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RECURSO DE APELACIÓN
TIUilU\;\t I~STI\TtU I~LECTOUAL
ACTOR: COMITÉ PRO-FORMACIÓN DEL "PARTIDO PROGRESISTA" EN BAJA CALIFORNIA SUR, POR CONDUCTO EL C. RAMIRO RUÍZ FLORES, Y LAS CC. CECILIA VIRIDIANA Y ÁÑEZ NÚÑEZ Y EL VIRA
..
YOHALI Y ÁÑEZ NÚÑEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y VOCALES RESPECTIVAMENTE.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR.
TERCERO INTERESADO: NO EXISTE
EXPEDIENTE: TEE-RA-003/20 11.
MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.
La Paz, Baja California Sur. a veintinueve de agosto de dos mil once.----
V 1 S T O S, para resolver los autos del expediente al rubro señalado,
relativo al Recurso de Apelación interpuesto por Comité Pro-Formación
del "Partido Progresista" en Baja California Sur, por conducto el C.
Ramiro Ruíz Flores, y íos CC. Cecilia Viridiana Yáñez Núñez y Elvira Yohali
Yáñez Núñez, en su carácter de Presidente y Vocales, respectivamente,
en contra del Acuerdo Número CG-0134-JUNI0-2011, emitido por el
Consejo General dei Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de
fecha diecisiete de junio de dos mil once, asimismo en contra del
Acuerdo sin número de registro de fecha primero de julio de dos mil
once, dictado por el Secretario General del Instituto Estatal Electoral de
Baja California Sur; y
R E S U L T A N D 0:
TIUIR\;\t 1\ST\TI\t 1\1,1\CTOit\1,
TEE-RA-003/2011
De la narrativa que el recurrente hace en su escrito por el cual interpone
Recurso de Apelación, así como de las constancias que obran en autos,
se advierte lo siguiente:
l. Antecedentes.-
a) El dieciocho de junio de dos mil once, se publicó en el Boletín Oficial
del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Extraordinario No. 38, el
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE
BAJA CALIFORNIA SUR, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL LINEAMIENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS
POLÍTICOS ESTATALES, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9, 28, 33, 34,
35, 36, 37, 38, 39, 40 Y 4 1 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR, identificado con el No. CG-0134-JUNI0-2011 y emitido
en fecha diecisiete de junio de dos mil once.
b) El primero de julio de dos mil once, se publicó en estrados del Instituto
Estatal Electoral de Baja California Sur, el Acuerdo dictado por la
Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur de
misma fecha, identificado como "Acuerdo sin número" .
11. Recurso de Apelación.- lnconformes con lo anterior, e l C. Ramiro Ruíz
Flores, y las CC. Cecilia Viridiana Yáñez Núñez y Elvira Yohali Yáñez
Núñez, es su carácter de Presidente y Vocales, respectivamente, del
Comité Pro- Formación del "Partido Progresista" en Baja California Sur,
mediante escrito presentado el seis de julio del año que transcurre, ante
los CC. Presidenta y Consejeros Electorales que integran el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, interpusieron
el presente Recurso de Apelación .
En la tramitación respectiva no compareció tercero interesado alguno a
formular alegatos.
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TIUIJl\i\t 1\Sli\Ti\t
(
TEE-RA-003/2011
111. Recepción del expediente.- El ocho de agosto del año dos mil once,
a las doce horas con veintiún minutos, fue recibido oficio número
P-IEEBCS-0223-2011 , en la Secretaría General d e este H. Tribunal Estatal
Electoral, a través del cual la Consejera Presidenta del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, re mite: Original del
escrito por medio del cual se interpone Recurso de Apelación, de fecha
cinco días del mes de julio del año dos mil once, presentado ante el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en
fecha seis de julio del año en curso, a las nueve horas y demás
documentos que acompañan a su escrito de cuenta.
Se advierte por este Tribuna l que el presente medio de impugnación , los
documentos que lo acompaña, así como el informe circunstanciado
rendido por la autoridad responsable, fueron remitidos a este Tribunal en
la fecha señalada en el párrafo que antecede, en virtud que el Instituto
Estatal Electoral inhabilitó los d ías comprendidos del día lunes once de
ju lio a l día martes dos de agosto del año dos mil once, atendiendo al
periodo vacacional del personal del Instituto Estatal Electoral.
