unidad 4

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Deberes, obligaciones y

cargas comunes a los

comerciantes.

Prof. Mónica Canteros

Actualización Prof. Verónica Glibota Landriel

Deberes, obligaciones y cargas comunes a los comerciantes. Conceptos y enumeración.

Contabilidad y teneduría de libros. Los libros de comercio y las previsiones legales a su respecto. Libros obligatorios. Formalidades extrínsecas e intrínsecas. Correspondencia comercial. Régimen legal. Sistemas actuales.

Exhibición y prueba de los libros de comercio. Conservación de la correspondencia comercial y de los libros de comercio.

Rendición de cuentas. Concepto. Régimen legal. Sujetos obligados.

El Registro Público de Comercio. Concepto y funciones. Documentos registrables. Plazo para la inscripción. Efectos de la inscripción. La matrícula de los comerciantes: Objeto y alcances. Quiénes pueden matricularse. Recaudos, gratuidad de la inscripción. Beneficios que otorga.

El comerciante como Proveedor (Ley 24240). Obligaciones respecto del consumidor: Información. Seguridad. Garantía.

Etcheverry, R. (2010) Derecho Comercial y Económico. Parte General

Apuntes de Cátedra. Deberes, obligaciones y cargas comunes de los comerciantes. Canteros M. A, Glibota Landriel, V.

Normativa Legal: • Código de Comercio• Ley Provincial 6723. Creación de Inspección

General de Personas Jurídicas y Reg. Público de Comercio de la Provincia del Chaco

“La ley obliga al comerciante individual y a las sociedades comerciales a cumplir determinados recaudos correspondientes a su calidad de tal”

Art. 5 del Código de Comercio: “Todos los que tienen la calidad de

comerciante, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.”

El Art. 33 del C.Com. expresa:“Los que profesan el comercio contraen por el

mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil.

Entre esos actos se cuentan:1.La inscripción en un Registro Público, tanto de la

matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito;

2.La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin;

3.La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad;

4.La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.”

Obligación:Rendición de

cuentas

Cargas:Llevar libros de

comercioConservar los

libros y la correspondencia

comercialMatriculación

Art.33 inc. 2: “La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin”;

CONTABILIDADPara dar cumplimiento al inc. 2 se utiliza

una disciplina técnica, que a partir del procesamiento de datos, produce información para la toma de decisiones de administradores y terceros interesados y permite la vigilancia de recursos y obligaciones del ente.

LA CONTABILIAD SE MATERIALIZA A TRAVES DE LOS LIBROS DE COMERCIO Y

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.

Art. 43 Cód. de Com.“Todo comerciante está obligado a llevar

cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.”

carga

Libros obligatorios y

opcionales

ART. 44:Los comerciantes, además de los que en FORMA ESPECIAL impongan este Código y otras leyes, deben llevar los siguientes libros.

DIARIO

INVENTARIO yBALANCES

REGIMEN LEGAL:

CODIGO DE COMERCIO

ARTS. 43,44,51, 52,53,67

LEY DE SOCIEDADE

S COMERCIAL

ES ART. 61Medios

mecánicosSistema de

hojas móviles

Ley 19550. ARTICULO 61. — Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances.

LIBRO DIARIO Comprueba cotidiana y detalladamente

todas las operaciones del comerciante.

Art. 45“En el Libro Diario se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante,….”

LIBRO INVENTARIO Y BALANCES INVENTARIO: descripción de cada uno de

los elementos integrantes del activo y pasivo del comerciante con su valuación.

ART. 48 “El Libro de Inventarios se abrirá con la

descripción exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante, al tiempo de empezar su giro…”

BALANCE: reflejo del estado patrimonial en un momento determinado de la vida de los negocios, se visualiza el activo y pasivo de la empresa.

Art. 51 “Todos los balances deberán expresar con veracidad y exactitud compatible con su finalidad, la situación

financiera a su fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que dispongan lo contrario, sus partidas se

formarán teniendo como base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de valoración.”

El efecto que produce la irregularidad en la confección de los libros es la pérdida de la fuerza probatoria en juicio, a favor del comerciante a quien pertenezcan

Art. 63, Cód. Com.

