unidad 23. 2013. sucesión intestada
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PRINCIPIOS GENERALESDERECHO DE REPRESENTACIÓN
ORDENES SUCESORIOSUNIVERSIDAD CHAMPAGNAT
2013
1
SUCESION INTESTADA
CONCEPTO:2
“aquella que opera en virtud de llamamientos legítimos, sin intervenir la voluntad del causante expresada en su testamento”
Causas3
Falta de testamentoTestamento ineficaz
Nulidad Caducidad Revocación
Testamento solo de legados particularesInstitución de herederos en concurrenciaInstitución de herederos ineficaz
CARACTERES:4
SUPLETORIEDAD:-posible coexistencia de sucesión legítima y
testamentaria (art. 3280 “puede deferirse por voluntad del hombre en una parte y en otra por disposición de la ley)
-Herederos legítimos no forzosos. (colaterales)
IMPERATIVIDAD:Art. 3714: no puede excluir a los herederos sin
justa causa de desheredación-Herederos forzosos
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Es una sucesión hereditaria: el sucesor es siempre heredero que subentra en la
posición jurídica del causante Si concurre con otros tendrá una parte alícutoa Si falla la delación de otro, acrecerá.
Es deferida por ministerio de la ley
Sistemas para deferir la sucesión intestada
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Subjetivo Organiza la sucesión sobre la base de los vínculos
personales entre el causante y el heredero Agnaticio: línea masculina Cognaticio: vínculo de sangre
Línea receta y colateral Línea recta
Real: Tiene en cuenta la procedencia familiar de los bienes
que integran la herencia
I.- PRINCIPIOS RELATIVOS AL LLAMAMIENTO
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El llamamiento se ordena en tres criterios de preferencia escalonadosa. Clases
Las clases son grupos de personas llamadas a la sucesión en virtud de un fundamento especial: Ius sanguinis, ius conyugii, ius adoptiones, ius afinitatis.
Las clases no son excluyentes. Los parientes que la integran concurren entre sí conforme las propias reglas de la sucesión
Pueden integrarse por uno o varios herederos
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b. ORDENES SUCESORIOS Las clases compuestas por varios herederos se
subdividen en grupos de personas: los órdenes sucesorios: descendientes, ascendientes, Colaterales hasta el cuarto grado
Son llamados sucesivamente y el más cercano excluye al más lejano.
Los ordenes hereditarios se integran por el conjunto de consanguíneos del causante en referencia a líneas o ramas de parentesco
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c. Grados de parentesco Principio de prioridad de grado dentro del mismo orden En la línea directa el grado equivale a la generación En la línea colateral, debe remontarse al tronco común y
descenderArt. 3546 CC: “el pariente más cercano
en grado, excluye al más remoto, salvo el derecho de representación”
Art. 354510
Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial
Proyecto 2012- TÍTULO IX: Sucesiones intestadas
ARTÍCULO 2424.- Heredero legítimo. Las sucesiones intestadas se defieren a losdescendientes del causante, a sus ascendientes,
al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código.
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
ORDENES HEREDITARIOS12
PRIMER ORDEN:Descendientes matrimoniales o
extramatrimonialesDerecho de representación
Excluyen a los ascendientes
ORDENES HEREDITARIOS13
SEGUNDO ORDEN:Ascendientes matrimoniales o
extramatrimonialesNo opera el derecho de
representaciónEl de grado más proximo excluye al
más remoto
Orden del Cónyuge supérstite14
Orden anómaloConcurre con descendientes solo en los
bienes propiosConcurre con los ascendientes mitad de los
propios y mitad de los ganancialesVocación preferente a los parientes
colaterales
Orden de los colaterales15
Hasta el cuarto gradoSin distinción entre matrimoniales y
extramatrimonialesDerecho de representación a favor de los
hijos y descendientes de los hermanos (art. 3585)
Exclusión de ordenes16
La actualización de la vocación o llamamiento de los parientes de un orden ulterior está subordinada a la inexistencia de parientes en le orden preferente, cualquiera sea el grado de parentesco de consanguinidad en que los últimos se encuentran con relación a los consaguíneos del orden ulterior.
