títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10
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Títulos de
crédito
CONCEPTO
El artículo 5° de la LEY GENERAL DE TÍTULOS
Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho
literal que en ellos se consigna
CLASIFICACIÓN
TITULOS AL PORTADOR: ART 23 LGTOC
Los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se
consigna en el texto mismo del documento.
TITULOS NOMINATIVOS:ART 69 LGTOC
Los que no están expedidos a favor de una persona
determinada, contengan o no “al portador”
SE CONSIDERAN BAJO 3 ASPECTOS:
1ro.- titulo de crédito como actos de comercio: art 1ro LGTOC
Dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las
demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio
2do.-los títulos de crédito cosas mercantiles: art 1ro LGTOC
Establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se
diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos;
es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra
legislación común.
3ro.-Los títulos de crédito como documentos: La ley y la doctrina consideran que
los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los
documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar
en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá
ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO
Literalidad.- debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en él titulo, y el obligado deberá cumplir en dichos
términos.Autonomía.- El derecho se ejercerá
independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o
limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del
documento.Incorporación.- Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión
del título o documento.
Circulación.- es una característica de los títulos de crédito estos
documentos circulan trasmitiéndose de una persona a
otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al
portador.Legitimidad.-para tener validez
jurídica tienen que estar a nombre de alguien.
Naturaleza ejecutoria.- quiere decir que van aparejados de
ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se
garantiza el pago de la obligación.
DERECHO LITERAL
DERECHO AUTONOMO
• Es el que está expresado y contenido en un documento
•Aquél que no depende de otros derechos, relaciones o
situaciones jurídicas.
DIFERENTES TÍTULOS
DE CRÉDITO
LETRA DE
CAMBIO
DEFINICION
La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una
orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento
al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar
determinado, vinculando solidariamente a todos los que
en ella intervienen.• La letra de cambio, Nace a finales de la edad
media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en
contra de la renta feudal.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
El Girador o librador:Da la orden de pago y elabora el
documentoAcepta la orden de pago firmando el
documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o
domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
El Beneficiario o tomador:Recibe la suma de dinero en el tiempo
señalado.
MANDATO PURO Y SIMPLELa letra posee un mandato de
pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.
NOMBRE DEL GIRADOREl documento debe contener los
nombres y apellidos de la persona física o razón social que
deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee
algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.
Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta
se gira contra cualquiera de ellos.
El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de
cambio.
FECHA DE VENCIMIENTOEl vencimiento
corresponde al día en que la letra debe
ser pagada. El vencimiento debe
ser una fecha posible y real.
LETRAS FIJADAS A DIA FIJO
Vencen en el plazo establecido en la letra. Es la
forma más usual de girar letras de cambio porque no
hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.
LETRAS LIBRADAS A LA VISTA
Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la
parte obligada a pagar.
LETRAS GIRADAS A UN PLAZO DESDE LA FECHA
Vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se
establece que el vencimiento se da un
tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
LETRAS LIBRADAS A UN PLAZO DESDE LA VISTA
Su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a
cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el
último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
FORMA DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO
A la propia orden (a la orden del girador): Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe
pagarla al creador de la letra.
A cargo de tercera persona: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de
otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le
deben pagar la letra)
A cargo del propio Girador: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona
LUGAR DE PAGOLa letra debe indicar el lugar en
que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar
designado junto al nombre del librado.
Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las
entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la
mayoría de las veces.
FIRMAS EN LA LETRA DE CAMBIO
La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta
como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o
mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y
puede estar avalada.
VALUTAExpresa el motivo por el cual el
girado deberá pagar. Es una cláusula innecesaria que se
conserva por tradición, como reminiscencia de la época en
que la letra de cambio era título concreto, documento
probatorio de un contrato de cambio.
LETRA DOMICILIADAOrdinariamente se señala como
lugar de pago el domicilio del girado, pero puede señalarse el
domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce
como letra domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en
el domicilio designado. Si el girador no ha establecido
expresamente que el pago lo hará precisamente el girado, se
entenderá que deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha
sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de
domiciliatario.
LETRA RECOMENDADA
Cualquier obligado en la letra puede indicar a una
o varias personas, denominados
recomendatarios, a quienes deberá exigirse la aceptación o el pago de la letra, en caso de
que el girado se niegue a aceptar o a pagar.
Pueden insertarse en la letra las cláusulas “documentos
contra aceptación”, “documentos contra pago” o las equivalentes mencionas “D/A” o “D/P”. Esto indica
que la letra va acompañada de ciertos documentos, los
cuales se entregan al girado, previa aceptación o pago de
la letra.
EL PAGOEl pago de la letra debe hacerse
contra su entrega. Es esto una consecuencia de la
incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho
sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se
hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de
pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado
que pretendiera volver a cobrar la letra.
Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha
de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera
establecido otro plazo.
PAGO PARCIALEl tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra
en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y
extenderá recibo por separado en cada caso.
Conservando los derechos contra los demás obligados y
contribuyentes al movimiento.
PAGO POR INTERVENCION
Igual que la letra puede ser aceptada por
intervención, puede también ser pagada en la
misma forma por un interventor, que podrá ser
un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.
PROTESTO
El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su
aceptación o para su pago.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública (FEDATARIO PUBLICO, no ante un notario
público) y se levantará contra el girado o los
recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en
caso de protesto por falta de pago, contra el girado-
aceptante o sus avalista.La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la
acción cambiaria de regreso.
PAGARE
CONCEPTOUn pagaré es un documento que
contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda
persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma
determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase
con que empieza la declaración de obligaciones:
"debo y pagaré".
LOS REQUISITOS QUE EL PAGARÉ DEBE DE CONTENER SON:
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término
dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde
se suscribe. Este requisito es imprescindible.
b)La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa
incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en
moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe
expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga
en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o
equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su
vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de
crédito.
c)Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse
efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona
jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón
social" o sociedad comercial.
d) Fecha y lugar del pago
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que
se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
e)Fecha y lugar en que se suscribeEl pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado.
Es imprescindible para su relación con la fecha de
vencimiento (determinando del plazo); y además para
respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente
f)Firma del suscriptorNo se exige el nombre del
suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba
a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales.
La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí
tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión
digital.
Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no
será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya
condiciones.
Artículo principal: Aval.
En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona
que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de
avalado (suscriptor).El avalista se convierte en deudor
solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la
obligación garantizada sea nula.
EL PAGOEl pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto
de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido
el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal,
pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que
tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.Si el pagaré vence a la vista, deberá
presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha
de suscripción.
PAGO PARCIALEl tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra
íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos
parciales que reciba, y extenderá recibo por
separado en cada caso. Conservando los derechos
contra los demás obligados.
PROTESTOEl protesto es un acto de naturaleza
formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue
presentado oportunamente para su cobro.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe
pública y se levantará la correspondiente acta de protesto
contra el suscriptor o sus avalistas.La sanción por la falta de protesto
es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto
tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no
vuelvan a cambiar de regreso.
LA ACCIÓN CAMBIARIAEs la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria
es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando
sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso.
Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus
avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del
documento.
CONTENIDO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA:
el tomador puede reclamar: El importe del pagaré;
los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del
vencimiento; los gastos de protesto y de los
demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza
en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que
se lo haga efectivo, más los gastos de situación.
EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA:
El tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de
los obligados o de todos a la vez.Principales diferencias entre la
letra de cambio y el pagaré
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO
Y EL PAGARÉLas diferencias principales entre
los documentos pueden concretarse a los elementos
personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.
Elementos personales: en la letra de cambio los elementos
personales son el girador o librador, el girado o librado y el
tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el
tomador o tenedor.
El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago,
mientras que el pagaré es una promesa de pago.
Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas
en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar
el cobro para financiar su circulante. La operativa es más
sencilla y rápida que la de la banca clásica.
EL AVAL
Es sinónimo de garantía. Se trata de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento del
pago del crédito hipotecario y sus intereses, mediante el cual una
persona (avalista) se compromete a pagar las
cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera
efectivas.
CHEQUE
Un cheque es un documento que las órdenes de pago de dinero de una cuenta bancaria. La persona que
escribe el cheque, el cajón , por lo general tiene una cuenta
corriente (países de habla más inglés) o cuenta de
cheques (EE.UU.), donde el dinero fue depositado previamente. El
cajón escribe los diversos detalles como la cantidad monetaria, la
fecha, y un beneficiario del cheque, y la firma, ordenando
su banco , conocido como el librado , a pagar a esa persona o empresa la cantidad de dinero
indicada.
Los cheques son un tipo de letra de cambio y se desarrollaron como una
manera de hacer pagos sin necesidad de llevar grandes
cantidades de dinero. Mientras que el papel
moneda e" portador volucionado a partir de los
pagarés, otra forma de instrumento negociable,
similar a un control que eran originalmente una orden por escrito a pagar la cantidad dada a quien lo tenía en su
poder (el ").
