universidad autÓnoma san francisco
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1
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y SU INCIDENCIA EN LA
CARGA PROCESAL EN MATERIA LABORAL EN EL PRIMER
JUZGADO DE TRABAJO, AREQUIPA 2020”
TESIS PRESENTADA POR LA BACHILLER
THAISS PAOLA, HUARCA LLAZA
ASESOR: Mayda Linares Castro
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA
AREQUIPA- PERÚ
2020
2
DEDICATORIA
A mis padres quienes han sido el soporte de
mi destino
A mi familia de quienes siempre me han
estimulado
3
EPÍGRAFE
Dios reconoce la bondad de, aquel ser que
sabe perdonar. Y quien sabe tolerar los
errores de los demás. Hay que saber
planificarse y organizarse en la vida
Jacqueline Arroyo Fabián
1993-
Escritora
4
ÍNDICE
DEDICATORIA ..................................................................................................................... 2
EPÍGRAFE ............................................................................................................................. 3
INDICE ................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
RESUMEN ............................................................................................................................. 7
ABSTRACT ........................................................................................................................... 9
INTRODUCCIÒN ................................................................................................................ 11
CAPITULO I: PLANTEAMIENTO TEÓRICO .................................................................. 13
PROBLEMA ........................................................................................................................ 13
1.1. Identificación del Problema ................................................................................... 13
1.2. Enunciado del problema ........................................................................................ 16
2. Justificación ...................................................................................................................... 16
4.Antecedentes de la Investigación ...................................................................................... 18
5.- Operacionalizacion de variables de Investigación .......................................................... 22
6. Interrogantes ..................................................................................................................... 24
3. 7.Marco Referencial ...................................................................................................... 25
c. Marco Teórico ........................................................................................................ 28
8. Objetivos ....................................................................................................................... 51
8.1. Objetivo General ................................................................................................ 51
8.2. Objetivos Específicos. ........................................................................................ 51
9. Hipótesis ........................................................................................................................ 52
CAPITULO II PLANTEAMIENTO OPERACIONAL ....................................................... 54
1. Técnicas e instrumentos de recolección de datos .......................................................... 54
1.1. Técnicas .............................................................................................................. 54
1.2. Instrumentos ....................................................................................................... 54
1.3. Fuentes ............................................................................................................... 55
2. Campo de verificación .................................................................................................. 55
2.1. Ubicación Espacial. ............................................................................................... 55
2.2. Ubicación Temporal .............................................................................................. 55
2.3. Unidades de estudio ............................................................................................... 55
5
3. Estrategias de recolección de datos ............................................................................... 56
CAPITULO III: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN............................................. 57
1. TABLAS DE SISTEMATIZADAS DE RESULTADOS ............................................ 58
2. INTERPRETACION OBJETIVA DE CADA TABLA ............................................... 68
3. ANALISIS ..................................................................................................................... 71
RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 76
PREAMBULO ..................................................................................................................... 81
I. PLANTEAMIENTO TEORICO ................................................................................... 82
4. Problema de Investigación......................................................................................... 82
4.1. Identificación del Problema ................................................................................... 82
4.2. Enunciado del problema ........................................................................................ 84
5. Justificación ............................................................................................................... 85
6. Alcance ...................................................................................................................... 86
7. Operacionalizacion de variables de Investigación ........................................................ 87
8.Interrogantes de la investigación ................................................................................... 88
10.Antecedentes de la Investigación .................................................................................. 117
11.Objetivos ........................................................................................................................ 121
10. Hipótesis .................................................................................................................. 121
II. Planteamiento Operacional ...................................................................................... 122
4. Metodología de la investigación .............................................................................. 122
Tipo de Investigación ........................................................................................... 122
Nivel de Investigación ......................................................................................... 122
La presente investigación es de nivel exploratorio. ............................................................ 122
5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos .................................................... 122
5.1. Técnicas ............................................................................................................ 122
5.2. Instrumentos ..................................................................................................... 122
5.3. Fuentes ............................................................................................................. 123
6. Campo de verificación ............................................................................................. 123
6.1. Ubicación Espacial. ............................................................................................. 123
6.2. Ubicación Temporal ............................................................................................ 123
6.3. Unidades de estudio ............................................................................................. 123
7. Estrategias de recolección de datos ......................................................................... 123
6
III. Cronograma de trabajo ............................................................................................ 124
IV. Referencias .............................................................................................................. 125
7
RESUMEN
El Estado peruano promulgo la Nueva Ley Procesal de Trabajo, la cual supone una
evolución de los procesos laborales en base al principio de oralidad, celeridad, economía
procesal entre otros, esto en la práctica recrea la capacidad de que exista una rápida
evolución en el proceso, es decir, finalizaciones rápidas y justicia inmediata.
Sin embargo, podemos notar deficiencias producto de la realidad jurídica, hechos con
consecuencias que pueden traer demoras a los plazos reales, no solo que aplazan las
siguientes etapas procesales, sino además, formalismos que traen repercusiones, ejemplo
de ello fue la antigua Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 26636, que ya ha sido derogada y
suponía una mejora del proceso principalmente por implementar el principio de oralidad,
sin embargo en la práctica este proceso mostraba deficiencias surgidas de los formalismos
escritos que contradecían la actividad de la oralidad, dilatando las instancias procesales y
sin obtener una justicia rápida y eficaz.
La presente investigación detalla de manera concreta las falencias presentes en una de
las instancias procesales dentro de la normativa la Nueva Ley Procesal de Trabajo, la
Audiencia de Conciliación Judicial - informando que este es también un mecanismo
alternativo de solución de conflictos -, presenta propios formalismos que demuestran al
supuesto jurídico la capacidad de ayudar a las partes procesales con la finalidad de no
continuar el proceso y darle fin en un tiempo rápido y eficaz; situación que no se ve
aplicada a la realidad, siendo la autonomía de las partes la que genera una decisión
autónoma de continuar o no con el proceso, de no continuarlo y finiquitar con la
conciliación este genera una decisión con calidad de cosa juzgada que delimita el final del
proceso.
8
Se llegó a la conclusión, que la carga procesal en los Juzgados laborales en la ciudad
capital de Arequipa se debe a la mala organización, la falta de logística y un criterio más
adecuados de incentivar el cambio de actitud de las partes, en llevar el proceso una
conciliación extrajudicial que les permite ahorra su tiempo y económica
Palabra claves: Recarga procesal. Conciliación extrajudicial. Materia laboral
9
ABSTRACT
The Peruvian State enacted the New Procedural Labor Law, which involves an
evolution of labor processes based on the principle of orality, speed, procedural economy,
among others, this in practice recreates the ability for there to be a rapid evolution in the
process that is, quick endings and immediate justice.
However, we can notice deficiencies as a result of the legal reality, made with
consequences that can bring delays to the real terms, not only that they postpone the
following procedural stages, but also, formalities that bring repercussions, an example of
this was the old Procedural Law of Work, Law No. 26636, which has already been
repealed and supposed an improvement of the process mainly by implementing the
principle of orality, however in practice this process showed deficiencies arising from the
written formalities that contradicted the activity of orality, delaying the procedural
instances and without obtaining a quick and effective justice.
This investigation concretely details the shortcomings present in one of the
procedural instances within the regulations of the New Labor Procedural Law, the Judicial
Conciliation Hearing - reporting that this is also an alternative mechanism for conflict
resolution -, presents its own formalities that demonstrate to the legal assumption the
ability to help the procedural parties in order not to continue the process and end it in a
fast and effective time; situation that is not applied to reality, being the autonomy of the
parties that generates an autonomous decision to continue or not with the process, not to
continue it and settle with the conciliation this generates a decision with the quality of res
judicata that delimits the end of process.
10
It was concluded that the procedural burden in the Labor Courts in the capital city of
Arequipa is due to poor organization, the lack of logistics and a more appropriate criterion
to encourage the change of attitude of the parties, in leading the process an out-of-court
settlement that saves you time and money
Key words: Procedural recharge. Extrajudicial conciliation. Labor matter
11
INTRODUCCIÒN
La presente investigación tiene un carácter jurídico, puesto que se trata de un dentro
de la administración pública, especialmente en los Juzgados, como es el caso de quienes
tienen que resolver problemas laborales , que muchas veces no pueden ser resueltos en los
plazos establecidos por la ley, siendo una de las excusas, la recarga procesal, que se ha
convertido en una constante en los procesos de la vía judicial, siendo uno de los
resultados, el malestar de una de las partes, en que los casos se dilatan, creando un
malestar en el costo y el tiempo que emplea, ambas partes, un litigio.
Es asi que una de las situaciones que se presentan en los Juzgados Laborales, donde
sumariamente, deben llevarse a cabo los procesos de los conflictos entre los empleadores
y los empleados, después de llevarse las audiencias, bien llegan a un acuerdo o continúan
con el proceso, pero en este caso, pasa una serie de citaciones, apelaciones.
Las audiencias que están sujetas muchas veces no se llevan a cabo por una serie de
factores, como una interrumpida huelga del Ministerio de Trabajo, otro caso, cuando el
juez se inhibe del caso, porque se ve vinculado con una de las partes en litigio, en otros
casos que una de las partes presenta un certificado médico que no puede acudir a la
audiencia, como también, cuando el juzgado esta de turno, se encuentra con una cantidad
de procesos de orden laboral, entonces las fechas señaladas se dilatan, entonces se ha
venido impulsando un mecanismo de llevar a cabo , que las partes del proceso deberían
llevar cabo una conciliación extrajudicial con la finalidad de disminuir la recarga
`procesal en un determinado juzgado, como es el laboral.
La presente investigación se encuentra dividida en capítulos
12
El primer capítulo está relacionado con el planteamiento teórico, donde se identifica el
problema, el enunciado del problema, la justificación, alcance, antecedentes de la
investigación , la operacionalizacion de las variables , interrogantes, marco referencial, en
el cual se subdivide en conceptos básicos, marco institucional y marco teórico, objetivos e
hipótesis.
El segundo capítulo se desarrolló el planteamiento operacional que se constituyó en las
técnicas e instrumentos de recolección de datos, el campo de verificación, las estrategias de
recolección de datos
El tercer capítulo es la presentación de los resultados de la investigación, donde se
presentó las tablas, la interpretación, el análisis y la discusión
Finalmente, se arribaron a las conclusiones, recomendaciones, propuesta. Como las
referencias bibliográficas y los anexos.
13
CAPITULO I: PLANTEAMIENTO TEÓRICO
1. PROBLEMA
1.
1.1. Identificación del Problema
En el desarrollo de la administración de justicia, llevada a cabo en las diferentes
instancias que constituye el poder judicial, se ha establecido los plazos de acuerdo a ley,
donde el juez deberá emitir su pronunciamiento de una resolución, de un auto, una
sentencia, en los plazos establecidos, pero en la práctica muchas veces muchas veces se
dilatan, más de lo previsto.
Debido a que si bien, los plazos fijados que deben llevarse un determinado proceso
judicial, muchas veces en la práctica no se cumplen, dando como resultado el prejuicio
tanto del demandante como del demandado.
Y la mayoría de las resoluciones, suele argumentar los juzgados tanto civil, penal,
administrativo, que por la carga procesal, no se emitió a tiempo dicha resolución o
sentencia, es por este motivo, que muchas veces, una de las partes del juicio, le pierde
interés y prefiere abandonarlo o caso contrario, dar una conciliación judicial o
extrajudicial.
14
Pues, de la misma forma que en los procesos civiles, se vienen llevando a cabo, antes
del inicio de un juicio, una conciliación extrajudicial, donde las partes acuerdan un
convenio de solucionar el problema, el mismo caso se llevaría en la parte de la
administración del Ministerio de Trabajo, donde el empleador y el empleado, llevan a
cabo un convenio de acuerdo bilateral, del buen recaudo, de aceptar las condiciones.
Pese a que el Estado ha dado su pronunciamiento en implementar una nueva Ley
Procesal del Trabajo con la finalidad de reducir el número de conflictos que serían
resueltos a través de una conciliación judicial dando como resultado, la satisfacción de
ambas partes implicadas en el proceso.
Existe la otra posibilidad, de llevar a cabo una conciliación extrajudicial, donde las
partes se ponen de acuerdo en evitar en participar un litigio engorroso, tiempo y costo
perdido, pero en nuestro medio, muchas veces no viene siendo impulsado en
conocimiento de la sociedad, de llevar este tipo de conciliación, solo cuando el juicio ya
está en marcha, recién puede, las partes en llevar la conciliación judicial, con la
iniciativa del juez, muchas veces
Las razones en la administración de justicia laboral que tiene una serie problemas, no
solo las dilaciones imprevistas de los plazos que no se cumplen, de acuerdo a ley, son
que muchas veces, el empleador usa malas artes para dilatar el proceso, en otros casos,
la escasez del personal, la falta de logística, que las notificaciones no se llevan a cabo de
manera correcta, lo que a motiva un prejuicio en una de las partes del proceso, puesto
que tanto el empleador como el empleado, muchas veces, desean poner terminación al
conflicto, antes que se genere el desarrollo del conflicto en la administración laboral.
Es evidente, que una de las alternativas, es la Conciliación Judicial, entendida como
un mecanismo auto-compositivo de solución de conflictos laborales con intervención de
15
un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para que lleguen a un
acuerdo, teniendo la facultad de proponer fórmulas que den término a las controversias
(Gago, 2012, 12).
A su vez se debe corrobora con el argumento del doctor Videla (1999) en el cual es
aconsejable que la conciliación y los otros mecanismos alternativos se efectúen antes de
la etapa judicial cuando no se tenga que interpretar normas legales o complejos
antecedentes jurisprudenciales. (p. 45)
La nueva Ley Procesal del Trabajo, estipula que el juez tiene un rol protagónico en
el proceso, pero, éste no debe ser extralimitado, lo que implica que su actuación se
circunscribe a la observancia del principio de legalidad y en la etapa conciliatoria, cuidar
que las partes y sobre todo la más débil de la relación laboral (trabajador), no renuncie a
sus derechos reconocidos por la Constitución y la ley, pretextando la solución inmediata
al conflicto laboral. Ello en razón que el nuevo texto procesal prevé la posibilidad de
accionar en los casos citados (Art. 16°), sin la necesidad de abogado patrocinador.
Sin embargo, se ha percibido en el primer juzgado de trabajo, hay la existencia de
una cantidad de procesos laborales, que se vienen dilatando y que va en aumento, donde
se ha percibido un desconocimiento de un sector de los litigantes empleador o empleado,
acerca de una nueva alternativa que poco se ha puesto en práctica , la conciliación
extrajudicial, lo que cabría la posibilidad hasta qué grado de incidencia podría disminuir
la carga procesal en materia laboral en el primer juzgado de trabajo, con la aplicación de
una conciliación extrajudicial.
Lo cual consideramos que se trata de una problemática de orden procesal, que por
falta de conocimiento de causa, de sensibilización de parte del Juzgado de Trabajo, de
16
dar a conocer los beneficios de llevar a cabo un proceso de conciliación extrajudicial, en
el cual evitaría, una serie de controversias.
1.2. Enunciado del problema
“La conciliación ex judicial y su incidencia en la carga procesal en materia laboral en el
primer juzgado de trabajo, Arequipa 2020”
2. Justificación
2.1. Aspecto social
La audiencia de conciliación judicial dentro del proceso laboral cambio tras la
implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el 2010 dando como resultado
un nuevo enfoque a esta herramienta, en llevar a mejorar su eficacia al momento de
conciliar dentro del mismo proceso. Durante nueve años de la vigencia de la Ley N°
29497, los resultados de la audiencia de conciliación judicial no han sido efectivos, tan
solo generando que la misma norma contribuya a limitar los resultados concretos,
dificultando el buen resultado que debería tener la conciliación judicial y como
consecuencia se cogestione la conducción del proceso.
Mediante esta investigación se quiere analizar la eficacia e ineficiencia en el
momento de llevarse a cabo la audiencia de conciliación judicial, como también, los
lineamientos o herramientas que ayudarían a la mejora de dicho acto procesal, de esta
manera se logre tener un desarrolle más integro con logros concretos y efectivos para la
solución de conflictos, la perspectiva esperada es la de descongestionar los órganos
jurisdiccionales sobre los conflictos en procesos laborales generando que las partes
lleguen a un acuerdo más rápido, así mismo si estas mismas se negaran a conciliar el
17
juez daría paso a la audiencia de juzgamiento con las formalidades correspondientes, de
esta manera se pueda acelerar el proceso.
De otro lado, si se lleva a cabo la otra alternativa de la conciliación extrajudicial, se
estaría contribuyendo el ahorro del tiempo, el costo y la prontitud de conocer los
resultados de tener conocimiento sobre los fallos resueltos, que las partes podrían llegar
a un acuerdo adecuado y satisfactorio.
2.2. Aspecto tecnológico
Por otra parte, las conciliaciones laborales presentan un panorama ineficaz, en el cual
es propicio aclarar y contribuir a una solución, plasmando en una tesis de trabajo
bibliográfico, la experiencia laboral y lo relacionado con la realidad de los hechos.
Es un problema que las conciliaciones laborales no sean viables, esto hace que las partes
del proceso, los trabajadores y los empleadores no tengan mucha esperanza en que el
procedimiento laboral termine vía una conciliación de las partes.
Por otro lado, gracias a la tecnología que está al servicio de la sociedad, podrá llevarse
por medio de video conferencia, una conciliación extrajudicial donde los resultados
pueden ser publicados por la página web, que sería conocimiento de la sociedad,
2.3. Aspecto económico
Esta investigación es viable, debido a que se contara con un presupuesto económico
que esta destinado efectuar los gastos en la logística de la investigación, como la
compra de los insumos, fichas bibliográficas, de resumen, las copias de artículos,
informes, tesis concerniente a la problemática que se pretende investigar, como también
la facilidad de efectuar los gastos en la ayuda a los recursos humanos.
18
3. Alcance
A través de esta investigación se pretende dar un análisis acerca de la importancia de
la Audiencia de Conciliación, antes que se genere la Audiencia de juzgamiento en el
Juzgado de Trabajo, en encontrar las debilidades que vienen presentándose con la Nueva
Ley Procesal de Trabajo, por lo cual esta investigación propone en su desarrollo una
posible solución a fin de evitar que la audiencia como instancia procesal.
Asimismo, tratar de reforzar la eficiencia y eficaz de la Audiencia de conciliación, con la
finalidad de disminuir la carga procesal, en el cual se ha convertido en una de las trabas
en la administración de justicia laboral.
En síntesis, nuestra investigación tendrá un alcance en llevar a cabo un análisis
hermenéutico acerca de la implicancia de la manera como llevarse a cabo en forma
eficaz y eficiente, la Audiencia de conciliación y así facilitar a los empleadores y
trabajadores en poner término un conflicto laboral
4. Antecedentes de la Investigación
Canelo (2006) en su artículo para la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal
Garantista 2006: La Celeridad Procesal, Nuevos desafíos: hacia una reforma integral
del proceso civil en busca de justicia pronta, abarca la unión del principio de celeridad
procesal y el debido proceso:
La celeridad procesal (…) es el alma del servicio de justicia, (…) la existencia del
debido proceso se debe (…) a la existencia de una justicia que no puede prolongarse
innecesariamente en el litigio […] (Canelo, 2006, p.3)
19
Agregando a la par un punto de vista más concreto del principio de celeridad
procesal y la necesidad de su accionar inmediato en el derecho laboral, Carrillo nos
explican:
Los derechos que se pretende resolver, por ser de naturaleza social, (…) debe ser de
tramitación rápida. El legislador no señala plazos cortos en la norma, pero estructura el
tiempo suficiente (…) para que las partes puedan ejercer su defensa. (…). (Carrillo
Révalo, p.47)
Matos (2016) en su trabajo de investigación Exequátur desde la perspectiva del
principio de celeridad procesal y acceso a la justicia concluye: el principio de
celeridad procesal se ve afectada a raíz de muchas deficiencias que acarrea al Sistema
Judicial (…), creando factores por la cual no se cumple lo que está escrito en la Le
[…] (Matos, 2016,p.10).
