su supervivencia y la de todos los organismos
que en él habitan, la Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en
temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la
contaminación transfronteriza.
En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la
protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben
integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo.
La reunión de Río de Janeiro cuyo objetivo fue introducir un programa extenso y un plan
nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que
ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo
siglo.
El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y
auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático.
En América Latina la promulgación de las primeras constituciones y códigos civiles y la
relación con la Conferencia sobre el Medio Ambiente celebrada en Estocolmo en 1972
afectó en la historia de la normativa ambiental latinoamericana, así es como varios países
adoptaron una ley marco en asuntos ambientales.
En la evolución del derecho ambiental latinoamericano en el orden jurídico se ha
distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su
consagración como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría
de los países de la región.
En el Ecuador con la Constitución vigente desde octubre del 2008, asigna un trato
especial y preferencial al medio ambiente y a su tutela jurídica, haciéndolo de manera
significativamente sensible.
A continuación se realizará un análisis de la normativa con relación a esta problemática.
21
En el Capítulo Primero de los derechos fundamentales de la Carta Magna del 2008, ya se
refiere al estado garantista de los derechos relacionados con el medio ambiente y su
protección, podemos observar que:
En el Art. 3.- “Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. (Asamblea Constituyente del
Ecuador, 2008, págs. 37-38).
Se pone más énfasis al derecho que tenemos los ecuatorianos y ecuatorianas a vivir en
un medio ambiente sano, de ahí que el siguiente artículo se establece que:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak
Kawsai… (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 29)
En el capítulo sobre los derechos de la Libertad de la misma constitución en el Art. 66,
en el inciso 27 se vuelve a puntualizar sobre el derecho a un ambiente sano, el cual dice lo
siguiente: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza” (Asamblea Constituyente del Ecuador,
2008, pág. 52)
También es importante mencionar que se asigna en la Constitución del República del
Ecuador todo un capítulo a los Derechos de la Naturaleza que es importante citar todos los
artículos de este capítulo, a continuación se cita:
“Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…
22
“Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados…
“Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales…
“Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir…
(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 55)
Nótese la importancia que asigna la Constitución a la protección del medio ambiente,
hasta el punto de franquear la posibilidad de que las leyes de la materia, puedan restringir el
ejercicio de derechos y libertades individuales para preservar un derecho de mayor
importancia vital, que es de la colectividad, y, en realidad, de la humanidad toda.
Dentro de las responsabilidades que ligan a todos los ecuatorianos y ecuatorianas
dispuestas en el Art. 83, # 6 resalta: “. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.
(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 62)
El Estado ecuatoriano ha asumido con responsabilidad estas obligaciones y como
consecuencia al expedir la LEY DE GESTION AMBIENTAL CODIFICADO, publicada
en Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep-2004, se analizan los siguientes articulados:
En la misma línea, el Art. 2 de la Ley de Gestión Ambiental, declara que: “La gestión
ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación,
coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas
ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales” (LEY
DE GESTIÓN AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág. 1)
2.2. LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS
Según la BBC Mundo, “Ecuador se ha convertido en el primer país del mundo que
reconoce en su Constitución derechos inalienables a la naturaleza, convirtiéndola de esta
23
manera en sujeto de derecho” (BBC Mundo, 2008). Precisamente eso es el valor agregado
de nuestra constitución garantista de derechos, inspirada en el Buen Vivir.
Frente a este acto consagratorio de nuestra Carta Magna, se producen varias reflexiones
como: ¿Puede la naturaleza tener derechos? ¿Quién va reclamarlos? ¿Dónde se van a
procesar los reclamos?, todas estas interrogantes han planteado dudas frente el ejercicio de
los derechos de la naturaleza.
Nuestra Constitución plantea en El Art. 395 establece los siguientes principios
ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad
y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas
las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución
y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.
También, establece que “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca
la Constitución”, son tres esos derechos (artículos 71 y 72): 1) respeto integral de su
existencia; 2) mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos; y, 3) derecho a la restauración, como un derecho autónomo al que
tienen derecho los individuos y colectivos a ser indemnizados en caso de un daño
ambiental. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)
Se concede amplia legitimación activa a toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad para exigir a las autoridades públicas el cumplimiento de los derechos
declarados. Esta actio popularis se complementa con el establecimiento, en el Art. 399.- “El
24
ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la
ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado
de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.”
(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 180).
Al Estado se le impone obligaciones de promoción, respeto, garantía y reparación de
esos derechos, estas son de carácter similar a las que nacen de los derechos humanos y de
forma adicional se establece una obligación de largo plazo: la “restauración” y para
culminar las normas del capítulo sobre los derechos de la naturaleza, se completan con una
obligación específica de “incentivo” y dos prohibiciones.
El Estado, de acuerdo al tercer inciso del artículo 72, debe “incentivar a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza”, se entiende que es
una obligación adicional a la de promoción.
Las normas citadas se complementan con el principio in dubio pro natura, para la
aplicación e disposiciones legales en materia ambiental que, en caso de duda, se hará
siempre en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Este principio
hermenéutico está contenido en el artículo 395.4, norma que contiene los principios
constitucionales en materia ambiental.
2.3. LA TUTELA JURÍDICA PARA LA NATURALEZA
El derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en materia ambiental
están actualmente reconocidos en el artículo 397 de la Constitución de la República del
Ecuador que expresa: “En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistema…”
(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 178), y aclara sobre el compromiso del
Estado para garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el numeral 1 del
mismo artículo sobre la tutele efectiva manifiesta: “Permitir a cualquier persona natural o
jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos
judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la
tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas
cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio…”
(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 178), por tanto el compromiso lo vuelve
25
corresponsable a la ciudadanía en el cuidado y prevención de la naturaleza al permitir
ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos frente a las
formas de violentar los derechos ambientales en el Ecuador.
Refiriéndose a la evocación de sucesos que permitieron incluir la tutela judicial en
nuestra Constitución es preciso citar que en 1992, Naciones Unidas organizó la Conferencia
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, cuyos resultados se plasmaron en una
Declaración de Principios rectores para el derecho ambiental. El Principio 10, sobre
participación ciudadana, se refiere al acceso a la justicia ambiental. Desde entonces, este
principio ha permitido un importante desarrollo doctrinario, normativo y jurisprudencial
ambiental, a nivel mundial, latinoamericano y ecuatoriano. (Echeverría & Suárez, 2013)
También hay que resaltar que el derecho a la tutela efectiva no se limita al derecho
ambiental o al acceso a la justicia, como lo establece el Art. 75 de la Constitución de la
República del Ecuador, cuyo contenido establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 53).
La tutela judicial efectiva se lo describe como un derecho constitucional, pero también
como un deber judicial; nuestra Constitución lo establece de manera categórica en la
Constitución de 2008 consagrando al derecho a la “tutela judicial efectiva como un derecho
autónomo, siendo, además, aplicable directa e inmediatamente por las autoridades
judiciales… (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 21)
Como se ha analizado, el Ecuador ha logrado un desarrollo normativo importante en las
últimas dos décadas para promover el acceso efectivo a la jurisdicción con fines de tutela
efectiva de los derechos ambientales. Nuestra Constitución vigente también ha fortalecido y
extendido el esquema de acceso a la jurisdicción hacia la tutela efectiva de los derechos de
26
la naturaleza. También se han adoptado reformas legales para incorporar delitos
ambientales a la legislación nacional, así como también la acción civil por daño ambiental.
Incluso se ha observado la aplicación de las garantías jurisdiccionales previstas en la
Constitución, y el ejercicio de los derechos de la naturaleza. (Echeverría & Suárez, 2013).
2.4. INTERESES DIFUSOS, CONFLICTOS Y BRECHA ENTRE LA PACHA
MAMA Y EL HOMBRE.
Muchas de las veces se relacionan la protección del derecho al ambiente con la
protección de intereses denominados difusos, estos se refieren a un conjunto indeterminable
de posibles sujetos o de intereses personales o colectivos afectados. (Lanegra, 2007).
Refiérase a los intereses difusos llamados a aquellas situaciones en que existe un
conflicto de derechos que alcanzan el interés de un grupo más o menos determinado de
personas. Cuando se pretende evitar un perjuicio común a muchas personas o procurar un
beneficio para todo un grupo, es decir cuando se encuentra involucrada en el caso una
colectividad. Es decir que no precisamente debe referirse a un bien individual, es posible
que sea un bien colectivo como la naturaleza o el ambiente, o puede ser que sea un bien
individual pero por la a forma cómo evoluciona, es repetitivo, idéntica u homogénea en
todo un grupo, por lo tanto el reclamo puede ser colectivo y la solución una sola para todos.
El interés difuso implica el hecho de indemnizar a aquellos sujetos por los daños
ocasionados por cualquier acción en contra del ambiente y provoque consecuencias
ambientales, pero se precisa una imposibilidad de identificar a estos individuos por lo que
se dificulta la aplicación de los mecanismos de protección, pero podría buscarse las
soluciones como modificar las condiciones y ampliar las posibilidades de iniciar estas
acciones. En definitiva cualquier persona puede interponer una acción pero al momento de
repartir la indemnización se determinan mecanismos para identificar los verdaderos
afectados, y si el caso no determina un afectado o colectivo, la indemnización deberá ir al
Estado.
Este derecho al medio ambiente pretende de una forma directa la protección de las
condiciones ambientales, el equilibrio ecológico, lo que permite la vida y la existencia
sobre la tierra y su desarrollo, este derecho es independiente de otros derechos subjetivos
27
como la salud y la propiedad, aunque de la vulneración de este derecho ambiental puede
desprenderse consecuencias que afecten otros derechos, pero particularmente de eso se
puede alegar al Estado el deber de proteger al medio ambiente.
La Ex ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador en la presentación
del texto “Los Derechos de la Naturaleza y la Naturaleza de sus Derechos expone:
“El Ecuador al ser uno de los países megadiversos del mundo, ha sufrido las
consecuencias devastadoras de la explotación de sus recursos naturales, por ello, la
Constitución ecuatoriana promulgada en el año 2008 presenta importantes avances
en relación a las Cartas Magnas de los países de la región, así como del resto del
mundo, al proteger y defender la biodiversidad de nuestros ecosistemas a través del
reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos” (Espinoza, Pérez, &
Pérez, 2011, pág. 7).
De ahí que los conflictos de Pacha Mama con el hombre han sido desde siempre, cada
acción humana para obtener provecho para sí provienen de la naturaleza, sin embargo la
responsabilidad de las consecuencias de una producción insostenible y el uso inadecuado
del medio han producido los grandes debates mundiales en cuanto a la solución de los
problema ambientales, sin embargo has prevalecido los intereses políticos y económicos.
Desde épocas antiguas el hombre ha venido considerándose como el propietario del
naturaleza y sus acciones y consecuencias no precisamente se relacionan con su proceder
en el medio, esto manifiesta las viejas ideas del hombre y la naturaleza dos seres diferentes,
con el advenimiento de nuevas ideas y la conformación de nuevos tratados y la
participación de los resultados alarmantes de los estudios realizados sobre los impactos
ambientales, se denota la importancia de considerar al ser humano como parte de la
naturaleza, y por ende también serán parte de las consecuencias y la responsabilidad de
mantener un ambiente sano y la convivencia con el mismo, así es como en las
constituciones de algunos países latinoamericanos como Bolivia y por no decir el pionero
Ecuador, se declaran de una forma concreta y precisa los derechos de la naturaleza dando
nacimiento a un nuevo pensamiento jurídico y al estudio del derecho ambiental, podemos
citar que ya en nuestra constitución se enmarca claramente el derecho legitimado de la
naturaleza como persona la Pacha Mama y el Sumak Kawsai.
28
En el capítulo VII se refiere a Derechos de la naturaleza, o sea que desde el título
reconoce la cuestión medioambiental como propia de la naturaleza y a ésta como titular de
derechos y en consonancia con esta posición, el artículo 71 dispone:
La naturaleza Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. // Toda persona,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda. // El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema. (Espinoza, Pérez, & Pérez, 2011, pág. 57).
Se puede observar con este artículo la determinación de a Pacha Mama como sujeto de
derechos y posibilita a la colectividad y a los ciudadanos para la exigencia ante las
autoridades del cumplimiento de este derecho, ahora son los mecanismos quizás lo que
faltan ser definidos para su aplicación de una forma efectiva.
2.5. JUSTICIA AMBIENTAL Y ECOLÓGICA
La injusticia ambiental tratada como la bandera de lucha para los pueblos que
históricamente has sido desplazados del derechos a un ambienta sano y solidarios por la
atrocidad del imperialismo y el consumismo de pocas agrupaciones sociales que mantiene
el poder económico generando el gran daño ecológico y la gran mayoría de grupos
humanos sumergidos en la pobreza siendo los afectados de los impactos ambientales que
produce esta minoría, así podemos citar algunos elementos que ponen a pensar sobre la
gran desigualdad y el racismos ambiental que se está produciendo.
La desigualdad y la inequidad social, económica se suman a la gran inequidad ecológica,
para describir este proceso debemos remitir al análisis de dos conceptos fundamentales, la
justicia ambiental y la deuda ecológica.
29
En el Taller: Justicia Ambiental, Deuda Ecológica y Sustentabilidad Página de
lanzamiento, se afirma: “La idea básica es que la actual aportación de la humanidad en
términos de consumo y degradación de los recursos naturales del Planeta, con una minoría
de 20% consumiendo alrededor de 80% de los mismos y, en consecuencia, produciendo
alrededor de 80% del impacto ambiental global, no puede ser disociada de la injusticia
ecológica implantada en el sistema mundial en los últimos siglos”, nos motiva a pensar en
que la justicia ambiental no solo depende de normas de protección sino que conlleva un
derecho más profundo y fundamental como el de vivir en un ambiente sano y solidario.