Por otro lado, cabe señalar que este órgano jurisdiccional d e ig ual form a
inhabilitó los días comprendidos en el periodo del día lunes dieciocho de
ju lio al día cinco de agosto del presente año, derivado d e l periodo
vacaciona l autorizado para el personal jurídico y administrativo de este
Tribunal.
IV. Turno a Ponencia.- Oportunamente, el Magistrado Presidente de este
órgano jurisdiccional, turnó el expediente a la Magistrada instructora
M ónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos a que se refiere e! artícu lo 47
párrafo primero, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral para el Estado d e Baja California Sur.
V. Radicación de expediente.- Mediante Acuerdo de fecha nueve de
agosto del presente año, se radicó el presente medio d e impugnación
en la ponencia de !o Magistrada instructora.
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TEE-RA-003/2011
TIUIIl\i\t ESTi\T\t llUlCTORI\1. VI. Acuerdo de requerimiento.- Por Acuerdo de fecho dieciocho de
agosto de dos mil once, poro mejor proveer, se formuló requerimiento
tonto o los CC. Ramiro Ruíz Flores, Cecilia Viridiana Yáñez Núñez y Elvira
Yohali Yáñez Núñez, como o lo Autoridad Responsable .
VIl. Acuerdo de Admisión.- Por Acuerdo de fecho diecinueve de agosto
del año dos mil once, lo Magistrada instructora encargada de lo
sustanciación acordó tener por cumplidos los requerimientos referidos
anteriormente; admitir el presente recurso de apelación así como los
pruebas ofrecidos y aportados por las portes.
VIII. Por Acuerdo de fecho veintiséis de agosto del año dos mil once, lo
Magistrado instructora, encargado de lo elaboración del proyecto de
sentencia del expediente citado al rubro, Acordó declarar cerrado lo
instrucción y se ordenó poner el expediente en estado de resolución; y,
C O N S 1 D E R A N D 0:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.- Este Tribunal Estatal Electoral de
Bajo California Sur, es competente poro conocer y resolver este asunto,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, base V y 99, párrafo
primero, de lo Constitución Político del Estado de Bajo California Sur; 1,
párrafo primero, 2, fracción 11, 180, 181, fracc ión 1 y 189, fracción 111 , de lo
Ley Orgánico del Poder Judicial del Estado de Bajo California Sur; 1, 2, 9,
1 O, fracción 11, 12, fracción 11 y 61 , párrafo segundo de lo Ley del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Bajo
California Sur; así como el artículo 5, fracción 1 y 111 y 12, fracción 1 del
Reglamento Interno del Tribunal Estatal electoral de Boja Ca liforniano
Sur.
SEGUNDO. Sobreseimiento. Este Órgano Jurisdiccional estimo que debe
sobreseerse en el presente recurso de apelación, en términos de lo
previsto en el artículo 37, fracción IV. de lo Ley de! Sistema de Medios de ,
Impugnación en Materia Electoral poro e! Estado de Bajo California Sur, ~ en relación con e l artículo 36, pérrafo 2, fracción 111 de la mismo ley, en lo ' , \~
~ :.:y "'-. ·~
TEE-RA-003/2011
TIUIIl\i\t ESl/U~\L
H[CI'OIHI. referente a la falta de interés jurídico, pues han cesado los posibles
efectos perniciosos en relación con la pretensión última del apelante, de
ahí la falta de materia del asunto.
En el caso, el planteamiento esencial expuesto por el C. Ramiro Ruíz
Flores, y las CC. Cecilia Viridiana Yáñez Núñez y Elvira Yohali Yáñez
Núñez, es su carácter de Presidente y Vocales respectivamente, del
Comité Pro- Formación del "Partido Progresista " en Baja California Sur, se
encamina a que este Órgano Jurisdiccional revoque el Acuerdo del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,
mediante el cual se aprueba el Lineamiento para el Procedimiento de
Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales, en los términos de
los Artículos 9, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Electoral del
Estado de Baja California Sur, identificado con el No. CG-0134-JUNI0-
2011 y emitido en fecha diecisiete de junio de dos mil once; asimismo
revoque la determinación adoptada por el Secretario General del
Instituto Estatal Electora l de Baja California Sur, m ediante Acuerdo de
fecha primero de julio de dos mil once, respecto de su negativa a la
solicitud consistente en /a designación de dos consejeros electorales
propietarios, para que asistan y presencien las asambleas municipales y
la estatal constitutiva del Partido Progresista, en términos de lo
establecido por los artículos 9 y 38 de la Ley Electoral del Estado de Baja
California Sur, misma solicitud que el Comité Pro- Formación del "Partido
Progresista " en Baja California Sur presentó por escrito ante el Consejo
General del Instituto Estata l Electoral de Baja California Sur, en fecha
veintidós de junio de dos mil once.