LA SUSTITUCIÓN DE LOS PAGOS CON
DINERO EFECTIVO POR PAGOS MEDIANTE
CHEQUE:
a) Evita o reduce el uso innecesario de grandes sumas
de dinero en efectivo, permitiendo
consecuentemente una disminución del circulante
monetario, con las ventajas económicas y financieras que
de esto derivan. En cierta forma y medida el cheque viene a desempeñar así la
función económica propia del billete de banco, pero con la ventaja de que aquél se crea únicamente a medida que se necesita y de este modo se
reduce la circulación fiduciaria.
b) Esa misma reducción del circulante monetario, se logra a
través del pago mediante cheque, por que se permiten y facilitan los
pagos por compensación que revisten así la forma de simples
operaciones contables.
c) Además el empleo del cheque como medio de pago produce la concentración de grandes sumas
de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio del
crédito, convierten en productivos considerables recursos
económicos que de otra forman permanecen aislados o
improductivos.
PARTES DE UN CHEQUE
Los cuatro elementos principales de un cheque son
Cajón , la persona o entidad que realiza la verificación
Beneficiario , el receptor del dineroLibrado , el banco u otra institución
financiera donde el cheque puede ser presentado para su pago
Monto de la moneda cantidad
EL ENDOSO“El endoso es el medio de transmitir los
títulos nominativos o a la orden.
Personas que intervienen en el endoso.
En un endoso intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario.
El endosante es la persona que trasmite el título y el endosatario es la persona a
quien se le trasmite el documento.
Existen tres clases de endoso
Endoso en propiedad
Endoso en Procuración o al Cobro
Endoso en Garantía o en Prenda.
EL ENDOSO DE PROPIEDAD
Es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria
la entrega material del título o documento para que la operación se
complemente.
El endoso en propiedad ha de constar sobre el título mismo o en hoja adherida a él, como todos los actos que se llevan a cabo respecto de los títulos de crédito.
Debe contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en que se hace, y si es parcial o total, indicando
que es propiedad.
EL ENDOSO EN PROCURACIÓN AL COBROEl endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es translativo de dominio, sino se
limita a conferir al endosatario facultades para presentar el
documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso, para
cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia. Este endoso equivale a un mandato que otorgara el endosante a favor del endosatario, según se acaba
de expresar.
Cuando la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título judicialmente, deberá tenerse en cuenta que
las facultades que esa disposición legal entraña son
muy amplias, pues para seguir un juicio se requiere llevar a
cabo numerosos y muy variados actos jurídicos; pero de todos modos la ley busca el modo de
autorizar al endosatario en procuración, la mayor libertad
de acción para proteger los intereses del tomador legítimo.
EL ENDOSO EN GARANTÍA O PRENDA.No transfiere la propiedad, ha de
expresarse con las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el
documento.
Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es
mercantil (Art. 1), el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante
medio, asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor garantizado con endoso en
prenda puede cobrarlo cuando vence.
ENDOSO EN BLANCO
La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificado
en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos
legales, presupone un endoso en propiedad.
DATOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ENDOSO
Nombre del endosatario
Clase de endoso
Lugar y fecha del endoso
Nombre y firma del endosante
Firma del endosante
Mención de la clase de endoso de que se trate, sino se entenderá que el endoso se hizo en propiedad. Si se
omite el nombre del endosatario, una vez endosado el título queda al
portador.
EL ENDOSO LUEGO DEL VENCIMIENTO
Por último, el Código establece que el endoso posterior al vencimiento produce los
mismos efectos que un endoso anterior salvo dos casos de
excepción:a) el realizado después del protesto por falta de pago;b) el realizado una vez de
expirado el plazo para levantar el protesto.
OTROS TITULOSDE CREDITO
LAS OBLIGACIONES
La obligación es un titulo valor en que se incorporan los derechos y
obligaciones del titular de una fracción del crédito colectivo
concedido a una sociedad.Las obligaciones según lo
señalado en el artículo 208 de la L.G.T.O.C
son títulos de crédito que representan la participación
individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de
una sociedad emisora.
Las obligaciones serán nominativas y deberán
emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus
múltiplos. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.
Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los
casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador . La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;
El importe de la emisión, con especificación del número y del
valor nominal de las obligaciones que se emitan;
El tipo de interés pactado;
DEBERÁN CONTENER
El término señalado para el pago de interés y de capital y
los plazos, condiciones y manera en que las
obligaciones han de ser amortizadas;
El lugar del pago; La especificación, en su caso,
de las garantías especiales que se constituyan para la
emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el
Registro Público;
El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y
número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio. La firma autógrafa de los
administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la
firma impresa en facsímil de dichos administradoresLa firma autógrafa del
representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho
representante
CERTIFICADOS DE PATICIPACION
L O S T Í T U L O S D E C R É D I T O E M I T I D O S P O R U N A S O C I E D A D F I D U C I A R I A Q U E R E P R E S E N TA N E L
D E R E C H O A U N A PA RT E A L Í C U O TA D E L O S F R U T O S O R E N D I M I E N T O D E L O S VA L O R E S ,
D E R E C H O S , O B I E N E S Q U E L A S O C I E D A D E M I S O R A T I E N E E N F I D E I C O M I S O I R R E V O C A B L E
PA RA E S E P R O P Ó S I T O , E L D E R E C H O A U N A PA RT E A L Í C U O TA D E L D E R E C H O D E P R O P I E D A D O D E L A
T I T U L A R I D A D D E E S O S B I E N E S , D E R E C H O S O VA L O R E S , O E L D E R E C H O A U N A PA RT E A L Í C U O TA D E L P R O D U C T O N E T O Q U E R E S U LT E D E L A V E N TA
D E E L L O S .