Si bien es cierto en Estados Unidos se produjeron las primeras reacciones y se usa el
concepto de justicia social, es en América Latina luego de muchos años de explotación
social, económica y ecológica en donde se plasma el derecho ambiental como parte del
marco jurídico establecido en un Estado, en busca de distribución equitativa y democrática
de agua limpia, de tierra arable, de aire, biodiversidad, etc.
En cuanto a la deuda ecológica, es preciso denotar la desigualdad en cuanto al
distribución de la riqueza, así tenemos que los grandes acreedores de la deuda de muchos
países son los principales deudores ecológicos ya que en función de sus intereses han
desarrollado un sistema de explotación con una gran cantidad de impactos ambientales que
han coadyuvado al crecimiento desmedido de la pobreza.
A continuación se presenta el mapa de la inmensa cantidad de conflictos por justicia
ambiental en el mundo.
2.6. LA CIUDADANÍA Y SU RELACIÓN CON EL AMBIENTE
La relación de la ciudadanía con el ambiente es de total responsabilidad en cuanto a la
generación de las buenas prácticas medioambientales y la toma de conciencia de su rol
como parte de la naturaleza y no como una administradora o propietaria de la misma.
Por otro lado no podemos olvidar que para la política verde, como para cualquier otra, el
buen funcionamiento de las instituciones y las normas, es fundamental para su concepción
de la democracia; así, el avance de los derechos y de las políticas medioambientales resulta
también imprescindible.
30
Pero toda esta normativa no tendría ningún sentido sin la colaboración activa de los
ciudadanos desde dos perspectivas, la primera el hecho de la participación de la ciudadanía
y por otro lado la subordinación de los interés propios por los colectivos, una sociedad más
comprometida con el respeto y protección al ambiente.
Si pretendemos formar una sociedad comprometida con los derechos de la naturaleza y
el desarrollo sostenible, la educación ambiental retoma un sentido colectivo e importante en
la educación y formación del ciudadano, la clave de esta estrategia con fines de vivir en un
ambiente sano y solidario.
El desconocimiento de la norma podría ser objeto de desventaja de un pueblo en el
momento de proteger el ambiente, desde las más mínimas expresiones de atentado a la
naturaleza y sus seres como el maltrato animal, la quema de bosques, la tala indiscriminada
hasta proyectos de alto contenido económico y de impacto ambiental como la exploración y
explotación de recursos, la ciudadanía ejerce un papel importante como veedor y
responsable de hacer cumplir la norma jurídica. (PSES, s.f).
Sin embargo la ciudadanía solo llega al punto de quejarse y solo cuando ve amenazada
sus derechos individuales, más no considera un derecho colectivo la razón de proteger y
denunciar casos de afección al ambiente en general.
2.7. CRIMINALIZACIÓN POR DAÑOS AMBIENTALES
La gran devastación de los recursos naturales, principalmente de árboles y animales y la
gran explosión demográfica han para satisfacer las necesidades del ser humano, han
motivado una vez analizado las grandes consecuencias ecológicas, a la declaración de la
naturaleza como sujeto de derechos, pero que no solo se relaciona con el derecho
administrativo o ambiental sino también con el derecho penal.
En ese contexto en Ecuador el COIP en el artículo 249 establece que:
Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La persona que por acción
u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una
mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas
de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a siete días… (Ministerio de Justicia, Derechos
31
Humanos y Cultos: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO NORMATIVO, 2014,
pág. 100)
El derecho penal establece artículos en pro de la defensa de las mascotas y también las
sanciones correspondientes, esto da la seguridad jurídica y respalda al derecho ambiental y
a la protección animal concebida en la declaración universal de derechos de los animales.
En relación a la protección de plantas y árboles, el COIP, de una manera integral lo tarta
en el Artículo 247.
Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture,
recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice,
especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de
flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en
peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad
Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por
el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años…
(Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO NORMATIVO, 2014, pág. 99).
Y de una manera particular con relación a los árboles y plantas en el Artículo 246.
Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o
indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o
plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o
pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven
incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito
culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.
Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se
sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. (Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
NORMATIVO, 2014, pág. 99).
32
A pesar de todos estos articulados a nivel mundial están aumentando la criminalización
y el asesinato de líderes comunitarios y activistas de ONG, y esto se relaciona con el
aumento de los conflictos, sobre todo por cuestiones territoriales, debidos a la tendencia
general a acaparar cada vez más tierras y bosques.
El Ecuador también ha venido desarrollándose en acciones de criminalización y
represalia es el caso de la explotación minera en Intag.
Este último enfrentamiento y el uso del sistema judicial del Ecuador para criminalizar a
la oposición al proyecto minero no son nada nuevo, tal como se lo relata en el blogger de la
comunidad de Intag:
La resistencia a este proyecto minero data de 1995 y se basa no solo en los
devastadores impactos ambientales pronosticados por expertos japoneses a bosques
nublados primarios, y que incluyen deforestación masiva, impactos a decenas de
especies de mamíferos y aves en peligro de extinción, contaminación de ríos con
metales pesados, aumento de la delincuencia y reubicación de cuatro comunidades,
sino por los atropellos contra derechos fundamentales de las comunidades más
afectadas. Hasta la fecha la firme oposición de la gran mayoría de comunidades y
organizaciones ha resultado en la expulsión de dos empresas transnacionales:
Bishmetals (subsidiaria de la Mitsubishi), y la canadiense Ascendant Copper.
Durante el reino de terror de la empresa canadiense, que incluyó el uso de
paramilitares contra la indefensa población de JUNIN y Chalguaya Alto, y un
grotesco montaje jurídico contra uno de los activistas anti-minero, la resistencia no
hizo sino consolidarse. (CODELCO FUERA DE INTAG, 2014)
De estos casos se pueden citar muchos, pero la criminalización y la persecución por
delitos ambientales continuarán mientras no haya mecanismos efectivos para el
cumplimiento y la sanción de la norma jurídica
33
TÍTULO III
DERECHO PROCESAL Y LA GESTIÓN AMBIENTAL.
3.1. LEYES NACIONALES.
3.1.1. Constitución de la República del Ecuador
Anteriormente se ha mencionado que nuestra Constitución, vigente desde octubre del
2008, asigna un trato especial y preferencial al medio ambiente y a su tutela jurídica,
haciéndolo de manera significativamente sensible.
A continuación se realizará un análisis de la normativa con relación a esta problemática.
En el Capítulo Primero de los derechos fundamentales de la Carta Magna del 2008, ya se
refiere al estado garantista de los derechos relacionados con el medio ambiente y su
protección, podemos observar que:
En el Art. 3.- “Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. (Asamblea Constituyente del
Ecuador, 2008, págs. 37-38).
Se pone más énfasis al derecho que tenemos los ecuatorianos y ecuatorianas a vivir en
un medio ambiente sano, de ahí que el siguiente artículo se establece que:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak
Kawsai… (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 29)
En el capítulo sobre los derechos de la Libertad de la misma constitución en el Art. 66,
en el inciso 27 se vuelve a puntualizar sobre el derecho a un ambiente sano, el cual dice lo
34
siguiente: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza” (Asamblea Constituyente del Ecuador,
2008, pág. 52)
Nótese la importancia que asigna la Constitución a la protección del medio ambiente,
hasta el punto de franquear la posibilidad de que las leyes de la materia, puedan restringir el
ejercicio de derechos y libertades individuales para preservar un derecho de mayor
importancia vital, que es de la colectividad, y, en realidad, de la humanidad toda.
También es importante mencionar que se asigna en la Constitución del República del
Ecuador todo un capítulo a los Derechos de la Naturaleza que por su importante es
importante citar todos los artículos de este capítulo, a continuación se cita:
Art. 71.- “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…” (Asamblea Constituyente
del Ecuador, 2008, pág. 52), de ahí que la naturaleza como sujeto de derechos establecidos
en esta Constitución, no solo se enfoca al respeto integral de la naturaleza, sino que
conlleva un fundamento sistémico como un ente dinámico y vital.
“Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados…” (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 52), restauración definida
no solo con la consideración de restituir lo violentado, sino de indemnizar a los individuos
o colectivos afectados con tal agresión ambiental.
“Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales…” (Asamblea Constituyente del Ecuador,
2008), y el “Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán
derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen
vivir… (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 55)
35
Dentro de las responsabilidades que ligan a todos los ecuatorianos y ecuatorianas
dispuestas en el Art. 83, # 6 resalta: “. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.
(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 62)
Esta disposición tiene su trascendencia jurídica y administrativa sobre la base de dos
consideraciones: la primera, que el deber de proteger el medio ambiente no debe estar
centralizado, ni es de competencia exclusiva de las autoridades del poder central, pues es
una obligación que por igual la deben asumir también los gobiernos seccionales, tanto
Municipios como Consejos Provinciales.
Sin tratar de redundar la Constitución plantea en El Art. 395 establece los siguientes
principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad
y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas
las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución
y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.
La normativa constitucional es extensa respecto del medio ambiente, pero es importante
mencionar los artículos referentes a las acciones legales. Sobre este tema se establece:
“Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de
36
la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad
también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control
ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,
ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos,
sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en
materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que
permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la
prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la
actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las
funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas
naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad”. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág.
178)
En los artículos subsiguientes se tratará ya del ejercicio legal de la tutela, así, se
establece que:
“Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza”.
37
“Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya
administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.
Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio
genético del país”. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 179)
Como podemos observar el Estado ecuatoriano ahondado mucho en el tema de la
protección ambiental y el ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dando ejemplo de
un desarrollo sustentable y sostenible, lo que quizá al inicio habrá generado la burla de
muchos profesionales y sin embargo actualmente de una manera paradójica se la trata con
la seriedad del caso.
3.1.2. Ley de Gestión Ambiental
El Estado ecuatoriano ha asumido con responsabilidad estas obligaciones y como
consecuencia al expedir la LEY DE GESTION AMBIENTAL CODIFICADO, publicada
en Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep-2004, se analizan los siguientes articulados:
En la misma línea, el Art. 2 de la Ley de Gestión Ambiental, declara que: “La gestión
ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación,
coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas
ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales” (LEY
DE GESTIÓN AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág. 1)
Pero, más importante, en cuanto el Estado asume obligaciones concretas es el Art. 9, de la
misma ley que dice: (citando los artículos más importantes con relación al tema)
“Le corresponde al Ministerio del ramo:
a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes
seccionales;
b) Proponer, para su posterior expedición por parte del Presidente de la República,
las normas de manejo ambiental y evaluación de impactos ambientales y los
respectivos procedimientos generales de aprobación de estudios y planes, por
parte de las entidades competentes en esta materia;
d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas
técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el
ámbito nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y
38
licencias de actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes
nacionales y normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial;
e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso
de aprobación de estudios de impacto ambiental;
g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos
integrantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; la resolución que se
dicte al respecto causará ejecutoria. Si el conflicto de competencia involucra al
Ministerio del ramo, éste remitirá el expediente al Procurador General del Estado,
para que resuelva lo pertinente. Esta resolución causará ejecutoria;
h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de
planificación, de educación y control. Esta información será de carácter público y
formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto
registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la información ambiental nacional;
j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación
del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo,
ruido, desechos y agentes contaminantes;
k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros
establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente
contaminantes y las relacionadas con el ordenamiento territorial;
l) Regular mediante normas de bioseguridad, la propagación, experimentación, uso,
comercialización e importación de organismos genéticamente modificados;
m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en
acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo
racional de los recursos naturales; y, (LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Registro
Oficial No.418, 2004, pág. 2).
Como importante se puede enunciar que el Art. 18 de la misma ley se prevé la creación del
Plan Ambiental Ecuatoriano, “será el instrumento técnico de gestión que promoverá la
conservación, protección y manejo ambiental; y contendrá los objetivos específicos,
programas, acciones a desarrollar, contenidos mínimos y mecanismos de financiación así
como los procedimientos de revisión y auditoría” (LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL,
Registro Oficial No.418, 2004, pág. 4)
Las citas legales que anteceden y otras que podrían hacerse, aunque distrayendo el
objeto de este estudio que quiere concentrarse en el ámbito preponderantemente penal, con
facilidad nos permiten llegar a la conclusión de que no faltan leyes, buenas intenciones,
organismos e instituciones burocráticos, planes y programas para proteger el medio
ambiente, en cumplimiento del mandato constitucional; pese a que la experiencia nos
39
demuestra que con ello no se obtienen buenos resultados, por el contrario, son muchos los
casos en los que las contradicciones entre estos mismos entes y sus integrantes, traban una
gestión al menos medianamente eficiente.
En el Capítulo I las ACCIONES CIVILES, en el Art. 43, dice:
Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés
común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer
ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a
la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos
constitutivos.- Sin perjuicios de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el
juez condenará al responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la
colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados. Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%)
del valor que represente la indemnización a favor del accionante.- Sin perjuicio de
dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o
de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará que el pago que por
reparación civil corresponda se efectúe a la institución que deba emprender las
labores de reparación conforme a esta Ley.- En todo caso, el juez determinará en
sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto requerido para la reparación
del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes de la comunidad
directamente afectada. Establecerá además la persona natural o jurídica que deba
recibir el pago y efectuar las labores de reparación.- Las demandas por daños y
perjuicios originados por una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal
sumaria. (LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág. 7)
Y en el capítulo II que regula LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, en el Art. 44 dispone que:
Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá
solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que
imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las
sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.- El superior jerárquico resolverá la
petición o reclamo en el término de 15 días, vencido el cual se entenderá, por el
silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que la reclamación fue
40
resuelta en favor del peticionario (LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Registro
Oficial No.418, 2004, pág. 8).
La Ley de Gestión Ambiental articula las normas para la planificación, desarrollo,
ejecución y evaluación de proyectos cuyos impactos ambientales pueden generar problemas
en las comunidades y pueblos, también estos artículos determinan las acciones civiles y
administrativas en el caso de violación de los derechos que cobijan al medio ambiente.