PRINCIPIO DE EQUIDAD PERSONAL Y REAL
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Ausencia de privilegios basados en la masculinidad y primogenitura
Art. 3547 CC: “en las sucesiones no se atiende al origen de los bienes que componen la herencia”
SALVO:-derecho hereditario del cónyuge supérstite-derecho hereditario del adoptante
Art. 3569 bis y 333 CC
PROYECTO 2012ARTÍCULO 2425.- Naturaleza y origen de los bienes. En las sucesiones intestadas no se atiende
a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto
disposición legal expresa en contrario
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA DISTRIBUCIÓN
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SUCESIÓN POR CABEZAS Distribuye la herencia en tantas partes como personas
estén llamadas a la sucesión Art 3565, 3568 y 3569. Dentro de cada estirpe
SUCESIÓN POR ESTIRPES Distribuye por grupos o series de parientes, tomando
cada grupo su cuota virilDerecho de representación
SUCESIÓN POR LÍNEAS En el caso de los ascendientes, línea paterna y materna.
No en el Cc 3569
Principio de reciprocidad20
Si una persona tiene vocación hereditaria respecto de otra esta última también la tiene respecto de la primera
Excepción art 3576 bis nuera viuda sin hijos Art 334 adopción simple
DERECHO DE REPRESENTACION21
Art. 3549 CC: “los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o su madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido”.
Sucesión por derecho propio (llamamiento originario) vs. Sucesión por derecho de representación (llamamiento derivado)
Derecho de representación22
Los derechos sucesorios de los representantes se determinan, en cuanto a su existencia, cuantía y posición respecto del causante por referencia a los de aquellos ascendientes suyos que los excluirían de la herencia de haber heredado
ELEMENTOS Y CARACTERES23
SUCESION POR ESTIRPE3563 CC: “en todos los casos en que la representación es
admitida, la división de la herencia se hace por estirpe. Si ésta ha producido muchas ramas, la subdivisión se hace también por estirpe en cada rama y los miembros de la misma rama”.
No sucesión por cabeza
VOCACION INDIRECTA O REFERIDA DERECHO PROPIO Llamamiento exclusivamente de la ley (art 3550)
Ejemplo:
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25
CASOS EN QUE TIENE LUGAR:26
Premoriencia: muerte de un heredero antes de la apertura de la sucesión.
3554 CC: “no se puede representar sino a personas muertas”
Conmoriencia? Art. 109.La ley quiere que el representado no viva al momento de la apertura de la sucesión.
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Renuncia: la renuncia resuelve la vocación hereditaria
“La sucesión se defiere como si el renunciante no hubiese existido”
No hay vocación real representada, sino vocación inexistente o resulta cuyo contenido objetivo determina la cuantía y extensión del llamamiento
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Indignidad: 3301 CC “los hijos del indigno vienen a la sucesión por derecho de representación, pero el indigno no puede en ningún caso reclamar sobre los bienes de la sucesión el usufructo y administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos”.
El indigno resolvió su vocación no obstante lo cual, sus descendientes actualizan la vocación para recibir la misma parte que a él hubiese correspondido.
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Desheredación:
3749 CC “los descendientes del desheredado, heredan por representación y tienen derecho a la legítima que éste hubiera tenido de no haber sido excluido. Pero el desheredado no tendrá derecho al usufructo y administración de los bienes que por esta causa reciban sus descendientes”.
CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL REPRESENTANTE:
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A) que sea hábil para suceder a aquel de cuya sucesión se trata. Art. 3551.
B) ser descendiente en grado sucesible, con relación al causante (sólo en la línea colateral)
C) no haber sido declarado indigno o ser excluido por desheredación en la sucesión del representado
ORDENES EN QUE OPERA LA REPRESENTACION. LIMITES
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Línea descendente:Art. 3557 CC: “la representación es admitida
sin término en la línea directa descendente, sea que los hijos del difunto, aunque de diferentes matrimonios, concurran con los descendientes de un hijo premuerto, sea que todos los hijos del difunto, habiendo muerto antes que éste, se encuentren en grados desiguales”
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Línea ascendente:Art. 3559 CC: “la representación no tiene lugar a
favor de los ascendientes. El más próximo en grado excluye siempre al más remoto”.
