tributación municipal ffc v jul 2015
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15/07/2015 1MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
EL PRESUPUESTO PÚBLICO 2014
IR, IGV, ISC, ITAN, ITF.
ONP, Univ. Nacionales, FONAFE, OSINERGMIN,
Peajes, SUNARP, RENIEC
IPM, Impto al Rodaje. Impto a las Embarcaciones de
Recreo
Aportes Pensionarios, Fondo Previsional
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MUNICIPAL
EL PRESUPUESTO PÚBLICO 2014
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MUNICIPAL
SECTOR PÚBLICO: Contexto Normativo
• La Ley de Bases de la Descentralización (Ley27783-Julio 2002) regula la estructura y organizacióndel Estado Peruano en 3 niveles de gobierno:
15/07/2015 4MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ
15/07/2015 5MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
SISTEMA
PERUANO
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
CODIGO TRIBUTARIO
D. Leg. 771
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
POLITICA TRIBUTARIA
SUNAT MEF CONGRESO
Recauda los tributos del Gobierno Central (Internos y Aduaneros)
Recauda los tributos del Gobierno Local
AGENCIAS DE RECAUDACIÓN PERUANAS
D.S.N° 156-2004-EF (15-11-2004)
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MUNICIPAL
IMPUESTO PREDIAL
IMPUESTO DE ALCABALA
IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
IMPUESTO A LOS JUEGOS (PIMBALL, BINGOS, RIFAS Y SIMILARES
IMPUESTO A LAS APUESTAS
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
IMPUESTO A LOS JUEGOS (LOTERIAS)
IMPUESTO PREDIAL
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MUNICIPAL
�Grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos,es de periodicidad anual.
�CONTRIBUYENTE: Personas Naturales o Jurídicas propietarias delos predios.
�BASE DE CÁLCULO: Autoavalúo o valor total de los predios
RTF N° 452-5-2009:
Construcciones con estructuras, instalaciones y equipamientos
RTF N° 452-5-2009: Partes integrantes del
alterar, deteriorar o destruir la edificación.
RTF N° 452-5-2009: Partes integrantes del Predio que no pueden ser separadas sin
alterar, deteriorar o destruir la edificación.
IMPUESTO PREDIAL-Definiciones
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MUNICIPAL
Se considera PREDIOURBANO al que estaubicado en centro pobladoy se destina a:
� Vivienda� Comercio� Industria� Terrenos sin edificar
Se aSe considera PREDIO RUSTICO alos terrenos ubicados en zonarural, dedicados a:
� Uso Agrícola� Pecuario� Forestal y de protección� Terrenos ERIAZOS,
susceptibles de destinarse adichos usos, que no hayan sidohabilitados como urbanos oestén comprendidos dentro delos limites de expansiónurbana.
IMPUESTO PREDIAL-OBLIGADOS• Aquellas personas que al 01 de Enero de cada año, seanpropietarios de un predio (rural o urbano).
• Si durante el año se adquiere la propiedad de predios, la obligaciónde pagar nace a partir del 01 de Enero del año siguiente.
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MUNICIPAL
Contribuyente del Impuesto a partir del
Ejercicio 2016
Contribuyente del Impuesto por el Ejercicio
2015
IMPUESTO PREDIAL-OBLIGADOS• Tratándose de condóminos o copropietarios, la Municipalidad puede
exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
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MUNICIPAL
RTF N° 03972-2-2002: La propiedad que grava el Impuesto Predial, es el derecho opoder jurídico que recae sobre la totalidad o parte de un determinado predio oinmueble, incluyendo así a la copropiedad o condominio, en la cual el bien le pertenecepor cuotas ideales a cada copropietario. En este caso el artículo 9° de la LTM señalaque dichos predios son gravados en función a la cuota ideal que sobre dichospredios corresponda a cada copropietario, siempre que se comunique a larespectiva Municipalidad los nombres de éstos, entendiéndose que cuando se efectúela comunicación, cada uno tendrá la calidad de contribuyente.
IMPUESTO PREDIAL-OBLIGADOS• El poseedor de un predio también es obligado al pago (responsable
solidario), en los casos que no pueda determinarse la existenciade propietario.
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MUNICIPAL
RTF N° 06369-7-2009: Cuando no se pueda determinar la existencia de propietario,son sujetos del Impuesto Predial, en calidad de responsables, los poseedores otenedores del predio, a cualquier título, siempre y cuando exista la imposibilidadde establecer la titularidad del predio, una vez realizadas todas las diligenciasposibles.
RTF N° 2885-7-2010: El tribunal Fiscal señala que el sujeto de las facultadesinherentes al derecho de propiedad (usar, disfrutar, disponer y reivindicar), respecto deun predio, califica como propietario.
IMPUESTO PREDIAL-OBLIGADOSCASO PRACTICO:La sociedad conyugal conformada por Vicente Arredondo y Fabiana Salcedo, esposesionaria de un predio urbano en el distrito de los Olivos.Dicho predio, inicialmente, les fue encomendado para su cuidado, sin embargo ellos yallevan viviendo ahí por más de 10 años y no han sabido nada de los dueños. El prediono esta inscrito en RRPP no pudiéndose determinarse la existencia de algún propietario.¿La sociedad conyugal es responsable por la obligación generada por el ImpuestoPredial?
SOLUCIÓN:• La sociedad conyugal no tendrá la calidad de contribuyente sino de responsable,
por lo que la Municipalidad Distrital correspondiente podrá exigirle el pago.• Art. 9° LTM: “…cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada,son sujetos obligados al pago del Impuesto Predial, en calidad de responsables,
los poseedores o tenedores a cualquier título de los predios afectos, sin perjuicio
de reclamar el pago a los respectivos contribuyentes”.