Matos nos muestra una de las problemáticas más participativas a la realidad, que no
solo barca la perspectiva del principio de celeridad y conjuntamente también a otros
principios procesales, sino que, como consecuencia, esto también afecta derechos
constitucionales como el acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva.
Ormachea (2000) escribe un artículo titulado Manual de Conciliación Procesal y
Pre procesal, para la Revista Institucional Nº3 Edición Especial de la Academia de la
Magistratura:
Celeridad y economía: en sí no son principios de la conciliación sino principios de
procesales. (…) son únicamente a la parte procesal del procedimiento conciliatorio
señalado por Ley (…), no a la audiencia de conciliación propiamente. […]. (Ormachea,
2000, p.64)
20
Continuando con ello, nos describe el criterio de solución de las diferencias entre la
lógica del proceso judicial y la conciliación: mientras que el proceso judicial interpreta
y aplica la norma correspondiente para solucionar conflictos, la conciliación es (…)
flexible para utilizar cualquier otro criterio (…) que otorguen la legalidad y no a través
de la norma aplicable […]. (Ormachea, 2000, p.68)
Explica como una de las clasificaciones propias de la conciliación se logra por el
director que la conduce como muestra de la conciliación el ordenamiento legal
peruano:
La Conciliación en el ordenamiento legal peruano que posee una serie de
procedimientos, como es la primera clasificación de la conciliación parte de quien la
conduce. La conciliación judicial está a cargo de un juez, la administrativa la realiza un
funcionario público, la privada va a cargo de un tercero particular, del Ministerio
Público la ejecuta el fiscal, (…) y la arbitral a cargo de árbitros del procedimiento
arbitral […]. (Ormachea, 2000, p.69)
Monroy (1996) en su obra Introducción al Proceso Civil, no estudia los artículos
del código procesal civil –mismo que, supletoriamente, se usa en la Nueva Ley
Procesal de Trabajo- sino más bien, comenta las instituciones procesales, además de
ello, nos entrega el punto de vista que se sigue actualmente en la corriente del derecho
procesal sobre los principios procesales:
El principio de celeridad concreta el principio de economía procesal por razón de
tiempo (…) se expresa en diversas instituciones del proceso (…) se presenta en forma
diseminada (…), por medio de normas impeditivas y sancionadoras en caso exista
dilatación innecesaria (…). (Monroy, 1996, p.93)
21
Entendemos que el principio de economía procesal abarca en razón de tiempo al
principio de celeridad procesal, lo que nos lleva a concluir que hay otros elementos
integrados dentro del principio de economía procesal, tales como los elementos de
forma, elementos de fondo, gestión de recursos y elementos económicos
propiamentedichos.
Salinas (2010) nos redacta una observación a los plazos legales en su tesis La Crisis
de la Celeridad en las Decisiones Judiciales: Análisis de Derecho Comparado:
La determinación de los plazos legales, también está matizada por una política
legislativa de aceleración de la justicia (…). Sin embargo, la determinación de plazos
que realiza el legislador, sobre todo en el ámbito de los procesos judiciales, no permite
observar cuáles fueron las consideraciones y valoraciones involucradas para lograr la
agilidad del proceso y la garantía de los derechos. […] (Salinas, 2010, p.55).
Cucho y Molocho (2011) agregan en su tesis titulada La inaplicación de la sexta
disposición complementaria de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29427 por
vulnerar principios y derechos procesales:
Los principios procesales constituyen reglas mínimas de todo proceso judicial
debiendo de estar sujeto al principio al debido proceso. Estas reglas mínimas aseguran
el derecho de defensa de las partes. […]. (Cucho y Molocho, 2011, p.15)
Quispe (2016) en su investigación Principio de economía, celeridad procesal y
acción de cumplimiento abstracto en los procesos contenciosos administrativos del
segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima (2013-
2014), nos comenta:
22
La Economía y Celeridad procesal, indica que el deber del magistrado es de cuidar
el desarrollo de la actividad jurisdiccional en la menor cantidad de actos. […] (Quispe,
2016, p.29)
Aquí es importante tomar en cuenta que los principios inscritos en el derecho
procesal tienen importancia individual y conjunta, individual en el sentido que cada
uno de los principios tienen esencia propia y sin la presencia de ellos la actividad del
debido proceso solo caería en un juego de azar, siendo ello su principal enlace con los
demás derechos y más aún con la justicia, es su conexión intrínseca que mantiene en
grupo y que a manera de conjunto, permiten una estable predominación democrática de
la administración de justicia y el debido proceso, siendo este el deber del Juez, quien
procura el desarrollo del mismo.
5.- Operacionalizacion de variables de Investigación
Variable Indicadores Sub indicadores Instrumento
Variable
independien
te
conciliación
extrajudicial
Legislación
laboral
Fundamentos del proceso
laboral
Admisión de la demanda
Citación de las partes
Defensa de las partes del
proceso
Cuestionario
Acuerdos Acuerdos adoptados por una
voluntad de las partes
23
Solución de los Problemas
que no afecta los derechos
laborales
Principios de
la conciliación
Llevar un entendimiento en
las partes para evitar la
audiencia de juzgamiento
Las partes que solicita la
audiencia de conciliación
desean ser escuchadas,
aconsejadas
Promueve la cultura de la
Paz
Desarrolla criterios de nivel
de equidad, buena fe,
imparcialidad , neutralidad
Variable
dependiente
Carga
procesal
Acumulación Registro de casos
Registro de expedientes de
audiencia de conciliación
Registro de expedientes de
audiencia de juzgamiento
Cuestionario
24
Notificaciones Plazos
Tiempo Tiempo que resuelve el juez
laboral
6. Interrogantes
¿La actual Nueva ley procesal del trabajo, Ley Nª 29497 responde a las necesidades
de disminuir la carga procesal en materia laboral en el primer juzgado de trabajo?
¿En qué condiciones de trabajo vienen desempeñándose el personal judicial del
primer juzgado laboral?
¿Cuál es el nivel de incidencia de la conciliación Extrajudicial en la carga procesal
en materia laboral en el primer juzgado de trabajo, Arequipa 2020?
¿De qué manera se viene desarrollando el primer juzgado de trabajo, la audiencia de
conciliación extrajudicial?
¿Qué efectos provoca la conciliación extrajudicial en los procesos de materia laboral
en el primer juzgado de trabajo?
¿Cuáles serían los mecanismos que debería optar el primer juzgado de trabajo en
evitar la carga procesal?
¿Por qué se viene registrando la existencia de un número reducido de casos
resueltos en materia laboral en el primer juzgado de trabajo?
¿Cuál sería la relación entre la conciliación extrajudicial y la carga procesal en el
primer juzgado de trabajo?
25
7. Marco Referencial
a. Conceptos Propios
La conciliación extrajudicial
La conciliación extrajudicial tiene su origen en la necesidad de lograr una justicia
rápida mediante un instrumento que pueda mejorar la administración de la justicia y que
los justiciables tenga a bien solucionar su conflicto sin demora ya que el trámite Judicial
resultaba engorroso en sus trámites, haciendo que los casos duren años, por lo que se
opta por la creación de un mecanismo que coadyuve a mejorar la administración de
justicia, y optar por otra vía de igual satisfactoria para resolver su conflicto paralelo a la
vía Judicial en la cual las partes pudieran a llegar a una pronta solución dejando de lado
los formalismos que ocasionaba el Poder Judicial, por lo que se opta por la Conciliación
como Medio Alternativo de Resolución de Conflictos, el cual es una institución, que
persigue acercar a las partes en conflicto para atenuar sus divergencias, pretende con su
participación propiciar el dialogo para que las partes, a través de él, hallen una solución
final a sus diferencias Martínez (2007)
Carga procesal
Cuando la capacidad de resolver una serie de casos, no puede satisfacer, debido a su
exceso de carga procesal, que el tiempo no apremia Rodríguez Fierro; (2012)
Empleador
Es la persona que solicita los servicios de otra persona, sea en el trabajo manual o
intelectual Tejada (2011)
Empleado
Es la persona que presta un servicio a cambio de una mercancía Abugatas (2007)
26
La Conciliación,
Está considerada un Instituto Procesal, debido a que se relaciona directamente con la
solución de un conflicto, efectivizando el derecho sustancial, proveniente de una
relación jurídico sustancial ya existente, sobre la cual se ha originado una situación de
conflicto, que por medio de la Conciliación se pretende acabar, garantizando de esta
manera la realización y el respeto del derecho vulnerado.
Ella se expresa a través de manifestaciones como: Ser un presupuesto procesal para
iniciar la acción, ser una forma de conclusión del conflicto, conformar un medio para
dirimir el conflicto con ribetes de cosa juzgada y constituir título de ejecución.
Si bien en lo sustancial de la conciliación opera la voluntad de las partes, el orden
público no es ajeno a ella, puesto que la ley ha establecido su procedencia, efectos,
límites y presupuestos para que pueda tener vida jurídica.
Conciliador
Es la persona indicada, que actuara de manera neutra, imparcial, de llevar a cabo un
entendimiento bilateral entre las partes, para una solución previa, antes del desarrollo del
proceso laboral y así no incurrir a al conflicto.
Clima organizacional
Se refiere a las percepciones compartidas por los trabajadores respecto al trabajo, al
ambiente físico en que se desarrollan las actividades laborales, las relaciones
interpersonales que tienen lugar en el entorno y las diversas regulaciones formales que
afectan dicho trabajo.
Toma de decisiones
Está considerada como una capacidad de decisión que se presenta de acuerdo a las
circunstancias del caso, una medida que puede salvar o hundir a la organización.
27
Audiencia de conciliación extrajudicial
Es el proceso administrativo en el cual las partes llegan a un entendimiento de
solución, para evitar pasar a la audiencia de juzgamiento, y así tratar de ahorrar costo y
tiempo. Pese a la conciliación, el trabajador tendrá la garantía del pago de sus beneficios
de acuerdo a la ley establecida.
De otro lado, Serrano 2017 nos dice que la Conciliación Extrajudicial Laboral es un
medio alternativo de solución de conflicto que permite solucionar problemas entre los
sujetos del contrato de trabajo (empleador - trabajador), en una audiencia de conciliación
(que puede comprender una o más sesiones) dirigida por un tercero llamado conciliador
quien actúa en forma neutral (Serrano 2017)
Audiencia de Juzgamiento
Es el proceso administrativo, que, ante la negatividad de una de las partes de no
poder llegar a un entendimiento de solución, el juez procede desarrollar el proceso de
acuerdo a ley, hasta dar su resolución de sentencia, de quien tiene la razón respectiva.
b. Marco institucional
En el organismo del poder judicial, de acuerdo a las especialidades, en los asuntos
laborales, se encuentra destinado con e bajo la exclusividad los conflictos laborales que se
dan por las unidades de producción y de servicio.
Los Juzgados laborales tienen una autonomía de determinar y resolver los conflictos
con la patronal, y cuyos veredictos se cumple a la brevedad posible.
De otro bajo la ley de Conciliación Extrajudicial (Ley 26872).donde los artículos
Artículo 5.- Definición.- La Conciliación Extrajudicial es una institución que se
constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las
28
partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les
asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
Artículo 6.- Carácter Obligatorio.- La Conciliación es un requisito de procedibilidad
necesariamente previo a los procesos a que se refiere el Artículo 9.
La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia
en el extranjero y en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales.
c. Marco Teórico
La conciliación
1. 1|. Definición de conciliación extrajudicial
La Conciliación Extrajudicial, es un mecanismo alternativo de solución de conflictos,
que en el ámbito laboral permite solucionar conflictos entre los actores laborales
(trabajador – empleador), en una audiencia de conciliación (que puede comprender una o
más sesiones) dirigida por un tercero neutral llamado conciliador extrajudicial.
(Javalois:2011,p. 21).
Otra de las definiciones, es que es considera una institucion juridica creada por la ley
N°26872, llamada Ley de Conciliación Extrajudicial, es un paso previo que las partes de
un conflicto deben seguir antes de invocar su derecho ante el órgano jurisdiccional;
siempre que la controversia sea de índole jurídica ycalifique como materia conciliable.
(Sanchez , 2017, p. 34)
Y de acuerdo a la Ley 26872: Ley de Conciliación en el Artículo 5.- La
Conciliación Extrajudicial es una institución que
se constituye como un mecanismo alternativo para la solución
de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de
Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista
29
en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
1.2. Labor del conciliador
El conciliador es la persona que trata acercar de las partes implicados en el proceso
laboral, con la finalidad de facilitar la comunicación, aclarar el conflicto e indagar sobre
las necesidades de las partes, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio con la ayuda de
ambas partes.
El conciliador actuando dentro de sus facultades, de manera neutral e imparcial
propondrá un clima de respeto mutuo y de diálogo, en el cual se buscará la solución de las
disputas, sin privilegiar a ninguna de las partes.
El acta con acuerdo que pueda emitirse por decisión de ambas partes, según lo estipulado
en el artículo 18° de la Ley de Conciliación, tiene mérito de título de ejecución.
A esto agregamos, que el conciliador tiene conocimiento de la discusión de los
hechos, escuchar a las partes, en el cual comprende la fase donde el conciliador cumple un
rol crucial, dado que las partes necesita ser escuchadas. La disposición del juez: reparará
el terreno para el logro de un acuerdo ya que, en buena cuenta, éste depende de las
percepciones de las partes en torno a si el proceso es justo y equitativo. (Serrano 2017)
Por otro lado, el conciliador es un orientador, que trata que las partes, llegan a un
acuerdo satisfactorio, que ninguno de ellos, se siente que sus derechos estén vulnerados,
por el contrario, que el litigio debe ser lo más breve posible
Para debe llevar una serie de estrategias que a continuación daremos a conocer
Estrategias:
1. El parafraseo permite entender los nudos problemáticos, reducir emociones negativas y
dar confianza a las partes.
2. La formulación de preguntas ayuda a precisar u obtener mayor información.
30
3. La abreviación de las interrupciones entre las partes contribuye a la comprensión de los
puntos de vista contrarios en discusión, haciendo uso por ejemplo de las siguientes formas
posibles:
4. La limitación a la intervención de las partes si hablan demasiado es estratégica en la
medida que lo necesario y suficiente haya sido dicho.
Otro de los aspectos que debe tener en cuenta el conciliador es la identificación de
problemas en el cual comprende la fase en la cual el conciliador debe colocarse un
microscopio para entender cuáles son los problemas que han generado el conflicto entre
las partes. En sí, la identificación de problemas 43 empieza a darse desde la fase anterior.
Reconocemos que la división entre la fase Escuchar a las Partes y ésta es de alguna forma
artificial.
Estrategias:
1. La redefinición de los problemas hace que éstos aparezcan como neutrales para que
eviten culpar a una parte y, más bien, fomenten la búsqueda de soluciones.
2. El parafraseo es un arma útil para identificar los problemas que separan a las partes.
3. Una lista de los problemas (generalmente hay problemas que no aparecen sino hasta
cuando las partes dan su versión durante la audiencia de conciliación) contribuye al
ordenamiento de alternativas de solución.
4. El tratamiento de cada problema ayuda a identificar los intereses o necesidades que
subyacen a estos problemas.
5. La identificación de los intereses comunes o complementarios entre las partes propicia
el acercamiento y mejor entendimiento de los móviles del conflicto.
6. El asentimiento de las partes respecto a si el listado de problemas es exacto fomenta un
nuevo punto de partida para la búsqueda de soluciones.
31
A esto se agrega, que efectúa la búsqueda de soluciones Esta fase compromete la
creatividad e imaginación de todos los intervinientes en la audiencia, a fin de encontrar
soluciones que satisfagan los intereses de las partes en conflicto.
Estrategias:
1. Tener el panorama conflictivo claro.
2. Estimular la creatividad de las partes.
3. Aplicar los métodos de solución apropiados.
También se debe tener cuidado con los criterios de solución, que están en algunos
casos la satisfacción depende de qué criterio fue usado para elegir una solución.
Los mejores criterios son: Aquellos que no dependen de la voluntad exclusiva de una
de las partes, sino del consenso general, o Las soluciones basadas en criterios objetivos; es
decir, criterios que son ajenos a la voluntad de una parte o a la arbitrariedad: precedente,
normas, costumbres, principios, etc. (Serrano 2017)
Ventajas
Esta ley ofrece una serie de ventajas, que a continuación serán señaladas:
Flexibilidad en la presentación de requisitos, plazos, fechas, la conducción y
tratamiento del conflicto.
Oportunidad de culminar el conflicto mediante el diálogo y la comunicación,
como alternativa al proceso judicial. Fórmula de no enfrentamiento.
Seguridad en el cumplimiento de los acuerdos. El documento que firman las
partes, cuando llegan a un acuerdo, tiene el mérito de título de ejecución,
equivalente a una Sentencia Judicial.
Especialización en la resolución de las controversias, contando con conciliadores
expertos en el manejo de conflictos laborales.
32
Neutralidad e imparcialidad en el tratamiento de los casos y actores (igualdad de
trato entre empleadores y trabajadores bajo el principio de simetría de poderes).
Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
Rapidez. La audiencia no dura más de 30 días calendario.
Voluntariedad. La asistencia a la audiencia conciliatoria y la decisión de acordar y
culminar el conflicto son voluntarias.
Confidencial y reservado. Lo dicho y lo propuesto no podrá ser utilizado ni
revelado por las partes ni el conciliador en cualquier otro procedimiento que se
promueva posteriormente. (Flores: 2016)
1.2.1. Materias conciliables
La Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley 26872), en su artículo 9º, contempla como
materias conciliables las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre
derechos disponibles de las partes; y para el caso de la conciliación laboral prevé que ésta
se llevará a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
reconocidos por la Constitución y la Ley.
Por su parte, el laboralista Toyama (2007), en materia laboral, los derechos laborales
que son irrenunciables no son objeto de conciliación, en razón según refiere que de
acuerdo a la Constitución, los derechos establecidos en ella y en las normas legales y que
tengan la condición de imperativos no pueden ser dispuestos por los trabajadores y toda
renuncia de ellos es nula.
Las condiciones imperativas antes referidas se traducen a elementos constitutivos de
los derechos laborales como son la cuantía, el periodo de pago, la forma de cálculo, así
como la oportunidad de pago de dicho derecho, como en los casos de CTS,
33
gratificaciones, vacaciones y otros de naturaleza similar de carácter irrenunciable e
indisponible.
Por consiguiente, solamente los derechos disponibles del trabajador serán materia de
un procedimiento de conciliación extrajudicial, en concordancia con lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 26872. Pero como advierte el profesor Toyama, aquí se presentan
ciertas dificultades, el tema es complejo, pues no es sencillo determinar cuáles son los
derechos renunciables o disponibles del trabajador. (Pinedo, 2010).