Su Causa de pedir, la hace consistir en que, en su concepto, el
Resolutivo Primero del Acuerdo identificado con el No. CG-0 134-JUN/0-
20 1 1 y emitido en fecha diecisiete de junio de dos mil once, en relación
con todos sus Considerandos, ie causa agravio porque viola
irreparablemente el Procedimiento de registro del Partido Progresista, por
lo tanto el Acuerdo sin número emitido por el Secretario General del
Instituto Estatal Electoral, mediante e l cua! decidió aplicar una ley
(reglamento) privativo creado ex profeso para afectar los derechos
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(
TEE-RA-003/2011
TIUHF\At 1\STAl!U 1\U\CTOJti\t humanos, dicho funcionario electoral al aplicar retroactivamente el
reglamento causa perjuicio en sus derechos humanos y en los miembros
de su organización .
Al respecto, es oportuno señalar que, un presupuesto indispensable,
poro todo proceso, está consti tuido por lo existencia y subsistencia de un
litigio, que es el conflicto de intereses, de trascendencia jurídico,
calificado por lo pretensión de uno de los interesados y la resistencia del
otro; esto contraposición de intereses jurídicos es lo que constituye lo li tis
o materia del proceso.
Así, cuando ceso, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento
de uno solución auto compositivo, porque deje de existir lo pretensión o
lo resistencia , o por e l hecho de que cesen los efectos d el acto
reclamado, el efecto es que no tiene sentido que el proceso continúe,
además de que pierde todo objetivo el dictado de la sentencio de
fondo, es decir, lo que resuelve el litigio.
En lo que hoce o lo solicitud presentado mediante escrito por e l C.
Ramiro Ruíz Flores, y los CC . Cecilia Viridiana Yáñez Núñez y Elvira Yohali
Yáñez Núñez, es su carácter de Presidente y Vocales, respectivamente,
del Comité Pro- Formación del "Partido Progresista " en Bajo California
Sur, es preciso señalar que fue presentado en fecho veintidós de junio
de dos mil once ante el Consejo Genera l del Instituto Estata l Electora l de
Bajo California Sur, por medio de lo cual lo organización política en lo
realización de los actos de un procedimiento encaminado a lo
obtención de su registro como partido político estatal, tuvo o bien pedir
la designación de dos consejeros electorales propietarios, para que
asistan y presencien las asambleas municipales y la estatal constitutiva
del Partido Progresista, en términos de lo establecido por los artículos 9 y
38 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.
En este orden de ideos, es preciso señalar que e l Comité Pro- Formación ~ ' \ '\..)
dei " Partido Progresista" en Bajo California Sur, en fecha diecisiet~ de , ~~
moyo de dos mil once, presentó ante el Consejo General del lnsfituto \ ,J
V r'
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liUHUAt •:ST.:\TA.B~ --i.icroRÁi __ ,_ Estata l Electoral, un escrito media nte e l cual, a fin de obtener e l registro
de d icha organización política como partido político esta ta l, solicitó la
desig nación de dos Consejeros Electorales Propie tarios, para que
asistieran y presenciaran las Asambleas Municipales y la Esta ta l
Constitutiva del "Partido Progresista", señala ndo para tales e fectos
fechas, horas y lugares, donde se efectuarían d ic has Asambleas, es
decir, una solicitud en los mismos términos.
En consecuencia de lo señalado anteriormente, y toda vez que ei
Consejo General del Instituto Estata l Electoral de Baja Califo rnia Sur,
Acordó desechar sin mayor trá mite la solic itud de fecha d iecisie te de
mayo de dos mil once, ante dicha negativa, e l Comité Pro- Formación
del "Partido Progresista" en Baja California Sur, promovió Recurso
Apelación ante este Órgano Jurisdiccional.