3.1.3. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida
La Ley forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre fue expedida en
el Registro Oficial Suplemento # 418 del 10 de septiembre de 2004 enfoca los siguientes
aspectos:
Art. 3.- “El Ministerio del Ambiente previos los estudios técnicos correspondientes
determinará los límites del patrimonio forestal del Estado con sujeción a lo dispuesto
en la presente Ley. Los límites de este patrimonio se darán a conocer al país
mediante mapas y otros medios de divulgación” (LEY FORESTAL Y DE
CONSERVACION DE AREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE, 2004, pág. 2)
Se debe admitir que toda decisión según el articulado debe basarse en un estudio técnico
y no puede ser resultado de manipulación política y económica.
TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY Y SU JUZGAMIENTO
CAPÍTULO I
De las Infracciones y Penas
Art. 78.-Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera,
transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos
forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera,
provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, o destruya, altere,
transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies
bio-acuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el
41
correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que
estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será
sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales
generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos,
medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los
términos del Art. 65 del Código Penal y de la Ley de Régimen Especial para la
Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos, sin perjuicio de
la acción penal correspondiente.
Art. 79.-Sin perjuicio de la acción penal correspondiente, quien provoque incendios de
bosques o vegetación protectores, cause daños en ellos, destruya la vida silvestre o
instigue la comisión de tales actos será multado con una cantidad equivalente de uno a
diez salarios mínimos vitales generales.
Art. 80.- Quien comercialice productos forestales, animales vivos, elementos
constitutivos o productos de la fauna silvestre, especialmente de la flora o productos
forestales diferentes de la madera, sin la respectiva autorización, será
sancionado administrativamente con una multa de quinientos a mil salarios mínimos
vitales generales.
Art. 81.- Las personas naturales o jurídicas, que hallándose obligadas, se nieguen
a proporcionar información o suministren datos falsos, o que induzcan a error, por
cualquier medio, respecto de la naturaleza, cantidad, calidad y características de los
productos forestales y de la vida silvestre, serán sancionadas administrativamente con una
multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos vitales generales previa
comprobación de los hechos.
Art. 82.-Quien transporte madera, productos forestales diferentes de la madera
y productos de la vida silvestre, sin sujetarse a las normas de movilización establecidas
en esta Ley y el reglamento, será sancionado con multa equivalente de uno a cinco
salarios mínimos vitales generales y el decomiso del producto.
Art. 83.- El que impida u obstaculice las actividades de los servidores públicos
forestales, en el cumplimiento de sus funciones específicas, será sancionado
42
administrativamente con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos vitales
generales. (LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS NATURALES Y
VIDA SILVESTRE, 2004, págs. 23-24).
Es importante resaltar la importancia de la normativa nacional frente al maltrato animal
y a la protección de los bosques y árboles en el Ecuador, eso marco un hito importante al
considerar a la naturaleza como sujeto de derechos, entonces solo queda aplicar la
normativa en base a una guía con normativa para llegar al cumplimiento de la garantía de
los derechos establecidos para el medio ambiente.
3.2. LEYES INTERNACIONALES.
3.2.1. Declaración de los Derechos de la Naturaleza
Las décadas de las que resulta el Derecho ambiental son: a) Primera, la de final de los 60
con la Declaración de Estocolmo de 1972; b) Segunda, con la Carta de la Naturaleza de
1982; c) Tercera, con la Cumbre de Río de 1992, comprende la Cumbre para la Tierra + 5;
d) Cuarta, la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible, 2002.
Conferencia de Estocolmo, 1972
Llamada Carta Magna o Declaración de Estocolmo, considerada como el primer
documento internacional ambiental, la trascendental discusión sobre el tema ambiental
produjo 26 principios que constituye la guía del Derecho Internacional del Medio
Ambiente, cuya estructura está basada en cuatro instrumentos:
1) La Declaración de Estocolmo (26 principios).
2) Plan de Acción para el Medio Ambiente, que se realiza con el programa de
evaluación ambiental, las actividades de administración ambiental, las medidas de
apoyo.
3) La Creación del PNUMA, órgano del Sistema de Naciones Unidas para Asuntos
Ambientales.
4) El Fondo Ambiental Voluntario.
Entre los principios consagrados en esta conferencia se pueden citar:
Igualdad: Los Estados y las personas son iguales en derechos y deberes.
43
Desarrollo sustentable: La ciencia, métodos y técnicas hacen posible que el
desarrollo económico sea compatible con el desarrollo social y el medio ambiente.
De soberanía estadual sobre los recursos naturales propios: Los Estados pueden
explotar y cuidar racionalmente sus recursos naturales.
No interferencia: Las actividades ambientales de un Estado no deben perjudicar a
otro.
Responsabilidad compartida: Significa que los Estados asuman la responsabilidad
de sus actos cuando éstos dañen la ecología de otro Estado.
Cooperación internacional: Los Estados deben colaborar entre sí en las actividades
relacionadas con el medio ambiente, teniendo en cuenta los intereses de cada uno.
PNUMA
El PNUMA, programa creado por la Conferencia de Estocolmo, es el organismo
especializado de la ONU que se encarga de los problemas ambientales.
Carta Mundial de la Naturaleza, 1982
Firmada el 28 de octubre del mismo año, es resultado de la observación de que la
sociedad internacional y las potencias desarrolladas descuidaron el tema de la naturaleza.
Se propone conservar y preservar la naturaleza de la destrucción y mal manejo provocado
por las actividades humanas, con el fin de que las generaciones presentes y futuras disfruten
de un ecosistema mejorado.
Conferencia de Río, 1992
Llamado también “Cumbre de la Tierra”, concluye que los Estados deben exigir que el
desarrollo alcanzado por cada uno compense el medio ambiente. En esta cumbre surgieron
cinco instrumentos internacionales importantes:
Convención Marco de las Naciones Unidas para el cambio climático.
Convención de la Diversidad Biológica.
La Agenda 21.
Los Principios no Vinculante sobre los Bosques.
La Declaración de Río con sus 27 principios del Derecho Internacional Ambiental.
44
El Derecho Internacional del Medio Ambiente es un Derecho esencialmente de orden
público, colectivo e individual, humano y se preocupa por buscar constantemente el
equilibrio. Diciéndolo de otro modo, tiene un ámbito mundial, es interdisciplinario,
dinámico, convencional, participativo. (Deschamps, 2012).
3.2.2. Declaración Universal de los Derechos de los Animales
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en
1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización
de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de
dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra
la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Artículo No. 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los
otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner
sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del
hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.
Artículo No. 4
45
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su
propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a
este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del
hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de
libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el
hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la
duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7 Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es
incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9 Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de
ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
46
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son
incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11 Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un
genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser
prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de
los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados
a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos
del hombre.
Un derecho fundamental como el derecho de la naturaleza establecido en la
constitución, tiene una gama de aplicaciones sobre la flora y fauna como parte activa del
ambiente y la relación que se puede observar con los tratados internacionales, sobrepasa la
responsabilidad que el Estado mantiene con la protección animal, de alguna manera la
Declaración Universal de los Derechos de los animales frena la gran explotación y las
formas primitivas y violentas de agresión hacia éstos, sin embargo el trabajo desde el punto
de vista jurídico se compromete a buscar siempre las mejores soluciones a éstos problemas,
codificando hasta llegar a la práctica con las autoridades de control y jueces para emitir
veredictos que sean verdaderos antecedentes que eviten el maltrato animal que día a día se
afloran a la luz justificadas aparentemente en función de los intereses económicos y
47
productivos, otros con fines de lucro como animales utilizados para espectáculos, para
desarrollar la industria del vestido y muchas más actividades humanas en las que se
involucrado los animales directa e indirectamente.
3.3. DERECHO PROCESAL AMBIENTAL
3.3.1. Carácter Sancionatorio
Según la Constitución del Ecuador, el régimen de sanción puede aplicarse en los casos
en que el daño haya sido provocado por actividades ilícitas, por accidentes industriales o
por la contaminación gradual causada por sustancias peligrosas o residuos vertidos al medio
ambiente por fuentes identificables, por ejemplo cuando sucede la explotación de petróleo y
minería, en donde se pueden definir daños concretos, cuantificables, actores identificables y
una relación probada de la causa y efecto del daño.
Los artículos 396 y 397 de la Constitución establecen determinadas características que la
podemos determinar como propias de la responsabilidad objetiva, que se refieren a lo
siguiente:
El causante del daño ambiental se hace responsable de éste, así hay tenido las
precauciones legales y técnica y solo por el hecho de que ocurra.
La responsabilidad es independiente exista o no la norma establecida en la
constitución o la ley.
Solo en el caso de desastres naturales el causante del daño puede exonerarse.
Se presume la culpabilidad de quien asumió el riesgo y la peligrosidad de su
actividad
Y algo muy importante es ya no es a la víctima que le corresponde probar la
existencia del daño sino que le corresponde al presunto causante demostrar que el
daño no existe.
En materia ambiental, el concepto de responsabilidad es en ocasiones bastante laxo, sin
embargo, sería aquella obligación de reparar el daño causado a los recursos naturales
renovables o al medio ambiente, o aquel causado al patrimonio de un particular como
consecuencia de un daño ambiental.
48
La responsabilidad objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos,
surgiría como consecuencia de la realización de actividades que implican un riesgo para el
medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Según CONDE PUMPIDO citado por Macías Gómez, s.f. la responsabilidad civil
extracontractual objetiva se apoya en cuatro reglas fundamentales:
- “inversión de la carga de la prueba, que se traduce en un presunción de culpa del
causante del daño;
- la consideración de que la adopción de las medidas de precaución usuales o
reglamentarias no es suficiente para exonerar de responsabilidad, pues la producción
del daño revela que faltaba algo por prevenir;
- apreciación de la prueba conforme al principio “pro perjudicado”, es decir, en
beneficio del más débil, que no debe confundirse con el de inversión de la carga de la
prueba, ya que actúa en el ámbito de la causa;
- elevación del nivel de diligencia exigible, que da lugar a la regla de agotamiento de la
diligencia, que exige haber agotado las medidas de diligencia posibles y socialmente
adecuadas”. (Macías Gómez, s.f.)
Es claro que un daño ambiental puede generar en cierta forma un desastre que afecta no
sólo la naturaleza, sino igualmente diversos grupos sociales; aspecto sobre el cual sobran
los ejemplos en los medios de comunicación cuando informan sobre diversos derrames de
sustancias peligrosas en los mares.
Ahora bien, significa lo anterior que el artículo 396, al consagrar la responsabilidad
objetiva no está sino partiendo de una presunción de culpa por el desarrollo de actividades
peligrosas, lo cual se corrobora en el artículo 397 que trata del compromiso del Estado en
caso de daño ambiental, cuando señala:
Art. 397.-En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera
el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
49
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el
Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer
las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio
de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental,
incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la
amenaza o el daño ambiental materia de litigio.
2. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el
gestor de la actividad o el demandado.
3. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable
de los recursos naturales.
4. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
5. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
6. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)
Si no se desvirtúa tal presunción de daño se configuraría una responsabilidad por daño
ambiental, debiendo ser indemnizado o reparado el sujeto pasivo del daño, es decir una
persona o el mismo medio ambiente y la naturaleza.
Pero el tema de la responsabilidad nos lleva necesariamente a revisar el tema del daño
ambiental, que ha sido desarrollado por la doctrina principalmente española, para la que
dicho daño se divide en puro y consecutivo.
El primero sería el que se produce directamente al medio ambiente, a la naturaleza o al
recurso natural, sin referencia a ningún elemento patrimonial ni a ningún sujeto en
particular. El daño consecutivo sería el producido al patrimonio de una persona como
consecuencia de un daño ambiental. (Macías Gómez, s.f., págs. 161-167)
50
3.3.2. Carácter Preventivo
Alcances y beneficios
El Art. 397 de la Constitución de la República, # 5 determina la necesidad de “establecer
un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en
los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad”
(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008).
Además el artículo 389, mediante el cual se crea el sistema de gestión del riesgo es
igualmente contundente en este tema. Dice el artículo: Art. 389.- “El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de
origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres,
la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”. (Asamblea Constituyente del
Ecuador, 2008)
De igual forma cobran vital importancia, los principios propios y exclusivos del derecho
ambiental reconocidos tanto por la legislación nacional como la internacional, así como por
la jurisprudencia. Entre ellos encontramos el principio preventivo, el principio precautorio
o indubio pro natura, el principio quien contamina paga, interés público ambiental, equidad,
así como la responsabilidad objetiva por daño ambiental y su consecuente inversión de la
carga de la prueba. De igual forma son de aplicación, los principios generales del derecho
ambiental internacional, entre ellos, el principio de soberanía, derecho al desarrollo,
preocupación común de la humanidad, equidad intergeneracional, responsabilidad común
pero diferenciada, precautorio, preventivo, quien contamina paga, y el principio de
subsidiariedad.
Según el Art. 1 de la Ley de Gestión Ambiental, tiene como finalidad establecer “… los
principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones,
responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la
gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
(Congreso Nacional del Ecuador, 2004, pág. 1). En su Art. 2 determina los siguientes
principios: “La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos,
51
utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas
y prácticas tradicionales.” (Congreso Nacional del Ecuador, 2004, pág. 1).
Sin embargo se puede discernir estos principales y realizar un análisis del alcance de
éstos, así a continuación se establecen:
La gestión ambiental corresponde a todos en cada instante de la vida y nadie puede
sustituir la responsabilidad en la gestión ambiental de cada quien, pero debe haber un
mecanismos al más alto nivel político que ayude y propenda que todos hagan bien cada
cosa que deban hacer.
Toda acción debe ser socialmente justa, económicamente rentable y ambientalmente
sustentable y la única manera de lograr lo anterior, es en base a la concertación y
conciliación de los intereses de todas las partes involucradas en cada asunto específico,
evitando el enfrentamiento.
Es indispensable la participación y la corresponsabilidad de todos los involucrados ya
que cada asunto relativo a la gestión ambiental tiene varios actores importantes, desde los
que generan y los que deben aplicar leyes, normas y procedimientos.
