una vida sin violencia psicologica como un derecho internacional de la mujer
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INTEGRANTES:
Ø Abg. Diana Carolina Galarza Jaya
Ø Dra. Dolores Alexandra Veloz Sánchez
Ø Dr. Freddy Walberto Gonzalez Quelal
TAREA III “UNA VIDA SIN VIOLENCIA PSICOLOGICA
COMO UN DERECHO HUMANO DE LA MUJER”
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“ UNA VIDA SIN VIOLENCIA PSICOLOGICA COMO UN DERECHO HUMANO DE
LA MUJER ”
Etimológicamente violencia proviene del latín vis, con la connotación de
fuerza, vigor, desprendiéndose vocablos que aluden a violentar, violar, empujar,
presionar. En documentos históricos antiguos, como la Biblia, se recogen algunos
aspectos de este fenómeno social que ha constituido un azote durante siglos.
La Violencia psicológica.- Es toda conducta activa u omisiva ejercida en
deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes
y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia,
abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a
las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar
su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
Tienen su origen en una tradición discriminatoria profundamente arraigada,
según la cual, la mujer por ser diferente al hombre, es menos que él. Esta actitud
desafortunadamente se encuentra presente en casi todas las culturas con sistemas
patriarcales.
"En Roma", por ejemplo, la mujer era tratada como un objeto de poca valía, y
esa condición de sometimiento era consecuencia de la división que los romanos
habían hecho de las personas en alienijuris y suijuris, según estuvieran o no sujetas
a la autoridad de otro". Como las mujeres, los niños y los esclavos eran alienijuris, el
paterfamilias; consecuentemente era sui juris, es decir, con autoridad suficiente
sobre sus descendientes y todos aquellos que dependieran de él. Así la mujer podía
ser repudiada e incluso asesinada sin mayores problemas para el hombre,
independientemente de la causa que motivase su fin.
De igual modo, "en la cultura árabe”, la mujer era considerada una esclava y
podía sometérsele sin que ésta tuviera ningún derecho a rebelarse. En la cultura
judía antigua existía un régimen patriarcal muy parecido al de Roma, e incluso en la
Biblia –número 5:11/31– se especifica el castigo aplicable (las aguas amargas, es
decir, la muerte por envenenamiento) a las mujeres acusadas o simplemente
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sospechosas de adulterio, inculpadas por sus maridos sólo por la denominada ley de
los celos de esa época, sin que las infortunadas pudieran defenderse.
La violencia contra la mujer comienza en la infancia y es en la familia donde
principalmente se ejerce esa violencia. La infancia es especialmente vulnerable a la
violencia y la niña sufre un plus añadido por su condición femenina. A la separación,
generalizada en determinadas comunidades e ineludiblemente ligada al sexo
femenino, el comercio sexual que puede arrancar ya en el seno de la familia con la
venta de la niña, o el infanticidio y los abusos sexuales, más frecuentemente ligados
al sexo femenino, se une una más estricta autoridad paterna, ejercida también por
hermanos, y una educación discriminatoria que limita sus expectativas vitales.
La violencia intrafamiliar en las dos últimas décadas han sido motivo de
preocupación a nivel mundial, ya que afectan a todos los miembros de una familia,
destruye la autoestima, y en general limita el desarrollo de las potencialidades de la
mujer y la familia.
En nuestro País, se intensifica el activismo por la No violencia contra la mujer
en los años 80 y de allí se pasó de la denuncia pública a la organización grupal para
luego llegar a la elaboración y negociación de políticas públicas en los años 90;
orientadas a la erradicación de la violencia intrafamiliar.
La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia nace en la Dirección
Nacional de la Mujer, producto del trabajo conjunto de abogadas, juezas, grupos de
mujeres organizadas de ONGs, Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia del
Congreso Nacional y el apoyo de organismos internacionales. Se constituyó en la
Ley No. 103 y fue aprobada el 29 de noviembre de 1995 y publicada en Ecuador en
el Registro Oficial No. 839 del 11 de diciembre del mismo año; es el marco legal que
permite mayor posibilidad de acción en el conocimiento de casos de violencia
intrafamiliar, ya que se reconoce a este tipo de violencia como una infracción que
debe ser sancionada y se estipulan medidas de amparo como mecanismos de
protección a las personas agredidas.