Dicho autor refiere que en general se admite que pueden ser materia de renuncia y por
consiguiente materia de conciliación: los derechos nacidos de contratos individuales de
trabajo, los derechos nacidos de una costumbre, los derechos inciertos, los hechos que
inciden sobre una relación laboral (fecha de ingreso, lugar de trabajo, etc.), los derechos
por encima de los mínimos legales, los derechos optativos, los derechos cuya acción
judicial ha prescrito (como el reclamo de indemnización por despido arbitrario pasado los
30 días de la fecha del despido), y todos aquellos derechos que provienen de fuente
renunciable.
Con la finalidad de atender la demanda del servicio requerido y no ver reducido el
ámbito de aplicación de la conciliación extrajudicial y su posible eficacia en la solución
de los conflictos individuales de trabajo, con cierto éxito nos permitimos ensayar en el
CEPICEL, conciliaciones en materia laboral que conforme a Ley y la doctrina son de
carácter irrenunciable, como remuneraciones insolutas, beneficios sociales,
indemnizaciones por despido, entre otras.
Teniendo en cuenta la flexibilidad de la conciliación extrajudicial, se apreciaba un
elemento indisponible que podía ser objeto de negociación entre las partes: "la
34
oportunidad del cumplimiento del pago" de los derechos laborales establecidos en las
normas de carácter imperativa, es decir el plazo de pago por parte del empleador a favor
del trabajador, por ejemplo el plazo de 48 horas de producido el cese, para el pago total de
la CTS.
Otro ejemplo en las normas imperativas, que podemos citar respecto al elemento
indisponible para las partes "oportunidad de pago" es la referida al plazo del derecho de
gratificaciones.
Advertidos del principal hecho que motivaban los conflictos y con el criterio antes
descrito se daba trámite a los procedimientos conciliatorios en el CEPICEL, respetando el
monto y cálculo de acuerdo a ley de los conceptos laborales de naturaleza irrenunciable.
Fue necesario advertir esta situación -en armonía con el respeto al principio de
irrenunciabilidad de derechos del trabajador- en la redacción de los documentos del
procedimiento conciliatorio: solicitudes, invitaciones a conciliar, y sobre todo las actas de
conciliación.
Por ejemplo, cuando se solicita el pago de un monto por concepto de vacaciones o
gratificaciones legales, se deberá precisar como descripción de controversia materia de
conciliación el de "Establecer la forma y modo de pago de las vacaciones o gratificaciones
legales por la suma solicitada" según liquidación adjunta a la solicitud de conciliación.
En consecuencia, no serán materia de discusión en las audiencias de conciliación los
elementos indisponibles de fondo: monto y pago de los conceptos o derechos laborales
solicitados, salvo excepciones como una liquidación mal practicada ó montos ya pagados,
entre otras situaciones especiales.
35
Las materias de conciliación extrajudicial laboral más frecuentes que se solicitaban en
el CEPICEL, eran: beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones), indemnización
por despido y remuneraciones insolutas, por lo general se solicitan acumulativamente, en
un procedimiento conciliatorio por la naturaleza directa de las pretensiones, al momento
del término de la relación laboral y otras obligaciones laborales.
En la mayoría de los casos es necesario que se adjunte, como anexo a la solicitud de
conciliación, la liquidación de beneficios sociales expedida por el MTPE, siendo también
admitidas las practicadas por profesionales colegiados en contabilidad, economía o
derecho con conocimiento y experiencia en la práctica de liquidaciones laborales.
Las liquidaciones de beneficios sociales adjuntas a las solicitudes de conciliación, que no
son elaboradas por el MTPE, son revisadas, para su admisión, por el abogado verificador
de la legalidad del CEPICEL, a fin de velar, desde la apertura del procedimiento, por el
respeto al principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, de igual forma, el
conciliador designado velará por este principio durante la audiencia de conciliación
extrajudicial.
1.2.2. Fases de la audiencia
La función principal del conciliador extrajudicial en las audiencias se centra en lograr
que las personas tomen decisiones sin ningún tipo de coacción o presión, controlar que lo
acordado no vulnere los derechos del trabajador, y que los acuerdos tengan la condición
desierta y exigible. Sin embargo el conciliador tendrá funciones específicas en cada fase de
la audiencia de conciliación extrajudicial, como apreciaremos en el cuadro.
36
Cuadro1.
Fases de la audiencia de conciliación extrajudicial laboral
a) Fase de apertura
Esta fase da inicio a la audiencia de conciliación, con el monólogo en el que el
conciliador informa a las partes respecto al procedimiento conciliatorio, su naturaleza,
características, fines, ventajas y las normas de conducta que deberán observar ambas partes.
El objetivo central de esta fase es la de generar un clima de confianza por parte del
conciliador hacia las partes y entre ellas a la vez de ser posible, no dejando de explicar tres
principios importantes a tener en cuenta en toda audiencia de conciliación: Imparcialidad,
confidencialidad y legalidad, respecto a los acuerdos plasmados en el acta de conciliación y
de su carácter de título de ejecución.
Asimismo, en esta fase el conciliador puntualizará la importancia del respeto al
principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, que las partes y el conciliador
deberán observar durante el desarrollo de la audiencia de conciliación.
Otro aspecto relevante en esta fase es el papel de los asesores de las partes conciliantes,
que si bien es cierto su asistencia no es obligatoria, sin embargo, su presencia puede ser
37
favorable en el desarrollo de la audiencia de conciliación extrajudicial, siempre que no
interfieran en las decisiones de las partes, ni asuman un rol protagónico.
b) Fase de comunicación
En esta fase, la función del conciliador es facilitar el diálogo entre las partes; preguntar,
indagar e identificar los problemas centrales o controvertidos e identificar los intereses de
cada una de las partes y, de ser el caso, enfatizar en los intereses comunes.
Es conveniente precisar que en esta fase el conciliador, mediante la indagación, logrará
identificar las controversias que no necesariamente son las señaladas en la solicitud de
conciliación, siendo el objetivo principal el de identificar los intereses del trabajador y del
empleador lo cual permitirá determinar los conceptos por desarrollar posteriormente en la
fase de negociación.
c) Fase de negociación
En esta fase, la función del conciliador es la de incentivar a las partes a buscar
soluciones satisfactorias para ambas. Eventualmente, si el conciliador lo estima
conveniente, les propondrá fórmulas conciliatorias no obligatorias.
En esta fase se trabajan las opciones de solución de las controversias determinadas en la
fase anterior (comunicación), buscando que las partes negocien sobre la base de sus
intereses y no sobre posiciones.
En ciertos casos cuando asiste a la audiencia el empleador (persona natural), quien, a
pesar de tener mayor disposición a dialogar, solo quiere reconocer montos por debajo de los
señalados en las liquidaciones de beneficios sociales practicadas por el MTPE, proponiendo
que los trabajadores los acepten, aprovechando la urgente necesidad económica en que se
encuentran, buscando que renuncien a los derechos que realmente les corresponde
conforme a ley.
38
Asimismo, hay casos en los que el empleador condiciona la solución del conflicto al
pago de los derechos contenidos en una sola pretensión, por ejemplo beneficios sociales,
siempre y cuando el trabajador renuncie al cobro de las otras pretensiones solicitadas, como
las remuneraciones insolutas de los últimos meses trabajados o el monto de la
indemnización por despido arbitrario.
En las audiencias de conciliación extrajudicial laboral del Centro Piloto, nos
preguntamos: ¿qué aspectos de las pretensiones laborales podrían ser de libre disposición?,
creemos que sólo las cuestiones de forma mas no las de fondo como señalamos en este
trabajo.
Por ejemplo, en los beneficios sociales en los que hay una liquidación ajustada a ley,
sólo se puede negociar la forma y modo de pago: número de cuotas, fechas, lugar donde se
cancelarán, entre otras especificaciones.
Lo que no se puede negociar es la disminución del monto de los beneficios sociales
contenidos en la liquidación, sin embargo, en la fase de comunicación el trabajador sí
podría reconocer descuentos por conceptos anteriormente percibidos, por ejemplo,
aportaciones al sistema de pensiones o préstamos obtenidos durante la relación laboral; de
darse esta situación, se recomienda detallar dichos descuentos en el acta de conciliación
extrajudicial con acuerdo, para que no se entienda que existe una renuncia de los derechos
del trabajador.
d.) Fase de clausura
En esta fase, la función del conciliador es la de informar a las partes sobre el alcance y
efectos del acuerdo conciliatorio, consultando con el abogado verificador sobre su
legalidad, y redactar el acta de conciliación extrajudicial en forma clara y precisa.
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El acta con acuerdo constituye título de ejecución respecto a los derechos, deberes y
obligaciones contenidos en la misma y serán exigibles a través del proceso de ejecución de
resoluciones judiciales. Este proceso en materia laboral se encuentra previsto en el artículo
76º inciso 2 de la Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 26636.
Sin embargo, cabe indicar que el cuerpo legal antes mencionado genera cierta
confusión, ya que en su artículo 72º otorga también la calidad de título ejecutivo al acta de
conciliación extrajudicial, la misma que requiere de previa homologación por parte de la
sala laboral, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 103º de la misma ley. Este
tema ha generado discusiones e interpretaciones diversas por los entendidos en la materia.
Por nuestra parte asumimos la posición minoritaria, considerando que el acta generada bajo
la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, constituye título de ejecución pasible
del proceso de ejecución, conforme a la Ley Procesal de Trabajo.
Cabe señalar que luego del inicio de las actividades en el Centro Piloto, tuvimos
algunas conversaciones con una funcionaria jurisdiccional de un Juzgado Laboral, para
coordinar respecto a la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial que en algún
momento pudiesen ser incumplidas por el empleador.
Dicha funcionaria nos comentó sobre las dificultades que tienen para arribar a acuerdos
en las audiencias de conciliación judicial, por los diversos inconvenientes, como falta de
tiempo (alta carga procesal) y principalmente el riesgo de que los trabajadores renuncien a
los derechos laborales que inicialmente plantearon en sus demandas judiciales.
Otro tema de conversación con la mencionada funcionaria que nos pareció importante
fue el de la redacción de las actas de conciliación extrajudicial respecto a la descripción de
las controversias, nos recomendó que precisáramos los montos y conceptos de cada uno de
40
los beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones, etc.), el periodo laboral y el tipo
de cargo o actividad que desempeñaba el trabajador o ex trabajador.
Nos recomendó, asimismo, que en el caso de las actas con acuerdos parciales
señaláramos en forma clara y detallada la descripción de la controversia por la cual se
arribó a acuerdo, de manera que si dicha acta llegara a la instancia judicial pueda ser mejor
entendida o calificada por el juez laboral, al momento de la ejecución del acta de
conciliación extrajudicial o para admitir la demanda judicial respecto a la materia que no
fue conciliable.
1.2 La conciliación interproceso
Denominada comparecencia preliminar, es una modalidad de la conciliación que, sin
perjuicio de la previa, puede tener lugar en pleno desarrollo del proceso. En tal caso, la
conciliación no eliminará un proceso ya en marcha, pero podrá terminarlo anticipadamente.
Sólo puede utilizarse esta clase de conciliación en el juicio de menor cuantía. Y el momento
procesalidóneo es la comparecencia preliminar con que se cierra el período de alegaciones.
Comparecidas las partes, el juez declara abierto el acto y, en primer lugar, exhortará a las
partes para que lleguen a un acuerdo. Este se hará constar en acta, que firmaré el juez y el
secretario además de los intervinientes.
1.3. Naturaleza del proceso de ejecución
El Proceso de Ejecución es diferente al Proceso de Cognición, representado por los
Procesos Ordinario y Abreviado, tanto por su contenido como por su estructura y finalidad,
ya que aquel no parte del conflicto de derechos, que es atendido más bien por este último,
el que lo resuelve en forma declarativa o constitutiva a través de una sentencia.
El proceso de ejecución no tiene por finalidad resolver un conflicto, por lo que en su
interior no existe debate posicional, ni actuación probatoria, ni expedición de una sentencia,
41
sino por el contrario se inicia con la acreditación de un derecho reconocido o declarado a
través de un Título que se encuentre pendiente de cumplimiento. Carnelutti señalaba que
“el proceso de conocimiento declarativo es de pretensión discutida, mientras que el proceso
de ejecución es de pretensión insatisfecha” lo que permite afirmar que este proceso
ejecutivo “no persigue que se declare la existencia o certeza de la obligación, sino el
cumplimiento de la misma” como lo sostiene (Rodríguez, 2010).
El inicio del proceso está en el Titulo que se califica debidamente, para luego expedirse
un Mandato de ejecución que no permite la discusión del origen del derecho, sino
únicamente la argumentación sobre la exigibilidad de la obligación que contiene dicho
título, la misma que en caso no tener fundamento adecuado, induce al Juez a emplear todos
los medios imperativos, forzosos, coactivos o coercitivos que la Ley franquea para lograr el
cumplimiento de la obligación de parte del deudor u ofensor. Ello determina que sea un
proceso breve, expeditivo y conminatorio que no admite mayor debate entre las partes,
prohibiéndose los artículos de nulidad y la concesión de medios impugnatorios con efecto
suspensivo, hasta que no se haya dado cumplimiento a la obligación ejecutada.
Pese a que la naturaleza de este proceso es especial, se discute todavía su Autonomía,
por cuanto uno de los principales títulos de ejecución son las sentencias expedidas en los
procesos de conocimiento, como hemos analizado en el punto anterior. Sin embargo, el
Código Procesal Civil de 1993 y el subsecuente Decreto Legislativo 1069, le reconocen
plena autonomía y lo consideran como uno más de los modelos procesales, que debe
tramitarse en forma independiente del proceso de cognición que origine la sentencia, si esta
es el título ejecutivo que se busca dar cumplimiento.
42
1.4. Mandato de ejecución
El Juez al recibir la demanda tiene que calificarla, verificando que se hayan cumplido
los requisitos formales y de fondo que señala la Ley y, especialmente si el Titulo de
ejecución reúne las características de autenticidad que debe tener, porque de lo contrario
puede declararla Inadmisible o Improcedente, según sea el requisito que no se haya
cumplido.
En caso de haberse cumplido o subsanado todos los requisitos, se dicta el Mandato de
ejecución que debe contener los siguientes elementos:
a) Orden de cumplimiento:
Disposición coercitiva del Juez dirigida al ejecutado, de carácter intimatoria,
señalándole el ineludible camino de cumplir con la obligación que contiene el Titulo,
dado que no se puede discutir su origen ni las circunstancias en que se debatió. El
requerimiento tiene que ser contundente, con la Autoridad que posee el magistrado,
investido de poder por la Nación.
b) Obligación identificada:
El mandato tiene que describir la obligación de manera clara, con las características que
la Ley exige: i) certeza, es decir su origen debe ser cierto y verosímil, ii) exigibilidad,
que la obligación sea de cargo del ejecutado y que este vigente, sin haber sido
extinguida de alguna forma y, por otra parte, iii) individualización, que este detallada en
cuanto a su calidad o cantidad, sobre todo si es una obligación económica deberá estar
liquidada en forma pormenorizada antes de expedirse el mandato, por lo que si se trata
de un derecho liquidable deberá hacerse previamente las operaciones necesarias para
cuantificarlo. En el caso que sean obligaciones de hacer o no hacer, deben señalarse los
43
actos que tiene que practicar el ejecutado que conduzcan a restituir el derecho que ha
sido vulnerado, bien sea por acción u omisión.
c) Apercibimiento:
La consecuencia que se genera en caso de incumplimiento del mandato, la advertencia
que se hace al ejecutado si no cumple voluntariamente con la obligación ejecutada, que
representa el poder o fuerza que tiene el Juez para materializar el cumplimiento contra
la voluntad del deudor. Esta puede tener las variables que genere el tipo de obligación
que este en conflicto: i) Ejecución Forzada, cuando es una obligación de dar suma de
dinero, ii) Multa, tratándose de obligaciones de hacer o no hacer o, iii) Denuncia penal
cuando no funciona la anterior.
1.5. Características de la conciliación
La conciliación se caracteriza por conjugar una serie de atributos distinguibles de otras
instituciones compositivas. Presentamos a continuación las siguientes características:
Consensualidad.- La conciliación es un proceso consensual por el cual las partes adoptan
libremente un acuerdo determinado. El acuerdo es vinculante sólo si las partes lo han
aceptado libremente (art. 3, Ley N° 26872).
Voluntariedad. - La conciliación es un mecanismo voluntario en cuya virtud las partes
libremente participan de un proceso conciliatorio y exploran diversas alternativas de
solución a su conflicto.
La voluntariedad sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio por el que
haya optado el legislador. El Código Procesal Civil ha legislado en favor de la realización
de la audiencia de conciliación como fase obligatoria del proceso.
El artículo 6 de la Ley de Conciliación [Extrajudicial] N° 26872 ha establecido que la
conciliación extrajudicial deberá agotarse necesariamente, por ser requisito de
44
procedibilidad desde el 14 de enero del año 2000. Idoneidad del tercero- A nivel
institucionalizado, el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación y
resolución de conflictos. Esta característica no está presente necesariamente cuando se
asigna esta función a determinadas personas sólo por el hecho de ser parte de una categoría
- abogados, asistentes sociales, fiscales, jueces, psicólogos, etc. o cuando se trata de
conciliadores “naturales” dirigentes comunales, padrinos, sacerdotes, etc. Informalidad. -
La conciliación es un procedimiento informal y práctico que no requiere de mayor
formalidad para el logro de un acuerdo.
La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea alambicado y lento.
Gestión satisfactoria del tercero - Las partes, con la gestión del tercero conciliador, buscan
un acuerdo mutuamente satisfactorio. Para facilitar esta gestión, el conciliador tiene la
facultad de proponer diversas alternativas de solución.
Privacidad. - La conciliación es un acto esencialmente privado donde se encuentran los
directamente implicados en el conflicto. La privacidad promueve que las partes se expresen
solamente ante aquellos directamente aludidos por la situación conflictiva. A su vez, la
privacidad es complementada por el principio de confidencialidad, que es requisito vital
para promover el intercambio abierto y franco de información entre las partes. Por la
privacidad y confidencialidad, todos los partícipes en la audiencia conciliatoria están
obligados a no revelar a terceros la información producida durante el acto conciliatorio y a
no utilizarla como prueba en un proceso judicial o arbitral (art. 9, Ley de Conciliación N°
26872).
Horizontalidad. - El procedimiento conciliatorio queda a cargo del conciliador, quien
fomenta una relación cooperativa y horizontal con y entre las partes. (Serrano 2017)
1.6. Marco jurídico de la conciliación peruana
45
Inicialmente pensamos en clasificar la conciliación según el tipo de institución que la
lleva a cabo. La empresa nos demostró, sin embargo, que la división es artificial. Aun así,
hemos optado por esta clasificación porque nos da una visión panorámica de la presencia de
este medio alternativo en diversas instancias relacionadas al sistema de justicia. (Serrano
2017)
Conciliación judicial. - Aquella desarrollada por una persona que ejerce función
jurisdiccional. Esta precisión es necesaria ya que la Ley de Conciliación N° 26872 permite
que los jueces de paz letrados y de paz concilien “extrajudicialmente”. La conciliación
judicial se realiza dentro del proceso y está contemplada de modo general en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y en la legislación que regula específicamente el proceso civil,
de familia, laboral y de violencia familiar. (Serrano 2017)
1.7. Técnicas de comunicación en conciliación
Las técnicas de comunicación son vitales para la conducción de la audiencia de
conciliación. En este apartado no aspiramos a desarrollar integralmente el tema de la
comunicación por ser sumamente complejo. Nuestro interés reside en presentar algunas
herramientas comunicativas que son imprescindibles para conducir la audiencia
conciliatoria de manera óptima. Faltan otras que escapan al contexto de la conciliación
judicial, razón por la cual hemos decidido omitirlas.