El Ministerio de Medio Ambiente, con el propósito de alcanzar los objetivos del Plan
Ambiental Ecuatoriano, diseñó e implantó un Sistema Nacional de Información Ambiental
(SNA), el mismo que se divide en tres grandes actividades:
Red Ecuatoriana de Información Ambiental.
Implantación de Indicadores Ambientales.
Fortalecimiento de las Bases de Datos y el Sistema de información y Monitoreo
Ambiental. (Bermeo Noboa, s.f).
Importancia Jurídica
Nuestra Constitución ecuatoriana incorpora a este nivel constitucional la responsabilidad
objetiva, cuando es más una materia reservada a la ley y a la jurisprudencia. Sin embargo,
el artículo 396 la consagra en forma expresa:
52
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,
además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de
restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades
afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución,
comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de
prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado,
y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, págs. 178-179)
Si bien este artículo no hace más que reconocer, pero a nivel constitucional, mientras
que en otros países se establece un régimen de responsabilidad objetiva en materia de daños
ambientales.
Todas las normas ambientales tienen un carácter preventivo, reparador de daños
causados al medio ambiente y, por lo tanto, se sustentan en el carácter riesgoso que las
actividades tienen para el medio ambiente y la naturaleza.
A su vez, el objetivo de la legislación ambiental es el de prevenir el daño ambiental, es
decir, actuar a partir del riesgo de afectación al medio ambiente y a la naturaleza.
Conclusiones
Como se había mencionado anteriormente nuestro sistema jurídico determina un
sistema de protección, con una constitución garantista de los derechos y a la vanguardia
de considerar a la naturaleza como sujeto de derechos sin embargo la efectividad de la
administración y la gestión ambiental sería la que en realidad garantice estos derechos.
El carácter preventivo se torna importante e imprescindible aunque nuestro sistema
jurídica establece las sanciones con relación al daño ambiental y las reparaciones
respectivas, considero que no se llega a restaurar con las mismas características la
53
naturaleza o ambiente afectado, por tanto sano y saludable resulta considerar el carácter
preventivo del derecho procesal ambiental. (Guaranda, 2010)
TÍTULO IV
ANÁLISIS DEL CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL.
4.1. ANTECEDENTES.
Para poder contextualizar la gestión ambiental en el Ecuador es preciso remontar las
referencias al deterioro ambiental que aparece a mediados de este siglo, sin embargo dos
décadas después empieza un proceso alarmante de explotación de los recursos naturales de
una forma indiscriminada. Así es como el CLUB DE ROMA, en su documento Los Límites
del Crecimiento, “alertaba que si la humanidad seguía creciendo al ritmo que lo hacía y, la
industrialización, la contaminación y la devastación de los recursos naturales continuaban
aumentando, los límites del crecimiento serían alcanzados en los próximos cien años”.
(Bermeo, s.f., pág. 7)
En 1972 en Estocolmo-Suecia, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente Humano, dio un salto cualitativo en la forma de ver y afrontar los problemas del
ambiente y del desarrollo, dentro de un enfoque integrado, consecuente con esto aparece el
concepto de Eco-desarrollo, por lo cual se complementan los conceptos de crecimiento y
ecología, es decir el desarrollo sustentable.
Desde este acontecimiento hasta la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y
Desarrollo de Río de Janeiro, en 1992 los procesos se han ido profundizando en cuanto a la
reflexión y la toma de conciencia sobre el desarrollo y el medio ambiente.
Lamentablemente los problemas ambientales se han ido cada vez más profundizándose
en sus consecuencias tanto para la naturaleza como para el propio ser humano y a su vez la
falta de una conciencia en las decisiones políticas ya que seguían siendo demasiado
dependientes del interés económico y material, son las principales causas que han
determinado una deficiente gestión ambiental a nivel internacional.
54
En 1983, uno de los documentos de más alta reflexión sobre la problemática ambiental y
sobre el conflicto entre desarrollo y medio ambiente, que lo produjo las Naciones Unidas a
través de la Comisión Bruntland, denominado NUESTRO FUTURO COMUN, cuyo
mensaje y contenido fueron aceptados en todo el mundo, pues proponían lo que resultaba
lógico y coherente con las circunstancias que se vivían. Introduce el concepto de
DESARROLLO SOSTENIBLE, entendido como “aquel tipo de desarrollo que satisface las
necesidades presentes sin comprometer o reducir las opciones de las generaciones futuras”.
(Bermeo, s.f.)
Para 1992, la globalización determinó que la mayor parte de la contaminación ambiental
lo producían los países desarrollados, mientras que los países pobres eran los que sufrían
las consecuencias de la devastación de los recursos naturales. La pobreza era la principal
causa y efecto del deterioro ambiental.
Por lo tanto se reconoce la responsabilidad de los países en el deterioro ambiental y
cuya estrategia para superar los problemas debía considerar las diferencias entre estos
países, es decir una responsabilidad común pero diferenciada.
Entre 1992 – 2002 el Ecuador se enfocó en el Desarrollo Sustentable principalmente en
los campo de la Energía, el Mercado de Carbono, el Ecoturismo, entre otras. La aplicación
de la Agenda 21 a través de los Gobiernos Locales en el Biocomercio y el fortalecimiento
del trabajo en los Grupos consolidados de países megadiversos fueron entre otras las
estrategias en materia ambiental.
Para la implementación de los procesos encaminados a lograr el Desarrollo Sustentable
en el Ecuador la Ley de Gestión Ambiental (Ley No. 37. RO No. 245 30/07/99) establece el
Capítulo I Del Desarrollo Sustentable, cuyo Art. 7 dice:
La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo sustentable
para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan
Ambiental Ecuatoriano. Las políticas y el Plan mencionados formarán parte de los
objetivos nacionales permanentes y las metas de desarrollo. El Plan Ambiental
Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión
ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del ramo.
55
Para la preparación de las políticas y el plan a los que se refiere el inciso anterior, el
Presidente de la República contará, como órgano asesor, con un Consejo Nacional de
Desarrollo Sustentable, que se constituirá conforme las normas del Reglamento de
esta Ley y en el que deberán participar, obligatoriamente, representantes de la
sociedad civil y de los sectores productivos. (Honorable Congreso Nacionald el
Ecuador, 2004).
En 1986, se realizó el Primer Congreso Ecuatoriano del Medio Ambiente, se presentan y
debaten propuestas y trabajos en casi todos los campos de la gestión ambiental y se crea el
Comité Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, como instancia
que agrupa y coordina el accionar de las ONGs ambientalistas.
En el período comprendido entre los años 1970 a 1992, se expiden importantes leyes y
regulaciones relacionadas con la gestión ambiental, aunque todas ellas de carácter sectorial,
entre las principales están:
Ley de Aguas
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y sus Reglamentos
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre
Ley de Hidrocarburos y su Reglamento Ambiental
Ley de Minería, que incluye aspectos relativos a la preservación del ambiente
Ley de Gestión Ambiental
Código de la Salud
También se crean doce Unidades Ambientales en las entidades del sector público y se
promueven proyectos que impulsan la gestión ambiental a nivel sectorial.
La institucionalidad ambiental se fortalece con la creación del Ministerio del Ambiente
(MAE), en octubre de 1996, reflejando la decisión del Gobierno Nacional para otorgar una
mayor atención a la gestión ambiental en el Ecuador, al más alto nivel político. El MAE, se
constituye en la autoridad ambiental nacional y sus funciones básicas se orientan a:
Coordinar, unificar, ejecutar y supervisar las políticas, programas y proyectos
ambientales
Unificar regulaciones y reglamentos
56
Promover el Desarrollo Sostenible
Propiciar la participación de los actores sociales del sector público, productivo y la
sociedad civil
La gestión ambiental ecuatoriana conjuntamente con las normas jurídicas sobre el
derecho ambiental establece medidas en la búsqueda de la protección del medio ambiente y
el desarrollo sustentable.
Actualmente en la Asamblea Nacional se tramita el “Código Orgánico del Ambiente”
como respuesta a la necesidad de sistematizar las normas jurídicas sobre el medio ambiente
y solventar aquellas deficiencias que se producen al tener normativas dispersas y dejar al
funcionario el libre albedrío para su interpretación y ejecución.
4.2. IMPORTANCIA Y ALCANCE DEL PROYECTO
El Proyecto de Código Orgánico del Ambiente, surge como respuesta a la enorme
dificultad de sistematizar en un código todas las leyes que permitan funcionario de la
gestión ambiental administrar de una forma legal y jurídica dejando a la libre
discrecionalidad del funcionario, la tarea interpretativa de cada norma.
Así, lo establece en su parte preliminar que “EI Estado Ecuatoriano, por mandato
constitucional declaró de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del dato ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
De acuerdo con el proyecto de ley del Código Orgánico Ambiental, en su Art. 1
establece que el objeto de este instrumento jurídico es “… regular el régimen institucional,
Patrimonio Natural, calidad ambiental, cambio climático, manejo sustentable de la zona
marina y costera, y régimen sancionador, el derecho colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir…” (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2014, págs. 8-9), así mismo en el Artículo 3.- Fines.- Son fines de
este Código los siguientes:
57
1. Desarrollar garantías constitucionales y políticas públicas en materia ambiental,
con el fin de lograr su efectiva aplicación en todos los niveles de gobierno;
2. Establecer, a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental
lineamientos, principios e instrumentos básicos para el ejercicio de la tutela
estatal sobre el ambiente, tomando en consideración la corresponsabilidad de la
ciudadanía en su conservación, manejo y uso sustentable;
3. Regular los criterios y parámetros ambientales que promuevan un modelo
sustentable de desarrollo, respetuoso de la diversidad cultural, en armonía con la
naturaleza y orientado al Buen Vivir;
4. Establecer los mecanismos e instrumentos que contribuyan a conservar el
ambiente, los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país; prevenir el dato ambiental y recuperar los espacios naturales
degradados; y contribuir a la conservación, manejo y uso sustentable de la
biodiversidad y sus componentes y de los recursos naturales;
5. Establecer medidas adecuadas y transversales para la mitigación y adaptación al
cambio climático; e,
6. instituir al Ministerio del ramo como Autoridad Ambiental Nacional v entidad
rectora de la política ambiental (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
4.3. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO DEL COA (CÓDIGO
ORGÁNICO DEL AMBIENTE).
El proyecto de Código Orgánico del ambiente se encuentra estructura por seis libros,
además de un libro preliminar en donde se establece el objeto, ámbitos y fines así como los
derechos, deberes, garantías, responsabilidades y principios.
El libro primero establece el régimen institucional, este contiene el sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental y en su título II se aborda sobre los gobiernos
autónomos descentralizados.
El libro segundo especifica el patrimonio natural, biodiversidad, servicios ambientales,
régimen forestal de la república y los incentivos para la conservación, uso y manejo
sostenible del patrimonio natural
58
El libro tercero aborda la calidad ambiental, con disposiciones preliminares, el sistema
único de manejo ambiental, el control ambiental, la gestión ambiental integral nacional de
sustancias químicas, de residuos o desechos no peligrosos, peligrosos y especiales, también
se aborda temas como la producción y consumo sustentable.
El libro cuarto se refiere al cambio climático.
El libro quinto del manejo sustentable de la zona marina y costera.
El libro sexto define el régimen sancionados con las disposiciones comunes del régimen
sancionador, las infracciones y las sanciones. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
4.4. PRINCIPALES DEFICIENCIAS EN LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL
ECUADOR.
En la publicación de Geo-Ecuador 2008 en el capítulo 7 sobre Políticas Ambientales se
presentan las Observaciones a la internacionalización de la agenda ambiental ecuatoriana,
la misma que determina que los acuerdos y esfuerzos internacionales a favor del medio
ambiente son insuficientes. (GEOECUADOR 2008, s.f.)
Dentro del análisis se hace referencia a la proliferación de mecanismos de cooperación
ambiental genera problemas de coordinación y sobre carga institucional. Por otra parte el
Ecuador enfrenta problemas adicionales, derivados de la carencia de bases de información
científica y de capacidad administrativa para instrumentar los compromisos adquiridos.
Por otro lado no se hace efectivo los compromisos de los países ricos, compromisos
adquiridos en la Cumbre de la Tierra en 1992.
En este sentido la política ambiental del Ecuador hace esfuerzos para la consolidación de
un marco jurídico y económico ambiental interno específico, al margen de continuar en el
empeño de fortalecer la agenda ambiental para el desarrollo sustentable. (GEOECUADOR
2008, s.f.)
En el Ecuador, la gobernanza ambiental padece los efectos de la crisis de la gobernanza
democrática en los últimos 15 años. En términos estrictamente políticos, algunos sostienen
que cada configuración institucional tiene sus falencias y virtudes: de acuerdo al contexto
59
en el cual se intente implementar, algunas combinaciones institucionales pueden resultar en
estruendosos fracasos (Altman, 2001). Citado en (GEOECUADOR 2008, s.f.)
Altman asume la crisis de gobernanza democrática como la incapacidad de procesar y
aplicar institucionalmente decisiones políticas sin violentar el marco del derecho y en un
contexto de legitimidad democrática.
Sin una institucionalidad que signifique una base para arriesgar modificaciones que
reconfiguren el sistema institucional. Se puede deducir, entonces, que sin la modificación
de las condiciones socioeconómicas pre-existentes, es más difícil la gobernanza
democrática y, por ende, la gobernanza ambiental corre el mismo riesgo. (GEOECUADOR
2008, s.f., págs. 128-152).
4.5. IDEA A DEFENDER
El establecimiento del Derecho al Ambiente sano como un Derecho Humano, y más
recientemente el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, empiezan a
cuestionar la eficacia de los instrumentos para sancionar los daños ambientales.
Pareciera ser que a mayor nivel de impacto de las actividades del ser humano, menor es
la eficacia de los instrumentos de control y sanción, lo cual crea la necesidad de establecer
mecanismos creativos y efectivos que incidan sobre la protección real del ambiente y la
naturaleza.