Así se empieza a impulsar una corriente muy fuerte nacional e internacional
para que el Estado Ecuatoriano asuma compromisos orientados a eliminar y
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sancionar la Violencia de Genero, hasta que se logra la suscripción de la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra
la Mujer de Belem do Parà, que fue ratificada por el Ecuador el 30 de junio de 1995.
Este instrumento se constituyó en el principal antecedente inmediato para la
elaboración de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia también conocida como Ley
103 si bien define a estos tres tipos de violencia y contiene un procedimiento para
sancionar contravenciones, luego de dieciocho años de su aprobación no está
enmarcada al modelo constitucional que rige desde el año 2008 en nuestro país y
tampoco contiene un procedimiento que responda a las necesidades de las víctimas
no solo en el ámbito contravencional sino penal.
Es un derecho constitucional de las ecuatorianas y los ecuatorianos tener una
vida libre de violencia en el ámbito público y privado, teniendo que el Estado adoptar
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar todo forma de violencia, en
especial la que es ejercida en contra de las mujeres, niñas, niños, adolescentes,
personas adultas mayores o con discapacidad; así lo manda el artículo 66 literal B
de la Constitución de Montecristi.
En este sentido, específicamente para el deber de sancionar los hechos de violencia
en el ámbito privado, el Código Orgánico Integral Penal tipifica como delito a la
violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tres de sus formas: física,
psicológica y sexual, entendiendo que esta es la peor de la manifestaciones de la
violencia de género y que además suelen ser el antecedente del femicidio antes
invisibilizado por el delito de asesinato y ahora tipificado.
En el Nuevo Código Orgánico Integral Penal, se la ha considero a La
Violencia Psicológica Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar como un delito
autónomo ya no como una infracción o contravención, por cuanto este tema es tan
viejo como la historia misma de la humanidad, con la finalidad de imponer sanciones
mas drásticas para erradicar esta violencia.
El Código Orgánico Integral Penal vigente desde el 10 de agosto del 2014,
tipifica en el Art. 157, la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo
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familiar como un delito autónomo, esta tipificación responde a un justo reclamo de
las organizaciones de mujeres, quienes exigían a la Asamblea Nacional se tipifique
y se castigue esta violencia; violencia que no se la ve pero que es la que más daño
causa a la autoestima de las mujeres o de quienes son víctimas de ella.
El Art. 157 del COIP, dice textualmente: Art. 157.- Violencia psicológica
contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación
de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la
salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje,
humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones
o acciones, será sancionada de la siguiente manera:
Con relación a esta primera parte del artículo cabe realizar una definición de cada
uno de sus presupuestos así:
a) Cuando hace referencia al término, la persona, no específica que persona,
de tal manera que puede tratarse de cualquier persona, y no
necesariamente de miembros del núcleo familiar o de familiares dentro de los
distintos grados de consanguinidad o afinidad, en este caso el sujeto activo
no es calificado.
b) Manifestación de violencia, como ya se ha señalado al inicio de este trabajo
la violencia puede manifestarse a través de palabras, actos de
comunicación, ideas, creencias, actitudes, emociones, vivencias etc.
c) Cause perjuicio, estos términos se refieren a la provocación de un daño que
puede ser leve, moderado o severo. Este daño debe ser provocado en la
salud mental de la mujer o miembros del núcleo familiar entendiendo por
núcleo familiar al padre, madre e hijos y por salud mental, la armonía
mental, física, sexual y económica de una persona, en este caso la mujer o
miembros del núcleo familiar, y su entorno social y cultural.
d) El perjuicio de la salud mental puede venir de actos de:
• perturbación
• amenaza
• manipulación
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• chantaje
• humillación
• aislamiento
• vigilancia
• hostigamiento
• control de creencias, decisiones o acciones.
La pena privativa de libertad para este delito está regulada dependiendo del
grado de afectación psicológica y establece tres grados:
1.- un daño leve
2.- afectación moderada
3.- daño psicológico severo.
1.- Un daño leve, para considerar este nivel de afectación se tomará en cuenta el
desempeño de las actividades cotidianas, de tal manera que si la violencia
psicológica no impide el desempeño de tales actividades, el responsable será
sancionado con una pena privativa de libertad que va de 30 a 60 días.
