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n RECURSO DE APELACIÓN TIUilU\;\t ACTOR: COMITÉ PRO-FORMACIÓN DEL "PARTIDO PROGRESISTA" EN BAJA CALIFORNIA SUR, POR CONDUCTO EL C. RAMIRO RUÍZ FLORES, Y LAS CC. CECILIA VIRIDIANA Y ÁÑEZ NÚÑEZ Y EL VIRA .. YOHALI Y ÁÑEZ NÚÑEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y VOCALES RESPECTIVAMENTE. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR. TERCERO INTERESADO: NO EXISTE EXPEDIENTE: TEE-RA-003/20 11. MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO. La Paz, Baja California Sur. a veintinueve de agosto de dos mil once.---- V 1 S T O S, para resolver los autos del expediente al rubro señalado, relativo al Recurso de Apelación interpuesto por Comité Pro-Formación del "Partido Progresista" en Baja California Sur, por conducto el C. Ramiro Ruíz Flores, y íos CC. Cecilia Viridiana Yáñez Núñez y Elvira Yohali Yáñez Núñez, en su carácter de Presidente y Vocales, respectivamente, en contra del Acuerdo Número CG-0134-JUNI0-2011, emitido por el Consejo General dei Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de fecha diecisiete de junio de dos mil once, asimismo en contra del Acuerdo sin número de registro de fecha primero de julio de dos mil once, dictado por el Secretario General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur; y R E S U L T A N D 0:

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n

RECURSO DE APELACIÓN

TIUilU\;\t I~STI\TtU I~LECTOUAL

ACTOR: COMITÉ PRO-FORMACIÓN DEL "PARTIDO PROGRESISTA" EN BAJA CALIFORNIA SUR, POR CONDUCTO EL C. RAMIRO RUÍZ FLORES, Y LAS CC. CECILIA VIRIDIANA Y ÁÑEZ NÚÑEZ Y EL VIRA

..

YOHALI Y ÁÑEZ NÚÑEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y VOCALES RESPECTIVAMENTE.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR.

TERCERO INTERESADO: NO EXISTE

EXPEDIENTE: TEE-RA-003/20 11.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

La Paz, Baja California Sur. a veintinueve de agosto de dos mil once.----

V 1 S T O S, para resolver los autos del expediente al rubro señalado,

relativo al Recurso de Apelación interpuesto por Comité Pro-Formación

del "Partido Progresista" en Baja California Sur, por conducto el C.

Ramiro Ruíz Flores, y íos CC. Cecilia Viridiana Yáñez Núñez y Elvira Yohali

Yáñez Núñez, en su carácter de Presidente y Vocales, respectivamente,

en contra del Acuerdo Número CG-0134-JUNI0-2011, emitido por el

Consejo General dei Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de

fecha diecisiete de junio de dos mil once, asimismo en contra del

Acuerdo sin número de registro de fecha primero de julio de dos mil

once, dictado por el Secretario General del Instituto Estatal Electoral de

Baja California Sur; y

R E S U L T A N D 0:

TIUIR\;\t 1\ST\TI\t 1\1,1\CTOit\1,

TEE-RA-003/2011

De la narrativa que el recurrente hace en su escrito por el cual interpone

Recurso de Apelación, así como de las constancias que obran en autos,

se advierte lo siguiente:

l. Antecedentes.-

a) El dieciocho de junio de dos mil once, se publicó en el Boletín Oficial

del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Extraordinario No. 38, el

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE

BAJA CALIFORNIA SUR, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL LINEAMIENTO

PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS

POLÍTICOS ESTATALES, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9, 28, 33, 34,

35, 36, 37, 38, 39, 40 Y 4 1 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA SUR, identificado con el No. CG-0134-JUNI0-2011 y emitido

en fecha diecisiete de junio de dos mil once.

b) El primero de julio de dos mil once, se publicó en estrados del Instituto

Estatal Electoral de Baja California Sur, el Acuerdo dictado por la

Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur de

misma fecha, identificado como "Acuerdo sin número" .

