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UNIDAD DIDÁCTICA XIV
FILOSOFÍA POLÍTICA Y
TEORÍA DEL ESTADO III
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6. La Democracia
6.1. Regla de la mayoría
Las democracias se caracterizan por la toma de decisiones según el
parecer de la mayoría. Como es habitual expresiones en apariencia tan
simples no lo son realmente y en la práctica. Veamos los diferentes tipos de
mayoría que existen y la exigencia de cada uno de ellos.
La mayoría simple se da cuando el número de votos a favor de una
opción es superior a los votos contrarios. Las abstenciones no se tienen en
cuenta.
1) Supongamos que en un parlamento de cien miembros, cuarenta y
cinco votan a favor, treinta y cinco en contra y veinte se abstienen.
Se aprobaría la propuesta ya que goza de la mayoría simple.
2) Supongamos que en ese mismo parlamento el resultado de la
votación es treinta votos a favor, quince en contra y cincuenta y
cinco abstenciones. Se aprobaría la propuesta ya que goza de más
votos a favor que votos en contra.
La mayoría cualificada requiere un número de votos a favor
calculado sobre el número total de los que pueden votar, de modo que
cuentan tantos los votos en contra como las abstenciones. Hay varios tipos
de mayorías cualificadas.
a) La mayoría absoluta para tomar una decisión requiere más de la
mitad de los votos posibles.
- En nuestro hipotético parlamento se requeriría tener al menos
cincuenta y un votos favorables para tomar una decisión por
mayoría absoluta. Por ejemplo: cincuenta y dos a favor, cuarenta
en contra y ocho abstenciones.
- Si hubiera mayoría simple pero no se llegara al número mínimo
de votos a favor no se adoptaría la decisión: cuarenta y cinco
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votos a favor, cuarenta en contra y quince abstenciones. En estos
casos las abstenciones funcionan como votos en contra.
b) Para las mayorías reforzadas superiores en ocasiones se pide el
voto afirmativo de tres quintos o de dos tercios para tomar una
decisión. Estas mayorías se suelen reservar para decisiones en las
que se quiera reunir a un amplio arco de la sociedad o de sus
representantes.
c) Antiguamente era habitual que se exigiese la unanimidad para la
toma de decisiones, pero es un procedimiento ineficaz. La
unanimidad consiste en que la decisión debe tomar sin ningún voto
en contra y en la versión más exigente sin siquiera una abstención.
La unanimidad le da el poder a cada votante de impedir la toma de la
decisión, tiene capacidad veto. Se da el veto cuando uno de los
votantes tiene la capacidad de impedir la toma de una decisión
solamente con un voto en contra. En el siglo XIX y en el ámbito del
Derecho Canónico (Derecho interno de la Iglesia) algunos autores
emplearon el concepto de unanimidad moral consistente en que la
exigencia de que una mayoría abrumadora apruebe algo, una
mayoría cercana a la unanimidad, pero aceptando una minoría muy
pequeña de votos en contra (no cuantifican).
6.2. Elecciones democráticas
La selección por parte del pueblo de los gobernantes y los
representantes es una de las características más visibles de las democracias.
De hecho tener elecciones o no tenerlas ha sido considerado como un
elemento suficiente para que un régimen político fiera calificado como
democrático.
No siempre ha sido así. Las elecciones de los gobernantes y de los
representantes no eran una característica propia de las primeras
democracias. Tras la Revolución Francesa la elección pasó a ser una
característica esencial de las democracias.
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La elección en las democracias griegas, especialmente en la
ateniense, se hacía mediante sorteo entre los ciudadanos para cubrir las
magistraturas (cargos ejecutivos con funciones determinadas) y los
tribunales (que funcionaban a través de jurados muy numerosos). En todo
caso las decisiones más relevantes eran tomadas por la Asamblea de todos
los ciudadanos que se reunía con frecuencia.
Las elecciones son actualmente un procedimiento de prestigio y
hasta en regímenes que no pueden ser calificados de democráticos hay
elecciones, lo que no quiere decir que sean elecciones democráticas.
Unas elecciones son democráticas cuando son plurales. Son plurales
cuando pueden concurrir diferentes candidaturas sin muchas limitaciones,
que representen diferentes opciones políticas, y cuando casi todos los
ciudadanos adultos pueden participar.
En los países comunistas se daba (y se da) con frecuencia las
elecciones en la que solamente podía concurrir el único partido
permitido, el Partido Comunista (Albania o Polonia). En otros países
comunistas se permitía pluralidad de partidos pero todos tenían (o
tienen) la misma ideología o posturas similares, siendo satélites del
partido más importante, el Comunista (República Democrática
Alemana, China o Corea del Norte).