Línea colateral:Art. 3560 CC: “la representación sólo tiene lugar a
favor de los hijos y descendientes de los hermanos, bien sean de padre y madre o de un solo lado, para dividir la herencia del ascendiente con los demás coherederos de grado más próximo”.
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Representación en la sucesión testamentaria: art. 3743 CC “toda disposición testamentaria caducará, si aquel a cuyo favor se ha hecho no sobrevive al testador”. Derecho de sustitución. Fundamento de la no aplicación del instituto.
SUCESION SEGÚN LA CLASE DE PARENTESCO
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SUCESIÓN DE LA CLASE DE PARIENTES CONSANGUINEOSLey 23264. supresión de toda
discriminación
Sucesión a favor de los descendientesI Orden sucesorio
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Preferencia. equiparaciónExtensión y concurrencia: comprende a hijos, y descendientes del
causante, y al adoptado y sus descendientes Concurren con el cónyuge supérstite (bienes propios) Hijos solos: 3565 CC, por derecho propio y en partes
iguales Hijos y descendientes de hijos premuertos
derecho de representación y división por estirpes Solo nietos: art. 3566. Por estirpes y dentro de cada
estirpe por cabezaIlimitada. Hasta el infinito
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*Concurrencia con el cónyuge: 3570 CC “el cónyuge tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de sus hijos” OJO! 3576 CC
C CS
DBA
A B
DCS
CS
D
A
B
Concurrencia B. Propios B. Gananciales
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Concurrencia con la nuera viuda sin hijos.La viuda tomará un cuarto de lo que
le hubiera correspondido al marido premuerto.
El resto, se distribuirá entre los hijos por partes iguales
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*Vocación del adoptado por adopción simple y sus descendientes en la sucesión del adoptante o sus ascendientes.
Art. 334: “el adoptado y sus descendientes heredan por representación a los ascendientes de los adoptantes, pero no son herederos forzosos. Los descendientes del adoptado heredan por representación al adoptante y son herederos forzosos”
Adopción plena???
Sucesión a favor de los ascendientesII Orden sucesorio
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Heredan a falta de descendientes 3567 CC “a falta de hijos y descendientes heredan los
ascendientes sin perjuicio de los derechos declarados en este título al cónyuge sobreviviente”
no existe derecho de representación. El grado más próximo excluye a los más lejanos
3296 bis causal de indignidadExtensión:
padre y madre; ascendientes más próximos en grado
Distribución por cabezas
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-Concurrencia: *de ascendientes solos: padre y madre por partes
iguales; a falta de éstos, los más próximos en grado por partes iguales (división por cabeza, sin distinción de rama paterna o materna)
*ascendientes y cónyuge supérstite: 3571 CC “si han quedado ascendientes y cónyuge supérstite, heredará éste la mitad de los bienes propios del causante y también la mitad de la parte de gananciales que corresponda al fallecido. La otra mitad la recibirán los ascendientes” (origen de los bienes)
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*vocación del adoptante (origen de los bienes, legítima del adoptante) art. 333: “El adoptante hereda ab intestato al adoptado y es heredero forzoso en las mismas condiciones que los padres biológicos, pero ni el adoptante hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia biológica ni ésta hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia de adopción. En los demás bienes los adoptantes excluyen a los padres biológicos”
FUNDAMENTO: evitar adopciones interesadas
Sucesión del Cónyuge Supérstite42
*Posición sucesoria: orden atípico-llamamiento excluyente3572 CC: “si no han quedado descendientes ni
ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales”
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Evolución histórica:-CC original: concurrencia con descendientes
en la misma parte cada uno de los hijos, concurrencia con ascendientes por cabeza
-ley de fe de erratas: 3576: no parte en los gananciales del causante (en concurrencia con desc. o asc.) que le hubieran correspondido en la división de bienes (en vida de ambos 1294 CC)
-ley 17711: se restringe a la concurrencia con descendientes matrimoniales
-ley 23264: elimina toda discriminación entre matrimoniales y extramatrimoniales
Sucesión de los parientes colaterales:44
Posesión sucesoria: Nunca concurren con otros ordenes llamamiento legítimo no legitimario son herederos forzosos actualizan su vocación supletoriamente son excluidos por el cónyuge supérstite
Art. 3585 “no habiendo descendientes ni ascendientes, ni viudo ni viuda, herederán al difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en grado herederán por partes iguales”.