En contexto con lo anterior, es de referir, que este Órgano Jurisdicciona l
emitió Sentencia en fecha diecinueve de agosto de dos mil once,
recaída dentro del expediente número iiElE= lR?~=(Q)(Q)~f~(Q) ~ ~ , integrado con
motivo del Recurso de Apelación, interpuesto los CC. RAMIRO R ÍZ
FLORES, MIGUEL ANGEL LUNA SALAICES, CECILIA V!RID!A A Y Á- EZ ÚÑEZ
Y LI RBA ANAID MARTÍNEZ SA TIAGO, quienes se ostentan como
integrantes del denominado Comité Pro-formación dei "Partido
Progresista" en Baja California Sur, en contra del Acuerdo con número
de registro CG-0133-JUN-2011, emitido por el Consejo Genera l del
Instituto Estatal Electoral, de fecha d iecisie te d e junio de 2011 , Acuerdo
por medio del cual d esecharon la solicitud realizada por la organización
política en fecha diecisiete mayo de dos mil once.
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdicciona l estima necesario para
mayor claridad y concisión, reproducir los Resolutivos de la Sentencia
recaída dentro del Expediente número il'lElE~~A~(Q)(Q)~/2(0) ~ ~ , emitida por el
H. Pleno del Tribunal Estatal Electora l de Baja California Sur, en fecha
diecinueve de agosto de dos m il once, siendo del tenor lite ra l siguiente:
(
( ,...
TIUIJl\i\t EST\tU EtECTOit\t
11
TEE-RA-003/2011
RE S U EL V E:
PRIMERO. En cumplimiento o la ejecutorio pronunciado por lo Sola
Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
correspondiente o lo Primera Circunscripción, con sede en
Guodalojoro Jalisco, el trece de agosto de dos mil once en el
expediente SG-DC-776/2011, se deja insubsistente lo resolución
emitido por este órgano colegiado, el seis de julio del año en
curso.
SEGUNDO. Se revoco e l acuerdo CG-0133-J UN-201 1, de fecho
diecisiete de junio emitido por el Instituto Estatal Electora l en el
procedimiento de constitución y registro del denominado Partido
Progresista.
TERCERO. Se ordeno al Co: seic Ge: ,eíol dei Instituto Esta ta l
Electoral de Bajo California Sur, de visto a la organización político
denominado Comité Pro-fom:oción del "Partido Progresista " en
Bajo Ca lifornia Sur, o efecto de que subsane los omisiones
señalados en el considerando QUINTO, de lo p resente resolución.
o fin de que propongo mediante solicitud nuevos fechas poro lo
celebración de los Asambleas anunciados con miras o lo
constitución y obtención del registro corno partido político, y en
consecuencia se designen Consejeros conforme o lo
normatividod vigente al momenro de q ue fue presentado lo
solicitud inicial .
CUARTO. Infórmese o lo Solo Regional Guodolojoro del
cumplimento que con lo presente, este Tribunal do o lo Sentencio
pronunciado en el Juicio Poro lo Protección de los Derechos
Político Electorales número SG-JDC-776/20 11.
En la especie, no obstan te que la organización política actora formula
una serie de consideraciones e ncaminadas a que se revoque el
Acuerdo del Consejo General del Instituto Estata l Electoral de Baja
California Sur, m ediante ei cual se aprueba el "Lineamiento para el
Procedimiento de Constitución y Registro de Partidos Políticos Estat9les",
TEE-RA-003/2011
TIU!Il\At ESTí\Tf\t HEC'fmtu en los términos d e los Artículos 9, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la
Ley Electora l del Estado de Baja California Sur, identificado con el No.
CG-0134-JUNI0-20 11 y emitido en fecha diecisiete de junio de dos mil
once, asimismo para que se revoque la determinación adoptada por el
Secretario Genera l del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,
mediante acuerdo de fecha primero de julio de dos mil once, respecto
de su negativa a la solicitud presentada en fecha veintidós de junio d e
dos mil once, solicitud consistente en /a designación de dos consejeros
electorales propietarios, para que asistan y presencien las asambleas
municipales y la estatal constitutiva del Partido Progresista, en términos
de lo establecido por los artículos 9 y 38 de la Ley Electoral del Estado de
Baja California Sur, sobre la base de que al decidir aplicar una ley
(reglamento) privativo creado ex profeso para afectar sus d erechos
humanos, dicho funcionario electoral al aplicar retroactivamente el
reglamento causa perjuicio en sus derechos humanos y en los mie mbros
de su organización .