Son democráticas las elecciones cuando éstas son eficaces: sirven
para elegir órganos con poder suficiente para tomar decisiones obligatorias
y poder ejecutarla.
En Marruecos hay elecciones plurales, pero no son eficaces, porque
el órgano elegido (la Cámara de Representantes) tiene unos poderes
muy limitados frente al poder del Rey.
La existencia de normas objetivas que garanticen que se refleja la
voluntad de los votantes, que los ciudadanos puedan votar libremente
(voto secreto) y que todos los intervinientes sean tratados con igualdad es
un requisito para que haya elecciones democráticas. Solamente si las
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elecciones competitivas, si su resultados no está acordado o establecido
antes de votar, son elecciones democráticas.
Igualmente se requiere que haya sistemas de control y vigilancia
para que los otros requisitos se den efectivamente y no sean una mera
apariencia de elecciones libres, plurales, competitivas y limpias. Es
imprescindible que la vigilancia y el control no estén en manos de ningún
contendiente electoral.
6.2.1. Los votantes
Una de las más altas magistratura de la antigua República Romana
era el cargo de censor. El censor era el encargado de realizar el censo de los
ciudadanos cada cinco años y él podía marcar como indigno a un
ciudadano, así como encuadrarlo en una unidad política o clase con menos
poder.
Lo primero que hay que hacer antes de realizar unas elecciones es
tener claro quiénes podrán votar y ser votados. Al derecho de votar se le
llama derecho de sufragio activo y al derecho a ser votado se le denomina
derecho de sufragio pasivo.
Desde el siglo XIX se ha dado un proceso de ampliación de los
derechos electorales. El Republicanismo de los revolucionarios
norteamericanos y franceses consideraban que los derechos políticos, la
ciudadanía plena, solamente la debían tener los que “se jugasen algo” en las
decisiones del Estado por tener un patrimonio que pudieran perder y que,
además, no dependieran de otras personas para su subsistencia material.
Les obsesionaba la posibilidad de que las personas sin recurso
pudieran vender su voto a cambio de dinero o de simples beneficios
personales o grupales. Las críticas platónicas al monopolio de las clases
más bajas en la democracia ateniense y la existencia de amplias clientelas
familiares y sociales en la República Romana cuajaron en un fuerte
prejuicio contra los derechos políticos de todos los que no tenían una
determinada propiedad o que trabajaban a cuenta ajena.
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Pensaban, equivocadamente, que los que tenían cierto patrimonio o
trabajaban únicamente para ellos mismos no votaban según sus intereses y
solamente lo hacían por el bien del Estado.
El otro gran grupo que históricamente ha sido víctima de
discriminación a la hora de acceder al derecho al sufragio han sido las
mujeres. Las concesiones del derecho a voto a las mujeres se dieron
lentamente a lo largo del siglo XX, acelerándose el proceso después de la
Segunda Guerra Mundial.
Las sociedades democráticas suelen limitar el derecho al sufragio a
sus ciudadanos a partir de la edad en la que comúnmente se considera que
alcanzan la madurez. El establecimiento de limitaciones a las dos formas de
sufragio suelen considerarse contrarias a la consideración democrática del
régimen político.
6.2.2. Lo que se vota
Como hemos visto hasta ahora numerosos cargos y funciones son
susceptibles de elección por parte de los ciudadanos. Hay Estados en los
que se eligen a los miembros de todos los poderes en todos los niveles del
Estado (ejecutivo, judicial y legislativo). Normalmente las elecciones
suelen circunscribirse a las cámaras legislativas y a ciertos cargos
ejecutivos como el de Presidente de la República.
6.2.3. Procedimiento electoral
6.2.3.1. Sistema mayoritario uninominal
Se divide el territorio del que se trate en tantos distritos o
circunscripciones como diputados o representantes haya que elegir. A cada
distrito se le adjudica un diputado. Resultará electo el candidato que haya
conseguido más votos.
CUADRO 1
Partido 1 Partido 2 Partido 3 Partido 4
Distrito 1 5500 4200 3000 780
Distrito 2 5700 6000 4000 1000
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Distrito 3 5900 3500 4100 920
Distrito 4 6100 4050 2750 800
Distrito 5 7000 5000 1000 680
Distrito 6 6000 5900 2500 150
Distrito 7 7500 3500 2400 350
Distrito 8 5045 2000 4500 5090
TOTAL 48745 (6) 34150 (1) 24250 (0) 9770 (1)
El sistema mayoritario uninominal tiende a reforzar la mayoría de los
partidos vencedores, aunque produciendo efectos poco proporcionales. En
este ejemplo el Partido 1 con el 41,69% de los votos consigue el 75% de
los diputados, el Partido 2 con el 29,21% de los votos obtiene el 12,5% de
los diputados, el Partido 3 con el 20,74% de los votos no se lleva ningún
diputado pero el Partido 4, siendo el último en número de votos (8,36%)
consigue un diputado (12,5%) al vencer en un distrito.