Actualmente en la Asamblea Nacional se tramita el “Código Orgánico del Ambiente”
como respuesta a la necesidad de sistematizar las normas jurídicas sobre el medio ambiente
y solventar aquellas deficiencias que se producen al tener normativas dispersas y dejar al
funcionario el libre albedrío para su interpretación y ejecución.
Para tal fin el derecho procesal ambiental, es el que permite otorgar al máximo las
garantías de los derechos del medio ambiente en el Ecuador. De ahí que se torna importante
generar una guía “Guía normativa y didáctica para la defensa del medio ambiente”, lo que
permitirá comprender de mejor manera la problemática ambiental y conocer de una forma
didáctica los principios, leyes, normas y articulados que han sido desarrollados por nuestra
legislación para prevenir y proteger nuestra naturaleza.
60
4.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
VARIABLE INDEPENDIENTE
Derecho Procesal Administrativo Ambiental
INDICADOR A OBTENER
Aplicación del Derecho Procesal Administrativo Ambiental
VARIABLE DEPENDIETE
Protección del medio ambiente
INDICADORES A OBTENER
Identificar el rol preventivo en el procedimiento administrativo ambiental
4.7 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
1. Biodiversidad.- Es el conjunto de organismos vivos incluidos en los ecosistemas
terrestres, marinos, acuáticos y del aire. Comprende la diversidad dentro de cada
especie, entre varias especies y entre los ecosistemas.
2. Contaminación.- Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos,
energía o combinación, de ellas, en concentración permanencia superior o
inferior a las establecidas en la legislación vigente.
3. Control ambiental.- Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para
mantener o recuperar características ambientales apropiadas para la conservación
y mejoramiento de los seres naturales y sociales.
4. Daño ambiental.- Es toda perdida detrimento o menoscabo significativo de la
condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes.
Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos.
5. Daños sociales.- Son los ocasionados a la salud humana, al paisaje, al sosiego
público y a los bienes públicos o privados, directamente afectados por la
actividad contaminante.
6. Derechos ambientales colectivos.- Son aquellos compartidos por la comunidad
para gozar de un medio ambiente sano y libre de contaminación.
61
7. Desarrollo sustentable.- Es el mejoramiento de la calidad de la vida humana
dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas; implican la satisfacción de
las necesidades actuales sin comprometer la satisfacción de las necesidades de
las futuras generaciones.
8. Ecosistema.- Es la unidad básica de integración organismo ambiente, que resulta
de las relaciones existentes entre los elementos vivos e inanimados de un área
dada.
9. Fauna.- Conjunto de especies animales que habitan en determinados ambientes y
territorios.
10. Flora.- Conjunto de especies vegetales que pueblan determinados territorios y
ambientes.
11. Gestión ambiental.- Conjunto de políticas, normas actividades operativas y
administrativas de planeamiento financiamiento y control estrechamente
vinculados; que debe ser sujetadas por el Estado y la sociedad para garantizar el
desarrollo sustentable y una óptima calidad de vida.
12. Impacto ambiental.- Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente,
provocada directa o indirectamente por un proyecto actividad en un área
determinada.
13. Protección del medio ambiente.- Es el conjunto de políticas, planes, programas,
normas y acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio
ambiente. Incluye tres aspectos: conservación del medio natural, prevención y
control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos
naturales. La protección Ambiental, es la tarea conjunta del estado, la
comunidad, las organizaciones no gubernamentales del sector privado.
62
CAPÍTULO III
DISEÑO METODOLÓGICO
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
3.1.1. Método Deductivo
En materia jurídica, el método deductivo se realiza principalmente mediante las técnicas
de aplicación de las normas jurídicas generales a casos concretos, por tanto este método
permitirá como forma de razonamiento, establecer regularidades y determinar aplicaciones
de la normativa vigente en casos particulares y concretos.
3.1.2. Método Exegético
En el presente fenómeno a investigar se utilizará en el método exegético para identificar
las causas y los efectos del presente problema a través del análisis de las normas jurídicas
en cuanto al derecho ambiental se refiere.
3.2.DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.
3.2.1. Nivel de Investigación
DESCRIPTIVO
El nivel de investigación del presente trabajo será de tipo descriptivo ya que se realizará
un estudio de las variables independiente y dependiente de manera separada, claro está
relacionándola en los momentos que se considere oportuno, así se evidenciará la necesidad
de un derecho procesal ambiental en nuestra legislación.
3.2.2. Tipo de la Investigación
La presente investigación se enmarca en dos tipos de investigación, la descriptiva ya que
caracteriza los fenómenos como aparecen en la actualidad y de tipo explicativa ya que
intenta determinar las causas que produce el problema.
63
3.2.3. Modalidad de Investigación
La modalidad de la investigación es documental y bibliográfica por un lado pero
también con la aplicación de entrevistas para recopilar información sobre el tema.
3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Cuadro 1 Operacionalización de las variables
Elaborado por: Karina Narváez
Variable
Independiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Derecho
Procesal
Administrativ
o Ambiental
Derecho
Procesal
Ambiental
Conocimiento sobre
el carácter
sancionatorio
1-3-5
1
Encuesta
Entrevista
Conocimiento sobre
el carácter
preventivo
10
1
Encuesta
Entrevista
Proyecto del
Código
Orgánico del
Ambiente
Criterio, alcances y
beneficios
8
5
Encuesta
Entrevista
Variable
Dependiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Protección del
medio
ambiente
Derechos de
la naturaleza
Conocimiento de la
tutela jurídica para la
naturaleza.
4-10
2
Encuesta
Entrevista
Leyes
nacionales e
internacionale
s sobre el
derecho
ambiental.
Aplicación del
sistema jurídico en
el Ecuador.
6
3
Encuesta
Entrevista
Gestión
ambiental
Criterios sobre la
eficiencia de la
gestión ambiental en
el Ecuador.
2-7
4
Encuesta
Entrevista
64
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA
3.4.1. UNIVERSO O POBLACIÓN
La población está constituida por un total de 84 personas y por ser muy pequeña se
trabaja con la totalidad para obtener la muestra.
Cuadro 2 Población
POBLACIÓN CANTIDAD/INTEGRANTES
JUECES 10
ABOGADOS 50
ESPECIALISTAS AMBIENTALES 20
ORGANIZACIONES AMBIENTALISTAS 4
Elaborado por: Karina Narváez
3.4.2 MUESTRA
Cuadro No.2
POBLACIÓN INFORMANTES
JUECES 10
ABOGADOS 50
ESPECIALISTAS AMBIENTALES 20
ORGANIZACIONES AMBIENTALISTAS 4
Elaborado por: Karina Narváez
3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.5.1 Análisis documental
Es un conjunto de operaciones que consisten en escoger ideas que son informativamente
y van orientadas a representar un documento, de tal manera que expresan su contenido de
una forma diferente al del documento original, sin ambigüedades.
65
3.5.2 Entrevista
Se refiere a la comunicación interpersonal que se constituye entre un investigador y un
sujeto de estudio con el fin obtener información verbal a las cuestiones planteadas sobre el
problema propuesto. Es a través de ella que el investigador puede explicar el propósito de
algún estudio y también especificar la información necesaria de manera clara.
3.5.3 Encuesta
Es un procedimiento de investigación no experimental, trata de recopilar datos a través
de un cuestionario que ha sido diseñado previamente. Se realiza un conjunto de preguntas
dirigidas a una muestra representativa o al conjunto total de una población conformada por
personas, empresas o instituciones.
3.5.4 Instrumentos de la Investigación
Cuestionario
El cuestionario será utilizado tanto para la estructura de la encuesta como para la
entrevista, el cuestionario de la encuesta serán de tipo cerrada con respuestas de si o no, se
alternará alguna pregunta con respuesta de tipo abierta para determinar algún punto de vista
frente al problema o la propuesta. En cuanto al cuestionario de la entrevista a expertos
sobre la temática se aplicarán de tipo abiertas para permitir al entrevistado profundizar
sobre el tema.
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD.
La confiabilidad de los instrumentos estarán validados por expertos en el tema tanto de
derecho como de investigación.
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
Mediante la técnica estadística y con el uso de tablas y gráficos estadísticos se realizó el
procesamiento de la información obtenida en a las encuestas y entrevistas, luego al
comparar estos datos se realiza un análisis de acuerdo con la interrogante y la
intencionalidad de las personas sometidas a éstas técnicas y sus respuestas.
66
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.8 ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS (VER ANEXO 1)
Primera pregunta: ¿Usted considera que con la sanción penal – ambiental se
consigue de manera satisfactoria reparar el daño ambiental causado?
Tabla 1 Reparo del daño ambiental por la sanción penal
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 38 45%
NO 47 55%
TOTAL 85 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Gráfico 1 Reparo del daño ambiental por la sanción penal
Elaborado por: Karina Narváez
Análisis e Interpretación: El 55% de las personas encuestadas consideran que la
sanción penal ambiental no consigue de forma satisfactoria de reparar el daño ambiental
causado, por el contrario el 45% considera que si garantiza el reparo ambiental, se
encuentra divida la opinión, sin embargo si no hay un absolutismo en una de las respuestas
o una gran mayoría, se considera que exista la problemática planteada.
SI 45%
NO 55%
Respuestas
67
Segunda pregunta: ¿Cree que se informa de manera oportuna y con brevedad temas
del medio ambiente para su protección y cuidado?
Tabla 2 Información sobre temas ambientales.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 49 58%
NO 36 42%
TOTAL 85 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Gráfico 2 Información sobre temas ambientales.
Elaborado por: Karina Narváez
Análisis e Interpretación: El criterio frente a esta pregunta se marca de forma dividida,
sin embargo hay una ligera ventaja en cuanto a la consideración de que el 58% de la
población asume que existe información oportuna hacer de los temas ambientales y además
de que esta información es oportuna. El 42% considera que no es así, por lo tanto hace falta
difundir los temas relacionados al ambiente para ser protegidos.
SI 58%
NO 42% Respuestas
68
Tercera pregunta: ¿Está usted de acuerdo que los agentes causantes de los daños al
medio ambiente respondan con dinero la reparación del daño?
Tabla 3 Opinión sobre reparación del daño ambiental con dinero
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 60 71%
NO 25 29%
TOTAL 85 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Gráfico 3 Opinión sobre reparación del daño ambiental con dinero
Elaborado por: Karina Narváez
Análisis e Interpretación: El 71% de las personas encuestadas coinciden en que la
reparación del daño ambiental debe hacérsela con dinero, sin embargo es importante
reflexionar que en el Ecuador considerar a las multas por daño ambiental pueden llegar a
ser coadyuvantes para continuar con el daño ambiental y más aún la reparación ambiental
no tendría mayor jerarquía.
SI 71%
NO 29% Respuestas
69
Cuarta pregunta: ¿Está de acuerdo en que la naturaleza sea sujeto de derechos?
Tabla 4 La naturaleza como sujeto de derechos
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 29 34%
NO 56 66%
TOTAL 85 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Gráfico 4 La naturaleza como sujeto de derechos
Elaborado por: Karina Narváez
Análisis e Interpretación: El 66% de las personas encuestadas consideran que la
naturaleza no debe ser sujeto de derechos, por lo tanto se hace evidente la necesidad de
realizar una guía jurídica ambiental que permita a las personas conocer los derechos que
tiene la naturaleza y la necesidad de aplicarlos para su protección.
SI 34%
NO 66%
Respuestas
70
Quinta pregunta: ¿Usted considera que el carácter preventivo del derecho procesal
ambiental en el Ecuador es satisfactoria?
Tabla 5 La sanción penal para la reparación del daño ambiental.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 32 38%
NO 53 62%
TOTAL 85 100%
Fuente: encuestas aplicadas
.
Gráfico 5 La sanción penal para la reparación del daño ambiental.
Elaborado por: Karina Narváez
Análisis e Interpretación: El 62% de las personas encuestadas consideran que el
carácter preventivo no es satisfactorio, por tanto coincide con la propuesta de investigación
al considerar como importante el carácter preventivo.
SI 38%
NO 62%
Respuestas
71
Sexta pregunta: ¿Es necesario implementar medidas para determinar los causantes
de daños al medio ambiente?
Tabla 6 Medidas para determinar los causantes del daño ambiental.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 72 85%
NO 13 15%
TOTAL 85 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Gráfico 6 Medidas para determinar los causantes del daño ambiental.
Elaborado por: Karina Narváez
Análisis e Interpretación: El 85% de las personas encuestadas consideran que es
necesaria la implementación de medidas que permitan determinar los causan del daño
ambiental, esto como respuesta a la responsabilidad objetiva en temas ambientales.
SI 85%
NO 15%
Respuestas
72
Séptima pregunta: ¿Considera usted que las multas que se establecen en la Ley de
Gestión ambiental son exageradas?
Tabla 7 Opinión sobre multas establecidas por daño ambiental
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 15 18%
NO 70 82%
TOTAL 85 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Gráfico 7 Opinión sobre multas establecidas por daño ambiental.
Elaborado por: Karina Narváez
Análisis e Interpretación: La mayoría, el 82% considera que las multas establecidas en
la Ley de Gestión Ambiental en el Ecuador no son exageradas en comparación con el daño
ambiental, esto sugiere nuevamente comprender que lo sancionatoria no es una delas
soluciones más pertinentes en el tema ambiental, más bien considerar el carácter preventivo
puede ser una de las soluciones más convenientes.
SI 18%
NO 82%
Respuestas
73
Octava pregunta: ¿Usted considera necesario tomar en cuenta el carácter preventivo
del el derecho procesal ambiental?
Tabla 8 Carácter preventivo del derecho procesal ambiental.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 69 81%
NO 16 19%
TOTAL 85 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Gráfico 8 Carácter preventivo del derecho procesal ambiental.
Elaborado por: Karina Narváez
Análisis e Interpretación: El 81% de los encuestados consideran que es necesario
tomar en cuenta el carácter preventivo del derecho procesal ambiental, esto implica la
elaboración de una guía jurídica que permite prevenir el daño ambiental bajo el desarrollo
de temas ambientales y legales.