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MUNICIPAL
IMPUESTO PREDIAL-VALOR PREDIOS
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MUNICIPAL
ESTRUCTURAS
ACABADOS
INSTALACIONES ELECTRICAS Y SANITARIAS
TERRENOS
Valores Unitarios Oficiales deEdificación vigentes al 31-10del año anterior y tablas dedepreciación por antigüedady estado de conservación,que formula el ConsejoNacional de Tasaciones yaprueba anualmente elMinisterio de Vivienda yConstrucción medianteResolución Ministerial.
Aranceles según tablas que maneja cada Municipalidad
IMPUESTO PREDIAL-ALICUOTA
El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible laescala progresiva acumulativa siguiente:
Monto mínimo a pagar: 0.6% de la UIT
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MUNICIPAL
IMPUESTO PREDIAL-PRESENTACIÓN DDJJ
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MUNICIPAL
Art. 14° LTM: los contribuyentes están obligados a presentar DDJJ:
a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero.b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio o cuando el
predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasenal valor de 5 UIT; en estos casos, la DDJJ debe presentarse hastael último día hábil del mes siguiente de producido los hechos.
c) Cuando así lo determine la AT.
La actualización de valores de predios por las Municipalidades,sustituye la obligación contemplada en el inciso a) y se entenderáválida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazoestablecido para el pago al contado del impuesto.
IMPUESTO PREDIAL-ART 14° B)
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MUNICIPAL
Contribuyente del Impuesto a partir del
Ejercicio 2016
Contribuyente del Impuesto por el Ejercicio
2015
OBLIGADO a presentar DDJJ hasta el último día hábil del mes siguiente
de producido los hechos ( 30-04-2015)
Deberá cancelar el integro del impuesto adeudado
CASO PRACTICO APLICACIÓN DEL ART. 14° INCISO B) DE LA LTM
Con fecha 15 de enero del 2013, el Sr. Miguel Gonzales celebró con el Sr. Mateo Luna,un contrato de compraventa, mediante el cual el primero se obligaba a transferirle alsegundo un departamento ubicado en el distrito de San Isidro, por un precio de US $250,000.00.La transferencia del inmueble se realizó con éxito, sin embargo ninguna de las partescomunicó la transferencia efectuada a la AT correspondiente.-Indicar las implicancias tributarias de la operación.
SOLUCIÓN:• El Sr. Gonzales como vendedor del inmueble, debió cumplir con efectuar la declaración
respectiva hasta el último día hábil del mes de febrero.• RTF N° 11743-7-2009: Si se omite presentar dentro del plazo establecido, la DDJJ ala que se refiere el inciso b) del Art. 14° de la LTM, se configura la infracción delnumeral 2 del Art. 176° del CT, pues dicha declaración tiene carácter informativo yno contiene la determinación de la obligación tributaria.
• Multa 15% de la UIT.
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MUNICIPAL
IMPUESTO PREDIAL-PAGO
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MUNICIPAL
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientesalternativas:
AL CONTADO: hasta, el último día hábil del mes de febrero decada año.EN FORMA FRACCIONADA, hasta en cuatro cuotas trimestralescon vencimiento en Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre. Estastres últimas serán reajustadas con la variación acumulada del IPMque publica el INEI, por el periodo comprendido desde el mes devencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente alpago.
IMPUESTO PREDIAL-INFRACCIONES Y SANCIONES
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MUNICIPAL
SUPUESTO INFRACCIÓN
SANCIÓN
No presentar la declaracióndentro de los plazosestablecidos.
Art. 176 Num. 1
1 UIT, 50% de la UIT
No presentar otrasdeclaraciones ocomunicaciones dentro de losplazos establecidos.
Art. 176 Num. 2
30% de la UIT, 15% de la UIT
Declarar cifras o datos falsosque influyan en ladeterminación de la obligacióntributaria
Art. 178 Num. 1
50% del tributo omitido.
REGIMEN DE GRADUALIDAD
� Art. 166 ° CT: Cada Municipalidad establece suRégimen de Gradualidad mediante OrdenanzaMunicipal.
� MML: Ordenanza 798: Gradualidad MultasTributarias.Circular N° 001-008-0000000010: Disposiciónpara la Aplicación de la Ordenanza 798.
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MUNICIPAL
IMPUESTO PREDIAL-INAFECTOS
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MUNICIPAL
Están inafectos al pago del Impuesto, los predios de propiedad de:
1) Del Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
2) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, asícomo predios de propiedad de organismos internacionalesreconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede.
3) Las Sociedades de Beneficencia, siempre que se destinen a susfines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
RTF N° 02321-5-2003. El Literal a) del artículo 17 de la LTM, sólo considera laInafectación del IP para los predios del Gobierno Central, las Regiones yMunicipalidades, omitiendo a las Instituciones Públicas Descentralizadas, locual tiene la finalidad de excluirlas de los alcances de la inafectación yaseñalada, al no considerárseles parte del Gobierno Central.
IMPUESTO PREDIAL-INAFECTOS
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MUNICIPAL
4) Las Entidades Religiosas, siempre que los predios se destinen atemplos, conventos, monasterios y museos
5) Las Entidades Públicas, destinadas a prestar serviciosasistenciales.
6) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, siempreque se destinen a sus fines específicos.
RTF N° 06242-2-2006. Se determina no aplicable la restricción de brindar lainafectación a los predios de entidades religiosas cuyo uso se destine atemplos, conventos, monasterios y museos, señalada por la LTM , a lospredios de propiedad de la Iglesia Católica, sea que éstos produzcan renta ono, debido a que esta inafectación en específico , es a consecuencia delAcuerdo celebrado entre el Estado Peruano y la Santa Sede, teniendo este lanaturaleza de Tratado y primando así sobre la mencionada Ley.