De lo anterior resulta que, no obstante que este Órgano Jurisdiccional
pudiera arribar a una concl usión sobre los posibles efectos perniciosos
de que se duele la organización política, no será así pues han cesado a
la fecha en que se resuelve el presente Recurso de Apelación, toda vez
que, su solicitud de designación de dos Consejeros Electorales
Propietarios para que para que asistan y presencien las Asambleas
Municipales y la Estata l Constitutiva del "Partido Progresista" ya fue
resuelta, tai como se advierte en el Resolutivo TERCERO de la Sentencia
recaída dentro del Expediente número TEE-RA-002/2011, emitida por el
H. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, en fecha
diecinueve de agosto de dos mil once, de ahí que a ningún efecto legal
y práctico conduciría proveer sobre el acto impugnado.
En consecuencia, a l haber cesado los efectos de la posible violación
reclamada, resulta incuestionable que el pronunciamiento respecto a la
petición de la organización política de que se revoque el Acuerdo d el ~
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, , \». mediante e l cual se aprueba e l "Lineamiento para e l Procedimienf~ d~ , .¿) ,
\0·~ 9QYI
TEE-RA-003/2011
mmnAt 1\STi\Ti\t
")
/ \ 1 1
m,I:CTOilAI, Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales", en los términos de
los Artículos 9, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 d e la Ley Electoral del
Estado De Baja California Sur, identificado con el No. CG-0134-JUNI0-
20 11 y emitido en fecha diecisiete de junio d e dos mil once, asimismo
que se revoque la determinación adoptada por el Secretario General
del Instituto Estatal Electora l de Baja California Sur, mediante acuerdo de
fecha primero de julio de dos mil once, que a ningún efecto viable
jurídico y práctico conduciría, de modo que ha quedado sin materia su
pretensión esencial, lo que actualiza su sobreseimiento en términos de los
establecido en el artículo 37, fracción IV de la Ley del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California
Sur, en relación con e l artículo 36, párrafo 2, fracción 111 de la misma ley
procesal, en atención a que el medio de impugnación, con antelación
fue admitido.
Como colofón a lo anterior, debe señalarse que el dictar una resolución
de fondo q ue resuelva la controversia planteada debe traer aparejada
la viabilidad de los eventuales efectos jurídicos, esto es, la posibi lidad
real de definir, declarar y decir el derecho que debe imperar,
presupuesto procesal que en este caso no se actualiza, precisamente
porque ya se resolvió a su favor sobre la sol icitud de fecha diecisiete de
mayo de dos mil once, consistente en la designación de dos Consejeros
Electorales Propietarios para que asistan y presencien las Asambleas
Municipales y la Estatal Constitutiva del "Partido Progresista", paro la
realización de los actos del procedimiento encaminados a la obtención
de registro de la organización política como Partido Político Estatal, en
los términos de la Legislación Electoral vigente aplicable a la fecha de
presentación de dicha solicitud, es decir, este órgano jurisdiccional al
emitir la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil once, se
pronunció en los siguientes términos:
"
TERCERO. Se ordeno al Consejo General del Instituto Estatal
Electoral d e Bajo California Sur, de visto o lo organización político
denominado Comité Pro-formación del "Partido Progresista" en
10 m
q·l~JP" TIUIJl.\i\t EST!\1}\i,
EU:CfOit\1,
/ \
"
Baja California Sur, a efecto de que subsane las omisiones
señaladas en el considerando QUINTO, de la presente resolución,
a fin de que propongo mediante solicitud nuevas fechas para la
celebración de las Asambleas anunciados con miras a la
c onstitución y obtención del registro como partido político, y en
consecuencia se designe'l Consejeros conforme o la
normatividad vigente al momento de que fue presentada la
solicitud iniciai.