Aun así, existen otros aspectos qué bien merecerían mayor discusión por cuanto la
comunicación no solo se manifiesta verbalmente. En sí, la comunicación es mucho más
compleja de lo que pensamos y se manifiesta a través de tres canales: la palabra, el tono de
voz y el lenguaje corporal. Estudios realizados en 1967 se demuestran que el impacto
comunicativo del lenguaje corporal es del 55%, del tono de voz un 38% y de la palabra
enunciada el 7% (O'Connor & Seymour, 1995).
46
1.2.1. Carga procesal
Una carga procesal son actos que realizamos para obtener resultados procesales
favorables de acuerdo a nuestros intereses legales y evitar en ese sentido que sobrevenga un
perjuicio procesal.
La carga procesal es en ese sentido, un derecho que la Ley nos otorga para realizar un
acto dentro de un procedimiento que a través de él consigamos ciertos beneficios a nuestro
favor. Carga procesal: (Rodríguez Fierro: 2012)
Pero, también existe otra definición que es entender la carga procesal como la cantidad
de expedientes de casos judiciales que están en proceso de ser resueltos por el órgano
judicial. Esta concepción no es contradictoria con una concepción que presente a la carga
procesal como la diferencia entre los expedientes ingresados y los expedientes resueltos, o
lo que es lo mismo, resoluciones judiciales emitidas, diferencia entre cantidad demandada y
cantidad ofertada de resoluciones judiciales; puesto que justamente los expedientes que
están en proceso de ser resueltos son los que han ingresado y de los que todavía no se ha
emitido resolución judicial final. (Fisgaren, 2014)
1.2.2. Carga procesal en material laboral
El proceso laboral en el Perú era una muestra de lo que no debía ser un mecanismo de
solución de conflictos. Era largo, tedioso, inequitativo y, por último, ofrecido como «la
solución ideal» para el conflicto jurídico, a pesar de que no resultaba aplicable a todas las
variantes de aquél.
Teníamos, respecto del proceso laboral, una imagen negativa provocada por su falta de
versatilidad y de capacidad para satisfacer el interés del justiciable por alcanzar algo que la
Constitución le reconocía como derecho fundamental: la tutela judicial efectiva (TJE).
47
Las razones de ello podían ser de distinto tipo y podían responder a toda clase de
consideraciones, pero lo cierto era que el proceso laboral presentaba un problema de
inadaptación frente a la importante revolución procesal expresada por la reforma del
proceso civil y un problema de incapacidad para presentarse ante el justiciable como el
mecanismo ideal de solución de conflictos. (Vinatea, 2015).
1.2.3. La Carga Procesal como barrera para el acceso a la justicia
Sobre este aspecto se ocupa el profesor (Ormachea , I y Solís Rocío., 1998)., en el cual
se Refiere lo siguiente: En un principio, un alto número de casos ahoga el funcionamiento
del despacho judicial. Si hoy un juzgado funciona bien pero mañana le empieza a llegar una
cantidad de casos que supera lo normal, lo más probable es que disminuya la calidad de su
trabajo en términos de, por ejemplo, el tiempo que demora en calificar una demanda, en
emitir una resolución o en incorporar algún escrito de las partes al expediente judicial.
Todo acto, procesal o administrativo, tenderá a ser más lento, porque, además, el juez
promedio no está formado para emprender una gestión administrativa profesional de su
despacho. Desde el punto de vista de las capacidades, es preciso anotar las limitaciones de
algunos jueces y auxiliares en materia jurisdiccional. Una menor capacitación implica una
menor preparación y un trabajo más lento y menos eficiente.
Asimismo, el exceso de formalismo y el apego a la norma que jueces y trabajadores
judiciales suelen exigirse complica un ágil desenvolvimiento del proceso. Por supuesto,
este es un diagnóstico que no se puede generalizar a todos los magistrados y trabajadores
judiciales. A sus excelentes cualificaciones en Derecho los jueces deben sumar un
conocimiento en gestión que les permita administrar todas las tareas de un despacho. Se
podría decir que cada juzgado debe realizar muchas actividades o procesos (desde el punto
de vista administrativo) que merecen una mayor atención que la usualmente brindada.
48
La formación de los abogados en las universidades no comprende cursos de gestión o
administración, y los exámenes para acceder a la magistratura que toma el Consejo
Nacional de la Magistratura tampoco los incorporan como temas de evaluación. Hay
incluso posiciones que sostienen que está bien que así sea, pues se dice que las
universidades forman abogados y no jueces y menos aún administradores. Sea como fuere,
el actual perfil del juez peruano tampoco considera importante este tipo de conocimientos,
de manera que el juez se ve obligado a aprenderlos empíricamente, sobre la marcha.
Mientras el sistema no genere incentivos para que estudiantes, abogados o magistrados
tomen conciencia de que un juez no solo sentencia sino que, por lo menos bajo el actual
sistema peruano, también administra, solo podrán capacitarse los empeñosos, quienes
tengan el tiempo o aquellos que, trabajando, obtengan el permiso para hacerlo. Las
opciones para llenar este vacío de conocimiento tampoco son muchas.
1.2.4. Origen de los problemas de la carga procesal
Entre las causas de la carga procesal es el carácter netamente escrito de los procesos.
Suelen estar llenos de pasos y trámites a veces innecesarios que complican tener un proceso
rápido y ágil. La reforma procesal penal que se está aplicando en nuestro país ha
modernizado la justicia, y tiene entre uno de sus principios el haber pasado de un proceso
escrito a uno básicamente oral. No obstante el poco tiempo transcurrido desde que empezó
a implementar, se han observado ya algunos beneficios.
Vázquez, 2005) Explica que en ocasiones, ciertas etapas del proceso pueden tomar
mucho tiempo; es el caso de las pericias, según información de un estudio preliminar del
Poder Judicial. Sobre la base de una muestra pequeña (16 expedientes de igual cantidad de
juzgados), se calculó que el informe pericial tomaba 440 días como media.
49
(Poder Judicial, 2003) considera un promedio demoran 21 días desde su elaboración
hasta la debida notificación a la parte, y durante un proceso suele haber varias o muchas
resoluciones que comunicar. Con menos frecuencia, pero con gran impacto, eventos
coyunturales o muy específicos también pueden provocar una crecida en la carga procesal,
como lo prueban varias sentencias del TC.
Sean cuales fueren las causas de la carga procesal, uno de los efectos que más rápido
aparece es la dilación judicial, lo que no significa que la alta carga procesal sea una
condición para la dilación. La lógica es tan simple como decir que cuanto más grande sea la
cola para acceder a la ventanilla de un banco, más largo será el trámite. Sin embargo, no
siempre una larga cola implica una larga espera para la atención. La demora de un proceso
judicial no suele ser bien sopesada, pues no se repara que se trata de un problema
desencadenante de otros.
1.2.5. Factores que condicionan el crecimiento de la carga procesal
Según Vejarano, (2005) Entenderemos como factor, a todas las causas que se presentan
en un proceso determinado y que dan origen a un elemento organizativo. Así, en el caso
que nos ocupa, la carga procesal es producto de las demandas de solución de conflicto que
acceden a la tutela jurisdiccional, y que en términos igualmente organizativos, constituyen
el elemento sobre el cual el sistema judicial va elaborar un producto, cual es la solución del
conflicto mediante las sentencias, fallos y resoluciones judiciales de efecto inmediato y su
ejecución. Así pues se tiene que existen diversos factores que dan origen a la carga procesal
y que determinan su incremento. Vejarano Vázquez, (2005) también refiere que existen
factores que condicionan esta problemática estos son: de orden sustancial y de tipo
predominante.
50
1.2.6. Efectos del Incremento de la carga procesal
Identificados los factores como causa del crecimiento de la carga procesal, trataremos
ahora de identificar qué efectos produce en el medio, el diseño de los sistemas judiciales
que manejan la carga procesal
Congestionamiento de usuarios. Implica la confluencia masiva de las personas que
acuden a las sedes judiciales, las cuales se ven desorientadas desde el ingreso a dichos
locales, produciéndose una reacción natural de rechazo al sistema, por el desorden
imperante.
Falta de identificación de las áreas jurisdiccionales.
A pesar que la asignación de espacios físicos que ordenen los despachos judiciales, no se
aprecia una ordenada distribución de infraestructura, siendo estas muchas veces
improvisada y no respondiendo a una planificación oportuna.
Falta de espacio apropiado para las áreas jurisdiccionales.
Esto implica la tugurizarían de los espacios que vienen siendo utilizados como sedes
judiciales. La falta de espacio frente a la creciente carga procesal, obliga a la organización,
a improvisar espacios y congestionarlos para una mayor concentración de operadores. Falta
de espacio para atención del usuario.
Esta incomodidad para que los operadores puedan contar con espacios apropiados, es
trasladada al usuario, quien como consecuencia, es sometido a una inadecuada atención
Pérdida de horas/hombre.
La distracción de labores que genera una deficiente utilización de los espacios físicos,
incide de manera directa el nivel de producción. Ello origina que se emplee más del tiempo
racional para la solución de las acciones. En consecuencia, genera distracción de tiempo
para atención de otras acciones ajenas al despacho judicial. Perjuicio al usuario.
51
Tiempo en que el juez resuelve un proceso
Se refiere a el indicador que hará la medición del tiempo promedio que usa un juez para
resolver un proceso, y si bien el tiempo es muchas veces subjetivo en función de la
complejidad del caso, la experiencia del magistrado, o determinadas circunstancias
particulares, es el propósito buscar un consenso razonable en cuanto al tiempo que usa un
juez para resolver un determinado caso.
Cantidad de expedientes que puede resolver un juez
Está directamente relacionado con el tiempo, trata de ver la cantidad de expedientes que
puede manejar un juez en determinado tiempo, tomando como factor importante al
establecer un promedio el criterio del evaluador o experimentador. Con ambos indicadores
se puede manejar un concepto más claro de cuando existe carga laboral excesiva, puesto
que tendremos que considerar la cantidad de expedientes por juzgado y el tiempo que toma
cada expediente (Yana 2007)
8. Objetivos
8.1. Objetivo General
Determinar el nivel de incidencia de la conciliación Extrajudicial en la carga procesal en
materia laboral en el primer juzgado de trabajo, Arequipa 2020.
8.2. Objetivos Específicos.
Describir la manera se viene desarrollando el primer juzgado de trabajo, la
audiencia de conciliación extrajudicial.
52
Definir si a la actual Nueva ley procesal del trabajo. Ley Nº 29497 responde a las
necesidades de disminuir la carga procesal en materia laboral en el primer
juzgado de trabajo
Identificar los efectos provoca la conciliación extrajudicial en los procesos de
materia laboral en el primer juzgado de trabajo.
Describir las condiciones de trabajo vienen desempeñándose el personal judicial
del primer juzgado laboral.
Explicar cómo se viene registrando la existencia de un número reducido de casos
resueltos en materia laboral en el primer juzgado de trabajo
Establecer la relación entre la conciliación extrajudicial y la carga procesal en el
primer juzgado de trabajo.
Señalar los mecanismos que debería optar el primer juzgado de trabajo en evitar
la carga procesal
9. Hipótesis
Hipótesis general
Es probable que llevando a cabo la Audiencia de Conciliación extrajudicial en forma
eficaz, eficiente en los procesos laborales en el primer juzgado de trabajo, disminuye la
carga procesal
Hipótesis especifica
Es probable que la actual Nueva ley procesal del trabajo. Ley Nº 29497 responde a
las necesidades de disminuir la carga procesal en materia laboral en el primer juzgado
de trabajo por tratarse de ser eficaz y eficiente
53
Es probable la manera como se viene desarrollando el primer juzgado de trabajo, la
audiencia de conciliación extrajudicial en forma irregular y con una satisfacción de
ambas partes del proceso. .
Es probable que las condiciones de trabajo vienen desempeñándose el personal
judicial del primer juzgado laboral no sean las optimas.
Es probable que la relación sea significativa entre la conciliación extrajudicial y la
carga procesal en el primer juzgado de trabajo.
Es probable que los efectos que provoca la conciliación extrajudicial en los
procesos de materia laboral en el primer juzgado de trabajo sean de menor impacto .
Es probable que los mecanismos que debería optar el primer juzgado de trabajo en
evitar la carga procesal, no son suficiente para agilar los procesos laborales.
Es probable que se viene registrando la existencia de un número reducido de casos
resueltos en materia laboral en el primer juzgado de trabajo
54
CAPITULO II PLANTEAMIENTO OPERACIONAL
1. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
1.1. Técnicas
En el presente trabajo de investigación se empleo técnicas de encuesta, análisis
documentales y fuentes primarias, con el fin de reunir datos. El instrumento que se
utilizo en esta investigación será el cuestionario que estará conformado por preguntas.
Asimismo, se tendrá en cuenta las fichas bibliográficas, de resumen y tesis de primera
mano (Hernández et al. 2014, p. 201)
1.2. Instrumentos
Se utilizaron :
a) Ficha de observación.
b) Cuestionario de preguntas.
55
1.3. Fuentes
La obtención del problema general, se consideró la revisión de la normativa nacional e
internacional, consulta de tesis, libros y revistas de los distintos profesionales en su
materia como también la revisión exhaustiva de los trabajos previos; para después
formular la problemática en base de preguntas. Se estableció los objetivos que están
relacionados con la problemática general. Asimismo, se formaron los supuestos jurídicos
que se contrastaran con lo que vendría a ser las respuestas de la presente investigación
comprobándose mediante las entrevistas de expertos en la materia, libros, doctrina de
derecho nacional e internacional vinculadas ala investigación.
2. Campo de verificación
2.1. Ubicación Espacial.
La presente investigación se llevo a cabo en el primer juzgado de trabajo, que se
encuentra ubicado en la Urbanización Universitaria, del distrito del Cercado.
2.2. Ubicación Temporal
El desarrollo de la presente investigación abarco entre los meses de Enero al
Marzo del 2020
2.3 Unidades de estudio
La presente investigación estuvo abocado en el personal judicial que viene
laborando en el primer juzgado de trabajo y los casos llevados a cabo con la solución a
la conciliación extrajudicial.
56
3. Estrategias de recolección de datos
Los datos recolectados de la muestra se aplico las técnicas estadísticas, que fueron
tabulados y presentados en cuadros y gráficos estadísticos; de los cuales se extraerán
apreciaciones que nos lleven a verificar o no las hipótesis.
57
CAPITULO III: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
58
1. TABLAS DE SISTEMATIZADAS DE RESULTADOS
Resultados de la Variable 1
Tabla 1
Fundamentos del proceso laboral
Los jueces tratan de
evitar las desigualdades
cuando afecta el
desarrollo o el resultado
del proceso
F %
Si 60 28%
No 89 41%
Posiblemente 68 31%
Total 217 100%
Fuente: Instrumento
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
Si No Posiblemente
28%
41%
31%
59
Tabla 2
Admisión de la demanda
Su demanda fue
admitida de acuerdo a
ley
F %
Si 80 37%
No 59 27%
Posiblemente 78 36%
Total 217 100%
Fuente: Instrumento
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
Si No Posiblemente
31%
26%
43%
60
Tabla 3
Citación de las partes
La citación emitida por el
Juzgado de Trabajo
Laboral cumplió de
acuerdo a ley
F %
Si 55 25%
No 78 36%
Posiblemente 84 39%
Total 217 100%
Fuente: Instrumento
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
Si No Posiblemente
25%
36%39%
61
Tabla 4
Defensa de las partes del proceso
Tuvo la percepción que se dio una
defensa debida en ambas partes
F %
Si 65 30%
No 48 22%
Posiblemente 104 48%
Total 217 100%
Fuente: Instrumento
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
Si No Posiblemente
30%
22%
48%
62
Tabla 5
Acuerdos adoptados por una voluntad de las partes
En el proceso ha llevado a cabo un
acuerdo con voluntad
F %
Si 78 36%
No 46 21%
Posiblemente 93 43%
Total 217 100%
Fuente: Instrumento
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
Si No Posiblemente
36%
21%
43%
63
Tabla 6
Solución de los Problemas que no afecta los derechos laborales
Considera que ha llevado una
solución de los problemas sin
afectar los problemas laborales
F %
Si 68 31%
No 56 26%
Posiblemente 93 43%
Total 217 100%
Fuente: Instrumento
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
Si No Posiblemente
31%
26%
43%
Series1
64
Tabla 7
Principios de la conciliación
Llevar un
entendimiento en las
partes para evitar la
audiencia de
juzgamiento
Las partes que solicita la
audiencia de conciliación
desean ser escuchadas,
aconsejadas
Promueve
la cultura
de la Paz
Desarrolla criterios
de nivel de equidad,
buena fe,
imparcialidad ,
neutralidad
F F F F F %
De acuerdo 123 180 81 92 476 55%
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 55 30 77 102 264 30%
En Desacuerdo 39 7 59 23 128 15%
Fuente: Instrumento
65
Gráfico 7
Principios de la conciliación
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
de acuerdo Ni en acuerdo ni endesacuerdo
En desacuerdo
55%
30%
15%
66
Resultados de la variable 2
Tabla 8
Acumulación de Registro de casos
F %
Registro de expedientes de
audiencia de conciliación 84 39%
Registro de expedientes de
audiencia de juzgamiento 133 61%
Total 217 100%
Fuente: Instrumento
Gráfico 8
Acumulación de Registro de casos
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Registro de expedientes deaudiencia de conciliación
Registro de expedientes deaudiencia de juzgamiento
39%
61%
67
Tabla 9
Plazos
F %
Los plazos se respetan en el
proceso laboral 123 57%
Los plazos se dilatan por factores
externos 94 43%
Total 217 100%
Fuente: Instrumento
Gráfico 9
Plazos
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Los plazos se respetan en elproceso laboral
Los plazos se dilatan porfactores externos
57%
43%
68
Tabla 10
Tiempo que resuelve el juez laboral
F %
El Juez resuelve los casos
dentro de los plazos
establecidos 107 49%
El Juez resuelve de manera
tardía los casos, sin respetar
los plazos 110 51%
Total 217 100%
Fuente: Instrumento
Gráfico 10
Tiempo que resuelve el juez laboral
2. INTERPRETACION OBJETIVA DE CADA TABLA
En al presenta tabla 1 se observa los siguientes resultados, el 41% trata de evitar el
operador judicial del juez en incurrir a las desigualdades entre las partes, en el momento
que se lleva a cabo el proceso, solo 28% si. Lo que significa, que un juez debe procurar
ser objetivo, en cuanto a opinión, ya que ambas partes que intervienen en el conflicto
laboral, tratan de defender su posesión, unos toman la postura de ser dogmaticos, otros
exceptivos, lo que se pretende que el juez sea equilibrado y objetivo.