11. Recurso de Apelación.- lnconformes con lo anterior, e l C. Ramiro Ruíz

Flores, y las CC. Cecilia Viridiana Yáñez Núñez y Elvira Yohali Yáñez

Núñez, es su carácter de Presidente y Vocales, respectivamente, del

Comité Pro- Formación del "Partido Progresista" en Baja California Sur,

mediante escrito presentado el seis de julio del año que transcurre, ante

los CC. Presidenta y Consejeros Electorales que integran el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, interpusieron

el presente Recurso de Apelación .

En la tramitación respectiva no compareció tercero interesado alguno a

formular alegatos.

' .. '~t (:~ ~

TIUIJl\i\t 1\Sli\Ti\t

(

TEE-RA-003/2011

111. Recepción del expediente.- El ocho de agosto del año dos mil once,

a las doce horas con veintiún minutos, fue recibido oficio número

P-IEEBCS-0223-2011 , en la Secretaría General d e este H. Tribunal Estatal

Electoral, a través del cual la Consejera Presidenta del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, re mite: Original del

escrito por medio del cual se interpone Recurso de Apelación, de fecha

cinco días del mes de julio del año dos mil once, presentado ante el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en

fecha seis de julio del año en curso, a las nueve horas y demás

documentos que acompañan a su escrito de cuenta.

Se advierte por este Tribuna l que el presente medio de impugnación , los

documentos que lo acompaña, así como el informe circunstanciado

rendido por la autoridad responsable, fueron remitidos a este Tribunal en

la fecha señalada en el párrafo que antecede, en virtud que el Instituto

Estatal Electoral inhabilitó los d ías comprendidos del día lunes once de

ju lio a l día martes dos de agosto del año dos mil once, atendiendo al

periodo vacacional del personal del Instituto Estatal Electoral.

Por otro lado, cabe señalar que este órgano jurisdiccional d e ig ual form a

inhabilitó los días comprendidos en el periodo del día lunes dieciocho de

ju lio al día cinco de agosto del presente año, derivado d e l periodo

vacaciona l autorizado para el personal jurídico y administrativo de este

Tribunal.

IV. Turno a Ponencia.- Oportunamente, el Magistrado Presidente de este

órgano jurisdiccional, turnó el expediente a la Magistrada instructora

M ónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos a que se refiere e! artícu lo 47

párrafo primero, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral para el Estado d e Baja California Sur.

V. Radicación de expediente.- Mediante Acuerdo de fecha nueve de

agosto del presente año, se radicó el presente medio d e impugnación

en la ponencia de !o Magistrada instructora.

3

TEE-RA-003/2011

TIUIIl\i\t ESTi\T\t llUlCTORI\1. VI. Acuerdo de requerimiento.- Por Acuerdo de fecho dieciocho de

agosto de dos mil once, poro mejor proveer, se formuló requerimiento

tonto o los CC. Ramiro Ruíz Flores, Cecilia Viridiana Yáñez Núñez y Elvira

Yohali Yáñez Núñez, como o lo Autoridad Responsable .

VIl. Acuerdo de Admisión.- Por Acuerdo de fecho diecinueve de agosto

del año dos mil once, lo Magistrada instructora encargada de lo

sustanciación acordó tener por cumplidos los requerimientos referidos

anteriormente; admitir el presente recurso de apelación así como los

pruebas ofrecidos y aportados por las portes.