En ocasiones este sistema puede producir que quien tiene más votos
no sea el vencedor en escaños y por tanto pierda las elecciones. Veamos un
ejemplo:
CUADRO 2
Partido 1 Partido 2 Partido 3 Partido 4
Distrito 1 1550 1500 380 120
Distrito 2 1620 1610 400 150
Distrito 3 1700 1650 440 870
Distrito 4 150 3000 1370 650
Distrito 5 1520 1490 650 100
Distrito 6 1510 1450 225 80
Distrito 7 1630 1595 190 550
Distrito 8 1770 1610 325 560
TOTAL 11450 (7) 13905 (1) 3980 (0) 3080 (0)
6.2.3.2. Sistema mayoritario uninominal a dos vueltas
Como su nombre indica es una variante del primero, que se utiliza en
Francia y en numerosos países para la elección del Presidente de la
República. En Francia también se emplea, con variaciones, para las
elecciones de los diputados de la Asamblea Nacional.
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Solamente se elige un cargo (un diputado por distrito o el Presidente
en un Estado). Únicamente se consigue la elección si se obtiene la mitad
más uno de los votos; si ningún candidato lo obtiene, los dos más votados
pasan a una segunda vuelta resultando elegido el que reúna más votos1.
6.2.3.3. Sistema proporcional puro o Hare
Para repartir los diputados entre los partidos de una forma más
proporcional al número de votos obtenidos, muchos sistemas electorales
optan por tener distritos o circunscripciones más grandes, en las que se elija
más de un diputado en cada uno de ellos. El sistema proporcional puro o
sistema Hare es el que arroja resultados más proporcionales, valga la
redundancia, y es empleado en muchos países y sistemas electorales.
¿Cómo funciona? Lo primero que hay que hacer el sumar los votos
que ha conseguido cada una de las candidaturas y dividir el resultado entre
el número de diputados a elegir. El resultado es la cuota, esto es, la
cantidad de votos que se necesita para hacerse con un diputado. Luego
dividimos los votos de cada candidatura entre la cuota y el número entero
nos indica los diputados obtenidos directamente y las decimales el resto. Si
el número de diputados adjudicados es menor del total, se adjudicará a las
candidaturas que tengan un resto mayor.
CUADRO 3
Votos Votos/Cuota Cuotas Restos TOTAL
Partido 1 48745 3,335 3 335 3
Partido 2 34150 2,336 2 336 2
Partido 3 24250 1,659 1 659 2
Partido 4 9770 0,668 0 668 1
TOTAL 116915 Cuota: (116915/8) = 14614,375
Se puede comprobar fácilmente cómo con los mismos votos a los
mismos partidos (son los datos del Cuadro 1) los resultados varían
sustancialmente. Cuanto más diputados se repartan proporcionalmente en
un distrito o circunscripción, mejor será la correspondencia entre votos y
diputados obtenidos.
1 Como siempre sucede hay múltiples posibilidades y variantes del sistema.
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6.2.3.4. Sistema proporcional D’Hondt
Este sistema arroja resultados de menor proporcionalidad que Hare
porque lo que busca es dar una mayor representación a quien tiene más
votos a costa de las opciones con menos votos. Debe su nombre al
matemático belga que lo inventó y presenta una mayor complejidad que los
otros dos sistemas que hemos visto. Éste es el que utiliza en España en casi
todas las elecciones.
Los votos de cada partido se dividen entre una serie de divisores
correspondientes al número de diputados que se eligen en ese distrito o
circunscripción. Se selecciona los cocientes superiores hasta llegar al
número de diputados a elegir. Veamos un ejemplo:
Partido 1 Partido 2 Partido 3 Partido 4
1 48745 34150 24250 9770
2 24373 17075 12125 4885
3 16249 1138 8083 3257
4 12187 8538 6063 2442
5 9749 6830 4850 1954
6 8124 5691 4042 1628
7 6964 4879 3464 1396
8 6093 4269 3031 1221
6.2.4. Referéndum
No todos los procesos electorales tienen como objetivo la elección de
representantes o de cargos públicos. En algunas ocasiones la elección de
los votantes versa sobre si consideran conveniente o no tomar determinada
decisión: estamos ante un referéndum.