En la presente tabla 2 se puede observa los siguientes resultados, si las demandas
presentadas por los afectados, se ajustan ante la ley, el 37% que si, mientras que el 27%
69
que no y posiblemente el 36%, lo que significa, que aun existe algunos inconvenientes en
la formalidad de la presentación de las demandas laborales, especialmente en cuanto a la
rigidez de los procesos del código laboral, lo que da como resultado, el aumento de la
recarga procesal
En la presente tabla 3 se observa los siguientes resultados , si las citaciones o
notificaciones se han llevado a cabo, con toda la cabalidad del caso, el 36% que no,
mientras que el 39% posiblemente, lo que significa que muchas veces escapan de la
voluntad del Juzgado, de notificar a todos, quienes deben tener la citación correspondiente
y esto se debe a los siguientes criterios, que muchas de las partes, dieron direcciones
equivocadas, las citaciones tienen un plazo determinado, cuya hora es fijada en la
audiencia, de primera, segunda y tercera, en caso que no incurre, nuevamente se le hará
una nueva notificación, pues su propósito es que tenga no solo conocimiento, sino que
participe en el proceso y llegar a un entendimiento del caso que se pretende resolver.
En la presente tabla 4 se dieron los siguientes resultados, que si hay una buena
defensa de ambas partes, el 48% posiblemente, mientras que el 22% no. Pues esto
significa que muchas veces, la defensa de afectado ósea del empleado a veces no tiene una
debida defensa, por la carencia de la economía, muy por el contrario sucede con la parte
del empleador, la defensa obedece a los argumentos jurídicos que debe exponer, frente a
un hecho dado, pues muchas veces, el juez laboral tiene que tener un criterio, cuando la
defensa es defectuosa por una de las partes y trata de adivinar que es lo que desean litigar.
En la presente tabla 5 se puede observar si en el proceso se llevo a cabo un acuerdo
de voluntad. el 41% posiblemente, mientras que el 21% que no, pues es importante, que
cuando ambas partes tiene la actitud de conciliar , antes de iniciar un proceso de litigio, es
conveniente que debe haber la sugerencia de poner fin el proceso del litigio, para así
70
evitar varios aspectos, uno perjudicial el tiempo y la económica, la recarga procesal que
muchas se dilatan y se produce un cuello de botella entre quienes desean que sus procesos
se agilizan y aquellos que se dilatan.
En la presente tabla 6, el 43% posiblemente no afecta los derechos laborales del
trabajador, mientras que el 26% que no, esto significa que si bien se lleva a cabo, un
acuerdo de la manera como debe llevarse a cabo, un mejor entendimiento, no quiere decir,
que el afectado debe renunciar sus derechos, según ya lo aprobado por la Organización
del Trabajo Internacional, los derechos fundamentales relacionados con el trabajo, el
asunto se ve , si el caso fue un despido arbitrario, que le dilato el pago , le retuvo los
pagos de sus remuneraciones
En la presente tabla 7 se les pregunto que si llevaría un buen entendimiento en las
partes para evitar la audiencia de juzgamiento, que estaban de acuerdo, de la misma
manera que en el proceso de la conciliación desean ser escuchadas, de la misma manera
eran participe de promover la paz de la cultura, como también la neutralidad y la
imparcialidad, del caso. A esto llegamos que los principios de la conciliación juega un rol
importante en el desarrollo de cualquier proceso
En la presente tabla 8 se observa acerca de los tipos de expedientes que recepción el
Juzgado laboral, aquello que se han desarrollado la audiencia de conciliación con el 39%,
mientras que las audiencias por juzgamiento con el 61%, lo que significa que en este
juzgado, no se lleva cabo una audiencia de conciliación, sino que prefieren litigar, siendo
una de las razones, que hay una discordia, que tratan que cada uno trata de defender su
posesión.
En la presente tabla 9 se observa las respuestas de los litigantes, que si los plazos se
llevan cabo conforme a la ley, el 57% considera que los plazos si se llevan a cabo con
71
cumplimiento de la ley, pero el 43% que se dilatan, debido a que hay factores externos,
ue una de las partes no compareció en la fecha establecida, que a la ultima hora, presento
un certificado médico, o que recusa al Juez, para que lo vea otros operador judicial.
En la presente tabla 10 se observa que el 49% considera que la resolución de los
casos , lo cumple de acuerdo a los plazos establecidos, mientras que el 51% es de manera
tardía, puesto que en su mayoría de casos, la excusa se trata de la recarga procesal.
2.ANALISIS
El presente trabajo de investigación pretende estudiar, desde una perspectiva
interdisciplinaria, el tema de la excesiva carga procesal del Poder Judicial en el Perú,
encontrándose que la carga procesal aumenta año a año a pesar de los esfuerzos por
aumentar la producción judicial.
Una de las características distintivas del presente estudio es que se utiliza la
metodología del Análisis Económico del Derecho, incluyendo un análisis de tipo
cuantitativo y cualitativo de tipo fáctico, utilizando para ello técnicas matemáticas,
estadísticas y econométricas que expresen a través de modelos matemáticos las relaciones
entre las variables en estudio sobre la cantidad demandada de resoluciones judiciales, que
se expresa a través de los expedientes ingresados al Poder Judicial; la cantidad ofrecida de
resoluciones judiciales, que está referido a la producción judicial; los costos de dilación,
que son los costos en los que incurren los litigantes debido a la demora en el proceso; la
cantidad de trabajadores del Poder Judicial y la productividad de los mismos, entre otros
72
“El incremento continuo en la carga procesal origina la lentitud de los procesos
judiciales ya que el número de órganos jurisdiccionales es insuficiente frente a la
creciente demanda por los servicios de justicia.
Insuficiencia de recursos presupuestarios que no permite contar con una
infraestructura óptima, ni dotar adecuadamente los órganos jurisdiccionales existentes, ni
realizar programas de capacitación. iii. Inexistencia o inoperancia de medios alternos de
solución de conflictos. iv. Presencia de una cultura litigiosa aunada a la falta de
conocimiento de la población respecto de sus derechos en el sistema de justicia. v. La
corrupción es uno de los principales problemas que afectan a la administración de justicia
y una importante causa del deterioro de la imagen pública de la justicia en el país.
Inadecuada comunicación y coordinación con la población objetivo y con las
instituciones afines a la administración de justicia, que no permite brindar un adecuado
servicio de justicia” Este diagnóstico, lo ha efectuado el mismo Poder Judicial, del cual lo
recogemos en forma textual por la importancia que tiene para conocer la realidad del
sistema de administración de justicia en el Perú. Así, por ejemplo, el punto v sobre la
corrupción se presenta como una autocrítica del mismo Poder Judicial, y consideramos
que para realizar dicha afirmación debe tener su fundamento. Se reconoce el problema de
la carga procesal; sin embargo, aquí se considera que ello se hace de una manera
inapropiada, puesto que solo plantean como problema el lado de la oferta: el insuficiente
número de órganos jurisdiccionales; sin tomar en cuenta el comportamiento y
estructuración de la demanda, que podría en parte ser encauzado hacia otras formas de
solución del conflicto. Por otro lado, afirman sin más fundamento que hay una creciente
demanda, es decir, que la curva de la demanda de tutela jurisdiccional se está desplazando
hacia la derecha, lo que no necesariamente puede estar ocurriendo, sino más bien, puede
73
que este aumentando la cantidad demandada sin un real desplazamiento de dicha curva.
Esto, como ya se explicó anteriormente, puede deberse a factores tales como la
disminución de los costos de dilación Esta distinción es sumamente importante para
entender la situación del sistema de administración de justicia.
Uno de los factores que dificulta la medición de la garantía del plazo razonable, es
la definición tan laxa que se le ha dado en los organismos internacionales. Cualquier
desarrollo teórico de la carga procesal se quedara quedará en el camino si no es
acompañado por su correlato en la realidad, lo que significa una significativa importante
disminución de la carga procesal. Se ha mencionado la garantía del plazo razonable como
una forma de relacionar nuestra investigación, orientada a estudiar el desempeño de los
órganos jurisdiccionales en cuanto a eficiencia y producción, con aspectos relacionados
con garantías constitucionales y derechos procesales constitucionales, sin pretender
realizar un estudio a profundidad sobre temas de derecho procesal, que no es propiamente
nuestro tema de investigación.
A diferencia de la afectación de otros derechos fundamentales y garantías
procesales, en las que el remedio se encuentra en una sentencia que revoca otra sentencia
que vulnera dicho derecho y que fue dada por un órgano jurisdiccional de inferior
categoría, ; el problema del plazo razonable es mucho más complejo y su remedio viene a
ser también sumamente complejo, involucrando al sistema de administración de justicia y
a los actores que participan e incluye la emisión de políticas públicas en el ámbito
jurisdiccional.
74
CONCLUSIONES
Primera.-
El nivel de incidencia de la conciliación Extrajudicial en la carga procesal en materia
laboral en el primer juzgado de trabajo, Arequipa es significativa, debido que se llevaban
más casos de la audiencia de juzgamiento, cuando las partes, no llegan a un acuerdo eficaz.
Segunda.-
La forma que se desarrolla los procesos del primer juzgado de trabajo, la audiencia de
conciliación extrajudicial, se da que un buen porcentaje de los litigantes, desean ser
escuchados sus alegatos, mantener una cultura de paz, y poner fin a los procesos
judiciales de orden laboral
Tercera.-
Los efectos provoca la conciliación extrajudicial en los procesos de materia laboral en el
primer juzgado de trabajo, es el descongestión del proceso laboral y que ambas partes
deberá haber equidad de justicia.
Cuarta.-
La actual Nueva ley procesal del trabajo. Ley Nº 29497 responde a las necesidades de
disminuir la carga procesal en materia laboral en el primer juzgado de trabajo, debido a que
se ajusta a los momentos actuales, pese a las interpretaciones de parte del Juez.
Quinta.-
Los mecanismos que debería optar el primer juzgado de trabajo en evitar la carga procesal
es el cambio de actitud, que se debe llevar a cabo una conciliación extrajudicial
75
Sexta.-
La existencia de un número reducido de casos resueltos en materia laboral en el primer
juzgado de trabajo posibilita agilizar los procesos en los plazos establecidos de acuerdo a
ley.
Séptima
Las condiciones de trabajo que se vienen desempeñándose el personal judicial del primer
juzgado laboral, se denota que aun les falta el profesionalismo y capacitación en cuanto a
los procesos administrativos, lo que ocasiona en cierta manera, un prejuicio. .
Octava
Existe una relación significativa entre la conciliación extrajudicial y la carga procesal en el
primer juzgado de trabajo, debido a que si se lleva a cabo esa conciliación, los casos se
resolverán a la brevedad del tiempo y la recarga procesal disminuirá, y al mismo tiempo,
habrá una satisfacción entre las partes.
76
RECOMENDACIONES
Primera.-
Se debe implementar cursos talleres a los operadores del poder judicial, con la finalidad de
los litigantes antes de iniciar un proceso engorroso, debe llevar a cabo una conciliación
extrajudicial, con la finalidad que ahorrar el tiempo, el costo económico, pero que debe
haber un acto de voluntad
Segunda.-
Los litigantes de ambas partes, debe tener en consideración que la conciliación extrajudicial
es mas beneficioso que llevar un proceso, cuyo conflicto puede convertirse en un
resentimiento social, por una de las partes.
Tercera.-
Las conciliaciones extrajudiciales son una alternativa, para agilizar los procesos laborales,
a su vez llegar a un entendimiento equitativo entre las partes, sin vulnerar los derechos que
corresponde al empleado.
Cuarta.-
Se debe considerar que las conciliaciones extrajudiciales deben difundir al público en
general y brindar cartillas de conocimiento, indicando los beneficios en ambas partes, de
que las conciliaciones de este tipo pudieran quedar satisfechos y evitar los conflictos
77
Anexos
78
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“LA CONCILIACIÓN EXJUDICIAL Y SU INCIDENCIA EN LA CARGA
PROCESAL EN MATERIA LABORAL EN EL PRIMER JUZGADO DE
TRABAJO, AREQUIPA 2020”
Presentado por: THAISS PAOLA, HUARCA
LLAZA
Para optar el grado académico de en: DERECHO
AREQUIPA – PERÚ
2020
79
INDICE
PREAMBULO ...................................................................................................................... 81
I. PLANTEAMIENTO TEORICO ................................................................................ 82
1. Problema de Investigación ....................................................................................... 82
1.1. Identificación del Problema ............................................................................. 82
1.2. Enunciado del problema .................................................................................. 84
2. Justificación .............................................................................................................. 85
2.1. Aspecto social .................................................................................................... 85
2.2. Aspecto tecnológico .......................................................................................... 85
2.3. Aspecto económico ........................................................................................... 86
3. Alcance ...................................................................................................................... 86
4. Operacionalizacion de variables de Investigación ..................................................... 87
5. Interrogantes de la investigación ............................................................................ 88
5.1. Interrogante General ........................................................................................... 88
5.2. Interrogantes especificas ...................................................................................... 88
6. Marco Referencial .................................................................................................... 89
6.1. Conceptos Propios ............................................................................................ 89
6.2. Marco Institucional .......................................................................................... 90
6.3. Marco Teórico .................................................................................................. 91
80
7. Antecedentes de la Investigación .............................................................................. 117
8. Objetivos ............................................................................................................. 121
8.1. Objetivo General ............................................................................................ 121
8.2. Objetivos Específicos ...................................................................................... 121
9. Hipótesis ...................................................................................................................... 121
II. Planteamiento Operacional ................................................................................... 122
1. Metodología de la investigación ............................................................................ 122
2. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ................................................. 122
2.1. Técnicas ........................................................................................................... 122
2.2. Instrumentos ................................................................................................... 122
2.3. Fuentes ............................................................................................................ 123
3. Campo de verificación ........................................................................................... 123
3.1. Ubicación Espacial ............................................................................................. 123
3.2. Ubicación Temporal ........................................................................................... 123
3.3. Unidades de estudio ............................................................................................ 123
4. Estrategias de recolección de datos ....................................................................... 123
III. Cronograma de trabajo ......................................................................................... 124
IV. Referencias .............................................................................................................. 125
81
PREAMBULO
Desde el 15 de enero de 2010, el Estado peruano promulgo la Nueva Ley Procesal de
Trabajo, la cual supone una evolución de los procesos laborales en base al principio de
oralidad, celeridad, economía procesal entre otros, esto en la práctica recrea la capacidad
de que exista una rápida evolución en el proceso, es decir, finalizaciones rápidas y justicia
inmediata.
Sin embargo, podemos notar deficiencias producto de la realidad jurídica, hechos con
consecuencias que pueden traer demoras a los plazos reales, no solo que aplazan las
siguientes etapas procesales, sino además, formalismos que traen repercusiones, ejemplo
de ello fue la antigua Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 26636, que ya ha sido derogada y
suponía una mejora del proceso principalmente por implementar el principio de oralidad,
sin embargo en la práctica este proceso mostraba deficiencias surgidas de los formalismos
escritos que contradecían la actividad de la oralidad, dilatando las instancias procesales y
sin obtener una justicia rápida y eficaz.
La presente investigación detalla de manera concreta las falencias presentes en una de
las instancias procesales dentro de la normativa la Nueva Ley Procesal de Trabajo, la
Audiencia de Conciliación Judicial - informando que este es también un mecanismo
alternativo de solución de conflictos -, presenta propios formalismos que demuestran al
supuesto jurídico la capacidad de ayudar a las partes procesales con la finalidad de no
continuar el proceso y darle fin en un tiempo rápido y eficaz; situación que no se ve
aplicada a la realidad, siendo la autonomía de las partes la que genera una decisión
autónoma de continuar o no con el proceso, de no continuarlo y finiquitar con la
conciliación este genera una decisión con calidad de cosa juzgada que delimita el final del
proceso.
82
I. PLANTEAMIENTO TEORICO
2. Problema de Investigación
Identificación del Problema
En el desarrollo de la administración de justicia, llevada a cabo en las diferentes
instancias, se ha establecido los plazos de acuerdo a ley, que el juez deberá emitir su
pronunciamiento de una resolución, de un auto, una sentencia, sin embargo, los
plazos establecidos muchas veces se dilatan, más de lo previsto.
Debido a que si bien, los plazos fijados que debe llevarse un determinado proceso
judicial, muchas veces en la práctica no se cumple, dando como resultado el
prejuicio tanto del demandante como del demandado.
Y la mayoría de las resoluciones, suele argumentar los juzgados tanto civil, penal,
administrativo, que por la carga procesal, no se emitió a tiempo dicha resolución o
sentencia, es por este motivo, que muchas veces, una de las partes del juicio, le
pierde interés y prefiere abandonarlo o caso contrario, dar una conciliación judicial
o extrajudicial.
Pues, de la misma forma que en los procesos civiles, se vienen llevando a cabo,
antes del inicio de un juicio, una conciliación extrajudicial, donde las partes
acuerdan un convenio de solucionar el problema, el mismo caso se llevaría en la
parte de la administración del Ministerio de Trabajo, donde el empleador y el
empleado, llevan a cabo un convenio de acuerdo bilateral, del buen recaudo, de
aceptar las condiciones.
83
Pese a que el Estado ha dado su pronunciamiento en implementar una nueva Ley
Procesal del Trabajo con la finalidad de reducir el número de conflictos que serían
resueltos a través de una conciliación judicial dando como resultado, la satisfacción
de ambas partes implicadas en el proceso.
Las razones en la administración de justicia laboral que tiene una serie problemas,
no solo las dilaciones imprevistas de los plazos que no se cumplen, de acuerdo a
ley, son que muchas veces, el empleador usa malas artes para dilatar el proceso, en
otros casos, la escasez del personal, la falta de logística, que las notificaciones no se
llevan a cabo de manera correcta, lo que a ha motiva un prejuicio en una de las
partes del proceso, puesto que tanto el empleador como el empleado, muchas veces,
desean poner terminación al conflicto, antes que se genere el desarrollo del conflicto
en la administración laboral.
Es evidente, que una de las alternativas, es la Conciliación Judicial, entendida como
un mecanismo auto-compositivo de solución de conflictos laborales con
intervención de un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para
que lleguen a un acuerdo, teniendo la facultad de proponer fórmulas que den
término a las controversias (Gago, 2012, 12).
A su vez se debe corrobora con el argumento del doctor Videla (1999) en el cual es
aconsejable que la conciliación y los otros mecanismos alternativos se efectúen
antes de la etapa judicial cuando no se tenga que interpretar normas legales o
complejos antecedentes jurisprudenciales. (p. 45)
84
La nueva Ley Procesal del Trabajo, estipula que el juez tiene un rol protagónico en
el proceso, pero, éste no debe ser extralimitado, lo que implica que su actuación se
circunscribe a la observancia del principio de legalidad y en la etapa conciliatoria,
cuidar que las partes y sobre todo la más débil de la relación laboral (trabajador), no
renuncie a sus derechos reconocidos por la Constitución y la ley, pretextando la
solución inmediata al conflicto laboral. Ello en razón que el nuevo texto procesal
prevé la posibilidad de accionar en los casos citados (Art. 16°), sin la necesidad de
abogado patrocinador.
Sin embargo, se ha percibido que el primer juzgado de trabajo, que hay la existencia
de una cantidad de procesos laborales, que se vienen dilatando, y va en aumento,
donde hay un desconocimiento de un sector de los litigantes empleador o
empleado, acerca de esta alternativa, de la conciliación extrajudicial, lo que cabría la
posibilidad hasta qué grado de incidencia podría disminuir la carga procesal en
materia laboral en el primer juzgado de trabajo, con la aplicación de una
conciliación extrajudicial.