VIII. Por Acuerdo de fecho veintiséis de agosto del año dos mil once, lo

Magistrado instructora, encargado de lo elaboración del proyecto de

sentencia del expediente citado al rubro, Acordó declarar cerrado lo

instrucción y se ordenó poner el expediente en estado de resolución; y,

C O N S 1 D E R A N D 0:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.- Este Tribunal Estatal Electoral de

Bajo California Sur, es competente poro conocer y resolver este asunto,

con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, base V y 99, párrafo

primero, de lo Constitución Político del Estado de Bajo California Sur; 1,

párrafo primero, 2, fracción 11, 180, 181, fracc ión 1 y 189, fracción 111 , de lo

Ley Orgánico del Poder Judicial del Estado de Bajo California Sur; 1, 2, 9,

1 O, fracción 11, 12, fracción 11 y 61 , párrafo segundo de lo Ley del Sistema

de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Bajo

California Sur; así como el artículo 5, fracción 1 y 111 y 12, fracción 1 del

Reglamento Interno del Tribunal Estatal electoral de Boja Ca liforniano

Sur.

SEGUNDO. Sobreseimiento. Este Órgano Jurisdiccional estimo que debe

sobreseerse en el presente recurso de apelación, en términos de lo

previsto en el artículo 37, fracción IV. de lo Ley de! Sistema de Medios de ,

Impugnación en Materia Electoral poro e! Estado de Bajo California Sur, ~ en relación con e l artículo 36, pérrafo 2, fracción 111 de la mismo ley, en lo ' , \~

~ :.:y "'-. ·~

TEE-RA-003/2011

TIUIIl\i\t ESl/U~\L

H[CI'OIHI. referente a la falta de interés jurídico, pues han cesado los posibles

efectos perniciosos en relación con la pretensión última del apelante, de

ahí la falta de materia del asunto.

En el caso, el planteamiento esencial expuesto por el C. Ramiro Ruíz

Flores, y las CC. Cecilia Viridiana Yáñez Núñez y Elvira Yohali Yáñez

Núñez, es su carácter de Presidente y Vocales respectivamente, del

Comité Pro- Formación del "Partido Progresista " en Baja California Sur, se

encamina a que este Órgano Jurisdiccional revoque el Acuerdo del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,

mediante el cual se aprueba el Lineamiento para el Procedimiento de

Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales, en los términos de

los Artículos 9, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Electoral del

Estado de Baja California Sur, identificado con el No. CG-0134-JUNI0-

2011 y emitido en fecha diecisiete de junio de dos mil once; asimismo

revoque la determinación adoptada por el Secretario General del

Instituto Estatal Electora l de Baja California Sur, m ediante Acuerdo de

fecha primero de julio de dos mil once, respecto de su negativa a la

solicitud consistente en /a designación de dos consejeros electorales

propietarios, para que asistan y presencien las asambleas municipales y

la estatal constitutiva del Partido Progresista, en términos de lo

establecido por los artículos 9 y 38 de la Ley Electoral del Estado de Baja

California Sur, misma solicitud que el Comité Pro- Formación del "Partido

Progresista " en Baja California Sur presentó por escrito ante el Consejo

General del Instituto Estata l Electoral de Baja California Sur, en fecha

veintidós de junio de dos mil once.

Su Causa de pedir, la hace consistir en que, en su concepto, el

Resolutivo Primero del Acuerdo identificado con el No. CG-0 134-JUN/0-

20 1 1 y emitido en fecha diecisiete de junio de dos mil once, en relación

con todos sus Considerandos, ie causa agravio porque viola

irreparablemente el Procedimiento de registro del Partido Progresista, por

lo tanto el Acuerdo sin número emitido por el Secretario General del

Instituto Estatal Electoral, mediante e l cua! decidió aplicar una ley

(reglamento) privativo creado ex profeso para afectar los derechos

5

(

TEE-RA-003/2011

TIUHF\At 1\STAl!U 1\U\CTOJti\t humanos, dicho funcionario electoral al aplicar retroactivamente el

reglamento causa perjuicio en sus derechos humanos y en los miembros

de su organización .