En un referéndum generalmente los ciudadanos tienen que votar “sí”,
“no” o “en blanco” como respuesta a una pregunta que formula quien ha
convocado el referéndum. El referéndum tiene el valor de ser su resultado
la expresión de la voluntad de la ciudadanía como pueblo soberano.
En este sentido es la última instancia de poder en un Estado
democrático y por tanto sería absurdo teórica y políticamente tomar
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decisiones contra la voluntad mayoritaria de los ciudadanos. A pesar de
ello hay Estados en los que se distingue entre referéndum consultivo y
referéndum vinculante.
En las democracias representativas, especialmente en las
parlamentarias, el referéndum no es un instrumento habitual para tomar
decisiones y se deja para decisiones fundamentales como la propia
Constitución, las reformas constitucionales o decisiones que trascienden la
política ordinaria (leyes que toquen aspectos nucleares de la sociedad). Los
gobiernos en las democracias representativas acuden al referéndum lo
hacen por obligación constitucional o para reforzar alguna decisión propia
de gran calado.
Suiza o los Estados Unidos son Estados en los que se recurre, en los
diferentes niveles políticos, habitualmente al referéndum y en donde el
conjunto de cuestiones votadas es más amplio. Algunos intentos de
extender este privilegiado mecanismo de la democracia directa a otros
países han fracasado o han sido abandonados dado el bajo nivel de
participación de los ciudadanos.
En España, desde la muerte de Franco, se han celebrado cuatro
referendos (1976, 1978, 1986 y 2005).
- El de 1976 fue para la aprobación de la Ley de Reforma Política que
abrió el camino para la democratización del país.
- En 1978 se convocó referéndum para la aprobación de la
Constitución Española.
- En 1986 se celebró un referéndum para consultar a los ciudadanos
sobre la permanencia de España en la Organización del Tratado del
Atlántico Norte (OTAN).
- En 2005 hubo un referéndum para consultar a los ciudadanos sobre
la ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución
para Europa.
- Junto a ello ha habido siete referendos regionales (uno en el País
Vasco, otro en Galicia, dos en Cataluña y tres en Andalucía)
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relacionados con el proceso autonómico, con la aprobación y con la
reforma de sus Estatutos.
La Constitución Española solamente establece los referendos
vinculantes para la reforma constitucional y para cuestiones autonómicas,
pudiendo el gobierno convocar referendos consultivos en caso de especial
trascendencia. Ninguna autoridad que no sea el Gobierno, y éste a veces
con la autorización del Congreso, puede convocar referendos, aunque
últimamente se está abriendo la posibilidad al aumento de las consultas
populares en el ámbito municipal.
6.3. Elecciones no democráticas
Desde el siglo XX las elecciones se han convertido en un proceso
político que le da prestigio a un régimen político y muchos regímenes no
democráticos se han esforzado en realizar elecciones, a veces periódicas,
buscando una legitimación democrática que sus dirigentes obviamente no
tenían.
Normalmente estas elecciones suelen arrojar resultados cercanos a la
unanimidad o con un apoyo aplastante a favor del régimen, resultados que
se obtienen por medio de la inexistencia de pluralismo en las elecciones,
fraude electoral institucionalizado o por el simple miedo a las
consecuencias de no apoyar al régimen.
Pero en estos regímenes la celebración de elecciones tiene dos
funciones más. La segunda de ellas es tener ocasión y excusa para hacer
una fuerte campaña de propaganda a favor del régimen y la tercera es
probar el aparato de control político de la población y de represión de la
disidencia.
Las principales formas de fraude en las elecciones dictatoriales son la
existencia de un solo candidato o de una sola candidatura, la falta de
secreto en las votaciones, la existencia únicamente de papeletas favorables
al régimen, las consecuencias negativas para los electores que no votaron a
favor del régimen (también para los que se abstuvieron) o sencillamente
efectuar un recuento falso.
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6.3. Teoría de la democracia
Hasta ahora hemos adelantando una serie de conceptos
fundamentales para entender lo que es un régimen democrático. Esto hace
posible resumir este epígrafe. Las características fundamentales de un
régimen democrático contemporáneo son las siguientes:
1. Elección popular de los gobernantes: los gobernantes deben ser
elegidos por parte de los ciudadanos, teniendo todos por igual,
cuando son mayores de edad, el mismo derecho a votar y a ser
votado. Las elecciones deben realizarse en periodos no
excesivamente largos, como sería tener elecciones generales cada 25
años.