Lo cual consideramos que se trata de una problemática de orden procesal, ante la
falta de conocimiento de causa, de sensibilización de parte del Juzgado de Trabajo,
de dar a conocer los beneficios de llevar a cabo un proceso de conciliación
extrajudicial, en el cual evitaría, una serie de controversias.
Enunciado del problema
“La conciliación ex judicial y su incidencia en la carga procesal en materia laboral
en el primer juzgado de trabajo, Arequipa 2020”
85
Justificación
Aspecto social
La audiencia de conciliación judicial dentro del proceso laboral cambio tras la
implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el 2010 dando como resultado un
nuevo enfoque a esta herramienta, en llevar a mejorar su eficacia al momento de conciliar
dentro del mismo proceso. Durante nueve años de la vigencia de la Ley N° 29497, los
resultados de la audiencia de conciliación judicial no han sido efectivos, tan solo
generando que la misma norma contribuya a limitar los resultados concretos, dificultando
el buen resultado que debería tener la conciliación judicial y como consecuencia se
cogestione la conducción del proceso.
Mediante esta investigación se quiere analizar la eficacia e ineficiencia en el momento de
llevarse a cabo la audiencia de conciliación judicial, como también, los lineamientos o
herramientas que ayudarían a la mejora de dicho acto procesal, de esta manera se logre
tener un desarrolle más integro con logros concretos y efectivos para la solución de
conflictos, la perspectiva esperada es la de descongestionar los órganos jurisdiccionales
sobre los conflictos en procesos laborales generando que las partes lleguen a un acuerdo
más rápido, así mismo si estas mismas se negaran a conciliar el juez daría paso a la
audiencia de juzgamiento con las formalidades correspondientes, de esta manera se pueda
acelerar el proceso.
Aspecto tecnológico
Por otra parte, las conciliaciones laborales presentan un panorama ineficaz, en el cual es
propicio aclarar y contribuir a una solución, plasmando en una tesis de trabajo
bibliográfico, la experiencia laboral y lo relacionado con la realidad de los hechos.
86
Es un problema que las conciliaciones laborales no sean viables, esto hace que las partes
del proceso, los trabajadores y los empleadores no tengan mucha esperanza en que el
procedimiento laboral termine vía una conciliación de las partes.
Aspecto económico
Esta investigación es viable, debido a que se contara con un presupuesto económico que
estará destinado efectuar los gastos en la logística de la investigación, como la compra de
los insumos, fichas bibliográficas, de resumen, las copias de artículos, informes, tesis
concerniente a la problemática que se pretende investigar, como también la facilidad de
efectuar los gastos en la ayuda a los recursos humanos.
Alcance
A través de esta investigación se pretende dar un análisis acerca de la importancia de la
Audiencia de Conciliación, antes que se genere la Audiencia de juzgamiento en el
Juzgado de Trabajo, en encontrar las debilidades que vienen presentándose con la Nueva
Ley Procesal de Trabajo, por lo cual esta investigación propone en su desarrollo una
posible solución a fin de evitar que la audiencia como instancia procesal.
Asimismo, tratar de reforzar la eficiencia y eficaz de la Audiencia de conciliación, con la
finalidad de disminuir la carga procesal, en el cual se ha convertido en una de las trabas en
la administración de justicia laboral.
En síntesis, nuestra investigación tendrá un alcance en llevar a cabo un análisis
hermenéutico acerca de la implicancia de la manera como llevarse a cabo en forma eficaz
y eficiente, la Audiencia de conciliación y asi facilitar a los empleadores y trabajadores
en poner término un conflicto laboral
87
Operacionalizacion de variables de Investigación
Variable Indicadores Sub indicadores Instrumento
Variable
independien
te
conciliación
extrajudicial
Legislación
laboral
Fundamentos del proceso
laboral
Admisión de la demanda
Citación de las partes
Defensa de las partes del
proceso
Cuestionario
Acuerdos Acuerdos adoptados por una
voluntad de las partes
Solución de los Problemas
que no afecta los derechos
laborales
Principios de
la conciliación
Llevar un entendimiento en
las partes para evitar la
audiencia de juzgamiento
Las partes que solicita la
audiencia de conciliación
desean ser escuchadas,
aconsejadas
Promueve la cultura de la
88
Paz
Desarrolla criterios de nivel
de equidad, buena fe,
imparcialidad , neutralidad
Variable
dependient
e
Carga
procesal
Acumulación Registro de casos
Registro de expedientes de
audiencia de conciliación
Registro de expedientes de
audiencia de juzgamiento
Cuestionario
Notificaciones Plazos
Tiempo Tiempo que resuelve el juez
laboral
3.
Interrogantes de la investigación
Interrogante General
¿Cuál esel nivel de incidencia de la conciliación Extrajudicial en la carga procesal en
materia laboral en el primer juzgado de trabajo, Arequipa 2020?
Interrogantes especificas
¿De qué manera se viene desarrollando el primer juzgado de trabajo, la audiencia de
conciliación extrajudicial?
89
¿Qué efectos provoca la conciliación extrajudicial en los procesos de materia laboral en el
primer juzgado de trabajo?
¿La actual Nueva ley procesal del trabajo, Ley Nª 29497 responde a las necesidades de
disminuir la carga procesal en materia laboral en el primer juzgado de trabajo?
¿Cuáles serían los mecanismos que debería optar el primer juzgado de trabajo en evitar la
carga procesal?
¿Por qué se viene registrando la existencia de un número reducido de casos resueltos en
materia laboral en el primer juzgado de trabajo?
¿En qué condiciones de trabajo vienen desempeñándose el personal judicial del primer
juzgado laboral?
¿Cuál sería la relación entre la conciliación extrajudicial y la carga procesal en el primer
juzgado de trabajo?
Marco Referencial
Conceptos Propios
La conciliación extrajudicial
La conciliación extrajudicial tiene su origen en la necesidad de lograr una justicia rápida
mediante un instrumento que pueda mejorar la administración de la justicia y que los
justiciables tenga a bien solucionar su conflicto sin demora ya que el trámite Judicial
resultaba engorroso en sus trámites, haciendo que los casos duren años, por lo que se opta
por la creación de un mecanismo que coadyuve a mejorar la administración de justicia, y
optar por otra vía de igual satisfactoria para resolver su conflicto paralelo a la vía Judicial
en la cual las partes pudieran a llegar a una pronta solución dejando de lado los
formalismos que ocasionaba el Poder Judicial, por lo que se opta por la Conciliación
90
como Medio Alternativo de Resolución de Conflictos, el cual es una institución, que
persigue acercar a las partes en conflicto para atenuar sus divergencias, pretende con su
participación propiciar el dialogo para que las partes, a través de él, hallen una solución
final a sus diferencias
Marco Institucional
La Conciliación, es considerada un Instituto Procesal, debido a que se relaciona
directamente con la solución de un conflicto, efectivizando el derecho sustancial,
proveniente de una relación jurídico sustancial ya existente, sobre la cual se ha originado
una situación de conflicto, que por medio de la Conciliación se pretende acabar,
garantizando de esta manera la realización y el respeto del derecho vulnerado.
Ella se expresa a través de manifestaciones como: Ser un presupuesto procesal para iniciar
la acción, ser una forma de conclusión del conflicto, conformar un medio para dirimir el
conflicto con ribetes de cosa juzgada y constituir título de ejecución.
Si bien en lo sustancial de la conciliación opera la voluntad de las partes, el orden público
no es ajeno a ella, puesto que la ley ha establecido su procedencia, efectos, límites y
presupuestos para que pueda tener vida jurídica.
Conciliador
Es la persona indicada, que actuara de manera neutra, imparcial, de llevar a cabo un
entendimiento bilateral entre las partes, para una solución previa, antes del desarrollo del
proceso laboral y así no incurrir a al conflicto
Clima organizacional
Se refiere a las percepciones compartidas por los trabajadores respecto al trabajo, al
ambiente físico en que se desarrollan las actividades laborales, las relaciones
91
interpersonales que tienen lugar en el entorno y las diversas regulaciones formales que
afectan dicho trabajo
Toma de decisiones
Está considerada como una capacidad de decisión que se presenta de acuerdo a las
circunstancias del caso, una medida que puede salvar o hundir a la organización.
Audiencia de conciliación extrajudicial
Es el proceso administrativo en el cual las partes llegan a un entendimiento de solución,
para evitar pasar a la audiencia de juzgamiento, y así tratar de ahorrar costo y tiempo.
Pese a la conciliación, el trabajador tendrá la garantía del pago de sus beneficios de
acuerdo a la ley establecida.
De otro lado, Serrano 2017 nos dice que La Conciliación Extrajudicial Laboral es un
medio alternativo de solución de conflicto que permite solucionar problemas entre los
sujetos del contrato de trabajo (empleador - trabajador), en una audiencia de conciliación
(que puede comprender una o más sesiones) dirigida por un tercero llamado conciliador
quien actúa en forma neutral (Serrano 2017)
Audiencia de Juzgamiento
Es el proceso administrativo, que, ante la negatividad de una de las partes de no poder
llegar a un entendimiento de solución, el juez procede desarrollar el proceso de acuerdo a
ley, hasta dar su resolución de sentencia, de quien tiene la razón respectiva.
Marco Teórico
1. La conciliación
1. 1|. Definición de conciliación extrajudicial
92
La Conciliación Extrajudicial, es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que
en el ámbito laboral permite solucionar conflictos entre los actores laborales (trabajador –
empleador), en una audiencia de conciliación (que puede comprender una o más sesiones)
dirigida por un tercero neutral llamado conciliador extrajudicial. (Javalois:2011,p. 21).
Otra de las definiciones , es que es considera una institucion juridica creada por la ley
N°26872, llamada Ley de Conciliación Extrajudicial, es un paso previo que las partes de
un
conflicto deben seguir antes de invocar su derecho ante el órgano
jurisdiccional; siempre que la controversia sea de índole jurídica y
califique como materia conciliable. (Sanchez , 2017, p. 34)
Y de acuerdo a la Ley 26872: Ley de Conciliación en el Artículo 5.- La Conciliación
Extrajudicial es una institución que
se constituye como un mecanismo alternativo para la solución
de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de
Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista
en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
1.2. Labor del conciliador
El conciliador trata de acercar a las partes implicados en el proceso laboral, con la
finalidad de facilitar la comunicación, aclarar el conflicto e indagar sobre las necesidades
de las partes, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio con la ayuda de ambas partes.
El conciliador actuando dentro de sus facultades, de manera neutral e imparcial propondrá
un clima de respeto mutuo y de diálogo, en el cual se buscará la solución de las disputas,
sin privilegiar a ninguna de las partes.
93
El acta con acuerdo que pueda emitirse por decisión de ambas partes, según lo estipulado
en el artículo 18° de la Ley de Conciliación, tiene mérito de título de ejecución.
A esto agregamos, que el conciliador tiene conocimiento de la discusión de los hechos,
escuchar a las partes, en el cual comprende la fase donde el conciliador cumple un rol
crucial, dado que las partes necesitan ser escuchadas. La disposición del juez: reparará el
terreno para el logro de un acuerdo ya que, en buena cuenta, éste depende de las
percepciones de las partes en torno a si el proceso es justo y equitativo. (Serrano 2017)
Estrategias:
1. El parafraseo permite entender los nudos problemáticos, reducir emociones negativas y
dar confianza a las partes.
2. La formulación de preguntas ayuda a precisar u obtener mayor información.
3. La abreviación de las interrupciones entre las partes contribuye a la comprensión de los
puntos de vista contrarios en discusión, haciendo uso por ejemplo de las siguientes formas
posibles:
4. La limitación a la intervención de las partes si hablan demasiado es estratégica en la
medida que lo necesario y suficiente haya sido dicho.
Otro de los aspectos que debe tener en cuenta el conciliador es la identificación de
problemas en el cual comprende la fase en la cual el conciliador debe colocarse un
microscopio para entender cuáles son los problemas que han generado el conflicto entre las
partes. En sí, la identificación de problemas 43 empieza a darse desde la fase anterior.
Reconocemos que la división entre la fase Escuchar a las Partes y ésta es de alguna forma
artificial.
Estrategias:
94
1. La redefinición de los problemas hace que éstos aparezcan como neutrales para que
eviten culpar a una parte y, más bien, fomenten la búsqueda de soluciones.
2. El parafraseo es un arma útil para identificar los problemas que separan a las partes.
3. Una lista de los problemas (generalmente hay problemas que no aparecen sino hasta
cuando las partes dan su versión durante la audiencia de conciliación) contribuye al
ordenamiento de alternativas de solución.
4. El tratamiento de cada problema ayuda a identificar los intereses o necesidades que
subyacen a estos problemas.
5. La identificación de los intereses comunes o complementarios entre las partes propicia el
acercamiento y mejor entendimiento de los móviles del conflicto.
6. El asentimiento de las partes respecto a si el listado de problemas es exacto fomenta un
nuevo punto de partida para la búsqueda de soluciones.
A esto se agrega, que efectúa la búsqueda de soluciones Esta fase compromete la
creatividad e imaginación de todos los intervinientes en la audiencia, a fin de encontrar
soluciones que satisfagan los intereses de las partes en conflicto.
Estrategias:
1. Tener el panorama conflictivo claro.
2. Estimular la creatividad de las partes.
3. Aplicar los métodos de solución apropiados.
También se debe tener cuidado con los criterios de solución, que están en algunos casos la
satisfacción depende de qué criterio fue usado para elegir una solución.
Los mejores criterios son: Aquellos que no dependen de la voluntad exclusiva de una de las
partes, sino del consenso general, o Las soluciones basadas en criterios objetivos; es decir,
95
criterios que son ajenos a la voluntad de una parte o a la arbitrariedad: precedente, normas,
costumbres, principios, etc. (Serrano 2017)
1.2.1. Ventajas
Esta ley ofrece una serie de ventajas, que a continuación serán señaladas:
Flexibilidad en la presentación de requisitos, plazos, fechas, la
conducción y tratamiento del conflicto.
Oportunidad de culminar el conflicto mediante el diálogo y la
comunicación, como alternativa al proceso judicial. Fórmula de no
enfrentamiento.
Seguridad en el cumplimiento de los acuerdos. El documento que
firman las partes, cuando llegan a un acuerdo, tiene el mérito de título
de ejecución, equivalente a una Sentencia Judicial.
Especialización en la resolución de las controversias, contando con
conciliadores expertos en el manejo de conflictos laborales.
Neutralidad e imparcialidad en el tratamiento de los casos y actores
(igualdad de trato entre empleadores y trabajadores bajo el principio
de simetría de poderes).
Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
Rapidez. La audiencia no dura más de 30 días calendario.
Voluntariedad. La asistencia a la audiencia conciliatoria y la decisión
de acordar y culminar el conflicto son voluntarias.
96
Confidencial y reservado. Lo dicho y lo propuesto no podrá ser
utilizado ni revelado por las partes ni el conciliador en cualquier otro
procedimiento que se promueva posteriormente. (Flores:2016)
1.2.1. Materias conciliables
La Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley 26872), en su artículo 9º, contempla como
materias conciliables las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre
derechos disponibles de las partes; y para el caso de la conciliación laboral prevé que ésta
se llevará a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos
por la Constitución y la Ley.
Por su parte, el laboralista Toyama (2007), en materia laboral, los derechos laborales que
son irrenunciables no son objeto de conciliación, en razón según refiere que de acuerdo a la
Constitución, los derechos establecidos en ella y en las normas legales y que tengan la
condición de imperativos no pueden ser dispuestos por los trabajadores y toda renuncia de
ellos es nula.
Las condiciones imperativas antes referidas se traducen a elementos constitutivos de los
derechos laborales como son la cuantía, el periodo de pago, la forma de cálculo, así como la
oportunidad de pago de dicho derecho, como en los casos de CTS, gratificaciones,
vacaciones y otros de naturaleza similar de carácter irrenunciable e indisponible.
Por consiguiente, solamente los derechos disponibles del trabajador serán materia de un
procedimiento de conciliación extrajudicial, en concordancia con lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 26872. Pero como advierte el profesor Toyama, aquí se presentan
97
ciertas dificultades, el tema es complejo, pues no es sencillo determinar cuáles son los
derechos renunciables o disponibles del trabajador. (Pinedo, 2010).
Dicho autor refiere que en general se admite que pueden ser materia de renuncia y por
consiguiente materia de conciliación: los derechos nacidos de contratos individuales de
trabajo, los derechos nacidos de una costumbre, los derechos inciertos, los hechos que
inciden sobre una relación laboral (fecha de ingreso, lugar de trabajo, etc.), los derechos por
encima de los mínimos legales, los derechos optativos, los derechos cuya acción judicial ha
prescrito (como el reclamo de indemnización por despido arbitrario pasado los 30 días de la
fecha del despido), y todos aquellos derechos que provienen de fuente renunciable.
Con la finalidad de atender la demanda del servicio requerido y no ver reducido el ámbito
de aplicación de la conciliación extrajudicial y su posible eficacia en la solución de los
conflictos individuales de trabajo, con cierto éxito nos permitimos ensayar en el CEPICEL,
conciliaciones en materia laboral que conforme a Ley y la doctrina son de carácter
irrenunciable, como remuneraciones insolutas, beneficios sociales, indemnizaciones por
despido, entre otras.
Teniendo en cuenta la flexibilidad de la conciliación extrajudicial, se apreciaba un elemento
indisponible que podía ser objeto de negociación entre las partes: "la oportunidad del
cumplimiento del pago" de los derechos laborales establecidos en las normas de carácter
imperativa, es decir el plazo de pago por parte del empleador a favor del trabajador, por
ejemplo el plazo de 48 horas de producido el cese, para el pago total de la CTS.
98
Otro ejemplo en las normas imperativas, que podemos citar respecto al elemento
indisponible para las partes "oportunidad de pago" es la referida al plazo del derecho de
gratificaciones.
Advertidos del principal hecho que motivaban los conflictos y con el criterio antes descrito
se daba trámite a los procedimientos conciliatorios en el CEPICEL, respetando el monto y
cálculo de acuerdo a ley de los conceptos laborales de naturaleza irrenunciable. Fue
necesario advertir esta situación -en armonía con el respeto al principio de irrenunciabilidad
de derechos del trabajador- en la redacción de los documentos del procedimiento
conciliatorio: solicitudes, invitaciones a conciliar, y sobre todo las actas de conciliación.
Por ejemplo, cuando se solicita el pago de un monto por concepto de vacaciones o
gratificaciones legales, se deberá precisar como descripción de controversia materia de
conciliación el de "Establecer la forma y modo de pago de las vacaciones o gratificaciones
legales por la suma solicitada" según liquidación adjunta a la solicitud de conciliación.
En consecuencia, no serán materia de discusión en las audiencias de conciliación los
elementos indisponibles de fondo: monto y pago de los conceptos o derechos laborales
solicitados, salvo excepciones como una liquidación mal practicada ó montos ya pagados,
entre otras situaciones especiales.
Las materias de conciliación extrajudicial laboral más frecuentes que se solicitaban en el
CEPICEL, eran: beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones), indemnización por
despido y remuneraciones insolutas, por lo general se solicitan acumulativamente, en un
99
procedimiento conciliatorio por la naturaleza directa de las pretensiones, al momento del
término de la relación laboral y otras obligaciones laborales.
