titulo iii
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También conocida como
desaparición involuntaria de personas,
es el término jurídico que designa a
un tipo de delito que se caracteriza
por la privación de la libertad de una
persona por parte de agentes del
Estado, grupos o individuos que
actúan con su apoyo, violando
múltiples derechos humanos
constituyéndose así un crimen de lesa
humanidad.
LA DESAPARICION
FORZADA
El particular que someta a otra persona
a privación de su libertad cualquiera que sea
la forma, seguida de su ocultamiento y de la
negativa a reconocer dicha privación o de
dar información sobre su paradero,
sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá
en prisión de trescientos veinte (320) a
quinientos cuarenta (540) meses, multa de
mil trescientos treinta y tres punto treinta y
tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500)
SMLMV y en interdicción de derechos y
funciones públicas de ciento sesenta (160) a
trescientos sesenta (360) meses.
S.A: Determinado calificado -- Mono subjetivo
S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo
B.J: La libertad
M.D: Simple
O.M: Personal
V.R: Someter, privar, ocultar.
PUN: Prisión, multa y interdicción de
derechos y funciones publicas.
CUL: Dolosa
E.N: No hay
E.S: No hay
ARTICULO 165 ADECUACION TIPICA
También conocido
como plagio, es el acto por el que
se le priva de libertad de forma
ilegal a una persona o grupo de
personas, normalmente durante
un tiempo determinado, y con el
objetivo de conseguir un rescate.
EL SECUESTRO
Secuestro simple:
Es aquél en el que se
arrebata, sustrae, retiene u oculta
a una persona con fines o
propósitos diferentes a la
exigencia de un rescate. Esta
modalidad arroja a su vez el
rapto.
TIPOS DE SECUESTRO
Secuestro extorsivo:
Es el tipo de secuestro que se
caracteriza por sustraer, retener
u ocultar a una persona, con el
fin de exigir por su libertad algún
provecho.
TIPOS DE SECUESTRO
El que con propósitos distintos a
los previstos en el artículo siguiente,
arrebate, sustraiga, retenga u oculte
a una persona, incurrirá en prisión de
ciento noventa y dos (192) a
trescientos sesenta (360) meses y
multa de ochocientos (800) a mil
quinientos(1500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo
S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo
B.J: La libertad
O.M: Personal
M.D: Simple
V.R: Arrebatar, sustraer, retener y ocultar
CULP: Dolosa
PUNI: Prisión y multa
E.N: No hay
E.S: El que con propósito de arrebatar…
SECUESTRO SIMPLE
ARTICULO 168 ADECUACION TIPICA
El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a
una persona, con el propósito de exigir por su
libertad un provecho o cualquier utilidad, o para
que se haga u omita algo, o con fines publicitarios
o de carácter político, incurrirá en prisión de
trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504)
meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y
seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil
(6.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Igual pena se aplicará cuando la conducta se
realice temporalmente en medio de transporte con
el propósito de obtener provecho económico bajo
amenaza.
SECUESTRO EXTORCIVOARTICULO 169 ADECUACION TIPICA
S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo
S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo
B.J: La libertad
O.M: Personal
M.D: Simple
V.R: Arrebatar, sustraer, retener y
ocultar
CUL: Dolosa
PUN: Prisión y multa
E.N: No hay
E.S: con el propósito de exigir…
El que mediante violencia, amenazas o maniobras
engañosas, se apodere de nave, aeronave, o de
cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su
itinerario, o ejerza su control, incurrirá, por esa sola
conducta, en prisión de ciento sesenta (160) a
doscientos setenta (270) meses y multa de mil
trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a
cuatro mil quinientos (4.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas
partes, cuando no se permita la salida de los pasajeros
en la primera oportunidad.
S.A:Determinado Calificado -- Mono
subjetivo
S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo
B.J: Libertad
O.M: Real
M.D: Simple
CULP: Dolosa
PUNI: Prisión
V.R: Amenazar, engañar, apoderar, alterar y
ejercer.
E.N: No hay
E.S: No hay
AP ODERAM IENTO DE AERONAVES,
NAVES, O M EDIOS DE TRANSP ORTE
COL ECTIVO. ARTICULO 173 ADECUACION TIPICA
El servidor público que abusando
de sus funciones, prive a otro de su
libertad, incurrirá en prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa (90)
meses.
DE LA DETENCION
ARBITRARIA
ARTICULO 174
Incurre a detención arbitraria el
funcionario que tiene entre sus funciones la
facultad legal de privar libertad a las
personas cuando lo hace sin sujeción a las
formalidades prescritas legislativamente o
cuando la norma jurídica no autoriza la
detención.