IMPUESTO PREDIAL-INAFECTOS
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MUNICIPAL
7) Las Comunidades Campesinas, de la Sierra y la Selva, conexcepción de las extensiones cedidas a terceros para suexplotación económica.
8) Las Universidades y Centros Educativos, conforme a laconstitución.
RTF N° 01792-4-2003: El predio de una universidad que es usado como CentroPreuniversitario, esta comprendido en la inafectación prevista en el artículo 17inciso h), por cuanto el artículo 69° de la Ley Universitaria (N° 23733) faculta a lasuniversidades a crear tales centros para atender a la formación que requieren losestudios de ellas.
IMPUESTO PREDIAL-INAFECTOS
15/07/2015 24MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
RTF N° 5029-2-2004: El predio de una universidad que se destine a su sedeadministrativa, está inafecto al pago del IP por cuanto dichas labores son unpresupuesto fundamental y necesario para el normal desarrollo de las actividadeseducativas de cualquier institución.RTF N° 7528-7-2010: Los predios destinados a playa de estacionamiento paraalumnos y profesores de una institución educativa, se encuentran inafectos al IP,siempre y cuando no perciba renta por destinarlo a dicho fin, pues el serviciode estacionamiento facilita y coadyuva a los servicios brindados por la institución.
9) Las Concesiones en predios forestales del Estado,dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre yen las plantaciones forestales
IMPUESTO PREDIAL-INAFECTOS
15/07/2015 25MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
9) Las Predios cuya titularidad corresponda a OrganizacionesPolíticas, como partidos, movimientos o alianzas políticasreconocidas por el órgano electoral correspondiente.
10) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones depersonas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
11) Los predios cuya titularidad que corresponda a OrganizacionesSindicales, reconocidas por el Ministerio de Trabajo y PromociónSocial , siempre y cuando los predios se destinen a los finesespecíficos de la organización.
Predios declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Culturalde la Nación por el INC, siempre que sean destinados a casahabitación o sean dedicados a sedes institucionales sin fines delucro.
IMPUESTO PREDIAL-DEDUCCIÓN 50% ART. 18° LTM
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MUNICIPAL
Gozan de dicha deducción los siguientes predios:a) Los rústicos que se destinen y dediquen a la actividad agraria.
b) Los predios urbanos donde se encuentren instalados lossistemas de ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando sedediquen exclusivamente a éste fin.
c) Los predios ubicados en la Amazonia (Incluido por la Ley N°
27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía).
RTF N°00851-4-2002: Se debe entender como actividad agraria a la que se realiza encampo, con independencia de que se trate de cultivo, crianza o ambos. Se debe excluirde su alcance a la avicultura, agroindustria e industrial forestal.
CASO PRACTICO APLICACIÓN DEL ART. 18° LTM
Javier Olazábal es propietario de un predio rústico ubicado en el distrito de Lircay enHuancavelica, sin embargo como vive en Lima ha contratado empleados para que sedediquen a la siembra y cosecha de diferentes tubérculos en sus tierras.
¿Goza de algún beneficio en el pago del IP? Valor del Predio S/. 120,000.00
SOLUCIÓN:
• Art. 18°: “Los predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria efectuaran
una deducción del 50% en su BI para efectos de la determinación del IP, siempre que
no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de área urbanas”
• Si el valor del predio es de S/. 120,000.00 , aplicando la deducción la nueva baseimponible será de S/. 60,000.00.
15/07/2015 27MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
IMPUESTO PREDIAL-BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS-ART. 19° LTM
15/07/2015 28MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
a) Los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombrepropio o de la sociedad conyugal que esté destinado a viviendade los mismos, deducirán de la BI del IP, un monto equivalente a5O UIT, vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable.
b) El ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben yésta no exceda de 1 UIT mensual.
c) Se considera que se cumple con el requisito de la únicapropiedad cuando además de la vivienda el pensionista poseaotra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
d) El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales,y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva,no afecta la deducción que establece la LTM
IMPUESTO PREDIAL-BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS
15/07/2015 29MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
RFT N°03495-7-2008: Las disposiciones legales relativas al SNP peruano no incluye dentro dela clasificación de pensionista a aquellos que han obtenido dicha condición en el extranjero,por lo que no cabe extender el beneficio de pensionista a quienes hayan obtenido dichacondición en el extranjero.RTFO N° 345-3-99: El beneficio previsto en el artículo 19° de la LTM no sólo es aplicable alos pensionistas que sean propietarios exclusivos de la totalidad de un inmueble, si notambién a los pensionistas copropietarios de aquél.RTF N° 00028-7-2008: Se precisa que la sociedad de gananciales, fenece con la muerte decualquiera de los cónyuges. En el caso de que ésta sociedad haya sido propietaria de un predioque gozaba del beneficio de pensionistas, el cónyuge supérstite adquiere la titularidad del 50%de dicho predio al momento de la muerte del causante, y también puede aplicársele elbeneficio respecto a este porcentaje, a pesar de que sea un pensionista copropietario delbien.
IMPUESTO PREDIAL-BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS
15/07/2015 30MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
RTF N° 8728-7-2009: A efectos de gozar del beneficio dispuesto por el Art. 19° de la LTM, serequiere que el pensionista sea el propietario de un solo predio, entendido en todo elterritorio nacional, por lo que no es posible hacer su aplicación extensiva a los pensionistasque tengan varios predios, a pesar de que cada uno se encuentre ubicado en distintasjurisdicciones municipales.RTF N° 348-1-99: La propiedad de un solo inmueble a nombre propio, se configura inclusive siel pensionista es copropietario de dicho inmueble. En este caso, la deducción se aplica sobreel porcentaje que le corresponde del valor del predio.
.