En la mayoría de los casos es necesario que se adjunte, como anexo a la solicitud de
conciliación, la liquidación de beneficios sociales expedida por el MTPE, siendo también
admitidas las practicadas por profesionales colegiados en contabilidad, economía o derecho
con conocimiento y experiencia en la práctica de liquidaciones laborales.
Las liquidaciones de beneficios sociales adjuntas a las solicitudes de conciliación, que no
son elaboradas por el MTPE, son revisadas, para su admisión, por el abogado verificador de
la legalidad del CEPICEL, a fin de velar, desde la apertura del procedimiento, por el
respeto al principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, de igual forma, el
conciliador designado velará por este principio durante la audiencia de conciliación
extrajudicial.
1.2.2. Fases de la audiencia
La función principal del conciliador extrajudicial en las audiencias se centra en lograr que
las personas tomen decisiones sin ningún tipo de coacción o presión, controlar que lo
acordado no vulnere los derechos del trabajador, y que los acuerdos tengan la condición
desiertos y exigibles. Sin embargo el conciliador tendrá funciones específicas en cada fase
de la audiencia de conciliación extrajudicial, como apreciaremos en el cuadro.
Cuadro1. Fases de la audiencia de conciliación extrajudicial laboral
100
d) Fase de apertura
Esta fase da inicio a la audiencia de conciliación, con el monólogo en el que el conciliador
informa a las partes respecto al procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características,
fines, ventajas y las normas de conducta que deberán observar ambas partes.
El objetivo central de esta fase es la de generar un clima de confianza por parte del
conciliador hacia las partes y entre ellas a la vez de ser posible, no dejando de explicar tres
principios importantes a tener en cuenta en toda audiencia de conciliación: Imparcialidad,
confidencialidad y legalidad, respecto a los acuerdos plasmados en el acta de conciliación y
de su carácter de título de ejecución.
Asimismo, en esta fase el conciliador puntualizará la importancia del respeto al principio de
irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, que las partes y el conciliador deberán
observar durante el desarrollo de la audiencia de conciliación.
Otro aspecto relevante en esta fase es el papel de los asesores de las partes conciliantes, que
si bien es cierto su asistencia no es obligatoria, sin embargo, su presencia puede ser
101
favorable en el desarrollo de la audiencia de conciliación extrajudicial, siempre que no
interfieran en las decisiones de las partes, ni asuman un rol protagónico.
e) Fase de comunicación
En esta fase, la función del conciliador es facilitar el diálogo entre las partes; preguntar,
indagar e identificar los problemas centrales o controvertidos e identificar los intereses de
cada una de las partes y, de ser el caso, enfatizar en los intereses comunes.
Es conveniente precisar que en esta fase el conciliador, mediante la indagación, logrará
identificar las controversias que no necesariamente son las señaladas en la solicitud de
conciliación, siendo el objetivo principal el de identificar los intereses del trabajador y del
empleador lo cual permitirá determinar los conceptos por desarrollar posteriormente en la
fase de negociación.
f) Fase de negociación
En esta fase, la función del conciliador es la de incentivar a las partes a buscar soluciones
satisfactorias para ambas. Eventualmente, si el conciliador lo estima conveniente, les
propondrá fórmulas conciliatorias no obligatorias.
En esta fase se trabajan las opciones de solución de las controversias determinadas en la
fase anterior (comunicación), buscando que las partes negocien sobre la base de sus
intereses y no sobre posiciones.
En ciertos casos cuando asiste a la audiencia el empleador (persona natural), quien, a pesar
de tener mayor disposición a dialogar, solo quiere reconocer montos por debajo de los
102
señalados en las liquidaciones de beneficios sociales practicadas por el MTPE, proponiendo
que los trabajadores los acepten, aprovechando la urgente necesidad económica en que se
encuentran, buscando que renuncien a los derechos que realmente les corresponde
conforme a ley.
Asimismo, hay casos en los que el empleador condiciona la solución del conflicto al pago
de los derechos contenidos en una sola pretensión, por ejemplo beneficios sociales, siempre
y cuando el trabajador renuncie al cobro de las otras pretensiones solicitadas, como las
remuneraciones insolutas de los últimos meses trabajados o el monto de la indemnización
por despido arbitrario.
En las audiencias de conciliación extrajudicial laboral del Centro Piloto, nos preguntamos:
¿qué aspectos de las pretensiones laborales podrían ser de libre disposición?, creemos que
sólo las cuestiones de forma mas no las de fondo como señalamos en este trabajo.
Por ejemplo, en los beneficios sociales en los que hay una liquidación ajustada a ley, sólo
se puede negociar la forma y modo de pago: número de cuotas, fechas, lugar donde se
cancelarán, entre otras especificaciones.
Lo que no se puede negociar es la disminución del monto de los beneficios sociales
contenidos en la liquidación, sin embargo, en la fase de comunicación el trabajador sí
podría reconocer descuentos por conceptos anteriormente percibidos, por ejemplo,
aportaciones al sistema de pensiones o préstamos obtenidos durante la relación laboral; de
darse esta situación, se recomienda detallar dichos descuentos en el acta de conciliación
extrajudicial con acuerdo, para que no se entienda que existe una renuncia de los derechos
del trabajador.
103
d.) Fase de clausura
En esta fase, la función del conciliador es la de informar a las partes sobre el alcance y
efectos del acuerdo conciliatorio, consultando con el abogado verificador sobre su
legalidad, y redactar el acta de conciliación extrajudicial en forma clara y precisa.
El acta con acuerdo constituye título de ejecución respecto a los derechos, deberes y
obligaciones contenidos en la misma y serán exigibles a través del proceso de ejecución de
resoluciones judiciales. Este proceso en materia laboral se encuentra previsto en el artículo
76º inciso 2 de la Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 26636.
Sin embargo, cabe indicar que el cuerpo legal antes mencionado genera cierta confusión, ya
que en su artículo 72º otorga también la calidad de título ejecutivo al acta de conciliación
extrajudicial, la misma que requiere de previa homologación por parte de la sala laboral, en
concordancia con lo dispuesto por el artículo 103º de la misma ley. Este tema ha generado
discusiones e interpretaciones diversas por los entendidos en la materia.
Por nuestra parte asumimos la posición minoritaria, considerando que el acta generada bajo
la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, constituye título de ejecución pasible
del proceso de ejecución, conforme a la Ley Procesal de Trabajo.
Cabe señalar que luego del inicio de las actividades en el Centro Piloto, tuvimos algunas
conversaciones con una funcionaria jurisdiccional de un Juzgado Laboral, para coordinar
respecto a la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial que en algún momento
pudiesen ser incumplidas por el empleador.
104
Dicha funcionaria nos comentó sobre las dificultades que tienen para arribar a acuerdos en
las audiencias de conciliación judicial, por los diversos inconvenientes, como falta de
tiempo (alta carga procesal) y principalmente el riesgo de que los trabajadores renuncien a
los derechos laborales que inicialmente plantearon en sus demandas judiciales.
Otro tema de conversación con la mencionada funcionaria que nos pareció importante fue
el de la redacción de las actas de conciliación extrajudicial respecto a la descripción de las
controversias, nos recomendó que precisáramos los montos y conceptos de cada uno de los
beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones, etc.), el periodo laboral y el tipo de
cargo o actividad que desempeñaba el trabajador o ex trabajador.
Nos recomendó, asimismo, que en el caso de las actas con acuerdos parciales señaláramos
en forma clara y detallada la descripción de la controversia por la cual se arribó a acuerdo,
de manera que si dicha acta llegara a la instancia judicial pueda ser mejor entendida o
calificada por el juez laboral, al momento de la ejecución del acta de conciliación
extrajudicial o para admitir la demanda judicial respecto a la materia que no fue conciliable.
1.2 La conciliación interproceso
Denominada también comparecencia preliminar, es una modalidad de la conciliación que,
sin perjuicio de la previa, puede tener lugar en pleno desarrollo del proceso. En tal caso, la
conciliación no eliminará un proceso ya en marcha, pero podrá terminarlo anticipadamente.
Sólo puede utilizarse esta clase de conciliación en el juicio de menor cuantía. Y el momento
procesalidóneo es la comparecencia preliminar con que se cierra el período de alegaciones.
Comparecidas las partes, el juez declara abierto el acto y, en primer lugar, exhortará a las
105
partes para que lleguen a un acuerdo. Este se hará constar en acta, que firmaré el juez y el
secretario además de los intervinientes.
1.3. Naturaleza del proceso de ejecución
El Proceso de Ejecución es diferente al Proceso de Cognición, representado por los
Procesos Ordinario y Abreviado, tanto por su contenido como por su estructura y finalidad,
ya que aquel no parte del conflicto de derechos, que es atendido más bien por este último,
el que lo resuelve en forma declarativa o constitutiva a través de una sentencia.
El proceso de ejecución no tiene por finalidad resolver un conflicto, por lo que en su
interior no existe debate posicional, ni actuación probatoria, ni expedición de una sentencia,
sino por el contrario se inicia con la acreditación de un derecho reconocido o declarado a
través de un Título que se encuentre pendiente de cumplimiento. Carnelutti señalaba que
“el proceso de conocimiento declarativo es de pretensión discutida, mientras que el proceso
de ejecución es de pretensión insatisfecha” lo que permite afirmar que este proceso
ejecutivo “no persigue que se declare la existencia o certeza de la obligación, sino el
cumplimiento de la misma” como lo sostiene (Rodríguez, 2010).
El inicio del proceso está en el Titulo que se califica debidamente, para luego expedirse un
Mandato de ejecución que no permite la discusión del origen del derecho, sino únicamente
la argumentación sobre la exigibilidad de la obligación que contiene dicho título, la misma
que en caso no tener fundamento adecuado, induce al Juez a emplear todos los medios
imperativos, forzosos, coactivos o coercitivos que la Ley franquea para lograr el
cumplimiento de la obligación de parte del deudor u ofensor. Ello determina que sea un
proceso breve, expeditivo y conminatorio que no admite mayor debate entre las partes,
106
prohibiéndose los artículos de nulidad y la concesión de medios impugnatorios con efecto
suspensivo, hasta que no se haya dado cumplimiento a la obligación ejecutada.
Pese a que la naturaleza de este proceso es especial, se discute todavía su Autonomía, por
cuanto uno de los principales títulos de ejecución son las sentencias expedidas en los
procesos de conocimiento, como hemos analizado en el punto anterior. Sin embargo, el
Código Procesal Civil de 1993 y el subsecuente Decreto Legislativo 1069, le reconocen
plena autonomía y lo consideran como uno más de los modelos procesales, que debe
tramitarse en forma independiente del proceso de cognición que origine la sentencia, si esta
es el título ejecutivo que se busca dar cumplimiento.
1.4. Mandato de ejecución
El Juez al recibir la demanda tiene que calificarla, verificando que se hayan cumplido los
requisitos formales y de fondo que señala la Ley y, especialmente si el Titulo de ejecución
reúne las características de autenticidad que debe tener, porque de lo contrario puede
declararla Inadmisible o Improcedente, según sea el requisito que no se haya cumplido.
En caso de haberse cumplido o subsanado todos los requisitos, se dicta el Mandato de
ejecución que debe contener los siguientes elementos:
d) Orden de cumplimiento:
Disposición coercitiva del Juez dirigida al ejecutado, de carácter intimatoria,
señalándole el ineludible camino de cumplir con la obligación que contiene el Titulo,
dado que no se puede discutir su origen ni las circunstancias en que se debatió. El
requerimiento tiene que ser contundente, con la Autoridad que posee el magistrado,
investido de poder por la Nación.
107
e) Obligación identificada:
El mandato tiene que describir la obligación de manera clara, con las características que
la Ley exige: i) certeza, es decir su origen debe ser cierto y verosímil, ii) exigibilidad,
que la obligación sea de cargo del ejecutado y que este vigente, sin haber sido
extinguida de alguna forma y, por otra parte, iii) individualización, que este detallada en
cuanto a su calidad o cantidad, sobre todo si es una obligación económica deberá estar
liquidada en forma pormenorizada antes de expedirse el mandato, por lo que si se trata
de un derecho liquidable deberá hacerse previamente las operaciones necesarias para
cuantificarlo. En el caso que sean obligaciones de hacer o no hacer, deben señalarse los
actos que tiene que practicar el ejecutado que conduzcan a restituir el derecho que ha
sido vulnerado, bien sea por acción u omisión.
f) Apercibimiento:
La consecuencia que se genera en caso de incumplimiento del mandato, la advertencia
que se hace al ejecutado si no cumple voluntariamente con la obligación ejecutada, que
representa el poder o fuerza que tiene el Juez para materializar el cumplimiento contra
la voluntad del deudor. Esta puede tener las variables que genere el tipo de obligación
que este en conflicto: i) Ejecución Forzada, cuando es una obligación de dar suma de
dinero, ii) Multa, tratándose de obligaciones de hacer o no hacer o, iii) Denuncia penal
cuando no funciona la anterior.
1.5. Características de la conciliación
La conciliación se caracteriza por conjugar una serie de atributos distinguibles de otras
instituciones compositivas. Presentamos a continuación las siguientes características:
108
Consensualidad.- La conciliación es un proceso consensual por el cual las partes adoptan
libremente un acuerdo determinado. El acuerdo es vinculante sólo si las partes lo han
aceptado libremente (art. 3, Ley N° 26872).
Voluntariedad. - La conciliación es un mecanismo voluntario en cuya virtud las partes
libremente participan de un proceso conciliatorio y exploran diversas alternativas de
solución a su conflicto.
La voluntariedad sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio por el que
haya optado el legislador. El Código Procesal Civil ha legislado en favor de la realización
de la audiencia de conciliación como fase obligatoria del proceso.
El artículo 6 de la Ley de Conciliación [Extrajudicial] N° 26872 ha establecido que la
conciliación extrajudicial deberá agotarse necesariamente, por ser requisito de
procedibilidad desde el 14 de enero del año 2000. Idoneidad del tercero- A nivel
institucionalizado, el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación y
resolución de conflictos. Esta característica no está presente necesariamente cuando se
asigna esta función a determinadas personas sólo por el hecho de ser parte de una categoría
- abogados, asistentes sociales, fiscales, jueces, psicólogos, etc. o cuando se trata de
conciliadores “naturales” dirigentes comunales, padrinos, sacerdotes, etc. Informalidad. -
La conciliación es un procedimiento informal y práctico que no requiere de mayor
formalidad para el logro de un acuerdo.
La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea alambicado y lento.
Gestión satisfactoria del tercero - Las partes, con la gestión del tercero conciliador, buscan
109
un acuerdo mutuamente satisfactorio. Para facilitar esta gestión, el conciliador tiene la
facultad de proponer diversas alternativas de solución.
Privacidad. - La conciliación es un acto esencialmente privado donde se encuentran los
directamente implicados en el conflicto. La privacidad promueve que las partes se expresen
solamente ante aquellos directamente aludidos por la situación conflictiva. A su vez, la
privacidad es complementada por el principio de confidencialidad, que es requisito vital
para promover el intercambio abierto y franco de información entre las partes. Por la
privacidad y confidencialidad, todos los partícipes en la audiencia conciliatoria están
obligados a no revelar a terceros la información producida durante el acto conciliatorio y a
no utilizarla como prueba en un proceso judicial o arbitral (art. 9, Ley de Conciliación N°
26872).
Horizontalidad. - El procedimiento conciliatorio queda a cargo del conciliador, quien
fomenta una relación cooperativa y horizontal con y entre las partes. (Serrano 2017)
1.6.Marco jurídico de la conciliación en el sistema jurídico peruano
Inicialmente pensamos en clasificar la conciliación según el tipo de institución que la lleva
a cabo. La empresa nos demostró, sin embargo, que la división es artificial. Aun así, hemos
optado por esta clasificación porque nos da una visión panorámica de la presencia de este
medio alternativo en diversas instancias relacionadas al sistema de justicia. (Serrano 2017)
Conciliación judicial. - Aquella desarrollada por una persona que ejerce función
jurisdiccional. Esta precisión es necesaria ya que la Ley de Conciliación N° 26872 permite
que los jueces de paz letrados y de paz concilien “extrajudicialmente”. La conciliación
110
judicial se realiza dentro del proceso y está contemplada de modo general en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y en la legislación que regula específicamente el proceso civil,
de familia, laboral y de violencia familiar. . (Serrano 2017)
1.7. Técnicas de comunicación en conciliación
Las técnicas de comunicación son vitales para la conducción de la audiencia de
conciliación. En este apartado no aspiramos a desarrollar integralmente el tema de la
comunicación por ser sumamente complejo. Nuestro interés reside en presentar algunas
herramientas comunicativas que son imprescindibles para conducir la audiencia
conciliatoria de manera óptima. Faltan otras que escapan al contexto de la conciliación
judicial, razón por la cual hemos decidido omitirlas.
Aun así, existen otros aspectos qué bien merecerían mayor discusión por cuanto la
comunicación no solo se manifiesta verbalmente. En sí, la comunicación es mucho más
compleja de lo que pensamos y se manifiesta a través de tres canales: la palabra, el tono de
voz y el lenguaje corporal. Estudios realizados en 1967 se demuestran que el impacto
comunicativo del lenguaje corporal es del 55%, del tono de voz un 38% y de la palabra
enunciada el 7% (O'Connor & Seymour, 1995).
1.2.1. Carga procesal
Una carga procesal son actos que realizamos para obtener resultados procesales favorables
de acuerdo a nuestros intereses legales y evitar en ese sentido que sobrevenga un perjuicio
procesal.
111
La carga procesal es en ese sentido, un derecho que la Ley nos otorga para realizar un acto
dentro de un procedimiento que a través de él consigamos ciertos beneficios a nuestro
favor. Carga procesal: (Rodríguez Fierro:2012)
Pero, también existe otra definición que es entender la carga procesal como la cantidad de
expedientes de casos judiciales que están en proceso de ser resueltos por el órgano judicial.
Esta concepción no es contradictoria con una concepción que presente a la carga procesal
como la diferencia entre los expedientes ingresados y los expedientes resueltos, o lo que es
lo mismo, resoluciones judiciales emitidas, diferencia entre cantidad demandada y cantidad
ofertada de resoluciones judiciales; puesto que justamente los expedientes que están en
proceso de ser resueltos son los que han ingresado y de los que todavía no se ha emitido
resolución judicial final. (Fisgaren, 2014)
1..2.2. Carga procesal en material laboral
El proceso laboral en el Perú era una muestra de lo que no debía ser un mecanismo de
solución de conflictos. Era largo, tedioso, inequitativo y, por último, ofrecido como «la
solución ideal» para el conflicto jurídico, a pesar de que no resultaba aplicable a todas las
variantes de aquél.
Teníamos, respecto del proceso laboral, una imagen negativa provocada por su falta de
versatilidad y de capacidad para satisfacer el interés del justiciable por alcanzar algo que la
Constitución le reconocía como derecho fundamental: la tutela judicial efectiva (TJE).
Las razones de ello podían ser de distinto tipo y podían responder a toda clase de
consideraciones, pero lo cierto era que el proceso laboral presentaba un problema de
112
inadaptación frente a la importante revolución procesal expresada por la reforma del
proceso civil y un problema de incapacidad para presentarse ante el justiciable como el
mecanismo ideal de solución de conflictos. (Vinatea, 2015).