Ejemplo: de la imagen un campesino va
saliendo de su vereda y dos policías
arbitrariamente se lo quieren llevar a la
estación por estar indocumentado, violando
sus derechos human
S.A: Determinado Calificado -- Mono
subjetivo
S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo
B.J: Libertad
O.M: Personal
M.D: Simple
CUL: Dolosa
PUN: Prisión
V.R: Privar
E.N: No hay
E.S: No hay
DE LA DETENCION
ARBITRARIAADECUACION TIPICA
La tortura es el acto de causar daño
físico o psicológico ya sea por medio de
máquinas, artefactos o sin ellos, sin el
consentimiento y en contra de la voluntad
de la víctima generándose la figura legal
de apremio ilegítimo; o bien con el
consentimiento de la víctima
(sadomasoquismo), vinculado
principalmente al dolor físico y/o
quebrantamiento moral que puede o no
desembocar en la muerte .
DELITOS CONTRA LA
AUTONOMIA PERSONAL
LA TORTURA
El que inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos
o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o confesión, de castigarla por un acto por ella
cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla
o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo
de discriminación incurrirá en prisión de ciento veintiocho
(128) a doscientos setenta (270) meses, multa de mil sesenta
y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3000)
salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo
término de la pena privativa de la libertad.
En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta
con fines distintos a los descritos en el inciso anterior.
No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos
que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean
consecuencia normal o inherente a ellas.
S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo
S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo
B.J: La vida, la dignidad y la autonomía
personal
O.M: Personal
M.D: Simple
V.R: Infligir, castigar, intimidar, coaccionar y
discriminar.
CUL: Dolosa
PUN: Prisión, multa y inhabilitación de
derechos y funciones publicas.
E.N: No hay
E.S: con el fin de obtener de ella o de un
tercero información o confesiones.
LA TORTURAARTICULO 178 ADECUACION TIPICA
Es una forma de violencia utilizada por los
grupos armados para expulsar a la población de
sus territorios, mediante masacres, incursiones
militares y amenazas.
El desplazamiento de la población es el resultado
de prácticas de control sobre el territorio y depende
del interés de los diversos grupos por mantener el
control de áreas militares y de recursos tales como:
el agua, la tierra, el oro, el petróleo y áreas de
cultivos de uso ilícito, entre otros. Detrás de este
fenómeno hay intereses económicos y políticos de
grandes ganaderos, narcotraficantes, capitalistas
nacionales y transnacionales.
DESPLAZAMIENTO
FORZADO
El que de manera arbitraria, mediante violencia u
otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la
población, ocasione que uno o varios de sus miembros
cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de
noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses,
multa de ochocientos (800) a dos mil doscientos
cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales
vigentes y en interdicción de derechos y funciones
públicas de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis
(216) meses.
No se entenderá por desplazamiento forzado, el
movimiento de población que realice la fuerza pública
cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o
en desarrollo de imperiosas razonas militares, de
acuerdo con el derecho internacional.
S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo
S.P: Determinado calificado - Mono subjetivo
B.J: Autonomía personal
O.M: Personal
M.D: Simple
V.R: Arbitrario
CUL: Dolosa
PUN: Prisión, multa y interdicción de derechos y
funciones publicas.
E.N: No hay
E.S: No hay
DESPLAZAMIENTO
FORZADOARTICULO 180 ADECUACION TIPICA
El tráfico ilegal de migrantes, se
realiza en condiciones peligrosas o
degradantes que los migrantes
consienten en ese tráfico que es
siempre transnacional y termina
con la llegada de los migrantes a
su destino.
DEL TRAFICO DE
INMIGRANTES
S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo
S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo
B.J: La autonomía personal
O.M: Personal
M.D: Simple
V.R:
Promover, inducir, constreñir, facilitar, fin
anciar y colaborar
CUL: Dolosa
PUN: Prisión y multa
E.N: No hay
E.S: con el ánimo de lucrarse…
ADECUACIÓN TÍPICA
Es el comercio ilegal de personas
con propósitos de esclavitud
reproductiva, explotación sexual,
trabajos forzados, retirada de órganos,
o cualquier forma moderna de
esclavitud.
Es un delito internacional de lesa
humanidad y viola los derechos
humanos, también se lo denomina la
esclavitud del siglo XXI
LA TRATA DE PERSONAS
El que capte, traslade, acoja o reciba a una
persona, dentro del territorio nacional o hacia el
exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de
trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos
(800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Para efectos de este artículo se entenderá por
explotación el obtener provecho económico o cualquier otro
beneficio para sí o para otra persona, mediante la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el
matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo
sexual u otras formas de explotación.
S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo
S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo
B.J: La autonomía personal
O.M: Personal
M.D: Simple
V.R: Captar, trasladar, acoger y recibir
CUL: Dolosa
PUN: Prisión y multa
E.N: Dentro del territorio nacional o
hacia el exterior.
E.S: No hay
TRATA DE PERSONASARTICULO 188 ADECUACION TIPICA
El que induzca, facilite, utilice, constriña,
promueva o instrumentalice a un menor de 18
años a cometer delitos o promueva dicha
utilización, constreñimiento, inducción, o participe
de cualquier modo en las conductas descritas,
incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez
(10) a diez y veinte (20) años.