2.- La afectación moderada, se la califica en la relaciones interpersonales de la
víctima de violencia psicológica con su entorno personal, laboral, escolar, familiar o
social, siempre y cuando perjudique e impida el normal desenvolvimiento de estas
en áreas, la calificación también se extiende al requerimiento de tratamiento
especializado en salud mental, en cuyo caso el agresor será sancionado con una
pena privativa de libertad que va de 6 meses a un año.
3.- y el último nivel de graduación de la pena, toma como fundamento la
presencia de un daño psicológico severo, presente en la victima, y siempre que
este persista aún cuando la víctima haya recibido tratamiento especializado, sin
embargo del cual no se ha revertido, caso en el cual el victimario será sancionado
con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
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Pero no solamente que el actual Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano
reconoce a la mujer y los miembros del núcleo familiar una vida sin violencia, este es
un derecho universal que ha evolucionado con la humanidad y con las conquistas
alcanzadas por las organizaciones de mujeres.
Entre las convenciones internacionales que hacen referencia a los derechos
de las mujeres están, la convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujeres, consientes que la discriminación viola la
igualdad de derechos y el respeto a la dignidad humana. Esta convención prohíbe
la discriminación contra las mujeres y dispone medidas que deben adoptar los
Estados de todo el mundo para que las mujeres puedan gozar a plenitud de todos
sus derechos.
La Convención que trata sobre la violencia contra la mujer en forma
específica, es la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
Violencia contra la Mujer denominada Convención de Belem Do Para.
Convención que en sus Art. 1 y 2 define lo que debemos entender por
violencia así: Debe entenderse como violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público (en la comunidad) como en el
privado (en la familia).”
De la misma forma en sus Art. 3, 4, 5, y 6 establece cuales son los derechos a
proteger que son:
§ Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia.
§ Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de
todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
§ Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
§ Toda mujer es libre de toda forma de discriminación y tiene derecho a ser
valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
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subordinación.
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer mas conocida como "Convención de Belem do para" que fue
aprobada el 9 de Junio de 1994 y tiene el propósito de proteger los derechos
humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan
afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado.
Dicha convención nos manifiesta en su Art.4 que: “ Toda mujer tiene derecho
al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a
las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre
derechos humanos” uno de ellos es el derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral, para lo cual los Estados Partes condenan todas las formas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y
sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y
establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que
la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del
daño u otros medios de compensación justos y eficaces, con los cuales pueda llevar
una vida digna sin violencia.
Es así que con el esfuerzo diario y el apoyo de organismos internacionales y
la lucha de todas las mujeres a nivel mundial, sin importar clase, región, origen, etnia
entre otros, el 25 de noviembre de cada año se celebra el día INTERNACIONAL DE
LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, donde las mujeres reclaman y luchan para
que esto termine, buscando como objetivo principal no seguir siendo victimas del
machismo, practica común en la sociedad en la cual nos desenvolvemos: por ello
todos tenemos que aportar con lo que este a nuestro alcance desde nuestros
hogares, inculcando a nuestros hijos, hermanos y demás miembros del núcleo
familiar el respeto a la mujer y el reconocimiento de sus capacidades y debilidades,
haciéndoles tomar conciencia de lo negativo que resulta cuando se rompen estos
principios y con esto lograr que se elimine de raíz este mal que tanto daño ha
causado a la sociedad y que nos aqueja por décadas, no olvidemos que todos
tenemos las mismas capacidades y que podemos desenvolvernos en casi todos los
campos con las mismas oportunidades, pues como ejemplo podemos mencionar
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que son varias las mujeres que están al frente de países importantes y los conducen
con gran profesionalismo al desarrollo y bienestar general que todos deseamos
alcanzar .
BIBLIOGRAFIA:
1. http://portal2.edomex.gob.mx/idcprod/groups/public/documents/edomex_archivo/ipd_pdf_mujer_archivo.pdf
2. http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/3373/1/TESIS.pdf
3. http://equilibrioyeleccion.wordpress.com/no-violencia/definicion-y-formas-de-violencia-contra-las-mujeres/
4. http://www.asambleanacional.gob.ec/contenido/coip_ley_contra_la_violencia_la_mujer_y_la_f
5. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
6. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
7. http://www.gambillonjustice.com/home/violencia_intrafamiliar_contexto_interamericano.
8. http://www.inmujeres.gub.uy/innovaportal/file/8750/1/Articulado%20Belem%20do%20Para.pdf
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