Art.33. inciso 3: La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad;....”

10 AÑOS DESDE SU EMISIÓN O RECEPCIÓN

10 AÑOS A CONTAR DESDE EL CESE DE LA ACTIVIDAD

ESTE DEBER SE TRANSMITEA LOS HEREDEROS DEL COMERCIANTE

El proyecto de Código Civil y Comercial prevé

el plazo de 10 años desde el cierre del libro (plazo más razonable)

PRINCIPIO GENERAL SECRETO DE LAS OPERACIONES DEL

COMERCIANTE.

EXCEPCION : casos previstos por la ley, ordenados judicialmente.

La excepción se funda en razones de interés social y común.

Los libros pueden sustraerse al conocimiento de las partes privadas que pueden invocar un interés legitimo para lograr su exhibición

A) Exhibición General arts. 58 y Ley 19550 art. 55De acuerdoa la extensión B) Exhibición parcial arts. 59,60 A) Exhibición a pedido de parteDe acuerdo a quien solicita B) Exhibición ordenada de oficio

SUCESIÓN: Para determinar haber hereditario y extensión de derecho.

COMUNION: Solicita en función de la comunidad matrimonial y de intereses.

SOCIEDADES. Los libros pueden ser examinados por socios, salvo SRL.

ADMINISTRACION Y GESTION MERCANTIL POR CUENTA AJENA: para el caso de existir mandatarios o gestores de negocios

LIQUIDACION Y QUIEBRA: Hay traspaso de libros al síndico.

Los libros siempre prueban en contra de quien los lleva, por esto deben:

Observarse formalidades intrínsecas y extrínsecas.

Acompañarse de la respectiva documentación respaldatoria del asiento controvertido.

Existir vinculación entre el hecho controvertido y la finalidad de cada libro.

Situaciones planteadas entre dos comerciante:

AMBOS LLEVAN LIBROS EN LEGAL FORMA: 1) Asientos coincidentes = juez se

atiene a esos resultados

2) Asientos contradictorios = se prescinde de los libros como medio de prueba

LIBROS LLEVADOS EN LEGAL FORMA POR SOLO UN COMERCIANTE

Asientos no coincidentes = prueban los libros a

favor del dueño que los lleva

en forma.El juez puede apreciar la prueba y exigir

(si cree necesario) otra.

COMERCIANTES NO

COMERCIANTE

Los LIBROS del comerciante solo sirven

como principio de prueba por escrito

art. 64

Art. 209. Se considera principio de prueba por escrito, cualquier documento público o privado

que emana del adversario, de su autor o de parte interesada

en la contestación o que tendría interés si viviera.

Indicios que se deben complementar

con otras pruebas

Código de Comercio del art. 68 al 74.

ART. 69 Tiempo de presentación: “Al fin de cada negociación, o en

transacciones comerciales de curso sucesivo, los comerciantes corresponsales están respectivamente obligados a la rendición de la cuenta de la negociación concluida, o de la cuenta corriente cerrada al fin de cada año”

REQUISITOS: ART. 70“Todo comerciante que contrata por cuenta

ajena está obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisión o gestión”

LUGAR: ART. 74. “La presentación de cuentas debe hacerse

en el domicilio de la administración, no mediando estipulaciones en contrario.”

Carga del comerciante: Inscripción en el Registro de la matricula (art. 33 inc. 1)

La inscripción en la matrícula no confiere por sí misma la calidad de comerciante, pero crea la presunción de tal (Art. 32)

“La matrícula del comerciante no es necesaria para ejercer el comercio, sólo brinda determinadas ventajas, como la “fe que merezcan sus libros”(Otaegui, Julio 2007)

ART. 27 Cód. de Comercio.1.-Nombre, estado, nacionalidad.2.-La designación de la calidad del tráfico o

negocio.3.-El lugar o domicilio del establecimiento o

escritorio.4.- El nombre del gerente, factor o

empleado que ponga a la cabeza del establecimiento.

Deber de Información: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,….a una información adecuada y veraz…”

Deber de Seguridad: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, …seguridad e intereses económicos;

Art. 42Constitución Nacional

DEBER DE INFORMACIÓN. ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.

GARANTIAS: ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

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