El consentimiento dado por el menor de 18
años no constituirá causal de exoneración de la
responsabilidad penal.
La pena se aumentará de una tercera parte a
la mitad si se trata de menor de 14 años de edad.
USO DE MENORES PARA
COMISION DE DELITOS 188
S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo
S.P: Determinado calificado - Mono subjetivo
B.J: La autonomía personal
O.M: Personal
M.D: Simple
V.R: Inducir, facilitar, utilizar, constreñir y
promover
CUL: Dolosa
PUN: Prisión se puede aumentar por el #2
E.N: No hay
E.S: No hay
ADECUACION TIPICA
. El que se introduzca arbitraria,
engañosa o clandestinamente en
habitación ajena o en sus
dependencias inmediatas, o que por
cualquier medio indebido, escuche,
observe, grabe, fotografíe o filme,
aspectos de la vida domiciliaria de
sus ocupantes, incurrirá en multa.
S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo
S.P: Determinado calificado - Mono subjetivo
B.J: Inviolabilidad de habitación
O.M: Real
M.D: Simple
V.R:
Arbitrario, engañar, clandestino, escuchar, observ
ar, grabar, fotografiar y filmar.
CUL: Dolosa
PUN: Multa
E.N: No hay
E.S: No hay
VIOLACION DE
HABITACION AJENA
ARTICULO 189 ADECUACION TIPICA
El que ilícitamente
sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, co
ntrole o impida una comunicación privada dirigida
a otra persona, o se entere indebidamente de su
contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a
cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con
pena mayor.
Si el autor de la conducta revela el contenido
de la comunicación, o la emplea en provecho
propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena
será prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos
(72) meses.
VIOLACION ILICITA DE
COMUNICACIONES
ARTICULO 192
S.A: Indeterminado – Mono subjetivo
S.P: Indeterminado – Mono subjetivo
B.J: La intimidad
O.M: Real
M.D: Simple
V.R: Sustraer, ocultar, extraviar, destruir,
interceptar, controlar y impedir
CUL: Dolosa
PUN: Prisión
E.N: Siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena mayor.
E.S: No hay
ADECUACION TIPICA
El que mediante violencia o maniobra
engañosa logre el retiro de operarios o
trabajadores de los establecimientos donde
laboran, o por los mismos medios perturbe o
impida el libre ejercicio de la actividad de
cualquier persona, incurrirá en multa.
Si como consecuencia de la conducta
descrita en el inciso anterior sobreviniere la
suspensión o cesación colectiva del trabajo, la
pena se aumentará hasta en una tercera
parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades
multa.
VIOLACION DE LA
LIBERTAD DE TRABAJO
ARTICULO 198
S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo
S.P: Determinado calificado -- Mono
subjetivo
B.J: La libertad de trabajo
O.M: Personal
M.D: Simple
V.R: Engañar, retirar, perturbar y impedir
CUL: Dolosa
PUN: Multa
E.N: Sin sobrepasar 10 unidades de multa.
E.S: No hay
ADECUACIÓN TÍPICA
El que por medio de
violencia obligue a otro a
cumplir acto religioso, o le
impida participar en
ceremonia de la misma
índole, incurrirá en prisión de
dieciséis (16) a treinta y seis
(36) meses.
VIOLACION A LA LIBERTAD
RELIGIOSA
ARTICULO 201
S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo
S.P: Indeterminado -- Mono subjetivo
B.J: El sentimiento religioso, la
autonomía personal.
O.M: Personal
M.D: Simple
V.R: Obligar y impedir
CUL: Dolosa
PUN: Prisión
E.N: No hay
E.S: No hay
ADECUACION TIPICA
El que sustraiga el cadáver de una
persona o sus restos o ejecute sobre
ellos acto de irrespeto, incurrirá en
multa.
Si el agente persigue finalidad de
lucro, la pena se aumentará hasta en
una tercera parte, sin sobrepasar las
diez (10) unidades multa.
IRRESPETO A CADAVERES
ARTICULO 204
S.A: Indeterminado -- Mono subjetivo
S.P: Determinado calificado -- Mono subjetivo
B.J: El respeto
O.M: Personal
M.D: Simple
V.R: Sustraer y ejecutar
CUL: Dolosa
PUN: Multa (aumentara con finalidades de lucro)
E.N: sin sobrepasar las 10 unidades de multa
E.S: No hay
ADECUACION TIPICA
FUENTES
Código Penal Colombiano
http://www.monografias.com/trabajos30/delitos-contra-libertad/delitos-
contra-libertad2.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Secuestro
http://www.terra.com.mx/especialesnoticias/articulo/136752/
http://www.tratadepersonas.gov.co/
http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada
http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/desaparicion-forzada-se-
duplico-en-colombia-segun-ongs/20090527/nota/818884.aspx
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