Al respecto, es oportuno señalar que, un presupuesto indispensable,

poro todo proceso, está consti tuido por lo existencia y subsistencia de un

litigio, que es el conflicto de intereses, de trascendencia jurídico,

calificado por lo pretensión de uno de los interesados y la resistencia del

otro; esto contraposición de intereses jurídicos es lo que constituye lo li tis

o materia del proceso.

Así, cuando ceso, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento

de uno solución auto compositivo, porque deje de existir lo pretensión o

lo resistencia , o por e l hecho de que cesen los efectos d el acto

reclamado, el efecto es que no tiene sentido que el proceso continúe,

además de que pierde todo objetivo el dictado de la sentencio de

fondo, es decir, lo que resuelve el litigio.

En lo que hoce o lo solicitud presentado mediante escrito por e l C.

Ramiro Ruíz Flores, y los CC . Cecilia Viridiana Yáñez Núñez y Elvira Yohali

Yáñez Núñez, es su carácter de Presidente y Vocales, respectivamente,

del Comité Pro- Formación del "Partido Progresista " en Bajo California

Sur, es preciso señalar que fue presentado en fecho veintidós de junio

de dos mil once ante el Consejo Genera l del Instituto Estata l Electora l de

Bajo California Sur, por medio de lo cual lo organización política en lo

realización de los actos de un procedimiento encaminado a lo

obtención de su registro como partido político estatal, tuvo o bien pedir

la designación de dos consejeros electorales propietarios, para que

asistan y presencien las asambleas municipales y la estatal constitutiva

del Partido Progresista, en términos de lo establecido por los artículos 9 y

38 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.

En este orden de ideos, es preciso señalar que e l Comité Pro- Formación ~ ' \ '\..)

dei " Partido Progresista" en Bajo California Sur, en fecha diecisiet~ de , ~~

moyo de dos mil once, presentó ante el Consejo General del lnsfituto \ ,J

V r'

6

liUHUAt •:ST.:\TA.B~ --i.icroRÁi __ ,_ Estata l Electoral, un escrito media nte e l cual, a fin de obtener e l registro

de d icha organización política como partido político esta ta l, solicitó la

desig nación de dos Consejeros Electorales Propie tarios, para que

asistieran y presenciaran las Asambleas Municipales y la Esta ta l

Constitutiva del "Partido Progresista", señala ndo para tales e fectos

fechas, horas y lugares, donde se efectuarían d ic has Asambleas, es

decir, una solicitud en los mismos términos.

En consecuencia de lo señalado anteriormente, y toda vez que ei

Consejo General del Instituto Estata l Electoral de Baja Califo rnia Sur,

Acordó desechar sin mayor trá mite la solic itud de fecha d iecisie te de

mayo de dos mil once, ante dicha negativa, e l Comité Pro- Formación

del "Partido Progresista" en Baja California Sur, promovió Recurso

Apelación ante este Órgano Jurisdiccional.

En contexto con lo anterior, es de referir, que este Órgano Jurisdicciona l

emitió Sentencia en fecha diecinueve de agosto de dos mil once,

recaída dentro del expediente número iiElE= lR?~=(Q)(Q)~f~(Q) ~ ~ , integrado con

motivo del Recurso de Apelación, interpuesto los CC. RAMIRO R ÍZ

FLORES, MIGUEL ANGEL LUNA SALAICES, CECILIA V!RID!A A Y Á- EZ ÚÑEZ

Y LI RBA ANAID MARTÍNEZ SA TIAGO, quienes se ostentan como

integrantes del denominado Comité Pro-formación dei "Partido

Progresista" en Baja California Sur, en contra del Acuerdo con número

de registro CG-0133-JUN-2011, emitido por el Consejo Genera l del

Instituto Estatal Electoral, de fecha d iecisie te d e junio de 2011 , Acuerdo

por medio del cual d esecharon la solicitud realizada por la organización

política en fecha diecisiete mayo de dos mil once.