CERTIFICADOS DE PARTICIPACION
PARA CONOCER LOS T IPOS DE CERTIF ICADOS DE PARTIC IPACIÓN
PODEMOS AGRUPARLOS EN:• ORDINARIOS: SON B IENES
MUEBLES DADOS EN F IDEICOMISOS.•INMOBIL IARIOS: SON B IENES
INMUEBLES DADOS EN F IDEICOMISOS.
•AMORTIZABLES: DERECHO A UNA PARTE AL ÍCUOTA AL FRUTO Y DAN A
SUS TENEDORES EL DEL REEMBOLSO DEL VALOR NOMINAL
DE LOS CERTIF ICADOS.•NO AMORTIZABLES: IMPONEN A LA
INST ITUCIÓN EMISORA LA OBLIGACIÓN DE HACER EL PAGO
DEL VALOR NOMINAL DE ELLOS, A SUS TENEDORES.
De copropiedad: Aquí se hace constar la distinta participación de
los copropietarios de bienes, títulos o valores que se encuentren en su poder.
Fiduciarios de adeudo: Las instituciones fiduciarias pueden concertar y obtener préstamos
para el mejoramiento r e incremento de los bienes
inmuebles objeto de la emisión.De vivienda: Creados el 27 de
diciembre de 1963 y representan el derecho a la transmisión de la
propiedad de una vivienda.
CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA
Certificado de deposito: Conocido o identificado como CD ó CeDe, es un documento
financiero que acredita la propiedad de mercancías o
bienes depositados en el almacén que lo emite.
En base a la Ley General de Instituciones de Crédito, las
instituciones bancarias en México y los Almacenes Generales de Depósito
registrados y auditados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores están autorizados para
expedir estos títulos.
Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones
expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito. Este documento puede ser transmitido por
vía endoso, y otorga al tenedor del mismo, derechos sobre la mercancía
que apara el documento.
CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONO DE
PRENDACertificado de bono de prenda
El Bono de Prenda es un documento financiero que
acredita el vinculo o la existencia de un crédito prendario sobre las
mercancías o los bienes indicados en el Certificado de
Depósito al que el Bono de Prenda esta adherido. el bono o
bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o
separados de él
Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda, deberán
contener:I.-La mención de ser certificado de
depósito y bono de prenda, respectivamente;
II.- La designación y la firma del almacén;
III.- El lugar del depósito; IV.- La fecha de expedición del título; V.- El número de orden, que deberá
ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos
de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se
expidan varios en relación con un solo certificado;
VI.- La mención de haber sido constituido el depósito con
designación individual o genérica de las mercancías o efectos
respectivos; VII.- La especificación de las
mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza,
calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan
para su identificación; VIII.- El plazo señalado para el
depósito; IX.- El nombre del depositante;
X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del
depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades
fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el
formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;
XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías
depositados y del importe del seguro, en su caso;
XII.- La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en
su caso, la mención de no
existir tales adeudos.
CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA
El bono de prenda deberá contener, además:
I.- El Nombre del tomador del bono;
II.- El importe del crédito que el bono representa;
III.- El Tipo de interés pactado; IV.- La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha
en que concluya el depósito;
V.- La firma del tenedor del certificado que negocie el
bono por primera vez; VI.- La mención, suscrita por el
Almacén o por la institución de crédito que intervengan
en la primera negociación del bono, de
haberse hecho la anotación respectiva en el certificado
de depósito.
DIFERENCIASEl único que acepta
intereses es el pagaré
El único que puede ser al portador es el
cheque
Solo en el cheque el suscriptor y el
beneficiario puede ser uno mismo
La obligación legal de prohibición previa se
da en el cheque
El cheque no tiene plazo o límite
No se puede revocar el pagaré ni la letra de
cambio
El cheque se puede revocar
SEMEJANZASSon títulos de crédito
los tres (letra de cambio, pagaré y
cheque)
Los tres se pueden endosar
Los tres manifiestan una obligación
Sus características son autonomía,
naturaleza ejecutoria, literalidad,
legitimación, circulación e incorporación
Todos tienen un beneficiario
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