De ahí que, dictar uno resolución de fondo, no podría alcanzar,
jurídicamente, su obje tivo fundamental, esto es, lograr lo designación de
dos Consejeros Electorales Propietarios poro que asistan y presenc ien los
Asambleas Municipales y lo Estatal Constitutivo del "Partido Progresista",
en términos de lo establecido por los artículos 9 y 38 de lo Ley Electoral
del Estado de Bajo California Sur; y lo no aplicación de ios "Lineamiento
poro ei Procedimiento de Constitución y Registro de Partidos Políticos
Estatales", todo vez que, como se ha señalado, dichos Lineamientos no
pueden ser aplicables, todo vez que, al momento de lo presentación
de la solicitud de fecho diecisiete d e mayo de dos mil once, no se
encontraban vigentes.
Sirve de apoyo o lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia número
S3ELJ 13/2004, visible a fojas 183 y 184 de ia Compilación Oficia l
"Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1197-2005", Tomo Jurisprudencia, d el
tenor literal siguiente:
"
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA
INVIABiliDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA
RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DETERMINA SU IMPROCEDENCIA. De la
interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo,
fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de !a Constitución
Política de íos Estados Unidos Mexicanos, y 3, párrafo l; 9, párrafo
3; 11, párrafo 1, inciso b); 25, y 84, párrafo 1, incisos o) y b), de lo
Ley Geneml dei Sistema de Medios de impugnación en Materia
EledOíol, se desprende que uno de los objetivos o fines de los
/"'¡ \
TIUHl\i\t 1\ST:\Ti\t I:JJlC'fOili\L
"
TEE-RAw003/2011
medios de impugnación en rnoteria e lectoral, consiste en
establecer y declarar el derecho en formo definitivo, esto es,
definir lo situación jurídico que debe imperar cuando surge uno
controversia entre dos sujetos de derecho, no sólo respecto del
actor, sino también de su contraparte, incluidos los probables
terceros interesados. El objetivo mencionado hoce evidente que
uno de los requisitos indispensables poro que el órgano
jurisdiccional electoral pueda conocer de un juicio y dictar lo
resolución de fondo que resuelvo lo controversia planteado,
consiste en lo viabilidad de los eventuales efectos jurídicos de eso
resolución; esto es, que existo lo posibilidad real de definir,
declarar y decir en formo definitivo el derecho que debe imperar
ante lo situación planteado. Tal requisito constituye un
presupuesto procesal del medio de impugnación que, en coso de
no actualizarse, provoco el desechomiento de plano de lo
demando respectivo o el sobreseimiento en el juicio, en su coso,
toda vez que, de lo contrario, se estaría ante lo posibilidad de
conocer de un juicio y dictar una resolución que no podría
jurídicamente a lcanzar su objetivo fundamental.
Derivado de los razonamientos vertidos por éste Órgano Jurisdicc ional ,
en la presente resolución, consecuentemente, en mérito de lo
determinado, lo conducente es SOBRESEER el presente med io de
impugnación.
En mérito de lo anterior, por lo expuesto y fundado, se
RE S U EL V E:
ÚNICO. SE SOBRESEE, el p resente recurso de apelación promovido por el
C. Ramiro Ruíz Flores, y las CC. Cecilia Viridiana Yóñez Núñez y Elvira
Yohali Yáñez Núñez, es su carácter de Presidente y Vocales,
respectivamente, del Comité Pro- Formación del "Partido Progresista" en
Baja California Sur. t NOTIFÍQUESE la presente resolución, personalmente en el domicil io que ~ ser1alo en autos la actora; por oficio, a! Consejo General del lnsti(uto, >S
~)
12 on
/• -
·~y-
TIUIR.\.1\t ESTi\T,\t Eu:crmtAt Estatal Electoral de Baja Califo rn ia Sur, adjuntando copia certificada d e
esta resolución, en e l domicilio que señala en su escrito de Informe
Circunstanciado; y por estrados a cualquier interesado. Lo anterior, d e
conformidad con lo d ispuesto en los artículos 23, 24, 27, 28 y 32, de la
Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el
Estado de Baja Cali fornia Sur.
En su oportunidad, ARCHÍVESE e l presente expediente como asunto total
y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, las Magistradas y
Magistrado que integran e l H. Pleno d e l Tribunal Estatal Electoral de Baja
California Sur, ante el Secretario General, quien autoriza y da fe .
MA. CONCEPCIÓN RUELAS RANGEl
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