CASO PRACTICO APLICACIÓN DEL ART. 19° LTM
El Señor Francisco Izuriaga y su cónyuge, eran propietarios de una casa en el distrito deMagdalena, cuyo valor según Autoavaluo es de S/. 400,000.00. El año pasado la cónyugedel Sr. Izuriaga falleció, dejando como herederos a su esposo y a su único hijo. El Sr.Izuriaga, profesor de profesión, después de haber laborado 25 años en un colegionacional, recibe una pensión de S/. 800 mensuales, con lo cual trata de subsistir, sinembargo, como tiene que pagar los estudios de su hijo, hace un mes atrás ha abierto unatienda de abarrotes en su casa donde trabaja para generar más ingresos.¿El Sr. Izuriaga a pesar del fallecimiento de su esposa, podrá seguir gozando delbeneficio de rebaja a los pensionistas, puesto que ahora es copropietario del predio juntoa su hijo?
SOLUCIÓN:
15/07/2015 31MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
50% 50%
25% 25% 25% 25%
CASO PRACTICO APLICACIÓN DEL ART. 19° LTM - SOLUCIÓN• Art. 19° LTM: “Los pensionistas propietarios de un solo predio , a nombre propio o de la
sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto
este constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual,
deducirán de la base imponible del IP, un monto equivalente a 50 UIT”.• El Sr. Izuriaga seguirá gozando del beneficio de la deducción de las 50 UIT de su base
imponible, pero sólo con respecto a su proporción de participación en la copropiedaddel predio.
15/07/2015 32MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
IMPUESTO PREDIAL – CASO PRÁCTICO 2
El Sr. MateoVarek tiene unpredio urbanoubicado en laUrb. La Noria,Calle JaimeBalmes 447,distrito de Trujillo,por lo que solicitadeterminar elimpuesto predialdel año 2013.
15/07/2015 33MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
SOLUCIÓN – CASO PRÁCTICO 2
15/07/2015 34MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
SOLUCIÓN – CASO PRÁCTICO 2
15/07/2015 35MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
DATOS DEL TERRENO:�AREA TOTAL: 224 M2
Para determinar el valor del terreno, se identifica el arancel por metro cuadradovalorizado según el plano básico de la Municipalidad de su jurisdicción, quepara el caso es S/. 110.50 para el año 2013; entonces el valor total del terrenosería: 224 M2 x 110.50 = S/. 24,752.00
VALOR DEL AUTOAVALUO:
Para determinar el valor del Autoavalúo, al valor de la construcción se le agregael valor del terreno: S/. 35,714.40 + 24,752.00 = S/. 60,466.40
CALCULO DEL IMPUESTO :
IMPUESTO PREDIAL – CASO PRÁCTICO 3El Sr. MARCOANDRADE Y SUCONYUGEVELASCO DEANDRADE DORA,son propietarios deun predio urbano(Hostal de 2 pisos)ubicado en la ciudaddel Cuzco, por lo quele solicita prepararsu DDJJ delImpuesto Predial año2013.
15/07/2015 36MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
SOLUCIÓN – CASO PRÁCTICO 3VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN: RM 241-2012-Vivienda
15/07/2015 37MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
TABLA 2 RM 126-2007
SOLUCIÓN – CASO PRÁCTICO 3
15/07/2015 38MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
DATOS DEL TERRENO:�AREA TOTAL: 205 M2
Para determinar el valor del terreno, se identifica el arancel por metro cuadradovalorizado según el plano básico de la Municipalidad de su jurisdicción, quepara el caso es S/. 15.44 para el año 2013; entonces el valor total del terrenosería: 205 M2 x 15.44 = S/. 3,165.30.
IMPUESTO DE ALCABALA
15/07/2015 39MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
• Grava las ventas (transferencias de propiedad) de inmueblesurbanos o rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea suforma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
• CONTRIBUYENTE: Comprador o Adquiriente del Inmueble.• BASE IMPONIBLE: Valor de Venta que no podrá ser menor al
valor del Autoavalúo del predio correspondiente al ejercicio enque se produce la venta (están inafectas las primeras 10 UIT delvalor del Inmueble). Se le aplica tasa del 3%
• Producida la transferencia, la obligación nace en formainmediata.
• El pago del impuesto es al contado, sin importar la forma depago del precio acordado por las partes.
IMPUESTO DE ALCABALA• El pago del impuesto se realiza hasta el último día hábil del mes
siguiente al de la transferencia.
15/07/2015 40MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
Cumplirá con el Pago
Abril del 2015
Cumplirá con el Pago del Impuesto de
Alcabala hasta el 30 de Abril del 2015
IMPUESTO DE ALCABALA• La primera venta de inmuebles que realizan las empresas
constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en laparte correspondiente al valor del terreno.
15/07/2015 41MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
CONSTRUCTOR
VC 229,358 IGV
VT 229,358 ALCABALA
VC 41,284 IGV
S/. 500,000
PRIMERA VENTA
VC 250,000 ALCABALA
VT 250,000 ALCABALA
SEGUNDA VENTA
INC. 9 ART. 5° RLIGV D.S. N° 029-94-EF
15/07/2015 42MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
DIRECTIVA SAT N° 001-006-0000000012-SAT-MML: CONSTRUCTOR: Personas naturales ojurídicas que realicen actividad empresarial dedicada a la venta de inmuebles construidostotalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero paraella, a efectos del gravamen parcial al valor del terreno.
La venta por parte del constructor de inmuebles remodelados, ampliados o refaccionados seencuentra afecta del pago del Impuesto de Alcabala.
DIRECTIVA SAT N° 001-006-0000000003-SAT-MML: HABITUALIDAD para efectos deconsiderar a una Persona Natural como CONSTRUCTOR: Se considera que existe habitualidadcuando el transferente realice, de forma individual o en forma asociada, la venta de, por lomenos, dos inmuebles dentro de los últimos doce meses.