2. El voto debe ser libre y secreto. Las reglas deben estar establecidas
con claridad anteriormente y deben ser cumplidas.
3. Los ciudadanos tienen derecho a agruparse en organizaciones
políticas de diferentes ideologías (partidos políticos), y presentarse a
elecciones dentro de estas agrupaciones.
4. Los órganos del Estado de mayor importancia han de encontrarse
legitimados por el pueblo y sus representantes. El poder efectivo
debe encontrarse en manos de quienes son elegidos por los
ciudadanos.
5. No deben darse injerencia de las fuerzas armadas y de las fuerzas de
seguridad en el proceso electoral, ni en el proceso político de toma
de decisiones.
6. Tampoco debe darse injerencias de grupos empresariales, religiosos
o de gobiernos extranjeros en el proceso político.
7. Deben garantizarse los derechos políticos y las libertades públicas:
derecho a la vida y a la integridad física, de propiedad, derecho a la
libertad de movimientos, a la libertad de conciencia, de expresión, de
información, a la libertad religiosa, etc.
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8. También deben garantizarse derechos sociales, como son el derecho
a la salud, a la vivienda, a la educación, a la cobertura de las
necesidades básicas (alimentos o vestido) al trabajo, a las
prestaciones económicas por enfermedad, al transporte público, etc.
9. Los medios de comunicación deben posibilitar la expresión de las
distintas posturas, siempre que respeten la dignidad humana.
10. Es imprescindible que se dé una separación efectiva entre los tres
poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).
11. Se garantiza el “Estado de Derecho”, esto es, la fuerza absoluta de
las leyes para el Estados y para todos los ciudadanos.
6.4. Tipos de democracia
6.4.1. Democracias competitivas y democracias consensuales
Las democracias competitivas son aquellas en las que el resultado
de las elecciones deciden el ganador o ganadores y también los derrotados
que se verán apartados durante un periodo de tiempo variable de la toma de
decisiones.
Las democracias consensuales son aquellas en las que los gobiernos
integran a la mayoría de las fuerzas políticas representativas para abarcar a
una amplia mayoría y el programa de gobierno es fruto de un acuerdo entre
todas esas fuerzas de forma que siempre hay un programa parecido de
gobierno y participan casi siempre las mismas fuerzas políticas en el
gobierno.
6.4.2. Democracia directa y democracia representativa
La democracia directa es aquélla en la que pueblo toma
directamente las decisiones sobre el gobierno. Éste era el ideal ateniense.
En la actualidad solamente se conserva en algunos pequeños cantones
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rurales de Suiza y en pequeñas localidades en otros países (el concejo
abierto en España).
Normalmente las democracias son representativas lo que quiere
decir que el gobierno es elegido por los representantes de los ciudadanos y
estos representantes toman las decisiones de mayor importancia.
Incluso en las democracias representativas hay mecanismos de
democracia directa como son el referendum y la iniciativa legislativa
popular. Además en la actualidad se está buscando formas de transparencia
y de rendición de cuentas que no hagan de las elecciones el único método
de control de los ciudadanos sobre sus representantes.
6.5. Consolidación democrática y vía al autoritarismo
Las democracias plenas son aquellas en las que las características
del sistema democrático se dan todas y con una gran intensidad, aunque se
puedan observar aspectos a mejorar. Las democracias débiles son aquellas
en las que faltan algunas de las características y las que se dan no lo hacen
en la mayor intensidad. Los regímenes híbridos son aquellos sistemas que
son una mezcla de instituciones democráticas con formas y procesos
propios de un régimen autoritario.
El camino de la democracia al autoritarismo o a la dictadura tiene
dos sentidos: un Estado puede democratizarse pero también puede
convertirse en autoritario. ¿Qué hace que un Estado se desplace hacia el
autoritarismo?
1. No hay una suficiente división de poderes y por tanto se da una
concentración de poderes.
2. Las jerarquías políticas reales son absolutamente diferentes de las
constitucionales: el poder real reside en instituciones que no son las
constitucionalmente previstas.
3. Graves problemas con la limpieza, competitividad y eficacia de las
elecciones, así como la presencia de trucos en el sistema electoral.
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4. Inexistencia de pluralismo político y existencia de un pluralismo
solamente aparente, que esconde el monopolio de una sola fuerza o
tendencia dentro de la sociedad o al menos de las tendencias
favorables al régimen.
5. Inexistencia de pluralismo en los medios de comunicación y control
de estos por medios de control institucional o financiero-publicitario.
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