En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdicciona l estima necesario para

mayor claridad y concisión, reproducir los Resolutivos de la Sentencia

recaída dentro del Expediente número il'lElE~~A~(Q)(Q)~/2(0) ~ ~ , emitida por el

H. Pleno del Tribunal Estatal Electora l de Baja California Sur, en fecha

diecinueve de agosto de dos m il once, siendo del tenor lite ra l siguiente:

(

( ,...

TIUIJl\i\t EST\tU EtECTOit\t

11

TEE-RA-003/2011

RE S U EL V E:

PRIMERO. En cumplimiento o la ejecutorio pronunciado por lo Sola

Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

correspondiente o lo Primera Circunscripción, con sede en

Guodalojoro Jalisco, el trece de agosto de dos mil once en el

expediente SG-DC-776/2011, se deja insubsistente lo resolución

emitido por este órgano colegiado, el seis de julio del año en

curso.

SEGUNDO. Se revoco e l acuerdo CG-0133-J UN-201 1, de fecho

diecisiete de junio emitido por el Instituto Estatal Electora l en el

procedimiento de constitución y registro del denominado Partido

Progresista.

TERCERO. Se ordeno al Co: seic Ge: ,eíol dei Instituto Esta ta l

Electoral de Bajo California Sur, de visto a la organización político

denominado Comité Pro-fom:oción del "Partido Progresista " en

Bajo Ca lifornia Sur, o efecto de que subsane los omisiones

señalados en el considerando QUINTO, de lo p resente resolución.

o fin de que propongo mediante solicitud nuevos fechas poro lo

celebración de los Asambleas anunciados con miras o lo

constitución y obtención del registro corno partido político, y en

consecuencia se designen Consejeros conforme o lo

normatividod vigente al momenro de q ue fue presentado lo

solicitud inicial .

CUARTO. Infórmese o lo Solo Regional Guodolojoro del

cumplimento que con lo presente, este Tribunal do o lo Sentencio

pronunciado en el Juicio Poro lo Protección de los Derechos

Político Electorales número SG-JDC-776/20 11.

En la especie, no obstan te que la organización política actora formula

una serie de consideraciones e ncaminadas a que se revoque el

Acuerdo del Consejo General del Instituto Estata l Electoral de Baja

California Sur, m ediante ei cual se aprueba el "Lineamiento para el

Procedimiento de Constitución y Registro de Partidos Políticos Estat9les",

TEE-RA-003/2011

TIU!Il\At ESTí\Tf\t HEC'fmtu en los términos d e los Artículos 9, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la

Ley Electora l del Estado de Baja California Sur, identificado con el No.

CG-0134-JUNI0-20 11 y emitido en fecha diecisiete de junio de dos mil

once, asimismo para que se revoque la determinación adoptada por el

Secretario Genera l del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur,

mediante acuerdo de fecha primero de julio de dos mil once, respecto

de su negativa a la solicitud presentada en fecha veintidós de junio d e

dos mil once, solicitud consistente en /a designación de dos consejeros

electorales propietarios, para que asistan y presencien las asambleas

municipales y la estatal constitutiva del Partido Progresista, en términos

de lo establecido por los artículos 9 y 38 de la Ley Electoral del Estado de

Baja California Sur, sobre la base de que al decidir aplicar una ley

(reglamento) privativo creado ex profeso para afectar sus d erechos

humanos, dicho funcionario electoral al aplicar retroactivamente el

reglamento causa perjuicio en sus derechos humanos y en los mie mbros

de su organización .

De lo anterior resulta que, no obstante que este Órgano Jurisdiccional

pudiera arribar a una concl usión sobre los posibles efectos perniciosos

de que se duele la organización política, no será así pues han cesado a

la fecha en que se resuelve el presente Recurso de Apelación, toda vez

que, su solicitud de designación de dos Consejeros Electorales

Propietarios para que para que asistan y presencien las Asambleas

Municipales y la Estata l Constitutiva del "Partido Progresista" ya fue

resuelta, tai como se advierte en el Resolutivo TERCERO de la Sentencia

recaída dentro del Expediente número TEE-RA-002/2011, emitida por el

H. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, en fecha

diecinueve de agosto de dos mil once, de ahí que a ningún efecto legal

y práctico conduciría proveer sobre el acto impugnado.