IMPUESTO DE ALCABALA
IMPUESTO DE ALCABALA-TransferenciasInafectas-Art 27 LTM
a) Los anticipos de legítima.
b) Transferencias que se produzcan por causa de muerte(mortis causa).
c) Resolución del Contrato de transferencia de Propiedadque se produzca antes de la cancelación del precio.
15/07/2015 43MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
RTF N° 20906-1988: Se señala que toda donación o liberalidad que por cualquiertítulo hayan recibido los hijos o descendientes se reputará anticipo de legítima, la cualno se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala.
RTF N° 1870-3-2004: Según señala la LTM, están inafectas al IA , la resolución delcontrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio, enrazón a que la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviviente asu celebración, retrotrayéndose los efectos de ésta al momento en que produce lacausa que la motiva.
d) Transferencias de Aeronaves y Naves.e) Transferencia de derechos sobre inmuebles que no
conlleven la transmisión de propiedadf) Transferencias producidas por la división y partición de
la masa hereditaria, de gananciales o de condóminosoriginarios.
g) Transferencias de alícuotas entre herederos o decondóminos originarios.
15/07/2015 44MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
IMPUESTO DE ALCABALA-TransferenciasInafectas-Art 27 LTM
IMPUESTO DE ALCABALA-TransferenciasInafectas-Art. 28° LTM
• También están inafectas las adquisiciones que realicen: ElGobierno Central, las Regiones, las Municipalidades; LosGobiernos extranjeros y organismos internacionales;Entidades religiosas; Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú; Universidades y centros educativos,conforme a la Constitución.
15/07/2015 45MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
RTF N° 6387-5-2003: El concepto de Organismo Público Descentralizado seencuentra vinculado al proceso de descentralización funcional a administrativallevada a cabo al interior de la Administración Pública, que consiste en una técnicaorganizativa que tiene la finalidad de crear organizaciones especializadas, formal yjurídicamente autónomas, dotadas de personalidad jurídica distintas de laadministración pública matriz, por lo que no serían alcanzadas por la inafectación.
IMPUESTO DE ALCABALA-Transferencias Gravadas
a) Contratos de Compraventa, permuta, donación ydación en pago.
b) Transferencias provenientes de procesos judiciales opor remate dentro de un proceso judicial oprocedimiento de ejecución coactiva.
c) Opción de compra derivada de contratos dearrendamiento financiero.
15/07/2015 46MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
RTF N° 00624-1-2009: En ese sentido, la sola celebración del contrato dearrendamiento financiero no implicará la transferencia del bien otorgado, lo queúnicamente ocurrirá, de ser el caso, una vez ejercida la opción de compraestipulada.
IMPUESTO DE ALCABALA-Transferencias Gravadas
d) Transferencias provenientes de disolución yreorganización de sociedades (fusión, escisión y otrasformas de reorganización)
15/07/2015 47MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
RTF N° 05135-2-2002: Se configuró el hecho previsto para que nazca el IA, ya quese entiende que se adquirió el dominio de tal bien, en este caso, mediante laoperación de Fusión.
e) Aportes para la constitución de sociedades o personasjurídicas o aportes para aumento de capital.
CASO PRACTICO TRANSFERENCIAS GRAVADAS
SERPOST S.A., empresa dedicada al servicio postal necesita un local para destinarlo asus oficinas administrativas, motivo por el cual deciden adquirir un predio en el distrito deMiraflores.La empresa recurre a un arrendamiento financiero-leasing, el BCP comprará el inmuebley se lo arrendará, por lo cual se le pagará la merced conductiva correspondiente.¿Se encuentra obligada al pago del IA en caso de que no ejerza la opción de compraderivada del contrato de arrendamiento financiero?
SOLUCIÓN:� El Art. 27° de la LTM no incluye como un supuesto inafecto a las transferencias de
propiedad resultantes del ejercicio de la opción de compa derivada de un contrato dearrendamiento financiero.
� Art 4° de la Directiva SAT N° 001-006-00000012- MML incluye como transferenciagravada la resultante del ejercicio de opción de compra derivada del contrato dearrendamiento financiero.
� Si la empresa no ejerce la opción de compra no se encontraría afecto al IA, al notratarse de una transferencia de propiedad ciertamente, sino tan solo de unarrendamiento.
15/07/2015 48MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
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IMPUESTO DE ALCABALA-Nacimiento de la OT
a) En los contratos de Compraventa, permuta, contratoscon dación en pago, en la fecha de celebración delcontrato del acuerdo, que conste en el documentoprivado o minuta.
15/07/2015 49MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
RTF N° 502-5-2000: La transferencia de propiedad de los bienes inmuebles seperfecciona por el solo consentimiento de las partes, no siendo necesaria lainscripción registral de dicho acto a efectos de que se produzcan los efectosreales de transmisión de propiedad. En ese sentido, para transferir la propiedad deun bien inmueble, la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble no esconstitutiva del derecho de propiedad.RTF N° 4162-6-2003: La obligación Tributaria por concepto de IA, nació en la fechade la suscripción del contrato de compraventa.
IMPUESTO DE ALCABALA-Nacimiento de la OT
b) Para los contratos de donación, en la fecha que se otorgue laescritura pública.
c) Para los contratos de arrendamiento financiero, en la fecha deldocumento en el que se hace efectiva la opción de compra.
d) Para la transferencias provenientes de procesos judiciales oadjudicaciones realizadas por remate dentro de un procesojudicial o procedimiento de cobranza coactiva, en la fecha deexpedición de la resolución judicial o administrativa que ordenala entrega del bien a favor del adjudicatario.
15/07/2015 50MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
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RTF N° 7607-7-2010: En la fecha de la Escritura Pública de la donación, nació laobligación del IA de cargo de la donataria, habiéndose generado el hecho imponible demanera inmediata.