SI 81%
NO 19%
Respuestas
74
Novena pregunta: ¿Usted considera que actualmente hay la necesidad de una correcta
legitimación procesal en materia ambiental?
Tabla 9 Legitimación procesal en materia ambiental
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 66 78%
NO 19 22%
TOTAL 85 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Gráfico 9 Legitimación procesal en materia ambiental.
Elaborado por: Karina Narváez
Análisis e Interpretación: La gran mayoría de las personas encuestadas coinciden en la
necesidad de una correcta y efectiva legitimación procesal en materia ambiental, esto a raíz
de algunas problemáticas ambientales que se han suscitado en el Ecuador.
SI 22%
NO 78%
Respuestas
75
Décima pregunta: ¿Cree usted que debe haber en el Ecuador defensores públicos que
defiendan al medio ambiente y su biodiversidad?
Tabla 10 Defensores públicos del medio ambiente.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 50 59%
NO 35 41%
TOTAL 85 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Gráfico 10 Defensores públicos del medio ambiente.
Elaborado por: Karina Narváez
Análisis e Interpretación: Apenas hay una diferencia del 18% entre los encuestados
frente al criterio de la necesidad de que existan defensores públicos de la naturaleza y sus
derechos, por otro lado el 41% de los encuestados considera que no deben existir, volvemos
a referir el carácter preventivo antes que el sancionatorio, y recordar que todos somos
responsables de garantizar los derechos de la naturaleza.
SI 59%
NO 41%
Respuestas
76
4.9 ANÁLISIS DE LAS ENTREVISTAS (VER ANEXO 2)
Sobre la base las entrevistas realizadas a la Abg. Solanda Goyes Quelal Abogada en
Libre ejercicio y a la Dra. María Gabriela Alvear Olmedo, encargada del área de Derechos
Humanos, Derechos de la Naturaleza en la fundación ESQUEL se realiza el siguiente
análisis:
1. ¿Cuál es su criterio con relación al carácter preventivo y sancionatorio del derecho
procesal ambiental en el Ecuador?
Las profesionales entrevistadas coinciden en la importancia del carácter preventivo en el
Derecho Ambiental, como uno de los principios que se deben aplicar, sin lugar a duda,
sin embargo recalcan que poco se cumple por la falta de una cultura de prevención y
cuidado con relación al medio ambiente y sus recursos.
2. A su criterio, ¿cuál es la distancia que existe en el Ecuador entre el reconocimiento
formal del derecho ambiental en la Constitución y la práctica?
Unánime se torna el criterio de las entrevistadas con relación al reconocimiento formal
del derecho ambiental en la Constitución y la práctica, no se asume con responsabilidad
la gestión ambiental, especialmente con lo que refiere a la contaminación y a la sanción
que deben dar a los responsables de los daños.
3. ¿Considera que la gestión ambiental en el Ecuador permite la protección del medio
ambiente?
Comparten el criterio las personas entrevistadas con relación a la gestión ambiental, falta
mucho por hacer y precisamente, el Código Orgánico del Ambiente que se encuentra en
proceso de aprobación permitirá tener un sistema único para proteger el ambiente, sin
embargo sin la aplicación correcta se seguirá atentando a los derechos de la naturaleza.
4. ¿Cuáles son los mecanismos legales y extralegales para que se respete la ley
ambiental y/o que se logre una protección más eficaz?
Coinciden en que los mecanismos legales en el Ecuador para combatir el problema
ambiental se sitúan desde los tratados internacionales, nuestra Constitución y leyes, así
como se menciona al Código Orgánico del Ambiente, el COGEP y otros instrumentos
77
legales que permiten el cuidado del ambiente. Como aspectos extralegales, se menciona
a la educación, la información adecuada, pertinente y a tiempo así como el compromiso
colectivo.
5. ¿Con relación al proyecto del Código Orgánico del Ambiente que se encuentra en
tratamiento y aprobación en el Pleno de la Asamblea Nacional cuáles serían su
apreciación?, ¿Qué beneficios y desventajas pueden surgir con su aplicación?
Comparten el criterio de que el Nuevo Código Orgánico del Ambiente posee muchas
ventajas, pues marca principios e instrumentos básicos de conservación ligada
directamente a la ciudadanía, lo que considero que es uno de los puntos más
importantes a recalcar dentro de este Código.
6. ¿Considera pertinente elaborar una guía jurídica que permita a las personas conocer
la normativa y comprender la problemática en torno a la protección del medio
ambiente?
A criterio de las profesionales entrevistadas consideran pertinente la elaboración de una
guía jurídica que permita a la ciudadanía en general conocer sobre toda la normativa
correspondiente a materia ambiental, y resaltar dentro de esta la conservación,
protección y recuperación de la naturaleza. Además coinciden en que este problema se
remediaría de cierta forma si se brindara suficiente información y esta debería ser clara
y precisa.
78
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
Nuestra sistema jurídico con la aprobación del Proyecto del Código Orgánico del
Ambiente propende buscar las garantías de protección ambiental en un ámbito de
aplicación fáctica, por lo cual se establecen conceptos como la acción popular, la
garantía de protección subsidiara, directa y de los funcionarios públicos en la
prevención ambiental.
El sistema jurídico ambiental debe dejar de lado el viejo paradigma de que solo el
perjudicado o quien tenga interés directo en el daño ambiental está apto para iniciar
acciones ambientales y más bien resaltar la adopción de medidas cautelares y los
mecanismos de prevención y control efectivos, para romper estos viejo esquemas.
El principio de responsabilidad objetiva permite que se establezca la reversión de la
carga de la prueba como régimen de excepción dentro del sistema de litigio, este
establecimiento se debe principalmente a la presunción de responsabilidad del
agente contaminador.
Las bases constitucionales y normativas por sí solas no son suficientes para
garantizar la protección ambiental y más aún las reparaciones del daño ambiental
sin efectivas políticas públicas y administración de justicia asumiendo el rol de
prevención, control y sanción de los daños mediante como un sistema de
responsabilidades que sea independiente de los intereses personales y económicos.
El carácter sancionatorio de la ley ambiental en el Ecuador no solo debe propiciar a
la búsqueda de sanciones a aquellos causantes del daño ambiental, sino garantizar
su reparación.
79
5.2. RECOMENDACIONES
La responsabilidad por el daño ambiental se vuelve cada día más cautelar que
remediadora, por lo tanto el sistema judicial debe acoplarse a estas particularidades.
Se debe fortalecerse la gestión de los operadores de justicia para que sus
resoluciones ataquen el problema planteado y establezcan medidas de prevención,
reparación y restauración eficaces.
Crear estrategias que permitan informar y socializar la normativa vigente con
relación a la protección y daño ambiental a fin de contribuir al cuidado y protección
del ambiente.
La estructuración de una guía jurídica y didáctica permitirá comprender de una
manera más fácil la normativa alrededor de la problemática ambiental.
Promocionar la formación y capacitación tanto a los operadores de las actividades,
los consumidores y los jueces administrativos, judiciales y constitucionales,
necesarios para comprender la dimensión ambiental y los derechos que están en
riesgo cuando se prefiere la utilidad económica por sobre la pacha mama y el Buen
Vivir.
80
CAPÍTULO VI
LA PROPUESTA
6.1. DATOS INFORMATIVOS
6.1.1. Localización
El lugar en el cual tendrá efecto la propuesta es el Ecuador, en la ciudad de Quito,
focalizado principalmente a las personas relacionadas con las actividades que ponen en
riesgo el equilibrio ecológico y la ciudadanía en general, al ser todos corresponsables de
proteger y cuidar nuestra naturaleza.
6.1.2. Beneficios
La propuesta beneficiará directamente a las personas que se encuentran relacionadas con
la protección del medio ambiente, organizaciones, comunidades y a la ciudadanía en
general, al tratarse de una guía jurídica y didáctica sobre la normativa vigente, cualquier
persona puede utilizar como fuente de información para comprender e incluso denunciar
casos de contaminación y violación de los derechos de la naturaleza que
constitucionalmente se encuentran definidos.
6.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Esencialmente en el Ecuador se reconocen los Derechos de la Naturaleza y lo establece
la Constitución de la República en el Capítulo VII declarándolo de interés público, este
reconocimiento Constitucional, implica que en el ámbito de su tutela debe tener una
respuesta prioritaria o efectiva. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Frente al daño y deterioro progresivo del medio ambiente por acción humana, la actual
Constitución del Ecuador permite la continuidad, codificación y profundización en el
criterio garantista, fundando el régimen de protección jurisdiccional.
En el Ecuador, la Ley de Gestión Ambiental dentro de su Glosario determina que “Daño
Ambiental Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la
81
condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes...” (H. Congreso
Nacional, La Comisión de Legislación y Codificación, 2004, pág. 20).
La normativa ambiental es de interés general, de orden público, o sea, intangible, y así
está establecido en los Tratados Internacionales. Ello significa que el Derecho Ambiental,
no es un derecho de conciliación o de concertación o negociable. Es un derecho
indisponible; es un derecho de protección.
El Derecho del Medio Ambiente tiene como objeto la protección de la ecología, la
fauna, la flora, la biodiversidad y el desarrollo equilibrado de la vida humana en un hábitat
saludable; asimismo evitar la destrucción progresiva de la naturaleza y la vida. (Torres
López , 2008).
Dicha disciplina, proporciona los mecanismos legales para la protección del medio
ambiente y la naturaleza, contra las acciones destructivas y contaminantes de los seres
humanos.
En nuestra legislación se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o
independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el
objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho. La mejor
forma de proteger la vulneración de los derechos humanos es siendo preventivo, esto es
establecer las medidas necesarias para evitar su vulneración, o la perpetuación mayor del
daño, por lo tanto, es un reto para los jueces, establecer medidas cautelares que conlleven
dicha finalidad, incluso antes de pronunciarse en resolución. (Guaranda, 2010)
De esta manera, la pena ambiental tiene características de preventiva y sancionadora.
Preventiva porque actúa frente a una situación de peligro y sancionadora porque establece
una pena a quien infrinja las normas establecidas. (Guaranda, 2010).
Por tanto surge el cuestionamiento sobre el cumplimiento o no del rol preventivo en el
procedimiento administrativo relacionado con el medio ambiente en nuestro país.
82
6.3. OBJETIVOS.
6.3.1. Objetivo General.
Establecer orientaciones jurídicas y legales sobre el carácter preventivo y sancionatorio
del derecho ambiental en el Ecuador.
6.3.2. Objetivos Específicos
Identificar las normas jurídicas establecidas que permitan orientar e informar de una
manera didáctica alrededor de la problemática ambiental en el Ecuador.
Elaborar una guía jurídica con bases didácticas para la comprensión del carácter
preventivo y sancionatorio del derecho ambiental en el Ecuador.
Contribuir a la protección del medio ambiente desde el ámbito jurídico.
6.3.3. Resultados Esperados.
Mediante esta propuesta contribuir a una cultura de protección y aplicación de las
políticas que permitan salvaguardar la naturaleza y garantizar los derechos jurídicos del
medio ambiente.
Contribuir con la sociedad a la búsqueda de conocimiento e información sobre la
normativa alrededor del ámbito de la prevención y cuidado de la naturaleza y motivar a la
ciudadanía a la búsqueda del respeto a la pacha mama.
6.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
83
GUÍA JURÍDICA Y DIDÁCTICA
SOBRE DERECHO AMBIENTAL
Sistematiza de una forma didáctica la normativa vigente sobre el carácter preventivo y
sancionatorio en materia del derecho ambiental
Elaborado por: Karina Narváez
84
PRESENTACIÓN
La protección de la naturaleza o Pacha Mama en nuestro contexto surge a
partir de la Constitución del 2008 en la cual se determina a la naturaleza como
sujeto de derechos y se plantea como fundamentales aspectos el carácter
preventivo y sancionatorio con relación al daño ambiental, así como la
responsabilidad objetiva y la obligatoriedad en la reparación ambiental.
El presente trabajo denominado GUÍA JURÍDICA Y DIDÁCTICA SOBRE
DERECHO AMBIENTAL está orientado a entregar los instrumentos legales
tanto nacionales como internacionales que se constituya en un documento de
consulta rápida, ágil y dinámica de la legislación referente a la protección
ambiental en el Ecuador.
El Ecuador es uno de los países más mega diversos del mundo y de hecho el
país más mega diverso por unidad de medida a nivel mundial, el primero, no
puede estar al margen de políticas de protección, por ello es imprescindible que
la ciudadanía tuviera al alcance una guía normativa que le permita proteger y
denunciar en el caso de ser testigo de un atentado a la naturaleza
Esta guía está estructurada de una forma didáctica a fin de que sea de fácil
manejo y comprensión, para ello, opta por una metodología activa de
presentación y el uso de la tecnología como un instrumento actual de apoyo
para el mejor entendimiento de la normativa jurídica en materia jurídica
ambiental.
La autora
85
DERECHO AMBIENTAL
Definición
NOTAS:
Conceptos relevantes
Sistemas de ambiente: conjunto de
componentes físicos, químicos,
biológicos y sociales capaces de
causar efectos directos o indirectos,
en un plazo corto o largo, sobre los
seres vivos y las actividades humanas.
(Definición de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente en Estocolmo 1972).
Organismos vivos: Considérese
organismos vivos a todos los seres
suponen la presencia de materia así
como también una interacción
permanente entre el interior y el
exterior o medio ambiente a través
de diverso tipo de relaciones
biológicas. ABC
ttp://www.definicionabc.com/medio-
ambiente/organismos.php.
“El derecho ambiental está conformado por el conjunto de normas
jurídicas que regula las conductas humanas que pueden influir e
impactar de forma muy severa y relevante en los sistemas de ambiente y
los organismos vivos”. Raúl Brañes.