En consecuencia, a l haber cesado los efectos de la posible violación

reclamada, resulta incuestionable que el pronunciamiento respecto a la

petición de la organización política de que se revoque el Acuerdo d el ~

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, , \». mediante e l cual se aprueba e l "Lineamiento para e l Procedimienf~ d~ , .¿) ,

\0·~ 9QYI

TEE-RA-003/2011

mmnAt 1\STi\Ti\t

")

/ \ 1 1

m,I:CTOilAI, Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales", en los términos de

los Artículos 9, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 d e la Ley Electoral del

Estado De Baja California Sur, identificado con el No. CG-0134-JUNI0-

20 11 y emitido en fecha diecisiete de junio d e dos mil once, asimismo

que se revoque la determinación adoptada por el Secretario General

del Instituto Estatal Electora l de Baja California Sur, mediante acuerdo de

fecha primero de julio de dos mil once, que a ningún efecto viable

jurídico y práctico conduciría, de modo que ha quedado sin materia su

pretensión esencial, lo que actualiza su sobreseimiento en términos de los

establecido en el artículo 37, fracción IV de la Ley del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California

Sur, en relación con e l artículo 36, párrafo 2, fracción 111 de la misma ley

procesal, en atención a que el medio de impugnación, con antelación

fue admitido.

Como colofón a lo anterior, debe señalarse que el dictar una resolución

de fondo q ue resuelva la controversia planteada debe traer aparejada

la viabilidad de los eventuales efectos jurídicos, esto es, la posibi lidad

real de definir, declarar y decir el derecho que debe imperar,

presupuesto procesal que en este caso no se actualiza, precisamente

porque ya se resolvió a su favor sobre la sol icitud de fecha diecisiete de

mayo de dos mil once, consistente en la designación de dos Consejeros

Electorales Propietarios para que asistan y presencien las Asambleas

Municipales y la Estatal Constitutiva del "Partido Progresista", paro la

realización de los actos del procedimiento encaminados a la obtención

de registro de la organización política como Partido Político Estatal, en

los términos de la Legislación Electoral vigente aplicable a la fecha de

presentación de dicha solicitud, es decir, este órgano jurisdiccional al

emitir la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil once, se

pronunció en los siguientes términos:

"

TERCERO. Se ordeno al Consejo General del Instituto Estatal

Electoral d e Bajo California Sur, de visto o lo organización político

denominado Comité Pro-formación del "Partido Progresista" en

10 m

q·l~JP" TIUIJl.\i\t EST!\1}\i,

EU:CfOit\1,

/ \

"

Baja California Sur, a efecto de que subsane las omisiones

señaladas en el considerando QUINTO, de la presente resolución,

a fin de que propongo mediante solicitud nuevas fechas para la

celebración de las Asambleas anunciados con miras a la

c onstitución y obtención del registro como partido político, y en

consecuencia se designe'l Consejeros conforme o la

normatividad vigente al momento de que fue presentada la

solicitud iniciai.

De ahí que, dictar uno resolución de fondo, no podría alcanzar,

jurídicamente, su obje tivo fundamental, esto es, lograr lo designación de

dos Consejeros Electorales Propietarios poro que asistan y presenc ien los

Asambleas Municipales y lo Estatal Constitutivo del "Partido Progresista",

en términos de lo establecido por los artículos 9 y 38 de lo Ley Electoral

del Estado de Bajo California Sur; y lo no aplicación de ios "Lineamiento

poro ei Procedimiento de Constitución y Registro de Partidos Políticos

Estatales", todo vez que, como se ha señalado, dichos Lineamientos no

pueden ser aplicables, todo vez que, al momento de lo presentación

de la solicitud de fecho diecisiete d e mayo de dos mil once, no se

encontraban vigentes.