IMPUESTO DE ALCABALA-Nacimiento de la OT
e) Para los acuerdos de fusión, escisión y otras formas dereorganización de sociedades, en la fecha fijada para laentrada en vigencia del acuerdo.
f) Para los aportes para la constitución de personas jurídicas oaportes a su capital , en la fecha que se otorgue la escriturapública.
g) Para los demás actos mediante los cuales se transfiere lapropiedad, en fecha de su realización que conste endocumento privado o minuta.
15/07/2015 51MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
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CASO PRACTICO NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La Sra. Milagros Luna recibe en donación un departamento ubicado en el distrito de SanBorja, de parte de su tío abuelo, de avanzada edad. Se le otorga la Escritura Públicacorrespondiente con fecha 02/02/2013 y se procede a la inscripción registral con fecha05/03/2013. Sin embargo, el inmueble recién le es entregado e la Sra. Luna en el mes demayo del presente año.¿Se encuentra obligada al pago del IA?
SOLUCIÓN:� Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la
propiedad de un bien. La donación de inmuebles debe efectuarse por escritura pública,bajo sanción de nulidad.
� Directiva SAT N° 001-006-00000012- MML señala que en los contratos de donación,la OT nace en la fecha que se otorgue la escritura pública.
� La Sra. Luna en su calidad de donataria del departamento es sujeto pasivo delimpuesto y se encuentra obligada al pago del mismo.
� La OT nació en la fecha que se otorgó la Escritura Pública, es decir el 02/02/2013debiéndose pagar el IA como fecha máxima el 31/03/2013.
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Caso Práctico-Cálculo del IA
15/07/2015 53MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
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� Fecha de Adquisición: 15/01/2012� Valor de Adquisición: S/. 103,000.00� UIT 2012: S/. 3,650� Valor de Autoavalúo: S/. 96,610.00
Valor de Venta S/. 103,000.00
Tramo no imponible (primeras 10 UIT) S/. 36,500.00
Base Imponible S/. 66,500.00
Tasa 3%
Impuesto por Pagar S/. 1,995.00
La empresa ASASY SA ha adquirido un inmueble de la Constructora SAG S.A. en el mes deJunio del 2014 (se ha firmado minuta de compra-venta), cuyo valor de transferencia asciendea S/. 450,000. La entrega del inmueble fue en el mes de Julio (Acta de Entrega). El valor delAutoavalúo 2014 del inmueble asciende a S/. 320,000.A la fecha no se cumplió con declarar ni cancelar el impuesto.UIT 2014: S/. 3,800SOLUCIÓN:� Nacimiento de la OT: Junio del 2014 (firma de la minuta)� Art. 24° LTM: “La BI es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo
ajustado por el IPM. El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de
febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del
ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia”.
15/07/2015 54MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
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Caso Práctico-Cálculo del IA
CONCEPTO VALORES
Valor Transferencia 450,000.00
Valor Autoavalúo 320,000.00
IPM Mayo 2014 209.45
CONCEPTO VALORES
Valor Autoavalúo 320,000.00
Autoavalúo por el Factor IPM Mayo 2014
(320,000.00 x 209.45)/1,000 =
67,024.00
Autoavalúo Actualizado S/.387,024.00
15/07/2015 55MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
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Caso Práctico-Cálculo del IA
CONCEPTO VALORES
Valor de la Transferencia 450,000.00
Valor del Terreno (50% del Valor de Transferencia) 206,422.00
Deducción 10 UITs (38,000.00)
Base Imponible 168,422.00
Tasa 3% 5,053.00
Se debe tener en cuenta que se debe realizar el pago del Impuesto de Alcabalahasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada latransferencia (corresponde pagar el impuesto hasta el 31 de julio), de norealizar el pago se aplicarán los intereses moratorios correspondientes, no esexigible presentar ninguna declaración por cuanto no corresponde laaplicación de una multa tributaria.
15/07/2015 56MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
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Impuestos Predial y Alcabala - Resumen
CONSTRUCTOR
VC 250,000 IGV
VT 250,000 ALCABALA
PRIMERA VENTA
DDJJ IPREDIAL
28-02-2016
IMPTO ALCABALA 30-04-2015
DDJJ IPREDIAL:
30-04-2015
IMPUESTO A LAS APUESTAS
Actividad Gravada: Eventoshípicos y similares en los que serealicen apuestas.Contribuyentes: Empresas oInstituciones que realizan loseventos
SECTOR: Actividades de Diversión y Esparcimiento
Modalidad de Imposición a la Renta Empresarial
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IMPUESTO A LAS APUESTAS
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BASE IMPONIBLE TASAS
Ingreso Total Percibido en un mes por concepto de Apuestas, menos el monto total de los premiosotorgados en dicho mes.
�Eventos Hípicos: 12%�Otros eventos similares:
20%
• Las apuestas constarán en tickets o boletos.• La emisión de tickets o boletos, será puesta en
conocimiento de la Municipalidad Provincial.
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IMPUESTO A LAS APUESTAS-CASO PRACTICO
• Si en el mes de Junio se produce un evento cuyo resultado acertó un apostador: ¿A qué messe debe imputar el premio, si éste es otorgado en el mes de Julio?
• ¿El premio se deduce en el mes de Junio porque en dicho período por lo menos ya nació(para el organizador de las apuestas) la obligación de pagar el premio o mas bien debemospensar que el premio es deducible recién en el mes de Julio por ser la fecha donde seproduce la efectiva entrega del premio al ganador de la apuesta?
SOLUCIÓN.• Concordancia entre el art. 41° de la LTM y el art. 57° de la LIR: Un premio se entiende
otorgado cuando nace la respectiva obligación de pago (criterio del devengado), por lo que elpremio es deducible en el mes de Junio.