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Medio hermanos:3587 CC: “cuando el difunto no deja
hermanos enteros ni hijos de éstos, y sí sólo medio hermanos, sucederán éstos de la misma manera que los hermanos de ambos lados, y sus hijos sucederán al hermano muerto”
Concurrencia de hermanos bilaterales y unilaterales:
3586 CC: “el medio hermano en concurrencia con hermanos de padre y madre, hereda la mitad de lo que corresponde a éstos”
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Primera línea colateral Colaterales privilegiados Hermanos del causante sus
hijos y descendientes Hay derecho de representación
Segunda y tercer línea colateral Colaterales ordinarios
Tíos y primos hermanos del causante, cuyo tronco común son los abuelos
Tíos abuelos del causante, cuyo tronco son los bisabuelos No hay derecho de representación
PROYECTO 2012. SUCESION DE LOS DESCENDIENTES
ARTÍCULO 2426.- Sucesión de los hijos. Los hijos del causante lo heredan por derecho
propio y por partes iguales.
ARTÍCULO 2427.- Sucesión de los demás descendientes.
Los demás descendientes heredan por derecho de representación, sin limitación de grados.
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DERECHO DE REPRESENTACIÓNARTÍCULO 2428.- Efectos de la
representación.
En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la representación desciende más de UN (1) grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama.
Dentro de cada rama o subdivisión de rama, la división se hace por cabeza.
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Derecho de representaciónARTÍCULO 2429.- Casos en que tiene lugar.
La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.
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Derecho de representaciónARTÍCULO 2430.- Caso de adopción.
El adoptado y sus descendientes tienen los
mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante técnicas de reproducción humana asistida.
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SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTESARTÍCULO 2431.- Supuestos de procedencia.
División.
A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales.
.
51
SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTESARTÍCULO 2432.- Parentesco por adopción. Los adoptantes son considerados
ascendientes. Sin embargo, en la adopción simple, ni los adoptantes heredan los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de origen, ni ésta hereda los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de adopción. Estas exclusiones no operan si, en su consecuencia, quedan bienes vacantes.
En los demás bienes, los adoptantes excluyen a los padres de origen.52
SUCESIÓN DEL CONYUGEARTÍCULO 2433.- Concurrencia con
descendientes. Si heredan los descendientes, el cónyuge
tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.
En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido.
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SUCESIÓN DEL CONYUGEARTÍCULO 2434.- Concurrencia con
ascendientes. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le
corresponde la mitad de la herencia.
ARTÍCULO 2435.- Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes,
el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.
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SUCESIÓN DEL CONYUGEARTÍCULO 2436.- Matrimonio “in extremis”. La sucesión del cónyuge no tiene lugar si
el causante muere dentro de los TREINTA (30) días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial
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Sucesión de los colateralesARTÍCULO 2438.- Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y
cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
ARTÍCULO 2439.- Orden. Los colaterales de grado más próximo
excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante. Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.56
Sucesión de los colateralesARTÍCULO 2440.- División. En la concurrencia entre hermanos
bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.
57
Trabajo práctico
Situación fáctica:Situación fáctica: Lucas Gómez falleció en Mendoza el 2 de enero de
2012, en un accidente vial. Vivía en San Rafael. Era hijo de Marta y Pedro, quienes vivían con él.
Estaba casado con Ester, quien falleció en el mismo accidente.
Tenía dos hijos con Ester: Marta y Tobías. También tenía tres hijos de un matrimonio anterior: Pablo, Andrea y Laura.
Pablo estaba casado con Mercedes, pero había fallecido en el año 2000.
Andrea, quien estaba casada con Raúl y tenía dos hijos varones, (Juan y Pedro) falleció en el año 2010.
Laura se había casado con Paula y tenían mellizas. Laura fue declarada indigna de suceder a Lucas.
En la sucesión se presenta Mariana , quien dice ser fruto de una relación extramatrimonial de Lucas.58
Responda
59
1. Realice el familiograma2. Indique el juez competente3. Señale quiénes son los herederos con
vocación actual4. Qué debe hacer Mariana para ser declarada
heredera?5. Enuncie en qué casos se da el derecho de
representación6. Elabore la declaratoria de herederos de
Lucas
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