El Derecho Ambiental Internacional: El Derecho Ambiental Internacional
(DAI) nace en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972 (DAI) y constituye el
ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de coexistencia,
cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los actores, que
tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el conjunto de
normas jurídicas de carácter internacional destinado a la protección del
ambiente en cualquiera de sus formas.( Revista de Relaciones Internacionales
Nro. 14)
86
Derecho ambiental en el Ecuador
Varios derechos ambientales
“Un conjunto de normas sociales de carácter obligatorio que emite el Estado para regular las relaciones e interrelaciones
entre las personas y los recursos naturales que los rodean y de los cuales dependen” (RECAI, s.f.)
Derecho Civil Ambiental
Derecho a la Información Ambiental
Derecho Penal Ambiental
Derecho Constitucional Ambiental
Derecho Administrativo Ambiental
87
1. La acción
sostenible
2. Regulación
integral
3. Participación
ciudadana
4. Protección de
la naturaleza
PRINCIPIOS AMBIENTALES
Según la Nueva Constitución de la República del Ecuador indica: TITULO VII Régimen
del Buen Vivir CAPÌTULO SEGUNDO Biodiversidad y Recursos Naturales Art 395.- La
Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución, y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en
materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a
la protección de la naturaleza.
88
REVISAR Y
ANALIZAR LOS
SIGUIENTES
ARTÍCULOS DE LA
CONSTITUCIÓN
DEL ECUADOR.
Tarea
Principio precautorio.- (Arts. 396 y 73)
Principio de prevención.- (Art. 396, nº1)
Principio de solidaridad y responsabilidad
integral.- (Art. 396)
Tutela efectiva e inversión de la carga de la
prueba.- (Art. 397, nº 1)
Consulta previa.- (Art. 398.
Este contenido ha sido publicado originalmente por
Imprescriptibilidad de acciones y sanciones
por daño ambiental.- (Art. 395, inciso final)
89
Tratados internacionales relacionados con áreas protegidas
ratificados por el Estado Ecuatoriano
Convención sobre la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas
Naturales, Registro Oficial No. 990, 17 de diciembre de 1943.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres – CITES, ratificado el 11 de febrero de 1975.
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
de la UNESCO, ratificada el 16 de junio de 1975.
Convenio para La Conservación y Manejo de la Vicuña, ratificado el 14 de
abril de 1982.
Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos,
ratificada el 16 de junio de 1987.
Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional – Ramsar,
ratificada el 7 de enero de 1991.
Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado el 23 de febrero de 1993.
Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático,
ratificada el 4 de octubre de 1994.
Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y
Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, Registro Oficial No. 532, 22 de
septiembre de 1994.
Convenio Internacional de Lucha Contra la Desertificación, ratificado el 6
de septiembre de 1995.
Convenio sobre las Maderas Tropicales, ratificado en el año 1994, 1995 y
2008.
Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre Acceso a los
Recursos Genéticos, Registro Oficial No. 41, 7 de octubre de 1996.
Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las
Tortugas Marinas – CIT, ratificada el 29 de agosto de 2000.
Decisión 523 de la Comunidad Andina de Naciones, que aprueba la
Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino,
Registro Oficial No. 671, 27 de septiembre de 2002.
Convención Para La Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres CMS, ratificada el 2 de octubre de 2003.
Acuerdo de Albatros y Petreles – CAP, ratificado el 18 de febrero de 2004.
Comisión Ballenera Internacional – CBI, adscripción en el año 2007. Fuente: (Zárate Columba, 2013)
Elaborado por: Karina Narváez.
90
Constitución de la República del Ecuador del 20081
Art. 14
“...Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país…”
Capítulo
Séptimo:
Derechos de la
naturaleza.
Art. 71 al 74
“El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y
a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá
el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema…”
Art. 83 “…respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible...”
Art. 261 “El Estado central tendrá competencias exclusivas… sobre las
áreas protegidas y los recursos naturales…”
Art. 275 …El buen vivir requerirá que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus
derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la
interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la
convivencia armónica con la naturaleza.”
Art. 276 “El régimen de desarrollo tendrá entre sus
objetivos…”“…recuperar y conservar la naturaleza y mantener
un ambiente sano y sustentable…”
Art. 317 “Los recursos naturales no renovables pertenecen al
patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su
gestión, el Estado priorizará la responsabilidad
intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro
de regalías u otras contribuciones no tributarias y de
participaciones empresariales; y minimizará los impactos
negativos de carácter ambiental, cultural, social y
económico.”
Art. 396 “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que
1 Se realizó una sistematización de los artículos referentes al derecho ambiental para lo cual se ha
tomado como fuente la Constitución de República del Ecuador del 2008
CARÁCTER PREVENTIVO
91
eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista
certidumbre de daño...”
Art. 398 “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al
ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se
informará amplia y oportunamente…”
Art. 405 “EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las
funciones ecológicas. El sistema se integrará por los
subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario
y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el
Estado…”
Art. 407 “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables
en las áreas protegidas y en zonas declaradas como
intangibles, incluida la explotación forestal.
Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a
petición fundamentada de la Presidencia de la República y
previa declaratoria de interés nacional por parte de la
Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá
convocar a consulta popular.”
Art. 408 “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable
del Estado los recursos naturales no renovable…” “…así como
la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro
radioeléctrico”.
Art. 411 “El Estado garantizará la conservación, recuperación y
manejo integral de los recursos hídricos, cuencas
hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico...”
Art. 414 “El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para
la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de
las emisiones de gases de efecto invernadero, de la
deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará
medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y
protegerá a la población en riesgo.”
Fuente: Constitución de la República del Ecuador 2008
Elaborado por: Karina Narváez
92
Ley de Gestión Ambiental del 10 de septiembre de 2004
Art. 1 “La presente Ley establece los principios y directrices de
política ambiental; determina las obligaciones,
responsabilidades, niveles de participación de los sectores
público y privado en la gestión ambiental y señala los límites
permisibles, controles y sanciones en esta materia.”
Art. 2 “La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y
reutilización de desechos, utilización de tecnologías
alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las
culturas y prácticas tradicionales.”
Art. 3 “El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los
principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en
la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio
Ambiente y Desarrollo.”
Art. 9 “Le corresponde al Ministerio del ramo:…” “…Proponer las
normas de manejo ambiental y evaluación de impactos
ambientales y los respectivos procedimientos generales de
aprobación de estudios y planes, por parte de las entidades
competentes en esta materia…”“…Coordinar con los organismos
competentes sistemas de control para la verificación del
cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al
aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes…”
Art. 20 “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental
se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el
Ministerio del ramo.”
Art. 35 “El Estado establecerá incentivos económicos para las
actividades productivas que se enmarquen en la protección del
medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos
naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades
de cada incentivo.”
Art. 41 “Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o
colectivos, concédase acción pública a las personas naturales,
jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las
normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo
constitucional previsto en la Constitución Política de la
93
República.”
Art. 44 “Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión
incumplan las normas de protección ambiental, cualquier
persona natural, jurídica o grupo humano, podrá solicitar por
escrito acompañando las pruebas suficientes al superior
jerárquico que imponga las sanciones administrativas
correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y
penales a que hubiere lugar…”
Art. 46 “Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las
normas de protección ambiental, la autoridad competente
adoptará, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley,
las siguientes medidas administrativas: a) Decomiso de las
especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los
implementos utilizados para cometer la infracción; y, b) Exigirá
la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y
evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las
medidas adoptadas para mitigar y compensar daños
ambientales, dentro del término de treinta días.”
Fuente: Ley de Gestión Ambiental (2004)
Elaborado por: Karina Narváez
94
LIBRO IV: De la Biodiversidad
TÍTULO II: De la Investigación, Colección y Exportación de
Flora y Fauna Silvestre
TÍTULO III: Control de Cacería y Vedas de Especies de
Fauna Silvestre
Art. 72 “De conformidad con los Arts. 39 y 76 de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, le corresponde
al Ministerio del Ambiente, autorizar la cacería de la fauna
silvestre, establecer vedas de esta actividad, y la protección de
este recurso, evitando su extinción y propendiendo a su fomento y
desarrollo.”
Art. 94 “Para el control de la cacería y vedas en el territorio nacional, el
Ministerio del Ambiente podrá delegar atribuciones o
competencias de su ámbito a la Dirección de Biodiversidad y Áreas
Protegidas, Directores Regionales, Líderes de Biodiversidad y
Responsables de Áreas Protegidas.”
Art. 114 “Se prohíbe toda clase de cacería, en las Áreas del Patrimonio
Nacional, tales como: Parques Nacionales, reservas ecológicas,
refugios de vida silvestre, reservas biológicas existentes y las que
se crearen en el futuro.”
Fuente: (Zárate Columba, 2013)
Elaborado por: Karina Narváez.
Art. 6.- “Toda investigación científica relativa a la flora y fauna silvestre
a realizarse en el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales por personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, requiere de la
autorización emitida por el Distrito Regional correspondiente…”
95
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
CAPÍTULO II
REPRESENTACIÓN DE LA NATURALEZA
Artículo
38
Representación de la naturaleza. La naturaleza podrá ser
representada por cualquier persona natural o jurídica, colectividad
o por el Defensor del Pueblo, quien además podrá actuar por
iniciativa propia. La naturaleza no podrá ser demandada en juicio ni
reconvenida. El Defensor del Pueblo responderá conforme con la
ley y con este Código.
Las acciones por daño ambiental y el producido a las personas o a
su patrimonio como consecuencia de este se ejercerán de forma
separada e independiente.
Artículo
39
Medidas. Si por aplicación de otras leyes se hubiera conseguido
prevenir, evitar, remediar, restaurar y reparar los daños
ambientales, no será necesario tramitar las acciones descritas en
este capítulo.
Las medidas remediadoras, restauradoras y reparadoras de los
daños ambientales, así como su implementación, se someterán a la
aprobación de la autoridad ambiental nacional.
En el caso de que no existan tales medidas, la o el juzgador las
ordenará.
Artículo
40
Prohibición de doble recuperación. Se prohíbe la doble
recuperación de indemnizaciones si los terceros afectados han
sido reparados a través de la acción de daños ambientales.
Cuando el Estado o las instituciones comprendidas en el sector
público asuman la responsabilidad de reparar o cuando hayan sido
condenadas a reparar materialmente mediante sentencia, en un
proceso que declare la vulneración de los derechos de la
naturaleza, el Estado ejercerá el derecho de repetición, de
conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Fuente: Código Orgánico General de Procesos
Elaborado por: Karina Narváez
96
TITULO IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para
la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Capítulo I: Normas Generales
Art. 53.- “Competencias Locales y Regionales.- En materia de prevención
y control de la contaminación ambiental, a las entidades ambientales de
control, que reciban mediante la descentralización competencias
ambientales, les corresponde: a) Dictar la política local o provincial de
protección ambiental para la prevención y control de la contaminación de
los recursos aire, agua y suelo. Además de las estrategias para la aplicación
de la política local de protección ambiental. Esta política deberá
enmarcarse a lo establecido en la política nacional de protección
ambiental;…” “…c) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y
parámetros de protección ambiental, aplicables en el ámbito local o
provincial, guardando siempre concordancia con la norma técnica ambiental
nacional vigente. Para la expedición de normas técnicas ambientales locales
deberá previamente existir los estudios sociales, técnicos y económicos
necesarios que justifiquen la medida y se estará a lo dispuesto en el
presente Título…”
97
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 397
“En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración
de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el
Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación
integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley
establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control
ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado…”
CARÁCTER
SANCIONATORIO
98
PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN CASO DE DELITOS
CONTRA LA BIODIVERSIDAD
CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CAPÍTULO CUARTO
Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra la biodiversidad
CASO 1.
Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que
invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas
frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
1. Como consecuencia de la invasión, se causen
daños graves a la biodiversidad y recursos
naturales.
2. Se promueva, financie o dirija la invasión
aprovechándose de la gente con engaño o falsas
promesas.
Se aplicará
el máximo
de la pena
prevista
cuando:
99
CASO 2.
Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que
provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de
tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionado
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
1. Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las
comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas
quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la
persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de
libertad de tres a seis meses.
2. Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o
más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a
dieciséis años.
EXC
EPTO
100
CASO 3.
Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que
cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se
beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus
elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre
terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de
extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad
Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales
ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de
semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto,
crianza o crecimiento de las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición,
únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia,
las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y
consumo doméstico de la madera realizada por las
comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean
comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados
con la Autoridad Ambiental Nacional.
Se aplicará
el máximo
de la pena
prevista
cuando:
101
CASO 4.
Artículo 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético
nacional.- El atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano
constituye delito en los siguientes casos:
1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional
acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no
componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años de prisión. La pena será agravada en un tercio si se
demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial.
2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese,
reproduzca, trafique o comercialice organismos o material orgánico e
inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional, que incluyan o no componente intangible asociado, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración
el valor de los perjuicios causados.
3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque
pérdida del patrimonio genético nacional, que incluya o no componente
intangible asociado será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados.
.
C
A
S
O
S
102
Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales
de compañía.
CASO 1.
CASO 2.
Artículo 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La
persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro
a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada
con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la
muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
siete días.
Se exceptúan de esta disposición, las acciones
tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por
accidentes graves, enfermedades o por motivos de
fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en
la materia.
EXCEPTO
Artículo 250.- Peleas o combates entre perros.- La persona que haga
participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas
entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez
días. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada
con pena privativa de libertad de quince a treinta días.
103
Delitos contra los recursos naturales.
CASO 1.
CASO 2.
Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la
normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua,
vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o
subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos
hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves,
será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es
perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con
ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios
que resulten en daños extensos y permanentes.
MÁXIMA
PENA
Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la
normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y
ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al
mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones
ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación,
provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es
perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con
ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios
que resulten en daños extensos y permanentes.
MÁXIMA
PENA
104
CASO 3.
Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la
normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas,
contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en
niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales,
biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
105
6.4.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos.
Para lograr la propuesta dentro de la planificación de actividades, tiempo y recursos
se estima lo siguiente:
Cuadro 3 Planificación de actividades
ACTIVIDAD TIEMPO RECURSOS
Recopilar información
sobre el procedimiento
administrativo relacionado
con el medio ambiente en
el Ecuador.