1.2.3.La Carga Procesal como barrera para el acceso a la justicia
Sobre este aspecto se ocupa el profesor (Ormachea , I y Solís Rocío., 1998)., en el cual se
Refiere lo siguiente: En un principio, un alto número de casos ahoga el funcionamiento del
despacho judicial. Si hoy un juzgado funciona bien pero mañana le empieza a llegar una
cantidad de casos que supera lo normal, lo más probable es que disminuya la calidad de su
trabajo en términos de, por ejemplo, el tiempo que demora en calificar una demanda, en
emitir una resolución o en incorporar algún escrito de las partes al expediente judicial.
Todo acto, procesal o administrativo, tenderá a ser más lento, porque, además, el juez
promedio no está formado para emprender una gestión administrativa profesional de su
despacho. Desde el punto de vista de las capacidades, es preciso anotar las limitaciones de
algunos jueces y auxiliares en materia jurisdiccional. Una menor capacitación implica una
menor preparación y un trabajo más lento y menos eficiente.
Asimismo, el exceso de formalismo y el apego a la norma que jueces y trabajadores
judiciales suelen exigirse complica un ágil desenvolvimiento del proceso. Por supuesto,
este es un diagnóstico que no se puede generalizar a todos los magistrados y trabajadores
judiciales. A sus excelentes cualificaciones en Derecho los jueces deben sumar un
conocimiento en gestión que les permita administrar todas las tareas de un despacho. Se
podría decir que cada juzgado debe realizar muchas actividades o procesos (desde el punto
de vista administrativo) que merecen una mayor atención que la usualmente brindada.
113
La formación de los abogados en las universidades no comprende cursos de gestión o
administración, y los exámenes para acceder a la magistratura que toma el Consejo
Nacional de la Magistratura tampoco los incorporan como temas de evaluación. Hay
incluso posiciones que sostienen que está bien que así sea, pues se dice que las
universidades forman abogados y no jueces y menos aún administradores. Sea como fuere,
el actual perfil del juez peruano tampoco considera importante este tipo de conocimientos,
de manera que el juez se ve obligado a aprenderlos empíricamente, sobre la marcha.
Mientras el sistema no genere incentivos para que estudiantes, abogados o magistrados
tomen conciencia de que un juez no solo sentencia sino que, por lo menos bajo el actual
sistema peruano, también administra, solo podrán capacitarse los empeñosos, quienes
tengan el tiempo o aquellos que, trabajando, obtengan el permiso para hacerlo. Las
opciones para llenar este vacío de conocimiento tampoco son muchas.
1.2.4. Origen de los problemas de la carga procesal
Entre las causas de la carga procesal es el carácter netamente escrito de los procesos.
Suelen estar llenos de pasos y trámites a veces innecesarios que complican tener un proceso
rápido y ágil. La reforma procesal penal que se está aplicando en nuestro país ha
modernizado la justicia, y tiene entre uno de sus principios el haber pasado de un proceso
escrito a uno básicamente oral. No obstante el poco tiempo transcurrido desde que empezó
a implementar, se han observado ya algunos beneficios20 . El profesor (VEJARANO
VAZQUEZ, 2005) Explica que en ocasiones, ciertas etapas del proceso pueden tomar
mucho tiempo; es el caso de las pericias, según información de un estudio preliminar del
114
Poder Judicial. Sobre la base de una muestra pequeña (16 expedientes de igual cantidad de
juzgados), se calculó que el informe pericial tomaba 440 días como media.
(Poder Judicial, 2003) En promedio demoran 21 días desde su elaboración hasta la debida
notificación a la parte, y durante un proceso suele haber varias o muchas resoluciones que
comunicar. Con menos frecuencia, pero con gran impacto, eventos coyunturales o muy
específicos también pueden provocar una crecida en la carga procesal, como lo prueban
varias sentencias del TC.
Sean cuales fueren las causas de la carga procesal, uno de los efectos que más rápido
aparece es la dilación judicial, lo que no significa que la alta carga procesal sea una
condición para la dilación. La lógica es tan simple como decir que cuanto más grande sea la
cola para acceder a la ventanilla de un banco, más largo será el trámite. Sin embargo, no
siempre una larga cola implica una larga espera para la atención. La demora de un proceso
judicial no suele ser bien sopesada, pues no se repara que se trata de un problema
desencadenante de otros.
1.2.5. Factores que condicionan el crecimiento de la carga procesal
Según VEJARANO VAZQUEZ, (2005) Entenderemos como factor, a todas las causas que
se presentan en un proceso determinado y que dan origen a un elemento organizativo. Así,
en el caso que nos ocupa, la carga procesal es producto de las demandas de solución de
conflicto que acceden a la tutela jurisdiccional, y que en términos igualmente organizativos,
constituyen el elemento sobre el cual el sistema judicial va elaborar un producto, cual es la
solución del conflicto mediante las sentencias, fallos y resoluciones judiciales de efecto
inmediato y su ejecución. Así pues se tiene que existen diversos factores que dan origen a
115
la carga procesal y que determinan su incremento. Vejarano Vázquez, (2005) también
refiere que existen factores que condicionan esta problemática estos son: de orden
sustancial y de tipo predominante.
1.2.6. Efectos del Incremento de la carga procesal
Identificados los factores como causa del crecimiento de la carga procesal, trataremos
ahora de identificar qué efectos produce en el medio, el diseño de los sistemas judiciales
que manejan la carga procesal
Congestionamiento de usuarios. Implica la confluencia masiva de las personas que acuden
a las sedes judiciales, las cuales se ven desorientadas desde el ingreso a dichos locales,
produciéndose una reacción natural de rechazo al sistema, por el desorden imperante.
Falta de identificación de las áreas jurisdiccionales.
A pesar que la asignación de espacios físicos que ordenen los despachos judiciales, no se
aprecia una ordenada distribución de infraestructura, siendo estas muchas veces
improvisada y no respondiendo a una planificación oportuna.
Falta de espacio apropiado para las áreas jurisdiccionales.
Esto implica la tugurizarían de los espacios que vienen siendo utilizados como sedes
judiciales. La falta de espacio frente a la creciente carga procesal, obliga a la organización,
a improvisar espacios y congestionarlos para una mayor concentración de operadores. Falta
de espacio para atención del usuario.
116
Esta incomodidad para que los operadores puedan contar con espacios apropiados, es
trasladada al usuario, quien como consecuencia, es sometido a una inadecuada atención
Pérdida de horas/hombre.
La distracción de labores que genera una deficiente utilización de los espacios físicos,
incide de manera directa el nivel de producción. Ello origina que se emplee más del tiempo
racional para la solución de las acciones. En consecuencia, genera distracción de tiempo
para atención de otras acciones ajenas al despacho judicial. Perjuicio al usuario.
Tiempo en que el juez resuelve un proceso
Se refiere a el indicador que hará la medición del tiempo promedio que usa un juez para
resolver un proceso, y si bien el tiempo es muchas veces subjetivo en función de la
complejidad del caso, la experiencia del magistrado, o determinadas circunstancias
particulares, es el propósito buscar un consenso razonable en cuanto al tiempo que usa un
juez para resolver un determinado caso.
Cantidad de expedientes que puede resolver un juez
Está directamente relacionado con el tiempo, trata de ver la cantidad de expedientes que
puede manejar un juez en determinado tiempo, tomando como factor importante al
establecer un promedio el criterio del evaluador o experimentador. Con ambos indicadores
se puede manejar un concepto más claro de cuando existe carga laboral excesiva, puesto
que tendremos que considerar la cantidad de expedientes por juzgado y el tiempo que toma
cada expediente (Yana 2007)
117
Antecedentes de la Investigación
Canelo (2006) en su artículo para la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal
Garantista 2006: La Celeridad Procesal, Nuevos desafíos: hacia una reforma integral del
proceso civil en busca de justicia pronta, abarca la unión del principio de celeridad
procesal y el debido proceso:
La celeridad procesal (…) es el alma del servicio de justicia, (…) la existencia del debido
proceso se debe (…) a la existencia de una justicia que no puede prolongarse
innecesariamente en el litigio […] (Canelo, 2006, p.3)
Agregando a la par un punto de vista más concreto del principio de celeridad procesal y la
necesidad de su accionar inmediato en el derecho laboral, Carrillo révalo ( ),
nosexplican:
Los derechos que se pretende resolver, por ser de naturaleza social, (…) debe ser de
tramitación rápida. El legislador no señala plazos cortos en la norma, pero estructura el
tiempo suficiente (…) para que las partes puedan ejercer su defensa. (…). (Carrillo
révalo, , p. -47)
Matos (2016) Exequátur desde la perspectiva del principio de celeridad procesal y acceso
a la justicia concluye: el principio de celeridad procesal se ve afectada a raíz de muchas
deficiencias que acarrea al Sistema Judicial (…), creando factores por la cual no se
cumple lo que está escrito en la Le […] (Matos, 2016,p.10).
Matos nos muestra una de las problemáticas más participativas a la realidad, que no solo
barca la perspectiva del principio de celeridad y conjuntamente también a otros
118
principios procesales, sino que, como consecuencia, esto también afecta derechos
constitucionales como el acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva.
Ormachea (2000) escribe en su artículo titulado Manual de Conciliación Procesal y Pre
procesal, para la Revista Institucional Nº3 Edición Especial de la Academia de
laMagistratura:
Celeridad y economía: en sí no son principios de la conciliación sino principios de
procesales. (…) son únicamente a la parte procesal del procedimiento conciliatorio
señalado por Ley (…), no a la audiencia de conciliación propiamente. […]. (Ormachea,
2000, p.64)
Continuando con ello, nos describe el criterio de solución de las diferencias entre la lógica
del proceso judicial y la conciliación:mientras que el proceso judicial interpreta y aplica la
norma correspondiente para solucionar conflictos, la conciliación es (…) flexible para
utilizar cualquier otro criterio (…) que otorguen la legalidad y no a través de la norma
aplicable […]. (Ormachea, 2000, p.68)
Explica como una de las clasificaciones propias de la conciliación se logra por el director
que la conduce como muestra de la conciliación el ordenamiento legal peruano:
La Conciliación en el ordenamiento legal peruano.- Una primera clasificación de la
conciliación parte de quien la conduce. La conciliación judicial está a cargo de un juez, la
administrativa la realiza un funcionario público, la privada va a cargo de un tercero
particular, del Ministerio Público la ejecuta el fiscal, (…) y la arbitral a cargo de árbitros
del procedimiento arbitral […]. (Ormachea, 2000, p.69)
119
Monroy (1996) en su obra Introducción al Proceso Civil, no estudia los artículos del
código procesal civil –mismo que, supletoriamente, se usa en la Nueva Ley Procesal de
Trabajo- sino más bien, comenta las instituciones procesales, además de ello, nos entrega
el punto de vista que se sigue actualmente en la corriente del derecho procesal sobre los
principiosprocesales:
El principio de celeridad concreta el principio de economía procesal por razón de tiempo
(…) se expresa en diversas instituciones del proceso (…) se presenta en forma diseminada
(…), por medio de normas impeditivas y sancionadoras en caso exista dilatación
innecesaria (…). (Monroy, 1996, p.93)
Entendemos que el principio de economía procesal abarca en razón de tiempo al principio
de celeridad procesal, lo que nos lleva a concluir que hay otros elementos integrados
dentro del principio de economía procesal, tales como los elementos de forma, elementos
de fondo, gestión de recursos y elementos económicos propiamentedichos.
Salinas (2010) nos redacta una observación a los plazos legales en su tesis La Crisis de la
Celeridad en las Decisiones Judiciales: Análisis de Derecho Comparado:
La determinación de los plazos legales, también está matizada por una política legislativa
de aceleración de la justicia (…). Sin embargo, la determinación de plazos que realiza el
legislador, sobre todo en el ámbito de los procesos judiciales, no permite observar cuáles
fueron las consideraciones y valoraciones involucradas para lograr la agilidad del proceso
y la garantía de los derechos. […] (Salinas, 2010, p.55).
120
Además, Cucho y Molocho (2011) agregan en su tesis titulada La inaplicación de la sexta
disposición complementaria de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29427 por vulnerar
principios y derechos procesales:
Los principios procesales constituyen reglas mínimas de todo proceso judicial debiendo de
estar sujeto al principio al debido proceso. Estas reglas mínimas aseguran el derecho de
defensa de las partes. […]. (Cucho y Molocho, 2011, p.15)
Siguiendo a ello Quispe (2016) en su investigación Principio de economía, celeridad
procesal y acción de cumplimiento abstracto en los procesos contenciosos administrativos
del segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima (2013-
2014), nos comenta: la Economía y Celeridad procesal, indica que el deber del
magistrado mes de cuidar el desarrollo de la actividad jurisdiccional en la menor cantidad
de actos. […] (Quispe, 2016, p.29)
Aquí es importante tomar en cuenta que los principios inscritos en el derecho procesal
tienen importancia individual y conjunta, individual en el sentido que cada uno de los
principios tienen esencia propia y sin la presencia de ellos la actividad del debido proceso
solo caería en un juego de azar, siendo ello su principal enlace con los demás derechos y
más aún con la justicia, es su conexión intrínseca que mantiene en grupo y que a manera
de conjunto, permiten una estable predominación democrática de la administración de
justicia y el debido proceso, siendo este el deber del Juez, quien procura el desarrollo del
mismo
121
Objetivos
Objetivo General
Determinar el nivel de incidencia de la conciliación Extrajudicial en la carga procesal en
materia laboral en el primer juzgado de trabajo, Arequipa 2020.
Objetivos Específicos.
Describir la manera se viene desarrollando el primer juzgado de trabajo, la audiencia de
conciliación extrajudicial
Identificar los efectos provoca la conciliación extrajudicial en los procesos de materia
laboral en el primer juzgado de trabajo.
Definir si a la actual Nueva ley procesal del trabajo. Ley Nº 29497 responde a las
necesidades de disminuir la carga procesal en materia laboral en el primer juzgado de
trabajo.
Señalar los mecanismos que debería optar el primer juzgado de trabajo en evitar la carga
procesal
Explicar el Por qué se viene registrando la existencia de un número reducido de casos
resueltos en materia laboral en el primer juzgado de trabajo
Describir las condiciones de trabajo vienen desempeñándose el personal judicial del primer
juzgado laboral.
Establecer la relación entre la conciliación extrajudicial y la carga procesal en el primer
juzgado de trabajo.
Hipótesis
122
Es probable que llevando a cabo la Audiencia de Conciliación extrajudicial en forma eficaz,
eficiente en los procesos laborales en el primer juzgado de trabajo, disminuye la carga
procesal
II. Planteamiento Operacional
Metodología de la investigación
Tipo de Investigación
Hernández et al. (2014) El tipo de investigación del presente trabajo es básica, quiere decir
que solo se busca profundizar el conocimiento de las variables, en otras palabras está
enfocada en extender el conocimiento teórico de las variables (p.149).
Nivel de Investigación
La presente investigación es de nivel exploratorio.
Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Técnicas
En el presente trabajo de investigación se empleara técnicas de encuesta, análisis
documentales y fuentes primarias, con el fin de reunir datos. El instrumento que utilizará
este proyecto de investigación será el cuestionario que estará conformado por preguntas.
Asimismo, se tendrá en cuenta las fichas bibliográficas, de resumen y tesis de primera
mano (Hernández et al. 2014, p. 201)
Instrumentos
Se utilizarán:
a) Ficha de observación.
b) Cuestionario de preguntas.
123
3.2.Fuentes
La obtención del problema general, se consideró la revisión de la normativa nacional e
internacional, consulta de tesis, libros y revistas de los distintos profesionales en su materia
como también la revisión exhaustiva de los trabajos previos; para después formular la
problemática en base de preguntas. Se estableció los objetivos que están relacionados con la
problemática general. Asimismo, se formaron los supuestos jurídicos que se contrastaran
con lo que vendría a ser las respuestas de la presente investigación comprobándose
mediante las entrevistas de expertos en la materia, libros, doctrina de derecho nacional e
internacional vinculadas ala investigación.
Campo de verificación
Ubicación Espacial.
La presente investigación se llevará a cabo en el primer juzgado de trabajo, que se
encuentra ubicado en la Urbanización Universitaria, del distrito del Cercado.
Ubicación Temporal
El desarrollo de la presente investigación abarcara entre los meses de Enero al Marzo del
2020
Unidades de estudio
La presente investigación estará aboca a centrarnos en el personal judicial que viene
laborando en el primer juzgado de trabajo y los casos llevados a cabo con la solución a la
conciliación extrajudicial
Estrategias de recolección de datos
Los datos recolectados de la muestra siguiendo las técnicas estadísticas, serán tabulados y
presentados en cuadros y gráficos estadísticos; de los cuales se extraerán apreciaciones que
nos lleven a verificar o no las hipótesis.
124
III. Cronograma de trabajo
Nº Actividades
Año 2020 Año 2020
Enero Febrero Marzo
1 2 3 4 5 6
1 Elaboración del proyecto X X
2 Aprobación del proyecto X
3 Validación de los instrumentos X X
4 Aplicación de la Prueba Piloto X
5 Coordinación
6 Aplicación de instrumentos
7 Procesamiento de la información
8 Presentación de resultados
9 Formulación de las conclusiones
10 Planteamiento de sugerencias.
11 Presentación de la propuesta
12 Elaboración del Informe final
125
IV. Referencias
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129
MATRIZ DE VALIDACIÓN
“LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Y SU INCIDENCIA EN LA CARGA
PROCESAL EN MATERIA LABORAL EN EL PRIMER JUZGADO DE TRABAJO
, AREQUIPA 2020”
INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS: Encuesta
INVESTIGADOR: THAISS PAOLA, HUARCA, LLAZA
VALIDADOR:
Nº ASPECTOS
CATEGORÍAS
CONTENIDO CONGRUENCIA PERTINENCIA
1.
Esta formulado con lenguaje
apropiado
BUENO BUENA BUENA
2. Tiene organización lógica BUENO BUENA REGULAR
3.
El instrumentos responde a los
objetivos planteados
BUENO REGULAR BUENA
4. Basado en aspectos teóricos REGULAR BUENA BUENA
130
ENCUESTA
N° ITEMS 0 1
DIMENSION CARGA PROCESAL
1 ¿Cree usted que la conciliación extrajudicial contribuyo al descongestionamiento
del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia?
2 ¿Cree usted que las partes acuden a los centros de conciliación solamente por
obtener el acta de conciliación sin tener esa intención de conciliar?
3 ¿Cree usted que la conciliación extrajudicial previa es un obstáculo, que no
permite un real acceso a la justicia?
4 ¿Cree usted que la falta de celeridad procesal en el Primer Juzgado Civil, se debe
a que existen demasiados procesos que pudieron haber sido conciliados en otra
instancia?
5 ¿Considera que existen suficientes centros conciliatorios mer Juzgado Civil?
6 ¿La conciliación como mecanismo de resolución de conflictos sirve para la
descongestión de la carga procesal o simplemente es una Ley más?
7 ¿Usted cree que las partes asisten a los centros conciliatorios por voluntad
propia, mas no por obligación de la Ley de Conciliación, teniendo en cuenta que
es un requisito de procedibilidad para acceder a la vía judicial?
8 ¿Considera que si hubiera mayor promoción de la figura conciliadora a nivel
Extrajudicial existiera igual carga procesal?
131
9 ¿A usted Le parece productivo la conciliación o Seria mejor que se derogue la
Ley?
10 ¿Cree que se están cumpliendo con los fines y objetivos para la cual fue dada la
presente Ley de conciliación?
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