Sirve de apoyo o lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia número

S3ELJ 13/2004, visible a fojas 183 y 184 de ia Compilación Oficia l

"Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1197-2005", Tomo Jurisprudencia, d el

tenor literal siguiente:

"

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA

INVIABiliDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA

RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DETERMINA SU IMPROCEDENCIA. De la

interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo,

fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de !a Constitución

Política de íos Estados Unidos Mexicanos, y 3, párrafo l; 9, párrafo

3; 11, párrafo 1, inciso b); 25, y 84, párrafo 1, incisos o) y b), de lo

Ley Geneml dei Sistema de Medios de impugnación en Materia

EledOíol, se desprende que uno de los objetivos o fines de los

/"'­¡ \

TIUHl\i\t 1\ST:\Ti\t I:JJlC'fOili\L

"

TEE-RAw003/2011

medios de impugnación en rnoteria e lectoral, consiste en

establecer y declarar el derecho en formo definitivo, esto es,

definir lo situación jurídico que debe imperar cuando surge uno

controversia entre dos sujetos de derecho, no sólo respecto del

actor, sino también de su contraparte, incluidos los probables

terceros interesados. El objetivo mencionado hoce evidente que

uno de los requisitos indispensables poro que el órgano

jurisdiccional electoral pueda conocer de un juicio y dictar lo

resolución de fondo que resuelvo lo controversia planteado,

consiste en lo viabilidad de los eventuales efectos jurídicos de eso

resolución; esto es, que existo lo posibilidad real de definir,

declarar y decir en formo definitivo el derecho que debe imperar

ante lo situación planteado. Tal requisito constituye un

presupuesto procesal del medio de impugnación que, en coso de

no actualizarse, provoco el desechomiento de plano de lo

demando respectivo o el sobreseimiento en el juicio, en su coso,

toda vez que, de lo contrario, se estaría ante lo posibilidad de

conocer de un juicio y dictar una resolución que no podría

jurídicamente a lcanzar su objetivo fundamental.

Derivado de los razonamientos vertidos por éste Órgano Jurisdicc ional ,

en la presente resolución, consecuentemente, en mérito de lo

determinado, lo conducente es SOBRESEER el presente med io de

impugnación.

En mérito de lo anterior, por lo expuesto y fundado, se

RE S U EL V E:

ÚNICO. SE SOBRESEE, el p resente recurso de apelación promovido por el

C. Ramiro Ruíz Flores, y las CC. Cecilia Viridiana Yóñez Núñez y Elvira

Yohali Yáñez Núñez, es su carácter de Presidente y Vocales,

respectivamente, del Comité Pro- Formación del "Partido Progresista" en

Baja California Sur. t NOTIFÍQUESE la presente resolución, personalmente en el domicil io que ~ ser1alo en autos la actora; por oficio, a! Consejo General del lnsti(uto, >S

~)

12 on

/• -

·~y-

TIUIR.\.1\t ESTi\T,\t Eu:crmtAt Estatal Electoral de Baja Califo rn ia Sur, adjuntando copia certificada d e

esta resolución, en e l domicilio que señala en su escrito de Informe

Circunstanciado; y por estrados a cualquier interesado. Lo anterior, d e

conformidad con lo d ispuesto en los artículos 23, 24, 27, 28 y 32, de la

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el

Estado de Baja Cali fornia Sur.

En su oportunidad, ARCHÍVESE e l presente expediente como asunto total

y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, las Magistradas y

Magistrado que integran e l H. Pleno d e l Tribunal Estatal Electoral de Baja

California Sur, ante el Secretario General, quien autoriza y da fe .

MA. CONCEPCIÓN RUELAS RANGEl

13