20 días
Recursos técnicos: ensayos,
publicaciones, libros y
análisis doctrinarios de
especialistas.
Análisis de guías
didácticas y jurídicas
sobre el Derecho Procesal
Ambiental
8 días
Recursos técnicos: ensayos,
publicaciones, libros y
análisis doctrinarios de
especialistas.
Elaboración de la guía
jurídica didáctica
15 días
Recursos técnicos: internet,
diseño gráfico, impresiones,
laptop
Desarrollar charlas del uso
de la guía jurídica
didáctica
5 días
Recursos materiales:
equipos de sonido, pantalla
gigante, computador,
folletos, revistas
explicativas.
Obtener conclusiones y
recomendaciones por
parte de las personas
socializadas.
5 días
Recursos humanos:
personas participantes de
las conferencias.
Recursos materiales:
grabadora de voz, papel o
computador.
Elaborado por: Karina Narváez
106
6.4.2. Presupuesto y financiamiento
Cuadro 4: Presupuesto y Financiamiento
PRESUPUESTO
CONCEPTO UNIDAD VALOR
UNITARIO
VALOR TOTAL
MATERIAL Papel, CD, internet,
folletos
50 50
EQUIPOS Computadora,
proyector de
imágenes, grabador
de voz, equipos de
sonido
250 250
GASTOS
VARIOS POR
SERVICIOS
Transporte,
impresiones,
alquiler de auditorio
pequeño
200 200
IMPREVISTOS Varios 50 50
TOTAL 550 550
Elaborado por: Karina Narváez
6.4.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta
En un Estado social y de derecho como el previsto por el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, el deber de proteger, conservar y garantizar el uso y aprovechamiento
racional de los recursos naturales ha motivado el establecimiento de múltiples medidas
para contrarrestar las perturbaciones o afectaciones que estos pueden sufrir, que van
desde acciones administrativas, legales y judiciales hasta otras de carácter alternativo.
En particular nos referiremos a las medidas administrativas que constituyen la
manera como la Administración, en ejercicio de la función que le es propia, adopta
decisiones y desarrolla actividades para la correcta gestión de los recursos naturales y la
salvaguarda del derecho colectivo al ambiente sano.
Entre las medidas sobre las que haremos referencia, centraremos nuestra atención en
aquellas conocidas como preventivas o precautorias, las cuales se han constituido en un
instrumento muy aprovechado por las autoridades ambientales para cumplir eficazmente
con el mandato superior de protección al ambiente, al evitar de manera práctica
atentados contra los recursos naturales, fiscalizar los comportamientos de los
107
administrados e imponer medidas restrictivas de derechos individuales. (Páez &
Rodríguez, 2013)
La Constitución garantiza el derecho al ambiente sano a través de dos vertientes: el
derecho a vivir en un ambiente sano y el derecho a vivir en un ambiente ecológicamente
equilibrado que son parte de los derechos del buen vivir; además, reconoce y garantiza
los derechos de la naturaleza.
El Ecuador es uno de los países de mayor biodiversidad del mundo, catalogado como
mega diverso, tiene la mayor biodiversidad biológica por unidad de área en América
Latina a pesar de su limitada extensión territorial (284 000 km2), “Ecuador es uno de
los 17 países en todo el mundo que han sido clasificados como mega-diversos por el
grupo Conservación Internacional”2.
De ahí nace la necesidad de proteger y conservar el medio ambiente y como
respuesta jurídica surge el derecho ambiental que como disciplina autónoma atiende la
protección o preservación del medio ambiente, Torres E, (2008) lo establece como un
derecho imponible en su artículo “El Derecho Procesal del Medio Ambiental, en
Contribuciones a las Ciencias Sociales”, cuando menciona que: “La normativa
ambiental es de interés general, de orden público, o sea, intangible, y así está
establecido en los Tratados Internacionales. Ello significa que el Derecho Ambiental, no
es un Derecho de conciliación o de concertación o negociable. Es un Derecho
indisponible; es un Derecho de Protección.” (Torres López, 2008).
Es necesario que los Organismos Internacionales y Nacionales; las Universidades,
Centros Educativos, Municipios capaciten a todos los ciudadanos en dicha materia. En
el Ecuador la Constitución de la República del 2008, se establecen los Derechos a la
Naturaleza como sujeto de éstos y no como un objeto, por lo tanto se determina todo un
capítulo al tratamiento jurídico sobre este tema, siendo esta Constitución la pionera en
América Latina en otorgar la importancia que merece la “Pacha Mama” para su cuidado
y protección.
De igual forma la Ley de Gestión Ambiental el Art.8, establece que: “la Autoridad
Ambiental Nacional la ejerce el Ministerio del Ambiente, instancia rectora,
coordinadora y reguladora del sistema nacional descentralizado de Gestión
2 "Land of Megadiversity", ecuador-travel.net, Biodiversity. nd. Web 22 febrero 2016.
108
Ambiental; sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de sus competencias y
acorde a las Leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado” (Honorable
Congreso Nacional del Ecuador, 2004, pág. 2).
Sin embargo a sabiendas que “el Derecho Procesal del Medio Ambiente, es el
instrumento jurídico que sirve de garantía al derecho fundamental del medio ambiente, a
fin de defenderlo y preservarlo; requiere de buena voluntad, conciencia ambiental,
unión y acción creativa, de todas las autoridades y ciudadanos, para que sea un
instrumento eficaz y efectivo, para contribuir a salvar la ecología, la vida, en nuestro
planeta” (Torres López, 2008). En el Ecuador la carencia del Derecho Procesal
Ambiental especifico trae consigo múltiples consecuencias y efectos legales que no
permite un seguimiento control y sanción de los delitos ambientales.
La presente investigación tiene por objeto resaltar la importancia del Derecho
Procesal Ambiental en el Ecuador e introducir mecanismos de socialización y difusión
de la normativa vigente sobre la problemática planteada a manera de una guía jurídica y
ambiental para el conocimiento y concienciación de esta problemática.
Para esto se basa en el siguiente cuerpo legal:
Constitución de la República del Ecuador Arts. 10, 71,72, 395#4, 396 inciso 4,
397#1. Estos artículos permiten establecer la responsabilidad en cuanto a protección
ambiental y de la biodiversidad (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Código Integral Penal Arts. 246, 249. Contravención de maltrato y muerte de
mascotas o animales de compañía, peleas o combates entre perros, entre otros aspectos.
(Asamblea Nacional Constituyente, 2014)
Ley de Gestión Ambiental: Arts. 2, 12, 41, 42, 43. La presente Ley establece los
principios y directrices de política ambiental; . (H. CONGRESO NACIONAL,
2004).
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; Título I: De
los Recursos Forestales (Arts. 1 al 65); Título IV: De las Infracciones a la presente Ley
y su Juzgamiento (Arts. 78 al 83). Esta ley otorga al Ministerio del Ambiente la potestad
de administrar, conservar y fomentar los recursos naturales renovables. (Congreso
Nacional del Ecuador, 2004).
109
Proyecto de Código Orgánico del Ambiente: Este Código es una normativa que
garantizaría el derecho de la naturaleza y de las personas a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Al momento está dividido en ocho libros. En ellos se
discuten temas como: recursos forestales, bienestar animal, recursos genéticos, calidad
del ambiente, recursos renovables, cambio climático, incentivos y sanciones
ambientales, entre otros.3
6.4.4. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta
Conclusiones.
Una guía jurídica-didáctica sobre derecho ambiental permite al lector
comprender de una manera responsable el compromiso como ciudadano para
precautelar los derechos de la naturaleza, a la vez ser un observador y del
cumplimiento de la normativa y en el caso de presenciar acciones que vayan en
contra del equilibrio ecológico, denunciar.
Frente a la problemática planteada, el conocimiento del carácter preventivo de la
ley ambiental en el Ecuador, contribuye a generar conciencia sobre este tema.
La expresión de justicia debe comenzar con el conocimiento y la información
adecuada y de forma comprensible para ejercer los derechos.
Recomendaciones
Incentivar a la sociedad al respeto de los derechos de la naturaleza y para es
necesario mecanismos de información y formación.
Definir acciones concretas con relación a la difusión del proyecto del Código
Orgánico del Ambiente.
Considerar la difusión de guías jurídicas para permitir a los ciudadanos conocer
los procesos a seguir y combatir esta toda forma de vulneración de los derechos
de la naturaleza.
3 Diario El Comercio, http://www.elcomercio.com/tendencias/codigoorganicoambiental-debate-
asamblea-carlosviteri-ambiente.html.
110
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Echandía, E. (2002). Teoría General de la prueba judicial. Bogotá. Temis.
Espinoza, C., Pérez, A., & Pérez, C. (2011). Los derechos de la naturaleza y la
naturaleza de sus derechos. Quito. V&M Gráficas.
García, M. D., & Amaya, O. D. (2014). Derecho Procesal Ambiental. Bogotá.
Universidad Externado de Colombia.
Grossman, C. (1998). Los derechos del Niño en la familia. Buenos Aires. Universidad
de Buenos Aires.
Narváez, I., & Narváez, M. J. (2010). Derecho ambiental en clave neoconstitucional
(Enfoque Político). Quito. FLACSO Sede Ecuador.
Peña Chacón, M. (2002). La Jurisdicción Ambiental en el nuevo Código Procesal
General. Quito. Revista Medio ambiente y Derecho..
Peña Chacón, M. (2011). La jurisdicción ambiental en el proyecto de Ley del Código
Procesal General. La Habana. Revista Cubana de Derecho Ambiental.
Rodríguez, G. (03 de 2014). De la consulta previa al consentimiento libre, previo e
informado a pueblos indígenas en Colombia. Bogotá. Ibáñez S.A.S.
Véscovi, E. (1999). Teoría General del Proceso. Bogotá. Temis.
Zárate Columba, K. (2013). Manual para la Gestión Operativa de las Áreas Protegidas
de Ecuador. Quito. Editorial Mariscal.
111
Normativa Legal:
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito. Registro Oficial No. 449, de
20 de octubre de 2008.
Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito. Registro Oficial Suplemento No. 180,
de 10 de febrero de 2014.
Codigo Orgánico Monetario y Financiero. Quito. Registro Oficial Suplemento 332 de
12 de Septiembre del 2014.
Código Orgánico General de Procesos. Quito. Registro Oficial Suplemento No. 506, de
22 de septiembre de 2015.
Código Orgánico de la Función Judicial. Quito. Registro Oficial Suplemento No. 544,
de 9 de marzo de 2009.
Ley Contra la Violencia a la Mujer y a La Familia. Quito. Registro Oficial No. 839 de
11 de diciembre de 1995.
Ley de Gestión Ambiental. Quito. Registro Oficial Suplemento 418, de 10 de septiembre
de 2004.
Ley Forestal y de Conservacion de Areas Naturales y Vida Silvestre. Quito. Registro
Oficial Suplemento 418, de 10 de septiembre de 2004.
Código Civil. Quito. Registro Oficial 526 Segundo Suplemento. 19 de Junio de 2015
Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Registro
Oficial 250 de 23 de enero de 2001.
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119
ANEXOS
ANEXO 1. Cuestionario de la encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Mi nombre es KARINA NARVÁEZ y estoy realizando un estudio para la Universidad Central
del Ecuador, me interesa conocer su opinión sobre el tema: “DERECHO PROCESAL AMBIENTAL
PARA LA PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR” Su participación es importante
para lograr este objetivo del estudio. Los resultados que obtengamos serán confidenciales, no
necesita darme su nombre, ni datos personales. Esta encuesta no tiene ningún objetivo
político.
Dígnese indicar su opinión con respecto a las siguientes preguntas marcando con una X en
donde Ud. considere.
Gracias
1. ¿Usted considera que con la sanción penal – ambiental se consigue de manera
satisfactoria reparar el daño ambiental causado?
SI NO
2. ¿Cree que se informa de manera oportuna y con brevedad temas del medio ambiente
para su protección y cuidado?
SI NO
3. ¿Está usted de acuerdo que los agentes causantes de los daños al medio ambiente
respondan con dinero la reparación del daño?
SI NO
4. ¿Está de acuerdo en la naturaleza sea sujeto de derechos?
SI NO
120
5. ¿Usted considera que el carácter preventivo del derecho procesal ambiental en el
Ecuador es satisfactoria?
SI NO
6. ¿Es necesario implementar medidas para determinar los causantes de daños al medio
ambiente?
SI NO
7. ¿Considera usted que las multas que se establecen en la Ley de Gestión ambiental son
exageradas?
SI NO
8. ¿Usted considera necesario el derecho procesal ambiental?
SI NO
9. ¿Usted considera que actualmente hay la necesidad de una correcta legitimación procesal
en materia ambiental?
SI NO
10. ¿Cree usted que debe haber en el Ecuador defensores públicos que defiendan al medio
ambiente y su biodiversidad?
SI NO
121
ANEXO 2. Cuestionario de la entrevista
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
1. ¿Cuál es su criterio con relación al carácter preventivo y sancionatorio del
derecho procesal ambiental en el Ecuador?
2. A su criterio, ¿cuál es la distancia que existe en el Ecuador entre el
reconocimiento formal del derecho ambiental en la Constitución y la práctica?
3. ¿Considera que la gestión ambiental en el Ecuador permite la protección del
medio ambiente?
4. ¿Cuáles son los mecanismos legales y extralegales para que se respete la
ley ambiental y/o que se logre una protección más eficaz?
5. ¿Con relación al proyecto del Código Orgánico del Ambiente que se encuentra
en tratamiento y aprobación en el Pleno de la Asamblea Nacional cuáles serían
su apreciación?, ¿Qué beneficios y desventajas pueden surgir con su aplicación?
6. ¿Considera pertinente elaborar una guía jurídica que permita a las personas
conocer la normativa y comprender la problemática en torno a la protección del
medio ambiente?
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