• Art. 4° del Reglamento del Impuesto a las Apuestas (D.S. N° 21-94-EF) RIA : Un premio seconsidera otorgado cuando se cumple con el correspondiente pago (el premio seríadeducible en el mes de Julio).
• RTFO 2628-2-03 del 16-05-03: El art. 4° del RIA excede al art. 41° de la LTM, por lo que sedebe entender que el otorgamiento (del premio) opera con el solo nacimiento de larespectiva obligación de pago a cargo de la entidad que organiza las apuestas. Por tanto, elpremio es deducible en el de Junio.
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Modalidad de Imposición a la Renta
15/07/2015 61MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
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15/07/2015 62MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
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15/07/2015 63MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
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15/07/2015 64MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
Análisis Jurisprudencial Sorteos Campañas de Promoción
ANTECEDENTES:NESTLÉ PERU SA lanza una campaña para promover sus ventas, ofreciendo a susclientes la realización del sorteo de un vehículo. Para poder participar en el sorteo, losinteresados deben anotar sus datos personales en el reverso de las etiquetas de losproductos (leche evaporada) que vende dicha compañía. Estas etiquetas, con los datosque acabamos de señalar, deben ser depositadas por los interesados en las ánforasinstaladas en lugares autorizados.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL:� Mediante RTF No 218-2-99 califica el hecho como pertenecientes al tercer grupo de
juegos (lotería y otros juegos de azar).� El interés principal del organizador del juego no es una ganancia directa por la
realización del juego en sí. Mas bien el organizador del juego fija su interés principal enelevar sus ventas de mercaderías.
� El IJ grava la obtención de premios en juegos de azar, sin embargo los premios confines de propaganda comercial, no han sido considerados como hecho imponible del IJ.
15/07/2015 65MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
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IMPUESTO VEHICULAR
15/07/2015 66MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
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�Grava la propiedad de los vehículos (automóviles, camionetas,station wagons, camiones, buses y omnibuses), con unaantigüedad no mayor de tres (3) años.
IMPUESTO VEHICULAR
15/07/2015 67MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
AÑO FABRICACIÓN
1993
INSCRIPCIÓN RPV
1999
AÑO FABRICACIÓN
1998
INSCRIPCIÓN RPV
1999
IMPUESTO VEHICULAR• Contribuyente: Propietario del Vehículo al 1° de Enero de cada año
15/07/2015 68MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
IPV 2016IPV 2015
IMPUESTO VEHICULAR
15/07/2015 69MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
AÑO FABRICACIÓN
2012
INSCRIPCIÓN RPV
2012
AÑO FABRICACIÓN
2013
INSCRIPCIÓN RPV
2013
IMPUESTO VEHICULAR
• Los tres (3) años, se computarán a partir de la primera inscripciónen el Registro de Propiedad Vehicular (Registros Públicos -SUNARP).
• Base de cálculo: Mayor valor del vehículo, resultado de comparar elvalor de adquisición y el valor de la tabla referencial publicadapor el MEF.
• Alícuota: 1% aplicable sobre valor del vehículo. Monto mínimo: 1.5%de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde elimpuesto.
15/07/2015 70MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
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IMPUESTO VEHICULAR-PRESENTACIÓN DDJJ
15/07/2015 71MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
Art. 34° LTM: los contribuyentes están obligados a presentar DDJJ:
a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero.b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos
casos, la DDJJ debe presentarse hasta el último día hábil delmes siguiente de producido los hechos.
c) Cuando así lo determine la AT.
La actualización de valores de los vehículos por las Municipalidades,sustituye la obligación contemplada en el inciso a) y se entenderáválida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazoestablecido para el pago al contado del impuesto.
IMPUESTO VEHICULAR-ART 34° B)
15/07/2015 72MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
Contribuyente del Impuesto a partir del
Ejercicio 2016
Contribuyente del Impuesto por el Ejercicio
2015
OBLIGADO a presentar DDJJ hasta el último día hábil del mes siguiente
de producido los hechos ( 30-04-2015)
Deberá cancelar el integro del impuesto adeudado
IMPUESTO VEHICULAR-PAGO
15/07/2015 73MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientesalternativas:
AL CONTADO: hasta, el último día hábil del mes de febrero decada año.EN FORMA FRACCIONADA, hasta en cuatro cuotas trimestralescon vencimiento en Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre. Estastres últimas serán reajustadas con la variación acumulada del IPMque publica el INEI, por el periodo comprendido desde el mes devencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente alpago.
IMPUESTO VEHICULAR-InafectaciónPropiedad vehicular de las siguientes entidades:
• El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
• Los Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales.
• Entidades Religiosas.• Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
15/07/2015 74MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
RTF N° 06440-1-2004: Los Organismos Públicos Descentralizados no se encuentrancomprendidos en la inafectación otorgada por la LTM par fines del IPV, ya que noconforman un mismo ente jurídico con el gobierno central, a pesar de encontrarseadscritos a uno de sus sectores.
RTF N° 774-4-95: La inafectación otorgada a los vehículos de propiedad de losorganismos internacionales no puede hacerse extensiva a los vehículos de propiedad desus miembros.
IMPUESTO VEHICULAR-Inafectación• Universidades y centros educativos.• Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no
formen parte de su activo fijo.
• Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor detres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales,debidamente autorizados por la autoridad competente paraprestar servicio de transporte público masivo. La inafectaciónpermanecerá vigente por el tiempo de duración de laautorización correspondiente.
15/07/2015 75MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
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RTF N° 0037-4-1999: Se indica que la inafectación señalada en el literal f) del art.37° del TUO de la LTM esta dirigida a las empresas cuyo giro sea lacomercialización de vehículos, ya que el no incluir un vehículo de propiedad de laempresa dentro de la cuenta de activo fijo, sólo se justifica en tanto este sea objetode las operaciones de venta.
IMPUESTO VEHICULAR-Inafectación
15/07/2015 76MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
RTF N° 01318-7-2010: Los vehículos que prestan servicio de transporte turístico yde personal se encuentran afectos del pago del impuesto. Se considera que elservicio prestado no es público, ya que está destinado a satisfacer las necesidades detransporte de segmentos específicos de población o de usuarios.
RTF N° 01250-7-2010: El servicio de transporte de personal y el servicio detransporte turístico, no han sido considerados servicio de transporte terrestre depasajeros, si no una modalidad de servicio especial que se presta para satisfacer lasnecesidades de transporte se segmentos específicos de la población, motivo por elcual no puede considerarse un servicio de transporte público masivo, por lo que no seencuentra inafecta al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular.
RTF N° 8614-7-2009: Se señala que con respecto al requisito de que el vehículo depasajeros sea nuevo con una antigüedad no mayor a tres años, la norma alude a lafecha de fabricación del vehículo y no a la fecha de inscripción en el Registro dePropiedad Vehicular, como sucede en el caso del ámbito de aplicación del Impuesto.
IMPUESTO VEHICULAR-Caso Práctico N° 1
El Sr. Vicente Lama adquirió un automóvil el 03.10.2014, cuyas características sonlas siguientes:
¿A cuento asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicularcorrespondiente al ejercicio 2015?
15/07/2015 77MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
Marca Daihatsu
Modelo Sirion 1.3 Mec.
Categoria A2 (1,400 cc)
Año de Fabricación 2014
Fecha de Inscripción en Registro 15/10/2014
Valor Original S/. 35,000.00
IMPUESTO VEHICULAR-Caso Práctico N° 1
SOLUCIÓN• La afectación al IPV se computará a partir de la primera inscripción del vehículo
en el Registro de Propiedad Vehicular: El ejercicio 2015 se computará como elprimer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de fabricación del vehículo.
• El monto de adquisición (S/. 35,000) se compara con el valor asignado alvehículo en la Tabla de Valores Referenciales RM N° 005-2015-EF/15 (S/.44,810). Pág. 7/132
15/07/2015 78MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
Valor asignado al vehículo S/. 44,810.00
TASA 1%
IPV S/. 448.10
IMPUESTO VEHICULAR-Caso Práctico N° 2
El Sr. Vicente Lama adquirió un automóvil el 13.10.2014, cuyas características sonlas siguientes:
¿A cuento asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicularcorrespondiente al Ejercicio 2015?
15/07/2015 79MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
Marca Daihatsu
Modelo Sirion 1.3 Mec.
Categoría A2 (1,400 cc)
Año de Fabricación 2007
Fecha de Inscripción en Registro 18/10/2014
Valor Original S/. 35,000.00
Ultimo Valor Referencial S/. 44,810.00
IMPUESTO VEHICULAR-Caso Práctico N° 2
SOLUCIÓN
• Si el año de fabricación del vehículo es anterior al 2012 se multiplica el último valorreferencial contenido en la Tabla de Valores Referenciales RM N° 005-2015-EF/15(S/. 44,810) por el Factor indicado para el año a que corresponde su fabricación.
15/07/2015 80MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
IMPUESTO VEHICULAR-Caso Práctico N° 2
SOLUCIÓN
15/07/2015 81MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
Valor referencial 44,810.00
FACTOR 0.3
Base Imponible 13,443.00
TASA 1%
IPV S/. 134.43
IMPUESTO VEHICULAR-Caso Práctico N° 3
15/07/2015 82MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
• El Sr. Jose Luna, adquiere el 25/05/2012 una camioneta KiaSorento al precio de US $ 34,990.00, inscrita en el RPV el14/06/2012.
Calcular su Impuesto Vehicular correspondiente al ejercicio 2013.
IMPUESTO VEHICULAR• Si Ud. compra un vehículo
nuevo (00 Km) y si su domicilioestá ubicado dentro de lajurisdicción de LimaMetropolitana, deberápresentar una DJ en el SAT.
• Plazo límite: 30 días calendariocontados a partir de la fechade compra, indicado en laboleta de venta o factura
• Art. 34 Inc. c) LTM: Obligaciónde presentar DDJJ cuando lodetermine la AT y dentro delplazo que determine.
15/07/2015 83MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
15/07/2015 84MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
15/07/2015 85MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
IEPND: Tasas del Impuesto
15/07/2015 86MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
Espectáculos taurinos: Si el valor promedio de la entrada es superior al 0.5% de la UIT:
10%
Espectáculos taurinos: Si el valor promedio de la entrada es inferior al 0.5% de la UIT:
5%
Carreras de caballos 15%
Cine: 10%
Otros Espectáculos 10%
Conciertos de música en general 0%
Folklore nacional, teatro cultural, zarzuela, música clásica, opera, opereta, ballet y circo:
0%
IEPND: Cálculo
15/07/2015 87MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
Valor de Venta de la Entrada (Cine) S/.
10.00
IGV (18%) 1.80
IEPND (10%) 1.00
Valor total de la Entrada 12.80
PAGO DE TRIBUTOS
Los Gobiernos locales podrán disponer que el pago de sus tasas ycontribuciones se realicen en especie. Excepcionalmente tratándosede impuestos municipales se podrá pagar con inmuebles debidamenteinscritos en RRPP (Art. 32 ° CT).
o Ordenanza Nº 379-MDEA -Autorizan pago de deudas tributarias yotras por servicios comunitarios denominada “Programa Solidariopor canje de deuda tributaria y otras por servicios comunitarios”,emitida con fecha 12 de Junio de 2008 por la MunicipalidadDistrital de El Agustino.
o Ordenanza N° 161 Autorizan canje de deuda tributarias porbienes y servicios, emitida con fecha 24 de febrero del 2008 porla Municipalidad de Chaclacayo.
15/07/2015 88MBA Fernando Flores - TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL
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